Naciones Unidas

CRC/C/ARG/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

25 de mayo a 11 de junio de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Argentina

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la Argentina (CRC/C/ARG/3-4) en sus sesiones 1522ª y 1524ª (CRC/C/SR.1522 y 1524), celebradas el 2 de junio de 2010. En su 1541ª sesión (CRC/C/SR.1541) el 11 de junio de 2010, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge complacido la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados y encomia el enfoque integrador utilizado en su preparación, que incluyó la participación de niños. El Comité también celebra las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/ARG/Q/3-4/Add.1) y valora el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial, que le permitió conocer mejor la situación de los niños en el Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes iniciales del Estado parte presentados con arreglo a ambos protocolos facultativos de la Convención (CRC/C/OPSC/ARG/CO/1 y CRC/C/OPAC/ARG/CO/1), aprobadas el 11 de junio de 2010.

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizadospor el Estado parte

4.El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de los siguientes instrumentos legales y de la creación de los siguientes programas e instituciones:

a)La Ley Nº 26061 de 2005, por la que se establece un sistema de protección integral de los niños y adolescentes y se crea la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, y la figura del Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (2005);

b)La Ley Nº 26290, de 7 de noviembre de 2007, que prevé la incorporación de la cuestión de los derechos del niño en todos los programas de capacitación de las fuerzas de seguridad;

c)La Ley Nº 25974, de 1º de diciembre de 2004, por la que se crea el Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio; y

d)La Ley Nº 26522, de 10 de octubre de 2009, por la que se regulan los Servicios de Comunicación Audiovisual y en la que se prevé la conformación del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, y del Observatorio de Relaciones de los Medios Audiovisuales con los Niños.

5.El Comité también destaca las siguientes medidas institucionales y políticas:

a)La creación de la Comisión Nacional para los Refugiados, en 2006;

b)La creación de la Comisión de Seguimiento del Tratamiento Institucional de Niños, Niñas y Adolescentes, en 2006; y

c)La creación, mediante la Ley Nº 25724, de 27 de diciembre de 2002, del Programa Nacional de Nutrición y Alimentación destinado a los niños menores de 14 años, las embarazadas, los discapacitados y las personas mayores de 70 años en situación de pobreza.

6.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes tratados internacionales de derechos humanos:

a)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2002;

b)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2003;

c)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2004;

d)Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en 2006;

e)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2006; y

f)Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2007.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar las observaciones finales sobre el segundo informe periódico de éste (CRC/C/70/Add.10). Sin embargo, constata con pesar que varias de las recomendaciones que figuran en las observaciones finales no se han abordado cabalmente.

8. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones de las observaciones finales sobre su segundo informe periódico que aún no se hayan aplicado o lo hayan sido de manera insuficiente. Entre ellas figuran cuestiones tales como la aplicación de las nuevas leyes en los ámbitos nacional y provincial (CRC/C/70/Add.10, párr. 16), los niños privados de un entorno familiar y la falta de distinción entre los niños que necesitan atención y protección y los que están en conflicto con la ley (párrs. 41 y 43), la salud y el bienestar de los adolescentes (párr. 51), la educación multicultural (párr. 57), la venta y la explotación económica y sexual de niños (párr. 61), y la justicia juvenil (párr. 63). El Comité también insta al Estado parte a que vele por la aplicación adecuada de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre los informes tercero y cuarto combinados.

Reservas y declaraciones

9.El Comité ha tomado conocimiento del análisis sobre las reservas y declaraciones del Estado parte respecto a la Convención realizado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Con respecto a la reserva a los apartados b) a e) del artículo 21 sobre la adopción internacional, el Comité, si bien aprecia que el Estado parte desee adoptar "un riguroso mecanismo de protección legal del niño a fin de evitar e impedir el fenómeno de la venta y trata de niños y niñas" (CRC/C/ARG/3-4, párr. 38), sigue estando preocupado por el hecho de que el sistema aún no se ha instrumentado plenamente.

10. Habida cuenta de las largas listas de espera de aspirantes a la adopción, el Comité insta al Estado parte a establecer un riguroso sistema legal de protección contra la venta y la trata de niños de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, entre otras cosas para establecer un sistema de adopción seguro que respete el interés superior del niño, con miras a retirar su reserva con el tiempo.

11.El Comité celebra que la declaración interpretativa del Estado parte sobre el apartado f) del artículo 24 en relación con el concepto de planificación de la familia se haya vuelto obsoleta en 18 de las 24 provincias.

12. El Comité alienta además al Estado parte a velar por que su declaración interpretativa relativa al apartado f) del artículo 24 se vuelva obsoleta en todas las provincias restantes, con miras a retirarla.

Legislación

13.El Comité celebra las reformas legales introducidas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención, en particular la Ley Nº 26061, de 2005, relativa a la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Observa que esas reformas se han extendido progresivamente a la mayoría de las provincias, dada la estructura federal del Estado parte. El Comité observa las dificultades que plantea la plena instrumentación del cambio paradigmático del "patronato" a la protección integral del niño y que dicho cambio aún no se ha materializado plenamente ni se ha traducido en un nuevo sistema institucional específicamente diseñado y provisto de recursos suficientes en el ámbito provincial.

14. El Comité alienta a garantizar la plena vigencia de las reformas legales del Estado parte en todas las provincias restantes e insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para que se apliquen la Convención y sus protocolos facultativos en todo su territorio. También recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para que se establezca, en los ámbitos nacional y provincial, el marco institucional y administrativo adecuado para la aplicación de la Ley Nº 26061.

Coordinación

15.El Comité celebra la creación, en 2006, del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF), organismo multisectorial y multiprovincial presidido por la autoridad a cargo de la nueva Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en calidad de mecanismo nacional de coordinación del Sistema de Protección Integral, pero le preocupa la insuficiente coordinación existente en los ámbitos provincial y municipal.

16. El Comité recomienda al Estado parte que mejore la coordinación en los ámbitos provincial y municipal y que los gobiernos provinciales atiendan debidamente la necesidad de especificidad de la política y los programas y recursos humanos y financieros en la esfera de la infancia, evitando la duplicación y las lagunas.

Plan Nacional de Acción

17.El Comité observa que en 2009 se aprobó el Plan Nacional de Acción por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que abarca el período 2008-2011 y contiene 36 metas con sus respectivos indicadores. El Comité lamenta que el Plan no tenga disposiciones operativas conexas ni un mecanismo de supervisión para seguir de cerca los indicadores, ni tampoco asignaciones presupuestarias específicas.

