Naciones Unidas

CERD/C/SR.1937

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

19 de noviembre de 2009

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

75º período de sesiones

Acta resumida de la 1937ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 5 de agosto de 2009, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Dah

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos 12º a 17º de los Emiratos Árabes Unidos (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (tema 5 del programa) (continuación)

Informes periódicos 12º a 17º de los Emiratos Árabes Unidos (CERD/C/ARE/12-17; lista de cuestiones, documento sin signatura distribuido en sesión, en inglés solamente) (continuación)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de los Emiratos Árabes Unidos vuelven a tomar asiento como participantes a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Alawadi (Emiratos Árabes Unidos) recuerda que los Emiratos Árabes Unidos son una federación que agrupa a siete estados. Las características, la misión y los valores fundamentales de la Federación se definen en la Constitución. La Federación aplica un régimen claro de separación de poderes y su Constitución consagra la independencia del poder judicial.

3.El Consejo Supremo de la Federación es la más alta autoridad del país y está compuesto por los soberanos de todos los emiratos que conforman la Federación. El Consejo formula la política nacional en general relativa a todas las cuestiones que, en virtud de la Constitución, son competencia de la Federación y examina todas las cuestiones relacionadas con la consecución de los objetivos de la Federación y los intereses comunes de los Emiratos que la componen. Por otra parte, ratifica las leyes y los decretos federales y los tratados internacionales, aprueba el nombramiento del Primer Ministro y acepta su dimisión o destitución a propuesta del Presidente de la Federación. Además, aprueba el nombramiento del presidente y los jueces del Tribunal Supremo Federal y acepta su dimisión o destitución en los casos contemplados en la Constitución. El Consejo también ejerce un control supremo sobre los asuntos de la Federación en general. El Consejo Supremo de la Federación elige entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente de la Federación. El Consejo de Ministros, en su calidad de órgano ejecutivo de la Federación, será responsable, bajo el control supremo del Presidente de la Federación y el Consejo Supremo, de todos los asuntos internos y externos.

4.El Consejo Nacional Federal está constituido por 40 escaños, y se encarga de examinar los proyectos de ley de hacienda antes de presentarlos al Presidente de la Federación que los remite al Consejo Supremo para su examen y ratificación. Además, la Constitución establece que el Gobierno se encargará de notificar al Consejo Federal los convenios y los tratados internacionales que celebre con otros Estados y organizaciones internacionales y dicha notificación irá acompañada de los antecedentes correspondientes.

5.La decisión Nº 4 adoptada en 2006 por el Consejo Supremo de la Federación, relativa al método aplicado para elegir a los representantes de los Emiratos en el Consejo Nacional Federal, ha sido un elemento decisivo para reforzar el proceso democrático iniciado por el Gobierno, cuyo objetivo es conseguir la participación de todos los miembros de la sociedad en la vida política y ofrecer a los ciudadanos de los Emiratos la posibilidad de elegir a los miembros del Consejo Supremo. En virtud del artículo 1 de esa decisión, la mitad de los miembros de ese órgano serán elegidos por un colegio electoral integrado, para cada Emirato, por un número mínimo de personas equivalentes al número de sus representantes multiplicado por 100. El artículo 2 de esa decisión prevé que la otra mitad de los miembros del Consejo Supremo será elegida por los Soberanos de los Emiratos entre sus respectivos ciudadanos. En 2008, se enmendó la Constitución para reforzar el poder y las funciones del Consejo Nacional Federal.

6.En cuanto a la aplicación de la sharia por los tribunales, el Sr. Alawadi indica que es la fuente principal del derecho en los Emiratos y que debe ser aplicada por todos los tribunales.

