Naciones Unidas

CRC/C/SSD/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe inicial de Sudán del Sur *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Sudán del Sur en sus sesiones 2638ª y 2639ª, celebradas los días 1 y 2 de septiembre de 2022, y aprobó en su 2668ª sesión, que tuvo lugar el 23 de septiembre de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de políticas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, incluidas la Ley de la Infancia (2008), la Constitución de Transición (2011) y la Ley General de Educación (2012). El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas, entre ellas la elaboración de un Plan de Acción Nacional para la Infancia (2020-2024), el Plan de Desarrollo de Sudán del Sur (2011) y el Plan Estratégico Nacional ajustado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2018-2020). Además, el Comité observa con aprecio la ratificación por el Estado parte en 2018 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y en 2015 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y sus respectivos Protocolos Facultativos.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité está seriamente preocupado porque, a pesar de la firma en 2018 del Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur, persiste la violencia entre comunidades y las milicias armadas siguen actuando con impunidad. Las perturbaciones climáticas, como inundaciones y sequías, la recesión económica, los desplazamientos masivos y la alteración de los medios de subsistencia han provocado una grave inseguridad alimentaria y reducido el acceso a servicios críticos, creando una situación humanitaria desesperada. El Comité recuerda al Estado parte que las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos son de carácter permanente y que los derechos consagrados en la Convención se aplican a todos los niños en todo momento. El Comité también recuerda al Estado parte que tiene la responsabilidad primordial de proteger a su población y que, por lo tanto, debería adoptar medidas inmediatas para garantizar el derecho de los niños a la educación, la salud, la alimentación y el saneamiento y para impedir que se sigan cometiendo actos de violencia y abusos contra los niños, liberando urgentemente a los niños vinculados a sus fuerzas de seguridad y ofreciendo programas de reintegración y asistencia que tengan en cuenta las cuestiones de género y estén centrados en los supervivientes a todos los niños afectados por los conflictos armados.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También lo insta a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6.El Comité observa que el Estado parte se refirió ampliamente en su informe inicial a su marco constitucional y legislativo, incluida la Ley de Derechos del Niño y la Carta de Derechos establecida en la Constitución de Transición, en la que los principios y normas establecidos en la Convención se incorporan en la legislación nacional, especialmente en lo que respecta a la definición de niño, los principios de no discriminación y el interés superior del niño, y la necesidad de proscribir las prácticas perjudiciales y prohibir el reclutamiento y la utilización de niños por fuerzas y grupos armados. Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)El bajo nivel de conocimiento del marco de los derechos del niño entre la población, los niños, los progenitores, los docentes y los profesionales que trabajan con y para los niños;

b)La aplicación continuada de leyes y tradiciones consuetudinarias que contradicen las normas establecidas en el marco de los derechos del niño.

7. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la sensibilización a nivel comunitario de los niños, los progenitores, la población en general, los profesionales pertinentes y los dirigentes comunitarios, tradicionales y religiosos en relación con los derechos del niño, como se establece en el marco constitucional y legislativo, y que aclare que el derecho consuetudinario solo puede aplicarse a los niños cuando sea compatible con la Convención.

Política y estrategia integrales

8.El Comité observa que, aunque el Estado parte ha elaborado un Plan de Acción Nacional para la Infancia (2020-2024), este aún no se ha puesto en marcha. Lamenta la falta de información sobre los objetivos, metas, plazos y recursos asignados para la aplicación efectiva del Plan.

9. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el Plan de Acción Nacional para la Infancia (2020-2024) sea aplicable a nivel nacional, local y de los estados, y abarque todas las esferas comprendidas en la Convención y esté respaldado por mecanismos y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación efectiva y su coordinación con otros planes sectoriales, en particular en las esferas de la salud, la nutrición, la educación, la justicia y la protección social.

Coordinación

10.El Comité observa que el Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social es responsable de la aplicación de los derechos del niño a nivel nacional y es el organismo principal encargado de coordinar la aplicación de la Convención en todo el Estado parte. No obstante, preocupa al Comité que el Ministerio carezca de los recursos financieros y humanos y de la capacidad necesarios para cumplir su mandato, en particular para garantizar una coordinación eficaz y sistematizada con los principales ministerios competentes, tanto a nivel nacional como de los estados.

11. El Comité insta al Estado parte a que proporcione al Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para cumplir su mandato y garantizar su capacidad para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel nacional, local y de los estados, y en todos los sectores.

Asignación de recursos

12.El Comité está seriamente preocupado por:

a)El porcentaje desproporcionado y extremadamente bajo del presupuesto nacional que se asigna a sectores e instituciones pertinentes para la infancia, especialmente si se compara con el presupuesto asignado a la seguridad y la defensa nacionales;

b)Las denuncias de corrupción que se traduce en el desvío de los ingresos procedentes del petróleo del gasto en programas públicos que benefician a los niños y los priva de acceso a los servicios sanitarios, la educación, una nutrición apropiada y un saneamiento adecuado;

c)La dependencia casi exclusiva del Estado parte de donantes internacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG) para mantener servicios básicos en favor de la infancia como la salud, la educación y la protección social en el país.

13. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, y tomando nota de la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias para la aplicación de los derechos del niño y, en particular, asigne recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para dar efectividad a los derechos del niño, en particular los derechos a la salud, la educación y a un nivel de vida mínimo, y aumente progresivamente la proporción de recursos nacionales asignados a estas partidas presupuestarias en lugar de depender de la financiación de donantes;

b) Establezca partidas presupuestarias para todos los niños, prestando especial atención a los niños en situaciones de desventaja o de vulnerabilidad que puedan necesitar medidas sociales afirmativas, en particular las niñas, los miembros de comunidades nómadas y pastorales, los niños con discapacidad y los niños privados del cuidado parental, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;

c) Respete las disposiciones de la Constitución de Transición, que establece principios rectores para la gestión del gas y el petróleo en interés de las generaciones futuras, luchando contra la corrupción que da lugar al desvío de los ingresos del petróleo de la programación de los derechos del niño, lo que también está en consonancia con los compromisos contraídos por el Estado parte durante el tercer ciclo del examen periódico universal .