18. El Comité recomienda que el Plan Nacional de Acción se convierta en parte integrante de la planificación nacional del desarrollo y la formulación de la política social, y se utilice para mejorar la aplicación de la Ley Nº 26061. También recomienda que el Plan se articule claramente con los presupuestos nacional y provinciales, y que se prorrogue por un nuevo período. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que vele por que se elabore un mecanismo de evaluación y supervisión para evaluar periódicamente los progresos alcanzados y determinar las posibles deficiencias. El Comité alienta al Estado parte a velar además por que el Plan Nacional de Acción se aplique plenamente y de manera coordinada en los ámbitos nacional, provincial y municipal.

Vigilancia independiente

19.El Comité observa que la vigilancia de los derechos del niño está incluida en el mandato de la Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina. El Comité celebra que se haya introducido, mediante la Ley Nº 26061, de 2005, la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, pero comparte la preocupación del Estado parte por las demoras registradas en la designación del titular del mandato por el Parlamento.

20. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el nombramiento, por el Parlamento, del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y que éste se encargue de vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos. El Comité recomienda que el Defensor pueda recibir e investigar las denuncias presentadas por niños o en nombre de éstos sobre violaciones de sus derechos, y que se le asignen los necesarios recursos humanos, técnicos y financieros.

Asignación de recursos

21.El Comité celebra el sostenido aumento, desde 2002, de la inversión social. Celebra en particular la introducción, en 2009, de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que es de 180 pesos argentinos (unos 48 dólares de los Estados Unidos) por mes. Se paga por cada hijo hasta un máximo de cinco y está destinada a las familias de las personas empleadas en el mercado informal y los desempleados, que no disponen de otra seguridad social. El Comité constata que la iniciativa beneficia actualmente a unos 3,5 millones de niños. El Comité celebra los resultados preliminares de la implementación del subsidio. Por ejemplo, la matriculación en la enseñanza preescolar y la escuela primaria y secundaria ha aumentado en un año en un 15%, 10% y 20% respectivamente, y la matriculación en el programa de salud maternoinfantil (Programa Nacer) ha aumentado en un 30% desde 2008, en ambos casos en virtud de los requisitos de la Asignación Universal por Hijo (presentación del certificado de asistencia escolar y del certificado de vacunación). El Comité también celebra la labor que vienen realizando el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para determinar la inversión en la infancia (calculada en 2,5% del producto interno bruto) y centrarse en las zonas pobres. En cambio, constata con grave preocupación que sigue habiendo disparidades entre las provincias, tan enormes que alcanzan el 500% entre las provincias más pobres y las más ricas.

22. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Convención, adopte todas las medidas apropiadas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para garantizar que se asignen recursos presupuestarios suficientes a los servicios destinados a los niños y que se preste especial atención a la protección de los derechos de los niños de los grupos y provincias desfavorecidos, especialmente los niños indígenas y los niños que viven en la pobreza. En particular, y conforme a las recomendaciones del Comité resultantes de su día de debate general sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", el Comité alienta al Estado parte a:

a) Seguir aumentando el nivel de la inversión social manteniendo a la vez su sostenibilidad;

b) Proteger el presupuesto para la infancia y el presupuesto social contra cualquier perturbación externa o interna, como las situaciones de crisis económica, los desastres naturales u otras situaciones de emergencia, a fin de mantener la sostenibilidad de las inversiones;

c) Garantizar el aumento y la equidad de las asignaciones destinadas a los grupos y provincias desfavorecidos, a fin de eliminar las disparidades y, en particular, considerar a los niños migrantes y a los sometidos a cuidados alternativos (hogares de guarda u otros tipos de tutela) como beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo;

d) Establecer partidas presupuestarias estratégicas para las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas (inscripción de nacimientos, malnutrición crónica, violencia contra los niños, niños privados del cuidado de los padres, niños indígenas y niños migrantes, etc.);

e) Asegurarse de que las autoridades locales rindan cuentas debidamente, de forma abierta y transparente, para permitir la participación de las comunidades y los niños, así como la asignación armoniosa y el control de los recursos; y

f) Seguir solicitando la asistencia técnica del UNICEF y otras organizaciones internacionales, según proceda.

Recolección de datos

23.El Comité celebra la creación del Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (Decreto Nº 2044/2009), así como de la Dirección Nacional de Gestión y Desarrollo Institucional, que tiene a cargo la supervisión y evaluación de los programas destinados a los niños, los adolescentes y la familia. El Comité también destaca el Acta de Compromiso firmada con las provincias para constituir un sistema integrado de información sobre las políticas de infancia y adolescencia. En cambio, sigue preocupando al Comité la ausencia de una estrategia sistemática de recolección y análisis de datos en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, que sigue impidiendo la disponibilidad de datos transparentes y fiables, desglosados por provincia y municipio, así como por otras variables pertinentes, como el sexo, la edad, los niños con discapacidad y los niños indígenas.

24. El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para que los planes del sistema integral de información sobre las políticas de infancia y adolescencia se apliquen y coordinen con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, e incluyan todos los aspectos de la Convención. El Estado parte debería asegurarse de que la información recogida por conducto de ese sistema integral contenga datos transparentes, fiables y comparables sobre todos los derechos, desglosados por provincia y municipio, sexo, edad e ingresos, para que se puedan tomar las decisiones sobre los distintos programas y políticas y garantizar el conocimiento público de los progresos realizados y las lagunas existentes en su puesta en práctica. Además, se debería tratar de generar y gestionar datos e información sobre los niños que necesitan protección especial: niños con discapacidades, niños en el sistema de justicia juvenil, niños de familias monoparentales, niños víctimas de abusos sexuales, niños sometidos a cuidados alternativos, niños privados de atención parental y otros niños, según proceda. El Comité también recomienda al Estado parte que solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otras entidades.

Difusión, capacitación y sensibilización

25.Si bien celebra los esfuerzos del Estado parte para difundir la Convención, preocupa al Comité el poco conocimiento de la Convención y de sus protocolos facultativos que se tiene en muchas provincias. También le preocupa que la Convención y sus protocolos facultativos aún no se hayan traducido a los idiomas de las poblaciones indígenas. Lamenta asimismo la falta de conocimiento de la Convención entre los cuadros técnicos y profesionales que trabajan con niños, pero destaca que muchas universidades han empezado a incorporar los derechos del niño en sus programas.

