Naciones Unidas

CERD/C/CHL/22-23

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

14 de septiembre de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 22º y 23º combinados que Chile debía presentar en 2016 en virtud del artículo 9 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 13 de marzo de 2018]

Abreviaturas y siglas

ACNUDHOficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Derechos Humanos

CACortes de Apelaciones

CADHConvención Americana sobre Derechos Humanos

CAJCorporación de Asistencia Judicial

CATComité contra la Tortura de las Naciones Unidas

CDCámara de Diputados

CERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

CGRContraloría General de la República

CIDHComisión Interamericana de Derechos Humanos

CNCongreso Nacional

CNCAConsejo Nacional de la Cultura y las Artes

Comité CERDComité para la Eliminación de la Discriminación Racial

CoNI Consejo Nacional de la Infancia

CONADICorporación Nacional de Desarrollo Indígena

Corte IDHCorte Interamericana de Derechos Humanos

COSOCConsejo Nacional de la Sociedad Civil del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género

COTCódigo Orgánico de Tribunales

CPCódigo Penal

CPPCódigo Procesal Penal

CPRConstitución Política de la República

CRCConvención sobre los Derechos del Niño

CSCorte Suprema

DDHHDerechos Humanos

DEMDepartamento de Extranjería y Migración

DIDHDerecho Internacional de los Derechos Humanos

DLDecreto Ley

DPPDefensoría Penal Pública

DSDecreto Supremo

DTDirección del Trabajo

DTODecreto

ENCAFROEncuesta de Caracterización de la Población Afrodescendiente

FONDARTFondo de Desarrollo de las Artes y la Cultura

IIDHInstituto Interamericano de Derechos Humanos

INDHInstituto Nacional de Derechos Humanos

INEInstituto Nacional de Estadísticas

IPInstructivo Presidencial

LOCLey Orgánica Constitucional

MBNMinisterio de Bienes Nacionales

MCAPMinisterio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

MDSMinisterio de Desarrollo Social

MEMinisterio de Energía

MINJUDHMinisterio de Justicia y Derechos Humanos

MMEGMinisterio de la Mujer y la Equidad de Género

MINRELMinisterio de Relaciones Exteriores

MINSALMinisterio de Salud

MINVUMinisterio de Vivienda y Urbanismo

MINDEPMinisterio del Deporte

MISPMinisterio del Interior y Seguridad Pública

MMAMinisterio del Medio Ambiente

MTPSMinisterio del Trabajo y Previsión Social

MPMinisterio Público

MSGGMinisterio Secretaría General de Gobierno

MSGPMinisterio Secretaría General de la Presidencia

NNANiños, niñas y adolescentes

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONUOrganización de Naciones Unidas

PACIPatrullas de Atención a Comunidades Indígenas

PDIPolicía de Investigaciones de Chile

PGPrograma de Gobierno

PJPoder Judicial

PLProyecto de Ley

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PRAISPrograma de Reparación y Atención Integral en Salud

REResolución Exenta

REPReglamento de Establecimientos Penitenciarios

RMRegión Metropolitana

SDHSubsecretaría de Derechos Humanos

SENSenado de la República

SENAMEServicio Nacional de Menores

SERNAMEGServicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género

SERVELServicio Electoral

SMLServicio Médico Legal

SRCeIServicio de Registro Civil e Identificación

TCTribunal Constitucional

TOPTribunal Oral en lo Penal

UDPUniversidad Diego Portales

UNCATConvención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

I.Introducción

1.En cumplimiento del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), y del párrafo 28 de las Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos 19 a 21 del Comité CERD al Estado de Chile en agosto de 2013 (CERD/C/CHL/CO/19-21), el Estado de Chile viene a presentar su 22º y 23º Informe Periódico en el cual se da cuenta de los avances y desafíos en materia de discriminación racial del período comprendido entre los años 2012 a 2016 a la luz de las obligaciones internacionales adquiridas al ratificar la CERD en octubre de 1971.

2.La construcción del presente informe fue una labor coordinada desde el MDS y el MINJUDH a través de la SDH, dado el mandato que tiene el primero en materia de grupos vulnerados de especial preocupación para este Comité, como son los pueblos indígenas, y el mandato general en materia de promoción y protección de los DDHH que tiene la SDH.

3.De manera previa al envío del presente informe el Estado sostuvo un encuentro con organizaciones de la sociedad civil afines con las materias que éste trata. En él se presentó la estructura del mismo y los temas abordados. Se sostuvo un diálogo que permitiera por una parte a la sociedad civil conocer el informe y, por la otra, al Estado considerar aspectos que debieran profundizarse en el informe. Al encuentro se invitó a más de 150 organizaciones de los grupos interesados y asistieron aquellas relacionadas con personas migrantes y afrodescendientes. Éste se llevó a cabo en dependencias del MDS el 25 de enero de 2018. También participó ACNUDH, como ya ha pasado en otras experiencias recientes.

II.Metodología

4.El presente informe se estructura de modo que se presentarán los principales avances del período bajo análisis para posteriormente dar cuenta de avances específicos y desafíos que enfrenta el Estado de Chile en lo que respecta a los artículos 1 a 7 CERD, considerando que a partir del artículo 8 la Convención hace referencia a cuestiones orgánicas que por su naturaleza no ameritan una rendición de cuentas por parte del Estado. Se analiza cada artículo por separado, destacando avances tanto normativos como en políticas públicas, programas y planes que han tenido un impacto en el ejercicio de los DDHH. El Estado a lo largo de su análisis desarrolla aspectos aun a profundizar entendiendo esta instancia como una de diálogo donde no solo se rinde cuenta acerca de las obligaciones convencionales, sino también como espacio de construcción en conjunto con el Comité CERD. Si bien metodológicamente se informan los principales hitos entre 2012 y 2016, algunas de las materias informadas están complementadas con hechos de especial relevancia ocurridos durante el año 2017, a efectos de que el Comité CERD les pueda dar seguimiento.

5.Para el Estado de Chile es importante relevar que existen materias que pueden ser tratadas o informadas en diversos artículos (por ejemplo, acceso a la justicia pudiese ser abordado tanto respecto del artículo 5.2 como del 6). El Estado adoptó el criterio de informar en el artículo que por su naturaleza fuese el más idóneo. Complementando lo anterior, en los artículos relacionados se hará referencia a la temática indicando dónde fue tratada en mayor detalle y profundidad.

6.Respecto al artículo 3, el Estado de Chile ha decidido no informar en razón que lo protegido convencionalmente en dicho artículo, es ajeno a la realidad nacional. El punto central de este artículo dice relación con el apartheid, el cual no obstante su característica per se vulneratoria de DDHH, no ha tenido manifestaciones específicas en nuestro país. Si bien el artículo también hace referencia a segregación racial, esta temática es tratada transvsalmente en el Informe.

III.Avances

A.Institucionalidad

7.Un aspecto que el Estado de Chile destaca son los avances en materia de creación y consolidación de una red de institucionalidad pública en relación a la promoción y protección de los DDHH, lo que tiene un impacto directo en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado.

8.En lo que respecta a institucionalidad gubernamental, el 16 de diciembre de 2015 fue promulgada la Ley núm. 20885, que crea la SDH, como órgano promotor y coordinador de políticas públicas y legislación en materia de DDHH, dependiente de MINJUDH. La ley también establece un Comité Interministerial de DDHH, como órgano asesor del Presidente o Presidenta de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en DDHH. El/la Subsecretario/a de DDHH actúa como secretario/a ejecutivo/a del Comité.

9.Considerando las recomendaciones del Comité acerca de los derechos de las mujeres indígenas, otro hito a destacar es la creación del MMEG, considerando en particular que este Ministerio es el “órgano rector que diseña, coordina y evalúa las políticas, planes y programas para la equidad e igualdad de género, promoviendo la igualdad de derechos y la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria” en contra de las mujeres, lo cual abarca a las mujeres indígenas. Como parte de sus funciones, a esta institución le corresponde transversalizar la igualdad y equidad de género en las políticas públicas, considerando la pertinencia cultural, y reconociendo la diversidad de las mujeres. Además, la misma Ley declara que el Ministerio debe fomentar medidas en favor de mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas.

10.Así como en nuestro Informe anterior relevamos la publicación de la Ley núm. 20405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, un organismo autónomo de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, en este informe debemos destacar que el Estado ha desarrollado un importante esfuerzo presupuestario para que el INDH extienda su presencia en todo el país, que es clave en la promoción y protección de los DDHH.

11.Tal como el INDH señaló en sus Informes Anuales 2016 y 2017, éste ya cuenta con 10 oficinas regionales (Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Punta Arenas) y 2 en proceso de instalación (Maule y Atacama). Para el INDH “este crecimiento hacia las regiones es una de las principales formas en que se materializa el anhelo de contar con una institución robusta, consolidada, reconocida por la ciudadanía y al servicio de todas y todos los habitantes de Chile que de alguna manera ven vulnerados sus derechos”. Se espera que para 2018 la presencia del INDH a nivel nacional esté completa.

12.En marzo de 2014 se promulgó el DS núm. 21 que crea el CoNI. Éste tiene como misión asesorar al/la Presidente/a de la República en la identificación y formulación de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas a garantizar, promover y proteger el ejercicio de los derechos de los NNA a nivel nacional, regional y local, y servir de instancia de coordinación entre los organismos con competencias asociadas a dichas materias.

13.Considerando que el Estado de Chile ratificó la CRC en 1990, comprometiéndose a cumplir los objetivos de ésta, el Ejecutivo ha presentado diversos PL para superar la falta de una regulación general respecto a los derechos de la infancia. Así, en septiembre de 2015 ingresó al Congreso un PL de Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez. Éste contempla 5 títulos: cuestiones preliminares; principios, derechos y garantías; sistema de protección administrativa y judicial; institucionalidad; y de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, tratados en 49 artículos permanentes y tres transitorios. Se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado. Este proyecto se basa en una Política Nacional de la Niñez comprehensiva e integrada, destinada a asegurar el pleno desarrollo de todos los NNA. Su objetivo es incorporar en el derecho interno un sistema que proteja integralmente los derechos de los NNA reconocidos en la CPR, en los diversos tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, y en las demás leyes. l proyecto incorpora normas relativas a la no discriminación, incluyendo la obligación del Estado de adoptar medidas concretas en favor de aquellos grupos de NNA que sufran de algún tipo de discriminación. Esta ley se complementa con la creación de una Subsecretaría de la Niñez dependiente del MDS, que coordinará las tareas de rectoría de este nuevo sistema. También prevé la existencia de un/a Defensor/a de la Niñez que contribuya a la promoción, protección y defensa de los derechos de los NNA.

14.Para cumplir con lo anterior es que el Ejecutivo ha ingresado otros dos PL. En primer lugar, ingresó al Senado uno que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez, modificando la Ley núm. 20530, que lo regula, y crea la Subsecretaría de la Niñez. Éste contempla un artículo único sobre las modificaciones a la Ley núm. 20530, y 5 artículos transitorios. El CN lo aprobó, por lo que fue enviado al Ejecutivo para su promulgación. El objetivo de la ley es crear una nueva institucionalidad que se inserte en el marco de un sistema de protección y garantía integral de los derechos de los NNA.

15.En segundo lugar, el Ejecutivo ingresó en marzo de 2016 un PL que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez. Éste contempla 3 títulos que tratan sobre el objeto y funciones de la Defensoría, la organización de la misma, y su personal y patrimonio, en 24 artículos (dos transitorios). El proyecto fue promulgado por la Presidenta de la República el 22 de enero de 2018. El propósito de la Defensoría será la difusión, promoción y protección de los derechos de niños y niñas, velando siempre por su interés superior, en cumplimiento de los objetivos dispuestos por la CRC. Su rol será esencial para cumplir con la finalidad del sistema de garantías mencionado.

B.Políticas Públicas

16.El Estado de Chile ha seguido avanzado en la protección y promoción de los DDHH por medio de diversas políticas públicas. Entre ellas destaca el Plan Nacional de DDHH, creado por la Ley núm. 20885. Se trata de un instrumento que permitirá fijar, por primera vez, una política nacional en la materia. La ley dispone un contenido mínimo para el Plan, y una de las materias en las que debe considerarse la elaboración de políticas es “la promoción de la no discriminación arbitraria, de conformidad a la normativa nacional e internacional vigente”.

17.Para la elaboración del Plan, que tendrá una vigencia de cuatro años, se sistematizaron y consideraron las últimas recomendaciones hechas a Chile por los comités de seguimiento de tratados y por otros Estados a través del Examen Periódico Universal, así como las recomendaciones del INDH, órgano público pero autónomo. El Plan estructura acciones, recursos financieros, asignación de responsabilidades y mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados.

18.El Plan Nacional de DDHH fue presentado por la Presidenta de la República el 22 de diciembre de 2017. Contiene 638 acciones agrupadas en 16 áreas temáticas; cada acción responde a alguna recomendación efectuada al Estado de Chile por órganos de tratados y/o por el INDH. Las áreas temáticas de Pueblos Indígenas y Tribales y Personas Migrantes y Refugiadas son las que se vinculan de modo más directo con la CERD. En conjunto, ambas áreas consideran 145 acciones del Estado destinadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, y la disminución de las desigualdades que afectan a personas migrantes o pertenecientes a pueblos indígenas o tribales. Estas dos áreas consideran acciones que dan respuesta a más de 30 recomendaciones efectuadas por el Comité CERD a Chile.

19.El Estado de Chile no sólo ha creado diversas políticas públicas relacionadas con la materia propia de CERD, sino que también ha continuado en su labor de reforzamiento del cumplimiento de los DDHH. En relación a infancia, en octubre de 2016 el Ejecutivo dio a conocer dio a conocer una serie de medidas para la protección de los NNA, insertándolas en un Plan de Acción para la Protección de la Infancia Vulnerada. Entre las acciones que contempla este Plan se encuentran: reforzamiento de los recursos del SENAME; aumento de los recursos del Estado para mejorar los centros de atención directa, infraestructura, condiciones de habitabilidad y seguridad de los centros. El año 2017 este Plan contó con un presupuesto de $ 16.500 millones de pesos, adicionales a los actuales recursos del SENAME.

