Distr.GENERAL

CAT/C/72/Add.123 de septiembre de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Segundo informe periódico que los Estados Partesdebían presentar en 2003

Adición *

indonesia

[25 de agosto de 2005]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN1-64

II.NUEVAS MEDIDAS ADOPTADAS Y PROGRESOSREALIZADOS EN LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN7-1065

A.Información general7-195

B.Cumplimiento de los artículos de la Convención20-1067

Artículo 120-247

Artículo 225-308

Artículo 331-359

Artículo 436-399

Artículo 540-4110

Artículo 642-4610

Artículo 747-5111

Artículo 852-5412

Artículo 955-5912

Artículo 1060-6813

Artículo 1169-7115

Artículo 1272-8115

Artículo 1382-8717

Artículo 1488-9417

Artículo 1595-10118

Artículo 16102-10619

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

III.RESPUESTA A LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

DEL COMITÉ107-12720

IV.DIFICULTADES PARA APLICAR LA CONVENCIÓN128-13323

V.CONCLUSIÓN134-13623

VI.LISTA DE ANEXOS24

I. INTRODUCCIÓN

1.Indonesia, el tercer país democrático más grande del mundo, y con una población de 230 millones de habitantes, que lo hace el cuarto país más poblado del planeta, firmó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 23 de octubre de 1985 y la ratificó el 28 de octubre de 1998 mediante la Ley Nº 5/1998.

2.De conformidad con el artículo 19 de la Convención, en febrero de 2001 Indonesia presentó su informe inicial sobre la aplicación de la Convención al Secretario General de las Naciones Unidas y posteriormente el Comité contra la Tortura lo examinó en sus sesiones 492ª y 495ª, celebradas los días 12 y 19 de noviembre de 2001, respectivamente.

3.A fin de demostrar más fehacientemente su inquebrantable compromiso con la aplicación de la Convención, la República de Indonesia decidió presentar su primer informe periódico o el segundo informe de conformidad con el artículo 19 de la Convención, que presenta principalmente la evolución de 1999 a 2003. Sin embargo, también incluyó hechos ocurridos antes de 1999, en particular información sobre las cuestiones planteadas y la información solicitada por el Comité en sus observaciones finales (CAT/C/XXVII/Concl.3), y las novedades significativas hasta 2005.

4.El Gobierno considera que la información sobre la estructura política, el marco jurídico y administrativo y las medidas prácticas de Indonesia en relación con la prohibición de la tortura se presentó detalladamente en el informe inicial; por lo tanto, no es necesario repetirla en el presente informe periódico. Además, en el informe inicial también se adjuntaron documentos importantes, que siempre pueden usarse como referencia en el presente informe, a saber, la Constitución de 1945; el Decreto Nº XVII /1998 de la Asamblea Consultiva Popular sobre los derechos humanos; la Ley Nº 39/1999 sobre los derechos humanos; el Código Penal de Indonesia; el Decreto-ley Nº 1/1999 sobre los tribunales de derechos humanos; la Ley Nº 8/1981 sobre el Código de Procedimiento Penal; la Ley Nº 2/2002 sobre la policía de Indonesia; y la Ley Nº 1/1979 sobre extradición.

5.En su segundo informe, los anexos incluyen la cuarta enmienda a la Constitución de 1945; la Ley Nº 26 de 2000 sobre los Tribunales de Derechos Humanos; el Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos de 2004-2009; y el resumen ejecutivo del informe de la Comisión de investigación de las violaciones de los derechos humanos (KPP HAM) en Papua/Irian Jaya.

6.Una de las novedades más importantes en el campo de los derechos humanos en Indonesia desde el informe inicial fue la promulgación de la Ley Nº 26/ 2000 sobre los Tribunal de Derechos Humanos, que garantiza el enjuiciamiento de los autores de todas las violaciones a los derechos humanos. También es importante el Decreto Presidencial Nº 40/2004 relativo al Plan de Acción sobre Derechos Humanos para el período de 2004-2009, que refleja explícitamente el empeño de Indonesia en materializar sus esfuerzos para que se respeten, se promuevan, se realicen y se protejan los derechos humanos de todos los ciudadanos indonesios. De conformidad con la Ley Nº 26/2000, el derecho a no ser sometido a tortura o tentativas de tortura es uno de los componentes más importantes de los derechos humanos. El artículo 9 de la ley estipula claramente que el Tribunal de Derechos Humanos está autorizado para entender en los casos de "tortura" ejecutada o usada por funcionarios para obtener información o una confesión del sospechoso o de una tercera persona; o para intimidar u obligar al sospechoso o a una tercera persona; o como expresión de discriminación en cualquiera de sus formas.

II. NUEVAS MEDIDAS ADOPTADAS Y PROGRESOS REALIZADOS EN LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

A. Información general

7.Desde que Indonesia presentó su primer informe, se han producido algunos cambios en la estructura política. Por nombrar sólo algunos, la supresión del Consejo Asesor Supremo (Dewan Pertimbangan Agung-DPA) en 2003 fue uno de esos cambios. De conformidad con la cuarta enmienda a la Constitución de 1945, dicho Consejo debía suprimirse, y por consiguiente también se abolió la Ley Nº 3/1967 sobre el Consejo Asesor Supremo, enmendada por la Ley Nº 4/1978. Esto concuerda con el espíritu de reforma de Indonesia, especialmente respecto al establecimiento de la buena gestión de los asuntos públicos. Con la supresión de dicho organismo, el Gobierno espera que las autoridades estatales sean más eficaces y eficientes.

8.Otro cambio fue la separación de la policía y las fuerzas armadas (TNI) de conformidad con el Decreto Nº VI/2000 de la Asamblea Consultiva Popular (TAP MPR Nº VI/MPR/2000) sobre la separación de la Policía de la República de Indonesia de las Fuerzas Armadas Indonesias; y el Decreto Nº VII/MPR /2000 de la Asamblea (TAP MPR Nº VII/MPR de 2000) sobre las Funciones de las Fuerzas Armadas Indonesias (TNI) y la Policía de la República de Indonesia.

9.Además, en virtud de la transferencia de la administración judicial del Departamento de Justicia y Derechos Humanos a la Corte Suprema, como parte de la reforma judicial, todos los aspectos del sistema judicial de Indonesia han quedado supeditados a la Corte Suprema. Esta nueva medida satisface las condiciones establecidas en la Constitución de 1945 y sus enmiendas, de que el poder judicial debe estar exento de toda injerencia gubernamental en la administración de la justicia. El artículo 11 de la Ley Nº 4/2004 sobre el Poder Judicial estipula que la Corte Suprema es la máxima autoridad judicial en Indonesia. La base jurídica de la propia Corte Suprema se estipula en la Ley Nº 5/2004 sobre la enmienda a la Ley Nº 14 de 1985 relativa a la Corte Suprema.

10.Para fortalecer el marco jurídico en Indonesia, el Gobierno ha establecido varias instituciones nuevas; entre otras, el Tribunal Constitucional, la Comisión Jurídica Nacional, la Comisión Judicial, la Comisión de la Defensoría del Pueblo, la Comisión de la Fiscalía, la Comisión de la Policía y la Comisión para la Erradicación de la Corrupción, con el objeto de supervisar la labor de las instituciones relacionadas con los aspectos jurídicos. El establecimiento de las instituciones jurídicas mencionadas se ajusta a los artículos 2 y 10 de la Ley Nº 4/2004 sobre el Poder Judicial, que estipula que varias otras autoridades judiciales con diferentes campos de interés están sujetas a la Corte Suprema.

11.El establecimiento de la Comisión Judicial y su organización se basan en la Ley Nº 22/2004 sobre la Comisión Judicial.