7.En respuesta al Sr. Lindgren, que en una sesión precedente se sorprendió de que el informe afirmara que "el Estado no necesita promulgar una ley para hacer frente a ningún tipo de violación de la Convención" (CERD/C/ARE/12-17, párr. 72), el Sr. Alawadi explica que, debido a su condición de Estado parte en la Convención, los Emiratos deben respetar todas sus disposiciones. Indica que varias leyes prohíben la discriminación y el odio racial. Los artículos 73 y 86 de la Ley de imprenta y publicaciones, de 1986, prohíben la publicación o la difusión de artículos que inciten a la disensión. El párrafo 2 del artículo 4 de la Ley federal Nº 2, de 2008, relativa a las asociaciones e instituciones de bienestar público dispone que se prohíbe a las asociaciones y sus miembros incitar conflictos de carácter sectario, racista o religioso (párr. 71). Las autoridades de los Emiratos prevén modificar varios artículos de esas dos leyes para que sean más acordes con la Convención.

8.Respecto de la cuestión de saber por qué motivo el artículo 25, en particular, de la Constitución se refiere únicamente a los ciudadanos y no a todas las personas que residen en el país, el Sr. Alawadi indica que la Constitución, en su conjunto, protege los derechos humanos de todos, sin distinción de nacionalidad. Subraya que el artículo 40 dispone expresamente que los extranjeros que viven en los Emiratos disfruten de todas las libertades y de todos los derechos enunciados en los tratados internacionales vigentes en los que son parte los Emiratos Árabes Unidos. Además, en el artículo 41 de la Constitución se establece que toda persona puede presentar una denuncia a las autoridades competentes en caso de violación de los derechos enunciados en la Constitución.

9.El Sr. Alawadi afirma que no puede promulgarse ninguna ley que contravenga las disposiciones de la Constitución y que la Constitución ha creado un mecanismo de control para supervisar su primacía sobre la legislación.

10.En cuanto a la protección de los derechos de los trabajadores extranjeros, el Sr. Alawadi recuerda que el poder ejecutivo se encarga de velar por la aplicación del Código de Trabajo enviando inspectores a los lugares de trabajo. Los Emiratos tienen mucho interés en que se respeten las leyes que regulan la situación de esos trabajadores y, de hecho, las ha actualizado para que se adapten mejor a las actuales circunstancias.

11.El Sr. Alawadi dice que el Ministerio de Trabajo realizó más de 13.000 visitas de inspección en 2008 para controlar que se respetaran las condiciones de vida (salud, alojamiento, etc.) de los trabajadores extranjeros en los Emiratos Árabes Unidos. Señala que, a partir de septiembre de 2009, una empresa que no prevea condiciones de alojamiento adecuadas para los trabajadores extranjeros que vaya a emplear ya no podrá hacerles entrar en el país. La conformidad de las condiciones del alojamiento debe ser acreditada por los inspectores en virtud de siete criterios específicos. Además, se están construyendo algunos edificios nuevos para los trabajadores (donde se ofrecen tres tipos de viviendas) y las obras deberían finalizar en 2009.

12.Respecto de la cuestión relativa a los medios para controlar la aplicación del derecho laboral, durante los últimos años ha venido aumentado el número de inspectores en este sector, que en 2008 eran ya 400. Tras las visitas de esos inspectores, se ha incoado procedimientos contra 249 empleadores por no aplicar la legislación.

13.En respuesta a la cuestión relativa al acceso a los servicios del Ministerio de Trabajo, el Sr. Alawadi dice que esos servicios no están reservados a los trabajadores procedentes de los países con los que los Emiratos han concertado acuerdos, sino que se prestan a todas las categorías de trabajadores, sin excepciones.

14.La Constitución de los Emiratos garantiza la libertad de circulación a todos los ciudadanos así como el derecho individual inalienable a tener un pasaporte. No obstante, puede suceder que algunos trabajadores extranjeros entreguen voluntariamente su pasaporte a su empleador por temor a perderlo o a que se lo roben; en este caso, el trabajador afectado puede reclamar en todo momento la devolución de su pasaporte y, si el empleador no lo hace, puede someter el caso al Ministerio de Trabajo, al Ministerio del Interior o a un juez, que en general emitirá una decisión de restitución del pasaporte.

