Naciones Unidas

CERD/C/SR.1936

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

11 de noviembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

75º período de sesiones

Acta resumida de la 1936ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 4 de agosto de 2009, a las. 15.00 horas

Presidenta:Sra. Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 12 º a 17 º de los Emiratos Árabes Unidos

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Consejo se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 12º a 17º de los Emiratos Árabes Unidos (CERD/C/ARE/12-17; CERD/C/ARE/Q/17)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de los Emiratos Árabes Unidos toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Alawadi (Emiratos Árabes Unidos) dice que los informes periódicos de su país (CERD/C/ARE/12-17) fueron preparados por un comité presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores e integrado por representantes de instituciones gubernamentales y locales y empresas de servicios públicos.

3.Desde su establecimiento en 1971, los Emiratos Árabes Unidos han otorgado prioridad al respeto de los derechos humanos, que están consagrados en su Constitución y legislación interna. Desde su adhesión a la Convención en 1974, el Estado ha adoptado medidas enérgicas para dar cumplimiento a sus disposiciones y se ha pronunciado, en foros internacionales y regionales, en contra de la discriminación racial, destacando el derecho de todas las personas a vivir libres de la discriminación por motivos de raza, sexo, color, ascendencia u origen nacional o étnico. También se ha adherido a otros tratados, como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

4.Una vez que un tratado se ratifica mediante un decreto y se publica en el Boletín Oficial se convierte en una ley del Estado cuyo cumplimiento compete al Consejo de Ministros y los ministros competentes. El Consejo Supremo de la Federación ha confirmado este principio y ha dispuesto que los tratados internacionales pueden invocarse en los tribunales nacionales.

5.La Constitución garantiza la igualdad y la justicia social, la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de reunión y la libertad religiosa, y prohíbe la tortura y el arresto y detención arbitrarios. Estas disposiciones son coherentes con los principios de la fe islámica, que es uno de los pilares de la sociedad en los Emiratos Árabes Unidos. El enfoque adoptado por el Estado se basa en una sólida combinación de costumbres y valores locales y reconocidos universalmente.

6.Las iniciativas del Estado para eliminar todas las formas de discriminación racial se centran en las esferas siguientes: la participación política, la justicia, la libertad religiosa, el adelanto de la mujer, la atención de la salud, el bienestar social, la educación, el empleo y la trata de personas.

7.En lo que se refiere a la participación política, el Consejo Nacional Federal representa a todos los habitantes del país. En la Resolución Nº 4, aprobada en 2006 por el Consejo Supremo de la Federación, se instituye una nueva forma de participación política en virtud de la cual la mitad de los miembros del Consejo Nacional Federal son elegidos directamente por un colegio electoral. Se ha creado un comité nacional para dirigir las elecciones. En diciembre de 2006 se puso a prueba este proyecto electoral novedoso y único mediante el cual colegios electorales integrados por 6.688 personas, incluidas 1.189 mujeres, eligieron el Consejo Federal Nacional.

8.La Constitución garantiza el derecho de todas las personas a incoar un proceso judicial y a presentar una denuncia. Las personas están protegidas contra las violaciones a su integridad física o mental y tienen acceso sin restricciones a los tribunales y la policía. Los recursos tradicionales se han complementado mediante otros nuevos. La ley también garantiza el derecho a apelar las sentencias, a contratar un abogado durante una investigación y en todos los niveles de las actuaciones judiciales, y a recabar asistencia jurídica cuando procede.

9.Los Emiratos Árabes Unidos son una sociedad multicultural y se está haciendo todo lo posible por asegurar la cohesión social, en particular garantizando la libertad religiosa en virtud del artículo 32 de la Constitución. El Gobierno ha cedido tierras para la construcción de lugares de culto y actualmente hay 59 iglesias y templos hindúes en el país.

