Naciones Unidas

CERD /C/SR.1958

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.: general

1 de abril de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la eliminación de la discriminación racial

75º período de sesiones

Acta resumida de la 1958ª sesión

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el miércoles 19 de agosto de 2009, a las 15.00 horas.

Presidenta: Sra. DAH

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos séptimo a decimosexto de Etiopía

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones. Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Séptimo a decimosexto informes periódicos de Etiopía (CERD/C/ETH/7-16; CERD/C/ETH/Q/7‑16; HRI/CORE/ETH/2008)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Etiopía toman asiento a la mesa del Comité.

El Sr. YIMER (Etiopía) atribuye la muy prolongada demora en la presentación del informe periódico de Etiopía (CERD/C/ETH/7-16) a la falta de capacidad técnica y recursos, situación que el Estado parte ha procurado resolver mediante la cooperación internacional. Agradece de modo particular la asistencia de la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) para el África Oriental. Gracias a la constructiva alianza del Gobierno con el ACNUDH, el país ha cumplido las obligaciones que le incumben en cuanto a la presentación de informes, no sólo en virtud de varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, sino también de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

El orador dice que se ha distribuido entre los miembros del Comité un documento sin signatura con las respuestas del Estado parte a algunas de las preguntas incluidas en la lista de cuestiones planteadas por el Comité (CERD/C/ETH/Q/7-16). Pide disculpas por la demora y procede a abordar algunas de las demás cuestiones en sus observaciones preliminares.

En la elaboración del informe ha participado una amplia gama de actores, incluidos representantes del Gobierno Federal y los gobiernos regionales, instituciones nacionales de derechos humanos, ONG e instituciones académicas. El ACNUDH prestó ayuda para la celebración de algunas reuniones. Además, se creó un comité de expertos para que ayudara a formular todos los informes de conformidad con los instrumentos de derechos humanos. Se hizo todo lo posible para cumplir con las directrices del Comité en materia de presentación de informes.

El último informe periódico de Etiopía se presentó cuando el país estaba gobernado por una dictadura militar y se hallaba sumido en una guerra civil. El régimen militar fue depuesto en 1991, y las reformas constitucionales y políticas posteriores fueron decisivas para solucionar las controversias políticas y revocar las políticas discriminatorias que exacerbaron la crisis política. Los movimientos centrados en la población han procurado crear una sólida unión económica basada en la igualdad y el reconocimiento de la diversidad cultural. Se han celebrado elecciones democráticas. El país ha accedido a gran número de instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, y ha adoptado medidas para incorporar sus disposiciones en la legislación local. Muchos partidos políticos tienen un papel activo en el proceso de democratización. Se ha juzgado a las autoridades del antiguo régimen por atroces violaciones de los derechos humanos, incluso por genocidio. Se crearon la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y la institución del Defensor del Pueblo. Los colectivos religiosos y étnicos antes desatendidos, actualmente gozan de plena protección.

De conformidad con la Constitución, se ha habilitado un sistema federal que permite a las diversas comunidades étnicas de Etiopía promover su cultura, ejercer el autogobierno y participar en el desarrollo económico centrado en la población. Los principios constitucionales, incluido el reconocimiento de los derechos socioeconómicos, son aplicables en la esfera privada y en la pública. La Constitución evita crear jerarquías conceptuales o jurídicas entre los términos “naciones”, “nacionalidades” o “pueblos”. Cada quien puede elegir su propia identidad étnica.

