Naciones Unidas

CRPD/C/ESP/Q/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

20 de junio de 2011

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Quinto período de sesiones11 a 15 de abril de 2011

Aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de España (CRPD/C/ESP/1) en relación con los artículos 1 a 33 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

A.Propósito y obligaciones generales (artículos 1 y 4)

1.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que se estén tomando para revisar la legislación en vigor a fin de armonizarla con la Convención, en particular por lo que respecta a la definición de las personas con discapacidad en el derecho español y, en consecuencia, sobre quién puede optar a las prestaciones que la legislación española prevé específicamente para las personas con discapacidad.

2.Tengan a bien facilitar información sobre la labor de la Oficina Especializada Permanente y su procedimiento arbitral, en particular sobre los recursos y medidas de reparación que ofrece, la ejecución de sus decisiones y su relación con el sistema judicial.

3.La Ley Nº 51/2003 protege contra la discriminación a las personas con un grado de discapacidad superior al 33%. Sírvanse especificar qué protección contra la discriminación se otorga a las personas con discapacidad que no cumplen el criterio establecido en la Ley Nº 51/2003, y facilitar información sobre las sanciones que se aplican en los casos de discriminación.

4.Tengan a bien facilitar información sobre la nueva Ley orgánica Nº 2/2010, de 3 de marzo de 2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en particular sobre la ampliación del plazo para la interrupción del embarazo cuando el feto presenta anomalías. ¿Considera el Gobierno de España que esta ampliación es conforme al artículo 4, párrafo 1 d), de la Convención?

B.Derechos específicos (artículos 5 y 8 a 33)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

5. Rogamos indiquen, con información detallada, si se eliminará la actual exigencia de presentar un certificado de discapacidad para poder ejercer una acción judicial por discriminación.

Accesibilidad (artículo 9)

6.Sírvanse facilitar información sobre la puesta en práctica de las conclusiones y recomendaciones incluidas en el estudio del año 2006 sobre la accesibilidad de los edificios de los distintos ministerios que se cita en el párrafo 46 del informe inicial del Estado parte.

Derecho a la vida (artículo 10)

7.Tengan a bien explicar si el encargado de la tutela o el cuidado de una persona con discapacidad tiene potestad para decidir que a esa persona se le interrumpa o retire un tratamiento médico, la alimentación o cualquier otro medio de sustento vital.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11)

8.Sírvanse proporcionar información sobre la existencia de protocolos que garanticen la seguridad y protección de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12)

9.Tengan a bien facilitar datos sobre el número de personas con discapacidad que han sido puestas bajo tutela para poder ejercer su capacidad jurídica y, en su caso, sobre el número de decisiones por las que se ha modificado la capacidad de obrar de alguien.

10.Sírvanse explicar cómo se vela por que las funciones tutelares se ejerzan en beneficio del tutelado, puesto que la legislación vigente no establece salvaguardias explícitas contra la influencia indebida o el conflicto de intereses.

11.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas para que las personas con discapacidad, en lugar de verse sustituidas en la adopción de decisiones (tutela), reciban apoyo para tomar decisiones en ejercicio de su capacidad jurídica, de conformidad con el artículo 12 de la Convención.

Acceso a la justicia (artículo 13)

12. Rogamos proporcionen información sobre las medidas tomadas por España para que las personas con discapacidad puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

13.Tengan a bien indicar cómo se aplica el artículo 763 de la Ley Nº 1/2000 de enjuiciamiento civil, que permite el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, y a qué tipos de trastorno psíquico se aplica. Sírvanse además explicar los criterios y procesos para el internamiento forzado de una persona con discapacidad, en particular cuando se trata de una discapacidad intelectual, mental o psicosocial, y señalar de qué manera se puede impugnar la decisión de internamiento.

14.Rogamos aporten información sobre el proceso de revisión de la legislación española relativa a la hospitalización y el tratamiento de las personas con problemas de salud mental.

15.Sírvanse proporcionar información sobre las normas y directivas generales diseñadas para que las personas con discapacidad a las que se prive de libertad a raíz de un proceso judicial sean tratadas con arreglo a la normativa internacional de derechos humanos y en igualdad de condiciones con las demás personas, y para que, en caso necesario, se introduzcan para ellas los ajustes razonables.

Protección de la integridad personal (artículo 17)

16. Sírvanse indicar los criterios seguidos para permitir la esterilización de personas con discapacidad que han sido declaradas jurídicamente incapacitadas, sin consentimiento consciente, sobre la base del artículo 156 del Código Penal, y en particular sobre la determinación de que esta medida se adopta "en el mayor interés" de la persona con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(artículo 19)

17. Tengan a bien proporcionar datos sobre cuántas personas con discapacidad viven en instituciones y cuántas de estas personas están internadas de forma no voluntaria. Sírvanse describir cómo se reintegra en la vida comunitaria a las personas con discapacidad que salen de una institución.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (artículo 21)

18.Según el artículo 7, párrafo 3, de la Ley Nº 27/2007 "los planes de estudios podrán incluir, asimismo en los centros anteriormente citados, el aprendizaje de las lenguas de signos españolas como asignatura optativa para el conjunto del alumnado, facilitando de esta manera la inclusión social del alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego usuario de las lenguas de signos españolas y fomentando valores de igualdad y respeto a la diversidad lingüística y cultural". Sírvanse informar al Comité sobre los planes del Estado parte para la integración de la lengua de signos española como una asignatura optativa en la educación convencional. Asimismo, rogamos informen al Comité sobre las diferencias regionales en la enseñanza de las lenguas de signos españolas dentro del sistema educativo.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

19.Tengan a bien facilitar información sobre la forma en que la discapacidad puede afectar a la tutela o custodia de los hijos por sus padres.

