Naciones Unidas

CERD/C/CHN/CO/14-17

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

19 de septiembre de 2018

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 14º a 17º combinados de China (incluidas Hong Kong (China) y Macao (China)) *

1.El Comité examinó los informes periódicos 14º a 17º combinados de China (CERD/C/CHN/14-17), incluidas Hong Kong (China) (CERD/C/CHN-HKG/14-17) y Macao (China) (CERD/C/CHN-MAC/14-17), en sus sesiones 2654ª y 2655ª (véanse CERD/C/SR.2654 y 2655), celebradas los días 10 y 13 de agosto de 2018. En sus sesiones 2672ª, 2673ª, 2674ª y 2675ª, celebradas los días 24, 27 y 28 de agosto de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 14º a 17º combinados del Estado parte, si bien lamenta la demora en su presentación. El Comité expresa su aprecio por el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la nutrida delegación del Estado parte. Además, desea dar las gracias a la delegación por la información adicional que proporcionó, en forma oral y escrita, durante el examen del informe.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las iniciativas del Estado parte para modificar sus leyes, políticas, programas y disposiciones administrativas a fin de reforzar la protección de los derechos humanos y la aplicación de la Convención, que incluyen, entre otras:

a)Los Planes de Acción Nacionales sobre Derechos Humanos segundo y tercero (2011-2015 y 2016-2020);

b)El Plan de Apoyo al Desarrollo de los Grupos Étnicos de Población Reducida (2011-2015);

c)La derogación de la legislación relativa a la reeducación mediante el trabajo en 2013;

d)El Plan para el Desarrollo y la Mitigación de la Pobreza en las Zonas Rurales (2011-2020).

4.El Comité también acoge con beneplácito que el Estado parte haya alcanzado logros notables en cuanto a reducir considerablemente la pobreza, tanto en general como en las ocho provincias y regiones multiétnicas.

5.En cuanto a Hong Kong (China), el Comité acoge con beneplácito los programas de divulgación destinados a las minorías étnicas y la puesta en marcha del Marco de Aprendizaje del Chino como Segundo Idioma en las escuelas primarias y secundarias (2014).

6.En lo que respecta a Macao (China), el Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley núm. 13/2012, sobre el Régimen General de Asistencia Jurídica (2013), que hace extensivo el derecho a obtener asistencia letrada gratuita a quienes tengan la condición de trabajadores no residentes, entre otras personas. Acoge con beneplácito también la inclusión del artículo 153-A en el Código Penal para reforzar las medidas de protección contra la trata de personas.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Definición y tipificación del delito de discriminación racial

7.Una vez más, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que la legislación interna del Estado parte no contenga una definición de discriminación racial que esté en plena conformidad con la que figura en el artículo 1 de la Convención. También reitera su preocupación por que el Estado parte no haya aprobado una ley general contra la discriminación. Preocupa al Comité que en Hong Kong (China) las actividades de las fuerzas del orden no entren necesariamente en el ámbito de la prohibición de la discriminación racial que figura en la Disposición Legislativa sobre la Discriminación Racial. También le preocupa que Macao (China) no tenga una ley interna que defina y tipifique específicamente como delito la discriminación racial en plena consonancia con el artículo 1 de la Convención (arts. 1, 2 y 5) (véanse A/56/18, párrs. 241 y 242, y CERD/C/CHN/CO/10-13, párrs. 10 y 11).

8. El Comité insta al Estado parte, incluidas Hong Kong (China) y Macao (China), a que modifique sus leyes internas para definir y tipificar expresamente como delito todas las formas de discriminación racial en plena consonancia con el artículo 1 de la Convención, y prohibir expresamente la discriminación racial directa e indirecta en todos los ámbitos de la vida pública, incluidos los que corresponden a las fuerzas del orden y otros poderes del Estado.

Instituciones nacionales de derechos humanos

9.Al Comité le preocupa la falta de instituciones nacionales de derechos humanos en China, incluida Macao (China), a pesar de las funciones que desempeña la Comisión contra la Corrupción en Macao (China). Aunque toma nota de la información al respecto facilitada por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y la delegación de Hong Kong (China), el Comité está preocupado por ciertos informes según los cuales la Comisión, a la que la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos asignó la calificación de C, no es totalmente independiente y accesible a las víctimas (art. 2).

10. El Comité recomienda al Estado parte, incluida Macao (China), que establezca instituciones nacionales independientes de derechos humanos en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Para garantizar su funcionamiento, el Comité recomienda también al Estado parte, incluidas Hong Kong (China) y Macao (China), que les proporcione un nivel suficiente de independencia estructural y de recursos financieros y humanos.

Declaración

11.El Comité está preocupado por la declaración interpretativa que se aplica a Hong Kong (China) en relación con el artículo 6 de la Convención (arts. 2 y 4).

