NACIONES

UNIDAS

CERD

Convención Internacional

sobre la Eliminación

de todas las Formas

de Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/SR.17619 de agosto de 2006

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

69º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1761ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el lunes 31 de julio de 2006, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. de Gouttes

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Informes periódicos sexto y séptimo de Estonia

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa)

Informes periódicos sexto y séptimo de Estonia (CERD/C/465/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Estonia toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

2.La Sra. LEPIK VON WIRÉN (Estonia) dice que el informe objeto de examen se redactó originalmente en estonio, y no en inglés como en ocasiones anteriores, con el objetivo de que los organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales (ONG) puedan comprenderlo y formular observaciones sobre él. Posteriormente se tradujo al inglés y se publicó en estonio y en inglés en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores. Del mismo modo, las observacionesfinales del Comité se traducirán al estonio y se publicarán en los dos idiomas.Las ONG participan cada vez más activamente en el proceso de elaboración de los informes destinados al Comité. El Centro de Información Jurídica para los Derechos Humanos ha redactado en particular un informe exhaustivo destinado al Comité y lo ha enviado igualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores para su información.

3.Como miembro de la Unión Europea, Estonia concede una gran importancia tanto a la labor de los órganos convencionales de la Organización de las Naciones Unidas como a las obligaciones en virtud de las cuales debe presentar informes a estos órganos. La creación del Consejo de Derechos Humanos en 2006 es una formidable ocasión para aplicar en mayor medida y más efectivamente las normas relativas a los derechos humanos. Estonia prevé convertirse en miembro del Consejo en 2012.

4.La adhesión de Estonia a la Unión Europea generó el efecto positivo de incitar a las personas sin una nacionalidad determinada a solicitar la ciudadanía estonia. En noviembre de 2005, el número de personas que habían obtenido la nacionalidad por la vía de la naturalización era superior al número de personas de nacionalidad indeterminada. Con el fin de respetar las directivas de la Unión Europea sobre la materia, Estonia modificó la ley sobre extranjería y ahora ofrece la posibilidad de obtener un nuevo permiso de residencia, a saber, el de residente permanente de la Unión Europea.

5.El 3 de octubre de 2005, Estonia nombró al Comisionado sobre igualdad de géneros, encargado de examinar las demandas de personas que se consideran víctimas de discriminación y pronunciarse sobre la cuestión. El Comisionado ha mostrado un gran interés por las campañas de sensibilización sobre la igualdad de géneros dirigidas a los funcionarios, los periodistas, los sindicalistas y las ONG de la mujer.

6.En el año 2000, el Gobierno de Estonia aprobó el programa nacional llamado “Integración en la sociedad estonia 2000-2007” y emprendió, a auspicios del Ministerio de Población y de Asuntos Éticos, diversos proyectos destinados a favorecer la integración de los extranjeros. Para alcanzar los objetivos del programa, la Fundación para la Integración ha puesto en práctica diversos proyectos de integración social en los ámbitos de la educación, el aprendizaje de la lengua estonia, la inserción de los nuevos inmigrantes, el refuerzo de las competencias, la promoción de las culturas y las lenguas de las minorías étnicas y la sensibilización con respecto a la tolerancia y el multiculturalismo. El Ministerio de Población y Asuntos Étnicos finalizó la evaluación del programa de integración en 2005 y, sobre la base de los resultados obtenidos, ha comenzado la elaboración de un nuevo programa para el período de 2008 a 2013.

7.En enero de 2006, el Gobierno de Estonia aprobó un plan nacional de acción contra la trata de personas para el período de 2006 a 2009 que consta de cuatro elementos principales: la prevención, la represión, la protección de las víctimas y la información, y cuya eficacia se evaluará en 2010. La aprobación del plan de acción constituyó un avance importante y su puesta en práctica efectiva lo será aún más.

8.En 2004, Estonia ratificó el Protocolo No. 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y firmó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que debería ratificar el Parlamento en otoño de 2006. Posteriormente, en 2006, Estonia modificó diversas leyes para permitir perseguir más fácilmente a los autores de mensajes que inciten al odio racial, incluidos los difundidos a través de Internet. Mediante sanciones eficaces, estas medidas ayudan a combatir el racismo y la intolerancia.