La Cámara de la Federación tiene el mandato constitucional de promover la igualdad y el entendimiento entre lo grupos en las instituciones federales, la judicatura, las fuerzas de defensa, las fuerzas policiales y demás órganos. En la actualidad, todas las regiones utilizan su propia lengua en la administración pública y en la enseñanza. En cada región se han establecido zonas especiales y weredas (divisiones administrativas locales) a fin de que los grupos minoritarios también gocen de estos derechos culturales. No obstante, los estados regionales con una infraestructura menos desarrollada y menos recursos siguen necesitando el apoyo federal. De conformidad con las políticas gubernamentales de reducción de la pobreza, una junta nacional supervisa la concesión de subvenciones a las regiones que las necesitan. En todas las regiones se han emprendido programas de descentralización para que las minorías se beneficien plenamente del derecho constitucional al autogobierno. Se han formulado políticas y programas especiales para proteger los derechos de los pastores y otros grupos vulnerables, con inclusión del derecho a acceder a la tierra y a la protección contra el desahucio. Las zonas de pastoreo disponen de puestos sanitarios e infraestructura educativa móviles.

La política cultural federal reconoce el derecho de todos los grupos y comunidades a preservar su cultura y su patrimonio histórico. La Constitución y la base legislativa conexa permiten que los grupos religiosos y tradicionales apliquen sus propias leyes en el arbitraje de controversias entre familias, siempre y cuando se respeten las normas internacionales y constitucionales de derechos humanos. La política educativa del país exige que los programas de estudios y el material didáctico de ámbito federal y ámbito regional tome en consideración la diversidad cultural.

En el Código Penal promulgado en 2005 se define el delito de discriminación racial y se tipifican como delito prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina y el matrimonio prenúbil. Se han enmendado el Código del Trabajo y la Proclamación Federal relativa a los Funcionarios Públicos en aras de una mayor protección de los trabajadores y los funcionarios públicos. Los empleados públicos, como los docentes y el personal sanitario ahora pueden crear asociaciones profesionales.

El ejército está sujeto al control civil efectivo e institucional. Los miembros de las Fuerzas Nacionales de Defensa de Etiopía y la policía reciben formación en derechos humanos y derecho humanitario internacional, para lo que se cuenta con la asistencia del Comité Internacional de la Cruz Roja.

Se imparten cursos sobre derechos humanos en todos los niveles de educación. Se exige a las instituciones de educación superior que ejecuten programas de acción positiva a fin de propiciar una mayor representación de los estudiantes de las regiones menos desarrolladas el país. Además, se han creado internados especiales para esos estudiantes. También se han adoptado medidas de acción positiva en relación con nombramientos políticos para cargos en oficinas gubernamentales o instituciones de la administración pública con miras a mejorar la participación de quienes proceden de zonas desatendidas o marginadas.

El Ministerio de Asuntos de la Mujer coordina programas encaminados a solucionar la mutilación genital femenina, el matrimonio prenúbil, el matrimonio forzado y otras prácticas tradicionales nocivas. Las mujeres gozan de la misma protección por parte de la legislación federal en materia de familia, en la que se reconoce la preeminencia de las normas de derechos humanos por sobre las prácticas o leyes religiosas o consuetudinarias discriminatorias. Las mujeres ocupan más del 30 por ciento de los escaños de la Cámara de Representantes del Pueblo. También se han registrado mejoras significativas en la participación de la mujer en la judicatura, el sector de la educación y la administración pública. Las mujeres representan más del 90 por ciento de la fuerza de trabajo de los servicios de salud, y ello ha ayudado a lograr importantes reducciones de las tasas de mortalidad infantil y mortalidad materna.

Se han aplicado diversas disposiciones normativas e institucionales para proteger a los grupos vulnerables, como los niños, las personas de edad y las personas que viven con el VIH/SIDA o que tienen algún tipo de discapacidad.

La nueva legislación de Etiopía relativa a los medios de comunicación gráficos y audiovisuales procura aprovechar el potencial positivo de los medios de comunicación para promover la tolerancia. Son ya más de 100 los medios de difusión independientes.