12.Indonesia estableció el Tribunal Constitucional (Mahkamah Konstitusi) como resultado de la enmienda de 2001 a la Constitución de Indonesia de 1945 y del Decreto Presidencial Nº 147/M/2003. Este nuevo Tribunal tiene cinco atribuciones, como lo estipula la Ley Nº 24/2003 sobre el Tribunal Constitucional, a saber:

a)Determinar si las leyes se ajustan o no a la Constitución de 1945;

b)Resolver los litigios relativos a la competencia de instituciones estatales cuya autoridad procede de la Constitución;

c)Disolver partidos políticos;

d)Dirimir controversias sobre resultados de elecciones; y

e)Decidir respecto a la opinión legislativa relativa a sospechas de que el Presidente y/o el Vicepresidente hayan violado la ley mediante actos tales como traición, corrupción, soborno u otros delitos graves, o mediante actos inapropiados y/ o que lo son en su calidad de Presidente o Vicepresidente, como lo establece la Constitución de 1945 de la República de Indonesia.

13.En febrero de 2000 el Presidente de la República de Indonesia estableció también la Comisión Jurídica Nacional (Komisi Hukum Nasional) para que le asesore sobre asuntos jurídicos generales, y elabore planes de reforma legislativa con la asistencia de miembros de otras entidades jurídicas.

14.El 20 de marzo de 2000 el Presidente también estableció la Comisión de la Defensoría del Pueblo (Komisi Ombudsman), cuyo mandato es recibir, investigar y hacer un seguimiento de los informes presentados por los ciudadanos acerca de la protección de sus derechos y los servicios que presta el Gobierno.

15.Conforme a la cuarta enmienda a la Constitución de 1945, Indonesia también estableció el Consejo Consultivo Nacional (Dewan Perwakilan Daerah/DPD) cuyos miembros se seleccionaron de cada provincia, mediante elecciones generales. El DPD convocará una reunión por lo menos una vez al año, y puede presentar a la Cámara de Representantes (DPR) proyectos de ley sobre autonomía regional; relaciones entre el gobierno central y el gobierno regional; el establecimiento, la ampliación y la fusión de regiones; la gestión de los recursos naturales y económicos; y otras cuestiones relacionadas con el equilibrio financiero entre el centro y las regiones. El DPD puede participar en cualquier debate sobre asuntos de autonomía y supervisar la aplicación de leyes relativas a la autonomía regional.

16.En el informe inicial, se notificó que Indonesia estaba integrada por 27 provincias; sin embargo, tras la reforma, el país consta de 32 provincias, cada una de las cuales tiene su propio tribunal superior.

17.Sistemáticamente, el Gobierno de Indonesia ha dado prioridad al respeto y a la aplicación de los derechos humanos. En 2004, mediante el Decreto Presidencial Nº 40/2004, se introdujo el segundo Plan de Acción sobre derechos humanos (para el período 2004-2009). El Presidente inauguró oficialmente dicho Plan el 25 de agosto de 2004 en Yakarta.

18.El objetivo principal del Plan es garantizar el fomento, el respeto, la promoción, la realización y la protección de los derechos humanos en Indonesia, teniendo en cuenta los valores religiosos, consuetudinarios y culturales de la población sobre la base de la Constitución de 1945. Como el primer Plan Nacional de Acción (para el período de 1998-2003), el segundo Plan estableció un calendario para lograr objetivos concretos en cuanto a la educación en materia de derechos humanos. El primer Plan Nacional de Acción de 1998-2003 se inauguró oficialmente el 25 de junio de 1998, exactamente cinco años después de la adopción de la Declaración y Programa de Acción de Viena.

19.En la ejecución del Plan de Acción, se prestó atención especial a la capacitación de los siguientes grupos: personal de la policía, agentes de las cárceles, abogados; jueces; fiscales; maestros y planificadores de programas de estudios; las fuerzas armadas; funcionarios internacionales; funcionarios de desarrollo y miembros de misiones de mantenimiento de la paz; organizaciones no gubernamentales (ONG); medios de comunicación; funcionarios públicos; miembros del parlamento; y otros grupos que están en una posición idónea para influir y conseguir resultados en materia de derechos humanos. Además, el Gobierno también ha llevado a cabo programas análogos en instituciones oficiosas, como las de tipo social y religioso. El propósito de esta medida es aumentar los conocimientos o la comprensión de dichos grupos respecto a principios de derechos humanos específicos.

B. Cumplimiento de los artículos de la Convención

Artículo 1 - Definición de la tortura

20.En el artículo 1 de la sección 4 de la Ley Nº 39/1999 sobre los derechos humanos, así como se declara en el informe inicial de Indonesia, se define la tortura como "toda actividad ejecutada deliberadamente, que causa dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, a una persona, con el fin de obtener una confesión o información, de ella o de un tercero, de castigarla por un acto que esa persona, o un tercero, haya cometido, o se sospeche que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o a un tercero, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público, u otra persona que actúe en el ejercicio de sus funciones, o a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia".

21.La Ley Nº 39/1999 sobre los derechos humanos presenta una definición de la tortura más amplia y exhaustiva. Establece que ésta puede ser infligida no sólo por autoridades públicas, sino también por particulares. Por consiguiente, la definición de la tortura en Indonesia es más amplia que la que proporciona la Convención.

22.La definición mencionada también se ha incorporado en el nuevo proyecto de Código Penal Nacional de Indonesia ("proyecto de Código Penal"), que entrará en vigor lo más pronto posible. Este proyecto también es un signo del progreso y la mejora realizados por Indonesia en cuanto al mantenimiento y la garantía del estado de derecho en el país. No es algo totalmente nuevo, sino una adaptación mejorada del Código Penal actual y uno de los logros en la reforma en materia de legislación.

23.Además, la Ley Nº 26/2000 sobre los Tribunales de Derechos Humanos, capítulo III del Ámbito de competencia, artículo 9 párrafo f), se explica la tortura como "actos ilícitos y deliberados, que causan dolor o sufrimientos graves, físicos y mentales, a un detenido o a una persona bajo supervisión". El proyecto de Código Penal presenta una definición más completa de la tortura.

24.En conclusión, las leyes de Indonesia garantizan y presentan la definición de la tortura, y dicha definición coincide con la que da la Convención.

Artículo 2 - Medidas legislativas para prohibir la tortura

25.Ha habido nuevos cambios en los marcos jurídicos desde que se presentó el primer informe sobre la prevención y la prohibición de la tortura. Por ejemplo, el proyecto de Código Penal incluye los plazos de las condenas aplicables al acto de la tortura, y en éste se estipula que "Toda persona que cometa torturas será condenada a una pena de cárcel de 3 años como mínimo y 15 años como máximo". Además, el proyecto también estipula que toda persona que cometa tortura u otro trato inhumano, incluidos los experimentos biológicos, será condenada a una pena de cárcel de 3 años como mínimo y 15 años como máximo.

26.Indonesia también ha adoptado otras medidas legislativas sobre la prohibición de la tortura. Entre otras figuran las siguientes: enmiendas a la Constitución de 1945 (art. 28 I); promulgación de la Ley Nº 39/1999 sobre los derechos humanos (arts. 33, 34, 67, 69, 71, 72, 74, 101 y 104); la Ley Nº 26/2000 sobre los tribunales de derechos humanos; la Ley Nº 3/1997 sobre la justicia de menores; y la Ley Nº 23/2004 sobre la violencia doméstica.

27.Otras medidas legislativas existentes son: la Ley Nº 23/2002 sobre la protección del menor; la Ley Nº 13/2003 sobre el trabajo; la Ley Nº 39/2004 sobre la colocación y protección de los trabajadores migrantes; la Decisión del Ministerio de Recursos Humanos y la Transmigración Nº 157/MEN/2003 sobre el seguro laboral de Indonesia; y el Decreto Presidencial Nº 87/2003 relativo al Plan Nacional de Acción sobre la erradicación de la explotación sexual de la mujer y el menor.

28.Como se señala en el párrafo 18 del presente informe, el proyecto de Código Penal incorpora la tortura en el capítulo IX sobre la tipificación de las violaciones de los derechos humanos como delitos, especialmente en la segunda parte relativa a los crímenes de lesa humanidad (art. 391) y en la tercera parte relativa a los crímenes de guerra y conflictos armados (arts. 392 a 397). El artículo 391 del proyecto establece que toda persona que cometa una de las violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos (incluida la tortura), será condenada a una pena de cárcel de 3 años como mínimo y 15 años como máximo, en la inteligencia de que los actos se infligen directamente a civiles. El artículo 392 estipula que toda persona que cometa violaciones graves del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1945 y perpetre tortura o tratos inhumanos o degradantes, incluidos los experimentos biológicos, será castigada con una pena de cárcel de 3 años como mínimo y 15 años como máximo.

