Naciones Unidas

CAT/OP/BGR/ROSP/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

28 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Bulgaria del 24 al 30 de octubre de 2021: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción1

II.Mecanismo nacional de prevención4

A.Base legislativa4

B.Independencia funcional y recursos5

C.Actividades y visibilidad6

III.La pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19)7

IV.Cuestiones generales8

A.Definición de la tortura y la tortura como delito específico8

B.Salvaguardias jurídicas fundamentales9

C.Sistemas de justicia y delincuencia juvenil10

D.Condenas a cadena perpetua y a cadena perpetua sin libertad condicional10

E.Uso de alternativas a la detención11

V.Situación de las personas privadas de libertad11

A.Comisarías11

B.Cárceles y centros de detención e investigación13

C.Residencias especiales para el alojamiento provisional de extranjeros17

VI.Próximas medidas20

Anexos

I.List of places of deprivation of liberty jointly visited by the national preventive mechanism and the Subcommittee22

II.List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee23

III.List of government officials and other interlocutors with whom the Subcommittee met24

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura realizó su primera visita a Bulgaria del 24 al 30 de octubre de 2021.

2.Bulgaria pasó a ser parte en la Convención contra la Tortura el 16 de diciembre de 1986 y en el Protocolo Facultativo el 1 de junio de 2011.

3.Realizaron la visita los siguientes miembros del Subcomité: Nora Sveaass (jefa de la delegación), Vasiliki Artinopoulou, Marie Brasholt, Jakub Czepek, Zdenka Perović y María Luisa Romero. El Subcomité contó con la asistencia de dos oficiales de derechos humanos y un oficial de seguridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

4.Los objetivos principales de la visita eran:

a)Ofrecer asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención, así como al Estado parte, sobre las obligaciones que les incumbían en virtud del Protocolo Facultativo, teniendo en cuenta las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención;

b)Inspeccionar lugares de privación de libertad a fin de ayudar al Estado parte a cumplir efectivamente sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo para reforzar la protección de las personas privadas de libertad frente al riesgo de tortura y malos tratos.

5.En la planificación de la visita se tuvieron en cuenta los contactos informales y confidenciales que habían tenido lugar en octubre de 2021 entre el Subcomité y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa con el objeto de reforzar la complementariedad de sus respectivos mandatos y labores. Teniendo en cuenta las visitas realizadas por el Comité Europeo a Bulgaria, especialmente la más reciente, el Subcomité decidió centrar su visita sobre todo en el funcionamiento del mecanismo nacional de prevención y en la inspección de los lugares de privación de libertad que no habían sido visitados recientemente por el Comité Europeo.

6.El Subcomité realizó visitas conjuntas a lugares de privación de libertad con el mecanismo nacional de prevención (véase el anexo I), a fin de observar de primera mano la labor realizada por el mecanismo, intercambiar observaciones sobre sus respectivas actividades y establecer una cooperación in situ entre ambos. El mecanismo eligió los lugares visitados. Las visitas fueron llevadas a cabo conjuntamente por el Subcomité y por miembros del mecanismo. El Subcomité también realizó visitas a lugares de privación de libertad por su cuenta (véase el anexo II). Asimismo, se reunió y entrevistó con personas privadas de libertad, agentes del orden, funcionarios de centros penitenciarios y personal médico, entre otros (véase el anexo III).

7.Al término de su visita, la delegación expuso verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades gubernamentales y al mecanismo nacional de prevención.

8.En el presente informe, el Subcomité expone sus observaciones, conclusiones y recomendaciones relativas a la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad que se encuentran bajo la jurisdicción de Bulgaria.

9.El Subcomité se reserva el derecho de formular observaciones adicionales sobre los lugares visitados, estén o no mencionados en el presente informe, en las conversaciones que mantenga con Bulgaria a raíz del informe. La ausencia de observaciones en el presente informe acerca de alguno de los establecimientos o lugares de privación de libertad visitados por el Subcomité no implica ninguna opinión positiva o negativa de este al respecto.

10. El Subcomité recomienda que el presente informe se distribuya a todas las autoridades, departamentos e instituciones competentes, incluidos, si bien no exclusivamente, aquellos a los que se alude específicamente en el informe.

11.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que Bulgaria decida hacerlo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité está firmemente convencido de que la publicación del presente informe contribuiría positivamente a la prevención de la tortura y los malos tratos en Bulgaria.

12. El Subcomité recomienda al Estado parte que solicite la publicación del presente informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

13. En aras de una cooperación más efectiva y una mayor coherencia a nivel regional en la prevención de la tortura y los malos tratos en Europa, el Subcomité alienta encarecidamente a las autoridades de Bulgaria a que consideren la posibilidad de permitir que el Subcomité comparta la información que figura en su informe con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, o a que den al Comité acceso al informe, independientemente de que se haga público en virtud del artículo 16, párrafo 2, y a que informen al Subcomité de que se ha concedido dicho acceso.

14.El Subcomité señala a la atención del Estado parte el Fondo Especial establecido con arreglo al artículo 26 del Protocolo Facultativo. De conformidad con los criterios publicados por el Fondo, solo se le podrá solicitar financiación para aplicar las recomendaciones contenidas en los informes sobre las visitas del Subcomité que hayan sido publicados.

15.El Subcomité desea expresar su agradecimiento a las autoridades y al oficial de enlace por su ayuda y asistencia en la planificación y realización de la visita.

II.Mecanismo nacional de prevención

A.Base legislativa

16.Bulgaria ratificó el Protocolo Facultativo el 1 de junio de 2011. El 18 de febrero de 2013, la Misión Permanente de Bulgaria ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra notificó al Subcomité que, el 28 de marzo de 2012, la Asamblea Nacional había adoptado una serie de enmiendas a la Ley del Defensor del Pueblo y había designado al Defensor del Pueblo de Bulgaria como mecanismo nacional de prevención. Las funciones del mecanismo fueron delegadas al Defensor del Pueblo en virtud de las enmiendas y adiciones hechas a la Ley del Defensor del Pueblo, publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 29 de 10 de abril de 2012.

17.La Ley otorga al Defensor del Pueblo la facultad de llevar a cabo su mandato como mecanismo nacional de prevención, tal y como se establece en los artículos 19 y 20 del Protocolo Facultativo. En concreto, el Defensor del Pueblo puede ejercer su mandato en los lugares de privación de libertad y cuando las personas estén detenidas o alojadas como resultado de un acto o con el consentimiento de una autoridad pública en lugares que no puedan abandonar por su propia voluntad, con el fin de proteger a dichas personas de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La Ley también prohíbe ordenar, aplicar, permitir o tolerar cualquier sanción con respecto a una persona u organización por haber comunicado una información, ya sea verdadera o no, e impide infligir cualquier tipo de perjuicio a las personas u organizaciones en cuestión por ese motivo.

B.Independencia funcional y recursos

18.El Subcomité observa que la designación de la Oficina del Defensor como mecanismo nacional de prevención de Bulgaria en un principio no se vio acompañada por la asignación de recursos complementarios suficientes, incluidos recursos humanos. Por ejemplo, en 2013, cuando fue designado el mecanismo, el presupuesto de la Oficina del Defensor del Pueblo se incrementó en 300.000 levas. Sin embargo, en 2014, se redujo en 420.000 levas, lo que dificultó y limitó la ejecución de las actividades del Defensor del Pueblo como mecanismo nacional de prevención. El Subcomité observa además que el número de visitas de detención realizadas por el mecanismo pasó de 199 visitas en 2013 a 100 visitas en 2014.

19.En cambio, durante la reunión con el Defensor del Pueblo, el Subcomité se alegró de saber que las asignaciones de la Oficina habían aumentado regularmente en los últimos años, y que el presupuesto actual se elevaba a unos 3,5 millones de levas. El Subcomité celebra que, desde 2012, el presupuesto del Defensor del Pueblo haya aumentado casi 1 millón de levas.