La Cámara Federal y el Ministerio de Asuntos Federales, así como otras oficinas gubernamentales, trabajan en la prevención y resolución de conflictos; por ejemplo, en la solución del conflicto de 2003 en las regiones de Gambella y Somalí. El reconocimiento constitucional de la función de las instituciones religiosas y tradicionales en circunstancias de este tipo ha servido para que éstas pasen a formar parte de la solución, en lugar de ser causa de tensiones raciales o étnicas. El Gobierno también ha creado comisiones de investigación y otros órganos para determinar las causas de los conflictos y luchar contra la impunidad.

Las estrategias fundamentales del Plan Quinquenal de Desarrollo fueron concebidas para lograr una rápida recuperación económica y ayudar al país a conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En los últimos cinco años, la economía ha crecido un promedio del 10 por ciento, y en 2009, es una de las economías de África que mejor se desempeña. El crecimiento es fruto de la amplia inversión pública en infraestructura, salud, educación y otros sectores decisivos. Mejora continuamente el acceso de las comunidades rurales a la red vial, los servicios de salud e infraestructura educativa. Los proyectos federales y regionales de viviendas, centrados en las necesidades del segmento más pobre de la población del país, han dado lugar a un gran desarrollo urbanístico.

Antes de emprender importantes iniciativas de desarrollo, se evalúa el potencial impacto negativo en la población local. De conformidad con la Constitución y otras leyes, las personas que sufren pérdidas o daños a causa de proyectos públicos de desarrollo tienen derecho a una reparación.

Recientemente, el país revisó su política en materia de desastres y recuperación. La estrategia de seguridad alimentaria, que prevé el reasentamiento de poblaciones en zonas fértiles, se aplica estrictamente en el contexto interno de las regiones y de manera voluntaria para prevenir los abusos. Se evita reasentar a la población en zonas en las que no pueden gozar plenamente de sus derechos culturales. A través de programas gubernamentales de seguridad social, se induce a los beneficiarios de ayuda alimentaria del extranjero a participar en obras públicas.

A finales de 2010 el país contará con 31 universidades. Su distribución responde a la intención que haya un acceso justo y equilibrado a la educación superior.

En Etiopía, sigue habiendo grupos extranjeros que arman y entrenan a los así llamados grupos rebeldes para causar división e inestabilidad. Los hechos demuestran que no es cierto que tales grupos hayan tomado las armas para luchar contra la discriminación racial y otras formas de discriminación. El programa extremista e inconstitucional perseguido por grupos como el Frente de Liberación Oromo y el Frente de Liberación Nacional Ogaden se oponen a los propios pueblos oromo y somalí, que ejercen plenamente su derecho a la autodeterminación. Los miembros de los grupos ilícitos detenidos o procesados reciben un trato exento de toda forma de discriminación. Se ha demostrado la falta de fundamento de las malintencionadas imputaciones que indicaban lo contrario; así pues, fueron rechazadas, inter alia, por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

La situación política y de seguridad en los países vecinos ha impulsado un influjo de refugiados de Eritrea y Somalia a Etiopía, en especial el pasado año. La Administración de Asuntos de los Refugiados y Repatriados trabaja en estrecha colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otros asociados, ofreciendo protección y prestando asistencia a dichos grupos. Recientemente, el Gobierno emitió una directiva en virtud de la cual los eritreos expulsados durante la guerra con Eritrea entre 1998 y 2000 que no constituyan una amenaza a la seguridad nacional pueden regresar y reclamar sus bienes inmuebles, que nunca fueron confiscados ni expropiados.

El Sr. MULUGETA (Etiopía) expone las respuestas presentadas por escrito por su país a la lista de cuestiones del Comité (documento sin signatura, sólo en inglés). En respuesta a la pregunta 1 de la lista de cuestiones, dice que en la Constitución Federal figura la definición de los términos “naciones, nacionalidades y pueblos”. La cuestión de la etnia, por otra parte, es una realidad social compleja e indefinible. Los derechos de los grupos gozan de protección, y no hay jerarquías entre los diferentes grupos étnicos.