12. El Comité recomienda que se retire la declaración que se aplica a Hong Kong (China) en relación con el artículo 6 de la Convención.

Denuncias administrativas y civiles por discriminación racial

13.El Comité está preocupado por la falta de estadísticas completas, encuestas, expedientes administrativos y registros facilitados por el Estado parte sobre los actos de discriminación racial y sobre las correspondientes denuncias, investigaciones, actuaciones judiciales y sanciones de carácter administrativo y civil. Habida cuenta de las informaciones que apuntan a la comisión de actos de discriminación racial en diversos sectores de la vida pública y privada de Hong Kong (China), el Comité expresa preocupación por la afirmación de Hong Kong (China) de que la discriminación racial no es allí un problema frecuente ni grave. El Comité observa también con preocupación que, durante el período sobre el que se informa, los tribunales de Macao (China) no recibieron ningún caso de discriminación racial (arts. 2, 5, 6 y 7).

14. El Comité recomienda al Estado parte, incluidas Hong Kong (China) y Macao (China), que organice programas de formación para funcionarios y empleados públicos, incluidos los agentes del orden, sobre las leyes contra la discriminación racial y los mecanismos conexos de denuncia por vía administrativa y civil, a fin de que las víctimas conozcan sus derechos. El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione encuestas, expedientes o registros administrativos y datos estadísticos, desglosados por origen nacional y étnico del autor de la denuncia, para informar del número, el tipo y los resultados de las denuncias civiles y administrativas relativas a actos de discriminación racial presentadas a las instituciones nacionales de derechos humanos, los tribunales y otros órganos pertinentes.

Discurso de odio racista y delitos motivados por prejuicios

15.El Comité:

a)Toma nota de las dos causas judiciales mencionadas por el Estado parte en las que se impusieron sanciones por incitación al odio étnico y de que, entre 2015 y junio de 2018, no se presentaron denuncias ni se llevaron a cabo investigaciones penales relativas a actos de discriminación racial en Macao (China);

b)Recuerda que el hecho de que no haya denuncias o de que el número de estas sea bajo no significa que no exista discriminación racial ni expresiones de odio racial, sino que más bien puede ser un indicio de la existencia de obstáculos para hacer valer los derechos consagrados en la Convención, en particular la falta de conciencia pública sobre los derechos reconocidos por ese instrumento; la falta de acceso, disponibilidad o confianza en relación con los métodos para obtener reparación a través de los tribunales; el temor a las represalias; y el acceso limitado a la policía, en particular debido a barreras lingüísticas o la falta de atención o sensibilidad respecto a los casos de discriminación racial;

c)Está preocupado por la falta de información sobre los instrumentos existentes para ayudar a las víctimas a denunciar los delitos motivados por prejuicios;

d)También está preocupado por la información procedente de Hong Kong (China) de que en los medios de comunicación tradicionales y sociales se hacen descripciones negativas y declaraciones hostiles contra las minorías étnicas, en particular las originarias de Asia Meridional, por las incendiarias declaraciones públicas formuladas contra ellas y por la información según la cual las autoridades de Hong Kong (China) no toman sistemáticamente medidas contundentes para poner fin a las manifestaciones de discurso de odio. A este respecto, el Comité observa la falta de estadísticas proporcionadas por Hong Kong (China) sobre las sanciones impuestas por manifestaciones de discurso de odio racista (arts. 2 y 4).

16. Recordando sus recomendaciones generales núm. 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, y núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte, incluidas Hong Kong (China) y Macao (China), que:

a) Ponga en marcha programas de capacitación para la policía, los fiscales, los miembros de la judicatura y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre los delitos motivados por prejuicios racistas, incluidas las dificultades con que se enfrentan las víctimas para denunciar esos delitos;

b) Vele por que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley procedan sistemáticamente a vigilar, registrar, investigar, enjuiciar y sancionar los delitos motivados por prejuicios racistas;

c) Disponga de fiscales especializados en los delitos motivados por prejuicios y los aliente a iniciar actuaciones de oficio en los casos de delitos motivados por prejuicios racistas y de discurso de odio racista, como se proponía en la recomendación general núm. 31 (2005) del Comité, sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal;

d) Vele por que las víctimas de delitos motivados por prejuicios racistas y de discurso de odio racista reciban apoyo para facilitar la presentación de denuncias y se les brinden vías de recurso adecuadas;

e) Vele por que los políticos condenen públicamente el discurso de odio racista y los delitos motivados por prejuicios racistas.

17. El Comité solicita al Estado parte, incluidas Hong Kong (China) y Macao (China), que, en su próximo informe periódico, facilite estadísticas o registros administrativos, desglosados por origen étnico y origen nacional de las víctimas, acerca de las investigaciones, las acciones legales, las sentencias condenatorias, las penas, las sanciones y las medidas de reparación relativas a delitos motivados por prejuicios racistas.