9.De acuerdo con el censo de 2000, en Estonia conviven no menos de 140 nacionalidades. No obstante, los principales grupos étnicos son la población rusa (unas 400.000 personas), la población ucrania (unas 36.000 personas) y la población belarusa (unas 21.000 personas). En lo que respecta a la población romaní, resulta difícil cuantificarla exactamente porque algunas de estas personas no se declaran como tales. Estonia cuenta oficialmente con unos 540 romaníes, pero esta cifra la ponen en duda algunas asociaciones según las cuales sería más correcto hablar de entre 1.000 y 1.500. En cuanto a los inmigrantes y los refugiados, posteriormente se proporcionarán datos estadísticos por escrito a los miembros del Comité. A título indicativo, en este momento Estonia cuenta con 108 solicitantes de asilo y durante el año 2005 las autoridades concedieron 4.086 permisos de residencia a nuevos inmigrantes.

10.La Sra. HION (Estonia) indica que no existe ninguna ley relativa específicamente a la no discriminación, pero que el artículo 12 de la Constitución estonia dispone que ninguna persona podrá ser víctima de discriminación por razones de sexo, edad, pertenencia étnica, nacionalidad o situación económica. Igualmente, dispone que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y que la incitación al odio racial está prohibida y es punible. Otros instrumentos jurídicos como el Código Penal y las leyes relativas al empleo, la educación y la protección de la infancia contienen disposiciones expresas que consagran el principio de no discriminación. Además, Estonia ha ratificado el Convenio No. 111 de la Organización Mundial del Trabajo relativo a la discriminación (empleo y profesión) y el Protocolo No. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin duda alguna, la puesta en práctica de estos instrumentos llevará tiempo. Estonia estudia, igualmente, las maneras de integrar en su legislación la Directiva europea relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. Estonia es consciente de que se ha presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ante el Comité de Derechos Humanos de la Naciones Unidas un cierto número de casos de discriminación. No obstante, se hace notar que el Comité de Derechos Humanos ya ha declarado inadmisible una de las tres demandas presentadas ante él.

11.Creada en 2001, la Mesa redonda presidencial sobre las minorías nacionales tiene como principales funciones asesorar al Presidente sobre las cuestiones relativas a las minorías y favorecer el trato igualitario de todas las minorías nacionales. Si bien su estructura se modificó en mayo de 2003 para clarificar su mandato y sus funciones, y garantizar su durabilidad y su independencia, la Mesa redonda se enfrenta a dificultades de funcionamiento y no se ha reunido desde octubre de 2004. Estonia no reconoce oficialmente ninguna minoría nacional pero todos los grupos minoritarios pueden ejercer libremente sus derechos fundamentales. El país ha ratificado el Convenio Marco de la Unión Europea para la Protección de las Minorías Nacionales y trabaja sin pausa para aplicarlo escrupulosamente. Concede asistencia financiera a todas las asociaciones de minorías nacionales que la solicitan. Además, la práctica totalidad de las minorías nacionales están representadas en el Parlamento.

12.La Sra. Hion dice que la ley sobre la autonomía cultural de las minorías nacionales tiene como fin promover la autonomía cultural de los grupos minoritarios pero, a excepción de la población finlandesa, las minorías apenas han manifestado el deseo de aprovechar las posibilidades que ofrece la ley.

13.El Sr. KOORT (Estonia) explica que el Centro de Información Jurídica para los Derechos Humanos tiene como misión ofrecer asistencia jurídica a los particulares y a las organizaciones sobre todas las cuestiones relativas a la concesión de permisos de residencia y de trabajo, los procedimientos de reagrupación familiar, las condiciones de entrada al territorio y los derechos de los extranjeros. Este Centro difunde, asimismo, información sobre los derechos humanos y los derechos de las minorías por medio de seminarios y coloquios, y además propone, desde junio de 2005, un servicio de ayuda telefónica gratuito para prestar asistencia a las víctimas de discriminación.

14.El Sr. Koort explica que la modificación de la ley sobre la ciudadanía, llevada a cabo en marzo de 2004, ha permitido reducir considerablemente la duración de los procesos de solicitud de naturalización. En virtud de las disposiciones previas, toda persona que desease adquirir la ciudadanía estonia debía, un año después del registro de su solicitud, confirmar su deseo por escrito a la autoridad gubernamental pertinente. Tras la modificación, el plazo de confirmación tras el registro de la solicitud de naturalización se redujo a seis meses y a partir de entonces la autoridad gubernamental competente debe enviar al Gobierno en un plazo de tres meses, en lugar de los seis meses previstos anteriormente, los documentos del solicitante junto con su propuesta fundamentada sobre la decisión de otorgar la ciudadanía estonia. Esta modificación legislativa se ha traducido en un aumento del número de solicitudes de naturalización, que han alcanzado las cifras de 4.920 en 2003, 6.919 en 2004 y 6.752 en 2005.