Por lo que respecta a la prohibición de la discriminación (pregunta 2), indica que, si bien no se cuenta con leyes específicas contra la discriminación, la Constitución consagra los principios de igualdad y no discriminación. En el informe periódico (párrafos 24-28) se facilita información sobre otros instrumentos jurídicos del país que incluyen disposiciones contra la discriminación.

Las imputaciones sobre el despido de profesores debido a su origen étnico (pregunta 3) son falsas. Nunca se ha despedido a nadie por ese motivo. Las imputaciones tienen que ver con que, n virtud de la aplicación de las disposiciones constitucionales de 1995 y de las obligaciones de Etiopía con arreglo a los instrumentos internacionales, el Gobierno dispusiera que se comenzara a impartir la enseñanza primaria en el idioma local de cada región. La mayoría de los maestros no se vieron afectados por el cambio pues manejaban el idioma local con fluidez. Sin embargo, a quienes no hablaban el idioma, se les animó a optar por el traslado o buscar un nuevo empleo. El Ministerio de Educación prestó ayuda con los traslados.

En relación con la pregunta 4 de la lista de cuestiones, dice que las recomendaciones del Comité Mixto OIT/UNESCO (Organización Internacional del Trabajo/Organización de las Naciones Unidas para le Educación, la Ciencia y la Cultura) de expertos sobre la Aplicación de las Recomendaciones relativas al Personal Docente guardan relación con la alegación presentada por la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza y la Asociación del Personal Docente de Etiopía por cuestiones relacionadas con el Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (núm. 87); y no con la discriminación racial. Mientras tanto, se han adoptado medidas para solucionar el asunto, entre otras cosas, mediante el registro oficial de las asociaciones en cuestión.

Por lo que respecta a la prevención de la discriminación en las leyes consuetudinarias y religiosas (pregunta 5), indica que la Constitución prevé la aplicación de dichas leyes siempre y cuando éstas no sean contrarias a los derechos humanos consagrados en los instrumentos de alcance local o internacional. Las leyes por las que se rige el sistema de la sharia, por ejemplo, estipulan que las mujeres deben dar expreso consentimiento para que su caso sea sometido ante el tribunal islámico. Al dar su consentimiento, la mujer no pierde el derecho a presentarse ante un tribunal civil en el caso de estimar que las audiencias de la sharia son discriminatorias.

Las prácticas tradicionales nocivas (pregunta 6), entre otras, el matrimonio precoz, el secuestro y la mutilación genital femenina, constituyen problemas graves en Etiopía. Para erradicar tales prácticas, el Gobierno está aplicando un enfoque doble: de sensibilización y tipificación de delitos. Se ha incorporado la educación en derechos humanos en todos los programas de estudio, y se ha enmendado la normativa penal a fin de prohibir el matrimonio precoz y la mutilación genital femenina.

La estrategia de reducción de la pobreza (pregunta 7) toma en consideración, en particular, los problemas que se plantean a los grupos vulnerables, como los pastores, las mujeres y las personas con discapacidad. Se han creado puestos sanitarios y educativos móviles para poner estos servicios más al alcance de las comunidades de pastores.

Por lo que respecta a la representación de las minorías (pregunta 8), todas las naciones, nacionalidades y pueblos están representados en la Cámara de la Federación y la Cámara de Representantes del Pueblo. La Constitución prevé que se reserven al menos 20 escaños a los grupos minoritarios cuyo número total no supere las 140.000 personas, y que, por lo tanto, no les permite constituir un distrito electoral.

La cohesión nacional de Etiopía (pregunta 9) procede fundamentalmente de su condición de unión económica. El sentimiento del país como nación no se basa en un mito, sino que guarda relación con el desarrollo económico logrado para todos, entre otras cosas, en forma de caminos, escuelas y hospitales que el Gobierno está construyendo; y con el orgullo que despierta en los niños hablar su lengua materna.

