Naciones Unidas

CERD/C/CHL/CO/22-23

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de septiembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 22º y 23º combinados de Chile *

1.El Comité examinó los informes periódicos 22º y 23º combinados de Chile, presentados en un solo documento, en sus sesiones 2851ª y 2852ª, celebradas los días 24 y 25 de noviembre de 2021. En su 2861ª sesión, celebrada el 1 de diciembre de 2021, aprobó las presentes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la 13ª comparecencia del Estado parte ante el Comité para presentar sus informes periódicos 22º y 23º combinados. El Comité transmite su agradecimiento por el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte, la información proporcionada durante el examen del informe y la información adicional complementaria que presentó por escrito después del diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos o la adhesión a ellos:

a)La Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, ambas en 2018;

b)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2016.

4.El Comité celebra también las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La Ley núm. 21325, de 2021, que reconoce el derecho a la nacionalidad como un derecho fundamental (Ley de Migración y Extranjería);

b)La Ley núm. 21273, de 2020, que reconoce a la población chango como la décima comunidad indígena de Chile;

c)La Ley núm. 21151, de 2019, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno;

d)El proyecto Chile Reconoce, de 2017, mediante el cual se reconoció la nacionalidad chilena a las hijas e hijos nacidos en Chile de padres o madres en situación migratoria irregular, que constituye un avance importante para la prevención y erradicación de la apatridia;

e)La Ley núm. 21045, de 2017, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para promover la diversidad cultural;

f)La Ley núm. 20885, de 2016, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

5.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte mantiene su invitación permanente a todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos para que visiten el país.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

Estadísticas

6.El Comité reconoce que la encuesta de caracterización socioeconómica de 2017 incluía preguntas que permitieron recopilar estadísticas sobre los pueblos indígenas reconocidos en la legislación, que constituyen el 12,8 % de la población. No obstante, preocupa al Comité que para el cálculo se hayan omitido las preguntas sobre los afrodescendientes, lo que ha impedido conocer el número de personas afrodescendientes en el país y ha limitado las posibilidades de generar datos e indicadores fiables que permitan ofrecer una imagen clara y objetiva de las necesidades de los grupos minoritarios de la población. Además, el Comité lamenta no disponer de estadísticas precisas sobre la población romaní y otras minorías étnicas en el Estado parte (arts. 1 y 5).

7.El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que en las encuestas censales de 2023 se incluyan preguntas que también generen estadísticas sobre las personas afrodescendientes y romaníes en Chile. Además, el Comité recomienda que las instituciones públicas incorporen sistemáticamente datos desglosados sobre las personas afrodescendientes, indígenas y migrantes en sus métodos de recopilación de datos y registros administrativos. Recomienda además que el Estado parte incluya indicadores socioeconómicos y estadísticas sobre su población romaní y otras minorías y no ciudadanos en el Estado parte. A ese respecto, el Comité remite al Estado parte a su recomendación general núm. 4 (1973), relativa a la presentación de informes por los Estados partes, en cuanto a la composición demográfica de la población.

Novedades en el ámbito constitucional

8.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte respecto de la celebración en curso de la Convención Constitucional, encargada de redactar una nueva Constitución, en particular en lo que respecta al número de escaños que se han reservado para los miembros de las comunidades indígenas y al hecho de que la Presidenta de la Convención sea una mujer de origen mapuche. El Comité observa además la creación de una comisión temporal de consulta indígena en el seno de la Convención Constitucional. Este proceso brinda una oportunidad prometedora para consagrar el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos en la Constitución y para desarrollar un marco constitucional adecuado que aborde las reivindicaciones de los pueblos indígenas de Chile. Sin embargo, preocupa al Comité que no haya escaños reservados para afrodescendientes y otras minorías en la Convención Constitucional. También le alarman los insuficientes fondos asignados a la comisión temporal de consulta indígena, lo que podría repercutir en el alcance de esas consultas (arts. 2 y 5).

9. El Comité alienta al Estado parte a que aborde plenamente las preocupaciones de las minorías, incluidos los afrodescendientes, en el proceso de redacción y aumente el presupuesto asignado a la comisión temporal de consulta indígena a fin de que celebre consultas amplias con todas las comunidades indígenas y las partes interesadas, que después pueda estudiar la Convención Constitucional.