10.Contrariamente a algunos falsos estereotipos, las mujeres en los Emiratos Árabes Unidos ocupan cargos altos en los sectores tanto público como privado y desempeñan un papel destacado en la sociedad. El Estado ha alentado a las mujeres a que ejerzan sus competencias en todos los ámbitos y las estadísticas indican que las mujeres representan la mitad de los estudiantes matriculados en más de 1.259 escuelas de todo el país y el 75% de los estudiantes de la Universidad de los Emiratos Árabes Unidos, y que 3 de cada 5 estudiantes del sistema de educación superior son mujeres. Las mujeres representan aproximadamente el 30% de la fuerza de trabajo nacional y ocupan puestos en todas las ramas de la administración pública, así como cargos tradicionales en las esferas de la educación y la atención de la salud. También prestan asistencia valiosa en las distintas armas de las fuerzas armadas y la policía, y forman parte del cuerpo diplomático, asimismo como embajadoras. Se han nombrado mujeres para ocupar cargos superiores del poder judicial y del ministerio público. Se han nombrado nueve mujeres y se ha elegido una para integrar el Consejo Nacional Federal; actualmente el 22,5% de los miembros del Consejo son mujeres. Además, en el Gobierno actual cuatro mujeres ocupan el cargo de ministro.

11.Los Emiratos Árabes Unidos han hecho importantes inversiones en la esfera de la educación y han construido escuelas, universidades y centros de formación profesional para mejorar las normas educativas y erradicar el analfabetismo. Se han aprobado dos planes de alfabetización, uno para niños y el otro para adultos, a los que se alienta a asistir a clases de alfabetización nocturnas. El número de estudiantes ha aumentado de 52.751 en 1975 a 658.814 en el año académico 2005/06. Hay muchas universidades públicas y privadas y ciudades universitarias en Abu Dhabi, Dubai y Al-Shariqah, entre otras, universidades internacionales y escuelas privadas.

12.El Ministerio de Educación y el Ministerio de Educación Superior han incorporado en sus planes de estudios varias materias sobre los derechos del niño, los derechos de la mujer, la lucha contra la discriminación racial y la Declaración Universal de Derechos Humanos, y procuran difundir así los valores de la tolerancia religiosa y racial y garantizar que la participación de todos los ciudadanos y residentes en las escuelas y universidades creen un clima de comprensión y solidaridad entre los diferentes grupos sociales. El Estado también proporciona a sus nacionales asistencia financiera para cursar estudios superiores en el extranjero.

13.La Constitución garantiza el acceso universal a la atención de la salud y el Estado también ha facilitado el acceso a la prevención y el tratamiento de las enfermedades y las epidemias. En muchas partes del país se han establecido hospitales, clínicas y centros médicos públicos que proporcionan servicios a todos los ciudadanos y residentes del Estado sin discriminación. Además, el Estado promueve con éxito la participación del sector privado en la prestación de los servicios de salud.

14.En el ámbito del bienestar social, los Emiratos Árabes Unidos están aplicando un conjunto de estrategias que han establecido, en cooperación con expertos de las Naciones Unidas, para que todos los ciudadanos y residentes puedan llevar una vida digna. Estas estrategias se centran en el bienestar de la familia, la protección de los niños y huérfanos, el cuidado y la rehabilitación de personas con discapacidades y subsidios mensuales periódicos para quienes los necesitan.

15.Una gran proporción de la fuerza de trabajo de los Emiratos Árabes Unidos está formada por trabajadores extranjeros atraídos por las oportunidades de empleo y el entorno social tolerante. Actualmente residen en el país nacionales de más de 200 países. Naturalmente esta diversidad causa ciertas dificultades, pero el país ha emprendido un proceso de modernización de las normas y reglamentos pertinentes. El respeto de los derechos de los trabajadores es un imperativo moral, cultural y económico. En los últimos años el Gobierno central y los Gobiernos locales de los distintos Emiratos han puesto en marcha importantes reformas para mejorar las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores. Están empeñados en tratar a todos los trabajadores extranjeros con dignidad y respeto y sin discriminación. La legislación laboral garantiza la igualdad, independientemente de la nacionalidad, la religión o la afiliación política. Hay disposiciones estrictas relativas a los sueldos y salarios, cuya cuantía debe figurar en el contrato de trabajo. Los horarios de trabajo y las vacaciones se reglamentan de conformidad con las normas internacionales y los empleadores tienen la obligación de proteger a sus empleados de accidentes de trabajo y enfermedades y garantizar su acceso a la atención médica en caso de accidente o enfermedad. También deben proporcionar vivienda digna a su personal. Los inspectores del Ministerio de Trabajo realizaron 13.422 visitas en 2008 para supervisar el cumplimiento de las normas de salud y seguridad y para verificar las condiciones de vivienda del personal. Recientemente el Consejo de Ministros emitió una resolución que contiene directrices respecto del cumplimiento de las normas, que entrará en vigor en septiembre de 2009. El Estado también ha establecido un mecanismo administrativo y judicial que se ocupa de las controversias laborales.

