Relaciones

Diciembre 2002

Marzo 2007

(Intereses + amortizaciones)/PIBa (porcentaje)

15,3

9,7

Intereses/recaudación nacionala (porcentaje)

21,7

8,6

Deuda pública total/PIB (porcentaje)

166

62

Deuda pública externa/PIB (porcentaje)

95

26

Deuda moneda extranjera/reservas

12 veces

3 veces

Deuda externa/reservas

9,4 veces

2,6 veces

Deuda externa/exportaciones

9 veces

2 veces

Porcentaje de deuda en moneda extranjera

79

53

Fuente: Secretaría de Finanzas.

a Comparación con diciembre de 2001.

IV. SEGUIMIENTO DE LAS PRINCIPALES ÁREAS DE PREOCUPACIÓN Y RECOMENDACIONES AL SEGUNDO INFORME ARGENTINO

A. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 de la Convención)

1. Reservas

Párrafo 14. El Comité reitera su recomendación (…) de que el Estado parte considere la posibilidad de revisar las reservas que formuló al ratificar la Convención, con miras a retirarlas.

37.En el marco del proceso de elaboración del presente informe que, para su aplicación, debe contar previamente con un riguroso mecanismo no solo normativo sino práctico y operativo, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia convocó a distintas áreas gubernamentales del Gobierno nacional para analizar específicamente las reservas y las declaraciones interpretativas formuladas a la Convención sobre los Derechos del Niño en ocasión de la aprobación de la misma mediante la Ley Nº 23849 de 1990.

38.En este sentido y con relación a la reserva hecha a los incisos b) a e) del artículo 21 de la Convención, el Estado argentino reitera que no regirá en su jurisdicción la adopción internacional por entender que, para su aplicación, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del niño a fin de evitar e impedir el fenómeno de la venta y trata de niños y niñas.

39.El Estado argentino entiende que dicha reserva eleva el piso de garantías reconocidas a niñas, niños y adolescentes dentro del territorio nacional toda vez que se respeta el origen, la cultura, la idiosincrasia y la residencia actual del niño.

40.Asimismo, cabe destacar que existe un elevado número registrado de aspirantes a adopción residentes en la República Argentina, situación que remarca la necesidad de continuar desplegando esfuerzos para que los niños y niñas sean adoptados por una familia dentro de los límites de su país de origen, respetando el derecho a la identidad, siendo ésta la adopción apropiada para las características personales de los niños nacidos en el territorio nacional.

41.Respecto del inciso f) del artículo 24 de la Convención, el Estado argentino desea aclarar que no ha hecho reserva alguna sino que ha efectuado una declaración interpretativa respecto del concepto de planificación familiar recogido del artículo citado. Como tal, dicha declaración no tiene el efecto de la reserva en cuanto no excluye ni modifica los efectos jurídicos de la disposición del tratado.

42.Sin perjuicio de ello, considerase que dicha declaración interpretativa ha sido superada por la sanción de las Leyes nacionales Nos. 25673 de 2002 de creación del Programa nacional de salud sexual y procreación responsable en el ámbito del Ministerio de Salud y su Decreto reglamentario Nº 1282/2003; 26150 de 2006 de creación del Programa nacional de educación sexual integral en el ámbito del Ministerio de Educación; y 26206 de 2006 de educación nacional.

43.En el mismo sentido han legislado, sobre un total de 24, 18 jurisdicciones, a saber: Buenos Aires, Chaco, Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego.

44.En virtud de lo expuesto se estima que, la declaración interpretativa mencionada ut supra se ve obsoleta por las normas tanto nacionales como provinciales, que retoman el concepto de planificación familiar respecto a la educación sexual y reproductiva, otorgándole al Estado la responsabilidad de adoptar medidas de acción positiva a fin de garantizar el derecho de todas las personas a tener fácil acceso a la información, educación y servicios vinculados a su salud y comportamiento reproductivo.

2. Legislación

Párrafo 16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para que el Congreso apruebe sin tardanza el proyecto de ley de protección integral de los derechos del niño y el adolescente;

b) Vele por que, una vez promulgada, la l ey de protección integral de los derechos del niño y el adolescente se aplique plenamente de conformidad con la Convención, prestando especial atención a la necesidad de asignar los recursos humanos y financieros necesarios para poder contar con estructuras adecuadas;

c) Vele por que la legislación provincial en su conjunto se ajuste plenamente a las disposiciones y los principios de la Convención; y

d) Solicite la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros organismos.

45.En el período de análisis, el Estado argentino ha iniciado un intenso proceso de adecuación de su legislación interna a los postulados de la Convención, considerando a las niñas, niños y adolescentes como plenos sujetos de derecho.

Ley Nº 26061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes

46.Tal como recomendó el Comité para este apartado y luego de un arduo debate político y social que incluyó diferentes iniciativas de participación de actores gubernamentales y no gubernamentales se promulgó, en el año 2005, la Ley Nº 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

47.A través de sus disposiciones la ley apunta a superar el esquema de intervención especializado prevaleciente hasta el momento que, bajo la caracterización de peligro material o moral y/o negligencia, habilitaba la intervención estatal coactiva, cuyo blanco estaba constituido mayoritariamente por niñas, niños y adolescentes de familias pobres con dificultades para la crianza, en el marco de los valores y parámetros dominantes de "normalidad", cuya definición fue modificándose o bien actualizándose a lo largo de la vigencia de la Ley Nº 10903 de Patronato de Menores.

48.En aquel modelo, la centralidad de la agencia judicial respondía a la necesidad de intervenir de "oficio" en todos aquellos casos en que se advirtieran situaciones de "abandono moral o material", concepto que carecía de una definición clara o taxativa. Es decir, se intervenía por denuncia de algún operador del sistema sin que existiera, generalmente, una petición de las partes involucradas, de manera de limitar el ejercicio de la patria potestad de los padres con el supuesto de proteger al niño de situaciones de vulneración grave de derechos como así también de condiciones sociales y económicas desfavorables.

49.Desde el ámbito administrativo se procedía a la clasificación de niñas y niños en torno a supuestos síntomas o deficiencias a partir de los cuales se organizaban prestaciones fragmentadas por tipo de problema que implicaban, generalmente, su aislamiento de factores calificados negativamente. Dicho aislamiento resultaba en la internación de niños y niñas en distintos tipos de instituciones. En todos los casos las decisiones eran tomadas por adultos, desde el ámbito judicial y administrativo, sin contemplar su opinión.

50.La separación de los niños y las niñas de sus familias como forma de protección, implicaba atribuirles a estas toda la responsabilidad por los distintos problemas, incluida la falta de condiciones sociales y económicas adecuadas para la crianza, desconociendo las situaciones estructurales precarias en las que estaban inmersas, tanto niñas y niños como las familias, implicando así una falta de responsabilidad sobre esas condiciones por parte del mismo Estado que pretendía protegerlos.

51.La nueva Ley Nº 26061 se inscribe en la doctrina de la protección integral de la niñez y la adolescencia. Es un instrumento jurídico que innova sobre el sentido y alcance de la intervención estatal la cual debe entenderse como una forma de actuar diferente en el campo de la niñez y la adolescencia. Esto refiere tanto a los contenidos de políticas, servicios y programas cuyos destinatarios son los niños, las niñas y los adolescentes, como a las atribuciones, responsabilidades y relaciones entre los distintos actores estatales y no gubernamentales habilitados para garantizar su bienestar y la protección de los derechos.

Principales lineamientos que atraviesan a la Ley Nº 26061

52.Integralidad e interdependencia de los derechos: como la misma denominación de la ley lo indica, la protección de derechos debe ser integral con lo cual se sigue la pauta central de los instrumentos de derechos humanos que establece su integralidad e interdependencia.

53.Con ello se reconoce la interdependencia de los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales por lo que la satisfacción de cada derecho tiene efecto en el ejercicio de los demás derechos.

54.Participación: el derecho de los niños y niñas a expresar su opinión libremente y que ésta sea tenida en cuenta en todos los asuntos que los afectan, contenido en varios artículos de la ley, es un principio ordenador que imprime un giro en la concepción de la niñez y en sus relaciones con el Estado, la familia y los adultos. Apunta a garantizar un papel protagónico de los niños, las niñas y los adolescentes en su propia vida, abandonando el concepto de objeto de protección e inaugurando el de sujeto pleno de derechos.

55.Los ámbitos en que la ley consagra el derecho de niñas y niños opinar y ser oídos son múltiples y están enunciados en detalle en el artículo 24 a partir de lo cual tanto actores públicos como privados están obligados a respetarlo y favorecerlo.

56.El interés superior del niño: el artículo 3 de la ley da un contenido preciso a este principio que hasta el momento ha tenido un carácter amplio e indeterminado. Por un lado, refiere claramente a la satisfacción integral y simultánea de sus derechos y garantías por lo cual nunca se puede aducir un interés superior del niño que no contemple sus derechos de manera holística.

57.En definitiva se trata de que ni el interés de los padres, ni el del Estado puede ser considerado, en adelante, los únicos intereses relevantes para la satisfacción de los derechos de la niñez: ellos tienen derecho a que su interés se considere prioritariamente en el diseño de las políticas, en su ejecución, en los mecanismos de asignación de recursos y de resolución de conflictos.

58.Exigibilidad de los derechos: se habilita la posibilidad de interponer acciones tanto en sede administrativa como judicial. Este principio responde a la lógica de los derechos humanos cuyo reconocimiento impone habitualmente la necesidad de establecer medidas judiciales o de otro tipo que permitan al titular del derecho reclamar ante la autoridad judicial u otra con similar independencia, si el sujeto obligado no da cumplimiento a su obligación.

59.Amenaza o violación de derechos: a diferencia de la legislación derogada que catalogaba a las amenazas a la integridad y al desarrollo personal y social de niñas y niños como deficiencias de las familias, la ley asume un enfoque amplio respecto de las situaciones de "amenaza o violación de derechos", incluyendo dentro de este concepto todo tipo de amenazas al desarrollo e integridad de niños, niñas y adolescentes. Estas refieren tanto a aquellas que pudieran sufrir en el ámbito familiar o por parte de terceras personas como también a las que resultan de acciones u omisiones por parte de los órganos estatales.

60.Derecho a la convivencia familiar: la ley contiene una serie de disposiciones que promueven una relación de respeto y apoyo a la familia por parte del Estado en base al reconocimiento del derecho de niños, niñas y adolescentes a crecer y desarrollarse en su familia de origen, el derecho a la intimidad de la vida familiar y el deber del Estado de brindar a la familia asistencia apropiada para que pueda cumplir con sus responsabilidades en la crianza y protección de los derechos de sus hijos. En este marco, establece que una de las pautas que deberá seguir la elaboración de las políticas públicas para la niñez y la adolescencia descansa en el fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Nuevas pautas para las políticas públicas establecidas en la Ley Nº 26061

61.De acuerdo al principio establecido en el artículo 5 de la ley, de prioridad absoluta, las pautas con las que cada nivel de gobierno debe elaborar las políticas públicas de niñez y adolescencia son:

a)Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

b)Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia;

c)Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente;

d)Promoción de redes intersectoriales locales;

e)Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes

62.Se establece la conformación del denominado "Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes", mecanismo que reúne todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los principios, derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino.

63.El sistema de protección integral se conforma por los siguientes niveles:

a)Nacional: es el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del poder ejecutivo nacional;

b)Federal: es el órgano de articulación y concertación, para el diseño, planificación y efectivización de políticas públicas en todo el ámbito del territorio de la República Argentina;

c)Provincial: es el órgano de planificación y ejecución de las políticas de la niñez, cuya forma y jerarquía, determinará cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando las respectivas autonomías así como las instituciones preexistentes.

64.Las provincias quedan habilitadas (y en muchos casos ya han comenzado) a celebrar convenios dentro del marco jurídico vigente con municipios y comunas en las jurisdicciones provinciales, como asimismo implementar un organismo de seguimiento de programas de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en coordinación articulada con las organizaciones no gubernamentales (ONG) de niñez, adolescencia y familia.

Nueva institucionalidad

65.La nueva normativa ha modificado los órganos de protección a nivel nacional y ha dado un impulso para reelaboraciones de las administraciones locales.

66.La reingeniería administrativa que se está dando en muchas jurisdicciones provinciales ha significado en general una jerarquización de las dependencias que ejecutan las políticas de niñez. Asimismo, estos movimientos institucionales están acompañados por un proceso de readecuación legislativa que se encuentra en plena carrera, que es acompañado por el Gobierno nacional.

67.La ley creó la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y la figura del Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes; este último todavía en proceso de selección.

68.Se encuentra en pleno desarrollo la redacción e implementación del Plan Nacional de Acción por los derechos de los niños.

69.Mediante reglamentación el Estado nacional convocó a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que indiquen o establezcan los órganos de protección de derechos locales, como así también a que adecuen su normativa interna.

70.Es importante mencionar las nuevas jurisdicciones que han legislado con intenciones de responder a los estándares de la Convención y/o de la Ley Nº 26061, a saber: Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Corrientes, Jujuy, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, y Tierra del Fuego.

71.Todos estos lineamientos y hechos van configurando un nuevo andamiaje institucional de manera que va tomando cuerpo el "Sistema de Protección de Derechos" que está conformado por instituciones de orden, jerarquías, competencias y funciones diversas cuya interrelación tiene por objeto hacer efectivas los principios, derechos y garantías establecidas en la ley.

Educación

72.El 14 de diciembre de 2006 fue sancionada la Ley Nº 26206 de educación nacional y promulgada el 27 de diciembre del mismo año.

73.Dicha norma fue producto de un proceso de participación de tal magnitud que no registra antecedentes históricos. La metodología de elaboración la podemos calificar de ejemplo de una producción participativa de normas.

74.Por Decreto Nº 635 de 22 de mayo de 2006, el poder ejecutivo nacional convocó al conjunto de los actores del sistema educativo y a la sociedad en general a participar en la preparación del proyecto de ley de educación nacional.

75.El Ministerio de Educación de la Nación planificó y condujo un proceso de debate y consulta que se inició en el mes de mayo de 2006, con la presentación del documento para el debate "Ley de educación nacional. Hacia una educación de calidad para una sociedad más justa".

76.A lo largo de seis meses se realizaron numerosos actos de difusión y jornadas de reflexión y debate de las propuestas. Participaron de dicho proceso, más de 750.000 docentes, que representan a las 44.000 escuelas que componen el sistema educativo nacional; cientos de miles de padres y madres, más de setecientas organizaciones de la sociedad civil; sindicatos docentes y no docentes y centenares de académicos, intelectuales, dirigentes gremiales, empresarios y representantes de movimientos y organizaciones populares. En otras palabras, un vasto conjunto de actores sociales y personas aunados por el compromiso y la preocupación por el futuro de la educación argentina.

77.Sobre la base de las propuestas y opiniones recibidas, procesadas técnicamente por cada una de las provincias y el Ministerio de Educación, se elaboró el anteproyecto de ley de educación nacional, que fue enviado nuevamente al debate, a todas las instituciones educativas y organizaciones participantes para completarlo con nuevos análisis y aportes específicos. Tras esta segunda fase de consulta se elaboró el proyecto de ley definitivo, recogiendo los aportes producidos durante la consulta y los debates generados y expresando los núcleos fundamentales de coincidencia y consenso social en su espíritu general y en sus contenidos específicos.

78.La ley define a la educación y al conocimiento como un bien público y al Estado como el garante y responsable principal e indelegable del cumplimiento del mandato constitucional del derecho a la educación.

79.La educación es asumida como prioridad nacional y política de Estado, superando los enfoques sectoriales tradicionales y asegurando procesos de concertación que garanticen la continuidad en la aplicación de las grandes líneas estratégicas de acción educativa.

80.En este sentido, es importante mencionar que, a través de la Ley Nº 26338 de 6 de diciembre de 2007, se ha creado el nuevo Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, como una clara decisión política y estratégica del Estado argentino de inversión en el desarrollo del conocimiento como herramienta para garantizar sustentablemente el progreso del país.

81.La base material que traduce esta declaración se expresa en la garantía del financiamiento educativo, que asegura a partir del año 2010, una vez cumplido lo establecido en la Ley Nº 26075 de financiamiento educativo, un piso financiero del 6% del producto bruto interno (PBI) exclusivamente dedicado a educación. Cabe destacar que en los años 2006 y 2007 el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología representó el 5,1 y el 5,3% respectivamente del PBI, superando las pautas previstas. (Ver apartado "Inversión en educación, ciencia y tecnología" de la sección G).

82.La Ley de educación nacional representa un avance crucial para la homogeneización del sistema educativo, ya que contempla la existencia -aunque de manera transitoria- de solo dos estructuras básicas: un formato con 7 años de primaria y 5 de secundaria, y otro con 6 años para cada ciclo. Esta estructura se complementa con la universalización del nivel inicial, la extensión de la obligatoriedad de 10 a 13 años y la instauración progresiva de la jornada extendida o completa en las escuelas primarias, con el fin de cumplir con los objetivos fijados para el nivel. Del mismo modo, la ley incluye regulaciones y objetivos para la educación secundaria, la educación especial, artística, superior, técnico profesional, de adultos y jóvenes, la educación rural, intercultural bilingüe, domiciliaria y en condiciones de privación de la libertad.

83.Para cada una de estas modalidades, algunas de los cuales no habían sido contempladas nunca antes, la nueva ley ordena una serie de objetivos a cumplir y de transformaciones que constituyen un plan de trabajo futuro. Así, por ejemplo, se institucionaliza la figura del tutor en la escuela media; se garantiza la educación bilingüe para los pueblos originarios y las poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes; se asegura el acceso, permanencia y tránsito en el sistema educativo de los adolescentes y jóvenes privados de libertad; o la permanencia de las alumnas embarazadas en la escuela.

84.Otro aspecto central de la ley es el que estipula las innovaciones propuestas para la jerarquización profesional, la formación y la carrera de los docentes. Para lograr esto se ha establecido una nueva estructura de la carrera docente, consistente en un ciclo básico y uno especializado para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad, con el objetivo de ampliar y profundizar la formación que reciben los futuros maestros. En el mismo marco de trabajo, se crea el Instituto Nacional de Formación Docente, destinado a planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación, desarrollar planes, programas y materiales, así como impulsar y desarrollar acciones de investigación, entre otros objetivos.

85.Asimismo, en virtud de la Ley Nº 25844 de garantía del salario docente y 180 días de clase, el Estado nacional tiene la obligación de asistir a las jurisdicciones más vulnerables para hacer frente al pago de los salarios, garantizando así que ningún niño se quede sin asistir a la escuela por esta causa.

86.El complemento que ofrece además la Ley Nº 25919 del Fondo de Incentivo Docente, que prorroga por cinco años el incentivo salarial docente, ha logrado el incremento paulatino de los días de clase y forma parte de un piso salarial para todos los maestros y maestras del país. (Ver apartado "La garantía del salario docente" de la sección G).

87.Por otro lado, volver a impulsar la educación técnica ha significado recuperar lo mejor de una noble tradición, adaptada a los desafíos del mundo actual. La Ley Nº 26058 de educación tecnicoprofesional, contempla los principales retos a sortear: escuelas articuladas con la realidad del mundo laboral, escuelas técnicas que brinden una formación sólida, que propicien la continuidad de los estudios y favorezcan el compromiso social; escuelas para formar emprendedores y personas capaces de tomar decisiones y continuar aprendiendo al ritmo de los cambios de la sociedad.

88.Finalmente, la Ley Nº 26150 de educación sexual integral, establece que todos los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a recibir educación sexual y, en un sentido más amplio, también asegura la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Entre sus objetivos principales está el de asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral, así como promover actitudes responsables frente a la sexualidad, en la convicción de que son aspectos fundamentales de la formación de todos los niños y adolescentes.

89.Cabe destacar, que la Ley Nº 26206 de educación nacional se encuentra en plena sintonía y hace explícita referencia a la Ley Nº 26061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes que reconoce la garantía de educación gratuita y de calidad que el Estado da por igual a todos los niños, las niñas y los adolescentes.

Salud sexual y reproductiva

90.La Ley Nº 25763, sancionada el 30 de octubre de 2002 y promulgada el 21 de noviembre del mismo año y reglamentada por Decreto Nº 1282/03, crea el Programa de salud sexual y procreación responsable, con sede en el Ministerio de Salud de la Nación, con el objetivo general de mejorar la salud sexual y reproductiva de toda la población desde una perspectiva de derechos y de género que contemple la multidimensionalidad y complejidad de la temática de la salud sexual.

91.Cabe aclarar que la ley no busca sustituir a los padres en el asesoramiento y en la educación sexual de sus hijos menores de edad sino todo lo contrario, su propósito es el de orientar y sugerir acompañando a los progenitores en el ejercicio de la patria potestad, procurando respetar y crear un ambiente de confianza y empatía en las consultas médicas cuando ello fuera posible. Es decir, la ley reconoce a los padres, justamente, la importantísima misión de orientar, sugerir y acompañar a sus hijos en el conocimiento de aspectos, enfermedades de transmisión sexual, como ser el SIDA y/o patologías genitales y mamarias, entre otros, para que en un marco de responsabilidad y autonomía, valorando a la persona menor de edad como sujeto de derechos, mujeres y hombres estén en condiciones de elegir su plan de vida.

92.En la misma línea, la Ley Nº 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes reconoce el derecho de los mismos a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud (cf r . art. 14).

93.A su vez, el Decreto Nº 415/06, reglamentario de la norma citada, determina que el derecho a la atención integral de la salud del adolescente incluye el abordaje de su salud sexual y reproductiva (cfr. art. 14).

94.Además, es importante señalar la creación del Programa nacional de educación sexual integral, en el ámbito del Ministerio de Educación, que reconoce el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, entendiendo por educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

Otros avances legislativos

95.Se registran otros avances legislativos, que nos permiten contar en la actualidad con herramientas apropiadas para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes.

96.Ley Nº 26316, sancionada el 21 de noviembre de 2007 y promulgada de hecho el 12 de diciembre de 2007, instituye el día 19 de noviembre de cada año como Día Nacional para la Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes.

97.Ley Nº 26290, sancionada el 7 de noviembre de 2007 y promulgada el 29 de noviembre de 2007, obliga a las fuerzas que forman parte del sistema de seguridad interior a incluir en sus currículas, capacitación a su personal en materia de derechos humanos reconocidos a niñas, niños y adolescentes, para asegurar la exigibilidad de sus derechos frente a la intervención institucional con los mismos.

98.Ley Nº 26233, sancionada el 28 de marzo de 2007 y promulgada el 24 de abril de 2007, tiene como objeto la promoción y regulación de los centros de desarrollo infantil entendiéndose por estos a los espacios de atención integral de niños y niñas de hasta 4 años de edad, que además realicen acciones para instalar, en los ámbitos familiar y comunitario, capacidades que favorezcan la promoción y protección de los derechos de niños y niñas. La acción del Centro de Desarrollo Infantil debe asimismo integrar a las familias para fortalecer la crianza y el desarrollo de sus hijos, ejerciendo una función preventiva, promotora y reparadora.

99.Ley Nº 26165, sancionada el 8 de noviembre de 2006 y promulgada el 28 de noviembre de 2006, de reconocimiento y protección al refugiado.

100.Ley Nº 26150, sancionada el 4 de octubre de 2006 y promulgada el 23 de octubre de 2006, crea del Programa nacional de educación sexual integral en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación.

101.Ley Nº 26064, sancionada el 16 de noviembre de 2005 y promulgada el 7 de diciembre de 2005, instituye el día 12 de junio de cada año como Día Nacional contra el Trabajo Infantil.

102.Ley Nº 25974, sancionada el 1º de diciembre de 2004 y promulgada el 28 de diciembre de 2004, crea, en el ámbito del poder legislativo nacional, el Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina.

103.Ley Nº 25854, sancionada el 4 de diciembre de 2003 y promulgada el 6 de enero de 2004, crea el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

104.Ley Nº 25746, sancionada el 11 de junio de 2003 y promulgada el 1º de julio de 2003, crea el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas que tendrá como objetivos centralizar, organizar y entrecruzar la información de todo el país en una base de datos sobre personas menores de quienes se desconozca el paradero, así como de aquellos que se encuentren en establecimiento de atención, resguardo, detención o internación en todos los casos en que se desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios y de aquellos menores que fueran localizados.

105.Ley Nº 25724, sancionada el 27 de diciembre de 2002 y promulgada el 16 de enero de 2003, crea el Programa de nutrición y alimentación nacional destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza.

106.Ley Nº 25584, sancionada el 11 de abril de 2002 y promulgada el 2 de mayo de 2002, prohíbe a los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública de todo el país, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores.

Instrumentos internacionales de derechos humanos

107.El Estado argentino ha incorporado a su ordenamiento jurídico interno los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales; aprobada por Ley Nº 26305, sancionada el 14 de noviembre de 2007 y promulgada el 17 de diciembre del mismo año;

b)Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; aprobada por Ley Nº 26292, sancionada el 14 de noviembre de 2007 y promulgada el 28 de noviembre del mismo año;

c)Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; aprobada por Ley Nº 26202, sancionada el 13 de diciembre de 2006 y promulgada el 10 de enero de 2007;

d)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; aprobado por Ley Nº 26171, sancionada el 15 de noviembre de 2006 y promulgada el 6 de diciembre del mismo año;

e)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; aprobado por Ley Nº 25932, sancionada el 8 de septiembre de 2004 y promulgada el 30 de septiembre del mismo año;

f)Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, con jerarquía constitucional otorgada por la Ley Nº 25778, sancionada el 20 de agosto de 2003 y promulgada el 2 de septiembre del mismo año, conforme el procedimiento previsto en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

Adecuaciones pendientes

108.Quedan pendientes aún, a nivel nacional, otras adecuaciones normativas para dar cabal cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño, entre ellas, la sanción de una ley de responsabilidad penal juvenil.

109.En este punto, en septiembre de 2006, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia presentó, en reunión plenaria de las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales, Población y Desarrollo Humano y Seguridad Interior y Narcotráfico del Honorable Senado de la Nación un informe de un primer relevamiento efectuado sobre dispositivos existentes en todas las provincias y la Nación para el abordaje de adolescentes infractores o presuntos infractores a la ley penal. En ese marco resaltó la necesidad de avanzar hacia una reforma de la norma citada.

110.En junio de 2007, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia envió una carta a los titulares de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, señalando la imperiosa necesidad de derogar las disposiciones de la Ley Nº 22278, dando paso a un régimen legal acorde a la doctrina de la protección integral de derechos.

111.Finalmente, se conformó, en noviembre del mismo año, una mesa de trabajo compuesta por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, delegados del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y miembros del poder legislativo nacional orientada a la creación de un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil en la cual se analizó la posibilidad de avanzar en la unificación de los distintos proyectos de ley con estado parlamentario que abordan la temática.

112.Asimismo, en el marco de este trabajo conjunto y a instancias de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Honorable Senado de la Nación se convocó y solicitó opinión a jueces del fuero y representantes de la Defensoría General de la Nación. Se ha avanzado en la elaboración de un predictamen consensuado entre los legisladores participantes.

113.En relación a la necesidad de adecuación o armonización normativa referida a la edad mínima de admisión al empleo, cabe señalar que la Ley Nº 20744 de contrato de trabajo, establece la prohibición de ocupar a las personas menores de 14 años de edad.

114.En este sentido, y en respuesta a los compromisos internacionales asumidos con la ratificación del Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre a la edad mínima de admisión al empleo, de 1973, y en consonancia con las Leyes de educación nacional y de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que responden al interés de priorizar la inclusión socioeducativa de la niñez y adolescencia en esta etapa, es de destacar la labor de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) en la elaboración de un proyecto de ley que propone elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo.

115.En este contexto, en diciembre de 2006, el Honorable Senado de la Nación ha dado media sanción a un proyecto de ley conjunto (expedientes Nos. 2185-D-2005; 0782-D-2006; 2968‑D2006 y 3582-D-2006) por el que queda prohibido a los empleadores ocupar menores de 15 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro; la edad mínima se establecerá en 16 años a partir de 25 de mayo de 2010.

3. Coordinación

Párrafo 18. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte adopte un criterio amplio para aplicar la Convención, en particular:

a) Mejorando la coordinación entre los diversos mecanismos e instituciones que se ocupan de promover y proteger los derechos del niño;

b) Afianzando su política en materia de derechos del niño y elaborando un plan de acción nacional para aplicar la Convención que se debería preparar mediante un proceso abierto, consultivo y participativo.

116.La coordinación de acciones y políticas de niñez y adolescencia ha tenido, en la etapa actual, un crecimiento y enriquecimiento inédito para la historia institucional del país. Se han creado instituciones de coordinación indispensables para poner en marcha la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en acciones concretas en todo el territorio nacional.

117.Cabe destacar que este arduo proceso no estuvo ni está libre de múltiples dificultades de índoles organizativas y de gestión que hacen que determinados plazos no sean los deseados. Sin embargo, la coordinación y participación de múltiples actores en la temática de la niñez y la adolescencia, como forma ineludible de intervención para abordar la realidad desde un enfoque de derechos, se ha transformado en una práctica que se desarrolla en distintas instancias. A continuación se citaran algunas de las más destacadas.

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

118.La Ley Nº 26061 crea la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF). Es el órgano especializado en materia de derechos de la niñez y la adolescencia del poder ejecutivo nacional y por lo tanto rector de las políticas públicas en la materia.

119.A través del Decreto Nº 416/06 se dispone su dependencia en el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

120.El Gobierno nacional asignó a la SENNAF dos características muy importantes que la distinguen de otras dependencias del Ministerio de Desarrollo Social. En primer lugar, prevé un sistema administrativo financiero propio, por el cual cuenta con una partida presupuestaria autónoma, que le permitirá ejecutar su presupuesto de manera más ágil. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 72 de la ley, los fondos de dicho presupuesto no pueden ser inferiores a previsiones presupuestarias anteriores y tienen un carácter intangible.

121.En segundo lugar, se establece a la SENNAF como miembro titular del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, espacio institucional en el que participan dependencias con rangos ministeriales.

122.Es este un instrumento estratégico, dado que le imprime una mirada transversal, necesaria para las políticas públicas de la niñez y la adolescencia. En tal ámbito, la SENNAF acuerda políticas con los Ministerios de Desarrollo Social; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; de Educación; de Salud; de Economía y Producción; de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; articulando iniciativas para todas las niñas, niños y adolescentes.

123.Respetando las responsabilidades primarias de cada dependencia e incorporando las distintas miradas, el análisis de la infancia y la adolescencia como conjunto, da como resultado la planificación de políticas integrales que apuntan a evitar la superposición de acciones y el recorte del enfoque.

124.Un ejemplo de esta coordinación es la convocatoria realizada por la SENNAF a las autoridades de la República del Paraguay y de la República Federativa del Brasil para trabajar en la prevención del flagelo de la venta, trata y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la zona denominada triple frontera.

125.En dicho marco la Secretaría convocó a trabajar a distintos actores nacionales entre ellos: Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Secretaría de Trabajo y CONAETI); Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Subsecretaria de Relaciones Interinstitucionales); Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional Argentina, Policía Federal Argentina) Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Secretaria de Derechos Humanos), Secretaria de Turismo de la Nación; autoridades legislativas; autoridades judiciales; Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); Organización Internacional para las Migraciones (OIM); OIT; Save the Children; y distintas organizaciones de la sociedad civil.

126.Asimismo, en cumplimiento de los mandatos del Decreto Nº 416/06, se estableció un complejo proceso de transferencias de servicios de atención directa a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también la competencia para la determinación de medidas tutelares. Dichos acuerdos se vienen implementando de manera exitosa, desde el punto de vista de la garantía de no vulneración de derechos de los niños y las niñas incluidos en los programas, ni del personal que forma parte de dicho proceso.

127.Finalmente, en diciembre de 2007, a través del Decreto Nº 28/07 el poder ejecutivo nacional, aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SENNAF; con el objeto de posibilitar la correcta y más eficaz administración de los recursos del Estado aplicados a las políticas de niñez, adolescencia y familia.

Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia

128.Uno de los hechos más importantes en la coordinación de políticas fue el establecimiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF) que se encuentra presidido por la autoridad a cargo de la SENNAF.

129.Por primera vez en la historia argentina se involucra institucionalmente a las provincias en la discusión y análisis de la situación de la niñez, la adolescencia y la familia y, a partir de ello en la planificación y ejecución de las políticas en este campo de manera permanente.

130.Durante el año 2006, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se dirigió a los gobernadores de las provincias a fin de dar cumplimiento a los plazos establecidos en el Decreto Nº 415/06, para que las jurisdicciones indiquen o establezcan los órganos de protección de derechos.

131.Bajo la misma línea de acción, la SENNAF, siguiendo el mandato del Decreto Nº 416/06, convocó a los poderes ejecutivos provinciales a dos rondas de consultas, reuniéndolos por diferentes regiones geográficas. En dichos encuentros se gestionaron los consensos necesarios y se analizaron las demandas territoriales para componer el COFENAF.

132.El resultado del rico proceso de participación fue la fundación del COFENAF, el 15 de diciembre de 2006, conformado por los 23 gobiernos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en la que las máximas autoridades de niñez y adolescencia se comprometieron a:

a)Profundizar el proceso de transformación institucional y la promoción de adecuaciones normativas a nivel nacional, de las provincias y municipios, de manera que nuestras instituciones y marcos jurídicos sean armónicos y respetuosos de los derechos, principios y garantías consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

b)Adoptar formas organizativas en todos los niveles de la administración, que aseguren un vigoroso sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que promueva el acceso universal a derechos y tenga capacidad de acción efectiva y adecuada ante la amenaza o vulneración de los mismos, reconociendo en nuestras intervenciones las particularidades de cada comunidad.

c)Promover la participación de la comunidad a través de las organizaciones de la sociedad, en la elaboración y ejecución de las políticas de promoción, prevención y/o restitución de derechos, y el ejercicio del derecho a ser oído y el derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes.

d)Reforzar los procesos de revisión y transformación de las prácticas institucionales para con los niños, niñas y adolescentes, ajustándolas al modelo de la protección integral, evitando la superposición de los esfuerzos, la duplicación de las estructuras, la provisionalidad de objetivos, para así unificar, articular y optimizar recursos y circuitos administrativos. Elaborar estándares mínimos de calidad de asistencia, protocolos de intervención y sistemas de registro para las áreas de infancia, con particular énfasis en lo relacionado a niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales.

e)Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores ajustados a la doctrina de la protección integral para las instituciones públicas y privadas que brindan asistencia directa a niñas, niños y adolescentes.

f)Establecer un sistema federal de evaluación y monitoreo, basado en instrumentos de generación y recolección de información compatibles para todas las jurisdicciones.

g)Realizar intercambios entre las jurisdicciones para la capacitación y asistencia técnica en los dispositivos públicos o privados que permitan a todas las jurisdicciones contar con los recursos y dispositivos que le sean necesarios para promoción, prevención y/o restitución de derechos.

h)Priorizar con particular urgencia los esfuerzos mancomunados dirigidos a la protección de la infancia y la adolescencia víctima de delitos y enfrentar de manera coordinada aberraciones como la trata, el tráfico, o la explotación sexual y la pornografía infantil, así como las problemáticas vinculadas a migraciones, trabajo infantil y toda otra violación de derechos fundamentales.

133.La declaración transcripta sintetiza la agenda y la direccionalidad de las acciones a que se han comprometido los organismos competentes en la materia de todo el país.

134.La SENNAF garantizó de su partida presupuestaria un fondo federal a ser distribuido en las jurisdicciones para financiar iniciativas enmarcadas en la declaración mencionada. Los montos fueron distribuidos de manera consensuada a través de un índice distributivo discutido por el COFENAF. De este modo, el Consejo Federal se erigió como autoridad en la regulación del destino de los montos financieros hacia las acciones consideradas prioritarias y además lo hizo de acuerdo a criterios de asignación alejados de cualquier posibilidad de discrecionalidad.

135.Luego de un proceso de discusión e intercambio el Consejo Federal aprobó por unanimidad el documento "Lineamientos nacionales en materia de niños niñas y adolescentes privados de cuidados parentales", que establece los estándares mínimos a los que deben ajustarse las intervenciones específicas.

136.Asimismo, puso en marcha iniciativas de investigación tales como:

a)La construcción de una matriz de datos que sintetiza un mapeo nacional de los órganos de protección integral provinciales, regionales y/o municipales y relevamiento nacional de acciones para la niñez, adolescencia y familia;

b)La realización de un "relevamiento federal sobre niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales incluidos en dispositivos de cuidados alternativos" que dé cuenta de la situación de los mismos: el origen de la intervención, los tipos de dispositivos en los que permanecen, las condiciones de su escolarización, etc.;

c)La puesta en marcha del proyecto "Hacia una mayor adecuación del Sistema Penal Juvenil Argentino a la Constitución Nacional y a los estándares internacionales en la materia", que consiste en un minucioso relevamiento de las normativas, dispositivos, recursos, etc. que conforman el Sistema Penal Juvenil, que se realiza en conjunto el UNICEF y la Universidad Nacional de Tres de Febrero;

d)Atento a las gravísimas dificultades que se verifican en relación a niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia envió una carta a los titulares de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, en la que señala la imperativa necesidad de derogar las disposiciones de la Ley Nº 22278, dando paso a un régimen legal acorde a la doctrina de la protección integral de derechos;

e)En cuanto a la Ley Nº 26233 de centros de desarrollo infantil, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia se constituyó en el espacio de reflexión e intercambio a partir del cual se generaron aportes para que sean incorporados a los decretos de reglamentación de la citada ley.

137.Todas estas acciones vuelven al Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia un importante ámbito institucional en la coordinación de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia.

Capacitación en derechos humanos de niñas, niños y adolescentes

138.La SENNAF ha organizado diversas charlas, jornadas de debate, talleres de capacitación y otras reuniones referidas a la promoción y protección de los derechos humanos de niñas, niñas y adolescentes.

139.Asimismo ha realizado jornadas de capacitación a profesionales y técnicos del organismo y de otras instituciones y jurisdicciones con el objetivo de adecuar las prácticas institucionales a la Ley Nº 26061 y a la Convención sobre los Derechos del Niño.

140.También, desde el COFENAF, se ha brindado capacitación a los fines de avanzar hacia la adecuación o actualización de las normativas locales, fortalecer los sistemas locales de protección integral ya existentes y revisar y transformar las prácticas institucionales de manera que garantice el ejercicio de los derechos universales de la niñez y la adolescencia.

Plan Nacional de Acción por los derechos de los niños, niñas y adolescentes

141.El 17 de junio de 2005 el Presidente de la Nación Argentina, realizó la convocatoria para el diseño del Plan Nacional de Acción por los derechos de niños, niñas y adolescentes. Desde entonces, el Estado nacional desarrolló una importante tarea de coordinación que desembocó en la conformación de la Mesa Técnica Interministerial Nacional, en la órbita del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

142.Se logró la participación efectiva de autoridades y técnicos de dependencias del Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Ministerio de Economía y Producción, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Registro Nacional de las Personas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Deporte y el INDEC.

143.El proceso demostró ser un arduo ejercicio institucional para el Estado nacional, que al estar organizado burocráticamente de manera sectorial, tuvo que asimilar la mirada integral para generar un espacio interinstitucional e interdisciplinario que permitiera optimizar recursos, evitar la multiplicación de esfuerzos aislados, definir prioridades y establecer las necesidades de articulación.

144.El plan de trabajo se constituyó para la realización de un relevamiento y análisis de planes y programas destinados a la niñez y a la adolescencia, la conformación de indicadores y diagnósticos de situación de manera tal de construir insumos necesarios para la confección de una propuesta de un plan nacional de acción.

145.Cabe destacar que el documento preliminar contó con el aporte de aproximadamente 300 niños, niñas y adolescentes de diferentes ámbitos: escuelas públicas y privadas, niños y niñas de distintos hogares, chicos en situación de calle, representantes de pueblos originarios, entre otros.

146.La Mesa Técnica Interministerial entregó el 23 de noviembre de 2007 un documento preliminar a la SENNAF que, por disposición de la Ley Nº 26061, es la encargada, en conjunto con el COFENAF, de diseñar el plan nacional de acción. Dicho documento se encuentra actualmente en estudio y se remitirá a los ejecutivos provinciales a través del COFENAF para consulta y validación del mismo.

147.De esta manera, la confección del plan nacional de acción se está llevando a cabo en un proceso institucional trabajoso y complejo pero abierto, consultivo y participativo, tal como lo recomendó oportunamente el Comité Internacional.

Proceso de reglamentación de la Ley Nº 26061

148.Desde la misma reglamentación de la Ley Nº 26061 el poder ejecutivo nacional puso en marcha un importante proceso de participación que demarca la sustentabilidad de la aplicación concreta de la norma. A través de una comisión técnica creada a estos fines, se desarrollaron actividades en las cuales se involucró a:

a)A la totalidad de los ministerios y secretarías dependientes del poder ejecutivo;

b)A funcionarios del poder judicial;

c)A la totalidad de los poderes ejecutivos provinciales;

d)A destacados organismos internacionales, entre los que se cuenta a las autoridades ejecutivas del Comité de los Derechos del Niño;

e)A los gremios que agrupan a los trabajadores involucrados en la temática, como así también reuniones plenarias de participación directa de los trabajadores;

f)A organizaciones de la sociedad civil, entre las cuales participaron redes de infancia y movimientos sociales de gran protagonismo en la lamentable crisis que sufrió el país;

g)A referentes académicos.

149.El resultado de ello fue el dictado de los Decretos reglamentarios Nos. 415 y 416 de 2006; el primero de ellos arriba desarrollado.

Programa nacional de desarrollo infantil " Primeros a ños "

150.Un claro ejemplo de la ejecución coordinada de actividades concretas que certifican un anclaje de la concepción de integralidad que deben tener las políticas de niñez y adolescencia, es el programa nacional de desarrollo infantil "Primeros años".

151.El mismo tiene sede en el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y participan mancomunadamente en su ejecución y desarrollo los Ministerios de Educación, de Desarrollo Social y de Salud de la Nación, contando además con la asistencia del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

152.El programa se propone instalar como política pública el abordaje integral del desarrollo infantil garantizando los derechos de niños y niñas. La iniciativa contribuye a fortalecer al Estado en el desarrollo de capacidades institucionales para llevar adelante acciones integrales en el nivel nacional, provincial y local, para la atención de la primera infancia en su contexto familiar y comunitario.

153.La iniciativa llegó a las familias, en su rol de promotoras del desarrollo infantil y a la comunidad, con información, acompañamiento y recursos para que los grupos familiares puedan recuperar su rol protagónico en la crianza de niños y niñas.

154.El 1º de noviembre de 2006 se firmaron los convenios entre los gobiernos provinciales y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, a través de los cuales se incorporaron 22 jurisdicciones al programa nacional. En los niveles provinciales se institucionalizaron espacios de articulación mediante la firma de actas acuerdo entre los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social y de Educación de cada jurisdicción, constituyendo así las mesas interministeriales provinciales.

155.Estas mesas interministeriales provinciales seleccionaron las localidades y al equipo técnico de cada jurisdicción, según perfiles preestablecidos.

156.Cada localidad constituyó una mesa intersectorial local con el apoyo técnico del equipo provincial. Desde el nivel central se desarrolló un proceso de capacitación y asistencia técnica a los equipos técnicos provinciales y acompañamiento a su proceso de trabajo con el objetivo de promover y fortalecer prácticas interinstitucionales de abordaje integral del desarrollo infantil.

157.El programa orienta un accionar articulado e integral para lograr un impacto significativo y superador sobre las prácticas de crianza y las oportunidades ofrecidas a las niñas y a los niños. Son sus destinatarios niños y niñas de 0 a 4 años, sus familias y la comunidad a la que pertenecen.

Proceso de elaboración de informe al Comité

158.Otro de los elementos para afirmar que hemos avanzado en poner en marcha mecanismos de coordinación es el proceso mismo de confección del presente informe al Comité de los Derechos del Niño.

159.A diferencia de experiencias pasadas y lejos de plantearnos una mera mirada administrativa a la hora de abordar la realización del informe, la SENNAF realizó requerimientos a todos los ministerios del Gobierno nacional y a todas las provincias a través del COFENAF. Asimismo, desarrolló con las autoridades locales de aplicación talleres de participación de niños, niñas y adolescentes en todas las regiones del país, proceso detallado en el anexo II.

160.A su vez, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación convocó a la SENNAF, entre otras dependencias del Gobierno nacional, a organizaciones de la sociedad civil y al UNICEF al coloquio "Cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos en las políticas públicas. Seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño".

161.De esta manera, el Estado argentino ha involucrado en el proceso de elaboración del informe a distintos actores a pensar y analizar la aplicación de la Convención.

Coordinación con organizaciones sociales

162.El Estado argentino ha trabajado por la defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia en estrecha relación con organizaciones sociales en todo el territorio nacional.

163.La crisis social y económica del año 2002 dejó vastos territorios completamente anegados. A partir de la vulneración de los derechos más elementales, la sociedad civil se fue organizando, de diversas maneras, en vistas de paliar la asfixiante realidad.

164.La actual gestión de gobierno, bajo una perspectiva de participación y de territorialidad entendió como estratégico la articulación de acciones y políticas con estos movimientos sociales. De esta manera, los planes nacionales de familias y de seguridad alimentaria, articulan acciones con más de mil organizaciones de la sociedad civil de todo el país.

165.Cabe destacar que estas organizaciones, que en su mayoría se encuentran en zonas periféricas, de riesgo social crítico, muchas veces no cuentan con un gran desarrollo institucional. Es por esto que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional, está llevando a cabo un relevamiento de organizaciones administradoras en conjunto con 30 universidades nacionales que, entre otros objetivos, se plantea realizar un acompañamiento y fortalecimiento de las mismas en diversos aspectos.

166.Específicamente, dentro del período de análisis, se pueden citar como ejemplos de cooperación y desarrollo de acciones de promoción y protección de los derechos de la infancia a los programas: Programa de atención a menores en riesgo (ProAme), en cooperación con el Banco Interamericano de Desarrollo, como así también el programa Centros comunitarios de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el Programa nacional adolescencia e integración social. A partir de ellos, el Estado nacional interactuó con más de 250 organizaciones en todo el territorio nacional.

167.La Ley Nº 26061 estableció una vinculación orgánica, de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la SENNAF. En este aspecto se ha solicitado al UNICEF una consultoría que ayude a establecer criterios pertinentes a la hora de conformar un consejo consultivo permanente que represente fielmente a un universo muy diverso y dinámico de organizaciones que trabajen en y por la infancia y la adolescencia.

168.En este sentido, en los meses de noviembre y diciembre de 2007, la SENNAF realizó una convocatoria en la que participaron organizaciones de distinto perfil, tales como redes de infancia, organizaciones de base, religiosas y fundaciones ligadas al mundo de las empresas con responsabilidad social. Todas ellas con un amplio y reconocido compromiso en la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, para analizar:

a)Mecanismos de participación estables entre la sociedad civil y la SENNAF;

b)Mecanismos de representación de la sociedad civil con vistas a la conformación de un consejo consultivo que de cuenta de la diversidad de organizaciones.

169.El proceso se encuentra en su primera etapa, planificándose una apertura de la convocatoria en las distintas regiones del país.

170.Finalmente, la mayoría de los órganos locales de protección de derechos manifestaron desarrollar, en la actualidad, actividades con distintas organizaciones de la sociedad civil tendientes a promover y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.

171.Sin perjuicio de lo expuesto, el Estado nacional considera que, en la construcción de un modelo diferente, que debe articular los recursos institucionales con el territorio, queda aún mucho por avanzar y profundizar en el proceso de cooperación con las distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajan por y con las niñas, los niños y los adolescentes.

Elementos pendientes en el proceso de coordinación de políticas de niñez y adolescencia

172.A nivel nacional, se ha avanzado en la constitución de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia mientras que, a nivel federal, se ha puesto en marcha el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia que, para su funcionamiento, las jurisdicciones provinciales, a instancias de la convocatoria celebrada por Decreto Nº 415/06, debieron indicar o crear un órgano de protección de derechos.

173.Ahora bien, la conformación local/municipal, en términos generales, es todavía hoy un objetivo a cumplir. Cabe destacar que, tanto la Nación como los ejecutivos provinciales están realizando un esfuerzo considerable en la instalación de dispositivos de protección de derechos locales. Prueba de ello es la línea de financiamiento que se ejecuta a través del COFENAF para realizar la descentralización de políticas hacia los municipios. Podemos citar los casos de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.

4 . Recursos para los niños

Párrafo 20. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, el Comité alienta al Estado p arte a que:

a) Revise las políticas económica y social y la asignación de recursos presupuestarios para que se atribuya el máximo de recursos disponibles a la promoción y protección de los derechos del niño en los ámbitos nacional, provincial y municipal, especialmente en las esferas de la salud, la educación, el bienestar social y la seguridad, tal como se recomendó anteriormente (ibíd., párr. 16);

b) Determine la cantidad y la proporción de recursos que se dedican a los niños en los planos nacional y local para evaluar los efectos de los gastos realizados en la esfera de la infancia.

174.Dentro del período de análisis, el Estado argentino ha efectuado importantes avances en la recuperación de derechos de niñas, niños y adolescentes. Este esfuerzo tiene un claro correlato con la asignación de recursos para el área. Cabe destacar que a través del artículo 72 de la Ley Nº 26061 los fondos destinados a financiar los órganos de protección de derechos a nivel nacional y federal tienen un carácter intangible y la previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores.

175.Una importante novedad para este apartado es que el Gobierno nacional se ha preocupado en determinar cuántos recursos del presupuesto nacional se dirigían integralmente a la niñez y a la adolescencia y cómo era su composición, mecanismo indispensable para lograr un adecuado análisis y evaluación de las políticas del área.

