Naciones Unidas

CERD/C/SR.1354

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

14 de junio de 2012

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

55º período de sesiones

Acta resumida de la 1354ª sesión

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el lunes 16 de agosto de 1999, a las 15.00 horas

Presidente :Sr. Aboul Nasr

más tarde :Sr. Sherifis

Sumario

Examen de los informes, observaciones e informaciones presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Kirguistán

Informes periódicos 10 º a 13 º de Haití (continuación)

Cuestiones de organización y otros asuntos (continuación)

Revisión de las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informe s que deben presentar los Estados partes de c onformidad con el artículo 9 de la Convención

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes, observaciones e informaciones presentados porlos Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención(tema 4 del programa) (continuación )

Informe inicial de Kirguistán (CERD/C/326/Add.1; HRI/CORE/1/Add.101)

1. Por invitación del Presidente, la representante de Kirguistán toma asiento a la M esa del Comité.

2.La Sra. Sabyrova (Kirguistán), al presentar el informe inicial de Kirguistán sobre la aplicación de la Convención, dice, en primer lugar, que el documento se ha elaborado contando con la participación de un gran número de organismos del Estado, comunidades étnicas y organizaciones no gubernamentales (ONG) con el fin de proporcionar la máxima información posible. Dado su carácter multiétnico, la República Kirguisa vela por que el principio de igualdad de todos los segmentos de la población se tenga en cuenta en las políticas oficiales, conforme a lo previsto por la Constitución.

3.Como se indica en el párrafo 5 del informe, se han creado organizaciones de base étnica dedicadas a proteger los intereses de los grupos étnicos. A propuesta de los responsables de esas organizaciones, el Presidente de la República convocó un consejo de minorías nacionales (kurultai) para fomentar las relaciones interétnicas. Esta iniciativa se fue ampliando y culminó con la creación de la Asamblea del Pueblo de Kirguistán (APK). La Asamblea, cuyos objetivos se enumeran en el párrafo 6 del informe, ha demostrado ser un instrumento eficaz al servicio de la paz civil en la República Kirguisa. La Asamblea cuenta actualmente con 28 asociaciones y centros culturales pertenecientes a grupos étnicos.

4.En el marco de la reforma legislativa emprendida por el país se han promulgado nuevas leyes para reforzar la aplicación del principio de no discriminación. Los Códigos de Procedimiento Penal y Civil contienen disposiciones que garantizan la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos de Kirguistán. La legislación actual prohíbe toda restricción de los derechos electorales por motivos de origen racial o étnico. La Constitución garantiza a todos el derecho de la propiedad y el derecho a la herencia, así como la libertad de opinión y de expresión. Como parte del programa "Kirguistán: nuestro hogar común", el Gobierno ha puesto a disposición de los grupos étnicos, en las zonas donde se concentran, instalaciones educativas y culturales adecuadas.

5.A pesar de los obstáculos en el camino hacia una economía de mercado, el Gobierno defiende resueltamente los valores democráticos. Prueba de ello es que, durante los ocho años transcurridos desde la independencia del país, los derechos fundamentales de la población kirguís, consagrados en la Constitución, se han ampliado y reforzado.

6.El Sr. Valencia Rodríguez (Relator para el país) encomia la exhaustividad y precisión de la información que facilita el informe del Estado parte y pregunta si ha sido preparado por la comisión interinstitucional creada en virtud del decreto del Gobierno de 27 de junio de 1997. Tras señalar que la aplicación de la Convención reviste una importancia especial en un país que cuenta con más de 80 nacionalidades, toma nota de las disposiciones de la Constitución y de otros instrumentos jurídicos nacionales que prohíben la discriminación racial, garantizan los mismos derechos a todos los ciudadanos y consagran el principio de la igualdad de todos ante la ley.