Recopilación de datos

14.El Comité reconoce que el actual contexto de inestabilidad política e inseguridad supone un reto para la recopilación sistemática de datos completos y actualizados sobre el disfrute de los derechos del niño en el Estado parte. No obstante, lamenta que la última recopilación exhaustiva de datos sobre indicadores centrados en la infancia tuviera lugar en 2010, como parte de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados.

15. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca y financie adecuadamente una plataforma nacional dirigida por la Oficina Nacional de Estadística para recopilar datos exhaustivos sobre los derechos del niño que abarque todas las esferas de la Convención, con datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y condición socioeconómica, con el fin de apoyar el seguimiento de indicadores relacionados con la infancia en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo (2018-2021), solicitando asistencia técnica, según sea necesario, a los asociados para el desarrollo, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);

b) Se cerciore de que los datos sobre los derechos del niño se actualicen de manera periódica y estén a disposición de todos los ministerios competentes y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención y sus Protocolos Facultativos ;

c) Tenga en cuenta, al definir, recopilar y difundir información estadística, el marco conceptual y metodológico que figura en el informe Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación , de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos .

Vigilancia independiente

16.No obstante, el Comité lamenta que:

a)La Oficina de la Infancia establecida dentro de la Comisión de Derechos Humanos de Sudán del Sur, solo funcione en Yuba;

b)Todavía no se haya creado la comisión independiente de la infancia prevista en el artículo 193 de la Ley de la Infancia.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne los recursos suficientes para poner en funcionamiento las Oficinas de la Infancia de la Comisión de Derechos Humanos de Sudán del Sur en todo el país, garantizando que se doten de los recursos humanos y técnicos adecuados a la vigilancia de los derechos del niño;

b) Establezca rápidamente la comisión independiente de la infancia, garantizando que se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y que pueda recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños de una manera adaptada a ellos, sensibilice a los niños sobre su derecho a presentar una denuncia y garantice que los procedimientos sean accesibles, confidenciales y tengan en cuenta las necesidades de los niños.

Difusión, capacitación y sensibilización

18.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para cumplir las disposiciones de la Convención. No obstante, le preocupa el bajo nivel de conocimiento de los derechos del niño, especialmente en las zonas remotas y entre los progenitores, los líderes comunitarios y todos los profesionales que trabajan con y para los niños, así como los propios niños.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus programas de concienciación, por ejemplo mediante campañas, colaborando con las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de dar a conocer ampliamente la Convención y la Ley de la Infancia entre la población en general, incluidos los progenitores y los líderes comunitarios y dando prioridad a las comunidades de zonas remotas;

b) Vele por que todos los profesionales que trabajan con y para los niños, en especial los trabajadores sociales, los agentes del orden, el personal de atención de la salud, los profesionales y el personal que trabaja con niños privados de un entorno familiar, así como los medios de comunicación, reciban capacitación obligatoria sobre los derechos del niño en virtud de la Convención;

c) Vele por que la educación en derechos humanos y los principios de la Convención se integren en los planes de estudios escolares obligatorios.

B.Definición de niño (art. 1)

20.El Comité observa que el marco jurídico, según el cual por niño se entiende toda persona menor de 18 años, es incompatible con el derecho consuetudinario, que define al niño basándose en una comprensión subjetiva de la madurez física. Preocupa al Comité que esta interpretación subjetiva perpetúe las altas tasas de matrimonio infantil en el país.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo actividades de sensibilización sobre las edades mínimas legales relativas a los derechos del niño, especialmente en las zonas remotas del país, dirigiéndose a los líderes tradicionales y religiosos, los ancianos de la comunidad, los progenitores y los niños;

b) Elimine todas las excepciones que permiten a los menores de 18 años contraer matrimonio, incluso en virtud del derecho consuetudinario.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

22.El Comité acoge con satisfacción las disposiciones legislativas sobre igualdad y no discriminación para todos los niños. No obstante, observa con grave preocupación:

a)La discriminación estructural de que son objeto las niñas debido a normas y prácticas sociales y culturales restrictivas basadas en actitudes patriarcales y que dan lugar a que los indicadores de educación y salud de las niñas sean los más bajos del mundo;

b)La persistencia de la discriminación contra los niños en situaciones marginales y desfavorecidas, incluidos los niños con discapacidad, los niños que viven en comunidades nómadas y pastorales, los niños privados de un entorno familiar, los niños antiguamente reclutados y los niños desplazados internos.

23. Tomando nota de las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Ponga fin a la discriminación de las niñas en todos los ámbitos de la vida, garantizándoles los mismos derechos y oportunidades que a los niños, prestando especial atención a su matriculación y permanencia en la escuela durante toda la educación obligatoria;

b) Asigne recursos suficientes y aplique la Política Nacional de Género (2012) como hoja de ruta para la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas de los sectores público y privado;

c) Aborde las disparidades en el acceso a todos los servicios públicos para las niñas, los niños con discapacidad, los niños que viven en comunidades nómadas y pastorales, los niños privados de un entorno familiar, los niños antiguamente reclutados y los niños desplazados internos, y evalúe periódicamente el disfrute de sus derechos por estos niños.

Interés superior del niño

24.Si bien toma nota de las disposiciones de la Constitución de Transición y de la Ley de la Infancia que establecen el principio del interés superior del niño, preocupa al Comité que los profesionales encargados de determinar este principio en los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como los que administran el derecho consuetudinario, carezcan de capacidad para aplicar el principio en la práctica.

25. Recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore orientación sobre la aplicación del principio del derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial en todos los procedimientos y las decisiones administrativos y judiciales, así como en la totalidad de las leyes, las políticas, los programas y los proyectos que sean pertinentes para los niños y los afecten;

b) Desarrolle la capacidad de todas las personas con autoridad pertinentes, en particular jueces, educadores, trabajadores sociales y líderes tradicionales y comunitarios, para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y concederle la debida importancia como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

26.Preocupa seriamente al Comité que los niños sean objeto de:

a)La pena de muerte, a pesar de estar prohibida por ley;

b)La muerte o lesiones causadas por minas y restos explosivos de guerra;

c)Altas tasas de malnutrición debidas a la inseguridad alimentaria aguda resultante de los patrones climáticos extremos inducidos por el cambio climático y exacerbados por los conflictos armados, observando que se ha denunciado la práctica de hacer padecer hambre a la población como método de guerra, incluso impidiendo la entrega de ayuda humanitaria;

d)Tasas elevadas de mortalidad de niños menores de 5 años, causadas, entre otras cosas, por la malaria, la neumonía y las enfermedades prevenibles mediante vacunación.

27. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Sensibilice sobre la prohibición absoluta de la pena de muerte en la ley y sancione a todos los agentes responsables de ordenar o ejecutar el castigo;

b) Prorrogue el Plan Estratégico Nacional de Actividades relativas a las Minas (2018-2021), garantizando que prevea la asignación de recursos para apoyar: i) las iniciativas de promoción con todos los grupos militares para que dejen de colocar minas; ii) la remoción de minas y los restos explosivos de guerra; y iii) la prestación de cuidados a los niños víctimas;

c) Negocie corredores seguros con todas las partes en conflicto para que permitan un acceso humanitario rápido y sin obstáculos, especialmente alimentos y medicinas, a todos los niños como cuestión prioritaria;

d) Ponga en práctica la orientación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años .

Respeto por las opiniones del niño

28.Preocupan al Comité los escasos avances en la aplicación de las disposiciones de la Ley de la Infancia sobre el derecho del niño a ser escuchado, a participar de manera significativa y a expresar opiniones sobre cuestiones que afectan a los niños y a participar en procesos políticos o de desarrollo. Observa con especial preocupación las barreras culturales arraigadas que impiden que se oigan las voces de los niños en las familias, las comunidades, la sociedad en general y los tribunales y durante los procedimientos administrativos.

29. De conformidad con el artículo 12 de la Convención y recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule procedimientos y directrices para que los servicios sociales y los profesionales de la justicia garanticen en la práctica que se respete el derecho de los niños a ser escuchados en todas las actuaciones administrativas y judiciales que los afecten;

b) Intensifique las medidas encaminadas a promover la participación relevante y autónoma de los niños, en particular de los niños desfavorecidos, en los ámbitos de la familia, la comunidad y las escuelas, en particular mediante la asignación de recursos suficientes para la aplicación de las directrices nacionales sobre la participación de los niños y elaborando herramientas para consultar a los niños acerca de cuestiones normativas de alcance nacional.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

30.El Comité acoge con satisfacción las disposiciones relativas a la inscripción de nacimientos gratuita y obligatoria establecidas en la Ley de la Infancia y la Ley de Registro Civil (2018). Sin embargo, le preocupa seriamente que la cobertura de inscripción de los nacimientos y la expedición de certificados de nacimiento en el Estado parte sigan siendo extremadamente bajas, lo que obstaculiza las iniciativas de verificación de la edad como medida de protección frente a riesgos como el matrimonio infantil y el reclutamiento por fuerzas y grupos armados, y somete a los niños al sistema de justicia penal aunque no hayan alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal. También preocupa al Comité que los niños que no pueden demostrar su identidad con una partida de nacimiento corran un mayor riesgo de apatridia.

31. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Ponga en funcionamiento rápidamente la Ley de Registro Civil (2018), por ejemplo mediante la elaboración de un marco de políticas que establezca la responsabilidad del registro civil a nivel ministerial y aclare las modalidades de registro, prestando especial atención a los nacimientos fuera de los establecimientos de salud;

b) Instituya de inmediato la inscripción del nacimiento de los recién nacidos y elimine progresivamente la práctica de evaluaciones de edad como sustituto de las partidas de nacimiento;

c) Considere la posibilidad de adoptar medidas temporales, como equipos móviles de inscripción de nacimientos que expidan certificados en comunidades de zonas remotas;

d) Promueva entre los progenitores la importancia de inscribir los nacimientos de sus hijos y aumente su toma de conciencia a este respecto;

e) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Acceso a la información

32.Preocupa al Comité que no se informe a los niños sobre cuestiones que afectan a sus derechos, incluidos los servicios de asistencia y protección de que disponen.

33. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los niños tengan acceso a la información y a los medios de comunicación aumentando el número de emisoras de radiodifusión, servicios de Internet y otros medios de comunicación en todo el país, incluidas las zonas remotas.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

34.El Comité encomia al Estado parte por prohibir los castigos corporales en la Ley de la Infancia. Sin embargo, le preocupa profundamente que la práctica siga siendo socialmente aceptable y esté muy extendida en el Estado parte, a pesar de estar explícitamente prohibida por la legislación.

35. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que aplique la prohibición legal de los castigos corporales y lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los progenitores, los docentes y otros profesionales que trabajan con y para los niños, a fin de promover un cambio de actitud, en el seno de la familia y en la comunidad, acerca de los castigos corporales en todos los entornos, y promueva formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas.