Medidas para combatir la discriminación racial

10.Si bien observa los avances legislativos para combatir la discriminación racial, preocupa al Comité que la Ley que establece medidas contra la discriminación (Ley núm. 20609) se limite a las discriminaciones “arbitrarias”, lo que podría dar lugar a una interpretación que justifique determinados actos de discriminación y exima de responsabilidad a los autores de esos actos (arts. 1 y 2).

11.El Comité reitera su recomendación anterior de que se ajuste la Ley de No Discriminación a la Convención. Recomienda además que el Estado parte evalúe las repercusiones de esa ley en la prevención y erradicación de la discriminación étnica y racial, así como de su legislación contra la discriminación en general, e incluya información sobre la evaluación en su próximo informe periódico.

Formas múltiples e interseccionales de discriminación

12.Preocupan al Comité las formas múltiples de discriminación que sufren los pueblos indígenas, los migrantes y las mujeres afrodescendientes en el Estado parte, lo que se refleja en su limitado acceso al empleo, la educación y la atención de la salud, y en la normativa migratoria. Le preocupa también la información de que el tratamiento médico a las mujeres haitianas y afrodescendientes a veces se ve afectado por los estereotipos relacionados con su capacidad para soportar el dolor y no se suministra de manera oportuna (art. 2).

13.El Comité insta al Estado parte a que aplique una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias para combatir la discriminación racial y poner fin a la discriminación múltiple e interseccional que sufren los pueblos indígenas, los migrantes y las mujeres afrodescendientes. Además, recomienda al Estado parte que adopte medidas basadas en un enfoque intercultural para garantizar el acceso de las mujeres pertenecientes a las minorías a la educación, el empleo y la salud; impartir formación a los profesionales de la salud para que cumplan sus obligaciones de manera no discriminatoria; y contar con traductores de criollo haitiano a español en los hospitales y las instituciones asistenciales. El Comité alienta al Estado parte a que tenga en cuenta su recomendación general núm. 25 (2000), relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.

Marco institucional

14.El Comité valora los progresos alcanzados por el Estado parte en la creación y consolidación de una red de instituciones públicas para la promoción y protección de los derechos humanos, pero lamenta que los proyectos de ley destinados a la creación del Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas (boletín núm. 10526-06) y el Ministerio de Pueblos Indígenas (boletín núm. 10687-06) se enviaran al Congreso en 2016 y todavía no se hayan aprobado (art. 2).

15. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación de estas importantes leyes y le pide que le proporcione información sobre las competencias y los logros de ambas instituciones en su próximo informe periódico.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

16.El Comité acoge con satisfacción el aumento de la financiación del Instituto Nacional de Derechos Humanos en respuesta a las recomendaciones anteriores del Comité, lo que ha permitido al Instituto aumentar su presencia nacional. Sin embargo, le preocupa que este aumento de la financiación no sea suficiente para que el Instituto cumpla plenamente su mandato. También le preocupa que el Estado parte no haya aplicado la recomendación anterior de crear una defensoría de las personas con una sección especializada en asuntos de discriminación racial (art. 2).

17.El Comité recomienda al Estado parte que dote oportunamente al Instituto Nacional de Derechos Humanos de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para que pueda promover y proteger los derechos humanos de manera eficaz. El Comité también reitera sus anteriores observaciones finales . Además, insta al Estado parte a crear una defensoría de las personas con una sección especializada en asuntos de discriminación racial y con gestores interculturales a nivel local, así como a informar sobre las actividades de esa defensoría en su próximo informe periódico.

Discurso y delitos de odio racista

18.El Comité está preocupado por la escasa información acerca de las medidas adoptadas para prevenir la xenofobia y el discurso de odio contra los migrantes y otras minorías por parte de los funcionarios públicos, incluso en las redes sociales. Además, el Comité reitera su preocupación ante la falta de legislación interna plenamente conforme al artículo 4 de la Convención que tipifique como acto punible toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, todo acto de violencia con motivación racial así como la participación en organizaciones o actividades que inciten a la discriminación racial. El Comité observa con inquietud los datos sobre el aumento de las campañas de desprestigio y el discurso de odio, las manifestaciones xenófobas de rechazo a la migración y la violencia contra los migrantes y los refugiados, incluidos los casos de un uso excesivo de la fuerza por parte de la policía (art. 4).