16.Los Emiratos Árabes Unidos han firmado varios memorandos de entendimiento bilaterales con Estados cuyos nacionales emplea, como la India, el Pakistán, China, Filipinas, Sri Lanka e Indonesia, con el fin de proteger los derechos de los trabajadores, reglamentar el proceso de entrada de estos en el Estado y dar a conocer a estas personas sus derechos y obligaciones dimanados de sus contratos de empleo.

17.Se ha prestado atención especial al servicio doméstico. En abril de 2007 el Estado instituyó un contrato de trabajo unificado para los trabajadores domésticos. Reglamenta el trabajo de las personas de esta categoría sobre la base de la naturaleza del trabajo y de las tareas realizadas, como la remuneración, la duración del contrato, los descansos adecuados y el tratamiento y atención médicos. Actualmente se está redactando un proyecto de ley en virtud del cual se reglamenta la situación del personal de apoyo, una categoría que incluye el servicio doméstico. Abarca todos los derechos y obligaciones de las partes en estos contratos, incluidos la presentación de denuncias, los litigios, el horario de trabajo, los períodos de descanso y las remuneraciones.

18.Los Emiratos Árabes Unidos promulgaron la Ley federal Nº 51 de 2006 de lucha contra la trata de personas de conformidad con sus obligaciones internacionales en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La pena máxima en virtud de esta ley es la prisión perpetua. En 2007 se estableció un Comité Nacional sobre la Trata de Personas, integrado por representantes de los ministerios gubernamentales competentes e instituciones públicas y de la sociedad civil. Se han establecido refugios dotados de autonomía financiera y administrativa que prestan apoyo jurídico, psicológico, médico, educativo y profesional a las mujeres y a los niños víctimas de la trata de personas. También asisten a las víctimas durante la investigación policial y en los tribunales, y ayudándoles a volver a sus países en condiciones de seguridad. Los principales refugios son el Centro para mujeres y niños víctimas de la trata de personas de Abu Dhabi y la Institución benéfica para mujeres y niños de Dubai. Los Emiratos Árabes Unidos depositaron su instrumento de adhesión al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en febrero de 2009 y esperan con interés la visita del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que está prevista para octubre de 2009.

19.Aunque los Emiratos Árabes Unidos han hecho adelantos importantes en lo que se refiere a la eliminación de todas las formas de discriminación en un período breve, saben que aún queda mucho por hacer, y están resueltos a hacer cuanto esté a su alcance por convertirse en un país modelo en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos y el cumplimiento del principio de no discriminación. Por consiguiente, celebra la visita prevista del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en octubre de 2009.

20.El Sr. Prosper (Relator para el país) celebra que la delegación de los Emiratos Árabes Unidos sea numerosa, diversa y de alto nivel, y el amplio informe presentado. Indudablemente los Emiratos Árabes Unidos son un país vibrante y próspero en el que se fusionan los valores tradicionales con un enfoque progresista sobre la globalización. Todos los aspectos de las instituciones nacionales parecen caracterizarse por la justicia social, uno de sus principios básicos. El Estado coopera estrechamente con distintas organizaciones de las Naciones Unidas, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y ha adoptado medidas encomiables en ámbitos como la lucha contra el VIH/SIDA y la trata de personas.

21.Desea saber en qué medida las disposiciones constitucionales, que otorgan a los ciudadanos una amplia gama de derechos, también se aplican a los no ciudadanos. Proporciona un breve panorama del sistema de gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y destaca los problemas que surgen de una situación en que solo una quinta parte de una población de más de 4 millones de habitantes son ciudadanos. Habida cuenta de que una proporción considerable de la población es extranjera, es importante garantizar que el principio de la igualdad y la protección contra la discriminación abarque a todos los residentes. El Comité agradecerá la aportación de nuevos datos estadísticos sobre la composición étnica de la población del Estado parte, tanto nacional como no nacional.

