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Introducción

3

Seguimiento de la aplicación de la Convención

5

Seguimiento de la aplicación de la Convención, parte I, artículos 1 a 6

6

Artículo 1. Definición de la discriminación contra la mujer

6

Artículo 2. Compromisos para eliminar la discriminación

8

Artículo 3. Desarrollo y adelanto de la mujer

10

Artículo 4. Medidas para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres

12

Artículo 5. Pautas de comportamiento social y cultural

13

Artículo 6. Combatir todas las formas de trata y explotación de mujeres

15

Seguimiento de la aplicación de la Convención, parte II, artículos 7 a 9

18

Artículo 7. Participación en la vida política y pública

18

Artículo 8. Representación y participación en el plano internacional

24

Artículo 9. Nacionalidad

25

Seguimiento de la aplicación de la Convención, parte I, artículos 10 a 14

27

Artículo 10. Educación

27

Artículo 11. Empleo

31

Artículo 12. Salud

34

Artículo 13. Prestaciones económicas y sociales

38

Artículo 14. Mujeres rurales

40

Seguimiento de la aplicación de la Convención, parte II, artículos 15 y 16

42

Artículo 15. Igualdad ante la ley en los asuntos civiles

42

Artículo 16. Igualdad en los asuntos relativos al matrimonio y las relaciones familiares

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Conclusión

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I.Introducción

Su Majestad el Sultán Qaboos bin Saʿid y el Gobierno de la Sultanía de Omán se han preocupado por las condiciones y los derechos de las mujeres omaníes y han creado políticas, planes y programas estatales para lograr la participación de la mujer en todos los ámbitos como agentes fundamentales en el desarrollo humano sostenible de la Sultanía.

El 7 de mayo de 2005 se promulgó el Real Decreto núm. 42/2005 sobre la adhesión de la Sultanía de Omán a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El instrumento de adhesión se depositó en poder de las Naciones Unidas el 7 de febrero de 2006 y entró en vigor el 6 de marzo de 2006.

La Sultanía de Omán presentó su documento básico común el 25 de octubre de 2013. El documento presenta el marco general para la protección y el refuerzo de los derechos humanos y abarca una serie de logros relativos a los derechos de la mujer. Asimismo, examina información esencial sobre la no discriminación, la igualdad y los recursos eficaces, que respaldan la política general del Gobierno y se consagran en la Ley Fundamental del Estado, en diversas leyes y reglamentos y en las políticas, las medidas y los procedimientos aplicados por el Gobierno en sus estrategias y planes.

Además del documento básico común de la Sultanía sobre el marco legislativo de derechos humanos, que menciona varias convenciones y tratados internacionales que la Sultanía había ratificado en 2011, la Sultanía ha ratificado las siguientes convenciones o se ha adherido a ellas:

•Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, celebrado en diciembre de 1999, y al que el país se adhirió en virtud del Real Decreto núm. 104/2011.

•Segundo Protocolo de la Convención de la Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, ratificado en virtud del Real Decreto núm. 54/2011.

•Convención sobre Seguridad Nuclear, aprobada en junio de 1994, a la que el país se adhirió en virtud del Real Decreto núm. 30/2013.

•Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a la que el país se adhirió en virtud del Real Decreto núm. 64/2013.

•Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, a la que el país se adhirió en virtud del Real Decreto núm. 26/2014.

•Convención Árabe sobre la Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo, ratificada en virtud del Real Decreto núm. 27/2014.

•Convención Árabe contra la Corrupción, ratificada en virtud del Real Decreto núm. 27/2014.

•Convención Árabe sobre la Lucha contra los Delitos relativos a la Tecnología de la Información, ratificada en virtud del Real Decreto núm. 5/2015.

•Convención Árabe contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada en virtud del Real Decreto núm. 6/2015.

La Sultanía presentó su informe inicial al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/OMN/1) de conformidad con el artículo 18 de la Convención. También presentó sus respuestas a la lista de cuestiones y preguntas relativas al examen de su informe inicial (CEDAW/C/OMN/Q/1/Add.1). Debatió su informe inicial ante el Comité en el 50º período de sesiones del Comité, celebrado en octubre de 2011 (CEDAW/C/SR.998). El Comité aprobó sus observaciones finales el 4 de octubre de 2011 (CEDAW/C/OMN/CO/1).

El Comité Nacional de la Sultanía Encargado de Vigilar la Aplicación de la Convención está presidido por Su Excelencia el Ministro de Desarrollo Social. Entre los participantes en este comité figuran representantes de los ministerios y las autoridades pertinentes. El comité ha desempeñado su labor desde 2012 y se ha ampliado su composición para incluir a representantes de la sociedad civil y organizaciones privadas, del poder ejecutivo (el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo) y del poder judicial. El comité también estableció subcomités especializados que comprenden grupos de instituciones académicas, asociaciones de mujeres y otras entidades pertinentes. Las mujeres constituyen el 59% de los miembros del comité (véase el anexo 1: Miembros del Comité Encargado de Vigilar la Aplicación de la Convención).

Atendiendo a la recomendación formulada en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en la que instaba a presentar los informes periódicos segundo y tercero combinados en octubre de 2015, el Comité Nacional Encargado de Vigilar la Aplicación de la Convención presentó un informe en el que se describían las medidas adoptadas entre noviembre de 2011 y diciembre de 2015 con el fin de aplicar la Convención.

El Comité Nacional Encargado de Vigilar la Aplicación de la Convención elaboró un informe y recopiló datos e información en colaboración con el Departamento de Asuntos de la Mujer del Ministerio de Desarrollo Social, los departamentos ministeriales especializados y las asociaciones de la sociedad civil pertinentes. Para ello tuvo en cuenta lo siguiente: las directrices sobre la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes a los instrumentos internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/Rev.6); las observaciones finales y las recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; el cumplimiento de los compromisos de Omán en virtud de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing; y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en concreto el tercer Objetivo, relativo a la igualdad de género (véase el anexo 2: Organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil que participaron en la elaboración del informe).

El Comité Nacional Encargado de Vigilar la Aplicación de la Convención cooperó con expertos técnicos, a los que solicitó asistencia, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Oficina Regional para el Oriente Medio, en la elaboración del informe. También aprovechó los informes elaborados por varias organizaciones internacionales, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), durante los debates sobre las versiones preliminares y finales del informe.

El Comité Nacional Encargado de Vigilar la Aplicación de la Convención celebró cinco sesiones de capacitación sobre la elaboración de informes internacionales y sobre el informe nacional relativo a la aplicación de la Convención de con arreglo a las directrices prescritas a tal fin. Entre los participantes en las sesiones de capacitación figuraban miembros del Comité Encargado de Vigilar la Aplicación de la Convención y miembros de los comités constituidos para elaborar el informe, incluidas asociaciones interesadas en los asuntos relativos a la mujer y su desarrollo.

La Sultanía celebró una sesión de debate el 8 de octubre de 2015 en el marco de los acontecimientos del Día de la Mujer Omaní para ampliar el debate y recabar observaciones sobre los informes nacionales segundo y tercero. Los participantes examinaron la versión final de los informes nacionales segundo y tercero sobre la aplicación de la Convención. Entre ellos había representantes del Consejo de Omán (Consejo de Estado y Consejo Consultivo), organismos interesados gubernamentales y del sector privado, organizaciones de la sociedad civil de la Sultanía y miembros del poder judicial,

Seguimiento de la aplicación de la Convención

De conformidad con las observaciones finales 9 y 10 del Comité, las observaciones finales relativas al informe inicial se distribuyeron entre los organismos gubernamentales, el Consejo de Ministros, el Consejo de Omán (Consejo de Estado y Consejo Consultivo), las autoridades judiciales y organizaciones y asociaciones de la sociedad civil a fin de darlas a conocer a la sociedad omaní. El 8 de marzo de 2012 se celebró una reunión plenaria con motivo del Día Internacional de la Mujer con todas las entidades interesadas para adoptar medidas orientadas a aplicar las observaciones finales y tenerlas en cuenta en las próximas medidas que tomen las entidades en cuestión.

Con respecto a los párrafos 11 y 12 de las observaciones finales del Comité, la Convención y otras cuestiones conexas han sido objeto de difusión en todos los organismos legislativos. El Ministerio de Desarrollo social ha impartido una serie de cursos de capacitación sobre la Convención. Se han imprimido folletos sobre la Convención que se han distribuido a un amplio segmento de la sociedad en los talleres y los cursos de capacitación organizados por el Ministerio en el marco de la aplicación de la Convención u otros programas de derechos humanos. Los programas del Ministerio han ido dirigidos a las instituciones judiciales y a todos los profesionales jurídicos. El Consejo de Asuntos Administrativos del poder judicial está realizando grandes esfuerzos para capacitar al personal judicial en diversos ámbitos necesarios para la actividad judicial, en particular los derechos de la mujer conforme a la Ley del Estatuto Personal u otras leyes relativas a los asuntos de la mujer.

En 2013 y 2014, el Ministerio de Asuntos Sociales organizó 2 seminarios de capacitación sobre las convenciones internacionales relativas a las mujeres, los niños y las personas con necesidades especiales, en los que participaron 200 personas, entre ellas funcionarios judiciales y de la fiscalía, abogados y miembros de los comités que vigilan la aplicación de las convenciones internacionales sobre las mujeres, los niños y las personas con necesidades especiales. La finalidad de la capacitación era informar y aumentar la sensibilización con respecto a las dimensiones de las convenciones internacionales centrándose en la integración de las instituciones pertinentes para garantizar la protección de las mujeres, los niños y las personas con necesidades especiales.

Durante los días 28 y 29 de octubre de 2015 se celebró un seminario en colaboración con la Oficina Regional del ACNUDH para el Oriente Medio y África del Norte con el fin de informar a los jueces, los miembros de la Fiscalía, la policía, los abogados y los miembros del Comité Nacional Encargado de Vigilar la Aplicación de la Convención. La información se centró en las obligaciones contraídas por la Sultanía en virtud de la Convención, el papel de los jueces y los abogados a la hora de aplicar las disposiciones de la Convención y la capacitación sobre el mecanismo para debatir con el Comité los informes relativos a la Convención. En el seminario participaron unas 64 personas. El Ministerio de Desarrollo Social también llevó a cabo una campaña informativa sobre la Convención. Durante la campaña, que duró del 18 de octubre al 15 de diciembre de 2015 y estuvo dirigida a todos los segmentos de la sociedad bajo la gobernanza de la Sultanía, se celebraron 26 talleres con un total de 1.244 participantes.