26. El Comité recomienda al Estado parte que incremente sus esfuerzos para lograr que se conozcan mejor la Convención, los protocolos facultativos y la legislación nacional sobre la protección integral del niño, incluso traduciéndolos a los idiomas de las poblaciones indígenas. También recomienda que se intensifique la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan para niños o con ellos, como los maestros, los trabajadores de la salud, los asistentes sociales, el personal de las instituciones dedicadas al cuidado de niños y los agentes del orden. A este respecto, el Comité recomienda que se incluya la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio oficiales de todos los niveles de educación y en las actividades de capacitación.

Cooperación con la sociedad civil

27.El Comité celebra las consultas llevadas a cabo por el Estado parte con la sociedad civil durante la preparación de su informe y de las respuestas a la lista de cuestiones, pero lamenta que ese tipo de consultas no se haya llevado a cabo en las provincias. Celebra en particular el proceso preparatorio, en el que participaron empresas, sindicatos y niños, llevado a cabo en la provincia de San Juan para establecer un pacto por el niño y el adolescente a fin de enmendar la ley, formular la política correspondiente y asignar recursos a la infancia.

28. El Comité recomienda al Estado parte que aliente y apoye a las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los niños para que trabajen en todas las provincias. También insta a los gobiernos provinciales a que hagan progresar los derechos del niño con la cooperación de las grandes organizaciones de la sociedad civil, el mundo empresarial, los sindicatos y las organizaciones que se ocupan de niños.

Derechos del niño y sector empresarial

29.Preocupa al Comité la falta de orientaciones y normas claras destinadas a las empresas, tanto nacionales como internacionales, en lo que respecta a la protección y el respeto de los derechos del niño. El Comité ha tomado nota del estudio realizado por la Defensoría Nacional en 2009 sobre los efectos negativos de los productos fitosanitarios y demás sustancias tóxicas utilizados en la agricultura, la industria y el hogar para la salud del niño y del medio ambiente. También le preocupan los informes que dan cuenta de que la producción de tabaco, yerba mate y soja puede ser nociva para los niños.

30. El Comité insta al Estado parte a elaborar normas y orientaciones claras para el sector empresarial en relación con la protección y el respeto de los derechos del niño consagrados en la Convención, la Ley Nº 26061 y la Constitución, y a lograr progresos en la esfera de la responsabilidad social y ambiental desde una perspectiva de derechos humanos. Además, el Estado parte debería asegurarse de que el estudio realizado por el Defensor sea seguido de efecto y ampliado.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

31.El Comité ha tomado conocimiento del Decreto Nº 1086/2005, por el que se establece un plan nacional de lucha contra la discriminación. Si bien celebra los esfuerzos del Estado parte para atender las necesidades de los niños desfavorecidos, así como para establecer programas destinados a promover la educación bilingüe e intercultural de los niños indígenas y programas de salud centrados en las necesidades de estos niños, al Comité le preocupan los persistentes informes que dan cuenta de actos de discriminación, exclusión social, maltrato físico y psicológico y abuso sexual de niños indígenas, que representan de un 3% a un 5% de la población del país. El Comité señala con preocupación que las disparidades que afectan a las provincias del noreste y noroeste pueden provocar discriminación; por ejemplo, el riesgo de que los niños mueran en el primer año de vida es un 60% mayor en esas provincias que en el resto del país, y la tasa de analfabetismo, casi nula en el resto del país, es del 11% en esas zonas. También preocupan al Comité la estigmatización y discriminación de que son víctimas los adolescentes que viven en la pobreza en centros urbanos o en situación de calle en el país y los niños de origen migrante.

32. El Comité insta al Estado parte a incrementar sus esfuerzos de lucha contra:

a) La discriminación, la exclusión social, el maltrato físico y psicológico y el abuso sexual de los grupos de niños vulnerables, en particular los niños indígenas; y

b) La estigmatización y discriminación de que son víctimas los adolescentes que viven en la pobreza en centros urbanos o en situación de calle y los niños de origen migrante.

33. El Comité pide además que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre los programas y medidas aplicados por el Estado parte en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño para asegurar el seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, en 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité, relativa a los propósitos de la educación.

Interés superior del niño

34.El Comité observa con preocupación que el principio del interés superior del niño puede utilizarse para determinar si un niño debe ser privado de su libertad por razones de protección en virtud de la Ley Nº 22278 de 1980, relativa a la justicia de menores, que aún no ha sido enmendada para armonizarla con la Convención. También le preocupa que ese principio no pueda tenerse en cuenta en las decisiones, los procedimientos administrativos y judiciales y los programas relacionados con los niños.

35. El Comité insta enfáticamente al Estado parte a reformar el sistema de justicia juvenil para adaptarlo a la Convención, pero le recomienda que prosiga e intensifique sus esfuerzos para que el principio general del interés superior del niño se incorpore debidamente en todas las disposiciones legales, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en todos los programas, servicios y políticas que afecten a los niños. El Comité también insta al Estado parte a abstenerse de utilizar el principio del interés superior del niño al decidir de la privación de libertad supuestamente como medio para "proteger" a los niños, en vez de incrementar las garantías de los derechos del niño.

Respeto de las opiniones del niño

36.El Comité celebra que en la Ley Nº 26061 se haya incorporado el derecho del niño a ser escuchado y la obligación de las autoridades de garantizar ese derecho en todas las actuaciones que afecten a un niño. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que condicionar la audiencia a la propia petición del niño puede generar discriminación y contradicciones en la práctica. También expresa su preocupación por la falta de procedimientos formales para garantizar la participación de los niños en las cuestiones que los afectan y por la impresión que tienen los niños de que su voz no se escucha debidamente.

37. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y teniendo en cuenta la Observación general Nº 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, vele por que se respete el derecho a audiencia en todas las actuaciones relacionadas con el niño, incluso sin previa petición de éste. Recomienda además que la información sobre el derecho del niño a ser escuchado se difunda ampliamente entre los padres, maestros, funcionarios públicos, jueces, abogados, periodistas, y los propios niños, para que éstos tengan más oportunidades de participar de manera significativa.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

38.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado, en 2008, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Le preocupan los casos de suicidio y lesiones autoinfligidas de niños privados de libertad, especialmente en la Provincia de Buenos Aires. Además, el Comité acoge con satisfacción la decisión de la Corte Suprema de 2005 por la cual ésta anuló la cadena perpetua de un adolescente, pero expresa su profunda preocupación por el hecho de que de los 12 niños condenados a cadena perpetua entre 1997 y 2002, 3 sigan purgando esa pena, y señala que sus casos se han señalado a la atención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

39. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas eficaces para prevenir el suicidio de niños privados de libertad. También debería llevar a cabo un amplio estudio sobre las causas de las lesiones autoinfligidas y los suicidios. El Comité celebra que desde 2002 no se hayan pronunciado condenas a cadena perpetua, pero insta al Estado parte a abstenerse de condenar a niños a esa u otras penas de duración equivalente.