20.En marzo de 2016 fue dada a conocer la Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2015-2025, uno de los pilares centrales del Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez. Ésta tuvo un proceso de participación de NNA que no se había dado previamente en el Estado. Participaron 815.266 alumnos/as de 4.000 establecimientos educacionales correspondientes al 92% de las comunas del país.

21.Esta política incluye la interculturalidad como uno de sus enfoques. En tal sentido, y “con el fin de brindar condiciones para construir una sociedad más inclusiva e igualitaria, esta Política promueve el enfoque intercultural de manera transversal en la acción de los diversos sectores de la administración responsables de resguardar los derechos de la niñez y adolescencia, especialmente en el diseño, gestión, monitoreo y evaluación de las políticas públicas”. En este marco es que el Poder Ejecutivo envió al CN el PL sobre el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez ya comentado en el presente informe.

22.En cuanto a empresas y DDHH, en agosto de 2017 el Ejecutivo presentó el Plan de Acción Nacional de DDHH y Empresas de Chile. Entre las acciones propuestas por el Plan se encuentran el desarrollo de una guía sobre el impacto de los proyectos en comunidades locales, la cual debe integrar estándares de DDHH y empresas; la promoción, por parte del Ministerio de Energía, de mecanismos de resolución de controversias entre comunidades y empresas en el contexto de desarrollo de proyectos de energía, y el diseño e implementación de un mecanismo de reclamo para que tanto empresas como comunidades puedan hacer llegar a la autoridad sus aprehensiones respecto al no cumplimiento de algún acuerdo existente entre las partes.

23.Asimismo, y para una completa coherencia institucional, la Ley núm. 20820 que crea el MMEG, también modifica la Ley núm. 19023 que creó el SERNAMEG, ampliando sus facultades, entre ellas, implementar políticas, planes y programas con pertinencia cultural.

IVInformación sobre las disposiciones sustantivas de la Convención

A.Artículo 1: Discriminación Racial

24.En virtud de este artículo, para el Estado de Chile es importante relevar iniciativas legales que tienen un impacto directo en el ejercicio de derechos de grupos vulnerados de especial interés para el quehacer del Comité CERD.

1.Ley núm. 20609 que establece medidas contra la discriminación

25.En su último informe el Estado celebró la publicación de la Ley núm. 20609 que establece medidas contra la discriminación. Tras 5 años desde su entrada en vigencia, para el Estado es necesario evaluar si esta legislación ha logrado los fines para los cuales se dictó. En tal sentido, se identificaron y analizaron todas aquellas causas que correspondiesen a “discriminación por raza, etnia o nacionalidad”. Desde la entrada en vigencia de la Ley hasta el año 2016, han ingresado 203 causas, siendo 14 de éstas (6,9%) las correspondientes a “discriminación por raza, etnia o nacionalidad”. El sexo predominante de los/as demandantes es el femenino, correspondiendo al 57%. Sobre las zonas geográficas donde se han interpuesto estas causas, se concentran en Santiago, Valparaíso y Talca (casos de discriminación por nacionalidad) y Concepción (casos de discriminación racial). Del total de causas ingresadas hasta el año 2016, 104 de ellas han concluido en los tribunales de primera instancia, equivalente a un 51% del total. De éstas, un 4% se refieren a causas de discriminación por nacionalidad y por raza.

26.La Ley núm. 20609 también modificó el CP, introduciendo una agravante a su artículo 12. Esta agravante ya ha comenzado a ser aplicada por los tribunales de justicia, obteniéndose sentencia condenatoria en los cuatro casos en que se ha solicitado su aplicación por parte del MP. En uno de ellos, dos ciudadanos colombianos fueron insultados y luego atacados con un arma blanca por un sujeto que los agredió exclusivamente por su color de piel. El TOP de Punta Arenas en este caso sostuvo que “de la testimonial de cargo —conforme al análisis, ya efectuado—, fluye nítidamente, que los hechos se encuentran motivados por la raza o el color de la piel de las víctimas, lo que además de los delitos configurados, constituye un acto de discriminación, que viene en agravar la responsabilidad penal del hechor o agente”.

2.Participación ciudadana y reforma del sistema binominal para las elecciones de parlamentarios y parlamentarias

27.El DIDH tanto a nivel universal como interamericano había recomendado a Chile la necesidad de modificar el sistema de elección parlamentario conocido como “sistema binominal”, ya que no permitía ampliar la representatividad de diversos sectores de la sociedad y, en especial, constituía un obstáculo para que personas de grupos vulnerados de la sociedad, pudiesen acceder a cargos parlamentarios de elección popular.

28.En abril de 2015 se promulgó la Ley núm. 20840 que vino a sustituir el sistema binominal por uno de carácter proporcional inclusivo, que fortalece la representatividad. De acuerdo a éste, se reconstituyeron distritos y circunscripciones, además de aumentarse los cupos: de 120 diputados, ahora se eligen 155; y de 38 senadores, se aumentaron a 55. Un aspecto sumamente relevante de este nuevo sistema son los incentivos que tiene para asegurar la paridad de género en el CN. Por un lado, ni los candidatos ni las candidatas pueden superar el 60% del total de candidaturas de una lista. A su vez, hasta las elecciones de 2029, por cada mujer electa senadora o diputada, se le asignará un monto de 500 unidades de fomento al partido de donde provenga dicha candidata.

29.Tales incentivos legales surtieron efecto en las elecciones parlamentarias de noviembre de 2017. La CD incrementó su representación de mujeres de un 15,8% a un 22,7%, mientras que en el Senado aumentó de un 15,7% a un 23,2%. Además, entre las mujeres electas para la CD se encuentra Emilia Nuyado Ancapichún, la primera mujer mapuche-huilliche en ocupar un cargo en el CN. Se trata de una dirigente indígena, con un intenso trabajo en terreno al interior de las comunidades mapuche-huilliche. Si bien esto es un avance, continúa como un desafío pendiente la necesidad de profundizar las fórmulas que favorezcan la participación política, tal como resultó del proceso constituyente efectuado durante 2016.

30.En agosto de 2014, el Ejecutivo dictó el IP núm. 7 relativo a la participación ciudadana en la gestión pública. El objetivo de éste es avanzar hacia un modelo de gestión pública con participación ciudadana efectiva, donde las organizaciones de la sociedad civil cumplan una función vital en la promoción de derechos y en el establecimiento de alianzas para el progreso, desarrollando el control social y proporcionando servicios en ámbitos complementarios a los estatales.

3.Pueblos Indígenas

Proyectos de Ley

31.Durante el año 2016 el Poder Ejecutivo envió al CN dos PL que emanaron de la consulta previa e informada con los pueblos indígenas, en consonancia con el Convenio núm. 169 de la OIT, y que constituyen un gran avance en materia de institucionalidad indígena, iniciando una nueva etapa de las políticas indígenas en Chile. En dicho proceso participaron más de 6.000 personas provenientes de instituciones tradicionales y organizaciones representantes del mundo indígena, así como personas naturales. Estos son:

a)PL que crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas : Este proyecto fue ingresado al CN el 14 de enero de 2016 y contempla 2 títulos que tratan sobre los Consejos de los Pueblos Indígenas y el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, en 26 artículos (cinco transitorios). Actualmente se encuentra en el segundo trámite constitucional en el Senado, habiendo sido aprobado en general, y fijándose así el plazo para presentar indicaciones. Su objetivo es crear un Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas y los Consejos de Pueblos para que se generen instancias de diálogo formal entre los organismos del Estado y los diferentes pueblos indígenas, y así consultar permanentemente con estos últimos sobre la política indígena del país. Se encuentran incluidos los Consejos de cada uno de los nueve pueblos indígenas reconocidos por el Estado;

b)PL que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas : Este proyecto fue ingresado el 17 de mayo de 2016 por el Ejecutivo. Contempla 2 títulos que tratan sobre el Ministerio de Pueblos Indígenas y el Comité Interministerial sobre Pueblos Indígenas, en 20 artículos (seis transitorios). Actualmente este proyecto se encuentra en el segundo trámite constitucional en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, donde fue aprobado en general y se fijó un plazo para presentar indicaciones. En cumplimiento del Convenio núm. 169 de la OIT, se efectuó un proceso de consulta previa con los nueve pueblos indígenas reconocidos en Chile, resultando en este PL. El objetivo de éste es que el Ministerio de Pueblos Indígenas sea el encargado de colaborar con el/la Presidente/a de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover y fortalecer los derechos de los pueblos indígenas, su desarrollo económico, social y cultural, y procurar la eliminación de toda forma de discriminación contra los pueblos, comunidades y personas indígenas.

Proceso Constituyente Indígena

32.En el marco de la discusión de una nueva Constitución para Chile en 2016 se inició un proceso participativo para recibir la opinión de todos/as los/as ciudadanos/as. Éste culminó con la entrega de las Bases Ciudadanas del Proceso Constituyente, las que serán incluidas en el proyecto de nueva Constitución que enviará el Ejecutivo al CN antes de marzo de 2018.

33.Como parte de dicho proceso constituyente, en mayo de 2016 el MDS dictó la RE núm. 329 que dispuso la realización del proceso participativo constituyente indígena. Con ello se conformó un Comité Interministerial encargado de definir el diseño del proceso y los lineamientos generales de los encuentros participativos. Este Comité estuvo coordinado por el MDS, e integrado por representantes del MSGP, MISP, MSGG, MMA, MTPS, ME, el futuro MCAP, y la CONADI.

34.El Proceso Participativo Constituyente Indígena tuvo como propósito que integrantes de los pueblos indígenas mayores de 14 años debatieran y participaran sobre las materias que consideran deben formar parte de la nueva Constitución, por medio de sus organizaciones representativas.

35.En junio del mismo año se conformó el Consejo Consultivo y de Seguimiento al proceso participativo, integrado por organismos internacionales de las NU, tales como la OIT, ACNUDH, PNUD, UNICEF, y Consejeros de CONADI. Este Consejo funcionó de forma autónoma del Ejecutivo y tuvo como función principal velar para que el proceso cumpliera con los estándares internacionales de DDHH y garantías de transparencia e imparcialidad.

36.El proceso participativo indígena movilizó a cerca de 17.000 participantes, ya sea a través de encuentros convocados por el Gobierno, en encuentros auto convocados y participación individual por internet. El 4 de mayo de 2017 se entregaron a la Presidenta de la República los resultados del proceso participativo, elementos que constituyeron las bases para la construcción de las medidas para el mundo indígena que se incluirán en el PL de una nueva Constitución.

37.Como continuidad del proceso participativo, entre agosto y octubre del año 2017 se realizó la Consulta Constituyente Indígena, donde se consultaron medidas en cuanto a reconocimiento constitucional, derechos culturales, lingüísticos, territoriales y participación política de los pueblos indígenas. El proceso de Consulta Constituyente Indígena contó con la participación del PNUD como garante y facilitador del diálogo con los pueblos indígenas, con los Consejeros de CONADI que participaron igualmente del diseño del proceso, y del INDH como observador. Tras un proceso que convocó a 5.800 representantes indígenas, el día 21 de octubre de 2017 el proceso culminó con la firma de un acuerdo entre el Gobierno y los representantes indígenas en las materias señaladas y que formarán parte del PL de Constitución que presentará el Poder Ejecutivo. Este hecho ha constituido un gran avance en los compromisos del Estado de Chile con los pueblos indígenas en materia de reconocimiento y garantía de sus derechos.

4.Afrodescendientes

38.En abril de 2016 un grupo de parlamentarios presentó un PL que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno. Este proyecto cuenta con 7 artículos referidos al reconocimiento del pueblo afrodescendiente por el Estado de Chile, reconocimiento de la cultura y costumbres del pueblo como patrimonio inmaterial del país, inclusión de la población afrodescendiente en el Censo, entre otros. Actualmente se encuentra en el segundo trámite constitucional en la Comisión de DDHH, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado.

39.El proyecto entiende que la cultura afrodescendiente de Chile constituye una realidad compleja, resultado de un largo proceso de conservación, recreación y transformación de acuerdo a las condiciones socio históricas y económicas que les ha correspondido vivir. Por ello, se funda en la idea matriz del reconocimiento legal del pueblo tribal afrodescendiente chileno. De este reconocimiento deriva la obligación del Estado de promover su cultura y respetar sus símbolos, la inclusión de la historia de las personas afrodescendientes en el plan de educación nacional, y la incorporación como categoría en las encuestas censales, la más próxima de 2022.

5.Migrantes

Proyecto de Ley en materia de Migración

40.La legislación vigente en materia migratoria se compone del DL núm. 1094 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, y el DTO núm. 597 de 1984, el cual aprueba el Reglamento de Extranjería. Ambas se aprobaron durante la dictadura, una época en que los énfasis estaban en los principios de soberanía y seguridad nacional y no contaban con un enfoque de DDHH. Para enmendar en parte esta situación es que por la vía reglamentaria se ha dictado una serie de circulares, oficios, etc., que han permitido regular la situación de la población migrante en Chile en relación a la protección de la maternidad, acceso a la educación, acceso al sistema de salud, red de protección de la infancia, entre otros.

41.Así, mediante DS núm. 1930 de 3 de diciembre de 2014, se modificó el DS núm. 597 (Reglamento de Extranjería) y el DS núm. 296 de 1995, el cual determina el monto de derechos que deberán pagar los extranjeros y extranjeras por las actuaciones administrativas migratorias que realicen, con el objetivo de incorporar a la normativa interna algunos compromisos internacionales adquiridos por el Estado en el ámbito del DIDH. Entre dichas modificaciones destacan la eliminación de la facultad de la PDI para retener los documentos de identidad de los/as migrantes que infringieren la normativa de extranjería, limitándose sólo al retiro de la cédula de identidad chilena en caso que conste que el permiso de residencia respectivo se encuentra vencido o ha sido revocado; y la facultad de retención del pasaporte sólo en los casos en que se deba materializar una medida de expulsión vigente dispuesta contra la persona migrante.