22.En vista de que los trabajadores migratorios representan casi el 90% de la fuerza de trabajo del sector privado, su contribución a los resultados económicos del Estado parte es innegable. Por consiguiente, es desconcertante que se cometan abusos contra ellos, lo que indica que no siempre se garantiza el acceso a los derechos fundamentales. Según una carta enviada por la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes en abril de 2006, con frecuencia los trabajadores migratorios son víctimas de condiciones laborales y de vida abusivas, entre ellas la retención prolongada de sus remuneraciones, la denegación de la atención médica adecuada y condiciones de vida miserables. Además, al parecer, el llamado sistema de "garantía" hace que los trabajadores sean vulnerables al abuso ya que sus permisos dependen de un empleador y, por lo general, no pueden cambiar de empleo. Si bien el Gobierno no es necesariamente responsable de ello en forma directa, tiene el deber de examinar la situación de los trabajadores migratorios y adoptar medidas para prevenir y subsanar todas las deficiencias. Pide a la delegación que formule observaciones al respecto.

23.En los últimos años los Emiratos Árabes Unidos han logrado grandes adelantos en relación con la promoción y protección de los derechos humanos y algunas de las denuncias podrían haber perdido vigencia, o ser una cuestión de percepción. No obstante, la delegación debería utilizar su diálogo con el Comité como una oportunidad para intercambiar opiniones y establecer formas de mejorar su imagen y, lo que es aun más importante, la situación de los migrantes que viven en el Estado parte. Se han promulgado leyes importantes y progresistas, pero persisten las dificultades en relación con su aplicación. A este respecto, pregunta si el Ministerio de Trabajo tiene competencia para adoptar medidas contra los empleadores que violan la legislación laboral.

24.Remitiéndose nuevamente al principio básico de la justicia social, dice que el Estado parte ha gozado de gran prosperidad y, en consecuencia, tiene los medios financieros para ocuparse de las cuestiones que ha mencionado. Deben encontrarse formas de impartir justicia social a los trabajadores migratorios y otorgar acceso a los derechos fundamentales y protección contra la discriminación a todos los residentes.

25.El Sr. Avtonomov celebra que se haya reanudado el diálogo con el Estado parte después de muchos años de silencio. Le complace observar la diversidad étnica y de género de la delegación y encomia al Estado parte por haber aprobado legislación progresista y ratificado importantes instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. Habida cuenta del gran número de trabajadores migratorios que viven en los Emiratos Árabes Unidos, la ratificación de instrumentos pertinentes, como el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (Nº 111) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención Árabe sobre el trabajo de los menores de la Organización Árabe del Trabajo es un paso importante. El orador solicita información sobre la discriminación en el lugar de trabajo.

26.Pregunta si el Estado parte se propone ratificar la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención. Refiriéndose al párrafo 72 del informe, dice que no está enteramente de acuerdo con la afirmación de que no hay discriminación y que por consiguiente el Estado no necesita promulgar una ley para hacer frente a ningún tipo de violación de la Convención. La discriminación arraigada socialmente con frecuencia pasa desapercibida y, sin la legislación pertinente, no hay recurso posible.

27.El Sr. Diaconu aplaude los progresos realizados por el Estado parte en los ámbitos del empoderamiento de la mujer, la lucha contra la trata y la protección del niño. Los Emiratos Árabes Unidos son uno de los pocos países que incluye a los extranjeros en sus estadísticas de población y acogería con satisfacción datos socioeconómicos adicionales sobre los trabajadores migratorios, entre otras cosas, sobre los niveles de ingresos, el acceso a la atención de la salud y las prestaciones de seguridad social, y las condiciones laborales.

28.En relación con el marco jurídico general para la protección de los derechos humanos, el orador observa que en la Constitución se establece una distinción entre los ciudadanos y los no ciudadanos respecto de determinados derechos. Refiriéndose al párrafo 53 del informe, señala que, aunque todas las personas son iguales ante la ley (art. 25), la prohibición de la discriminación por motivos de raza, nacionalidad, creencias religiosas o situación social parece aplicarse únicamente a los ciudadanos. Asimismo, parece garantizarse solo a los ciudadanos la libertad personal y la protección de ser arrestados de forma arbitraria y torturados (art. 26) o la libertad de circulación (art. 29). Deben garantizarse estos derechos y libertades fundamentales a todas las personas, como se estipula en el artículo 40 de la Constitución, que dispone que los extranjeros disfruten de los derechos y las libertades reconocidos en los pactos, tratados y convenciones internacionales aplicables en que la Federación es parte.