7.No obstante, en el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos relativo a las prácticas en materia de derechos humanos en la República Kirguisa en 1998 se mencionan casos de discriminación contra ciudadanos que no pertenecen al grupo étnico kirguís. Los ciudadanos de lengua rusa que no hablan kirguís se quejan, en particular, de las dificultades para acceder a cargos públicos de cierto nivel. El Relator pide aclaraciones sobre esta cuestión. Asimismo, desea saber si en los cuadros 2 y 3 del informe, que presentan la distribución de la población de Kirguistán por nacionalidad y lengua materna, se incluye a apátridas y refugiados. Pide también información sobre el nivel de desarrollo socioeconómico de las minorías étnicas sobre la base de indicadores como el ingreso per capita y las tasas de desempleo, alfabetización, matriculación escolar y mortalidad infantil.

8.El Relator, tras ponderar la creación de organizaciones destinadas a proteger los intereses de los grupos étnicos y preservar sus identidades lingüísticas y culturales, como se indica en los párrafos 5 y ss. del informe, pregunta cómo se designa a los miembros de los kurultai y cuál es el nivel de representación de los grupos étnicos en la Asamblea del Pueblo de Kirguistán. Asimismo, desearía recibir más información sobre los logros de la Comisión de Derechos Humanos creada en virtud del Decreto presidencial de 5 de julio de 1997, así como sobre las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención para garantizar el desarrollo y la protección de las minorías étnicas.

9.Señala que la información proporcionada en el informe sobre la aplicación del artículo 4 de la Convención es detallada y pertinente. Las disposiciones que figuran en los artículos 134, 299 y 373 del Código Penal, así como las contenidas en la Ley de garantías y libertad de acceso a la información de 1997 y la Ley de medios de información de 1992 ponen de manifiesto que Kirguistán cumple los requisitos previstos en el artículo 4 a). Sin embargo, desearía leer el texto completo del artículo 3 de la Ley de asociaciones públicas, al que se hace referencia en el párrafo 10 del informe, para comprobar que también satisface las exigencias del artículo 4 b) de la Convención.

10.El informe proporciona información detallada sobre cada uno de los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención. Cabe señalar a ese respecto que la existencia de algunos problemas, como el bajo nivel de los salarios y las pensiones, la inflación, el estado del sistema de atención sanitaria, el desempleo y la escasez de viviendas adecuadas puede menoscabar la aplicación efectiva de la Convención. Con respecto a la igualdad ante la ley y la justicia, en el párrafo 12 del informe se indica que "los costos asociados al pago del intérprete serán sufragados por el Estado, salvo cuando el trabajo de interpretación se realice como asignación oficial". ¿Qué se entiende exactamente por "asignación oficial" y quién paga los honorarios de los intérpretes en esos casos? En relación con el artículo 5 c) de la Convención, celebra que los principales grupos étnicos estén representados en el Parlamento. Sería interesante saber si la Ley prevé cuotas para la asignación de escaños a representantes de las minorías o si se ha llegado a esa situación tras un proceso electoral normal.

11.Asimismo, el Relator desearía saber cuáles son los criterios para obtener la ciudadanía y si los extranjeros y los apátridas tienen derecho a votar y a presentarse como candidatos. También desearía conocer la opinión de la delegación con respecto a la información que figura en el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de que las mujeres y los grupos minoritarios, en particular rusos y uzbekos, no están suficientemente representados en el Gobierno y los organismos políticos. Pregunta además de qué manera el sistema que prevé la obtención de una autorización administrativa (propiska) para establecerse y trabajar en determinadas regiones del país afecta a la situación de las minorías étnicas. Con respecto al derecho al trabajo pregunta si, a raíz de lo dispuesto en el artículo 11 del Código del Trabajo, citado en el párrafo 22 del informe, se ha incoado algún proceso judicial y, en caso afirmativo, cómo se determinó el monto de la indemnización. Desearía asimismo que se le informara de si existen diferencias entre los grupos étnicos con respecto al ejercicio del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 33 de la Constitución y en el Código de la Vivienda de la República Kirguisa.

12.Según figura en el párrafo 24 del informe, el derecho a recibir una pensión del Estado se extiende a todos los ciudadanos asegurados que residen en el territorio del Estado, tanto kirguises como ciudadanos extranjeros o apátridas. Teniendo en cuenta que se trata de la única referencia a los extranjeros y los apátridas, se pregunta si estos disfrutan también de los demás derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención. Si es así, cabe felicitarse por las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las minorías a la educación.