En cuanto a la pregunta 10 de la lista de cuestiones, aclara que los partidos políticos no se dividen necesariamente en función de líneas étnicas. Algunos de los partidos políticos de la oposición más activos no se identifican con un grupo étnico concreto.

Complementa la información facilitada en la respuesta a la pregunta 11 de la lista de cuestiones, y dice que la comisión independiente encargada de investigar los incidentes ocurridos durante el conflicto de 2003 en la región de Gambella no constató ninguna violación institucional de derechos humanos por parte de las fuerzas policiales ni las Fuerzas Nacionales de Defensa de Etiopía. No obstante, se había procedido a la detención y el juicio de determinados miembros de las fuerzas policiales y militares, y de la administración regional, por infracciones cometidas al respecto. Las condenas oscilaban entre dos y 12 años de prisión.

Tras la crisis de 2003 (pregunta 12), en cooperación con donantes y ONG, el Gobierno ejecutó proyectos en áreas como la construcción de viviendas para desplazados internos y la reintegración de antiguos combatientes.

Entre las medidas adoptadas para mejorar la seguridad alimentaria en la región Somalí (pregunta 13) cabe citar el establecimiento de sistemas de reservas de alimentos que permiten acelerar la distribución de alimentos y prevenir la corrupción; y la ejecución de programas destinados a incrementar la autosuficiencia de los pastores.

La representación de los grupos étnicos en la administración pública (pregunta 14) queda garantizada por la Proclamación Federal relativa a los Funcionarios Públicos, que prohíbe la discriminación por motivos de origen étnico, entre otros. Sin embargo, los diferentes niveles de desarrollo determinan diferencias considerables en materia educativa entre las regiones. Por tal motivo, la representación de la población de regiones menos desarrolladas en la administración pública es inferior. Entre las medidas adoptadas para solucionar la situación, cabe mencionar la creación de internados para los niños procedentes de las regiones menos desarrolladas, para poner más a su alcance una educación de calidad.

El Sr. PETER (Relator para el país) realiza una sinopsis histórica de Etiopía, su composición étnica, cultural y religiosa, así como su importancia política en el continente africano. También rinde homenaje al desaparecido Haile Selassie, como figura clave de la historia africana, y describe de manera pormenorizada algunos de lo problemas políticos, geográficos y climáticos ante los que se encuentra el país.

Felicita al Estado parte por su ordenamiento jurídico interno, que en gran medida se basa en la Convención. Además, los artículos 25 y 37 de la Constitución Federal establecen el derecho a la igualdad y a acceder a la justicia. Lamentablemente, Etiopía no ha hecho una declaración con arreglo al artículo 14 de la Convención. Le complace que los tratados internacionales se incorporen automáticamente al ordenamiento jurídico local, pero señala que las disposiciones internacionales no siempre se aplican automáticamente si no media la promulgación de las correspondientes leyes en el país. Además, el hecho de que la Convención no se haya traducido a los idiomas locales equivale a que, en la práctica, las víctimas de discriminación no pueden recurrir a sus disposiciones. Por la misma razón, en los juicios realizados en los tribunales locales no es posible invocar la Convención. Pide al Estado parte que haga traducir la Convención como mínimo al amárico, y que promulgue leyes que faciliten la aplicación de sus disposiciones en el país. Además, pide a Etiopía que firme y ratifique los demás instrumentos internacionales de derechos humanos.

Pese a que los extranjeros disfrutan de la mayoría de los derechos de que disfrutan los nacionales, y que para entrar y vivir en el Estado parte, los refugiados no necesitan un visado ni permiso de residencia se ha informado de casos de acoso, arresto y detención de extranjeros, sobre todo de eritreos. El orador desea saber la opinión de la delegación al respecto.