Desarrollo y reducción de la pobreza

18.El Comité acoge con beneplácito que el Estado parte, en su Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos (2016-2020), se haya comprometido a adoptar un “enfoque del desarrollo centrado en las personas”. Sin embargo, le preocupa la información suministrada por el Estado parte según la cual la pobreza sigue siendo generalizada y profunda en las regiones étnicas autónomas. El Comité expresa preocupación por la desigualdad relacionada con la pobreza y por la falta de indicadores específicos de los progresos realizados en el informe de evaluación del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos (2012-2015) de junio de 2016. También le preocupa la información proporcionada por el Estado parte de que no se confeccionan estadísticas sobre la pobreza desglosadas por origen étnico. El Comité está preocupado además por las noticias de que en Hong Kong (China) el porcentaje de las minorías étnicas que viven en la pobreza ha aumentado en los últimos años y que las tasas de pobreza de las personas originarias de Asia Meridional en general y de los paquistaníes en particular son desproporcionadamente altas. El Comité también está preocupado por las informaciones de que, en Macao (China), donde reside un gran número de trabajadores migrantes extranjeros, la incidencia real de la pobreza es mucho mayor que la tasa oficial cuando se tiene en cuenta el alto costo de la vida (arts. 2 y 5).

19. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus programas de reducción de la pobreza y garantice la inclusión de los derechos humanos en su enfoque del desarrollo centrado en las personas, sin excluir a nadie. Recomienda al Estado parte, incluidas Hong Kong (China) y Macao (China), que tome más medidas para eliminar las disparidades económicas entre las distintas etnias, en particular las siguientes:

a) Consultar verdaderamente a los grupos étnicos minoritarios antes de emprender proyectos de mitigación de la pobreza y durante su ejecución;

b) Ampliar las medidas especiales para reducir los altos niveles de pobreza y de desigualdad conexa de las minorías étnicas afectadas;

c) Seguir reforzando la infraestructura básica y los servicios públicos en las zonas en que vivan predominantemente minorías étnicas, incluidas las zonas rurales.

20. El Comité solicita al Estado parte, incluidas Hong Kong (China) y Macao (China), que, en su próximo informe periódico, proporcione estadísticas actualizadas sobre las tasas de pobreza y otros indicadores, desglosadas por origen étnico y nacional, a efectos de poner de manifiesto el grado de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y la eficacia de las medidas adoptadas, en particular en el marco del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos (2016-2020).

Grupos étnicos no reconocidos

21.El Comité observa que, según los datos facilitados por el Estado parte, en 2010 había más de 640.000 personas que no pertenecían a ninguno de los 56 grupos étnicos reconocidos. Si bien toma nota de la afirmación de la delegación del Estado parte de que esas personas disfrutan plenamente de igualdad de derechos, el Comité está preocupado por las informaciones de que podrían encontrar dificultades para obtener representación política y beneficiarse de medidas especiales en su calidad de minorías (arts. 2 y 5).

22. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el reconocimiento oficial de todos los grupos étnicos presentes en su territorio y la representación política de las personas que pertenezcan a ellos.

Educación

23.Si bien acoge con beneplácito las iniciativas educativas del Estado parte, algunas de las cuales han redundado en la disminución del analfabetismo en la población en general y en las minorías étnicas de 2000 a 2010, el Comité está preocupado por la información de que los niños pertenecientes a minorías étnicas que viven en las zonas rurales tienen un acceso desigual a educación de calidad debido a diversos factores, como la lejanía entre su hogar y la escuela. También preocupan al Comité las informaciones que indican que, a pesar de la abolición de las “escuelas designadas” que impartían formación en inglés en Hong Kong (China), muchos niños pertenecientes a minorías étnicas siguen asistiendo a algunas de las anteriormente llamadas “escuelas designadas”, que no cuentan con los recursos necesarios para impartir una educación de calidad, y que, a pesar del Marco de Aprendizaje del Chino como Segundo Idioma, el nivel de la enseñanza de ese idioma a los alumnos que no lo hablan en dichas escuelas es insuficiente (arts. 2 y 5).

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas especiales para garantizar la igualdad de acceso de todos los grupos étnicos a la educación primaria y secundaria, así como la disponibilidad y la calidad de esa educación;

b) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros de las escuelas en régimen de externado e internado de las zonas en que viven minorías étnicas desfavorecidas;

c) Facilite la integración sin obstáculos de los estudiantes que no hablan chino de Hong Kong (China) en el sistema de enseñanza y garantice que los niños de todos los grupos étnicos disfruten del derecho a una educación inclusiva y en chino.