13.Por lo que respecta al artículo 6 de la Convención, el Relator solicita más información sobre las disposiciones que garantizan recursos eficaces en casos de discriminación y sobre los mecanismos establecidos a tal efecto. Desearía también recibir aclaraciones sobre los sucesos de Osh, mencionados en el párrafo 28 del informe, y en particular sobre las causas de los incidentes, el comportamiento de los agentes del orden, las sanciones impuestas a los responsables y la reparación otorgada a las víctimas. En el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos se da a entender que el ordenamiento jurídico favorece a las personas que pertenecen al grupo étnico kirguís y que los "tribunales de notables" tienen tendencia a imponer penas crueles y degradantes. Agradecería recibir más información sobre esos aspectos.

14.En relación con la aplicación del artículo 7 de la Convención, se congratula de la adopción de las medidas mencionadas en el párrafo 29 del informe y en los párrafos 69 a 78 del documento básico, e invita al Gobierno de Kirguistán a que prosiga la labor emprendida para promover la tolerancia y el entendimiento mutuo. En particular, es preciso velar por la difusión de la Convención, si es posible en los cuatro idiomas más hablados de Kirguistán, para que la población en general, y los miembros de las minorías étnicas en particular, conozcan su contenido.

15.Por último, el Sr. Valencia Rodríguez invita al Estado parte a que considere la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención de reconocer la competencia del Comité para examinar comunicaciones individuales y la posibilidad de ratificar la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, que ha sido adoptada por los Estados partes.

16.El Sr. Garvalov destaca el carácter exhaustivo del informe inicial presentado por Kirguistán. Los cuadros que figuran en los anexos son particularmente útiles e informativos sobre la situación de las numerosas minorías que residen en territorio kirguís. Sorprende la información reflejada en el cuadro 2 según la cual los miembros de las comunidades búlgara, húngara y polaca se declaran hablantes de sus lenguas maternas respectivas en una proporción muy inferior a los de las demás comunidades. Pide a la delegación que aclare ese punto. El orador señala que el kirguís, a pesar de ser la lengua oficial, no se utiliza demasiado en los ámbitos técnicos y pregunta qué medidas prevé adoptar el Gobierno para remediar ese problema. Pide más información sobre las medidas previstas por el Estado parte para poner fin a la tensión étnica existente entre uzbekos y kirguises desde 1990. Por último, desearía que se explicara el proceso para adquirir la nacionalidad kirguís.

17.La Sra. Zou considera que este informe inicial es excelente, sobre todo por la cantidad y la exhaustividad de la información proporcionada.

18.Sin embargo, observa que Kirguistán, que es un país multiétnico donde las minorías étnicas representan alrededor del 40% de la población y que parece tener problemas en materia de relaciones interétnicas, no ha seguido la recomendación formulada en el artículo 2 de la Convención, por el que se pide a los Estados partes que adopten leyes y medidas eficaces para luchar contra el racismo y la discriminación racial. ¿Prevé el Estado parte promulgar leyes destinadas a tal fin?

19.En relación con la educación pública, en el párrafo 25 del informe se afirma que "la educación elemental" es obligatoria y gratuita. ¿Qué significa exactamente "educación elemental"? ¿Se refiere a la enseñanza primaria, la enseñanza secundaria de primer ciclo o la enseñanza secundaria de segundo ciclo? ¿Cuántos años dura la escolarización obligatoria en Kirguistán? ¿Cuántos niños siguen esa instrucción obligatoria? En el cuadro 10 del informe se menciona a los estudiantes bajo contrato. ¿El término "bajo contrato" significa que los estudiantes tienen que reembolsar al Estado durante varios años después de obtener su diploma?

20.En el párrafo 28 del informe se indica que 88 personas fueron condenadas a resultas de los sucesos de Osh, ¿cuántas de ellas pertenecían a las etnias uzbeka y kirguís? ¿Por qué no se proporcionan datos estadísticos posteriores a 1994? ¿Cómo se explica que el Tribunal Supremo de Kirguistán examinara y juzgara un único caso relacionado con los incidentes de 1994? ¿Cuál es la situación actualmente por lo que respecta a la discriminación racial?