Malos tratos y descuido

36.Preocupa al Comité que los malos tratos y el descuido de niños sigan perpetrándose deliberadamente y con impunidad debido al escaso nivel de conocimiento de los derechos del niño entre la población en general, incluidos los progenitores, los miembros de la comunidad, los funcionarios del sector de la justicia y otras autoridades, y debido a la estigmatización y las represalias si los niños víctimas piden ayuda a las autoridades. El Comité lamenta la escasa disponibilidad de mecanismos de denuncia, servicios de remisión y recursos a disposición de los niños víctimas de malos tratos y descuido, así como la ausencia de un sistema nacional de gestión de la información para recopilar sistemáticamente datos sobre incidentes o tendencias de violencia contra los niños, malos tratos, explotación y descuido de niños.

37. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y de las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Sensibilice a la opinión pública sobre las repercusiones de los malos tratos y el descuido de los niños y refuerce los servicios integrados y los mecanismos de remisión para los niños supervivientes de malos tratos y descuido;

b) Incorpore la gestión de casos de maltrato y descuido de niños a la labor de los trabajadores sociales y refuerce el sistema de gestión de la información para recopilar sistemáticamente datos sobre incidentes o tendencias de violencia contra los niños y maltrato, explotación y descuido de niños en Sudán del Sur;

c) Ponga en marcha mecanismos accesibles, confidenciales y adaptados a los niños para facilitar y promover la denuncia de malos tratos y descuido de niños, entre otras cosas haciendo obligatoria la denuncia por parte de los profesionales que trabajan con y para los niños y la población en general, y ofreciendo protección frente a las represalias contra las víctimas.

Abuso sexual de niños y violencia de género

38.El Comité está seriamente preocupado porque:

a)Los niños siguen siendo objeto de abusos sexuales en el hogar y en sus comunidades, y de violencia sexual perpetrada por agentes militares y humanitarios y por funcionarios gubernamentales que prestan servicios públicos;

b)La violencia contra las mujeres y las niñas está generalizada y las partes en conflicto atacan a mujeres y niños como forma de venganza;

c)Los niños que viven en la calle están expuestos a un alto riesgo de abusos;

d)La presencia insuficiente de oficiales de protección infantil y la falta de disponibilidad de mecanismos de denuncia y servicios de asistencia, así como el estigma y la discriminación de que son objeto los niños víctimas de violencia sexual, han dado lugar a escasas remisiones, denuncias y documentación de estos casos y, en consecuencia, a una reparación limitada para las víctimas;

e)Los casos resueltos con arreglo al derecho consuetudinario suelen dar lugar a indemnizaciones para la familia de la víctima o al matrimonio forzado de esta con el agresor;

f)Se disuade a los varones de denunciar los actos de violencia sexual perpetrados contra ellos por miedo a ser procesados en virtud del artículo 248 del Código Penal (2008), que prohíbe las relaciones entre personas del mismo sexo;

g)El Estado parte aún no ha puesto en marcha una línea telefónica gratuita de ayuda a los niños que funcione las 24 horas del día.

39. Recordando su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice: i) la investigación e intervención multisectorial en todos los casos de violencia y abuso sexual de niños y niñas dentro y fuera del hogar; ii) el enjuiciamiento y castigo de los autores de tales actos, incluidos funcionarios gubernamentales y grupos armados, a través de tribunales establecidos por ley, no consuetudinarios, y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos; y iii) la provisión de reparaciones integrales para los niños víctimas de abusos sexuales y violencia de género;

b) Refuerce el Subgrupo de Violencia de Género, cuyo objetivo es coordinar los esfuerzos para prevenir los casos de violencia de género y responder a ellos, y hacer accesibles los servicios integrados y los mecanismos de derivación para los niños víctimas de todo tipo de violencia, proporcionando también asistencia jurídica y apoyo médico y psicológico;

c) Proteja a los niños víctimas de todo tipo de violencia y a sus familias de las represalias ;

d) Aumente la conciencia de la población sobre la explotación y los abusos sexuales, y luche contra la estigmatización de los niños víctimas;

e) Solicite la cooperación técnica de los asociados para el desarrollo a fin de poner en funcionamiento una línea telefónica nacional de ayuda a los niños con miras a garantizar su accesibilidad y disponibilidad para todos los niños en el Estado parte.

Prácticas nocivas

40.A pesar de las disposiciones jurídicas que prohíben las costumbres y tradiciones nocivas, el Comité observa la persistencia de:

a)El matrimonio infantil, una práctica comúnmente aceptada, exacerbada por los conflictos y la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) como nefasto mecanismo de afrontamiento en situaciones de inestabilidad y pobreza;

b)La mutilación genital femenina, una práctica frecuente en las regiones fronterizas septentrionales;

c)Las marcas físicas de identificación de la tribu, incluidas las cicatrices y la extracción de dientes;

d)La entrega de niñas como forma de indemnización en el arreglo de controversias.

41. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y tomando nota de la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas activas de inmediato para:

a) Aprobar una disposición jurídica explícita que prohíba el matrimonio de todas las niñas y niños menores de 18 años, garantizando que todos los adultos cómplices de organizar u oficiar matrimonios infantiles sean procesados;

b) Proporcionar recursos suficientes para aplicar el Plan de Acción Nacional Estratégico (2017-2030) para poner fin al matrimonio infantil;

c) Prestar ayuda económica a las familias en situación de pobreza para desalentar la venta de niños en matrimonio como forma de generar ingresos para la familia;

d) Poner fin a la práctica de regalar hijas como forma de indemnización, y garantizar la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores;

e) Llevar a cabo campañas y programas de concienciación sobre los efectos nocivos de la mutilación genital femenina y las marcas corporales en la salud física y mental y el bienestar de las niñas y los niños, dirigidos a las familias, las autoridades locales, los líderes religiosos y tradicionales y los jueces y fiscales, y llevar ante la justicia a quienes realizan esas prácticas nocivas, asegurando que se impongan sanciones proporcionales a los hechos;

f) Establecer planes de protección para las víctimas de la mutilación genital femenina y del matrimonio infantil, alentarlas a denunciar esas prácticas a las autoridades competentes y asegurarse de que tengan acceso a servicios sociales, médicos, psicológicos y de rehabilitación gratuitos y a una reparación, por ejemplo mediante la cooperación y asistencia internacionales.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

42.El Comité está seriamente preocupado porque:

a)Los malos tratos en el seno de la familia y la pobreza han alejado a muchos niños de sus familias, y la muerte de los progenitores a causa de conflictos armados, sequías e inundaciones ha dejado huérfanos a un número considerable de niños;

b)No se aplica la Política Nacional sobre Protección y Cuidado de los Niños sin Atención Parental Adecuada y no se presta apoyo a la mayoría de los niños privados de cuidado parental;

c)Todavía hay muy pocos trabajadores sociales financiados por el Gobierno en el país, la mayoría de los cuales poseen una educación y formación limitadas, están muy mal remunerados y carecen de los recursos necesarios para realizar su trabajo con eficacia.

43. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Garantice la asignación del 1 % del presupuesto nacional a programas de protección social, de conformidad con la Política Nacional de Protección Social y la Estrategia Nacional de Desarrollo, para apoyar la realización de iniciativas clave de protección social, incluido un programa nacional de prestación económica por hijos a cargo para que las familias que viven en la pobreza puedan cuidar de sus hijos;

b) Intensifique la búsqueda y reunificación de las familias, así como las modalidades alternativas de cuidado basadas en la familia y en la comunidad, como el acogimiento en hogares de guarda;

c) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para garantizar la sostenibilidad de las medidas existentes destinadas a apoyar a los niños privados de un entorno familiar, incluida la Política Nacional sobre Protección y Cuidado de los Niños sin Atención Parental Adecuada;

d) Aumente el número y los salarios de los trabajadores sociales en todo el Estado parte;

e) Establezca mecanismos adecuados de formación profesional para los trabajadores sociales y proporcione creación de capacidad continua para garantizar un trabajo social de calidad en los casos de protección infantil.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

44.El Comité está seriamente preocupado porque:

a)La violencia contra los niños durante el prolongado conflicto ha dejado a muchos de estos con discapacidad física, estrés psicológico, traumas y sin acceso a cuidados adecuados y servicios básicos;

b)Los niños con discapacidad son objeto de discriminación, estigmatización, malos tratos y tortura, y, al parecer, los niños con discapacidad intelectual son sometidos a restricción física en el hogar;

c)Las limitaciones de recursos y personal son obstáculos persistentes para impartir la educación inclusiva prevista en la Ley General de Educación.

45. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Aplique la Política Nacional de Discapacidad e Inclusión (2013) y asigne recursos suficientes para garantizar que los niños con discapacidad reciban servicios especializados, apoyo adecuado y ayudas técnicas, y que el transporte, los edificios y las instalaciones sean accesibles en todo el Estado parte;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación destinadas a los funcionarios públicos, la población y las familias para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios que pesan en su contra y promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos ;

c) Ultime la estrategia para la aplicación de la Política Nacional de Educación Inclusiva, garantizando que se le asignen recursos suficientes y que incluya la creación de capacidad de los docentes y los representantes de la comunidad en metodologías y competencias de educación inclusiva;

d) Refuerce los programas de detección precoz e intervención y mejore la atención sanitaria especializada y la rehabilitación adaptada a la edad;

e) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

46.Preocupa seriamente al Comité que el frágil sistema de salud del país, caracterizado por un número insuficiente de trabajadores sanitarios cualificados y la falta de disponibilidad de suministros médicos, plantee un obstáculo importante para el acceso de los niños a los servicios sanitarios esenciales. Señala que esta situación se ve agravada, entre otros factores, por ataques a instalaciones sanitarias por grupos armados. También preocupa al Comité la limitada financiación gubernamental del sector de la salud, habida cuenta de la suma retenida de los salarios de los trabajadores sanitarios y la excesiva dependencia de las ONG, que, según se informa, prestan el 70 % de los servicios de salud.

47.Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y tomando nota de las metas 2.2, 3.1, 3.2 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que aumente el gasto público en salud al 15 %, de conformidad con la meta establecida en la Declaración de Abuya sobre el VIH/Sida, la Tuberculosis y Otras Enfermedades Infecciosas Conexas, velando por que se pague puntualmente a los trabajadores de la salud y se asignen fondos a la aplicación de las estrategias de salud, incluidas la Política Nacional de Salud (2016-2026), el Plan Estratégico Nacional de Salud (2017-2022) y la Iniciativa de Salud en los Boma para aumentar el acceso a los servicios de salud esenciales en el país.

Salud de los adolescentes

48.A la luz del elevado número de matrimonios infantiles, casi una de cada tres adolescentes (el 31 %) ya se encuentran en la etapa de procreación, lo que preocupa enormemente al Comité. El Comité también está preocupado por el efecto cada vez más perjudicial que el consumo de drogas y alcohol tiene en la salud de los adolescentes.

49. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y tomando nota de las metas 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos adecuados a la realización de la campaña “Poner fin a los embarazos imprevistos”, la estrategia de salud reproductiva, materna, neonatal, infantil y de nutrición 2018-2022 y el Plan de Acción Todos los Recién Nacidos 2019 ‑ 2023;

b) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes, y se asegure de que la educación para la salud sexual y reproductiva figure en el plan de estudios obligatorio;

c) Vele por que todas las niñas y los niños, incluidos los no escolarizados o los que viven en zonas remotas, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva confidenciales y que se adapten a las necesidades de los niños, incluido el acceso a los anticonceptivos;

d) Despenalice el aborto y adopte directrices dirigidas a las adolescentes sobre servicios completos de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que en todo momento sus opiniones sean escuchadas y tenidas debidamente en cuenta en el proceso de toma de decisiones;

e) Proporcione atención obstétrica a las adolescentes embarazadas para prevenir la mortalidad materna y la fístula obstétrica;

f) Adopte medidas preventivas y de otro tipo, incluido el tratamiento, para los niños expuestos al consumo de drogas y alcohol.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

50.Preocupa al Comité que los medios de subsistencia y la seguridad alimentaria de la población de Sudán del Sur sean especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático, dada la gran dependencia del país de la agricultura de secano y su incapacidad para hacer frente a fenómenos meteorológicos extremos, como inundaciones y sequías. El Comité observa que la disminución del rendimiento de los cultivos repercute de forma especialmente negativa en la nutrición de los niños y las mujeres embarazadas y en período de lactancia. Además, dada la fuerte dependencia del Estado parte de la exploración y producción de petróleo y gas, preocupan al Comité los efectos potencialmente negativos de esas actividades en los derechos del niño.

51. Tomando nota de la meta 1.5 y del Objetivo 13 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Entable un diálogo con las comunidades y las autoridades locales sobre los efectos del cambio climático y fomente su resiliencia ante dichos efectos, garantizando que se tengan en cuenta las vulnerabilidades, necesidades y opiniones particulares de los niños al elaborar políticas y programas para abordar el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres, incluida la puesta en práctica de la Política Nacional de Medio Ambiente (2015-2025);

b) Aliente el uso de sistemas de riego más eficientes y el cultivo de especies resistentes a la sequía, también como medio de abordar los conflictos entre comunidades por los recursos naturales, incluida la reducción de la competencia por los escasos recursos hídricos;

c) Aumente la conciencia de los niños sobre el cambio climático y la degradación ambiental integrando la educación ambiental en los planes de estudios escolares;

d) Lleve a cabo evaluaciones del impacto ambiental y sobre el cambio climático de proyectos que impliquen la exploración y producción de petróleo y gas para evaluar su repercusión sobre los derechos del niño.

Nutrición y nivel de vida

52.El Comité expresa su profunda preocupación por:

a)Las tasas elevadas de malnutrición aguda y el aumento de la inseguridad alimentaria, agravados por la prolongada situación de emergencia humanitaria, los desastres ambientales, la inseguridad causada por los conflictos armados, la infraestructura y redes de carreteras deficientes que impiden el acceso y la prestación de servicios sanitarios, incluidos los de nutrición;

b)El acceso limitado a fuentes de agua potable salubre y a un saneamiento adecuado, señalando que, en 2019, se estimaba que alrededor del 63 % de la población practicaba la defecación al aire libre.

53. Tomando nota de las metas 1.1, 1.2 y 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas urgentes para dar prioridad a los niños que sufren malnutrición aguda grave y proporcionarles los servicios de tratamiento de enfermedades y nutrición necesarios;

b) Recopile sistemáticamente datos sobre seguridad alimentaria y nutrición infantil, elabore un plan estratégico nacional multisectorial de nutrición y vigile y evalúe periódicamente la eficacia de las políticas y programas sobre seguridad y nutrición infantil;

c) Dé prioridad al acceso al agua potable, a instalaciones de saneamiento, y a la vivienda, así como al acceso, la disponibilidad y la asequibilidad de los alimentos, en particular para las poblaciones que viven en zonas remotas.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

54.El Comité acoge con satisfacción las disposiciones de la Ley General de Educación sobre la enseñanza primaria y secundaria gratuita y obligatoria en el Estado parte. Sin embargo, le preocupa profundamente:

a)El número extremadamente elevado de niños sin escolarizar, estimado en 2,8 millones en 2022, de los cuales el 53 % son niñas y un número desproporcionadamente alto son niños de comunidades nómadas y pastorales;

b)Las tasas de matriculación extremadamente bajas y las altas tasas de deserción escolar, especialmente entre las niñas, debido al riesgo de abuso sexual, los embarazos en la adolescencia, el matrimonio infantil, las prácticas tradicionales y culturales discriminatorias, y la pobreza;

c)Las tasas de transición de la enseñanza primaria a la secundaria extremadamente bajas;

d)La escasa disponibilidad de servicios de educación preescolar;

e)Las infraestructura limitada y la calidad deficiente de la educación, así como el bajo nivel de conocimientos básicos de lectura, escritura y aritmética, y los efectos negativos de que la enseñanza se imparta en inglés;

f)La enfermedad por coronavirus (COVID-19) y el cierre de escuelas a causa del conflicto, después de haber sido objeto de ataques, daños u ocupación con fines militares.