42.A su vez, de acuerdo a lo dispuesto en la RE núm. 10330 de 11 de diciembre de 2015, se constituyó el Consejo Consultivo Nacional de Migraciones, conformado por representantes de asociaciones sin fines de lucro que brinden asesoría, protección y representación a los/as migrantes en su calidad de tales, además de representantes de establecimientos que se dediquen al estudio de temas migratorios. Este Consejo, que comenzó a sesionar el primer semestre del año 2016, tiene como objetivo institucionalizar el análisis y la discusión de la sociedad civil respecto de la situación de las migraciones en Chile.

43.Con el fin de dotar de protección real a las personas que migran hacia Chile, en junio de 2013 la administración de esa época envió al CN un PL de migración y extranjería. Este proyecto contiene 17 títulos (junto con el título preliminar) que tratan sobre definiciones, ámbito de aplicación, principios, del ingreso y egreso, de las categorías migratorias, de los solicitantes de asilo, entre otros, en 175 artículos (cinco artículos transitorios). Actualmente el proyecto se encuentra en su primer trámite constitucional en la CD.

44.La actual administración contempló en su programa de gobierno para el período 2014-2018 modernizar la normativa e institucionalidad migratoria actual. Para ello el Ejecutivo constituyó diversas instancias interministeriales con el fin de establecer los principios y contenidos del mismo, entre ellas el proceso consultivo participativo con la sociedad civil con miras a mejorar la presentación del proyecto que llevó a cabo el DEM.

45.En agosto de 2017, el Poder Ejecutivo presentó un PL que proponía una nueva ley de migraciones. El proyecto contiene 14 títulos (incluido el título preliminar), que tratan sobre derechos y deberes, del ingreso y egreso, de las prohibiciones de ingreso, de las categorías migratorias, de las obligaciones de terceros, infracciones y sanciones migratorias, entre otros, en 146 artículos (cuatro artículos transitorios). La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la CD rechazó la idea de legislar, lo que trae como consecuencia el que no se pueda volver a presentar un PL sobre la misma materia durante el plazo de un año. Por ello es que el desafío de contar con una legislación integral en materia de migración, para así dotar de protección a las personas migrantes, continúa pendiente.

Apatridia

46.Ante la necesidad de proteger a las personas que se encuentran en una situación de apatridia, es que en septiembre de 2017 el Ejecutivo envió dos PL al CN sobre la aprobación de las dos Convenciones que se refieren al tema. El primero se refiere a la aprobación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 28 de septiembre de 1954. El segundo proyecto trata sobre la aprobación de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 30 de agosto de 1961. Ambas ratificaciones ya fueron firmados por la Presidenta de la República y prontamente serán depositados en Nueva York.

47.En relación la situación de hijos/as de trabajadores/as migratorios que se encuentren en condición irregular en Chile, cabe hacer presente que al tenor del artículo 10 núm. 1 de la CPR, son chilenos/as los/as nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos/as de extranjeros/as que se encuentren en Chile en servicio de su gobierno y de los extranjeros transeúntes, quienes podrán optar a la nacionalidad chilena. Conforme a lo anterior, dado que ni la CPR ni el legislador han definido el término transeúnte, su interpretación, desde el punto de vista administrativo, ha recaído en el DEM, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 núm. 11 del DL núm. 1094 que establece normas sobre extranjeros.

48.Es así como hasta agosto del año 2014, la interpretación administrativa consideraba transeúnte a las personas que tenían la calidad migratoria de turistas, tripulantes, y personas que se encontraban en situación migratoria irregular, a personas extranjeras que hubieren ingresado irregularmente a Chile o aquellos que fueren objeto de una sanción administrativa de expulsión o abandono del país, ya que se entendía que en aquellas personas no existía un ánimo de residencia en el territorio nacional. Con ello, NNA hijos/as de personas en condición de irregularidad migratoria no tenían acceso a la nacionalidad chilena, lo que generaba situaciones de apatridia.

49.La CS, conociendo de acciones de reclamación de nacionalidad, estableció criterios en relación al concepto de extranjero transeúnte que se apegan al sentido natural y obvio del término, sirviendo de base para la aplicación de criterios por parte de la Administración. En este sentido, el MISP, a través de un oficio del DEM enviado al SRCeI, ha establecido que extranjero transeúnte es aquel que se encuentra de paso en Chile, sin ánimo de residencia, haciendo una interpretación restrictiva de la excepción establecida por nuestra CPR, tal como ha señalado la CS, excluyendo como factor relevante para determinar el derecho a la nacionalidad chilena del niño/a nacido/a en territorio chileno la situación migratoria irregular de su padre o madre.

50.Debido al cambio de criterio para la determinación del concepto de extranjero transeúnte, el DEM inició un trabajo conjunto con el SRCeI a efectos de poner en conocimiento de los/as funcionarios/as el nuevo criterio de inscripción, para que no se generen nuevas vulneraciones al derecho de nacionalidad por desconocimiento de la nueva interpretación. A su vez, implementaron un sistema de rectificación de la inscripción de hijo/a de extranjero/a transeúnte a través de un procedimiento simple, expedito y de fácil acceso, a fin de corregir dicha inscripción y reconocerle a los NNA la nacionalidad chilena. Del año 2012 al año 2014 aumentaron de 39 a 102 las rectificaciones.

51.En este sentido, el SRCeI, en marzo de 2015 publicó en el Diario Oficial la RE núm. 102, mediante la cual se instruye a las Oficinas de dicho Servicio a practicar en las inscripciones de nacimientos la anotación “hijo de extranjero transeúnte art. 10 núm. 1 de la Constitución Política”, sólo en aquellos casos en que ambos padres del/la inscrito/a, tengan la calidad migratoria de turistas o tripulantes con permiso vigente. Además, se generó una campaña de difusión a nivel nacional, con el objeto que toda persona inscrita como hijo/a de extranjero/a transeúnte, de acuerdo al criterio anterior, pudiese pedir la rectificación de dicha leyenda en su inscripción de nacimiento y tuviese acceso a la nacionalidad chilena.

52.Respecto de las medidas adoptadas por el PJ para conceder la nacionalidad a los/as niños/as nacidos/as en Chile de padres en situación irregular, cabe informar que conforme se indica en la “Colección Jurídica sobre Derechos de Migrantes” de la Dirección de Estudios del PJ, la regla general de adquisición de la nacionalidad en nuestro país es el “ius soli” consagrado en el artículo 10 núm. 1 de la CPR. Por lo tanto, al momento de resolver acerca de la nacionalidad de los/as niños/as hijos/as de extranjeros/as, es fundamental delimitar el concepto mismo de “transeúnte”. A este respecto, la CS señaló en un caso particular que “se atribuyó a NN ser hijo de extranjero transeúnte, calificación ésta que por no estar definida en la ley obliga a entenderla con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20 del Código Civil, en su sentido natural y obvio. Sobre el particular, el Diccionario de la Real Academia atribuye al término ´transeúnte´ el significado de ´el que transita o pasa por un lugar, que está de paso, que no reside sino transitoriamente en un sitio”. Este concepto ha sido progresivamente recogido por otros poderes del Estado, de manera que “el criterio administrativo original para distinguir a extranjeros transeúntes de los que no lo son ha sido modificado, dejándose de considerar la permanencia continuada igual o superior a un año y prefiriéndose, en cambio, como elemento principal, el de la residencia, y en este contexto se estima indubitadamente transeúntes a los turistas y tripulantes”.

53.Se puede concluir que el criterio que ha sostenido la CS en estos casos es considerar el elemento subjetivo del domicilio como determinante, es decir, la residencia acompañada del ánimo de permanecer en un determinado lugar. Esto último se refleja en el interés y acciones concretas desplegadas por los padres extranjeros/as para permanecer en el país. Así, la CS ha entendido que no corresponde asimilar la categoría de extranjero/a transeúnte a la condición de los/as migrantes en situación irregular, valorando, en cambio, la situación de hecho consistente en los esfuerzos de los padres de nacionalidad extranjera por avecindarse en el territorio chileno. En consecuencia, este tribunal ha acogido los recursos de reclamación de nacionalidad al margen de la situación migratoria irregular de los progenitores, señalando, expresamente, que en dicho caso no resulta procedente la calificación de “extranjero/a transeúnte”.

54.Las reclamaciones de nacionalidad han sido acogidas por la CS con base en el DIDH, en particular, considerando la CADH y la CRC, instrumentos que reconocen el derecho a la nacionalidad.

55.La CS ha acogido consistentemente durante el período de tiempo objeto del presente examen periódico, los recursos de reclamación de nacionalidad que se les ha presentado. En los casos en que esta acción ha sido rechazada se debe a que la Corte consideró que no se configuraban los presupuestos de hecho que exige el artículo 12 de la CPR. Respecto de la nacionalidad de quienes presentaron dichas reclamaciones, cabe informar que entre los años 2011 y 2014, según estadísticas sistematizadas en la Colección Jurídica, y solo como dato de referencia, de un total de 20 recurrentes, el 60% (12) corresponde a migrantes peruanos.

56.Por último, cabe informar que en diciembre de 2015 se efectuó un comparendo de conciliación en la causa Rol 24.089-2015 sobre reclamación de nacionalidad de 167 niños y niñas. Ésta se llevó a cabo con presencia de los recurrentes, universidades, además de organizaciones de la sociedad civil y recurridos, el SRCeI y el DEM, y fue celebrada por el entonces Presidente de la CS, don Sergio Muñoz. En ella se alcanzó el acuerdo de reconocer la nacionalidad chilena a los/as 167 niños/as, hacerles entrega de sus documentos chilenos/as y realizar una ceremonia pública para formalizar el reconocimiento de nacionalidad. Con el objeto de resolver todos los casos que se encuentran en la misma situación, las partes se comprometieron además a asistir a nueva audiencia para definir el universo de personas que se encuentran en dichas circunstancias.

57.Producto de este caso, y de un trabajo colaborativo entre el DEM, SRCeI, INDH, ACNUR, el Servicio Jesuita a Migrantes y las Clínicas Jurídicas de Migrantes de las Universidades Diego Portales y Alberto Hurtado como parte de la sociedad civil, es que en mayo de 2017 se presentó el proyecto “Chile Reconoce”, en el marco de la campaña “#IBelong” del ACNUR, con el fin de erradicar la apatridia en Chile y el mundo. Al momento del lanzamiento, más de cien NNA de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, y Metropolitana, pudieron obtener su nacionalidad chilena. En virtud de este proyecto, se identificó a más de dos mil personas inscritas como hijos/as de extranjero/a transeúnte, por lo que con “Chile Reconoce” se espera remediar esa situación.

6.Refugiados/as

58.El año 2015 la Presidencia elaboró el IP “Lineamientos e Instrucciones para la Política Migratoria”. Éste se basa en la promoción y aplicación de los compromisos suscritos por Chile en materia de DDHH con un rol activo en el desarrollo de acciones de reasentamiento humanitario, residencia regular, protección a víctimas de trata de personas, y la vinculación con las materias de migración y desarrollo. El eje núm. 3 del Instructivo contempla el Principio de No Discriminación y de Consideración de los Grupos Vulnerables.

59.Se destaca también el Eje núm. 11, “Chile País de Asilo y Refugio” que refuerza los DDHH de los/as refugiados/as y garantiza el derecho humano al asilo. La aplicación de estos lineamientos e instrucciones cuenta con el trabajo y apoyo del Consejo de Política Migratoria, y la asesoría del DEM.

60.Particularmente en lo que se refiere a las solicitudes de refugio, y en cumplimiento del Eje núm. 11 comentado, es que se han levantado los obstáculos para acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado/a. Da cuenta de ello el aumento significativo de las solicitudes de asilo en Chile.

B . Artículo 2 : Medidas a tomar para la Eliminación de la Discriminación Racial

1.Políticas Públicas

61.El Estado de Chile, a través del MMEG, está elaborando el Cuarto Plan de Igualdad y Equidad de Género 2018-2030, que considera como referente mundial los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, una nueva estrategia global que se propone reducir la pobreza, la desigualdad y la violencia contra las mujeres. Dicho Plan es una estrategia nacional que orientará la política pública e institucionalizará la transversalización del enfoque de género en todos los estamentos del Poder Ejecutivo, ya sea Ministerios y/o servicios, teniendo un carácter participativo, movilizador, transformador, empoderador y articulador, el cual permitirá un gran avance en el país, ya que orientará la construcción de políticas públicas inclusivas, fortaleciendo la institucionalidad de género. A este respecto, se ha iniciado un proceso participativo de consulta a las mujeres migrantes, de pueblos indígenas y afrodescendientes acerca de los avances y desafíos en materia de igualdad de género al 2030, para conocer sus necesidades y realidades específicas.

62.En relación a las estadísticas que se obtienen para elaborar las diversas políticas públicas que benefician a toda la población, cabe señalar que la información recabada por el Censo del año 2012 no pudo utilizarse debido a fallas presentadas en su proceso. Para mitigar estas falencias, fue que en abril de 2017 se efectuó un censo abreviado de población y vivienda. En lo que respecta al formulario censal, esto significó restringir el número de preguntas a lo estrictamente necesario para que se identifiquen adecuadamente los cambios en la composición demográfica del país. Si bien este censo no contó con preguntas relacionadas con el estatus migratorio o nacionalidad de las personas por no ser un objetivo de la encuesta, sí se les preguntó a las personas si se consideraban pertenecientes a algún pueblo indígena.

2.Pueblos Indígenas

63.Es relevante destacar que el Estado de Chile ha ido incluyendo en sus planes y prácticas el deber de consulta indígena. El 4 de marzo de 2014 se publicó el DS núm. 66 que contiene el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 núm. 1 letra a) y núm. 2 del Convenio núm. 169 OIT. Con la idea de sistematizar el conjunto de procesos de consulta indígena que ha implementado la institucionalidad pública chilena desde esa fecha, se ha suscrito un convenio entre el MDS y la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, el cual deberá entregar como producto el universo de procesos de consultas indígenas y una apreciación del cumplimiento de estándares señalados en el Convenio núm. 169 OIT. Este producto estará listo a fines del primer semestre de 2018.