29.El derecho a no ser sometido a ningún tipo de tortura es uno de los derechos humanos que no pueden reducirse ni revocarse bajo ninguna circunstancia ni por nadie (derechos que no admiten excepciones), como se establece en el artículo 4 de la Ley Nº 39/1999 sobre los derechos humanos).

30.Tales medidas legislativas y administrativas reflejan claramente las iniciativas y los esfuerzos del Gobierno en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 3 - La prohibición de devolución o extradición de una persona a otro Estado donde pueda ser sometida a tortura

31.Además de la información que contiene el informe inicial sobre este artículo en particular, Indonesia desearía proporcionar nueva información sobre la extradición, que se presenta en los siguientes párrafos.

32.Indonesia ya ha celebrado cinco tratados de extradición con cinco países, a saber, Malasia, Filipinas, Tailandia, Australia y la República de Corea, y ha firmado con Hong Kong (Región Administrativa Especial) un acuerdo de carácter análogo a un tratado de extradición, para la entrega de delincuentes fugitivos, el 5 de mayo de 1997 (Indonesia lo ratificó con la Ley Nº 1/2001).

33.Aunque dichos tratados no contienen disposiciones específicas sobre la prohibición de la extradición de una persona que pueda ser objeto de tortura en su país, el Gobierno de Indonesia siempre ha propuesto una cláusula para que no se atienda a una solicitud de extradición si hay razones fundadas que indiquen que la persona ha de ser objeto de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en otro país.

34.Por ejemplo, el artículo 9 de la sección 1 del párrafo e) del Tratado de Extradición entre Indonesia y Australia estipula que "No se concederá la extradición cuando el Estado al que se ha solicitado dicha extradición tiene razones fundadas para creer que la persona cuya extradición se solicita ha de ser objeto de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

35.Además, el artículo 4 del párrafo 4 del Tratado de Extradición entre Indonesia y la República de Corea estipula que "No se concederá la extradición en virtud de este tratado cuando el Estado Parte al que se ha solicitado la extradición tiene razones bien fundadas para suponer que la solicitud de extradición se ha presentado con miras a enjuiciar o castigar a la persona buscada por motivos de raza, religión, nacionalidad, sexo u opinión política, o que la situación de esa persona pueda verse perjudicada por cualquiera de esos motivos".

Artículo 4 - Tipificación de la tortura, o la tentativa de tortura, como delito, y penas por tortura

36.El Gobierno de Indonesia ha hecho todo lo posible para que la tortura se tipifique como delito y el autor del delito sea castigado con las penas apropiadas. De conformidad con el Código Penal de Indonesia, toda tentativa de delito es punible. Desde 1999, ha habido nuevos cambios en este respecto, en particular la introducción de la Ley Nº 26/2000 sobre los Tribunales de Derechos Humanos para que se enjuicie a los autores de graves violaciones de derechos humanos, incluida la persecución, el maltrato y la tortura. El artículo 39 de la ley estipula que toda persona que cometa, o se sospeche que ha cometido, o intente cometer actos de tortura, o participe o actúe como cómplice en ellos , será castigada con una pena de cárcel por una duración de 5 a 15 años.

37.El proyecto de ley de Código Penal incluye la tortura como acto delictivo, según se desprende del artículo 399 en los siguientes términos: "Toda autoridad pública, que a instigación de un funcionario público, o con su consentimiento o aquiescencia, o de otras personas que actúen en el ejercicio de sus funciones, cause dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, a una persona con el fin de obtener información o una confesión de ella o de un tercero, de castigarla por un acto que esa persona o un tercero haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla, o a un tercero, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, será castigada con una pena de prisión de 3 años como mínimo y 12 años como máximo".

38.Se han enjuiciado varios casos relacionados con la tortura, como se describe a continuación. En 2003, el Tribunal Militar 01 de Banda Aceh enjuició a 12 militares del Batallón de Infantería ("Yonif") 301 de Prabu Kiansantang, Sumedang. Se les acusó de haber torturado a civiles, cuando realizaban un patrullaje militar en la aldea de Dewantara, distrito de Aceh del Norte. Sin embargo, el Tribunal Militar absolvió a dichos militares.

39.El 27 de mayo de 2003, durante un patrullaje militar tres militares, a saber, el sargento primero Haryono, de 29 años de edad, el soldado de primera clase (Pratu) Alfian, de 28 años de edad, y el soldado de segunda clase (Prada) Sudaryanto, de 29 años de edad, miembros todos del Yonif 144 de Sumatra del Sur, fueron acusados de haber torturado a tres civiles. Las víctimas fueron el Sr. Hamdani Yahya, de 54 años de edad, jefe de la aldea Lawung; y otros dos aldeanos, Sr. Maimun Ahmad, de 40 años de edad, y el Sr. Rajali, de 51 años de edad. Después de investigar el caso, el Tribunal Militar concluyó que los tres oficiales eran culpables y les impuso una condena de cuatro meses de prisión y una multa.

Artículo 5 - Ámbito de aplicación de la legislación y competencia nacional

40.El informe inicial de Indonesia ya describió el ámbito de la competencia nacional (del párrafo 95 a 97).

41.La Ley Nº 26/2000 sobre el Tribunal de Derechos Humanos garantiza el ámbito de aplicación de la legislación en la prevención de la tortura. Además, el artículo 5 de dicha ley estipula que el Tribunal de Derechos Humanos tiene atribuciones para investigar y decidir acerca de las violaciones graves de derechos humanos cometidas fuera del territorio indonesio por ciudadanos indonesios. El proyecto de Código Penal también incorpora dicha norma, como lo garantiza la mencionada Ley Nº 26/2000, en que la norma se denomina "jurisdicción universal". Las disposiciones legislativas penales se aplican a toda persona que cometa un delito fuera del territorio indonesio, de conformidad con el derecho internacional y los tratados a los que Indonesia se ha adherido.

Artículo 6 - Detención de personas sospechosas de cometer actos de tortura

42.La detención y el encarcelamiento de personas sospechosas de cometer actos de tortura están regulados por la Ley Nº 26/2000 sobre el Tribunal de Derechos Humanos. En lo relativo a la detención de una persona sospechosa, el artículo 11 de dicha ley estipula que el Fiscal General, como autoridad competente, tiene derecho a autorizar la detención de una persona sospechosa de haber cometido violaciones graves de los derechos humanos. Después deberá realizarse una nueva investigación que aporte datos adecuados disponibles que se obtuvieron de la investigación preliminar de los hechos; y la detención sólo puede durar un día.

43.Le ley también establece las disposiciones relativas la detención de la persona sospechosa. El artículo 12 de la ley estipula: "1) El Fiscal General, como autoridad competente, tiene el poder para detener o prolongar la detención de una persona sospechosa de haber cometido violaciones graves de los derechos humanos a fin de permitir que se realice una investigación más a fondo; 2) el magistrado del Tribunal Especial de Derechos Humanos tiene derecho a ordenar la detención para que se realice una investigación más a fondo durante las actuaciones judiciales".

44.Por su parte, el artículo 13 reza: "1) la detención para fines de una investigación más a fondo puede durar 90 días como máximo; 2) la duración de la detención tal como se establece en el párrafo 1 puede ser prolongada otros 90 días como máximo por el Presidente del Tribunal Especial de Derechos Humanos, dentro de su jurisdicción; 3) si la investigación no se termina en el plazo establecido en el párrafo 2, la detención podrá prorrogarse otros 60 días".

45.Además, el artículo 14 dispone que "la detención para fines de enjuiciamiento durará un máximo de 30 días y se prorrogará de 20 días, y si el proceso no se hubiera terminado, se puede imponer otra prórroga de 20 días más".

46.Asimismo, los artículos 15 a 17 establecen que la detención para fines de investigación en el tribunal, en primera y en segunda instancia, puede imponerse por 90, 60 y otros 60 días, respectivamente.

