Naciones Unidas

CAT/OP/BGR/CSPRO/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

25 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Observaciones de Bulgaria sobre las recomendaciones y observaciones formuladas en relación con la visita del Subcomité realizada del 24 al 30 de octubre de 2021 * **

[Fecha de recepción: 19 de octubre de 2022]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Mecanismo Nacional de Prevención3

A.Independencia funcional y recursos3

B.Actividades y visibilidad del Mecanismo Nacional de Prevención5

III.Medidas relacionadas con el COVID-195

IV.Cuestiones generales7

A.Definición de la tortura y la tortura como delito independiente7

B.Garantías jurídicas fundamentales7

C.Sistemas de justicia y delincuencia juveniles9

D.Condenas a cadena perpetua y a cadena perpetua sin libertad condicional9

E.Aplicación de alternativas a la privación de libertad10

V.Situación de las personas privadas de libertad10

A.Comisarías de policía10

B.Centros de detención e investigación12

C.Residencias especiales para el alojamiento provisional de extranjeros (Busmantsi)16

VI.Observaciones finales19

Anexo

Información sobre los cursos de formación para jueces y fiscales sobre las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo, incluida la prohibición absoluta de la tortura, impartidos por el Instituto Nacional de Justicia de la República de Bulgaria20

I.Introducción

1.Del 24 al 30 de octubre de 2021, una delegación del Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, el “Subcomité”) realizó una visita de asesoramiento a Bulgaria. La visita se planificó, y posteriormente se aplazó, en dos ocasiones, marzo de 2020 y agosto de 2021, a causa de la situación epidemiológica y las medidas adoptadas para limitar la propagación del COVID-19.

2.Con motivo de la visita del Subcomité, se organizaron una reunión introductoria y otra de conclusiones con la participación de representantes del Ministerio de Justicia, la Dirección General de Ejecución de Sentencias del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Trabajo y Política Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía de Casación Suprema y la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica. Las reuniones se celebraron en el Ministerio de Justicia. También se organizó una reunión con el Mecanismo Nacional de Prevención. El Subcomité visitó seis lugares de privación de libertad. Junto con el Mecanismo Nacional de Prevención, visitó dos lugares de privación de libertad. El 29 de octubre de 2021, durante la reunión de clausura, la delegación del Subcomité presentó sus conclusiones preliminares de la visita.

3.Tras la visita, el 18 de marzo de 2022, el Subcomité envió un informe inicialmente confidencial al Gobierno búlgaro (CAT/OP/BGR/ROSP/R.1), en el que formulaba una serie de recomendaciones. El Subcomité solicitó a las autoridades una respuesta en un plazo de seis meses, es decir, antes de finales de septiembre de 2022, sobre el estado de aplicación de esas recomendaciones.

4.El Gobierno búlgaro presenta esta respuesta, que sigue la estructura del informe del Subcomité. Bulgaria sigue abierta a la posibilidad de mantener una cooperación fructífera con el Subcomité y con los demás procedimientos especiales de las Naciones Unidas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 10 a 13

5.El informe se ha hecho llegar a todas las autoridades, departamentos e instituciones competentes, de conformidad con lo solicitado. También se ha publicado en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia, en la sección titulada “Actividad internacional/Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

6.Bulgaria solicita que esta respuesta se publique junto con el informe del Subcomité, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 16 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Ello permitirá al Subcomité intercambiar la información contenida en su informe con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, y dar al Comité acceso al informe.

Represalias

7.El Gobierno búlgaro desea asegurar al Subcomité que no hubo actos de represalia contra las personas que se reunieron y mantuvieron contacto con los miembros de la delegación del Subcomité, ni durante ni después de su visita al país en octubre de 2021.

II.Mecanismo Nacional de Prevención

A.Independencia funcional y recursos

8.Con respecto al párrafo 20, la función de Mecanismo Nacional de Prevención recae en el Defensor del Pueblo como institución nacional de derechos humanos. Las actividades del Defensor del Pueblo se financian con cargo al presupuesto del Estado. Se lleva a cabo una labor continua para garantizar la financiación de todas las actividades. La Defensoría del Pueblo cuenta con fondos suficientes, lo que garantiza una mejora gradual de la labor de la institución. El presupuesto se aprueba y aumenta anualmente, tras la adopción de la Ley de Presupuestos del Estado. Por ejemplo, en 2016 el presupuesto de la institución fue de 2.778.000 levas, correspondiendo 1.667.000 levas a gastos de personal, y en 2022, asciende a 3.607.900 levas, correspondiendo 2.517.900 levas a gastos de personal. La previsión presupuestaria de la institución del Defensor del Pueblo se incrementa anualmente.

9.Con respecto a los párrafos 24 y 26, el Defensor del Pueblo es elegido por la Asamblea Nacional. La Ley del Defensor del Pueblo establece el estatuto jurídico, la organización y la actividad de la institución para intervenir cuando los derechos y libertades de los ciudadanos son violados por las autoridades estatales o por personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado. De acuerdo con el párrafo 3 del artículo 150 de la Constitución, el Defensor del Pueblo puede dirigirse al Tribunal Constitucional para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de cualquier ley que infrinja los derechos humanos y las libertades fundamentales. En 2019, la institución del Defensor del Pueblo de la República de Bulgaria fue acreditada con la categoría máxima, “A”, de las Naciones Unidas (“Plena conformidad”), con arreglo a los Principios de París, que son las normas internacionales que enmarcan y orientan el trabajo de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Esto demuestra la independencia funcional de la institución, particularmente en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención.

10.El capítulo IV.A de la Ley del Defensor del Pueblo (SG 29/12, en vigor desde el 11 de mayo de 2012) regula las atribuciones y los derechos del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención. De conformidad con el artículo 28 c) de la Ley, el Defensor del Pueblo, en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención puede asignar total o parcialmente sus funciones, previa orden, a funcionarios de su administración. Como parte de la institución del Defensor del Pueblo opera una dependencia organizativa independiente, la Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención. El Defensor del Pueblo asigna a los expertos de esa entidad la realización de tareas específicas de prevención de la tortura y de toda forma de tratos o penas degradantes de las personas detenidas, en instituciones y lugares de cumplimiento de penas.

11.El Defensor del Pueblo tiene libertad e independencia tanto en la planificación de las inspecciones en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención, como en la aplicación de la política de prevención. Las inspecciones las realiza in situ un equipo multidisciplinar de expertos de la Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención, que sigue estrictamente la metodología del Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

12.Durante la situación extraordinaria ocasionada por la epidemia del COVID-19, el Defensor del Pueblo continuó proporcionando acceso público inmediato a los teléfonos móviles de los expertos del Mecanismo Nacional de Prevención para proteger eficazmente los derechos de todos los ciudadanos recluidos en instituciones cerradas. En 2021, el Mecanismo realizó inspecciones en 64 lugares, y un total de 9.128 personas recibieron protección de dicha entidad.

13.Con respecto al párrafo 26, las autoridades desean subrayar que la legislación internacional vigente no prevé tal división de mandatos. No obstante, su objetivo es la independencia funcional, que en el caso de Bulgaria está garantizada, en particular mediante recursos financieros y humanos. La actividad general del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención cumple plenamente el principal requisito para la eficacia de cualquier mecanismo nacional de prevención, a saber, la completa independencia funcional en la aplicación de la política de prevención de la tortura, incluida la facultad del Defensor del Pueblo de recurrir al Tribunal Constitucional de la República de Bulgaria.

14.Con respecto a los párrafos 27 y 28, el presupuesto del Defensor del Pueblo está previsto en la Ley de Finanzas Públicas y en la Ley de Presupuestos del Estado. El presupuesto del Defensor del Pueblo es un rubro independiente en el presupuesto anual de Bulgaria. Todos los años, en virtud de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se dota a la institución del Defensor del Pueblo de los medios necesarios para realizar todas las funciones que le asigna la ley, en particular en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención. Con el fin de asegurar la capacidad financiera y técnica del Mecanismo Nacional de Prevención, el Defensor del Pueblo dispone de un vehículo motorizado específico y de un conductor, lo que garantiza la realización de todas las inspecciones. Estas acciones se realizan con independencia de cualquier otra actividad del Defensor del Pueblo.

B.Actividades y visibilidad del Mecanismo Nacional de Prevención

15.Con respecto al párrafo 32, el Defensor del Pueblo lidera una política sostenible de remisión a la Asamblea Nacional y otras instituciones públicas de proyectos de enmienda y complementos al marco jurídico vigente. En 2021 el Defensor del Pueblo ejerció por primera vez su derecho al recurso de inconstitucionalidad en relación con los derechos de las personas detenidas en calidad de acusadas. Sobre la base del párrafo 3 del artículo 150 de la Constitución, el Defensor del Pueblo recurrió al Tribunal Constitucional para que declarara inconstitucional la disposición del párrafo 2 del artículo 64 del Código de Procedimiento Penal, relativa a la detención preventiva en el procedimiento previo al juicio. Mediante una Decisión del Tribunal Constitucional, núm. 13/2021 (SG 85/21), se declaró inconstitucional la disposición del párrafo 2 del artículo 64, que estipulaba que “en caso de estado de emergencia declarado, ley marcial, catástrofe, epidemia, otras circunstancias de fuerza mayor, o con el consentimiento por escrito del acusado y de su abogado defensor, el acusado podrá participar en el caso por videoconferencia, para lo cual su identidad será verificada por el director de la prisión o el jefe del centro de detención, o por un funcionario que ellos designen.