15.La Sra. HION (Estonia) indica que la cláusula 10 del artículo 12 4) y del artículo 12 5) de la ley sobre extranjería se ha modificado porque no permitía tener en cuenta el comportamiento de un extranjero que reside desde hace tiempo en el país con el fin de obtener la naturalización. La legislación modificada entró en vigor el 16 de enero de 2004.

16.La representante de Estonia añade que el Gobierno de Estonia no tiene conocimiento de artículos de prensa racistas con respecto a la población romaní. Además, la oradora precisa que en la prensa nacional ha habido un debate de fondo con el fin de averiguar si convenía continuar mencionando la nacionalidad de las personas sospechosas de haber cometido un crimen, pero que los periodistas acordaron rápidamente abandonar esta práctica en el futuro.Por último, la oradora indica que en Estonia vive un número poco elevado de romaníes, los cuales han adquirido un hábito de vida sedentario y se han integrado perfectamente en la sociedad.

17.La Sra. Hion reconoce que las minorías nacionales, y especialmente los hablantes de ruso, están poco representados en el seno de la población carcelaria estonia y explica que esta situación se debe, sin duda, al hecho de que los miembros de las minorías hablan mal la lengua nacional oficial, lo que contribuye a su marginación económica y social. Las autoridades nacionales han decidido remediar esta situación y desde 2005 se imparten cursos de estonio en los centros penitenciarios con el fin de ofrecer las mejores oportunidades de inserción económica y social a los presos pertenecientes a minorías a su salida de prisión. De acuerdo con las estadísticas oficiales, en enero de 2006 estaban encarcelados en Estonia 1.538 estonios y 1.848 miembros de minorías nacionales, 1.617 de ellos rusos. En enero de 2005 se encontraban en prisión 1.524 ciudadanos estonios y 1.945 miembros de minorías nacionales, 1.702 de ellos rusos.

18.La Sra. ILVES (Estonia) indica que las autoridades estonias conceden una gran importancia a la lucha contra la difusión de mensajes racistas o incitantes al odio racial en Internet, tal y como ilustra la campaña de información sobre este fenómeno difundida recientemente en todo el país, habida cuenta de que la difusión de este tipo de mensajes en Internet constituye una infracción penal castigada con una multa y una pena de prisión de tres años.El 14 de junio de 2006, el Parlamento modificó varios textos legislativos con el fin de permitir a las autoridades civiles, en el marco de casos que recaen en una jurisdicción civil, y a los magistrados instructores y a los fiscales, en el marco de los procesos penales, obtener y utilizar como pruebas todos las declaraciones de odio difundidas por vía telefónica, electrónica e informática. En agosto de 2005, un tribunal de Tallin condenó a un joven de 23 años que había difundido en Internet durante 2003 y 2004 comentarios y declaraciones hostiles sobre las poblaciones judía y negra.

19.La Sra. KALJULÄTE (Estonia) indica que la Inspección del trabajo no ha señalado ningún caso de discriminación acaecido entre 2004 y 2006.

20.El Sr. TOON (Estonia) subraya que, por regla general, la Comisión de la Policía de Seguridadinvestiga únicamente los casos muy graves y reiterados de incitación al odio racial. Entre 2004 y 2006, este servicio ha llevado a cabo 10 investigaciones preliminares sobre hechos que presentaban los elementos constitutivos de una incitación al odio nacional, racial o religioso, y 4 de ellas han dado lugar a la apertura de una investigación judicial.

21.El Sr. YUTZIS (Relator para Estonia) felicita a la delegación de Estonia por la calidad de sus respuestas. En cuanto al Contrato Social de Estonia, firmado en octubre de 2003, el Relator considera loables los objetivos definidos en él, pero se pregunta cómo pretenden las autoridades estonias conseguir ponerlo en práctica, dada la extensión de las restricciones relativas a los derechos políticos de los extranjeros en el país. El Sr. Yutzis recuerda que, en virtud del párrafo 70 del informe periódico sometido a examen, los no ciudadanos pueden participar en las elecciones de los consejos de las colectividades locales, pero que, según la ley relativa a la elección de los consejeros de las colectividades locales (párrs. 71 y 72), los candidatos a la elección deben tener un cierto dominio del estonio. En el párrafo 81 se indica, además, que solamente los ciudadanos estonios podrán ser miembros de un partido político en Estonia. Estas disposiciones restringen gravemente los derechos políticos de los extranjeros en Estonia.