Artículo 7 - Enjuiciamiento o extradición de una persona sospechosa de tortura

47.El Gobierno de Indonesia ya ha adoptado algunas medidas concretas, por ejemplo, se han llevado a cabo juicios imparciales para que los autores de delitos de tortura rindan cuentas.

48.Indonesia aplica la extradición basándose en la Ley Nº 1/1979 sobre la extradición. Conforme a la ley, ésta puede proceder aunque no haya un tratado de extradición. Además, en el régimen de extradición se sigue el principio aut dedere aut judicare (extraditar o juzgar), que significa que si el Estado al que se ha solicitado la extradición se niega a extraditar a la persona buscada, éste deberá enjuiciarla y castigarla conforme a su legislación nacional. Cada vez que se estime necesario ejercer la extradición, Indonesia y su contraparte celebrarán nuevos arreglos bilaterales al respecto.

49.El artículo 19, párrafo 1, del Código Penal dispone que la detención preventiva sólo puede durar 24 horas. La detención puede aplicarse solamente a la persona sospechosa o condenada por haber cometido y/o intentado cometer, o instigado a la comisión de un delito que pueda dar lugar a una condena de un mínimo de 5 (cinco) años. Dicho método también se aplica a delitos que se han incorporado en cláusulas especiales como se estipula en el artículo 21, párrafo 4, párrafo a) y b), del Código Penal.

50.Existen dos casos que pueden usarse como ejemplos para la aplicación de los artículos mencionados, a saber, los casos de Tanjung Priok y Abepura. En el caso de Tanjung Priok, el fiscal declaró que el acusado sabía, o debía haber sabido, dado las circunstancias del momento, que los soldados a su cargo habían cometido o habían estado cometiendo una violación grave de los derechos humanos con actos de tortura o algunos actos realizados de forma ilícita y deliberada que causaban dolores o sufrimientos graves, físicos y mentales, por haber propinado a las víctimas, puntapiés y puñetazos, haberlas expuesto a la luz solar directa e intensa durante largos períodos, y otras acciones que corresponden exactamente a la definición de la tortura. Dichos actos inhumanos se perpetraron frente al acusado, sin que éste hiciera nada para ponerles fin o impedirlos. El acusado no notificó a una autoridad superior dichas violaciones graves de los derechos humanos cometidas por los soldados; ni los entregó para que se los enjuiciara. La omisión del acusado, al permitir que la tortura ocurriera y no haber hecho nada para impedirla, se calificaba de delito, como se estipula en el artículo 42, párrafo 1, párrafo a) y b) bis, el artículo 7, párrafo b), el artículo 9, párrafo f), y el 39 de la Ley Nº 26/2000 sobre el Tribunal de Derechos Humanos, y también el artículo 64 del Código Penal.

51.El caso de Abepura se trataba de dos sospechosos que sabían o que, dado las circunstancias del momento, debían haber sabido, que los soldados a su cargo habían cometido o habían estado cometiendo violaciones graves de los derechos humanos, en particular actos de tortura. Las torturas consistieron en golpear a las víctimas con la cacha de armas de fuego, pegarles con varillas de juncos y garrotes de madera, causarles quemaduras con mecheros, propinarles puntapiés con las botas, abofetearlas, echarles agua sucia, exponerlas a la luz solar directa e intensa durante largos períodos (maltrato físico) y maldecirles e insultarles con expresiones inhumanas (maltrato mental). Ninguno de los sospechosos trató de poner fin o impedir dichas violaciones graves, ni entregaron a los soldados a la autoridad para que fuesen enjuiciados conforme a la ley. Dichos actos se tipifican perfectamente como delitos y pueden dar lugar a condenas penales, como se estipula en el artículo 42, párrafo 1, párrafo a) y b) bis, el artículo 7, párrafo b), el artículo 9, párrafo f), y el artículo 39 de la Ley Nº 26 de 2000 sobre el Tribunal de Derechos Humanos.

Artículo 8 - Tipificación de la tortura como delito a efectos de extradición

52.Los párrafos 105 y 106 del informe inicial presentado por Indonesia siguen aplicándose.

53.Indonesia ha celebrado tratados con cinco países vecinos, a saber, Malasia (7 de junio de 1974), Filipinas (10 de febrero de 1976), Tailandia (29 de junio de 1976), Australia (22 de abril de 1992) y la República de Corea (28 de noviembre de 2000). El 5 de mayo de 1997 se celebró también con Hong Kong (Región Administrativa Especial) un acuerdo, de carácter análogo a un tratado de extradición, sobre la entrega de delincuentes prófugos, que Indonesia ratificó con la Ley Nº 1/2001. Dichos tratados establecen que los casos de tortura pueden ser objeto de extradición. Su objetivo es impedir y suprimir la tortura.

54.Además, el Gobierno está negociando la celebración de un acuerdo de extradición con Singapur.

Artículo 9 - Cooperación en cuestiones jurídicas entre los Estados Partes

55.El Gobierno de Indonesia ha establecido estrechas relaciones de cooperación con otros países en cuestiones jurídicas, como lo demuestra la celebración de los cinco tratados de extradición. Dicha cooperación afianzará los esfuerzos del Gobierno para establecer un marco jurídico eficaz para combatir la delincuencia organizada transnacional.

56.Indonesia celebró un tratado bilateral de asistencia jurídica recíproca con Australia el 27 de octubre de 1995 (que fue ratificado con la Ley Nº 1 de 1999), la República Popular China, el 24 de julio de 2000 y la República de Corea, el 30 de marzo de 2002.

57.También celebró un tratado de asistencia jurídica recíproca con ocho países que comparten ideas similares, a saber, Brunei Darussalam, Camboya, Laos, Malasia, Filipinas, Singapur y Viet Nam en noviembre de 2004. A nivel regional, el 29 de noviembre de 2004 Indonesia, Brunei Darussalam, Malasia, Singapur, Camboya, Laos, Filipinas y Viet Nam firmaron el Tratado de asistencia jurídica recíproca en cuestiones penales. En el tratado, las Partes acordaron proporcionar asistencia jurídica recíproca para cuestiones penales, en particular, investigaciones, enjuiciamiento y los procedimientos resultantes. El artículo 1 (2) del Tratado destaca que la asistencia recíproca que se preste podría incluir, entre otras cosas:

a)Recopilar pruebas u obtener declaraciones voluntarias de personas;

b)Tomar disposiciones para que las personas presten declaración o ayuden en cuestiones penales;

c)Efectuar la entrega de documentos judiciales;

d)Efectuar registros y confiscaciones.

58.En sus esfuerzos en pro de la cooperación entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, Indonesia ha llevado a cabo actividades de capacitación en cooperación con Australia, conforme al Proyecto de Capacitación Especializada de Indonesia-Australia.

59.También ha concluido recientemente el proyecto de ley sobre la asistencia jurídica recíproca, que se ha presentado al Programa de Legislación Nacional (2004-2009) como uno de los proyectos de ley del Gobierno que ha de promulgar el Parlamento de Indonesia.

Artículo 10 - Educación e información sobre la prohibición de la tortura

60.El Gobierno de Indonesia ha estado haciendo todo lo posible para cumplir con su compromiso de utilizar el sistema educativo como medio de promover los derechos humanos y prohibir la tortura en diversos niveles. Se ha incorporado la enseñanza de los derechos humanos en los programas de estudios, desde la escuela primaria hasta la educación universitaria.

61.Además del programa de estudios, las universidades indonesias también han realizado actividades de investigación y servicio público, como parte de su labor para difundir los derechos humanos, en particular el concepto de la tortura y su prevención y prohibición. Las investigaciones realizadas se han centrado principalmente en la violencia, el conflicto, los procedimientos de presentación de informes en materia de derechos humanos y las violaciones graves de tales derechos. Las actividades de servicio público, por su parte, están dirigidas a la difusión de los valores de los derechos humanos entre las personas de las zonas rurales, especialmente en lo relativo a la violencia contra los niños y su prevención.

