Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1374

14 de marzo de 2000

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

56º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1374ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el martes 7 de marzo de 2000, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. SHERIFIS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Informes periódicos duodécimo, decimotercero y decimocuarto de Francia (continuación)

________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.00-40992 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa) ( continuación )

Informes periódicos duodécimo, decimotercero y decimocuarto de Francia (CERD/C/337/Add.5) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Francia vuelven a tomar asiento como participantes a la mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE invita a la delegación de Francia a que responda a las preguntas planteadas por los miembros del Comité en la sesión precedente.

3. El Sr. de BAYNAST (Francia) recuerda la importancia que Francia atribuye a los exámenes del Comité, cuya regularidad considera esencial. Algunas preguntas, en particular las relativas a los partidos políticos, serán objeto de respuestas por escrito, pero acerca de otros puntos la delegación puede dar ya más información. Sin embargo, desea precisar que todas las grandes organizaciones políticas francesas han condenado las alianzas con la extrema derecha y han reiterado esa condena en diversas ocasiones. Hace muy poco, tomaron posición contra la coalición del Sr. Haider en Austria.

4. En cuanto a las cuestiones relativas a Europa, subraya que el desarrollo de las estructuras europeas permitirá progresar en la lucha contra la discriminación y el racismo. Así, las directrices sobre el empleo, por una parte, y sobre la discriminación en general, por otra, tendrán sin duda un efecto beneficioso, ya que todo fallo en su aplicación por los Estados de la Unión Europea puede ser denunciado y sancionado. Con todo, es necesario armonizar el derecho comunitario, si se quiere cooperar mejor en la lucha contra la discriminación racial. Lo mismo se aplica en el plano mundial, y es por eso que Francia participa activamente en la terminación del proyecto de convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

5. En la esfera fundamental de la formación, está previsto establecer una academia de policía europea y una red de escuelas de formación de los magistrados a través de las cuales se sensibilizará a los interesados acerca de la lucha contra el racismo y la xenofobia. Las autoridades francesas estiman que es necesario crear un sistema de incriminación común si se quiere que la cooperación en la lucha contra la delincuencia sea eficaz.

6. En cuanto a ciertas observaciones hechas a propósito del Acuerdo de Schengen, cabe precisar que el espacio Schengen no es una "fortaleza de seguridad", como algunos dan a entender. De hecho, no se puede sostener que los controles en las fronteras hayan aumentado desde la firma de ese acuerdo. En realidad, han incluso disminuido, porque sólo se han mantenido los controles en las fronteras con países que no pertenecen a ese espacio. La política aplicada en materia de derecho de asilo y de expedición de visados es hoy día de competencia de la Comunidad.

7. En respuesta a una pregunta del Sr. Aboul-Nasr sobre la represión de los crímenes contra la humanidad, el Sr. de Baynast recuerda el compromiso de Francia en la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Internacional para Rwanda, y sobre todo su participación activa en las negociaciones relativas al establecimiento de la Corte Penal Internacional. En efecto, es importante que todos los países contribuyan al establecimiento de una justicia internacional. A este respecto, las autoridades francesas cuentan con el apoyo del Comité para inducir a un número máximo de Estados a ratificar la Convención para la creación de una corte penal internacional.

8. Además, si el procedimiento previsto en el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se aplica poco en Francia, es tal vez porque los particulares prefieren recurrir al mecanismo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que concede a veces reparaciones materiales. No hay en ello ninguna voluntad de parte de las autoridades francesas de ocultar la función del Comité.

9. Por último, la reforma del procedimiento penal que debería efectuarse en Francia durante el año en curso mediante la adopción de una "legislación sobre la presunción de inocencia" debería aportar numerosas respuestas a las preguntas del Comité. A este respecto, se observará la influencia del Comité en las disposiciones adoptadas por las autoridades francesas en las esferas de la protección de los derechos de los extranjeros y de la lucha contra la discriminación.

10. El Sr. LERCHER (Francia), refiriéndose a la cuestión de los visados, explica que los asuntos relativos a los extranjeros son de la competencia de dos ministerios, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior. En el caso de los visados que se exigen para una estancia superior a tres meses, no se puede sostener que haya discriminación racial porque este trámite se aplica a los nacionales de prácticamente todos los Estados no miembros de la Unión Europea. En cuanto a los visados para un período inferior o igual a tres meses, Francia no hace más que aplicar la legislación europea al respecto, en particular la Convención por la que se aplica el Acuerdo de Schengen, en virtud de la cual los Estados Partes exigen un visado a los nacionales de 133 países.