21.En relación con la aplicación del artículo 7 de la Convención, la oradora recuerda que todos los datos sobre la capacitación de las fuerzas del orden deben incluirse en la información relativa a la aplicación del artículo 7. Espera que en el próximo informe se proporcione más información sobre esa cuestión.

22.El Sr. Diaconu señala que el informe inicial contiene numerosos datos estadísticos sobre la población que rara vez se encuentran en los informes periódicos de los Estados partes. Se congratula de que Kirguistán cuente con diversas leyes que abarcan la casi totalidad de las cuestiones abordadas por la Convención y de que se hayan organizado numerosos seminarios y talleres en todo el país centrados en las relaciones interétnicas. Celebra también la estrecha cooperación entre determinadas instituciones nacionales y el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

23.Con respecto al informe, pregunta en qué fecha se aprobó la Constitución y si es la Constitución de Kirguistán o la de la URSS. ¿Se adoptó la Constitución a que se hace referencia en el párrafo 21 del informe antes de 1991, es decir, antes de la disolución de la Unión Soviética? Si es así, las autoridades deberían pensar en elaborar una nueva carta magna. ¿Cuál es el estatus de la Convención? ¿Goza de prioridad sobre las leyes internas?

24.Por lo que respecta a los datos relativos al número de casos vistos por los tribunales penales sobre violaciones de la igualdad étnica y racial (párr. 28), pide a la delegación que explique por qué, en general, ha habido un mayor número de sentencias dictadas que de casos examinados. ¿Se ha producido algún otro incidente entre las etnias kirguís y uzbeka desde 1990? ¿Podría la delegación explicar la aparente discrepancia entre el número de estudiantes kirguises (más de 66.000) matriculados en instituciones públicas de educación superior y el de estudiantes rusos (poco más de 10.000) (cuadro 10)?

25.El Sr. de Gouttes pondera la calidad del informe inicial, en particular las completas estadísticas que en él se presentan. Juzga interesante la información contenida en los párrafos 5 a 7 sobre la Asamblea del Pueblo así como sobre los estrechos lazos entre esta y el Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales. También son dignas de elogio la política nacional sobre las lenguas minoritarias (párrs. 3 y 25) y la legislación, que es acorde en general con las disposiciones del artículo 4 de la Convención (párrs. 9 a 11). También celebra la presentación, en el párrafo 28 del informe, de estadísticas judiciales sobre procesos penales relacionados con la violación de la igualdad étnica y racial, a pesar de que, como ha señalado el Sr. Diaconu, resulta sorprendente que haya más sentencias que casos examinados. Cabe señalar a ese respecto que las estadísticas se refieren exclusivamente a los denominados "sucesos de Osh", y no reflejan otros actos de discriminación racial o étnica.

26.El orador señala que el Comité ha recibido muy poca información de las ONG sobre Kirguistán y, por lo tanto, desearía conocer las actividades que ha realizado la Comisión Nacional de Derechos Humanos. ¿Podría la delegación confirmar o desmentir la información contenida en el informe de 1999 de Amnistía Internacional según la cual el Gobierno ha adoptado una serie de reformas constitucionales, aprobadas por referéndum en octubre de 1998, que prevén la privatización de la tierra? Si esa información es correcta, ¿cuáles serían, o cuáles han sido, las repercusiones de esas reformas en las poblaciones étnicas del país?

27.Para concluir, el orador pregunta qué medidas prevé adoptar el Gobierno para dar a conocer la Convención y difundir las conclusiones del Comité y cuál es la posición de Kirguistán con respecto a la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención sobre las comunicaciones individuales.

28.El Sr. Yutzis dice que el informe inicial, que es muy completo, se ajusta plenamente a las directrices del Comité y, por lo tanto, permite estudiar con gran detalle la cuestión de la discriminación racial en Kirguistán.