29.Observa que los Emiratos Árabes Unidos no han aprobado ninguna ley en cumplimiento del artículo 4 de la Convención, que establece claramente que los Estados partes declararán los delitos allí enumerados como actos punibles conforme a la ley. Respetar estas obligaciones es decisivo.

30.Pide que se aclare qué leyes rigen la adquisición de la ciudadanía. Parece algo inusual que los extranjeros que han vivido y trabajado en el país durante muchos años no hayan adquirido la ciudadanía. Refiriéndose al párrafo 97 del informe, pregunta si las ciudadanas casadas con extranjeros ahora pueden transmitir la nacionalidad a sus hijos.

31.Habida cuenta de la gran proporción de trabajadores migratorios, la legislación actual que prohíbe la discriminación en el empleo es demasiado débil. Aunque la ratificación de la Carta Árabe de Derechos Humanos es encomiable, los críticos han señalado que la Carta es incompatible con otros instrumentos internacionales en lo que respecta a los derechos de los extranjeros y pide a la delegación que formule observaciones al respecto. También desea saber cuál es la posición del Estado parte respecto de la Carta aprobada por la Organización de la Conferencia Islámica (OCI) en marzo de 2008.

32.El Sr. Lahiri expresa preocupación respecto de los persistentes informes de violaciones de derechos humanos contra trabajadores migratorios en los Emiratos Árabes Unidos, entre otras cosas viviendas que no reúnen las condiciones adecuadas, temor al acoso cuando se presenta una denuncia, deportaciones sumarias de los trabajadores en caso de una controversia, la retención de pasaportes, y agencias de empleo que con frecuencia cobran una tarifa de contratación elevada, lo que da lugar a situaciones consideradas equivalentes a la servidumbre por deudas. Al parecer, los trabajadores domésticos extranjeros se ven afectados de manera desproporcionada por estas violaciones.

33.Le complace saber que el Estado parte ha establecido un procedimiento de presentación de denuncias más transparente, instituido una línea telefónica directa gratuita que pueden utilizar los trabajadores para notificar demoras en el pago de sus remuneraciones, y creado una oficina de protección de los salarios. Pregunta si esta protección se aplica únicamente a los trabajadores migratorios de la India y Filipinas, que están amparados en virtud de acuerdos tripartitos, o a todos los trabajadores extranjeros.

34.El Estado parte ha afirmado que abusos como la retención de pasaportes y el no pago del salario están prohibidos por ley. No obstante, actualmente la responsabilidad de la obtención de una reparación recae en el reclamante, y los Emiratos Árabes Unidos tal vez deberían establecer un sistema por el cual se enjuicie y sancione a los empleadores que violan la ley.

35.El Sr. Peter observa que los Emiratos Árabes Unidos aún no han aprobado ni ratificado muchos instrumentos internacionales importantes. Reviste pertinencia especial, en razón de su situación demográfica, la no ratificación de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. El orador pregunta si el Gobierno tiene previsto ratificar esta Convención y otros instrumentos, en particular el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT (Nº 169).

36.Refiriéndose al procedimiento para otorgar la nacionalidad a los residentes apátridas, expresa la opinión de que los beduinos, aparentemente los habitantes indígenas del territorio del Estado parte, deberían haber sido reconocidos como tales en la Constitución, en lugar de concedérseles la nacionalidad que, por ser un derecho otorgado, potencialmente puede revocarse. Invita a la delegación a formular observaciones al respecto.

37.Pregunta por qué los trabajadores domésticos en el Estado parte, que con frecuencia se encuentran en situaciones vulnerables o son objeto de abusos de distintos tipos, carecen de protección en virtud de las leyes laborales vigentes y propuestas. La pregunta guarda relación con la cuestión más amplia de la igualdad ante la ley en los Emiratos Árabes Unidos. El hecho de que la Constitución aluda a la igualdad ante la ley de los ciudadanos del país, plantea la duda de si esta igualdad se aplica también a los no ciudadanos, que de hecho constituyen la mayoría de la población. Otros derechos constitucionales y jurídicos son objeto de limitaciones semejantes, y el orador pregunta si el Estado parte tiene previsto examinar su Constitución y sus leyes para que se ajusten más plenamente a las normas internacionales actuales en la esfera de los derechos humanos.

