Naciones Unidas

CRPD/C/EST/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Eslovenia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada de los progresos realizados para:

a)Elaborar una estrategia nacional para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, en consonancia con la Convención;

b)Aprobar el plan para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, como parte del Plan de Desarrollo de la Protección Social, la Inclusión y la Igualdad de Oportunidades para el período comprendido entre 2016 y 2023, facilitando a tal efecto información detallada sobre su compatibilidad con la Convención;

c)Aprobar la reforma relativa a la capacidad de trabajo y los resultados previstos; y faciliten información detallada acerca de su compatibilidad con la Convención;

d)Asegurar una participación efectiva y amplia de las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual, en la elaboración de nuevas leyes y políticas;

e)Fomentar la formación de los encargados de formular políticas y los profesionales, en los planos nacional y local, incluidos jueces, fiscales, profesionales de la medicina y de la salud, docentes y trabajadores sociales que se dedican a las personas con discapacidad, acerca de los derechos reconocidos en la Convención.

2.Rogamos informen al Comité acerca de las medidas adoptadas para:

a)Eliminar de todas las leyes y políticas la terminología peyorativa, como “anormalidad”, “trastorno mental” y conceptos como el de “incapacidad laboral”, y reemplazar esos términos por una redacción sustentada en el modelo de la discapacidad de los derechos humanos;

b)Armonizar los criterios para la evaluación de la discapacidad y el mecanismo de evaluación de la discapacidad con el propósito de la Convención;

c)Adoptar medidas legislativas para promover y aplicar los principios del diseño universal de conformidad con la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse facilitar al Comité:

a)Información sobre la Ley de Igualdad de Género, la Ley de Igualdad de Trato y la demás legislación vigente en materia de lucha contra la discriminación, y si contienen una prohibición explícita de la discriminación por motivos de discapacidad, incluida la discriminación múltiple e interseccional, en todos los sectores y ámbitos de la vida;

b)Información sobre las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad;

c)Información sobre el alcance y el grado de aplicación del concepto de ajustes razonables que se utiliza actualmente en las políticas y leyes nacionales;

d)Información acerca de si la denegación de ajustes razonables está reconocida explícitamente como una forma prohibida de discriminación en todos los ámbitos del derecho, incluida la legislación contra la discriminación;

e)Datos estadísticos sobre el número y el porcentaje de denuncias de discriminación por motivos de discapacidad desglosados por sexo, edad, barreras identificadas y sector en que se haya producido la discriminación, así como información sobre el número y el porcentaje de casos que hayan dado lugar a sanciones.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Rogamos faciliten información sobre las políticas y medidas adoptadas para:

a)Proteger los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, entre otras cosas, abordando los factores que conducen a su marginación y las formas interseccionales de discriminación a que se ven sometidas;

b)Asegurar el pleno desarrollo, el adelanto y el empoderamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad, entre otras cosas, mediante información sobre programas de acción afirmativa;

c)Aumentar la presencia de mujeres con discapacidad en los órganos decisorios, entre otras cosas, mediante información sobre los programas de acción afirmativa.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Sírvanse facilitar al Comité:

a)Datos desglosados sobre los niños y las niñas con discapacidad que todavía están internados en instituciones, así como información sobre las medidas para la plena desinstitucionalización de los niños y las niñas con discapacidad proporcionándoles una modalidad alternativa de cuidado segura en un entorno familiar y servicios comunitarios inclusivos;

b)Información sobre las medidas adoptadas para asegurar el apoyo comunitario y el acceso a servicios inclusivos de intervención temprana para los niños y las niñas con discapacidad y sus familias.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Se ruega faciliten al Comité:

a)Las medidas, incluidas las campañas y estrategias de sensibilización pública, adoptadas con el fin de concienciar a la sociedad sobre los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, así como sobre las capacidades y las contribuciones de esas personas a la sociedad;

b)Las medidas adoptadas para asegurar la puesta en marcha de iniciativas de concienciación en modos, medios y formatos de comunicación accesibles, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil;

c)La medida en que las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas participan en el diseño, la aplicación y el seguimiento de las campañas y estrategias de sensibilización.