11. El Acuerdo de Schengen presenta la ventaja de que la obtención de un visado para entrar en uno de los Estados Partes en esta Convención permite la libre circulación en todos los Estados del espacio Schengen. El párrafo 3 del artículo primero de la Convención es claro a este respecto: "Ninguna de las disposiciones de la presente Convención podrá interpretarse en un sentido que afecte en modo alguno a las disposiciones legales de los Estados Partes sobre la nacionalidad, ciudadanía o naturalización, siempre que tales disposiciones no establezcan discriminación contra ninguna nacionalidad en particular". Y la Recomendación general XIV del Comité (42º período de sesiones, 1993), estipula que "[a]l tratar de determinar si una medida surte un efecto contrario a la Convención, [el Comité] examinará si tal medida tiene consecuencias injustificables distintas sobre un grupo caracterizado por la raza, el color, el linaje o el origen nacional o étnico"; por lo tanto, se puede concluir que Francia respeta sus obligaciones, puesto que la lista de los 133 países no se basa en ninguna consideración de raza o de color. El origen nacional es determinante en lo que respecta a la ciudadanía, no al origen étnico.

12. El derecho de un país de someter a los nacionales de otros países a un control forma parte del derecho soberano de los Estados reconocido por el derecho internacional público. La lista arriba mencionada se estableció en función de criterios asociados con la evaluación del riesgo de inmigración clandestina y con el mantenimiento del orden público y de la seguridad, teniendo en cuenta las relaciones existentes con los distintos países y, más en particular, los acuerdos de reciprocidad que existen en determinadas esferas. Estos elementos constituyen objetivos legítimos en el sentido clásico de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Francia se esfuerza por alcanzar sus objetivos con medios proporcionados. Este elemento de proporcionalidad se encuentra en diversas fases de los procedimientos de concesión de visados. Así pues, si bien en el marco de la evaluación del riesgo de migración las autoridades proceden a una verificación de los recursos de los visitantes, ello no impide a un viajero desprovisto de medios entrar en el territorio francés si es alojado por amigos o parientes. De la misma manera, las personas no sometidas a la obligación de presentar un visado pueden verse denegada la entrada al territorio francés si no pueden demostrar que disponen de suficientes recursos para toda su estancia. Dicho esto, cabe destacar también que las devoluciones de personas provistas de visados son excepcionales.

13. El Sr. Lercher indica que, desde la promulgación de la ley de 11 de mayo de 1998, toda denegación de un visado de entrada debe estar debidamente fundamentada. Por lo tanto, estima que, en conjunto, el régimen de visados que impone Francia en virtud de la Convención por la que se aplica el Acuerdo de Schengen persigue un objetivo legítimo, con medios proporcionados.

14. En respuesta a las preguntas del Sr. Banton y del Sr. Nobel acerca de las multas y sanciones impuestas a las empresas de transporte que trasladan a refugiados al territorio de Francia, explica que el procedimiento francés es conforme a las medidas de apoyo previstas en la Convención de aplicación, en virtud de las cuales los transportistas deben cerciorarse, so pena de sanción, de que los extranjeros que transportan a Francia están provistos de los documentos que se necesitan para entrar en el territorio de la Unión Europea. Puesto que este mecanismo está integrado en la ley relativa a la residencia de los extranjeros, el Ministerio del Interior puede adoptar las sanciones apropiadas, bajo el control del tribunal administrativo competente. Sin embargo, el transportista no tiene responsabilidad alguna si los documentos de los viajeros extranjeros no presentan irregularidades manifiestas, ni en el caso de los solicitantes de asilo que han recibido respuesta favorable. El Sr. Lercher subraya que esta disposición se aplica también en el caso de los solicitantes que no han obtenido el asilo, si no se trató de una solicitud manifiestamente infundada en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. La ley de 11 de mayo de 1998 no pone, pues, en entredicho la posibilidad de que los transportistas transporten a refugiados, y no los convierte en suplementos o sustitutos de las autoridades de control francesas competentes.

15. La Sra. DOUBLET (Francia), en respuesta a la pregunta del Sr. Yutzis acerca del derecho de asilo, dice que la Oficina francesa de protección de los refugiados y apátridas (OFPRA) ha recibido 31.800 solicitudes de asilo y ha examinado 24.000 de ellas, de las cuales ha aprobado 4.190 y rechazado 20.127. Explica que la escasa e insuficiente tasa de aceptación ‑el 20% ‑ se debe a que las solicitudes abarcan situaciones muy diferentes, según se trate de nacionales de países como el Afganistán, Sri Lanka, Rwanda y el Irán, para los cuales la tasa supera el 70%, o, por el contrario, de países fuertemente representados entre los solicitantes de asilo, para los que es muy baja. En particular, se rechazan muchas solicitudes fundadas en razones económicas y situaciones personales difíciles y no en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

16. La Sra. Doublet insiste, por último, en que las autoridades competentes examinan las solicitudes de asilo caso por caso y asegura que no se basan en una lista de países seguros para rechazar o aceptar las solicitudes en función de la nacionalidad de los solicitantes. A título de ejemplo, indica que el porcentaje particularmente alto de rechazo de solicitudes presentadas por romaníes no obedece a una política deliberada, sino a la insuficiencia de información detallada y personalizada en la mayor parte de los casos.