El Estado parte es un país de origen y de acogida de refugiados, y en su territorio hay desplazados internos a consecuencia de conflictos armados y desastres naturales. Ha ratificado la Convención de 1951 de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, y su Protocolo de 1967, y es parte de la Convención de1969 de la Organización de la Unidad Africana que rige los problemas específicos de los refugiados en África. Sin embargo, preocupa la falta de una normativa local específica que regule el trato que se dispensa a los refugiados, en particular porque los instrumentos internacionales pertinentes no están disponibles en un idioma en que los pueblos locales y los refugiados necesariamente comprendan. El orador urge al Estado parte a que promulgue las leyes pertinentes y a que, junto con los instrumentos internacionales de interés para los refugiados, tal vez con la asistencia del ACNUR, las ponga a disposición y al alcance de la población local y los refugiados.

Por lo que respecta al artículo 2 de la Convención, el orador toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prohibir la discriminación racial. Dice que lamentablemente, no ha podido acceder a las constituciones de las regiones para verificar su conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución Federal. El Estado parte tal vez desee estudiar la posibilidad de promulgar una ley específica contra la discriminación que sirva de orientación general a determinados sectores sobre la cuestión de la discriminación y consolide las disposiciones pertinentes de la Constitución.

En relación con el artículo 3 de la Convención, el informe periódico indica que el compromiso del Estado parte de abolir el apartheid y la segregación racial en todo el mundo queda reflejado en el hecho de que Etiopía fue parte en el caso de África Sudoccidental (Corte Internacional de Justicia), en el que se opuso a la segregación racial en Sudáfrica (párrafo. 49). Sin embargo, se ha sabido de casos de discriminación racial relacionados con el linaje en algunos lugares del Estado parte, lo cual indica que los miembros de minorías ocupacionales, sobre todo, de comunidades de artesanos, se ven desfavorecidos de forma sistemática y son objeto de estigmatización, segregación y discriminación. No se admite el matrimonio entre miembros de una casta inferior y de una casta superior, y hay restricciones en cuanto a la relación y la movilidad social. Los manjas, de Dawro, por ejemplo, presuntamente no pueden comer con los malas, de casta superior. La discriminación está presente en la forma de saludarse, la distribución de asientos en lugares públicos, y las asociaciones a las que pueden incorporarse los diferentes grupos. El orador pide más información sobre los patrones de conducta y toda medida que esté aplicándose para erradicar lo que suponga una violación de la Constitución y muchos de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado parte. Pregunta si puede extraerse alguna lección de los aspectos positivos del programa “La tierra para el que la trabaja”, ejecutado durante el régimen militar del Derg, en virtud del cual se expropiaron tierras para distribuirlas entre los campesinos.

En cuando al artículo 4 de la Convención, diversos instrumentos de la legislación local tipifican como delito la propaganda racista y la discriminación racial, y es evidente que están desplegándose esfuerzos para prevenirlas. El orador alienta al Estado parte a mantenerse en esa dirección. En relación con la libertad de asociación, no logra entender la razón de la Proclamación de 2008 relativa al registro y la regulación de las organizaciones y sociedades benéficas etíopes, que estipula que las organizaciones o sociedades benéficas creadas en virtud de la legislación del país y compuestas en su totalidad por miembros etíopes, no pueden recibir más del 10 por ciento de sus fondos de fuentes extranjeras, entre ellas, organismos internacionales y etíopes en el exterior. Sólo esa categoría de organizaciones benéficas o sociedades pueden trabajar en áreas relacionadas con la buena gobernanza, como los derechos humanos y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. La Proclamación crea un organismo que tiene amplias facultades discrecionales para la concesión de licencias y el registro de organizaciones benéficas, y cuyas decisiones no pueden apelarse judicialmente. Pregunta si el Gobierno estudiará la posibilidad de eliminar esa ley de la recopilación oficial de textos legales, pues viola la Constitución y muchos instrumentos internacionales de los que el Estado es parte. Toma nota de la declaración de la delegación con respecto a las medidas que el Estado parte está tomando para prevenir el uso de leyes consuetudinarias que facilitan el matrimonio precoz, el matrimonio forzado y la práctica de la mutilación genital femenina, e insta al Gobierno a seguir adelante con las actividades emprendidas al respecto.