16.Con respecto al párrafo 33, se adquieren medios de representación de los expertos del Mecanismo Nacional de Prevención para su participación en las inspecciones. En septiembre de 2022 se lanzó un nuevo sitio web de la institución con una sección dedicada específicamente a las actividades del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención.

17.Con respecto al párrafo 34, el Mecanismo Nacional de Prevención mantiene buenos contactos y cooperación con todas las instituciones estatales. Las recomendaciones del Mecanismo se tienen en cuenta y se aplican debidamente siempre que es posible.

18.Las dependencias del Ministerio del Interior están sometidas al control anual del Mecanismo Nacional de Prevención. Se garantiza a los representantes el pleno acceso a los detenidos y a la documentación relacionada con la detención, así como el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Mecanismo. También se ofrece información sobre la aplicación de dichas recomendaciones.

III.Medidas relacionadas con el COVID-19

19.Con respecto al párrafo 41, el objetivo de las actividades de la Dirección General de Ejecución de Sentencias del Ministerio de Justicia y sus servicios territoriales es la prevención y la detección precoz de los casos de COVID-19 en los lugares de detención, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

20.Por orden del Viceministro de Justicia, se imparten oportunamente instrucciones detalladas a los directores de los centros de reclusión y de los servicios regionales con miras a la adopción de medidas que limiten la propagación del COVID-19 en los lugares de detención y entre los miembros del personal. Las medidas prevén la recepción segura de los presos y detenidos, el control activo de su estado de salud durante 7 días y el seguimiento diario de cualquier paciente que presente síntomas gripales.

21.Con el fin de aplicar plenamente las recomendaciones de la OMS, los servicios territoriales de la Dirección General de Ejecución de Sentencias han instituido el Protocolo de Actuación en caso de COVID-19 en Lugares de Detención y el Protocolo de Actuación en caso de Empleados con COVID-19 en Lugares de Detención. Los protocolos apuntan a la prevención y limitación de la introducción de la infección en todas las prisiones y centros de detención del país. Ambos documentos tienen en cuenta las recomendaciones que figuran en las orientaciones provisionales para la preparación, prevención y control del COVID-19 en prisiones y otros lugares de detención, elaboradas por la OMS, de 15 de marzo de 2020, y la Declaración de principios relativos al trato de las personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, de 20 de marzo de 2020. Los protocolos también reflejan las circunstancias específicas y las directrices de las autoridades estatales competentes de Bulgaria. Ambos protocolos están publicados en los sitios web oficiales de la Organización Europea de Servicios Penitenciarios y Correccionales (EuroPris) y de la International Corrections and Prisons Association (ICPA).

22.El Protocolo de Actuación en caso de COVID-19 en Lugares de Detención proporciona orientaciones precisas sobre el comportamiento de cualquier interno/detenido recién ingresado, de los internos/detenidos con evidencia clínica de infección respiratoria, así como de los internos/detenidos con una prueba de laboratorio confirmada de presencia del COVID-19. Se elabora un “Cuestionario para el Cribado del COVID-19 y Enfermedades Respiratorias Agudas”, y se hace un listado de los requisitos y normas para la toma de secreciones nasofaríngeas y orofaríngeas, el almacenamiento y el transporte de los materiales para las pruebas diagnósticas iniciales de los pacientes con síntomas de infección por COVID-19, de acuerdo con las recomendaciones del Centro de Control y Prevención de Enfermedades Infecciosas.

23.El Protocolo de Actuación en caso de Empleados con COVID-19 en Lugares de Detención especifica el comportamiento que deben seguir los empleados para informar sobre los casos de COVID-19 en el lugar de trabajo, el contacto con un recluso con indicadores clínicos de infección respiratoria y el contacto con reclusos/detenidos bajo custodia con una infección por COVID-19 confirmada mediante una prueba de laboratorio.

24.El Instituto Médico del Ministerio del Interior imparte instrucciones para prevenir la propagación del COVID-19, sobre la base de órdenes pertinentes del Ministro de Salud. Esas instrucciones incluyen mantener el distanciamiento social, ventilar y desinfectar regularmente los locales, asegurar la provisión de desinfectantes personales y mascarillas de seguridad, el control diario para evitar el ingreso de personas con síntomas gripales en los edificios, y la adopción de medidas oportunas para aislar a los infectados. Los vehículos se desinfectan después de ser utilizados para el transporte de los detenidos. Tras la declaración de la pandemia del COVID-19 se suprimieron temporalmente las visitas de familiares y conocidos, pero no se impusieron restricciones a las reuniones con defensores, organizaciones de derechos humanos y funcionarios de otras dependencias del Ministerio del Interior, siempre que se cumplieran las medidas de vigilancia epidemiológica.

25.Por otro lado, las autoridades búlgaras desean confirmar que el personal médico de los lugares de detención está familiarizado con los siguientes documentos de orientación, también traducidos al búlgaro:

Orientaciones provisionales para la preparación, prevención y control del COVID-19 en prisiones y otros lugares de detención, publicadas por la Organización Mundial de la Salud.

Declaración de principios relativos al trato de las personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

26.El Ministro de Justicia ha aprobado medidas específicas, propuestas por la Dirección General de Ejecución de Sentencias, para llevar a cabo reuniones en prisiones y centros de detención mediante videoconferencias. La posibilidad de realizar videoconferencias entre los detenidos y sus familiares tiene por objeto prevenir los efectos negativos del aislamiento social.

27.Las autoridades búlgaras desean asegurar al Subcomité que, en sus actividades, la Dirección General de Ejecución de Sentencias sigue las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud relativas al COVID-19 en los lugares de detención y el asesoramiento del Subcomité a los países y al Mecanismo Nacional de Prevención en relación con la pandemia de COVID-19, incluidas las medidas para mitigar el impacto del COVID-19 y para respetar los derechos humanos en condiciones de imposición constante de restricciones.

IV.Cuestiones generales

A.Definición de la tortura y la tortura como delito independiente

28.Con respecto al párrafo 43, se ha elaborado un proyecto de ley que modifica y complementa el Código de Procedimiento Penal. Una de las enmiendas propuestas prevé la adopción de la definición de la tortura en consonancia con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El capítulo 2, “Delitos contra la Persona”, y la sección 5, “Coacción”, de la Parte Especial del Código Penal se modificarán para incluir un nuevo párrafo b) en el artículo 144, que identifica los componentes del delito independiente e incluye todos los elementos especificados en el artículo 1 de la Convención. Así, la “tortura” se tipificará como delito independiente, de modo que no pueda ser enjuiciada al amparo de diferentes artículos del Código Penal.

29.Con respecto al párrafo 44, el anexo de la presente respuesta contiene información detallada sobre todos los cursos de formación para jueces y fiscales.

B.Garantías jurídicas fundamentales

30.Con respecto al párrafo 47, en virtud de las enmiendas legislativas introducidas en 2019 en el Código de Procedimiento Penal y la Ley del Ministerio del Interior, existen disposiciones relativas al derecho de los detenidos a rechazar a un abogado defensor de oficio o a sustituir un abogado defensor por otro. Con arreglo a esas enmiendas, toda persona detenida, desde el momento mismo de su detención, tiene derecho a la asistencia de un abogado defensor. Se le informa de su derecho a rechazar a un abogado en particular y de las consecuencias que ello acarrea, así como de su derecho a negarse a dar explicaciones cuando la detención se base exclusivamente en datos sobre el delito cometido. Ese derecho prevé la posibilidad de que el detenido renuncie a la defensa en relación con la detención, después de haber sido informado de sus derechos con arreglo a la ley, así como de los fundamentos jurídicos y los hechos que motivaron la privación de libertad.

31.En 2019 se enmendó el artículo 63 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la detención preventiva, para incluir nuevas disposiciones en caso de que el detenido sea un ciudadano extranjero. El procedimiento sobre la notificación a un acusado en prisión preventiva, y sobre la comparecencia de este ante el tribunal también se aplica en los casos en que el acusado sea un ciudadano extranjero.

32.Con respecto a los apartados a) y b) del párrafo 49, se garantiza el acceso a la asistencia letrada y a la representación procesal por parte de un abogado de oficio a todos los detenidos, incluidos los que se encuentran en situación de detención administrativa hasta un máximo de 24 horas. Cuando la protección jurídica sea obligatoria, los detenidos que carezcan de recursos para contratar a un abogado o que no hayan elegido uno tendrán derecho a la asistencia jurídica.

33.La Oficina Nacional de Asistencia Jurídica ha establecido un procedimiento para la designación de abogados de oficio de la lista de abogados inscritos en el Registro Nacional de Asistencia Letrada con el fin de proporcionar representación procesal a los detenidos. El procedimiento, regulado en la Ley de Asistencia Jurídica, garantiza la independencia del abogado durante las diferentes etapas de la detención y las actuaciones penales. La aplicación del procedimiento de asistencia jurídica es objeto de supervisión y control permanente por parte de la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica y las respectivas juntas directivas de los Colegios de Abogados, quienes ejercen control sobre los actos de los órganos de instrucción y del tribunal a efectos de la admisibilidad para la concesión de la asistencia jurídica. Las juntas directivas también controlan el volumen de la asistencia jurídica que se presta.

