Distr.

GENERAL

CERD/C/SR.1389

21 de julio de 2003

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

56º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LAPRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 1389ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el viernes 17 de marzode 2000, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. SHERIFIS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

14º informe periódico de Lesotho (continuación)

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*El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión lleva la signatura CERD/C/SR.1389/Add.1.

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.00-41077 (EXT.)

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa) (continuación)

14º informe periódico de Lesotho (CERD/C/337/Add.1; HRI/CORE/1/ADD.98)

1.Por invitación del Presidente, el Sr. Maema, la Sra. Lebotsa, la Sra. Lesoli y la Sra. Kotela (Lesotho) toman asiento como participantes en la Mesa del Comité.

2.El Sr. MAEMA (Lesotho), presentando el 14º informe periódico de Lesotho (CERD/C/337/Add.1), da las gracias al Comité por haber permitido a su Gobierno aplazar la presentación del informe, gracias a lo cual un comité interministerial ha tenido tiempo para prepararlo. La experiencia ha demostrado que la asistencia técnica de las Naciones Unidas ha contribuido sobremanera a dotar a los funcionarios de Lesotho de los conocimientos necesarios en materia de preparación de informes.

3.Lesotho tiene una población de unos 2 millones de habitantes, quienes coexisten con una pequeña minoría de inmigrantes extranjeros integrada por europeos, asiáticos, norteamericanos y africanos de Sudáfrica, Botswana, Namibia, Zimbabwe, Mozambique, Tanzanía, Malawi y Uganda. Los dos idiomas oficiales son el inglés y el sesotho. Los inmigrantes tienen el derecho de hablar sus respectivos idiomas de origen sin restricciones.

4.La Constitución de Lesotho prohíbe la discriminación racial. Los párrafos 4 y 5 de su artículo18 contienen excepciones, pero éstas no constituyen discriminación per se. Se trata, por ejemplo, de personas que no tienen la ciudadanía de Lesotho o de la aplicación de la ley con respecto al matrimonio, el divorcio, la adopción, el entierro, la sucesión y asuntos similares. Pero nada de lo previsto en esos párrafos impide que se promulguen leyes para promover una sociedad basada en la igualdad y la justicia de todos los ciudadanos, o se deroguen otras disposiciones discriminatorias.

5.En cuanto a la legislación y la práctica, el orador dice que el Decreto sobre las relaciones entre personas de distinto origen étnico de 1971, que prohíbe la discriminación racial en los lugares públicos, ha sido la expresión de la firme objeción de su Gobierno a la política del apartheid de Sudáfrica en ese momento. Desafortunadamente, el Decreto se limita a la discriminación en los lugares públicos y no prevé que los agraviados puedan iniciar una acción judicial sin antes hacer una presentación al Ministro ni impone sanciones por violación de sus disposiciones.

6.Es evidente que el Decreto no se modificó de conformidad con la Recomendación General I delComité de 24 de febrero de 1972, ni tras los lamentables disturbios ocurridos en Lesotho en 1991 y1998 en contra de los inmigrantes extranjeros que ocasionaron la pérdida de vidas y la destrucción de bienes en distritos con una fuerte presencia de inmigrantes.

7.Tras los acontecimientos de 1998, el Ministro de Relaciones Exteriores indicó que el Gobierno no podía consentir la violencia perpetrada contra los inmigrantes extranjeros ni los actos por los que se les privaba de sus bienes, y tranquilizó a la población extranjera expresando el compromiso del Gobierno de garantizar la seguridad de los habitantes de Lesotho de todas las nacionalidades. El 16 de marzo de 2000, el Ministro advirtió a algunos dirigentes de la oposición que dejaran de amenazar a los comerciantes extranjeros con la destrucción de sus negocios, y la policía fue puesta en estado de alerta para asegurar su protección.

8.En cuanto a la huelga en Butha Buthe, distrito del norte, en la que intervino la policía y varios trabajadores resultaron muertos, una comisión de investigación examinó varias denuncias de discriminación en el lugar de trabajo y en relación con los sueldos, el trato médico y los servicios sociales.

9.Por señalar algo positivo, el orador dice que los matrimonios mixtos de basothos y otras nacionalidades son socialmente aceptados. A ese respecto, la Comisión de Reforma Legislativa revisará la norma sobre adopción de 1952 por la que se prohíbe a los nacionales basothos adoptar niños, derecho que sí se concede a los blancos.

10.Con respecto a la contratación de extranjeros, dice el orador que los inmigrantes extranjeros están empleados en profesiones carentes de expertos nacionales, como la medicina y la ingeniería. Ello demuestra la actitud favorable de su Gobierno hacia la contratación de inmigrantes extranjeros.

11.El orador presenta al Comité una versión revisada del informe, que sustituye la presentada en1999.