55. Tomando nota de las metas 4.1, 4.4, 4.5, 4.6, 4.a y 4.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione igualdad de acceso a la educación, especialmente a los niños en situación de vulnerabilidad, con independencia de su capacidad para sufragar los gastos directos e indirectos, entre otras cosas aumentando las subvenciones escolares y los programas de alimentación;

b) En consonancia con las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer , promueva la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento, entre otras cosas, asignando suficientes recursos financieros del presupuesto nacional para la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional de Educación de las Niñas 2018-2022 y la Política de Sistemas de Educación Alternativa;

c) Adopte medidas específicas para mejorar las tasas de transición de la enseñanza primaria a la secundaria;

d) Siga reforzando las medidas destinadas a reducir los efectos de que la enseñanza se imparta en inglés, entre otros factores, facilitando la disponibilidad de los libros de texto y el material escolar en los idiomas locales;

e) Investigue todos los casos de abusos sexuales en las escuelas, ponga fin a la impunidad y castigue a los autores en consecuencia, y vele por que los niños dispongan de vías accesibles, confidenciales, adaptadas a ellos y eficaces para denunciar esas vulneraciones y no sean objeto de represalias por el hecho de denunciarlas;

f) Refuerce la calidad de la educación, entre otras cosas garantizando la disponibilidad de docentes cualificados, asegurando que las escuelas sean accesibles a todas las personas de forma plena y segura y estén dotadas del material didáctico, la infraestructura y las instalaciones de saneamiento adecuados, especialmente en las zonas remotas;

g) Impulse y promueva una formación profesional de calidad a fin de mejorar las aptitudes de los niños, especialmente los que abandonan la escuela;

h) Adopte medidas para mejorar los resultados del aprendizaje de los niños cuya educación se vio interrumpida como consecuencia de la COVID-19 y de los cierres relacionados con el conflicto, incluso mediante programas de recuperación.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados y niños desplazados internos

56.Observando que la crisis de desplazamiento en Sudán del Sur es la mayor de África, con 2,2 millones de refugiados sursudaneses y 1,6 millones de desplazados internos, el Comité está seriamente preocupado por el elevado número de niños refugiados o desplazados que regresan y que pueden carecer del cuidado parental. También observa con preocupación que unos 8.000 niños están registrados como no acompañados, separados de sus familias o desaparecidos a nivel nacional y que requieren búsqueda y reunificación familiar.

57. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Aumente la presencia de trabajadores sociales en los estados para proporcionar a los niños refugiados y desplazados internos que regresan una asistencia suficiente y apropiada, que incluya alimentos, apoyo médico y psicológico y acceso a la educación;

b) Dé prioridad al acogimiento inmediato de los niños no acompañados en hogares de guarda e invierta los recursos necesarios para que todos los centros de acogida estén adaptados a las necesidades de los niños, a fin de que se ajusten a las normas mínimas sobre las condiciones de acogida, el apoyo psicosocial y de integración, la salud, el bienestar y la educación de los niños;

c) Refuerce el registro de niños no acompañados, separados de sus familias y desaparecidos en la base de datos nacional del Sistema de Gestión de la Información sobre Protección de la Infancia + para facilitar la búsqueda de sus familias.

Niños en situación de calle

58.El Comité sigue seriamente preocupado por el elevado número de niños en situación de calle y por el hecho de que:

a)Carecen de acceso a alimentos, educación, salud, vivienda y apoyo jurídico;

b)A menudo son detenidos por cometer delitos menores, que son para ellos un medio de supervivencia;

c)Son objeto de reclutamiento en fuerzas y grupos armados.

59. A la luz de su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe periódicamente el número de niños en situación de calle, actualice los estudios sobre las causas profundas de su situación y establezca un mecanismo de seguimiento para garantizar su acceso a alimentación, educación, salud, vivienda, modalidades alternativas de cuidado y apoyo jurídico;

b) Intensifique los esfuerzos para proteger los derechos de los niños en situación de calle, entre otras cosas mediante el aumento del número de trabajadores sociales cualificados que atienden a estos niños, como establece la Política Nacional sobre Protección y Cuidado de los Niños sin Atención Parental Adecuada;

c) Vele por que los agentes de la autoridad respeten plenamente los derechos de los niños en situación de calle y por que estos niños no sean objeto de detención arbitraria o malos tratos;

d) Elabore programas que faciliten la reunificación de los niños en situación de calle con sus familias y comunidades cuando sea posible, teniendo en cuenta el interés superior del niño, y apoye sus necesidades de educación y desarrollo a largo plazo, incluso mediante la prestación de apoyo psicológico.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

60.El Comité está seriamente preocupado por la magnitud del trabajo infantil en todo el país, especialmente en las comunidades nómadas y pastorales, y observa que los niños trabajan en actividades agrícolas, de construcción, restaurantes, mataderos y en puestos de comida, y que también participan en las peores formas de trabajo infantil, como en conflictos armados, en minas de oro, en la fabricación de ladrillos y en el pastoreo de ganado.

61. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y la aplicación de las leyes sobre trabajo infantil, proporcione recursos suficientes para la aplicación de esas leyes e imparta capacitación a los inspectores del trabajo para que hagan cumplir las leyes sobre el trabajo infantil;

b) Desarrolle la capacidad del equipo de respuesta inicial para encontrar a los niños víctimas de trata, incluida la explotación laboral, y los derive para su asistencia y protección;

c) Considere la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Administración de justicia juvenil

62.El Comité acoge con satisfacción las disposiciones establecidas en la Ley de la Infancia sobre los niños en conflicto con la ley y el establecimiento de un Tribunal de Violencia de Género y de Menores en Yuba. No obstante, el Comité expresa preocupación porque:

a)Se sigue deteniendo arbitrariamente a niños;

b)La edad mínima de responsabilidad penal, fijada en 12 años, no se respeta y los niños son tratados como adultos en los procesos penales;

c)Los niños permanecen en prisión preventiva durante períodos prolongados y posteriormente son encarcelados junto con adultos y en condiciones deficientes;

d)Los niños se enfrentan a una justicia impartida por profesionales con escasa formación en derechos del niño y justicia juvenil;

e)Los niños acusados, testigos y víctimas de un delito no disponen de garantías procesales efectivas para proteger su integridad.

63. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y remitiéndose al estudio mundial sobre los niños privados de libertad, el Comité insta al Estado parte a que ajuste plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Reforme el sistema de justicia juvenil, asegurándose de que se base en medidas de justicia restaurativa, entre otras cosas revisando y finalizando el Marco Estratégico sobre la Justicia para los Niños y haciendo que el sistema se adapte a los niños, entre otras cosas fomentando la capacidad del poder judicial y de otros funcionarios pertinentes del sistema de justicia que trabajan con niños;

b) Haga cumplir la edad mínima de responsabilidad penal a nivel nacional y de los estados, sin excepción;

c) Establezca medidas para garantizar que los niños no sean tratados como adultos en los procedimientos judiciales, especialmente en los casos en los que no pueden presentar documentos de identidad;

d) Ponga fin al uso excesivo de la privación de libertad en los procedimientos anteriores y posteriores al juicio y sustituya la privación de libertad por medidas como la remisión, la libertad condicional, el asesoramiento y los trabajos comunitarios, especialmente en los casos de delitos leves;

e) En las pocas situaciones en las que la privación de libertad se utilice como medida de último recurso, asegurarse de que no se recluya a los niños junto con los adultos o en régimen de aislamiento y de que sus condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, por ejemplo en lo que respecta al acceso a la educación, la formación profesional y los servicios de salud, y vele por que en los lugares en los que haya niños privados de libertad existan mecanismos de supervisión independientes;

f) Procure a todos los niños testigos o víctimas de un delito, independientemente de su edad, condiciones especiales de protección cuando deban prestar declaración, como la presencia obligatoria de un psicólogo y la toma de la declaración en una sola audiencia y en una sala especialmente adaptada;

g) Establezca una comisión independiente de la infancia y tribunales de menores para conocer y resolver casos relativos a los niños, de conformidad con los artículos 192 y 193 de la Ley de la Infancia.

Niños en conflictos armados

64.El Comité toma conocimiento de la labor realizada por el Estado parte para prevenir todas las violaciones graves contra los niños, en particular mediante la aplicación de la Ley de la Infancia, el comunicado conjunto de 2014 firmado por el Presidente de Sudán del Sur y las Naciones Unidas para hacer frente a la violencia sexual relacionada con los conflictos, el Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur (2018) y el plan de acción integral de 2020 para detener y prevenir las seis violaciones graves cometidas contra los niños en situaciones de conflicto armado en Sudán del Sur. No obstante, el Comité está seriamente preocupado porque:

a)Persiste la práctica del reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados; las Naciones Unidas verificaron en 2021 el reclutamiento y la utilización de 129 niños, el 30 % de los cuales habían sido reclutados cuando tenían menos de 15 años de edad, tanto por las fuerzas de seguridad gubernamentales como por otros signatarios del Acuerdo Revitalizado;

b)Sigue cometiéndose un gran número de violaciones graves contra los niños, como muertes, mutilaciones, secuestros, violaciones y otras formas de violencia sexual, torturas y maltrato;

c)Se han atacado, dañado y ocupado escuelas y hospitales con fines militares;

d)La denegación de acceso con fines humanitarios impide el suministro de alimentos, medicamentos y otros artículos de primera necesidad a los niños;

e)La persistencia del conflicto armado y la presencia de grupos armados tienen un efecto negativo en el bienestar psicológico inmediato y a largo plazo de los niños.

65. Recordando las recomendaciones formuladas por el Secretario General de las Naciones Unidas y el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados , y en consonancia con los compromisos contraídos por el Estado parte durante el tercer ciclo del examen periódico universal , el Comité insta encarecidamente al Estado parte a que:

a) Ponga fin de inmediato al reclutamiento de niños y libere a todos los niños reclutados, en consonancia con sus obligaciones y responsabilidades en virtud del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos y del Plan de Acción General para Hacer Cesar y Prevenir Todas las Violaciones Graves contra los Niños (2020), asignando recursos financieros suficientes para aplicar rápida y plenamente el Plan;

b) Garantice un desarme, una desmovilización y una reintegración que tengan en cuenta las necesidades de los niños y, para ello, asigne fondos suficientes a la Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización y Reintegración como institución gubernamental encargada de la desmovilización, la rehabilitación y la reintegración de los niños asociados a fuerzas y grupos armados y de la acción coordinada de desminado;

c) Proporcione a todos los niños afectados por los conflictos armados programas de reintegración y asistencia que tengan en cuenta las cuestiones de género y estén centrados en los supervivientes, y que incluyan servicios de atención de la salud mental y de otro tipo para abordar los traumas sufridos a causa de los conflictos armados y la violencia y hacer frente a sus efectos perjudiciales en la edad adulta;

d) Respalde y aplique la Declaración sobre Escuelas Seguras e impida y condene el uso de las escuelas y los hospitales como bases militares, que de hecho niega a los niños el derecho a la educación y a la salud;

e) Siga abogando ante sus fuerzas de seguridad y otros signatarios del Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur para que permitan y faciliten el acceso humanitario seguro, oportuno y sin trabas, incluida la entrega de ayuda humanitaria;

f) Investigue todos los casos de reclutamiento de niños por fuerzas y grupos armados y exija la rendición de cuentas a los autores, garantizando que las víctimas dispongan de vías de recurso, entre otras cosas mediante la designación de un punto focal sobre los niños y los conflictos armados en el Ministerio de Justicia y la puesta en práctica de los mecanismos previstos en el Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur, a saber, la Comisión para la Verdad, la Sanación y la Reconciliación, el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur y la Autoridad de Indemnización y Reparación.

K.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

66. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

67. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

d) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

e) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

f) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

68. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones de presentación de informes dimanantes del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ya que debería haber presentado un informe el 27 de octubre de 2020.

M.Cooperación con organismos regionales

69. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

70. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que se difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que el informe inicial, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

71. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la sociedad civil.

C.Próximo informe

72. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 22 de febrero de 2027 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.

73. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.