34.La Oficina Nacional de Asistencia Jurídica ha elaborado y aprobado un formulario de declaración obligatoria que debe ser cumplimentado por el detenido para poder acogerse a dicha asistencia. La declaración tiene por objeto informar a los detenidos que no cuentan con un abogado autorizado, sobre su derecho a un abogado de oficio en los casos especificados por la ley. En esa declaración se informa no solo de los derechos, sino también de las consecuencias de utilizar los servicios de un abogado de oficio.

35.De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Ministerio del Interior, toda persona detenida es informada, inmediatamente después de su detención, del motivo de ello, de la responsabilidad que le incumbe en aplicación de la ley, así como de los derechos que le asisten. Figuran entre ellos los derechos a recurrir ante los tribunales la legalidad de la detención, a ser defendido por un abogado desde el momento de la detención, a recibir atención médica, a efectuar una llamada telefónica para informar de su detención, a ponerse en contacto con las autoridades consulares del país de origen (en caso de que el detenido no sea ciudadano búlgaro), y a valerse de los servicios de un intérprete (en caso de que el detenido no entienda el búlgaro). El detenido debe dejar constancia en la declaración obligatoria —a la que se ha hecho referencia anteriormente— de que conoce sus derechos y especificar si tiene o no la intención de ejercerlos. Si el detenido se niega a cumplimentar la declaración, el hecho se certifica mediante la firma de un testigo. El detenido puede ejercer su derecho a interponer recurso contra todo acto de detención policial.

36.La autoridad policial expide tres copias de cada una de las órdenes de detención emitidas: una se adjunta al expediente, otra se entrega para su archivo en el registro de la oficina de registro de la oficina correspondiente del Ministerio del Interior, y la tercera se entrega de inmediato a la persona detenida.

37.En abril de 2022 el Ministerio del Interior preparó un proyecto de instrucción que modificaba y complementaba la Instrucción núm. 8121з-78 sobre el procedimiento de detención y el equipamiento de las instalaciones de alojamiento para los detenidos (en adelante “Instrucción núm. 8121з-78”). La Declaración sobre los Derechos del Detenido se ha actualizado de modo que esté en consonancia con las normas internacionales. Las disposiciones de la Directiva de la UE 2012/13/UE sobre el derecho a la información en el procedimiento preliminar se han incorporado a esa Declaración. El proyecto de Declaración se ha remitido a la Dirección de Derechos Humanos del Consejo de Europa con fines de consulta informal. Actualmente, el proyecto de Instrucción núm. 8121з-78 está publicado para consulta pública en la web especializada.

38.Con respecto al párrafo 49 c), todos los detenidos son sometidos a un primer reconocimiento médico y a una evaluación del estado general de salud. En caso de denuncias de violencia, de huellas visibles de violencia, o de recurso a la fuerza física o a otros medios, los funcionarios garantizarán el acceso inmediato del detenido a un médico especialista. En esos casos, se realizará un reconocimiento médico exhaustivo. Los datos se registran en un formulario especial que presenta dibujos del cuerpo humano en los que, mediante una aplicación elaborada para tal fin, se señalan las lesiones traumáticas.

39.El reconocimiento médico es de carácter confidencial, salvo en casos muy especiales y a petición expresa del detenido. En esos casos, puede expedirse de inmediato un certificado adicional firmado por un facultativo independiente de una institución médica externa. Si el facultativo detecta lesiones traumáticas, procede rápidamente a notificarlas.

40.Con respecto al párrafo 49 d), de acuerdo con el párrafo 7 del artículo 63 del Código de Procedimiento Penal, en todo caso de arresto, así como de detención, se informará inmediatamente a la familia del acusado o a otra persona designada por el acusado o al empleador del acusado, salvo que el acusado manifieste su oposición a ello. Cuando el detenido es un ciudadano extranjero, a petición suya se informará inmediatamente a las autoridades consulares del Estado del que sea ciudadano el detenido, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el detenido es nacional de dos o más Estados, podrá elegir las autoridades consulares del Estado que deberá ser informado de su detención, y a la persona con quién desea ponerse en contacto.

41.Con respecto al párrafo 49 e), el artículo 64 del Código de Procedimiento Penal establece que la detención en el procedimiento previo al juicio debe ser ordenada por el Tribunal de Primera Instancia respectivo, a petición del fiscal. La comparecencia del acusado ante el Tribunal será asegurada sin demora por el fiscal, quien —en caso necesario— podrá ordenar que el acusado permanezca detenido hasta 72 horas antes de ser puesto a disposición judicial.

C.Sistemas de justicia y delincuencia juveniles

42.Con respecto al párrafo 51, cabe esperar la reanudación del trabajo sobre el proyecto de ley de justicia juvenil, basado en el proyecto de ley de medidas educativas para menores que han cometido un delito o una infracción administrativa. Un grupo de expertos del Ministerio de Justicia inició la elaboración del proyecto en 2019. El procedimiento legislativo en Bulgaria requiere amplias consultas públicas. Se solicitará la opinión del UNICEF, que se tendrá en cuenta en el proceso de elaboración. Tras su aprobación, cabe esperar que mediante dicha ley se derogue la Ley de Lucha contra la Conducta Antisocial de Menores y Jóvenes.

43.El Ministerio de Justicia es el operador del Programa de Justicia 2014-2021 en el marco del Mecanismo Financiero Noruego. El Programa presta especial atención a la administración de la justicia juvenil. Los grupos destinatarios son los magistrados que trabajan en el ámbito de la justicia juvenil y con personas por debajo del umbral de la pobreza, incluidos los niños.

D.Condenas a cadena perpetua y a cadena perpetua sin libertad condicional

44.Con respecto al párrafo 53, la cadena perpetua se estableció como alternativa a la pena de muerte. Esa pena puede ser revocada por el Presidente, por intermedio de la Comisión de Indultos, aplicándose así el instituto del indulto.

45.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 37 del Código Penal, la cadena perpetua sin libertad condicional está prevista como medida temporal y excepcional para los delitos más graves que amenazan los cimientos de la República de Bulgaria, así como para otros delitos intencionados especialmente peligrosos. La pena de cadena perpetua sin libertad condicional, prevista en la parte especial del Código Penal para un determinado tipo de delito, se impone solo si el delito específicamente cometido es extremadamente grave y el efecto disuasorio no puede lograrse con una pena más leve. Además, el párrafo 2 del artículo 38 establece que la pena de cadena perpetua sin libertad condicional no podrá imponerse a personas que no hayan alcanzado los 20 años de edad en el momento de cometer el delito, o los 18 años en el caso del personal militar, ni en tiempo de guerra. La pena de cadena perpetua sin libertad condicional no puede imponerse a una mujer que esté embarazada en el momento de la comisión del delito o de dictarse la sentencia. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 38 a) del Código Penal, la pena de cadena perpetua puede sustituirse por 30 años de prisión si el condenado ha cumplido al menos 20 años de prisión. En ese caso, la libertad condicional anticipada es plenamente aplicable, y la práctica demuestra que esta opción legal se aplica a personas que han sido condenadas previamente a cadena perpetua. Como resultado, aunque existe en la ley como una posibilidad, en la práctica el Tribunal no aplica la pena de cadena perpetua sin libertad condicional.

46.El Consejo de Ministros, mediante Decisión núm. 318 de 11 de mayo de 2020, aprobó el Concepto Nacional de Política Criminal 2020-2025. Una de las propuestas se refiere a la posibilidad de abolir la pena de cadena perpetua sin libertad condicional. La pena no difiere esencialmente de la cadena perpetua, siendo la única diferencia la consideración de la capacidad de reforma potencial del condenado cuando se permite la conmutación. La existencia de esa posibilidad se considera un factor que estimula al convicto hacia un cambio positivo. Además, la aplicabilidad de las disposiciones del artículo 58 a) del Código Penal a este tipo de penas, sustituyendo la cadena perpetua por la prisión temporal, constituye en sí misma un paso adelante hacia su eliminación del sistema de penas.

E.Aplicación de alternativas a la privación de libertad

47.Con respecto al párrafo 55, una de las principales alternativas a la privación de libertad es la vigilancia electrónica. Ese método se analiza en el proyecto titulado “Modernización del Sistema Penitenciario Búlgaro”, actividad 2, “Aplicación de la Vigilancia Electrónica de Delincuentes”.

48.Por orden del Director General de la Dirección General de Ejecución de Sentencias al Ministerio de Justicia, el sistema de vigilancia electrónica entró en funcionamiento el 24 de abril de 2019. Al 19 de noviembre de 2021, 136 personas habían sido puestas bajo vigilancia electrónica. Los datos indican que, desde que se introdujo ese método de supervisión, el número de personas puestas bajo vigilancia electrónica ha aumentado constantemente, lo que da prueba de la eficacia de la medida.