19. A la luz de su recomendación general núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que cumpla sus obligaciones en virtud del artículo 4 de la Convención y que:

a)Apruebe leyes plenamente conformes con el artículo 4 de la Convención;

b)Promulgue y aplique urgentemente los proyectos de ley contra la incitación al odio y la discriminación racial, que se están debatiendo en el Congreso;

c)Incluya en su próximo informe periódico información y estadísticas acerca de las investigaciones y las actuaciones y las resoluciones judiciales sobre actos de incitación a la discriminación, el odio y la violencia con motivación racial;

d)Formule medidas para combatir la xenofobia y los estereotipos discriminatorios sobre los migrantes, especialmente en los medios de comunicación y los medios sociales, a través de actividades de educación y capacitación y campañas dirigidas a los funcionarios y al público en general;

e)Aplique con celeridad y sin excepción las sanciones vigentes para los distintos actos de discriminación, en particular cuando sean cometidos por los Carabineros o funcionarios públicos.

Discriminación racial y aplicación de la ley

20.Preocupa al Comité que persista el “estado de excepción constitucional” y la militarización del conflicto con los mapuches, que ya ha provocado muertes y lesiones corporales entre los miembros de esa comunidad. Le preocupan también las numerosas denuncias de un uso excesivo de la fuerza por parte de los Carabineros contra miembros de comunidades mapuches, en particular en las manifestaciones en defensa de sus derechos. Preocupan además al Comité los informes de que los agentes de la autoridad no siempre rinden cuentas de sus actos, pese a las medidas administrativas y las instituciones creadas para hacer frente a esos casos (arts. 2, 4 y 5).

21. El Comité insta al Estado parte a que:

a)Garantice que las acciones de los agentes de la autoridad se ajusten plenamente a las obligaciones en materia de derechos humanos, en particular durante las manifestaciones masivas, y se abstengan de ejercer violencia contra las comunidades indígenas;

b)Investigue las denuncias de actos de violencia cometidos por agentes de la autoridad, procese y castigue a los responsables con las penas adecuadas y conceda la debida reparación a las víctimas y sus familias;

c)Intensifique y extienda los esfuerzos de capacitación y educación en derechos humanos de agentes de la autoridad y del poder judicial del Estado para el cumplimiento adecuado de sus funciones;

d)Formule, en consulta con el pueblo mapuche, políticas públicas que promuevan el diálogo intercultural y fomenten la paz en las zonas de conflicto.

Elaboración de perfiles raciales

22.El Comité observa que no se ha recibido ninguna información del Estado parte sobre casos de elaboración de perfiles raciales o sobre las medidas adoptadas para combatir esas prácticas. Sin embargo, el Comité toma nota de la información que indica que los miembros de la comunidades mapuche, de migrantes y de afrodescendientes, concretamente, suelen ser objeto de la elaboración de perfiles raciales por parte de la policía y otras fuerzas del orden (art. 4).

23. El Comité recomienda que el Estado parte promulgue normas y aplique políticas para combatir la elaboración de perfiles raciales, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 36 (2020), relativa a la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales por los agentes del orden.

Legislación antiterrorista

24.El Comité sigue preocupado por la información que indica que la Ley núm. 18314 (Ley Antiterrorista) se ha aplicado de manera desproporcionada a los miembros de la comunidad mapuche. Además, le preocupa la falta de criterios objetivos para la aplicación y el cumplimiento de esta legislación y que su invocación permita la aplicación de medidas graves contra los presuntos autores, especialmente en lo que respecta a la detención preventiva y las restricciones de los derechos a las debidas garantías procesales (art. 6).

25. El Comité reitera sus observaciones finales anteriores y urge al Estado parte a que:

a)Revise la Ley Antiterrorista para que se definan de manera precisa los delitos de terrorismo que abarca y la adapte a la normativa internacional;

b)Asegure que la Ley Antiterrorista no se aplique a los miembros de la comunidad mapuche por actos de demanda social;

c)Monitoree los efectos discriminatorios que la aplicación de la Ley Antiterrorista y las prácticas relacionadas podrían tener sobre los pueblos indígenas.