Accesibilidad (art. 9)

7.Sírvanse informar al Comité acerca de:

a)Los progresos, los resultados y el seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo del Transporte 2014-2020, así como de otras políticas y disposiciones sobre la accesibilidad aplicadas por el Estado parte;

b)La medida en que la Ley de Información Pública promueve y aplica los principios del diseño universal establecidos en la Convención en el sistema de transporte, los edificios, los servicios y los sistemas de comunicaciones;

c)Las medidas, previstas o ya aplicadas, para armonizar su legislación contra la discriminación con la Directiva 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, y para consultar de manera efectiva a las organizaciones de personas con discapacidad a lo largo de ese proceso.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que la gestión de los riesgos de desastres sea plenamente accesible y tenga en cuenta la cuestión de la discapacidad, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Sírvanse facilitar información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para estudiar la posibilidad de retirar la declaración interpretativa del Estado parte en relación con el artículo 12 de la Convención y la intención del Estado parte en este sentido;

b)La revisión de la legislación con el fin de restablecer la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad y reemplazar el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones;

c)El número de personas que se encuentran bajo tutela total o parcial y el número de personas con discapacidad que han recuperado la capacidad jurídica desde la ratificación de la Convención.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Rogamos proporcionen información adicional sobre las obligaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, en particular para asegurar la disponibilidad de ajustes de procedimiento y adecuados a la edad y la participación efectiva de todas las personas con discapacidad en el sistema de justicia, con independencia de la función que cumplan.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Sírvanse informar al Comité acerca de:

a)Las medidas concretas tomadas para eliminar todas las disposiciones y prácticas jurídicas que permiten la privación de libertad y el tratamiento sin consentimiento a las personas con discapacidad en razón de una discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Las medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad y los ajustes personalizados para las personas con discapacidad en los centros de privación de libertad;

c)Las medidas adoptadas para oponerse a la aprobación del proyecto de protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, titulado “La protección de los derechos humanos y de la dignidad de las personas con trastornos mentales en relación con el ingreso no voluntario en establecimientos médicos y el tratamiento no voluntario”, dado que el protocolo adicional contraviene varias disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

12.Se ruega informen al Comité acerca de:

a)Las medidas adoptadas para que, en la práctica, las personas con discapacidad no sean sometidas a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, esterilización forzada, aborto forzado u otros tratamientos médicos no consentidos, especialmente en instituciones residenciales;

b)Las medidas adoptadas para reforzar la función de la Oficina del Canciller de Justicia de supervisión de todos los entornos en los que las personas con discapacidad pueden ser privadas de su libertad, en particular las instituciones residenciales y los centros de atención de la salud mental;

c)Las medidas adoptadas para formar con regularidad y eficacia al personal que trabaja para las personas con discapacidad y con ellas, incluido el personal de los servicios y centros de salud mental, acerca de los derechos de las personas con discapacidad, incluido su derecho a la integridad física y personal.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

13.Sírvanse aportar información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad contra todas las formas de explotación, violencia y abusos, incluida la violencia contra las mujeres y los niños y las niñas con discapacidad, y para actuar en esos casos, teniendo en cuenta la edad, el sexo y la discapacidad;

b)El grado en que se incorpora la discapacidad en todas las leyes, políticas y estrategias vigentes para la prevención de la explotación, la violencia y los abusos, y el grado en que se aborda la cuestión de la violencia por motivos de género y de discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para la detección precoz de casos de explotación, violencia y abusos contra personas con discapacidad y para la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los autores, mediante mecanismos de denuncia accesibles y dotados de los recursos necesarios.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

14.Sírvanse facilitar al Comité:

a)Información acerca de las medidas adoptadas para asegurar la desinstitucionalización de todos los niños y las niñas y los adultos con discapacidad, y de las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de apoyo domiciliario y comunitario, incluida asistencia personal, a fin de que puedan ejercer su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad;

b)Datos desglosados sobre el número de personas con discapacidad que siguen viviendo en instituciones y residencias, su ubicación y su nivel de acceso a servicios generales de la comunidad;

c)Información sobre la utilización por el Estado parte de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos afectados a la desinstitucionalización de las personas con discapacidad.