38.El Sr. de Gouttes solicita más información sobre la difícil situación a que hacen frente los trabajadores migratorios y las medidas que se están adoptando para proteger sus derechos laborales. Celebra los acuerdos firmados con la India y Filipinas en materia de programas experimentales de trabajo por contrata y pregunta si estos proyectos se ampliarán para incluir a ciudadanos de otros países. También pide que se actualicen los datos sobre la oficina establecida para promover el diálogo social tripartito y el proyecto de ley, redactado con la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo, para reglamentar el funcionamiento de las agencias de empleo. Solicita más información sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra los beduinos y sus descendientes en el mercado de trabajo.

39.En cuanto a la penalización de la discriminación racial y la aplicación del artículo 4 de la Convención, el orador subraya la necesidad de plasmar la Convención plenamente en la legislación del Estado parte, independientemente de que las costumbres sociales y religiosas imperantes impliquen la adhesión a sus disposiciones. Pone de relieve la falta de estadísticas suministradas sobre el número de denuncias y condenas en relación con actos de discriminación racial, pregunta qué función cumple la institución nacional de derechos humanos en el seguimiento de las denuncias y si los Emiratos Árabes Unidos tienen previsto crear un órgano independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ("Principios de París").

40.El Sr. Thornberry , expresando la esperanza de que se expongan con mayor detalle ciertos aspectos del informe del Estado parte, se hace eco de la preocupación de que, aunque los ciudadanos extranjeros en los Emiratos Árabes Unidos gozan de los derechos dimanados de los instrumentos internacionales que el país ha ratificado, hay relativamente pocos instrumentos de esta índole y, por consiguiente, los derechos de los ciudadanos extranjeros están limitados. La base de la filosofía de los derechos humanos es que estos se aplican en principio a todos; la noción de derechos humanos es más amplia que la de los derechos de los ciudadanos. Aun así, principalmente en la esfera de los derechos políticos puede establecerse cierta distinción entre los ciudadanos y los no ciudadanos de un país. Las excepciones contenidas en los párrafos 2 y 3 del artículo 1 de la Convención están condicionadas por el artículo 3, y el Comité tiende a limitar cada vez más las excepciones y a ampliar la prohibición de la discriminación, en consonancia con las normas internacionales en vigor, habida cuenta de la necesidad de interpretar la Convención de manera progresista y teniendo en cuenta la situación actual. Las Recomendaciones generales Nº XI y XXX se refieren a la extensión de la protección que ofrece la Convención a los no ciudadanos.

41.Aunque hay cierto grado de superposición entre determinados artículos de la Convención, algunas de las cuestiones que figuran en el informe del Estado parte, por ejemplo, los discursos de incitación al odio, podrían haberse abordado mejor en otras secciones. Además, algunas partes del informe, por ejemplo las relativas al artículo 4 de la Convención, no suministran respuestas completas. En lo que se refiere al artículo 3 de la Convención, relativo a la segregación, observa que la sociedad del Estado parte parece estar estratificada, y hay un elemento de separación entre los ciudadanos y diferentes grupos de trabajadores migratorios. A este respecto, recuerda la opinión del Comité, expresada en la Recomendación general Nº XIX, de que una situación de segregación racial puede producirse sin ninguna iniciativa o participación directa de las autoridades públicas, y su invitación a los Estados partes a que supervisen todas las tendencias que puedan dar lugar a la segregación racial, a que trabajen para erradicar toda consecuencia negativa que pueda surgir, y a que describan todas estas medidas en sus informes periódicos. Habida cuenta de la importancia que el Comité asigna a la educación como un factor fundamental para superar el racismo y la discriminación racial, el informe del Estado parte debería haber incluido más información sobre estas cuestiones, especialmente en lo que se refiere al artículo 5 de la Convención.

42.El orador indaga acerca del estatuto y las condiciones en que funcionan las organizaciones no gubernamentales en los Emiratos Árabes Unidos y pregunta si han contribuido a la preparación de su informe. También desea saber si se han hecho progresos en relación con el establecimiento de un órgano independiente de derechos humanos y si se ha solicitado asistencia a este respecto a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Refiriéndose a un informe de la OIT sobre la aplicación de su Convenio Nº 111, que el Estado parte ha ratificado, pregunta si aún se tiene previsto instituir una prohibición general de la discriminación en la Ley federal Nº 8 de 1980 que reglamenta las relaciones laborales. También pide más información sobre los sindicatos en los Emiratos Árabes Unidos. Por último subraya la necesidad de contar con estadísticas exactas, preparadas teniendo debidamente en cuenta la confidencialidad, como una forma de prestar asistencia a los Estados partes para dar cumplimiento a la Convención.