176.En el año 2002, el Gobierno de la República Argentina y el UNICEF suscribieron el Plan Maestro de Operaciones para el período 2002-2004, en el que el UNICEF asumió el compromiso de acompañar a los distintos niveles de gobierno y a la sociedad civil en el pleno cumplimiento de la Convención. En ese marco, la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción, a través Dirección de Análisis de Gasto Público y Programas Sociales (DAGP y PS), y el UNICEF acordaron la realización conjunta del documento "Gasto público dirigido a la niñez en la Argentina", cuyo objetivo fue definir los aspectos metodológicos para cuantificar el gasto público dirigido a la niñez (GPdN) y, a partir de ello, establecer una primera aproximación numérica de este gasto para los niveles de gobierno nacional y provincial.

177.Es importante destacar que, debido a que no se registraban antecedentes en el análisis del GPdN en la Argentina y a que en la clasificación presupuestaria del Estado no existe una categoría específica en la que se registre dicho gasto, se consultaron en primera instancia los criterios de estimación elaborados por la experiencia internacional en esta materia. Luego de estas consultas, se procedió a definir el universo de programas presupuestarios destinados a niños, niñas y adolescentes sean estos dirigidos en forma específica, indirecta o ampliada.

Principales lineamientos metodológicos para determinar el gasto en niñez

178.En primer lugar cabe resaltar que la población objetivo a lo largo de todo el trabajo comprende a los ciudadanos menores de edad.

179.Habida cuenta del grado de especificidad con relación a la población objetivo de las acciones que lleva a cabo el Estado, se clasificó el GPdN según las siguientes clases.

180.Gasto específico (GE): programas e iniciativas dirigidas exclusivamente a personas de hasta 18 años de edad (por ejemplo comedores escolares, enseñanza básica, becas estudiantiles, etc.).

181.Gasto indirecto (GI): proporción del gasto que beneficia a personas menores de 18 años de edad a partir de programas e iniciativas dirigidas a la familia u otros agentes con clara repercusión en el bienestar de los niños (por ejemplo programas alimentarios dirigidos a las familias, transferencias de ingreso a las familias, asignaciones familiares, etc.).

182.Gasto ampliado (GA): proporción del gasto dirigido a niños a través de programas e iniciativas que benefician un grupo poblacional más amplio del cual los niños representan una proporción (por ejemplo, programas de atención a grupos vulnerables, acciones para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, etc.).

Gasto público nacional dirigido a la niñez

183.El gasto público nacional dirigido a la niñez para el período de análisis muestra un importante avance en la inversión nacional. El crecimiento nominal en millones de pesos asciende en un 160% desde el año 2002 hasta el 2006.

184.En el siguiente cuadro puede advertirse un aumento sostenido de la inversión por número de niños que encuentra un correlato en la participación relativa de la inversión en el producto bruto interno. Dicho aumento es del orden del 25% para el período de análisis.

Gasto p úblico n acional dirigido a la n iñez , 2002-2006

Año

En millones de pesos

En pesos por niño

En porcentaje del GPNT

En porcentaje del GPNS

En porcentaje del PBI

2002

4.967,3

405,5

9,7

14,4

1,6

2003

6.771,5

553,0

10,4

16,0

1,8

2004

8.602,1

702,7

11,5

16,9

1,9

2005

10.660,5

871,0

10,7

17,2

2,0

2006

13.214,9

1.079,8

10,8

16,8

2,0

Fuente: Dirección de Análisis de Gasto Público y Programas Sociales. Ministerio de Economía y Producción.

185.Es importante destacar que la suba de la inversión es sustentable si la comparamos con el crecimiento de la inflación para el mismo período.

Comparación del aumento del gasto público dirigido a la niñez y la i nflación , 2002-2006

Fuente: Dirección de Análisis de Gasto Público y Programas Sociales/Secretaría de Política Económica -INDEC.

186.Como se aprecia el aumento del gasto público nacional dirigido a niñas y a niños es sustancialmente mayor a la inflación del período.

Gasto p úblico c onsolidado dirigido a la niñez , 2001 - 2005

187.El gasto público consolidado (GPC) es el que agrupa también la inversión de gasto de las provincias. Para el año 2006 ascendió a 211.602.000.000 pesos. Con respecto al año 2000 se observa un incremento nominal acumulado de 120%.

188.En el año 2002 aumentó principalmente la participación del gasto público en servicios sociales de 62,1% en el año 2001 a 67,3% como consecuencia de los esfuerzos que realizó el Estado para amortiguar el impacto de la crisis económica sobre los sectores más desprotegidos, en particular, a través de acciones focalizadas en forma de transferencias directas de ingresos y en especie.

189.A partir del año 2004, en sintonía con la recuperación económica, aumentó significativamente la incidencia de las funciones vivienda y urbanismo y agua potable y alcantarillado, así como también de educación, cultura y ciencia y técnica en la estructura del gasto público en servicios sociales. Ello da cuenta de una mayor inversión pública destinada a la expansión y mejoramiento de la calidad de la infraestructura básica y del capital humano.

190.Respecto del GPdN consolidado y en sintonía con la evolución del GPC, las categorías que más relevancia adquieren en los años posteriores a la crisis son las vinculadas con la asistencia social directa hacia la población más desprotegida (ayuda directa, nutrición y alimentación, entre otras). Luego de la recuperación, el gasto público se orienta en mayor medida hacia la generación o recomposición de capital físico y humano (condiciones de vida, educación, entre otras).

191.En el cuadro que se sigue se observa que la evolución del GPCdN consolidado refleja un importante aumento acumulado que asciende al 96,2% entre los años 2001 y 2005. Al analizar las variaciones interanuales, se presentan incrementos para todo el período mencionado.

Gasto público consolidado dirigido a la niñez, 2001-2005

2001

2002

Variación interanual 2002-2001

2003

Variación interanual 2003-2002

2004

Variación interanual 2004-2003

2005

Variación interanual 2005-2004

En millones de pesos

16.565,3

17.868,7

7,9

20.854,3

16,7

24.837,3

19,1

32.508,4

30,9

En pesos por niño

1.352,3

1.458,8

7,9

1.703,0

16,7

2.028,9

19,1

2.656,1

30,9

En porcentaje del GPC

18,1

20,3

12,6

19,5

-4,1

19,8

1,6

19,7

-0,8

En porcentaje del GPS

30,1

31,2

3,6

31,1

-0,3

31,4

1,2

33,0

5,0

En porcentaje del PIB

6,2

5,7

-7,3

5,5

-3,0

5,5

0,0

6,1

10,1

Fuente: Dirección de Análisis de Gasto Público y Programas Sociales. Ministerio de Economía y Producción .

192.Con respecto a la evolución del GPCdN medido en pesos por niño, se observa una evolución similar a la del GPCdN, alcanzando en el año 2005 los 2.656,1 pesos.

193.Por otra parte, tanto en términos del gasto público consolidado (GPC) como del gasto público social consolidado (GPSC) se observa un incremento en la participación del GPCdN entre 2001 y 2002. En el primer caso, el aumento es de 12,6%, y en el segundo de 3,6%. En el año 2003, la participación con respecto al GPC disminuye, pasando de 20,3% a 19,5% y en términos del GPSC la relación se mantiene relativamente estable. Entre 2003 y 2004 se evidencian incrementos en estas participaciones que alcanzan magnitudes de 19,8% del GPC y 31,4% del GPSC. En 2005, la participación con respecto al GPC se sitúa en niveles similares al año anterior (19,7%) y se registra un incremento en la participación con relación al GPSC, que alcanza el 33,0%.

194.Por último, se observa que en términos del PIB el GPCdN representa 6,2% en 2001, 5,7% en 2002 y 5,5% para 2003 y 2004. En 2005 se revierte este comportamiento recuperando los niveles previos a la crisis de 2001 trepando al 6,1%.

Características del g asto p úblico c onsolidado dirigido a la niñez

195.Se observa que el gasto con mayor importancia relativa es el que se dirige específicamente a niños de hasta 18 años (GE) aportando más del 60% del GPCdN en promedio.

196.En esta clase tienen especial relevancia los programas relacionados con la educación, que representan alrededor del 90%. El GA concentra en promedio el 27,7% del GPCdN. Por su parte, el GI registra una tendencia creciente en su participación en el GPCdN entre 2001 y 2003, partiendo de 5,9% en 2001 alcanza una participación de 15,2% en 2003. En los años siguientes se verifica una reducción en la participación de esta clase alcanzando 12,7% en 2004 y 10,2% en 2005.

197.La participación de las distintas clases de gastoen el total presenta importantes modificaciones en 2002 y 2003 como consecuencia de las políticas sociales impulsadas por el Gobierno nacional en respuesta a la crisis socioeconómica, que impactan en la niñez. El cambio más significativo se verifica en el GI, sin incluir las asignaciones familiares,que aumenta su participación en el caso del Gobierno nacional en 34,6 puntos porcentuales entre 2001 y 2003. La implementación del Plan Jefas y Jefes de Hogar Desocupados (PJyJHD) y en menor medida los programas Emergencia alimentaria y el de IDH, explican la mayor parte de este aumento.

198.Por otro lado, en los gobiernos provinciales también se verifica un aumento en la participación del GI sin incluir las asignaciones familiares de 1,6 puntos porcentuales para el mismo período debido fundamentalmente a la implementación de distintos tipos de programas de ayuda directa a partir de 2002 (entrega de subsidios, alimentos, etc.).

Gasto público consolidado dirigido a la niñez por clase, 2001-2005.

(En millones de pesos)

Clase

Detalle

2001

2002

2003

2004

2005

Gasto específico

10.934,4

11.085,8

12.046,3

14.679,3

19.688,3

Gasto indirecto

Asignaciones familiares

851,0

755,6

827,7

920,8

1.278,0

Resto gasto indirecto

127,3

1.364,7

2.341,6

2.243,3

2.050,8

Gasto ampliado

Obras sociales

2.271,3

2.316,2

2.730,9

3.310,4

4.165,0

Resto gasto ampliado

2.381,3

2.346,3

2.908,4

3.683,5

5.326,3

T otal general

16.565,3

17.868,7

20.854,3

24.837,3

32.508,4

Fuente: Dirección de Análisis de Gasto Público y Programas Sociales. Ministerio de Economía y Producción.

Gasto público consolidado dirigido a la niñez por clase, 2001-2005

(En porcentaje, estructura vertical)

Clase

Detalle

2001

2002

2003

2004

2005

Gasto específico

66,0

62,0

57,8

59,1

60,6

Gasto indirecto

Asignaciones familiares

5,1

4,2

4,0

3,7

3,9

Resto gasto indirecto

0,8

7,6

11,2

9,0

6,3

Gasto ampliado

Obras sociales

13,7

13,0

13,1

13,3

12,8

Resto gasto ampliado

14,4

13,1

13,9

14,8

16,4

T otal general

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Fuente: Dirección de Análisis de Gasto Público y Programas Sociales. Ministerio de Economía y Producción.

Financiamiento e specífico a las p olíticas de p rotección de d erechos del COFENAF

199.La creación de la SENNAF y del COFENAF determinó no solo espacios de planificación y articulación de las nuevas políticas para el área sino que también una nueva forma de financiarlas.

200.En este sentido, la SENNAF garantizó de su partida presupuestaria un fondo federal a ser distribuido en todas las jurisdicciones, cuya ejecución está orientada a dar cuenta de los lineamientos de la protección integral de derechos, explicitados en la declaración inaugural del COFENAF.

201.Lo novedoso del presente mecanismo, es que se ha consensuado un coeficiente de distribución de recursos que combina en diferentes proporciones el respeto de las jurisdicciones, el tamaño de la población de referencia y el esfuerzo presupuestario que cada jurisdicción realiza para las políticas dirigidas a la niñez.

202.Cada provincia a partir de un análisis de las prioridades de su territorio presenta un proyecto de financiamiento hasta agotar su cuota presupuestaria. Las principales líneas de acción financiadas para el ejercicio 2007 corresponden a:

a)Fortalecimiento de procesos de desintitucionalización de las niñas, niños y adolescentes;

b)Fortalecimiento familiar, a través de la conformación de equipos técnicos locales para la asistencia integral y asistencia directa de recursos;

c)Descentralización hacia el territorio de recursos y acciones para promover la constitución de sistemas de protección locales;

d)Conformación de equipos técnicos/profesionales locales, los cuales reciben capacitación y asistencia técnica;

e)Trabajo con temáticas específicas de las provincias como son: trata y tráfico, explotación sexual comercial, maltrato infantil, chicos en situación de calle, adicciones, jóvenes presuntos infractores;

f)Campañas de sensibilización sobre los derechos;

g)Fortalecimiento institucional a los órganos locales de protección de derechos de la niñez y la familia.

203.A partir del presente fondo y su distribución territorial se logró en el año 2007 que, por primera vez, el órgano rector de las políticas públicas de infancia ejecute la mayoría de sus fondos en el interior del país, dejando atrás la asimetría histórica que conllevaba la atención a la asistencia directa de casos como auxiliar de los tribunales federales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Inversión s ocial de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y y Familia dirigida a la infancia y a la adolescencia según r egión g eográfica , 2007

Re gión

Inversión 2007

Porcentaje de niños

Porcentaje de inversión

Noroeste argentino

4.034.316

13,7

12,3

Noreste argentino

3.568.607

11,7

10,9

Norte de Cuyo

1.514.773

8,4

4,6

Patagonia sur

1.551.352

2,2

4,7

Patagonia norte

1.272.080

4

3,9

Centro

6.764.593

19,3

20,6

Buenos Aires

9.999.965

36

30,5

C.A.B.A

4.088.528

4,7

12,5

Total

32.794.214

100

100

Fuente: Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

204.Como se aprecia en el cuadro, la inversión social de la SENNAF comienza a lograr un correlato con el porcentaje relativo de número de niños según el territorio de influencia.

Inversión s ocial de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dirigida a la infancia y a la adolescencia según nivel ejecutado, 2007

Fuente: Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Niveles de pobreza e indigencia en niños, niñas y adolescentes

205.En el período de análisis la República Argentina ha logrado una importante mejora de los niveles de calidad de vida. Logrando de esta manera una baja sistemática tanto en los niveles de pobreza como en los de indigencia para todos los ciudadanos de todas las regiones del país.

206.En la población específica de niños, niñas y adolescentes, se ha conseguido reducir la pobreza para el total país en aproximadamente un 30% y un 50% la indigencia respectivamente.

207.Sin embargo y a pesar del esfuerzo realizado y las mejoras en los indicadores, se mantienen aún valores de consideración como así también asimetrías regionales. La presente situación preocupa en gran medida al Estado argentino y es por eso que se encuentra abocado en continuar profundizando políticas y acciones que tiendan a la recuperación de los derechos sociales del conjunto de los niños, las niñas y los adolescentes del país.

208.En este sentido el Gobierno nacional se encuentra actualmente abocado al diseño de un plan de abordaje integral en territorios sociales con el objeto de impactar los núcleos duros de la pobreza, favoreciendo el desarrollo social de las personas en situación de vulnerabilidad a través de la acción coordinada de los Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Educación de la Nación y distintos actores de la comunidad.

Población de 0 a 18 años bajo la línea de pobreza según regiones del MDS . Segundo semestre de 2003-segundo semestre 2006

\s

Población de 0 a 18 años bajo la línea de indigencia según regiones del MDS. Segundo semestre 2003-segundo semestre 2006

\s

5. Monitoreo independiente

Párrafo 22. El Comité alienta al Estado p arte a que, tal como recomendó anteriormente (ibíd., párr. 15), establezca un mecanismo independiente y eficaz, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), ya se trate de un organismo integrado en una institución nacional de derechos humanos o de un organismo independiente, por ejemplo una defensoría del niño, dotado de recursos humanos y financieros suficientes y al que puedan recurrir fácilmente los niños, para que:

a) Vigile la aplicación de la Convención;

b) Tramite rápidamente las denuncias presentadas por niños teniendo en cuenta los intereses de est os;

c) Proporcione más reparación por las violaciones de los derechos que correspondan a los niños en virtud de la Convención.

A este respecto, el Comité recomienda además al Estado p arte que considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica al UNICEF y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), entre otros organismos.

209.En sintonía con las recomendaciones que propinó el Comité para este apartado se dispuso, a través de la Ley Nº 26061, la creación de la figura del Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, quien tendrá a su cargo velar por la protección y la promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes consagrados por la Convención sobre los Derechos del Niño.

210.Asimismo, será su función elaborar un informe anual que deberá dar cuenta de las denuncias presentadas y el resultado de investigaciones que se lleven a cabo.

211.Cabe destacar que la institución creada tendrá independencia del poder ejecutivo dado que, según lo establecido por el artículo 49 de la citada ley, el Congreso Nacional tiene a su cargo la designación del funcionario en cuestión.

212.A través de una Comisión Bicameral específicamente creada a estos fines, el poder legislativo nacional se encargará de seleccionar y proponer a la persona del defensor mediante concurso público de antecedentes y oposición.

213.Según establece la ley, el defensor durará en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelegido solo una vez. Será incompatible con el cargo cualquier otra actividad pública, comercial o profesional a excepción de la docencia.

214.El poder legislativo nacional aún no ha procedido ha designar un funcionario a estos fines.

215.La SENNAF ha participado, en octubre de 2007, de las reuniones de la Comisión de Legislación General del Honorable Senado de la Nación, expresando al cuerpo colegiado la importancia de contar con todas las herramientas establecidas en la Ley Nº 26061.

216.Posteriormente, se conformó una mesa de trabajo, compuesta por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la SENNAF, delegados del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y miembros del poder legislativo nacional, en la cual las partes coincidieron en la necesidad de avanzar en la creación de la Comisión Bicameral.

217.En noviembre de 2007, el Honorable Senado de la Nación ha dado media sanción a un proyecto de resolución conjunto (Expedientes Nº 1453/06 y 2957/07) creando la Comisión Bicameral de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevista en la Ley Nº 26061 (Expediente Nº 1453/07), dando un paso ineludible para lograr la designación del Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en el ámbito nacional.

218.Por último, es de destacar que las provincias de Córdoba y Corrientes han adherido a los principios y disposiciones previstas en la Ley Nº 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, mediante Leyes provinciales Nos. 9396 y 5773 respectivamente. Ambas normas también crean la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

219.En el caso de la provincia de Córdoba, la legislatura provincial ya ha designado al funcionario que ocupa el cargo.

6. Recopilación de información

Párrafo 24. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Mejore su sistema de reunión de datos para que incluya, desagregándolas, todas las esferas abarcadas por la Convención. El sistema debería comprender a todas las personas menores de 18 años y prestar especial atención a los menores particularmente vulnerables, como los niños con discapacidades.

b) Utilice eficazmente esos indicadores y datos para formular y evaluar las políticas y los programas destinados a aplicar la Convención y velar por su aplicación.

220.Tal como lo señaló el Comité oportunamente, la Argentina carece de información estadística sistematizada en base a los principios, derechos y garantías consagradas en la Convención.

221.Sin embargo, el país cuenta con fuentes de suministro de datos de singular relevancia en términos comparativos. Realiza un censo nacional de población cada diez años y monitorea continuamente, en los principales centros urbanos del país, las variables sociodemográficas más destacadas a través de la Encuesta Permanente de Hogares, dependiente del INDEC.

222.En el marco del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales se desarrollan el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), el Sistema de Información, Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales y Sistema de Identificación y Selección de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (SIEMPRO-SISFAM) que brindan información sustantiva para el desarrollo de las políticas sociales.

223.Tanto el Ministerio de Educación como el Ministerio de Salud de la Nación cuentan con áreas específicas que producen información sensible para las principales variables en cuestión para cada área temática, significativas para la franja etaria de la infancia y la adolescencia.

224.Asimismo, se han producido avances destacables en estudios nacionales de dimensiones específicas tales como:

a)Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI);

b)Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA);

c)Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS);

d)Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI).

225.Las características propias de cada estudio serán analizadas en los capítulos temáticos correspondientes.

226.Igualmente, en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, existen dos registros que, en el marco de sus competencias, posibilitan relevar y mantener permanentemente actualizada información sobre aspectos que afectan directamente la vida de niños, niñas y adolescentes.

227.El Registro único de aspirantes a guarda con fines adoptivos, creado por Ley Nº 25854, que proporciona a jueces y organismos oficiales, que tengan trámites relacionados con la adopción, una lista centralizada de espirantes a guarda con fines adoptivos. El objetivo es agilizar y centralizar los trámites de adopción, fortaleciendo los mecanismos institucionales para prevenir posibles delitos como la venta y trata de niños.

a)Hasta el presente, se han adherido a la Ley Nº 25854 y su Decreto reglamentario Nº 383/05 las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur;

b)El Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas (Ley Nº 25746) que tiene por objetivo organizar y entrecruzar la información de todo el país en una base de datos sobre personas menores de edad de quienes se desconozca el paradero, así como de aquellos que fueran localizados o se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación, en todos los casos en que desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios.

228.El Ministerio de Economía y Producción, en conjunto con el UNICEF, ha elaborado un novedoso informe denominado Gasto p úblico d irigido a la n iñez.En dicho documento se aborda una metodología para evaluar la inversión que produce tanto el Estado nacional y las provincias en la niñez y la adolescencia.

229.El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación llevó a cabo la experiencia denominada: "Ficha social. Las familias cuentan", por la cual fueron relevadas las condiciones sociales de más de 920.000 hogares en condiciones de vulnerabilidad en todo el país.

230.La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) produce entre otros estudios de interés, la Encuesta de Estudiantes de Nivel Medio que ya cuenta con relevamientos para los años 2001, 2005 y 2007.

231.La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y el UNICEF elaboraron el informe denominado Privados de l ibertad : s ituación de n iños, n iñas y a dolescentes en la Argentina para analizar la realidad de niñas y niños institucionalizados.

232.El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y la SENNAF, pusieron en marcha el estudio "Niños, niñas y adolescentes, sin cuidados parentales"para ampliary mejorar este primer intento. El estudio se encuentra todavía en proceso de análisis.

233.Asimismo, la SENNAF y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, con la colaboración del UNICEF están llevando a cabo la investigación "Adolescentes infractores o presuntos infractores a la ley penal".

234.En el mismo sentido, cabe destacar que los ejecutivos provinciales cuentan con áreas de estadísticas que acumulan información sensible en la materia.

235.Es decir que, si bien existen múltiples fuentes de información de las principales temáticas que atraviesan la niñez y la adolescencia en la Argentina, esta no está sistematizada e integrada con un enfoque de derechos, situación que dificulta muchas veces el monitoreo de las políticas y programas destinados a aplicar la Convención.

236.En busca de revertir la situación, el poder ejecutivo nacional a través del Decreto Nº 28/07, estableció en la estructura organizativa de la SENNAF, la creación de la Dirección Nacional de Gestión y Desarrollo Institucional; que entre otras acciones deberá:

a)Instaurar y dirigir acciones de monitoreo y evaluación de programas, proyectos y acciones que tiendan a la promoción, protección y restitución de derechos de la niñez, adolescencia, tercera edad y sus familias;

b)Dirigir los programas de investigación para promover el conocimiento dentro de la temática de la infancia, adolescencia, tercera edad y sus familias;

c)Promover la instauración de centros de documentación en las temáticas de su competencia; etc.

B. Definición del niño (art ículo 1 de la Convención)

Párrafo 26. Teniendo en cuenta los artículos 1 y 2 de la Convención, así como otras disposiciones conexas de la misma, el Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación para aumentar la edad mínima de las mujeres para contraer matrimonio y equipararla a la de los varones.

1. Edad para contraer matrimonio

237.Siendo prioridad del Gobierno nacional generar acciones e iniciativas que dentro del estado de derecho y del fortalecimiento del sistema democrático aseguren a todos los niños, las niñas y los adolescentes el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos, se ha tomado en cuenta la recomendación del Comité referida a equiparar la edad mínima necesaria para contraer matrimonio en el caso de las mujeres a la misma que los varones.

238.En razón de ello y observando la existencia de diversos proyectos de ley con estado parlamentario que abordan la temática en el sentido mencionado, la SENNAF convocó a miembros del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, funcionarios del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y autoridades del poder legislativo nacional a una mesa de trabajo conjunta en la que se destacó la importancia de promover adecuaciones normativas a nivel nacional para que las instituciones y marcos jurídicos sean armónicos y respetuosos de los principios, derechos y garantías consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional).

239.Finalmente, en noviembre de 2007, el Honorable Senado de la Nación dio media sanción a un proyecto de ley (Expediente Nº 3496/07), cuyo objetivo es el de equiparar en 18 años la edad para contraer matrimonio. Dicha exigencia ahora sería valida tanto para mujeres como para hombres, estableciendo de esta manera un trato igualitario y un importante avance para concretar la iniciativa.

2. Edad de educación obligatoria

240.La nueva Ley Nº 26206 de educación nacional, en su artículo 16, establece que "La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de 5 años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria…".

241.La educación secundaria obligatoria recupera su unidad pedagógica e institucional, con la finalidad de habilitar a adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios.

3. Edad de admisión al empleo

242.Se remite a lo informado en el apartado "Legislación" del punto A del presente capítulo, en el que se explicita el estado parlamentario de un proyecto de ley que propone elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo.

4. Definición de las personas menores de edad

243.La legislación argentina no ha sufrido modificaciones en este punto. Conforme al artículo 126 del Código Civil de la Nación "son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de 21 años". Recién entonces cesa su incapacidad quedando habilitadas para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de la autorización de los padres, tutores o jueces (art. 129). El mismo cuerpo legal distingue dos situaciones rigurosamente precisadas: menores impúberes, los que aún no tuvieren la edad de 14 años cumplidos; y menores adultos los que fueren de esta edad hasta los 21 años cumplidos (art. 127). Mientras que para los primeros la incapacidad es absoluta, porque no tiene excepción alguna (art. 54, inciso 2)), es relativa para los menores adultos, ya que supone una condición básica de incapacidad, teniendo solo capacidad para los actos que las leyes les autorizan a otorgar (art. 55).

C. Principios generales (art ículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

1. Principios g enerales

Párrafo 28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Integre adecuadamente los principios generales de la Convención, enunciados en los artículos 2, 3, 6 y 12, en todas las leyes que atañan a los niños;

b) Aplique esos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios, que afecten a los niños;

c) Aplique esos principios al planificar y formular políticas en todos los niveles, así como en las medidas que adopten las instituciones de bienestar social, salud y educación, los tribunales y las autoridades administrativas.

244.Los principios generales enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño son plenamente receptados por la Ley Nº 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Así el artículo 1 dispone:

"Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte…"

245.Asimismo, el artículo 28 de la misma norma prevé:

"Las disposiciones de esta ley se aplicarán por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales."

246.La norma también se ocupa explícitamente de episodios de discriminación, al prohibir, en su artículo 18, "… a las instituciones educativas públicas y privadas imponer por causa de embarazo, maternidad o paternidad, medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las niñas, niños y adolescentes…".

247.Cabe aclarar que dicha prohibición ya había sido legalmente consagrada por la Ley Nº 25584 del año 2002 y su modificatoria Nº 25808 del año 2003.

248.Otro hecho importante en materia legislativa, ha sido la sanción de la Ley Nº 26206 de educación nacional que plantea entre los objetivos y fines de la política educativa los de:

a)Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo;

b)Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los(as) niños(as) y adolescentes establecidos en la Ley Nº 26061;

c)Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.

249.Corresponde señalar también que, desde el año 1988, rige la Ley Nº 23592 sobre "actos discriminatorios" que, en su artículo 1, dispone:

"a)Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

b)A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos."

250.Sin perjuicio de ello, consideramos que los principios generales de la Convención se encuentran integrados por la legislación citada en el apartado "Legislación" del punto A del presente capítulo, al que remitimos.

Planificación y d eterminación de p olíticas en todos los niveles

Resignificación de las p olíticas s ociales

251.Los procesos económicos, sociales y políticos que estallaron en el año 2002 fueron el resultado de un modelo de país que despojó a los ciudadanos argentinos de gran parte de sus derechos.

252.Es así que las múltiples consecuencias de la implementación de las políticas neoliberales se condensan en la generación de un proceso de "desciudadanización", que implicó, para amplios sectores de la población, la vulneración de sus derechos sociales y, por lo tanto, la imposibilidad de desarrollarse individual y colectivamente en un marco de inclusión social.

253.Es en este contexto que desde el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales se puso en marcha un proceso de resignificación de las políticas sociales a través de los siguientes pilares:

a)La concepción de un Estado promotor, presente, activo reubica al Estado en un lugar protagónico en la toma de decisiones en permanente articulación con distintos sectores sociales del territorio y de la región.

b)Una concepción acerca de las personas, la familia y las comunidades como portadoras de derechos. En este sentido, la política pública se constituye en una herramienta para la recuperación y promoción de los derechos sociales, culturales y económicos. Este enfoque concibe una fuerte vinculación entre la apropiación de los derechos y el fortalecimiento de las capacidades personales y comunitarias.

c)Una concepción integral de las políticas sociales, que asume la complejidad de lo social desde un abordaje que integra las distintas dimensiones que lo atraviesan. En este sentido, los esfuerzos del Gobierno nacional, y sus distintos ministerios y programas, accionan articuladamente optimizando las estrategias de intervención.

254.En consonancia con dicha concepción, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ha desarrollado los siguientes ejes estratégicos de trabajo en el territorio:

a)La construcción de metodologías de trabajo integrales: integralidad en la gestión, unificando y articulando recursos intraministerialmente y con los diferentes niveles gubernamentales; en la mirada, planificando de "abajo hacia arriba", promoviendo la participación multiactoral y fortaleciendo los espacios participativos; en el abordaje, generando propuestas promociónales, superadoras de intervenciones fragmentadas a las familias y comunidades.

b)La promoción de políticas sociales territoriales: las políticas sociales son concebidas a partir de las dinámicas propias de cada zona, municipio, provincia o región. Esta forma de gestión implica recuperar y partir de los distintos saberes, experiencias y particularidades locales.

c)La implementación de las políticas sociales con equidad territorial: la equidad territorial remite a la idea de "igualdad en la diferencia" en oposición a situaciones de inequidad territorial. El Ministerio adecua la distribución de acciones asistenciales y promociónales tendiendo a igualar las posibilidades de acceso a las mismas respetando las particularidades locales.

d)La promoción de la organización y participación comunitaria: se encuentra vinculada con una redistribución democrática del poder que posibilita la movilización de los recursos de la comunidad. Este proceso de "empoderamiento" debe constituirse como un proceso flexible en el cual las instancias locales retroalimenten la planificación central.

255.Dichos ejes estratégicos tomaron cuerpo en los denominados Centros integradores comunitarios que constituyen un modelo de gestión pública que implica la integración y coordinación de políticas en el ámbito local.

Centros i ntegradores c omunitarios

256.En el marco de la Red Federal Nacional, se crean los Centros integradores comunitarios (CICs), que se erigen como centros de articulación de la política social en su conjunto. Los CICs resultan de un trabajo conjunto entre los Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nacionales.

257.El objetivo principal de los CICs es implementar un modelo de gestión pública integral en el territorio nacional que tienda al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades y al desarrollo local con eje central en la familia a partir de acciones interdisciplinarias, continuas e intersectoriales.

258.Asimismo, a través de los CICs, se busca profundizar las acciones de promoción y prevención socio sanitarias como también lograr una mayor participación e integración de las instituciones involucradas para responder de manera integral a las demandas y necesidades planteadas en territorio.

259.Para el alcance de estos objetivos, los CICs desarrollan un modelo de gestión pública que integra y coordina políticas de atención primaria de la salud y desarrollo social en un ámbito físico común de escala municipal, acercando la política social a las comunidades y facilitando el acceso a la misma. Son, además, un lugar de integración comunitaria que busca la inclusión social para lo cual se profundiza el desarrollo local mediante la promoción de recursos y capacidades de las comunidades.

260.Desde cada localidad, los CICs involucran la participación provincial, municipal y de las organizaciones de la comunidad, articulando territorialmente los tres planes nacionales del Ministerio de Desarrollo Social ("Plan nacional manos a la obra", "Plan de seguridad alimentaria" y "Plan familias") junto con las distintas acciones ya presentes en cada localidad.

261.Se realizaron 246 CICs distribuidos en todo el territorio nacional que han sido equipados con mobiliario, equipos odontológicos y vehículos utilitarios. Hay 250 más proyectados.

262.Las líneas de acción desarrolladas son:

a)Coordinación de políticas de desarrollo social y atención primaria de la salud (prevención, promoción y asistencia sociosanitaria);

b)Atención y acompañamiento a los sectores vulnerables;

c)Realización de acciones que promueven el desarrollo local;

d)Promoción de actividades culturales, recreativas y de educación popular;

e)Se favorece el trabajo en red integrando a las instituciones y organizaciones comunitarias.

263.En el marco de estos lineamientos, se abordaron hasta la actualidad las siguientes acciones que han atendido de manera específica la temática de la niñez y la adolescencia:

a)Organización de eventos, que comprendieron diversas actividades socioculturales, a saber: los festejos por el Día del Niño; los ciclos de cine infantil; y la presentación de obras de teatro y de títeres para las niñas, los niños y los adolescentes de las zonas de influencia de los CICs.

b)Realización de jornadas, charlas y talleres, en los que se debatió y reflexionó sobre las diversas problemáticas que inciden en las condiciones de vida de los niños, las niñas y los adolescentes. En dichos encuentros se priorizaron las siguientes temáticas: salud (educación para la salud, estimulación temprana, cuidado del niño, y cursos de preparto); salud sexual y reproductiva (embarazo adolescente, paternidad y maternidad responsable, VIH, y planificación familiar); recreación (juegos, y deporte); violencia (familiar y/o escolar); actividades culturales (teatro, folclore, música); promoción de los derechos del niño; nutrición (alimentación saludable y promoción de la lactancia materna); manualidades para niños y capacitación en oficios para adolescentes; y adicciones.

c)Implementación de actividades que fortalecen la participación y el desarrollo psicosocial de las niñas, los niños y los adolescentes: a) deportivas y de recreación; b) culturales y de expresión artística (teatro, danzas, música y murga); c) apoyo escolar.

d)Creación y puesta en funcionamiento de jardines maternales, guarderías y juegotecas.

e)Atención de las demandas espontáneas de la comunidad desde un enfoque interdisciplinario (a partir del trabajo articulado y triangulado entre trabajadores sociales, médicos pedíatras, psicólogos, obstetras, etc.).

f)Capacitación continua de facilitadores del proyecto familias y nutrición. Dicho proyecto está destinado a niños y niñas de 5 años y a sus familias. A través del mismo se trabajan temáticas y problemas relacionados con la crianza y sostén de niños y niñas, con ejes en lectura, juegos y nutrición. (El proyecto es abordado además en el apartado "Desnutrición" del punto F.)

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

264.La Ley Nº 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, reconoce el derecho de las niñas, los niños y los adolescentes a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida (cfr. art. 8).

265.En este sentido el Estado argentino siente satisfacción al expresar que, bajo el período de análisis, se ha logrado una baja significativa y sistemática de la mortalidad infantil en todo el territorio del país. Esta información es detallada en el apartado "Salud y servicios médicos" del punto F.

266.El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha organizado todo su accionar, de manera estratégica, en torno a tres planes nacionales, a saber: el Plan de desarrollo social y economía social, el Plan de seguridad alimentaria y el Plan familias.

267.Este último, es un plan considerado central como política de Estado. Tiende a promover los valores que cohesionan, articulan y hacen posible una vida armoniosa en familia y en sociedad a través del desarrollo de acciones y actividades de fortalecimiento familiar y comunitario que promuevan la integración social y el respeto de los derechos humanos.

268.El plan atraviesa transversalmente a los otros dos planes y se integra con ellos en una retroalimentación permanente.

269.El Plan familias comprende:

a)Programa Familias por la inclusión social.

b)Centros integradores comunitarios (CICs).

c)Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.

d)Pensiones no contributivas.

e)Programa federal de la mujer y la familia y Juana Azurduy.

f)Consejo Federal de Niñez y Adolescencia.

g)Apoyo a organizaciones sociales.

h)Integrando la discapacidad. Capacidades especiales.

i)Tren de desarrollo social y sanitario.

j)Asistencia especial y urgente a grupos familiares vulnerables.

270.Muchos de estos programas y acciones se encuentran desarrollados a lo largo del presente informe a través de la organización temática propuesta por el Comité según su correspondencia.

271.Tal como se mencionó en el apartado "Coordinación" del punto A, en el marco del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, se desarrolla el programa nacional de desarrollo infantil "Primeros años".

272.El programa desarrolla una capacitación en cascada. A través de equipos técnicos provinciales se capacita a facilitadores, elegidos entre personas de cada localidad comprometidas con la promoción del desarrollo infantil en sus comunidades, y que ya estén desarrollando tareas vinculadas a la temática desde instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil.

273.Dicha capacitación está orientada a fortalecer la tarea de los facilitadores en sus instituciones para que puedan llevar adelante el acompañamiento de las familias en apoyo a la crianza de los niños y las niñas, el fortalecimiento de redes de sostén entre las mismas y la movilización social en torno a iniciativas locales de promoción del desarrollo infantil. De este modo, las poblaciones locales contarán con capacidades instaladas con un cambio de perspectiva en relación al abordaje integral del desarrollo infantil.

274.Se ha logrado que 120.000 personas de 22 jurisdicciones provinciales participaran de actividades en relación a la crianza de los niños pequeños (espacios de juego, lectura, talleres de reflexión, encuentros barriales por la salud, el ambiente, talleres de nutrición, alimentación del niño pequeño, lactancia materna, cuidados del embarazo, entre otros), implementadas por los facilitadores, con acompañamiento de los equipos técnicos provinciales.

275.Asimismo, en cuanto al desarrollo de niñas, niños y adolescentes se remite a lo especificado en el apartado "Estándar de vida" del punto F.

2. No discriminación

Párrafo 30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vigile la situación de los niños, en particular la de los que pertenecen a los citados grupos vulnerables, que están expuestos a la discriminación; y

b) Elabore, sobre la base de los resultados de esa labor de vigilancia, estrategias integradas en las que se prevean medidas concretas con objetivos bien definidos para poner fin a todas las formas de discriminación.

Párrafo 31. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención que haya puesto en marcha el Estado parte en cumplimiento de la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité acerca del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, relativo a los propósitos de la educación.

Monitoreo y desarrollo de estrategias integrales para la no discriminación

Ficha s ocial. Las f amilias c uentan

276.Tal como se enunció en el apartado "Recopilación de información del punto A", el Ministerio de Desarrollo Social desarrolló en el año 2003, en conjunto con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (SIEMPRO-SISFAM), la experiencia "Ficha social. Las familias cuentan", a través de la cual se realizó un amplio monitoreo de la situación de familias en condiciones de vulnerabilidad en todo el país, mediante el cual se relevaron distintas características de más de 920.000 hogares.

277.Para la aplicación de la ficha social se articularon acciones con las universidades nacionales, gobiernos provinciales y municipales, como así también con organizaciones de la sociedad civil que desarrollaban estrategias de apertura a barrios de difícil acceso.

278.La puesta en marcha de metodologías de triangulación de datos permitió realizar los denominados diagnósticos sociales integrales, que eran aportados a los centros de referencia y a los CICs para la planificación y posterior aplicación de los distintos dispositivos de las políticas sociales, facilitando de esta manera el acceso a los derechos sociales a amplios sectores de la población hasta entonces marginados.

Políticas antidiscriminatorias

279.En este punto es de destacar la existencia del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), creado en el año 1995, mediante Ley Nº 24515.

280.El INADI tiene por objeto elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.

281.A fin de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en la III Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, realizada en la ciudad de Durban, República de Sudáfrica, se aprobó, por Decreto Nº 1085/05, el documento titulado "Hacia un plan nacional contra la discriminación. La discriminación en Argentina. Diagnóstico y propuestas", cuyo órgano de aplicación es el INADI.

282.El documento realiza una serie de recomendaciones tales como reformas legislativas, de educación, salud, etc., a los fines de propiciar el trato igualitario y la no discriminación.

283.Cabe destacar que dicho organismo se encuentra actualmente realizando una actualización del documento arriba mencionado, en la cual el Estado argentino puede afirmar que finalmente niños y niñas han dejado de ser catalogados como objetos de protección social y/o judicial para ser plenos sujetos de derechos, abandonando una concepción discriminatoria de casi un siglo de antigüedad.

Políticas antidiscriminatorias para grupos específicos

Niños y n iñas m igrantes

284.En lo que se refiere a niños migrantes o hijos de trabajadores migrantes, la Ley Nº 25871 de migraciones, fija los lineamientos fundamentales de la política migratoria argentina y da cumplimiento a los compromisos asumidos por el país en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes.

285. Los Decretos N os. 836/04 y 578/05 disponen la creación e implementación del p rograma nacional de normalización documentaria migratoria " Patria g rande " , orientado a la ejecución de medidas encaminadas a la inserción e integración de la población migrante, a través de la facilitación de acceso a la residencia legal.

286. En tal sentido, la Dirección Nacional de Migraciones pone en funcionamiento el p rograma mencionado a través de la Disposición Nº 53253/05, a la cual podrán acogerse los nativos de los Estados p arte s y Asociados del MERCOSUR (Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela). Países que dan cuenta de la mayoría de la población migrante residente en la República Argentina.

Niños y niñas refugiados

287. A través de la Ley Nº 26165 de r econocimiento y p rotección al r efugiado del año 2006, se crea, en el ámbito del Ministerio del Interior, la Comisión Nacional de Refugiados (CENARE) integrada por representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, del Ministerio de Desarrollo Social, del INADI y con representación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la asistencia y defensa de los derechos de los refugiados.

288. La CENARE tiene como función principal la aplicación del Estatuto de los Refugiados del ACNUR, y en consecuencia la protección de los derechos de los refugiados y solicitantes de asilo que se hallen bajo la jurisdicción de la República Argentina en toda circunstancia.

289. Desde el retorno a la democracia, 11.000 personas han solicitado el asilo en la República Argentina, en los términos de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 (instrumentos a los cuales el Estado argentino adhirió mediante las Leyes N os. 15869 de 1961 y 17468 de 1967, respectivamente), de las cuales 3.000 han sido reconocidas como refugiadas.

290. Una mínima fracción de ellas son niños y niñas no acompañados o separados de sus familias, quienes arribaron por primera vez a nuestro país en el año 1999. Desde entonces, su número ha ido aumentando en forma progresiva. Así, en el año 2001 se registraron 3 casos; en el 2003, 4 ; en el 2004, 14; en el 2005, 17; en el 2006, 15 y en el 2007, 40.

291.Actualmente , residen en la República Argentina 93 menor es de edad no acompañados o separados de sus familias, todos ellos varones, de edades comprendidas entre los 14 y 21 años, oriundos en su gran mayoría del continente africano.

292. El niño una vez que se presenta ante las autoridades nacionales, es derivado a la sede de la Fundación de la Comisión Católica Argentina para Migraciones (FCCAM), agencia de aplicación de la Oficina para el Cono Sur de América Latina del ACNUR, la cual le brinda asesoramiento legal, sufraga sus gastos de alojamiento y manutención, le provee ropa en forma gratuita, cursos de español gratuitos y lo enlaza con los programas nacionales de alfabetización, con el sistema educativo público (en todos sus niveles) y con los programas de capacitación de oficios ofrecidos por sindicatos e instituciones públicas.

293. Los adolescentes, al cabo de un tiempo en el país, son derivados a la Fundación Migrantes y Refugiados en Argentina (Myrar), también socia del ACNUR, la cual les brinda cursos de capacitación laboral y asistencia financiera para iniciar microemprendimientos productivos por cuenta propia.

294. Si el niño o la niña es reconocido como refugiado, obtiene la residencia temporaria en forma gratuita (conforme a lo dispuesto por la Disposición Nº 17956/05 de la Dirección Nacional de Migraciones) y luego el documento nacional de identidad y el documento de viaje, tras lo cual se encuentra autorizado para viajar libremente a otros países. Al cabo de un tiempo, si lo desea, puede obtener la nacionalidad argentina por naturalización.

Niños y niñas de pueblos originarios

295.En primer término es importante señalar que entre los años 2004 y 2005 el INDEC relevó la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas 2004-2005 (ECPI) con el objetivo de cuantificar y caracterizar la población que se reconoce perteneciente y/o descendiente de pueblos indígenas. Se tomó como marco aquellos hogares en los que el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de 2001 registró al menos una persona perteneciente y/o descendiente de pueblos indígenas.

296.La ECPI estima que hay 600.329 personas que se reconocen pertenecientes y/o descendientes en primera generación de pueblos indígenas de las cuales el 43% (258.491) son niños y niñas.

297.Estas personas forman parte de una gran diversidad de pueblos indígenas y están distribuidas en todas las provincias del país. Los pueblos mapuche, kolla, toba y wichí en conjunto agrupan cerca del 50% de la población relevada.

298.Por su parte, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), es el organismo del Estado creado mediante Ley Nº 23302 para diseñar y llevar adelante las políticas destinadas a los pueblos indígenas del país. Su objetivo primordial es el de la promoción del desarrollo integral y sustentable de las comunidades indígenas, a través del fortalecimiento y la reafirmación de los lazos comunitarios tradiciones y ancestrales.

299.En el transcurso del ejercicio 2004 se dictó la resolución Nº 152 del INAI, que concretó la creación del Consejo de Participación Indígena (CPI), ya establecida por la Ley Nº 23302 y su Decreto reglamentario Nº 155/89, con el objeto de que se constituya en la voz de los pueblos indígenas ante el Estado nacional. El CPI está compuesto por representantes de todos los pueblos indígenas según provincia, esto es, un representante por pueblo y por provincia. Todos los integrantes del CPI, fueron elegidos en asambleas en las que participaron todas las comunidades de cada pueblo indígena y provincia generando que la elección de los representantes sea lo más transparente y genuina posible.

300.Las distintas áreas del INAI, a través de la realización y financiamiento de proyectos, buscan generar un desarrollo integral y sostenido de las comunidades indígenas. Así, dichos proyectos, se inician por las demandas concretas de las comunidades y se planifican junto con las comunidades, en forma integral, concertada y participativa, con el fin de garantizar la sustentabilidad del mismo, buscando la continuidad de sus beneficios, una vez terminado el apoyo técnico y la financiación.

301.En este sentido, es importante el programa de "Apoyo a la educación intercultural aborigen" (las acciones del programa se abordan además en los puntos D y G) mediante el cual se impulsa la posibilidad de implantar una educación intercultural bilingüe a nivel nacional revalorizando y potenciando la cultura, la lengua materna y la cosmovisión de las comunidades para promover su incorporación en los contenidos curriculares de la educación formal. Se ha avanzado en la ejecución de los siguientes componentes:

a)Programa nacional de becas de nivel medio, implementado a través de un convenio celebrado entre los Ministerios de Desarrollo Social y de Educación, cuyo propósito es promover el acceso al estudio secundario a estudiantes indígenas de los niveles de educación general básica 3 (correspondiente a séptimo, octavo y noveno año), Polimodal o equivalente, mediante el otorgamiento de becas destinadas a solventar los gastos requeridos para el estudio secundario: útiles escolares, vestimenta y traslados. Desde la implementación del programa hasta el año 2007 se han entregado un total de 15.000 becas en todo el país. En el siguiente cuadro se presenta la evolución de la cantidad de becas distribuidas a alumnos indígenas.

Año

Becas otorgadas

2003

5.500

2004

6.000

2005

6.500

2006

7.000

2007

16.500

b)Desde el año 2005, el INAI acompaña el Programa nacional de becas de nivel medio con la implementación del Programa de becas tutoriales, a través del cual se han otorgado becas tutoriales para más de 350 tutores interculturales por año en todo el país. La función de los tutores interculturales es acompañar el proceso pedagógico de los alumnos indígenas becados y afianzar los valores propios de las culturas de las comunidades, especialmente la promoción de la enseñanza y aprendizaje de la lengua originaria.

c)Implementación del proyecto de alfabetización intercultural bilingüe, que busca favorecer el aprendizaje de la lectoescritura básica del castellano por parte de aquellos jóvenes y adultos que no han tenido la oportunidad previa de hacerlo mediante la realización de encuentros entre los participantes del proyecto y los alfabetizadores que deben ser miembros de la comunidad y quienes socializan las prácticas, leyendas, sabiduría y relatos de las culturas propias de cada comunidad. En el período 2003-2006 se financiaron más de cien proyectos de alfabetización en comunidades indígenas.

d)Se otorgan becas para maestros bilingües o idóneos que apoyan a estudiantes de nivel inicial y primario procurando mejorar tanto la comunicación entre el docente y el alumno como el nivel de aprendizaje de estos en las distintas materias y la cosmovisión de la cultura indígena.

e)A través del apoyo a los proyectos educativos institucionales (PEI) de los establecimientos educativos nacionales hacia la interculturalidad, se reconoce que la asistencia de niños y niñas indígenas a establecimientos educativos requiere de una preparación que los fortalezca en su identidad cultural. Los objetivos son acompañar a las comunidades indígenas en el proceso de participación en los PEI; instalar en las escuelas que así lo requieran la educación intercultural bilingüe a través del apoyo a los PEI; formar a jóvenes con la identidad personal indígena fortalecida para proyectarse a la interculturalidad; y favorecer el intercambio de propuestas y experiencias entre los alumnos, las familias de las comunidades y los docentes para una educación acorde a la realidad de cada situación particular.

f)Implementación de proyectos de capacitación, alfabetización, infraestructura, salud, regularización dominial y proyectos productivos de autoproducción de alimentos, tendientes a fortalecer a las comunidades aborígenes en su calidad de vida en general y a los aspectos de su cultura e identidad. En el marco de esta estrategia de desarrollo de comunidades indígenas, desde el año 2003 se financiaron doscientos setenta y cinco proyectos, tanto productivos, como de salud, capacitación, alfabetización e infraestructura que beneficiaron a 257.366 personas.

302. Por otro lado, en el marco del p rograma M édicos c omunitarios, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, se desarrolla desde septiembre del año 2005, el componente " Equipos c omunitarios parap ueblos o riginarios "que procura la mejora de la situación socio sanitaria de los pueblos originarios, desde un abordaje intercultural basado en el respeto por las tradiciones y costumbres de las distintas comunidades.