En sus observaciones finales, el Comité solicitó a la Sultanía que facilitara, en un plazo de 2 años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las observaciones finales, en particular el párrafo 28 relativo a la violencia contra la mujer y el párrafo 45 sobre las relaciones familiares. La Sultanía presentó su respuesta a dichas observaciones el 13 de julio de 2014. A fecha de hoy no hemos recibido la respuesta del Comité (véase el anexo 1: Respuesta de la Sultanía a los párrs. 28 y 45).

II.Seguimiento de la aplicación de la Convención, parte I, artículos 1 a 6

Artículo 1. Definición de la discriminación contra la mujer

En referencia a las observaciones finales del Comité, los párrafos 13 y 14 a) y b) relativos a la enmienda de la Ley Fundamental del Estado y otras leyes nacionales pertinentes para garantizar la incorporación de una prohibición explícita de la discriminación contra la mujer en consonancia con el artículo 2 de la Convención, y para ampliar el principio de igualdad, la respuesta de la Sultanía es la siguiente: la Sultanía se ha esforzado por armonizar su legislación con la Ley Fundamental del Estado (Constitución), cuyo artículo 17 prohíbe la discriminación entre los ciudadanos en relación con los derechos y deberes generales por razón de sexo. Asimismo, de conformidad con la Ley Fundamental del Estado, todas las disposiciones de la Convención, a excepción de las que son objeto de reservas, forman parte de la legislación nacional. Por tanto, ninguna entidad estatal puede promulgar leyes, reglamentos, decretos ni instrucciones que violen las disposiciones de las leyes y los decretos vigentes o los instrumentos y las convenciones internacionales. Además, todos los organismos administrativos y judiciales de la Sultanía deben cumplir lo dispuesto en la Convención en vista de su categoría de ley nacional. La Sultanía ha trabajado con miras a suprimir del resto de legislación y de las leyes toda disposición que discrimine a los ciudadanos por razón de sexo. La legislación omaní prohíbe la discriminación entre las personas por razón de género, como pone de relieve el artículo 2 de la Ley de la Infancia promulgada en virtud del Real Decreto núm. 22/2014, que establece como derecho fundamental la prohibición de la discriminación por razón de género entre los niños. El artículo 38 de dicha ley establece los valores que la Sultanía pretende inculcar en sus instituciones educativas, en particular, la igualdad entre las personas y la no discriminación entre las personas por su religión, sexo, origen étnico o cualquier otro motivo de discriminación (véase el anexo 2: Ley de la Infancia).

En los textos legislativos de la Sultanía se otorga el mismo tratamiento a ambos sexos. A tenor del artículo 3 de la Ley de Interpretaciones y Disposiciones Generales de 1973: “Las palabras que indiquen el género masculino incluirán el género femenino, y el pronombre masculino de segunda y tercera persona incluirá el femenino”. En consecuencia, toda la legislación omaní, aunque se ha formulado utilizando el género masculino, abarca tanto el género masculino como el femenino.

En relación con la ampliación del alcance del concepto de igualdad para incluir las relaciones especiales en el seno de la familia y el matrimonio con arreglo al artículo 16 de la Convención, la Sultanía ha perseguido la igualdad en todas las relaciones familiares y matrimoniales. El órgano legislativo ha resuelto las deficiencias en la aplicación de la Ley del Estatuto Personal enmendándola para otorgar a la mujer el pleno disfrute de sus derechos. Un ejemplo de ello es la negativa del tutor de una mujer a casarla. El Real Decreto núm. 55/2010 permite a las mujeres recurrir directamente a la sala del tribunal islámico en el Tribunal Supremo si su tutor se niega a casarla. Las mujeres también pueden apelar una sentencia directamente ante Su Majestad el Sultán. De 2010 a 2015, se admitieron 263 casos de este tipo (véase el anexo 3: Número de acciones judiciales sobre la negativa a casar a una mujer registradas ante el tribunal islámico).

De acuerdo con el compromiso contraído por la Sultanía durante el debate de su informe sobre los derechos humanos para el examen periódico universal de 2011 y en consonancia con la observación del Comité que figura en el párrafo 15 y la recomendación formulada en el párrafo 16 de sus observaciones finales sobre el informe inicial de la Sultanía, el Consejo de Ministros debatió, en su sesión núm. 22/2015, celebrada el 30 de junio de 2015, las reservas de la Sultanía a la Convención. El Consejo de Ministros acordó retirar la reserva al artículo 15 4) de la Convención, que establece lo siguiente: “Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio”. Así lo hizo el Consejo conforme a las leyes omaníes que otorgan este derecho a las mujeres, a condición de adoptar las medidas necesarias para dar efecto a su decisión en este sentido de conformidad con la Ley Fundamental del Estado.

En el informe inicial, los párrafos 37 y 38 indicaban que los principios de no discriminación e igualdad cuentan con protección constitucional al amparo del artículo 17 de la Ley Fundamental del Estado (Constitución). Además, después de que la Sultanía se adhiriera a la Convención, esta se convirtió en legislación nacional al amparo del artículo 80 de la Ley Fundamental del Estado. En consecuencia, los principios de no discriminación e igualdad se han incorporado en todas las leyes promulgadas posteriormente y se tienen en cuenta en la formulación de políticas y en la preparación de las estrategias, los planes y los programas nacionales.

Artículo 2. Compromisos destinados a eliminar la discriminación

La Ley Fundamental del Estado (Constitución), promulgada en virtud del Real Decreto núm. 101/96, en su versión modificada por el Real Decreto núm. 99/2011, es la ley suprema de la Sultanía. Todas las leyes y reglamentos deben estar en consonancia con la Ley Fundamental del Estado, la cual presta una gran atención a las mujeres. En su artículo 9, la ley establece que la igualdad es el fundamento del gobierno de la Sultanía. La igualdad mencionada en este artículo abarca la no discriminación por razón de sexo. La Ley Fundamental del Estado, en su artículo 12, establece los principios sociales y, en particular, afirma: “La justicia, la igualdad y la igualdad de oportunidades entre los omaníes constituyen los pilares de la sociedad, garantizados por el Estado”. El artículo 17 estipula lo siguiente: “Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y en relación con los derechos y deberes públicos. No existirá discriminación alguna entre ellos por razón de género, origen, raza, idioma, religión, secta, domicilio o condición social”. Por lo tanto, las mujeres en la Sultanía disfrutan de los mismos derechos que los hombres en virtud de la legislación. Se siguen realizando esfuerzos para lograr la verdadera igualdad.

La Sultanía garantiza la protección de la mujer mediante una serie de medidas y leyes. El Código Penal de Omán trata a los hombres y las mujeres por igual y tipifica como delitos todas las formas de violencia contra la mujer o el hombre. La Sultanía garantiza la protección jurídica de los derechos de las mujeres en pie de igualdad con los hombres mediante una serie de medidas judiciales. Los casos relacionados con el estatuto personal se consideran procesos sumarios y los tribunales de la Sultanía les prestan especial atención. La Ley del Poder Judicial designa como tribunal a la sala del estatuto personal, designación que no se utiliza para otras salas, lo que indica la mayor importancia y el carácter especial de la mencionada sala con respecto a las demás. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley del Poder Judicial: “Los tribunales se organizarán de la siguiente manera: a) el Tribunal Supremo; b) los tribunales de apelación; y c) los tribunales de primera instancia. Cada tribunal tendrá jurisdicción en los asuntos que se le remitan conforme a la ley”. En cada uno de estos tribunales, la sala que tiene competencias para examinar los casos relacionados con el estatuto personal se denomina “sala del tribunal islámico”. El Real Decreto núm. 9/2012 sobre el Consejo Judicial Supremo elige al presidente de la sala del tribunal islámico en el Tribunal Supremo de entre todos los presidentes de otras salas para desempeñar funciones en calidad de miembro del Consejo Judicial Supremo, lo que pone de relieve la especial atención que se presta a los casos relativos al estatuto personal.

El Código de Procedimiento Civil y Comercial contempla procedimientos excepcionales para los casos relacionados con el estatuto personal y los trata en 56 artículos de su capítulo 14 (artículos 272 a 328). A continuación se presentan algunos ejemplos no exhaustivos de las excepciones y distinciones que la ley establece para los casos relativos al estatuto personal:

•Las propias partes pueden presentar todas las demandas relativas al estatuto personal, sin que sea necesario que lo haga un abogado. Puede presentarlas directamente la esposa o algún familiar al que ella designe como representante, a diferencia de otras demandas que solo puede presentar un abogado.

•Las tasas por emprender una acción judicial en un caso relacionado con el estatuto personal no superan los 5 riales omaníes, que se considera una tasa mínima.

•La ley establece un plazo de 15 días para la resolución sumaria de los casos relacionados con el estatuto personal, a diferencia de los demás casos, que pueden continuar durante 30 días.

•De conformidad con la Ley del Poder Judicial en su versión modificada, los asuntos relativos al impedimento del matrimonio pueden presentarse directamente ante el Tribunal Supremo y en tales casos solo las mujeres tienen el derecho exclusivo de apelar una sentencia ante Su Majestad el Sultán. El tutor de la mujer no tiene derecho de apelación.