62.Las universidades también han creado un centro para estudios de derechos humanos. El establecimiento de 26 centros de este tipo en distintas universidades de Indonesia también aporta una contribución importante en la difusión y la enseñanza del respeto de los derechos humanos.

63.Se han establecido diversos programas de capacitación para los trabajadores sociales encargados de prestar servicios y de la rehabilitación social en todas las provincias del país. En la capacitación, que se dirigía a prevenir los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, participaron todos los interesados, en particular funcionarios públicos (a nivel de sede y de provincia) y la sociedad civil, es decir, ONG, los círculos académicos y los medios de comunicación.

64.La capacitación relativa a la prohibición de la tortura para funcionarios sanitarios se imparte en dos instituciones del Departamento de Salud, a saber, un curso para los estudiantes de primer año del Politécnico y un curso sobre dirección para los funcionarios. De conformidad con la Decisión Nº HK. 03.2.4.1.444.1, capítulo VI F, del Ministro de Salud, la capacitación para los estudiantes durante el programa de orientación no se impartirá mediante la práctica de "perpeloncoan" ("novatada") de los estudiantes, sino a través de una introducción y orientación sobre el programa de estudios. El curso de dirección para los funcionarios sanitarios, basado en la Decisión de la Institución Administrativa del Jefe de Estado Nº 540/XIII/10/6/2001 sobre las Directrices para la Enseñanza y Capacitación Terciarias en Dirección, tiene como meta prohibir la tortura mediante la concienciación personal y el conocimiento de los demás y de su entorno.

65.A fin de impedir la tortura y promover los derechos humanos en general, también se han elaborado varios programas para el personal militar. Tales programas incluyen la enseñanza de los derechos humanos y el derecho humanitario en la Academia Militar de Indonesia (Akademi TNI) y la Escuela Superior de Oficiales del Ejército. Otros apuntan a la participación en cursos sobre la legislación de derechos humanos en Suecia, y sobre el derecho humanitario en San Remo, Italia; la preparación de programas didácticos; la publicación de un folleto para los oficiales militares; el rodaje de películas sobre la enseñanza del derecho humanitario; y la traducción de un libro titulado Fight it Right (libro de instrucciones sobre operaciones militares).

66.Además, el Departamento de Defensa ha elaborado un programa de estudios sobre la educación básica para la defensa nacional (Pendidikan Pendahuluan Bela Negara), que incluye la Convención contra la Tortura, en la asignatura de instrucción cívica. El Departamento mencionado también ha participado en la supervisión de la elaboración de material didáctico para oficiales del ejército, sobre los reglamentos para el trato de prisioneros de guerra, refugiados y desplazados internos; reglamentos para los oficiales ejército encargados de operaciones militares, salvo operaciones de guerra; folleto, tarjetas y reglamento básicos del funcionamiento de asuntos prioritarios en la realización de los derechos humanos.

67.En 2002 el Gobierno de Indonesia impartió capacitación en materia de derechos humanos a aproximadamente 20.000 agentes de policía en todo el país.

68.Además de la iniciativa del Gobierno para dar a conocer a la población la Convención, el Comité Nacional de Derechos Humanos (Komnas HAM) también ha publicado volantes, como medio para dar a conocer la Convención y difundir la información relativa a las normas y los valores consagrados en el instrumento.

Artículo 11 - Métodos y prácticas de custodia a fin de evitar todo caso de tortura

69.A fin de impedir la tortura durante la custodia, Indonesia ha aprobado varias leyes, además de las mencionadas en el párrafo 116 del informe inicial. Entre otras figuran la Ley Nº 12/1995 sobre la institución penitenciaria, que en los artículos 5 y 47, párrafo 3, establece algunos principios relativos a las obligaciones de los funcionarios de establecimientos penitenciarios tal como se estipulan en las Reglas mínimas de dicha ley. El Reglamento gubernamental Nº 31/1999 sobre Orientación para los presos en la cárcel; el Reglamento gubernamental Nº 32/1999 sobre las condiciones y los procedimientos relativos a la aplicación de los derechos de los presos en las cárceles; y el Reglamento gubernamental Nº 58 de 1999 sobre las condiciones y los procedimientos relativos al ejercicio de la autoridad, los deberes y las responsabilidades de los oficiales en las prisiones.

70.Además, la Institución Penitenciaria ha aplicado diez principios de rehabilitación (pemasyarakatan) que, entre otros, incluyen asesoramiento para educar a los autores de delitos y el suministro de medios y equipo para los recursos de apoyo a la rehabilitación, corrección y educación durante la detención de esas personas. Desde 2003, la Dirección General de Servicios Penitenciarios, del Departamento de Legislación y Derechos Humanos, ha distribuido folletos para los presos enjuiciados y condenados acerca de sus derechos y obligaciones, así como actos que les están prohibidos. También se ha publicado otro libro para oficiales penitenciarios a fin de implantar el respeto y protección de los derechos humanos en los centros de rehabilitación y las cárceles. Cuando ocurren casos de tortura en las cárceles, los prisioneros u otras personas deben notificar el hecho al jefe del establecimiento penitenciario, quien remitirá el caso a la policía.

71.Se está estableciendo la Comisión de Policía, la cual supervisará el examen y la investigación sistemáticos de los oficiales que están a cargo de la detención preventiva, la detención y el encarcelamiento.

Artículo 12 - Investigación pronta e imparcial de los actos de tortura

72.Los párrafos 117 a 119 del informe inicial de Indonesia siguen aplicándose. El párrafo 117, que menciona la Ley Nº 8 de 1981 relativa al procedimiento penal (KUHAP), incluye los actos de tortura.

73.De conformidad con la Ley Nº 39/1999 sobre los derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Komnas HAM) tiene facultades para efectuar averiguaciones y evaluaciones projusticia acerca de un hecho en particular ocurrido en la sociedad que, según su carácter y alcance, puede considerarse que entraña una violación grave de los derechos humanos (incluida la tortura). La conclusión de dicha averiguación se presentará al Fiscal General a los fines de una investigación más a fondo y el procesamiento. La Komnas HAM también tiene derecho a pedir información al Fiscal General acerca del progreso de la investigación y el procesamiento. Si, sobre la base de los resultados de las averiguaciones de la Komnas HAN, se concluye que el caso no representa ninguna forma de violación flagrante de los derechos humanos, los resultados o la conclusión se remitirán a la policía para que ésta tome las medidas del caso. En lo relativo al artículo 9 de la Ley Nº 26/2000 sobre el Tribunal de Derechos Humanos, la Comisión Nacional examinará con el Fiscal General si el caso puede tipificarse como una violación grave de los derechos humanos.

74.Por otra parte, se insta a la Fiscalía a establecer una cooperación con otras instituciones al realizar su labor de investigación de todos los casos que pertenecen a su jurisdicción, como se estipula en el artículo 33 de la Ley Nº 16/2004 sobre el Fiscal de la República de Indonesia, que establece que "Al desempeñar sus tareas y funciones, la Fiscalía establece lazos de cooperación con otras oficinas y organismos encargados de hacer cumplir la ley, otras oficinas y organismos estatales u otros organismos pertinentes".

75.Por ejemplo, en el caso de los actos de violencia perpetrados por la policía contra estudiantes de la Universidad Musulmana de Indonesia (Universitas Muslim Indonesia - UMI) en Macasar en 2004, los resultados de las averiguaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos llevaron a la conclusión de que el caso no constituía una forma de violación grave de los derechos humanos, por lo que dichos resultados se remitieron a la policía para que se adoptaran las medidas apropiadas.

76.La otra autoridad, que tiene el mandato de investigar violaciones graves de los derechos humanos, es la Comisión de la Verdad y Reconciliación, como se estipula en la Ley Nº 27/2004 sobre la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

77.La Comisión Nacional sobre Derechos Humanos, cuando reciba una queja de una víctima, realizará una investigación pronta e imparcial y remitirá los resultados de la investigación preliminar dentro de un plazo de siete días hábiles (artículos 17 a 20 de la Ley Nº 26 de 2000 sobre el Tribunal de Derechos Humanos).