3.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción del nacimiento

40.El Comité acoge con agrado la nueva legislación que garantiza la inscripción gratuita, universal y de oficio de los nacimientos, pero expresa preocupación por su insuficiente aplicación en el ámbito provincial, que impide la inscripción del nacimiento de muchos niños. También preocupa al Comité que los niños que no han nacido en un centro de salud, como los niños indígenas o los de familias desfavorecidas, por ejemplo las que viven en zonas remotas o en situación de exclusión social, no se beneficien de la inscripción del nacimiento.

41. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando todas las medidas necesarias, incluso con carácter retroactivo, para que puedan beneficiarse de la inscripción gratuita del nacimiento todos los niños, incluso los no nacidos en centros de salud, los niños indígenas y los niños de familias desfavorecidas, como las que viven en zonas remotas o en situación de exclusión social, y que adopte medidas para identificar a todos los niños que no hayan sido inscritos o no hayan obtenido un documento de identidad. El Comité también alienta al Estado parte a adoptar medidas flexibles de inscripción del nacimiento, como la instalación de unidades móviles, para llegar a todos los niños. También recomienda al Estado parte que ponga en práctica una estrategia específica de inscripción de nacimientos destinada a las comunidades indígenas y basada en el respeto de sus culturas, teniendo en cuenta la Observación general Nº 11 (2009) del Comité, relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención.

Tortura y tratos inhumanos o degradantes

42.Si bien valora la política de tolerancia cero de la tortura que se aplica como parte del proceso de recuperación democrática del país, según destacó la delegación oficial durante el diálogo, el Comité comparte la preocupación del Estado parte por la falta de datos fiables, en el ámbito nacional, sobre las denuncias de tratos inhumanos o degradantes. También expresa gran preocupación por el elevado número de denuncias en la Provincia de Buenos Aires (120 registradas entre 2007 y 2009) de actos cometidos por policías u otros agentes de la fuerza pública, en particular contra menores infractores y niños de la calle. También preocupa al Comité la desaparición forzada del niño L. A. en la Provincia de Buenos Aires durante su detención policial, en enero de 2009, y que la investigación de las denuncias no se haya iniciado prontamente. Preocupa asimismo al Comité la falta de información sobre la pronta investigación de esas denuncias, sus resultados, incluida la condena de los culpables, y la eliminación de la práctica.

43. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas concretas para aplicar su política de tolerancia cero de la tortura. También lo insta a establecer prontamente en los ámbitos nacional y provincial un mecanismo de registro y seguimiento de las denuncias, incluyendo un registro nacional de denuncias de tratos inhumanos o degradantes. Lo insta asimismo a iniciar investigaciones prontas, exhaustivas e independientes de esas denuncias, a llevar a los responsables ante la justicia y a proporcionar reparación a las víctimas, así como a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir esos actos, incluso publicando la investigación, las sanciones disciplinarias adoptadas y las condenas pronunciadas contra los autores de los delitos. El Estado parte debería estudiar asimismo las causas de esas graves violaciones, especialmente en la Provincia de Buenos Aires, y adoptar medidas urgentes de prevención, que incluyan la capacitación integral de los policías y demás agentes de la fuerza pública en materia de derechos del niño. El Comité insta al Estado parte a llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial de las denuncias relativas a la desaparición forzada del niño L. A., de conformidad con lo dispuesto en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

44.El Comité expresa preocupación por las denuncias que dan cuenta de violaciones de los derechos humanos ocurridas en instituciones de salud mental y por el hecho de que los niños con trastornos mentales a veces permanecen en hospitales o institutos psiquiátricos durante períodos prolongados sin la debida justificación médica.

45. El Estado parte debería adoptar medidas apropiadas para evitar la hospitalización y recurrir a ésta únicamente cuando sea estrictamente necesaria y por un período mínimo. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice y supervise el acceso a la asistencia terapéutica y a una vivienda adecuada a los niños dados de alta en hospitales u otras instituciones, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Castigos corporales

46.Si bien celebra el principio general que figura en la Ley Nº 26061 de que los niños no deben ser sometidos a un trato violento, discriminatorio, humillante o intimidatorio, el Comité expresa preocupación por la inclusión, en el artículo 278 del Código Civil, del derecho de los padres a corregir debidamente la conducta de sus hijos menores, cuyo ejercicio puede dar lugar a malos tratos y castigos corporales. También le preocupa que el castigo corporal no esté explícitamente prohibido fuera del hogar, en particular en la escuela, los centros de privación de libertad y las instituciones de protección de menores.

47. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba explícitamente por ley en todas las provincias el castigo corporal y todas las formas de violencia contra los niños en todos los ámbitos, incluso en la familia, la escuela, las instituciones de protección de menores y los centros de privación de libertad para menores infractores, y que aplique efectivamente esa legislación. El Comité también recomienda al Estado parte que intensifique sus campañas de sensibilización para cambiar la idea que se tiene del castigo corporal y promover el empleo de formas disciplinarias alternativas y no violentas de manera compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con lo dispuesto en la Convención, especialmente en el párrafo 2 del artículo 28. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a tener en cuenta su Observación general Nº 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contralos niños

48. Con referencia al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, teniendo en cuenta a la vez los resultados y recomendaciones de las consultas regionales para América Latina celebradas en Buenos Aires del 30 de mayo al 1º de junio de 2005. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

Prohibir por ley todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, en todos los ámbitos;

Dar prioridad a la prevención y promover los valores no violentos y la concienciación;

Garantizar la responsabilidad y poner fin a la impunidad;

Atender a la dimensión de género de la violencia contra los niños;

Planear y realizar a nivel nacional labores sistemáticas de reunión de datos e investigación sobre la violencia contra las mujeres, los niños y los adolescentes.

b) Utilice esas recomendaciones como instrumento de acción, en colaboración con la sociedad civil y en particular con la participación de los niños, para lograr que todos los niños estén protegidos contra todas las formas de violencia física, sexual y psicológica y ganar impulso para realizar intervenciones prácticas y, cuando proceda, con plazos fijados para prevenir la violencia y los abusos mencionados y reprimirlos.

c) Solicite a este respecto cooperación técnica al Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), el UNICEF y demás organismos competentes, así como a los asociados de las organizaciones no gubernamentales.