20. En ese sentido, el Subcomité recuerda al Estado parte que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, los Estados partes deben proporcionar los recursos necesarios para el funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevención. Sin una dotación suficiente de recursos materiales y humanos, el mecanismo no puede cumplir su mandato preventivo de forma correcta y adecuada.

21.Durante las visitas conjuntas realizadas con el mecanismo nacional de prevención, el Subcomité observó complacido lo bien considerados que estaban los miembros del personal del mecanismo entre las autoridades penitenciarias y los reclusos. No solo podían acceder libremente a todos los lugares de privación de libertad de las prisiones, sino que además tenían acceso a toda la información sobre el número de internos y las condiciones de reclusión.

22.Durante la visita del Subcomité, el equipo del mecanismo nacional de prevención estuvo integrado por cinco miembros, ya que una persona estaba ausente por licencia de maternidad y dos puestos se hallaban vacantes. El Subcomité observa con reconocimiento que el equipo del mecanismo estaba integrado por profesionales que formaban un grupo especializado y multidisciplinar de especialistas en derecho, administración pública, psicología y medicina. Sin embargo, también observa que, para cumplir su mandato de manera más eficiente en el marco del Protocolo Facultativo, el mecanismo necesita contar con un mayor número de miembros y aumentar su personal administrativo específico.

23.Se informó al Subcomité de que la Oficina del Defensor del Pueblo había elaborado una propuesta para su presupuesto anual, el cual posteriormente se había incluido en el presupuesto del Estado y se había presentado al Parlamento. El Subcomité observa que el presupuesto del mecanismo nacional de prevención forma parte del presupuesto de la Oficina del Defensor del Pueblo, y que la legislación relativa al mecanismo no contiene disposiciones que se refieran expresamente a la asignación de fondos específicos, si bien el mecanismo no parecía tener limitaciones en las asignaciones recibidas para sus actividades. A ese respecto, el Subcomité subraya que la falta de independencia presupuestaria podría incidir negativamente en la percepción de la independencia del mecanismo dentro de la Oficina del Defensor del Pueblo.

24. Con el fin de garantizar la independencia funcional y operativa del mecanismo nacional de prevención, el Estado parte debe asegurar un diálogo constructivo con el mecanismo con miras a determinar la naturaleza y el alcance de los recursos necesarios para que pueda cumplir debidamente su mandato, de conformidad con el artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo y las directrices del Subcomité .

25.Asimismo, el Subcomité toma nota de la labor realizada por el mecanismo nacional de prevención en relación con la tramitación de las reclamaciones, que complementa el trabajo realizado por la Oficina del Defensor del Pueblo con respecto a esas cuestiones.

26. El Subcomité recomienda que el mecanismo nacional de prevención venga a complementar y no a sustituir los sistemas de supervisión existentes en el país y que su funcionamiento tenga en cuenta la cooperación y la coordinación eficaces entre los mecanismos de prevención y denuncia del país. El mecanismo nacional de prevención, en cooperación con el Defensor del Pueblo, debe diferenciar claramente sus respectivos mandatos —en materia de presupuesto, recursos humanos y tramitación de las denuncias individuales recibidas de los lugares de detención— de modo que cada entidad tenga suficientes medios y recursos para desempeñar de manera eficaz e independiente todos los aspectos de su mandato.

27. El Subcomité recomienda al Estado parte que asigne al mecanismo nacional de prevención los recursos financieros que necesite, según lo exigido en el artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo y en las directrices del Subcomité . El mecanismo debe tener independencia funcional y no debe depender de las decisiones de otros órganos estatales.

28. El mecanismo nacional de prevención debe gozar de una total autonomía financiera y operativa en el ejercicio de sus funciones. Su financiación debe constituir una partida especial del presupuesto nacional anual, destinada específicamente al mecanismo nacional de prevención .

C.Actividades y visibilidad

29.El Subcomité observa que, en los últimos años, el mecanismo nacional de prevención ha podido ejercer su mandato visitando diversos lugares de privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo Facultativo. Entre los lugares visitados figuran comisarías de policía, centros de detención preventiva, prisiones provisionales, albergues penitenciarios, locales de la policía de fronteras, centros de detención de inmigrantes, instituciones psiquiátricas y hogares de protección social. En 2019, el mecanismo realizó 46 visitas a distintos lugares de detención; en 2020, a pesar de las limitaciones debidas a la pandemia y al estado de emergencia, el mecanismo pudo realizar 49 visitas planificadas y especiales. El principal objetivo de esas visitas era evaluar las medidas de lucha contra la epidemia adoptadas en las instituciones de régimen cerrado y supervisar la aplicación de las recomendaciones formuladas durante anteriores visitas. A lo largo del período del estado de emergencia, el Defensor del Pueblo garantizó un acceso público inmediato a los teléfonos móviles de los expertos del mecanismo nacional de prevención para proporcionar una protección efectiva de sus derechos a todos los ciudadanos residentes en instituciones de régimen cerrado. La metodología de supervisión de las instituciones de régimen cerrado se modificó en función de las circunstancias, teniendo en cuenta la nueva normativa internacional y regional, incluidas las pautas del Subcomité para los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención en relación con la pandemia de COVID-19, publicadas en abril de 2020. Por último, el Subcomité encomia al mecanismo nacional de prevención por establecer prioridades temáticas para cada año, hecho que se refleja en los informes anuales del mecanismo.

30.El Subcomité celebra que el mecanismo nacional de prevención no se centre únicamente en visitar los lugares de privación de libertad, sino también en otras actividades, como la formulación de observaciones sobre los proyectos de ley y la realización de campañas de sensibilización y actividades de formación, de conformidad con el artículo 19 b) y c) del Protocolo Facultativo. El Subcomité observa que el Defensor del Pueblo, en su calidad de mecanismo nacional de prevención, tiene la facultad y la obligación de hacer propuestas y proporcionar orientación acerca de los proyectos de ley y la legislación vigente a la luz de las obligaciones del Estado en virtud del Protocolo Facultativo. La reciente modificación de la Ley del Defensor del Pueblo establece que el Estado debe informar al mecanismo nacional de prevención para que este haga propuestas u observaciones sobre toda política o ley en vigor o en proyecto: el mecanismo podrá presentar al Gobierno, al Parlamento y a otras autoridades competentes sus opiniones y propuestas sobre cualquier asunto relacionado con las personas privadas de libertad y otras cuestiones relativas al mandato del mecanismo. El mecanismo revisa las reglas de detención sobre los interrogatorios y otras cuestiones con el fin de prevenir la tortura y los malos tratos.

31.Sin embargo, en las reuniones que el Subcomité mantuvo con algunas de las autoridades competentes se hizo evidente que no se sabía mucho sobre el mecanismo nacional de prevención propiamente dicho como organismo de prevención de la tortura. El mecanismo tiene poca visibilidad, y tal vez no termina de comprenderse en qué se diferencia su función de la desempeñada por la Oficina del Defensor del Pueblo. Además, es necesario dar a conocer mejor sus informes y, especialmente, el grado de cumplimiento por las autoridades de las recomendaciones que figuran en ellos. El artículo 28 d) de la Ley del Defensor del Pueblo establece que, después de cada visita, el Defensor del Pueblo debe elaborar un informe con recomendaciones y propuestas para mejorar las condiciones de los centros visitados y prevenir la tortura y los malos tratos. Según la Ley, el informe debe presentarse a las autoridades competentes, que tienen la obligación de informar al Defensor del Pueblo en el plazo de un mes sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención.

32. El Subcomité recomienda al Estado parte que siga incluyendo al mecanismo nacional de prevención en el proceso legislativo y en las actividades de promoción, ya que el artículo 19 del Protocolo Facultativo prevé dichas actividades, y de ese modo se mejora la prevención de la tortura y se aumenta la visibilidad general del mecanismo.