15.En cuanto a la práctica del patrocinio (kafala) en los Emiratos árabes, el Sr. Alawadi explica que se trata de un contrato entre un empleador y un empleado, con derechos y obligaciones para ambas partes. Subraya que los trabajadores, al término de su contrato, pueden aceptar libremente otro empleo o regresar a sus hogares, aunque sea en contra de los deseos de su patrocinador. Ambas partes deben respetar las condiciones del contrato. Si el patrocinador se niega a autorizar al empleado a que acepte otro empleo, el Ministerio puede intervenir y transferir el patrocinio a otro empleador elegido por el empleado. En cuanto a los desplazamientos del trabajador, en particular al extranjero, en los Emiratos Árabes Unidos no se pone ningún obstáculo a la libertad de circulación de los trabajadores, a diferencia de lo que puede suceder en el marco del sistema de patrocinio existente en otros países.

16.En cuanto a los convenios y tratados concertados con la India y Filipinas, es cierto que esos acuerdos se harán extensivos a otros países: se trata de proyectos piloto que, tras estudiar y evaluar sus resultados, se adaptarán y aplicarán a otros países.

17.En cuanto a los trabajadores domésticos, el Estado es muy consciente de las dificultades con que tropiezan. El hecho de que esta categoría de trabajadores no cuente con una ley específica no significa en absoluto que no esté protegida por la ley. Existen disposiciones jurídicas que sancionan la explotación y el trabajo forzoso. Por último, conviene señalar que todas las disposiciones jurídicas se aplican a esta categoría de trabajadores al igual que a los demás.

18.Respecto de la Carta Árabe de Derechos Humanos, el Sr. Alawadi dice que los Emiratos árabes la han ratificado y que actualmente está en vigor tras haber sido ratificada por nueve países. Se ha creado una comisión árabe de derechos humanos, en aplicación de las disposiciones de la Carta, en la que se enuncian más del 99% de los derechos y libertades consagrados en los otros pactos y convenciones que protegen los derechos humanos.

19.En cuanto a los niños y a las mujeres de los Emiratos casadas con extranjeros, el Sr. Alawadi señala a la atención de los presentes un proyecto de ley que debe ser examinado en breve, que dispone que los hijos de padre extranjero puedan adquirir la nacionalidad de su madre cuando esta es nacional de los Emiratos. Actualmente, los niños adquieren la nacionalidad del padre, lo que plantea algunos problemas. La nueva ley ofrecerá más flexibilidad en materia de concesión de la nacionalidad, pero cabe añadir que las cuestiones de la nacionalidad dependen de la soberanía nacional y no del Comité.

20.En cuanto a la cuestión relativa a los "bidún", el Sr. Alawadi subraya que los términos "beduinos" y "bidún" expresan dos nociones diferentes y se refieren a dos categorías de personas diferentes. Los beduinos son personas que viven en el desierto; se trata de los primeros habitantes del país que crearon los Emiratos. Por otra parte, los "bidún" constituyen una categoría de personas apátridas; en realidad el Estado desconoce su nacionalidad porque no disponen de documentos oficiales. En algunos casos ocultan voluntariamente su nacionalidad. De todos modos se han adoptado medidas en favor de esas personas. El Gobierno ha examinado la situación de los "bidún" y ha creado un comité encargado de resolver los problemas con que tropieza este grupo así como un marco jurídico para proteger sus derechos fundamentales. En este contexto, se ha concedido la nacionalidad de los Emiratos a 1.200 personas y se ha podido determinar la verdadera nacionalidad de algunas de ellas. El comité encargado de esta cuestión todavía está en activo y sigue llevando a cabo investigaciones y utilizando técnicas modernas como las pruebas de ADN.

21.En cuanto a la adhesión a nuevos instrumentos en materia de derechos humanos, los Emiratos Árabes Unidos han indicado su intención de adherirse a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como a los protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, y, a este respecto, prevén la visita del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

22.En cuanto a la participación de las organizaciones de la sociedad civil, los Emiratos Árabes Unidos estiman que esas organizaciones son muy importantes y, por tanto, se les ha invitado a contribuir a la elaboración del informe presentado al Comité. Esas organizaciones también han participado en la aplicación del plan nacional para los derechos humanos.