La Sultanía garantiza la protección de la mujer ante todas las formas de violencia, entre ellas la violencia sexual, la violencia en la familia y el acoso sexual en el lugar de trabajo. Esta protección se contempla en una serie de leyes, como por ejemplo, la Ley del Trabajo promulgada en virtud del Real Decreto núm. 35/2003, que dedica una sección especial al empleo de las mujeres. El artículo 80 de dicha ley prohíbe la discriminación entre los sexos con respecto al mismo trabajo. El artículo 81 prohíbe que las mujeres trabajen entre las 21.00 horas y las 06.00 horas. Asimismo, el artículo 82 prohíbe la contratación de mujeres en puestos de trabajo que sean perjudiciales para su salud y en trabajos forzados y otros trabajos especificados mediante decreto del Ministro de Trabajo. El artículo 84 prohíbe al empleador despedir a una empleada por ausentarse del trabajo por motivos relacionados con el embarazo y la maternidad cuando exista justificación médica. Según el mismo artículo, el empleador deberá permitir a la empleada regresar a su puesto de trabajo, siempre que el período total de ausencia no supere los seis meses. El artículo 86 obliga al empleador que contrate a una o más empleadas a proporcionar en el lugar de trabajo un ejemplar de los Reglamentos sobre el Empleo de las Mujeres. La Federación General de Sindicatos de Omán, en el marco de su labor relacionada con los derechos y la actividad sindical, colaboró en una serie de propuestas sobre las mujeres trabajadoras en el nuevo proyecto de ley del trabajo, por ejemplo, el aumento de la cantidad, la frecuencia y la duración de la licencia de maternidad; la jornada laboral; y la asignación de tiempo para que las trabajadoras cuiden a sus recién nacidos.

Artículo 3. Desarrollo y adelanto de la mujer

Instituciones que se ocupan de los derechos humanos

Con respecto a las observaciones 17 y 18 del Comité sobre la necesidad de garantizar la institucionalización de una comisión nacional de derechos humanos independiente, conforme a los Principios de París, con un mandato específico centrado en la igualdad de género y los derechos humanos de la mujer, la Sultanía ha procedido a adoptar medidas orientadas a armonizar su Comisión Nacional de Derechos Humanos con los Principios de París. El Real Decreto núm. 124/2008 afirma la independencia de los organismos públicos. La comisión mencionada, que depende del Consejo de Estado solo en lo tocante a las cuestiones administrativas, ha recibido una calificación de nivel “B” por parte de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. La Comisión, en cooperación con el Gobierno y la sociedad civil, supervisa y recibe informes y denuncias de hombres y mujeres, entre ellas mujeres trabajadoras, en relación con los derechos humanos. Intercambia información con las entidades pertinentes para realizar un seguimiento de cualquier infracción que se produzca y ofrecer las soluciones que corresponda. En el anexo 4 figura un cuadro en el que se muestran los informes recibidos de enero a octubre de 2015 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con los derechos humanos de las mujeres.

Las mujeres constituyen el 14,2% de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el 43% de sus empleados y ellas se aplican todas las disposiciones de los Reglamentos relativos a Asuntos de los Empleados.

La Comisión formula un plan anual de educación y sensibilización que incluye la organización, en todas las provincias de la Sultanía, de talleres y conferencias con fines educativos, en los que se abordan todos los asuntos relativos a los derechos humanos y los mecanismos internacionales en este ámbito, en particular las convenciones internacionales ratificadas por la Sultanía. La Comisión también elaboró en 2013 un informe analítico sobre la situación de la mujer en la política, la educación, la vida social, la legislación, la salud y el trabajo. En 2015, gracias a la capacitación en derechos humanos, se graduaron 11 especialistas en derechos humanos, 6 de ellos mujeres.

Mecanismo nacional encargado de las cuestiones relativas a la mujer

Sobre la base de los párrafos 19 y 20 de las observaciones finales del Comité sobre la necesidad de contar en Omán con un mecanismo nacional con recursos humanos y financieros adecuados y la necesidad de una estrategia coordinada de incorporación de la perspectiva de género, el Ministerio de Desarrollo Social ha procurado dotar de personal especializado y experimentado a la Dirección General para el Desarrollo de la Familia, los departamentos dedicados a la mujer y la familia y el Comité Encargado de Vigilar la Aplicación de la Convención. Se ha asignado un presupuesto especial al Departamento de Asuntos de la Mujer, que es la secretaría técnica de dicho comité, y se ha adjudicado un presupuesto especial para las actividades y los programas del comité. En lo tocante a la incorporación de la perspectiva de género, el Ministerio ha formulado una estrategia de acción social y ha preparado varias estrategias sectoriales destinadas a las mujeres, los niños y las personas con necesidades especiales. Estas estrategias incorporan la perspectiva de género, indicadores de género y presupuestos que tienen en cuenta el género que servirán de base para la elaboración de los planes ejecutivos de estas estrategias para el período 2016-2025. Se han revisado las funciones de la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia con el fin de transformar la Comisión en un órgano de supervisión y coordinación dedicado a la formulación de políticas sobre la familia, las mujeres y los niños. Así se hizo sobre la base del Decreto Ministerial núm. 146/2012 relativo a la publicación del reglamento de ejecución para la Ley sobre la Comisión Nacional para Asuntos de la Familia y el Decreto Ministerial núm. 300/2012 relativo a la secretaría técnica de la Comisión. En virtud del Decreto Ministerial núm. 330/2012 se estableció un departamento especial para la protección de la familia, el cual formula planes de protección, se ocupa de la situación de las mujeres a quienes se ha impedido casarse y de los niños vulnerables a los malos tratos, así como de los casos de trata de personas y maltrato doméstico. Véase el anexo 3 en lo que concierne a los decretos ministeriales mencionados en este párrafo.

Se ha ultimado una estrategia nacional para las mujeres de la Sultanía sobre la mejora de la calidad de vida. Se promulgó el Decreto Ministerial núm. 150/2014 para constituir un comité directivo encargado de supervisar, examinar y vigilar la aplicación del proyecto de estrategia y de preparar un plan integral para aplicarla. La estrategia incluye los siguientes ejes: estado de derecho, adopción de decisiones, conocimiento, entorno de empoderamiento, sociedad civil, cohesión social y dinero y trabajo. Las mujeres que participaron en la elaboración de la estrategia representan el 85% de los miembros de la Comisión.

El mecanismo del sistema tributario plantea problemas a la hora de aprobar presupuestos que tengan en cuenta las cuestiones de género. Sin embargo, en la actualidad se están asignando presupuestos destinados a las mujeres en el marco del nuevo enfoque de presupuestación por sectores.

Otros mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

En 2014, se adoptó un organigrama para el Centro Nacional de Estadística e Información. La estructura incluye una división de estadística sobre género y discapacidad entre cuyas funciones y competencias se incluyen los análisis de la condición de la mujer en la sociedad y la medición de las disparidades entre los géneros.

En 2012 se creó un Centro Nacional de Negocios como plataforma pionera para ayudar a emprendedores omaníes de ambos sexos a establecer empresas comerciales prósperas. El Centro forma parte de una estrategia gubernamental más amplia dirigida a reforzar e incubar pequeñas y medianas empresas omaníes con el fin de promover la economía del país y crear nuevos empleos.

A fin de desarrollar y respaldar las actividades de las empresas, se ha creado una Autoridad General para el Desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas, cuya carta estatutaria se promulgó en virtud del Real Decreto núm. 36/2013. Tiene por objeto afianzar una cultura de emprendimiento y autoempleo entre los jóvenes, fortalecer el papel de las empresas en la oferta de nuevos puestos de trabajo para ambos sexos y ayudar a emprendedores, tanto hombres como mujeres, a poner en marcha, gestionar y desarrollar sus propias empresas. Algunas solicitantes de empleo y amas de casa que se dedican a la artesanía se han beneficiado de los programas de la Autoridad (véase el anexo 5: Número de mujeres en todas las provincias con negocios autorizados en el hogar).

Ha aumentado el número y la difusión geográfica de las asociaciones de mujeres omaníes en todas las provincias de la Sultanía. Estas asociaciones son instituciones sociales que cuentan con una historia participativa y profundamente arraigada en la sociedad omaní. Su composición atrae a muchas mujeres que participan con eficacia en la promoción de trabajos voluntarios de mujeres formando parte y beneficiándose de las actividades que organizan las asociaciones para desarrollar la comunidad local. A fecha de octubre de 2015, existen 60 asociaciones de este tipo formadas por 8.531 miembros. Las mujeres también participan en organizaciones de la sociedad civil y otras asociaciones y organizaciones especializadas a diversos niveles (véase el anexo 6: Asociaciones de mujeres creadas entre 2011 y 2015).

Artículo 4. Medidas encaminadas a acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer

En lo que respecta a la observación final núm. 21 del Comité sobre la ausencia de medidas especiales de carácter temporal para alcanzar la igualdad, la Sultanía es consciente de que existen problemas que dificultan la participación de las mujeres en la política y que se deben a factores culturales relacionados con la condición social y el nivel educativo de la mujer. En consecuencia, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas y ha establecido futuras opciones para lograr realmente la igualdad de género en los cargos políticos y de adopción de decisiones, entre las que cabe señalar la promulgación de decretos en los que se designa a mujeres como miembros del Consejo de Estado y para desempeñar una serie de puestos directivos.

En el marco del seguimiento de la aplicación de la recomendación formulada en el párrafo 22 de las observaciones finales, relativa a las medidas especiales, detalladas en la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, y la aplicación de medidas especiales de carácter temporal en zonas en las que las mujeres no tienen suficiente representación, el Comité Nacional Encargado de Vigilar la Aplicación de la Convención preparó un documento sobre las recomendaciones generales del Comité que se adjuntó a la Convención. Distribuyó el documento entre los ministerios y las autoridades pertinentes para garantizar que las observaciones del Comité se incorporen a las leyes, los procedimientos y las medidas que se adopten en los sectores pertinentes. En este sentido, se han producido avances positivos en la representación de la mujer en el sector empresarial y el poder judicial.

Los dirigentes políticos y el Gobierno han promovido la participación política de las mujeres en el Parlamento. Intentan consolidar la presencia de las mujeres a pesar de los resultados del proceso electoral democrático. Solo una mujer obtuvo un escaño en el Consejo Consultivo para la legislatura de 2011 a 2015 y otro para la legislatura de 2016 a 2019. Dada la escasa participación de mujeres en el Parlamento como resultado de las elecciones, se promulgaron órdenes reales para designar a 15 mujeres miembros del Consejo de Estado, de modo que ahora las mujeres representan el 18% de los miembros del Consejo. Esta medida excepcional constituye una oportunidad de garantizar la representación y la participación de las mujeres en el Consejo. También se promulgaron órdenes para designar a 13 mujeres (15,4%) para formar parte del Consejo de Estado en su sexta legislatura. Una mujer fue elegida viceprimera ministra por primera vez desde que se creó el Consejo.