33. El Subcomité también recomienda al Estado parte que emprenda iniciativas para aumentar la visibilidad del mecanismo nacional de prevención en general, entre otras cosas mediante actividades encaminadas a dar a conocer el Protocolo Facultativo y el mandato del mecanismo. Las recomendaciones formuladas por el mecanismo deben abordarse y examinarse a fondo. Para ello, el Subcomité recomienda al Estado parte que se asegure de que existen las condiciones necesarias para que el mecanismo pueda mejorar su labor de promoción ante las instituciones de privación de libertad, los ministerios pertinentes y los legisladores.

34. El Subcomité recomienda además al Estado parte que entable un diálogo continuo con el mecanismo nacional de prevención, con miras a reforzar el seguimiento de las recomendaciones recibidas del mecanismo para mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y para prevenir la tortura y otros malos tratos o penas.

III.La pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19)

35.La visita del Subcomité tuvo lugar en un momento en que Bulgaria se adentraba en la tercera ola de la pandemia de COVID-19, con un fuerte aumento del número de casos diarios. Durante la semana de la visita, se registró el mayor número de casos diarios en el país. A ello se añade que Bulgaria tenía una de las tasas de vacunación más bajas de Europa, con alrededor del 21 % de la población totalmente vacunada.

36.Durante el año y medio que había durado la pandemia antes de la visita del Subcomité, se habían adoptado diferentes medidas en el país para mitigar el impacto de la pandemia. El Subcomité observó con satisfacción que las autoridades búlgaras —en concreto, la Dirección General de Ejecución de Penas, la Oficina del Defensor del Pueblo y el mecanismo nacional de prevención— habían respondido en 2020 a la solicitud de información del Subcomité sobre las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19 y habían seguido las pautas del Subcomité para los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención en relación con la pandemia de COVID-19.

37.El Subcomité tomó nota de las medidas preventivas actuales, pero se mostró preocupado por las bajísimas tasas de vacunación entre el personal y las personas recluidas en los lugares de privación de libertad, que reflejan las bajas tasas generales de vacunación del país. El Subcomité recibió información según la cual se habían producido brotes de COVID-19 en casi todas las cárceles y los centros de detención preventiva de Bulgaria, generalmente provocados por personas que venían del exterior. Al parecer, el personal se había visto más afectado que los reclusos. Se informó al Subcomité de la ausencia de personal debido a la pandemia en los lugares visitados.

38.El nivel de información facilitado al Subcomité sobre las medidas para luchar contra la COVID-19 varió entre las instituciones visitadas. El uso de mascarillas era obligatorio para el personal desde marzo de 2020, pero se informó al Subcomité de que las personas privadas de libertad no tenían un fácil acceso a los equipos de protección personal. Según la información proporcionada por el Defensor del Pueblo, las denuncias habían aumentado un 30 % y sobre todo guardaban relación con los contactos con los familiares, incluidos los niños, la escasez de las raciones y los precios en los comercios de los lugares de privación de libertad.

39.En el momento de la visita, había en vigor medidas provisionales para controlar la entrada a Bulgaria desde otros países, pero todos los miembros de la delegación del Subcomité pudieron ingresar en el país sin ningún problema. La semana anterior a la visita, se introdujeron nuevas medidas preventivas, como la obligación de presentar un certificado de vacunación contra la COVID-19 para acceder a espacios públicos interiores y la necesidad de llevar mascarilla en espacios públicos exteriores muy concurridos.

40.Dadas las restricciones de acceso a los espacios públicos y la disponibilidad de pruebas, el Subcomité se sorprendió al observar que no se pedía un certificado de vacunación contra la COVID-19 al personal ni a otras personas que entraban en los lugares de detención visitados.

41. El Subcomité recomienda al Estado parte que siga las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud con respecto a los lugares de privación de libertad en el contexto de la pandemia de COVID-19 y las pautas del Subcomité para los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención en relación con la pandemia de COVID-19 , incluidas tanto las medidas de prevención de la COVID-19 como las medidas para mitigar las consecuencias de las restricciones para los derechos humanos.

IV.Cuestiones generales

A.Definición de la tortura y la tortura como delito específico

42.El Subcomité tomó nota de la afirmación de las autoridades durante la visita de que la Convención contra la Tortura era directamente aplicable en Bulgaria. Sin embargo, hasta la fecha, el Código Penal búlgaro no tipifica la tortura como delito de conformidad con la Convención. Al Subcomité le preocupa que, a pesar de las reiteradas recomendaciones del Comité contra la Tortura, el Código Penal siga careciendo de una definición amplia de la tortura que incorpore todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención. La tortura aún no está tipificada como delito específico y los actos que constituyen tortura siguen siendo perseguidos al amparo de diferentes artículos del Código Penal, y generalmente se hallan sujetos a prescripción, excepto en el caso de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.

43. El Subcomité insta a Bulgaria a que adopte una definición de tortura acorde con la Convención contra la Tortura y a que garantice que la tortura se tipifique como un delito específico e imprescriptible para evitar cualquier riesgo de impunidad y garantizar la adecuada investigación de los casos de malos tratos y tortura.

44. El Subcomité también recomienda a Bulgaria que imparta formación a los jueces y fiscales sobre las disposiciones de la Convención y de su Protocolo Facultativo, en particular sobre la prohibición absoluta de la tortura y sobre la obligación de enjuiciar y sancionar a los autores de actos de tortura de acuerdo con la gravedad de los mismos.

B.Salvaguardias jurídicas fundamentales

45.El Subcomité observa que las salvaguardias jurídicas vigentes contra la tortura y los malos tratos y la protección jurídica de los derechos de las personas privadas de libertad se corresponden por lo general con las normas internacionales. Sin embargo, el Subcomité está preocupado por el desfase que existe entre el marco jurídico y su aplicación en la práctica. Algunas protecciones jurídicas no parecían aplicarse sistemáticamente, y a veces se ignoraban.

46.El actual período de detención policial de 24 horas —es decir, el período en el que las personas no están acusadas formalmente, sino que solo son interrogadas por la policía— se rige por la Ley del Ministerio del Interior. En opinión del Subcomité, la naturaleza “administrativa” de ese período inicial de detención policial podría dar lugar a una aplicación deficiente de las garantías jurídicas fundamentales contra la tortura y los malos tratos.

47. El Subcomité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de modificar la Ley del Ministerio del Interior y el Código de Procedimiento Penal para garantizar la aplicación efectiva de todas las garantías jurídicas fundamentales a los detenidos durante ese período inicial de detención policial.

48.El Subcomité observó con preocupación que, durante ese período de 24 horas, en la práctica, los detenidos están menos protegidos. En particular:

a)Se les pide que firmen una carta sobre sus derechos que solo está disponible en búlgaro y no se les da ninguna explicación verbal adicional. El documento es una lista de derechos y referencias a normas en el que no figura ninguna explicación práctica para el detenido y no se menciona el derecho de la persona a guardar silencio;

b)A menudo son interrogados por la policía sin la presencia de un abogado. Algunas personas denunciaron que se las había disuadido de solicitar un abogado porque “no era realmente necesario”.