25. Además, a fin de comprobar el trato que se dispensa a las minorías étnicas en los programas educativos, el Comité solicita al Estado parte, incluidas Hong Kong (China) y Macao (China), que, en su próximo informe periódico, describa la información contenida en los libros de texto sobre la presencia histórica y las contribuciones de las minorías étnicas que viven en sus territorios.

Reasentamiento y expropiación de tierras

26.El Comité está preocupado por la información según la cual un gran número de campesinos y pastores nómadas, algunos de ellos de las regiones étnicas autónomas, han perdido sus tierras y medios de subsistencia tradicionales a consecuencia de la adopción de medidas de reasentamiento para mitigar la pobreza y restablecer el equilibrio ecológico que podrían considerarse modelos de desarrollo demasiado enérgicos. Si bien toma nota de las afirmaciones de la delegación del Estado parte sobre la asistencia y las indemnizaciones proporcionadas a las personas que han sido reasentadas a través de esas medidas, el Comité está preocupado por la información según la cual las indemnizaciones por los bienes expropiados suelen ser insuficientes para mantener un nivel de vida adecuado. Por ejemplo, el Comité está preocupado por la información de que muchas personas de origen étnico mongol que han sido reasentadas no han recibido una indemnización suficiente por la pérdida de sus medios de vida tradicionales como pastores a causa de la prohibición del pastoreo. También le preocupa la información según la cual, a pesar de la política oficial de reasentamiento voluntario, en la práctica no siempre se obtiene el consentimiento informado (arts. 2 y 5).

27. El Comité recomienda al Estado parte que aplique plenamente las recomendaciones que figuran en los párrafos 30 y 31 de las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/CHN/CO/2). Le recomienda también que, en los casos de reasentamiento en las regiones étnicas autónomas, las autoridades colaboren estrecha y eficazmente con los funcionarios públicos de las minorías y las comunidades y proporcionen subsidios que garanticen un nivel de vida adecuado, así como medidas de restablecimiento de los medios de subsistencia y, cuando sea necesario, asistencia para la integración lingüística y cultural.

Salud

28.El Comité acoge con beneplácito la mejora significativa registrada en los últimos años en lo que respecta a la esperanza de vida y el acceso a la atención de la salud en las regiones donde viven predominantemente las minorías étnicas, como se indica en la información proporcionada por el Estado parte. Sin embargo, le preocupa la información de que, a pesar del incremento de la financiación de la atención de la salud y la prestación de servicios en esas regiones, determinados grupos étnicos minoritarios del Estado parte tienen escaso acceso a la atención de la salud, incluida la atención prenatal (arts. 2 y 5).

29. Aunque reconoce los progresos ya realizados, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para poner fin a las disparidades de salud que afectan a ciertos grupos étnicos minoritarios y, en particular, elimine los obstáculos que dificultan su acceso a una atención de la salud asequible y adecuada, teniendo en cuenta las dificultades que plantea su ubicación geográfica. El Comité recomienda también al Estado parte que reúna datos estadísticos, desglosados por origen étnico y nacional, sobre una amplia gama de indicadores de salud, incluida la esperanza de vida, y los facilite al Comité en su próximo informe periódico.

Trabajadores domésticos extranjeros

30.El Comité toma nota de la protección que la legislación laboral brinda a los trabajadores domésticos extranjeros en Hong Kong (China), así como de la justificación ofrecida por la delegación respecto del requisito de que vivan en el hogar del empleador. Sin embargo, preocupa al Comité que, de resultas de ese requisito, los trabajadores sean vulnerables a los abusos y que la norma que exige a los trabajadores abandonar el territorio dentro de las dos semanas siguientes a la rescisión de su contrato obstaculice su capacidad para obtener reparación por las infracciones laborales. Le preocupa también la información según la cual muchos trabajadores migrantes extranjeros sufren malos tratos físicos a manos de sus empleadores, que también les confiscan el pasaporte. El Comité observa que en Macao (China), entre enero de 2015 y junio de 2018, solo se consideraron fundamentadas 11 denuncias de trabajadores no residentes contra agencias de empleo (arts. 2 y 5).

31. El Comité reitera su recomendación de que se adopten medidas eficaces para que los trabajadores migrantes domésticos no sean objeto de discriminación y pide una vez más que se derogue la “norma de las dos semanas” y el requisito de vivir en el hogar del empleador (véase CERD/C/CHN/CO/10-13, párr. 30). Recomienda también a Hong Kong (China) y Macao (China) que refuercen la supervisión de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores migrantes domésticos, así como su acceso a la educación y a una atención de la salud asequible. El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione datos estadísticos sobre las denuncias presentadas, las investigaciones iniciadas de oficio o por otros motivos, las acciones judiciales emprendidas, las sanciones impuestas y las reparaciones concedidas para proteger a los trabajadores migrantes domésticos.