17. La oradora indica además que todas las solicitudes son examinadas por expertos especializados de la OFPRA, y que toda decisión de rechazo puede ser recurrida ante el Consejo de Apelación, cuyas decisiones tienen efecto suspensivo.

18. En cuanto a la baja tasa de audiencia de los solicitantes de asilo de la OFPRA señalada por el Sr. Nobel, hace notar que los esfuerzos realizados por la Oficina para aumentar esa tasa tropiezan con un aumento considerable del número de solicitudes de asilo, que pasó de 17.400 en 1996 a 30.908 en 1999, con un recargo considerable para los servicios. Sin embargo, la OFPRA escucha a todo solicitante de asilo cuya solicitud estime justificada, y todos los refugiados tienen la posibilidad de ser escuchados por la Comisión de Asilo, si así lo solicitan. Además, consciente de las dificultades que plantea esta situación, el Gobierno está estudiando medidas presupuestarias que reduzcan los plazos de instrucción de las solicitudes de asilo.

19. En lo que respecta al asilo territorial, explica que, en virtud de la ley de 11 de mayo de 1998, la OFPRA ofrece protección a las personas que reúnen los requisitos enunciados no solamente en el Convenio de Ginebra, sino también en el preámbulo de la Constitución de Francia, que prevé el derecho de asilo para los combatientes de la libertad. Aunque esta disposición tiene un número limitado de beneficiarios, permite a Francia dar asilo a personas que no reúnen las condiciones previstas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Por último, la oradora subraya que, sea cual sea la base jurídica por la que se conceda el estatuto de refugiado, todo beneficiario recibe un certificado de refugiado y el permiso de residencia correspondiente, y tiene derecho a las prestaciones de la OFPRA.

20. El Sr. Fall ha señalado que el dispositivo para alojar a los solicitantes de asilo en Francia es insuficiente. Eso es cierto, ya que sólo hay 3.600 camas previstas para responder a 30.000 solicitudes. Sin embargo, ese dispositivo no es uniforme sino que comporta diversas fórmulas, y los interesados pueden recibir ya sea una asignación mensual de 1.800 francos o alojamiento en un centro de acogida. El Gobierno de Francia tiene previsto aumentar la capacidad de acogida de los centros de alojamiento, y las autoridades tienen particularmente en cuenta las situaciones humanitarias y velan por que las mujeres y los niños reciban un trato prioritario.

21. En lo que respecta al levantamiento del estatuto de refugiado, los ex titulares conservan el derecho a residir en Francia. En cuanto al asilo territorial, la ley de 11 de mayo de 1998 estipula que éste puede concederse a todo extranjero que demuestre que su vida o su libertad estarían amenazadas en su país, donde se encontraría expuesto a violaciones del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos. La mencionada ley no crea la obligación de conceder el asilo sino que establece simplemente la posibilidad de hacerlo, pero la completa la providencia de 2 de noviembre de 1945, que prohíbe devolver a un solicitante de asilo a un país donde su vida o su libertad se encuentren amenazadas. Entre diciembre de 1998 y diciembre de 1999 se aceptaron 318 solicitudes de asilo territorial.

22. En respuesta a las preguntas del Sr. Diaconu sobre las solicitudes de asilo en las fronteras, la Sra. Doublet considera que la tasa de aceptación es alta, ya que de 4.817 personas que solicitaron asilo en las fronteras en 1999, 4.209 fueron autorizadas a entrar en el territorio y sólo 608 recibieron respuesta negativa, gracias a la providencia de 2 de noviembre de 1945 y al decreto de 20 de mayo de 1982, que estipulan que el Ministerio del Interior sólo puede rechazar una solicitud de ese tipo si es manifiestamente infundada a tenor de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

23. A este propósito cabe señalar que la permanencia durante más de 20 días en la zona de espera es un máximo. Mientras que para los cuatro primeros días sólo se necesita una simple decisión administrativa, toda prolongación de ocho días, prorrogable a su vez, requiere una decisión judicial especial. En todo caso, la prórroga del plazo de espera está vinculada a la multiplicación de las solicitudes, que entraña un recargo para los órganos que deben examinarlas, así como a las condiciones de alojamiento poco satisfactorias. Sin embargo, el Gobierno tiene previsto construir un centro de acogida adecuado en 2001, y entre tanto se adoptarán medidas provisionales para mejorar las condiciones en los centros ya existentes.

24. Con respecto a las garantías de que disponen las personas retenidas en las zonas de espera, indica que seis asociaciones y el ACNUR tienen acceso a esas zonas para verificar la situación de los refugiados durante el procedimiento de asilo, y que las condiciones de acceso de las asociaciones se flexibilizaron mediante un decreto que se adoptó en junio de 1998.