29.Agradece la información proporcionada en el párrafo 28 del informe sobre los enfrentamientos ocurridos en 1990 entre kirguises y uzbekos. El hecho de que se pronunciaran 88 condenas en relación con el incidente es prueba de la importancia que las autoridades atribuyeron al problema. Los conflictos de ese tipo no suelen desaparecer de una sociedad simplemente porque se dicten sentencias condenatorias; generalmente, son la manifestación de un problema de fondo sociocultural o psicosocial que requiere un seguimiento. En el próximo informe deberán proporcionarse más detalles sobre la situación entre esos dos grupos étnicos.

30.Pide también que se facilite más información sobre la privatización de la tierra y la forma en que esa medida puede afectar a las personas que viven en las tierras objeto de privatización. En relación con la política de empleo del Estado, pregunta qué quiere decir la afirmación de que, en virtud de la Constitución de Kirguistán, "toda persona tiene derecho a la libertad económica" (párr. 22), cómo vela el Gobierno por la seguridad laboral de los grupos más vulnerables de la población y en qué consiste el "establecimiento de un nivel de servicio básico garantizado en todos los niveles de asistencia médica" (párr. 24 b)).

31.El Sr. Sherifis pregunta por qué los ucranianos, que representan el 1,5% de la población del país, no están representados en el Parlamento de Kirguistán y por qué los rusos, que representan casi el 15%, solo cuentan con dos diputados (párr. 14 y cuadro 1). ¿Se debe, tal vez, a que los miembros de esas minorías no están interesados en la política interna del país? En el párrafo 27 del informe se afirma que "los ciudadanos de la República Kirguisa y los extranjeros, con independencia de su raza y nacionalidad, tienen derecho de acceso a cualquier tipo de servicio y a cualquier lugar reservado para el uso público"; pero, ¿cuáles son exactamente los derechos civiles de los extranjeros? ¿Pueden votar y presentarse como candidatos en las elecciones locales, como es el caso de otros muchos Estados?

32.Para terminar, pregunta si hay alguna institución que se encargue de dar a conocer los objetivos de la Convención y de difundir su texto y si Kirguistán tiene la intención de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención.

33.El Sr. Banton dice que el cuadro 6 no corrobora la opinión expresada por el Sr. Valencia Rodríguez de que Kirguistán es un crisol multiétnico. Solo el 3,1% de los hombres del grupo de población mayoritario del país, la etnia kirguís, se casan con mujeres de otro grupo étnico. Por otra parte, las altas tasas de matrimonio contraídos por hombres ucranianos y bielorrusos con mujeres de otros grupos étnicos, el 85,7% y el 93,4% respectivamente, puede explicarse por el hecho de que los ucranianos se casan con bielorrusas y los bielorrusos con ucranianas. Estas dos etnias tienen culturas muy similares, más cercanas en todo caso que las de los bielorrusos y los uzbecos, por ejemplo.

34.Aunque uno o dos expertos del Comité consideren que el Estado tiene el deber de asegurar que cada grupo étnico preserve su propia identidad, muchos gobiernos sostienen que si los miembros de un grupo étnico desean casarse con miembros de otra etnia, son libres de hacerlo, porque se trata de una cuestión que no incumbe a las autoridades. En cualquier caso, sería interesante saber cómo el Estado parte trata de preservar la identidad de cada uno de los grupos étnicos que viven en su territorio.

35.El Presidente opina que esa es una observación interesante. Señala, sin embargo, que aunque algunas sociedades puedan ser un crisol de razas, ciertas diferencias, particularmente las religiosas, son insuperables. En algunos casos, los matrimonios mixtos entre personas de diferente religión pueden crear más problemas de los que resuelven.

36.El Sr. S hah i dice que el informe es excelente; se trata, sin duda, de uno de los mejores informes presentados al Comité. Rebosa de información interesante, sobre todo por lo que respecta a la composición demográfica del país. Se debe felicitar por ello a Kirguistán.

37.Sin embargo, se advierte la falta de un desglose por etnias de las 88 condenas dictadas a raíz de los sucesos de Osh de 1990. Pregunta si los culpables eran todos uzbecos, todos kirguises o de ambos grupos étnicos. Por otro lado, resulta interesante la información del cuadro 6, que muestra las proporciones de matrimonios interétnicos. Pero cabe preguntar si las cifras del 100% que se consignan en los casilleros correspondientes a georgianos, lituanos, estonios y turcomanos significan que todos los hombres de estos grupos étnicos se casan con mujeres de otros grupos étnicos.