64.Sobre la consulta previa, tiene relevancia la consulta previa sobre la Indicación Sustitutiva que crea el MCAP. Mediante RE núm. 2131 publicada el 16 de junio de 2014 el CNCA resolvió la realización de este proceso en razón que “se estima necesario realizar un Proceso de Consulta a los pueblos indígenas considerando que el proyecto de ley que crea el MCAP es una medida legislativa susceptible de afectar directamente los derechos e intereses de dichos pueblos”.

65.La convocatoria se realizó el 28 de agosto de 2014 por distintos medios de comunicación, para así informar a las quince regiones del país y el territorio Rapa Nui de las diferentes fechas de las consultas. En la primera fase de encuentros del proceso de Consulta Previa fueron convocados los pueblos Aymara, Quechua, Atacameño, Colla, Diaguita, Rapa Nui, Mapuche, Yagán y Kawésqar y la comunidad de Afrodescendientes de Arica y Parinacota. El proceso de consulta previa fue liderado en terreno por las Direcciones Regionales de Cultura, en coordinación con las Intendencias, Gobernaciones y Municipios. La convocatoria estuvo dirigida tanto a comunidades y asociaciones indígenas formales, como a organizaciones indígenas no formales e instituciones representativas de los pueblos. Tanto las fechas como los lugares de convocatoria y la metodología de trabajo fueron definidas de común acuerdo con los participantes. Se facilitaron todas las condiciones de traslado y comunicación para garantizar el ejercicio del derecho a consulta y se dispuso de observadores/as externos y de traductores/as.

66.La consulta contó con un diseño y una ejecución descentralizada y consensuada entre los representantes de los pueblos indígenas y los equipos regionales del CNCA. Todo se desarrolló de manera flexible, sustentándose en el reconocimiento de las dinámicas de las instituciones y formas de organización de los pueblos consultados y en el común acuerdo.

67.Como resultado del proceso, en octubre de 2017 fue promulgada la Ley núm. 21045 que crea el MCAP, que entre sus principios integra el de diversidad cultural, y fomenta la interculturalidad, al incluir la atribución de estimular y contribuir a las manifestaciones culturales de las comunidades afrodescendientes y de personas migrantes residentes en Chile.

68.Entre 2014 y 2015, el CoNI creó dos Comisiones Técnicas de Niñez y Pueblos Indígenas. La primera, la Mesa Intersectorial de NNA Indígenas tuvo como objetivo formular propuestas a modo de insumo para el diseño de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia con pertinencia intercultural. La Mesa contó con la participación de representantes del CoNI, MDS, SENAME; MINEDUC, MINSAL, MINVU, MINTRAB, MMEG, MINDEP, MINJUDH y CNCA, así como con la colaboración permanente de UNICEF. En febrero de 2015 la Mesa entregó al CoNI el documento de trabajo que elaboró.

69.La segunda comisión fue la Mesa compuesta por técnicos provenientes de la sociedad civil, conformada en marzo de 2015 como la Mesa Técnica de Niñez y Pueblos Indígenas. Su objetivo fue asesorar y formular recomendaciones al Consejo en relación a la Política de Niñez. Dicha Comisión estuvo conformada por personas indígenas y no indígenas, con amplios conocimientos en el ámbito del reconocimiento, protección y/o defensa de los derechos de la niñez indígena.

70.A partir de las propuestas de las Comisiones Técnicas, el CoNI decidió trabajar en los siguientes componentes:

a)Política Especial de Niñez y Adolescencia Indígena en Chile: El objetivo de ésta es generar un marco de enfoque intercultural que desde el reconocimiento de la diversidad y la legitimidad de las representaciones socioculturales indígenas, contribuya al mejoramiento de la calidad de vida, impulse el desarrollo integral y asegure el ejercicio de derechos de la niñez y adolescencia de los pueblos indígenas en Chile;

b)Estudio sobre la situación de NNA indígenas en legislaciones comparadas y su implementación en las políticas públicas: El Estudio proporcionará fundamentos jurídicos objetivables que refuercen la discusión respecto de la Política Especial de Niñez y Adolescencia Indígena en Chile, avanzando en la identificación de contenidos mínimos exigibles.

71.En relación a la mujer indígena, la actual institucionalidad pública, liderada por el MMEG en conjunto con SERNAMEG, ha asumido el compromiso de trabajar de manera conjunta con los demás órganos e instancias gubernamentales. Las estrategias programáticas aplican los siguientes enfoques transversales que inspiran el quehacer nacional en materia de erradicación de la violencia contra mujeres y niñas:

a)Enfoque de DDHH: La violencia contra la mujer constituye una violación a los DDHH, impidiendo de manera total o parcial el goce de derechos;

b)Enfoque de Género: Permite comprender la desigualdad y jerarquización que se establece entre hombres y mujeres. El género entendido como una construcción cultural, social e histórica sobre la base biológica del sexo, determina normativamente lo masculino y lo femenino en la sociedad, y las identidades subjetivas y colectivas;

c)Enfoque Intercultural: Respeto a la diversidad de cosmovisiones, y prácticas de mujeres, con reconocimiento de las especificidades culturales que permitan brindar respuestas pertinentes, relevando principios como la inclusión, la integración y la equidad;

d)Enfoque de Interseccionalidad: Permite ampliar y hacer más compleja la mirada sobre la producción de desigualdades, atendiendo de forma combinada a la edad, clase social, nacionalidad, pertenencia a pueblos originarios, orientación sexual, religión, lengua, etc.

72.En 2015 se constituyó el COSOC, mecanismo de participación ciudadana de carácter consultivo, permanente y democrático, que tiene como objetivo profundizar y fortalecer la relación entre la sociedad civil organizada y el SERNAMEG. El COSOC electo en 2015 por una pluralidad de organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la promoción de la equidad de género, consagra en el artículo 10 de su reglamento cupos específicos para organizaciones de derechos de las mujeres de diversidad cultural y para organizaciones de derechos de las mujeres de pueblos originarios.

73.La mayor parte de los pueblos indígenas y afrodescendientes se encuentran asentados en las regiones del norte y del sur, por lo que se han desarrollado diversas actividades en esas regiones. Así, desde el año 2014 en la región de Arica y Parinacota se han realizado mesas de trabajo y conversatorios regionales con mujeres indígenas y afrodescendientes, quienes también han participado en algunos programas regionales promovidos por SERNAMEG.

74.Por su parte, en la región de la Araucanía, desde 2014 SERNAMEG ha intencionado un trabajo desde lo programático y lo intersectorial, enfocado en poner en valor el aporte de las mujeres mapuche en su diversidad a la región. En este marco destacan:

a)Mesa Intersectorial Mujer Mapuche: Esta instancia tiene por objeto impulsar un trabajo intersectorial que aborde las desigualdades de género que enfrentan las mujeres mapuche de la región, relevando su aporte, y coordinar el trabajo del sector público y algunos organismos privados que trabajan en el enfoque de género e interculturalidad;

b)SERNAMEG Móvil Intercultural: Se trata de un Centro de la Mujer Móvil. Es una iniciativa desarrollada por el SERNAMEG en convenio con el Servicio de Salud Araucanía Norte, que atiende a mujeres que han vivido violencia de pareja o ex pareja en las comunas de Ercilla, Lumaco y Lonquimay, donde se concentra el mayor porcentaje de población indígena a nivel nacional;

c)Programa de Transferencia GORE - SERNAMEG: Se trata de un convenio entre el Gobierno Regional (GORE) de la Araucanía y SERNAMEG, para apoyar la autonomía económica de las mujeres de las 32 comunas de la región de la Araucanía, incorporando también el componente intercultural y promocionando el encuentro entre las mujeres mapuche y las no mapuche, entregando espacios de revalorización de la cultura mapuche y propiciando el trabajo colectivo de las mujeres. Es un Fondo Concursable Individual, donde las mujeres beneficiadas pueden optar a un subsidio de $ 500.000 para la compra de maquinaria, equipo y herramientas.

75.En 2015 se instalaron en distintas regiones del país Mesas de las Mujeres Rurales e Indígenas organizadas por SERNAMEG e integradas por dirigentas de agrupaciones rurales e indígenas de las regiones y diversos servicios del Estado. El objetivo de estas mesas es proponer estrategias para la adecuación de las políticas públicas a las necesidades e intereses de las mujeres rurales y promover la implementación de planes y programas que disminuyan las inequidades específicas de género, además de promover y fortalecer su liderazgo y empoderamiento.

76.Del mismo modo, durante el año 2016 se realizó una Jornada entre funcionarias/os del MMEG y SERNAMEG para dar cuenta de las acciones realizadas en pos de la eliminación de la discriminación en contra de las mujeres indígenas. La misma ley que crea este Ministerio lo mandata para formular, coordinar y evaluar el Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.

3.Afrodescendientes

77.Como respuesta a la recomendación planteada por el Comité CERD de incorporar la medición étnica de la población afrodescendiente a la producción estadística y con el fin de implementar políticas públicas, se realizó la ENCAFRO la cual fue ejecutada entre agosto y noviembre del 2013, en las comunas de Arica y Camarones, ubicadas en la Región de Arica y Parinacota. El principal objetivo de ésta fue caracterizar y estimar la población afrodescendiente en la zona, con una alta concentración de afrodescendientes. El diseño y ejecución de la encuesta fue realizado a través de un trabajo colaborativo entre las organizaciones de afrodescendientes de la región, el Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE) y el INE.

78.Entre los principales resultados de la encuesta destacan:

a)Población estimada de 8.415 afrodescendientes, equivalentes a un 4,7% del total de la población en la región;

b)En términos de hogares se observa que existen 3.317 hogares con al menos un miembro que se reconoce como afrodescendiente, lo que corresponde a un 6,2% de los hogares de Arica y Parinacota;

c)La población afrodescendiente corresponde a 3.719 hombres y 4.696 mujeres (44,2% y 55,8%, respectivamente).

79.En el marco de actividades del SERNAMEG, el 28 de julio de 2015 se conmemoró el día internacional de la mujer afrodescendiente. Esta conmemoración se centró en el trabajo por la visibilización de la cultura afrodescendiente que han realizado muchas mujeres en la región, lo cual tuvo como resultado que el año 2014 se elaborara la ENCAFRO, a cargo del INE.

80.Asimismo, el 2015 el Estado de Chile participó en el Primer Congreso Internacional de Mujeres Afrodescendientes de Chile del Cono Sur y Región Andina, efectuado entre el 11 y el 13 de diciembre de 2015 en Arica, en el contexto del “Decenio Internacional para las y los Afrodescendientes”.

4.Migrantes

81.Tal como fue informado en relación al artículo 1 de la CERD, por diversas razones políticas, económicas y sociales, personas de distintos países, mayoritariamente latinoamericanos, han escogido Chile como destino para buscar un futuro mejor para ellos/as y su familia. Esto ha obligado a revisar no solo la normativa interna en la materia, sino que también a diseñar e implementar políticas orientadas a garantizar sus DDHH.

82.Es importante destacar el trabajo conjunto del DEM con los diversos Ministerios en protocolos de acuerdo, convenios de colaboración e instrucciones, cuyo propósito es promover acciones de acogida que incentiven la integración del colectivo migrante. Entre ellos destaca lo relativo al resguardo de los derechos de la población migrante en situación irregular en el país. En julio de 2017 la Presidencia anunció la creación de una visa especial para regularizar la situación migratoria de NNA migrantes. Con ello se elimina el cobro de aranceles para las visas de NNA, independiente de la situación migratoria de sus padres. Desde ese momento, el único requisito para optar al visado es contar con el certificado de nacimiento legalizado.

83.Uno de estos convenios de colaboración, relativo a la atención de NNA, es el celebrado entre DEM y SENAME el año 2010, que establece compromisos entre ambas instituciones con el fin de asegurar en el más breve plazo el ejercicio de derechos de NNA que no se encuentran en el país residiendo con su padre, madre o tutor legal, sino con un tercero a cuyo cargo se encuentran; han migrado al país no acompañados; o han quedado en desprotección en el país con o sin la debida visa de residencia. Este convenio ha sido incluido dentro del Convenio de Desempeño Colectivo de SENAME desde el año 2016, e implicó la recepción de 179 solicitudes de informes sociales por parte del DEM a SENAME en el año 2017.

84.Junto con éste, SENAME en alianza con el DEM y otras instituciones, como MINSAL y MINEDUC, realizan desde 2010 capacitaciones a profesionales de SENAME y su red de instituciones colaboradoras y a actores intersectoriales, en materia de atención a la NNA migrantes vulnerados en sus derechos, y aquellos/as ingresados en programas de justicia juvenil. Estas jornadas tienen por finalidad contribuir a instalar capacidades técnicas en los equipos, capacitando a enero de 2018 a más de 1.000 profesionales en 10 regiones del país.

Trata y Tráfico de personas

85.La política pública en torno a estos delitos ha sido desarrollada por la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, de composición interministerial e intersectorial y liderada por el MISP. Esta instancia formuló un Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2015-2018, aprobado mediante la suscripción de un convenio intersectorial que comprende cuatro ejes estratégicos: prevención y sensibilización, control y persecución del delito, protección y asistencia a víctimas y coordinación y cooperación interinstitucional. Junto con el diseño de nuevos instrumentos, el Plan de Acción busca fortalecer las acciones ya existentes, en particular los procesos de capacitación funcionaria, de información y fortalecimiento de la capacidad de respuesta de grupos vulnerables, de mejoramiento de los protocolos de actuación de los servicios públicos y, en general, de todos los procesos vigentes de coordinación interinstitucional, con la sociedad civil y organismos internacionales.

86.En julio de 2015 se implementó una página web de la Mesa Intersectorial de Trata de Personas con información relevante para quien ha sido víctima de trata o sobre estadísticas en la materia. A diciembre de 2015 se había capacitado a 3.144 funcionarios/as de 13 servicios públicos.

