4.Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención
Se presenta a continuación un calendario provisional para el examen de los informes en el 27º período de sesiones, preparado por el Secretario General y sujeto a la aprobación del Comité:
Martes 13 de noviembre de 2001 |
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10.00 horas |
Arabia Saudita: informe inicial |
CAT/C/42/Add.2 |
Miércoles 14 de noviembre de 2001 |
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10.00 horas |
Ucrania: cuarto informe periódico |
CAT/C/55/Add.1 |
15.00 horas |
Arabia Saudita: respuestas |
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Jueves 15 de noviembre de 2001 |
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10.00 horas |
Benin: informe inicial |
CAT/C/21/Add.3 |
15.00 horas |
Ucrania: respuestas |
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Viernes 16 de noviembre de 2001 |
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10.00 horas |
Indonesia: informe inicial |
CAT/C/47/Add.3 |
15.00 horas |
Benin: respuestas |
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Lunes 19 de noviembre de 2001 |
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10.00 horas |
Zambia: informe inicial |
CAT/C/47/Add.2 |
15.00 horas |
Indonesia: respuestas |
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Martes 20 de noviembre de 2001 |
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10.00 horas |
Israel: tercer informe periódico |
CAT/C/54/Add.1 |
15.00 horas |
Arabia Saudita: conclusiones y recomendaciones |
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15.30 horas |
Zambia: respuestas |
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Miércoles 21 de noviembre de 2001 |
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15.00 horas |
Ucrania: conclusiones y recomendaciones |
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15.30 horas |
Israel: respuestas |
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Jueves 22 de noviembre de 2001 |
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15.00 horas |
Benin: conclusiones y recomendaciones |
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15.00 horas |
Indonesia: conclusiones y recomendaciones |
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Viernes 23 de noviembre de 2001 |
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10.00 horas |
Zambia: conclusiones y recomendaciones |
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10.30 horas |
Israel: conclusiones y recomendaciones |
5.Examen de la información recibida en virtud del artículo 20 de la Convención
Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo XVII de su reglamento, el Comité examinará en relación con este tema del programa la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para su examen de conformidad con el artículo 20 de la Convención.
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 20 de la Convención y en los artículos 72 y 73 del reglamento, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a sus funciones previstas en el artículo 20 de la Convención tendrán carácter confidencial y todas las sesiones relativas a sus actuaciones previstas en dicho artículo serán privadas.
6.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 22 de la Convención
Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo XIX de su reglamento, el Comité examinará en el marco de este tema del programa las comunicaciones que se hayan presentado o parezcan haberse presentado de conformidad con el artículo 22 de la Convención.
Con arreglo al párrafo 6 del artículo 22 de la Convención y el párrafo 1 del artículo 101 del reglamento, las sesiones del Comité o de sus órganos auxiliares en las que se examinen las comunicaciones recibidas de conformidad con el artículo 22 de la Convención serán privadas.
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