La voluntad política del Sultán de Omán constituye un importante respaldo a la igualdad de género en la Sultanía y así se refleja en las políticas del Gobierno y las demás instituciones legislativas y judiciales. Las mujeres disfrutan de igualdad en virtud de la Ley Fundamental del Estado (Constitución) y de otras leyes y sus reglamentos de ejecución. Entre 2007 y 2009 se celebraron, mediante órdenes reales, dos simposios sobre las mujeres omaníes, que supusieron un salto cualitativo para las mujeres, dado que perfilaron los enfoques de futuras actividades para promover el adelanto de la mujer en diversos ámbitos. Desde 2010, los organismos competentes han vigilado la aplicación de las recomendaciones del segundo simposio, las cuales han propiciado ventajas prácticas en favor de la mujer, como por ejemplo, la construcción de 40 edificios para asociaciones de mujeres omaníes. Además, la observancia anual del Día de la Mujer Omaní (17 de octubre) contribuye de forma importante a apoyar las iniciativas para el adelanto de la mujer. En el Día de la Mujer se celebran numerosos actos, como reuniones, simposios y ceremonias, se anuncian nuevas medidas en beneficio de la mujer, se formulan recomendaciones para mejorar el papel de la mujer en esferas aplicadas y se emprenden estudios sobre la mujer (véase el anexo 7: Estudios emprendidos en el Día de la Mujer Omaní de 2011 a 2015).

En 2013, el Centro Nacional de Estadística e Información publicó una guía para el empoderamiento de la mujer omaní, un estudio de las características de los hogares encabezados por mujeres, un informe titulado “Mujeres omaníes” y el Informe sobre Hombres y Mujeres de 2014. Estas publicaciones permiten examinar la labor de los ministerios, supervisar los avances y las desigualdades y fomentar la adopción de nuevas medidas que aceleren la igualdad de género.

Artículo 5. Modelos de comportamiento socioculturales

En relación con el párrafo 23 de las observaciones finales del Comité sobre los estereotipos profundamente arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida, y la recomendación formulada en el párrafo 24 en la que se alentaba a adoptar políticas y medidas encaminadas a cambiar las mentalidades y promover el papel de la mujer en la sociedad en cooperación con los líderes comunitarios y religiosos, las organizaciones de mujeres y los medios de comunicación, nos gustaría señalar que los cambiar las estructuras culturales no es tan sencillo como propiciar cambios económicos o construir edificios. La Sultanía ha realizado esfuerzos en este ámbito y ha adoptado medidas orientadas a transformar la estructura social y cultural con miras a alcanzar la unidad y la cohesión de la sociedad. Gracias a una política sensata, en Omán se ha creado un entramado social unificado. Al mismo tiempo, la Sultanía ha realizado avances económicos y culturales que han proporcionado a los ciudadanos omaníes un nivel de vida adecuado y una vida decente. La Sultanía es consciente de que las medidas anteriormente mencionadas, además de propiciar progresos en el ámbito de la educación, contribuyen a transformar de forma gradual y consciente los modelos culturales. El Gobierno no desea vincular el cambio social únicamente al cambio desde arriba, sino también a la evolución cualitativa de la conciencia de los miembros de la sociedad y, a tal fin, ha tomado una serie de medidas encaminadas a fortalecer el papel y la condición de la mujer en el proceso político y de desarrollo (como se ha indicado anteriormente) y está orientando sus próximos planes y programas hacia el logro de mayores beneficios en favor de la mujer como asociada en el desarrollo y la vida.

El acceso de las mujeres a la educación y su participación en la fuerza de trabajo y en diversos ámbitos del desarrollo desde el bendito Renacimiento (comienzo del reinado de Qaboos bin Said al-Said en 1970) han contribuido a transformar la forma en la que la sociedad comprende la labor de las mujeres. Mientras que anteriormente las mujeres se limitaban a trabajar en la agricultura, el pastoreo o las tareas domésticas, ahora participan en la mayoría de los puestos de trabajo gracias a la igualdad de oportunidades en la enseñanza básica y superior. Asimismo, se ha alentado a las mujeres a elegir diversos programas y especialidades de enseñanza superior en Omán y en el extranjero, gracias a lo cual las mujeres omaníes han conseguido elevadas tasas de cobertura en la enseñanza básica y superior. Ahora desempeñan altos cargos y trabajan en diversas esferas especializadas que antes monopolizaban los hombres.

El Gobierno, en el marco de sus constantes esfuerzos por promover la educación, ha procurado cambiar los estereotipos en los planes de estudios y en los libros de texto en relación con los tipos de trabajos que desempeñan los hombres y las mujeres. El Gobierno trata de forma equilibrada las funciones de los hombres y las mujeres y los niños y las niñas en las asignaturas incluidas en los planes de estudios y en las representaciones gráficas de situaciones de la vida cotidiana. El Ministerio de Educación ha acompañado estas medidas con iniciativas destinas a incorporar conceptos relativos a los derechos humanos y los derechos del niño y de la mujer en la educación, a fin de elaborar planes de estudios integrales para los grados 1º a 12º en cooperación y asociación con el UNICEF. También se han creado planes de estudios sobre los derechos del niño destinados a los instructores preescolares en cooperación con la Universidad Sultán Qaboos y se ha puesto en marcha un proyecto de escuelas amigas de la infancia, que ha resultado esencial para mejorar la calidad de la enseñanza y crear un ambiente escolar adaptado a los niños. Las principales dimensiones del proyecto incluyen los derechos del niño, la eficacia de la educación, la inclusividad, la igualdad de género, la participación comunitaria, la salud y la seguridad.

Los ministerios relacionados con la orientación, la educación y la información —el Ministerio de Habices y Asuntos Religiosos, el Ministerio de Patrimonio y Cultura y el Ministerio de Información, además del Organismo de Tecnología de las Comunicaciones— han reforzado sus programas de sensibilización e información para poner de relieve la importancia de la igualdad en los papeles desempeñados por los hombres y las mujeres. Los sermones religiosos también reflejan la necesidad de respetar los derechos de las mujeres, en particular los derechos de las madres. Los programas culturales e informativos en los medios de comunicación compiten por presentar cuestiones y temas en relación con el adelanto de la mujer y su participación en el desarrollo.

La Sultanía ha intentado cambiar las costumbres y prácticas existentes que discriminan el derecho de la mujer a obtener un pasaporte o un carné de identidad sin el consentimiento del tutor o del marido. Anteriormente, con arreglo al artículo 12 de la Ley de Pasaportes de Omán, una mujer casada no podía obtener un pasaporte sin el consentimiento por escrito de su marido. Esta disposición se modificó en virtud del Real Decreto núm. 11/2010 para otorgar a la mujer el derecho a obtener un pasaporte sin necesidad del consentimiento de su tutor, de conformidad con la Ley Fundamental del Estado, que, en su artículo 18, garantiza la libertad de residencia y circulación de todos los ciudadanos.

Con respecto a los párrafos 25 y 26 de las observaciones finales del Comité sobre la mutilación genital femenina y las iniciativas para eliminar esta práctica, el Ministerio de Salud ha adoptado medidas a través de sus centros de salud para aumentar la sensibilización sobre las prácticas sanitarias perjudiciales, como la mutilación genital femenina. Los Reglamentos sobre las Operaciones Practicadas por Profesionales Médicos y Dentales no permiten practicar la circuncisión en las instituciones sanitarias. Con arreglo al artículo 20 de la Ley de la Infancia: “Ninguna persona —en particular ningún médico, enfermero o tutor— puede llevar a cabo prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de un menor. El Ministerio de Salud deberá adoptar las medidas necesarias para aumentar la sensibilización sobre los riesgos que conllevan tales prácticas”. De conformidad con el artículo 248 del Código Penal de Omán: “Si el daño resultante desemboca en enfermedad o incapacidad para trabajar durante un período superior a 10 días, el autor será castigado con una pena de prisión de entre 3 meses y 3 años o una multa de entre 20 y 100 riales omaníes”. En su artículo 249, el Código Penal estipula que “el autor será castigado con una pena de prisión de entre 3 y 10 años, si el daño intencionado da lugar a una enfermedad incurable o con escasas posibilidades de curación, como la pérdida de un sentido o de una extremidad, la incapacidad para trabajar, la incapacidad reproductora, la desfiguración permanente del rostro, o el aborto espontáneo de una mujer embarazada, si el agresor tiene conocimiento de su embarazo”. Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplica a todas las prácticas que son consideradas actos de violencia, ya sea contra una mujer o contra un hombre. Existen mecanismos locales a los que una mujer puede recurrir para proteger sus derechos, como el Ministerio Fiscal, la Policía de la Sultanía de Omán, el Ministerio de Desarrollo Social u otros mecanismos locales de protección de los derechos de la mujer.

Artículo 6. Suprimir todas las formas de trata y explotación de mujeres

Con referencia a los párrafos 27 y 28 de las observaciones finales del Comité relativos a la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, en consonancia con la recomendación general núm. 19 del Comité (11º período de sesiones de 1992) y a la creación de mecanismos para pedir justicia, el Código Penal de Omán (promulgado en virtud del Real Decreto núm. 7/74) contiene varios artículos que penalizan los delitos de violación. El artículo 218 del Código establece lo siguiente: “Todo el que mantenga relaciones sexuales con una mujer soltera sin su consentimiento, mediante el uso de la fuerza, de amenazas o de engaños, o secuestre a una persona empleando los mismos medios con la intención de mantener relaciones sexuales, o que mantenga relaciones sexuales con una persona menor de 15 años o con una persona que padezca alguna discapacidad física o psíquica, será castigado con una pena de prisión de entre 5 y 15 años, incluso cuando el acto ocurra sin hacer uso de la fuerza, de amenazas o de engaños o el autor sea progenitor o tutor de la víctima, o tenga autoridad sobre la víctima o esté encargado de ella”. El capítulo 6 del Código Penal, en sus artículos 247 a 249, se refiere a los delitos contra las personas y tipifica como delito propinar palizas o causar daños físicos y heridas.