Sociedad civil

32.El Comité está preocupado por la información según la cual, en virtud de la Ley de Administración de las Actividades de las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras en China Continental y la Ley de Beneficencia, muchas organizaciones de la sociedad civil y organizaciones de beneficencia no han podido registrarse o volver a registrarse, lo cual es necesario para poder realizar actividades en China continental. El Comité también está preocupado por la información de que el número de organizaciones no gubernamentales activas en China ha disminuido de manera drástica en los últimos años y de que no hay registrada en el país ninguna organización que se encargue de luchar contra la discriminación racial (arts. 2 y 5).

33. Recordando que la sociedad civil puede ser importante para superar los problemas que entraña la aplicación de la Convención, el Comité:

a) Recomienda al Estado parte que vele por que sus leyes y reglamentos, incluidas la Ley de Administración de las Actividades de las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras en China Continental y la Ley de Beneficencia, brinden un espacio abierto a la sociedad civil y, en concreto, a las organizaciones no gubernamentales que se encargan de luchar contra la discriminación racial, y aumente la transparencia de los procedimientos de registro;

b) Solicita al Estado parte que, en su informe de seguimiento, indique el número de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la Convención y están oficialmente registradas en China.

Sistema hukou

34.El Comité acoge con beneplácito la información del Estado parte de que, de aquí a2020, eliminará del registro la distinción entre habitantes de zonas agrícolas y no agrícolas. Sin embargo, le preocupa la información según la cual las recientes iniciativas para reformar el sistema hukou no han producido cambios positivos sustanciales para muchos migrantes de las zonas rurales, en particular los pertenecientes a minorías étnicas (arts. 2 y 5).

35.El Comité se remite a su recomendación anterior (véase CERD/C/CHN/CO/10-13, párr. 14) y recomienda al Estado parte que vele por que las reformas del sistema hukou permitan que los migrantes internos, en particular los miembros de las minorías étnicas, disfruten de las mismas prestaciones que los residentes urbanos de larga data en las esferas del trabajo, la seguridad social, la salud y la educación.

Definiciones amplias de terrorismo y separatismo

36.El Comité está preocupado por la información de que la definición amplia de terrorismo, las vagas referencias al extremismo y la poca claridad de la definición de separatismo de la legislación china podrían penalizar la expresión pacífica de ideas cívicas y religiosas y facilitar la elaboración de perfiles criminológicos de las minorías étnicas y etnicorreligiosas, como los musulmanes uigures, los budistas tibetanos y los mongoles.

37. El Comité recomienda al Estado parte que revise sus leyes, reglamentos y prácticas vigentes a fin de asegurarse de que se han definido debidamente, de que existen mecanismos efectivos de supervisión y salvaguardias suficientes contra los abusos, y de que dichos instrumentos y prácticas se aplican de manera tal que no den lugar a la elaboración de perfiles criminológicos ni a discriminaciones por motivos de raza, color, ascendencia, nacionalidad, etnia o identidad etnicorr eligiosa. El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite estadísticas, desglosadas por etnia, sobre los enjuiciamientos, los fallos condenatorios, las penas y otras sanciones impuestas por la comisión de delitos relacionados con el terrorismo, el separatismo y el extremismo.

Tortura y malos tratos

38.El Comité está preocupado por las informaciones (falsas, según el Estado parte) de que algunos tibetanos, uigures y miembros de otras minorías étnicas, defensores de los derechos humanos y manifestantes por motivos políticos pacíficos han sido sometidos a torturas o a otros tipos de malos tratos. También le preocupa la información según la cual algunos detenidos uigures han permanecido recluidos en régimen de incomunicación durante prolongados períodos de tiempo, lo que los expone a un riesgo de tortura y otros malos tratos.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para impedir los actos de tortura y malos tratos contra miembros de minorías étnicas, entre otras cosas, mejorando su acceso a un letrado;

b) Vele por que todos los casos de muerte durante la privación de libertad y las denuncias de tortura y malos tratos, hostigamiento y uso excesivo de la fuerza contra miembros de minorías étnicas sean investigados con prontitud, imparcialidad y eficacia por un mecanismo independiente y los autores sean llevados ante la justicia;

c) Permita que expertos independientes investiguen los casos de muerte de miembros de minorías étnicas privados de libertad;

d) Aplique plenamente las recomendaciones que figuran en el párrafo 41 de las observaciones finales del Comité contra la Tortura aprobadas en 2015 (CAT/C/CHN/CO/5);

e) Adopte todas las medidas necesarias para proporcionar un entorno seguro a quienes trabajan para proteger y promover los derechos humanos.