23.El Sr. Alawadi dice que en los Emiratos Árabes Unidos no existe discriminación alguna en el acceso a la educación, independientemente del nivel de enseñanza. El acceso a la formación profesional tampoco es objeto de discriminación, mientras los candidatos cumplan los criterios relativos a la edad y al idioma. Además, muchas instituciones docentes imparten enseñanza en la lengua de las diversas comunidades extranjeras radicadas en el país, en particular urdu, hindi, persa, inglés y francés. Además, expertos de todo el mundo han sido invitados a impartir conferencias en árabe o en otras lenguas extranjeras y participan en las actividades universitarias. El Sr. Alawadi niega las alegaciones de discriminación en la enseñanza formuladas por determinados expertos, e invita a todos los miembros del Comité que lo deseen a visitar su país para forjarse su propia opinión al respecto.

24.El comité nacional encargado de la lucha contra la trata de personas ha publicado folletos sobre distintos temas, en particular uno sobre la protección y los derechos de los trabajadores que la delegación ha puesto a disposición del Comité para su información.

25.El Sr. Alawadi no está en condiciones de facilitar estadísticas concretas sobre el número de mujeres en las fuerzas armadas, pero afirma que muchas mujeres desempeñan funciones en esa institución al igual que en la policía.

26.En cuanto a la composición demográfica del país, el Sr. Alawadi indica que los nacionales representan el 18% de la población, los extranjeros procedentes de países asiáticos el 60%, los procedentes de países árabes (incluidos los palestinos) el 13%, los procedentes de países europeos el 3%, los procedentes de América del Norte el 2%, y los procedentes de otros países (entre ellos los países de América del Sur) el 4%.

27.La cuestión de la regularización de los trabajadores migrantes no se plantea, pues sólo se autoriza a entrar en territorio nacional a las personas que tengan un contrato de trabajo en vigor. Así pues, el titular de un contrato de trabajo que haya expirado puede optar por lograr su renovación o regresar a su país.

28.Los trabajadores extranjeros repatrían una gran parte de su salario a su país de origen sin deducción de impuestos. Se estima que la cantidad anual total de esas transferencias de fondos al extranjero asciende a 20.000 millones de dólares de los EE.UU.; el 10% de esta cantidad se repatría a países europeos, el 20% a países árabes y un 45% a países de Asia sudoriental.

29.En cuanto al empleo, se han establecido mecanismos para resolver las controversias entre empleadores y empleados. Si las partes no consiguen llegar a un acuerdo amistoso mediante la conciliación, el empleado afectado puede acudir a uno de los diez tribunales especializados en conflictos laborales para interponer una acción, sin costo alguno. Esos tribunales, integrados por especialistas en derecho del trabajo y derecho administrativo, deben resolver la cuestión en los plazos establecidos por la ley. El empleado puede solicitar que se le conceda un contrato de trabajo provisional expedido por el Ministerio de Trabajo mientras dure el procedimiento.

30.El Sr. Murillo Martínez quisiera saber si los Emiratos Árabes Unidos reconocen la existencia del racismo y de la discriminación racial en su territorio. De ser así, sería interesante conocer las esferas en las que estos fenómenos son más notables, y saber si existen estadísticas al respecto. En caso afirmativo, el Comité agradecería que el Estado parte las facilitara.

31.El Sr. de Gouttes, refiriéndose al párrafo 17 del resumen preparado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre los Emiratos Árabes Unidos en el marco del examen periódico universal (A/HRC/WG.6/3/ARE/3), no entiende la siguiente afirmación: "el personal de la judicatura está compuesto principalmente por extranjeros contratados, procedentes de otros países árabes, que pueden ser cesados en cualquier momento, lo que afecta en gran medida a su independencia". Al contrario, el hecho de que la proporción de jueces extranjeros llegue casi al 70% en las jurisdicciones de los Emiratos de Abu Dhabi y Dubai, a su juicio, debería ser un factor de apertura, de enriquecimiento intelectual y de independencia. El orador quisiera conocer la opinión de la delegación a este respecto.