El informe inicial afirma que la sociedad omaní rechaza la trata y la explotación de mujeres en la prostitución dado que dichas prácticas violan las enseñanzas religiosas, las costumbres y las tradiciones. La legislación y las medidas que se han adoptado concretan esta obligación moral.

Se capacita a los trabajadores sanitarios para que detecten la violencia contra los niños hasta la edad de 18 años conforme a un manual operacional elaborado a tal fin. En 2013 se organizó un taller nacional en cooperación con el UNICEF para proporcionar a los trabajadores sanitarios capacitación sobre el método de detección de los malos tratos. También se organizaron talleres en algunas provincias de la Sultanía dirigidos por los miembros del equipo nacional del Ministerio.

El Comité Nacional de Derechos Humanos ha trabajado con miras a crear una unidad para la recepción de denuncias, en particular denuncias de mujeres en general y las denuncias de trabajadoras domésticas que son víctimas de la violencia. La unidad vela por que se haga justicia a favor de las mujeres y garantiza la rehabilitación de las mujeres, incluidas las trabajadoras extranjeras.

La Sultanía también ha adoptado medidas para prevenir que se explote a las mujeres o se les impida ejercer todos sus derechos en numerosos ámbitos apoyando la capacidad jurídica de la mujer y definiendo sus derechos. Entre 2012 y 2014, el Ministerio de Desarrollo Social intensificó la sensibilización jurídica entre las mujeres publicando memorandos en los que se explican los artículos de la legislación relativos a la mujer, bajo el título “La mujer y la legislación omaní” con objeto de empoderar a las mujeres y darles a conocer los derechos que les confiere la ley. Estos memorandos se distribuyeron a un amplio segmento de la sociedad. El memorando más reciente examina una serie de leyes, entre las que cabe señalar la Ley contra la Trata de Personas, el Código Penal, la Ley de Mediación y Reconciliación, la Ley del Estatuto Personal, la Ley de la Nacionalidad, la Ley de Prisiones y la Ley de Transacciones Civiles, así como la Convención. Además, se han anunciado los medios por los que una mujer puede tratar de obtener remedio jurídico si se ha violado alguno de sus derechos garantizados por la ley. Entre 2013 y 2015, el Departamento de Asuntos de la Mujer organizó diez talleres en varias provincias de la Sultanía para difundir los memorandos. Estos talleres iban dirigidos a ambos sexos, en particular a los estudiantes de escuelas secundarias e instituciones de enseñanza superior. Se están realizando actividades similares en el contexto de los próximos planes para seguir aumentando la sensibilización de las mujeres con respecto a sus derechos.

En el informe nacional inicial de la Sultanía se afirmaba que Omán se encuentra en gran medida libre de la trata de personas y la explotación de mujeres en la prostitución. La Sultanía está redoblando los esfuerzos para combatir estos problemas, que surgen de vez en cuando como consecuencia de la inmigración ilegal. Además, ha reforzado los procedimientos para conceder permisos de trabajo o de visita a fin de impedir la importación de mujeres con fines de trata o prostitución. La Sultanía sigue aplicando la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, promulgada en 2008, a través del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, que preparó un plan integrado para combatir estos problemas. El Gobierno no ha promulgado nueva legislación desde el último informe. No obstante, ha publicado decretos para proteger a las trabajadoras domésticas de la explotación o la trata. Asimismo, ha codificado la emisión de visados para las trabajadoras domésticas con el fin de fortalecer el papel de la familia en la crianza de los hijos.

Atendiendo a la recomendación formulada en el párrafo 28 de las observaciones finales del Comité, relativa al fortalecimiento de medidas de apoyo como servicios de alojamiento, asesoramiento y rehabilitación en todo el territorio del Estado, la Sultanía ha creado un nuevo mecanismo en el marco del Ministerio de Desarrollo Social, en concreto un Departamento de Protección de la Familia. El refugio Dar al-Wifaq (Casa de Armonía), que depende de este departamento, ofrece servicios de casa refugio para proteger a las mujeres de la violencia, en particular a las mujeres que son víctimas de trata. Desde 2012, ha ofrecido alojamiento temporal, programas sociales y psicológicos y asesoramiento jurídico y sobre el enjuiciamiento de los autores de casos de trata. También atiende a las necesidades de las víctimas, resuelve sus problemas y ofrece protección urgente, alojamiento provisional, alimentación adecuada, ropa y otros servicios para cubrir las necesidades cotidianas. Además:

a)permite a las víctimas ponerse en contacto por teléfono con sus familias y allegados;

b)presta asesoramiento jurídico;

c)evalúa la condición social o el estado de salud de las víctimas;

d)ofrece el tratamiento y la rehabilitación que se necesiten;

e)coordina y coopera con los respectivos organismos competentes para contribuir a la conclusión de las investigaciones y el retorno de las víctimas a sus países de origen;

f)presta servicios sociales, psicológicos y médicos;

g)organiza numerosas actividades recreativas, culturales y deportivas que facilitan la integración en la sociedad.

La Policía de la Sultanía de Omán y el Ministerio Fiscal reciben informes y denuncias que presentan mujeres y hombres. Llevan a cabo investigaciones a través de los departamentos y las divisiones pertinentes de la Policía y remiten los casos al Ministerio Fiscal en un plazo de 48 horas para que se adopten las medidas necesarias. El Ministerio Fiscal interroga a los sospechosos en un plazo de 24 horas a contar desde la fecha de recepción de la remisión del caso por la Policía de la Sultanía. Se detiene de forma preventiva al sospechoso hasta que se remite la denuncia al tribunal competente, o el sospechoso es puesto en libertad conforme a una decisión de sobreseer la denuncia. Las salas penales de los tribunales deciden sobre los casos de violencia contra la mujer.

El Ministerio de Salud se encarga de la admisión de las mujeres víctimas de violencia y realiza un reconocimiento médico a estas mujeres para constatar el tipo de violencia que han sufrido y sus efectos.

En consonancia con las observaciones del Comité que figuran en el párrafo 29 y con la recomendación formulada en el párrafo 30 de las observaciones finales, la Sultanía supervisa las medidas adoptadas en relación con las personas arrestadas por delitos de trata de personas en su capacidad de víctimas, incluidas las mujeres que ejercen la prostitución. Trata a estas mujeres como víctimas y no las procesa como delincuentes. La Sultanía también ha redoblado los esfuerzos para enjuiciar a los autores de delitos de trata y, a este respecto, coopera y trabaja en coordinación con las autoridades nacionales de los países de origen y tránsito afectados.

Entre 2013 y noviembre de 2014 se admitieron en la Sultanía 18 casos de trata y explotación de mujeres de diversas nacionalidades, todos los cuales se remitieron al poder judicial y se adoptaron medidas conforme a la ley.

Varios organismos públicos se ocupan de combatir todas las formas de trata de personas y cada uno de ellos actúa en función de sus facultades y competencias y coordina su labor con la de otros organismos, entre ellos el Ministerio de Desarrollo Social (Dirección General para el Desarrollo de la Familia). El Departamento de Orientación y Asesoramiento Familiar ofrece orientación para familias, al igual que el Departamento de Protección de la Familia mencionado anteriormente.

En virtud del artículo 11 del Real Decreto núm. 126/2008 se creó el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, que prepara un plan anual para combatir la trata de personas y una base de datos en coordinación con organismos nacionales, regionales e internacionales. Ha formulado programas para la atención y la rehabilitación de víctimas y para aumentar la sensibilización mediante folletos y publicaciones y adopta todas las medidas necesarias para proteger a los ciudadanos y residentes frente a la trata de personas.

III. Seguimiento de la aplicación de la Convención, parte II, artículos 7 a 9

Artículo 7. Participación en la vida política y pública

Participación en el Consejo de Omán

Con respecto a la observación final núm. 31 del Comité sobre la escasa representación de la mujer en el Consejo Consultivo, el Gobierno, el poder judicial y el cuerpo diplomático, la Sultanía apoya la participación de la mujer en todas las instituciones y los consejos. Las mujeres omaníes ocupan diversos puestos en el Gobierno, el cuerpo diplomático y el Ministerio Fiscal. En cuanto al Consejo Consultivo y el poder judicial, a pesar de que el Gobierno alienta a las mujeres a que intenten ocupar puestos en estas instituciones participando en elecciones o en oposiciones, hay factores culturales y sociales (como se ha indicado anteriormente) que les impiden acceder a dichos puestos. No obstante, en la actualidad se están tomando medidas diligentes encaminadas a empoderar a las mujeres para que puedan acceder a puestos de nivel superior participando en elecciones o en oposiciones o a través de alternativas de apoyo conforme a los reales decretos.

En 2011 se introdujeron enmiendas en la Ley Fundamental del Estado (la Constitución) sobre las reformas legislativa y de supervisión del Consejo de Omán (el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo). La Ley Fundamental del Estado permite a las mujeres votar y presentarse como candidatas en las elecciones al Consejo Consultivo. La Ley sobre la Elección de Miembros del Consejo Consultivo, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 58/2013, que contempla la posibilidad de presentarse como candidato al Consejo y votar en su elección, no hace distinción alguna entre hombres y mujeres. El Consejo Consultivo asume una serie de competencias legislativas, económicas, sociales y de otro tipo. Entre los miembros del Consejo, en su séptima legislatura (2011 a 2015), las mujeres constituían el 1%. En su octava legislatura (2015 a 2019) se da una situación similar. Por lo tanto, las mujeres se enfrentan al desafío de obtener mayores porcentajes del voto en las elecciones, aun a pesar de que las mujeres que votaron en las elecciones de las legislaturas séptima y octava representaban un alto porcentaje de los votos emitidos en esas elecciones, el 40% y el 44% respectivamente. Las entidades dedicadas a los asuntos de la mujer tendrán que afrontar este problema en las próximas elecciones. El Comité Encargado de Vigilar la Aplicación de la Convención en la Sultanía tiene previsto organizar algunas actividades relacionadas con medidas de carácter temporal destinadas a las mujeres, en particular con respecto a las elecciones y los altos cargos (véase el anexo 8: Participación de las mujeres en el Consejo Consultivo).