Educación (artículo 24)

20.Sírvanse facilitar información sobre el gasto medio por alumno que presenta necesidades educativas individuales para las que se hayan realizado ajustes, tanto en los centros de educación especial como en el sistema educativo convencional, durante los dos últimos años. Asimismo, rogamos indiquen cuántos alumnos con discapacidad están escolarizados en centros especiales y cuántos en escuelas convencionales.

21.Tengan a bien informar sobre si los niños con discapacidad y/o sus padres pueden elegir libremente opciones de educación inclusivas que cuenten con ajustes razonables.

22.Sírvanse aclarar si los diplomas y títulos de programas educativos especiales tienen el mismo reconocimiento que los obtenidos en los centros convencionales a los efectos del acceso a la enseñanza superior. Rogamos expliquen qué medidas adopta el Estado para asegurar que la educación especial y la educación convencional sean iguales en todos los aspectos. Indíquese si los maestros de las escuelas convencionales reciben alguna formación sistemática en materia de discapacidad.

Salud (artículo 25)

23.Tengan a bien informar sobre el número de centros de salud accesibles, y en particular sobre si dichos centros proporcionan un servicio gratuito de interpretación a la lengua de signos, información en Braille y otras modalidades de comunicación accesible. Sírvanse explicar la relación entre las medidas de prevención y rehabilitación señaladas en el párrafo 140 del informe del Estado parte y la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas jurídicas disponibles para prevenir la discriminación contra las personas con discapacidad en la esfera de la salud y los seguros médicos.

Habilitación y rehabilitación (artículo 26)

25.Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para mejorar las prestaciones de habilitación y rehabilitación en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud y la seguridad social, y para prestar una mayor asistencia a las personas con discapacidad que viven en zonas rurales.

26.Sírvanse proporcionar información sobre la labor de rehabilitación a nivel comunitario en España.

Trabajo y empleo (artículo 27)

27.Sírvanse facilitar datos de los últimos tres años sobre el tipo y nivel de empleo y los ingresos medios de los hombres y las mujeres con discapacidad que trabajan en el mercado laboral abierto, en comparación con los demás trabajadores.

28.Tengan a bien facilitar información sobre la tasa de desempleo de hombres y mujeres con discapacidad. Sírvanse también proporcionar datos sobre el número de personas con discapacidad que trabajan en situaciones de empleo protegido y enclave laboral, en comparación con las que trabajan en el mercado laboral abierto.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

29.Sírvanse proporcionar información sobre los criterios, procedimientos y motivos para retirar el derecho al sufragio activo y pasivo a las personas a quienes se ha denegado el derecho a votar.

30.Tengan a bien señalar qué medidas se han adoptado para aumentar al máximo posible las oportunidades que se brindan a las personas con discapacidad para participar en todos los aspectos de la vida pública. Sírvanse proporcionar datos sobre el número de personas con discapacidad que ocupan cargos públicos y sobre la proporción de personas con discapacidad en cargos de alto nivel.

Cooperación internacional (artículo 32)

31.Tengan a bien aportar información sobre si la perspectiva de discapacidad se ha incorporado en las políticas y los programas nacionales relacionados con los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

32.Rogamos informen sobre la manera en que el mecanismo nacional de supervisión exigido en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención, y especialmente el Consejo Nacional de la Discapacidad, se integra en la maquinaria nacional de derechos humanos de España. Indíquese si el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) cumple los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

C.Mujeres y niños y niñas con discapacidad (artículos 6 y 7)

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

33.Sírvanse facilitar información sobre la puesta en práctica del Plan de Acción para las Mujeres con Discapacidad, y detallar las medidas tomadas, las políticas adoptadas y los resultados obtenidos hasta la fecha.

34.Tengan a bien informar sobre la aplicación de la Ley orgánica Nº 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y sobre la forma en que esta ley contribuye a mejorar la situación de las mujeres con discapacidad en las esferas del empleo, la seguridad social y la conciliación de la vida laboral y familiar.

35.Rogamos faciliten datos relativos a la violencia contra las mujeres con discapacidad, y expliquen si se recopilan y analizan de manera sistemática y frecuente los datos sobre todas las formas de violencia contra las mujeres con discapacidad. Asimismo, indíquese qué medidas se han adoptado para prestar asistencia a las mujeres con discapacidad que son o han sido víctimas de la violencia.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

36.Tengan a bien explicar cómo se determinan las carencias en el cuidado de los niños y niñas con discapacidad (como serían la falta de competencia de los padres para cuidarlos, la escasez de recursos de las redes sociales, la ausencia de apoyo institucional, etc.) con el fin de ofrecer a esos niños y niñas una protección eficaz. Sírvanse informar con más detalle sobre la guía de referencia para la infancia mencionada en el párrafo 86 del informe del Estado parte. Indíquese si la información del recién creado registro único de casos de maltrato de niños y niñas con discapacidad está desglosado por edad, discapacidad y sexo. Sírvanse indicar también si el nuevo módulo de referencia para el desarrollo de protocolos de actuación en casos de maltrato aprobado en 2007 también abarca a los niños con discapacidad.

37.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dotar a los niños y niñas con discapacidad de una mayor capacidad de participación en las decisiones que afectan a sus vidas.

38.Tengan a bien facilitar información sobre los tipos de protección social que se ofrecen a los niños y niñas con discapacidad pertenecientes a familias que viven en la pobreza.