25. En cuanto a los derechos de los extranjeros, el Sr. Banton expresó preocupación por las penas previstas contra las personas que ayudan a extranjeros a permanecer de manera irregular en el territorio francés. La oradora indica que las disposiciones en cuestión ya no son aplicables desde que se promulgó la ley de 11 de mayo de 1998, que exonera de responsabilidad a los parientes, cónyuges, ascendientes, descendientes y concubinos que ayudan a un extranjero en situación irregular. Además, cuando procede, las penas son pronunciadas por un juez que examina cada caso por separado.

26. En respuesta a las críticas relativas a la obsolescencia de los locales en que se mantiene a los extranjeros con orden de abandonar el país, la Sra. Doublet informa al Comité de que se han hecho importantes progresos, especialmente en París, en el marco de un programa de renovación de los centros de retención iniciado en 1999, que permitió mejorar considerablemente las condiciones de vida en esos centros. Además, se está elaborando un decreto sobre la organización de los centros, junto con un modelo de reglamento. Por último, cada centro de retención firma una convención con un hospital local a fin de prestar prontamente a las personas retenidas los cuidados médicos que puedan necesitar.

27. Respecto de la no regularización de los aproximadamente 62.000 "clandestinos oficiales" mencionada por el Sr. Nobel, por una parte se trata, por definición, de cifras no verificables, y por otra, estas cifras incluyen sin duda a los extranjeros clandestinos que presentaron, sin éxito, una solicitud de regularización excepcional en virtud de la circular de 24 de junio de 1997. A este respecto, ese procedimiento, que tenía por objeto regularizar la situación de las personas que tuvieran lazos familiares o que llevaran mucho tiempo en Francia, permitió examinar 140.000 solicitudes, de las cuales se aceptaron 69.549, o sea, el 56%. Por último, aun cuando el Gobierno se ha comprometido a no utilizar la información facilitada en las solicitudes contra los extranjeros en situación irregular, aquellos cuya solicitud ha sido rechazada deben abandonar el territorio francés, so pena de ser puestos en la frontera con ocasión de un interrogatorio.

28. La Sra. Doublet dice que en virtud de la ley de 11 de mayo de 1998 se han concedido en Francia 28.904 permisos de residencia. Añade que en esta ley se plasma la voluntad del Gobierno de aceptar a un mayor número de extranjeros, que son un factor que enriquece a Francia, y que en ella se reconoce el derecho de los extranjeros a vivir permanentemente en Francia si tienen lazos familiares o personales sólidos. La ley permite tener más en cuenta la situación de las personas cuya vida y libertad están amenazadas en su país.

29. El Sr. Banton consideró preocupantes las condiciones de detención de los extranjeros, en particular de los de origen magrebí. La Sra. Doublet recuerda a este respecto que el 24 de junio de 1997 el Ministro del Interior destacó ante la policía la necesidad imperiosa de respetar escrupulosamente los principios de deontología inherentes a sus funciones, en particular para evitar toda discriminación entre las personas. La delegación de Francia no dispone de información sobre los casos de Trappes y Versailles que se han señalado. En cambio, el asunto Salmouni fue, en efecto, particularmente grave, porque en él se violó el derecho fundamental a la dignidad del ser humano. Por consiguiente, las autoridades realizaron una investigación y sancionaron a los agentes de policía responsables. El tribunal subrayó el carácter injustificable de su comportamiento y los condenó a 18 meses de cárcel. Los condenados recurrieron ante el Tribunal de Casación.

30. Con respecto a las operaciones de la policía que suscitaron verdaderas revueltas en los barrios marginales, estima que ciertas actuaciones de las fuerzas de policía, que sin duda son intolerables y punibles, no se realizaron con fines racistas, sino con el objeto de mantener el orden público y de restablecer la legalidad en zonas en que reina la anarquía. Subraya que todos los casos en cuestión han dado lugar a un procedimiento judicial o a investigaciones administrativas, y que todas las infracciones se han sancionado. En 1998 se pronunciaron 84 sanciones contra agentes de policía por violencia ilegítima.

31. El Gobierno despliega también una acción preventiva a nivel de la formación de los policías y gendarmes, que reciben una educación teórica sobre la deontología del policía y los derechos humanos, complementada con ejercicios de representación de situaciones prácticas. Desde comienzos de 1999, la Dirección de Formación de la Policía insiste en el desarrollo del diálogo con la población mediante la enseñanza de las particularidades sociales, culturales y religiosas de las comunidades que viven en el territorio nacional. Una guía deontológica publicada en 1999 trata concretamente de las situaciones cotidianas del agente de policía y recuerda, en las escuelas y en las comisarías, la obligación de respetar el principio de no discriminación en el uso del poder coercitivo.

32. Por su parte, el Parlamento está examinando un proyecto de ley encaminado a crear una comisión nacional de deontología de la seguridad, encargada de velar de manera independiente por que todos los servicios que cumplen misiones de seguridad (la policía, la gendarmería, las aduanas y las empresas privadas) respeten los principios de deontología inherentes a sus funciones. Podrán recurrir a esta instancia los parlamentarios o cualquier otra persona que haya sido víctima o testigo de una violación de dicha deontología. La Comisión dispondrá de facultades de investigación y podrá emitir dictámenes sobre casos particulares y sobre cuestiones generales.