43.El Sr. Lindgren Alves destaca la importancia que el Estado parte asigna al examen de su informe periódico, como lo demuestra la numerosa delegación presente. Celebra que haya algunas delegadas y el importante volumen de información que la delegación ha suministrado sobre el lugar que ocupan las mujeres en la sociedad en los Emiratos Árabes Unidos. Pregunta si hay mujeres soldados en las fuerzas armadas.

44.Es lamentable que el informe no contenga información más concreta sobre las iniciativas para eliminar la discriminación racial. Aunque en general el país parece pasar por un período de prosperidad, el Comité nunca ha aceptado el argumento de que un Estado está totalmente libre de discriminación racial. Habida cuenta del elevado porcentaje de extranjeros que viven en los Emiratos Árabes Unidos, es difícil creer que no hay casos de discriminación racial.

45.Se hace eco de las observaciones de sus colegas sobre la obligación asumida en virtud de la Convención de promulgar legislación que prohíbe y castiga la discriminación racial, entre otras cosas declarando toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales un delito punible conforme a la ley, con arreglo al artículo 4. Habida cuenta de que el informe periódico incluye los informes 12º a 17º, indudablemente no es la primera vez que una delegación de un Estado parte ha escuchado este mensaje. La afirmación explícita que se formula en el párrafo 72 en el sentido de que el Estado no necesita promulgar una ley para hacer frente a ningún tipo de violación de la Convención plantea la pregunta de por qué el Estado se ha adherido a la Convención.

46.A la luz de la información de que ahora hay dos templos hindúes en los Emiratos Árabes Unidos, encomia la libertad religiosa que aparentemente se otorga a más de las tres llamadas "religiones reveladas".

47.El Sr. Amir encomia a los Emiratos Árabes Unidos por la democracia multicultural que ha establecido y las oportunidades de desarrollo económico que ofrece a millones de familias extranjeras. En particular, durante la crisis financiera y económica actual, es destacable que trabajadores que perdieron sus empleos y sus medios de supervivencia en otros países puedan emplearse en el Estado parte. En tanto que indudablemente hay casos de desigualdad entre los trabajadores extranjeros, no es en absoluto el único caso en que esto sucede.

48.El Sr. Kemal encomia al Estado parte por haber creado un refugio de seguridad y prosperidad en una región tan agitada. Aunque el riesgo de explotación de trabajadores extranjeros existe en todo el mundo, claramente el Gobierno ha adoptado medidas para mitigar las penurias a que hacen frente las víctimas de esta explotación. Los Emiratos Árabes Unidos han promulgado una gran cantidad de leyes que suministran protección a los trabajadores, incluidos los trabajadores migratorios, y ahora deben velar por que se apliquen cabalmente. El país cumple una importante función estabilizadora en la economía mundial, especialmente en la crisis financiera y económica actual.

49.El orador se hace eco de las observaciones formuladas por otros miembros del Comité sobre la necesidad de promulgar legislación específica que prohíba la discriminación racial. La experiencia de otros Estados muestra que promulgar dicha legislación tiene mayor poder de disuasión que las seguridades provistas por la Constitución y los instrumentos internacionales. Por consiguiente, insta al Estado parte a que incluya la prohibición contra la discriminación racial en el Código Federal de Procedimiento Civil o en el Código Penal Federal.

50.El Sr. Alawadi (Emiratos Árabes Unidos) pone de relieve la situación singular del país y la necesidad de encontrar soluciones excepcionales a los problemas a los que hace frente en relación con la Convención. La política del país consiste en conciliar su legislación con el instrumento internacional de que se trate antes de ratificarlo y aplicar plenamente todas sus disposiciones antes de convertirse en Estado parte.

51.El Gobierno procura responder a todas las preocupaciones expresadas por los ciudadanos o extranjeros que viven en el país, y actualmente está en vías de promulgar varias nuevas leyes que tienen por objeto consolidar la prevención de todas las formas de discriminación.

Se levanta la sesión a las 17.40 horas.