303.Entre septiembre del año 2005 y diciembre del año 2006 se llevó a cabo la formación en servicio con enfoque en salud social y comunitaria de un grupo interdisciplinario de 87 profesionales, orientados a para mejorar la situación socio sanitaria y el acceso a la salud de los pueblos originarios. Para ello se conformaron 16 equipos comunitarios que desarrollaron su actividad en un total de 54 localidades y parajes rurales y 2 localidades peri urbanas distribuidos en las once provincias con mayor proporción de población indígena -Catamarca, Chaco, Chubut, La Pampa, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Santa Fe, Río Negro y Tucumán-, representadas por 10 etnias -wichí, guaraní, chané, diaguita-calchaquí, toba, huarpe, mocoví, ranquel, mapuche, tehuelche.

304.Cada equipo abordó la problemática de salud de los pueblos originarios integrando acciones que agruparon principalmente relevamientos y diagnósticos situacionales, asistencia directa, proyectos de intervención local participativos en las diferentes áreas de competencia de los profesionales y gestiones intersectoriales para el desarrollo de las actividades planificadas.

Operativo s ocio s anitario en la p rovincia del Chaco

305.Ante la grave situación social de los pueblos originarios del noroeste de la provincia del Chaco, región de difícil acceso conocida como el "Impenetrable", los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Planificación, Inversión Pública y Servicios de la Nación, con colaboración del ejército argentino, desarrollaron durante el año 2007 un operativo integral de apoyo a las poblaciones afectadas.

306.Cabe destacar que los mismos se realizaron con la participación de las organizaciones aborígenes nucleadas alrededor de la mesa de gestión asociada del CIC de la localidad Villa Río Bermejito y de los equipos técnicos del Centro de referencia de la provincia del Chaco.

307.A través de los operativos, se relevaron más de 2.000 familias de las localidades de Tres Isletas, El Espinillo, Miraflores y Villa Río Bermejito, a las que se les facilitó toneladas de alimentos, el inicio de trámites de pensiones, campañas de documentación, atención primaria de la salud, capacitaciones y fortalecimiento institucional de los dispositivos locales.

308.Quedó en evidencia el difícil acceso de las familias y sus niños a los derechos fundamentales y a recursos del Estado. Es por eso que:

a)Se instaló en la región de Villa Río Bermejito, Departamento de General Güemes, un centro de atención local en el marco del CIC de la localidad, a fin de facilitar los requerimientos necesarios de manera permanente;

b)A partir del mes de agosto de 2007, se incorporó al Programa familias a más de 1.500 familias, entre traspasos y nuevas inclusiones.

309.El operativo por su carácter integral y participativo es un ejemplo de buena práctica y modelo para intervenciones futuras.

Niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad social y geográfica

Plan N acional de S eguridad A limentaria (PNSA)

310.El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación desarrolla el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (PNSA), siendo una de sus funciones articular acciones con los gobiernos provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil.

311.Con la ejecución del PNSA se busca posibilitar el acceso de la población vulnerable a una alimentación adecuada, suficiente y acorde a las particularidades y costumbres de cada región del país, garantizando el derecho a la seguridad alimentaria.

312.Para superar una primera atención necesaria a la situación temporaria de emergencia, las acciones implementadas abarcan el mejoramiento de la salud y la nutrición en el mediano y largo plazo.

313.Sus acciones se dirigen fundamentalmente a familias con niños y niñas menores de 14 años, mujeres embarazadas y niños desnutridos, así como a otros grupos poblacionales que se encuentren en una situación de vulnerabilidad nutricional, mediante la distribución y producción de alimentos.

314.En este marco, se desarrollan distintas líneas programáticas tendientes a recuperar la comensabilidad familiar, brindar información y capacitación para alcanzar niveles de calidad en nutrición de la población en general, fortalecer las prestaciones alimentarias, propiciar y fomentar el autoabastecimiento y la producción familiar de alimentos, entre otras.

315.Debido a la necesidad e importancia de instrumentar líneas programáticas de manera articulada en todo el territorio nacional, el PNSA es implementado desde un abordaje federal, que permite el acompañamiento técnico y la transferencia de fondos a gobiernos provinciales y municipales para la entrega de módulos alimentarios y/o provisión de alimentos, tickets, vales y/o tarjetas, asistencia alimentaria en comedores, asistencia a huertas o la combinación de estas prestaciones.

316.En el marco de una planificación consensuada, cada provincia establece su modalidad de prestación de acuerdo a las particularidades, capacidades y costumbres propias de cada región.

317.Desde el inicio del PNSA se han firmado convenios con las 24 jurisdicciones provinciales, 1.330.000 familias reciben atención, 700.000 familias reciben tarjetas magnéticas o vales y las otras 630.000 módulos alimentarios.

318.También se implementa una modalidad de abordaje focalizado a través del cual se desarrollan proyectos especiales destinados a revertir situaciones críticas detectadas en grupos poblacionales focalizados, como ser: atención integral para niños desnutridos, refuerzo nutricional en comedores escolares situados en zonas críticas, módulos alimentarios para patologías y casos especiales, mujeres embarazadas o puérperas, trastornos alimentarios, equipamiento a efectores, y desarrollo de acciones integrales específicas para grupos aborígenes, entre otros. (Los componentes desarrollados a través del PNSA se consideran y especifican en el apartado "Desnutrición" del punto F.)

Tren de d esarrollo s ocial y sanitario

319.Los Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios desarrollan conjuntamente la iniciativa del "Tren de desarrollo social y sanitario", que es una estrategia tendiente a propiciar y fortalecer el acceso a distintas prestaciones por parte de aquellas poblaciones y comunidades que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad social y geográfica.

320.La modalidad de trabajo consiste en consensuar y articular con los gobiernos provinciales, municipalidades y organizaciones de la sociedad civil (cooperadoras, sociedades de fomento, salitas de auxilio, centros de salud, hogares y escuelas rurales), formas de cooperar con la asistencia y promoción social y sanitaria, respetando las particularidades culturales y de desarrollo local.

321.El objetivo central del tren es colaborar en la promoción del desarrollo social y sanitario de las localidades que recorre y su zona de influencia, acercando a estas comunidades: acciones de asistencia directa, prevención en salud y promoción de los derechos de familias, niños y niñas, madres, ancianos, personas con capacidades diferentes y la población en general.

322.Durante su trayecto, el tren se detiene en pequeños territorios, localidades y parajes que han quedado aislados de las posibilidades de desarrollo.

323.En estos recorridos se realizan, entre otras, las siguientes acciones dirigidas a niños y niñas: otorgamiento de pensiones asistenciales para madres de siete hijos e invalidez; acercamiento de la "Biblioteca sobre rieles", actividad que incentiva la lectura en niños y niñas de distintas edades; y acceso a la atención pediátrica y odontológica, radiología, laboratorio clínico y enfermería.

324.Hasta el momento se han realizado recorridos tales como: 1) Tucumán-Santa Fe, 2) Viedma-Bariloche, 3) Santiago del Estero-Tucumán, 4) San Juan-Mendoza-San Luis, 5) Misiones-Corrientes-Entre Ríos, 6) Río Negro, 7) Miramar y 8) Buenos Aires, zona sur;llegando a 11 provincias, 161 localidades, 131 parajes, donde se apoyaron a 366 organizaciones, se realizaron 12.184 pensiones y se brindó asistencia a un total de 114.907 ciudadanos.

Programa " Mi p ueblo "

325.El programa Mi pueblo, iniciativa conjunta de los Ministerios de Desarrollo Social y del Interior, tiene como objetivo identificar y resolver aquellos factores que obstaculizan el crecimiento y el bienestar de las pequeñas comunidades del interior del país, a través de un accionar público, multijurisdiccional y temático.

326.En otras palabras, se busca mejorar las condiciones de vida de los pequeños pueblos, sin perder de vista sus valores, creencias, tradiciones, lengua, forma de trabajo, organización social, política, conocimiento y habilidades.

327.Para ello, el programa genera vínculos sólidos y sustentables en emprendimientos sociales y de infraestructura, a través del diálogo institucional; ofrece herramientas de gestión a ciudadanos y autoridades provinciales de pequeñas localidades y pueblos del país que carezcan de posibilidades; brinda una asistencia integral a las comunidades que hayan quedado aisladas del crecimiento y desarrollo; y articula programas del gobierno, propiciando la descentralización de las políticas públicas en los municipios.

328.A la fecha, dicho programa ha intervenido en las provincias de Jujuy, Chubut, Corrientes, San Juan, Río Negro, Tucumán, Neuquén, Mendoza, Misiones y Córdoba, brindando, a través de los ministerios nacionales, asistencia técnica, capacitación, formulación de proyectos de inversión, créditos y fortalecimiento de convenios de cooperación.

3. Respeto por las opiniones de los niños

Párrafo 33. Teniendo presente el artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique la recomendación anterior del Comité (…) de que se tomen más medidas para fomentar la activa participación de los niños en las escuelas y en la sociedad en general, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención;

b) Garantice que todos los niños que tengan suficiente madurez puedan expresar sus opiniones y ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte;

c) Organice campañas para sensibilizar a los niños, los padres, los profesionales que trabajan con niños o para ellos y la población en general de que los niños tienen derecho a ser escuchados y a que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones.

329.Tal como recomendó el Comité para este apartado, en materia legislativa ha quedado consagrado el derecho de niñas y niños a opinar y ser oídos. Como se ha planteado en otros apartados, la Ley Nº 26061 es clara en este punto cuando dice:

"Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:

a)Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés;

b)Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo."

330.Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo.

331.Asimismo, la norma prevé garantías mínimas de procedimiento sentando la obligación de los Organismos del Estado de garantizar a niñas, niños y adolescentes, en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los tratados internacionales ratificados por la Nación y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:

a)A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente.

b)A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte.

c)A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine.

d)A participar activamente en todo el procedimiento.

e)A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.

332.A continuación se citan antecedentes jurisprudenciales que han efectivizado el ejercicio del referido derecho.

333.En la causa O. N. L. Protección contra la violencia familiar -Ley Nº 12569- (C. 99.204), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 20 de septiembre de 2006, anuló de oficio la sentencia del Tribunal de Familia Nº 2 de La Plata que rechazó el recurso de revocatoria incoado contra la decisión que había desestimado la aplicación al caso de la Ley Nº 12569 de protección contra la violencia familiar, artículo 7, relativo a prohibir el acceso del progenitor al domicilio tanto en el alojamiento transitorio de la menor como del grupo familiar en el que viven los menores hermanos de la misma, por considerar que "… el decidir sin haberlos escuchado viola la garantía constitucional de los niños y adolescentes a ser oídos, artículo 12 Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), y asimismo, de los artículos 3 y 24 de la Ley Nº 26061.

334.En la causa G. L. E. c. C. M. s/tenencia de hijo; régimen de comunicación y autorización judicial supletoria (Expediente Nº 129944) la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata resolvió revocar la sentencia dictada que disponía el traslado de E. C. a España, para vivir junto a su madre, haciendo lugar al recurso de apelación articulado por el Sr. M. C., considerando que la opinión de E. es relevante ya que el traslado fuera del medio en el que vive y por necesidades -en este caso las de su madre- que le son totalmente ajenas, puede afectarla de manera determinante.

335.Por su parte, la Ley Nº 26.206 de educación nacional también incluye entre los objetivos y fines de la política educativa nacional el de "Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles"(cfr. art. 11).

336.En consonancia con la Convención, la Ley Nº 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y la Ley Nº 26206 de educación nacional, el Ministerio de Educación ha desarrollado de manera progresiva programas y proyectos que fomentan la participación de las niñas, niños y adolescentes tanto dentro como fuera de la escuela.

337.Entre otras iniciativas que fomentan el derecho a expresarse en los ámbitos educativos pueden citarse.

Programa de m ediación e scolar

338.El programa se inició en noviembre del año 2003 y tiene por objetivos promover condiciones que posibiliten el aprendizaje de conductas de convivencia social, pluralista y participativa así como garantizar el derecho de niños y niñas a recibir orientación y a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia y de expresión.

339.Para ello, a lo largo del país se han capacitado en fundamentos y técnicas de la mediación escolar a 6.800 docentes, directivos, supervisores, no docentes y padres. Se formaron como mediadores 500 alumnos de escuelas secundarias de todo el país.

Centros de Actividades Juveniles (CAJ)

340.La propuesta propicia recorridos pedagógicos alternativos en las escuelas secundarias. Se trata de espacios de tiempo libre educativo, destinadas a la formación, el aprendizaje, la recreación y el desarrollo personal, social y cultural de las y los jóvenes.

341.En ellos se desarrollan actividades que promueven la pertenencia a la institución escolar y estimulan la inclusión de los que se han alejado de ella:

a)Se encuentran en funcionamiento CAJ en 18 provincias con un total de 1.107 escuelas medias involucradas;

b)Se ha provisto de equipamiento a más de 500 CAJ;

c)Se han desarrollado tres proyectos de amplia convocatoria entre jóvenes estudiantes, no estudiantes y el resto de la comunidad educativa: "Subite al colectivo" (propuestas de aprendizajes relacionados con el arte), "Pueblos con memoria" (proyecto de rescate de la memoria colectiva) y "Murales que hablan" (proyecto de expresión para los jóvenes).

Convivencia e scolar

342.El Programa nacional de convivencia escolar, establecido en diciembre de 2004, ha desarrollado su tarea en escuelas primarias y secundarias. Busca fortalecer a las escuelas en su rol socializador como instituciones enseñantes de la cultura democrática.

343.Aborda los problemas de convivencia escolar como problemáticas de índole cultural e histórica, que tienen su registro en lo institucional normativo y que son comprendidas en el marco de una transmisión educativa intergeneracional en el que es necesario recuperar el rol educativo de los adultos y la participación activa de los jóvenes. El programa está constituido por un subprograma "Normas de convivencia", un subprograma "Acuerdo educativo familia‑escuela", un subprograma "Formación de supervisores y directores" y una línea de acción que es un trayecto formativo para preceptores.

344.El programa se aplicó en 4.870 escuelas de la siguientes provincias: San Juan, Mendoza, La Rioja, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, Santa Fe, La Pampa, Chubut, Santa Cruz y Tucumán.

345.Se desarrollaron 11 publicaciones y se distribuyeron 55.000 ejemplares.

346.Este programa es abordado también en el apartado "Abuso y falta de asistencia" del punto E del presente capítulo.

Campaña de participación y promoción de derechos en escuelas rurales

347.El Programa de atención a menores en riesgo (ProAme) cofinanciado por el Estado nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y dependiente de la SENNAF, puso en marcha, durante los años 2005 y 2006, con las áreas de niñez y de educación de distintas provincias una modalidad de intervención referida a la realización de jornadas de promoción de los derechos de la niñez en escuelas rurales, sumando la prestación material directa a niños, niñas y adolescentes.

348.Dichas jornadas consistieron en la realización de talleres en los que participaron niños y niñas, personal del sistema educativo y padres. Algunas de las actividades realizadas fueron obras de teatro, títeres, uso de técnicas de collage y otras actividades artísticas. Tuvieron como finalidad la generación de un espacio de reflexión en torno a los derechos de la niñez y la adolescencia.

349.Otra modalidad de intervención dirigida a la población adolescente y a referentes de áreas de niñez y de la comunidad en general consistió en la sensibilización y fortalecimiento de líderes comunitarios y/o juveniles, cuyo principal objetivo fue la difusión de la Convención e instalar la problemática en la agenda social a partir de la realización de talleres, campañas de difusión y conferencias.

350.Las actividades se desarrollaron en 17 provincias (Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tucumán), en un total de 591 escuelas rurales, con una cantidad total de destinatarios de 32.195 niños, niñas y adolescentes.

Primer encuentro nacional de jóvenes y adolescentes indígenas

351.En octubre del año 2006 se llevó a cabo el "Primer encuentro nacional de jóvenes y adolescentes indígenas" organizado por la SENNAF en conjunto con el Programa nacional de promotores territoriales para el cambio social del Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, la Dirección Nacional de Juventud y organizaciones de la sociedad civil.

352.Al mismo asistieron más de doscientos adolescentes y jóvenes representantes de todas las etnias del país, entre ellas las ocloya, mapuche tehuelche, ona, diaguita calchaquí, toba, tapiete, coya, chulupí, tonokote, ranquel mapuche, mocoví y chané, para trabajar los ejes de identidad, salud, y participación en un marco de discusión e intercambio de ideas y experiencias desde un enfoque integrador y pluralista.

Cultura ciudadana y diversidad

353.Desde la Secretaría de Cultura de la Nación en conjunto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se desarrolla el programa Cultura Ciudadana y Diversidad enfocado entre otros objetivos a que niños y niñas puedan conocer, comprender y reclamar sus derechos.

354.Se implementaron talleres lúdicos, didácticos y dinámicos en el marco de escuelas, centros culturales, hogares escuela, centros vecinales, organizaciones sociales y centros de integración comunitaria (CICs), entre otros espacios, de todo el país; privilegiando aquellas zonas que no tienen fácil acceso a actividades socioculturales y cuya población presenta mayores índices de vulnerabilidad.

355.Más de 3.000 niños, adolescentes y adultos participaron de los talleres "Los niños leen y escriben sus derechos", "Taller historietas y derechos de los jóvenes", "Cine-debate sobre el ejercicio de los derechos" y del taller de teatro comunitario.

356.A través del programa "Miradas" de la misma secretaría, se realizaron múltiples publicaciones con un enfoque de derechos. En el 2006, se entregaron más de 50.000 libros entre 400 escuelas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de todo el país y uno a cada participante de los talleres.

357.Para terminar el punto, es menester plantear que el presente informe contó con el aporte y participación de niñas, niños y adolescentes a través de la realización de pequeños talleres específicamente convocados a tal fin, realizados en todas las regiones del país en articulación con los ejecutivos provinciales.

358.Las conclusiones arribadas son espejo de las problemáticas que los aquejan con relación a la situación política, social y económica en la que conviven. Sorprende la profundidad que puede llegar a tener el pensamiento infantil cuando es potenciado por la elaboración colectiva, ampliado con la discusión y la confrontación con otras ideas. Lleva además a pensar la necesidad de continuar fortaleciendo el diálogo entre adultos y niños.

359.Finalmente, cabe destacar que la SENNAF ha producido material gráfico con el objeto de sensibilizar y divulgar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, distribuyéndolos en diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales de todo el país. En la misma línea de acción, los organismos de protección de derechos de las distintas jurisdicciones también han realizado numerosas actividades de promoción de los lineamientos de la Convención y de la Ley Nº 26.061. En este sentido se cita como ejemplo a la provincia de Santa Fe:

a)La Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe (SNAyF) ha organizado múltiples jornadas en todo el territorio provincial, desde su creación, para difundir la Convención y la Ley Nº 26061.

b)En las mismas han participado funcionarios públicos de los ámbitos provincial, municipal y comunal, docentes, agentes sanitarios, profesionales de diversas disciplinas tales como trabajadores sociales, psicólogos, abogados, médicos, terapistas ocupacionales, psicopedagogos, etc.

c)También se han destinado jornadas a organismos no gubernamentales, jueces, fiscales, defensores generales, asesores de menores y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial y agentes y autoridades de las fuerzas de seguridad. Se ha promovido la participación del público en general. De igual modo se ha participado en jornadas organizadas por los Colegios de Abogados, y por la Universidad Abierta Interamericana. Se ha participado en programas radiales y televisivos de las ciudades de Rosario y Santa Fe, realizado entrevistas radiales y televisivas a los responsables del área en ocasión de las visitas a las diferentes ciudades del interior de la provincia con motivo del desarrollo de jornadas de capacitación y/o las visitas a determinadas instituciones.

d)En todas ellas se han difundido y promovido los derechos de los niños, niñas, y adolescentes.

360.Todas estas actividades contribuyen al cambio cultural en pleno desarrollo que implica el reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, con potestad de participar y expresar sus opiniones.

D. Der echos civiles y libertades (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a ) de la Convención)

1. Preservación de la i dentidad

361.El derecho a la identidad es parte sustancial de la política sobre derechos humanos, impulsada y sostenida como política de Estado, como nunca antes sucedió en la República Argentina.

362.Con la sanción de la Ley Nº 26061 se ha consagrado expresamente el derecho de niñas, niños y adolescentes a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad. En tal sentido, el artículo 13 del Decreto Nº 415/06, reglamentario de la citada ley, declaró la gratuidad del otorgamiento del primer documento nacional de identidad a todos los niños, niñas y adolescentes nacidos en el territorio nacional.

363.Consideramos que a través de esta medida, cuyo sentido es el de remover los obstáculos de índole económica que desalientan la gestión del documento, se facilitará el efectivo goce de los derechos a la identidad y a la documentación de niñas, niños y adolescentes.

364.En cuanto a los esfuerzos desarrollados respecto a adecuaciones legislativas que aseguren cabalmente el derecho a la identidad de todas las personas desde el nacimiento y a los efectos de la inscripción del mismo, es particularmente destacable el referido a la elaboración de un proyecto de ley tendiente a establecer un "Régimen de individualización del binomio madre‑hijo". Dicho proyecto crea un sistema obligatorio para todo el país, destinado a garantizar la integridad del binomio madrehijo desde el momento del nacimiento, durante su permanencia en la internación institucional y al egreso.

365.La iniciativa reemplaza íntegramente a la Ley Nº 24540 que establece el régimen de identificación de los recién nacidos vigente, y surge, luego de prolongados debates tendientes a reglamentar esta última, los que fracasaron dadas las dificultades e impedimentos en su aplicación que los propios órganos de aplicación manifestaron. A tal fin se conformó un grupo de trabajo interministerial integrado por la Secretaría de Derechos Humanos y la Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, el Registro Nacional de las Personas del Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud.

366.El trabajo conjunto fructificó en la elaboración consensuada del mencionado proyecto de ley que, a través del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, ha sido elevado al Honorable Congreso de la Nación en octubre de 2007 (Expediente Nº 0016-PE-2007) obteniendo, en febrero de 2008, media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

367.Por otra parte, la SENNAF ha puesto a disposición de todo el país el laboratorio de huellas digitales genéticas para la realización en forma gratuita de estudios de ADN que conforme vínculos biológicos maternos y/o paternos a fin de proveer a todo niño de su filiación y, por consiguiente, de uno de los elementos básicos que constituyen su derecho a la identidad.

368.Es de destacar también la existencia del Banco Nacional de Datos Genéticos, que fue creado por Ley Nº 23511, y actualmente tiene asiento en el servicio de inmunología del Hospital General de Agudos "Carlos A. Durand", cuyas funciones son:

a)Organizar, poner en funcionamiento y custodiar un archivo de datos genéticos, a fin de facilitar la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación;

b)Producir informes y dictámenes técnicos y realizar pericias genéticas a requerimiento judicial;

c)Realizar y promover estudios e investigaciones relativas a su objeto.

Preservación de la identidad cultural de los pueblos originarios

369.El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) desarrolla acciones que impactan positivamente en la preservación de la identidad de las comunidades indígenas, haciendo hincapié en el reconocimiento y fortalecimiento de las comunidades como tales.

370.Las principales estrategias son aquellas que contemplan la personería jurídica de las comunidades y las que buscan regularizar la situación dominial de las tierras.

371.En tal sentido, el Registro Nacional de Comunidades Indígenas materializa el formal reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. La constancia de esta inscripción se traduce en el reconocimiento de su estatus de persona jurídica a todos los efectos. Desde el inicio de la gestión al primer trimestre del año 2007 se han registrado sesenta comunidades indígenas.

372.El derecho a la preservación de la identidad es abordado también desde el programa Apoyo a la educación intercultural aborigen, mediante el cual se instrumentan distintas herramientas que promueven y favorecen la permanencia de niños y niñas en el sistema educativo (las acciones de este programa se incluyen detalladamente en el punto F) y desde el Proyecto de enseñanza de la lengua materna, a través del cual se busca recuperar y fortalecer la lengua materna para afianzar la identidad y el diálogo intercultural.

373.En estos proyectos participan niños, niñas y adolescentes que, por migraciones a zonas urbanas u otros motivos propios de la realidad sociocultural, han perdido la lengua o conservan algunos vocablos. Se realizan talleres cargo de capacitadores que son miembros de de la comunidad en los cuales se enseña y fortalece la lengua materna a través de la cosmovisión, historia y cultura de los pueblos originarios. El proyecto favorece la conservación de las culturas indígenas.

Párrafo 35 . Teniendo en cuenta el artículo 8 de la Convención, el Comité alienta al Estado parte a que continúe e intensifique sus esfuerzos para encontrar a los niños que desaparecieron durante el régimen militar.

Restitución de identidad

374.La Comisión Nacional por la Identidad (CONADI), creada por Ley Nº 25457 del año 2001, tiene entre sus objetivos el de "impulsar la búsqueda de hijos e hijas de desaparecidos y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, en procura de determinar su paradero e identidad".

375.La búsqueda incesante de las organizaciones de derechos humanos, en particular Abuelas de Plaza de Mayo, sumado hoy al apoyo de los recursos de toda índole del Estado nacional logró restituir la identidad de 88 nietos, hijos e hijas de desaparecidos. Desde el año 2002 a la fecha la cantidad de nietos y nietas que han recuperado su identidad es de 13 personas.

376.Esto alienta a continuar, tal como planteó el Comité oportunamente, y a fortalecer los esfuerzos para lograr la localización de la totalidad de niños y niñas apropiados durante la dictadura militar. A tales fines se han emprendido las siguientes tareas:

a)Creación del Equipo interdisciplinario auxiliar, que tiene como objeto desempeñarse como auxiliar de la justicia en todos aquellos casos en los cuales se investigue la sustracción y supresión de identidad de niños, niñas y adolescentes como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado.

b)Creación del Equipo de localización e investigación, que tiene como objeto efectuar un relevamiento de los posibles casos de embarazadas detenidas desaparecidas, como de niños y niñas secuestrados, a fin de confirmar o desestimar las denuncias sobre los embarazos o secuestros existentes hasta la fecha, relacionados con los distintos campos de concentración que funcionaron durante la última dictadura militar.

c)Hasta el momento se han denunciado, en la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, 180 casos de mujeres embarazadas desaparecidas y niños y niñas secuestradas junto con sus padres, a los que se suman, gracias a las investigaciones impulsadas desde la CONADI, 102 nuevos casos, lo que da un total de 282 casos. Sin embargo, se estima que son aproximadamente 500 los casos de niños nacidos en cautiverio y secuestrados junto con sus padres.

d)Área genética, que cumple con la tarea de localizar y analizar a los familiares de mujeres embarazadas desaparecidas así como las familias de los niños secuestrados junto con sus padres con el objeto de garantizar la extracción de la muestra de ADN, para su almacenamiento en el Banco Nacional de Datos Genéticos.

Archivo Nacional de la Memoria

377.En el año 2003, fue creado, a través del Decreto Nº 1259/03, el Archivo Nacional de la Memoria (ANM) para obtener, analizar y preservar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones.

378.El ANM es el responsable de la preservación y estudio de la documentación referente a las violaciones de los derechos humanos en la Argentina, que incluye la custodia y análisis de los testimonios que integran el archivo de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP), tal como lo dispone el Decreto Nº 3090 de fecha 20 de septiembre de 1984; de los testimonios recibidos en la Secretaría de Derechos Humanos con posterioridad al trabajo de la CONADEP histórica y que siguen recibiéndose hasta la actualidad; y de numerosas causas judiciales en las que se investiga el accionar del terrorismo de Estado, entre otros documentos. Además es responsable de la obtención, análisis, clasificación, duplicación, digitalización y archivo de informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones.

379. Son sus objetivos relevar archivos y documentación relacionada con el terrorismo de Estado en la Argentina; clasificar y preservar la documentación que ingresa al Archivo Nacional de la Memoria; y articular los objetivos de memoria, verdad y justicia mediante la generación de acciones conjuntas entre las diferentes jurisdicciones a nivel nacional, entre los países del MERCOSUR y en el plano internacional.

Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos ‑ex centro clandestino de detención y exterminio, Escuela de Mecánica de la Armada(ESMA)-

380.El "Espacio para la Memoria", que fue creado el 24 de marzo de 2004 y está abierto al público desde el 1º de octubre de 2007 -luego de completada la desocupación del predio y los edificios que pertenecieron a la Armada-, constituye una experiencia fundamental de política pública sustentada en los pilares de memoria, verdad y justicia, históricamente sostenidos por el movimiento de derechos humanos desde la última dictadura.

381.La administración del "Espacio para la Memoria" compromete la cogestión de dos Estados (la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y de representantes de los sobrevivientes de la ESMA y los organismos de derechos humanos, además de convocar a la más amplia participación de otras organizaciones y personas comprometidas con la defensa de los derechos humanos y la condena del genocidio que tuvo lugar en la Argentina entre 1974 y 1983.

382.Se trata de un espacio en construcción que sigue abierto a la recepción de los más variados aportes que contribuyan a seguir delineando las características que tendrá este centro de debate social, cultural y político y de transmisión de la memoria y la promoción de los derechos humanos.

2. Derecho a no ser sujeto a torturas

Párrafo 37. Teniendo en cuenta el párrafo a) del artículo 37 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Realice un estudio sobre esas cuestiones para evaluar su magnitud, alcance y naturaleza ;

b) Ponga en práctica el Plan Nacional de Acción para la prevención y eliminación de la violencia institucional recientemente aprobado;

c) Investigue de manera eficaz y en un plazo razonable los casos de muerte, tortura y maltrato de niños de los que se ha informado;

d) Adopte urgentemente medidas para separar del servicio activo o suspender, según corresponda, a los presuntos autores mientras se lleva a cabo la investigación, o retirarlos del servicio si se los declara culpables;

e) Proporcione formación sistemática a las fuerzas del orden en derechos humanos y derechos del niño y en las formas de evitar el uso de la fuerza;

f) Establezca un mecanismo de presentación de denuncias al que se pueda recurrir fácilmente y que tenga en cuenta los intereses del niño e informe a los niños de sus derechos, entre ellos el derecho a presentar denuncias;

g) Vele por que se exija la presencia de personal médico independiente y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos de los niños detenidos;

h) Adopte todas las medidas adecuadas, teniendo en cuenta el artículo 39 de la Convención, para que los niños que hayan sido torturados o maltratados puedan disponer de servicios de recuperación física y psicológica y de reintegración social, y sean indemnizados.

383.El artículo 18 de la Constitución Nacional determina expresamente la abolición de todas las formas de tormento y azotes, norma que se integrara con las del derecho internacional de los derechos humanos. La reforma constitucional de 1994 incorpora el artículo 75, inciso 22 que otorga jerarquía constitucional a 11 instrumentos internacionales de derechos humanos, además de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohíbe las torturas y las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5.2), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que ofrece marcada similitud normativa (arts. 7 y 10.1) y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por Ley Nº 23338/1986.

384.Asimismo, es de destacar que el Estado argentino ha sido uno de los primeros países en ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado mediante Ley Nº 25932 del año 2004.

385.Las normas mencionadas encuentran protección jurídica en el Código Penal de la Nación que, en su artículo 144 ter, reprime con reclusión o prisión de 8 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua al funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura.

386.Y, en el último párrafo del artículo citado, se expresa que: "Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente".

387.En el mismo sentido, el citado código sanciona al que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo 144 ter, cuando tuviese competencia para ello (conforme artículo 144 quater).

De las fuerzas de seguridad

388.La Policía Federal Argentina ha dictado directivas tendientes a uniformar el accionar policial en aquellas intervenciones que involucren a personas menores de edad, de modo tal que se cumplan acabadamente las misiones y funciones atribuidas en un marco de legalidad y respeto por los derechos humanos.

389.Dichas directrices -tendientes a uniformar los procedimientos- fueron publicadas en la orden del día interna Nº 53 del 15 de marzo de 2007, comprendiendo las distintas situaciones que puedan presentarse en la labor diaria policial, delineando los cursos de acción a seguir para cada una de ellas, y previendo la sujeción a las disposiciones judiciales y de las autoridades competentes, y siempre orientadas a garantizar el respeto del interés superior de las personas menores de edad.

390.Asimismo, en el ámbito de Gendarmería Nacional Argentina, se ha intensificado la concientización de los Cuadros de la Fuerza mediante una acción educativa llevada a cabo en los institutos de formación y en distintas unidades de todo el país, apuntando específicamente al contenido del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y muy especialmente al trato con niños, niñas y adolescentes.

391.Por otra parte, en noviembre de 2007, fue sancionada la Ley Nº 26290 que insta a las fuerzas que forman parte del sistema de seguridad interior, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 24059 y su modificatoria Nº 26102, a incluir en sus currículas, capacitación a su personal en materia de derechos humanos reconocidos a niñas, niños y adolescentes, para asegurar la exigibilidad de sus derechos frente a la intervención institucional con los mismos.

392.Si bien a nivel nacional no se cuenta con datos para evaluar la extensión, alcance y naturaleza de estas prácticas vejatorias, puede citarse la experiencia del Programa provincial de prevención de la tortura de la provincia de Buenos Aires del año 2002, como así también la experiencia de la Subsecretaría del Patronato de Menores dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la misma jurisdicción que lleva a cabo un "registro de denuncias de apremios y malos tratos físicos o psíquicos en perjuicio de menores tutelados", creado por Acuerdo Nº 2964 del 20 de septiembre de 2000 de la Suprema Corte, ante "la reiteración de casos de apremios, malos tratos físicos y psíquicos de menores tutelados".

393.En la misma jurisdicción, en el año 2003, el Ministerio de Seguridad provincial prohibió el alojamiento de niños, niñas y adolescentes en las comisarías locales, mediante una orden de cumplimiento efectivo. Simultáneamente se implementó el proceso de desalojo de más de 350 niñas y niños alojados indebidamente.

3. Castigo c orporal

Párrafo 39 . El Comité recomienda al Estado parte que prohíba expresamente los castigos corporales en el hogar y en todas las instituciones y lleve a cabo campañas de educación pública para promover formas positivas y no violentas de castigo como alternativa a los castigos corporales.

394.La Ley Nº 26061 establece en su artículo 9:

"Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral…"

395.Existe la consecuente obligación de toda persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, de comunicar a la autoridad local de aplicación.

396.A su vez, el Código Civil prevé la máxima sanción a la autoridad de los padres, que es la privación de la patria potestad, en caso de castigos corporales que pongan en peligro la seguridad y salud física o psíquica del niño o la niña.

397.Así, el artículo 307 del código citado establece, entre las causas de privación de la patria potestad, la de ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo; y poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.

398.Por su parte, el Código Penal de la Nación, en su capítulo II, regula el delito de lesiones disponiendo:

"Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código.

Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.

Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir" (cfr. arts. 89, 90 y 91).

E. Entorno familiar y otro tipo de tutela ( artículos 5 , 18 , párrafos 1 y 2; 9 a 11 , 19 a 21 , 25 , 27 , y 39 de la Convención)

1. Niños privados de su ambiente familiar

Párrafo 41. El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos y procedimientos apropiados para hacer frente a la situación de los niños que necesitan atención y protección que puedan ponerse en práctica inmediatamente una vez que se ponga en vigor la ley de protección integral de los derechos del niño que se está debatiendo (ya tiene media sanción), que sustituirá la Ley Nº 10903 y la Ley Nº 22278.

(…)

Párrafo 43. Teniendo en cuenta el artículo 20 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte  que:

a) Adopte medidas eficaces para desarrollar y afianzar la colocación en familias de guarda , hogares de guarda de tipo familiar y otros tipos de tutela de tipo familiar;

b) Interne a niños en instituciones únicamente como medida extrema;

c) Tome todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones reinantes en las instituciones;

d) Proporcione apoyo y formación al personal que trabaja en las instituciones; y

e) Establezca mecanismos eficaces para recibir y tramitar las denuncias presentadas por niños que se encuentran en régimen de guarda, para cerciorarse de que se cumplan las normas relativas a la guarda y, teniendo en cuenta el artículo 25 de la Convención, implantar un régimen de examen periódico de la colocación.

Mecanismos y procedimientos para la asistencia y protección niños y niñas

399.La Ley Nº 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes produce un hito de cambio institucional con respecto a mecanismos y procedimientos que debe aplicar el Estado a la hora de dar asistencia y protección a niños, niñas y adolescentes.

400.La nueva normativa dispone, como criterio general para evitar la judicialización de causas meramente asistenciales, que las medidas y el esfuerzo de las intervenciones provengan de los órganos administrativos de protección de derechos locales y ya no de los tribunales judiciales a quienes queda reservada la facultad de controlar la legalidad de las decisiones.

401.Este cambio se encuentra en pleno proceso de adecuación institucional y varía su grado de aplicación según las jurisdicciones provinciales y las normativas locales de las mismas.

402.La ley distingue dos tipos de intervenciones: las medidas de protección integral de derechos y las medidas excepcionales.

403.Las medidas de protección integral de derechos están definidas por la ley como "aquellas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de uno o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias".

404.En virtud de las preocupaciones vertidas por el Comité en este apartado es menester aclarar que el artículo 33 de la ley plantea taxativamente que "... la falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización".

405.Asimismo, es importante destacar que la intervención pública desde los organismos de protección de derechos debe priorizar aquellas medidas que "tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares" y que las mismas nunca deben consistir en privación de la libertad (cfr. arts. 35 y 36).

406.Las medidas excepcionales son "aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio". De acuerdo con la ley, estas medidas son adoptadas por el órgano administrativo quien está autorizado a realizarlas con la debida fundamentación jurídica y notificación, dentro de las veinticuatro horas, a la autoridad judicial quien deberá resolver su legalidad en un plazo no mayor de setenta y dos horas.

407.Tal como dispone la ley, este tipo de medidas solo serán procedentes cuando, previamente, se hayan cumplimentado las medidas de protección integral de derechos.

408.De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 de la ley, las medidas excepcionales se aplicarán conforme a los siguientes criterios:

a)Permanencia temporal en ámbitos familiares considerados alternativos. Las medidas consisten en la búsqueda e individualización de personas vinculadas a ellos, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según costumbre local, en todos los casos teniendo en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes.

b)Solo en forma excepcional, subsidiaria y por el más breve lapso posible puede recurrirse a una forma convivencial alternativa a la de su grupo familiar, debiéndose propiciar, a través de mecanismos rápidos y ágiles, el regreso de las niñas, niños y adolescentes a su grupo o medio familiar y comunitario. Al considerar las soluciones se prestará especial atención a la continuidad en la educación de las niñas, niños y adolescentes, y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Estas medidas deberán ser supervisadas por el organismo administrativo local competente y judicial interviniente.

c)Las medidas se implementarán bajo formas de intervención no sustitutivas del grupo familiar de origen, con el objeto de preservar la identidad familiar de las niñas, niños y adolescentes.

d)Las medidas de protección excepcional que se tomen con relación a grupos de hermanos deben preservar la convivencia de los mismos.

e)En ningún caso, las medidas de protección excepcionales pueden consistir en privación de la libertad.

f)No podrá ser fundamento para la aplicación de una medida excepcional, la falta de recursos económicos, físicos, de políticas o programas del organismo administrativo.

409.El Decreto Nº 415/06, reglamentario de la Ley Nº 26.061, dispuso que el plazo de la intervención excepcional en ningún caso podrá exceder los noventa días de duración y deberá quedar claramente consignado al adoptarse la medida. En aquellos casos en que persistan las causas que dieron origen a la disposición y se resolviere prorrogarla, se deberá fijar un nuevo plazo de duración, mediante acto fundado, el que deberá ser notificado a todas las partes.

410.La SENNAF en conjunto con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia han abordado la problemática de la "institucionalización" de niños, niñas y adolescentes, distinguiendo dos líneas de acción: políticas de cuidados alternativos para niños, niñas y adolescentes carentes o privados de cuidados parentales y políticas de intervención respecto de adolescentes infractores o presuntos infractores a la ley penal.

411.En relación con los niños y las niñas carentes o privados de cuidados parentales, con fecha 10 de agosto de 2007, y luego de un profundo debate de equipos técnicos y funcionarios de la Nación y todas las provincias iniciado en noviembre de 2006, las máximas autoridades de niñez de todas las jurisdicciones a través del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia aprobaron el documento denominado "Lineamientos nacionales en materia de niños, niñas y adolescentes carentes de cuidados parentales".

412.Dicho instrumento expresa un fuerte compromiso de todas las jurisdicciones para adecuar normativas y prácticas a la Ley Nº 26.061.

413.Las acciones fueron orientadas en consideración de las siguientes premisas:

a)Restringir las separaciones de niños, niñas y adolescentes de su medio familiar a situaciones extremas;

b)Garantizar que en estos últimos casos se brinden cuidados alternativos transitorios privilegiando remover las causas que dieron origen a la separación; y

c)Garantizar que los cuidados alternativos sean respetuosos de los derechos de los niños, niñas y adolescentes privilegiando el acogimiento familiar por encima de los cuidados en instituciones.

Comisión de seguimiento del tratamiento institucional de niños, niñas y adolescentes

414.En relación a las tareas tendientes a verificar las condiciones generales de alojamiento de niñas, niños y adolescentes en las distintas instituciones del país, se destaca la creación de la Comisión de Seguimiento del Tratamiento Institucional de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito de la Defensoría General de la Nación, por Resolución Nº 841/2006, del 22 de junio de 2006.

415.Su creación respondió a la necesidad de asegurar a las niñas, niños y adolescentes institucionalizados su sano desarrollo y su correcta inserción en la sociedad, ello teniendo en cuenta que "... los menores privados de libertad son sumamente vulnerables a los malos tratos, a la victimización y a la violación de sus derechos".

416.Su principal objetivo es brindar un seguimiento del tratamiento que, a nivel institucional, se da a niñas, niños y adolescentes. Concretamente, respecto de las condiciones generales de alojamiento en que se encuentran los niños, las niñas y los adolescentes bajo alguna modalidad de tratamiento institucional, con la finalidad de garantizarles el cabal cumplimiento de las garantías y derechos de los que son titulares según la amplia legislación tanto internacional como local.

417.El ámbito de actuación de la Comisión se extiende a todo tipo de institución (residencias de convivencia e integración comunitaria, hogares, residencias juveniles, comunidades terapéuticas, etc.) en las que se encuentren personas menores de 18 años separadas de su medio familiar, primordialmente aquellas donde se encuentran niños, niñas y adolescentes alojados a disposición de la justicia nacional y federal.

418.A los efectos de verificar las condiciones de los institutos se realizan visitas periódicas por los integrantes de la Comisión en las que se recorren la totalidad de las instalaciones, se toman fotografías y se mantienen entrevistas tanto con el equipo técnico de los establecimientos como con los jóvenes allí alojados.

Fortalecimiento a políticas de desinstitucionalización de niños y niñas sin cuidados parentales

419.El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, declaró, en su reunión inaugural de 15 de diciembre de 2006, comprometerse, entre otros puntos a desarrollar acciones tendientes a: "Reforzar los procesos de revisión y transformación de las prácticas institucionales para con los niños, niñas y adolescentes, ajustándolas al modelo de la protección integral, evitando la superposición de los esfuerzos, la duplicación de las estructuras, la extemporalidad de objetivos, para así unificar, articular y optimizar recursos y circuitos administrativos. Elaborar estándares mínimos de calidad de asistencia, protocolos de intervención y sistemas de registro para las áreas de infancia, con particular énfasis en lo relacionado a niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales".

420.Este compromiso institucional significó concretamente que la SENNAF y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia solo financiarán medidas que se adecuen a la Convención y a la Ley Nº 26.061.

421.Tal como se explicitó en el apartado "Recursos para los niños" del punto A del presente capítulo, la SENNAF garantizó durante el ejercicio 2007 un fondo federal a ser distribuido en todas las jurisdicciones. Una de las principales líneas de acción financiadas fue el fortalecimiento de procesos de desinstitucionalización de niñas, niños y adolescentes.

422.Se desarrollaron, entre otras, las siguientes acciones.

423.Provincia de Buenos Aires. La línea de trabajo se orientó a la revinculación del niño, la niña o el adolescente (sujeto de institucionalizaciones asistenciales) con sus familias, removiendo los obstáculos que llevaron a esa situación. En otros casos las acciones, están evitando la institucionalización, dado que los recursos financieros se dirigen directamente al fortalecimiento del rol de la familia. También se propone para los jóvenes el acompañamiento adecuado para la adquisición de una autonomía que les permita el pleno ejercicio de sus derechos. Otras modalidades de intervención que completan la ejecución del proyecto son: la descentralización de organismos de aplicación de políticas y programas específicos destinados a la infancia, gestión compartida de los organismos de gobierno en distintos niveles, promoción de redes intersectoriales locales.

424.Provincia de Córdoba. Colaboración en el proceso de desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en institutos de la Subsecretaría de Protección Integral y hogares coparticipados, mediante el fortalecimiento de redes vinculares. Se otorgan ayudas económicas, mediante la modalidad de becas, construcción, mobiliario, tratamientos médicos en los casos que lo requieran. Refuncionalización de distintas áreas y programas de la Subsecretaría, impulsando procesos de revisión y transformación de prácticas institucionales.

425.Provincia de Formosa . Fortalecimiento del Programa de familias solidarias, como una opción prioritaria a ámbitos institucionales, que garanticen el desarrollo de niños y niñas mientras se implementan acciones para superar las dificultades en el seno de sus propias familias, en pos del regreso de los niños a la misma. Estas familias solidarias reciben asistencia material, como así también asistencia y acompañamiento profesional, pero la prestación que realizan es de carácter voluntario, no reciben remuneración. Son rigurosamente seleccionadas, evaluadas y preparadas para acoger a los niños, para garantizar el bienestar integral del mismo.

426.Provincia de Jujuy . Apoyo al Programa de acompañamiento a las familias extensa (sustituta) y solidaria (familias Ayllu), cuyo objetivo es propiciar un medio familiar adecuado permitiendo el desarrollo integral y evitando su institucionalización.

427.Provincia de Salta. Revisión de la situación de niños, niñas y adolescentes institucionalizados o incluidos en sistemas alternativos, con el fin de restablecerles el derecho a vivir en su seno familiar o con familias alternativas. Realización de una evaluación diagnóstica de la situación de cada niño con la finalidad de identificar la intervención más adecuada. Con aquellos hogares convivenciales (no gubernamentales) donde permanezcan niñas, niños y adolescentes se realizan diagnósticos con el fin de otorgarles asistencia técnica.

428.Provincia de San Luis. En relación a las medidas tendientes a que los niños, niñas y adolescentes permanezcan conviviendo con su grupo familiar, la provincia sancionó, en el año 2003, la Ley Nº 5400 de registro de familias solidarias. El fortalecimiento que se pretende realizar a través del proyecto presentado es brindar ayuda directa de recursos materiales a familias que lo requieran.

429.Provincia de Santiago del Estero. Su objetivo primordial es tender a la desinstitucionalización de aquellos niños y niñas que se encuentran internados en macro institutos con el fin de que recuperen los espacios comunitarios y familiares. En los casos en que no pueda insertarse al niño o la niña en su familia nuclear o ampliada, se procederá a insertarlos en los nuevos sistemas de acogimiento a través de pequeños hogares, donde obtendrán una atención más personalizada.

430.Provincia de Tucumán. Procura la desinstitucionalización de los niños y adolescentes en situación de violencia, abandono o desprotección que han sido internados o con pedido de internación, fortaleciendo el Programa de Familias cuidadoras. Con el fin de propiciarles un ambiente familiar que los contenga.

431.Independientemente de estas líneas de trabajo financiadas a nivel federal, los órganos de protección de derechos de las distintas provincias cuentan, en general, con programas, dispositivos y acciones propias dirigidas al fortalecimiento familiar.

432.Dichos dispositivos tienen como objetivos orientar la recomposición y el fortalecimiento de los vínculos de la familia de origen. Cuando por diferentes circunstancias, los niños, niñas y/o adolescentes deben ser separados transitoriamente de su medio familiar, hasta tanto se pueda efectuar su reinserción a su grupo de pertenencia, casi todas las provincias han desarrollado modalidades de intervención como familias solidarias para brindar un espacio familiar de cuidado y contención adecuado.

433.Cabe destacar que la SENNAF ha desarrollado capacitaciones y asistencias técnicas en la materia prácticamente en todas las provincias del país, con el fin de fortalecer los procesos de desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes en marcha en cada territorio.

Relevamiento de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales

434.Tal como se informó en el apartado "Recopilación de información" del punto A del presente capítulo, el Estado argentino, a través de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en cooperación con UNICEF, produjo un primer estudio en el año 2005, que intentó relevar la situación de los niños, niñas y adolescentes que se encontraban alojados en instituciones sin cuidados parentales.

435.Buscando superar las serias dificultades metodológicas y operativas que enfrentó este primer abordaje, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia en conjunto con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia consensuaron una matriz de relevamiento de niños, niñas y adolescentes incluidos en dispositivos y/o programas de cuidados alternativos, sean éstos de modalidad familiar o institucional, de gestión gubernamental o no gubernamental.

436.En la sesión de noviembre de 2007 del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia diversas provincias presentaron ampliaciones de información. Actualmente se están procesando y analizando dichos datos, convalidándolos con cada jurisdicción.

Atención directa dependiente de la SENNAF

437.En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Nº 26061, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron un acuerdo en el que se definió el marco en el que se desarrollarían las transferencias de servicios de asistencia directa de la Nación a la ciudad.

438.En dicha oportunidad se puso en funcionamiento un dispositivo consensuado entre ambas partes según el cual toda nueva demanda de acciones de restitución de derechos a niños, niñas y adolescentes que fuera recibida en el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia sería derivada para que la adopción de la medida (arts. 33 y ss. y 39 y ss., Ley Nº 26061) fuera efectivizada por la autoridad administrativa local. Definido el pertinente circuito, se notificó formalmente a todos los magistrados del poder judicial y el ministerio público de la defensa de que los requerimientos debían ser dirigidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El nuevo circuito funcionó de manera exitosa. Absolutamente todos los requerimientos de nuevas intervenciones fueron derivados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con cuyas autoridades se fueron trabajando los casos.