33. El proyecto de ley sobre la presunción de inocencia comprende una disposición según la cual el abogado puede reunirse con su cliente desde la primera hora de la detención. Se trata de una reforma muy esperada por numerosas asociaciones, y que había sido pedida por el Comité Europeo para la prevención de la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes.

34. En cuanto al personal penitenciario, está obligado a respetar escrupulosamente las normas deontológicas, so pena de sanciones disciplinarias que pueden llegar al despido. Entre 1988 y 1997 se impusieron 44 sanciones de este tipo, frente a 5 en 1998. Cabe subrayar que ninguna de las infracciones sancionadas (violencia o golpes e injurias) tuvo carácter racista. En el marco de la prevención, el personal penitenciario recibe formación en los derechos humanos. Además, se acaba de presentar a la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos un proyecto de código deontológico para el personal penitenciario.

35. El reclutamiento en los cuerpos de policía nacionales se hace por concurso abierto a todos los ciudadanos franceses. La oradora no dispone, sin embargo, de información sobre el origen nacional o regional de los agentes de policía. Dice que se han hecho esfuerzos para que los diferentes sectores de la sociedad francesa estén mejor representados en la policía. Por ejemplo, para integrar a jóvenes procedentes de familias de inmigrantes que viven en barrios considerados difíciles, seis liceos hermanados con escuelas de policía prepararon este año una clase para el concurso de agentes de policía.

36. Respecto de los controles de identidad, la Sra. Doublet dice que siempre, sea cual sea su fundamento jurídico (verificación del permiso de residencia, control judicial o preventivo) se efectúan según criterios objetivos, y son objeto de un control atento de parte de las autoridades judiciales. La oradora propone, sin embargo, enviar ulteriormente aclaraciones por escrito sobre este aspecto.

37. El Sr. CAPIN DULHOSTE (Francia), refiriéndose al tema de la puesta en práctica del mecanismo jurídico de lucha contra la discriminación, dice que debe distinguirse entre el período que precede al sometimiento del asunto a un juez y el que le sigue. La dificultad de aplicar los textos penales radica más en la reticencia de las víctimas a presentar denuncias que en la forma en que éstas se tratan una vez presentadas. Desde hace algunos años se despliegan esfuerzos para vencer esta resistencia, impulsando a los servicios públicos a que se adelanten a las víctimas, en particular por intermedio de los centros de prisión preventiva y los centros de asesoramiento jurídico, que orientan a las víctimas, les dan información, las aconsejan y les proporcionan ayuda material, como los servicios de un escribano público. También existen medidas de mediación penal que dan resultados satisfactorios y gracias a las cuales se dirimen controversias de gravedad menor, como los conflictos entre vecinos, bajo el control de una asociación o de una persona habilitada por el fiscal.

38. Cabe citar asimismo las comisiones departamentales de acceso a la ciudadanía (CODAC), que agrupan en torno al Prefecto o al Fiscal de la República administraciones y asociaciones compuestas por representantes electos que se ocupan de diversos tipos de denuncias. Del total de esas denuncias, el 40% se refiere a casos de discriminación en el marco del empleo, el 15% a problemas en los contactos con la administración y otro 15% a casos de discriminación en las actividades recreativas, de los cuales el ejemplo más patente es el problema de la denegación de la entrada a las discotecas a personas extranjeras o a franceses de origen extranjero. Las CODAC se ocupan también de los casos de folletos, insultos o agresiones de carácter racista. El seguimiento que se da a estas denuncias consiste ya sea en una acción judicial, si la CODAC transmite la denuncia al fiscal, o en una investigación administrativa o un procedimiento de mediación, principalmente en los casos en que la infracción sería difícil de demostrar desde el punto de vista penal.

39. El Sr. Capin Dulhoste cita a este respecto casos de jurisprudencia en que se ha indemnizado a víctimas de actos de discriminación: un propietario de discoteca que se negó a dejar entrar a cinco jóvenes fue condenado al pago de una multa y de una indemnización por daños y perjuicios; un propietario que se negó a alquilar un apartamento a un francés de origen magrebí fue condenado a pagar una indemnización no sólo al interesado y a su esposa, sino también a cada una de las tres asociaciones antirracistas que se habían constituido parte civil. Es importante recordar también la decisión de una jurisdicción, la Comisión de Indemnización de las Víctimas, relativa al pago de 250.000 francos a la viuda de un nacional marroquí muerto por un grupo de cabezas rapadas junto a una manifestación de partidarios del Frente Nacional.