Situación de los defensores de los derechos humanos

26.El Comité está preocupado por las denuncias de que los defensores de los derechos humanos, en especial de los grupos minoritarios, han sufrido intimidación por parte de la policía y han sido objeto de la elaboración de perfiles raciales y amenazados con ser detenidos mientras llevaban a cabo sus actividades. El Comité observa que los protocolos policiales no abordan debidamente la situación de los defensores de los derechos humanos y le preocupan las informaciones sobre el presunto uso desproporcionado de la fuerza contra un defensor de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente (art. 5).

27. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas específicas, adecuadas y eficaces para prevenir cualquier forma de violencia o abuso policiales, y para proteger a los defensores de los derechos humanos, en particular a los pertenecientes a grupos minoritarios, frente a cualquier tipo de violencia o abuso. Recomienda además que el Estado parte adopte medidas para investigar cualquier caso de violencia o abuso, y procesar y castigar a los responsables.

Situación de los pueblos indígenas

28.Preocupa al Comité que la ineficacia o ausencia de consultas con los pueblos indígenas sobre cuestiones que afectan a la tierra y el territorio haya generado conflictos. El Comité observa con inquietud que las lenguas indígenas tienen menos visibilidad en los medios de comunicación convencionales y que los medios alternativos, incluidas las emisoras de radio comunitarias indígenas utilizadas para la revitalización lingüística, no reciben el apoyo y la facilitación adecuados por parte del Gobierno, pese a las recomendaciones anteriores del Comité. El Comité sigue profundamente preocupado por la profanación de lugares sagrados, como Marta Cayulef en Pucón, Coñaripe (Los Ríos) y Chinay (Villarrica), y por el efecto negativo en el medio ambiente, la salud y las formas de vida tradicionales de las comunidades indígenas debido a la instalación de vertederos en sus territorios en diferentes zonas del Estado parte, como Collipulli y Lautaro. Además, el Comité lamenta que no se haya prestado suficiente atención ni se hayan asignado suficientes recursos a la restitución de las tierras ancestrales que había planteado, ya que esto sigue constituyendo la principal fuente de tensión entre el Estado parte y los pueblos indígenas (art. 5).

29. A la luz de su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a los derechos de los pueblos indígenas, el Comité reitera sus observaciones finales anteriores e insta al Estado parte a que:

a)Adopte las medidas necesarias para proporcionar a los pueblos indígenas una protección efectiva frente a la discriminación racial;

b)Lleve a cabo evaluaciones del impacto ambiental de forma sistemática y cumpla con su obligación de garantizar la celebración de consultas con los pueblos indígenas antes de autorizar cualquier proyecto de inversión que pueda afectar negativamente a sus derechos sobre la tierra y los recursos que poseen o que han utilizado tradicionalmente, con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado, tal y como establecen los instrumentos internacionales pertinentes;

c)Agilice la creación del Ministerio de Pueblos Indígenas y del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, de conformidad con la normativa internacional, así como la aplicación de la Ley núm. 19253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas y creación del catastro histórico de tierras y aguas indígenas;

d)Asigne suficientes recursos para revitalizar las lenguas indígenas y garantizar el acceso de los pueblos indígenas a la educación, promueva la participación de los docentes indígenas y adopte las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para reducir las limitaciones que afrontan los pueblos indígenas en relación con el uso de los medios de difusión comunitarios a fin de promover el uso de las lenguas indígenas;

e)Acelere el proceso de restitución de tierras ancestrales y proporcione recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos ancestrales, en virtud de la Convención, otras normas internacionales relevantes y los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas.

Situación de las personas afrodescendientes

30.El Comité toma nota de la Ley núm. 21151 (2019), que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, y la inclusión de preguntas sobre las personas afrodescendientes en las próximas encuestas censales de 2023. Sin embargo, le preocupa la falta de estadísticas para evaluar la situación de la población afrodescendiente del país (arts. 2 y 5).

31. El Comité recomienda al Estado parte que adopte y aplique políticas, programas y medidas, como las medidas especiales previstas en el artículo 2, párrafo 2, de la Convención, para garantizar la igualdad en el disfrute y el ejercicio de los derechos de las personas afrodescendientes, a la luz de la recomendación general núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.