V.Situación de las personas privadas de libertad

A.Comisarías de policía

49.Con respecto al párrafo 57, las autoridades búlgaras desean aclarar que, aunque en algunas dependencias del Ministerio del Interior siguen existiendo lugares de detención en las plantas bajas, todos ellos disponen obligatoriamente de luz solar directa. Se ha proyectado la construcción de nuevos locales y la adecuación de los existentes a los requisitos de la normativa aplicable.

50.Después de la visita del Subcomité, la Dirección de Inspección del Ministerio del Interior realizó una inspección en la Dirección de Policía del Distrito – Pazardzhik y Smolyan. Durante la inspección se comprobó que 16 habitaciones de alojamiento para detenidos y 9 salas de baño no cumplían los requisitos de la Instrucción y necesitaban una renovación importante. Se detectaron deficiencias parciales de equipamiento en 20 de los centros de detención especial para menores. Ambas Direcciones de Policía han preparado la documentación necesaria para llevar a cabo las obras de reparación.

51.El suministro de alimentos se realiza de conformidad con lo establecido en la Instrucción núm. 8121-78 del Ministro del Interior, que está a disposición del público en los lugares de detención. La comida se distribuye a las horas adecuadas de desayuno, almuerzo y cena, cumpliendo los requisitos de dieta y otras prescripciones médicas con el fin de evitar efectos nocivos para la salud de los detenidos. Los alimentos no deben entrar en conflicto con las preferencias personales en cuanto a la adhesión a determinadas normas religiosas. El detenido también puede recibir alimentos comprados con sus ahorros personales o entregados por sus familiares.

52.Con respecto al párrafo 59, en la respuesta al párrafo 49 del informe del Subcomité se proporciona información sobre las garantías jurídicas fundamentales de los detenidos.

53.Con respecto al párrafo 61, la Dirección de Sistemas de Comunicación e Información está elaborando una nueva plataforma en línea, denominada “Sistema Nacional de Información Policial”, que integrará el Sistema Regional de Policía, el Registro Nacional de Policía y la Estadística Central de Policía. La plataforma incluirá un subsistema, “Detención”, que se utilizará para la preparación automática de órdenes en virtud de la Ley del Ministerio del Interior. El subsistema contendrá información sobre la fecha y la hora de la detención, los motivos de la detención, el organismo que solicita la detención, la identificación personal de los agentes de policía y la fecha, hora y motivos de la liberación o el desplazamiento. La nueva plataforma integrada se ensayará con miras a su aplicación a comienzos de 2023.

54.La Dirección General de Ejecución de Sentencias y sus divisiones territoriales se encargan de consignar los datos relativos a las personas detenidas en el registro del Sistema de Información de Ejecución de Sentencias, que forma parte del Sistema de Información Unificado para la Lucha contra la Delincuencia. El registro contiene datos sobre los detenidos y los hechos ocurridos, así como información relativa a la ejecución de las sentencias, y a las penas y medidas de privación de libertad impuestas. Se ha creado para satisfacer las necesidades de las autoridades judiciales y de seguridad.

55.Con respecto al párrafo 62, tras la visita del Subcomité, la Dirección de Inspección del Ministerio del Interior realizó un examen a 1.235 agentes de policía en puestos de dirección relacionados con la detención de personas. Del total de funcionarios, 17 de ellos, es decir, el 1,37 %, no aprobaron el examen, lo que demuestra que el grado de conocimiento de las normas legales de detención entre los agentes de policía encargados de labores administrativas es bueno. Durante la inspección se constató que la documentación se cumplimentaba regularmente aunque se observaron pequeñas omisiones. Se inspeccionan 5.361 expedientes de detenidos, de los cuales 60 no especificaban los motivos legales de la detención, 297 no indicaban los motivos de hecho de la detención, y en 90 expedientes la orden de la autoridad policial no estaba firmada y el detenido no había recibido la copia correspondiente. También se observaron otros errores técnicos poco importantes. Por orden del Ministro del Interior, antes de octubre de 2022 todas las unidades deberán adoptar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias y los puntos débiles, emprender acciones de su competencia en caso de prueba de infracciones disciplinarias, llevar a cabo sesiones de formación con los agentes responsables de la detención y analizar las lagunas y debilidades identificadas, haciendo hincapié en la correcta cumplimentación de la orden, incluido el fundamento legal y fáctico de la detención. En el mismo plazo, la Academia del Ministerio del Interior deberá planificar un aumento de las conferencias prácticas sobre temas relacionados con la detención de personas.

56.Entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2022, un total de 66.533 personas habían sido detenidas en virtud de la Ley del Ministerio del Interior. Se han recurrido 264 órdenes, lo que supone el 0,4 % del total. Los procedimientos se han cerrado con respecto a 150, mientras que 66 han sido derogadas.

57.Con respecto a los párrafos 62 y 63, se proporciona información en la respuesta al párrafo 61 del informe de la Subcomité.

58.Con respecto al párrafo 66, los funcionarios, incluidos los agentes de policía y el personal médico, están obligados por ley no solo a informar y notificar de inmediato toda vez que sean testigos o tengan conocimiento de un delito perpetrado, sino también a adoptar las medidas necesarias para mantener las condiciones y los datos del delito cometido. Los indicios se envían a la Fiscalía. El Código Penal prevé un grado de castigo severo cuando el causante de los daños corporales es un funcionario.

59.Si durante el reconocimiento médico existieran motivos razonables para sospechar que se ha hecho uso ilegal de la fuerza física contra el detenido, el funcionario que acompañó a la persona durante el reconocimiento informará por escrito al jefe de la dependencia correspondiente del Ministerio del Interior. Cualquier información relacionada con el daño corporal por parte de la policía se comunica a las autoridades de investigación o a la fiscalía. Por orden del Fiscal, se ha establecido una organización interna para supervisar la ejecución de las penas y otras medidas obligatorias, encargada de efectuar inspecciones temáticas, continuas y repentinas, incluidas reuniones con los reclusos, y comprobar los requisitos y la frecuencia de su aplicación. La organización supervisa tanto la verificación de los derechos de los presidiarios como las acciones posteriores en la constatación de las violaciones pertinentes. Las acciones de verificación incluyen la prestación de asistencia médica y la protección de la dignidad humana. Las acciones posteriores incluyen una orden escrita de las autoridades para la ejecución de las sanciones, la adopción de las medidas obligatorias para eliminar las violaciones encontradas, la investigación para esclarecer las circunstancias en caso de notificación de lesión traumática, etc.

60.Con respecto al párrafo 68, en la Instrucción núm. 8121з-78 se establece explícitamente que los centros de detención estarán equipados de manera que se eviten intentos de agresión, autolesiones y otros actos semejantes. No se permiten aristas vivas en bordes u otros detalles de las estructuras, instalaciones o mobiliario. Los detenidos son observados constantemente, bien sea de manera directa o a través de un sistema de videovigilancia, hecho que se pone en conocimiento de los detenidos con antelación. También se hace un análisis anual de los sistemas de protección física de los centros de detención, así como después de cada fuga, suicidio u otro incidente, relacionados con la detención.

61.Entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2022, ni la Dirección General del Ministerio del Interior ni la Dirección Distrital de Policía registraron casos de fuga, agresión, suicidio u otros incidentes, relacionados con la detención de personas.

62.Con respecto al párrafo 70, con arreglo al artículo 32 del Código Penal, los menores (por ejemplo, los que aún no han cumplido los 14 años) carecen de responsabilidad penal. Si han cometido un delito, el Código Penal prevé la aplicación de las medidas correctivas adecuadas. De acuerdo con el párrafo 3 del artículo 26 de la Ley de Infracciones y Sanciones Administrativas, no se puede pedir ni imponer responsabilidad administrativa a los menores y, por tanto, no se pueden aplicar medidas administrativas coercitivas como la detención y el encarcelamiento. El párrafo 3 del artículo 26 de la Ley de Infracciones y Sanciones Administrativas establece que en caso de infracciones administrativas cometidas por menores, personas de 14 a 16 años y sin plena capacidad jurídica, la responsabilidad penal incumbe a los progenitores, tutores o guardianes que hayan admitido conscientemente su compromiso.

63.En marzo de 2022, la Academia del Ministerio del Interior impartió un curso de formación sobre el tema “Mejora de la aplicación de los poderes policiales en el trabajo con menores”, en el que participaron 520 empleados de la Dirección General del Ministerio. En la formación se hizo especial hincapié en los fallos pertinentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

B.Centros de detención e investigación

Condiciones materiales, higiene y alimentación

64.Con respecto al párrafo 74, el 20 de enero de 2021 la Dirección General de Ejecución de Sentencias celebró un contrato con una empresa para la desinfección mensual de las instalaciones de los servicios territoriales. Con el fin de mejorar las condiciones de vida e higiene de los reclusos, los jefes de los servicios territoriales reciben instrucciones para adoptar las siguientes medidas:

Control constante en las instalaciones de vivienda y zonas comunes de los presos en lo que respecta al mantenimiento de la higiene.

Creación de condiciones para el tratamiento sanitario de los reclusos tras su ingreso en prisión.

Vaporización de la ropa de cama y prendas de vestir de los reclusos.

65.Se han adoptado medidas para sustituir todos los colchones del sistema penitenciario, incluidos los centros de detención, por colchones impermeables y duraderos. Los colchones, almohadas y mantas infectados y deteriorados se guardan en almacenes separados hasta que se toman medidas para destruirlos.