Con referencia al artículo 5 de la Convención, pide aclaración sobre los derechos de las minorías. Las nueve regiones federales del Estado parte se han trazado completamente en función de la etnia; presuntamente, en cada una hay una etnia autóctona. Cada región tiene su propia constitución, según la cual se atribuyen muchos privilegios a los grupos nativos, entre otros, en cuanto al acceso a los recursos y a los derechos políticos, educativos y judiciales. Las demás personas residentes en las regiones son consideradas extranjeras o minorías, pese a que en muchos casos de hecho son mayoría. Se les margina, no gozan de protección constitucional y no pueden participar en la política regional. Desea obtener más información sobre las medidas que el Estado parte tenga previstas para velar por el trato equitativo de todos los etíopes, independientemente de su etnia y de la región en la que vivan.

En lo atinente al artículo 6 de la Convención, solicita aclaración sobre las facultades de los tribunales nacionales; en particular, porque los políticos, y no los tribunales, tienen derecho a interpretar la Constitución. Poco sabe el público acerca del derecho a la justicia, y en los tribunales inferiores de las regiones, una persona no puede dirigirse al tribunal en su lengua materna. Desea saber si el Estado parte se planteará la posibilidad de crear una unidad en la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía para que gestione los casos de discriminación racial, y de establecer oficinas regionales con objeto de que toda la población goce de acceso. También insta a la Comisión a adoptar medidas para hacer trascender su mandato, así como las compensaciones que ofrece por violaciones de los derechos de los ciudadanos.

Por último, en relación con el artículo 7 de la Convención, alienta al Estado parte a plantearse la posibilidad de evaluar el efecto de las disposiciones constitucionales en vigor, que consolidan la discriminación étnica en áreas tales como la educación, la cultura y la difusión de información. El Gobierno debe adoptar medidas para mejorar la situación en favor de su propio desarrollo y el de su pueblo.

El Estado parte tiene un gran potencial y una prolífica historia, y es motivo de orgullo en el campo de la unidad africana y la liberación económica del continente. Pese a los problemas que arrostra, sigue siendo un ejemplo para muchos en África y en el mundo entero. Habida cuenta de la voluntad política, el Estado parte podrá armonizar la legislación y la práctica locales con las disposiciones de la Convención.

El Sr. AVTONOMOV pide aclaración sobre el contenido del párrafo 18 del informe periódico con respecto a que los extranjeros no pueden acogerse al plan de pensiones de la administración pública a no ser que existan acuerdos bilaterales o multilaterales en los que se disponga otra cosa.

Si bien la Constitución dispone que todas las lenguas gozan del mismo reconocimiento por parte del Estado, el contenido del párrafo 38 del informe parece indicar que los ciudadanos no pueden dirigirse a las autoridades en todas las lenguas, ni recibir enseñanza en todos los idiomas. Por lo tanto, pide más información sobre la aplicación práctica de la disposición constitucional relativa a la jerarquía uniforme de todas las lenguas.

También pide más información sobre las leyes consuetudinarias a las que se alude en el párrafo 47 del informe periódico, así como sobre las castas mala y manja, que desde 1974 no gozan de reconocimiento legal, pero que aún existen. Pregunta cómo garantizan las constituciones regionales y la legislación contra la discriminación la igualdad y el acceso equitativo a los servicios públicos a todos los grupos de población; si hay posibilidades de mejorar la situación, y cuál es la diferencia entre las disposiciones en las regiones y la legislación nacional.