Situación de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados

32.El Comité toma nota de la aprobación de una nueva Ley de Migración y Extranjería (Ley núm. 21325), que representa un avance en cuanto a la no criminalización de la migración irregular. También toma nota de las iniciativas emprendidas para acoger a migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, especialmente de Haití y Venezuela (República Bolivariana de). No obstante, le preocupa que, en la práctica, estos migrantes sean víctimas de prejuicios, estereotipos y actos discriminatorios, y se enfrenten a grandes dificultades para acceder a los servicios básicos, especialmente al empleo, los servicios de salud y la educación, por ejemplo, debido a la falta de documentos de identidad (art. 5).

33.Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar la protección de los ciudadanos extranjeros. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a)Diseñe y aplique medidas para potenciar la plena participación e integración de los migrantes en la sociedad;

b)Lleve a cabo campañas de sensibilización, información y educación destinadas a acabar con los estereotipos negativos contra los migrantes y evitar el uso de representaciones negativas de los migrantes en la política general de migración;

c)Derribe las barreras que, en la práctica, impiden el acceso a los servicios sanitarios, la educación y el empleo, garantizando la expedición oportuna de documentos de identidad;

d)Adopte medidas urgentes para dar una respuesta oportuna a las solicitudes de residencia presentadas por los migrantes que no dispongan de ningún documento oficial de identidad y asegurarse de que los migrantes tengan acceso a la información necesaria sobre los procedimientos relativos a la regularización de su situación.

Estereotipos raciales contra las personas afrodescendientes, indígenas y migrantes

34.Preocupan al Comité las informaciones de que, especialmente en los textos educativos, la representación de los pueblos indígenas, los migrantes y los afrodescendientes se basa en estereotipos y hay una falta de diversidad, ya que los estudiantes son retratados principalmente con rasgos fenotípicos blancos, mientras que los migrantes aparecen excesivamente racializados (arts. 2 y 5).

35. El Comité recomienda que el Estado parte revise y modifique el plan de estudios en lo que respecta a los estereotipos étnicos, en particular los libros de texto escolares que abordan la historia de Chile.

Acceso a la justicia

36.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los pueblos indígenas implicados en causas penales tengan acceso a un asesoramiento jurídico especializado, a intérpretes y a facilitadores interculturales, así como a funcionarios que conozcan la lengua y la cultura indígenas de la región en la que trabajan. No obstante, inquietan al Comité las denuncias de violaciones de las debidas garantías y los casos de maltrato en las cárceles, que afectan a varios presos pertenecientes al pueblo mapuche, así como la falta de una regulación efectiva que responda a las necesidades de los pueblos indígenas y permita la celebración de tradiciones, costumbres y rituales. También está preocupado por la información recibida sobre las personas internas en centros de detención lejos de sus comunidades locales (art. 6).

37. A la luz de su recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité insta al Estado parte a que:

a)Garantice que los pueblos indígenas puedan disfrutar de sus derechos fundamentales y las debidas garantías procesales en todo momento;

b)Vele por que los detenidos se encuentren en centros de detención cercanos a sus comunidades locales;

c)Aplique normas eficaces que promuevan el respeto a la cultura y las tradiciones de los pueblos indígenas en todos los centros de detención y penitenciarios;

d)Organice cursos de formación para sensibilizar a los agentes de la autoridad y a los funcionarios de prisiones sobre los derechos, las costumbres, los rituales y las tradiciones de los pueblos indígenas.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

38. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por último, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

39. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

40.A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

41. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas en colaboración con las organizaciones y los pueblos afrodescendientes. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

42. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

43. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidas las regiones y los municipios, en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

44. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data de octubre de 2013, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas al documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 . A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

45. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 a) y b) (discurso y delitos de odio racista), 29 d) (situación de los pueblos indígenas) y 33 d) (situación de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados) del presente informe.

Párrafos de particular importancia

46. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 (institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos), 21 (discriminación racial y aplicación de la ley), 29 (situación de los pueblos indígenas) y 35 (estereotipos raciales contra las personas afrodescendientes, indígenas y migrantes), y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

47. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 24º a 28º combinados, en un solo documento, a más tardar el 19 de noviembre de 2026, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.