66.La desinfección en los lugares de reclusión se lleva a cabo bajo el control de los especialistas médicos de los servicios territoriales, de acuerdo con las “Normas para la Prestación Higiénica y Antiepidémica en Lugares de Reclusión” actualizadas, y aprobadas por el Director General de la Dirección General de Ejecución de Sentencias, en virtud del Reglamento núm. 4048/05.04.2022. Los especialistas médicos controlan estrictamente la realización de las actividades de desinfección, desinsectación y desratización, y solo permiten el uso de biocidas autorizados para su comercialización por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la Ley de Protección contra los Efectos Nocivos de las Sustancias y Mezclas Químicas. El uso de biocidas se realiza cumpliendo los requisitos especificados en la etiqueta y bajo las condiciones del permiso emitido por el Ministerio de Salud, lo que garantiza la salud de los reclusos. Por orden del Director General de la Dirección General de Ejecución de Sentencias se han actualizado las estimaciones relativas a la cantidad suficiente de artículos de higiene por recluso.

67.Los reclusos reciben una alimentación gratuita que es suficiente en términos de nutrición y composición calórica según las directrices sobre los productos alimenticios necesarios, aprobadas por el Ministro de Justicia, de acuerdo con el Ministro de Salud y el Ministro de Hacienda. En la elaboración de los menús semanales se observan los principios modernos y actualizados de la nutrición, cuidando la salud de los presos. La regla que se sigue consiste en no repetir un menú complejo en un período de dos semanas. Los presos reciben alimentos que también respetan su derecho a recibir alimentos acordes con sus tradiciones o creencias religiosas. El régimen dietético de nutrición lo determinan los especialistas de los centros médicos de los lugares de reclusión. Las personas que necesitan una alimentación dietética disponen de un menú semanal especial, de acuerdo con las “Directrices para la Organización de la Alimentación Dietética en los Centros Penitenciarios”, de la Dirección General de Ejecución de Sentencias.

68.Con el fin de mantener un control constante del cumplimiento de las medidas mencionadas, los funcionarios realizan inspecciones en la cocina de la prisión, incluidas mediciones de control de la cantidad suficiente de alimentos para cada preso, así como degustaciones para garantizar la alta calidad de los alimentos preparados.

Aplicación del régimen de aislamiento

69.Con respecto al párrafo 77, de conformidad con el artículo 101, punto 7, de la Ley de Ejecución de Penas y Detención en Custodia, los presos son aislados en una celda penal por un período de hasta 14 días. El legislador ha especificado explícitamente hasta 14 días, pero no en todos los casos se requiere el plazo máximo. Las celdas del penal están equipadas con todos los medios necesarios para el aislamiento y se respeta estrictamente la cuadratura de 4 metros cuadrados por recluso. En la actualidad, no hay hacinamiento en los lugares de detención y se aplica la norma de alojamiento diferenciado de los presos, como exige la ley.

70.Durante el cumplimiento de la pena de prisión, se lleva a cabo un trabajo correccional y reeducativo sistemático con los condenados, aplicando un enfoque individual a lo largo de toda la etapa de cumplimiento de la pena. Constantemente se organizan actividades de cualificación, educación/aprendizaje, cursos de alfabetización y de cualificación profesional, deportes y actividades laborales con los presos. Los inspectores de la actividad social y el trabajo educativo llevan a cabo programas especializados según las necesidades de los condenados, les consultan sobre los problemas existentes, ayudan a satisfacer sus necesidades religiosas, y organizan y apoyan el trabajo de los organismos independientes constituidos por reclusos.

71.Los reclusos también participan en diversas actividades con fines específicos, como eventos culturales e informativos, deportivos y religiosos. Se organizan celebraciones de fechas y aniversarios significativos, fiestas oficiales y religiosas. También se celebran concursos y certámenes, se organizan producciones teatrales con los reclusos y exposiciones. Se celebran debates sobre temas de salud y jurídicos. Desde marzo de 2020 todos esos eventos se han organizado respetando las medidas de prevención de epidemias introducidas. Se buscan métodos y enfoques alternativos para involucrar a los presos en actividades útiles, en formato remoto o en línea.

Rehabilitación y reintegración, actividades provechosas y recreativas, tiempo fuera de la celda y visitas

72.Con respecto al párrafo 80, para superar la violencia entre reclusos, se aplican en los lugares de detención diversos programas de corrección social complementarios y alternativos, aprobados por la Dirección General de Ejecución de Sentencias. Una parte de ellos está destinada a prevenir la violencia, aumentando los conocimientos, las habilidades y las competencias para manejar la ira, la reafirmación en el comportamiento y la reducción de la agresividad. Otra parte de los programas se orienta a la formación en materia de motivación para la comunicación social y la actitud de tolerancia hacia las diferencias.

73.En 2021 se ejecutaron 90 programas en lugares de reclusión, con la participación de 1.244 reclusos. Los programas más frecuentes son los denominados “Aptitudes para el Razonamiento”, “Fomento de la Tolerancia”, “Tolerancia en la Cárcel, Tolerancia en la Vida”, “Paternidad Positiva”, “Dominio de las Habilidades Sociales y Comportamiento Adecuado en el Mercado Laboral”, “Técnicas de Conducción Segura”, “Trabajo con Reclusos con Bajo Nivel Intelectual”, “Comunicación y Comportamiento Asertivo”, entre otros. También se imparte formación profesional a los reclusos en las escuelas penitenciarias. En 2021 se organizaron cuatro cursos de formación profesional parcial en cuatro prisiones, con la ayuda del Fondo Estatal de Asuntos Penitenciarios, que dieron la posibilidad de graduarse a 42 reclusos, quienes recibieron sus correspondientes certificados.

74.La Dirección General de Ejecución de Sentencias participa en tres proyectos predefinidos en el marco del Mecanismo Financiero Noruego. En relación con el proyecto “Aumento de la capacidad del personal, construcción de una prisión piloto conectada a un centro de formación y mejora de la rehabilitación de los presos”, se tiene previsto desarrollar un programa especializado de tutoría y programas especializados de reinserción y mejora de las competencias sociales de los condenados.

75.Los psicólogos que trabajan en centros penitenciarios llevan a cabo una amplia gama de actividades con los reclusos y el personal penitenciario. Sus funciones principales abarcan no solo las evaluaciones psicológicas y los psicodiagnósticos de los presos, sino también la realización de intervenciones en situaciones de crisis, el asesoramiento y el trabajo correccional con los presos, que, si es necesario, puede tener un enfoque psicoterapéutico. Dependiendo del carácter específico y de la gravedad de los problemas psicológicos de las personas tratadas, el asesoramiento psicológico puede adoptar la forma de terapia a corto plazo o trabajo en grupo (especialmente con toxicómanos, delincuentes sexuales, y personas con enfermedades o deficiencias mentales), que puede basarse en los principios del paradigma y la terapia cognitivo-conductual.

76.Según las disposiciones legales, los presos tienen derecho a permanecer al aire libre durante no menos de una hora al día. En la medida de lo posible, cada recluso dispone de condiciones para participar en actividades deportivas y ejercicios durante una hora al día fuera del tiempo previsto para la permanencia al aire libre. En caso de condiciones desfavorables, los juegos y ejercicios deportivos se celebran bajo techo. Los menores encarcelados disponen de un mínimo de dos horas de tiempo al aire libre. Las personas alojadas con arreglo a las disposiciones del artículo 248 de la Ley de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa tienen derecho a permanecer al aire libre durante no menos de una hora al día.

77.Los directores de los centros penitenciarios aplican una política coherente para disuadir, limitar y controlar los actos de maltrato y violencia entre los presos. Los principios se establecen ya durante el proceso de formación inicial de los empleados recién contratados y se refuerzan en las sesiones de formación posteriores. En el marco del proyecto “Aumento de la capacidad del personal, construcción de una prisión piloto conectada a un centro de formación y mejora de la rehabilitación de los reclusos”, del Programa de Justicia 2014-2021 del Mecanismo Financiero Noruego, se tiene previsto aumentar la capacidad de los empleados de la Dirección General de Ejecución de Penas mediante la formación y el desarrollo de aptitudes y competencias basadas en la ética y los valores profesionales, así como el cumplimiento de una cultura de seguridad. La buena preparación y formación del personal es un factor clave para la aplicación de la seguridad dinámica en las prisiones, la prevención de los discursos de odio y el éxito de la rehabilitación y reinserción social de los reclusos.

78.Con respecto al párrafo 82, todos los detenidos tienen derecho a disfrutar de tiempo al aire libre, de conformidad con la ley. Durante ese tiempo pueden entablar contactos sociales, practicar deportes o participar en actividades organizadas. Todos los presos tienen derecho a participar individualmente en determinados actos penitenciarios generales, como concursos diversos, apoyo religioso, etc.

79.En cuanto a las visitas a los presos, cabe señalar que su derecho y duración están regulados en la Ley de Ejecución de Penas y Detención en Custodia y en su Reglamento de aplicación. Las reuniones de los reclusos con sus familiares se llevan a cabo siguiendo las pautas determinadas por el director de la prisión, del centro penitenciario o del centro de detención. La frecuencia de las visitas mensuales varía en las diferentes prisiones y centros de detención, pero nunca es inferior a dos veces al mes, como se indica en la normativa legal. El número de visitas a los lugares de detención depende del número de reclusos y su distribución por grupos, así como del personal disponible. La duración de las visitas es de hasta 40 minutos y podrían efectuarse al aire libre en pabellones penitenciarios de régimen abierto.