32.El Sr. Lindgren Alves recuerda que el Comité siempre ha rechazado la idea de que un Estado alegue que está libre de racismo y discriminación racial y presente este argumento para justificar la carencia de legislación nacional en esta esfera.

33.El Sr. Peter lamenta que los Emiratos Árabes Unidos hayan optado por firmar únicamente los tratados que se consideran capaces de aplicar, e indica que el simple hecho de pasar a ser parte de un instrumento internacional a veces basta para alentar al Estado parte interesado a desplegar todos los medios apropiados a fin de lograr que se respeten sus disposiciones y, por tanto, de asumir las obligaciones pertinentes. El hecho de que un Estado parte se abstenga sistemáticamente de asumir compromisos en el plano internacional puede resultar perjudicial para su imagen.

34.Al Sr. Peter también le preocupa que algunos de los derechos consagrados en la Constitución, como el derecho de libre circulación y los derechos de reunión y de expresión, puedan ser limitados por la legislación pertinente. Recuerda que, por definición, la Constitución es la ley suprema y tiene primacía sobre las demás leyes.

35.El Sr. Peter acoge con agrado la elaboración de un proyecto de ley sobre los empleados domésticos que crea un marco jurídico para la protección de los derechos de esos trabajadores que, debido a su bajo nivel de instrucción y al desconocimiento de sus derechos, suelen ser explotados por sus empleadores. Al Estado le incumbe el deber de proteger a esas personas especialmente vulnerables, en particular porque dispone de suficientes recursos financieros para hacerlo. Los Emiratos Árabes Unidos son reconocidos internacionalmente en la esfera del deporte, en particular del fútbol y del tenis, y sería conveniente que también fueran conocidos por sus buenos resultados en otras esferas, como la de los derechos humanos.

36.El Sr. Prosper (Relator para los Emiratos Árabes Unidos) considera que es preferible que los Estados partes se adhieran únicamente a los tratados que tienen intención de aplicar: de hecho, es demasiado elevado el número de Estados que proceden a la ratificación para proyectar una buena imagen al resto de la comunidad internacional sin tener la voluntad de cumplir sus compromisos.

37.El Sr. Prosper pide información adicional sobre la cuestión del matrimonio y de la ciudadanía en el Estado parte, pues tiene entendido que algunos matrimonios son reconocidos y otros no. Desearía que la delegación explicara qué impide que el Estado parte otorgue sistemáticamente la ciudadanía de los Emiratos a todos los hijos nacidos de una madre de los Emiratos Árabes Unidos, independientemente de la nacionalidad del padre.

38.El Sr. Thornberry dice que el Comité aprobó 31 observaciones generales para ayudar a los Estados partes a interpretar los artículos pertinentes de la Convención a fin de poder enfrentar mejor las formas de racismo y de discriminación racial, cada vez más numerosas en el mundo, y recuerda, a su vez, que ningún Estado puede alegar que está libre de estas lacras.

39.El Sr. Thornberry toma nota de las observaciones formuladas por el Jefe de la delegación de los Emiratos respecto del artículo 4 e invita al Estado parte a reflexionar sobre la forma de aplicar esta disposición.

40.El Sr. Kemal quisiera recibir aclaraciones de la delegación ya que, después de las respuestas que ésta ha dado, cree entender que las leyes aprobadas por los Emiratos tienen primacía sobre la Constitución, en particular porque imponen restricciones a los derechos en ella consagrados.

41.El Sr. Alawadi (Emiratos Árabes Unidos) dice que las leyes se aprueban con el único objetivo de hacer efectivos los derechos consagrados en la Constitución, que establece los principios generales en la esfera de los derechos humanos. Las leyes nunca contravienen las disposiciones de la Constitución. No obstante, en función de las circunstancias, el Gobierno puede proponer leyes que precisan o regulan los principios consagrados en la Constitución, como en el caso de la libertad de expresión.