439.En lo que hace a niños, niñas y adolescentes privados del medio familiar e incluidos en diferentes cuidados alternativos dependientes de la SENNAF (institucionales o familiares) la aplicación de los preceptos de la nueva ley, las normas internas dictadas en el organismo y las diferentes acciones de capacitación del personal han incidido en la materia reduciendo el número de niños, niñas y adolescentes en dichos cuidados.

440.En efecto debe destacarse que:

a)En relación con ámbitos de cuidado en establecimientos, durante el transcurso del año 2007, fueron transferidos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuatro dispositivos propios (Casas de Resguardo I y II, Instituto Nuestra Señora del Valle, Instituto Carlos de Arenaza) y los convenios con más de 55 ONG. Desde la sanción de la Ley Nº 26061 y hasta mediados del año 2007, la población total de niños, niñas y adolescentes "institucionalizados" bajo la dependencia de la SENNAF se redujo en alrededor del 35 al 40%;

b)Los programas de acogimiento familiar transitorio de primera y segunda infancia han reducido su población durante el mismo período en una proporción similar.

441.Respecto de los niños y las niñas incluidos en familias de acogimiento el número promedio en 2005 era de 850, en 2006 de 727 y en el año 2007 de 585.

442.En referencia a los niños y las niñas incluidos en cuidados de modalidad residencial (hogares y residencias convivenciales, comunidades terapéuticas, establecimientos de discapacidad y de salud mental) a principios del año 2006 ascendía a 1.121, cifra que a principios de 2007 descendió a 835.

443.Por otro lado, cabe mencionar que el Estado argentino tiene una activa participación en la elaboración de las "Directrices de las Naciones Unidas sobre el uso apropiado y condiciones para el cuidado alternativo de niños y niñas", actualmente en discusión.

2. Abuso y falta de asistencia

Párrafo 45. Teniendo en cuenta el artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte  que:

a) R e alice estudios sobre la violencia doméstica, la violencia contra los niños, el maltrato y el abuso, incluido el abuso sexual, y extienda el sistema de reunión de datos a todo el país para llevar un registro de los casos de violencia física y mental y de descuido de que son víctimas los niños, para evaluar la magnitud, el alcance y la naturaleza de esas prácticas;

b) Adopte y aplique eficazmente medidas y políticas adecuadas, que incluyan la organización de campañas públicas, sobre las formas alternativas de castigo, que contribuyan a cambiar las actitudes;

c) Investigue eficazmente los casos de violencia doméstica y de maltrato y abuso de niños, incluido el abuso sexual en la familia, en el marco de una investigación y un procedimiento judicial que tengan en cuenta los intereses del niño, para mejorar la protección de las víctimas infantiles, que incluya la protección de su derecho a la vida privada;

d) Refuerce las medidas para prestar servicios de apoyo a los niños en los procesos judiciales y favorecer la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, descuido, malos tratos y violencia, de conformidad con el artículo 39 de la Convención; y

e) Tenga en cuenta las recomendaciones del Comité aprobadas en sus días de debate general sobre la violencia contra los niños en la familia y en las escuelas (véase el documento CRC/C/111) y sobre " La violencia estatal contra los niños " (véase el documento CRC/C/100).

Adopción y aplicación de medidas y políticas

444.El Ministerio del Interior de la Nación estableció, en el año 2006, el programa "Las víctimas contra las violencias", cuyo objeto consiste en la atención a las víctimas de abusos o maltratos, causados por el ejercicio de violencia cualquiera fuere su naturaleza.

445.En dicho ámbito, como herramienta de contención, seguridad y garantía de derechos se creó, en octubre de 2006, una brigada móvil de atención a victimas de violencia familiar que responde ante situaciones de crisis de violencia familiar, durante las 24 horas del día y los 365 días del año, en la escena misma donde esta se desarrolla.

446.La brigada móvil está conformada por 70 profesionales (psicólogas y psicólogos y trabajadoras y trabajadores sociales) y 3 abogadas y abogados, quienes asesorarán tanto a las víctimas cuanto a los miembros del equipo. A su vez, el equipo está dividido en tres grupos: el de atención telefónica, el de intervención domiciliaria y el de evolución de los casos y seguimiento.

447.En cuanto a la atención telefónica, los llamados ingresan por la comisaría jurisdiccional, el comando radioeléctrico (911) o la línea directa de la Brigada que es el 137. Ante el llamado ingresado por cualquiera de las tres vías, se procede al desplazamiento de un móvil policial correspondiente a la jurisdicción en la cual está aconteciendo el hecho y al de un móvil policial no identificable que traslada al equipo de la brigada móvil.

448.La presencia de los dos oficiales de la policía federal que complementan la formación del equipo móvil tiene por objeto establecer cualquier tipo de comunicación que fuese necesaria, tanto con algún superior como con fiscalías o juzgados intervinientes, así como brindar apoyo y seguridad a las y los profesionales.

449.Una vez acontecida la situación de emergencia, el caso queda a cargo del equipo de evolución de casos y seguimiento, que constituye el segundo momento de las intervenciones del Equipo.

450. En el ámbito del Ministerio de Educación tiene asiento el Programa nacional por los derechos de la niñez y la adolescencia que entre sus objetivos se plantea " a compañar y asistir técnicamente a las jurisdicciones en el desarrollo de estrategias para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes " .

451. El p rograma ha organizado, en conjunto con la SENNAF y UNICEF, las " Primeras Jornadas Nacionales por los derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito educativo : la Protección Integral de los Derechos " , actividad estratégica para la articulación de los sistemas escolares provinciales y los órganos loc ales de protección de derechos.

452. En la misma línea, en el mes de noviembre de 2007, se desarrolló en la región Nuevo Cuyo una jornada de capacitación sobre mecanismos de detección y protección de niños, niñas y adolescentes víctimas de maltratos y violencia familiar, como así también los mecanismos de derivación correspondientes dir igida a autoridades educativas.

453.Asimismo, el Ministerio de Educación de la Nación trabaja sobre las distintas formas de violencias físicas y simbólicas y la resolución pacífica de los conflictos que se presentan en las escuelas, a través de líneas de acción específicas según se detalla:

a)El Programa nacional de mediación escolar entre pares: el propósito de este programa es contribuir al mejoramiento de las relaciones en la convivencia escolar, atendiendo especialmente a la problemática de violencia en las instituciones educativas, asumiendo que el logro de ambos contribuye a mejorar la calidad de la enseñanza y del aprendizaje.

b)Desde este programa se propone el diseño e implementación de proyectos de mediación entre pares en el ámbito escolar, cuyo destinatario final son los alumnos. Tiene como propósito principal promover en los alumnos el aprendizaje y desarrollo de las llamadas habilidades para la vida (OMS/OPAS), a través del abordaje de conflictos interpersonales que surgen en la convivencia cotidiana. Se enmarca en la educación para la convivencia democrática, la paz y los derechos humanos y trata de aportar herramientas para la construcción de una ciudadanía crítica y responsable.

c)El Programa nacional de convivencia escolar se propone mejorar los climas institucionales de las escuelas a través de la cooperación con las jurisdicciones en la elaboración de programas que favorezcan la comunicación y construcción de acuerdos educativos operativos entre la escuela y las familias.

d)El propósito de esta línea de acción es brindar asesoramiento en el desarrollo de programas que favorezcan la renovación y la readecuación de las culturas institucionales escolares fortaleciendo los valores democráticos como así también en la renovación de los contenidos, procedimientos y aplicación de las normas de convivencia escolar. Capacita a supervisores y directores de escuela de niveles inicial, primario, secundario y adultos con el objeto de desarrollar y fortalecer sus aptitudes como asesores en las problemáticas de convivencia que emergen en las escuelas.

e)El Observatorio Argentino de Violencia en las Escuelas es una iniciativa conjunta entre el Ministerio de Educación de la Nación, la Universidad Nacional de General San Martín (UNSAM) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sede Brasil, cuyo propósito consiste en sumar esfuerzos para el estudio de la temática de la violencia en las escuelas, y contribuir a la consolidación de las prácticas democráticas en el ambiente escolar y a la construcción de espacios de ciudadanía.

f)El Observatorio lleva a cabo un proyecto en dos etapas, que intenta dimensionar el fenómeno de la violencia que ocurre en las escuelas y encontrar sus causas.

g)La primera etapa, realizada en conjunto con la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación, es de carácter cuantitativo. El objetivo de esta etapa del proyecto es medir, mediante una encuesta dirigida a 60.000 estudiantes de EGB3 y Polimodal, los niveles y la distribución de la violencia en las escuelas, teniendo en cuenta factores de tipo social y regional.

h)La segunda etapa de la investigación implicará la participación de varias universidades nacionales, conformando una red cuyo nodo será la sede del Observatorio ubicada en la UNSAM. El objetivo de esta etapa será realizar varios estudios de caso, en escuelas particularmente afectadas por el fenómeno de la violencia y, también, en otras que hayan logrado evitar eficazmente el problema.

i)Estará integrado por profesionales de la UNSAM y de la UNESCO y realizará, entre otras acciones, investigaciones sobre victimización, clima escolar y sentimiento de inseguridad en las escuelas argentinas; la creación de un centro de documentación especializado para la evaluación y elaboración de programas y políticas públicas de prevención; y la producción de material informativo sobre las acciones preventivas.

j)La iniciativa continúa y fortalece las acciones puestas en marcha por el Ministerio de Educación de la Nación, a través de los programas de Centros de actividades juveniles y de mediación escolar, para la promoción de una mejor convivencia entre los jóvenes, la formación ciudadana y la resolución pacífica de los conflictos en el ámbito escolar.

k)En cuanto a la creación de mecanismos seguros, confidenciales y accesibles para que niños, niñas, adolescentes y adultos puedan reportar situaciones de violencia en contra de niñas y niños se informa que se han implementado desde hace varios años servicios de líneas telefónicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y distintas provincias del país.

l)Existen procedimientos estipulados por leyes provinciales, como así también servicios de asistencia a víctimas, los cuales orientan y asesoran a las mismas. En las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, Santa Fe, San Juan, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha constituido la denominada LINEA 102 que se ocupa de atender denuncias relativas a violencia familiar con el fin de orientar a los consultantes en relación con esta temática.

m)Cabe destacar que las administraciones provinciales cuentan con dispositivos propios que abordan la problemática, a modo de ejemplo se cita la experiencia de la Provincia de Entre Ríos.

454.El Programa de violencia familiar, conforme lo dispuesto por la Ley provincial Nº 9198, se lleva a cabo en el ámbito del Consejo Provincial del Menor (CPM) desde del mes de diciembre del año 2003.

455.Entre otras, las metas fijadas por el programa consisten en disminuir los índices de violencia intra extra familiar, promoviendo actividades para el desarrollo de pautas de convivencia familiar y comunitaria saludables y adecuadas; abordar esta temática en forma interdisciplinaria; lograr que los municipios se responsabilicen complementariamente con el programa en la asistencia y prevención de las situaciones vinculadas a la violencia familiar; comprometer a todos los actores sociales que recepcionan y/o abordan situaciones de violencia familiar en un accionar articulado y complementario; evitar la judicialización de situaciones a través de estrategias de intervención rápidas y eficaces; prevenir situaciones de violencia familiar mediante estrategias comunitarias.

456.En la órbita del programa funciona también el dispositivo "Casa de la mujer", lugar que alberga y contiene a las mujeres -y a sus hijos- víctimas de violencia familiar y que no cuentan con un espacio físico para alojarse, durante el tiempo necesario hasta que la misma pueda regresar al hogar.

a)Por su parte, la SENNAF ha desarrollado una campaña de comunicación en defensa de los derechos, elaborando y distribuyendo en las distintas jurisdicciones materiales gráficos (afiches, trípticos, etc.) que tienden a sensibilizar acerca de la problemática;

b)Asimismo, la SENNAF cuenta con el Programa de capacitación y tratamiento de la violencia familiar, maltrato infantil y abuso sexual que realiza cursos de formación especializada en la temática a profesionales de todas las jurisdicciones del país donde se presenta un modelo de abordaje e intervención frente a las situaciones de violencia. Desde ese marco se ofrece el apoyo, supervisión y acompañamiento de la conformación de dichos equipos en todas las provincias de la República Argentina.

Estudio sobre violencia familiar

457.Esta es una de las recomendaciones que presenta mayores dificultades a la hora de su implementación dada la dispersión del sistema de estadísticas en muchas provincias de nuestro país.

458.Sin embargo, tal como se citó en el apartado "Recopilación de información" del punto A, la SENNAF a través del Decreto Nº 28/07 contará en su estructura con la Dirección Nacional de Gestión y Desarrollo Institucional que, entre otras acciones, deberá dirigir programas de investigación para promover el conocimiento dentro de la temática de la infancia, adolescencia, tercera edad y sus familias. A partir de ella queda como desafío institucional poder sortear los obstáculos antes mencionados y lograr un diagnóstico nacional de esta problemática.

459.Sin perjuicio de lo expuesto, el Programa de capacitación y tratamiento de la violencia familiar, maltrato infantil y abuso sexual de la SENNAF lleva a cabo investigaciones relativas a la población atendida en varias instancias. Por un lado en el caso de la atención de niñas y niños, se indaga las condiciones bajo las cuales se ha producido la situación de maltrato, a fin de modificarlas y garantizar su bienestar.

460.También se han realizado los siguientes estudios:

a)Acerca de jóvenes varones involucrados en ofensas sexuales, habiendo sistematizado sus características y el tipo de respuesta al tratamiento.

b)Acerca de las características de las madres de los niños o adolescentes que han sufrido alguna forma de maltrato.

F. Salud y bienestar b á sicos (art ículos 6 , 18 , párrafo 3 ; 23 , 24 , 26 y 27, párrafos 1 a 3 , de la Convención)

1. Salud y s ervicios médicos

Párrafo 47 . El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos suficientes y elabore políticas y programas integrales para mejorar la situación sanitaria de todos los niños, sin discriminación, especialmente prestando más atención a la promoción y prevención sanitarias;

b) Para reducir aún más las tasas de mortalidad y morbilidad infantiles y de mortalidad materna, adopte medidas para aplicar la Ley de salud reproductiva y procreación responsable, de julio de 2000; y

c) Preste servicios adecuados de atención sanitaria prenatal y posnatal y organice campañas para informar a los padres acerca de la salud básica y la nutrición del niño, las ventajas del amamantamiento, la higiene y el saneamiento ambiental, la planificación de la familia y la salud reproductiva, especialmente en las provincias.

Políticas de salud materno i nfantil

Plan Federal de Salud

461.En concordancia con lo planteado por el Comité, el Estado argentino ha implementado, a través del Plan Federal de Salud, una política sanitaria integral en la que priorizó la atención primaria como estrategia general, desarrollando instrumentos que incrementaron la equidad en el acceso y el financiamiento de la salud.

462.Cabe destacar que la República Argentina enfrentó en estos años enormes desafíos en el ámbito de la salud, algunos inmediatos y otros a más largo plazo. En el año 2002 el país se encontraba cursando una emergencia sanitaria, teniendo entonces como principal objetivo garantizar el acceso de la población maternoinfantil a una atención adecuada. Luego de superada la crisis, el Ministerio de Salud de la Nación propuso una política activa para reducir la mortalidad infantil, logrando un descenso de 23,2% en cuatro años, pasando del 16,8‰ en el año 2002 al 12,9‰ en el año 2006.

463.No obstante, a largo plazo, el objetivo seguirá siendo disminuir no solo la morbimortalidad maternoinfantil, sino además disminuir las brechas en la calidad de atención asegurando además un acceso de calidad en cuanto a diagnóstico y tratamiento adecuado y oportuno.

464.En este proceso se puede afirmar que el Estado argentino está en condiciones de cumplir muchos de los objetivos del Plan Federal de Salud (2007), como así también, según proyecciones actuales, muchos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2015).

465.Sin embargo, la Argentina presenta aún condiciones en salud maternoinfantil pasibles de ser mejoradas. Esta situación señala la necesidad de profundizar la instalación de un modelo de atención basado en estrategias de prevención y promoción de la salud que priorice el mejoramiento de la calidad en la atención del embarazo, parto y puerperio, mediante un control adecuado y oportuno, acompañado de una cobertura de vacunación y el tratamiento adecuado de las enfermedades prevalentes de la niñez y de la mujer en edad fértil.

466.En el marco del Plan Federal de Salud, la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil, es el órgano de formulación y aplicación de las políticas maternoinfantiles y tiene como objetivos centrales:

a)Planificar, normatizar y supervisar las políticas nacionales de salud integral de mujeres en edad fértil, niños de 0 a 6 años y adolescentes;

b)Coordinar la implementación en las 24 provincias de sus programas prioritarios: Salud perinatal, Nutrición, Salud integral del niño y del adolescente, apoyando además, la implementación del Plan Nacer en todo el país;

c)Asistir técnicamente al sector salud de las provincias, para lograr mejorar la cobertura y calidad de los servicios de salud de todos los niveles, con el objetivo de disminuir la morbimortalidad materna e infantil;

d)Favorecer el acceso de la población objetivo a la red socio sanitaria del país, fortaleciendo su capacidad de respuesta a través de la provisión de insumos imprescindibles para la prevención y atención de la salud maternoinfantil.

467.Entre sus principales acciones y logros se destacan los que se detallan a continuación.

Salud integral infantil

468.Se ha logrado, a lo largo del período de análisis, la entrega de material para campaña de invierno, con la distribución de material de difusión, tanto en el primer nivel como también a través de los programas materno infantiles de las 24 jurisdicciones. En los últimos tres años esta estrategia permitió que se redujera en un 50% las muertes infantiles por infecciones respiratorias y las hospitalizaciones de niños graves.

469.Se ha logrado también la capacitación regional en IRA en provincias del NEA y NOA.

470.En cuanto al síndrome de muerte súbita del lactante (SMSL), se ha logrado la distribución de material de difusión tanto en el primer nivel de atención, como en los programas de maternidad e infancia de las 24 jurisdicciones (5.500 afiches y 5.500 pegatinas).

471.Se han realizado tres encuestas nacionales (años 2004-2005-2007), en las cuales se ha registrado un cambio positivo en los hábitos adquiridos y recomendados a las madres en relación a la posición al dormir de sus niños. Al inicio de la encuesta y la campaña, la posición más frecuente observada era la posición de costado. En el año 2005 ya se pudo registrar un cambio hacia la posición boca arriba, recomendada como preventiva junto con otras medidas en la prevención de SMSL.

Perinatología

472.En relación al posaborto, se han realizado talleres en todas las jurisdicciones del país, capacitando a 300 profesionales de la salud. Se han comprado y comenzado a distribuir 12.400 cánulas para la realización de la técnica AMEU.

473.El Programa de intervención en prevención de ROP se ha instalado en 30 servicios de 20 jurisdicciones del país (nacimientos 113.000). Se han capacitado enfermeros de referencia de 14 jurisdicciones del país (70.000 nacimientos anuales) en control de infecciones.

474.Se han implementado las Comisiones de Análisis de Mortalidad Materno Infantil en las 24 jurisdicciones.

475.Se ha realizado el Primer Encuentro Nacional de Neonatología del sector público con 200 participantes de 23 jurisdicciones.

476.Se ha elaborado el Primer Anuario del Sistema Informático Perinatal (SIP) correspondiente al año 2005, con la inclusión de 118.417 historias clínicas correspondientes a 24 provincias, encontrándose en etapa previa de publicación el Anuario SIP 2006.

Nutrición

477.Se elaboraron, imprimieron y distribuyeron los siguientes materiales educativos (esta actividad contó con asistencia de UNICEF): 10.000 afiches y 600.000 trípticos alusivos a la Semana Internacional de la Lactancia Materna; 10.000 afichetas de los diez pasos de la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño; 200 publicaciones de las Pruebas científicas de los diez pasos; 100 manuales de Consejería para capacitadores; 1.500 manuales del curso de 18 horas de Lactancia Materna de OMS/UNICEF; 10.000 afiches con la gráfica de la alimentación saludable. Se reimprimieron 10.000 ejemplares del "Manual para multiplicadores de guías alimentarias para la población argentina".

478.Durante el período 2003-2007 (primer semestre) se han distribuido 40.208.093 kg de leche a las jurisdicciones de acuerdo al Índice del Consejo Federal Salud (COFESA) (leche entera en polvo fortificada con hierro, zinc y vitamina C) .

479.Se ha realizado el Estudio colaborativo multicéntrico sobre ganancia de peso y pautas de selección de alimentos durante la gestación y su impacto en el recién nacido (CONAPRIS). Segunda fase de abril de 2006 a abril de 2007 con 8 becarios en distintas jurisdicciones del país.

Pesquisa neonatal

480.Se ha logrado el compromiso de todas las provincias en la aplicación de la ley sobre pesquisa neonatal.

481.Se han distribuido 13 equipos nuevos completos, reactivos, tarjetas, sobres e instructivos para capacitación del equipo de salud en 18 provincias.

482.Se ha logrado la conformación de la red de las provincias del Noroeste argentino (NOA) y del Noreste argentino (NEA).

483.Se ha realizado capacitación, sensibilización e implementación del Programa de pesquisa neonatal en 17 provincias.

484.Se ha logrado la adquisición de alimentos especiales para pacientes con fenilcetonuria, galactosemia y deficiencia de biotinidasa.

485.Es de destacar también que, como consecuencia de la crisis del año 2001, se han incorporado otros programas que, en el marco de las acciones desarrolladas por el Ministerio de Salud de la Nación, afianzan, refuerzan y amplían las líneas de acción desarrolladas desde maternidad e infancia. Entre éstos es importante destacar.

Plan Nacer

486.El Ministerio de Salud, en el marco del Plan Federal de Salud, creó el Plan Nacer, con el objetivo de brindar más y mejor salud a las mujeres embarazadas y niños y niñas hasta los 6 años de edad sin obra social ni plan de medicina prepaga.

487.Este plan nace como una herramienta estratégica para disminuir el componente sanitario de la mortalidad maternoinfantil en la Argentina, y de esta manera reducir las muertes evitables, aumentar la inclusión social y mejorar la calidad de atención de la población.

488.El plan cuenta con las siguientes metas sanitarias que cada cuatrimestre, se discuten, miden y auditan sobre la basen de registros clínicos:

a)Captación temprana de la embarazada (antes de la semana 20 de gestación);

b)Efectividad de atención del parto y atención neonatal;

c)Efectividad de cuidado prenatal y prevención de partos prematuros;

d)Efectividad de atención prenatal y del parto;

e)Auditoria de muertes infantiles y maternas;

f)Cobertura de inmunizaciones;

g)Cuidado sexual y reproductivo;

h)Seguimiento de niño sano hasta 1 año;

i)Seguimiento de niño sano de 1 a 6 años;

j)Inclusión de comunidades indígenas;

k)El programa cuenta con más de 400.000 destinatarios directos y se aplica en las jurisdicciones con más dificultades.

Provincia

Mujeres

Niños

Total

Catamarca

811

11.365

12 . 176

Corrientes

5.305

50.387

55 . 692

Jujuy

2.138

27.328

29 . 466

Salta

3.129

38.012

41 . 141

Santiago del Estero

4.748

54.666

59 . 414

Tucumán

6.680

58.932

65 . 612

Chaco

3.404

30.385

33 . 789

Formosa

5.066

46.203

51 . 269

Misiones

5.803

76.051

81 . 854

Total

37 . 084

393 . 329

430 . 413

Programa Médicos comunitarios

489.El programa Médicos comunitarios se propone fortalecer la estrategia de Atención Primaria de la Salud como política de estado en el marco del Plan Federal de Salud, logrando mejorar la calidad de vida de la población, a través de una mayor participación comunitaria, y compromiso por parte de los equipos de salud, trabajando en conjunto con las Universidades que forman al recurso humano en salud y los ministerios provinciales y nacional que utilizan ese recurso e implementan las políticas sanitarias.

490.Los objetivos del programa son:

a)Fortalecer la formación de los equipos de salud del primer nivel de atención;

b)Mejorar la accesibilidad y calidad de atención de los Centros de salud;

c)Ampliar la cobertura y el seguimiento de familias vulnerables;

d)Afianzar las actividades de prevención y promoción con participación comunitaria;

e)Impulsar y promover la formación y capacitación permanente en salud social y comunitaria.

491.Se han involucrado las 24 jurisdicciones del país. Se comprometieron 17 universidades. Están integrados en el programa 2.100 Centros de Salud, 455 municipios y 226 departamentos.

492.A tres años de implementación del programa, algunos de los logros obtenidos son:

a)Fortalecimiento de los recursos humanos en salud del primer nivel de atención a través de:

i)Incorporación de 3.075 profesionales nuevos capacitados por el programa Médicos comunitarios al primer nivel de atención, desarrollando acciones de asistencia y promoción;

ii)Capacitación de 7.654 profesionales comunitarios en salud social y comunitaria (4 cohortes) y metodología de la investigación para la salud social y comunitaria (1 cohorte). Graduación de la primera cohorte del Posgrado en salud social y comunitaria en las 17 universidades participantes del programa en todo el país;

iii)Ampliación de la cobertura de los servicios en los centros de salud involucrados en el programa. En el período 2005-2007 aumentaron:

-30% el número total de consultas;

-47% el número total de consultas en niños menores de un año;

-25% del número total de consultas de embarazadas bajo control (con un aumento 38,4% el número total de embarazadas bajo control captadas durante el primer trimestre).

b)Mejoramiento de la calidad de atención de los servicios en los centros de salud involucrados en el programa. En el período 2005-2007 aumentaron:

i)38,8% el número de niños menores de un año bajo control y con vacunas completas registrados en historia clínica;

ii)36,7% el número de niños menores de 1 año con lactancia materna registrados en historia clínica;

iii)15,9% el número de embarazadas con controles de VDRL y TA registradas en historia clínica;

iv)Fortalecimiento del trabajo en equipo y el abordaje de los problemas de salud de la comunidad en forma interdisciplinaria. En el período 2005-2007 aumentaron:

a)100% el número de actividades realizadas con la comunidad;

b)170% del número de visitas domiciliarias.

c)Realización del Primer Congreso Nacional de Salud Social y Comunitaria, (Buenos Aires, 2006) en cuyo marco se presentaron 596 experiencias concretas de prácticas innovadoras intra y extramuros de los centros de salud relacionadas con las siguientes temáticas: participación comunitaria; acciones de promoción y prevención; trabajo en equipo; salud y ambiente; redes e intersectorialidad; atención integral de problemas de salud.

d)Elaboración y distribución de los Módulos de autoaprendizaje correspondientes a la currícula del Posgrado en salud social y comunitaria y de metodología de la investigación en salud social y comunitaria.

e)Intervención en 16 comunidades de pueblos originarios con equipos interdisciplinarios de profesionales.

Programa Remediar

493.Remediar es un programa de provisión gratuita de medicamentos esenciales de uso ambulatorio para el primer nivel de atención de la salud. Surge en el año 2002 como respuesta a la emergencia sanitaria con el objetivo de garantizar el acceso de la población social y económicamente vulnerable a medicamentos apropiados para atender la mayoría de los motivos de consulta.

494.Los objetivos del programa son:

a)Ampliar la cobertura de medicamentos de la población;

b)Mejorar la accesibilidad a los servicios de salud;

c)Disminuir la inequidad en salud dado su impacto redistributivo;

d)Incentivar cambios deseados en el comportamiento de la demanda al sistema de salud;

e)Alcanzar niveles adecuados de focalización;

f)Optimizar el uso de los recursos fiscales;

g)Registrar elevados niveles de satisfacción entre los usuarios de la red.

495.La cobertura con medicamentos esenciales provistos por Remediar alcanza aproximadamente a 15 millones de personas, lo que representa algo más del 41% de la población argentina.

496.Se han distribuido más de 720.000 botiquines, conteniendo alrededor de 167 millones de tratamientos de medicamentos esenciales (promedio mensual de 3,6 millones de tratamientos completos provistos).

497.Las consultas producidas en el año 2006 por los 6.262 efectores bajo programa alcanzaron los 59,2 millones en 2006 (5 millones de consultas mensuales), 51% más que el primer año de funcionamiento del programa (2003).

498.Se amplió la cobertura total que ofrece el sistema y se produjo una redistribución de consultas del sector público a favor del primer nivel. En el año 2001 solo 1 de cada 3 consultas se realizaban en las unidades sanitarias o Centros de atención primaria de la salud (CAPS), mientras que para el año 2006 se estima que la proporción de consultas que son atendidas en los efectores alcanzados por Remediar asciende al 54%.

499.La utilización de los CAPS como estrategia de dación de medicamentos permite altos niveles de focalización. Tanto la población bajo programa (consultantes a CAPS) como los beneficiarios directos, se encuentran en su mayoría por debajo de la línea de pobreza, e incluso por debajo de la línea de indigencia. Adicionalmente, la gran mayoría carece de seguro social o privado, dependiendo exclusivamente del sector público para su acceso a bienes y servicios de salud.

500.El programa tiene efectos significativos no solo sobre la ampliación de la cobertura sino también sobre la disminución de la inequidad en salud. Remediar mejora significativamente la distribución del gasto en medicamentos, descendiendo el índice Gini de 0,16 a 0,10, lo que implica una disminución del 38% de la desigualdad en el gasto en medicamentos.

501.En el año 2007 el programa llamó a la Segunda Convocatoria Nacional de Proyectos Locales Participativos, que movilizó a 600 equipos de salud de distintas salitas de las 24 jurisdicciones del país a reunirse con sus comunidades para elaborar con planificación local proyectos en temáticas vinculadas a la salud. De estos, 200 "CAPS ampliados" recibieron financiamiento y capacitación para llevar adelante su proyecto. Por otro lado, el Programa nacional de desparasitación masiva, que forma parte de Remediar, también movilizó a más de quince mil agentes sanitarios que salieron a recorrer áreas de alta vulnerabilidad social para la detección de niños con riesgo de contraer parasitosis intestinal.

Formación en los derechos de la niñez para equipos de salud infantil

502.Con motivo de desarrollar políticas activas de promoción y defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito de la salud, la SENNAF y la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios del Ministerio de Salud de la Nación firmaron un convenio de cooperación para realizar durante los años 2008 y 2009 actividades de capacitación sobre derechos de niñas, niños y adolescentes dirigidas a profesionales y agentes de salud de todo el país que trabajen con niñas, niños y adolescentes.

Mortalidad infantil

503.Como hemos planteado en otros apartados, uno de los hechos más destacados para el período es la baja sistemática de la mortalidad infantil en para el total país. En el año 2002 la tasa de mortalidad infantil era del 16,8‰ y del 12,9‰ en el año 2006, lo que representa una disminución del 23,2%.

504.Si se tiene en cuenta el descenso producido desde el año 1990, se ha registrado un descenso del 49,6% en los últimos años. En relación al descenso de las defunciones infantiles en números absolutos, se han registrado 8.359 defunciones infantiles, menos en el período 1990‑2006 y 2.717 defunciones menos en menores de un año en el período 2002-2006.

Tasa de mortalidad infantil (TMI) , 2002-2006

505.Ahora bien, este descenso se reproduce en distinta medida en cada una de las jurisdicciones. La disparidad dentro del país denotó que, para el año 2006, la tasa de mortalidad infantil de la jurisdicción con el valor más alto -Formosa (24,2)- fue 2,9 veces superior a la de la jurisdicción con el valor más bajo -Ciudad Autónoma de Buenos Aires (8,3)-.

506.El Estado argentino concuerda con la preocupación del Comité en este punto y manifiesta que continuará profundizando una política sanitaria integral para continuar disminuyendo los indicadores y reducir las asimetrías regionales.

507.En este sentido, se citan en el siguiente cuadro las variaciones relativas de la tasa de mortalidad infantil por jurisdicción como para el total país. En él se aprecian las sensibles mejoras que se han producido en muchas provincias que se encontraban en peores condiciones.

Tasas de m orta lidad infantil por jurisdicción, 2002- 2006

Tasa de mortalidad infantil por jurisdicción

2002

2006

Variación p orcentual

República Argentina

16,8

12,9

- 23,2

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

10

8,3

-17,0

Buenos Aires

15,8

12,5

-20,9

Catamarca

20,6

15,4

-25,2

Córdoba

14,8

11,6

-21,6

Corrientes

23,8

17,5

-26,5

Chaco

26,7

18,9

-29,2

Chubut

17,8

11,5

-35,4

Entre Ríos

16,5

12,6

-23,6

Formosa

25,5

24,2

-5,1

Jujuy

20,6

17

-17,5

La Pampa

13,1

10

-23,7

La Rioja

20,8

14,1

-32,2

Mendoza

12,3

11,9

-3,3

Misiones

22,3

17,1

-23,3

Neuquén

11,7

9,8

-16,2

Río Negro

14,8

9,3

-37,2

Salta

18,9

14,9

-21,2

San Juan

20,2

14

-30,7

San Luis

16,5

12,8

-22,4

Santa Cruz

17,2

15,4

-10,5

Santa Fe

14

11

-21,4

Santiago del Estero

12,4

12,1

-2,4

Tucumán

24,3

13,5

-44,4

Tierra del Fuego

9,1

10,9

19,8

508.En concordancia con lo expuesto, la tasa de mortalidad neonatal se redujo desde el 2002 al 2005 en un 21,24‰, pasando del 11,3% al 8,9‰ respectivamente. De la misma manera, la tasa de mortalidad posneonatal fue del 5,6‰ en el 2002 y del 4,5‰ en el 2005, lo que representa una disminución del 19,64%.

509.Durante el año 2005, se registraron 1.788 muertes ocurridas en el período posneonatal por causas reducibles. Esto significa un descenso de 21,78% con respecto al número de defunciones por causas reducibles del año 2002.

510.A partir de las políticas implementadas, la República Argentina ha logrado mejorar significativamente los principales indicadores de salud maternoinfantil en sus promedios nacionales. A modo de síntesis se presentan algunos de los más importantes indicadores que dan cuenta de la mejora relativa en cada una de las tasas.

Indicadores de impacto salud materno infantil , 2003 -2005

Indicadores de impacto

2003

2005

Variación porcentual

Tasa de mortalidad infantil (por 1.000 nacidos vivos)

16,4

12,9 *

-21,39

Tasa de mortalidad neonatal (por 1.000 nacidos vivos)

10,5

8,9

-15,2

Tasa de mortalidad posneonatal (por 1.000 nacidos vivos)

5,9

4,5

-23,7

Tasa de mortalidad infantil por causas respiratorias (por 10.000 nacidos vivos)

9,43

4,09

-57

Tasa de mortalidad menores de 5 por causas respiratorias **

4,93

2,91

-41

Tasa de mortalidad menores de 5 por deficiencias de la nutrición o anemias nutricionales **

3,68

2,52

-32

Tasa de mortalidad menores de 5 por causas infecciosas **

15,4

9,9

-36

Tasa de mortalidad menores de 5 por malformaciones congénitas, deformidades o anomalías cromosómicas **

72

66,2

-8

Fuente : DEIS.

*Datos preliminares 2006. Agosto de 2007, Ministerio de Salud de la Nación.

**Tasas por 100.000 menores de 5 años.

511.Niños y niñas menores de 1 año plenamente inmunizados contra TBC, difteria, tos ferina, tétanos, poliomielitis y sarampión.

512.Otro elemento importante para mencionar es el acceso de los niños y las niñas a las vacunas. A partir del cuadro podemos apreciar que las tasas de cobertura, por región y grupos de edad.

513.Se advierte que en el caso de BCG, las tasas presentan valores cercanos a 100%. En el resto de los biológicos las tasas son cercanas o superiores a 80%.

514.En el caso de sarampión, particularmente en niños y niñas de 2 a 5 años, alcanzan valores cercanos o superiores a 90%, en tanto que en el caso de Hepatitis B se registraron las tasas más bajas y a su vez con mayor variabilidad entre las diferentes regiones.

Cobertura de vacunación por región, por grupo de edad en meses, a partir de dosis consignadas en el carné de vacunación , 2005

(En porcentaje)

Vacuna consignada

Gran Buenos Aires

Cuyo

Noreste argentino

Noroeste argentino

Pampeana

Patagonia

País

6 a 23 meses

24 a 72 meses

6 a 23 meses

24 a 72 meses

6 a 23 meses

24 a 72 meses

6 a 23 meses

24 a 72 meses

6 a 23 meses

24 a 72 meses

6 a 23 meses

24 a 72 meses

6 a 23 meses

24 a 72 meses

BCG

99,7

100

100

99,8

99,6

99,4

97,5

96,9

99,1

99,4

98,5

99,1

99,2

99,3

DPT

79,2

87,3

83,2

87,9

68,2

80,9

79,7

84,5

85,2

86,4

81,9

81,2

81,2

85,6

Polio

78,3

87,7

68,5

83,4

72,4

80,3

80,5

84,0

86,0

85,8

85,1

85,5

80,2

85,4

Hib

74,6

77,4

63,5

79,5

69,5

66,5

72,4

79,0

68,9

67,1

80,5

67,9

71,5

72,8

Sarampión

80,8

94,9

79,6

95,1

74,8

92,0

79,5

94,3

84,1

95,0

84,8

95,1

81,6

94,6

Rubéola

72,8

82,4

86,7

96,0

78,9

84,4

74,1

82,6

67,2

70,1

81,4

84,0

73,1

79,7

Paperas

72,8

82,4

86,7

96,0

78,9

84,4

74,1

82,6

67,2

70,1

81,4

84,0

73,1

79,7

Hepatitis B

79,2

76,7

75,7

62,0

73,7

57,5

78,4

55,4

89,2

65,3

80,6

51,4

81,7

65,8

Fuente: Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS). Documento resultado año 2007.

Tasa de mortalidad materna

515.La tasa de mortalidad materna (TMM) disminuyó en el período de análisis para el total país un 15,22%, pasando del 4,6 por 10.000 en el año 2002 a 3,9 por 10.000 en el año 2005 respectivamente.

Tasa de mortalidad materna (TMM), 2002-2005

516.Cabe destacar que a diferencia de lo observado con las tasas de mortalidad infantil, en el caso de la mortalidad materna, aunque el total país registra una tendencia a la baja, se evidenció un aumento del indicador en algunas jurisdicciones.

517.El Estado argentino se encuentra preocupado por la presente situación y manifiesta que continuará apoyando y fortaleciendo a las jurisdicciones más comprometidas para contribuir a que continúen disminuyendo todos los indicadores en todo el territorio nacional.

518.De las muertes maternas ocurridas durante el año 2005, sobre un total de 279 defunciones, el 28,31% fueron por aborto (79 defunciones), 52,69% fueron muertes maternas directamente relacionadas con el embarazo (147 defunciones) y el 19% indirectamente relacionadas (53 defunciones). Hubo 16 muertes maternas tardías. En virtud de lo recomendado por el Comité, se plantea que las acciones del Programa nacional de salud sexual y procreación responsable serán desarrolladas en el apartado "Salud adolescente" del punto.

Lactancia materna exclusiva

519.El Estado argentino y organismos no gubernamentales han desarrollado distintas campañas de promoción de la lactancia materna.

520.En este sentido, cabe destacar lo resuelto conjuntamente por las Secretarías de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, mediante el cual modificaron el Código Alimenticio Argentino con respecto a los alimentos para lactantes y niños de primera infancia.

521.A partir de la reforma, se establece entre otros puntos:

"Todo alimento destinado exclusivamente al lactante o a la primera infancia deberá llevar en el rótulo la leyenda "Consulte a su médico", con letras de una altura no menor de 2 mm, de buen realce y visibilidad. El rótulo debe concebirse de modo tal que facilite toda la información indispensable acerca del uso adecuado del producto y de modo que no induzca a desistir de la lactancia natural. Los fabricantes y distribuidores de las preparaciones para lactantes administradas con biberón deben velar por que se imprima en el rótulo una inscripción clara, visible y de lectura y comprensión fáciles, en el idioma apropiado, que incluya todos los requisitos siguientes: a) las palabras "Aviso importante" o su equivalente; b) una afirmación de la superioridad de la lactancia natural; c) una indicación en la que conste que el producto solo debe utilizarse si un agente de salud lo considera necesario y previo asesoramiento de este acerca del modo apropiado de empleo; d) instrucciones para la preparación apropiada con indicación de los riesgos que una preparación inapropiada puede acarrear para la salud. Ni el rótulo ni la etiqueta deben llevar imágenes de lactantes ni otras imágenes o textos que puedan idealizar la utilización de las preparaciones para lactantes.

(…)

No deben ser objeto de publicidad ni de ninguna otra forma de promoción destinada al público en general los productos para lactantes administrados con biberón comprendidos en las disposiciones del presente Código.

Los fabricantes y los distribuidores no deben facilitar, directa o indirectamente, a las mujeres embarazadas, a las madres o a los miembros de sus familias, muestras de los productos para lactantes administrados con biberón comprendidos en el presente Código. No debe haber publicidad en los puntos de venta, ni distribución de muestras ni cualquier otro mecanismo de promoción como serían las presentaciones especiales, los cupones de descuentos, las primas, las ventas especiales, la oferta de artículos de reclamo, las ventas vinculadas u otro mecanismo, que pueda contribuir a que los productos para lactantes administrados con biberón comprendidos en las disposiciones del presente Código, se vendan al consumidor directamente y al por menor. Los fabricantes y distribuidores no deben distribuir a las mujeres embarazadas o a las madres de lactantes, obsequios de artículos o utensilios que puedan fomentar la utilización de sucedáneos de la lecha materna o la alimentación con biberones.

El personal de comercialización no debe tratar de tener, a título profesional, ningún contacto, directo o indirecto, con las mujeres embarazadas o con las madres de lactantes. Los materiales informativos y educativos, impresos, auditivos o visuales, relacionados con la alimentación de los lactantes y destinados a las mujeres embarazadas y a las madres de lactantes deben incluir datos claramente presentados sobre todos y cada uno de los siguientes extremos: a) ventajas y superioridad de la lactancia natural; b) nutrición materna y preparación para la lactancia natural y el mantenimiento de esta; c) efectos negativos que ejerce sobre la lactancia natural la introducción parcial de la alimentación con biberón; d) dificultad de volver sobre la decisión de no amamantar al niño; y e) uso correcto, cuando sea necesario, de preparaciones para lactantes fabricadas industrialmente o hechas en casa."

522.El resultado de esta impronta desde la política pública sanitaria fue el acrecentamiento de este indicador. El porcentaje de niños y niñas con lactancia materna exclusiva hasta el cuarto mes y el sexto mes ha aumentado en los últimos años.

523.Mientras que en el año 2002, el porcentaje de lactancia materna exclusiva al cuarto mes fue de 40%, en el año 2007 ascendió a 48,1%. Con respecto a la lactancia materna exclusiva al sexto mes, se observa un comportamiento similar, observándose en el año 2002 un valor de 31,8%, mientras que en 2007 fue de 39,4%.

Lactancia materna e xclusiva, 2002-2007

0102030405060200220032004200520062007Año4º mes6º mesLactancia materna exclusiva

Niños nacidos en hospitales

524.En el año 2005 nacieron 712.220 niños en el país, 702.647 en establecimientos de salud, lo cual representa el 99% de los nacimientos. 448.982 nacimientos (63%) ocurrieron en establecimientos oficiales; y 253.665 (36%) en establecimientos privados.

2 . Desnutrición

Párrafo 49. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Realice un estudio sobre la malnutrición infantil y cree un sistema integral de estadísticas para llevar un registro de los casos de malnutrición a fin de evaluar la m agnitud, el alcance y la naturaleza de ese fenómeno;

b) Elabore un programa integral en materia de nutrición para evitar y combatir ese fenómeno; y

c) Solicite la cooperación internacional del UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud, entre otros organismos.

Estudio de nutrición

525.De acuerdo a lo planteado por el Comité para este apartado, el Estado argentino, a través del Ministerio de Salud de la Nación, instrumentó en los años 2004 y 2005 un importante estudio que indagó las características nutricionales de la población materno infantil y las problemáticas asociadas a ellas.

526.El estudio se denominó Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS) y arrojó, entre otros, los siguientes resultados.

Niños y niñas de 6 meses a 5 años

527.Asimismo, la situación nacional, informa peso por debajo del esperado para la edad en el 2,3% de los niños de 6 a 60 meses, 8,2% con talla por debajo de la esperada para la edad.

528.El análisis de la situación en las distintas jurisdicciones señala una disparidad con extremos de peso por debajo del esperado para la edad de los pacientes de 3,3% en Misiones en el caso de los niños y hasta el 6,1% en Chubut entre las niñas o 4% entre los niños en Misiones; para un mínimo registrado en Jujuy y La Pampa donde la prevalencia entre los niños es de 0,6%, y en La Rioja y Río Negro donde es de 0,8% para las niñas.

529.El caso de la talla alcanzada, se encuentra por debajo de la esperada para la edad, con un valor máximo en Misiones con 11,8% para los niños y en Jujuy con 12,1% para las niñas; el mínimo registro es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con 4,2% para los niños y en Tierra del Fuego con 4,6% para las niñas .

530.Los porcentajes registrados de emaciación (peso por debajo del esperado para una talla baja para la edad) son máximos valores en San Juan con 2,6 ciento para los niños y en Entre Ríos con 2,7% para las niñas; los valores mínimos son en Chaco con 0,1%para los niños y en Santa Cruz con 0,2% para las niñas .

531.Por último, en el análisis de la situación de obesidad (peso por arriba del esperado), el porcentaje máximo se registra en Entre Ríos con 13,9% para los niños y en Santa Fe con 12,8% entre las niñas. Los porcentajes mínimos son en Chubut con 4,5% para los niñosy 4,9% para las niñas.

Distribución por jurisdicción de proporciones de niños y niñas de 6 a 60 meses según categorías de diagnóstico antropométrico nutricional en relación a las curvas de la Organización Mund ial de la Salud (OMS)

(En porcentaje)

Jurisdicción

Bajo peso

Acortamiento

Emaciación

Obesidad

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Buenos Aires

2,6

1,7

8,5

8,3

0,9

1,1

11,5

11,1

Catamarca

1,2

1,2

4,9

6,4

1,5

0,4

10, 6

12, 6

Chaco

2

3,1

7,8

7

0,1

1,2

6,9

8,5

Chubut

2,7

6,1

9,8

11,9

1,4

1,8

4,5

4,9

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2

2,9

4,2

8,3

1,6

1,5

11,5

7,6

Córdoba

1,8

2,1

8

7,3

1,8

0,8

5

5,3

Corrientes

1,3

2,1

6,7

8,2

0,2

0,8

12,8

11

Entre Ríos

1,6

3,4

10,9

10,5

1,6

2,7

13,9

10,6

Formosa

2,6

2,2

11,2

11,3

0,7

0,3

8,4

10

Jujuy

0,6

2,8

6,6

12,1

0,9

0,4

5,8

5,1

La Pampa

0,6

1,1

4,8

6,1

0,4

1

9

9,4

La Rioja

1,7

0,8

8,6

7,1

1,7

0,4

10,6

13,2

Mendoza

1,7

3

5,1

5,6

1,5

4

8,7

8,7

Misiones

3,3

4

11,8

10,4

1,1

1

6,4

3,3

Neuquén

1,9

0,9

10,3

5,9

0,6

0,9

8,7

9,1

Río Negro

1,4

0,8

5,2

3,9

0,8

1,2

8,7

7,6

Salta

1,6

2,2

6,7

8,9

1,4

1,8

5,1

5,1

San Juan

2,1

2,2

9,1

8,6

2,6

1,7

11,7

10,2

San Luis

1,5

3,2

7,1

7,2

1,2

1,7

13,3

8,5

Santa Cruz

3,0

0,9

7,4

8,4

0,5

0,2

12,0

11,3

Santa Fe

2,7

1,6

9,9

6,3

1,3

1,1

13,8

12,8

Santiago del Estero

2,3

1,7

11,3

9,3

1,3

1,1

7,1

6,7

Tierra del Fuego

2,1

1,2

6,2

4,6

1,4

1,1

12,6

9,4

Tucumán

3,9

3,3

9,4

8

2,3

2,2

9,9

8,1

Fuente: Ministerio de Salud de la Nación.

532.Asimismo, en relación a la proporción de los niños y niñas con bajo peso al nacer el estudio estableció que para el año 2005 del total de nacimientos (712.220 niños(as) en la República Argentina) el 7,16% (51.024) nacieron con un peso inferior a 2.500 g.

533.La distribución por jurisdicciones según bajo peso al nacer, indica un máximo en Catamarca con un valor de 7,79% y un mínimo en Entre Ríos con 5,81%, respectivamente.

Políticas de alimentación y nutrición integral

534.Ante la situación de emergencia alimentaria generada por la crisis del año 2001, se requirió de políticas y acciones integrales que posibiliten y aseguren la nutrición de la población en general y eviten principalmente la desnutrición en niños y niñas.

535.Bajo este panorama, se creó, en el marco del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición, establecida por la Ley Nº 25724/03 y su Decreto reglamentario Nº 1018/03.

536.Su función fue elaborar un plan estratégico que abarque y ejecute los componentes de la Ley de alimentación y nutrición, así como también definir los mecanismos y condiciones de articulación entre todos los sectores involucrados en estrategias de nutrición.

537.Así se constituye el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (PNSA) "El hambre más urgente" como una de las principales líneas programáticas para ejecutar el plan estratégico en materia de nutrición y alimentación.

538.Desde el inicio del PNSA se han firmado convenios con las 24 jurisdicciones provinciales, 700.000 familias reciben tarjetas magnéticas o vales y otras 630.000 módulos alimentarios

539.En el marco de este plan, se ha avanzado en la ejecución de los siguientes componentes.

540.El Fondo Participativo de Inversión (FOPAR) modificó su operatoria para comenzar a financiar a comedores de organizaciones sociales, donde se brindan servicios alimentarios a población en situación de indigencia, con énfasis en niños de hasta 18 años, mujeres embarazadas y niños lactantes, (entre otros). Desde el año 2003 se financió el funcionamiento de 2.400 comedores comunitarios, alcanzando la cantidad de 3.000 un año después. Estos comedores han atendido a 400.000 personas.