El Consejo de Estado es la segunda cámara legislativa y sus miembros son designados por Su Majestad el Sultán. Durante la legislatura de 2011 a 2015 las mujeres constituían el 18% de los miembros del Consejo de Estado y en la legislatura de 2015 a 2019 representan el 15,4% (véase el anexo 9: Participación de las mujeres en el Consejo de Estado).

Con respecto a la observación final núm. 32 a), relativa a la aprobación de leyes y políticas orientadas a la promoción de la participación plena y equitativa de las mujeres y los hombres en la adopción de decisiones en todos los ámbitos de la vida pública, política y profesional, de conformidad con el artículo 7 de la Convención y la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité, y la adopción de medidas especiales de carácter temporal con arreglo al artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, nos complace informar de que, al objeto de lograr mejores resultados para las mujeres en las elecciones al Consejo Consultivo que los obtenidos en la séptima legislatura (2011 a 2015) y la octava legislatura (2015 a 2019), se han preparado y equipado sedes para las asociaciones de mujeres omaníes conforme a las leyes y los reglamentos en vigor. Se han instalado carpas en las sedes de las asociaciones que han alquilado edificios en las provincias donde hay mujeres candidatas. También se están utilizando varios edificios de los centros sociales Wafa en las provincias donde las asociaciones de mujeres no disponen de espacio suficiente para instalar carpas. Se ha proporcionado equipos y suministros a las sedes. Se ha publicado propaganda electoral en los periódicos para cada candidata. Se organizó un programa de capacitación del 30 de abril al 18 de mayo de 2011 dirigido a 20 candidatas procedentes de varias provincias para potenciar y desarrollar las capacidades y aptitudes necesarias para el proceso de consulta. En el contexto de los preparativos de las elecciones para la séptima legislatura del Consejo Consultivo se celebró una sesión de diálogo sobre la importancia del papel de las mujeres omaníes en el Consejo Consultivo. Este diálogo formó parte de los actos organizados con ocasión de la celebración de una conferencia académica sobre el tema “Empoderamiento y responsabilidad social”, que tuvo lugar en octubre de 2011. Varios expertos y altos funcionarios participaron en la conferencia, al igual que un grupo numeroso de mujeres que se presentan como candidatas al Consejo. El Ministerio de Desarrollo Social preparó e imprimió una guía de capacitación sobre la gestión del proceso electoral. Del 6 al 10 de septiembre de 2015 impartió formación sobre el método de gestión de campañas electorales a 20 candidatas que se presentaban a la octava legislatura del Consejo. Las candidatas también recibieron apoyo con publicidad mediática en los periódicos locales. El Ministerio del Interior organizó unos seminarios sobre el tema “La conferencia consultiva” en todas las provincias de la Sultanía para concienciar a los votantes sobre la función de los miembros del Consejo Consultivo y la importancia de votar. Los seminarios se emitieron íntegramente por la televisión omaní.

Cargos judiciales

Las mujeres ocupan puestos de diferentes niveles en diversas instituciones estatales. Varias mujeres han sido nombradas para el puesto de asistente judicial. Las mujeres ocupan el puesto de secretaría en varias salas judiciales en los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. También son contratadas como trabajadoras sociales y traductoras y en otras profesiones auxiliares, como la promoción y el asesoramiento en diversas especialidades. Las mujeres tienen la posibilidad de competir para ocupar puestos judiciales.

Unas 30 mujeres ocupan el puesto de asistente judicial (fiscal general y fiscal adjunta primera, segunda y auxiliar). En 2014, 138 de un total de 1.236 abogados en Omán eran mujeres, frente a 53 en 2012. En el anexo 10 se indica el número de mujeres que ocupan puestos judiciales y en el anexo 11 se indica el número total de abogados que trabajaban en la Sultanía a finales de 2014.

Participación en los consejos municipales y otros órganos electivos

En 2011 se promulgó la Ley de Consejos Municipales en virtud del Real Decreto núm. 116/2011. Esta ley permite a las mujeres omaníes mayores de 30 años votar y ser elegidas en las elecciones a los consejos municipales, lo que abre la puerta a las mujeres para que ejerzan estos derechos en pie de igualdad con los hombres. Las elecciones municipales celebradas después de la promulgación de la ley fueron las primeras elecciones municipales que se celebraban en Omán.

Las competencias de los consejos municipales concuerdan con los límites establecidos por la política general del Estado y los planes de desarrollo municipal. Los consejos municipales formulan dictámenes y recomendaciones sobre el desarrollo de sistemas municipales, proyectos de servicios de diversos tipos y medidas de protección ambiental para la provincia. Estos consejos estudian las denuncias sobre problemas bajo su competencia que presentan los ciudadanos y otras entidades. Pueden solicitar información a las autoridades competentes para investigar las denuncias, estudiar los problemas sociales y los fenómenos negativos en la provincia, y proponer soluciones oportunas en cooperación con las autoridades competentes. Se mantienen en contacto con la comunidad local y con empresas privadas, celebran reuniones y reciben observaciones y recomendaciones para servir a la provincia y favorecer su desarrollo.

El porcentaje de mujeres votantes en las primeras elecciones municipales fue elevado (44%). En las elecciones para la primera legislatura, celebradas en 2012, las mujeres omaníes obtuvieron 4 escaños en los consejos municipales y 3 encabezaban la lista de su distrito en la provincia de Muscat. Una mujer quedó en tercer lugar en un distrito de la provincia de Batinah Norte. Se designó a 6 mujeres para que actuaran como representantes de organismos públicos y asesoras en los consejos, cuyos miembros ascienden a un total de 327. Por tanto, las mujeres representan el 3% de todos los miembros de los consejos municipales.

A fin de impulsar la labor y la participación de las mujeres en los consejos municipales, se celebró una sesión de diálogo sobre los consejos municipales, sus competencias, la importancia de las mujeres omaníes que prestan servicios como miembros de los consejos y los problemas que estas afrontan. La sesión tuvo lugar en el marco del Día de la Mujer Omaní en octubre de 2012.

Para promover el liderazgo de las mujeres, la Cámara de Comercio e Industria de Omán designó a un comité para que prestara apoyo a las mujeres empresarias, denominado Foro de Empresarias. Este foro examina las cuestiones relativas a estas mujeres y estudia los problemas y obstáculos a los que se enfrentan en el mercado laboral. También se formaron comités para mujeres empresarias a nivel provincial; un total de 146 mujeres desempeñan funciones en las juntas directivas de estos comités en todo el territorio de la Sultanía.

Varias mujeres propietarias de empresas se presentaron a las elecciones de la Cámara de Comercio e Industria de Omán. Otras siete compitieron para ser elegidas miembros de las juntas directivas de diversas delegaciones de la Cámara para la legislatura de 2014 a 2017. Dos mujeres empresarias resultaron elegidas para formar parte de la junta y otras dos ocuparon cargos en la junta durante la legislatura anterior (2011 a 2014) (véase el anexo 12: Número de mujeres propietarias de empresas inscritas en 2015).

Los rápidos adelantos experimentados por la sociedad omaní como consecuencia de los avances científicos y tecnológicos, y los acelerados progresos en la tecnología de la información y las comunicaciones, han repercutido de forma positiva en el empleo de la mujer y su participación en la fuerza de trabajo, lo que ha dado lugar a la evolución de la cultura que rodea y afecta a las mujeres omaníes. La participación eficaz de las mujeres omaníes se ha convertido en una necesidad urgente para lograr un sistema de desarrollo integrado en el país. Las mujeres han ocupado muchos puestos de dirección y supervisión en la administración pública, donde a finales de 2014 representaban el 22% del personal directivo intermedio y superior, frente al 10,2% en 2012.

Las mujeres omaníes participan en la fuerza de trabajo de la Sultanía. En 2014 el porcentaje de mujeres empleadas en el sector público era del 40,5%. En ese mismo año, el porcentaje de mujeres empleadas en el sector privado que estaban inscritas en el Organismo General de Pensiones y Seguridad Social era del 23%. Estos avances han permitido a las mujeres omaníes contribuir con eficacia en diversos ámbitos en un período de tiempo relativamente breve.

En la actualidad las carteras ministeriales ocupadas por mujeres en Omán son la del Ministerio de Enseñanza Superior y el Ministerio de Educación. Una mujer ocupa el cargo de ministra en el Organismo Público de Artesanía y otra ocupa el cargo de viceministra en el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Turismo. Algunos de los principales puestos de supervisión son ocupados por mujeres, por ejemplo, los de embajadora, asesora, experta, directora general, subdirectora general, ayudante del presidente de la universidad y directora de departamento (véase el anexo 13: Lista de puestos ocupados por mujeres entre el personal directivo superior, intermedio y directo).

Participación en organizaciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado

En respuesta a la observación 32 b) sobre la realización de actividades de sensibilización de la sociedad en general respecto de la importancia de la igualdad de género y la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones, incluida la prestación de asistencia para la capacitación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de mujeres en los ámbitos abarcados por las disposiciones de las Convenciones y la jurisprudencia del Comité, especialmente con respecto a los artículos 7 y 8 de la Convención y las recomendaciones generales núms. 23 y 25, durante los últimos años el Ministerio de Desarrollo Social ha intentado introducir distintos programas de capacitación que ayudan a estas organizaciones a desempeñar sus funciones en la sociedad de acuerdo con los objetivos para los que fueron creadas. Los programas de capacitación más recientes han procurado potenciar y respaldar las capacidades de las asociaciones de mujeres omaníes para garantizar su participación eficaz y poner de manifiesto su liderazgo en el desarrollo inclusivo. Los cursos de capacitación han incluido la convocatoria de concursos. El primer concurso se puso en marcha en el marco del Día de la Mujer Omaní en 2013 con el lema “El papel de las asociaciones de mujeres omaníes en el desarrollo de la sociedad”. Las asociaciones presentaron destacados proyectos de desarrollo para prestar servicio a la sociedad. Este concurso es un instrumento importante para desarrollar, favorecer y organizar la actividad de las asociaciones de mujeres. Asimismo, les ayuda a desarrollar sus capacidades y utilizar sus recursos humanos y materiales para servir a la sociedad. Este concurso ha continuado hasta 2015 (véase el anexo 14: Número de cursos impartidos a las asociaciones de mujeres omaníes de 2012 a 2014).