12.La Sra. Mc.DOUGALL (Relatora para el país) da la bienvenida a la delegación de Lesotho y observa que el 14º informe periódico combina los ocho informes atrasados desde la presentación de sus informes quinto y sexto en 1982.

13.Comenzando con una cuestión general, observa que, lingüísticamente, la población de Lesotho es casi exclusivamente de habla sesotho, con algunas pequeñas minorías europeas, asiáticas y de hablaxhosa. Según las estadísticas, el 99,7% de la población es sotho; y hay unos 1.600 europeos y800 asiáticos. No se sabe a ciencia cierta qué parte de la población europea y asiática tiene la nacionalidad de Lesotho porque no se proporciona esta información en el informe. Se precisa más información específica sobre la pequeña minoría de hindúes, xhosa y phuti (párr. 28) y la pequeña minoría de basotho de origen hindú (párr. 16). En los informes futuros, sería útil que el Estado Parte facilitara información demográfica más precisa.

14.Ha aumentado el número de fábricas de propiedad de asiáticos y en algunas de ellas se han producido conflictos en relación con las condiciones de trabajo, lo que ha dado lugar a tensión racial. Según la información de que se dispone, en febrero de 1998 los empleados de una fábrica de prendas de vestir de propiedad de taiwaneses tomaron como rehenes a los directivos durante una huelga sobre salarios y condiciones de trabajo. Intervino la policía y, como consecuencia de enfrentamientos con los huelguistas, una persona resultó muerta y varias gravemente heridas. En los meses posteriores al incidente, unos 100 nacionales de países asiáticos huyeron de Lesotho por temor a prejuicios étnicos. Según fuentes fidedignas, hay grandes tensiones entre los nacionales de Lesotho y los propietarios de fábricas de origen asiático y blancos de África del Sur. ¿Podría proporcionar la delegación información adicional sobre la situación de los nacionales de países asiáticos en Lesotho?

15.En cuanto a la aplicación del artículo 2 de la Convención, el 14º informe periódico de Lesotho menciona distintas medidas que prohíben la discriminación racial contra personas o grupos y establecen recaudos para que las autoridades cumplan lo dispuesto en la Convención. Sin embargo, no siempre está claro si las políticas mencionadas en el informe están establecidas por leyes.

16.El informe menciona que una meta del Ministerio de Educación es incorporar los valores culturales en las actividades escolares (párr. 8 d)). Sería útil saber si esos valores se circunscriben a lacultura tradicional de las personas de habla sesotho, o si el sistema educacional también presta atención a las culturas asiáticas y europeas. El Estado Parte informa de que ha habido dificultades en algunas esferas puesto que algunas clases de personas han establecido escuelas y ha habido cierta discriminación, en particular con respecto a una escuela islámica que se vio obligada a cerrar sus puertas (párr. 21). El Comité agradecería que la delegación de Lesotho proporcionara información adicional sobre este tema.

17.El informe menciona el artículo 18 de la Constitución, que garantiza la protección de todas las personas contra la discriminación racial (párr. 11). Se necesitan precisiones sobre dos partes del artículo 18. El párrafo 1 del artículo 18 establece que, con sujeción a lo dispuesto en los párrafo 4) y5), en ninguna ley se puede establecer una disposición que sea discriminatoria en sí misma o en relación con sus efectos, pero el informe no reproduce el lenguaje exacto de los párrafos 4) y 5). De la misma manera, el párrafo 2) del artículo 18 establece que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), nadie podrá ser tratado de manera discriminatoria por una ley escrita o por un funcionario público o una autoridad pública en ejercicio de sus funciones. ¿Se podría dar a conocer el texto íntegro del artículo 18?

18.Asimismo, en el informe no se menciona ninguna medida específica adoptada para dar efecto al compromiso de abstenerse de patrocinar, defender o apoyar la discriminación racial por cualquier persona. Es más, se indica que no se ha adoptado ninguna medida para examinar las políticas gubernamentales, nacionales y locales o para modificar, derogar o anular leyes o reglamentos que tengan por efecto crear o perpetrar la discriminación racial (párr. 16) y que no existe ninguna organización encargada de la integración de los distintos grupos raciales o de la eliminación de barreras entre las razas (párr. 17). Habida cuenta de las recientes tensiones en relación con las escuelas islámicas y entre los propietarios asiáticos de fábricas y los trabajadores basotho, la oradora pide a la delegación de Lesotho que proporcione más información al respecto. ¿Existe algún mecanismo para examinar la legislación y promover la igualdad racial?