22.Refiriéndose al párrafo 81 del informe del Estado parte, el Sr. Yutzis hace notar que la Constitución no autoriza a los no ciudadanos a ser miembros de un partido político, restricción que juzga muy grave. Comprende que los extranjeros no puedan ocupar puestos políticos elevados, pero considera que no se les debería impedir el acceso a las funciones políticas de nivel inferior. Así, se debería alcanzar un nuevo “contrato social”, en el sentido rousseausista de la palabra, con la participación de todos los agentes de la sociedad, incluidos los no ciudadanos.

23.Además, el Sr. Yutzis menciona que en el informe se indica que en noviembre de 2004 todavía existían 155.820 personas “de ciudadanía indeterminada” (párr. 104), expresión que le parece ambigua. El orador desearía que se aclarase tanto este asunto como la situación social y política de las personas incluidas en este grupo. Finalmente, el orador desearía saber cuánto tiempo hará falta para reunir las condiciones necesarias con el fin de que estas 155.820 personas alcancen una situación definida.

24.En cuanto a la población romaní, el Relator constata que, según el Estado parte, esta minoría cuenta únicamente con 42 miembros mientras que, según otras fuentes no gubernamentales, contaría con 1.500, y por lo tanto desearía saber cuál de estas dos cifras se aproxima más a la realidad.

25.Tomando nota con interés de la información proporcionada en los párrafos 87 y 88 del informe, el Sr. Yutzis se pregunta por qué Estonia no es parte en la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares ni de la Convención europea sobre la condición jurídica de los trabajadores migrantes.

26.Dados los términos, entre ellos “públicamente”, incluidos en el artículo 151 del Código Penal, citado en el párrafo 56 del informe, el Sr. Yutzis cree comprender que los actos de incitación al odio racial no se castigan a menos que se cometan en público. Por ello, el orador solicita a la delegación de Estonia que indique si las disposiciones de este artículo pueden invocarse no obstante en casos de incitación al odio racial cometidos en un contexto semipúblico (un lugar de culto, por ejemplo) o privado. Además, se agradecería que se ofreciese una explicación más amplia sobre la forma en que se trata el vínculo entre la discriminación racial, el terrorismo o el extremismo religioso u otros y el odio social en la legislación estonia.

27.Adicionalmente, haciendo notar que el Consejo Estonio de las Iglesias disfruta de subvenciones públicas, el Sr. Yutzis desearía saber si ciertas Iglesias reciben más subvenciones que otras y, en caso afirmativo, la razón de ello. Para finalizar, el orador llama la atención de la delegación estonia sobre las alegaciones realizadas por organizaciones no gubernamentales según las cuales los medios de comunicación, y en particular la televisión, avalarían las formas de humor sarcástico en relación con ciertos grupos sociales. El orador desearía saber cuál es la actitud del Gobierno con respecto a esta práctica que, si se comprobase, constituiría una violación de la Convención.

28.El Sr. THORNBERRY se muestra satisfecho tras leer en el informe que el Estado parte prevé traducir las observaciones finales del Comité al ruso (párr. 7). En efecto, un cierto número de recomendaciones en interés directo de la minoría rusa de Estonia figurará muy probablemente en las observaciones finales que el Comité formulará sobre el informe sometido a examen, al igual que en las observaciones finales relativas al quinto informe periódico de Estonia.

29.Constatando al leer el informe que las minorías se denominan en ocasiones “nacionales” y en ocasiones “étnicas” y recordando que se supone que los programas de integración deben estar dirigidos no sólo a las minorías nacionales sino también a las minorías étnicas, el Sr. Thornberry querría saber sobre qué base descansa esta distinción y por qué razón se mantiene.

30.A propósito del artículo 151 del Código Penal (párr. 57), el ponente solicita a la delegación estonia que precise si el término “origen” incluido en él engloba el origen nacional y el origen étnico. Además, recordando que los paneles de señalización deben ser comprensibles para toda la población, ya que son determinantes para la seguridad e incluso la salud de las personas, el Sr. Thornberry desearía que se proporcionase información más clara sobre el párrafo 76 del informe, relativo a la utilización implícitamente restrictiva del estonio en la señalización y los avisos públicos.