49. Las salvaguardias durante los primeros momentos de detención policial, incluidas las descritas en la Convención y por el Comité contra la Tortura en su observación general núm. 2 (2007), figuran entre las medidas más eficaces de prevención de la tortura y los malos tratos. Por consiguiente, el Subcomité recomienda que el Estado parte garantice las siguientes salvaguardias fundamentales:

a) Todas las personas detenidas deberán ser informadas inmediatamente, en el momento de su detención, de los motivos que la justifican y de sus derechos, en un idioma que entiendan;

b) Todas las personas detenidas deberán tener acceso a un abogado de su elección inmediatamente después de su detención, y su abogado deberá estar presente desde el primer interrogatorio. Deberá facilitarse un sistema de asistencia jurídica, que deberá ser operativo y garantizar una representación pronta, eficaz y de calidad a todos los detenidos, en igualdad de condiciones;

c) Todas las personas detenidas deberán tener acceso a un reconocimiento médico independiente y, además, si así lo desean, a uno realizado por un médico de su elección, lo antes posible después de su detención, con pleno respeto de la ética y la deontología médicas;

d) Todas las personas privadas de libertad deberán tener la posibilidad de informar de su detención sin demora a un tercero de su elección (esto es, a un familiar o a su pariente más cercano o a un representante consular o diplomático en el caso de los extranjeros). El ejercicio de ese derecho no debe depender de la buena voluntad ni de la facultad discrecional de las autoridades que practicaron la detención, el fiscal, el investigador o la administración del centro de detención;

e) Todas las personas detenidas deberán comparecer físicamente, en un plazo de 48 horas a partir del momento de su detención, ante una autoridad judicial, a fin de que esta pueda pronunciarse sobre la necesidad de la detención y garantizar que la decisión pueda ser impugnada.

C.Sistemas de justicia y delincuencia juvenil

50.Durante la visita, por falta de tiempo, el Subcomité no pudo visitar centros de internamiento de menores, internados sociopedagógicos, escuelas correccionales ni hogares de acogida temporal de menores y jóvenes. El Subcomité subraya la necesidad de que el Subcomité, el mecanismo nacional de prevención y otros órganos similares realicen visitas a todos los lugares en los que hay niños privados de libertad, con el fin de supervisar de forma más exhaustiva sus condiciones de vida y abordar cualquier presunta vulneración que no esté contemplada en el presente informe. Asimismo, observa con preocupación que, como ha señalado igualmente el Comité de los Derechos del Niño, los marcos jurídicos relativos a los niños en conflicto con la ley detenidos que son mayores de la edad mínima de responsabilidad penal y los menores de esa edad que se encuentran privados de su libertad en virtud de la Ley de Delincuencia Juvenil, de 1958, no están centrados en ofrecer alternativas a la privación de libertad ni en tener por efecto su reintegración efectiva.

51. El Subcomité comparte las preocupaciones del mecanismo nacional de prevención y recomienda que Bulgaria reforme sus sistemas de justicia y prevención de la delincuencia juvenil de acuerdo con las normas internacionales aplicables , así como que sustituya la Ley de Delincuencia Juvenil, de 1958. A ese respecto, el Subcomité invita a Bulgaria a que solicite asistencia técnica a las Naciones Unidas, y en particular al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

D.Condenas a cadena perpetua y a cadena perpetua sin libertad condicional

52.El Subcomité observa con preocupación que el Código Penal búlgaro contiene disposiciones que posibilitan la condena a cadena perpetua sin libertad condicional. El Subcomité acoge con satisfacción la información recibida de que el Gobierno está estudiando la posibilidad de revisar esa legislación. El Subcomité entrevistó a reclusos condenados a cadena perpetua (30 años de prisión) y condenados a cadena perpetua sin libertad condicional (puesta en libertad solo en caso de indulto presidencial). Le preocupa que, por lo general, los condenados a cadena perpetua estuvieran sometidos a regímenes penitenciarios más estrictos y a condiciones de vida puramente punitivas, como las siguientes:

a)Separación del resto de la población penitenciaria;

b)Derechos de visita limitados;

c)Exclusión parcial o total de las oportunidades de trabajo y de las actividades penitenciarias destinadas a la resocialización;

d)Períodos prolongados de aislamiento.

53. Como ya recomendó el Comité de Derechos Humanos , el Subcomité recomienda que el Estado parte modifique su legislación para que todos los presos, incluidos los condenados a cadena perpetua, puedan acceder a la libertad condicional. También recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas efectivas para reformar su legislación a fin de adaptarla a las normas establecidas en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y otros instrumentos pertinentes . Además, recomienda que el Estado parte garantice la igualdad de derechos entre todas las categorías de reclusos y se abstenga de mantener aislados a los condenados a cadena perpetua simplemente por la gravedad de sus delitos o por el tipo de condena.

E.Uso de alternativas a la detención

54.El Subcomité observa con preocupación que el sistema penitenciario y el sistema de sanción penal de Bulgaria tienen un marcado enfoque punitivo. El Subcomité observó que las medidas no privativas de la libertad parecían escasas y se usaban poco. El Subcomité recuerda que la detención preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas debe ser una medida de último recurso. La prisión preventiva debe basarse en una determinación individualizada de que dicha medida resulta razonable y necesaria.

55. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas efectivas para introducir medidas no privativas de la libertad como alternativas a la detención y que las aplique cuando resulte razonable, en consonancia con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio). También recomienda al Estado parte que adopte medidas adecuadas para garantizar que la normativa en materia de prisión preventiva se ajuste a las normas internacionales, por ejemplo, que la utilización de la detención sea siempre una medida de último recurso. También recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de reducir la prisión provisional en los locales de la policía y utilizar medidas alternativas a la prisión provisional.

V.Situación de las personas privadas de libertad

A.Comisarías

56.El Subcomité observó que el tamaño de las celdas variaba entre las comisarías visitadas. Aunque le pareció que el tamaño de las celdas de los locales policiales visitados en Sofía era adecuado, encontró preocupante el tamaño inadecuado de las celdas y la ausencia de colchones y camas en la comisaría del distrito de Pazardzhik, que necesita una renovación. El Subcomité observó unas condiciones materiales generales deficientes en todas las comisarías que visitó. Destacaba la falta de limpieza, un acceso limitado a la luz natural y la escasa ventilación de las celdas, así como un suministro insuficiente de alimentos y ropa de cama. El Subcomité no observó que existiera un sistema regular para el suministro de alimentos.

57. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para remediar las carencias observadas en las comisarías y calabozos, en particular aumentando la limpieza y el acceso a la luz natural y a una ventilación adecuada , y estableciendo un sistema uniforme y adecuado para el suministro de alimentos y ropa de cama. También recomienda al Estado parte que subsane sin demora el tamaño inadecuado de las celdas y las condiciones de detención en la comisaría del distrito de Pazardzhik.

58.Si bien observa que ciertos derechos —como el derecho a contactar con familiares y abogados y el derecho a ser examinado por un médico— se concedían generalmente a los detenidos cuando lo solicitaban, el Subcomité observa con preocupación que no siempre era así. El disfrute o la denegación de esos derechos dependía del lugar visitado y de la disponibilidad de su personal, y no de prácticas uniformes destinadas a proporcionar el pleno disfrute de las salvaguardias fundamentales previstas por la ley durante la privación de libertad.

59. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice el pleno disfrute de las garantías jurídicas fundamentales de los detenidos, como se ha mencionado anteriormente .

60.El Subcomité observó que la mayoría de los registros individuales de los detenidos estaban en formato escrito en vez de en formato electrónico y no obedecían a un sistema de gestión de expedientes normalizado, lo que dificultaba el seguimiento del historial y la situación de los detenidos. Se informó al Subcomité de que no todas las comisarías de policía disponían de un sistema de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV). El Subcomité recuerda que el mantenimiento de registros completos y fiables de las personas privadas de libertad es una de las salvaguardias fundamentales contra la tortura y los malos tratos y constituye una condición esencial para el ejercicio efectivo de las garantías procesales, como el derecho de los detenidos a ser llevados sin demora ante un juez y el derecho a impugnar la legalidad de la detención. Al Subcomité le preocupa que, aunque la mayoría de los elementos necesarios se registraban por escrito, existía una falta de uniformidad entre las diferentes comisarías.

61. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice la normalización de sus sistemas de registro y archivo relativos a los detenidos, que se instalen sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión cuando sea necesario y que los registros se lleven de manera adecuada. La información sobre la persona detenida debe ser localizable a través de dicho sistema e incluir: la fecha y la hora exactas de la detención; la hora exacta de llegada a las dependencias; el motivo de la detención; la autoridad que ordenó la detención; la identidad de los agentes que practicaron la detención; la fecha, la hora y los motivos del traslado o la puesta en libertad; información precisa sobre dónde estuvo recluida la persona durante todo el tiempo que permaneció detenida (por ejemplo, el número de celda); la identidad de la persona a la que se notificó la detención, la fecha y la hora de la notificación y la firma del agente responsable; la fecha y la hora de las visitas de familiares; la fecha y la hora en que se solicitaron o tuvieron lugar reuniones con un abogado; la fecha y la hora en que se solicitaron o tuvieron lugar las visitas de un profesional de la salud; y la fecha y la hora de la primera comparecencia del detenido ante un juez u otra autoridad.

62. Los agentes de policía y los funcionarios de prisiones deben estar debidamente formados para llevar los registros y deben registrar la información con prontitud, desde el momento de la llegada del detenido. Los registros deben ser inspeccionados periódicamente por los fiscales y por los órganos de supervisión interna de la policía y del sistema penitenciario, además de estar disponibles para que los examine el mecanismo nacional de prevención. El incumplimiento de las disposiciones relativas a la cumplimentación oportuna de registros exactos debe ser objeto de medidas disciplinarias.

63. El Subcomité recomienda además que se establezcan progresivamente registros electrónicos en todo el país, y que se vele por su armonización. También recomienda que se establezca una base de datos nacional normalizada en consonancia con la normativa de protección de datos, y que se actualice sistemáticamente la información sobre cada caso, lo que permitiría a las autoridades hacer un seguimiento más eficaz de cada detenido.

64.El Subcomité se alegró de saber que en las tres comisarías visitadas existían procedimientos para facilitar el acceso a un reconocimiento médico tras la detención. Si bien los procedimientos y los proveedores de servicios médicos variaban de una comisaría a otra, el personal de las comisarías visitadas pudo proporcionar información sobre los reconocimientos médicos, que se hallaba registrada en formularios médicos normalizados. Algunos se habían llevado a cabo a petición del detenido, y el personal de la policía era consciente de que no podía denegar a un detenido su deseo de que lo viera un médico. El personal también insistió en que, si había signos de violencia, el reconocimiento médico era obligatorio. Existía un modelo especial para los reconocimientos médicos y todos los expedientes se guardaban en las comisarías en carpetas a las que el Subcomité había podido acceder con facilidad. Sin embargo, el Subcomité no recibió información sobre el procedimiento de seguimiento de esos expedientes ni sobre la investigación de las lesiones.

65.El Subcomité observó con preocupación que no todos los problemas de salud identificados durante el reconocimiento eran objeto de seguimiento por parte de los médicos. Por ejemplo, un detenido tenía una tasa de alcohol en sangre muy elevada y otro mostraba síntomas de abstinencia de heroína y anfetaminas, pero no se dieron instrucciones a la policía sobre cómo observar a los detenidos y garantizar su bienestar. Durante las entrevistas, un detenido también se quejó de que el médico se había negado a tratar su infección dental porque el detenido no recordaba el nombre del antibiótico que se le había recetado.

66. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que los médicos hagan un seguimiento adecuado con respecto a las constataciones realizadas durante los reconocimientos de las personas detenidas por la policía, respetando plenamente el secreto médico. El Subcomité recomienda además que se investigue adecuadamente cualquier información relativa a lesiones.

67.En una comisaría de policía, el Subcomité observó que las rejillas metálicas que cubrían las ventanas y los conductos de ventilación se prestaban ampliamente a la fijación de lazos y a las autolesiones con el metal.

68. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que las celdas de detención de la policía no ofrezcan la oportunidad de cometer intentos de suicidio y autolesión.

69.El Subcomité observó que no había procedimientos claros y uniformes para los niños menores de 14 años que eran “detenidos” y llevados a las comisarías.

70. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice que los niños menores de 14 años no sean detenidos ni privados de libertad. En caso de “detención”, el Subcomité recomienda al Estado parte que garantice que se proporcionen modalidades alternativas de cuidado y que se respete el interés superior del niño.

B.Cárceles y centros de detención e investigación

1.Condiciones materiales, higiene y alimentación

71.El Subcomité es consciente de los esfuerzos realizados por Bulgaria para mejorar las condiciones materiales de las cárceles de Sofía y Pazardzhik, y celebra los planes del Estado parte de construir una nueva prisión en el país. Sin embargo, señala que la construcción de nuevas prisiones por sí sola no resuelve los problemas estructurales y que el uso de alternativas no privativas de libertad debe seguir siendo una prioridad, como se ha indicado anteriormente. Las dos cárceles visitadas fueron construidas hace muchos años (por ejemplo, la prisión de Sofía tiene más de un siglo) y, a pesar de las obras de renovación, el Subcomité encontró varias celdas con altos niveles de humedad, grietas en las paredes, suelos sucios y ventanas rotas.

72.Aunque el Subcomité observa que las celdas se desinfectan periódicamente, le preocupa seriamente la presencia generalizada de chinches en los colchones y de cucarachas en las celdas y, sobre todo, sus repercusiones en las condiciones de vida, la higiene y la salud de los presos. Observó a varios reclusos con erupciones cutáneas y heridas no tratadas causadas por las chinches. En el albergue anexo a la prisión de Pazardzhik también observó que los objetos personales de los presos estaban infestados de cucarachas.

73.El Subcomité observó con preocupación que el acceso al agua caliente y a los artículos básicos de higiene personal era insuficiente. También recibió quejas sobre la cantidad y calidad de la comida y la falta de diversidad en el menú.

74. El Subcomité recomienda al Estado parte que proporcione un nivel de vida adecuado a todos los presos y que garantice que estén recluidos en condiciones de limpieza e higiene. También recomienda al Estado parte que aborde sin demora la presencia generalizada de chinches y cucarachas en las celdas mediante soluciones eficaces y duraderas, como la sustitución de los colchones. Además, recomienda al Estado parte que proporcione artículos básicos de higiene personal a todos los detenidos, que aumente la cantidad y mejore la calidad de la comida y que diversifique el menú. Asimismo, recomienda al Estado parte que asigne y proporcione el presupuesto y los recursos necesarios a tal fin.

2.Uso del régimen de aislamiento

75.El Subcomité observó que el régimen de aislamiento se utilizaba como medida disciplinaria en casos de infracción del reglamento interno de la prisión. Aunque las autoridades penitenciarias informaron al Subcomité de que el régimen de aislamiento se hallaba limitado a un máximo de 14 días, también hubo reclusos que denunciaron que, en ocasiones, esas medidas se repetían tras una breve pausa de entre 5 horas y 1 día, lo que daba lugar a períodos casi consecutivos de reclusión en régimen de aislamiento que superaban los 14 días. Al Subcomité le preocupa que el régimen de aislamiento se utilizase también como medida de protección, para evitar la violencia entre presos o por otras razones ajenas a las medidas disciplinarias.

76.Si bien algunas de las celdas de aislamiento visitadas tenían un tamaño aceptable, el tamaño de otras celdas similares —en particular en las zonas de segregación y las “zonas de separación” de la cárcel de Sofía— parecía ser insuficiente. En la cárcel de Sofía, el Subcomité encontró una “celda” con barrotes parecida a una jaula de menos de un metro cuadrado en la que una persona solo cabía de pie sin posibilidad de extender los brazos hacia arriba o hacia los lados. En un primer momento, se indicó al Subcomité que no se utilizaba como celda, sino como espacio de almacenamiento. Sin embargo, durante las últimas conversaciones con la dirección de la prisión, el Subcomité pudo confirmar que aquella jaula en ocasiones se utilizaba para encerrar en ella a presos, aunque como máximo durante una hora.

77. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice que la reclusión en régimen de aislamiento se utilice como una medida de último recurso, durante el menor tiempo posible y nunca por más de 14 días consecutivos. También recomienda al Estado parte que garantice que los reclusos segregados dispongan de suficiente espacio en sus celdas y que se les permita realizar actividades provechosas y tener contacto humano de calidad cada día .

3.Rehabilitación y reintegración, actividades provechosas y recreativas, tiempo fuera de la celda y visitas

78.El Subcomité observó la falta de programas de rehabilitación destinados a reforzar las capacidades de los presos para integrarse mejor en la sociedad tras cumplir sus condenas. También observó la falta de actividades útiles o provechosas dentro de la prisión. El Subcomité observó igualmente que los presos pasaban entre 60 y 90 minutos diarios fuera de sus celdas. Sin embargo, algunos grupos de presos no siempre se exponían a la luz del día y al sol, ya que solo podían acceder a patios cerrados con aberturas parciales en el techo, y generalmente no tenían acceso a equipamiento con el que hacer ejercicio o practicar deporte durante ese tiempo en el exterior. Una persona no había salido al exterior en cuatro días consecutivos. De forma excepcional, las personas que se encontraban en el albergue de la cárcel de Pazardzhik —debido a su régimen de tipo abierto— podían estar en el exterior y tenían plena movilidad en los espacios interiores y exteriores del recinto desde las 8.30 hasta las 19.00 horas.

79.Si bien una hora fuera de la celda y ejercicio diario es la norma mínima, el Subcomité opina que un tiempo considerable fuera de la celda y el acceso al ejercicio pueden ser factores que eviten los episodios y la persistencia de la violencia entre reclusos al reducir el nivel general de frustración de los presos.

80. El Subcomité recomienda al Estado parte que desarrolle programas con el fin de reforzar la capacidad de las personas para reintegrarse en la sociedad, es decir, diferentes tipos de servicios de rehabilitación, como servicios psicosociales y de formación y educación. Además, el Estado parte debe garantizar que todos los presos —incluidos los de los centros de investigación— disfruten al menos de una hora de ejercicio diario. También recomienda al Estado parte que evalúe la correlación entre la concesión de breves espacios de tiempo fuera de la celda y la persistencia de la violencia entre presos, y estudie la posibilidad de ampliar el tiempo que los reclusos pasan fuera de la celda cuando sea pertinente, entre otras cosas, como forma de ayudar a prevenir y limitar la violencia entre presos.

81.Si bien el Subcomité observó que varias actividades y visitas se habían suspendido o limitado en el marco de medidas adoptadas con motivo de la pandemia de COVID-19, la mayoría de las personas entrevistadas se quejaron de la falta o la insuficiencia de actividades provechosas y recreativas, y de las limitaciones y las modalidades de las visitas incluso antes de la pandemia. En particular, en lo que respecta a las visitas, el Subcomité observó lo siguiente:

a)La duración de las visitas solía ser corta, como máximo de 45 minutos;

b)La frecuencia era irregular, desde una vez al mes hasta una vez cada tres meses;

c)Incluso antes de la pandemia de COVID-19, los presos solían estar separados de quienes los visitaban por cristales o mallas que no permitían ningún tipo de contacto físico;

d)Las visitas conyugales o de la pareja se organizaban muy rara vez, exigían un intercambio de favores con los guardias de la prisión o se obtenían como recompensa por buen comportamiento.

82. El Subcomité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para garantizar que todas las personas privadas de libertad tengan la oportunidad y los recursos necesarios para realizar actividades provechosas o recreativas. El Subcomité también recomienda ampliar la duración de las visitas y aumentar su frecuencia. Aunque es preciso respetar las medidas relacionadas con la pandemia de COVID-19, incluido el distanciamiento físico, el Subcomité recomienda al Estado parte que evalúe los locales utilizados para las visitas y estudie la posibilidad de eliminar las mamparas de cristal y las mallas, y realizar otros cambios necesarios para mejorar la comunicación entre los presos y quienes los visitan. Por último, el Subcomité recomienda al Estado parte que garantice y organice las visitas conyugales sin discriminación, y que evite la corrupción, así como cualquier intercambio de favores entre los presos y los guardias en relación con el derecho de los primeros a las visitas.

4.Atención de la salud en los establecimientos penitenciarios

83.El Subcomité observó con preocupación que había un número limitado de médicos en las cárceles y que sus funciones las llevaban a cabo auxiliares médicos y un escaso personal de enfermería. Ello lleva a que los detenidos a menudo acaben siendo designados como asistentes por iniciativa de los trabajadores sociales de las prisiones, lo que en algunos casos les permite reducir sus condenas. También cabe señalar que, en las dos prisiones visitadas, el personal disponible señaló la ausencia de algunos compañeros, por lo que la dotación real de personal era mucho menor de la prevista. La falta generalizada de personal y la reasignación de funciones a terceros no solo podría traducirse en una menor calidad de los servicios sanitarios, sino que también podría dar lugar a una violación del secreto médico y sentar las bases de una dinámica de poder inadecuada entre las personas privadas de libertad.

84.Si bien había equipos médicos y medicamentos, algunos de los equipos eran muy antiguos y en el consultorio dental de una de las prisiones había cantidades considerables de medicamentos que llevaban tiempo caducados.

85.Las evaluaciones médicas iniciales realizadas a la llegada de los internos y las evaluaciones de las lesiones traumáticas se documentaban en formularios separados. En el caso de las lesiones, se obtiene el consentimiento del detenido para tomar fotografías y realizar reconocimientos adicionales fuera de la prisión. Este aspecto resulta particularmente problemático, ya que una copia del formulario debe transmitirse al guardia de turno y otra se archiva en el expediente del recluso. Por tal motivo, el recluso puede sufrir represalias.

86.El Subcomité observó con preocupación que el personal sanitario no parecía conocer apenas el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

87.Otro aspecto problemático era el tiempo de espera para los exámenes forenses solicitados por el fiscal, que se demoraban hasta un mes, al cabo del cual los indicios de violencia podían haber desaparecido.

88. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice una dotación de recursos humanos y físicos adecuados para los servicios sanitarios de las prisiones. En los casos en que los presos actúen como asistentes, debe garantizarse que no se viole el secreto médico y que su función esté claramente definida;

b) Garantice que cuando se denuncien casos de malos tratos y violencia, se haga con el consentimiento informado de la víctima. Dicho consentimiento debe quedar documentado en el expediente médico;

c) Garantice que la fiscalía solicite el reconocimiento médico de la víctima de violencia en un lugar de detención sin retrasos indebidos;

d) Garantice que los profesionales de la salud que trabajan en los lugares de detención reciban formación sobre el Protocolo de Estambul.

5.Registro e investigación de lesiones en los establecimientos penitenciarios

89.El Subcomité observó que existían registros de lesiones y formularios para la denuncia de los casos de violencia. Incluso si el personal médico registraba las lesiones utilizando los formularios ya mencionados, la información figuraba únicamente en el expediente médico personal del detenido. La investigación efectiva de las lesiones y los malos tratos en todos los lugares de detención era pues un motivo de preocupación.

90. El Subcomité recomienda que todos los casos de lesiones compatibles con las denuncias de malos tratos o con denuncias que constituyan un claro indicio de malos tratos, incluso en ausencia de una denuncia o una reclamación, se pongan inmediatamente en conocimiento del fiscal correspondiente. El Estado parte debe garantizar que el personal médico redoble sus esfuerzos para identificar esas lesiones durante los reconocimientos médicos, las registre y, una vez obtenga el consentimiento oportuno, las denuncie . Esas lesiones deben ser investigadas adecuadamente; los autores deben ser enjuiciados y, en caso de ser condenados, deben ser sancionados; y las víctimas deben recibir un tratamiento médico y una indemnización adecuados.