541.A partir de febrero de 2005 comenzaron a implementarse (en seis provincias) proyectos de autoproducción de alimentos en el ámbito de los comedores sostenidos por el FOPAR. De los 25 proyectos iniciales, que contuvieron a 14.000 personas, se ha alcanzado a implementar hasta la actualidad 700 proyectos, con 40.000 destinatarios en 16 jurisdicciones. El aumento de los proyectos de autoproducción es una de las acciones tendientes a que las personas vuelvan a comer en familia.

542.Actualmente estos proyectos se financian a través de la operatoria del PNUD ARG/06/001 con la denominación "Abordaje comunitario". Esta financiación está destinada a la prestación de servicios alimentarios y el fortalecimiento de las organizaciones que administraban los proyectos (ex FOPAR). Se registran 1.700 espacios comunitarios con servicio de comedor, que atienden a 240.000 destinatarios, brindándoseles almuerzos, desayunos o meriendas.

543.A través del programa Pro-Huerta, ejecutado conjuntamente con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), se ha desarrollado y fortalecido la autoproducción de alimentos a través de la promoción de huertas escolares, familiares y comunitarias, acciones que permiten mejorar positivamente las condiciones alimentarias de la población en situación de pobreza. Actualmente se financia la asistencia técnica y la provisión de herramientas e insumos para 570.000 huertas familiares, escolares y comunitarias (de las cuales 6.781 son huertas escolares). El desarrollo de estas huertas sumado a la implementación de granjas con aves de corral (cuyo total ascendió a 18.145), alcanza aproximadamente a 3.400.000 destinatarios.

544.La cantidad de alumnos de todos los niveles educativos alcanzados por estas acciones durante el corriente año es de 433.898.

545.Desde abril del año 2004 se favorece el funcionamiento de comedores escolares, reforzando el servicio alimentario que reciben los alumnos de escuelas situadas en zonas socialmente desfavorecidas. La población escolar que actualmente asiste a los 11.600 establecimientos que reciben el refuerzo alimentario es de 1.947.000 niños en escuelas de nivel inicial y primario.

546.Con el fin de dar respuesta a situaciones de extrema necesidad y urgente intervención se entregan alimentos a personas en situación de vulnerabilidad social de alto riesgo o a través de organizaciones sociales. Bajo este objetivo se ha asistido a casi mil organizaciones de la sociedad civil y se les ha entregado más de diez millones de kilos de alimentos.

547.Se implementa una estrategia de educación alimentaria nutricional, que abarca acciones de capacitación, sensibilización y concientización, destinada a mejorar el estado nutricional personal, familiar y comunitario. Para ello, se fomenta la autoresponsabilidad, el autocuidado y la autonomía, desarrollando en las personas la capacidad de identificar problemas relacionados con la alimentación y nutrición, sus posibles causas y soluciones. Esta estrategia comprende:

Talleres y seminarios de educación alimentaria que se llevaron a cabo en articulación con el Ministerio de Salud, la Secretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Producción, UNICEF, la Escuela de Nutrición de la Universidad de Buenos Aires y el Mercado Central;

Acciones de capacitación dirigidas a docentes y personas que trabajan en los ámbitos educativos, y niños y niñas que concurren a la escuela. Estas acciones incluyen la ejecución de distintos proyectos (Qué te pasa calabaza, Nutrición en vivo, Calabaza va a la escuela y Leer es contagioso), y la realización de obras de teatro (La laucha gaucha y El misterio del tronco tembloroso, Narices rojas, Juicio a la papa frita y el Teatro negro).

548.A través de estas acciones, que se desarrollan principalmente en el ámbito escolar, se promueven hábitos correctos de alimentación, se estimula a la población docente a tomar la temática nutricional durante el período lectivo y se acerca a niños y niñas a una actividad teatral.

549.La propuesta de las actividades teatrales consiste en que niñas, niños y adolescentes participen de las obras de teatro, donde se desarrollan ejes temáticos relacionados con conceptos básicos de alimentación y nutrición y cómo hacer del lugar y el momento de la comida un espacio acogedor y agradable.

550.Hasta la actualidad se realizaron acciones regulares de capacitación, destinadas a 11.000 personas, y más de doscientas veinticinco mil personas han participado en talleres y seminarios.

551.La evolución en la cantidad de niños y niñas que han asistido a alguno de los eventos de educación alimentaria nutricional se presenta en la siguiente tabla.

Año

Total de niños y niñas asistentes a obras de teatro

2004

37.200

2005

51.838

2006

59.328

2007

55.897

Total

204.263

552.A través del proyecto "Familia y nutrición", que se implementa en cooperación con UNICEF, se acompaña a las familias en la crianza de sus hijos mediante la promoción de actividades de educación nutricional, lectura y juegos, que favorecen espacios de contención y protección, brindando un estímulo acorde con las necesidades de crecimiento de los niños.

553.Para ello se enlazan acciones de alimentación y nutrición, promoviendo la concreción efectiva de los derechos de niños y niñas en situaciones de la vida cotidiana. Las acciones del proyecto se desarrollan en 24 localidades de 6 provincias del país (Misiones, Santa Fe, Buenos Aires, Chaco, Tucumán y Jujuy.)

554.A partir del año 2006 se ampliaron las acciones a través de la inclusión de nuevas localidades en las que se desarrollan actividades iniciales de nutrición, juego y lectura en 21 CICs, que impulsan la participación de 3.150 niños y niñas, y 1.050 familias. En el año 2007, las acciones involucraron a 70 localidades, con una expectativa de impacto de 32.000 niños y niñas y alrededor de 16.000 familias.

555.Asimismo, desde el Ministerio de Salud de la Nación:

Se elaboraron, imprimieron y distribuyeron los siguientes materiales educativos (Esta actividad contó con asistencia de UNICEF/ARG.): 10.000 afiches y 600.000 trípticos alusivos a la Semana Internacional de la Lactancia Materna; 10.000 afichetas de los diez pasos de la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño; 200 publicaciones de las Pruebas científicas de los diez pasos; 100 manuales de Consejería para capacitadores; 1.500 manuales del curso de 18 horas de Lactancia Materna de OMS/UNICEF; 10.000 afiches con la gráfica de la alimentación saludable. Se reimprimieron 10.000 ejemplares del "Manual para multiplicadores de guías alimentarías para la población argentina";

Durante el período 2003-2007 (primer semestre) se han distribuido 40.208.093 kg de leche a las jurisdicciones de acuerdo al índice COFESA (leche entera en polvo fortificada con hierro, zinc y vitamina C);

Estudio colaborativo multicéntrico sobre ganancia de peso y pautas de selección de alimentos durante la gestación y su impacto en el recién nacido (CONAPRIS). Segunda fase de abril de 2006 a abril de 2007 con ocho becarios en distintas jurisdicciones del país.

556.Finalmente, cabe destacar que los ejecutivos provinciales cuentan en algunos casos con importantes iniciativas en la temática. A modo de ejemplo se nombra el programa ejecutado desde la provincia de Buenos Aires: "Plan más vida".

557.Dicho programa, tiene como objetivo mejorar las condiciones de nutrición, crecimiento y desarrollo de la población materno infantil, fortaleciendo las capacidades de las familias y consolidando redes comunitarias. Se aplica en 51 municipios de más de 50.000 habitantes de la jurisdicción, en las zonas con mayor porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas (NBI) como en barrios con alta incidencia de población desocupada.

3 . Salud adolescente

Párrafo 51. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Revise y reactive sus programas de lucha contra el VIH/SIDA e intensifique sus esfuerzos para promover las políticas de salud del adolescente. Debería prestarse debidamente atención a la salud reproductiva y se debería potenciar aún más el programa de educación sanitaria y sexual en las escuelas.

b) Realice un estudio completo y multidisciplinario para evaluar el alcance y la naturaleza de los problemas de salud de los adolescentes, incluidos los efectos negativos de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA, y siga elaborando políticas y programas adecuados.

c) Adopte nuevas medidas, como la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para evaluar la eficacia de los programas de formación en materia de educación sanitaria, en particular en lo que respecta a la salud reproductiva, y para establecer servicios de asesoramiento, atención y rehabilitación de carácter confidencial, que tengan en cuenta los intereses de los adolescentes y a los que se pueda recurrir sin el consentimiento de los padres cuando así lo exija el interés superior del menor; y

d) Solicite cooperación técnica al FNUAP, el UNICEF, la OMS y ONUSIDA, entre otros organismos.

Salud i ntegral en la a dolescencia

558.En el marco de la Dirección Nacional Materno Infantil del Ministerio de Salud de la Nación, tiene asiento el Programa nacional de salud integral en la adolescencia (PNSIA) cuyo objetivo es contribuir a la construcción de una política de Estado orientada al desarrollo integral de la población adolescente, con énfasis en la función específica del sector salud, que es la de promover, proteger y mantener la salud física, mental y social de la población adolescente, reduciendo su morbimortalidad.

559.Entre sus acciones sustantivas se destacan:

Instalación temática en las agendas de gobierno y conformación y/o fortalecimiento de equipos de trabajo para la ejecución de las actividades del PNSIA a nivel nacional, provincial y municipal;

Elaborar y actualizar diagnósticos nacionales, provinciales y/o municipales;

Brindar asistencia técnica y capacitación para la elaboración o actualización de diagnósticos provinciales sobre la situación de la población objetivo, así como de los recursos institucionales y de los recursos humanos;

Articulación intraministerial con otros programas: APS, Municipios saludables, Escuelas saludables, VIH/SIDA, Salud sexual y procreación responsable, Programa de médicos comunitarios, salud mental y otros;

Promover la investigación, articulando con las universidades locales;

Desarrollar campañas comunicacionales de información y sensibilización, a nivel nacional, para instalar la temática de salud de la adolescencia y para promoción de conductas saludables con especial énfasis en salud sexual y procreación responsable, uso indebido de drogas y prevención de la violencia;

Abogar por la promulgación de leyes, nacionales y provinciales, acordes con la visión de los/las adolescentes y jóvenes como actores sociales/ciudadanos, portadores de derechos y obligaciones (políticas y sociales).

Políticas de s alud s exual y p rocreación r esponsable

560.Con el objeto de lograr la vigencia del derecho a la salud sexual y reproductiva, sin discriminación, para todas las mujeres y varones, adultos y jóvenes del país, en el año 2002 el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 25.673 de creación del Programa nacional de salud sexual y procreación responsable (PNSSPR).

561.En marzo de 2003 la ley se reglamentó mediante Decreto Nº 1282/03 y se constituyó el programa en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.

562.El objetivo general del PNSSPR es mejorar la salud sexual y reproductiva de toda la población desde una perspectiva de derechos y de género que contemple la multidimensionalidad y complejidad de la temática de la salud sexual, mediante una metodología de gestión integral.

563.Los objetivos específicos son:

a)Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia;

b)Disminuir la morbimortalidad maternoinfantil;

c)Prevenir embarazos no deseados;

d)Promover la salud sexual de los adolescentes

e)Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/SIDA y patologías genitales y mamarias;

f)Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable;

g)Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable (art. 2, Ley Nº 25673).

564.Tal como se estableció en el apartado "Reservas" del punto A del presente capítulo, a esta ley nacional se suman las legislaciones provinciales en la materia, que en algunos casos, como por ejemplo, las provincias de Jujuy, Salta, Buenos Aires, Entre Ríos, Chubut, Neuquén, Tierra del Fuego y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconocieron como grupos prioritarios para la atención de la salud sexual y reproductiva a los y las adolescentes.

565.Por su parte, la Ley Nº 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes reconoce a niñas, niños y adolescentes el derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud (cfr., art. 14).

566.El decreto reglamentario de la norma expresamente dispone que el derecho a la atención integral de la salud del adolescente incluye el abordaje de su salud sexual y reproductiva (cfr., art. 15, Decreto Nº 415/06).

567.Asimismo, en el año 2006, el Congreso de la Nación aprobó la Ley Nº 26150 que reconoce el derecho de todos los niños y adolescentes del país a la educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional y provincial (art. 1), y creó un programa en el ámbito del Ministerio de Educación para la consecución de este objetivo (cfr., art. 3).

568.La Ley Nº 26206 de educación nacional también determina entre los fines y objetivos de la política educativa nacional el de brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable (cfr., art. 11, inciso p)).

Programa n acional de salud sexual y procreación responsable (PNSSPR)

569.El programa se insertó originalmente en el ámbito de la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil pero a partir del mes de mayo del año 2006 el PNSSPR pasó a tener dependencia institucional y presupuestaria directa de la Secretaría de Programas Sanitarios del Ministerio de Salud de la Nación.

570.Con ello, se fortalece el enfoque de atención primaria de la salud y la gestión sociosanitaria integral en materia de salud sexual y reproductiva, se amplia la población destinataria del programa -antes limitada a las mujeres en edad fértil- y se profundiza la implementación de políticas con perspectiva de género.

571.Para el año 2007 el programa contó con un presupuesto asignado por el Congreso de la Nación de 11.030.000 pesos para la adquisición de insumos anticonceptivos para la totalidad del país.

572.Además, el PNSSPR se constituyó en uno de los diez programas priorizados en el marco del programa Funciones esenciales en salud pública, coordinado por la jefatura de Gabinete del Ministerio de Salud, financiado con presupuesto nacional y fondos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (220.000.000 dólares para el período 2007-2010).

Estudio de salud reproductiva adolescente

573.En el año 2006 el PNSSPR procesó los resultados sobre salud reproductiva de la primera Encuesta Nacional de Nutrición y Salud que arrojó resultados vinculados, por ejemplo, con la edad de iniciación sexual de las mujeres y jóvenes argentinas, la relación entre educación y cantidad de hijos y el conocimiento y utilización de métodos anticonceptivos.

574.Según los datos de la encuesta, la iniciación sexual en la Argentina ocurre en gran medida durante la adolescencia, es decir, antes de los 20 años de edad. Durante su vida reproductiva la casi totalidad de las mujeres se habrá iniciado; y si bien entre los 15 y 19 años menos de la mitad de las mujeres había tenido esa experiencia, ya en el grupo decenal siguiente solo un 10% no se había iniciado y al final de la vida fértil solo un 1% no lo había hecho.

575.Según el estudio, el promedio de hijos por mujer desciende a medida que aumenta el nivel educativo de estas. Una relación inversa se da entre el nivel educativo y la paridez más alta, y una relación directa entre educación y nuliparidad.

576.Prácticamente todas las mujeres (99%) conocen, al menos, un método anticonceptivo. No se observan variaciones significativas ni por región, ni por grupo de edad, ni por educación, ni por los dos indicadores de pobreza examinados. Los niveles más bajos de conocimiento, que rondan el 94-95%, se registran entre las residentes del NOA y NEA.

577.El promedio de edad al que las encuestadas comenzaron a utilizar métodos de planificación familiar es de 19 años. Dicho promedio es algo menor en la región Pampeana, AMBA, Cuyo y Patagonia y superior en el NEA y especialmente en el NOA y Cuyo.

578.Tres de cada cuatro mujeres en edad fértil, no embarazadas al momento de la encuesta, estaban utilizando anticonceptivos al menos de manera intermitente. En cuanto al tipo de métodos, el 41% de las mujeres utiliza el preservativo, el 25% la píldora, y el 11% el dispositivo intrauterino (DIU). Algo más de 1 de cada 10 mujeres utiliza métodos poco eficaces (ya sea el ritmo, retiro, u otros métodos).

Población destinataria

579.El PNSSPR se ejecuta en 5.274 efectores públicos -hospitales y centros de salud- de las jurisdicciones argentinas para 1.838.444 usuarios y usuarios del sistema público.

580.De acuerdo con los datos elaborados por el PNSSPR, en virtud de la información provista por las provincias, y en lo que respecta específicamente a niños, niñas y adolescentes, es importante destacar que a diciembre del año 2006 el PNSSPR contaba con 450.387 destinatarios(as) menores de 20 años (376.816 mujeres y 73.571 varones)

Cobertura universal y gratuita de métodos anticonceptivos

581.El PSSPR distribuye a todas las jurisdicciones del país métodos anticonceptivos hormonales (orales combinados, orales para lactancia e inyectables), dispositivos intrauterinos ‑incluida su colocación- y preservativos masculinos, a los que pueden acceder, en forma totalmente gratuita, mujeres y varones de todo el país.

582.A partir del año 2006 todas las personas mayores de 21 años y capaces de todo el país pueden acceder también a las prácticas de anticoncepción quirúrgica -ligadura tubaria y vasectomía- en forma gratuita.

583.En el año 2007, el PNSSPR incorporó la anticoncepción hormonal de emergencia (AHE) a la política pública de salud sexual y reproductiva. De esta manera comenzó a adquirir y distribuir en todas las provincias insumos para AHE, como un método anticonceptivo más al que pueden acceder en forma gratuita las mujeres y adolescentes del país en casos de emergencia.

584.De acuerdo con las recomendaciones de la OMS, el PNSSPR promueve activamente la doble protección de los usuarios y usuarias y también la AHE como un método de emergencia que puede utilizarse para evitar un embarazo no planificado en caso de rotura o deslizamiento del preservativo, desplazamiento del diafragma, expulsión completa o parcial del DIU, uso incorrecto de píldoras anticonceptivas y/o anticonceptivo hormonal inyectable, o en situaciones de violación.

585.Cabe aclarar que las personas beneficiarias del sistema de la seguridad social y de la medicina prepaga también cuentan con la cobertura total de todas las prestaciones del PNSSPR en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25673 (art. 7) y la Ley Nº 26130 (art. 5).

Consejería . Actividades de promoción de la salud

586.El PNSSPR incorpora las actividades de consejería en salud sexual y reproductiva como pilar básico de la atención de la salud, tanto en la demanda espontánea en los distintos niveles de atención, como en las mujeres posevento obstétrico (posaborto, posparto) para optimizar las oportunidades de contacto entre las usuarias y usuarios y el sistema de salud.

587.También ha elaborado material de difusión y material didáctico para contribuir con las actividades de consejería, al facilitar la difusión de la información sobre salud sexual y reproductiva a toda la población.

588.Asimismo, el PNSSPR cuenta con un número de teléfono y una dirección de correo electrónico donde pueden efectuarse consultas sobre salud sexual y reproductiva en forma anónima.

Actividades de capacitación

589.Para la consecución de los objetivos establecidos en la ley, el PNSSPR refuerza la capacitación continua de los recursos humanos en aspectos clave de competencia técnica (información actualizada, destrezas) para asegurar la adecuada provisión del servicio, la remoción de barreras de acceso y preconceptos y el logro de una visión de atención integral en salud sexual y reproductiva.

590.A su vez, el programa ha desarrollado diferentes materiales de difusión y didácticos, destinados a la capacitación de los recursos humanos en salud, en temas como las normativas nacional y internacional sobre derechos sexuales y reproductivos y guías de procedimientos para profesionales.

591.En especial, es importante destacar las publicaciones sobre sexualidad y adolescencia:

a)Indagaciones en torno a la problemática de la sexualidad en el terreno de la educación. Relevamiento de antecedentes teóricos y programas de educación sexual (PNSSPR, 2007) editado a fin de aportar nuevos elementos para pensar las alternativas de implementación de las leyes sobre salud sexual y reproductiva y educación sexual integral.

b)Jóvenes y sexualidad (PNSSPR, en prensa)

Relaciones con las organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales

Consejo Asesor

592.El PNSSPR cuenta con un Consejo Asesor que tiene como misión conformar un espacio de diálogo y cooperación entre el programa nacional, las organizaciones de la sociedad civil, las sociedades científicas y profesionales, representantes de agencias de Naciones Unidas (OMS y UNFPA) y el sector educativo, para el análisis y debate de los principales temas de salud sexual y reproductiva, así como también para la elaboración de líneas de acción para el PNSSPR.

Monitoreo social

593.El PNSSPR es monitoreado por el Consorcio Nacional de Derechos Reproductivos y Sexuales (CoNDeRS). Este consorcio nuclea a más de 300 organizaciones de mujeres, jóvenes, asociaciones vecinales, grupos académicos, universitarios, comunicadores sociales, como por ejemplo, la Red nacional de adolescentes por la salud sexual y reproductiva (REDNAC).

Maternidad adolescente

594.El embarazo en la adolescencia obedece a una multicausalidad que debe analizarse desde perspectivas biológicas, sanitarias, sociales, étnicas, culturales y de género.

595.En el año 2005, el porcentaje de nacidos vivos de madres menores de 20 años fue del 15,04% y, en los últimos diez años, osciló entre el 13 y el 16%. La contribución de las mamás menores de 15 años estuvo entre el 0,42 y el 0,51%. La tasa de fecundidad adolescente de 10 a 19 años fue del 31,92‰.

596.La mortalidad infantil en el año 2005, fue del 13,3 por mil, mientras que ese mismo año ascendió a 18,6 por mil cuando las madres tenían menos de 20 años.

597.El porcentaje de repitencia del embarazo en mujeres menores de 20 años es del 22,05% para el año 2005, con índices que se extienden entre un 15% en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 29,3% en la provincia del Chaco.

598.Tal como se expresó en el apartado correspondiente a la mortalidad infantil, el Estado argentino expresa su preocupación ante la presente situación y se encuentra comprometido a profundizar políticas integrales en la materia.

VIH/SIDA

599.El Comité oportunamente expresó su preocupación por el creciente número de casos de SIDA/VIH entre los jóvenes argentinos. El Estado argentino manifiesta con satisfacción haber logrado un importante cambio de tendencia en la problemática.

600.La evolución de la aparición de casos de VIH y sida durante los últimos años muestra un importante descenso en ambos casos, alcanzando una caída del 73,5 y el 80,2%, respectivamente.

Infección por VIH

Año

0 a 4 años

5 a 9 años

10 a 14 años

15 a 19 años

Total

2000

115

16

12

53

196

2001

157

33

10

79

279

2002

150

45

20

76

291

2003

423

54

30

116

623

2004

122

47

33

134

336

2005

98

34

19

99

250

2006

49

23

15

78

165

Fuente: Ministerio de Salud de la Nación.

601.Luego de un máximo de casos reportados en el año 2003 con 623 pacientes menores de 19 años con infección por VIH, en 2006 se registra un descenso del 73,5% con respecto a 2003.

Casos de sida

Año

0 a 4años

5 a 9años

10 a 14años

15 a 19años

0 a 19 años

2000

135

32

11

14

192

2001

108

22

19

12

161

2002

107

23

17

18

165

2003

85

25

11

15

136

2004

68

21

14

11

114

2005

40

11

7

14

72

2006

18

8

6

6

38

Fuente: Ministerio de Salud de la Nación.

602.El máximo de casos se registró en el año 2000 con 192 pacientes menores de 19 años con sida; en el año 2006 se registra el valor mínimo de estos últimos años, representando un descenso del 80,2% con respecto al año 2000.

Consumo de sustancias psicoactivas

603.El organismo especializado del Estado argentino es la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR)

604.Dicho organismo, a través del Observatorio Argentino de Drogas (OAD) ha realizado, en el período de análisis, importantes estudios que caracterizan el flagelo del consumo y abuso indebido de drogas. En este sentido, entre los estudios realizados y referidos particularmente al estado de situación de la problemática en adolescentes y jóvenes, podemos citar entre el 2005-2007:

a)Segunda Encuesta Nacional a estudiantes de enseñanza media , 2005. El estudio analiza el consumo de sustancias psicoactivas. El mismo forma parte del proyecto "Continuidad del sistema subregional de información sobre el uso indebido de drogas y Programa de capacitación de recursos humanos e investigación", ejecutado conjuntamente por la Argentina, Bolivia, Chile, el Ecuador, el Perú, el Uruguay, con el financiamiento y apoyo técnico de Naciones Unidas a través de la Oficina contra la Droga y el Delito (ONUDD) y la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD). El estudio permite obtener información sobre la magnitud del consumo de alcohol, tabaco, psicofármacos usados sin prescripción médica (tranquilizantes y estimulantes), solventes o inhalables, marihuana, cocaínas (clorhidrato y pasta base) y otras drogas ilegales; a partir de un cuestionario autoaplicado, información que se constituyen en un avance en el conocimiento de esta problemática necesario para el diseño de políticas de prevención y asistencia necesarias. La encuesta se realizó sobre una muestra representativa de los estudiantes de 13, 15 y 17 años de todo el país.

b)Imaginarios sociales y prácticas de consumo de alcohol en adolescentes de escuelas de nivel medio , Argentina , 2005. La Primera Encuesta Nacional a estudiantes de enseñanza media, 2001, alertaba sobre los cambios en el consumo de alcohol en adolescentes, que pasaba de ser ocasional a semanal con el aumento de la edad. En el "Segundo Estudio Nacional sobre consumo de sustancias psicoactivas. INDEC/SEDRONAR 2004" se muestra un mayor consumo de alcohol en menores de 12 a 15 años en grandes ciudades. Los sujetos comprendidos en el estudio son principalmente los adolescentes de escuelas medias de las distintas regiones del país, comprendidos entre los 13 y los 17 años. A fin de explorar la "tolerancia social" se han indagado también los imaginarios, creencias y valoraciones de los adultos, padres y docentes.

c)Primer Estudio acerca del " Consumo de sustancias psicoactivas " en estudiantes universitarios del área metropolitana de Buenos Aires , 2005. Se trata de un estudio de carácter cuantitativo, cuyos resultados están basados en datos estadísticos que permiten identificar aquellas variables centrales que intervienen en el consumo de sustancias psicoactivas en poblaciones universitarias pertenecientes a universidades públicas y privadas del área metropolitana del Gran Buenos Aires.

d)Estudio sobre consumo de sustancias psicoactivas en niñas, niños y adolescentes en situación de calle , 2006. A través de la SEDRONAR y de la SENNAF, se realizó un estudio exploratorio de tipo cualitativo que analizó el problema del consumo de sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes en situación de calle en el ámbito del área metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

e)El uso indebido de drogas y la consulta de e mergencia , Argentina , 2007.SEDRONAR emprende este estudio teniendo en cuenta que el registro de ingresos a salas de emergencia asociados al uso de sustancias psicoactivas (SPA) se inicia hace muchos años en los países económicamente más desarrollados. Inicialmente estos registros se realizan respecto de los casos de consumo de alcohol y heroína, y desde los años setenta, de cocaína, lo que permitió realizar las primeras aproximaciones al cálculo de cuántos casos eran atribuibles al consumo de SPA y a cuáles de ellas. También permitieron comenzar a estudiar las posibles relaciones causales entre el abuso de SPA y otras enfermedades. La Argentina ya cuenta con antecedentes del primer y segundo estudio nacional en pacientes en salas de emergencia (2003 y 2005) y -a partir de esta tercera observación- se podrán analizar los cambios o variaciones en la asociación entre el consumo de SPA y los episodios mórbidos agudos que acuden a las salas de emergencia.

605.Como podemos observar en el siguiente cuadro, casi un 12% de los estudiantes medios manifestaron que han probado en algún momento de su vida alguna sustancia ilícita.

606.La última caracterización nacional disponible plantea que las sustancias legales, como el alcohol y el tabaco, son las de mayor consumo y que, dentro de las ilegales, la que tiene prevalencia es la marihuana (8,7%) seguidas por las cocaínas (clorhidrato y pasta base). Dentro de los psicofármacos sin prescripción, los tranquilizantes tienen la preponderancia.

Prevalencia de vida por tipo de sustancias psicoactivas según edad

Población escolar, nivel medio , t otal p aís , 2005

Sustancias psicoactivas

Tramo de edad

14 años o menos

15 a 16 años

17 años o más

Total

Tabaco

28,9

53,8

64,7

43,1

Alcohol

42,6

75,0

86,2

60,6

Tranquilizantes sin prescripción

4,0

6,3

9,0

5,6

Estimulantes sin prescripción

2,9

4,1

4,9

3,6

Solventes e inhalables

3,4

5,2

4,8

4,2

Marihuana

4,4

10,4

17,7

8,7

Pasta de coca

2,1

2,9

2,8

2,5

Cocaína

2,6

4,1

4,5

3,4

Heroína

0,7

0,9

0,8

0,8

Opio

0,6

0,8

0,7

0,7

Morfina

0,8

1,0

0,8

0,9

Alucinógenos

0,7

1,1

1,4

0,9

Hashis

0,6

0,8

0,8

0,7

Crack

0,7

0,8

0,8

0,8

Éxtasis

0,8

1,2

1,8

1,1

Alguna droga ilícita

7,4

13,7

20,9

11,9

Fuente: SEDRONAR/Segunda Encuesta Nacional a estudiantes de enseñanza media, 2005.

Plan Nacional de Drogas

607.A partir de los compromisos asumidos internacionalmente por nuestro país, en especial en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, así como de los antecedentes normativos a nivel nacional frente al problema de las drogas, durante el segundo semestre del año 2004, la SEDRONAR elaboró el Plan Nacional de Drogas 2005-2007.

608.En este documento se reconoce a la prevención como estrategia fundamental para mitigar el problema. Es en este contexto que la estrategia antidrogas en el hemisferio (constituido por los 35 países integrantes de la Organización de Estados Americanos) contempla el problema de las drogas desde una perspectiva global y multidisciplinaria.

609.Siendo la reducción de la demanda un pilar indispensable del enfoque global para luchar contra el problema mundial de las drogas, nuestro país se ha comprometido a llevar adelante las diferentes estrategias que incluyan encausar programas y acciones hacia todos los sectores de la sociedad a fin de contribuir a reducir los problemas de salud pública, promover la integración social y económica, fortalecer los regímenes familiares y hacer a las comunidades más seguras.

Principios rectores de la estrategia nacional frente al problema de las drogas

610.Integralidad. Implica desarrollar acciones en todas las instancias en las que se manifiesta la problemática de las drogas, es decir el control de la oferta, la reducción de la demanda, y todo otro ámbito que intervenga en el problema.

611.Responsabilidad compartida. Ante la complejidad y globalidad del problema, surge la necesidad de fortalecer la cooperación internacional en la materia.

612.Proporcionalidad. Exige que se provea un trato equilibrado a las acciones, tanto en el ámbito del control de la oferta como en el de reducción de la demanda, abordando todos los aspectos del fenómeno de manera integral y equilibrada.

613.Flexibilidad. Exige que las estrategias puedan ser constantemente actualizadas y revisadas.

614.Adecuación a la realidad local. Este principio exige que se tengan en cuenta las particularidades con las que se manifiesta el fenómeno en cada país y el debido respeto a la soberanía, a los principios constitucionales y al resto del ordenamiento jurídico interno.

Lucha contra el narcotráfico

615.La Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico es el área de la SEDRONAR responsable del diseño y la articulación de políticas y acciones tendientes al control del tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos, en el marco de un abordaje integral del problema.

Políticas y estrategias del ámbito de reducción de la demanda

616.En materia de prevención, el objetivo es evitar y disminuir el uso indebido de drogas, legales e ilegales, a través de la coordinación y el desarrollo de programas de prevención integral, dentro del ámbito de la reducción de la demanda y considerando los diagnósticos emanados de las investigaciones del OAD, en todo el territorio nacional, sobre la población en general, sectores de mayor vulnerabilidad, la comunidad educativa y ámbitos laborales público y privado.

617.Cabe destacar que el régimen federal que impera en nuestro país determina que las acciones de asistencia directa se desarrollen fundamentalmente desde los ámbitos creados a nivel provincial, según las particularidades que hacen a cada comunidad y a través de los organismos que componen la red de asistencia y contención de la problemática.

618.No obstante, la SENNAF actualmente viene desarrollando una estrategia de articulación con la sociedad civil, a través de la organización Madres en lucha contra el paco (pasta base de cocaína) con vistas a la sensibilización y prevención de la problemática.

619.Asimismo, dispone del Programa de asistencia e investigación de las adicciones que cuenta con un dispositivo de tratamiento modelo, el que, a partir de lo establecido en la Ley Nº 26061, capacitará a operadores de las distintas jurisdicciones.

620.Dada la complejidad poblacional y territorial que presenta la provincia de Buenos Aires se citan, como ejemplo de intervención, las políticas que ha implementado al respecto:

a)La Subsecretaría de Atención a las Adicciones de la provincia ha desarrollado, entre los años 2002-2007, una red de servicios públicos destinada a la atención de la droga dependencia. La innovación introducida por el Plan provincial (2002) permitió ver el consumo de drogas no solo como problemática en sí misma sino asociada a un alto porcentaje de las muertes evitables, del embarazo precoz de adolescentes, de la violencia en las calles y del maltrato familiar. En este marco situacional, se integraron a los servicios clásicos de salud, centros públicos de drogodependencia y comunidades terapéuticas.

b)Por otra parte, la necesidad de diagnósticos actualizados sobre la problemática determinó la creación del Observatorio sobre el uso de sustancias adictivas. El observatorio es la herramienta de la Subsecretaría para la vigilancia epidemiológica del uso de sustancias adictivas y utilización de la información en el ámbito local y nacional.

621.Entre los estudios realizados cuenta con:

a)El "Primer Estudio etnográfico sobre consumo de drogas ilícitas en un barrio vulnerable del conurbano bonaerense" que se realizó en un barrio crítico del conurbano y es un estudio que agrega a los datos estadísticos, información cualitativa surgida de los entrevistados (residentes que ocupan terrenos fiscales y particulares, con viviendas de materiales precarios y carecientes de servicios básicos).

b)Los estudios sobre jóvenes escolarizados, realizados en escuelas de la provincia, en el año 2006; estas sondas epidemiológicas sobre conductas de riesgo arrojan datos significativos sobre su relación con las drogas. Las encuestas incluyeron en conjunto a más de 3.200 alumnos mujeres y varones en cantidades semejantes, entre 11 y 20 años.

622.En relación al consumo de alcohol en la provincia, este es observado como estadio inicial de la drogodependencia y los estudios dan cuenta de un alto porcentaje de personas menores de edad que consumen alcohol regularmente.

623.A tal efecto, se desarrolló un sistema de registro que determina pautas claras de venta de alcohol para establecer un mercado lícito y más responsable que minimice la venta de bebidas alcohólicas a niños, niñas y adolescentes. La evaluación del impacto de estas políticas permitió observar la disminución de un 27% en los índices de abuso de alcohol en personas menores de edad en dicha provincia.

624.Según los datos estadísticos aportados por la SEDRONAR, el consumo de alcohol en adolescentes en la provincia de Buenos Aires disminuyó en un 27%, entre el 2001 y el 2006.

Lineamientos del bienio 2006-2007 (provincia de Buenos Aires)

625.Cabe mencionar los siguientes lineamientos:

a)La intersectorialidad, el barrio y los jóvenes como ejes de gestión;

b)Protagonismo comunitario como dimensión constitutiva de las políticas públicas participativas;

c)Implementación de espacios donde poner en marcha vínculos e interacciones de distintos actores y organizaciones sociales;

d)Integración de la persona, familia y entorno, desde un enfoque psicosocial y sociocultural;

e)Implementación de estrategias integrales a través de políticas articuladas intersectoriales, respetuosas de las diferencias regionales y de la diversidad de realidades y prioridades a nivel local;

f)Fortalecimiento del juicio crítico de los jóvenes para favorecer la capacidad de elección, la adopción de valores solidarios y el ser protagonistas de sus proyectos.

626.Los servicios de atención plantean diversas modalidades terapéuticas: consultorios externos, hospitales de día, medio día, unidades de internación y desintoxicación.

627.Los centros provinciales de atención (CPA), se constituyen en la línea estratégica de diálogo interinstitucional, con la comunidad y los usuarios del servicio.

628.Estos servicios se proponen una respuesta integral e integrada a la temática, implementando programas preventivoasistenciales, destinados a jóvenes, docentes, padres, familias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

629.La división de los servicios en doce regiones sanitarias permite descentralizar la ejecución de la política de atención en adicciones.

630.La provincia de Buenos Aires conformó, a través de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, la Red preventiva asistencial de abordaje de la problemática del uso y abuso de sustancias psicoactivas. La red se encuentra conformada por 186 servicios de atención públicos y gratuitos, que implementan políticas públicas considerando las particularidades de cada uno de los 134 municipios bonaerenses. Entre ellos, lo constituyen:

a)Setenta y cinco centros provinciales de atención;

b)Nueve comunidades terapéuticas;

c)Dos unidades de desintoxicación;

d)En el último año se han incorporado seis nuevos servicios;

e)En conjunto atienden a más de 13.000 pacientes por mes.

631.Los servicios propuestos en la provincia consideran el consumo de sustancias no solo como un problema o un síntoma psicológico individual o como un síntoma social, sino como un subproducto del consumismo como valor social.

632.Se construyó un plan de atención de las adicciones en forma participativa, considerando el alcoholismo como problema central de las adicciones.

633.Se implementaron dispositivos de atención que aportan a la reconstrucción del entramado social, desde una tarea estratégica con educación, organizaciones comunitarias, con el voluntariado y madres, padres y jóvenes.

40. Niños con discapacidades

Párrafo 53. Teniendo en cuenta el artículo 23 de la Convención, el Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Realice estudios sobre la situación de los niños con discapacidades para evaluar su magnitud, alcance y naturaleza;

b) Adopte medidas para asegurarse de que se siga de cerca la situación de los niños con discapacidades a fin de evaluarla y atender eficazmente a las necesidades de esos niños;

c) Organice campañas de sensibilización de la población para hacerle tomar conciencia de la situación y de los derechos de los niños con discapacidades;

d) Asigne los recursos necesarios para los programas y servicios destinados a los niños con discapacidades, especialmente los que viven en las provincias, y mejore los programas comunitarios para que esos niños puedan permanecer en casa con sus familiares;

e) Preste apoyo a los padres de los niños con discapacidades suministrándoles asesoramiento y, de ser necesario, apoyo financiero; y

f) Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), siga promoviendo la integración de esos niños en el sistema de educación ordinario y en la sociedad, entre otras cosas impartiendo una formación especial a los maestros y facilitando el acceso de esos niños a las escuelas.

Relevamiento de personas con discapacidad

634.En concordancia nuevamente con lo recomendado por el Comité para este apartado, el Estado argentino desarrolló entre noviembre de 2002 y abril de 2003 un importante estudio denominado Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI) a través del INDEC, cuyo objetivo fue cuantificar y caracterizar a las personas con discapacidad.

635.Entre otros, la ENDI relevó información sobre: tipo y causa de la discapacidad, edad de origen de la misma, tipo de ayuda que reciben las personas con discapacidad por parte de obras sociales, organismos estatales, organismos no gubernamentales, etc., autovalimiento, uso de beneficios legales y sociales, características sociodemográficas de los miembros del hogar, características y adaptaciones de la vivienda.

636.De los resultados relevados surge que el 20,6% de los hogares de localidades de 5.000 habitantes o más, albergan al menos una persona con discapacidad. El valor absoluto asciende a 1.802.051 hogares. Este dato nos brinda una idea acerca de la magnitud real de la situación, dado que la familia o el resto de los miembros del hogar se ven involucrados o afectados de algún modo por la presencia de al menos un miembro en esta situación.

637.El total de personas con alguna discapacidad es de 2.176.123. Ello representa que el 7,1% de la población total presenta algún déficit que afecta algunas de las funciones más importantes de la vida diaria (caminar, pararse, sentarse, ver, escuchar, aprender o comportarse).

638.A partir del estudio se determinó que el 3% de las niñas y niños de hasta 14 años son poseedores de algún tipo de discapacidad, mientras que en la población comprendida entre los 15 y 64 años es del 5,5%.

Prevalencia de la discapacidad por grupos de edad según sexo, 2002-2003

Grupos de edad

Población total

Población con discapacidad

Prevalencia

Total

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

0 a 14 años

8.480.216

4.332.178

4.148.038

254.497

149.086

105.411

3,0

3,4

2,5

15 a 64 años

19.215.987

9.221.551

9.994.436

1.055.368

530.136

525.232

5,5

5,7

5,3

65 años y más

3.061.425

1.206.731

1.854.694

866.258

331.350

534.908

28,3

27,5

28,8

Total

30.757.628

14.760.460

15.997.168

2.176.123

1.010.572

1.165.551

7,1

6,8

7,3

Fuente: ENDI, INDEC.

639.La encuesta estableció que el 60% del total de las personas con discapacidad poseen cobertura por obra social, plan privado de salud o mutual. Para el grupo específico de niñas y niños de hasta 14 años esta relación es del 42%.

640.Asimismo, aproximadamente la mitad de las personas con discapacidad se atienden habitualmente en el hospital público o salita de primeros auxilios. En la región del Noreste la cifra asciende a más del 60%.

641.En relación al tratamiento de su discapacidad, el 60% del total de la población recibe o recibió el mismo, mientras que un 14,3% nunca lo recibió aduciendo que se debe a falta de recursos económicos, lejanía de los servicios y no cobertura por la obra social o mutual.

642.Con respecto a la franja etaria de hasta 14 años, se estableció que el 70,3% de las niñas y niños recibe o recibió tratamiento de estimulación temprana o rehabilitación. Un 11% declaró no necesita, ni necesitó del mismo; mientras que un 15% no recibió ni recibe de ellos.

Población con discapacidad que recibe o recibió estimulación temprana, tratamiento o rehabilitación por grupos de edad, 2002-2003

Grupos de edad

Total

Recibe

No recibe pero recibió

No recibe ni recibió

No necesita ni necesitó

Desconocido

%

%

%

%

%

%

0 a 4 años

50.854

100

31.259

61,5

5.920

11,6

7.025

13,8

3.286

6,5

3.364

6,6

5 a 14 años

203.643

100

83.379

40,9

58.406

28,7

30.352

14,9

24.028

11,8

7.478

3,7

15 a 29 años

250.677

100

70.112

28,0

98.068

39,1

32.154

12,8

37.778

15,1

12.565

5,0

30 a 49 años

336.868

100

89.924

26,7

115.956

34,4

52.781

15,7

62.818

18,6

15.389

4,6

50 a 64 años

467.823

100

139.530

29,8

144.769

30,9

70.111

15,0

97.410

20,8

16.003

3,4

65 a 74 años

372.217

100

105.728

28,4

104.305

28,0

51.855

13,9

99.182

26,6

11.147

3,0

75 años y más

494.041

100

126.192

25,5

136.573

27,6

66.938

13,5

148.999

30,2

15.339

3,1

Total

2.176.123

100

646.124

29,7

663.997

30,5

311.216

14,3

473.501

21,8

81.285

3,7

Fuente: ENDI, INDEC .

643.Como podemos advertir en el cuadro, el 78% de los niños y niñas con discapacidades de entre 3 y 17 años asisten habitualmente a establecimientos educativos. Es interesante destacar que la mayoría de ellos lo hace en establecimientos escolares comunes junto a niños y niñas no discapacitados y que dos provincias han creado la Dirección de Educación Inclusiva (La Pampa y Chubut).

644.Estos datos se pueden interpretar como una tendencia a la inclusión educativa y no discriminación.

Total del país. Población de 3 a 17 años con discapacidad según asistencia escolar , 2002 - 2003

Fuente: ENDI e INDEC.

* Del total de niñas, niños y adolescentes registrados en la categoría "Asistió a educación", un 43% lo hicieron a educación común, un 36% a educación especial y un 21% a educación común y especial.

Políticas de integración de personas discapacitadas

645.La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS), fue creada por Decreto Nº 1101/87, siguiendo las propuestas del Programa de acción mundial para las personas impedidas aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por resolución 37/52.

646.La CONADIS cuenta con un comité asesor y un comité técnico. El Comité Asesor reúne a los representantes de las asociaciones de personas con distinto tipo de discapacidad, lo que asegura la presencia de los propios interesados y la exposición y defensa de sus intereses, en un intercambio fluido.

647.A través del Comité Técnico se articula la tarea con las áreas específicas de gobierno impidiendo así el trato segregado. La interrelación, de estos comités permite lograr un real aprovechamiento de los recursos como así también su mejor distribución para alcanzar las metas propuestas.

648.A lo largo de todo el país y con el correr de los años se han ido organizando los consejos o comisiones provinciales de discapacidad que replican el modelo descrito. Su accionar se afianza con la constitución del Consejo Federal de Discapacidad, creado por Ley Nº 24657, procurando extender las políticas en la materia a todas las personas con discapacidad, en cualquier lugar del país.

649.Dentro del marco de programas que se desarrollan en el ámbito de la CONADIS, el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad procura generar un sistema prestacional adecuado y la creación, en todo el país, de una importante red de prestadores de servicios de calidad, integrada por organismos gubernamentales nacionales, provinciales y municipales y organizaciones de la sociedad civil.

650.El Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, garantiza la universalidad de la atención de las mismas mediante la integración de políticas, de recursos institucionales y económicos afectados a la temática. Las prestaciones se financian según la pertenencia de la persona beneficiaria: por el Fondo Solidario de Redistribución (Ley Nº 23661), con los recursos establecidos en la Ley Nº 19032 y sus modificatorias, con recursos provenientes de la Ley Nº 24241, y -en el caso de las personas con discapacidad carenciadas- con fondos provenientes de la Ley Nº 24452 de cheques. Las provincias ingresan al Sistema mediante convenios de adhesión. A la fecha se han incorporado al mismo: Santa Cruz, Córdoba, Tucumán, Catamarca, Formosa, La Rioja, Chubut , Chaco, Río Negro, Corrientes, Jujuy, Misiones, La Pampa, Salta, San Juan, San Luis y Santa Fe.

651.Durante el período 2003-2007 se desarrolló la planificación de las políticas integrales para personas con discapacidad -Política Integral de Acción para Personas con Discapacidad, Resolución Nº 39/04-, que incluyó principios que promueven la creación de condiciones para que la libertad y la igualdad de los ciudadanos con discapacidad, fueran reales y efectivas, procurando la eliminación de los obstáculos que dificulten, limiten o impidan su pleno ejercicio.

652.Este plan constituye una "propuesta de equiparación de oportunidades" y múltiples estrategias que tienden a "compensar desventajas para equiparar derechos". El mismo se estructuró en cuatro componentes, planteados como planes sectoriales, que delimitan áreas de injerencia procurando fijar responsabilidades según las funciones y áreas de competencia de los diferentes organismos del Estado.

Plan s ectorial de i ntegración en la c omunidad

653.Comprende actuaciones destinadas a lograr una acción coordinada de las instituciones públicas y privadas, con la finalidad que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades que el resto de los ciudadanos para acceder y participar plenamente en las actividades de la comunidad en la que viven. Se proponen tres conceptos fundamentales en los que se basa la programación de objetivos y acciones: accesibilidad, autodeterminación y vida independiente.

654.Se estructuran, a su vez, en cuatro programas operativos:

a)El Programa de accesibilidad al entorno físico, en el marco del cual la CONADISdiseñó, promovió e implementó el Plan Nacional de Accesibilidad a través de convenios con provincias y municipios con criterios de adecuación en accesibilidad física no explicitados en la reglamentación vigente. También se difundió el Programa de apoyo para accesibilidad a provincias y municipios, aprobado por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.

b)El Programa de integración al deporte dentro del cual se destacan como logros la creación de las selecciones juveniles de básquet, natación, tenis de mesa y tenis en silla de ruedas compitiendo a nivel internacional.

c)Asimismo, se delineó, juntamente con la Secretaría de Deportes de la Nación, el Plan Estratégico 2004-2012, en materia de alto rendimiento deportivo, el cual regirá para las federaciones nacionales de deportes para personas con discapacidad.

d)El Programa de integración a la cultura, en el marco del cual la SENNAF ha cooperado en el programa "Café Cultural", llevado a cabo en el Hogar de Ancianos San José.

e)El Programa de turismo y recreación inclusiva de las personas con discapacidad, cuyo objetivo específico es tender a desarrollar en un entorno accesible distintas actividades en los complejos turísticos de Chapadmalal y Embalse Río Tercero (deportes, caminatas, eventos culturales y sociales). En este sentido, mediante la firma de convenios con diferentes provincias, participaron más de 1.310 personas en los complejos.

Plan sectorial de salud

655.Este tiene por objetivos mejorar la oferta de servicios de rehabilitación independientemente de las diferentes categorías diagnósticas para detectarlas en una fase temprana y se les presten adecuados servicios de rehabilitación tan cerca de su hogar-comunidad como sea posible y brindar apoyo a las familias, a las comunidades y organizaciones existentes, involucrados en el trabajo de rehabilitación.

656.En el marco de este plan, se han implementado nuevas unidades de rehabilitación, tales como las de las provincias de Misiones, Río Negro y Chubut y se ha capacitado a profesionales especialistas en rehabilitación.

657.Por otra parte, junto con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) se está desarrollando un programa de transferencia de tecnología a las escuelas técnicas para la construcción de ortesis y prótesis.

658.El Plan sectorial de salud articula y desarrolla sus acciones con el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) del Ministerio de Salud de la Nación. Entre las actividades profesionales y técnicas desarrolladas por el Servicio Nacional de Rehabilitación se destacan:

a)Elregistro de las situaciones de discapacidad en todo el país, promueve la homogeneización de los procesos de certificación de la discapacidad. En el marco de la política de descentralización de la certificación se brinda asistencia técnica y se capacita el recurso humano, para su ejecución directa en las provincias que integran el país.

b)Lacategorización de los servicios para las personas con discapacidad. Desde donde se promueve que cada provincia organice su Junta de Categorización con un claro criterio de descentralizar la acción. La actividad se realiza bajo el cumplimiento de estándares de bioseguridad, accesibilidad, recursos humanos calificados y un proyecto prestacional acorde al tipo de discapacidad que se va a asistir. Es por ello que, la evaluación de los prestadores responde no solo al análisis de profesionales y técnicos, sino también a sus trayectorias institucionales. Posteriormente se autoriza su ingreso a un Registro Nacional de Prestadores, que integra la red de recursos, siendo en esta instancia la sociedad civil la principal ejecutora.

c)El otorgamiento de franquiciaspara la adquisición de vehículos para personas con discapacidad y el correspondiente símbolo internacional de discapacidad para acreditar el libre tránsito y estacionamiento, a fin de brindar facilidades para lograr la integración laboral, social y educativa mediante la equiparación de oportunidades.

Plan s ectorial de e ducación

659.Tiene por objetivos proyectar una escuela para todos y promover el desarrollo específico de estrategias y su transferencia a nuevas situaciones, teniendo en cuenta las diferentes variables en las temáticas abordadas.