Región Autónoma de Xinjiang Uighur

40.El Comité toma nota de que, según afirmó la delegación del Estado parte, los residentes de la Región Autónoma de Xinjiang Uighur disfrutan de sus libertades sin discriminación. Sin embargo, el Comité está alarmado por:

a)Las numerosas informaciones según las cuales un gran número de uigures y miembros de otras minorías musulmanas han sido objeto de detención y recluidos en régimen de incomunicación, a menudo durante largos períodos de tiempo, sin haber sido acusados de ningún delito ni enjuiciados, so pretexto de luchar contra el extremismo religioso. El Comité lamenta que no se disponga de datos oficiales sobre el número de personas que han sido privadas de libertad durante mucho tiempo o que se han visto obligadas a pasar períodos de diferente duración en “campamentos de reeducación” políticos por realizar manifestaciones incluso no amenazantes de la cultura etnicorreligiosa musulmana, por ejemplo saludos. Según distintas estimaciones, el número de personas afectadas por esas medidas se cifra entre decenas de miles y hasta más de 1 millón. El Comité observa también que la delegación del Estado parte señaló que había centros de formación profesional para las personas que hubiesen cometido delitos menores, sin dar más detalles;

b)La información según la cual se llevan a cabo actividades de vigilancia a gran escala que, de manera desproporcionada, se centran en los musulmanes uigures, lo que incluye que la policía los aborde en la calle y se inspeccionen sus teléfonos móviles en los puestos de control de la policía; también se ha recibido información según la cual en la Región Autónoma de Xinjiang Uighur se recogen obligatoriamente numerosos datos biométricos, incluidas muestras de ADN e imágenes del iris, de nutridos grupos de uigures que viven en la zona;

c)La información de que todos los habitantes de la Región Autónoma de Xinjiang Uighur están obligados a entregar sus documentos de viaje a la policía y a solicitar permiso para abandonar el país, permiso que puede tardar años en concederse. Esa restricción afecta especialmente a quienes desean viajar con fines religiosos;

d)La información según la cual muchos uigures que han salido de China han sido obligados a regresar al país contra su voluntad. Se teme por la seguridad de las personas que han sido obligadas a regresar a China contra su voluntad.

41.Si bien reconoce que el Estado parte lo niega, el Comité toma nota de la información según la cual se ha prohibido la enseñanza del idioma uigur en las escuelas de la prefectura de Hotan (Hetian) de la Región Autónoma de Xinjiang Uighur (arts. 2 y 5).

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga fin a la práctica de recluir en centros de detención extralegales a personas que no hayan sido acusadas, juzgadas y condenadas por la comisión de un delito;

b) Ponga en libertad de inmediato a las personas actualmente detenidas en esas circunstancias y permita obtener una reparación a las personas recluidas irregularmente;

c) Investigue sin demora y de forma exhaustiva e imparcial todas las denuncias de elaboración de perfiles criminológicos por razones raciales, étnicas y etnicorr eligiosas, haga rendir cuentas a los responsables y ofrezca a las víctimas recursos efectivos que incluyan una indemnización y garantías de no repetición;

d) Establezca la obligación de recoger y analizar datos sobre la etnia de las personas que son interceptadas por las fuerzas del orden, las razones por las que se haya procedido a interceptarlas y los resultados de haberlo hecho, y publique periódicamente la información recopilada y la incluya en su informe de seguimiento;

e) Vele por que todos los casos de reunión, retención y utilización de datos biométricos estén regulados en la legislación y en la práctica, tengan un alcance limitado y sean transparentes, necesarios y proporcionados para alcanzar un objetivo legítimo de seguridad; y por que no se basen en ninguna distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivo de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico;

f) Elimine las restricciones a los viajes que afecten de manera desproporcionada a los miembros de las minorías étnicas;

g) Revele la ubicación y la situación actuales de los estudiantes, refugiados y solicitantes de asilo uigures que hayan regresado a China en virtud de una solicitud formulada por el Estado parte en los cinco últimos años;

h) Indique el número de personas recluidas en contra de su voluntad en los centros de detención extralegales de la Región Autónoma de Xinjiang Uighur durante los últimos cinco años, así como la duración de su reclusión, los motivos de esta, las condiciones humanitarias imperantes en los centros, el contenido de los planes y actividades de formación o educación política que se les imparten, el derecho que asiste a las personas recluidas a impugnar la ilegalidad de su reclusión o a apelarla, y las medidas adoptadas para que se notifique sin demora su reclusión a sus familiares.

Tibetanos

43.El Comité está preocupado por la información según la cual los tibetanos son objeto de importantes restricciones a la circulación dentro y fuera de la Región Autónoma del Tíbet y por el hecho de que la expedición de pasaportes para viajar al extranjero esté casi totalmente prohibida en la región. Le preocupa también la información de que la enseñanza del tibetano en las escuelas de la Región Autónoma del Tíbet no está en pie de igualdad con la del chino en la legislación, las políticas y las prácticas, y ha sido restringida considerablemente; se castiga la promoción del tibetano; y los tibetanos no tienen acceso a servicios de interpretación en su idioma durante las actuaciones judiciales, que tienen lugar en mandarín (arts. 2 y 5).