87.Adicionalmente, a partir de diciembre de 2013 se implementó el “Protocolo Intersectorial de Atención a Víctimas de Trata”, coordinado por la Subsecretaría de Prevención del Delito del MISP, que en estos cuatro años ha brindado atención a 123 casos. Se trata de un mecanismo de coordinación de la oferta existente de servicios de asistencia a víctimas integrado por instituciones públicas, organismos de la sociedad civil y organismos internacionales.

88.El año 2015, el Fiscal Nacional del MP dictó el oficio FN núm. 575/2015, “Instrucción General que Imparte Criterios de Actuación en los Delitos de Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Asociación Ilícita para Cometerlos”, el que contiene un análisis de aspectos penales y procesales de la Ley núm. 20507.

89.Desde la entrada en vigencia, en abril de 2011, de la Ley núm. 20507 que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal, hasta el 31 de diciembre de 2015, se han identificado 255 personas que han sido objeto de este delito y se han registrado 16 condenas. Sobre el delito de trata de personas contemplado en el artículo 411 quater del Código Penal, han sido formalizadas 33 causas, que comprenden un total de 214 víctimas. De las causas formalizadas, se han identificado 121 víctimas hombres, específicamente por trata laboral, representando el 57% del total de víctimas. En lo que respecta a las mujeres, se ha identificado a 93 víctimas de trata, correspondiendo en un 72% a trata sexual y un 28% a trata laboral.

90.Del total de 214 víctimas, 16 de ellas corresponden a NNA: dos de 14 años, dos de 15 años, una de 16 años y once de 17 años. Cuatro de las víctimas fueron mujeres NNA en virtud de trata sexual. Por su parte, las víctimas NNA hombres lo fueron por trata laboral. También en cuanto a NNA, existen 8 sentencias condenatorias, siendo 7 por trata sexual y 1 por trata laboral. Del total de las víctimas identificadas, 98 de ellas han obtenido la visa establecida en el artículo 33 bis del Decreto Ley núm. 1094, una visa especial para las víctimas de estos delitos. En cuanto a la nacionalidad de las víctimas, la mayoría de estas víctimas son de nacionalidad boliviana, colombiana y dominicana. Por este tipo de delitos se ha condenado a 20 personas a penas de privación de libertad que varían entre 541 días a 10 años y un día.

91.Asimismo, DEM y la Secretaría Técnica de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, han realizado una serie de acciones dentro del ámbito de su competencia, tendientes a implementar la Ley núm. 20507, como la creación de un permiso de residencia especial para víctimas de trata de personas, exención del pago de derechos de la visa especial, visa temporaria por motivos laborales, entre otras.

92.En relación a las mujeres víctimas de trata, desde 2012 se cuenta con un modelo de intervención residencial, la Casa de Acogida “Josefina Bahati” para mujeres vulneradas por la trata de personas y migrantes en situación de explotación. En su ejecución, la Casa de Acogida cuenta con un modelo psicosocial y jurídico que ha brindado atención, asistencia y protección a mujeres vulneradas en sus derechos por el delito, algunas de las cuales han ingresado con sus hijas o hijos menores de 14 años. En 2016 se llevó a cabo una ampliación del ámbito de acción de la Casa de Trata de la RM incluyendo como sujetas de atención a mujeres migrantes en situación de explotación sexual, laboral o que hayan sido sujetas de tráfico ilícito de migrantes.

93.Al año 2016 se han desarrollado variadas actividades de prevención en diversas regiones del país como talleres de trata de personas y DDHH, charlas sobre la materia, conversatorios, capacitaciones, entre otros.

94.Por su parte, SENAME cuenta con 18 proyectos especializados en atención de víctimas de explotación sexual comercial, incluida la trata de NNA, permitiendo una cobertura simultánea de 953 víctimas de 12 regiones del país. Además, dispone del Programa de Familias de Acogida Especializada, que entrega cuidados y contención especializados a NNA que han sido separados de su familia de origen al ser víctimas de explotación sexual.

5.Refugiados/as

95.Con el fin de proveer las herramientas necesarias para la integración de los/as solicitantes de asilo y refugiados/as en Chile, el Programa de Asistencia Humanitaria para Solicitantes de Asilo y Refugiados, ha ido incorporando las necesidades específicas de esta población. Así, éste contempla prestaciones en salud, vivienda, educación, asistencia social, capacitación laboral y micro emprendimiento y discapacidad. Finalmente, el programa también contempla cursos de idioma, para aquellos/as solicitantes y refugiados/as que no manejan el idioma español.

96.Sobre los NNA que ingresan al país sin un adulto, el 2014 el MISP y SENAME convinieron un Protocolo Relativo a solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado de NNA. Este protocolo contempla las diversas situaciones en que se pueden encontrar los NNA al solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado/a: no acompañados, separados de sus familias; huérfanos; acompañados, pero indocumentados; acompañados de su padre y/o madre, o con autorización del padre o madre ausente; NNA acompañados de su padre o madre sin autorización del padre ausente.

97.Este protocolo ha permitido mejorar los estándares de protección de los NNA que llegan a Chile en alguna de las hipótesis previstas en el protocolo. Prevé además un sistema de derivación al SENAME y por su intermedio, cuando corresponda, al Juez/a de Familia, con el doble fin de que los NNA, además de acceder al procedimiento de asilo, no sufran vulneraciones de derechos sobre el territorio nacional.

C . Artículo 2.2 : Medidas a tomar para la Eliminación de la Discriminación Racial

98.Para ver lo relacionado con el artículo 2.2 de la Convención, revisar lo informado por el Estado en cuanto al artículo 1.1 (supra).

D . Artículo 3 : Segregación Racial y Apartheid

99.Tal como se señalara en la introducción del presente informe, las obligaciones emanadas de este artículo (principalmente ligadas al apartheid) no se condicen con la realidad del país, por lo que no aplica informar al respecto.

E . Artículo 4 : Prohibición de la Incitación a la Discriminación Racial

1.Proyectos de Ley

100.En julio de 2017 un grupo de diputados presentó un PL para modificar el Código Penal incorporando el delito de incitación al odio o a la violencia contra personas que indica. Éste incorpora un nuevo artículo 147 bis al CP, y tiene por finalidad tipificar la incitación al odio o a la violencia contra las personas, ya sea por su raza, etnia, sexo, orientación sexual, identidad de género o nacionalidad, entre otros, siguiendo el marco delineado por la Ley núm. 20609. Este proyecto se encuentra en el primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la CD.

101.Por su parte, en septiembre de 2017 el Ejecutivo envió al CN un PL que tipifica el delito de incitación a la violencia, el cual contiene 3 artículos que agregan un nuevo artículo al CP tipificando el delito de incitación a la violencia. Actualmente se encuentra en su primer trámite constitucional en la Comisión de DDHH y Pueblos Originarios de la CD.

102.Este PL recoge el espíritu del PL anterior, y propone una sanción penal para los discursos que tengan como base la identidad nacional o étnica, el sexo y la raza, entre otros. Se incorpora un supuesto agravado del delito si la conducta típica fuese perpetrada por un/a funcionario/a en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de su cargo. Esto se funda en que el quebrantamiento del principio de igualdad y no discriminación infringe el deber de objetividad y trato igualitario y exento de discriminación que debe observar en sus decisiones y comportamiento el Estado.

F . Artículo 5: Igualdad en el Goce de los Derechos

1.Artículo 5 letra A): Igualdad de tratamiento en los Tribunales y demás órganos que administran justicia

Acceso a la Justicia

103.Para avanzar en el acceso a la justicia de las personas y pueblos que conviven en el país, el Poder Judicial presentó en 2015 los “Centros de Justicia Ciudadanos”, propuesta que fue construida mediante un proceso colaborativo donde participaron representantes de organizaciones sociales e integrantes de grupos vulnerables, entre otros. Este proyecto es una propuesta colectiva hacia un cambio de paradigma en la manera en que se entiende la justicia y la resolución de conflictos en nuestro país.

104.Se espera que cada piloto de los “Centros de Justicia Ciudadanos” preste atención a problemáticas particulares, entre las que se encuentra la satisfacción de las necesidades jurídicas de las personas y comunidades migrantes. La Corte Suprema resolvió que los primeros dos pilotos estarán en Antofagasta y Temuco, por su alta población migrante e indígena, respectivamente. Estos centros tienen contemplado implementar la figura de los “facilitadores comunitarios”, quienes serán líderes de comunidades migrantes que trabajarán en conjunto con el PJ para ayudar a las partes en conflicto a alcanzar acuerdos que sean oportunos y perdurables, tomando en consideración los distintos usos, costumbres y tradiciones de cada una de las partes.

105.Con el objeto de garantizar el acceso a la justicia tanto a las personas pertenecientes a algún pueblo indígena como a las personas migrantes, el MINJUDH a través de sus servicios dependientes ha tomado diversas medidas.

106.La DPP creó un “Modelo de Defensa Penal para Imputados/as Indígenas”. Éste permite identificar a los/as imputados/as indígenas, y determinar si la causa penal corresponde a un hecho que reúna las características que permitan clasificarla como una causa indígena: que exista un factor cultural en los móviles delictuales, estar relacionada a la reivindicación de tierras, creencias ancestrales, costumbres indígenas, entre otros. Si es calificada en dichos términos, el modelo exige la asignación de la causa a un/a Defensor/a Especializado/a.

107.La DPP cuenta con 174 Defensores/as Especializados/as en temática indígena distribuidos geográficamente según las realidades y particularidades de cada región. En las regiones de La Araucanía y Los Lagos se estableció la Defensoría Mapuche. Ésta ha dispuesto profesionales que trabajan exclusivamente en causas con imputados/as mapuche. Hasta el año 2016, cerca del 75% de las causas con imputados/as indígenas han contado con un/a Defensor/a Especializado/a.

108.La institución cuenta con facilitadores/as interculturales, quienes apoyan al Defensor/a en la elaboración de la teoría del caso, en la interrelación con los/as usuarios/as y con las comunidades indígenas. Son funcionarios/as que conocen la lengua y la cultura indígena de la región en la que trabajan.

109.Las CAJ cuentan con el mandato de patrocinio judicial gratuito a personas indígenas, en especial sobre materias en que diere lugar dominio, posesión, división, administración, explotación, uso y goce de tierras indígenas, y los actos y contratos que se refieran o incidan en ellas, y en que sean parte o tengan interés indígenas, sin posibilidad de excusar su atención.

110.En relación a los pueblos indígenas, las CAJ han realizado esfuerzos para mejorar los servicios brindados y ampliar su cobertura. La CAJ RM ha incorporado a los protocolos de atención criterios preferenciales para personas indígenas, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, entre otros. También ha implementado un protocolo de atención a víctimas del delito de trata de personas en los Centros de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos, instaurando un modelo de atención integral, que contempla la prestación de un servicio jurídico psicosocial.

111.En las CAJ de Biobío, Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta se han adoptado medidas para facilitar el acceso a servicios de orientación legal a personas indígenas que residen en zonas alejadas de los centros urbanos, con lo que se ha flexibilizado el horario de atención para que personas que provengan de sectores alejados accedan a los consultorios jurídicos y puedan obtener las prestaciones requeridas, siempre con la participación de facilitadores interculturales. También se cuenta con oficinas móviles que permiten recorrer las zonas prestando servicios de orientación e información, como es el caso del Consultorio Jurídico de Pozo Almonte que tiene a su cargo el móvil de Iquique en el extremo norte del país.

112.La CAJ Biobío ha participado proactivamente en el Juzgado Itinerante Alto Biobío en coordinación con la Municipalidad de Santa Bárbara y la Corporación Administrativa del PJ. El objetivo de éste es garantizar el acceso a la justicia a las comunidades pehuenche, quienes deben recorrer largas distancias para realizar sus trámites.

113.Las CAJ cuentan con registros estadísticos del número de atenciones brindadas a personas indígenas y migrantes. En el primer caso, la CAJ RM en 2015 atendió a 3.095 personas indígenas, lo que corresponde al 1,23% del total de personas atendidas. Desde esa fecha a junio de 2016, atendió a 1.507 personas indígenas, lo que corresponde al 1,3% del total. Entre enero de 2013 y julio de 2016 la CAJ de Tarapacá y Antofagasta atendió a 11.881 personas indígenas. En el caso de las personas migrantes, a nivel país en el período 2012-2016 se atendió a 1.573 personas (1.110 mujeres y 463 hombres). En particular, la Oficina de DDHH de la CAJ RM terminó 4.109 causas durante el mismo período. Si bien éstas no pudieron ser desagregadas por sexo, nacionalidad, edad, etc., sí están divididas por materias, por lo que al revisar aquellas que tienen que ver con extranjeros/as, es posible deducir que por lo menos 2.747 personas migrantes fueron atendidas. A enero de año 2018, esta Oficina tiene vigentes 1.004 causas, dentro de las cuales están siendo atendidas 510 mujeres y 494 hombres, siendo la mayoría de nacionalidad dominicana, colombiana y peruana.

114.Con el fin de otorgar atención y protección a sus usuarios/as, el MP, en su Modelo General de Atención a Usuarios/as, ha tenido presente el principio de no discriminación a fin de brindarles a cada uno/a de ellos/as la atención y protección que corresponda, a través de los respectivos procesos y protocolos. Así, al diseñar el Sistema de Información y Atención a Usuarios/as del MP (SIAU) uno de los principios plasmados en éste es precisamente la atención sin discriminación, entendiendo que los/as Fiscales y funcionarios/as deben considerar en su trato a todas las personas como iguales indistintamente de su sexo, orientación sexual, raza, etnia, creencia o religión, nacionalidad, u otro factor distinto de su calidad de usuario/a de la Fiscalía de Chile. Lo mismo es aplicable a los modelos de atención y protección de víctimas y testigos.