78.Estos son algunos ejemplos de la aplicación de este artículo. El Gobierno de Indonesia ha enjuiciado con las debidas garantías procesales a algunos agentes de policía en Abepura, Papua, acusados de torturar a varios estudiantes y civiles, después del ataque a la Comisaría de Abepura (a 20 km de Jayapura), ocurrido el 7 de diciembre de 2000.

79.Además, la Komnas HAM también concluyó las investigaciones preliminares de varios casos que pueden calificarse de violaciones graves de los derechos humanos, como los casos de Wasior (2001-2002) y de Wamena (2003), en la provincia de Papua. El caso de Wasior ocurrió cuando varios agentes de policía que efectuaban una búsqueda en Wasior para encontrar el asesino de un miembro de la brigada móvil. Durante la búsqueda se cometieron numerosos actos delictivos, entre cosas, torturas, que causaron la muerte de las víctimas.

80.En el caso de Wamena, la tortura tuvo lugar cuando varios oficiales del ejército buscaban y perseguían a los autores de un robo en el arsenal del distrito militar. Durante dicha búsqueda y persecución se cometieron numerosos delitos, entre ellos, torturas, que causaron la muerte de las víctimas. Los resultados de las investigaciones preliminares de ambos casos se habían remitido al Fiscal General para que se hiciera un seguimiento de la investigación y el procesamiento en el Tribunal de Derechos Humanos.

81.En este respecto, la Comisión de Derechos Humanos (KOMNAS HAM) llevó a cabo una investigación del caso en 2001, y halló pruebas de que la policía de Papua había cometido crímenes de lesa humanidad. Como lo estipula la Ley Nº 26/2000, la KOMNAS HAM presentó el expediente al Fiscal General que se encarga del procesamiento. El Fiscal General presentó el caso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Macasar, porque el tribunal de Papua depende de la jurisdicción del Tribunal del Distrito de Macasar (Ley Nº 26/2000). El tribunal local de Macasar juzgó el caso el 7 de mayo de 2004.

Artículo 13 - Derecho de la víctima a presentar una queja a las autoridades competentes

82.Indonesia ofrece protección plena a las víctimas y testigos de delitos. Esta norma está estipulada en la Constitución de 1945 (en la cuarta enmienda) y en otras disposiciones. El artículo 28G de dicha Constitución estipula que "Toda persona tiene derecho, en virtud de la ley, al reconocimiento, la seguridad, la protección y la certeza de que recibirá un trato justo y equitativa ante la ley". Además, el artículo 34 de la Ley Nº 26/2000 sobre el Tribunal de Derechos Humanos establece una indemnización a la víctima o a sus familiares.

83.Además, la Ley Nº 26/2000 sobre el Tribunal de Derechos Humanos, en el artículo 34, dispone, entre otras cosas, que se ofrecerá protección a la víctima y los testigos de violaciones graves de los derechos humanos, en particular los derechos a la protección física y mental contra amenazas, terror y violencia. Los encargados de aplicar la ley y los mecanismos de seguridad deben ofrecer protección sin costo alguno. El artículo 22 de la ley estipula la prestación de servicios de orientación y el suministro de información sobre los derechos de la víctima a recibir protección de la policía y una orden judicial, que incluya albergar a la víctima en una "casa segura" u otro alojamiento. El artículo 23 establece que se debe proporcionar orientación a la víctima, es decir, acompañarla en la etapa de investigación, enjuiciamiento y las actuaciones judiciales. El artículo 25 dispone que se le debe proporcionar protección y asistencia para su defensa.

84.El Reglamento gubernamental Nº 2/2002 sobre la protección de las víctimas y de los testigos de violaciones graves de los derechos humanos también figura explícitamente estipulado en los artículos 2 a 5, en que se establece que las víctimas y los testigos tienen derecho a ser protegidos de las amenazas de daño físico y mental, a que se mantenga en secreto su identidad y a prestar testimonio in abstentia durante la investigación.

85.Asimismo, el Reglamento gubernamental Nº 23/2003 sobre la protección de los testigos estipula que se debe proteger a la víctima (art. 16); prestarle asistencia médica (art. 21); proporcionarle servicios de orientación (art. 22) y ofrecerle protección y asistencia para su defensa (art. 25). Además, la Ley Nº 23/2004 sobre la eliminación de la violencia en el hogar incluye los principios de la protección de la víctima, el respeto de los derechos humanos, la igualdad y la equidad entre los géneros, y la no discriminación.

86.En sus esfuerzos para mejorar la protección de las víctimas y de los testigos, el Parlamento está considerando un proyecto de ley sobre la protección de estas personas.

87.Además de la disposición de la Ley Nº 26/2000 y el Reglamento gubernamental Nº 2/2002, los artículos 95 y 96 de la KUHAP también estipulan medidas de indemnización y rehabilitación.

Artículo 14 - Derecho de la víctima a indemnización

88.La Ley Nº 26/2000 sobre los Tribunales de Derechos Humanos garantiza los derechos de las víctimas a obtener indemnización, en particular el artículo 35, que estipula indemnización, restitución y rehabilitación para las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos.

89.El Reglamento gubernamental (PP) Nº 3/2002 sobre la indemnización, restitución y rehabilitación también garantiza a las víctimas de abusos de los derechos humanos el derecho a recibir indemnización. El artículo 1 (3) de dicho reglamento define el término "víctima" como la persona o el grupo de personas que sufren, desde el punto de vista físico, mental o emocional, de privación económica o abandono y privación de los derechos humanos básicos como resultado de violaciones graves de los derechos humanos. También se consideran víctimas los parientes derechohabientes de las personas que han sido objeto de dichas violaciones. El artículo 2 (2) de dicho reglamento también estipula que la indemnización, la restitución y/o la rehabilitación como se describe en el artículo 2 (1) se proporcionarán de manera apropiada, pronta y viable. La rehabilitación y los servicios sociales para las víctimas de tortura se prestan específicamente en los centros de traumatismos y hogares de protección social.

90.Conviene mencionar la Ley Nº 6/1974 relativa a las disposiciones sobre asistencia social y la Ley Nº 4/1997 relativa al bienestar del niño, particularmente respecto a la cuestión de la rehabilitación.

91.También son importantes el Decreto Presidencial Nº 36/1990 sobre la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Decreto Presidencial Nº 129/1998 relativo al Plan Nacional de Acción sobre los derechos humanos respecto a la asistencia a las víctimas de actos violentos.

92.Además, la Ley Nº 27/2004 sobre la Comisión de Verdad y Reconciliación, en particular los artículos 20 y 23 que incluyen la indemnización para las víctimas o sus derechohabientes. El artículo 20 estipula que la Subcomisión de indemnización, restitución y rehabilitación estará facultada para formular sugerencias a la Comisión acerca de la indemnización, la restitución y la rehabilitación que sean de carácter general a fin de que permitan restablecer los derechos y la dignidad de las víctimas y/o de sus familiares herederos. El artículo 21 de la ley explica que la indemnización, la restitución y la rehabilitación deberán proporcionarse dentro de un plazo de tres años a partir de la fecha en que la Comisión tome la decisión.

93.Como ejemplos de la aplicación del artículo mencionado pueden mencionarse los casos de Butar-butar (ex comandante de la zona militar/Kodim 0502 de Yakarta del norte) y Sutrisno Mascung (comandante de pelotón), quienes eran sospechosos en el caso de Tanjung Priok y fueron declarados culpables en el tribunal de primera instancia. Como resultado de ello, se obligó al Gobierno de Indonesia a indemnizar a las víctimas. Recientemente el caso se tramitó en el tribunal de apelación (sobre la base de los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento gubernamental (PP) Nº 3/2002 sobre indemnización, restitución y rehabilitación para las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos).

94.En el caso Abepura, es posible que la cuestión de la indemnización de las víctimas posiblemente cumpla con los requisitos necesarios para ser examinada por el tribunal.

Artículo 15 - Declaraciones obtenidas mediante utilización de la tortura

95.Los párrafos 123 a 125 del informe inicial presentado por Indonesia siguen aplicándose.