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise sus reglamentos y prácticas para garantizar la no discriminación en la tramitación de las solicitudes de pasaporte y la libertad de circulación de los tibetanos que deseen viajar dentro y fuera de la Región Autónoma del Tíbet y al extranjero;

b) Proteja el tibetano en la Región Autónoma del Tíbet, entre otras cosas alentando y promoviendo su utilización en las esferas de la educación, la justicia y los medios de comunicación;

c) Proporcione datos sobre la promoción de los idiomas de las minorías étnicas y las posibles restricciones impuestas a su utilización.

Personas de etnia mongola

45.El Comité expresa preocupación por las denuncias de malos tratos perpetrados por las autoridades estatales contra personas de etnia mongola que protestaban pacíficamente contra la confiscación de tierras y contra actividades de construcción que habían causado daños ambientales. El Comité también está preocupado por la información de que se han reducido de manera considerable las plazas en las escuelas públicas que imparten enseñanza en mongol (arts. 2 y 5).

46. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las minorías étnicas puedan organizar manifestaciones pacíficas con total seguridad e investigue todas las denuncias de malos tratos o de hostigamiento durante tales manifestaciones, independientemente de que hayan sido infligidos por particulares u órganos del Estado, y castigue a los autores. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que las personas de etnia mongola puedan recibir educación pública en mongol, independientemente de que vivan en la Región Autónoma de Mongolia Interior o en otras partes del país.

Empleo

47.El Comité acoge con beneplácito la información proporcionada por el Estado parte, incluida Hong Kong (China), sobre las medidas que ha adoptado para promover el empleo de las minorías étnicas. Aunque toma nota de las estadísticas sobre la tasa de desempleo regional del Estado parte, observa con preocupación que tales estadísticas no están desglosadas por origen étnico. El Comité también está preocupado por la falta de información del Estado parte sobre las inspecciones laborales y las investigaciones relativas a las prácticas racialmente discriminatorias en el ámbito del empleo. Observa con preocupación que la mayor parte de las 51 denuncias por discriminación racial en el trabajo que fueron tramitadas entre abril de 2013 y marzo de 2018 por la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Hong Kong (China) fueron archivadas por falta de fundamento. También preocupan al Comité los informes según los cuales los uigures, los mongoles y los tibetanos, junto con otras minorías étnicas de China, incluida Hong Kong (China), suelen ser objeto de discriminación en los anuncios de empleo y en los procesos de contratación. El Comité también está preocupado por el hecho de que, entre 2015 y 2017, la Oficina de Asuntos Laborales de Macao (China) no incoara ningún caso de discriminación racial (arts. 2, 5 y 6).

48. El Comité:

a) Recomienda al Estado parte, incluida Hong Kong (China), que refuerce las medidas destinadas a prevenir, detectar y, en su caso, sancionar la discriminación racial en relación con las condiciones de trabajo en los sectores público y privado, en particular respecto de las contrataciones y los ascensos, y vele por que se exija responsabilidad jurídica a las empresas o instituciones que publiquen ofertas de empleo discriminatorias;

b) Alienta a los empleadores a reducir los requisitos de dominio del chino en Hong Kong (China);

c) Solicita al Estado parte, incluida Hong Kong (China), que describa las medidas mencionadas en el párrafo a), junto con los objetivos, las metas y los resultados obtenidos en pro de la igualdad de oportunidades y de trato en el ámbito del empleo, sin distinción por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico;

d) Solicita a China, incluidas Hong Kong (China) y Macao (China), que, en su próximo informe periódico, incluya estadísticas, desglosadas por etnia, sobre las tasas de actividad, sobre las tasas de empleo y desempleo y sobre el empleo en el ámbito de la política y la administración pública, incluidos los niveles superiores, en particular en la judicatura, la policía y la fiscalía. También solicita datos sobre las inspecciones de trabajo llevadas a cabo con miras a detectar las prácticas discriminatorias contra las minorías étnicas, así como estadísticas sobre las vulneraciones detectadas, las sanciones impuestas y las indemnizaciones concedidas a las víctimas.