115.Para facilitar el acceso a los pueblos indígenas a los servicios del MP, la institución cuenta con:

a)Facilitadores interculturales en las zonas del país con mayor presencia de población indígena;

b)Posibilidad de contratar servicios de intérprete de cualquier lengua o idioma: Esto se aplica no sólo para los/as nacionales, sino también para los/as extranjeros/as víctimas o testigos de delitos, que deben prestar declaración durante la investigación o en el juicio;

c)Carta de Derechos a Usuarios/as: se dispuso la confección de la Carta de Derechos a Usuarios/as en Mapudungún, Aymara, Rapa Nui, Kaweskar, Yagán, Creolé y Francés.

Migrantes

116.Considerando los compromisos asumidos por Chile con la protección de los DDHH, en particular sobre los NNA migrantes, y lo regulado en la legislación migratoria que establece que es atribución del MISP aplicar las sanciones administrativas que correspondan al infringirse normas migratorias, se ha instruido a los Intendentes Regionales que se abstengan de aplicar todo tipo de sanciones a NNA extranjeros que incumplan esta normativa, ya que se entiende que la responsabilidad de regularizar su situación, solicitando los permisos de residencia u autorizaciones que correspondan, recae sobre los padres, guardadores o personas encargadas del cuidado personal.

Trata y Tráfico de Personas

117.Las causas por trata de personas usualmente tienen aspectos en común en los países de los que son nacionales los intervinientes, por lo que el MP ha solicitado y brindado apoyo en causas desde su inicio hasta la realización del juicio oral. En 2015 con la República Bolivariana de Venezuela se pudo realizar un trabajo coordinado con causas paralelas en ambos países, pero además se efectuó un trabajo conjunto por la protección de la víctima en el retorno a su país y el seguimiento que da a las causas de esta naturaleza.

118.Desde la entrada en vigencia de la Ley núm. 20507 el MP se encuentra autorizado para solicitar el otorgamiento de visas humanitarias al DEM. Se han realizado avances, pues esta solicitud se coordina directamente por la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones del MP para que exista el mínimo de intermediarios posibles. Con ello se logra una comunicación rápida y efectiva reduciendo de manera considerable la espera de la persona solicitante. Ello además de acompañar a la víctima durante todo el proceso. El resultado ha sido un incremento sostenido de las investigaciones por trata y tráfico de personas. En especial este último delito se intensifica en las regiones fronterizas del norte del país y en la RM, por ser el destino final de muchos/as migrante.

119.Sobre las condenas por trata y tráfico de personas, si bien no ha habido un aumento en aquellas por tráfico de migrantes, sí ha habido un aumento significativo en las condenas por trata de personas.

Ley núm. 18314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad

120.En el Programa de Gobierno para el período 2014-2018, la Presidenta Michelle Bachelet se comprometió a modificar la Ley núm. 18314 que determina conductas terroristas, y fija su penalidad, con la intención de adecuarla a los estándares internacionales, como le ha sido recomendado al Estado por los órganos internacionales de protección de DDHH. Así fue que se convocó a la Comisión de la Ley Antiterrorista compuesta por profesores de Derecho Penal y de Derecho Constitucional. Ésta estudió la normativa actual sobre terrorismo y elaboró un informe que comprendiera tanto las recomendaciones de Naciones Unidas, como las derivadas de órganos de control de DDHH del Sistema Interamericano, y convenios y tratados internacionales celebrados y ratificados por Chile. El 4 de noviembre del 2014, la Presidenta de la República envió al Senado el PL que determina conductas terroristas y su penalidad y modifica los Códigos Penal y Procesal Penal, el cual fue refundido con un proyecto presentado por un grupo de senadores, que tiene el mismo fin, de manera de superar las falencias jurídicas que esta ley presenta y dotar al país de un marco regulatorio adecuado, legítimo y democrático. El PL presentado por el Ejecutivo contiene 12 artículos que se refieren a las diversas conductas terroristas, los individuos involucrados, las penas, el financiamiento de estos actos, entre otros. Éste busca determinar y sancionar conductas terroristas, modificando los Códigos Penal y Procesal Penal, además de establecer una regulación especial sobre delitos complejos, entre ellos delitos terroristas, con el objeto de adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales sobre la materia. Tendrán la calidad de terroristas los delitos en que la finalidad del actor al cometerlos es el socavamiento o destrucción del orden institucional democrático o alterar gravemente el orden público, imponer exigencias a la autoridad política, arrancar decisiones de ésta o infundir temor generalizado en la población de pérdida o privación de los derechos fundamentales. Se encuentra en primer trámite constitucional.

121.En relación a la aplicación de la Ley núm. 18314 desde el año 2014 a 2016, de acuerdo a la información entregada por el MISP, se presentaron 18 querellas por delitos contemplados en la Ley núm. 18314, y ninguna de éstas ha tenido por objeto criminalizar la reivindicación de derechos de los pueblos indígenas. En el período bajo análisis ha habido dos casos que han situado a esta legislación en el centro del debate. Estos casos son los siguientes:

a)Tribunal de Garantía de Temuco – Rol Único de Causa 1300701735-3: Los hechos corresponden al incendio del fundo Lumahue y, con ello, al homicidio del matrimonio Luchsinger-Mackay, ocurrido durante la madrugada del 4 de enero de 2013. Celestino Córdova Tránsito y un grupo de once personas irrumpieron en el inmueble del matrimonio de Werner Luchsinger y Vivianne Mackay, quienes se encontraban al interior del mismo, agrediéndoles. Frente a ello, el señor Luchsinger trató de repeler el ataque, logrando herir a uno de los imputados. El Sr. Córdova y sus acompañantes rociaron el inmueble con acelerantes e iniciaron un fuego mediante cuerpos portadores de llama, dejando al matrimonio en el interior. La vivienda se consumió en su integridad, lo que les provocó la muerte por carbonización. El 14 de noviembre de 2017 el TOP de Temuco dictó sentencia absolviendo a los/as restantes acusados/as en la causa, ya que determinó que no pudo adquirir, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente ha ocurrido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido a los acusados y acusada, participación culpable y penada por la ley. Ante un recurso de nulidad interpuesto por la querellante, y acogido por la Corte de Apelaciones de Temuco, debe hacerse un nuevo juicio;

b)Tribunal de Garantía de Temuco – Rol Único de Causa 1600553093-1: Los hechos corresponden al incendio del templo evangélico Truf ocurrido el día 9 de junio de 2016 alrededor de las 21.15 horas. Un grupo de cinco desconocidos a rostro cubierto ingresaron al interior del templo evangélico, donde se encontraban 15 personas celebrando el culto, entre ellos mujeres y NNA. Los amenazaron con armas de fuego, para luego hacerlos salir y quemar la iglesia. Se dieron a la fuga, pero alrededor de las 23.30 horas fueron detenidos por una patrulla de carabineros. Si bien en su querella el MISP, por medio de la Intendencia Regional respectiva, solicitó calificar estos actos dentro de la Ley núm. 18314, el 10 de octubre de 2017 hizo presente al Tribunal la eliminación de la acusación de toda calificación terrorista. La causa se encuentra en la etapa de audiencia de preparación del juicio oral.

2.Artículo5 letraB): Seguridad Personal y Protección del Estado contra todo actodeviolencia o atentado contra la integridad personal cometido porfuncionariospúblicos o por cualquier individuo, grupo o institución

Legislación

122.Un tema que estuvo en el debate público fue la lamentable situación vivida por la comunera mapuche Lorenza Cayuhán, quien estando privada de libertad y embarazada tuvo que enfrentar su parto engrillada a la camilla en una clínica en Concepción. A partir de este hecho la Presidenta de la República encargó a la SDH integrar perspectiva de DDHH al REP. Esta reforma ha sido un trabajo participativo que consideró los aportes de varios servicios públicos y también de la sociedad civil. En una primera etapa, participaron de la mesa de trabajo la SDH, la Subsecretaría de Justicia, el MMEG, SERNAMEG, Gendarmería y MINSAL. Tras haberse concordado un texto se inició una segunda etapa de trabajo llevada adelante por MINJUDH y Gendarmería, durante la cual se incorporó una perspectiva de DDHH al reglamento en su totalidad. Para ello se efectuó una revisión exhaustiva del texto y de los estándares internacionales de DDHH aplicables.

123.En el nuevo reglamento se establece que el fin primordial de la actividad penitenciaria es la contribución a la reinserción social, así como la atención y vigilancia de personas privadas de libertad y de aquellos que por un beneficio se encuentran adscritos al control y asistencia de Gendarmería de Chile. El REP establece un conjunto de principios, entre ellos, el de pertinencia cultural, promoviendo el respeto por su cultura y tradiciones, y valorizando la herencia recibida de los antepasados, testimonio de su existencia y su cosmovisión. El nuevo REP está actualmente en CGR a la espera que dicho órgano tome razón del documento.

124.Por otro lado, en marzo de 2013 Carabineros emitió la Circular núm. 1756 respecto al uso de la fuerza, que se basa en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad para determinar los límites del uso de la fuerza por parte de Carabineros y se plantea que la fuerza sólo debe aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y en la medida requerida para el desempeño de las funciones policiales.

125.En caso de que un carabinero no actúe de acuerdo a lo que establecen los estándares internacionales sobre la materia y la normativa nacional sobre la misma, la propia institución tiene diversos controles para detectar, investigar y sancionar la actuación del funcionario. Entre ellos:

a)Control Jerárquico o Disciplinario: La determinación de los hechos y responsabilidad de los intervinientes se resuelve mediante una investigación administrativa que puede finalizar con una sanción disciplinaria. Si la ilegalidad es constitutiva de un delito el personal de Carabineros tiene la obligación legal de denunciarla al órgano persecutor penal, de acuerdo al artículo175 letraa) del Código Procesal Penal;

b)Para mejorar la eficacia de este control interno, se reformó a las Fiscalías Administrativas, aquellos órganos de investigación administrativa y disciplinaria, en instancias letradas, elevando la calidad de la justicia disciplinaria. En octubre de 2013 se efectuó la modificación al Decreto núm. 118 de 7 de abril de 1982 del Ministerio de Defensa Nacional, y desde marzo de 2014, estas Fiscalías Administrativas Letradas de Carabineros se encuentran a cargo de Oficiales de Justicia de Carabineros. Igualmente, el personal de Carabineros cuenta con asesoría letrada para su defensa en procesos administrativos desde el año 2014;

c)Asuntos Internos: Es el área que investiga de manera desformalizada las conductas que contravienen los deberes de servicio;

d)Sistema de recepción de quejas de fácil acceso para el público, a través de la plataforma de internet de Carabineros: Cualquier persona puede denunciar los hechos que considere irregulares. La institución se ha impuesto la obligación de investigar cada uno de los reclamos y dar respuesta a los requerimientos.

Pueblos Indígenas

126.Frente a los casos de abuso policial en contra de integrantes de pueblos indígenas, han sido los tribunales superiores de justicia quienes han restablecido el imperio del derecho, entregando una protección a las víctimas de estos abusos, en particular aquellas pertenecientes a pueblos indígenas entre las que se encuentran NNA. En los casos que les ha tocado conocer, los tribunales han señalado que Carabineros no puede hacer uso excesivo de la fuerza para dispersar y controlar a los grupos de personas que alteran el orden público, dentro de los cuales puede haber NNA indígenas, por lo que debe efectuar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente.

127.En particular, en relación a situaciones de abuso policial en que se encuentren incluidos NNA mapuche, se ha señalado por los tribunales superiores: “Que el personal de Carabineros de Chile es una institución entrenada profesionalmente para controlar multitudes que alteren el orden público de cualquier forma, para lo cual tiene la facultad de utilizar diversos medios disuasivos e incluso poder hacer uso de la fuerza, pero de estos elementos debe servirse en forma racional y proporcional a la situación que en cada caso deban controlar, cumpliendo en todo caso los protocolos respectivos que han sido dictados por la institución. En este caso, la fuerza utilizada para reducir a los amparados adolescentes resultó desproporcionada dada la nula capacidad de reacción efectiva que tenían los adolescentes amparados al momento de su detención, por el punto del terreno donde se encontraban y porque, además, se encontraban en inferioridad numérica respecto del personal policial ya que, presumiblemente, el resto de los participantes de los desórdenes se había alejado de este lugar donde se practicaron las detenciones”.

128.El Estado de Chile está llevando a cabo acciones preventivas para evitar que estas situaciones vuelvan a ocurrir. Con todo, en un Estado de Derecho es un indicador positivo en materia de DDHH cuando el PJ actúa autónomamente como contrapeso del actuar de la Fuerza Policial.

129.En lo que se refiere a las situaciones de uso excesivo de la fuerza que han afectado a personas mapuche en el contexto de reivindicación territorial, los Protocolos de Carabineros para el Mantenimiento del Orden Público —que son de público conocimiento y acceso para la ciudadanía— contemplan a su vez uno especial para el tratamiento de infractores de ley NNA indígenas.

130.Respecto a la investigación, enjuiciamiento y sanción de abusos y violencia policial, se han llevado a cabo indagaciones administrativas ante eventuales malos tratos cometidos por el personal de Carabineros en contra de personas adultas y de NNA en contextos de manifestación pública y operaciones policiales. Estas investigaciones internas derivaron en denuncias penales y la aplicación de sanciones disciplinarias.

131.En relación a medidas adoptadas dentro de la institución para combatir la discriminación, se encuentra el funcionamiento del Departamento de DDHH. De acuerdo a éste, se entiende que existen determinados grupos de personas que requieren mayor protección policial por su situación de vulnerabilidad, como lo son las personas migrantes y aquellas pertenecientes a algún pueblo indígena.

132.Carabineros creó en 2013 un servicio policial compuesto por personal capacitado en identidad social y cultural mapuche que dio origen a las Patrullas de Atención a Comunidades Indígenas. Desde septiembre de 2013 se asignó al Departamento de Integración Comunitaria de Carabineros la coordinación de estas Patrullas que en la actualidad están compuestas mayoritariamente por personal de origen mapuche. A su vez, la PDI cuenta con Brigadas de Investigaciones Policiales Especiales en Concepción y Temuco.