Acceso a una información apropiada

49.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho del niño a la información, incluso de fuentes diferentes y teniendo en cuenta la diversidad cultural. El Comité también celebra la creación, mediante la Ley Nº 26522, de 2009, del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, y del Observatorio de las Relaciones de los Medios Audiovisuales con los Niños. Sin embargo, le preocupa que los menores, en particular los adolescentes, sigan teniendo una imagen inapropiada en los medios, que puede contribuir a su estigmatización. También le preocupan los efectos que pueden tener los medios en el comportamiento de los niños con respecto a los modelos de consumo y consumismo, una nutrición poco saludable y estilos de vida arriesgados.

50. El Comité insta al Estado parte a seguir esforzándose por garantizar el derecho del niño a una información apropiada, y a promover medidas legislativas para proteger a los niños de la información nociva y garantizar en los medios el trato respetuoso de la imagen, la vida privada y la dignidad del niño. También debería estimular la autorregulación, por ejemplo mediante un código de conducta para el personal de los medios y la capacitación de los periodistas a fin de promover y garantizar el respeto de los derechos del niño y el adolescente. El Comité alienta además al Estado parte a promover programas para los niños que les permitan aplicar un enfoque crítico de los medios y aumentar su participación en las actividades de éstos.

4.Entorno familiar y otros tipos de tutela (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2),9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

51. El Comité alienta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos para ayudar a las familias a luchar eficazmente contra la pobreza, y a velar por que las familias estén preparadas en sus funciones parentales, en particular las familias monoparentales y las que tienen más dificultades para acceder a los servicios del Estado parte, como las de las zonas remotas, las familias indígenas, las de migrantes y las familias que tienen niños con discapacidad. El Comité alienta asimismo al Estado parte a velar por que todas las familias puedan acceder a los servicios psicológicos, sociales y jurídicos ofrecidos en los ámbitos local y comunitario, ayudarlas a fortalecer las relaciones familiares y permitir que los niños puedan recibir atención durante el día y que se adopten otras medidas para prevenir eficazmente la colocación de niños en instituciones.

Otros tipos de tutela

52.El Comité celebra los cambios institucionales introducidos mediante la Ley Nº 26061 con respecto a la asistencia y la protección brindadas a los niños, las orientaciones publicadas por el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia relativas a los niños privados de su entorno familiar, en particular la recomendación de evitar la colocación en instituciones y la eliminación de los "mega institutos", así como el estudio realizado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. El Comité constata con preocupación:

a)La insuficiencia de los datos y de la información suministrados sobre los niños sometidos a otros tipos de tutela, especialmente la falta de una diferenciación clara entre los establecimientos correccionales para menores infractores y los hogares para niños que están colocados fuera de su entorno familiar para su protección, así como entre las diferentes modalidades alternativas de cuidado de los niños;

b)La falta de una definición común de las diferentes modalidades alternativas de cuidado y de una metodología armonizada de recolección de datos sobre las instituciones y la colocación en hogares de guarda, así como la falta de información sobre los mecanismos de supervisión y evaluación;

c)La falta de supervisión y preparación de los puericultores y que el Estado parte no tiene normas uniformes sobre las diferentes modalidades alternativas de cuidado, como la colocación en hogares de guarda o en la familia ampliada; y

d)La falta de asignaciones presupuestarias especiales para fortalecer los lazos familiares y promover alternativas a la colocación institucional.

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se adopten y apliquen en todo su territorio normas uniformes sobre la colocación de niños en hogares de guarda y la familia ampliada y que siga armonizando la metodología de recolección de datos en todas las provincias;

b) Realice un estudio sobre las condiciones de la colocación de niños en hogares de guarda para adoptar medidas correctivas y supervisar las condiciones de dicha colocación mediante visitas periódicas;

c) Finalice su estudio para evaluar la situación de los niños colocados en instituciones e incluya en sus objetivos la evaluación de sus condiciones de vida, los servicios suministrados y la duración de su permanencia, así como las medidas adoptadas para encontrar un entorno familiar apropiado, le asigne recursos suficientes, asegure su debido seguimiento, y adopte medidas adecuadas para aplicar las conclusiones del estudio;

d) Continúe adoptando todas las medidas necesarias, incluso en el ámbito provincial, para que los niños colocados en instituciones vuelvan a sus familias cuando sea posible o sean colocados en hogares de tipo familiar, y considere la colocación de niños en instituciones como medida de último recurso y por el período más breve posible;

e) Se asegure de que se destinen asignaciones presupuestarias especiales para fortalecer los vínculos familiares y promover alternativas a la colocación en instituciones, como la asistencia destinada a los niños y su apoyo psicológico y social;

f) Establezca normas claras en materia de cuidado alternativo, proporcione apoyo para que las instituciones existentes cumplan las normas, establezca un mecanismo integral de denuncia para los niños colocados en instituciones y realice una revisión periódica de las medidas aplicables a esos niños, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención y las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, que figuran en el anexo de la resolución 64/142 de la Asamblea General; y

g) Vele por que el derecho del niño a ser escuchado se respete plenamente al decidir de las cuestiones relacionadas con las modalidades alternativas de cuidado.

Malos tratos y descuido

54.El Comité celebra la Ley Nº 26485 sobre la violencia contra las mujeres, pero lamenta que no se haya aprobado un decreto de aplicación. Constata con grave preocupación la persistencia de los informes que dan cuenta de una elevada incidencia de la violencia doméstica, que incluye el asesinato de mujeres y la violencia contra los niños, a la vez que celebra la creación de equipos móviles para atender a las víctimas de esa violencia, la habilitación de líneas telefónicas de ayuda en casi todas las provincias y la existencia de jueces especializados que han recibido capacitación en cuestiones de familia. El Comité también expresa preocupación por la falta de estudios o estadísticas integrales sobre esos incidentes que incluyan a todo el país, reconocida por el Estado parte. También expresa preocupación por el pequeño número de víctimas de malos tratos y descuido que se presentan ante la justicia, así como por la falta de programas de reparación, rehabilitación y reintegración para las víctimas de la violencia.

55. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando todas las medidas legislativas, normativas y de otra índole necesarias para prevenir y hacer frente a la violencia, el maltrato y la explotación de niños y atender y reintegrar a los niños víctimas de malos tratos. También recomienda al Estado parte que aumente el número de jueces especializados en cuestiones de familia y les imparta la capacitación necesaria sobre la violencia, los malos tratos y el descuido de que son víctimas niños y mujeres. El Estado parte también debería llevar a cabo campañas de sensibilización pública y suministrar información sobre la orientación y el asesoramiento de los padres, con miras, entre otras cosas, a prevenir los malos tratos y el descuido de los niños. También le recomienda que imparta capacitación a los maestros, agentes de la fuerza pública, trabajadores de la salud, asistentes sociales y fiscales sobre la forma de recibir, tramitar, investigar y enjuiciar las denuncias sobre violencia y descuido de niños de una manera favorable al niño y que permita aplicar una perspectiva de género.

5.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27(párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

56.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer efectivo el derecho de los niños con discapacidad a la educación, mejorando el nivel de la educación especial como parte del sistema educativo. El Comité constata con preocupación que sóloel 42% de los niños con discapacidad menores de 14 años tienen seguro de salud y que los niños con discapacidad suelen ser víctimas de discriminación, incluso económica, debido, entre otras causas, a problemas de pensión no resueltos y a las dificultades para acceder a la vivienda. También preocupan al Comité los insuficientes esfuerzos realizados para garantizar, mediante programas de capacitación, que todos los profesionales que trabajan con niños con discapacidad tengan el conocimiento y las aptitudes necesarias, en particular con respecto a la educación integradora.

57. A la luz de las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y de la Observación general Nº 9 (2006) del Comité, relativa a los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que los niños con discapacidad sean incorporados al sistema educativo y a los planes de seguro de salud.

b) Adopte todas las medidas necesarias para que se aplique la legislación que prevé el suministro de servicios a los niños con discapacidad y considere la posibilidad de adoptar una legislación específica sobre esa cuestión.

c) Continúe y siga reforzando sus programas y servicios destinados a los niños con discapacidad, incluso elaborando programas de identificación temprana, y garantice la cobertura de todos los niños que necesitan sus servicios, así como la inclusión de la educación especial como parte del programa escolar. A este respecto, el Estado parte debería garantizar que esos servicios estén dotados de recursos humanos y financieros suficientes.

d) Mejore y amplíe la capacitación de los profesionales que trabajan con niños, como el personal médico y paramédico o el personal asociado.

Salud y acceso a los servicios de salud

58.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para reducir la mortalidad infantil, así como la aprobación de un plan integral de acción en materia de salud, que incluye el Plan Nacer y el programa de suministro universal de medicamentos esenciales (Programa Remediar). Si bien celebra el establecimiento de comisiones encargadas de analizar la mortalidad materna e infantil y el reconocimiento por el Estado parte de las esferas que necesitan mejora, en particular la prevención y promoción de la salud durante el embarazo y el parto, el Comité expresa preocupación por la tasa constantemente elevada de mortalidad materna y neonatal, en particular en ciertas provincias. El Comité constata con preocupación las disparidades existentes en la esfera de la malnutrición crónica entre la media nacional (8%) y la media del noroeste argentino (15,5%). El Comité expresa además preocupación por el elevado porcentaje de mortalidad materna, especialmente de adolescentes, causada por un aborto (28,31% en 2005) y por los prolongados procedimientos de interrupción legal del embarazo resultante de una violación, prevista en el artículo 86 del Código Penal.

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente sus esfuerzos para promover la salud materna e infantil, incluso durante el embarazo y el parto;

b) Adopte medidas urgentes para eliminar las desigualdades existentes entre las provincias en el acceso a los servicios de salud y la calidad de éstos, haciendo especial hincapié en la atención primaria de la salud, y para eliminar las causas de la malnutrición crónica en las provincias del noroeste;

c) Realice un estudio de los factores determinantes del elevado porcentaje y las tasas estables de mortalidad materna y neonatal, y trate urgentemente de eliminarlos;

d) Adopte medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionadas con el aborto, en particular velando por que la profesión médica conozca y practique el aborto no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de violación, sin intervención de los tribunales y a petición de ellas;

e) Enmiende el artículo 86 del Código Penal en el ámbito nacional para prevenir las disparidades en la legislación provincial vigente y en la nueva en lo que respecta al aborto legal; y

f) Solicite asistencia técnica al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud, entre otras entidades.

Lactancia materna

60.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para fomentar la lactancia materna, pero lamenta que no se recolecten sistemáticamente datos sobre las prácticas de lactancia materna y que no exista una comisión nacional de lactancia materna. También le preocupan las bajas tasas de lactancia materna exclusiva de los niños menores de 6 meses.

61. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una comisión nacional de lactancia materna y recoja sistemáticamente datos sobre las prácticas de lactancia materna, velando a la vez por que se aplique el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. El Estado parte también debería promover los hospitales amigos del niño y fomentar la inclusión de la cuestión de la lactancia materna en la capacitación del personal de las casas cuna y guarderías.

Salud del adolescente

62.Si bien celebra que se haya aprobado el Programa de Atención Integral del Adolescente, cuyos objetivos son, entre otros, reducir la mortalidad materna entre las adolescentes, el suicidio, el consumo excesivo de alcohol y drogas, el Comité sigue preocupado por la elevada incidencia del consumo excesivo de sustancias tóxicas por los adolescentes. También celebra que se haya establecido el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en relación con la Ley Nº 26150, relativa a la educación sexual integral, así como la Ley Nº 26206 (Ley de educación nacional), que incluye un objetivo sobre la promoción de la educación en materia de sexualidad responsable. En cambio, le preocupa el aumento de las infecciones de transmisión sexual, en particular el VIH, entre los adolescentes. El Comité celebra la distribución universal y gratuita de anticonceptivos, pero le preocupa el elevado porcentaje de embarazos de niñas (15% de los niños nacidos vivos en 2005 y 2008 eran hijos de madres menores de 20 años).

63. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité, relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, intensifique sus esfuerzos para concebir e implementar programas y servicios, especialmente de cuidado, rehabilitación y asesoramiento de niños, en la esfera de la salud de los adolescentes, en particular en lo que respecta a los embarazos precoces, el consumo excesivo de drogas y alcohol y otros estilos de vida riesgosos. También recomienda al Estado parte que obtenga datos e información fiables sobre los problemas de salud de los adolescentes, entre otras cosas realizando estudios sobre esa cuestión. El Comité recomienda especialmente al Estado parte que se ocupe de la prevención de los problemas relacionados con la salud y los estilos de vida de los adolescentes, en consulta con éstos.