660.A través de este componente se han desarrollado actividades de asesoramiento, asistencia técnica y capacitación en la temática de educación inclusiva con los distintos ministerios de educación provinciales y direcciones de área de educación especial a fin de dar respuesta a la problemática presentada.

Apoyo a familias con niños y niñas discapacitados

661.A través de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (CNPA) se pusieron en marcha mecanismos tendientes a garantizar el acceso a un ingreso justo a la población en situación de vulnerabilidad social.

662.Las pensiones están destinadas a personas que no posean bienes propios, recursos, ni ingresos que permitan su subsistencia.

663.La CNPA, con los objetivos de ampliar la cobertura y agilizar el acceso en todo el territorio nacional a las pensiones asistenciales, superó dos trabas importantes: en primer lugar las restricciones presupuestarias y, en segundo lugar, el atraso de una enorme cantidad de pensiones sin resolver. Para llevar a cabo este proceso se trabajó en la difusión del derecho, procurando una atención personalizada, a través de más de setecientos operativos de campo, convenios con municipios y apertura de nuevos centros de atención personalizada.

664.Hay distintos tipos de pensiones de acuerdo a la población a la cual están destinadas: pensiones para madres de siete hijos, pensiones a la vejez y las pensiones asistenciales por Invalidez. Estas últimas están dirigidas a aquellas personas que presentan un porcentaje de incapacidad igual o superior al 76%, instituido por la Ley Nº 18910 y modificatorias, y su Decreto reglamentario Nº 432/97.

665.Un porcentaje de estas pensiones están dirigidas a niños y niñas con discapacidad. Con la ampliación de la cobertura y la agilización de los trámites ha ascendido el número de personas con discapacidad que acceden a una pensión por invalidez.

Evolución de la cantidad de destinatarios de las pensiones

Tipo de pensión

2003

2007

Aumento respecto del año 2003

Total pensionados

Invalidez

79.581

192.178

141%

Fuente: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

5. Estándar de vida

Párrafo 55. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para evitar, incluso mediante una estrategia integral de reducción de la pobreza en la que se incorporen los principios de derechos humanos, la disminución del nivel de vida de los hogares, en particular entre los grupos vulnerables.

666.Tal como se enunció en el capítulo III "Aspectos generales", la República Argentina en los últimos años ha puesto en marcha una política de desarrollo, con un enfoque de derechos humanos, dedicada a recrear un modelo productivo de país. Los logros han implicado un mejoramiento significativo de las condiciones de vida de la población en general y de las niñas y los niños en particular.

667.En este sentido, en virtud de lo recomendado oportunamente por el Comité, el Estado argentino ha llevado a cabo una estrategia integral de reducción de la pobreza del que podemos distinguir tres elementos.

668.En primer lugar, ha generado condiciones favorables para que se dinamice la economía productiva del país. En segundo lugar, ha realizado un gran esfuerzo presupuestario en vías de desarrollar importantes mejoras de infraestructura tendientes a generar condiciones necesarias para el desarrollo económico, productivo y social de la República. Y, por último, ha puesto en marcha acciones y políticas específicas tendientes a abordar a los grupos especialmente vulnerables.

669.En este sentido, se cita en el siguiente cuadro el incremento del gasto público social consolidado (GPSC), que creció desde el año 2002 hasta el 2006 en un 120%.

Gasto público social consolidado , 2002-2006

Fuente: Dirección de análisis de gasto público y programas sociales. Ministerio de Economía y Producción.

* Cifras provisorias.

670.Dado el carácter federal de la República Argentina, el gasto público social resulta del esfuerzo fiscal compartido por todos los niveles de gobierno. En el año 2006 el Estado nacional concretó el 47,7%, las provincias aportaron el 44,8 y el 7,5% correspondió a los municipios.

671.Un segundo nivel de análisis del gasto es revisar la inversión estatal según sector. Como es habitual, los presupuestos mayoritarios estuvieron destinados a la previsión social, seguidos por la inversión en educación, cultura y ciencia y técnica y salud.

672.A través del gasto público consolidado en términos de proceso, se advierte que el aumento de las partidas para trabajo, promoción y asistencia social como consecuencia de los esfuerzos que realizó el Estado argentino para amortiguar el impacto de la crisis económica sobre los sectores de la población más vulnerables. A modo de ejemplo, el gasto para el año 2000 en promoción y asistencia social fue de 3.556.500 millones de pesos y en 2006 de 12.473.600 millones de pesos respectivamente.

Gasto público social consolidado clasificado por función , 2002 - 2006

(En miles de millones de pesos)

2002

2003

2004

2005 *

2006 *

Educación, cultura, CyT

13.745,90

15.180,60

18.588,70

25.299,30

33.162,80

Salud

13.968,00

16.304,30

19.450,80

23.928,20

29.994,90

Agua potable y alcantarillado

344,4

437,1

607,3

681,5

1.372,90

Vivienda y urbanismo

729,9

1.146,30

1.805,00

3.311,50

4.818,80

Promoción y asistencia social

3.841,10

5.296,20

6.625,40

8.846,80

12.473,60

Previsión social

22.066,50

24.690,40

28.325,60

32.525,10

42.131,30

Trabajo

4.725,00

6.379,10

6.492,60

6.969,20

7.368,20

Otros servicios urbanos

2.304,70

2.670,60

3.331,60

3.775,10

4.646,40

Total

61.725,50

72 .104,60

85.227,00

105.336,70

135.968,90

Fuente: Dirección de análisis de gasto publico y programas sociales. Ministerio de Economía y Producción.

* Cifras provisorias.

673.Como se advierte en el cuadro, en sintonía con la recuperación económica, aumentó significativamente la incidencia de las funciones vivienda y urbanismo y agua potable y alcantarillado, como así también de educación, cultura y ciencia y técnica en la estructura del GPSC. Ello da cuenta de una inversión pública destinada a la expansión y mejoramiento de la calidad de la infraestructura básica y capital humano.

674.A modo de ejemplo del esfuerzo del Estado argentino, se cita la evolución del presupuesto del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; que aumentó en 8,5 veces en el período 2003-2207, destinado a la ejecución de obras de infraestructura con incidencias directas en la calidad de vida de la población. A saber: obras viales, de vivienda y de infraestructura energética, entre los más significativos.

Evolución del presupuesto de obras

(En millones de pesos)

Fuente: Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; Informe Cuatro años de gestión, 2003-2007.

675.En concordancia con lo mencionado en el capítulo III "Aspectos generales", esta importante intervención de la inversión pública tuvo como correlato un aumento significativo de la tasa de actividad y empleo por un lado y por el otro una baja sistemática de la desocupación que pasó del 23 , 3 % en mayo del 2002 al 7 , 7 % en el tercer trimestre del 2007 (Ver tendencias en el capítulo III, Aspectos generales. Apartado condiciones económicas y sociales).

676.Los esfuerzos del Estado nacional para el período en análisis han conseguido resultados favorables aunque no suficientes. Según la Encuesta Permanente de Hogares (EPH/INDEC) durante el segundo semestre del año 2003 se encontraban por debajo de la línea de pobreza 2.524.000 hogares, los que incluían 11.074.000 de personas. En ese conjunto, 1.044.000 hogares estaban, a su vez, bajo la línea de indigencia, lo que supone 4.749.000 personas indigentes.

677.Para el primer semestre del año 2007, según el mismo estudio, los hogares por debajo de la línea de pobreza son 1.192.500; los que incluyen 5.595.000 personas. En ese conjunto, 417.000 hogares se encuentran, a su vez, bajo la línea de indigencia, lo que supone 1.969.000 personas indigentes

678.Esto significa que se ha logrado concretamente sacar de la pobreza a 1.331.500 hogares que contienen a 5.479.000 ciudadanos y de la indigencia a 627.000 hogares que suman 2.780.000 personas.

Incidencia de pobreza e indigencia en hogares

Fuente: EPH/INDEC, 2007.

Incidencia de pobreza e indigencia en hogares

Fuente: EPH/INDEC, 2007.

679.Con respecto al abordaje de grupos especialmente vulnerables, es pertinente citar el Programa Familias por la Inclusión Social; experiencia que forma parte de la política de promoción integral de las niñas y los niños y sus familias, ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Programa Familias por la inclusión social

680.Este programa tiene por objetivo fundamental promover la protección e integración social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social. Para ello desarrolla acciones relativas a la protección integral de la salud, la educación y el desarrollo de capacidades, posibilitando el ejercicio de sus derechos ciudadanos.

681.Esto implica un trabajo de protección, prevención, asistencia y promoción de la familia que se realiza articulando la labor con los de Ministerios de Salud; de Educación, Ciencia y Tecnología; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y con organismos como el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), el Consejo Nacional de la Mujer y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

682.En la organización del programa se destacan los siguientes componentes.

Componente I . Ingresos no remunerativos

683.El objetivo de este componente es mejorar la calidad de vida de las familias con hijos o menores de 19 años de edad a cargo, que se encuentran por debajo de la línea de la pobreza, garantizando un ingreso mínimo y promoviendo el acceso a los servicios de salud y escolaridad.

684.Con este fin se entrega un ingreso de carácter no remunerativo para contribuir a la disminución de la vulnerabilidad social. Su continuidad depende del cumplimiento de las condicionalidades en salud, en cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación y con el control médico bimestral para las mujeres embarazas, y en educación, en cumplimiento de la matriculación y de las condiciones de alumno regular para los miembros de 5 a 19 años.

Componente II . Promoción familiar y comunitaria

685.El objetivo de este componente es el desarrollo de acciones y actividades de fortalecimiento familiar y comunitario que promuevan la integración social, desde actividades de salud, comunitarias, educativas y productivas, fomentando el respeto a los derechos humanos y a la igualdad de trato y oportunidades de género de los miembros de la familia.

686.El componente incluye tres líneas de actividades que atenderán a los destinatarios del programa Familias por la inclusión social y de la comunidad:

a)Apoyo escolar: a través del apoyo escolar, los niños y niñas de las familias beneficiarias podrán acceder a experiencias de aprendizaje en tiempo adicional al escolar, para fortalecer el dominio de competencias de lengua oral y escrita y conceptos logicomatemáticos, conforme corresponda a las edades y niveles educativos; y consolidar la formación cívica y estimular las capacidades de socialización. Adicionalmente, se aportará a las familias herramientas para estimular el desarrollo de los alumnos y para interactuar con las escuelas y docentes.

b)Talleres para promover el desarrollo familiar y comunitario (DFC): el objetivo de esta línea de acción es promover el desarrollo de capacidades y contribuir al fortalecimiento del capital social. De esta manera, se pretende mejorar la posición de los destinatarios frente a diferentes situaciones que agudizan la exclusión social, limitan el acceso a servicios sociales y el ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

c)Desarrollo de capacidades: esta línea de acción busca promover e incentivar la capacitación y educación de las familias. Busca reducir el costo de acceso a la oferta pública existente para terminalidad educativa o capacitación de formación profesional en la localidad.

Cantidad de destinatarios

687.El programa Familias por la inclusión social ha incrementado su alcance en un 85% en el período que va de mayo del año 2003 a mayo del año 2007, pasando de 231.421 destinatarios a más de 450.000 en la actualidad.

Evolución de la cantidad de destinatarios , total nacional

2003 1

2004

2005

2006 3

2007 3

231.421

218.5382

243.449

371.290

454.372

1 A partir del 25 de mayo del 2003.

2 La disminución de la cantidad de destinatarios respecto del año anterior se debe a suspensiones por incumplimiento del control de condicionalidades.

3 Con los nuevos criterios del programa Familias por la inclusión social.

Composición sociodemográfica

688.La composición de los hogares muestra la siguiente presencia de niños y adolescentes.

Cantidad total de destinatarios

454.372

Niños bajo programa (entre 0 y 19 años)

1.335.854

689.Además el 91,6% de los titulares del programa Familias por la inclusión social son mujeres. El 98,6% de los niños bajo programa de entre 0 y 6 años se encuentran con el calendario de vacunación al día. El 88,2% de los jóvenes bajo programa entre 14 y 17 años se encuentran escolarizados.

Los montos transferidos

690.El monto transferido ha aumentado significativamente, siendo el actual tres veces superior respecto del inicio de la gestión.

Montos transferidos en concepto de subsidios en pesos, total nacional

2003 1

2004

2005

2006 2

2007 2

224.967.625

370.592.675

331.216.330

612.830.407

765.526.707

1 A partir del 25 de mayo del 2003.

2 Con los nuevos criterios del programa Familias por la inclusión social.

Alcance t erritorial

691.El programa ejecuta sus actividades en los 331 centros de atención local que conforman las oficinas del programa en el territorio y que permiten establecer vínculos con los destinatarios y las destinatarias. Ha incrementado su alcance territorial en el período mayo de 2003 a julio de 2007, de 17 provincias y 64 municipios a 22 provincias y 357 municipios.

692.Asimismo, integra acciones con los centros de referencia y los centros integradores comunitarios. Actualmente, en 10 de ellos funcionan centros de atención local del programa, en 47 centros integradores comunitarios se realizan talleres de sensibilización para el traspaso de destinatarios del programa Jefes y jefas de hogar desocupados y 27 centros integradores comunitarios funcionarán como sede de actividades de apoyo escolar y talleres de promoción familiar y comunitaria.

Promoción de capacidades

693.Este beneficio consiste en la asignación de 150 pesos mensuales a los jóvenes y adultos de núcleos familiares que realicen actividades de terminalidad educativa y formación profesional. En abril de 2007, 5.000 personas percibieron la asignación.

Celebración de convenios

694.Se han celebrado distintos convenios tendientes a asegurar el apoyo a las actividades de promoción familiar y comunitaria con los Ministerios de Salud, de Educación, Ciencia y Tecnología, el Consejo Nacional de la Mujer y UNICEF.

695.El convenio con el Ministerio de Salud permite la aplicación del Plan Nacional NACER a las familias del programa y el convenio con el Ministerio de Educación posibilitará la alfabetización de adultos y la coordinación y aplicación de las actividades de apoyo escolar.

696.La inversión social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en el programa asciende a 2.305.133.744 pesos.

697.Para finalizar el apartado es de destacar que la apuesta desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación es superar a la tradicional protección social de los beneficiarios pasivos por actores partícipes del cambio.

698.Por esta razón se lleva a cabo el Plan Nacional Manos a la Obra, cuyo objetivo es lograr un desarrollo social económicamente sustentable que permita generar empleo, mejorar la calidad de vida de las familias. Se busca el desarrollo de las personas y sus comunidades a través de la generación de empleo y de la participación en espacios comunitarios.

699.El plan se destina prioritariamente a personas, familias y grupos en situación de pobreza, desocupación y/o vulnerabilidad social que conformen experiencias socioproductivas, brindado apoyo económico y financiero a emprendimientos productivos, encadenamientos productivos, servicios de apoyo a la producción y a la comercialización.

G . Actividades educativas, recreativas y culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Párrafo 57. Teniendo en cuenta los artículos 28 y 29 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el presupuesto de educación;

b) Mejore el Plan Social de Educación para garantizar una asistencia regular a la escuela y la reducción de la tasa de deserción escolar, especialmente en el caso de los niños más vulnerables;

c) Mejore los programas de subsidios y becas para los niños más afectados por la crisis económica;

d) Intensifique y desarrolle la enseñanza de los derechos humanos y los derechos del niño; y

e) Mejore la calidad de la educación para alcanzar los objetivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 29, en consonancia con la Observación general Nº 1 del Comité, relativa a los objetivos de la educación.

1. Inversión en e ducación, c iencia y t ecnología

700.Durante años el Estado argentino apenas pudo superar el límite del 4% de inversión educativa con relación al producto bruto interno (PBI). Este techo restringía la posibilidad de llevar adelante políticas públicas en el sector.

701.En materia de inversión educativa debía garantizarse un mecanismo que aportara los recursos más allá del período de una gestión gubernamental y que, simultáneamente, delimitara la contribución y responsabilidad de los distintos niveles de gobierno. La situación económica y las proyecciones para los próximos años brindaron el marco propicio para impulsar una norma que contemplara esas necesidades.

702.En tal sentido, la Ley Nº 26075 de financiamiento educativo estableció un horizonte de recursos para el sector, una división de compromisos entre el gobierno nacional y los provinciales, los instrumentos institucionales para garantizar su cumplimiento y los objetivos a contemplar en la aplicación de esos recursos.

703.Gracias a su cumplimiento, al concluir 2006 y por primera vez en la historia, la inversión educativa consolidada para el total del país había superado la barrera del 5% respecto del PBI, por vías legítimas y no meramente algebraicas (que es lo que había sucedido durante la crisis de 2001-2002 en la que la caída del PBI habría impactado positivamente en ese indicador mientras que, en realidad, la inversión estaba cayendo en términos reales por la inflación). Así, para 2010 se espera un incremento de alrededor de 53.000 millones de pesos, es decir, 30.000 millones de pesos más que la inversión desarrollada al momento de la promulgación de la ley.

704.Hasta la vigencia de la Ley de financiamiento educativo, el país destinaba, en promedio, entre el 3,5 y el 4% del PBI al sector educativo (con excepción de 2001 y 2002, en los que la pronunciada caída del PBI generó un incremento algebraico de ese indicador, pero no un aumento real). En la actualidad, el gasto educativo consolidado representa, tanto en términos del PBI como en valores absolutos (reales), la inversión anual más alta de los últimos quince años.

Evolución del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología, 1991-2007

(En millones de pesos constantes, promedio primer semestre del 2007)

Año

Gasto educativo

Gasto nacional 2

Gasto educativo provincial 1

Evolución del gasto educativo total (corriente)

Gasto educativo

Gasto público total

PIB

M illones de pesos

Base 1991=100

P orcentaje

1991-2001

25.888,22

6.950,40

18.937,83

505,23

12,43

3,85

2002

20.665,98

4.706,07

15.959,90

389,3

14,1

4,1

2003

20.026,58

5.599,52

14.427,06

377,3

13,1

3,9

2004

23.027,54

6.548,82

16.478,72

433,8

13,7

4,0

2005

29.111,26

7.842,88

21.268,38

548,4

14,5

4,6

2006

35.773,90

9.963,43

25.810,47

673,9

15,7

5,1

2007 3

41.176,21

12.993,91

28.182,30

775,7

n.d.

5,3

Fuente: MECyT en base a información presupuestaria.

1 El gasto educativo provincial no incluye las transferencias del MECyT.

2 El gasto del MECyT incluye acciones en ciencia y tecnología. No incluye el gasto imputado en la función salud (programa 26, act. 6).

3 Gasto nacional en educación, ciencia y tecnología; jurisdicciones provinciales proyección según Ley Nº 26075.

Evolución del gasto nacional en educación, ciencia y tecnología

(En millones de pesos constantes)

13.50012.50011.50010.5009.5008.5007.5006.5005.5004.5004.500

Evolución del presupuesto del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

705.En línea con la inversión total del Estado nacional destinada a la educación, la ciencia y la tecnología, la evolución del presupuesto del Ministerio de Educación en los últimos años da cuenta de los antecedentes de política pública que subyacen a la Ley de financiamiento educativo.

706.Como se observa en los cuadros y gráficos, ya desde 2004 la inversión sectorial concretada por el Ministerio de Educación, así como por el resto de los ministerios y organismos nacionales que gastan en educación, ciencia y tecnología se incrementó en tasas anuales del orden del 30 al 40%.

707.En los últimos cuatro años, se triplicó el presupuesto del Ministerio de Educación (sin contar los recursos asignados por otros organismos y el programa 700 escuelas). Al cabo de 2007, la inversión del Ministerio de Educación en educación básica se habrá más que cuadruplicado en relación con el gasto ejecutado en 2003.

708.La política de jerarquización del salario docente universitario, así como el financiamiento creciente de los requerimientos de funcionamiento de las casas de altos estudios, se cristalizó en un incremento de recursos aplicados para universidades nacionales superior al 170%, con una asignación cercana al 53% del presupuesto total del Ministerio de Educación.

709.Se triplicó el presupuesto del Ministerio de Educación asignado directamente al financiamiento del Sistema Científico Tecnológico Nacional.

Evolución del gasto en educación, ciencia y tecnología, según función, 2003-2007

(En millones de pesos corrientes)

Jurisdicción

Función

2003

2004

2005

2006

2007

MECyT

Educación

2.832

3.692

4.687

6.423

9.238

Ciencia y tecnología

406

468

620

763

1.053

Total MECyT

3.238

4.160

5.307

7.186

10.291

Otros organismos

Educación

471

493

774

1.258

1.630

Ciencia y tecnología

351

426

576

850

1.073

Total otros organismos

822

919

1.350

2.108

2.703

Total por función

Educación

3.303

4.185

5.461

7.681

10.867

Ciencia y tecnología

757

894

1.196

1.613

2.127

Total por función

4.060

5.079

6.657

9.294

12.994

Nota: 2003-2006, ejecución presupuestaria. Año 2007, " otros organismos " : crédito vigente. Año 2007, " MECyT " : proyección en base al crédito vigente.

Evolución del gasto del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

(En millones de pesos corrientes)

20072006200520042003

Ley de financiamiento educativo

710.La sanción, en 2005, de la Ley Nº 26075 de financiamiento educativo, con vigencia a partir de 2006, introdujo nuevas reglas de juego para la coordinación de la inversión sectorial entre los distintos niveles de gobierno, con el objeto de llegar al 6% del PBI en 2010, a saber:

a)Incluir en el Nivel Inicial al 100% de la población de 5 años y asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de 3 y 4 años, priorizando a los sectores sociales más desfavorecidos.

b)Garantizar un mínimo de 13 años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes. Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. Lograr que, como mínimo, el 30% de los alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas.

c)Avanzar en la universalización del nivel medio logrando que los jóvenes no escolarizados -que por su edad deberían estar incorporados a este nivel- ingresen o se reincorporen y completen sus estudios.

d)Erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema.

e)Producir las transformaciones pedagógicas y estructurales que posibiliten mejorar la calidad y equidad del sistema educativo nacional en todos los niveles y modalidades, garantizando la apropiación de los núcleos de aprendizaje prioritarios por parte de todos los alumnos de todos los niveles.

f)Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los establecimientos educativos y extender la enseñanza de una segunda lengua.

g)Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la producción y el trabajo.

h)Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional.

i)Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, la jerarquización de la carrera docente y el mejoramiento de la calidad en la formación docente inicial y continua.

j)Fortalecer la democratización, la calidad, los procesos de innovación y la pertinencia de la educación brindada en el sistema universitario nacional.

k)Jerarquizar la investigación cientificotecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema cientificotecnológico nacional.

711.La Ley de financiamiento educativo agrega -a esa meta financiera- la previsión de los mecanismos para poder alcanzarla, determinando explícitamente tres aspectos concurrentes: a) la división de responsabilidades de financiamiento de cada nivel de gobierno; b) el horizonte temporal de las metas anuales de recursos y c) la fuente de financiamiento de esas metas. Para ello:

a)Establece una fórmula para cada nivel de gobierno en la que se proyecta la secuencia de recursos que deberá seguir cada uno. Esa ecuación desagrega el aporte a realizar según el incremento absoluto del mayor gasto sea para: a) mantener el porcentaje actual dentro del PBI o, b) aumentar ese porcentaje.

b)Inaugura la aplicación de un recurso constitucional para el cumplimiento de la meta de financiamiento: los recursos necesarios para incrementar la participación del gasto en educación, ciencia y tecnología dentro del PBI, se afectan específicamente del incremento (esperado) de la coparticipación de impuestos (en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional).

c)Compromete y garantiza -por vía de la afectación-, que una parte del aumento de la recaudación que potencialmente podría haberse destinado a otros sectores (por ejemplo, en igual magnitud para salud, seguridad), se vuelque a la educación, en una cuantía que implica la duplicación del presupuesto educativo consolidado del país -en términos del PBI- en tan solo cinco años.

d)Establece criterios técnicos que comprometen a que las provincias con menor gasto por alumno mejoren el desempeño en ese indicador, mediante el esfuerzo directo de los Estados provinciales, y la asistencia incremental del Estado nacional.

712.La ley instituye además mecanismos de articulación bilateral entre el Estado nacional y los gobiernos provinciales. En tal sentido:

a)Se firmaron convenios bilaterales anuales con las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cumplimiento al artículo 12 de la ley, en los que se acordaron acciones educativas y las metas a alcanzar.

b)En los dos primeros años de vigencia de la ley, el aumento del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología fue superior al 40%, incremento que fue asignado a los objetivos consensuados entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales.

c)En 2006 y 2007 el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología representó el 5,1 y el 5,3% respectivamente del PBI, superando las pautas previstas.

d)Las jurisdicciones en su conjunto aumentaron el 32% su presupuesto desde la vigencia de la ley.

e)Los incrementos presupuestarios se reflejaron claramente en las remuneraciones docentes. El salario de bolsillo del maestro de grado, sin antigüedad, en un promedio ponderado del conjunto de las jurisdicciones, aumentó el 43% desde la aprobación de la ley hasta septiembre de 2007.

La garantía del piso salarial docente para todo el país

713.El artículo 9 de la Ley de financiamiento educativo crea el Programa nacional de compensación salarial docente, cuyo objetivo es "... contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas provincias en las cuales se evalúe fehacientemente que, a pesar del esfuerzo financiero destinado al sector y de las mejoras de la eficiencia en la asignación de los recursos, no resulte posible superar dichas desigualdades". De este modo, da un marco legal a la política de mejoramiento salarial docente, iniciada en 2003, con la duplicación de los recursos presupuestarios destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y la fijación -en 2005- de un piso salarial nacional.

714.En tal sentido, el cuadro y gráfico siguientes resultan elocuentes con relación al impacto en términos de equidad de las transferencias destinadas a garantizar pisos salariales docentes en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí se presenta el salario de la provincia que menos paga al maestro de grado que recién se inicia (es decir, sin antigüedad), el salario de ese cargo en la provincia que más paga, el promedio ponderado de los salarios de maestro de grado de todas las provincias y las relaciones (cocientes) entre el máximo y el mínimo, por un lado, y entre el máximo y el promedio por el otro.

715.El salario provincial del maestro de grado sin antigüedad más bajo del país aumentó en un 285% entre diciembre de 2002 y marzo de 2007; en tanto el más alto creció el 132%. En otras palabras, el esfuerzo volcado al incremento de los salarios más bajos más que duplicó el aumento de los salarios más altos.

Salario de bolsillo mínimo, máximo y promedio ponderado del país, maestro de grado (nivel primario común/EGB, sin antigüedad), evolución 2000-2007

Dic iembre de 2000

Dic iembre de 2001

Dic iembre de 2002

Dic iembre de 2003

Dic iembre de 2004

Dic iembre de 2005

Dic iembre de 2006

Dic iembre de 2007

Salario mínimo

305 , 55

280, 55

270, 54

300, 65

371 , 06

700, 00

840 , 00

1.040, 00

Salario máximo

798, 82

773, 82

763, 82

881, 07

1.116, 81

1.416, 38

1.660, 79

1.858, 25

Salario promedio ponderado

387, 59

362 , 70

352, 91

413 , 03

562, 73

759 , 83

893, 55

1.096 , 12

Relación máximo/mínimo

2,61

2,76

2,82

2,93

3,01

2,02

1,98

1,79

Relación máximo/ promedio

2,06

2,13

2,16

2,13

1,98

1,86

1,86

1,70

Evolución del salario de bolsillo mínimo, máximo, promedio ponderado y relación entre el máximo y el mínimo, maestro de grado (nivel primario común/EGB, sin antigüedad)

1.00080060040020002.0001.8001.6001.4001.200Diciembrede 2000MínimoMáximoBrecha máximo/mínimoPromedio ponderadoDiciembrede 2001Diciembrede 2002Diciembrede 2003Diciembrede 2004Diciembrede 2005Diciembrede 2006Diciembrede 20073,50En pesos corrientesRatio máximo/mínimo3,002,502,001,501,00

716.Por ultimo, confirmando la política en este sentido, el Gobierno nacional elevó a comienzos de 2008 el salario mínimo docente un 24%, ubicándose en 1.290 pesos.

La evolución futura del financiamiento sectorial

717.Al momento de la sanción de la Ley de financiamiento educativo, el Estado nacional representaba alrededor del 28% del gasto educativo consolidado del país: con ello sostiene a las universidades nacionales, aparte del sistema cientificotecnológico, y financia programas específicos de la educación básica (becas escolares, infraestructura, equipamiento, capacitación docente, etc.). El otro 72% era aportado por el conjunto de provincias para el sostenimiento de la educación no universitaria.

718.La ley dispone una contribución incremental por parte del Gobierno central: deberá aportar el 40% del incremento del gasto educativo como proporción del PBI.

719.De respetarse esa secuencia, el balance al final de la década debería mostrar al Estado nacional aportando alrededor de un 35% del gasto sectorial y a las provincias, el 65% restante.

720.Además, de verificarse el crecimiento proyectado del PBI, en cinco años el crecimiento de los casi dos puntos del financiamiento educativo implicaría: a) la más que duplicación de los recursos sectoriales y b) una mayor participación del Estado nacional en su contribución a aquellos.

721.Así, se verifica un quiebro en la histórica limitación presupuestaria a los requerimientos del sistema educativo nacional. Tanto la estabilidad del financiamiento creciente destinado al sector desde mediados de 2003 como la decisión de consolidar esa política a largo plazo a través del impulso y sanción de Ley de financiamiento educativo y el hecho, poco frecuente, de sobrecumplir las metas legales propuestas -como es el caso de la inversión sectorial en 2006 y 2007-, constituyen un conjunto de condiciones inusualmente favorables para recuperar el rol de la educación, la ciencia y la tecnología como eje central del modelo de desarrollo de nuestro país.

Crecimiento de la inversión a nivel nacional y provincial para alcanzar el 6% del PBI en 2010

(En millones de pesos corrientes y porcentaje del producto bruto interno)

Año

PBI

Ejecución 2006-2007 y proyección 2008-2010

Nación

Provincias

Total

Meta y ejecución en porcentaje del PBI

2006

654.439

9.236

23.901

33.136

Meta:4,07Ejecución:5,06

2007

783.062

12.994

28.182

41.176

Meta:5,00Ejecución:5,26

2008

896.730

13.639

33.887

47.527

5,30

2009

976.422

16.023

38.656

54.680

5,60

2010

1.045.133

18.823

43.885

62.708

6,00

Nota: Al año 2007. "Nación": proyección en base a la ejecución de los tres primeros trimestres e incrementos de crédito tramitados. "Provincias": proyección en base a datos del primer semestre. El PBI: 2007-2010 estimaciones oficiales del proyecto de ley de presupuesto 2008. "Meta y ejecución en porcentaje del PBI": para 2006 y 2007, además de la meta de la LFE, se consigna la ejecución real.

2. Infraestructura escolar

722.La calidad de la educación pasa tanto por la consecución de determinados resultados como por el desarrollo del proceso educativo en sí mismo, en el que los espacios escolares son factores condicionantes de la actividad pedagógica; de sus posibilidades de uso dependen en buena medida los resultados. Es necesario entonces considerarlos partes constitutivas de ese todo, comprometidos en el logro de una educación de calidad.

723.A partir de la sanción de la Ley Nº 24049, en 1991, la nación completó la transferencia de los servicios educativos de todos los establecimientos administrados por el Ministerio de Cultura y Educación y el entonces Consejo Nacional de Educación Técnica a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como consecuencia de la implementación de esta ley, los edificios escolares son, desde entonces, jurisdicción de los Gobiernos provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes tienen a su cargo su mantenimiento y las decisiones relacionadas con la necesidad de efectuar reparaciones y/o ampliaciones o con la construcción de nuevos edificios para albergar el incremento de la demanda o la sustitución de edificios de alta precariedad edilicia.

724.No obstante ello, la mejora de los espacios educativos por medio del financiamiento de obras de infraestructura y de la adquisición de equipamiento mobiliario e informático, constituyeron uno de los objetivos de la política educativa para optimizar la calidad, equidad y eficiencia de la oferta mejorando las condiciones físicas para el desarrollo de las tareas pedagógicas.

725.En efecto, las acciones integrales que se desarrollan en materia de infraestructura y equipamiento estructuran sus objetivos en torno al logro de una educación de calidad para todos. Por ello, se trata necesariamente de contemplar todo el espectro del sistema educativo: tipos de educación, niveles y modalidades en contextos urbanos, rurales y urbanos marginales.

726.El espacio escolar entendido como el conjunto de espacios cerrados y abiertos, es al mismo tiempo continente y contenido de las situaciones de aprendizaje: es continente porque permite el trabajo de instrucción y de formación, pero también es contenido porque condiciona en gran medida los saberes, destrezas y actitudes que se imparten.

727.Así, la escuela ya no se concibe aislada: los complejos escenarios actuales llevan a pensar y actuar la educación más allá del edificio escolar. Los proyectos contemplan espacios abiertos a la comunidad destinados a usos múltiples, sectores deportivos, bibliotecas, salas de informática, talleres, y favoreciendo la articulación entre ellos. Al tomar en consideración las demandas del medio, los espacios actúan en un concepto de discriminación positiva y de equidad en la oferta.

728.El concepto de espacios escolares inclusivosha caracterizado a todas las acciones involucrando dos tipos de procesos. Por un lado, el proceso de integración, en la medida en que permiten la incorporación de niños, niñas y adolescentes de manera efectiva y amplia, sin discriminaciones de tipo físicas, jerárquicas o de género. Por otro lado, se llevó adelante un proceso de participación, impulsando procesos de gestión que implicaron a toda la comunidad educativa -docentes, alumnos, padres- en la consulta de opiniones y la toma de decisiones compartidas, la determinación conjunta de las necesidades para formular los programas y posteriormente en el uso integral e intensivo de los espacios.

729.En síntesis, las acciones encaradas desde esta gestión en materia de infraestructura escolar han generado un conjunto de condiciones que resultan imprescindibles a la hora de pensar una respuesta integral atenta a los desafíos de las actuales y futuras condiciones de escolaridad de niños, niñas y adolescentes.

Programa 700 escuelas

730.El programa nacional 700 escuelas es una acción conjunta del Ministerio de Educación, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y los Ministerios de Educación y/o Ministerios de Obras Públicas de cada jurisdicción provincial. El programa lleva a cabo la construcción de edificios escolares nuevos en todo el país, de acuerdo a la demanda de cada jurisdicción.

731.Las acciones integrales del programa han estructurado sus objetivos en torno al logro de una educación equitativa y de calidad y, en respuesta a estos propósitos, atendiendo todos los tipos de educación: común, especial, adultos y artística y todos los niveles educativos: inicial, primario, medio y superior, en contextos urbanos, rurales y urbano marginales.

732.Para llevar adelante las obras, se ha trabajado de manera conjunta con los ministerios provinciales, luego de un proceso de selección de las escuelas a construir o reconstruir en virtud de una serie de condiciones:

a)La existencia de una proporción de matrícula en situación de pobreza.

b)La existencia de demanda efectiva o potencialmente insatisfecha en el área de influencia por nivel educativo.

c)El deterioro estructural o funcional de los edificios. Del mismo modo, el programa contempla la provisión de equipamiento mobiliario e informático a fin de favorecer la utilización de las nuevas tecnologías como fuente de información para facilitar la tarea pedagógica en escuelas a las que asisten niños y jóvenes de alta vulnerabilidad social.

733.Las propuestas arquitectónicas del programa se han estructurado en base a los conceptos de inclusión, accesibilidad, pluralidad. Las respuestas han sido muy diversas y se ha prescindido ex profeso de respuestas únicas.

734.La búsqueda de la unidad ha sido programática: los edificios responden al funcionamiento alternativo extraescolar, los edificios se reconocen como piezas representativas de la institución escolar. Intentan ser hitos en el tejido urbano o e el paisaje natural.

735.Las escuelas se localizan en la totalidad de las provincias, en ámbitos rurales, urbanos y suburbanos, en diversas zonas geográficas: en zonas de llanura, en terrenos con pendientes, en zonas de montaña, en áreas tropicales, sobre el litoral fluvial y marítimo, en climas fríos, desérticos, templados, ventosos.

736.Se han definido estrategias de identidad institucional, diseñando diversas piezas de identidad para aplicar en cada escuela, algunas de ellas de carácter obligatorio y otras, optativas.

737.Las obras involucradas no presentan barreras arquitectónicas a las personas con movilidad física restringida, aplicándose todas las disposiciones que al efecto determina la Ley Nº 24314 sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida.

738.Se cumplen estrictamente las normas de seguridad, como por ejemplo el uso de vidrios laminados, instalaciones contra incendio, puertas antipánico, entre otros.

739.En la evaluación de las propuestas presentadas y en la definición de los criterios conceptuales se ha trabajado con diferentes áreas del Ministerio de manera integral e intensa: educación especial, nivel inicial, educación primaria, educación secundaria, formación docente y con el Instituto Nacional de Educación Tecnológica para el abordaje de las escuelas técnicas.

Infraestructura escolar

Inversión total en infraestructura para educación

1.795.174.910 (pesos)

Nuevos edificios escolares *

765

Construidos/en construcción **

41

En proceso licitatorio

Nuevas salas de informática

1.165

Construidas/en construcción

625

En proceso licitatorio

Obras de refacción/ampliación de escuelas

1.120

Realizadas/en proceso

37

En proceso licitatorio

Obras de provisión de energía solar en escuelas rurales

1.385

Realizadas/en proceso

104

En proceso licitatorio

Total de escuelas beneficiadas

5.742

* Incluye: p rograma 700 escuelas más 55 escuelas construidas por el MECyT.

** A octubre de 2007 se encuentran terminadas 319 escuelas.

Mejoramiento de la educación rural

740.A partir del año 2007, en el marco de las prioridades de política educativa fijadas por el Ministerio de Educación, se iniciaron las acciones de infraestructura contempladas en el proyecto de Mejoramiento de la educación rural, financiado por medio de un préstamo del Banco Mundial.

741.Este proyecto, destinado a fortalecer a la educación rural en el marco del cumplimiento de los objetivos de la Ley de financiamiento educativo, contempla la intervención en escuelas rurales aisladas en aspectos de mejoramiento de la infraestructura, priorizando la resolución de problemas de carencia de servicios esenciales y la provisión de equipamiento mobiliario y tecnológico, entre otras.

742.Entre las primeras acciones realizadas, se efectuó un relevamiento integral de más de 5.000 escuelas rurales aisladas, en articulación con la Universidad de La Plata.

Otras acciones para el mejoramiento de la infraestructura escolar

743.A través de diversas líneas de acción que complementaron el resto de los programas, esta gestión colaboró con el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de las escuelas mediante la construcción de más y mejores espacios educativos, destinados fundamentalmente a las comunidades que presentan mayores carencias socioeconómicas:

a)Desde el plan de obras, se han encarado acciones de construcción de nuevos edificios para albergar mayor cantidad de alumnos, sustitución de edificios en estado precario o con graves problemas funcionales, y reparaciones, ampliaciones o mejoras en la calidad de los servicios. Las obras se ejecutaron a partir de las prioridades fijadas por las diferentes jurisdicciones.

b)En el marco del proyecto Provisión de servicios básicos, se ejecutan obras destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de los establecimientos -principalmente rurales- a través de la provisión de los servicios esenciales como el abastecimiento de agua potable, el suministro de energía eléctrica y gas.

c)A través del proyecto Microemprendimientos productivos, se implementan obras destinadas al desarrollo de microemprendimientos que promueven la participación de la comunidad -alumnos, docentes y familias- en el desarrollo de actividades productivas que permitan el autoabastecimiento o la generación de ingresos a través de la venta de lo producido.

d)Se contempló una línea de acción destinada a obras de emergencia, para dar respuesta al deterioro edilicio producido por fenómenos naturales (inundaciones, aludes o sismos) que impiden el normal desarrollo de las actividades en la escuela. En este marco, se asignaron también recursos de rápida ejecución para reparar deterioros edilicios que comprometían el inicio del ciclo lectivo.

e)El componente equipamiento estuvo destinado específicamente la provisión de mobiliario para aulas, aulas de informática, bibliotecas, talleres, comedores, cocinas, albergues y equipamiento informático de escuelas de distinto nivel educativo. A través de esta línea de acción se efectuó asimismo la adquisición del mobiliario y equipos informáticos para proveer de la totalidad del equipamiento requerido a los nuevos edificios construidos a través del programa nacional 700 escuelas, así como el equipamiento de las escuelas incorporadas al Programa integral de igualdad educativa.

3 . Igualdad de oportunidades : más educación para todos

744.La igualdad, como reconoce la Ley Nº 26206 de educación nacional, en su artículo 2, es un pilar fundamental de la construcción de una sociedad justa y democrática. Este principio implica tanto el cumplimiento de los derechos como la distribución igualitaria de los bienes materiales.

745.El logro de la igualdad educativa se alcanza tanto a través de la inclusión formal en el sistema como mediante la garantía del acceso y la participación plena en el universo de nuestra cultura. Estas son las condiciones que harán de la escuela un espacio público en el que sea posible pensar colectivamente acerca de nuestra realidad y, de este modo, contribuir a transformarla.

746.Las políticas de inclusión se orientaron a proveer las condiciones materiales fundamentales para el ejercicio efectivo de los derechos de acceso y tránsito de los niños, niñas y adolescentes por una experiencia escolar digna. La dotación de recursos (becas para inclusión, libros y materiales didácticos, equipamiento informático), así como la construcción y renovación de espacios físicos, fueron concebidos como una condición básica para dar lugar a una propuesta educativa más amplia que busca habilitar otros recorridos para la enseñanza y el aprendizaje.

747.Al mismo tiempo, estas políticas procuraron garantizar las condiciones simbólicas para promover una propuesta educativa plenamente igualitaria y democrática. Al diferenciarnos de la concepción de igualdad como homogeneidad y supresión de las diferencias, sostenemos un principio de igualdad compleja. Esto significa una igualdad que sea capaz de valorar las diferencias, y al mismo tiempo actuar contra las injusticias.

Políticas de igualdad en los distintos niveles

Programa nacional de inclusión educativa (PNIE)

748.El Programa nacional de inclusión educativa (PNIE) ha sido creado por el Ministerio de Educación (y gestionado por medio de diversos organismos) para dar respuesta a uno de los problemas más graves y urgentes de nuestro país: la exclusión escolar de un sector de niños y adolescentes que han quedado fuera de los circuitos educativos del sistema a causa del deterioro socioeconómico de las últimas décadas.

749.El PNIE propone un modelo de trabajo innovador ya que plantea la gestión conjunta y asociada en distintos niveles organizacionales (nacional, jurisdiccional y territorial local) entre los Estados y las organizaciones de la comunidad. A tal fin se han diseñado e implementado mesas de coordinación nacional, provincial y local. Asimismo, se ha desarrollado un trabajo intersectorial junto a organismos internacionales como UNICEF, otros organismos del Estado (Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Dirección Nacional de Juventud) y organizaciones de la sociedad civil.

750.Las mesas locales desarrollan proyectos de inclusión organizados en una línea pedagógica innovadora denominada "espacio puente". Se trata de nuevos espacios a cargo de docentes destinados a recibir en una primera instancia a los niños y jóvenes que se encuentran fuera del sistema: talleres de arte, clases de apoyo escolar, emprendimientos productivos, tutorías y otros. En este espacio se desarrollan distintas estrategias -institucionales, grupales o individuales- para lograr al cabo de un año (como máximo) la inserción del alumno en el grupo de escolaridad común correspondiente.

751.Se busca incluir en forma paulatina y gradual a las niñas, niños y jóvenes en las propuestas escolares adecuadas a su edad que brinda el sistema educativo.

Primera infancia

752.Entre los años 2003 y 2006, la matrícula de las salas de 3, 4 y 5 años se amplió significativamente.

753.La tasa de escolarización ascendió del 27,2 al 30,3% en la sala de 3 años; en la sala de 4 años pasó del 53 al 59% y del 91,4 al 94,6%, en la sala de 5 años.

Evolución de las tasas de escolarización del nivel inicial

754.Tal como se apuntó en el apartado "Coordinación" del punto A, en el año 2005, los Ministerio de Educación, Desarrollo Social y de Salud de la Nación firmaron un convenio en el que se comprometieron a llevar a cabo el programa nacional de desarrollo infantil "Primeros años".

755.A partir de entonces, dichos ministerios han iniciado un trabajo conjunto para instalar como política pública el abordaje integral del desarrollo de niñas y niños de 0 a 4 años en su contexto familiar y comunitario, así como colaborar con las prácticas de crianza familiares, promoviendo redes de apoyo social y comunitario para el acompañamiento de las familias en contextos de pobreza y exclusión social, comprometiendo a una multiplicidad de actores en los niveles provinciales y locales:

a)Se ha realizado una fuerte articulación entre los niveles nacionales, provinciales y locales: entre ministerios, con las provincias, con distintos actores sociales y organizaciones de la sociedad civil; se crearon mesas interministeriales e intersectoriales.

b)Se elaboraron y distribuyeron 32.000 cuadernillos con orientaciones para promover el desarrollo infantil, destinados a grupos familiares con niños de 0 a 4 años.

c)Se produjeron 20 capítulos del programa de televisión "Primeros años. Creciendo juntos", que se difunde en el canal Encuentro del Ministerio de Educación de la Nación.

d)Se realizaron cursos de capacitación y asistencia técnica a 3.000 facilitadores, quienes trabajaron con 500.000 familias en 2.000 centros de alfabetización de todo el país.

Educación primaria

Programa integral para la igualdad educativa

756.El Programa integral para la igualdad educativa (PIIE), iniciado en el año 2004, es parte de una política nacional orientada a la inclusión y a garantizar el derecho de todos a una educación de calidad.

757.Las acciones emprendidas bajo este programa están dirigidas a escuelas urbanas de nivel primario a las que asisten niños y niñas en situación de pobreza y exclusión. El PIIE se propone: promover la igualdad de oportunidades en términos de política educativa y la igualdad en el acceso a herramientas y recursos para el aprendizaje; promover, organizar e implementar acciones de formación e intercambio docente que fortalezcan el lugar central de la enseñanza; movilizar los recursos materiales y simbólicos necesarios para garantizar mejores condiciones de aprendizaje; promover un mayor y mejor vínculo entre la escuela y la comunidad; acompañar y apoyar el desarrollo de iniciativas pedagógicas escolares como espacios de acción y reflexión de las propuestas de enseñanza institucionales y de aula. El PIIE:

a)Asiste a 2.300 escuelas distribuidas proporcionalmente en todo el país;

b)Atiende casi 1,2 millones de alumnos (38% de la matrícula estatal urbana primaria de educación común).

758.El PIIE apoya a las escuelas para que en cada una se diseñen e implementen "iniciativas pedagógicas", es decir prácticas, acciones, propuestas y proyectos que las escuelas definen y desarrollan colectivamente a partir de una problemática, un interés o una necesidad y que están vinculadas directamente con procesos de enseñanza y aprendizaje. Esto se realiza a través del acompañamiento pedagógico y del aporte de recursos materiales:

a)A lo largo de la gestión, se destinaron más de 33 millones de pesos a apoyar económicamente estas iniciativas pedagógicas;

b)Se organizaron y pusieron en funcionamiento en todas las provincias equipos conformados por asistentes pedagógicos cuya tarea central fue acompañar y asesorar a las escuelas participantes del programa.

759.A su vez, el PIIE organiza, implementa y promueve espacios de formación e intercambio docente con y para los equipos jurisdiccionales y los directores de las escuelas.

760.En el marco de esta línea de acción, se ha puesto en marcha el proyecto Fortalecimiento pedagógico de las escuelas del PIIE (por medio de una donación de la Comunidad Europea) que consiste en fortalecer los espacios de formación docente y en equipar a las escuelas con tecnologías de la información y la comunicación (TICs).

761.El PIIE también tiene entre sus objetivos movilizar y poner a disposición los recursos necesarios para garantizar mejor calidad de aprendizaje a los niños y niñas.

762.En el período que va desde el año 2003 al 2007:

a)Cada una de las escuelas del PIIE recibió transferencias de recursos destinadas a la provisión de materiales escolares básicos, por un valor total de 6 millones de pesos;

b)Se distribuyeron 2.300 gabinetes informáticos con 8 computadoras, 3 impresoras, 3 estabilizadores y su correspondiente concentrador de red;

c)Se entregó una biblioteca escolar de 500 títulos a cada escuela con el equipamiento mobiliario necesario;

d)Se distribuyeron más de 3 millones de libros de texto para los chicos;

e)Se realizaron en las escuelas obras destinadas a la refacción de infraestructura: sanitarios, techos, cerramientos, construcción de aulas de informática y bibliotecas.

763.En el período, las escuelas incorporadas al PIIE aumentaron del 14,6 al 29,5% de los establecimientos estatales, urbanos y primarios. En el caso de la matrícula, el incremento se produjo del 19,0 al 34,1%.

764.La tasa de abandono interanual se redujo del 2,13 al 1,22% en los establecimientos estatales, urbanos y primarios en el período 2002-2005. En las escuelas del PIIE incorporadas con posterioridad a 2004, la disminución del abandono interanual fue mayor: pasó del 2,57 al 1,49%.

Programa nacional de inclusión educativa (PNIE)

765.El PNIE se propone dar respuesta al problema de la exclusión educativa y social de niñas, niños y adolescentes que se encuentran fuera del sistema escolar. El objetivo central es la inclusión a la escuela de aquellos que por diversos motivos nunca ingresaron o que abandonaron los estudios, generando estrategias que permitan integrar al sistema educativo a alumnos con diferentes trayectorias sociales y escolares en el menor tiempo posible, incorporándolos al curso más próximo a su edad, o a la modalidad educativa que se evalúe como más conveniente.

766.A fin de garantizar la vuelta y permanencia en la escuela se han creado líneas de becas y acompañamiento pedagógico, según los grupos de destinatarios:

a)"Todos a estudiar." Esta línea se propone dar respuesta al problema de la exclusión educativa y social de niños, niñas y adolescentes de entre 11 y 18 años de edad que se encuentran fuera del sistema escolar. El objetivo central es la inclusión a la escuela de aquellos que por diversos motivos nunca ingresaron o que abandonaron los estudios.