96.Además, el Código de Procedimiento Penal (KUHAP) no contiene disposiciones explícitas que reflejen lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención, excepto el artículo 117, que trata únicamente de la información facilitada sin el uso de la fuerza, pero sin definir el concepto de fuerza.

97.El artículo 422 del Código Penal y el artículo 117 del Código de Procedimiento Penal especifica la cuestión mencionada también en el párrafo 90. El artículo 422 de Código Penal (KUHP) dispone que "Todo oficial que, en un caso penal, utilice la coacción ya sea para arrancar a la fuerza una confesión u obtener una declaración, será castigado con una pena de prisión de cuatro años como máximo".

98.Asimismo, el artículo 117 del Código de Procedimiento Penal (KUHAP) estipula que "1) el sospechoso o el testigo prestará declaración al investigador sin ningún tipo de coacción; 2) cuando un sospechoso presta declaración sobre los hechos que se le imputan, el investigador hará constar la declaración en acta de la manera más detallada posible y utilizando las palabras del sospechoso".

99.Además, los artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Penal (KUHAP) contienen estipulaciones sobre la información proporcionada por testigos.

100.De acuerdo con la nota explicativa del artículo 185, párrafo 6, de dicho Código, se recordará al juez su obligación de velar por que los testigos faciliten la información o presten declaraciones de forma libre, honesta y objetiva.

101.Si la información, declaraciones o testimonios proporcionados a los investigadores por un sospechoso y/o un testigo pudieran haber resultado de tortura, los jueces penales preguntarán a los investigadores del caso si realizaron la investigación utilizando esa práctica. Si se concluye que las declaraciones se hicieron bajo coacción, la información no se considerará válida y el sospechoso deberá ser absuelto.

Artículo 16 - Prohibición de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

102.El párrafo 126 del informe inicial presentado por Indonesia sigue aplicándose.

103.Sin embargo, hubo algunas novedades y mejoras en el marco jurídico indonesio relativo al artículo 16 de la Convención contra la Tortura. Entre otros, el artículo 1, párrafo 1, de la Ley Nº 23/2004 sobre la eliminación de la violencia en el hogar, que estipula que la "violencia es todo acto contra una persona, en particular una mujer, que produce daños físicos, sexuales o mentales, y/o la conducta negligente hacia la familia, en particular, amenazas del uso de la fuerza y la privación ilícita de libertad en las disputas domésticas". Además, el artículo 1, párrafo 2, estipula que "el Estado garantiza la eliminación de la violencia en el hogar para prevenir la violencia doméstica, enjuiciar a los autores y proteger a las víctimas de dicha violencia".

104.El párrafo 15 del artículo 1 de la Ley Nº 23/2002 sobre protección a la infancia estipula que por "protección especial se entiende la protección que se ofrece a los niños que se encuentran en situaciones de emergencia, que hacen frente a procesos judiciales, que pertenecen a grupos aislados y minoritarios, que son víctimas de explotación económica y/o sexual, de la trata de personas, y del abuso de drogas, que han sido secuestrados, que son víctimas de violencia física o mental, así como de malos tratos y negligencia".

105.El artículo 35 de la Ley Nº 13/2003 sobre mano de obra estipula que toda persona que contrata a empleados debe ofrecer protección al trabajador desde que empieza el proceso de contratación hasta la colocación. Además, los empleadores y las agencias de empleo deberán proporcionar protección a los trabajadores en materia de bienestar, seguridad y salud, en el plano físico y mental. Asimismo, el artículo 86 de dicha ley garantiza los derechos del trabajador a trabajar en un entorno seguro y sano, exento de todo tipo de acoso y actos inmorales, y a recibir un trato acorde con los principios de humanidad, dignidad humana y otros valores humanitarios.

106.El proyecto de Código Penal incluye formas de violencia, a saber, violencia física, mental y sexual, en particular la esclavitud sexual, que se establece en los artículos 568 a 571.

III. RESPUESTA A LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

107.Respecto a la preocupación del Comité en cuanto a las alegaciones de actos de tortura y malos tratos cometidos por las fuerzas de policía, del ejército y grupos paramilitares en zonas de conflicto armado (Aceh, Papua, Maluku), el Gobierno ha estado aplicando la firme política de enjuiciar, ya sea en un tribunal civil, militar o de derechos humanos, a toda persona que haya recurrido a un uso excesivo de la fuerza, en particular, la tortura y malos tratos. De hecho, se han celebrado juicios respecto de supuestos actos perpetrados por las fuerzas en las zonas de conflicto armado mencionadas. Sin embargo, hay que subrayar que el proceso judicial se dificulta considerablemente si las alegaciones son demasiado generales y no se dispone de información concreta ni de pruebas preliminares.

108.Se observó que, en términos generales, la alegación de uso excesivo de la fuerza contra manifestantes o con fines de investigación era inexacta. La policía ha mostrado continuamente progresos en sus métodos para controlar equitativamente las manifestaciones. La Ley Nº 9/1998 sobre los derechos a la libertad de expresión en público, junto con el folleto para agentes de policía sobre el control de las manifestaciones, establecen medidas para hacer frente a esos actos. Con el propósito de evitar incidentes sin precedentes, la policía ejecuta actualmente diferentes estrategias para el control de las manifestaciones, por ejemplo, designando a agentes de policía idóneos en la negociación. Los policías pueden llevar armas, pero sólo pueden usarlas como último recurso en las manifestaciones. También pueden utilizar cachiporras de madera cuando se considere necesario. El uso de ambas armas debe ajustarse al Procedimiento Operativo Ordinario. La Comisión de Policía supervisará el trabajo de la Policía, en proceso de creación. El Jefe de la policía de Indonesia también supervisa los actos de cada agente, y tiene el propósito de imponer castigos si se observa que alguno se comporta indebidamente.

109.La respuesta a la alegación de actos cometidos por grupos paramilitares, supuestos autores de torturas y malos tratos, y apoyados por los militares, es análoga a la afirmación presentada en el punto 1 supra.

110.Respecto a la alegación de numerosos ataques contra defensores de los derechos humanos, las leyes existentes garantizan que todas las personas son iguales ante la ley y nadie puede eludirla. Por consiguiente, toda persona que ataque a defensores de los derechos humanos será enjuiciada. Por ejemplo, la muerte del Sr. Munir en 2004 ha sido objeto de una investigación a fondo y el Gobierno ya ha establecido un equipo independiente de determinación de los hechos, encargado de resolver el caso y asegurarse de que se enjuicie a los responsables.

111.Se necesita aclaraciones respecto de la alegación de abusos de los derechos humanos cometidos por el personal militar empleado por empresas. Si se demuestra que dicha alegación es fundada, con pruebas suficientes, las empresas y el personal militar serán enjuiciados.

112.Las alegaciones de protección insuficiente contra la violación y otras formas de violencia sexual, que supuestamente se utilizan con frecuencia como formas de tortura y malos tratos, no son fundadas. Tanto la violación como otros tipos de violencia sexual son punibles por la legislación de Indonesia, y con mayor razón si esos actos entrañan tortura y malos tratos.

113.En cuanto a la preocupación por el gran número de personas que padecerían las secuelas de la tortura y otras formas de malos tratos, el número comunicado no es cierto (es un poco engañoso o no totalmente correcto). La noción de "gran número" es relativa y sólo sirve para complicar la situación, cuando en realidad los casos de tortura son bastante poco frecuentes.

114.En lo relativo a la alegación de impunidad, el Gobierno ha dado pruebas de haber puesto fin a la impunidad mediante el enjuiciamiento de los supuestos infractores, en particular a funcionarios de alto rango, tanto militares como civiles. Los oficiales militares que fueron acusados de violaciones de los derechos humanos en zonas de conflicto como Aceh han sido procesados como correspondía.

115.Respecto a la alegación de que Indonesia no inició investigaciones prontas, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Convención, el Gobierno quisiera reiterar que todas las personas son iguales ante la ley, y que todo el que participe en un acto de tortura será enjuiciado, como también está dispuesto en el artículo 50 del Código Penal.