40. Como ha señalado el Sr. Banton el derecho penal no es el único medio para combatir la discriminación racial. En efecto, el derecho laboral también ofrece una posibilidad de recurso a las víctimas. En el derecho francés, son los tribunales laborales los que se encargan de examinar todos los litigios entre empleadores y asalariados. En caso de denegación de contratación, de sanción disciplinaria o de despido vinculados a discriminación basada en la raza, el sexo, las costumbres o el hecho de tener actividades sindicales o políticas, la carga de la prueba se divide entre la víctima y la persona denunciada. Esta repartición será obligatoria en todas las esferas del trabajo dentro de poco, cuando se adopte el proyecto de ley que hace extensivo este principio a la formación permanente y a los ascensos dentro de las empresas.

41. En lo que respecta a los litigios entre particulares y la administración, debe subrayarse la importancia del papel de los tribunales administrativos, que pueden declarar ilegales ciertas decisiones de la administración, en particular la denegación de matrícula para los niños extranjeros en las escuelas públicas y el hecho de prohibir a un profesor extranjero participar en la elección de los miembros del consejo directivo de su establecimiento de enseñanza, o de ser elegido como miembro de ese consejo.

42. La doble pena, es decir, una condena penal unida a la puesta en la frontera, sólo se aplica en Francia cuando la gravedad de la infracción lo justifique y teniendo en cuenta la personalidad del interesado, la existencia de lazos culturales y lingüísticos con Francia o su país de origen y su situación familiar.

43. En respuesta a una petición de más detalles formulada por los Sres. Aboul-Nasr y Diaconu, el Sr. Capin Dulhoste indica que el derecho francés distingue entre la apología de los crímenes contra la humanidad, que comprende la apología de todos los crímenes contra la humanidad sin restricción en el tiempo, y el cuestionamiento de crímenes contra la humanidad, que sólo se refiere a los crímenes cometidos durante la segunda guerra mundial. En efecto, en 1990 se consideró necesario adoptar un artículo de ley para combatir una nueva realidad, la corriente revisionista, que no podía beneficiarse de la libertad de expresión. En todo caso, el derecho francés castiga el crimen mismo, ya sea que se trate de deportación, de esterilización forzada o de genocidio, sin restricciones temporales.

44. En cuanto a las sanciones pronunciadas contra propietarios de lugares públicos que deniegan el acceso a ciertas personas por motivos discriminatorios, el Sr. Capin Dulhoste indica que pueden imponerse, como pena complementaria, el retiro de la licencia y el cierre del establecimiento.

45. El Sr. WILKINSON (Francia) dice que varios expertos han pedido detalles sobre el concepto de exclusión, que desconocen. Este concepto se refiere al problema de la transición cultural y del encuentro de poblaciones de origen francés, por una parte, y extranjero, por otra. El objetivo de la lucha contra la exclusión es normalizar las relaciones o, para emplear un término de las Naciones Unidas y europeo, "integrarlas" en las demás relaciones, e integrar también a la persona en la comunidad nacional. Esto se basa en el principio de la igualdad republicana, según el cual todos los ciudadanos deben tener acceso a la misma cultura y estar dotados de las mismas armar para hacer frente a las dificultades de la vida. Sin embargo, este aprendizaje no significa la denegación de la cultura de origen, sino la adquisición de la cultura de la tierra de acogida que, a su vez, se reconoce en el recién llegado. La lucha contra la exclusión apunta a evitar que aparezcan subculturas que se rechacen mutuamente y provoquen tensiones entre grupos o creen economías paralelas. Es importante, por lo tanto, que haya una transición armoniosa entre la primera y la segunda generación de inmigrantes. Esta última se ve enfrentada a dificultades considerables: un bilingüismo imperfecto y un desfase vertiginoso entre la cultura y las referencias simbólicas y sociológicas de los padres y las del mundo en que vive, a lo que se añade el rápido desmoronamiento de la autoridad paterna. Por todo ello, desde hace 8 años todos los títulos y programas de enseñanza del Estado para los asistentes sociales han sido objeto de una reforma completa, con lo cual esta profesión se ha transformado totalmente en 10 años. Este capítulo ocupa ahora el primer lugar en el presupuesto de las colectividades territoriales, y el Estado central ha multiplicado las ayudas a proyectos, aportado créditos suplementarios, creado 125 000 empleos parcialmente subvencionados y propugnado el pago de un ingreso mínimo a toda persona, sin distinción de nacionalidad. Además, desde que en 1998 se promulgó la Ley sobre la lucha contra la exclusión, todas las personas, sin distinción por motivos de raza o de nacionalidad, gozan de cobertura médica universal.

46. Además, la Ministra del Empleo y la Solidaridad anunció el 10 de febrero pasado una reforma del derecho laboral encaminada a mejorar la repartición de la carga de la prueba y a facilitar el recurso a los tribunales en los casos de discriminación.

47. Los romaníes, o las comunidades ambulantes, deben ser ayudados para que se beneficien de las medidas de integración descritas. Hay aproximadamente 230.000 personas pertenecientes a esas comunidades en Francia, de nacionalidad francesa en su mayoría. Un tercio de ellas son itinerantes, un tercio semisedentarias y otro tercio sedentarias. El 70% es analfabeta, y poco más de la mitad de los niños van a la escuela. Se observa en efecto una reticencia de parte de los padres ante el sistema de valores que se presenta en las escuelas. Desde 1989 existen unidades móviles y, en dos ciudades, escuelas específicas para niños de 6 a 12 años, situadas en las cercanías de las zonas de estacionamiento de estas personas. También pueden cursarse estudios por correspondencia.