En respuesta a la observación 32 d) relativa a la creación de un entorno propicio para la sociedad civil, especialmente para las ONG especializadas de mujeres, la Sultanía reconoce la importancia de la actividad privada en general y de la actividad de las asociaciones de mujeres en particular. Ha adoptado medidas con vistas a fomentar y desarrollar los núcleos de asociaciones de mujeres que surgieron a principios de la década de 1970 y a ampliar su presencia en las provincias de la Sultanía. Estas asociaciones son independientes y sus juntas directivas electas aprueban sus planes, sus programas y sus actividades. El Gobierno favorece y contribuye a la sociedad civil. Se prevé que el número de asociaciones de mujeres aumente de 53 en 2011 a 60 en 2015.

A fin de evolucionar a la par que el desarrollo y la modernización que se están produciendo en la sociedad, varias asociaciones de mujeres omaníes han trabajado con miras a cambiar su visión, sus objetivos y su ámbito de actuación. Han adoptado programas que facilitan una nueva orientación a las mujeres, en consonancia con la evolución del papel de las asociaciones de mujeres. Estos avances van en la misma línea que el desplazamiento del centro de atención de las organizaciones de la sociedad civil en la región del Golfo Árabe, que, durante los últimos 20 años, ha pasado de las actividades benéficas a los derechos al desarrollo. Anteriormente, la cultura árabe había fomentado el desarrollo de asociaciones y organizaciones benéficas, de manera que todas las asociaciones que antes se creaban en los países del Golfo Árabe eran de carácter benéfico. El papel de estas asociaciones y las asociaciones de mujeres ha evolucionado y ahora desempeñan funciones de desarrollo, entre ellas la atención al empoderamiento de la mujer como cuestión fundamental en sus actividades y programas.

Las mujeres omaníes participan como miembros de las asambleas generales o las juntas directivas de las asociaciones benéficas y profesionales (véase el anexo 15: Porcentaje y número de mujeres miembros de asociaciones benéficas y profesionales).

El Gobierno y la sociedad civil se han asociado para poner en marcha programas de capacitación destinados a desarrollar las capacidades y aptitudes de las mujeres omaníes y reforzar su confianza en sí mismas y en sus familias. Algunos de estos programas se han llevado a cabo por iniciativa de organizaciones de la sociedad civil y entre ellos cabe señalar un programa de desarrollo autónomo dirigido a mujeres (Trampolín), que pretende desarrollar las capacidades, las aptitudes y la confianza de las mujeres omaníes. Este programa se ha ejecutado en todas las provincias de la Sultanía. En 2012 y 2013 contó con la asistencia de 150 participantes y aún sigue activo.

Con el fin de respaldar el papel eficaz que desempeñan las mujeres en la sociedad, se ha puesto en práctica un programa que tiene por objeto preparar a “embajadoras de la seguridad vial” para reducir los accidentes de tráfico. Se impartió formación a 46 mujeres con buenas aptitudes de comunicación que son miembros de asociaciones de mujeres omaníes de todo el territorio da la Sultanía. El programa se ejecutó en 2 etapas: la primera consistió en un curso de capacitación y la segunda incluyó la celebración de 24 talleres de sensibilización a los que asistieron 1.690 miembros de la sociedad en 2012 y 2013.

Las mujeres trabajadoras de la Sultanía de Omán han desempeñado un importante papel en el sector privado, en su labor como miembros de los comités de representación de los trabajadores, estipulados en la Ley del Trabajo. Ahora también prestan servicios como miembros de los sindicatos a raíz de la enmienda de la Ley del Trabajo, en virtud de los Reales Decretos núms. 74/2006 y 112/2006, y las resoluciones ministeriales publicadas para aplicar dichos decretos, que disponen la creación de sindicatos y federaciones y la Federación General de Sindicatos de Omán, además de regular la negociación colectiva y establecer el derecho a la huelga como medida de apoyo a la libertad sindical.

Las mujeres miembros de los sindicatos tuvieron una presencia destacada en la primera y segunda ronda de elecciones a la junta directiva de la Federación General de Sindicatos de Omán en 2010 y 2014 respectivamente, en las que dos mujeres lograron entrar a formar parte de la junta directiva de la federación.

La Federación General de Sindicatos de Omán cuenta con un Comité de Mujeres Trabajadoras que se ocupa de cuestiones relativas a las trabajadoras. El Comité trabaja para reforzar la participación de la mujer en la actividad sindical y aumentar la sensibilización sobre las leyes y la legislación que regulan los aspectos laborales relacionados con las mujeres en la Sultanía. La presidenta del Comité formó parte del Comité Árabe de Asuntos Laborales de la Mujer de la Organización Árabe del Trabajo de 2012 a 2014 y de 2014 a 2016 y, además, es miembro del Comité Central de la Confederación Sindical Internacional. En 2014 el Comité rindió homenaje a 20 mujeres trabajadoras que habían completado períodos de trabajo de hasta 30 años.

Medidas ejecutivas e institucionales destinadas a desarrollar las capacidades de las mujeres en el ámbito de la política

El Ministerio de Desarrollo Social ha procurado mejorar las capacidades de la mujer en política a través de programas que cualifiquen y capaciten a las mujeres en el país y en el extranjero. De 2010 a 2012 puso en funcionamiento varios programas para cualificar a mujeres dirigentes en planificación estratégica y programas de administración eficaces; participaron 120 mujeres en cada programa y otras 60 participaron en un programa de concienciación jurídica para voluntarias. En el extranjero, las mujeres también participaron en los siguientes cursos de capacitación impartidos por la Organización de Mujeres Árabes en El Cairo: un curso de capacitación del 30 de junio al 2 de julio de 2013 para preparar a mujeres dirigentes jóvenes que participan activamente en la vida política y social; un curso para concienciar y educar sobre la participación de la mujer en la vida política organizado durante 2012 y 2014; y un curso para formar a formadores en materia de política que tuvo lugar del 10 al 14 de agosto de 2014.

Con el fin de preparar a formadoras omaníes especializadas en las esferas social, política y jurídica, de 2012 a 2013 se impartieron 3 cursos de capacitación dirigidos a 20 grupos de expertas que se ocupan de los asuntos de la mujer. De 2014 a 2015 se organizó una segunda versión del mismo programa dirigida a 20 empleadas del Ministerio de Desarrollo Social y miembros de asociaciones omaníes de mujeres.

Artículo 8. Representación y participación en el plano internacional

Las mujeres omaníes representan a su Estado en foros internacionales al igual que los hombres. Varias mujeres omaníes trabajan en el cuerpo diplomático y en las embajadas y delegaciones de la Sultanía. Entre ellas hay embajadoras en algunos países. La Representante Permanente de la Sultanía ante las Naciones Unidas es una mujer que presidió el Comité de Información de la Asamblea General de las Naciones Unidas de abril de 2013 a abril de 2015.

De 2011 a 2015 aumentó considerablemente la representación de las mujeres en la diplomacia. El número de mujeres que trabajaban en el Ministerio de Asuntos Exteriores ascendió a un total de 219, es decir, el 11% de los empleados del cuerpo diplomático. Las mujeres omaníes han desempeñado altos cargos en la diplomacia, incluido el de embajadora, además de otros cargos (véase el anexo 16: Cargos diplomáticos desempeñados por mujeres).

Las mujeres omaníes que trabajan en todos los ministerios e instituciones públicas participan en las delegaciones que representan al Estado y en los comités gubernamentales que intervienen a nivel internacional y regional y en conferencias, seminarios y otras actividades en las que participan las delegaciones estatales. Varias mujeres han encabezado estas delegaciones en calidad de funcionarias superiores en una gran variedad de ámbitos.

Se ha designado a un miembro del personal del Centro Nacional de Estadística e Información para que actúe como oficial de enlace para las cuestiones de género ante la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia Occidental (CESPAO). El Centro participó con la CESPAO en un taller sobre la elaboración de indicadores de género en el mundo árabe, que tuvo lugar en Turquía en 2014, y en un taller sobre estadísticas de género organizado por las Naciones Unidas en cooperación con la CESPAO y la División de Estadísticas de Género en el Reino Hachemita de Jordania en 2014.

Expertas omaníes participan actualmente en numerosos comités internacionales como es el caso de la representación de la Sultanía ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y las Naciones Unidas. En 2014 una mujer omaní presidió el Comité de Coordinación Parlamentaria de Mujeres de la Unión Interparlamentaria. En 2013 una mujer omaní ocupó el puesto de subdirectora general de la Organización Islámica para la Educación, la Ciencia y la Cultura y en 2014 una mujer omaní fue miembro del Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Artículo 9. Nacionalidad

En lo que respecta a la observación núm. 33 de que las mujeres y los hombres no gozan de los mismos derechos de nacionalidad y en cuanto a la recomendación formulada en el párrafo 34 de las observaciones finales, en la que se insta a la Sultanía a retirar su reserva al artículo 9 de la Convención y a modificar sus leyes nacionales para conceder a las mujeres omaníes los mismos derechos que a los hombres en relación con la transmisión de la nacionalidad a sus hijos nacidos de padres extranjeros y a sus maridos extranjeros, la reserva de la Sultanía tiene por finalidad evitar una situación de doble nacionalidad. Además, el derecho internacional establece que la legislación de un Estado sobre la nacionalidad está sujeta en todos los aspectos a la discreción de su órgano legislativo. En principio, un hijo adquiere la nacionalidad de su padre, aunque tiene la posibilidad de adquirir la nacionalidad de su madre en algunos casos si se cumplen las condiciones estipuladas en este sentido por la Ley de la Nacionalidad.