116.El problema del insuficiente nivel de garantías de la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha resuelto con la Ley Nº 39 de 1999 sobre los Derechos Humanos y la Ley Nº 26/2000 sobre el Tribunal de Derechos Humanos.

117.En cuanto a la preocupación del Comité respecto a la falta de una definición adecuada de la tortura, el Gobierno está preparando un proyecto de Código Penal, que contiene la definición de la tortura. La denominada nueva definición se presenta en el artículo 399 del proyecto de Código Penal.

118.No es cierto que el mandato del Tribunal de Derechos Humanos en Timor Oriental esté sujeto a limitaciones geográficas y de tiempo. El tribunal ha desempeñado su función de enjuiciar a los responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Timor Oriental en 1999.

119.La preocupación del Comité sobre la retroactivividad de la ley no se justifica en absoluto. De hecho, el Tribunal Constitucional, en su veredicto de 2005, decidió que la Ley Nº 26/2000, relativa a la retroactividad del caso, no era incompatible con la Constitución de 1945.

120.La preocupación por la falta de una protección adecuada de testigos se ha resuelto con el Reglamento gubernamental Nº 2 de 2002 sobre la protección de las víctimas y de los testigos, y el proyecto de Código Penal sobre la protección de las víctimas y de los testigos.

121.La duración y las condiciones de la detención policial se ajusta a los artículos 24 al 29 del Código de Procedimiento, conforme a los cuales esa detención no debe prolongarse demasiado. Si se viola esta disposición, el caso se someterá ante el tribunal, como ocurrió con el caso de Ambon y Poso. Sin embargo, hay una excepción en el marco de la lucha contra el terrorismo.

122.En el punto 1 se respondió a las alegaciones de tortura infligida por los militares. No es cierto que no exista el hábeas corpus para el personal militar, puesto que este recurso existe. De conformidad con la Ley Nº 31/1997, existen dos procedimientos diferentes para detener a una persona condenada por un delito grave. Si el sospechoso es un militar, será detenido de conformidad con los procedimientos militares por la policía militar, mientras que si el sospechoso es un civil, la policía lo detendrá conforme a los procedimientos civiles. Sin embargo, en realidad se presentan ciertas dificultades, en particular en las regiones donde se aplica la ley marcial. La aplicación del hábeas corpus tomó un cariz un poco impreciso, ya que los militares son la única autoridad en dichas regiones. Por ejemplo, el artículo 18, párrafo 2, del Código Penal estipula que si se descubre a alguien cometiendo un delito grave, cualquier autoridad puede detener al sospechoso, pero la detención no puede durar más de un día, mientras que en las regiones donde se aplica la ley marcial la detención puede prolongarse hasta 20 días como máximo.

123.En cuanto a la preocupación por la insuficiente protección jurídica para garantizar que nadie puede ser expulsado, devuelto o extraditado a otro Estado, la respuesta es el cumplimiento por parte de Indonesia del artículo 3 de la Convención contra la Tortura, como se declara en el presente informe.

124.Ya se dieron explicaciones sobre la falta de respuesta a comunicaciones enviadas por el Relator Especial.

125.La observación de una cooperación insuficiente con la dependencia de delitos graves de la UNTAET no tiene fundamento alguno. El Gobierno de Indonesia (por conducto del Fiscal General) ha intensificado al máximo la cooperación con dicha dependencia.

126.Los datos estadísticos y otra información relativos a la tortura se presentarán oportunamente.

127.A fin de promover mecanismos eficaces de denuncias y notificaciones conforme a los principios consagrados en la Convención, el Gobierno ha adoptado algunas medidas eficaces, como puede verse en el establecimiento de instituciones conexas, a saber, la creación de la Comisión de Policía, el funcionamiento de un sistema interactivo de presentación de informes en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Komnas-HAM) y la creación de la Comisión Judicial en la Corte Suprema de Justicia (Kejaksaan Agung). Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha establecido un sistema interactivo de presentación de informes, que puede consultarse en su sitio en la Web. Por consiguiente, cualquier persona del público puede presentar informes y denuncias relativos a cuestiones de derechos humanos y tortura desde sus lugares de origen, mediante el sitio en la Web. En el poder judicial, la Corte Suprema de Justicia (Kejaksaan Agung) también ha establecido una Comisión Judicial, que coordina informes públicos relativos al desempeño de los jueces. Tales mecanismos de queja se consideran un vehículo necesario, por cuanto las personas en el país y en el extranjero pueden presentar denuncias y proporcionar sugerencias al Gobierno acerca de cuestiones de derechos humanos y de la tortura en particular.

IV. DIFICULTADES PARA APLICAR LA CONVENCIÓN

128.Además de las dificultades descritas en el párrafo 128 del informe inicial, se plantean otras nuevas en la aplicación de la Convención.

129.A pesar del sólido compromiso de Indonesia para proteger y promover los derechos humanos, como lo demuestra, entre otros, la ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Gobierno ha experimentado varias situaciones difíciles que se describen a continuación.

130.El proceso de difusión de la Convención, que todavía está en curso y no ha llegado a la población de todo el territorio, especialmente de las zonas rurales y remotas, también plantea problemas. Sin embargo, el Gobierno está haciendo todo lo posible para que la difusión abarque la totalidad de la población y el territorio del país lo más pronto posible.

131.Los fiscales no disponen de una definición específica sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que abarque no sólo los actos de tortura sino también tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, lo cual dificulta los procedimientos de enjuiciamiento penal.

132.La falta de conocimientos y de preparación de los funcionarios públicos, especialmente los encargados de hacer cumplir la ley, en particular los abogados y jueces, en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como las sanciones incluidas en la Convención, dificulta la aplicación plena del instrumento.

133.La carencia de publicaciones sobre aspectos prácticos de la tortura, el trato y las penas incluidos en la Convención, también dificulta la enseñanza de esas cuestiones en los establecimientos educativos.

V. CONCLUSIÓN

134.Se puede concluir que desde la reforma, en 1999, el inquebrantable y firme compromiso de Indonesia con la promoción y la protección de los derechos humanos ha tenido importancia capital para garantizar la aplicación de los convenios internacionales que se han ratificado, en particular la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

135.El informe periódico sobre las medidas constitucionales, legislativas y de reglamentación que el Gobierno de Indonesia ha adoptado de conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes concluye lo siguiente:

a)Desde el primer informe, hay algunos elementos indiscutibles que demuestran el serio y sólido compromiso del Gobierno de Indonesia hacia la aplicación de la Convención, como parte de los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos, tal como se estipula explícitamente en el Plan Nacional de Acción de 2004-2009, en el cual el informe es una de sus prioridades;

b)Se han hecho adelantos considerables en la armonización de las leyes indonesias, lo cual demuestra claramente el sólido compromiso del Gobierno hacia la aplicación de la Convención, por ejemplo la promulgación de la Ley Nº 26/2000 sobre el Tribunal de Derechos Humanos, y el Reglamento gubernamental (PP) Nº 3 de 2002 sobre la indemnización, restitución y rehabilitación de las víctimas de abuso de los derechos humanos, por mencionar sólo algunos.

136.En enfoque del Gobierno de Indonesia, centrado en garantizar la prohibición de la tortura de conformidad con las leyes indonesias, no perjudica en modo alguno el sólido compromiso de Indonesia con la prevención del acto de la tortura. Como sistema de derecho civil, la existencia de leyes y reglamentos en Indonesia reviste una importancia primordial para que la tortura se tipifique como delito. De conformidad con la legislación actual, la tortura se ha tipificado como una violación grave de los derechos humanos que da lugar a enjuiciamiento con arreglo a la Ley Nº 26/2000 sobre el Tribunal de Derechos Humanos. Sin embargo, el proyecto de Código Penal también reglamenta una categoría menos grave de "tortura", que se enjuiciará conforme al procedimiento penal.

VI. LISTA DE ANEXOS

1.Cuarta enmienda a la Constitución de 1945.

2.Ley Nº 39/1999 sobre los derechos humanos.

3.Ley Nº 26 de 2000 sobre los Tribunales de Derechos Humanos.

4.Plan Nacional de Acción sobre los derechos humanos de 2004-2009.

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