19.En cuanto a la aplicación del artículo 4 de la Convención, se señala en el 14º informe periódico que el Decreto sobre las relaciones entre las razas de 1971 constituye una medida para erradicar todo tipo de discriminación racial o de incitación a tales actos al establecer que toda persona que deliberadamente ayude, induzca o incite a la discriminación por motivos raciales cometerá un delito (párr. 34), pero no se proporciona el texto de la sección ni se menciona ninguna disposición que penalice la participación en organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella. Mientras que los actos "deliberados" están abarcados por el Decreto de 1971, no está claro si la participación en una organización racista se considera un delito con arreglo a la legislación de Lesotho.

20.¿Podría explicar la delegación de Lesotho si ha considerado la posibilidad de aplicar leyes para cumplir sus obligaciones dimanantes de los apartados a) y b) del artículo 4? Si bien el informe contiene una descripción general de las medidas relativas al apartado a) del artículo 4, no menciona la Recomendación general XV del Comité sobre la criminalización de la financiación de actividades racistas.

21.Pregunta la oradora al Estado Parte si ha aplicado alguna ley penal específica de conformidad con los apartados a) y b) del artículo 4 de la Convención.

22.En cuanto a la aplicación del artículo 5 de la Comisión, no se sabe a ciencia cierta si la igualdad de trato ante los tribunales también se aplica a los miembros de los grupos minoritarios, como los ciudadanos de origen indio. ¿Se aplica también a los extranjeros el derecho consuetudinario? ¿Cómo se determina si debe aplicarse el derecho consuetudinario o general? ¿Cómo se ha resuelto el problema de los derechos sucesorios?

23.¿Podría explicar la delegación de Lesotho si el derecho a la nacionalidad se aplica a todas las personas, tal como establece el inciso iii) del apartado d) del artículo 5 de la Convención?

24.Con respecto a la aplicación del artículo 6 de la Convención, señala el informe que existe una disposición constitucional, una ley y un defensor del pueblo que tratan específicamente de las denuncias de discriminación racial, pero que hasta la fecha ninguna persona ha presentado una petición de reparación (párrs. 70 a 72). ¿Se han presentado denuncias en los dos años siguientes a la presentación del informe? En caso afirmativo, ¿qué tipos de actos discriminatorios se han denunciado y cómo se han resuelto los casos? ¿Qué medidas ha adoptado Lesotho para educar a sus ciudadanos sobre los derechos enunciados en la Convención y la disponibilidad de mecanismos de reparación?

25.En cuanto a la aplicación del artículo 7 de la Convención, el Estado Parte informa de que no se divulga información para promover una mejor comprensión, tolerancia y amistad entre los grupos raciales y étnicos en el país (párr. 73). ¿Ha cambiado la situación? ¿Se han creado programas para garantizar el cumplimiento por Lesotho de sus obligaciones contraídas en virtud del artículo 7?

26.Se afirma en el informe que en Lesotho no hay discriminación racial y que no se han presentado denuncias de ese tipo. Aún si esto fuera cierto, el Estado Parte no puede sustraerse a su obligación con arreglo a la Convención de aplicar leyes, políticas y programas efectivos para luchar contra la discriminación racial.

27.La oradora espera con interés continuar el diálogo con Lesotho.

28.El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ dice que, si bien no se ha proporcionado al Comité información demográfica detallada, sabe que existen minorías indias, xhosa y phuthi en Lesotho, por lo que la aplicación de la Convención es importante pese a la afirmación del Estado Parte de que se desconoce la discriminación racial en el país.

29.¿Cuál es la situación de la Convención en relación con la legislación en Lesotho? ¿Se requieren en disposiciones especiales para su aplicación? ¿Puede invocarse en los tribunales nacionales? ¿Cuál de los dos sistemas jurídicos paralelos se aplica con respecto al instrumento?

30.Además del Decreto sobre las relaciones entre las razas de 1971, ¿existe alguna ley para dar efecto a la disposición constitucional que prohíbe la discriminación racial y proclama la igualdad ante la ley?

31.El orador desearía recibir aclaraciones más amplias sobre el artículo 18.7 de la Constitución, que prohíbe la discriminación en el acceso a los servicios e instalaciones públicos, aspecto que el Comité considera muy importante. También se precisa más información sobre el alcance del artículo5 del Decreto sobre las relaciones entre las razas para determinar si sus disposiciones son conformes a lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 5 la Convención. Además, ¿contiene el Código Penal disposiciones en relación con el artículo 5 del decreto mencionado?

32.El orador observa con satisfacción que el Código del Trabajo prohíbe todo tipo de práctica discriminatoria por motivos raciales o étnicos y que Lesotho se ha adherido a la mayoría de los convenios importantes de la Organización Internacional de Trabajo. Sin embargo, desearía recibir información sobre la situación de los grupos minoritarios con respecto a las cuestiones laborales.

33.En el párrafo 50 del informe se hace referencia a los problemas surgidos en relación con cuestiones sucesorias debido al sistema jurídico doble del país. El Gobierno tal vez desee examinar la posibilidad de armonizar su sistema jurídico, lo que ayudaría a resolver esos problemas y a garantizar el goce de otros derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención.