3.Artículo 5 letra C): Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno, y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas

Pueblos Indígenas

133.En relación a la participación en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, como se mencionó en relación al artículo 1 CERD, el reemplazo del sistema binominal por uno proporcional dio sus frutos en la reciente elección parlamentaria de noviembre de 2017, donde no solamente aumentó el número de mujeres parlamentarias, sino que también por primera vez resultó electa una mujer mapuche-huilliche, Emilia Nuyado Ancapichún. A su vez, en la región de Arica y Parinacota, en las elecciones de Consejeros/as Regionales, resultó electo Diego Paco Mamani, joven aymara.

Migrantes

134.En relación a las elecciones y el derecho a sufragio, esto se regula por la LOC sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, Ley núm. 18556. De acuerdo a ésta, el SERVEL debe inscribir a toda persona en sus registros. Para estos efectos, el SRCeI debe proporcionar al SERVEL cualquier antecedente que resulte necesario para la inscripción en el Registro Electoral y que se encuentre en su poder. Al año 2012, se encontraban habilitadas para sufragar 167.521 personas extranjeras (91.445 mujeres y 76.076 varones); cifra que al año 2013 aumentó a 179.897 personas (97.907 mujeres y 81.990 varones). El año 2016, se encontraban habilitadas para sufragar 238.716 personas extranjeras (129.764 mujeres y 108.952 varones). Como se observa, el aumento en 71.195 personas extranjeras habilitadas para votar entre 2012 y 2016 es una muestra más del creciente proceso de inmigración en el país.

4.Artículo5 letraD)apartadoI): El derecho a circular libremente yaelegirsuresidencia en el territorio de un Estado

135.Ver lo informado respecto al artículo 1.

5.Artículo 5 letra D) apartado II): El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país

Pueblos Indígenas

136.En mayo de 2016 el Poder Ejecutivo envió al CN un PL para regular el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua. Éste contempla 8 títulos, que tratan sobre la permanencia y residencia en el territorio especial de Isla de Pascua, del traslado hacia y desde dicho lugar, entre otros, en 69 artículos (siete transitorios). En cumplimiento del Convenio núm. 169 OIT, este PL fue consultado a los 36 clanes familiares del Pueblo Rapa Nui y a las organizaciones indígenas de Isla de Pascua. El objetivo es regular la forma en que se ejercerán los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde Isla de Pascua. Con ello, se establecen medidas que se aplicarán cuando se sobrepasen ciertos límites de carga demográfica. Actualmente este PL se encuentra en el segundo trámite constitucional en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

6.Artículo 5 letra D) apartado III): El derecho a una nacionalidad

137.Ver lo informado respecto al artículo 1 de la CERD.

7.Artículo 5 letra D) apartado IV): El derecho al matrimonioy a la elección del cónyuge

Migrantes

138.DEM publicó la Circular núm. 06 de 26 de febrero de 2015 señalando que podrán acceder a una visa de residencia temporaria en calidad de titular las personas que celebren un matrimonio en el extranjero, con un/a chileno/a o un/a extranjero/a residente en Chile, que no puedan inscribir dicho matrimonio en Chile como tal; y las personas que celebren un Acuerdo de Unión Civil, con un/a chileno/a o un/a extranjero/a residente, tanto en Chile como en el extranjero.

139.Se ha conocido casos de rechazo a solicitudes de matrimonio donde uno/a de los/as contrayentes es extranjero/a y no cuenta con visa temporaria, definitiva o cédula de identidad para extranjeros/as. Para solucionarlo, la Oficina de DDHH CAJ RM ha presentado recursos de protección ante las CA de Santiago y San Miguel. Entre julio de 2015 y enero de 2018 presentó 12 recursos, de los cuales 6 han sido acogidos, ordenando al Oficial del Registro Civil respectivo que permita la celebración del matrimonio de quienes recurren, si no existieran impedimentos y prohibiciones de aquellas contempladas en la Ley núm. 19947, mientras que los otros 6 han sido rechazados. De estos 12 recursos, 11 fueron apelados. De los 6 que fueron acogidos por las CA, 2 de ellos fueron confirmados por la CS y los otros 4 fueron rechazados. Por otro lado, de los 5 recursos que fueron rechazados por la CA, también lo fueron por la CS.

8.Artículo 5 letra D) apartado V): El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros

Pueblos Indígenas

140.Con la Ley núm. 19253 el Estado reconoce a las comunidades indígenas de Chile como descendientes legítimos de los pueblos indígenas de nuestro territorio y, por tanto, transmisores de tradiciones y manifestaciones culturales propias. A través de la gestión y disposición de los bienes fiscales necesarios, y de la regularización de títulos de dominio sobre predios particulares, se ha otorgado certeza jurídica a la ocupación o uso ancestral, se han ampliado las tierras indígenas y situado a las familias y comunidades en condiciones de ser beneficiarias de los programas del Estado que suponen titularidad del dominio sobre la tierra que se habita o trabaja.

141.Esta importante labor se ha concentrado en las regiones con una alta densidad de población indígena, con antecedentes de ocupación o uso ancestral. De esta forma, se ha favorecido a los pueblos Aymara, Quechua, Likan-antay o Atacameño, Colla, Rapa Nui, Mapuche, Yagán y Kawésqar. Muchas de estas gestiones se han realizado en conjunto con CONADI a través de un Acuerdo Marco de 1994 y numerosos convenios de colaboración desde 1999 a la fecha.

142.Reconociendo que los pueblos indígenas tienen en la tierra el principal fundamento de su existencia y cultura, el presupuesto destinado a la compra de tierras para ser restituidas se ha incrementado sostenidamente. En aplicación del artículo 20 letra b) de la ley núm. 19253, entre los años 2012 y 2016 se han adquirido por el Estado 55.108 ha que fueron restituidas a 7.367 familias indígenas. Respecto del mismo artículo 20, pero su letra a), entre 2012 y 2016 se adjudicaron subsidios a 1.989 familias indígenas para la adquisición de tierras, llegando a un total de 14.188 ha.

143.En el período 2012-2016 CONADI realizó una inversión de $ 26.606.665 millones para implementar programas relacionados con subsidios para obras de riego, adquisición de derechos de agua, regularización de dominios de aguas y saneamiento de propiedad indígena, beneficiando a 19.629 familias indígenas.

144.Por otra parte, el 2017 el Ejecutivo decidió llevar a cabo un catastro histórico de tierras y aguas indígenas que deberá concretarse en 2018. Con esto se espera poder planificar una mejor política de restitución de tierras que sirva para elaborar un plan a largo plazo en esta materia.

145.Adicionalmente, MBN y CONADI han coordinado acciones de regularización y ampliación de tierras. De esta manera y conforme a la Ley núm. 19253 y los instrumentos legales de que dispone el MBN, tanto en propiedad fiscal como particular se han tramitado títulos gratuitos de dominio individual, transferencias comunitarias y concesiones de uso gratuito sobre predios fiscales, además de regularizaciones de títulos sobre propiedad particular, en favor de personas y comunidades indígenas de todo el territorio nacional.

146.Entre los inmuebles fiscales transferidos a CONADI o a comunidades, hay un total de 361 cementerios indígenas. Éstos representan lugares sagrados para las comunidades, con un valor patrimonial, cultural y simbólico.

147.En relación al rescate y puesta en valor del patrimonio indígena, cabe señalar que de las 65 Rutas Patrimoniales impulsadas por el MBN, en 10 de ellas se han incluido elementos y patrimonio tangible relacionados con los pueblos indígenas. Esta política en materia indígena implica un nuevo enfoque de las rutas patrimoniales, generando un trabajo especial, orientado a las comunidades y organizaciones indígenas, para rescatar los hitos patrimoniales y culturales.

148.Como una forma de mejorar las políticas de restitución de tierras indígenas así como el acceso al agua para los pueblos indígenas, la Presidenta ordenó en junio de 2017 la elaboración de un catastro de tierras y aguas indígenas que sea un referente para evaluar la demanda total de tierras y aguas indígenas y su disponibilidad para ser restituidas a las comunidades demandantes.

9.Artículo 5 letra D) apartado VI): El derecho a heredar

149.El Estado de Chile no tiene información nueva que entregar al respecto.

10.Artículo 5 letra D) apartado VII): El derecho a la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión

150.Ver las modificaciones propuestas al Decreto núm. 518 REP, desarrolladas a propósito del artículo 5.b CERD y que actualmente se encuentra en toma de razón ante la CGR.

11.Artículo 5 letra D) apartado VIII): El derecho a la libertad de opinióny de expresión

151.Ver lo informado en relación al artículo 4 CERD.

12.Artículo 5 letra D) apartado IX): El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

152.El Estado de Chile no tiene información nueva que entregar al respecto.

13.Artículo 5 letra E) apartado I): El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria

Pueblos Indígenas

153.La Subsecretaría del Trabajo del MTPS ha desarrollado planes de empleabilidad en favor de dichos pueblos. Por ejemplo, el programa de “Mejora a la Empleabilidad para Artesanos y Artesanas Tradicionales de Zonas Rurales”, que busca contribuir a la generación de empleo en el desarrollo de oficios artesanales en zonas de bajo desarrollo económico y su objetivo es propender a incrementar y fortalecer las competencias de empleabilidad de los artesanos y artesanas, por medio de la capacitación en estas competencias y en técnicas del oficio, y su posterior inserción al mercado de manera constante. Para el año 2015, 79 personas pertenecían a pueblos indígenas.

154.El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a través de su programa “+Capaz” creado en 2014, se propuso como objetivo apoyar el acceso y permanencia en el mercado laboral de mujeres, jóvenes y personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Durante el año 2015 este programa capacitó a un total de 7.857 usuarios y usuarias pertenecientes a distintos pueblos indígenas en sus tres líneas: +Capaz Línea Regular, +Capaz Discapacidad y +Capaz Mujer Emprendedora. El ingreso a estos programas por parte de personas pertenecientes a pueblos indígenas se produjo gracias a un proceso de detección de demandas de capacitación que SENCE efectuó el 2014, para responder a las necesidades regionales, tanto en materia de productividad como de empleo.

Migrantes

155.Con el propósito de cumplir con lo señalado en el IP núm. 5 el MTPS, por medio de todos sus servicios, ha estado trabajando en el levantamiento de un diagnóstico que permita evaluar los planes y programas en ejecución en favor de la población migrante.

156.El DEM publicó la Circular núm. 07, estableciendo que los/as extranjeros/as que deseen desarrollar actividades remuneradas en el país podrán acceder a un permiso de residencia temporaria por motivos laborales, teniendo como requisito esencial la existencia de un contrato de trabajo con un empleador domiciliado en Chile. Además, elimina de este tipo de visa la obligatoriedad de la cláusula de viaje.

157.La Subsecretaría del Trabajo ha desarrollado dos iniciativas:

a)Pro Empleo: Un programa de empleabilidad e inclusión, específicamente concebido en favor de la población migrante;

b)Diálogo Social: Escuelas de formación sindical. Recientemente se modificó la malla curricular de las Escuelas de Formación Continua, en la que se incluyó un módulo de dos horas de temáticas relativas al tema migratorio.

158.La Dirección del Trabajo, dependiente del MTPS, ha realizado un modelo de autodiagnóstico elaborado a partir de sus propias necesidades y características especiales. Este instrumento se elaboró con la asesoría técnica de la OIT.

14.Artículo 5 letra E) apartado II): El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

159.El 2014 el Ejecutivo envió al CN un PL para modificar el actual Código del Trabajo, que en nueve títulos y diez artículos abordaba normas generales, derecho a información de las organizaciones sindicales y de los instrumentos colectivos, entre otros. Luego de un intenso debate legislativo se promulgó la Ley núm. 20940, que introdujo modificaciones al Código del Trabajo sin establecer distinción alguna entre trabajadores, por lo que se aplican de la misma forma para personas pertenecientes a pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes.

160.Sobre la sindicalización, se modificó el inciso tercero del artículo 227 del Código del Trabajo, estableciendo un requisito de representatividad en relación al quórum para la constitución de sindicatos.

15.Artículo 5 letra E) apartado III): El derecho a la vivienda

Pueblos Indígenas

161.El MINVU implementó la “Agenda de Inclusión Social 2015-2018” que tiene como propósito mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas, personas migrantes, personas con discapacidad, adultos mayores y NNA, a través de acciones que atiendan sus necesidades en los ámbitos de vivienda, barrio y ciudad. Desde un enfoque intercultural, las acciones de la Agenda implican una interacción dinámica entre culturas diversas, basada en la convivencia, diálogo, reciprocidad e interdependencia.

162.Esta agenda cuenta con una Mesa de Pueblos Indígenas para favorecer la participación de los pueblos indígenas, sus familias y/o comunidades, en la definición y gestión de viviendas adecuadas, barrios integrados y ciudades inclusivas. En julio de 2016, la Comisión de Estudios Habitaciones y Urbanos, dependiente del MINVU, elaboró un estudio de caracterización de los usos y hábitos de vivienda de los pueblos indígenas para el diseño de soluciones habitacionales.

163.En junio de 2016 se aprobó un convenio de colaboración entre MINVU, MDS y CONADI, con el propósito colaborar desde el ámbito de sus respectivas competencias para realizar acciones en materia de habitabilidad y vivienda, a fin de adecuar, implementar y establecer soluciones habitacionales pertinentes a las familias de los pueblos indígenas que habitan en sectores urbanos y rurales.

164.El programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda, el de Habitabilidad Rural y el de Sistema Integrado de Subsidio Habitacional contemplan la postulación de grupos o individuos con dominio, derecho de goce y derecho real de uso en tierras indígenas.

Migrantes

165.La Mesa de Inmigrantes producto de la Agenda (párr. 161) tiene como propósito contribuir a mejorar la calidad de vida de las familias de migrantes, posibilitando el acceso a soluciones habitacionales adecuadas y propiciando su participación en los programas de barrio y ciudad. Para ello se conformaron equipos de atención transversal en las regiones con mayor demanda de población inmigrante.