Atención de la salud en las instituciones penitenciarias

80.Con respecto al párrafo 88 a), tras las enmiendas introducidas en la Ley de Ejecución de Penas y Detención en Custodia, los profesionales de la medicina (médicos, paramédicos, enfermeros) pueden seguir trabajando después de los 60 años. De ese modo, se consigue retener en el sistema a los empleados que cuentan con un tiempo de servicio prolongado. El procedimiento de nombramiento de los nuevos candidatos tiene plazos más breves.

81.Se ha elaborado un borrador de la Estrategia para garantizar una atención médica adecuada en los lugares de privación de libertad y el Plan de Acción para su aplicación 2022‑2025. Se han propuesto medidas específicas para resolver el problema de la insuficiencia de personal en los lugares de privación de libertad. Estas medidas serán determinadas conjuntamente por la Dirección General de Ejecución de Penas y el Ministerio de Salud, mediante el desarrollo de estrategias comunes y posibles modelos para mejorar el empleo del personal médico en las instituciones penitenciarias, el análisis y la planificación de los recursos financieros para aumentar los salarios de los especialistas médicos en los lugares de privación de libertad.

82.En cuanto a la garantía de la confidencialidad médica, en el proyecto de Estrategia y el Plan de Acción se prevé la creación de historias clínicas electrónicas a las que solo tenga acceso el médico especialista del servicio territorial, y las siguientes tareas:

Adopción de medidas para utilizar el Sistema de Información único creado, “Ejecución de Sentencias”, en la parte “Atención Médica en Lugares de Privación de Libertad”.

Creación y gestión de una historia clínica electrónica para cada recluso/detenido a su ingreso en las oficinas territoriales de la Dirección General de Ejecución de Sentencias.

Suministro del equipo informático, los dispositivos periféricos y la conectividad a Internet necesarios para gestionar la historia clínica electrónica.

83.Los centros médicos con aguda escasez de personal han recibido instrucciones para ofrecer la posibilidad de contratar servicios externos con arreglo a la Ley de Contratación Pública. Los contratos deben celebrarse con centros médicos u otras entidades jurídicas que dispongan del personal médico superior y/o semiprofesional necesario. Cuando sea imposible celebrar un contrato de trabajo o asignar la prestación a centros médicos u otras personas jurídicas, los médicos especialistas serán contratados mediante contratos civiles para la prestación de asistencia médica prehospitalaria. La selección oficial de los médicos generalistas y odontólogos se lleva a cabo según el Acuerdo Marco Nacional. Otra buena práctica es la visita de especialistas médicos a las prisiones para prestar servicios de salud in situ, financiados con cargo al presupuesto del Fondo Nacional del Seguro de Salud.

84.De conformidad con la Orden núm. 2/22.03.2010 sobre las condiciones de la asistencia médica en los centros penitenciarios, a propuesta del director del hospital o del centro médico los reclusos pueden ser nombrados personal de apoyo de los centros médicos. Los presos con formación médica, si no están privados del derecho a ejercer su profesión, pueden ser destinados a trabajar en su especialidad bajo el control y la dirección inmediatos del director del hospital o centro médico, o de un médico especialista autorizado por ellos.

85.Con respecto al párrafo 88 b), de acuerdo con el Reglamento para la aplicación de la Ley de Ejecución de Penas y Detención en Custodia, cada caso de violencia física se registra en términos de discapacidad como consecuencia de lesiones traumáticas y se inscribe en el Registro de discapacidad como consecuencia de lesiones traumáticas de presos y detenidos. En todos los casos constatados de autolesiones físicas y discapacidad de esa índole, se elaboran informes y se realizan inspecciones para determinar las responsabilidades disciplinarias de los presos que hayan ejercido violencia física. Siempre que se compruebe la comisión de un delito de carácter general, se notificará a la Fiscalía.

86.Con respecto al párrafo 88 c), los profesionales médicos se esforzarán por identificar las lesiones de todo recluso que, en el momento de su ingreso, se someta a un primer examen médico para evaluar su estado general de salud. Cuando se reciben datos o existen pruebas de violencia, se examina a la persona y se adoptan medidas para prestarle asistencia médica. El caso se denuncia inmediatamente, notificándolo al superior jerárquico correspondiente, quien lo pondrá en conocimiento del fiscal que ejerce la vigilancia judicial. En caso de denuncias de violencia, de pruebas visibles de violencia, o de recurso a la fuerza física o a otros medios semejantes, los funcionarios garantizarán el acceso inmediato del detenido a un médico especialista del centro de detención que corresponda.

87.Con respecto al párrafo 88 d), la Dirección General de Ejecución de Sentencias ha adoptado medidas para proporcionar una versión actualizada del Protocolo de Estambul traducida al búlgaro. En ese sentido, se ha solicitado la ayuda del Mecanismo Nacional de Prevención para realizar actividades de seguimiento para familiarizar a los especialistas médicos de los lugares de reclusión con el Protocolo de Estambul.

Registro e investigación de lesiones en los establecimientos penitenciarios

88.Con respecto al párrafo 90, en respuesta al párrafo 49 c) del informe del Subcomité se proporciona información sobre el reconocimiento médico de los detenidos.

89.Si durante el reconocimiento médico se detectan lesiones traumáticas, los especialistas médicos deben adoptar medidas inmediatas para notificar a la fiscalía correspondiente y enviar los documentos y fotografías pertinentes. Por deseo expreso de la persona o por orden del fiscal, se realiza inmediatamente un nuevo examen a cargo de un especialista independiente en un centro médico externo. Los documentos elaborados a partir de los reconocimientos pasan a formar parte del expediente médico del recluso. Los especialistas médicos de los centros penitenciarios llevan un registro de lesiones traumáticas de los presos y detenidos, en el que anotan todas las denuncias recibidas por violencia y lesiones traumáticas. El registro lleva un número y contiene el nombre del paciente, los datos anamnésicos, el diagnóstico del traumatismo y el tratamiento administrado.

90.Por orden del Director General de la Dirección General de Ejecución de Sentencias, todos los meses los directores de las prisiones, de los establecimientos penitenciarios y de las oficinas de ejecución de penas de los distritos deben hacer llegar al Director General un informe detallado sobre las inscripciones en el registro en virtud de las normas de aplicación de la Ley de Ejecución de Penas y Detención en Custodia.

C.Residencias especiales para el alojamiento provisional de extranjeros (Busmantsi)

91.Con respecto al párrafo 93, el alojamiento forzoso en una Residencia Especial para Alojamiento Temporal de Extranjeros se aplica únicamente en los casos en que el extranjero obstaculiza la ejecución de la orden o existe peligro de fuga, o de incumplimiento de las medidas cautelares que se le hayan impuesto. La Ley de Extranjería de la República de Bulgaria prohíbe el alojamiento de menores en las residencias especiales para alojamiento temporal. La única excepción se refiere a una situación en la que el menor esté acompañado por sus progenitores o su tutor, por un período de tres meses.

92.Con respecto al párrafo 95, las residencias especiales para alojamiento temporal de extranjeros funcionan garantizando plenamente la seguridad, la salud y la vida de las personas alojadas, así como el respeto de sus derechos fundamentales, y prestan particular atención a las personas con necesidades especiales. A su llegada a la residencia especial se informa a los extranjeros, en un idioma que comprendan, sobre su derecho a solicitar el estatuto de protección internacional. Tienen que demostrar que conocen sus derechos fundamentales y declararlo por escrito. En el caso de personas analfabetas o que no pueden rellenar la declaración por sí mismas, la rellena un empleado, ya que las declaraciones de intenciones las debe hacer la persona en presencia de un testigo que certifique su autenticidad con su firma.

93.Las personas que ingresan en una Residencia Especial para Alojamiento Temporal de Extranjeros son informadas de sus deberes y derechos, recogidos en el Reglamento Interno, que está a su disposición durante toda su estancia. El Reglamento está traducido al árabe, el farsi, el inglés y el pastún. Con la ayuda del ACNUR, se han traducido a seis idiomas secciones del documento relativas a determinados derechos, y se han colocado en tableros de información. En los lugares públicos y en los tableros de información todo lo relativo a los derechos y deberes de los alojados se publica en diferentes idiomas, incluso en forma de carteles, folletos y otros materiales.

94.No se han registrado casos de falta de comunicación debido a barreras lingüísticas en las residencias especiales para alojamiento temporal de extranjeros.

95.Todas las personas alojadas tienen acceso diario al empleado que lleve su caso, a quien podrá dirigir cuestiones de carácter diverso, incluidos su alojamiento y derechos, y la satisfacción de necesidades sanitarias, sociales, domésticas, o de otra índole. El ACNUR, el Comité Helsinki de Bulgaria y la Cruz Roja búlgara prestan asistencia jurídica y apoyo social.