767.El programa busca crear estrategias que, a modo de puente, permitan integrar a alumnos con diferentes trayectorias escolares y sociales en el menor tiempo posible. El objetivo es incorporarlos al curso escolar más próximo a su edad o a la modalidad educativa que se evalúe como más conveniente según cada situación en particular.

768.A la fecha, se ha reincorporado a la escuela 32.000 niños, niñas y adolescentes que habían abandonado sus estudios:

a)"Volver a la escuela." Continuando con los objetivos planteados por la línea "Todos a estudiar", lanzada en el año 2004, se amplía la cobertura a chicos de 6 a 14 años con el fin de asegurar que todos los niños, niñas y jóvenes puedan completar sus estudios obligatorios.

b)"Línea rural." El objetivo es evitar el abandono de la escuela de los niños y jóvenes de zonas rurales. La propuesta incluye el otorgamiento de becas de manera excepcional a los alumnos que estén concurriendo a EGB 2 (4º, 5º ó 6º año) en escuelas rurales aisladas y presenten un estado de sobreedad muy avanzada al 30 de junio del 2006 (tres o más años de defasaje entre su edad cronológica y el año de escolaridad que están cursando). Sus padres o tutores deberán dejar constancia de la necesidad de una beca para poder continuar sus estudios; y a los alumnos que hayan finalizado EGB 2 en escuelas rurales aisladas en el año 2005 y que al 15 de abril de 2006 no hayan iniciado EGB 3.

769.Para acompañar estas acciones, el Ministerio de Educación ha creado por primera vez un Fondo Escolar para la Inclusión Educativa (FEIE) que comprende apoyo económico de:

a)Becas para los jóvenes que inician el proceso de inclusión;

b)Subsidio para el desarrollo del proyecto de inclusión de cada mesa local;

c)Subsidio para la adquisición del equipamiento escolar necesario para la realización del proyecto;

d)Plus para la tarea de los facilitadores pedagógicos en la ejecución del proyecto.

Becas de inclusión educativa

770.Se han transferido más de 1.200 millones de pesos en becas destinadas a que niños, niñas y adolescentes tengan igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo.

Cantidad de becas otorgadas

Año

Becas retención

Becas inclusión

Becas estudiantes indígenas

Becas especiales

Estudiantes de escuelas técnicas

Total

2003

350.000

5.500

1.384

356.884

2004

350.000

6.000

1.526

357.526

2005

500.000

26.000

6.500

2.377

534.875

2006

500.000

93.000

7.000

3.362

30.000

633.462

2007

500.000

109.000

16.500

15.650

60.000

699.850

Evolución anual

Educación secundaria

Programa nacional de becas estudiantiles

771.El Programa nacional de becas estudiantiles tiene por objetivo estimular la permanencia, promoción y egreso de los alumnos de entre 13 y 19 años que se encuentran en situaciones que dificultan su continuidad en el sistema educativo, concurren a escuelas públicas y cuyas familias se encuentran en contextos de pobreza. Se lleva adelante en todo el país y se implementa en el marco de una gestión descentralizada a partir de los sistemas educativos de cada jurisdicción.

772.Las actividades del programa están organizadas en torno de tres líneas: becas, proyectos institucionales y textos de estudio.

773.A los efectos de acompañar el trayecto educativo de los alumnos se otorgan becas anuales de 500 pesos. Durante los años 2003-2007, se modificaron los procedimientos de modo de eliminar ciertos requisitos para contribuir a lograr mayores niveles de igualdad. En este sentido, continúa vigente el requerimiento de poseer documento nacional de identidad y el de mérito exigido a los alumnos en términos de promoción y asistencia.

Proyectos institucionales de retención

774.Los proyectos institucionales de retención (PIR) tienen como objetivo el desarrollo de acciones institucionales y pedagógicas para mejorar los niveles de permanencia y promoción de los alumnos. En este sentido, los equipos directivos y docentes de las escuelas presentan proyectos para afrontar -recibiendo financiamiento y asesoría- las problemáticas de repitencia y abandono escolar.

775.Se han apoyado y financiado 16.631 proyectos institucionales por un valor de 63 millones de pesos.

Programa nacional de alfabetización de jóvenes y adultos

776.El programa convoca a todas las personas de 15 años o más que no saben leer y escribir a iniciar un proceso de aprendizaje.

777.Un trayecto de cinco meses permite abordar la alfabetización inicial y la certificación habilita la continuidad de estudios en el nivel primario de adultos o su equivalente según la jurisdicción.

22.868 centros de alfabetización en todo el país

14.786 alfabetizadores voluntarios

478 coordinadores voluntarios

167.890 personas alfabetizadas

4. Educación de calidad para todos

778.Mejorar la calidad de la educación implicó mejorar las condiciones materiales y pedagógicas de la escuela para que fuera posible volver a hacer de ella un lugar de transmisión intergeneracional, de inscripción de los jóvenes en la historia colectiva y un espacio para pensar el futuro.

779.Con estos objetivos, se desarrollaron acciones para producir una renovación de los vínculos entre docentes y estudiantes, y de los modos de producción y circulación de los saberes en la escuela, apostando a la renovación de prácticas y sentidos en torno a la experiencia educativa.

780.En este marco, se definió junto con las provincias una base común de saberes que contribuyera a garantizar el derecho de todos los chicos del país de acceder a aquellos que resultan imprescindibles para participar en la sociedad.

781.Para esto, resultó necesario incentivar un diálogo reflexivo de las escuelas con las transformaciones contemporáneas y con el pasado reciente. Los cambios no pidieron permiso para entrar a las escuelas: se hicieron presentes en los alumnos, sus familias, con sus dolores y con sus esperanzas, también con nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (con efectos profundos en la forma en que se construye y circula socialmente el saber) y, en fin, en identidades infantiles y juveniles y en el vínculo con los adultos encargados de transmitir el patrimonio cultural. Frente a esto, se buscó iniciar el camino de producir las condiciones necesarias para que los docentes pudieran asumir el desafío de analizar estas transformaciones, y también lograr que en el encuentro con sus alumnos tenga lugar un espacio de lectura y análisis del tiempo presente.

782.A continuación, se describen las propuestas implementadas que han estado dirigidas a ofrecer una educación de calidad para todos. En una primera parte, se presentan las políticas y acciones orientadas al mejoramiento del sistema en sus distintos niveles y contextos, mientras que en la segunda se desarrollan líneas vinculadas a la integración del sistema educativo nacional, referidas a la definición de un fondo común de saberes, a la enseñanza en las aulas de temas que nos afectan a todos y a la promoción del arte y la cultura.

Núcleos de aprendizajes prioritarios

783.En el marco del Consejo Federal de Cultura y Educación se acordó la aprobación de los Núcleos de aprendizajes prioritarios (NAP), conformándose una base común para la enseñanza en todo el país. Los NAP definidos para el nivel inicial, la educación primaria y el primer tramo de la educación secundaria constituyen un conjunto de saberes que deben formar parte de la educación de todos los niños y las niñas, tanto por su significación subjetiva y social como por su potencialidad para construir, en un proceso de mediano plazo, una base común que aporte a revertir las injusticias.

Cuadernos para el aula

784.Sobre la base de los NAP, el Ministerio de Educación elaboró la serie de libros Cuadernos para el aula, una colección de 2 libros para la educación inicial, 28 libros para la educación primaria y 20 para la formación secundaria.

785.Estos materiales de apoyo para las maestras, maestros y profesores aspiran a ser una caja de herramientas que oriente y acompañe el trabajo cotidiano en las aulas, facilitando puentes entre los NAP y la práctica. Contienen propuestas de aula para la enseñanza de esos núcleos en los distintos campos de conocimiento (matemática, lengua, ciencias sociales y ciencias naturales y tecnología). También se avanzó en el desarrollo de propuestas para la formación ética y ciudadana y la educación artística.

Material de apoyo para las familias

786.Al comienzo de cada año, desde el año 2005, se ha entregado a cada familia que envía a sus hijos a las diferentes escuelas del país un cuadernillo de la colección Juntos, familias con la escuela. El propósito de la colección es contribuir a recrear lazos entre la escuela y la familia, compartiendo con la comunidad el alcance de los desafíos educativos que asume la escuela en cumplimiento de su función de transmisión de saberes. La producción incluye cuadernillos para cada uno de los años de escolaridad, desde el nivel inicial hasta el décimo año de la escolaridad.

787.Entre 2005 y 2007 se publicaron y distribuyeron más de 20 millones de ejemplares.

Educación alimentaria y nutricional

788.El Proyecto de educación alimentaria y nutricional, que cuenta con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), tuvo como propósito desarrollar materiales para docentes y alumnos para incluir contenidos sobre educación alimentaria en las aulas:

a)Elaboró un diagnóstico sobre concepciones y pautas de alimentación de los alumnos y sus familias, prácticas de enseñanza vinculadas al tema y estado nutricional de la población estudiantil;

b)Se realizó un relevamiento sobre materiales existentes vinculados al tema (materiales curriculares y publicaciones en páginas web); y se avanzó en la elaboración de materiales educativos para docentes y alumnos de educación primaria.

Programa bilingüe de frontera

789.Se trata de un proyecto binacional argentinobrasileño para la construcción de una identidad regional bilingüe e intercultural en el marco de cooperación interfronteriza.

790.El Programa bilingüe de frontera comenzó en 2005 a través del intercambio de docentes para la enseñanza bilingüe a niños del nivel inicial y primer año de la educación primaria de Argentina y primera serie de Brasil, con alcance progresivo.

791.El componente intercultural alcanza a todos los actores de las escuelas participantes y a docentes y alumnos de todos los años:

a)Se realizaron relevamientos sociolingüísticos;

b)Se capacitó a docentes de las escuelas involucradas de ambos países;

c)Se entregaron libros, videos y materiales didácticos para la dotación de bibliotecas bilingües en las escuelas de ambos países;

d)Se elaboraron materiales sobre el proyecto de enseñanza común en escuelas de zona de frontera a partir del desarrollo de un programa para la educación intercultural, con énfasis en la enseñanza del portugués y el español, que recoge los acuerdos alcanzados entre los equipos de ambos países relativos a la interculturalidad, la sociolingüística y la pedagogía del español y del portugués.

Una puerta abierta a la universidad

792.El Ministerio de Educación ha diseñado e implementado el Programa de apoyo al último año del nivel secundario para la articulación con el nivel superior. En el marco de este programa y a través de cursos gratuitos de apoyo se ofrece capacitación extracurricular en contenidos que ayuden a los jóvenes a acceder a la educación superior y a recorrer con mayor facilidad ese nivel educativo. El curso es dictado por equipos del Ministerio, universidades nacionales, institutos de formación docente y profesores de escuelas secundarias, en provincias del noroeste y noreste argentino, la ciudad y la provincia de Buenos Aires. El curso se dictó con éxito entre 2004 y 2007. Se inscribieron más de 130.000 alumnos.

Educación rural

793.Una de las grandes preocupaciones de esta gestión ha sido garantizar mejor educación a los niños y jóvenes que asisten a nuestras escuelas rurales. En este sentido, entre 2004 y 2007 las propuestas de educación rural dejaron progresivamente de contemplarse desde los programas compensatorios y los Ministerios de Educación de las provincias fueron incorporando a su estructura de gobierno el área de educación rural, articulando desde allí, de manera transversal, definiciones para los diferentes niveles del sistema educativo. Así se creó el Programa de mejoramiento de la educación rural.

794.A su vez, en este marco, se diseñaron e implementaron acciones tendientes a organizar el conjunto de las escuelas rurales de cada jurisdicción en agrupamientos de instituciones cercanas, con el propósito de superar el aislamiento relativo de docentes, alumnos y comunidades en ámbitos rurales. Las 12.000 escuelas rurales se han reorganizado en aproximadamente 1.400 grupos de escuelas de una misma zona. Las provincias seleccionaron las escuelas que conforman cada agrupamiento y la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (DINIECE) les otorgó una clave única de identificación (CUA).

795.Para mejorar la calidad de la educación rural y garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria en escuelas cercanas a sus lugares de residencia, se desarrollaron propuestas pedagógicas que comprenden, entre otras, alternativas de desarrollo profesional docente, provisión de materiales de desarrollo curricular para alumnos y docentes y equipamiento institucional, provistos desde los recursos del Programa de mejoramiento de la educación rural.

796.Entre los años 2004 y 2007 se llevó adelante también el relevamiento de escuelas rurales en tres etapas sucesivas. Comenzó con el abordaje de escuelas rurales de EGB 1 y EGB 2 en zonas aisladas del NEA y NOA. Esta decisión no fue azarosa: el mandato de inclusión educativa que caracterizó a la gestión condujo a poner la mirada sobre aquellos establecimientos de las zonas y ámbitos educativos más relegados, con el objeto de adoptar decisiones de política que apuntaran a fortalecer las ofertas educativas sobre la base de información sólida, precisa y actualizada. De esta forma, el relevamiento buscó obtener un estado de situación de las escuelas rurales en el marco del Programa de mejoramiento de la educación rural.

Educación especial

797.La política educativa impulsada por el Ministerio de Educación para la educación especial tiene como tarea sustantiva garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad:

a)Se han impulsado acciones para ampliar la oferta educativa dirigida a los jóvenes con discapacidad, promoviendo la reflexión sobre su lugar como ciudadanos activos que participan y desarrollan su cultura;

b)En el marco del programa 700 escuelas se han construido 32 edificios para la educación especial;

c)Se implementaron programas para la educación temprana con propuestas de didácticas que favorecen el desarrollo de los aprendizajes de los niños y facilitan su inclusión en el sistema educativo;

d)Se diseñaron materiales virtuales de apoyo para optimizar la utilización pedagógica de las herramientas informáticas con la que ya cuentan las instituciones a través del Programa OEA 2006 "las nuevas tecnologías y la educación inclusiva a la capacitación y actualización docente en la búsqueda de una educación de calidad... Una escuela inclusiva";

e)Se actualizó el equipamiento informático de las escuelas de discapacitados visuales de la educación inicial y primaria;

f)En relación a las políticas de inclusión educativa, se han revisado las propuestas de enseñanza de la escuela especial y las estrategias que se implementan para la integración a la escolaridad común en la educación inicial y primaria con el objetivo de enriquecer los procesos de los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales.

Educación en contextos de encierro

798.El Programa nacional de educación en contextos de encierro nace en el año 2003 para la atención educativa de un sector de la población de alta vulnerabilidad y permanente desconocimiento de sus derechos civiles. Esta gestión, en efecto, busca por este medio la inclusión educativa de los jóvenes que están privados de su libertad, para ofrecerle mejores condiciones para su reinserción social y laboral cuando recuperen la libertad.

799.El programa está dirigido tanto a adolescentes, jóvenes y adultos, así como a niñas y niños nacidos y/o criados en cautiverio que viven con sus madres presas. La meta es fortalecer las ofertas educativas en todos sus niveles y modalidades, para garantizar el derecho a la educación y al desarrollo pleno de estas personas:

a)Se proveyó equipamiento tecnológico a las escuelas en cárceles federales y provinciales de trece jurisdicciones: fotocopiadoras, televisores, video reproductoras, computadoras e impresoras;

b)Se entregaron más de 185.000 libros de texto de Terminalidad de EGB de adultos, en convenio con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;

c)Se equiparon las bibliotecas de las escuelas en cárceles con cerca de 100.000 textos literarios, entregados por el Plan Nacional de Lectura y la Campaña Nacional de Lectura;

d)Se realizaron acciones de capacitación a equipos técnicos, directivos y docentes de quince provincias, relacionados tanto con el ámbito carcelario como con instituciones cerradas que alojan a adolescentes en conflicto con la ley.

Educación intercultural bilingüe

800.Este programa, que ha sido creado en el año 2004, asume la responsabilidad de avanzar en la gestión de respuestas educativas a los derechos de los pueblos originarios reconocidos por la legislación argentina. Su objetivo principal es promover la realización de proyectos pedagógico institucionales cuyos destinatarios son los pueblos originarios y cuya temática está centrada en el fortalecimiento de la identidad y de los procesos de enseñanza y los procesos de aprendizaje desde una perspectiva intercultural y bilingüe.

801.A la fecha han sido desarrollados más de trescientos proyectos pedagógicos institucionales en igual cantidad de escuelas en todo el país y distribuido más de 40.00 becas a estudiantes indígenas que cursan el nivel medio durante el período 2003-2007.

Educación sexual

802.A partir de la sanción de la Ley Nº 26150 de educación sexual integral, se constituyó e inició el trabajo de la comisión interdisciplinaria encargada de elaborar una propuesta de contenidos que resultara aprobada por el Consejo Federal de Educación. A su vez, la mencionada ley creó el Programa de educación sexual integral y, en ese marco, se aprobó un plan de acción para su implementación y se integró un área específica para su desarrollo.

803.A esa área se sumo el proyecto de Prevención de VIH/SIDA en la escuela, con financiamiento del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, que involucra a 745 establecimientos educativos en 16 jurisdicciones. Este implica una inversión de 563.000 pesos en capacitación a referentes provinciales, directores de escuelas, docentes, preceptores, así como para la producción de materiales.

804.Por otra parte, el Ministerio de Educación -conjuntamente con el Ministerio de Salud en una estrategia intersectorial- se integró al Proyecto regional de armonización de políticas públicas para la promoción de los derechos de la salud, educación sexual y la prevención del VIH 2007-2009, promovido por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), el Centro Internacional de Cooperación Técnica (CICT-VIH/SIDA) y la Cooperación Técnica Alemana (GTZ).

Educación para la paz y el desarrollo humano

805.La Red de Escuelas Asociadas a la UNESCO es una red única que cuenta con unas 7.000 escuelas en 170 países con el objetivo de promover los ideales de la UNESCO. Funciona como un medio para contribuir a la calidad de la educación, en línea con el Marco de Acción de Dakar (Foro Mundial de Educación, Senegal, 2000). Entre los años 2003 y 2007 diversas acciones se realizaron para ampliar esta red dentro de nuestro país y promover en las escuelas participantes la realización de proyectos destinados a fortalecer el papel de la educación en la promoción de una cultura de paz y tolerancia:

a)Se incorporaron 38 escuelas a la red argentina, ampliando la participación de instituciones de las provincias de la región del noroeste y el noreste;

b)Dos escuelas viajaron a Roma, Italia, premiadas por el Programa Mondialogo, alcanzando una de ellas el tercer puesto.

Integración regional en el MERCOSUR

806.El Estado argentino en los últimos años ha trabajado intensamente en la planificación y gestión de las acciones tendientes a lograr los objetivos estratégicos del sector educativo del MERCOSUR en educación básica, así como consolidar la identidad regional a través de la promoción de una ciudadanía común, una cultura de paz y el respeto a la democracia y los derechos humanos:

a)Argentina asumió la responsabilidad de coordinar la elaboración de materiales didácticos de derechos humanos en el MERCOSUR, de acuerdo a los criterios conjuntos de los países miembros. El objetivo prioritario es la formación ciudadana para la democracia.

b)Se preparó y distribuyó la "Biblioteca escolar MERCOSUR", compuesta por textos de la tradición popular de los países miembros y por obras de autores consagrados, a partir de los cuales es posible reconocer la riqueza histórica y cultural y la diversidad social y lingüística de la región.

c)Se realizaron cuatro ediciones del concurso anual históricoliterario "Caminos del MERCOSUR" para estudiantes de nivel medio de todos los países miembros, los ganadores de todos los países realizan, conjuntamente, un viaje de estudios de diez días por alguna de las rutas emblemáticas de la región.

d)En 2005, con motivo del Año Iberoamericano de Lectura, se desarrolló la iniciativa "MERCOSUR lee", cuyo propósito fue acercar a todos los países de la región buenas lecturas latinoamericanas. El Ministerio de Educación de la Nación publicó más de un millón de ejemplares que fueron distribuidos en escuelas de todos los países hermanos.

Plan Nacional de Lectura

807.La lectura como práctica cultural ha constituido una de las prioridades de la gestión del Ministerio de Educación. En efecto, existe un consenso social y una preocupación generalizada sobre la práctica de la lectura, en muchos casos suscitada por los diagnósticos que indican los bajos rendimientos de los alumnos de distintos niveles del sistema educativo, por la disminución del uso de libros de texto y generales en las escuelas, así como la transformación de las prácticas culturales fuera de la escuela.

808.El Plan Nacional de Lectura se ha propuesto brindar asistencia técnica y recursos para que cada jurisdicción desarrolle las líneas de trabajo que atiendan a las características y necesidades de la zona, a la vez que integre una red más amplia con objetivos nacionales.

809.Desde 2003 hasta la fecha se han creado y fortalecido planes de lectura en todas las jurisdicciones del país y se han consolidado lineamientos comunes a nivel nacional:

a)En las 24 jurisdicciones trabajan equipos provinciales de capacitadores y talleristas que realizan acciones de capacitación;

b)En todas las jurisdicciones se realizan tareas de promoción de la lectura directamente destinadas a alumnos y a la comunidad en general;

c)Se ha trabajado en la creación de Centros de Promoción de la Lectura en cada jurisdicción como espacios de referencia de cada plan.

Programa nacional por los derechos de la niñez y de la adolescencia

810.El programa en marca sus acciones en la Ley de educación nacional que define los siguientes objetivos:

a)En la educación inicial: promover el desarrollo de los alumnos como sujetos de derecho -en tanto miembros de una familia y de una comunidad- y partícipes activos de un proceso de formación integral;

b)En la educación primaria: promover el ejercicio responsable de sus derechos y obligaciones, la participación y la resolución no violenta de los conflictos como prácticas formativas de la ciudadanía democrática;

c)En la educación secundaria: preparar para el ejercicio de la ciudadanía responsable a los alumnos, como sujetos concientes de sus derechos y obligaciones, respetuosos de los derechos humanos y dispuestos a rechazar toda forma de discriminación.

811.Los objetivos descriptos se implementan a través de tres líneas: a) asistencia técnica y capacitación; b) acompañamiento y asistencia técnica a las jurisdicciones en la construcción de estrategias para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes ante diversas formas de vulneración o daño (maltrato, discriminación, exclusión u otras); y c) organización conjunta de iniciativas de capacitación para abordar la promoción de los derechos en la escuela.

H. Medidas de protección especial (art ículos 22, 38, 39, 40, 37 b ) a d ) , y 32 a 36 de la Convención)

1 . Explotación económica

Párrafo 59. Teniendo en cuenta el artículo 32 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio completo sobre el trabajo infantil para evaluar la magnitud, el alcance y la naturaleza de ese problema;

b) Siga aprobando leyes y mejorando las existentes para proporcionar protección a los niños que trabajan, de con formidad con los Convenios Nº  138 y 182 de la OIT, entre otras cosas para aumentar a 15 años la edad mínima para el empleo;

c) Siga elaborando y garantice la aprobación del plan nacional para evitar y erradicar el trabajo infantil;

d) Establezca un sistema fiable de reunión de información sobre el trabajo infantil; y

e) Combata y erradique lo más eficazmente posible todas las formas de trabajo infantil, incluso aumentando su cooperación con el IPEC/OIT y el UNICEF.

Estudio acerca del trabajo infantil

812.En consonancia con lo recomendado por el Comité, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), en forma conjunta con el INDEC y con la asistencia técnica y financiera del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/IPEC) publicó en el año 2006 la primera "Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes" (EANNA).

813.La importancia de la encuesta es doble: por un lado provee de datos confiables que permiten conocer la dimensión y características del trabajo infantil de casi el 50% de los niños, niñas y adolescentes de entre 5 y 17 años de la Argentina y, por otro, posibilita comparar la situación del trabajo infantil con otros países que desarrollaron encuestas similares.

814.La EANNA tuvo dos grandes operativos de recopilación de información en el tiempo. El primero, cuyos datos se comentan en este apartado, se realizó a fines del año 2004 en una amplia área del país. El segundo se efectuó a fines del año 2006 en dos provincias no cubiertas por el operativo previo, Córdoba y Misiones. Actualmente la información recogida en este último se encuentra en la etapa de procesamiento final.

815.El área de cobertura de la EANNA 2004 abarca el área metropolitana del Gran Buenos Aires (GBA), la provincia de Mendoza, la subregión del Noreste que corresponde a las provincias de Salta, Jujuy y Tucumán y la subregión del Noroeste que abarca a las provincias de Formosa y Chaco.

816.La EANNA se realizó sobre zonas urbanas y rurales y fue relevada de acuerdo a una muestra representativa elaborada por el INDEC para encuestas a hogares. Se recogieron datos de todos los integrantes de hogar y se efectuó una indagación amplia respecto a la población de 5 a 17 años, diferenciado en el análisis al grupo de 5 a 13 años como niños y niñas y al de 14 a 17 años como adolescentes. Los cuestionarios dirigidos a recoger la información sobre las actividades infantiles y juveniles fueron contestados por los propios niños, niñas y adolescentes con escasa participación de los adultos. Esto redunda en una mayor confiabilidad de los datos ya que muchas veces los adultos tienden a ocultar situaciones de trabajo infantil.

817.Es necesario destacar que, a pesar de su amplia cobertura, los resultados de la EANNA 2004 no pueden ser extrapolados o expandidos a otras regiones ni al conjunto del país.

818.La encuesta relevó actividades económicas y no económicas de niños, niñas y adolescentes y en ella se conceptualiza al trabajo infantil de acuerdo a una definición restringida que lo homologa al concepto de trabajo utilizado para los adultos. Así el trabajo infantil, en sentido estricto, incluye toda actividad de comercialización, producción, transformación, distribución o venta de bienes y servicios, remunerada o no, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona física o jurídica por personas que no han cumplido los 18 años de edad (IPEC, 1998).

819.Debido a que determinadas tareas no son consideradas laborales en algunas encuestas e investigaciones, se distinguen otras dos actividades productivas infantiles que pueden integrar un concepto más amplio de trabajo. Por un lado, las actividades que se refieren a la producción de bienes primarios para el consumo del hogar y a la construcción o remodelación de la propia vivienda y, por otro, las tareas domésticas efectuadas para el propio hogar que insumen una carga horaria excesiva, lo que conspira con las actividades educativas, recreativas y el descanso necesario para un desarrollo adecuado en la niñez y en la adolescencia.

820.En este marco conceptual, se prioriza la actividad laboral infantil sobre la producción para el propio consumo del hogar y a ésta sobre las tareas domésticas intensas, es decir, un niño, niña o adolescente es clasificado como trabajador si realiza actividades productivas para el mercado, como productor para el autoconsumo si realiza estas actividades pero no trabaja y como trabajador doméstico para el propio hogar cuando efectúa este tipo de tareas con una dedicación intensa y no trabaja ni produce bienes para el autoconsumo el hogar.

821.Como se advierte en el cuadro que sigue, de acuerdo a las tres categorías definidas (trabajo, producción para el autoconsumo y tareas domésticas intensas), en las áreas cubiertas por la encuesta se registra que el 6,5% de los niños y las niñas de 5 a 13 años trabajó en la semana de referencia en actividades equivalentes al trabajo adulto, un 4,1% produjo bienes primarios o participó en actividades de autoconstrucción para el propio hogar y el 11,4% realizó tareas domésticas por diez horas semanales o más.

822.En el grupo de adolescentes de 14 a 17 años, trabajaron el 20,1%, el 6,6% realizó actividades productivas para el autoconsumo y el 11,4% efectuó tareas domésticas intensas por 15 horas semanales o más.

Niños de 5 a 17 años por grupo de edad y sexo según condición laboral en la semana de referencia

(En porcentaje)

Total

Varones

Mujeres

5 a 13 años

100

100

100

Trabajo

6,5

7,6

5,2

Resto

93,5

92,4

94,8

14 a 17 años

100

100

100

Trabajo

20,1

23,8

16,3

Resto

79,9

76,2

83,7

Fuente: EANNA, MTEySS/INDEC.

823.Con respecto al género, los varones trabajan y producen para el autoconsumo con mayor frecuencia que las mujeres, pero, sin embargo, éstas participan en un grado mucho mayor en tareas domésticas intensas.

Niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años por grupo de edad y sexo según otras actividades económicas en la semana de referencia

(En porcentaje)

Total

Varones

Mujeres

5 a 13 años

100

100

100

Productiva para el autoconsumo

4,1

4,8

3,3

Tarea doméstica

6,1

4,0

8,4

Resto

89,8

91,2

88,3

14 a 17 años

100

100

100

Productiva para el autoconsumo

6,6

10,9

2,3

Tarea doméstica

11,4

4,0

18,9

Resto

82,0

85,1

78,8

Fuente: EANNA, MTEySS/INDEC.

824.Al considerar el área de residencia, se advierte que el trabajo y la producción para el autoconsumo son actividades mucho más difundidas para niños, niñas y adolescentes que residen en el campo, mientras que es más frecuente que los adolescentes que residen en áreas urbanas se dediquen a actividades domésticas intensas en comparación con los que viven en el medio rural.

Niños de 5 a 17 años por grupo de edad y área de residencia según condición laboral en la semana de referencia

(En porcentaje)

Urbana

Rural

5 a 13 años

100

100

Trabajo

6,4

8,0

Resto

93,6

92,0

14 a 17 años

100

100

Trabajo

19,1

35,5

Resto

80,9

64,5

Fuente: EANNA, MTEySS/INDEC.

Niños de 5 a 17 años por grupo de edad y área de residencia según otras actividades económicas en la semana de referencia

(En porcentaje)

Urbana

Rural

5 a 13 años

100

100

Productiva para el autoconsumo

3,4

12,8

Tarea doméstica

5,9

8,3

Resto

90,6

78,9

14 a 17 años

100

100

Productiva para el autoconsumo

6,0

17,2

Tarea doméstica

11,7

6,9

Resto

82,3

75,9

Fuente: EANNA, MTEySS/INDEC.

825.Al analizar las trayectorias educativas de niñas, niños y adolescentes trabajadores se advierten los efectos negativos de la inserción laboral temprana sobre los logros escolares. En efecto, la información recogida sobre educación indica que si bien una fracción relativamente pequeña de niñas y niños trabajadores de 5 a 13 años se encuentran fuera del sistema escolar ‑un 2,8% no asiste a la escuela-, los que asisten presentan serias falencias tal como lo señalan los indicadores de repetición de grado o año, inasistencias, llegadas tardes frecuentes y abandono escolar.

826.La situación es más grave para los adolescentes trabajadores tanto respecto a la marginación de la escuela como al rendimiento escolar. Por un lado, los trabajadores comprendidos en las edades de 14 a 17 años presentan un alto índice de abandono escolar ‑un 25% no asiste a la escuela- y, por otro, aquellos que están dentro del sistema educativo tienen aún más dificultades escolares que los niños y las niñas que trabajan: repiten de año con mayor frecuencia y tienen aún más elevados índices de ausencias y llegadas tarde a la escuela.

Niños, por grupo de edad, área de residencia y condición laboral en la semana de referencia según asistencia a la escuela

Asistencia a la escuela

5 a 13 años

14 a 17 años

Trabajaron

No trabajaron

Trabajaron

No trabajaron

Asiste

97,2

97,6

74,4

88,3

No asiste

2,8

2,4

25,6

11,7

Total

100

100

100

100

Fuente: EANNA, MTEySS/INDEC.

Niños que asisten o asistieron a la escuela por grupo de edad y condición laboral en la semana de referencia según inasistencias frecuentes y llegadas tarde a la escuela

(En porcentaje)

5 a 13 años

14 a 17 años

Trabajaron

No trabajaron

Trabajaron

No trabajaron

Repitió una vez o más

29,7

12,6

43,3

26,5

Inasistencias frecuentes

19,8

9,2

25,8

12,8

Llegaba tarde frecuentemente

18,7

11,3

22,2

13,1

Fuente: EANNA, MTEySS/INDEC.

827.Asimismo, los datos de la EANNA señalan que alrededor de la cuarta parte de los niños, las niñas y los adolescentes trabajadores que faltan frecuentemente a la escuela dan como razón de los ausentes la necesidad de acompañar o ayudar en el trabajo de un familiar, o bien, aluden a la obligación de cuidar a otros miembros del hogar.

Niños y adolescentes que asisten o asistieron a la escuela y que faltan frecuentemente por grupo de edad y actividad en la semana de referencia según motivos de las inasistencias .

(En porcentaje)

5 a 13 años

14 a 17 años

Trabajaron

No trabajaron

Trabajaron

No trabajaron

Acompaña o ayuda a miembros del hogar en su trabajo

7,0

1,4

10,4

3,5

Cuida miembros del hogar

17,5

8,3

9,4

8,5

Hace tareas del hogar

0,4

1,0

5,1

4,9

Se queda dormido(a)

26,1

22,0

21,3

25,8

No tiene ganas de ir a la escuela

4,2

16,8

26,1

28,8

Otra razón

44,8

50,5

27,7

28,4

Total

100

100

100

100

Fuente: EANNA, MTEySS/INDEC.

828.El Estado argentino se encuentra preocupado por la presente situación y ha desarrollado políticas específicas para enfrentar la deserción escolar. (Ver punto G "Actividades educativas, recreativas y culturales").

829.La forma predominante de trabajo de niños, niñas y adolescentes es la ayuda en el trabajo de los padres u otro familiar: seis de cada diez niños y cuatro de cada diez adolescentes trabajan en la categoría de trabajador familiar. Los que se declaran como "cuenta propia", es decir, los que trabajan solos, constituyen un grupo más pequeño que resulta significativo por su especial vulnerabilidad. El trabajo para un patrón, categoría similar a la de los asalariados y aprendices, tiene poca significación para niñas y niños y resulta relevante para los adolescentes dado que la cuarta parte trabaja para un empleador.

Niños de 5 a 17 años que trabajaron en la semana de referencia por grupo de edad según categoría ocupacional

(En porcentaje)

5 a 13 años

14 a 17 años

Ayudando a los padres u otros familiares

60,6

42,1

Por su propia cuenta

31,6

28,9

Para un patrón

6,1

27,6

Otro

1,7

1,5

Total

100

100

Fuente : EANNA, MTEySS/INDEC.

Legislación específica en materia de trabajo infantil

830.En cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país en relación a la confección del listado de trabajo infantil peligroso, establecido en el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999, en su artículo 4, incisos a), b), c) y d), las áreas gubernamentales de trabajo, salud, derechos humanos, entre otros, coordinados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, han elaborado un documento denominado "Borrador proyecto de decreto sobre listado de trabajos, actividades, ocupaciones y tareas prohibidas para niños, niñas y adolescentes menores de 18 años" que tomó como base el listado de actividades que propone la Recomendación Nº 190 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999.

831.Simultáneamente, se realizó una consulta a organizaciones sindicales y a representantes empresariales para que aportaran sugerencias de actividades a ser incorporadas al listado mencionado y se convocó a "Consulta pública para elaborar la lista de las peores formas de trabajo infantil" a través de los medios de comunicación masivos a fin de que la población en general se manifieste.

832.El documento "Borrador proyecto de decreto sobre listado de trabajos, actividades, ocupaciones y tareas prohibidas para niños, niñas y adolescentes menores de 18 años" fue analizado por la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) que elaboró un informe sugiriendo criterios a fin de ampliar la conceptualización de este grupo de modalidades de trabajo infantil, en consonancia con la normativa internacional vigente y con el Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, de cuyos objetivos, el Nº 10 se refiere expresamente a la erradicación de todas las modalidades consideradas peores formas.

833.Otras observaciones realizadas por la CONAETI versaron sobre la incorporación de actividades no contempladas en el listado. Asimismo, propuso un cambio en la organización del listado en función a un criterio "por actividades económicas" en lugar del criterio "por factor de riesgo" con el cual estaba organizado. A decir del grupo de trabajo aquel criterio asegura una cobertura más amplia de todas las actividades que realizan niños, niñas y adolescentes pues entiende que todas las actividades que realizadas por estos -por debajo de la edad mínima de admisión al empleo- son peligrosos y por ello se propone que se enlisten sólo las actividades que realicen los adolescentes, es decir entre 14 y 18 años.

834.En la actualidad tanto la propuesta del listado elaborada por el primer grupo como la propuesta de la CONAETI están a consideración de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

835.Por otro lado es de destacar la labor de la CONAETI, en la elaboración de un proyecto de ley para elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo a los 18 años de edad (ver apartado "Legislación" del punto A del presente capítulo).

Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

836.La CONAETI elaboró durante el segundo semestre de 2005 y el primer trimestre de 2006 el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil con amplia participación de todas las provincias. El documento final fue consensuado y aprobado por la CONAETI y todas las provincias en junio del año 2006 en el Tercer Encuentro de Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

837.El plan nacional constituye una herramienta fundamental para enmarcar las acciones que a nivel nacional, provincial o municipal emprendan tanto actores públicos como privados en materia de trabajo infantil y responde a compromisos previamente asumidos por el país. Para facilitar su cumplimiento, en el ámbito de la CONAETI se organizaron diez subcomisiones temáticas que corresponden a cada uno de los diez objetivos del plan nacional.

Políticas desarrolladas a partir de los objetivos del plan

Objetivo Nº 3: "Promover la creación de Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y fortalecer la institucionalización de las existentes".

838.La CONAETI ha promovido la constitución de Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETIs) y lleva adelante una política de fortalecimiento de gestión de las existentes. En la actualidad existen COPRETIs en 19 provincias del país a saber: Buenos Aires; Catamarca; Chaco; Corrientes; Entre Ríos; Formosa; Jujuy; La Pampa; La Rioja; Mendoza; Misiones; Río Negro; Salta; San Juan; Santa Cruz; Santa Fe; Santiago del Estero; Tierra del Fuego y Tucumán.

Fortalecimiento de gestión de las comisiones provinciales

839.Desde 2005 se realizan dos encuentros nacionales por año de todas las comisiones provinciales y, a su vez, encuentros regionales en las cinco regiones del país (NOA, NEA, Centro, Cuyo, Patagónica).

840.En el III Encuentro Nacional (29 y 30 de junio de 2006) se trabajó, entre otros ejes, en base a fortalezas y debilidades institucionales de cada comisión provincial lográndose un diagnóstico de situación y un interesante intercambio de experiencias que permitió encauzar, ampliar y/o enriquecer las acciones para el abordaje de la problemática.

841.En el IV Encuentro Nacional (11 y 12 de diciembre de 2006) cada provincia aportó información para la confección de un mapa del trabajo infantil rural en todas las provincias participantes, con las siguientes dimensiones: tipo de cultivo, actividad dentro del proceso en la que participan los niños(as), calendario de cada cultivo y forma de contratación de los trabajadores (estables o golondrinas).

842.Este mapeo fue presentado en el V Encuentro Nacional, en mayo de 2007. De acuerdo a este diagnóstico, cada región delineó propuestas conjuntas entre las provincias que la integran, para abordar los aspectos comunes de la problemática.

Objetivo Nº 5: "Readecuar y fortalecer los Sistemas de Inspección del Trabajo en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil".

843.La Secretaría de Trabajo del MTEySS, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 357/02, "es la encargada de entender en la eliminación del trabajo forzoso y el trabajo infantil".

844.En lo que respecta a la inspección de trabajo infantil, el poder de policía o facultad de fiscalización laboral, es aquella función que realiza el Estado en el control del efectivo cumplimiento de las normas laborales a fin de garantizar los derechos de los trabajadores.

845.Desde 2003, el MTEySS ha impulsado la firma de convenios con los Gobiernos provinciales a efectos de lograr acciones simultáneas y sostenidas que contribuyan a la reducción del índice del trabajo no registrado, a la mejora de la seguridad y la higiene en el ámbito laboral y a la definitiva erradicación del trabajo infantil.

846.Asimismo, si bien el Plan Nacional de Regularización del Trabajo tiene como principal objetivo regularizar trabajadores incluyéndolos en el sistema de la seguridad social, para que puedan gozar de los beneficios que brinda, también en el desarrollo de las acciones de fiscalización resulta de interés especial detectar niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo.

847.Para el caso de encontrar niños o niñas trabajando, los fiscalizadores del MTEySS, actúan en los términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nº 25877; esto es, se labra el acta de infracción correspondiente al empleador por ocupación de mano de obra infantil y se remite la actuación a la autoridad laboral provincial correspondiente para la continuación del procedimiento sancionatorio.

848.Por otro lado, considerando que la inspección de trabajo debe encuadrarse dentro una política nacional de prevención y erradicación del trabajo infantil y todo el esfuerzo en la lucha contra el trabajo infantil debe sistematizarse para observar los impactos y resultados de las diferentes acciones y medidas que se implementan, se creó por Resolución Nº 125/03, en el ámbito del MTEySS, la Unidad de Monitoreo de Inspección en Materia de Trabajo Infantil (UMIMTI).

849.La UMIMTI tiene a su cargo las actividades de elevar los informes obtenidos de los servicios de inspección a la CONAETI; asistir en el diseño, planificación, coordinación, evaluación de planes, programas y/o proyectos en materia de inspección de trabajo infantil; promover la creación de unidades especiales de inspección en las Administraciones Provinciales de Trabajo; coordinar actividades con el Consejo Federal del Trabajo y las Administraciones Provinciales de Trabajo, articulando acciones que permitan el relevamiento de los niños trabajadores, entre otras.

850.En el marco de impulso a las acciones inspectivas y bajo el lema "El trabajo infantil vulnera los derechos de los niños y las niñas",la Secretaría de Trabajo y el Consejo Federal del Trabajo, acordaron realizar periódicamente en todo el país acciones en materia de difusión, concientización y fiscalización del trabajo infantil.

851.Es así que, durante los días 23 al 27 de octubre de 2006 y 11 al 15 de junio de 2007, se llevaron adelante a nivel nacional los operativos conjuntos y simultáneos para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente, cuyos objetivos fueron: detectar niños y niñas en situación de trabajo; verificar las condiciones del trabajo adolescente; transmitir a través de campañas de difusión masiva la importancia de la fiscalización del trabajo infantil; informar sobre la existencia y la labor que desarrollan las COPRETIs; y colaborar con la comunidad en la toma de conciencia sobre la problemática que significa el trabajo infantil.

852.Por último, el MTEySS llevó adelante durante 2004 y 2005 el "Programa de formación e información sistémica en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil" con cooperación no reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

853.Objetivo del mencionado programa fue el de promover la formación e información sobre la problemática del trabajo infantil a los inspectores de trabajo, facilitando su enlace con diferentes actores sociales vinculados a la temática de niñez. Asimismo, se propició la articulación de respuestas que tiendan a la prevención y erradicación del trabajo infantil a través de la constitución y/o el fortalecimiento de redes sociales.

854.El programa cubrió durante 2004 y 2005 15 jurisdicciones mediante 17 jornadas taller en las provincias de Buenos Aires (ciudades de La Plata y Mar del Plata), Catamarca, Corrientes, Chaco, Entre Ríos (ciudades de Paraná y Concepción del Uruguay), Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Mendoza, Tucumán, Río Negro, Salta, San Juan, y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

855.Además de la actividad de capacitación, el programa tuvo otro componente que consistió en un material teoricooperativo sobre la problemática del trabajo infantil con tres productos: la publicación Por una niñez sin trabajo infantil, distribuida en el año 2005 a todas las COPRETIs y por medio de ellas a diferentes actores sociales interesados en la problemática; un tríptico sobre el rol de la CONAETI y las COPRETIs en la formación de redes sociales para intervenir en el trabajo infantil; y una serie de tres tarjetas postales que tratan sobre los mitos en relación con el trabajo infantil exponiendo los argumentos para refutarlos.

856.Los dos últimos productos fueron diseñados, impresos y enviados a las COPRETIs en 2005, para ser utilizados como insumos en las actividades de capacitación.

857.Importa señalar que los tres productos mencionados tuvieron una interesante recepción por parte de los actores sociales a los cuales fueron destinados. Por otra parte, se continúan recibiendo demandas para replicar las jornadas taller en el interior de las provincias en las que ya fueron realizadas y en jurisdicciones en las que no se ejecutó el programa.

Objetivo Nº 6: "Implementar otros mecanismos de prevención y detección de trabajo infantil a partir de actores sociales involucrados en la problemática".

858.La CONAETI presta asistencia técnica a programas y proyectos de acción directa implementados por diferentes actores sociales, entre ellos los programas Porvenir Salta y Jujuy, Porvenir Misiones, financiados por empresas tabacaleras, y PRO NIÑO, financiado por la Fundación Telefónica.

Programa Porvenir Salta y Jujuy

859.El programa brinda un espacio de contención y educación no formal a niños y niñas de entre 9 y 14 años de edad durante el período de la cosecha del tabaco.

860.En el marco de la asistencia técnica solicitada se diseñó un proyecto de fortalecimiento institucional aprobado por los integrantes de la CONAETI que tenía como objetivos la adecuación del programa a la perspectiva de la protección integral de la niñez y la capacitación de actores claves en la problemática del trabajo infantil. Como actividades de dicho proyecto, en 2005 se rediseñó el instrumento de selección de los niños y niñas beneficiarios (encuesta) privilegiando el fortalecimiento integral de la familia por sobre la inclusión individual del niño o niña al programa.

861.Asimismo, se dictó una jornada taller sobre la problemática del trabajo infantil y el trabajo social, destinada a los trabajadores sociales a cargo de la selección de las familias beneficiarias; y dos jornadas taller sobre la problemática del trabajo infantil y la educación en las provincias de Salta y Jujuy -para las cuales se contó con el apoyo de la OIT- destinadas a 170 docentes, supervisores y directores de las escuelas a las que concurren los niños y niñas que participaron del proyecto.

862.Durante 2006 se realizaron talleres de capacitación sobre la misma problemática destinados a productores tabacaleros en las localidades de Rosario de Lerma (Salta) y en Perico (Jujuy) y durante 2007 en Chicoana, Coronel Moldes y Güemes.

Programa Porvenir Misiones

863.En respuesta a una solicitud formulada por el sector tabacalero de la provincia de Misiones, desde 2006, la CONAETI, juntamente con la OIT, presta asistencia técnica al programa Porvenir Misiones, destinado a prevenir el trabajo infantil en el área geográfica denominada "Picada 65" de dicha provincia. La asistencia técnica contempla tres componentes:

a)Capacitación a docentes en la problemática del trabajo infantil;

b)Capacitación a grupos familiares vinculados a la problemática;

c)Capacitación y actividades de concienciación a líderes de opinión.

864.Durante 2006 se realizaron los acuerdos previos y se facilitó la relación entre la organización responsable del proyecto y la COPRETI para articular las actividades a desarrollar.

865.Durante 2007 se mantuvieron reuniones entre miembros de la CONAETI -pertenecientes al Ministerio de Educación y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- e integrantes del equipo técnico con referentes del Ministerio de Educación provincial y la organización responsable del proyecto. Como resultado de dichas gestiones se diseñó un programa de capacitación presencial y a distancia destinado a docentes, a ser implementado a partir de octubre de 2007. Las actividades destinadas a los grupos familiares y a líderes de opinión están actualmente en fase de diseño.

Programa Pro Niño

866.A pedido de la Fundación Telefónica, la CONAETI prestó asistencia técnica consistente en formular recomendaciones para la convocatoria a las organizaciones participantes del "Segundo Concurso ONG - Programa Pro Niño 2007" y establecer criterios para la selección de proyectos de intervención directa en materia de trabajo infantil. Se acordó, asimismo, que en una segunda fase el equipo técnico de la CONAETI brinde capacitación sobre la problemática específica a los integrantes de las organizaciones que resulten seleccionadas.

Articulación con el sector empresario

867.En 2007, y tras una serie de encuentros con el sector empresario a los fines de debatir acerca de los roles y responsabilidades que les competen, se crea la Red de empresas contra el trabajo infantil, mediante la firma de un convenio con los presidentes y directores de empresas cuyo objetivo es el de generar y/o dar apoyo a programas, planes y proyectos tendientes a la prevención y erradicación del trabajo infantil.

868.Simultáneamente se crea un Comité Directivo, formado por ocho empresas, con la función de coordinar la ejecución y monitoreo de los programas seleccionados para desarrollarse en este ámbito. El Comité está constituido por las siguientes empresas: Adecco, Arcor, Andreani, Manpower, Accor, Nobleza Piccardo, Cámara del Tabaco de Salta, Telefónica de Argentina.

869.Las acciones previstas al momento son: relevamiento de programas y proyectos que realizan las empresas en la temática; capacitación al personal de las empresas en su cadena de valor, y realización de una campaña de comunicación en los medios donde se difunda el compromiso del sector empresario en la prevención y erradicación del trabajo infantil.

870.Es importante destacar que desde que existe la CONAETI es la primera vez que se logra un compromiso y activa participación del sector empresarial, con eje en su responsabilidad en torno al trabajo infantil, y este proceso lo está liderando el MTEySS, en clara muestra de su compromiso y competencia con la problemática.

Sistema de información permanente sobre trabajo infantil

871.El objetivo Nº 2 del plan nacional dice: "Promover, sostener y afianzar un sistema integral de información permanente sobre trabajo infantil".

872.Respecto de él, en el país son múltiples los organismos gubernamentales, institutos de investigación académica y organizaciones de la sociedad civil en general, que producen información cualitativa-cuantitativa de calidad en relación a las temáticas vinculadas a la niñez y la adolescencia y específicamente en el tema trabajo infantil.

873.En el transcurso de 2007 se conformó una subcomisión de trabajo destinada a abordar el objetivo citado. La subcomisión está constituida por dos responsables de la Unidad observatorio del trabajo infantil, un miembro del equipo técnico de la CONAETI y coordinada por la representante del Ministerio del Interior ante la CONAETI. Las acciones de la subcomisión tienden a identificar las fuentes que producen información de calidad, concentrar y conectar las redes y bancos de datos, trabajando en conjunto con las COPRETIs.

874.Se ha logrado coordinar el trabajo de procesamiento de los datos producidos por los operativos nacionales de evaluación de la calidad educativa, en el ámbito de la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación. Estos operativos se administran en los niveles EGB (3º, 6º y 9º año) y polimodal (3º año) a alumnos, docentes y directivos de instituciones educativas seleccionadas en todas las provincias del país. Los datos han sido relevados prácticamente con las mismas preguntas desde 1993, en forma anual hasta 2000 y en forma bianual en adelante.