Derecho a un nivel de vida adecuado

64.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para eliminar la pobreza y la extrema pobreza, constatando que, tras su pico del 54,3% en 2002, el índice de pobreza disminuyó de manera irregular hasta 2008. El Comité también celebra el incremento sostenido de la inversión social, en particular en vivienda e infraestructura social, y la Asignación Universal por Hijo, introducida en 2009. En cambio, lamenta que aún no sea posible establecer con certeza los efectos reales de esa inversión en la pobreza, y que existan cálculos diferentes del índice de pobreza, que varían del 13% al 47%, según la fuente. Le preocupa que las bases de datos y las estadísticas existentes entorpezcan los esfuerzos del Estado parte para seguir ampliando la inversión social de manera más específica y especialmente por lo que se refiere a orientar esa inversión a los niños y adolescentes, en particular los niños de los grupos y provincias desfavorecidos.

65. El Comité insta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos ingentes y sistemáticos para reducir la pobreza arraigada y centrarse en los niños y adolescentes, en particular los más desfavorecidos, como parte de una estrategia integral de equidad social que se extienda más allá de las medidas financieras, y se base en estadísticas y pruebas fiables.

6.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

66.El Comité acoge con reconocimiento la aprobación de la Ley Nº 26206 (Ley de educación nacional), que estuvo precedida de un amplio debate nacional, así como la meta de asignar el 6% del producto interno bruto a la educación. El Comité celebra en particular que se haya introducido la obligatoriedad en la enseñanza preescolar y secundaria, y que el Estado parte haya reconocido expresamente que la educación es un derecho personal y social que debe garantizar el Estado. El Comité también celebra el programa de becas para facilitar la inclusión de los adolescentes, así como la construcción de nuevas escuelas y la distribución de computadoras en las escuelas secundarias.

67.Sin embargo, el Comité observa que un número importante de adolescentes siguen abandonando la escuela y que las medidas para garantizar la transición del niño entre la escuela y el trabajo no son suficientes, lo que afecta en particular a los adolescentes indígenas que viven en la pobreza extrema. Además, el Comité celebra que la proporción de niños con discapacidad que reciben educación especial esté aumentando (78% de los niños con discapacidad de 3 a 17 años), pero, lamenta que sólo el 53% estén integrados en centros de educación formal. El Comité lamenta además que no haya información fiable sobre el número de casos de abandono escolar y sus razones, especialmente de niñas embarazadas.

68. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité, relativa a los propósitos de la educación:

a) Reduzca las disparidades entre las provincias, en particular las relacionadas con los niños con discapacidad, los niños indígenas y las niñas embarazadas, en el acceso a la educación y el pleno disfrute del derecho a la educación;

b) Invierta recursos adicionales para garantizar el derecho de todos los niños a una educación verdaderamente integradora;

c) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños puedan completar su escolaridad, en particular medidas concretas para resolver las razones del abandono escolar, y tome medidas para garantizar la transición de los niños entre la escuela y el trabajo;

d) Aumente y mejore la calidad de la educación y formación profesionales de los niños, en especial de los que han abandonado la escuela sin certificado, permitiéndoles adquirir competencias y aptitudes para tener más oportunidades de trabajo; y

e) Mejore la enseñanza de los derechos humanos e incluya los derechos del niño en los programas escolares.

69.El Comité celebra el estudio realizado en el Estado parte sobre los incidentes de violencia en escuelas e instituciones asociadas, pero expresa preocupación por el elevado número de niños que han quedado expuestos a incidentes de violencia o agresión física o de otro tipo, como el acoso entre niños.

70. El Estado parte debería adoptar medidas urgentes para proteger a los niños contra la violencia o agresión física o de otro tipo, como el acoso entre niños en los establecimientos educativos.

7.Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, 37 b) y d), 30,y 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados o solicitantes de asilo no acompañados

71.El Comité celebra que en noviembre de 2006 se haya aprobado la Ley Nº 26165 y se haya creado la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), pero le preocupa que el Estado parte no haya adoptado ningún procedimiento legal aplicable a los niños solicitantes de asilo no acompañados. También le preocupa que al tramitar la solicitud de asilo no siempre se aplique el principio del interés superior del niño. Le preocupa asimismo que no siempre se brinde una atención y una asistencia social y material apropiadas a los niños refugiados o solicitantes de asilo no acompañados.

72. El Comité insta al Estado parte a aprobar procedimientos legales aplicables a los niños solicitantes de asilo no acompañados, teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité, relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. El Estado parte también debería elaborar procedimientos formales para la determinación del interés superior del niño, que siempre debe tenerse en cuenta. El Estado parte debería asimismo velar por que todos los niños refugiados o solicitantes de asilo no acompañados reciban la necesaria asistencia social y material, teniendo presentes sus características culturales y de género.

Explotación económica, con inclusión del trabajo infantil

73.Si bien celebra el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Red de Empresas contra el Trabajo Infantil, el Comité constata con preocupación la falta de mecanismos de coordinación eficaces, así como la insuficiencia de las estructuras de aplicación en el ámbito provincial. Además, le sigue preocupando el elevado porcentaje de adolescentes que son objeto de explotación económica, en particular en las zonas rurales, fenómeno que también está asociado a los problemas de escolaridad, como los elevados índices de repetición, las ausencias frecuentes y las llegadas tarde.

74. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los niños estén matriculados en la escuela y protegidos de los efectos perjudiciales del trabajo infantil;

b) Continúe y redoble sus esfuerzos y estructuras para eliminar el trabajo infantil y sus peores formas, entre otras cosas haciendo cumplir el Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre las peores formas de trabajo infantil, garantizando una vigilancia eficaz e imponiendo penas en caso de violación de las disposiciones relativas al trabajo infantil;

c) Recolecte datos fidedignos y actualizados sobre los niños que trabajan, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, origen étnico o socioeconómico, y provincia, incluyendo a los niños que trabajan en el sector no estructurado, por ejemplo como trabajadores domésticos, o en sectores de mucho riesgo como las plantaciones de tabaco o yerba mate, y controle sistemáticamente sus condiciones de trabajo;

d) Respete el derecho del niño a ser escuchado durante la elaboración y aplicación de las medidas para eliminar el trabajo infantil en todas sus formas; y

e) Solicite asistencia técnica en esta esfera al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, de la OIT.