Niños migrantes privados de libertad

96.Con respecto al párrafo 97, el párrafo 9 del artículo 44 de la Ley de Extranjería prohíbe explícitamente la aplicación del alojamiento forzoso a los menores no acompañados y a los extranjeros. La persona es entregada a un empleado de la Dirección de Asistencia Social correspondiente, quien adopta medidas de protección con arreglo al Reglamento de Aplicación de la Ley de Protección de la Infancia. No se permite el alojamiento de menores no acompañados o jóvenes extranjeros en las residencias especiales para el alojamiento temporal de extranjeros dependientes de la Dirección de Migraciones del Ministerio del Interior.

97.La legislación relativa a la protección de la infancia garantiza los derechos fundamentales de todos los niños, incluidos los hijos de ciudadanos extranjeros residentes en el país. La protección general de los derechos e intereses de los hijos no acompañados de ciudadanos extranjeros en el territorio de la República de Bulgaria está regulada en virtud de la Ley de Extranjería y su Reglamento de aplicación y la Ley de Solicitantes de Asilo y Refugiados. Según la legislación vigente, los menores no acompañados son niños en situación de riesgo. Con arreglo a las disposiciones de la Ley de Protección de la Infancia, se adoptan las medidas adecuadas en función del caso concreto y de las necesidades individuales del niño. Los menores no acompañados pueden ser colocados en una familia de parientes o amigos (si están disponibles), en una familia de acogida o en un servicio social o sanitario y social adecuado para la atención residencial. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Solicitantes de Asilo y Refugiados, además de las medidas previstas en la Ley de Protección de la Infancia, los menores no acompañados que soliciten o reciban protección internacional pueden ser alojados en otros lugares que ofrezcan condiciones especiales para menores.

98.Como se ha señalado anteriormente, los menores pueden ser alojados en una residencia especial de alojamiento temporal si están acompañados de sus progenitores o tutores, por un período de tres meses. Las Residencias Especiales también ofrecen condiciones adecuadas para los niños Por ejemplo, es posible practicar deportes y juegos al aire libre.

99.Las enmiendas a la Instrucción núm. 8121з-78 establecen que en caso de que el detenido sea un menor extranjero no acompañado, dicha situación deberá notificarse a la Dirección de Asistencia Social del lugar de residencia del menor. Si el detenido es un menor no acompañado extranjero, que haya expresado el deseo de recibir protección internacional en la República de Bulgaria, tras el registro de la solicitud por parte de las autoridades policiales el menor será entregado al jefe del Centro de Registro y Acogida de Refugiados de la Agencia Estatal, o a una persona autorizada por él.

Condiciones materiales, hacinamiento, higiene y saneamiento

100.Con respecto al párrafo 101, se están realizando gestiones para mejorar las condiciones en las residencias especiales para alojamiento temporal de extranjeros, en particular mediante actividades financiadas por el mecanismo de ayuda de emergencia, el Fondo de Asilo, Migración e Integración. Actualmente, el problema de las chinches se ha reducido a un nivel tolerable. Se han solucionado todos los problemas relacionados con los sistemas de calefacción.

101.A la llegada de los extranjeros a las residencias especiales para alojamiento temporal se aplica el denominado “filtro preliminar”. Todos los recién llegados pueden tomar una ducha, reciben ropa limpia y desinfectada, y las prendas que llevaban se lavan a alta temperatura. También existe la posibilidad de congelar el equipaje personal de los recién llegados durante 24 horas con el fin de desinfectarlo.

102.Todos los días se sirven alimentos variados, de acuerdo con los requisitos de una dieta saludable. La dieta incluye carne y productos lácteos con bajo contenido de grasa y sal. Todos los días se sirven frutas y verduras frescas. Los alimentos están envasados en porciones en cajas de un solo uso, con los cubiertos correspondientes y en recipientes isotérmicos, que aseguran la preservación de la temperatura original. Si hay una prescripción médica, se proporcionan alimentos dietéticos.

103.Con respecto al párrafo 103, de conformidad con la Ley de Extranjería se han establecido residencias especiales para el alojamiento temporal de extranjeros, dependientes de la Dirección de Migraciones del Ministerio del Interior. Se recibe allí a personas contra quienes se haya dictado una medida administrativa coercitiva —una orden de retorno o de expulsión.

104.Las autoridades competentes tienen en cuenta factores como el tiempo de permanencia del extranjero en Bulgaria, las categorías de personas vulnerables, la existencia de procedimientos en virtud de la Ley de Solicitantes de Asilo y Refugiados, o de trámites para la renovación de un permiso de residencia u otros permisos que concedan el derecho de residencia, el estado civil, y los vínculos familiares, culturales y sociales con el país de origen de la persona.

105.Cuando existen obstáculos para la ejecución inmediata de las órdenes, la autoridad que emitió la orden o el director de la Dirección de Migración, tras valorar las circunstancias individuales, ordena la aplicación de medidas preventivas: comparecencia semanal del extranjero en las instalaciones regionales del Ministerio del Interior correspondientes al lugar de residencia de la persona, pago de una fianza en efectivo, o retirada temporal de un pasaporte válido u otro documento para viajar al extranjero.

Tiempo al aire libre, actividades recreativas y contacto con el mundo exterior

106.Con respecto al párrafo 105, continuamente se procura encontrar medios de enriquecer las bibliotecas con libros, periódicos y revistas en los idiomas adecuados, en particular con la ayuda de las organizaciones internacionales. La Organización Internacional para las Migraciones y Cáritas Sofía son los principales asociados para la realización de actividades lúdicas y educativas de apoyo a los niños y adultos alojados en las residencias Se tiene acceso a lugares públicos dos veces al día durante dos horas. Se proporciona tiempo adicional al aire libre, así como la posibilidad de participar en actividades deportivas.

107. Con respecto al párrafo 107, los extranjeros que se encuentran en las residencias especiales para alojamiento temporal de extranjeros pueden hacer uso de sus teléfonos móviles personales para la comunicación por audio. La provisión de acceso a Internet es una cuestión que está siendo estudiada por las autoridades competentes.

Denuncias de malos tratos

108.Con respecto al párrafo 109, toda denuncia de comportamiento ilegal por parte de los agentes de policía se investiga rápidamente. Siempre que existan pruebas de la comisión de un delito, incluida la violencia policial, los hechos se notifican a la fiscalía correspondiente.

109.En abril de 2022 se modificaron las normas de organización del trabajo con notificaciones e indicios. Ahora es obligatorio informar a la Dirección de Seguridad Interior sobre cualquier indicio de uso ilegal de armas, ayudas o fuerza física, o detenciones ilegales. Por orden especial del Ministro del Interior se ha asignado a la Dirección de Seguridad Interior el control de las inspecciones realizadas en el país. Los resultados de la introducción de esta medida se comunicarán más adelante.

Atención de la salud en los centros de detención de migrantes

110.Con respecto al párrafo 113, no se ha completado aún la composición de los servicios médicos de las residencias especiales para alojamiento temporal de extranjeros. El personal médico tiene instrucciones de llevar un control estricto de la documentación sobre la admisiones, bajas y reconocimientos médicos de los migrantes.

111.Desde 2019 el Instituto Médico del Ministerio del Interior solicita información sobre el tipo y el número de migrantes con enfermedades graves, incluidas enfermedades raras como la malaria, la leishmaniasis, la tuberculosis y otras, el número y estado de salud de los niños hasta los 18 años, y el número y estado de salud de las mujeres embarazadas. El Instituto ha suscrito contratos con hospitales del país para la prestación de atención de emergencia y tratamiento básico a los migrantes en las residencias especiales para alojamiento temporal de extranjeros. De este modo, la asistencia médica se presta oportunamente, sin demora. El coste del tratamiento médico se cubre en el marco de un proyecto financiado por la Unión Europea.

112.Los servicios médicos de las residencias especiales para alojamiento temporal de extranjeros disponen del equipo necesario para ofrecer la atención médica requerida, incluidos desfibriladores, balones de oxígeno, inhaladores, ayudas-sillas de ruedas, y botiquines.

VI.Observaciones finales

113.Las autoridades búlgaras desean reiterar su decisión de aceptar la propuesta del Subcomité de entablar un diálogo constructivo. A la luz de esta propuesta, las medidas descritas anteriormente representan el inicio de esa interacción constructiva. La República de Bulgaria se mantendrá en contacto con el Subcomité y proporcionará información sobre la evolución de la situación.

Anexo

Información sobre los cursos de formación para jueces y fiscales sobre las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo, incluida la prohibición absoluta de la tortura, impartidos por el Instituto Nacional de Justicia de la República de Bulgaria

Respuesta al párrafo 44 del informe del Subcomité

Período comprendido entre el 15 de mayo de 2021 y el 25 de julio de 2022

1.La formación sobre temas relacionados con la prevención y la lucha contra la tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es un componente importante del programa de formación del Instituto Nacional de Justicia de la República de Bulgaria. Las sesiones de formación que organiza el Instituto tienen por objeto reforzar la capacidad de los magistrados búlgaros en un determinado ámbito, y se centran en la aplicación de las normas nacionales, europeas e internacionales pertinentes.