875.En el marco de esta coordinación el equipo de la Unidad observatorio realizó una primera selección de variables para evaluar la calidad de la información recolectada por el operativo de evaluación, en relación a actividades de niños niñas y adolescentes, tipo, periodicidad, visión de los docentes en relación a inasistencias, deserciones o dificultades de los niños y su asociación con la realización de actividades laborales.

876.Por otra parte, el ya mencionado Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente (OTIA) tiene previsto confeccionar un sitio web que se constituirá en un mecanismo central de difusión de la información, estudios y actividades referidas al trabajo infantil y adolescente en la Argentina.

Articulación de políticas públicas en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil

877.El MTEySS firmó, en agosto de 2005, el Acuerdo de cooperación Nº 132 con el UNICEF, para la promoción de acciones tendientes a la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.

878.En ese marco se acordó la ejecución del proyecto "Acciones para la articulación de políticas públicas en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil en la Argentina", compuesto por dos componentes: a) "Escuela y trabajo infantil: una instancia de generación de conciencia" y b) "Despertando conciencia para la prevención y erradicación del trabajo infantil".

879.El primer componente, "Escuela y trabajo infantil: una instancia de generación de conciencia", consistió en obtener a través de las escuelas de todo el país, el diseño de un isologotipo que exprese el compromiso de la sociedad argentina por prevenir y erradicar el trabajo infantil, para lo cual se organizó el concurso denominado "El lugar de los niños es la escuela: no al trabajo infantil".

880.Como resultado del concurso se obtuvieron más de 3.000 trabajos pertenecientes a 370 escuelas de todo el país. Se seleccionó un ganador a nivel nacional -EPNM Nº 183 de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos-, 11 ganadores a nivel provincial y se dieron 15 menciones especiales.

881.El segundo componente, "Despertando conciencia para la prevención y erradicación del trabajo infantil", consistió en el diseño de piezas comunicacionales: se diseñó un calendario en dos versiones: afiche y de mesa (para escritorio) que fueron ilustradas con muestras del Concurso de fotografía denominado "Invisible-visible: no al trabajo infantil en la Argentina", realizado durante el año 2005, con distribución en todo el país; y se editó el libro "Despertando conciencia junto a la sociedad civil para la prevención y erradicación del trabajo infantil", que consiste en un instrumento de acercamiento a la temática y que actualmente está siendo distribuido a nivel nacional, material ilustrado también con muestras del concurso de fotografía antes mencionado y con dibujos de los niños obtenidos del concurso "El lugar de los niños es la escuela: no al trabajo infantil".

882.A su vez, el 17 de abril de 2007 se firmó el memorando de entendimiento y cooperación entre el MTEySS, la OIT, el UNICEF y el PNUD, se conformó una "mesa de seguimiento del memorando" con el objetivo de redactar el "programa conjunto de apoyo al Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil". La mesa, que desde la firma del memorando se ha reunido en 7 ocasiones, ha contado con la participación de representantes de los 3 organismos (OIT, UNICEF, PNUD) y de la Oficina de Coordinación Residente de las Naciones Unidas, junto con representantes de la CONAETI y del MTEySS (tanto de la Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios Laborales como de la Secretaría de Trabajo).

883.Esta iniciativa representa un compromiso por parte del MTEySS y de las agencias de las Naciones Unidas para fomentar y promover actividades -vinculadas a la difusión, capacitación y fortalecimiento institucional- que faciliten la implementación y puesta en marcha del "Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil".

884.Teniendo en cuenta los objetivos 1, 2 y 3 del plan nacional se detallan los productos que se obtendrán al finalizar el programa, algunos ya ejecutados:

Objetivo

Productos

1.Comunicación y difusión sobre la erradicación del trabajo infantil

-Jornada conjunta agencias y MTSS en el Día Mundial contra el trabajo infantil.

-Mesa sobre "trabajo infantil" en el Octavo Congreso Nacional de estudios de Trabajo (ASET).

-Difusión del plan nacional (publicación).

-Presentación del libro Trabajo infantil en la Argentina. Desafíos para las políticas públicas. MTEySS-OIT.

-Acción de difusión y sensibilización para prevención y erradicación del trabajo infantil en el sector de atención primaria de la salud.

2.Sistema integral de información sobre trabajo infantil

-Presentación de la web del Observatorio de trabajo infantil y adolescente. Estudio monográfico sobre "Programas de transferencia económica condicionadas y trabajo infantil".

-Red de observatorios de trabajo infantil locales y provinciales.

-Documento para la construcción de un módulo sobre trabajo infantil a incorporar en encuesta de hogares.

-Marco metodológico y herramientas de intervención en la modalidad de trabajo infantil agrícola en el NOA.

3.Conocimiento de la situación institucional de cada provincia relativa a la erradicación del trabajo infantil, y funcionamiento interno de las COPRETIS

-Diagnóstico sobre la situación institucional de todas las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-Jornada de capacitación en el marco del "Segundo Encuentro Nacional de COPRETIS".

885.En la línea de la sensibilización y contribución a la toma de conciencia de la población sobre la prevención y erradicación del trabajo infantil, durante 2005 se llevó adelante el "concurso fotográfico: Invisible-visible, no al trabajo infantil en la Argentina", diseñado por la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación y con el auspicio del UNICEF.

886.Las obras fueron expuestas en febrero de 2006 en el Centro Cultural Borges y en mayo en la Universidad Nacional de Quilmes. Durante 2007 la muestra, que itineró por todo el país a pedido de las administraciones laborales del trabajo, por medio del Consejo Federal del Trabajo y actuó como actividad disparadora de la temática, ha visitado las provincias de Córdoba, Salta, Buenos Aires (La Plata y Balcarce), Chaco y Corrientes, Misiones y Formosa.

887.Las fotografías obtenidas del concurso han permitido ilustrar presentaciones y materiales: afiches, libros, publicaciones, etc.

2. Explotación sexual y tráfico de niños

Párrafo 61. Teniendo en cuenta los artículos 32 a 36 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio sobre la cuestión de la explotación sexual comercial y la trata de niños para evaluar su alcance y sus causas y elaborar medidas eficaces de control y otras medidas preventivas;

b) Combata y elimine la explotación sexual comercial y la trata de niños, entre otras cosas poniendo en práctica el Plan Nacional de Acción y elaborando programas de integración social y políticas y programas de rehabilitación y recuperación de las víctimas infantiles, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001.

888.Si bien el Plan de Acción Nacional para combatir la explotación sexual comercial y tráfico de niños y niñas al que hace referencia el Comité no se ha implementado, se destacan múltiples acciones emprendidas desde distintas áreas del Estado argentino.

Políticas a nivel local y nacional

889.El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, en su Primera Declaración, de fecha 15 de diciembre de 2006, ha ratificado su compromiso respecto de "priorizar con particular urgencia los esfuerzos mancomunados dirigidos a la protección de la infancia y la adolescencia víctima de delitos y enfrentar de manera coordinada aberraciones como la trata, el tráfico, o la explotación sexual y la pornografía infantil, así como las problemáticas vinculadas a migraciones, trabajo infantil y toda otra violación de derechos fundamentales".

890.En este contexto y a pedido de los respectivos representantes del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la SENNAF ha desarrollado actividades de asistencia técnica respecto de la temática de explotación sexual infantil. Así se ha implementado asistencia técnica en la provincia de Misiones, que tuvo como resultado la formación de un equipo profesional capacitado en la temática que replicó la formación en los municipios de Posadas, San Vicente, Oberá, El Dorado, Puerto Iguazú y El Soberbio.

891.También se han brindado capacitaciones a las provincias de Río Negro y Salta.

892.A solicitud de la Oficina Asistencia a la Víctima (OFAVI) dependiente de la Procuración General de la Nación, la SENNAF ha asistido a víctimas tanto nacionales como extranjeras en articulación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

893.Es preciso mencionar también que ya, en el año 2004, el entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (CONNAF) coordinó la investigación sobre el "Tráfico de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual, pornografía infantil en Internet y marcos normativos", en el marco del proyecto del Instituto Interamericano del Niño, sobre "Tráfico de niños, pornografía infantil y marcos normativos en el MERCOSUR, Bolivia y Chile".

894.Los resultados y conclusiones del estudio permitieron detectar problemas comunes en las distintas jurisdicciones, vacíos legales, carencias y/o deficiencias de normas procesales, administrativas y "buenas practicas" en la prevención y protección de niños, niñas y adolescentes víctimas de la explotación sexual.

895.En el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos se ha creado, por Resolución Nº 746/07, el Programa de prevención de la trata de personas y asistencia a sus victimas, cuyos objetivos son:

a)Prevenir y combatir la trata de personas;

b)Informar, difundir y capacitar sobre el pleno ejercicio de los derechos humanos, los conceptos fundamentales relativos a la trata de personas, y los marcos normativos nacionales e internacionales que rigen la materia;

c)Colaborar con organismos públicos y privados a fin de llevar un registro actualizado de información atinente a la trata de personas;

d)Colaborar con otras áreas de gobierno y/o entidades particulares vinculadas a la materia, con el fin de llevar adelante acciones conjuntas de prevención y asistencia a las víctimas de trata de personas;

e)Actuar con celeridad y eficacia en la asistencia de las víctimas y la eventual derivación del caso por la vía estatal que corresponda;

f)Participar en campañas de prevención y de concientización pública destinadas a informar sobre la trata de personas.

896.Dicho programa cuenta con un Consejo Consultivo, encargado de formular recomendaciones a la coordinación ejecutiva en el diseño, ejecución de proyectos y líneas de acción establecidas. El Consejo está integrado por representantes de: Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Procuración General de la Nación, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y organizaciones de la sociedad civil.

897.Por su parte, la Secretaría de Derechos Humanos preside la Unidad especial para la promoción de la erradicación de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, creada en el año 2005, que realiza, entre otras actividades, talleres de formación, capacitación y sensibilización sobre la temática. Las actividades fueron pensadas para facilitar la reflexión y elaboración de propuestas tendientes a enfrentar la explotación sexual infantil. El principal objetivo de estas actividades es generar un espacio para la formación de formadores, apuntando al intercambio y elaboración de la información y al desarrollo de aptitudes y actitudes para un abordaje múltiple e integral de la explotación sexual infantil, desde la perspectiva de la promoción y protección de derechos.

898.El Ministerio del Interior de la Nación, a través del programa las Víctimas contra la violencia, ha implementado la Brigada Móvil de Atención y Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual que trabaja en forma conjunta con el Centro de atención a víctimas de violencia sexual de la Policía Federal Argentina (PFA).

899.En abril del año 2007, comenzó a funcionar la Brigada Niñas cuya tarea reside en localizar -en calle- a sujetos que intentan recurrir a la explotación sexual infantil (la brigada cuenta con un móvil no identificable de la policía federal que se encuentra tripulado por dos oficiales de policía y dos psicólogas o trabajadoras sociales). Asimismo, la brigada cuenta con un número telefónico instalado en el Centro de atención a víctimas de violencia sexual de la PFA y que funciona las 24 horas los 365 días del año, por medio del cual se reciben denuncias, informaciones o consultas.

900.El trabajo se articula con el que realiza la Brigada Móvil de Atención y Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual, quienes han derivado casos en los que se han detectado situaciones de explotación sexual de niñas, niños o adolescentes.

901.El programa también ha contratado personal especializado en el rastreo de redes mafiosas e intervención en situaciones asociadas con la trata de personas, a varios profesionales que forman parte de la Coalición de ONG Alto a la Trata y a la Explotación Sexual Infantil. La misma cuenta con una sede central en la estación de trenes de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, y en formación, delegaciones en las ciudades de Jardín América y Puerto Iguazú de la misma provincia.

902.Articulando con la actividad que realizan la Dirección Nacional de Migraciones y la Gendarmería Nacional se ha logrado detener el ingreso a nuestro país de posibles víctimas de Trata, quienes se encontraban acompañadas por presuntos "tratantes". El trabajo posterior encuadrado en el seguimiento de los casos detectados permite el armado y confección de rutas de tránsito, presencia de reclutadoras en distintas zonas, mecanismos de cruce de fronteras y empresas de transporte involucradas con las redes de delincuencia organizada. También en conjunto con las mismas fuerzas se ha efectuado reconocimiento de documentación falsa en el tránsito que se realiza en el puente que une Paraguay con la Argentina.

903.A su vez, como responsable de la Policía Federal Argentina y las fuerzas de seguridad, el Ministerio del Interior, ha reforzado los programas de capacitación en lo referente al tema trata ‑en los que interviene el programa las Victimas contra las violencias-, así como la adecuación de los equipos técnicos e informáticos.

904.El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Trabajo, coordinó, entre los años 2003 y 2005, la ejecución del programa"Luz de infancia para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil (ESCI)", con asiento en la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, y financiamiento de la OIT.

905.Su implementación obedeció a la necesidad de priorizar en la política pública la erradicación de la ESCI sumándose a los esfuerzos y acciones que se realizaron en las fronteras de la República del Paraguay y de la República Federativa del Brasil articulando las instituciones en torno a una meta en común y armonizando las legislaciones.

906.Durante el desarrollo del programa se trabajaron sobre ejes fundamentales tales como la caracterización de la ESCI en el ámbito local; el fortalecimiento de las instituciones y organizaciones con competencia en la temática; la reinserción social de la población meta; la sensibilización e información a la comunidad acerca de la ESCI; y la armonización de la legislación vigente, su difusión y aplicación.

907.Durante su ejecución se cumplió con una primera etapa de carácter diagnóstico, para luego pasar a la ejecución de acciones concretas.

908.Atento a la falta de contención adecuada para niños, niñas y adolescentes víctimas de ESCI, y debido a la falta de infraestructura comunitaria, fue necesaria la creación de un centro de asistencia integral; a tal efecto, con fecha 24 de febrero de 2005, la Secretaria de Trabajo firmó un acuerdo con la municipalidad de Puerto Iguazú cuyo objeto fue el de concretar la construcción del centro y lograr su mantenimiento. Así, en noviembre de 2005 se inauguró la obra. En lo relativo a la tarea de intervención, se investigaron 80 casos de los cuales 48 correspondieron a situaciones de ESCI.

909.En el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Nación, el programa turismo responsable e infancia tiene por objeto la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en viajes y turismo, a través de la implementación de acciones de sensibilización dirigidas al sector público y privado del turista, como así también a las poblaciones anfitrionas y a los turistas. Procura generar un turismo sustentable y responsable, previniendo que los actores antes mencionados, no se involucren directa o indirectamente en situaciones de vulneración de los derechos de la niñez y la adolescencia.

910.En este contexto, en octubre de 2007, fue firmado el convenio que formaliza la creación del Comité Nacional del Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en Viajes y Turismo.

911.El Código de Conducta es una iniciativa de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y ECPAT Internacional para combatir y prevenir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes que se ha extendido a más de setenta países. Actualmente, más de 600 empresas turísticas en el mundo han adherido al Código de Conducta y desarrollado sus propias políticas de conducta.

912.Se trata de un instrumento que implica una declaración formal, de libre adhesión, destinada a orientar y regular la conducta ética de empresas, organizaciones y profesionales relacionados directa o indirectamente con la industria del turismo, promoviendo la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes y evitando su explotación sexual o laboral y la trata para ambos fines, que por primera vez desde su creación es impulsado desde un organismo nacional de turismo.

913.El acuerdo, impulsado por la Secretaría de Turismo de la Nación cuenta con la participación de organizaciones internacionales tales como el UNICEF, Save The Children y ECPAT Internacional y será acompañado además, por la Asociación Femenina de Ejecutivas de Empresas Turísticas (AFEET).

914.El Comité Nacional del Código está conformado por representantes de las organizaciones antes mencionadas y del programa las Víctimas contra la Violencia del Ministerio del Interior de la Nación; la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y su objetivo fundamental es el de avanzar en el desarrollo de un Código de Conducta en turismo que promueva la implementación y desarrollo de políticas éticas corporativas para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, de parte de todos los actores del sector turismo, y de desarrollar las campañas y programas tendientes a su consecución.

915.Por otra parte, siendo menester profundizar la coordinación entre los distintos operadores vinculados con esta problemática y el ministerio público, cuya función es la de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, a fin de lograr eficiencia en la persecución de estos delitos, se creó, en junio del año 2005, por Resolución de la Procuración General de la Nación Nº 63/05, la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual, Trata de Personas y Prostitución Infantil (UFI- INTEGRIDAD SEXUAL)

916.Son funciones de la Unidad:

a)Impulsar todas las investigaciones preliminares que resulten conducentes para la determinación de aquellas acciones u omisiones que constituyan delitos contra la integridad sexual, trata de personas y prostitución infantil en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b)Realizar un relevamiento de datos cuantitativos en las distintas fiscalías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desarrollar un mapa delictual que permita coordinar y colaborar en la investigación de los hechos en los que tome intervención la Unidad;

c)Colaborar con los magistrados del ministerio público fiscal en el seguimiento de las denuncias penales que se sustancien a partir de la actuación de la Unidad;

d)Requerir del Procurador General de la Nación la constitución como fiscal coadyuvante de los integrantes de la UFI-INTEGRIDAD SEXUAL, en todas aquellas causas penales en donde éste lo considere conveniente y que tenga relación con los objetivos de la creación de esa Unidad Fiscal, hayan sido iniciadas o no a resultas de su actuación;

e)Colaborar en la elaboración de programas de prevención, nacionales e internacionales, asesorando a los Organismos del Estado para implementar políticas públicas comunes en los hechos que puedan constituir ilícitos y coordinar con las autoridades funcionarios y empleados que oportunamente se determinen;

f)Solicitar a los organismos públicos y privados toda aquella información que resulte necesaria a efectos de cumplir con las funciones descriptas precedentemente.

917.La recopilación y centralización de la información sobre las características e incidencias que este tipo de delitos genera, permite no solo contribuir a la lucha y a la investigación de las diversas modalidades delictivas, sino que además aporta elementos fidedignos que, bien administrados, conforman la plataforma fundamental de políticas criminológicas y de prevención.

918.La creación de una unidad fiscal especializada como ámbito especifico para la recepción de las denuncias en un marco de contención y abordaje contribuye a evitar la revictimización de las y los afectados, proporcionando, al mismo tiempo a los magistrados del ministerio público el marco adecuado para desarrollar un conocimiento especializado de la temática y un control y coordinación más efectivos sobre los órganos policiales.

919.En el plano legislativo, tras la sanción de la Ley Nº 25852 del año 2004, se han incorporado en el Código Procesal Penal de la Nación los artículos 250 bis y 250 ter, que establecen condiciones especiales para la recepción de los testimonios de aquellas víctimas de delitos contra la integridad sexual o de lesiones cuando sean menores de 16 años.

920.El artículo 250 bis dispone que el testimonio de los niños sea recibido por un profesional de la psicología, en un gabinete acondicionado a la edad y a la etapa evolutiva de la persona menor de edad. También establece la posibilidad -condicionada a la petición de las partes o la voluntad del tribunal- de emplear la cámara Gesell para filmar el testimonio e impone la prohibición de contacto entre el imputado y el niño víctima en ocasión de la realización de diligencias procesales. Por su lado, el artículo 250 ter impone el deber de evaluar la necesidad de emplear el método descrito en el artículo 250 bis, cuando la víctima posea entre 16 y 18 años.

921.En la actualidad hay una iniciativa legislativa que propone tipificar la trata de personas en el Código Penal de la Nación.

922.El proyecto (Expediente Nº 2083-S-2006) que ya cuenta con media sanción, tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir la trata de personas y crear un sistema de asistencia integral a las víctimas

923.Como se advierte, los esfuerzos que ha desarrollado el Estado argentino para combatir la temática han sido considerables, sin embargo se deben continuar profundizando las políticas para abordar la problemática.

924.Queda como desafío generar protocolos de intervención uniformes con los distintos ámbitos institucionales de intervención. Las distintas dependencias gubernamentales que abordan el presente tópico han confluido en varios ámbitos de articulación, sin embargo su estado aún es primario. Subsiste, de esta manera como un reto institucional, generar un abordaje integral para lograr avances más significativos.

Políticas a nivel regional

925.La Iniciativa Niño Sur tiene como objetivo promover la articulación de los esfuerzos nacionales orientados al cumplimiento de la Convención y la adecuación legislativa nacional a los instrumentos internacionales sobre la materia, preservando el interés superior del niño por encima de la nacionalidad.

926.Las metas y acciones del mencionado programa fueron plasmadas en el Plan de trabajo  2006-2007 aprobado en junio de 2006 por la IV Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados (RAADDHH).

927.En este contexto, la Presidencia Pro Témpore a cargo de la República Argentina, ejercida durante el primer semestre de 2006, presentó un proyecto de recomendación sobre derechos y asistencia a las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata, tráfico, explotación, abuso, y/o venta, que fue aprobado como decisión Nº 1. Las recomendaciones reconocen y protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos de trata, tráfico, venta, explotación sexual y/o abuso, especialmente a lo largo del proceso judicial que se lleve contra quienes han violado sus derechos. Por otra parte, establecen estándares mínimos de asistencia y tratamiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de estos delitos.

928.Asimismo, en el marco de la iniciativa, se ha confeccionado la base de datos legislativa del MERCOSUR y Estados asociados relativa a la trata, tráfico, explotación sexual y venta de niños, niñas y adolescentes con el fin de observar si dicha legislación se adecua a los compromisos asumidos al ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos, advertir semejanzas y divergencias en las legislaciones internas y promover las reformas normativas correspondientes.

929.Finalmente, cabe destacar las acciones que ha llevado a cabo la SENNAF, en la zona denominada Triple Frontera, donde confluyen las fronteras de la Argentina, el Brasil y el Paraguay con el objeto de acordar estrategias de combate en conjunto a la explotación sexual infantil.

930.En este sentido, en el marco de los encuentros organizados por la SENNAF en la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, se refrendó un acuerdo de cooperación entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay, a fin de articular acciones de combate a la explotación sexual infantil en la Triple Frontera.

931.Asimismo, se ha confeccionado un protocolo de intervención común frente a víctimas de explotación sexual y laboral infantil para la zona; y se ha diseñado una campaña comunicacional común en tres idiomas (español, portugués y guaraní) que consta de afiches y trípticos a distribuirse en los tres países.

932.En dichos encuentros han participado, entre otros, la OIT, el UNICEF, la OIM, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Ministerio de Educación, la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la CONAETI, el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), la Gendarmería Nacional argentina, la policía de la provincia de Misiones, autoridades legislativas, referentes académicos y organizaciones de la sociedad civil.

933.Las principales líneas de acción identificadas por los asistentes rindieron frutos en el mencionado acuerdo de cooperación refrendado por las autoridades de los tres países.

Política migratoria argentina

934.La Ley Nº 25871 de migraciones de la República Argentina promulgada a comienzos del año 2004 constituye el andamiaje legal de la nueva política migratoria.

935.La norma contempla altos estándares de protección de los derechos de las personas migrantes y es la base de la implementación de políticas públicas que buscan integrarlas a la sociedad. Prevé, entre otras medidas, que en la República Argentina todos los extranjeros tienen derecho a la salud y a la educación, aún aquellos que se encuentren en situación migratoria irregular. Asimismo el Estado garantiza el derecho de reunificación familiar de los inmigrantes con sus padres, cónyuges e hijos, entendiendo que la familia es un ámbito de contención necesario e importante para todo migrante.

936.Se trata de una norma que basada en la realidad histórica, geográfica, económica regional y reconociendo la tradición de país receptor de migrantes, crea los mecanismos que posibilitan que los migrantes accedan a la regularidad migratoria.

937.Para ello se ha puesto en marcha el programa nacional de normalización documentaria migratoria "Patria grande", desarrollado en el apartado "No discriminación" del punto C del presente capítulo.

938.Cabe destacar que la implementación del Patria grande en la República Argentina fue motivo de felicitación y adhesión de los otros países que componen el MERCOSUR y Estados Asociados mediante de una declaración suscrita a tal efecto en el ámbito de la Reunión de Ministros de Interior del bloque manifestando el compromiso de aplicar mecanismos similares.

939.Por otro lado, con el propósito de crear mecanismos de comunicación eficaces, a fin de contemplar una mayor prevención, control y sanción del tráfico internacional de menores, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), a través del dictado de la disposición Nº 31100 del año 2005, amplia los recaudos de la autorización expresa en los casos de autorizaciones de viajes de menores de edad solos o acompañados de terceros ajenos a la persona de los padres.

940.La norma sustituye el artículo 2 del capítulo IV del título I del anexo I de la Resolución DNM Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985 relativo a las "formas de la autorización", por el que a continuación se detalla:

a)"EXPRESA. Son las otorgadas:

i)Por la o las personas a que se hace referencia en el capítulo anterior ante:

-Escribanos, jueces, otras autoridades que hagan sus veces o por instrumento público: esta autorización deberá contener la expresa indicación que él o los autorizantes son el padre o madre del menor, de acuerdo a la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista.

-Cuando la autorización sea para que un menor de edad viaje sin compañía, deberá cumplimentar los requisitos impuestos por la empresa transportadora. Cuando se trate de un menor de 14 años, obligatoriamente deberá especificarse en la autorización el lugar de destino del viaje y los datos de la persona que lo recepcionará.

-Cuando la autorización sea para que un menor de 18 años viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres, obligatoriamente deberán especificarse los datos personales, domicilio y documento del acompañante y el lugar de destino del viaje.

-Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el ingreso y egreso del país de menores de 6 años que viajen solos o acompañados por terceros mayores de edad ajenos a la persona de sus padres deberá ser asentado en un registro especial que a tal efecto llevará la Dirección de Control Migratorio de la DNM.

-Cónsul argentino: debiendo cumplimentar los requisitos señalados en el punto anterior.

-Juez competente.

En todos los casos, cuando al momento de efectuarse el control migratorio en el ingreso o egreso, el inspector actuante tuviera sospechas fundadas respecto de la autorización, en el interés superior del niño, deberá dar inmediata intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, a la autoridad judicial competente y al ministerio público pupilar."

941.En relación a la interpretación de la modificación citada, cabe aclarar que:

a)En caso que el menor viajare solo, la autorización deberá contener:

i)Menores de 14 años de edad: lugar de destino y datos personales de la persona que lo recepcionará;

ii)Entre 14 y 18 años de edad: lugar de destino;

b)En caso que el menor de 18 años de edad viaje acompañado por un tercero, la autorización deberá contener: datos personales del acompañante y lugar de destino;

c)En el supuesto de autorizaciones de viaje de menores entre 18 y 21 años de edad no será necesario determinar acompañante alguno ni lugar de destino. Bastará la autorización de los padres y/o representantes legales;

d)Las modificaciones que introduce la disposición DNM Nº 31100/05 no es aplicable a los casos que el menor egresare en compañía de uno de sus progenitores, cuya autorización se regirá por la normativa correspondiente y vigente hasta la fecha (Resolución Nº 2895/85).

e)El registro especial de ingreso y egreso de menores de 6 años de edad, tarea que por competencia primaria le corresponde a la Dirección de Control Migratorio, se nutrirá a medida que se efectúe el control correspondiente y de la forma que la misma determine.

942.En el mismo sentido, se ha creado un área especializada en la órbita del Departamento de Migraciones de la Dirección Nacional de Gendarmería para la actividad represiva del tráfico ilegal de personas, alcanzando un control más efectivo del ingreso/egreso de personas.

943.Por último, es importante mencionar que el tráfico ilegal de personas es penalizado en nuestro país. La Ley Nº 25871 en su artículo 116 dispone:

"… será reprimido con prisión o reclusión de uno (1) a seis (6) años el que realizare, promoviere o facilitare el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a la República Argentina.

Se entenderá por tráfico ilegal de personas, la acción de realizar, promover o facilitar el cruce ilegal de personas, por los límites fronterizos nacionales con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio."

3. Administración de justicia de menores

Párrafo 63. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise sus leyes y prácticas relativas al sistema de justicia de menores para lograr cuanto antes su plena conformidad con las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, así como con otras normas internacionales en la materia, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad);

b) Acelere el proceso mencionado en a), entre otras cosas asignando suficientes recursos humanos y financieros;

c) Se asegure de que exista una clara distinción, en cuanto a procedimientos y trato, entre los niños que tienen conflictos con la justicia y los niños que necesitan protección;

d) Recurra a la prisión, incluso la prisión preventiva, únicamente como medida extrema, por períodos que sean lo más breves posible y no superen la duración del período previsto por la ley, y garanticen que los niños siempre estén separados de los adultos;

e) Aplique medidas alternativas a la prisión preventiva y otras formas de privación de la libertad, cuando ello sea posible;

f) Incorpore en sus leyes y prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, sobre todo para que esos menores puedan utilizar procedimientos de denuncia eficaces que abarquen todos los aspectos del trato que reciban;

g) Adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de encarcelamiento;

h) Teniendo en cuenta el artículo 39, adopte las medidas apropiadas para promover la recuperación y la reintegración social de los niños que han pasado por el sistema de justicia de menores; e

i) Solicite asistencia, entre otras entidades, al ACNUDH, el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito, la Red internacional sobre justicia de menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asesoramiento y Asistencia Técnicos en Materia de Justicia de Menores.

Nueva institucionalidad para las políticas de adolescentes infractores o presuntos infractores a la ley penal

944.Un importante avance institucional para la protección de los adolescentes contenidos en esta problemática es la creación, mediante Decreto Nº 28/07, de la Dirección Nacional para Adolescentes Infractores a la ley penal, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

945.Por primera vez, el Estado nacional crea una dependencia rectora de las políticas públicas en la materia, dedicada específicamente a asistir y monitorear a las jurisdicciones provinciales en el abordaje del presente tópico.

946.La Dirección Nacional tiene como responsabilidad primaria: "Encausar las políticas de carácter nacional que consoliden la redefinición de los dispositivos gubernamentales de intervención en relación con adolescentes infractores de la Ley penal, en acciones, planes y programas"y debe desarrollar acciones para:

a)Promover un sistema integral e integrado referente a adolescentes en conflicto con la ley penal tendiente a establecer los mecanismos que garanticen los derechos de los niños y adolescentes;

b)Dirigir los programas que procuren mejorar los niveles técnicos y de gestión de los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la ley penal;

c)Asistir a las autoridades de cada jurisdicción en el diseño de políticas públicas tendientes a generar el pleno acceso a la ciudadanía de los adolescentes en conflicto con la ley penal; orientado a la reconstrucción de sus proyectos de vida;

d)Asesorar e implementar planes y programas de capacitación y transferencia de tecnologías tendientes a jerarquizar las actividades socio educativas en los dispositivos;

e)Promover políticas de intervención para que la privación de la libertad sea el último recurso y no implique la vulneración de otros derechos;

f)Generar el fortalecimiento, de vínculos afectivos y de integración a la comunidad de los adolescentes en conflicto;

g)Elaborar protocolos de intervención, reglamentos de convivencia y normalización de prácticas institucionales.

Adecuación de la legislación interna

947.Tal como se explicitó en el apartado "Legislación" del punto A del presente capítulo, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, en el mes de junio de 2007, se dirigió en forma unánime al Honorable Congreso de la Nación solicitando la inmediata derogación de la Ley Nº 22278 de régimen penal de la minoridad y la sanción de un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil que resulte compatible con los estándares exigidos por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing y las Directrices de Riad, habida cuenta de la existencia de diversos proyectos de ley con estado parlamentario que abordan la temática en tal sentido.

948.Asimismo, en noviembre del mismo año, se conformó una mesa de trabajo compuesta por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, delegados del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y miembros del poder legislativo nacional orientada a la creación de un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil. En este sentido se trabajó para la unificación de los distintos proyectos de ley que se han presentado en la temática

949.En atención a ello y frente a la necesidad de avanzar hacia una modificación de la normativa dirigida a jóvenes infractores o presuntos infractores a la ley penal, se ha priorizado la adecuación de las prácticas de intervención a los estándares internacionales, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ha asignando recursos humanos capacitados para el desarrollo de la tarea y garantizando el acceso a derechos fundamentales en todos los dispositivos penales juveniles que tiene a su cargo.

950.Cabe destacar que desde el Consejo Federal de Niñez Adolescencia y Familia se han girado fondos a efectos de financiar la puesta en marcha y/o fortalecimiento de distintos proyectos tendientes a adecuar a las normas constitucionales e internacionales en la materia, los dispositivos penales juveniles existentes en las provincias. A la remisión de fondos se agrega la intervención en acciones de capacitación e intercambio que equipos técnicos de la SENNAF han llevado adelante en diversas jurisdicciones entre las que se pueden mencionar Córdoba, Jujuy, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe y Tucumán.

951.En relación a la preocupación expresada por el Comité respecto al hecho de que según el artículo 205 del Código Procesal Penal puede decretarse la incomunicación del menor detenido por un término máximo de 72 horas, es dable aclarar que dicho artículo prevé para el imputado ese tipo de detención por un período máximo de 48 horas, con la posibilidad de que se prorrogue ese plazo otras 24 horas previa solicitud por escrito, si existe razón para creer que el imputado pudiera conspirar con terceras partes para obstruir de algún modo el proceso de investigación.

952.Durante el transcurso de la incomunicación, el imputado puede comunicarse libremente con su abogado y puede tener acceso a libros y otros objetos adecuados que pueda solicitar. También está autorizado a ejercer acciones civiles esenciales, a condición de que éstas no preenjuicien el proceso.

Políticas para los adolescentes infractores o presuntos infractores a la ley penal

953.La SENNAF en todas sus intervenciones para la temática, pese a que se mantiene vigente la Ley Nº 22278, de claro sesgo "tutelar", actúa conforme las siguientes premisas:

a)Utilización de la privación de libertad como último recurso y por el tiempo más breve que resulte posible;

b)Diferenciación de programas de naturaleza penal de aquellos otros de protección de derechos;

c)Promover que la medida privativa de la libertad se implemente en centro de detención especializado para adolescentes;

d)Garantizar que la privación de libertad no implique vulneración de otros derechos;

e)Creación y/o fortalecimiento de programas alternativos a la privación de libertad.

954.A partir de recursos descentralizados a través del Consejo Federal de Niñez y de acciones directas de la Secretaría Nacional, se desarrollan, entre otras, las siguientes acciones.

955.Provincia de Córdoba . Construcción de un predio deportivo, (gimnasio, canchas de fútbol y de rugby, equipamiento deportivo, etc.) construcción de salón de usos múltiples, aulas e importantes mejoras edilicias en el Complejo Esperanza.

956.Provincia de Entre Ríos . Como una alternativa a la internación de niños acusados de haber infringido la ley penal, se propone un sistema de acompañamiento en la comunidad, que permitirá brindar tratamiento en libertad en el medio familiar y social de origen. Para ello se generarán instancias de supervisión al equipo profesional y a operadores sociales, con el fin de establecer espacios de reflexión y revisión de prácticas.

957.Provincia de Jujuy . Las acciones se llevaran a cabo desde un abordaje integral, del cual se desprenda un diagnostico que definirá la modalidad de intervención adecuada. Estas podrán ser: a) libertad asistida: se destina a aquellos adolescentes que presentan factores favorables para su desarrollo (contexto familiar adecuado, grupos de amigos cuya influencia sea positiva, y características propias del adolescente, etc.); b) casas convivenciales: para adolescentes que no tengan un ámbito familiar y social adecuado para su desarrollo. Las estrategias de intervención para promover el desarrollo integral y el futuro egreso de los adolescentes son: tratamiento psicosocial, expresión artística y deportiva, talleres de formación, escolarización, vinculación familiar y trabajo con la comunidad.

958.Provincia de Misiones . Son destinatarios niños, niñas y adolescentes institucionalizados, que se encuentran involucrados en causas judiciales de competencia penal. El objetivo es brindar una alternativa a la institucionalización, a través de la revinculación familiar de niños, niñas y adolescentes con su familia de origen o ampliada. En los casos en que se requiera; además del acompañamiento y contención a las familias por parte de los profesionales, se brindará asistencia directa.

959.Provincia de Río Negro . Su objetivo es posibilitar la inclusión social de los jóvenes en conflicto con la ley, considerados como sujetos en situación de vulnerabilidad psicosocial. Las actividades son facilitadoras para la inserción laboral: pedagógicas y productivas (enseñanza de oficios), y para la inserción social: actividades culturales, artísticas y deportivas. El objetivo principal es que el sujeto vulnerable logre una modificación de su posicionamiento subjetivo, para poder resituarse e incluirse en la comunidad mediante la elaboración de un nuevo proyecto de vida.

960.Provincia de San Juan . Asesoramiento técnico para la reforma de normas para adolescentes en el Código Procesal Penal de la provincia. Acompañamiento para la refuncionalización del Instituto Benavides, a fin de poner en marcha dispositivos especializados de privación y restricción de la libertad.

961.Provincia de Santa Cruz . Asistencia técnica para facilitar el traspaso del único centro provincial de privación de libertad de adolescentes de la órbita de la policía provincial al Ministerio de Asuntos Sociales. Está proyectada una capacitación de operadores convivenciales y equipo técnico.

962.Provincia de Santa Fe . Firma de convenio con el Ministerio de Gobierno provincial. Capacitación a más de 70 agentes para su reinclusión en el Instituto IRAR y el cese de la intervención del Instituto por parte del Servicio Penitenciario provincial

963.Provincia de Tucumán . Fortalecimiento del Programa de libertad asistida, que brinda una alternativa a jóvenes que se hallan en conflicto con la Ley penal. Se posibilita mediante dispositivos grupales y/o individuales que el niño, la niña o el adolescente revise su situación promoviendo el uso responsable de su libertad y sus posibilidades sociales. También se seleccionarán y capacitarán operadores convivenciales para realizar el acompañamiento diario de adolescentes que se albergan en el Centro Julio A. Roca.

964.Por otra parte, es dable señalar las acciones desarrolladas en jurisdicciones como las de Buenos Aires, Córdoba y La Pampa, entre otras. Por ejemplo, la provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 1623/04 del Ministerio de Seguridad provincial dispuso prohibir el alojamiento de menores de edad en dependencias policiales, instruyéndose a los titulares de las mismas para el cumplimiento estricto de la resolución y gestionar ante los magistrados responsables de aquellos la correspondiente reubicación en dependencias adecuadas.

Diferenciación en las intervenciones

965.La puesta en vigencia de la Ley Nº 26061, pese a no regular directamente el régimen penal aplicable a personas menores de edad, ha implicado el fortalecimiento y/o la creación de órganos locales de protección de derechos en cada una de las jurisdicciones del país, permitiendo una mayor distinción entre aquellas intervenciones con carácter claramente restitutivo de derechos y aquellas otras -de naturaleza procesal o sancionatoria- relacionadas con ilícitos atribuidos a personas menores de edad.

966.Atento a lo preceptuado por la citada ley, en cuanto a la competencia de los órganos locales de protección de derechos para tomar intervención frente a la amenaza o vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, desde la SENNAF se han implementado canales de comunicación con las autoridades locales de protección de derechos, en caso de mediar situaciones que ameriten su intervención, ello con independencia de que el joven se encuentre o no incluido en algún dispositivo penal juvenil.

967.En este sentido, se organizan permanentemente encuentros de capacitación con los operadores de los diferentes dispositivos penales juveniles, con la finalidad de incorporar, a las prácticas que se llevan a cabo, la diferenciación mencionada supra.

Medidas alternativas a la privación de la libertad

968.Durante el período transcurrido desde el año 2002 hasta la fecha se detecta una baja sensible en la aplicación, por parte del poder judicial, de la medida de privación de libertad respecto de jóvenes infractores o presuntos infractores de la ley penal.

969.Tomando como referencia las estadísticas del circuito penal juvenil dependiente de la SENNAF, en el siguiente cuadro se puede observar una disminución de alrededor del 45% en la cantidad de jóvenes presentes diariamente en institutos de privación de libertad estricta.

Instituto

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Porcentaje de reducción

Gral. San Martín

84

99

69

63

68

42

50 , 0

Manuel Rocca

191

152

130

113

136

99

48 , 2

Manuel Belgrano

89

89

90

64

45

38

57 , 3

Dr. Luis Agote

67

66

65

46

52

48

28 , 4

Ursula Llona de Inchausti

21

17

27

35

26

23

0

Total

452

423

381

321

327

250

44,7

Fuente: SENNAF, 2007.

970.En el mismo orden, desde la sanción de la Ley Nº 26061 se ha detectado una tendencia progresiva, por parte de los juzgados nacionales de menores y los jugados federales con competencia penal, en cuanto a cesar con su intervención simultáneamente con la finalización de las actuaciones, esto quiere decir que únicamente mantienen las disposiciones tutelares cuando continúa el trámite de las actuaciones principales en las que se investiga la responsabilidad del joven en el hecho que se le imputa.

971.A su vez, desde la SENNAF, se ha ampliado la oferta de dispositivos alternativos a la medida de encierro, en particular se han aumentado las plazas existentes en las Residencias de Convivencia e Integración Comunitaria, establecimientos de régimen abierto que centran su intervención en el aspecto convivencial y el ejercicio responsable de la ciudadanía.

972.Se han reforzado los programas de abordaje y acompañamiento en territorio. Al ya existente Programa de libertad asistida, se ha agregado el equipo de "A la salida" cuya modalidad de abordaje prioriza la instancia de pertenencia e integración grupal a partir del desarrollo de actividades formativas.

973.El fortalecimiento de estos dispositivos se vio enriquecido con capacitaciones y actividades tales como las realizadas en septiembre de 2005, en el Honorable Senado de la Nación, denominadas "Jornadas sobre buenas prácticas en justicia penal juvenil", organizadas por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el UNICEF, que contaron con la participación de jueces, fiscales, defensores, funcionarios del poder ejecutivo nacional y provincial, organizaciones de la sociedad civil, etc.

974.En el mismo sentido aportaron las jornadas realizadas en septiembre de 2007 denominadas "Sistema penal juvenil: presente y cambios necesarios" organizadas por la SENNAF y el UNICEF, en la que participaron representantes de los poderes ejecutivos de la totalidad de las jurisdicciones, quienes tienen a su cargo la gestión de los dispositivos penales juveniles.

Protección de las personas menores de edad privados de libertad e inclusión social de los mismos

975.Cabe mencionar que los establecimientos de la SENNAF que alojan jóvenes infractores o presuntos infractores a la ley penal, reciben permanentemente visitas de diferentes actores externos, que pertenecen al Poder Judicial, al ministerio público de la defensa y a organizaciones de la sociedad civil.

976.Un claro ejemplo de ello son las visitas que se realizan periódicamente desde la Cámara Nacional de Apelaciones en Criminal y Correccional, cuyos resultados se encuentran registrados en un expediente que tramita por ante la Prosecretaría de Patronatos de Menores de la referida Cámara.

977.Asimismo, desde la Defensoría General de la Nación, se ha creado recientemente la Comisión de Seguimiento del Tratamiento Institucional de Niñas, Niños y Adolescentes, que también concurre regularmente a los diferentes establecimientos manteniendo entrevistas con los jóvenes allí alojados (ver apartado "Derecho a no ser sujeto a torturas" del punto D).

978.En el mismo orden de ideas, se ha priorizado la asignación de recursos con el objeto de garantizar sustancialmente la accesibilidad de derechos a los a los jóvenes infractores o presuntos infractores de la ley penal.

979.Para ello, se han llevado a cabo trabajos de infraestructura tendientes a mejorar las condiciones edilicias de los distintos establecimientos, optimizando de tal forma la calidad de vida de los jóvenes allí alojados.

980.Por otro lado, se ha establecido que el eje rector de la política pública relacionada con la prevención e intervención en política criminal juvenil debe ser el aspecto socioeducativo. Es por ello que, en primer lugar, se duplicó y en algunos casos se triplicó el tiempo escolar real de los jóvenes que se encuentran alojados en los institutos de régimen cerrado.

981.En el transcurso del año se incorporaron a los diferentes dispositivos un total de aproximadamente 80 operadores educativos y convivenciales y se aumentó considerablemente la oferta de actividades educativas y recreativas dentro del los establecimientos de régimen cerrado, traduciéndose ello en menos tiempo de ocio.

982.A los fines de garantizar una amplia oferta de actividades y talleres para los jóvenes e impulsar un mayor nivel de intercambio entre los dispositivos especializados y el resto de la comunidad, se han celebrado convenios con diversas instituciones públicas y de la sociedad civil, entre ellos la Secretaría de Deportes de la Nación, la Universidad Tecnológica Nacional, la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, la Asociación Civil de Madres de Plaza de Mayo, la Federación Argentina de Ajedrez, etc.

983.Además, del Programa de libertad asistida que realiza un acompañamiento en territorio, se ha agregado el equipo de "A la salida" cuya modalidad de abordaje que prioriza la instancia de pertenencia e integración grupal a partir del desarrollo de actividades formativas.

984.Asimismo, desde la Coordinación General del Programa nacional de justicia para niños.

985.Adolescentes y Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Socio-Penal (PRONAJU) se ha ido proveyendo a los equipos profesionales de los distintos dispositivos penales juveniles de diferentes recursos provenientes de organizaciones de la sociedad civil y agencias estatales que permiten la inserción laboral de los jóvenes.

Relevamiento de adolescentes de los que se alega que han infringido las leyes penales o a quienes se acusa haber infringido esas leyes

986.Además de las ya mencionadas capacitaciones realizadas en conjunto con el UNICEF, durante el segundo semestre del año 2007, la SENNAF, el UNICEF y la Universidad Nacional de Tres de Febrero pusieron en marcha el proyecto "Hacia una mayor adecuación del sistema penal juvenil argentino a la Constitución Nacional y a los estándares internacionales en la materia".

987.El estudio tiene por objeto la construcción de un diagnóstico nacional sobre los procedimientos, prácticas y dispositivos existentes en materia penal juvenil en cada una de las provincias argentinas, además de dejar capacidad instalada de monitoreo e intercambio y fortalecer procesos transformadores.

988.La metodología del proyecto implica el relevamiento en territorio de la información, prevé instancias regionales de validación de los aspectos relevados y la realización de eventos de capacitación e intercambio tendientes a construir consensos sobre los ejes rectores que debe contener la política pública en materia penal juvenil.

989.La relevancia del estudio deviene en su originalidad. Por primera vez el Estado nacional en conjunto con los ejecutivos provinciales se han concentrado en lograr un diagnóstico del concreto estado de la problemática; información imprescindible para poder planificar y llevar a cabo las políticas en la materia.

990.El estudio se encuentra en pleno procesamiento de los datos; consolidando y validando los mismos con las distintas jurisdicciones provinciales.

I. Protocolos F acultativos

Párrafo 65. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus preparativos para ratificar el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

991.El Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que complementa la Convención sobre los Derechos del Niño, fue aprobado por Ley Nº 25763, sancionada el 23 de julio de 2003 y promulgada el 22 de agosto del mismo año, con la siguiente declaración:

"Con relación al artículo 2, la República Argentina hubiera preferido una definición más amplia, tal como lo establece la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, que en su artículo 2 define expresamente al tráfico como comprensivo de los actos de sustracción, traslado o retención, o la tentativa de sustracción, traslado o retención de un menor con propósitos o medios ilícitos, la cual ha sido ratificada por nuestro país, por lo que, en virtud del artículo 41 de la Convención continuará aplicándose en la materia. Asimismo, por las razones mencionadas, la República Argentina considera que la venta de niños deberá ser penalizada en todos los casos sin limitarse a la casuística contemplada en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 3."

992.En relación al artículo 3, la República Argentina declara además que no ha suscripto instrumentos internacionales referidos a la adopción internacional de menores, ha reservado los incisos b) a e) del artículo 21 de la Convención que recepciona la figura de la adopción internacional y no permite la adopción internacional de niños domiciliados o residentes en su jurisdicción.

993.En relación al artículo 7, la República Argentina interpreta la expresión "confiscar" en el sentido de "decomisar" bienes y utilidades.

994.Se informa que el Estado argentino se encuentra actualmente elaborando el informe previsto en el artículo 12 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños y niñas en la pornografía.

V. PALABRAS FINALES

995.Ha dicho la Dra. Alicia Kirchner, Ministra de Desarrollo Social de la nación y Presidentadel Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales:

"Es cierto que la desigualdad y la injusticia están profundamente arraigadas en la vida del mundo, pero no aceptamos la resignación de lo irreversible. Queremos una realidad diferente y es eso lo que pretendemos hacer desde el Gobierno nacional, con políticas sociales de justicia y derechos a favor de la familia para reducir las desigualdades."

996.Concluimos este documento queriendo expresar el compromiso del Gobierno nacional en continuar el proceso de transformación social y económica inaugurado en 2003.

997.Recorremos la República Argentina de norte a sur y de este a oeste cotidianamente. Sabemos de la situación de las ciudades y de las zonas rurales. Escuchamos a los niños y niñas, a las mujeres, a los hombres y a los adultos mayores. Recorremos los barrios de las grandes capitales y visitamos los pueblos más pequeños.

998.Sabemos que hemos avanzado mucho, pero no estamos satisfechos. Como dice nuestra Presidenta: "Mientras haya un pobre, nadie podrá estar conforme".

999.Podríamos complementar sus dichos: mientras haya un chico pidiendo en la calle, mientras una niña esté fuera de la escuela, mientras un bebé no reciba el cuidado que merece, mientras un adolescente que cometió una infracción esté en una comisaría, mientras un niño que padece el VIH no acceda al sistema de salud… nadie podrá estar conforme.

1000. El profundo proceso de transformaciones que atravesamos no está exento de riesgos, contradicciones, conflictos. Sabemos, sin embargo, que el camino también está signado por esperanzas, alegrías, expectativas relacionadas con la construcción de una nación en la que todas las personas -y muy especialmente los niños, niñas y adolescentes- ejerzan y disfruten plenamente cada uno de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales de los que son titulares.

1001. No habrá en nosotros conformidad o satisfacción hasta entonces. Con humildad, con convicción, con constancia, seguiremos haciendo nuestro trabajo.

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