48. En cuanto a los harkis, en virtud de una ley promulgada en 1994 que entró en vigor en 1995, se ha aplicado una serie de medidas, por un valor de 4.000 millones de francos, consistentes sobre todo en el pago de asignaciones por una suma global, la reabsorción del endeudamiento excesivo, el mejoramiento del hábitat y una ayuda al cónyuge supérstite.

49. El Sr. CELLARD (Francia) desea dar algunas explicaciones sobre el derecho a la vivienda y la lucha contra la discriminación en este sector. La Ley por la que se aplica el derecho a la vivienda se propone lograr que todas las personas que viven en Francia, sean de origen francés o extranjero, dispongan de una vivienda suficientemente cómoda en la que puedan instalarse de manera permanente. Refuerzan esta ley las disposiciones sobre la vivienda que figura en la ley relativa a las exclusiones, que tratan de temas tan distintos como la prevención de las expulsiones, el crecimiento de la oferta de viviendas o también la lucha contra la explotación de los solicitantes de alojamiento por parte de los albergues para vagabundos. La delegación de Francia pone a disposición del Comité un cierto número de informes sobre este tema.

50. Un punto que merece particular atención es el del acceso de los extranjeros a las viviendas sociales. Una encuesta nacional organizada cada cuatro años sobre este tema muestra que sistemáticamente, los extranjeros son, en proporción, dos veces más numerosos que los franceses entre los beneficiarios de las viviendas sociales, lo que se explica probablemente por el hecho de que con menos frecuencia que las personas de origen francés poseen una vivienda propia. Sin embargo, con una lista de espera de 800.000 solicitudes de vivienda social, aún queda bastante por hacer para combatir los abusos y el trato preferencial en la asignación de las viviendas sociales. En el marco de la ley sobre las exclusiones, está previsto instituir números de registro de las solicitudes, lo que permitirá detectar las irregularidades y, en particular, los retrasos excesivos.

51. En esferas más específicas, el Parlamento francés está examinando actualmente un proyecto de ley sobre la acogida y la estancia de las comunidades ambulantes, por el cual los municipios de más de 5.000 habitantes estarán obligados a crear para ellas zonas de acogida y de estacionamiento. Por último, una comisión interministerial para el alojamiento de los inmigrantes está trabajando actualmente en el problema de los hogares de trabajadores migrantes. Se ha elaborado un plan quinquenal para mejorar esos hogares.

52. La Sra. COMPAGNIE (Francia) responde al Sr. Banton y al Sr. Diaconu, que pidieron más información sobre el uso de los idiomas regionales y minoritarios en las escuelas y sobre el lugar que se reserva a las comunidades de inmigrantes en los medios de comunicación.

53. Además de lo que se dice en los párrafos 213 y siguientes del informe (CERD/C/337/Add.5) sobre la enseñanza del idioma materno como "lengua viva extranjera" que es parte integrante de los programas escolares oficiales, pueden tomarse cursos facultativos de vasco, bretón, picardo y otros idiomas regionales en los niveles preescolar, primario, secundario y universitario, paralelamente a la enseñanza obligatoria del francés.

54. Interesado en que se conserven los idiomas vernáculos en los territorios de ultramar, el Gobierno de Francia ha delegado ciertas competencias a este respecto en las autoridades locales. El estudio del idioma polinésico forma parte del programa de enseñanza normal en la Polinesia Francesa, y en Nueva Caledonia hay 15 idiomas canacos oficialmente reconocidos. Además, el Gobierno se esfuerza por promover los idiomas criollos en los departamentos y territorios de ultramar.

55. En cuanto al lugar que ocupan los inmigrantes en los medios de comunicación, está previsto que los canales públicos de radiodifusión y televisión transmitan un cierto número de programas especialmente destinados a las comunidades de inmigrantes con el fin específico de facilitar su integración. Así, la serie "Parlez-moi" está destinada a las mujeres inmigrantes con el fin de ayudarles a aprender el francés y a conocer mejor la vida práctica en Francia. Todos los fines de semana, se retransmiten por televisión las emisiones de la RFO (la radiotelevisión francesa de ultramar). Otros programas como "Sagacité" o "Télécité" están más particularmente destinados a las poblaciones de inmigrantes de los barrios periféricos. En el cine, se procura dar la palabra a los jóvenes productores de origen africano o magrebí, prestándoles ayuda financiera u organizando para ellos festivales de cine.

56. Antes de dar la palabra al Relator para Francia, el PRESIDENTE pregunta a los miembros del Comité si tienen otras preguntas que hacer a la delegación francesa o si desean formular otras observaciones.