Trata de personas

49.El Comité acoge con beneplácito el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2013-2020) del Estado parte y toma nota de las medidas adoptadas por Hong Kong (China) para mejorar la identificación y protección de las víctimas. Sin embargo, el Comité está preocupado por el hecho de que China, incluida Hong Kong (China), no tenga una ley general que tipifique como delito todas las formas de trata de personas. También le preocupa la falta de estadísticas del Estado parte sobre las investigaciones realizadas, las acciones judiciales incoadas y las sanciones impuestas por delitos penales relacionados con la trata de personas. Le preocupa además el escaso número de enjuiciamientos incoados y condenas impuestas por trata de personas con destino u origen en Hong Kong (China). Si bien acoge con beneplácito la información proporcionada por Macao (China) sobre las leyes contra la trata de personas y las medidas y los servicios existentes para las víctimas, el Comité está preocupado por el hecho de que, desde 2015 hasta junio de 2018, solo hubiera dos procesamientos y no se condenara a nadie por delitos de trata de personas (arts. 2, 5 y 6).

50. El Comité recomienda al Estado parte, incluida Hong Kong (China), que apruebe leyes generales de lucha contra la trata de personas para prohibir ese fenómeno en todas sus manifestaciones. Recomienda también al Estado parte, incluidas Hong Kong (China) y Macao (China), que:

a) Intensifique sus actividades encaminadas a prevenir, detectar y combatir la trata de personas;

b) Aplique de manera sistemática procedimientos operativos estándar para identificar, atender y rehabilitar proactivamente a las víctimas de la trata;

c) Incluya, en su próximo informe periódico, datos, desglosados por nacionalidad o etnia de las víctimas, sobre el número de casos de trata y esclavitud detectados, investigados, enjuiciados y sancionados, y sobre las reparaciones y la asistencia ofrecidas a las víctimas.

Refugiados y solicitantes de asilo

51.Preocupa al Comité que el Estado parte, que es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y en su Protocolo de 1967, no haya aprobado una ley general sobre los refugiados. Aunque toma nota de las afirmaciones de la delegación del Estado parte de que examina las solicitudes de no devolución de Hong Kong (China), le preocupa que no se conceda asilo a quienes lo solicitan ni se les atribuya la condición de refugiados. Una vez más, el Comité reitera su preocupación por las denuncias de que los solicitantes de asilo procedentes de la República Popular Democrática de Corea siguen siendo devueltos contra su voluntad a pesar de la credibilidad de sus solicitudes de protección contra la devolución (véanse A/56/18, párr. 246, y CERD/C/CHN/CO/10-13, párr. 16). También le preocupa la información según la cual muchos de sus hijos nacidos en China son apátridas y no pueden acceder a la educación pública ni a otros servicios porque sus padres temen ser devueltos si se inscribe su nacimiento (arts. 2, 5 y 6).

52. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CERD/C/CHN/CO/10-13, párrs. 16 y 29) de que:

a) El Estado parte, incluida Hong Kong (China), apruebe leyes generales sobre la condición de refugiado que sean conformes con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967;

b) El Estado parte tome todas las disposiciones y medidas jurídicas necesarias para garantizar que todas las solicitudes de asilo sean examinadas individualmente por una autoridad imparcial e independiente.

53. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que a todos los niños nacidos en su territorio se les expida un certificado de nacimiento, independientemente de que sus padres estén de manera regular o irregular en el país o puedan presentar documentos de inscripción como residentes, e intensifique sus esfuerzos para identificar a las personas apátridas. Recomienda también al Estado parte que ponga en práctica las recomendaciones incluidas en los párrafos 47 y 48 de las observaciones finales formuladas por el Comité contra la Tortura (CAT/C/CHN/CO/5).

54. El Comité solicita al Estado parte, incluidas Hong Kong (China) y Macao (China), que, en su próximo informe periódico, proporcione información y estadísticas sobre los procedimientos de asilo, desglosadas por nacionalidad, y sobre las solicitudes de asilo u otras garantías de no devolución solicitadas, otorgadas y denegadas.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros instrumentos

55. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo núm. 81, sobre la Inspección del Trabajo, núm. 143, sobre los Trabajadores Migrantes, núm. 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y núm. 189, sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

56. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas que ha adoptado para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en septiembre de 2001, y lo alienta a continuar esos esfuerzos e informar al respecto.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

57. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, el Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, teniendo en cuenta la recomendación general del Comité núm. 34 (2011), sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

58. El Comité recomienda al Estado parte, incluidas Hong Kong (China) y Macao (China), que amplíe su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

59. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Documento básico común

60. Observando que el Estado parte presentó su documento básico común (HRI/CORE/CHN/2010) en 2010 y que actualmente lo está actualizando, el Comité alienta al Estado parte a que vele por que la versión actualizada del documento sea conforme con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras establecido para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

61. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 33 b), 42 a) a d), 42 f) a h) y 44 c).

Párrafos de particular importancia

62. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 33 a), 37 y 39, y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

63. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe periódico

64. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 18º a 20º combinados, en un solo documento, a más tardar el 28 de enero de 2023, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.