34.El orador elogia al Gobierno de Lesotho por la atención especial que está prestando a las cuestiones de salud y educación, pero desearía recibir más información al respecto. ¿Qué significa lo expresado en el párrafo 9 en el sentido de que todas las escuelas son multirraciales desde el nivel primario hasta el universitario? ¿Qué porcentaje de niños pertenecientes a grupos minoritarios asisten a la escuela? ¿De qué manera se enseñan los principios de la tolerancia racial y la amistad entre las razas?

35.Se precisa más información sobre el aplicación del artículo 6 de la Convención; en particular, se agradecería recibir el texto del artículo 22.1 de la Constitución. Se desprende de la información consignada en los párrafos 70 a 72 del informe que las personas que alegan ser víctimas de discriminación pueden presentar una petición de reparación e indemnización al Tribunal Superior.

36.¿Puede aclarar la delegación el caso de Islamic English Medium School c. Abdul Razak Osman y otros mencionado en el párrafo 21 del informe que, al parecer, atañe a cuestiones distintas de las discriminación racial?

37.El informe facilita poca información sobre el cumplimiento por Lesotho de sus obligaciones con arreglo al artículo 7 de la Convención. Si bien el Estado Parte ha afirmado que se desconoce la discriminación racial en el país, la información es fundamental dada la existencia de minorías étnicas en el país. Por último, el orador recomienda que se de una difusión adecuada al informe del Estado Parte y a las observaciones finales pertinentes del Comité.

38.El Sr. de GOUTTES, tras expresar su beneplácito por la renovación del diálogo con el Gobierno de Lesotho, señala que al Comité no le basta la afirmación de que no hay discriminación racial en el país. Ningún Estado Parte es inmune al problema, de ahí la necesidad de legislación apropiada, en particular como medida preventiva. En cuanto al párrafo 4 del informe, que describe el sistema jurídico doble muy complejo de Lesotho, el orador pregunta cuáles son los criterios para aplicar el derecho consuetudinario y si esos criterios son suficientemente claros. En cuanto la legislación relativa a la discriminación racial, el informe mencionó el Decreto sobre las relaciones entre las razas de 1971; sin embargo, ¿pueden aplicarse sanciones en casos de discriminación racial con arreglo al derecho consuetudinario?

39.Según el párrafo 11 del informe, la Constitución protege a todas las personas contra la discriminación racial, con sujeción a las disposiciones de los párrafos 4, 5 y 6. ¿Podría la delegación proporcionar información sobre dichos párrafos? También desearía recibir una aclaración sobre los casos de problemas raciales en algunas escuelas a que hace referencia el párrafo 21 del informe. ¿A qué sectores de la población afecta en general la discriminación?

40.El Sr. FALL, refiriéndose a la información de los párrafos 47 y 50 del informe en relación con la Ley de Matrimonio y las cuestiones sucesorias respectivamente, pide una aclaración sobre las cuestiones sucesorias en Lesotho, en particular dado que a menudo causan problemas en los países africanos.

41.El Sr. DIACONU dice que es importante al examinar el informe recordar que Lesotho es un país muy pequeño y sin litoral que ha sufrido mucho a consecuencia del apartheid, si bien nunca aceptó esa política. Dada su experiencia en la materia, Lesotho está muy al tanto de los problemas de discriminación racial y bien preparada para combatirlos. ¿Hay algún programa de reforma agraria en Lesotho y, en caso afirmativo, se han detectado problemas particulares, como la distribución no equitativa de tierras por motivos raciales?

42.Según la última oración del informe que, no se difunde información para promover un mejor conocimiento y tolerancia entre los distintos grupos raciales y étnicos. Sin embargo, ello constituye una tarea esencial de todos los países, tanto los grandes como los pequeños, independientemente de la existencia de problemas raciales.

43.El Sr. NOBEL dice que le ha resultado muy difícil preparar el diálogo con el Estado Parte, puesto que la información facilitada en el informe no es actualizada, en particular con respecto a los acontecimientos políticos pertinentes. De ninguna manera esta observación debe tomarse como una crítica; el Comité tiene gran interés en los esfuerzos realizados por Lesotho con respecto a la discriminación racial y celebra que finalmente se haya reanudado el diálogo con el Gobierno.

44.El PRESIDENTE, hablando en nombre del Comité, hace suyas las observaciones del Sr. Nobel. En particular, celebra que el Gobierno de Lesotho haya enviado una delegación de alto nivel para el examen de su 14º informe periódico. Espera que siga presentando informes periódicos al Comité, de conformidad con las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 9 de la Convención.

45.Se retira la delegación de Lesotho.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 16.25 horas.