166.En el programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda y en el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional se elimina la exigencia de certificar permanencia definitiva de 5 años en el país, debiendo acreditarse sólo permanencia definitiva para la postulación. Lo mismo ocurre en el recientemente creado programa de Habitabilidad Rural. En el caso del programa de Subsidio de Arriendo, se reemplaza el requisito de la permanencia definitiva por la exigencia de una cédula de identidad nacional para extranjeros.

16.Artículo 5 letra E) apartado IV): El derecho a la salud

Migrantes

167.En septiembre de 2014 se constituyó en MINSAL el Equipo Asesor Sectorial de Salud en esta materia, el cual cuenta con representantes de la Subsecretaría de Salud Pública, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, FONASA y la Superintendencia de Salud, todas dependientes de MINSAL, con el objetivo de desarrollar la política de salud de migrantes. Este equipo efectuó una revisión de la normativa, donde destaca el Decreto núm. 67 de 2015 que incorpora a los/as migrantes en situación irregular, sin documentos o permisos de residencia, como beneficiarios de FONASA (un seguro público de salud cuyo objetivo es garantizar el acceso y cumplimiento de los derechos en salud para toda la población del país). Luego, el MINSAL emitió la Circular núm. A 15/06, sobre la atención de salud de personas migrantes, la que amplió las prestaciones de salud para mujeres migrantes, incorporando métodos de regulación de la fertilidad, educación sanitaria, acceso a consejería para la promoción de la salud sexual y prevención de VIH e ITS y acceso a preservativos.

168.En relación a la situación de las mujeres migrantes embarazadas, se estableció un convenio entre el MISP y el MINSAL para la protección de la maternidad. Con éste se facilita la entrega de un permiso de residencia temporaria a aquellas trabajadoras extranjeras que residiendo en Chile quedan embarazadas, mejorando su acceso a los servicios de salud y asegurando la atención hasta doce meses después del parto.

169.Por medio de la RE núm. 1266, se crea el Programa de Acceso a la Atención de Salud a Personas Inmigrantes, que funciona en establecimientos de atención primaria de salud. Estos planes piloto, que se encuentran funcionando en cuatro regiones del país (Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y RM), corresponden a un conjunto de acciones articuladas que permiten cumplir con el objetivo de disminuir las barreras de acceso a salud y atención de los/as migrantes. En este piloto actúan coordinadamente diversos servicios, como FONASA, la Superintendencia de Salud, servicios de salud de atención primaria y hospitales, municipios y la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

170.En diciembre de 2014 el MISP y FONASA firmaron un convenio que facilita el acceso a la Salud a través de FONASA, lo que permite a los/as ciudadanos/as extranjeros/as residentes en Chile, desde el momento mismo en que hacen su presentación de residencia, acceder al régimen de prestaciones de FONASA en calidad de beneficiarios/as. Esto debe ser complementado con el Decreto núm. 67 de MINSAL, a través del cual se incorporó una nueva circunstancia de carencia de recursos que considera a las personas migrantes indocumentadas o sin residencia regular en el país, permitiendo que puedan ser considerados beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud.

171.En 2015 la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana decidió realizar un diagnóstico de salud de migrantes en la RM cuantificando, su estado de salud y el acceso a prestaciones de salud, comparándolas con las de la población nacida en Chile.

172.En octubre de 2017 el MINSAL presentó la Política de Salud de Migrantes en Chile, luego de un proceso participativo por parte del Equipo Asesor Sectorial de Salud de Migrantes.

173.Por último, se comenzó a desarrollar una estrategia de mejoramiento de la información de salud con el objetivo de conocer el estado de salud de las personas migrantes. Una de esas estrategias son los Registros Estadísticos Mensuales, cuyo objetivo es identificar a la población migrante en los registros sanitarios en atención primaria.

17.Artículo 5 letra E) apartado V): Educación y formación profesional

Pueblos Indígenas

174.Teniendo en cuenta la Ley núm. 20370, la Ley núm. 19253 y el Convenio núm. 169 OIT, el MINEDUC ha velado por la inclusión de los pueblos indígenas por medio de diferentes propuestas. En diciembre de 2014 se creó la Secretaría de Educación Intercultural Indígena, una entidad técnica dependiente de la Subsecretaría de Educación, encargada de velar por el resguardo y valoración de las culturas y lenguas de los pueblos indígenas reconocidos por la Ley núm. 19253. Es la encargada de promover el desarrollo de prácticas pedagógicas y de gestión institucional intercultural, destinadas a que todos/as los/as estudiantes, sin condicionantes étnicas, adquieran conocimientos de la lengua y cultura de los pueblos indígenas.

175.Mediante el Decreto núm. 280 del Ministerio de Educación se creó el Sector de Aprendizaje Lengua Indígena, cuyo objetivo es asegurar a los NNA de culturas y lenguas diferentes el acceso a oportunidades de aprendizaje de las lenguas indígenas de modo sistemático y pertinente a sus realidades. El 2015 se crearon 610 programas de lengua indígena en las escuelas focalizadas. 485 de estos son del Sector de Aprendizaje de Lengua Indígena, 63 de interculturalidad básica, 27 de interculturalidad media, 36 de revitalización y 5 de bilingüismo. Ello equivale a una matrícula total de 71.811 estudiantes. El número de educadores tradicionales pagados por el programa del Sector de Aprendizaje de Lengua Indígena alcanzó los 481.

176.De acuerdo con el Sistema de Información General de Estudiantes al año 2015 se identificó una matrícula de 102.630 alumnos/as de nivel básico en las escuelas focalizadas con educador tradicional. En el caso de la matrícula femenina, la mayor cantidad se concentra en el pueblo mapuche y en el área urbana. El año 2016 el Programa de Educación Intercultural Bilingüe distribuyó textos de estudio, cuadernos de trabajo y guías para educadores tradicionales de 1º, 2º y 3er año básico de las lenguas mapuche, aymara y quechua.

177.En lo que respecta a la educación parvularia, se mantiene el convenio entre CONADI, la Junta Nacional de Jardines Infantiles y Fundación Integra, denominado “Fin, Propósito y Componente del Programa de Educación y Aplicación de Diseño Curricular y Pedagógico Intercultural Bilingüe”, que cuenta con 77 establecimientos focalizados y apoya la contratación de educadores/as de lengua y cultura indígena. Al mes abril de 2016 se matriculó un total de 7.467 personas indígenas en los distintos niveles de atención de la educación parvularia.

178.En 2015 la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas otorgó 78.223 becas indígenas, las que consisten en un aporte en dinero que se entrega a NNA indígenas que cursan entre 5º y 8º año de enseñanza básica. Ese año también se inició el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte IDH en contra del Estado, Norín Catrimán y otros vs. Chile, con la entrega de becas de estudios desde el nivel parvulario hasta el nivel superior. Estas becas se han entregado a 226 personas de las comunidades y familias involucradas en dicho fallo.

Migrantes

179.La Unidad de Normativa, con la colaboración del Gabinete de la Dirección de Educación General y la Coordinación de Inclusión y Diversidad, se encuentra revisando la normativa referida al acceso, permanencia y progreso educativo de los/as estudiantes de origen migrante en el sistema educativo chileno. El propósito es detectar necesidades de actualización de la normativa vigente y proponer ajustes que favorezcan su pertinencia; revisar y ajustar los procesos de gestión para la implementación efectiva de la norma, y efectuar acciones de comunicación y difusión entre los actores más relevantes del sistema, los/as estudiantes y sus familias.

180.En cuanto a iniciativas con municipalidades, se debe destacar el Convenio “Escuela Somos Todos”, suscrito entre el MISP y MINEDUC. Éste programa facilita y promueve la incorporación al sistema educativo de los/as hijos/as de migrantes que residen en Chile, otorgándoles una visa de estudiantes. Desde su implementación en agosto del año 2014 hasta 2015, el programa ha logrado regularizar la situación migratoria de 1.232 alumnos/as.

181.Finalmente, en marzo de 2016 se publicó la Ley núm. 20910, que dispone la creación de centros de formación técnica estatales en todas las regiones del país. En mayo del mismo año el MINEDUC anunció que el Centro de Formación Técnica que se instalará en la región del Biobío, dependiente de la Universidad del Biobío, se ubicará en la comuna de Tirúa y la oferta académica incluirá la formación de asistentes de párvulos y de educadores interculturales bilingües.

18.Artículo 5 letra E) apartado VI): El derecho a participar en actividadesculturales

182.El FONDART, dependiente del CNCA, tiene como objetivo apoyar el desarrollo de las artes, la difusión de la cultura, y la conservación del patrimonio cultural en Chile. En sus concursos regionales 2016, para entregar fondos a proyectos de 2017, se incorporaron líneas dirigidas a población migrante y pueblos indígenas. Por ejemplo, el FONDART Línea Culturas Regionales, que inauguró la modalidad “Cultura Afrodescendiente”, que busca fortalecer la identidad afrodescendiente de la región de Arica y Parinacota a través de proyectos de difusión, capacitación, promoción y puesta en valor de sus manifestaciones artísticas y culturales.

Pueblos Indígenas

183.El Departamento de Pueblos Originarios del CNCA se encuentra implementando el “Programa de Fomento y Difusión de las Artes y las Culturas de los Pueblos Indígenas y Comunidad Afrodescendiente”, el cual considera un componente participativo en el marco del Convenio 169 OIT.

Migrantes

184.El CNCA creó el Programa de Migraciones e Interculturalidad, siendo su marco de acción el acceso a la cultura y las artes. Su propósito es visibilizar las expresiones culturales de las personas migrantes en Chile, valorando su aporte a la construcción de las identidades.

185.Este programa funciona por medio de los ejes: 1) Acceso a la Interculturalidad; 2) Fomento a la Interculturalidad; 3) Capacidades para Interculturalidad.

19.Artículo 5 letra F): El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques

186.En cuanto a este artículo, el Estado de Chile considera que no existen aspectos sustanciales que informar en esta materia, ya que los aspectos generales ya fueron abordados previamente respecto de los artículos 1 y 2.

G.Artículo 6: Recursos para la Discriminación Racial

187.Las obligaciones que emanan de este artículo dicen relación con la interacción de dos principios fundamentales del DIDH: acceso a la justicia y no discriminación. Ambos elementos ya han sido informados por este Estado en el presente informe, principalmente a propósito de la Ley núm. 20609 y las estadísticas que se manejan a propósito de los primeros 5 años de implementación de la normativa. Por lo mismo, el Estado estima pertinente que los/as miembros del Comité revisen lo ya señalado por el Estado en tales apartados (arts. 1 y 5.a, supra).

H.Artículo 7: Educación en DDHH

188.En este artículo hay un énfasis intencionado en cuanto a profundizar la educación en DDHH como herramienta para eliminar prejuicios, estereotipos y toda forma de discriminación.

189.Al respecto, al inicio de este documento el Estado destacó la creación de la SDH y los énfasis que su trabajo tiene en materia de capacitación y formación en DDHH a funcionarios/as públicos/as, en particular a las fuerzas armadas y de orden y seguridad. Como se señaló, dicho Plan entró en vigencia en diciembre de 2017.

1.Migrantes

190.Se han desarrollado diversas medidas de educación y sensibilización para combatir cualquier tendencia a estereotipar o estigmatizar a los y las migrantes. Entre ellas:

a)Sistemas Sensibles a las Personas Migrantes del MINSAL: Desarrollo de líneas de capacitación en migraciones y salud, DDHH y competencias culturales dirigidas a prestadores y administrativos, profesionales de la salud y a nivel ministerial a encargados de programas de salud. El 2015 se capacitaron 350 funcionarios/as y se dictó un curso de 100 horas para 65 directivos y encargados de programas de los servicios de salud;

b)Promoción de trabajo educativo inclusivo con estudiantes migrantes: La Coordinación de Inclusión y Diversidad de la División de Educación General ha asumido la tarea de diseñar, articular y promover políticas que favorezcan la incorporación de un enfoque inclusivo en los diferentes ámbitos del sistema escolar, en el marco de implementación de la Reforma Educacional.

191.En particular el DEM ha implementado otras medidas tendientes e disminuir la discriminación contra la población migrante, cuales son:

a)“Sello Migrante”: Éste se promueve desde 2015 y se trata de una certificación que se entrega a municipios que se comprometen a convertirse en Territorios Libres de Discriminación, luego de haber cumplido ciertos requisitos;

b)Plan Nacional de Capacitación: En 2014 y 2015 el DEM desarrolló diversos talleres y capacitaciones a funcionarios/as de municipalidades, servicios públicos, empresas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros;

c)Curso sobre Inclusión y Atención de Usuarios/as: De formación e ‑ learning, este curso tiene como objetivo informar y sensibilizar al personal de la Administración Pública y Municipal en materia de inclusión y no discriminación para identificar, prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias que puedan ocurrir en su entorno laboral, social y personal.

Trata y tráfico de personas

192.En su Plan Nacional de Capacitación, el DEM ha capacitado a funcionarios/as públicos/as sobre diversas materias, incluyendo la trata de personas, explicando las diferencias con el delito de tráfico ilícito de migrantes, la política pública del Estado en la materia, entre otros.

Refugiados/as

193.Se han desarrollado diversas capacitaciones con el objeto de fortalecer los procedimientos de asilo en Chile y sensibilizar sobre el respeto a los derechos de los/as solicitantes de asilo y refugiados/as. Algunas de las medidas desarrolladas son:

a)Capacitación a funcionarios/as de Extranjería de las Gobernaciones Provinciales: Se capacitó a funcionarios/as que intervienen en el procedimiento de determinación de la condición de refugiado/a, así como a otros/as funcionarios/as públicos que pudieran tener alguna relación con refugiados/as o solicitantes de asilo.

b)Capacitación a funcionarios/as de Policía Internacional: Se capacitó a funcionarios/as de Policía Internacional en materia de protección de refugiados/as y procedimientos a aplicar, en particular funcionarios que prestan servicios en la zona norte del país, donde se encuentran los pasos fronterizos con mayor número de ingresos de solicitantes de asilo y refugiados.