38.La Sra. Sabyrova (Kirguistán) agradece a los miembros del Comité el interés que muestran por la situación de su país. Señala que este informe inicial contiene necesariamente muchos detalles sobre la situación del país. En los próximos informes se tratará de responder a las peticiones de información y de aclaraciones formuladas por los expertos.

39.El Sr. Valencia Rodríguez (Relator para el país) resume, a petición del Presidente, las observaciones formuladas por los miembros del Comité en relación con el informe inicial del Estado parte. Dice que se trata de un documento que aporta abundante información y se ajusta a las directrices del Comité. El Comité valora la franqueza con la que la delegación de Kirguistán ha abordado los problemas interétnicos de su país. Insiste, sin embargo, en la necesidad de que el Estado parte promulgue leyes que prohíban la discriminación racial, y solicita más información sobre los incidentes de 1990 entre kirguises y uzbecos. Se ha encomiado la calidad de la información estadística proporcionada, pero se ha solicitado información adicional sobre la representación de los diversos grupos étnicos en el Parlamento. Por otro lado, se ha destacado el alto porcentaje de matrimonios interétnicos en Kirguistán.

40.El Comité concluye así el examen del informe inicial de Kirguistán.

41.La representante de Kirguistán se retira.

Informes periódicos 10º a 13º de Haití

Proyecto de observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos10º a 13º de Haití (CERD/C/55/Misc.26/Rev.2 – Inglés solamente)

42.El Presidente invita a los miembros del Comité a que examinen el proyecto de observaciones finales sobre los informes periódicos 10º a 13º de Haití.

Párrafos 1 y 2

43.Quedan aprobados los párrafos 1 y 2.

Párrafo 3

44.El Sr. Garvalov propone añadir la expresión "ethnic or racial" tras la palabra "groups" en la segunda oración a fin de respetar la terminología de la Convención.

45.Queda aprobado el párrafo 3 en su forma enmendada.

Párrafo 4

46. Queda aprobado el párrafo 4.

Párrafo 5

47.El Sr. Diaconu dice que sería preferible sustituir la expresión "and includes" por "including".

48.Queda aprobado el párrafo 5 en su forma enmendada..

Párrafo 6

49.Queda aprobado el párrafo 6.

Párrafo 7

50.El Sr. Aboul-Nasr dice que la formulación de la segunda oración podría resultar ofensiva para el Estado parte.

51.El Presidente propone sustituir las palabras "could be" por "may possibly be".

52.Queda aprobado el párrafo 7 en su forma enmendada.

Párrafos 8 y 9

53.Quedan aprobados los párrafos 8 y 9.

Párrafo 10

54.El Sr. van Boven considera que no es útil mencionar el artículo 4 de la Convención en este párrafo.

55.El Sr. Banton opina que "enshrined" es una expresión demasiado rotunda para referirse a las disposiciones de los artículos y que bastaría con insertar la preposición "of".

56.Queda aprobado el párrafo 10 en su forma enmendada.

Párrafo 11

57.El Sr. Rechetov dice que sería mejor terminar la oración después de las palabras "official language".

58.Queda aprobado el párrafo 11 en su forma enmendada.

Párrafos 12 a 14

59. Quedan aprobados los párrafos 12 a 14.

Párrafo 15

60.El Sr. Banton propone que, con respecto a los derechos enumerados en el artículo 5, se sustituya la palabra "enshrined" por "listed".

61.El Sr. Diaconu propone sustituir "limitations" por "restrictions" a fin de ser más coherente con la terminología de la Convención.

62.El Sr. Rechetov opina que el uso del término "foreigners" sin un calificativo puede no estar en conformidad con el artículo 1 de la Convención.

63.El Presidente propone que el Sr. Rechetov revise la redacción de ese párrafo con el Sr. Diaconu con el fin de ponerla en consonancia con la Convención.

64. Queda aprobado el párrafo 15, con sujeción a un cambio en la redacción.

Párrafos 16 a 19

65. Quedan aprobados los párrafos 16 a 19.

66.Queda aprobado en su totalidad el proyecto de observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos 10º a 13º de Haití, con las enmiendas introducidas oralmente.