Movilidad personal (art. 20)

15.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan acceso a las ayudas para la movilidad personal, dispositivos y otras tecnologías de apoyo necesarios a un precio asequible, y para que esas tecnologías sean de una calidad aceptable. Aporten también información detallada sobre el porcentaje del presupuesto público asignado para apoyar la adquisición de ayudas para la movilidad, dispositivos y otras tecnologías de apoyo para las personas con discapacidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

16.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para:

a)Velar por que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de interpretación en lengua de señas, subtitulación, lectura fácil y otros medios de comunicación aumentativa y alternativa en todos los ámbitos de la vida;

b)Velar por que las entidades privadas que prestan servicios a la población general y los medios de comunicación que facilitan información, también a través de Internet, lo hagan en formas y formatos accesibles para todas las personas con discapacidad;

c)Velar por que se apliquen las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 2.0 en todos los sitios web públicos;

d)Aplicar la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

17.Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para:

a)Prestar apoyo a los niños y las niñas con discapacidad y a sus familias, en particular con información y servicios de apoyo domiciliarios y comunitarios de calidad, a fin de prevenir la ocultación, el abandono, el descuido o la segregación de los niños con discapacidad;

b)Velar por que los padres con discapacidad reciban un apoyo adecuado para desempeñar sus responsabilidades en la crianza de los hijos, entre otras cosas mediante un apoyo comunitario accesible e inclusivo.

Educación (art. 24)

18.Teniendo en cuenta la observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva, aporten:

a)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a una educación inclusiva de las personas con discapacidad, incluidos planes de acción o estrategias para transformar los entornos de enseñanza especial y segregada en entornos de educación inclusiva con apoyo individualizado, y para que el sistema de enseñanza general sea inclusivo;

b)Datos desglosados por tipo de discapacidad, sexo y edad, sobre los alumnos con discapacidad que asisten a escuelas de educación especial y sobre aquellos que reciben educación en el hogar;

c)Datos desglosados por tipo de discapacidad, sexo y edad, sobre los alumnos con discapacidad que están matriculados en todos los niveles del sistema educativo general, incluidas la formación profesional y la enseñanza superior.

Salud (art. 25)

19.Sírvanse facilitar información acerca de:

a)Las políticas y medidas adoptadas para que todas las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de condiciones con las demás al sistema nacional de atención de la salud;

b)Las medidas adoptadas para que todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, tengan acceso a servicios integrales de salud y rehabilitación en su propia comunidad, también en el caso de los municipios pequeños;

c)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para que todos los servicios y tratamientos de salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, se presten a las personas con discapacidad con su consentimiento libre e informado.

Trabajo y empleo (art. 27)

20.Sírvanse facilitar información acerca de:

a)Los efectos de las medidas, incluidas las de acción afirmativa, en la promoción del empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto del sector privado. Faciliten también datos, desglosados por tipo de discapacidad y sexo, sobre las personas con discapacidad que trabajan en el mercado laboral abierto y en empleos protegidos;

b)Las disposiciones y los incentivos existentes para garantizar ajustes razonables para las personas con discapacidad a fin de que puedan tener un empleo en el mercado de trabajo abierto.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

21.Rogamos proporcionen información acerca de:

a)Las tasas de pobreza de las personas con discapacidad en comparación con el resto de la población, así como sobre las medidas adoptadas para que se incorpore la perspectiva de la discapacidad en las estrategias de reducción de la pobreza, incluidas las medidas específicas en favor de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, los niños y las niñas y las personas de edad con discapacidad;

b)Las medidas existentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda y transporte públicos, en especial en las zonas rurales, entre otras cosas mediante licitaciones que cumplan las normas de accesibilidad y se ajusten a los principios del diseño universal.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

22.Se ruega faciliten información al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar que todas las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto, en particular las personas con una discapacidad psicosocial o intelectual;

b)Asegurar la plena accesibilidad del entorno electoral y de los procedimientos, instalaciones y materiales de votación;

c)Adoptar medidas en favor de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, para que puedan presentarse como candidatas en las elecciones, ser elegidas y ejercer efectivamente cargos públicos a todos los niveles de Gobierno.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

23.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para elaborar herramientas de recopilación de datos de conformidad con el modelo de la discapacidad de los derechos humanos, prestando especial atención a las barreras que impiden la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

24.Sírvanse facilitar información sobre:

a)El mandato y la capacidad del Ministerio de Asuntos Sociales, en su calidad de coordinador designado para la aplicación de la Convención, para incorporar las disposiciones de la Convención en todos los sectores y ámbitos de la vida;

b)La capacidad del Canciller de Justicia para actuar como mecanismo independiente y eficaz de vigilancia de la aplicación de la Convención, y el presupuesto asignado para ese fin;

c)Los mecanismos establecidos y las medidas adoptadas, incluida una asignación presupuestaria específica, para integrar plenamente a la sociedad civil, en particular a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, en el proceso de vigilancia de la aplicación de la Convención.