42.En respuesta al Sr. de Gouttes, el representante explica que los Emiratos, como país joven, desean beneficiarse de los conocimientos y las competencias de otros países árabes y, efectivamente, contratan a jueces extranjeros, principalmente en países árabes. Esta práctica no tiene ninguna incidencia negativa en la independencia del sistema judicial. De hecho, el 98% de los miembros de la fiscalía tienen la nacionalidad de los Emiratos.

43.El Sr. Alawadi dice que las leyes son constantemente modificadas para tener en cuenta la evolución de la situación en una esfera determinada, y que a los Emiratos les satisface haber adoptado leyes que son consideradas como modelos por otros países en las esferas de la lucha contra el terrorismo, el blanqueo de capitales, la trata de personas y la delincuencia transnacional. La constante aprobación de leyes también permite que los Emiratos puedan cumplir cada vez mejor las obligaciones que les incumben en virtud de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

44.El Sr. Alawadi explica al Sr. Prosper que un niño nacido de una madre que tenga la nacionalidad de los Emiratos y cuyo padre sea extranjero solo puede recibir la nacionalidad de su padre, ya que los Emiratos no reconocen la doble nacionalidad. La cuestión de la naturalización es particularmente compleja y se ha confiado su revisión a una comisión especializada con objeto de permitir que las mujeres de los Emiratos casadas con extranjeros puedan transmitir su nacionalidad a sus hijos. Por último, el Sr. Alawadi comparte la opinión expresada por un miembro del Comité de que la Convención es un instrumento que evoluciona y exige constantemente nuevas interpretaciones.

45.El Sr. Prosper (Relator para los Emiratos Árabes Unidos) observa con satisfacción que el Estado parte ha decidido aprobar leyes o perfeccionar su ordenamiento jurídico para cumplir sus obligaciones en el marco de la Convención. El hecho de que los Emiratos hayan reanudado el diálogo con el Comité y hayan contestado oralmente y por escrito a numerosas cuestiones formuladas por los miembros del Comité demuestra la nueva actitud constructiva de este Estado parte respecto de la Convención.

46.El Relator desearía que en el próximo informe periódico se incluyeran datos estadísticos sobre la composición de la población y la situación socioeconómica de los diferentes grupos, incluidos los no nacionales. En cuanto al trato de los trabajadores migrantes, cabe señalar que el Estado tiene la clara voluntad política de mejorar las cosas, en particular mediante la aprobación de una ley apropiada. No obstante, habría que cerciorarse de que las leyes se apliquen correctamente. A este respecto, invita al Estado parte a facilitar al Comité información sobre las inspecciones de trabajo, los procedimientos iniciados contra los empleadores que hayan violado las normas y las sanciones que se han impuesto.

47.El Sr. Prosper acoge con satisfacción la existencia de leyes para luchar contra la discriminación pero comprueba que se refieren principalmente a la religión. Recomienda al Estado que determine si es conveniente aprobar una ley específica sobre la discriminación racial. Por último, desea que el próximo informe periódico de los Emiratos Árabes Unidos contenga información detallada sobre las cuestiones relativas al matrimonio y a la nacionalidad, en particular sobre todas las novedades que se hayan producido a ese respecto.

48.El Sr. Alawadi (Emiratos Árabes Unidos) dice que los miembros de su delegación han aprendido mucho de las observaciones formuladas por los miembros del Comité y que sus observaciones y recomendaciones se tomarán debidamente en cuenta. El orador asegura al Comité que los Emiratos Árabes Unidos adoptan todas las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones en el marco de la Convención.

49.La Presidenta agradece a la delegación su actitud franca y constructiva y dice que el Comité concluye así el examen oral de los informes periódicos 12º a 17º de los Emiratos Árabes Unidos.

50. La delegación de los Emiratos Árabes Unidos se retira.

Se levanta la sesión a las 12.50 horas.