57. El Sr. ABOUL-NASR reconoce la buena voluntad de que ha dado muestras la delegación de Francia, pero dice que no está del todo satisfecho de las respuestas dadas. Por falta de tiempo, no puede reabrir el debate, pero desearía que el Gobierno de Francia tuviera en cuenta las observaciones que se hicieron en la sesión precedente y se esforzara por garantizar a todos, ya sea que se trate de víctimas de la Segunda Guerra mundial -que no son solamente las víctimas del holocausto- o de víctimas de la esclavitud, la igualdad de trato. Espera que en el próximo informe se notifiquen esfuerzos más decididos en este sentido.

58. La Sra. JANUARY-BARDILL desea hacer tres breves observaciones.

59. En primer lugar, aun cuando es importante sensibilizar a los funcionarios y a los responsables administrativos acerca de la lucha contra la discriminación impartiéndoles una formación apropiada, esta medida no es suficiente. Hay que verificar también que las personas interesadas hayan realmente cambiado de actitud. La delegación no ha precisado quién se encarga de evaluar los resultados obtenidos.

60. En cuanto a los esfuerzos de integración, la experiencia demuestra que con frecuencia se basan en un sentimiento de superioridad del país de acogida. Para evitar que esos esfuerzos conduzcan a la alienación y a la pérdida de identidad de la población "integrada", es importante dar muestras de mucha destreza y discernimiento.

61. Por último, en lo que respecta a la desigualdad en el empleo, una buena forma de arreglar el problema sería tal vez fijar objetivos numéricos, en función del peso demográfico de los diferentes grupos de población. Este sistema ha dado buenos resultados en otros países.

62. El Sr. SHAHI quisiera una aclaración sobre la condena de los miembros de las fuerzas del orden que abusan de la fuerza. ¿Las penas impuestas son proporcionales a la gravedad de los actos cometidos?

63. El Sr. BAYNAST (Francia) comprende que las respuestas dadas no hayan satisfecho totalmente al Sr. Aboul-Nasr, pero quisiera insistir nuevamente en la esperanza que permite albergar el nacimiento de una justicia internacional que, en mayor medida, sin duda, que las legislaciones nacionales marcadas por el lastre de las mentalidades de un momento y un contexto dados, ofrecerá un verdadero mecanismo de prevención y de represión para combatir los crímenes racistas y xenófobos y los crímenes contra la humanidad.

64. El orador explica a la Sra. January-Bardill que los funcionarios y responsables administrativos que cometen abusos se exponen a sanciones disciplinarias. El respeto de la deontología ocupa un lugar importante en su formación teórica y práctica e influye en su calificación. En cuanto a los riesgos que puede entrañar un proceso de integración demasiado apresurado, comparte enteramente su opinión a ese respecto. La diversidad cultural de las poblaciones de inmigrantes forma parte de la riqueza de Francia, y las autoridades francesas son perfectamente conscientes de ello. Al recorrer el país, puede verse hoy día como, junto a los campanarios de las iglesias surgen minaretes de mezquitas. En lugar de oponerse a la expresión de esas culturas diferentes, el Estado no vacila en invertir para ayudarles a perdurar.

65. En respuesta a la pregunta del Sr. Shahi, confirma que las penas dictadas contra los agentes de las fuerzas del orden que cometen abusos son proporcionadas a la gravedad de los actos. Estas penas pueden llegar hasta el encarcelamiento y el despido.

66. El Sr. BANTON (Relator para Francia) se felicita de que Francia reconozca el papel saludable de las observaciones hechas por el Comité y de su "mirada crítica". Los gobiernos viven a veces en la ignorancia de las interesantísimas experiencias que tienen lugar a sus puertas, y el diálogo con el Comité les ofrece sin duda una forma de abrirse a puntos de vista diferentes y a concepciones nuevas. Sin embargo, para que esta actividad sea constructiva, es importante que esa toma de conciencia redunde en efectos prácticos. El Comité redacta con el máximo cuidado sus conclusiones y las recomendaciones que formula a los países, y desearía que éstos le prestaran toda la atención necesaria y le rindieran cuentas de los esfuerzos realizados para llevarlos a la práctica. En su informe de 1994, el Comité hizo a Francia recomendaciones relativas al reclutamiento de un mayor número de personas de orígenes étnicos diferentes entre los responsables de la aplicación de las leyes relativas a los derechos humanos. Aunque ha habido mejoras en este campo, no se ha indicado si ello ha sido fruto de las observaciones del Comité. El Sr. Banton desearía que, en su próximo informe, Francia se preocupara de aportar ese tipo de aclaraciones, que dan al Comité una idea de la eficacia de su actuación.

67. El PRESIDENTE suscribe estas observaciones. Sin duda alguna, Francia las tendrá en cuenta en su próximo informe que, recuerda, deberá presentar en un plazo bastante breve.

68. La delegación de Francia se retira .

Se levanta la sesión a las 13.05 horas .