31.En cuanto al paso del ruso al estonio como lengua de enseñanza en las escuelas (párr. 171), el Sr. Thornberry solicita a la delegación de Estonia que describa la estrategia de transición y los métodos de enseñanza del estonio empleados. Del mismo modo, poniendo de manifiesto que una parte considerable de la legislación versa sobre la promoción de la lengua estonia, el orador se pregunta si ésta sigue siendo vulnerable y si las medidas tomadas por los poderes públicos desde que Estonia recuperó su independencia han alcanzado los objetivos previstos. Por último, el orador señala que se agradecería que se aclarasen de manera general los objetivos de los programas lingüísticos y sus vínculos con la identidad estonia.

32.El Sr. KJAERUM señala con satisfacción que en el informe se hacen múltiples referencias a las observaciones finales del Comité relativas al quinto informe periódico de Estonia y que en él se incluyen comentarios críticos realizados por organizaciones no gubernamentales, lo que hace que la lectura sea especialmente animada e interesante.

33.Recordando que en 2002 el Parlamento rechazó un proyecto de ley relativo a la discriminación, el Sr. Kjaerum desearía conocer las razones de tal rechazo y, en particular, si se debió a la presencia en el proyecto de disposiciones relativas a la discriminación indirecta. Asimismo, constatando que el Código Penal estonio no prohíbe las organizaciones racistas, el Sr. Kjaerum pregunta si ciertos artículos del citado Código pueden invocarse para llevar a estas organizaciones ante la justicia y, en el caso de que esto no sea así, si el Estado parte prevé modificar este instrumento para solventar tal laguna.

34.Felicitando a Estonia por los esfuerzos realizados para simplificar y acelerar el proceso de adquisición de la nacionalidad, el Sr. Kjaerum subraya que el ritmo de 5.000 naturalizaciones anuales no es lo suficientemente rápido como para que la situación de las aproximadamente 156.000 personas de ciudadanía indeterminada se pueda regularizar en un plazo razonable. Además, dado que el dominio de la lengua estonia es crucial para la obtención de la nacionalidad, el Sr. Kjaerum se pregunta si los poderes públicos podrían tomar medidas para mejorar la calidad de los cursos de estonio y hacer que sean más asequibles para las personas afectadas. El orador solicita, igualmente, a la delegación de Estonia que indique si el Estado parte podría prever ratificar la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia.

35.Por último, en relación con el tratamiento de las denuncias por discriminación racial, el Sr. Kjaerum desearía saber si el Estado parte podría crear una institución pública de defensa de los derechos humanos que tenga competencia tanto en materia de discriminación racial como de discriminación por motivos de género; tal reagrupación de competencias podría ser acertada dadas las numerosas similitudes existentes entre estos dos tipos de discriminación.

36.El Sr. BOYD acoge con agrado la manera en que el Estado parte ha realizado el seguimiento de las recomendaciones del Comité sobre la consulta de las organizaciones de la sociedad civil y sobre la publicación de los informes y las observaciones finales. El hecho de que estos documentos estén disponibles a partir de ahora en estonio hará que sean accesibles para un público mucho mayor, incluso a pesar de que todavía falta ponerlos al alcance de los mayores interesados mediante su traducción al ruso, lengua de la principal minoría del país.

37.El Sr. Boyd observa que Estonia todavía no dispone de una ley completa contra la discriminación. Convendría saber qué recursos poseen las víctimas de actos de discriminación cometidos por autores no estatales.El Canciller de Justicia parece actuar como mediador y tratar en tal calidad las denuncias respecto de los organismos estatales, pero sus poderes son limitados en cuanto a las violaciones cometidas por particulares, por ejemplo en materia de empleo, educación o vivienda. El Sr. Boyd cree comprender que en tales casos el Canciller de Justicia solamente puede intervenir en conciliaciones voluntarias −algo que sólo ha ocurrido una vez− o siempre y cuando esté en entredicho una disposición concreta de la Constitución o la legislación. El orador se pregunta, por lo tanto, si existen recursos civiles que permitan obtener, por ejemplo, el mandato de hacer cesar una discriminación. Al Sr. Boyd le gustaría saber, asimismo, por qué no se ha aprobado la ley sobre la igualdad y si se prevé que una ley similar entre en vigor en el futuro próximo.