El Sr. PROSPER dice que en el informe periódico no hay suficiente información estadística acerca de la distribución de los grupos étnicos en Etiopía. Pregunta si el Estado parte comprende el concepto de la etnia, pues las definiciones recogidas en la Constitución en realidad se refieren a las naciones, las nacionalidades y los pueblos. Si bien hay disposiciones sobre la autoidentificación, desea saber si el Gobierno reconoce y protege efectivamente a los grupos étnicos. La Coalición por la Unidad y la Democracia, de la oposición, no se identifica como grupo étnico, no obstante lo cual se pregunta si no está fundamentalmente compuesta de personas del mismo origen étnico. En ese caso, desea saber si se trata de un grupo étnico distinto al del partido gobernante. También pregunta hasta qué punto la etnia ha jugado un papel importante en el destacado caso de las autoridades de la Coalición juzgadas y condenadas por delitos, incluido el de intento de genocidio.

El Sr. de GOUTTES pide información sobre el resultado de los juicios por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad entablados a los miembros de la junta militar (el Derg). Acoge con beneplácito que en el informe periódico se admita con franqueza que en la sociedad etíope hay actitudes de discriminación racial profundamente arraigadas; que cambiarlas supone una ardua tarea, y que ha habido violencia por motivos de raza; reconoce que se están adoptando medidas concretas, en particular, medidas legislativas, para remediar la situación. El próximo informe periódico deberá incluir información sobre el número de denuncias de racismo sometidas a los tribunales, en lugar de limitarse a las sometidas ante la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía.

En relación con el párrafo 77 del informe periódico, pregunta cómo gestiona el Gobierno el gran número de refugiados en el país, y cuáles son las dificultades con que se tropieza para aplicar los diversos instrumentos internacionales sobre los refugiados que Etiopía ha ratificado, habida cuenta de la ausencia de leyes nacionales específicas en la materia. En el párrafo 96 del informe se alude al derecho de las naciones, las nacionalidades y los pueblos a la secesión. Desea saber la medida en que el Gobierno puede aceptar ese derecho. Pide más información sobre el sistema de alerta temprana de conflictos étnicos que está elaborándose con la asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Por último, pide más información sobre el avance logrado en la erradicación de la continua práctica de la mutilación genital femenina.

El Sr. MURILLO MARTÍNEZ pide más información sobre el papel de los grupos étnicos y las ONG en la elaboración del documento básico y el informe periódico del Estado parte. También pide más información sobre el derecho a la libre determinación mencionado en el párrafo 96 del informe periódico, pues la experiencia de Etiopía puede proporcionar valiosas experiencias y atenuar las preocupaciones de otros Estados partes. Desea conocer los resultados de los estudios sobre las causas de los conflictos étnicos y las posibles soluciones mencionadas en el párrafo 107. Con respecto a la mutilación genital femenina, pregunta cómo se ha medido el avance de la erradicación de la práctica, habida cuenta de la reticencia de muchas personas a hablar de una práctica de carácter tan privado.

El Sr. AMIR recalca que la Convención no se limita a promover la igualdad de derechos, sino también la igualdad en el disfrute de dichos derechos; hace hincapié en que ello supone la aplicación efectiva de la ley. No obstante, el Estado parte ha avanzado en cuanto a la eliminación de la discriminación, incluso por reconocer la existencia del fenómeno. El Gobierno ahora tiene que arbitrar entre los diversos grupos étnicos del país para evitar conflictos, pese a los problemas que Etiopía ha afrontado en el curso de su historia.

El Sr. EWOMSAN subraya la diferencia entre la Constitución de Etiopía, en la que se reconoce el derecho de las naciones, las nacionalidades y los pueblos a la libre determinación, y la de la mayoría de los demás países africanos, que pone el acento en la unidad nacional; se pregunta porqué, pese a ello, el país experimenta tantos enfrentamientos étnicos. Es evidente que la situación jurídica no se está traduciéndo en la realidad, y desea conocer la opinión de la delegación al respecto. Pregunta qué medidas se prevé adoptar para eliminar las prácticas discriminatorias y erradicar los enfrentamientos étnicos.

Se levanta la sesión a las 17.55 horas.

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