Trata, explotación sexual y abusos sexuales

75.El Comité celebra la iniciativa del Estado parte de colaborar con el Paraguay y el Brasil, países vecinos, en la lucha contra la trata y la explotación sexual de niños y adolescentes en la región fronteriza entre los tres países. El Comité celebra el Programa para la Prevención de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, así como la creación, en 2005, de una dependencia en la Secretaría de Derechos Humanos encargada de promover la erradicación de la explotación sexual de niños. En cambio, lamenta que no exista coordinación entre los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales, como ha reconocido el Estado parte. También le preocupa la levedad de las penas impuestas a los autores de la trata, que podría generar impunidad.

76. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en práctica el Plan Nacional de Acción contra la trata, la explotación sexual y los abusos sexuales;

b) Refuerce las medidas legislativas para resolver los problemas de abuso sexual y explotación sexual;

c) Adopte medidas apropiadas para garantizar el pronto enjuiciamiento de los autores de delitos sexuales cometidos contra niños;

d) Vele por que los niños víctimas de explotación o abuso sexual no sean criminalizados ni penalizados; y

e) Siga implementando programas y políticas apropiados de prevención y recuperación y reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de los niños de 1996, 2001 y 2008, así como los resultados de las demás conferencias internacionales sobre esta cuestión.

Administración de la justicia juvenil

77.El Comité observa que se ha iniciado un proceso de reforma de la justicia juvenil en los ámbitos nacional y provincial, pero le preocupa gravemente la constante aplicación de la Ley Nº 22278, de 1980, en particular con respecto a la posibilidad de detener a niños. También le preocupa que no siempre se respete el derecho del niño a ser escuchado y a recibir asistencia de un letrado independiente en los procesos penales.

78.Preocupa asimismo al Comité que la tercera parte de los centros de privación de libertad de niños no estén especializados y que a veces los niños permanezcan recluidos con adultos. Le preocupa también la insuficiente aplicación de penas alternativas a la privación de libertad en el ámbito provincial.

79.Otra preocupación del Comité es que la mayoría de los menores infractores permanezcan privados de libertad en espera de juicio. También le preocupa que algunos menores infractores permanezcan privados de libertad durante más de un año. Otro motivo de preocupación del Comité es el frecuente recurso a las medidas disciplinarias durante la privación de libertad, como el aislamiento ("engome"), así como la insuficiencia de las actividades educativas, recreativas y de aprendizaje, y el insuficiente acceso al aire libre. Le preocupa particularmente el número de suicidios comunicados durante la privación de libertad, así como las formas de lesión autoinfligida.

80. El Comité insta al Estado parte a velar por que las normas de justicia juvenil se apliquen plenamente, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité, relativa a los derechos del niño en la justicia de menores:

a) Derogue la Ley Nº 22278, relativa al régimen penal de la minoridad, y apruebe una nueva ley compatible con la Convención y las normas internacionales en materia de justicia juvenil;

b) Garantice que los niños que se encuentren en conflicto con la ley puedan recibir asistencia letrada gratuita e independiente y acceder a un mecanismo de denuncia independiente y eficaz;

c) Vele por que siempre se respete el derecho del niño a ser escuchado en las causas penales;

d) Adopte todas las medidas necesarias, incluido el reforzamiento de la política de sanciones alternativas y medidas de reintegración para los menores infractores, a fin de garantizar que los niños sean privados de libertad únicamente como último recurso y durante el menor tiempo posible;

e) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la privación de libertad tenga lugar de conformidad con la ley y respete los derechos del niño enunciados en la Convención, y que los niños permanezcan separados de los adultos tanto durante la detención preventiva como después de la condena;

f) Adopte todas las medidas necesarias para que las condiciones existentes en los centros de privación de libertad no entorpezcan el desarrollo del niño y se ajusten a las normas mínimas internacionales, y que los casos que involucren a menores sean enjuiciados lo más rápidamente posible;

g) Garantice que los niños privados de su libertad puedan recibir educación, e incluso formación profesional, y realizar actividades recreativas y de aprendizaje;

h) Investigue con prontitud, exhaustivamente y de manera independiente todos los casos de suicidio y tentativa de suicidio;

i) Adopte medidas para mejorar el sistema de justicia juvenil, en particular los juzgados de menores, y garantice que el sistema disponga de recursos humanos y financieros suficientes para cumplir adecuadamente sus funciones;

j) Adopte las medidas necesarias para que las personas que trabajen con niños en el sistema judicial, como los jueces de menores, reciban periódicamente una formación adecuada; y

k) Solicite asistencia técnica y otros tipos de cooperación al Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Justicia Juvenil, que incluye a la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, el UNICEF, el ACNUDH y organizaciones no gubernamentales.

Protección de los testigos y las víctimas de delitos

81. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que, mediante disposiciones y normas legales adecuadas, todos los niños víctimas o testigos de delitos, como los niños víctimas de malos tratos, la violencia doméstica, la explotación sexual o económica, el secuestro o la trata, así como los niños testigos de esos delitos, reciban la protección exigida por la Convención y que el Estado parte tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

9.Seguimiento y difusión

Seguimiento

82. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que las presentes observaciones y recomendaciones se apliquen plenamente, entre otras cosas transmitiéndolas al Jefe de Estado, los presidentes y miembros de los parlamentos nacional y provinciales, y el poder judicial, así como a los gobernadores provinciales y al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que las examinen debidamente y adopten las medidas correspondientes.

Difusión

83. El Comité recomienda además que los informes periódicos tercero y cuarto combinados y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité (incluso las relacionadas con los dos protocolos facultativos) se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso, aunque no exclusivamente, por Internet, a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones juveniles, las agrupaciones profesionales, los niños y los medios, para generar debate y conciencia acerca de la Convención, su aplicación y la vigilancia de ésta. También recomienda que la Convención y sus dos protocolos facultativos se traduzcan a los idiomas de las poblaciones indígenas.

10.Próximo informe

84. El Comité invita al Estado parte a presentar en un solo documento sus informes periódicos quinto y sexto a más tardar el 2 de julio de 2016. Ese informe no debería tener más de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado parte presente un informe cada cinco años, como ha previsto el Comité.

85. El Comité también invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado de conformidad con los requisitos relativos a la preparación de un documento básico común que figuran en las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas por la Quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).