38.El Sr. TANG Chengyuan destaca la actitud positiva del Estado parte, manifestada en el párrafo 91 del informe, en cuanto al personal jubilado de las fuerzas armadas de la Federación de Rusia. Según ciertas fuentes de información, siguen existiendo en suelo estonio más de 150.000 personas privadas de ciudadanía, la mayoría de ellas antiguos miembros del ejército soviético. Si bien se comprende una cierta prudencia, se recomienda la adopción de una política de integración real en lo relativo a las personas que viven en territorio estonio desde hace varias décadas y no tienen ningún otro lugar al que ir. El Sr. Tang Chengyuan considera que la decisión del Comité de Derechos Humanos mencionada en los párrafos 116 y 177 del informe es válida únicamente en el caso del interesado, el Sr. Borzov (comunicación No. 1136/2002; CCPR/C/81/D/1136/2002), pero que la cuestión de la obtención de la nacionalidad estonia sigue afectando a un gran número de personas y no es probable que la solucione un órgano creado en virtud de un tratado. Además, el orador opina que la política de integración anunciada debe aplicarse en la práctica.

39.El Sr. LINDGREN ALVES desea que la delegación precise la diferencia entre nacionalidad y ciudadanía, y confirme, según corresponda, que únicamente las personas de lengua materna estonia obtienen automáticamente la ciudadanía estonia. Esta visión tan estricta de la ciudadanía, que contrasta con los sistemas en vigor en otros países europeos donde los individuos deciden por sí mismos si quieren definirse como parte de una minoría, lleva a preguntarse qué interpreta el Estado parte cuando declara querer ser un “país multicultural”. Cabe preguntarse también quién censa a los romaníes, ya que algunos de ellos no se reconocen como tales. Por último el Sr. Lindgren Alves querría saber si la expresión “odio social” (art. 151 del Código Penal, véase el párrafo 11 del informe) hace referencia al odio social o a una forma de odio entre clases sociales.

40.El Sr. PILLAI celebra que el Estado parte haya respondido de manera muy completa a las recomendaciones anteriores del Comité, que haya elaborado el informe sometido a examen en colaboración con la sociedad civil y que haya tomado medidas para perseguir a los autores de los delitos cibernéticos motivados por el odio.

41.El Sr. Pillai se muestra asombrado tras leer en el documento básico que la población estonia disminuyó un 8% entre 1989 y 2000. Sería útil saber si esta disminución muy considerable se explica no solamente por la tasa de natalidad sino también por los movimientos migratorios y, en caso afirmativo, si estos movimientos corresponden a grupos étnicos concretos.

42.El miembro del Comité considera que la situación de la población romaní es especialmente preocupante. En el informe de la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia se subraya que únicamente existen 67 niños romaníes escolarizados en Estonia y que a algunos de ellos se los envía a centros para disminuidos psíquicos por el único motivo de que no hablan estonio. Es aún más importante que la delegación aporte información complementaria acerca del Comité sobre la Educación de los Romaníes creado en 2004 y sobre sus actividades, así como sobre el “contrato social” citado en los párrafos 32 y 33 del informe, precisando si los romaníes están incluidos en esta iniciativa. Además sería beneficioso que precisase si las últimas disposiciones penales datan de 2002, como parece indicar el párrafo 11, o de 2004, como se deduce del párrafo 56 del informe, y que proporcionase al Comité más información sobre los trabajos del Canciller de Justicia completándola con ejemplos de casos concretos. Por último, el Sr. Pillai desearía saber a quién se considera un experto independiente en el sentido indicado en el párrafo 59 del informe, donde se dice que, “si la evaluación de Expertos independientes confirma la incitación al odio nacional o racial, la Policía de la Seguridad llevará a cabo una investigación preventiva”. En este caso también se agradecerían ejemplos de casos concretos.

43.El Sr. AVTONOMOV pregunta si el Canciller de Justicia es una institución conforme a los Principios de París y, en caso negativo, si se prevé crear una. Además, el orador desearía saber por qué el proyecto de ley sobre la igualdad de 2002, basado en directivas de la Unión Europea, no ha entrado en vigor y qué medidas se han tomado para acercar la tasa de desempleo de la minoría rusa a la correspondiente a la población estonia.

44.Sabiendo que un 10% de la población no posee la ciudadanía estonia y que hace falta que transcurra un plazo de 25 años para obtenerla, el Sr. Avtonomov considera que haría falta crear disposiciones para permitir a aquellos que lo deseen ser naturalizados más rápidamente. Si bien las condiciones vinculadas al dominio del estonio se explican por la voluntad de conservar esta lengua, convendría facilitar el acceso a los cursos de estonio, especialmente en las regiones en las que la población de habla rusa es mayoritaria. No es justo que el tiempo de difusión de las emisiones en ruso o bilingües sea claramente inferior al tiempo de las emisiones en estonio. Además, el hecho de que el origen de los miembros de los colectivos locales sea confidencial impide saber si las elecciones están exentas de discriminación.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.

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