Cuestiones de organización y otros asuntos (tema 2 del programa) (continuación)

Revisión de las directrices generales relativas a la forma y el contenido de losinformes que deben presentar los Estados partes de conformidad con el artículo 9de la Convención (continuación) (CERD/C/55/Misc.3 - Inglés solamente)

67.El Sr. Sherifis ocupa la Presidencia.

Proyecto de revisión (CERD/C/55/Misc.3, páginas 1 a 3)

Propuesta de inclusión de un nuevo párrafo después del párrafo 8 de las directrices

68.Con el fin de tener en cuenta la preocupación expresada por la Sra. McDougall en una sesión anterior, el Sr. Banton propone que la última oración del nuevo párrafo quede modificada como sigue:

"Reporting officers are asked to bear in mind the circumstances of such persons, women and men, and to cite any available social indicators of forms of disadvantage that may be linked with racial discrimination."

69.El Sr. Diaconu propone que la expresión "women and men", una vez incluida en el nuevo párrafo, sea eliminada de los párrafos y apartados siguientes.

70.El Presidente apoya la propuesta.

71.Queda aprobado el nuevo párrafo, en su forma enmendada.

Enmiendas al párrafo 10

Apartado e) iv

72. Queda aprobado el apartado e) iv.

Apartado e) v

73.El Sr. Banton dice que podrían suprimirse las palabras "quoted at pp 278-79 of the Manual".

74.Tras un intercambio de opiniones con el Sr. Aboul-Nasr, propone modificar el apartado para que diga lo siguiente:

"It will help the Committee if the report can 1) indicate any variations in the levels of educational and training attainment between members of different ethnic groups."

75.Queda aprobado el apartado e) v en su forma enmendada.

Apartado e) vi

76.El Sr. Diaconu propone que se añada la palabra "ethnic" en la cuarta línea, entre "other" y "groups".

77. Queda aprobado el apartado e) vi en su forma enmendada.

Apartado f)

78.El Presidente y el Sr. de Gouttes prefieren una formulación más cercana al texto de la Convención. El Sr. Banton propone la formulación siguiente:

"In many countries, complaints are voiced about racial discrimination that denies the right of access to any place or service intended for use by the general public, such as transports, hotels, restaurants, caf e s, theatres and parks."

79. Queda aprobado el apartado f) en su forma enmendada.

80.Quedan aprobadas las propuestas de revisión que figuran en el documento CERD/C/55/Misc.3 ( págs. 1 a 3), en su forma oralmente enmendada.

81.El Sr. Aboul-Nasr , dice que si esas propuestas hubieran sido sometidas a votación, él se habría abstenido, pero que no se opone a la adopción de una decisión por consenso. Pide que su posición se refleje en el acta de la sesión.

82.El Presidente dice que su petición será tenida en cuenta debidamente. Señala que una segunda enmienda, propuesta por la Sra. McDougall, se examinará en una próxima sesión y en presencia de la proponente.

Nota complementaria del Sr. Banton (CEFE/C/55/Misc.3, páginas 3 y 4)

83.Tras un intercambio de opiniones entre el Sr. Banton y el Sr. Diaconu, el Sr. Valencia Rodríguez hace la siguiente aclaración: La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos pidió a los miembros de todos los órganos creados en virtud de tratados que preparasen una sección relativa a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes sobre la base de las directrices pertinentes de cada órgano. Las diferentes secciones se han reagrupado en el Manual de preparación de informes sobre los derechos humanos. El texto inicial, y por tanto, la versión autorizada, sigue siendo el de las directrices, siendo el Manual un documento auxiliar.

84.El Sr. Banton dice que el Comité, en las conclusiones que adopte tras haber examinado los informes de los Estados partes, podría considerar la posibilidad de referirse tanto al Manual como a las directrices. Recuerda las propuestas contenidas en el párrafo 2 de la nota complementaria sobre la presentación y traducción del Manual.

85.El Presidente propone que la decisión sobre esas propuestas se aplace hasta una sesión posterior.

86.Así queda acordado.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.