C.Residencias especiales para el alojamiento provisional de extranjeros

91.El Subcomité visitó la residencia especial para el alojamiento provisional de extranjeros en Busmantsi, un pueblo de la provincia de Sofía. En ese centro, se retiene a los migrantes —niños incluidos— con fines de identificación o a la espera de su expulsión del país.

92.El Subcomité observó que las personas retenidas en ese centro se hallaban en una situación de privación de libertad bajo la vigilancia general de agentes de policía uniformados. El Subcomité tuvo la impresión de que el Estado parte tiende a privar a los migrantes de su libertad por defecto. El Subcomité opina que la política de retener a los migrantes indocumentados y a los que están a la espera de ser expulsados en “residencias especiales” donde de hecho se ven privados de su libertad socava los derechos básicos de los migrantes y puede debilitar su protección contra la tortura y los malos tratos.

93. El Subcomité recomienda al Estado parte que únicamente detenga a los migrantes como medida de último recurso. Cuando sea estrictamente necesario, esa detención debe realizarse en un entorno que no se parezca a una cárcel. El Subcomité recuerda además al Estado parte que la detención de niños migrantes está prohibida en cualquier circunstancia.

94.El Subcomité constató que los migrantes detenidos disponían de muy poca información sobre su situación personal y jurídica. La falta de información puede generar estrés y ansiedad, y exacerbar los sentimientos de desesperanza e incertidumbre. Así lo señalaron muchos migrantes en las entrevistas. Una situación de esas características puede incidir negativamente en su salud mental. El Subcomité también tomó nota de la información proporcionada por un gran número de migrantes, quienes habían indicado que, desde su llegada al establecimiento, no habían podido mantener ni siquiera una conversación básica con las autoridades, ya que no había intérpretes en el centro. Algunos migrantes entrevistados no entendían por qué se encontraban en aquel centro de detención en particular o por qué se hallaban detenidos, en general. Tampoco tenían información sobre lo que les ocurriría después. En general, los migrantes parecían desconocer sus derechos, los servicios a su disposición y los procedimientos jurídicos en los que estaban implicados, debido a la falta de comunicación entre las autoridades y los migrantes. La suma de todos esos factores podría constituir un trato inhumano y degradante de los migrantes.

95. El Subcomité recomienda al Estado parte que establezca procedimientos para garantizar que los migrantes reciban información sobre su situación personal y jurídica con prontitud, de manera accesible y en un idioma que comprendan. También se debe informar efectivamente a los migrantes sobre los servicios de apoyo y de otra índole que tienen a su disposición, las formas de acceder a ellos, sus derechos y obligaciones durante los procesos y procedimientos jurídicos pertinentes, las posibles consecuencias del incumplimiento o de la falta de cooperación y los recursos de que disponen. En particular, el Subcomité recomienda al Estado parte que asigne los recursos financieros y humanos necesarios a fin de velar por que se contrate a intérpretes cualificados para trabajar con las autoridades y los migrantes del centro.

1.Niños migrantes privados de libertad

96.El Subcomité observa que la legislación nacional prohíbe privar de libertad a niños no acompañados. Asimismo, durante la visita, las autoridades indicaron al Subcomité que en el centro solo había niños acompañados por sus familias. Se le informó de que los niños que se hallaban en el centro estaban acompañados por familiares adultos. Sin embargo, el Subcomité encontró que no estaba nada claro si realmente viajaban solos o acompañados. El Subcomité había tenido noticia de la práctica de “asociar” a niños migrantes no acompañados a adultos ajenos a su familia. El Subcomité considera que se trata de una práctica inaceptable y que puede traducirse en el internamiento de niños en centros para adultos. El Subcomité también observó con preocupación que, de los 27 niños presentes en el centro en el momento de la visita, según la dirección, la mayoría se hallaban recluidos junto a migrantes adultos varones sin un espacio separado y adaptado para ellos y no recibían ningún trato especial por parte del personal.

97. El Subcomité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas efectivas necesarias para que los niños migrantes no se vean privados de libertad, como establecen las normas internacionales de derechos humanos, y sean alojados en instituciones que ofrezcan un nivel de vida adecuado y que respeten los intereses del niño. También recomienda al Estado parte que garantice unas condiciones de vida y un trato adecuados para todos los niños del centro, incluido un espacio separado y adaptado a los niños.

2.Condiciones materiales, hacinamiento, higiene y saneamiento

98.El Subcomité está gravemente preocupado por las condiciones de vida de los migrantes, incluidos los niños, que observó en el centro.

99.Aunque se informó al Subcomité de que el personal desinfectaba periódicamente las mantas y las almohadas, la presencia de chinches en los colchones era generalizada e incluso peor que en las prisiones visitadas. Varios migrantes entrevistados por el Subcomité, incluidos niños, presentaban erupciones cutáneas no tratadas típicas de las chinches, y algunas de ellas se habían convertido en grandes heridas infectadas.

100.El Subcomité recibió varias quejas sobre la falta de mantas, calefacción, agua caliente, ropa, zapatos y artículos de higiene personal. Varios de los migrantes entrevistados indicaron al Subcomité que no tenían acceso a sus objetos personales ni a dinero, ya que habían huido de sus países, generalmente afectados por conflictos armados, únicamente con lo puesto. Algunos todavía llevaban la misma ropa con la que habían llegado, ya que las autoridades no les habían proporcionado nada. El Subcomité también recibió quejas sobre la cantidad y la calidad de los alimentos. Además, supo a través de las entrevistas que los migrantes no tenían acceso a los aseos durante la noche, lo que los obligaba a utilizar botellas o ventanas. Las habitaciones estaban mal ventiladas. Se permitía fumar en el centro y dentro de los dormitorios. No había posibilidad de separar a los fumadores de los no fumadores, lo que hacía que la situación resultase difícilmente llevadera para los no fumadores y que afectase a la salud de los detenidos, especialmente en el caso de los niños.

101. El Subcomité recomienda al Estado parte que proporcione un nivel de vida adecuado a todos los migrantes y que garantice su internamiento en condiciones de limpieza e higiene. También recomienda al Estado parte que aborde sin demora la presencia generalizada de chinches mediante soluciones eficaces y duraderas, como la sustitución de los colchones. Además, recomienda al Estado parte que proporcione artículos básicos de higiene personal a todos los migrantes, que aumente la cantidad y mejore la calidad de los alimentos y que tome las medidas necesarias para que los migrantes tengan pleno acceso al uso de los aseos, también durante la noche. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice la existencia de un sistema de calefacción adecuado, operativo y adaptado a las condiciones climáticas. Asimismo, recomienda al Estado parte que asigne y proporcione el presupuesto y los recursos necesarios a tal fin.

102.El Subcomité observó problemas de hacinamiento en algunas partes del centro. Por ejemplo, visitó dormitorios de tamaño muy reducido ocupados por más de 30 personas, incluidos niños. Las habitaciones tenían literas que estaban en muy mal estado. Dicha situación resulta inaceptable, ya que conlleva una clara falta de privacidad y un mayor riesgo de que se produzcan problemas de salud, intimidación y violencia. También dificulta al personal la tarea de ejercer un control adecuado de los locales.

103. El Subcomité recomienda que se establezcan alternativas a la privación de libertad de los migrantes y que se adopten medidas eficaces para combatir el hacinamiento y las condiciones de vida problemáticas en el centro.

3.Tiempo al aire libre, actividades recreativas y contacto con el mundo exterior

104.Las autoridades informaron al Subcomité de que las actividades educativas y recreativas organizadas por organizaciones externas en el centro habían cesado durante la pandemia. Los migrantes adultos y los niños tampoco tenían actividades al aire libre propiamente dichas. Solo durante la visita del Subcomité se permitió salir al exterior a un grupo de migrantes. Muchos indicaron al Subcomité que para ellos aquella era una oportunidad única de salir al exterior. Algunos migrantes también indicaron al Subcomité que llevaban nueve días sin salir de sus habitaciones.