2.En el marco de la cualificación obligatoria y continua de los magistrados, principalmente del ámbito del derecho penal y administrativo, se organizan diversos tipos de cursos de formación. Se imparten conocimientos sobre las garantías procesales para la protección de los derechos de los sospechosos y acusados, de las personas con una medida de restricción impuesta en custodia o prisión y de las personas internadas en instituciones cerradas, el estatuto jurídico de los refugiados y los migrantes, la protección de las víctimas de la delincuencia, el régimen de cumplimiento de la pena de prisión impuesta, la libertad anticipada y las medidas alternativas de detención/encarcelamiento, la cooperación internacional en materia penal y la aplicación del principio de no devolución, entre otros temas.

3.El Instituto Nacional de Justicia también está desarrollando un programa de formación básica compleja, de orientación práctica, sobre los derechos fundamentales, como componente importante de la formación profesional de los magistrados y otros expertos que trabajan en el poder judicial. Las cuestiones relacionadas con la prohibición de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes se estudian en un módulo separado del programa básico. El módulo ofrece una revisión sistemática de las normas pertinentes contenidas en una serie de instrumentos jurídicos del derecho europeo e internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo.

I.Formación inicial e introductoria obligatoria

4.Los principios relativos a la prohibición de la tortura y de los tratos o penas inhumanos o degradantes se abordan en los siguientes módulos del programa de formación de los candidatos a jueces y fiscales subalternos y de los investigadores subalternos que recibieron la formación inicial obligatoria en el Instituto Nacional de Justicia durante el período que abarca el presente informe:

Convenio Europeo de Derechos Humanos y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como fuente para la aplicación del Código de Procedimiento Penal. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia penal.

Actuaciones procesales para el enjuiciamiento penal del acusado. Presentación del acto de llevar a un acusado ante los tribunales. Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Convenio Europeo de Derechos Humanos – investigación efectiva de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

5.Los temas relacionados con las garantías procesales en los procesos penales y los derechos de las víctimas se integran en los siguientes módulos de formación del programa de las tres categorías de candidatos a auditores judiciales:

Actuaciones procesales para el enjuiciamiento penal del acusado. Presentación del acto de llevar a un acusado ante los tribunales. Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Normas especiales relativas al examen de casos de delitos cometidos por menores. Audiencia de menores. Metodología del interrogatorio de menores.

6.La prohibición de la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro país en caso de existir una amenaza grave de que la persona pueda ser objeto de tortura, es tema de estudio en todos los programas de formación organizados por el Instituto Nacional de Justicia en el ámbito de la cooperación internacional en materia penal.

II.Sesiones de formación complementarias

7.Los principios relacionados con la prohibición de la tortura y de los tratos o penas inhumanos o degradantesen el ámbitodel proceso penal, así como la garantía del cumplimiento de las garantías procesales previstas para la protección de los derechos de los sospechosos, los acusados y los detenidos (basados en una medida de coerción impuesta o “encarcelamiento”) por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, se abordan en las siguientes sesiones de formación organizadas por el Instituto Nacional de Justicia como parte de la formación continua de los magistrados durante el período examinado:

“Desafíos actuales a los principios básicos del derecho penal europeo”, 11 y 12 de noviembre de 2021. Participación de 15 personas, entre ellas 1 juez, 9 fiscales, 2 investigadores y 3 participantes extranjeros.

“Violaciones procesales sustanciales en las fases de instrucción y enjuiciamiento de los procesos penales”, 17 de junio de 2022. Participación de 39 personas, entre ellas 12 jueces, 17 fiscales, 2 asistentes judiciales y 8 abogados.

“Los derechos de los sospechosos y de los acusados en el marco de los procedimientos penales según la normativa europea y nacional – presentación de la plataforma de información CrossJustice”, 23 de junio de 2021. Participación de 11 personas, entre ellas 7 jueces, 3 fiscales y 1 asistente judicial.

“Acumulación de condenas. Agrupación de penas en formas complejas de delitos múltiples. Deducción de la detención preventiva”, 18 y 19 de junio de 2021. Participación de 21 personas, entre ellas 19 fiscales, 1 candidato a fiscal subalterno y 1 funcionario judicial.

“Procedimientos administrativos en virtud de la Ley de Ejecución de Penas y Detención. Reseña y aspectos prácticos de la jurisprudencia”, 26 y 27 de mayo de 2022. Participación de 34 personas, entre ellas 10 jueces, 10 fiscales, 6 asistentes judiciales y 8 empleados del Ministerio de Justicia.

8.La protección efectiva de los derechos de ciertos grupos vulnerables (incluidos los niños en conflicto con la ley y las personas con discapacidad) como sospechosos o acusados en los procesos penales revisten especial importancia en la formación continua de los magistrados sobre los siguientes temas, celebrada durante el período especificado:

“Trabajo con acusados menores de edad”, 4 y 5 de noviembre de 2021, con la participación de investigadores del Departamento de Investigación de la Fiscalía de la ciudad de Sofía; asistieron 16 personas, entre ellas 15 investigadores y 1 fiscal.

“Formación especializada en el ámbito de la psicología infantil y la justicia restaurativa en relación con delitos cometidos por menores”, 11 y 12 de noviembre de 2021, con la participación de investigadores del Departamento de Investigación de la Fiscalía de la ciudad de Sofía; se impartió capacitación a un total de 15 investigadores.

“Evaluación individual y trato individual de los niños en conflicto con la ley”, 29 de marzo de 2022. Participación de 11 personas, entre ellas 10 jueces y 1 fiscal.

“La investigación restaurativa, como enfoque innovador de trabajo en los procesos prejudiciales y judiciales”, 17 de noviembre de 2021. Participación de 16 personas, entre ellas 4 jueces, 6 fiscales, 4 investigadores y 2 asistentes judiciales.

Curso de aprendizaje electrónico “Participación de las personas con discapacidad en los procesos judiciales y posibles soluciones para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos”, 20 a 28 de junio de 2022. Participación de 37 personas, entre ellas 17 jueces, 4 asistentes judiciales, 2 jueces de registro y 14 funcionarios judiciales.

9.El principio de la prohibición de expulsión, devolución o extradición de una persona a otro país, cuando existen razones serias para creer que la persona estaría expuesta al riesgo de tortura en virtud del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, es un componente esencial de las sesiones de formación organizadas por el Instituto Nacional de Justicia en el ámbito de la cooperación internacional en materia penal durante el período que se examina:

“Orden Europea de Investigación. Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea”, 28 y 29 de mayo de 2021, Participación de 28 personas, entre ellas 20 fiscales, 3 asistentes de fiscalía y 5 funcionarios judiciales.

Formación híbrida, “Cooperación jurídica internacional entre Bulgaria y Gran Bretaña: ¿Qué ha cambiado tras el Brexit?”, 22 de junio de 2021. Participación de 83 personas, a saber: 14 jueces, 44 fiscales, 9 investigadores, 2 candidatos a investigadores subalternos, 3 auxiliares judiciales y 1 auxiliar de fiscalía, 2 funcionarios judiciales, 3 empleados del Ministerio de Justicia y 5 empleados del Ministerio del Interior.

Formación híbrida, “Cooperación internacional entre Bulgaria y Gran Bretaña después del Brexit”, 27 de octubre de 2021. Participación de 30 personas, a saber: 17 jueces, 2 fiscales, 2 investigadores, 6 asistentes judiciales, 1 funcionario judicial y 2 empleados del Ministerio de Justicia.

III.Otros

10.Paralelamente a los programas de formación llevados a cabo durante el periodo examinado, el Instituto Nacional de Justicia coordinó la participación de 96 magistrados búlgaros (jueces, fiscales e investigadores) en sesiones de formación organizadas por la Red Europea de Formación Judicial y otras instituciones y organizaciones asociadas sobre los siguientes temas relacionados con la prevención y la lucha contra la tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes:

“Crímenes de lesa humanidad”.

“De Nuremberg a la Corte Penal Internacional”.

“Derecho penal y derechos humanos: jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

“Aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Especial atención al derecho a un juicio imparcial”.

“Aplicabilidad y efecto de la Carta de los Derechos Fundamentales en los procedimientos ante los tribunales nacionales”.

“Introducción al derecho de la Unión Europea en materia de asilo y migración”.

“Legislación europea en materia de asilo”.

“El asilo y los derechos humanos: jurisprudencia actual del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

“Legislación europea en materia de migración”.

“Conferencia anual sobre el derecho europeo de migración”.

“Inmigración ilegal”.

“Formación lingüística temática para la cooperación en el ámbito del derecho de asilo y de los refugiados”.

“Garantías procesales en las causas penales”.

“Garantías procesales en los procesos penales”.

“Niños que infringen la ley: ¿delincuentes o víctimas?”.

“Comunicación con los niños en procesos judiciales”.

“Derechos de las víctimas del delito”.

“Derechos de las víctimas de atentados terroristas”.

“Equipos Conjuntos de Investigación”.

“Orden de Investigación Europea. Aspectos prácticos”.

“Reducción de la radicalización en las prisiones mediante formas alternativas de encarcelamiento”.

“Investigación y enjuiciamiento penal de la trata de personas en la Unión Europea”.

“Investigación de la trata de personas”.

“Formación sobre la trata de personas – explotación sexual”.

“Delitos de odio: xenofobia, homofobia, transfobia, sexismo”.

“Legislación de la Unión Europea en el ámbito de la igualdad de género”.

“Justicia e igualdad de género”.