105. El Subcomité recomienda al Estado parte que dote al centro de espacios y actividades recreativas, físicas y culturales adecuadas a las que los migrantes tengan un acceso efectivo, y que garantice que todos los migrantes, sin discriminación, puedan pasar a diario una cantidad adecuada de tiempo fuera de sus dormitorios.

106.El Subcomité también está preocupado por las dificultades de los migrantes privados de libertad para comunicarse por audio y por vídeo con el mundo exterior, su familia, sus amigos y sus países de origen. Conviene recordar que la mayoría no tiene visitas, lo que, dados los prolongados períodos de detención, con el tiempo afecta negativamente a su salud mental. Muchos migrantes se quejaron del elevado precio de las tarjetas telefónicas para llamar al extranjero desde la única cabina telefónica disponible en un centro que actualmente acoge a más de 400 migrantes.

107. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice que los migrantes detenidos tengan un contacto regular con el mundo exterior, especialmente con sus familiares y amigos, a través de medios adecuados de comunicación por audio y vídeo, y que ponga a su disposición un acceso fiable a Internet. Recomienda al Estado parte que asigne los recursos presupuestarios necesarios para que esos servicios sean gratuitos para los migrantes.

4.Denuncias de malos tratos

108.El Subcomité está preocupado por las denuncias de malos tratos en el centro formuladas por algunos migrantes, incluidos niños, quienes afirmaron que el personal de seguridad los había pateado, golpeado, empujado o insultado. Algunos migrantes adultos mostraron al Subcomité contusiones recientes en la espalda y las piernas, supuestamente resultantes de ese tipo de actos. El Subcomité también está preocupado por que no se hayan examinado esas denuncias.

109. El Subcomité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, investigue de manera pronta, imparcial y eficaz todas las denuncias o quejas de tortura o malos tratos, de conformidad con el artículo 12 de la Convención contra la Tortura. El Subcomité recuerda que la lucha contra la impunidad es un medio importante para prevenir la tortura y los malos tratos.

5.Atención de la salud en los centros de detención de migrantes

110.El Subcomité observó que en el centro que visitó solo había un médico en nómina y que el resto del personal médico eran auxiliares médicos y enfermeras. El médico no tenía la obligación formal de dar instrucciones al resto del personal sanitario, y no se vieron instrucciones escritas para el personal. Ello es preocupante y puede disminuir la calidad de los servicios prestados. El centro de detención recibía hasta 80 ingresos diarios, lo que en días de mucha actividad apenas dejaba tiempo para realizar una evaluación médica a la llegada. Durante las consultas, otros detenidos hacían de intérpretes, lo que ponía en peligro el secreto médico.

111.Algunos detenidos no sabían que podían acceder a los servicios sanitarios de forma gratuita, ya que otros detenidos o incluso un guardia les habían dicho que debían pagar una determinada cantidad para que los llevaran al ambulatorio, situado en otro edificio. Por ello, los detenidos no solicitaban asistencia médica cuando la necesitaban, como en los casos de sarpullidos graves no tratados y heridas infectadas de resultas de la plaga de chinches.

112.Los expedientes médicos estaban disponibles y bien mantenidos y, siguiendo una recomendación del mecanismo nacional de prevención, se facilitaban a los detenidos a su salida. Sin embargo, el sistema general de expedientes médicos era muy complejo, ya que la información sobre un detenido se guardaba en muchos lugares diferentes: los expedientes de ingreso iban en una carpeta, los expedientes de las consultas hospitalarias en otra y las consultas cotidianas se anotaban en un registro separado. Dicha circunstancia hace difícil que el personal sanitario pueda mantener una visión de conjunto del historial de cada paciente.

113. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice una dotación adecuada de recursos humanos para los servicios sanitarios del centro de migrantes, así como la existencia de instrucciones adecuadas y formales para el personal sanitario que sustituye a los médicos en su ausencia;

b) Garantice el acceso a intérpretes profesionales durante las consultas médicas para evitar la violación del secreto médico y el consiguiente riesgo de uso indebido;

c) Analice la situación de corrupción en la detención de migrantes y adopte las medidas necesarias para mitigar dicha situación, entre otras cosas, proporcionando a los detenidos recién llegados información suficiente, en un idioma que entiendan, sobre cómo acceder a los servicios sanitarios;

d) Introduzca un sistema de historias clínicas individuales. Cuando sea necesario por razones administrativas, se podrán complementar las historias clínicas individuales con registros adicionales, pero toda la información sobre la salud de un detenido debe estar disponible en un solo lugar para minimizar el riesgo de pérdida de información.

VI.Próximas medidas

114. El Subcomité solicita al Estado parte que responda al presente informe en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su transmisión a la Misión Permanente de Bulgaria. En la respuesta se deben atender directamente todas las recomendaciones y solicitudes de información adicional formuladas en el informe y explicar con detalle las medidas que se hayan adoptado o que esté previsto adoptar, indicando los calendarios de ejecución, para poner en práctica las recomendaciones. Asimismo, se debe incluir información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones específicas para cada institución y sobre la política y la práctica general .

115. El artículo 15 del Protocolo Facultativo prohíbe cualquier tipo de sanción o represalia, con independencia de su procedencia, contra las personas que hayan estado en contacto con el Subcomité o procurado estarlo. El Subcomité recuerda a Bulgaria su obligación de impedir esas sanciones o represalias y solicita que, en su respuesta, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para garantizar el cumplimiento de esa obligación .

116. El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura y los malos tratos es una obligación constante y de gran alcance . Por lo tanto, pide a Bulgaria que lo informe acerca de las novedades legislativas, reglamentarias, políticas o de otra índole pertinentes en relación con el trato de las personas privadas de libertad y con la labor del mecanismo nacional de prevención.

117. El Subcomité considera que tanto su visita como el presente informe forman parte de un proceso de diálogo continuo. Espera ayudar a Bulgaria a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo mediante la prestación de más asesoramiento y asistencia técnica con el fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad. El Subcomité considera que la manera más eficiente y eficaz de desarrollar el diálogo sería reunirse con las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de las recomendaciones del Subcomité dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe.

118. El Subcomité, de conformidad con el artículo 12 d) del Protocolo Facultativo, recomienda a las autoridades nacionales de Bulgaria que entablen un diálogo con el Subcomité acerca de la aplicación de las recomendaciones de este dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe por parte del Subcomité. Asimismo, el Subcomité recomienda que Bulgaria inicie conversaciones con el Subcomité sobre las modalidades de ese diálogo en el momento de presentar su respuesta al presente informe .

Anexo I

List of places of deprivation of liberty jointly visited by the national preventive mechanism and the Subcommittee

Central prison, Sofia

Special home for temporary accommodation of foreigners, Busmantsi

Anexo II

List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee

2nd district police directorate, Sofia

3rd district police directorate, Sofia

Pazardzhik prison

Pazardzhik investigation detention facility

Pazardzhik hostel

Pazardzhik district police station

Anexo III

List of government officials and other interlocutors with whom the Subcommittee met

Government of Bulgaria

Ministry of Foreign Affairs

Ministry of Education and Science

Ministry of Defence

Ministry of Justice

Ministry of Health

Ministry of Interior

Ministry of Labour and Social Policy

National Bureau for Legal Aid

Prosecutor’s Office

Other national authorities

Ombudsperson of Bulgaria

Members of the national preventive mechanism team

Representatives of international organizations

International Organization for Migration

United Nations Children’s Fund

United Nations High Commissioner for Refugees

Civil society representatives

Bulgarian Helsinki Committee

Bulgarian Lawyers for Human Rights

Centre for the Study of Democracy

Independent human rights activist