El Consejo de Ministros ha autorizado que se exima a los hijos de las mujeres omaníes casadas con extranjeros del requisito de obtener la nacionalidad omaní para poder matricularse en las instituciones de enseñanza superior con arreglo a unas normas específicas. Dichos hijos deberán obtener una carta del Ministerio del Interior dirigida al Centro de Admisiones Consolidadas en la que se solicite la concesión de una oportunidad de matricularse en instituciones de enseñanza superior en la Sultanía. En octubre de 2015, de conformidad con el Decreto núm. 135/2015 del Ministro de Salud, se promulgaron reglamentos sobre el tratamiento médico en el extranjero. Conforme a estos reglamentos, los casos en los que un paciente puede ser enviado al extranjero para recibir tratamiento médico incluyen el de un extranjero casado con una mujer omaní y los hijos que una mujer omaní haya tenido con un marido extranjero.

La Ley de la Nacionalidad omaní, que fue promulgada en virtud del Real Decreto núm. 38/2014, revoca la Ley Reguladora de la Nacionalidad Omaní, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 3/83. Dicha Ley afirma que las mujeres y los hombres disfrutan de los mismos derechos con respecto a la adquisición, la retención o el cambio de la nacionalidad omaní. Esta ley no impone la nacionalidad del marido a la mujer omaní ni exige que ella se convierta en apátrida.

No existe ninguna discriminación por razón de género en cuanto a la ciudadanía. La Ley de la Nacionalidad omaní estipula en su artículo 19 que todos los hombres y mujeres nacidos en Omán de padre omaní son omaníes. El matrimonio de una mujer con un extranjero no afecta a la nacionalidad de ella. La esposa sigue conservando su nacionalidad omaní a menos que decida renunciar a ella para adquirir la nacionalidad de su marido. No está obligada a renunciar a su nacionalidad omaní si adopta la nacionalidad de su marido. Tampoco pierde su nacionalidad omaní al casarse con un extranjero. Además, una mujer omaní que renuncie a su nacionalidad y adquiera la de su marido podrá recuperar la nacionalidad omaní presentando una solicitud al organismo pertinente. La Ley de la Nacionalidad omaní permite a la esposa, viuda o divorciada extranjera de un nacional omaní presentar una solicitud para obtener la nacionalidad omaní, siempre que su matrimonio estuviera aprobado por el Ministerio del Interior.

El artículo 10 de la Ley de la Infancia, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 22/2014, afirma que un niño tiene desde su nacimiento el derecho a tener una nacionalidad. El Estado garantiza a los niños el disfrute de este derecho previsto en la Ley de la Nacionalidad omaní con arreglo a los casos especificados en el artículo 11 de la ley, que determina la nacionalidad principalmente en función de la nacionalidad del padre (jus sanguinis). Toda persona nacida dentro o fuera de Omán de padre omaní es considerada omaní. Toda persona nacida de madre extranjera cuyo padre es originalmente omaní pero se ha convertido en apátrida es considerada omaní, siempre que los progenitores contrajeran matrimonio con la aprobación previa de la autoridad competente. Además, la nacionalidad viene determinada por la madre omaní en el caso de un recién nacido cuya relación con el padre no se demuestre legalmente, independientemente de si el recién nacido ha nacido dentro o fuera de Omán. La nacionalidad también viene determinada por la madre omaní en el caso de que una persona que nació de madre omaní y padre que era omaní pero después se convirtió en apátrida. La ley concede la nacionalidad omaní a un recién nacido de padres desconocidos si el niño ha nacido en Omán (jus soli).

La nacionalidad omaní puede concederse a un menor nacido de madre omaní y padre extranjero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley de la Nacionalidad. Los hijos de una ciudadana omaní que nazcan en la Sultanía de un padre extranjero que sea el único sostén económico de la madre, independientemente de si el padre trabaja o desea trabajar en el sector privado, reciben el mismo tratamiento que los omaníes. En estos casos, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y el Organismo Público para el Registro de Recursos Humanos facilitan una carta en la que se solicitan oportunidades laborales para estos padres.

Según los documentos de matrimonio inscritos en 2014, se celebraron 238 matrimonios de hombres omaníes con mujeres no omaníes y 286 matrimonios de mujeres omaníes con hombres no omaníes.

Un hombre extranjero puede adquirir la nacionalidad omaní conforme a los requisitos estipulados en el artículo 15 de la Ley de la Nacionalidad, entre los que cabe señalar la obligación de residir en la Sultanía de Omán durante al menos 20 años o 15 años si está casado con una mujer omaní, siempre que el matrimonio haya sido autorizado previamente por el organismo competente y hayan tenido un hijo juntos. Una mujer extranjera casada con un omaní puede solicitar la nacionalidad omaní si su matrimonio ha terminado y ha vivido con él durante al menos 10 años.

El requisito de haber residido en el país durante 15 años que debe cumplir el marido extranjero de una mujer omaní que desee obtener la nacionalidad omaní se estableció para garantizar la estabilidad y la permanencia de la relación marital con vistas a mejorar la condición de la mujer e impedir una situación en la que ella se convierta en un medio para lograr el objetivo de su marido.

IV:Seguimiento de la aplicación de la Convención, parte I, artículos 10 a 14

Artículo 10. Educación

En relación con la observación 35 del Comité sobre la ausencia de educación gratuita y obligatoria para todos y la falta de información sobre las tasas de deserción escolar y sus causas en los distintos niveles educativos, y atendiendo a la recomendación formulada en el párrafo 36 de las observaciones finales, en la que se alienta a adoptar medidas para que la educación sea obligatoria y esté al alcance de todos, proseguir la labor en pro de la igualdad de acceso a la educación de las mujeres y las niñas, tomar medidas para combatir los estereotipos tradicionales de género y facilitar información detallada, en especial estadísticas desglosadas por sexo y edad sobre la educación: la Ley de la Infancia promulgada en virtud del artículo 36 del Real Decreto núm. 22/2014, establece la educación gratuita en las escuelas públicas hasta la etapa siguiente a la educación básica y la educación obligatoria hasta la etapa de la educación básica. El artículo 36 exige que un tutor se responsabilice de matricular al niño, asegurarse de que asista a la escuela con regularidad e impedir la deserción escolar del niño. El artículo 70 de la ley castiga al tutor por violar el artículo 36.

La educación en la Sultanía es accesible para todos. Se ofrece igualdad de oportunidades educativas a las mujeres y las niñas. El Ministerio de Educación publica informes estadísticos anuales en los que las estadísticas sobre educación se desglosan por sexo y edad de los estudiantes omaníes y no omaníes, al igual que las estadísticas que figuran en los informes publicados por el Centro Nacional de Estadística e Información. Véase el anexo 17, que muestra el número de alumnos que estudian en escuelas públicas desglosado por sexo y nivel (educación básica, general y posterior a la básica) de 2014/2015. Véase también el anexo 18, que indica el número de alumnos que estudian en escuelas privadas, desglosado por sexo y nivel.

La Ley Fundamental del Estado (Constitución) de la Sultanía no distingue entre mujeres y hombres en términos de educación. Así consta en el artículo 17, que trata sobre la igualdad de género y constituye el criterio general para medir todo lo relacionado con los derechos y deberes en general. Igualmente claro en este sentido es el artículo 13, que recoge los principios educativos y afirma que la educación es un fundamento básico del adelanto de la sociedad y que el Estado proporciona educación y procura universalizarla. El Estado proporciona educación general, trata de combatir el analfabetismo y promueve la creación de escuelas y de universidades privadas bajo la supervisión estatal.

La Sultanía regula la política educativa general en virtud del Real Decreto núm. 48/2012 mediante el Consejo de Educación. El Consejo promueve los diversos tipos, etapas y resultados de la educación y vela por la calidad de la educación en consonancia con la política general del Estado, los planes de desarrollo y las exigencias del mercado laboral. Los estatutos del Consejo de Educación no hacen ninguna distinción entre hombres y mujeres. Establece la igualdad de condiciones para acceder a la educación y obtener títulos académicos en las instituciones educativas para todos los grupos de las zonas rurales y urbanas. Se garantiza la igualdad en todas las etapas educativas.

La Ley de la Infancia, en su artículo 38, establece los objetivos de la educación en la Sultanía. El artículo 38, párrafo d), de la ley dispone la consolidación de los valores de igualdad entre las personas y la no discriminación entre ellas por motivos de religión, procedencia, origen étnico, raza, condición social o cualquier otro motivo de discriminación. El Ministerio de Educación examina y prepara planes de estudios orientados a inculcar conocimientos, aptitudes y perspectivas que guarden relación con la evolución del mercado económico y laboral y los avances científicos, tecnológicos y culturales. Grupos de expertos nacionales ayudan a elaborar estos planes de estudios sin hacer discriminación alguna entre hombres y mujeres.

Las estadísticas de la educación general del año académico 2014/2015 indican que existen 192 escuelas públicas para niñas y 511 escuelas mixtas de un total de 1.048 escuelas en la Sultanía; el 49,9% de los alumnos son niñas y el 71% del personal docente son mujeres.

Las niñas y las mujeres tienen el mismo acceso que los niños y los hombres a los programas de educación continua, incluidos los programas de educación de adultos, especialmente los concebidos para reducir la disparidad en materia de educación entre hombres y mujeres. La Sultanía se esfuerza continuamente para reducir la tasa de analfabetismo. Desde el comienzo del bendito Renacimiento (inicio del reinado de Qaboos bin Said al-Said en 1970), la erradicación del analfabetismo entre los adultos ha avanzado a la vez que la difusión de la educación entre los niños en edad escolar (véase el anexo 19: Número de mujeres matriculadas en clases de alfabetización en el año académico 2014/2015).

Entre los esfuerzos realizados para reducir la disparidad en la tasa de analfabetismo de las mujeres con respecto a los hombres cabe destacar la atención que presta el Ministerio de Educación a las niñas menores de 18 años que no saben leer ni escribir. En las asignaturas de alfabetización se ha introducido un plan de estudios de educación general que incluye la enseñanza de la preparación para la vida. También se han impartido programas de alfabetización fuera de las aulas en los vecindarios y las aldeas. Las asociaciones de mujeres omaníes repartidas por toda la Sultanía desempeñan un papel muy importante a la hora de ayudar a erradicar el analfabetismo a través de sus dependencias de alfabetización de mujeres. Establecen dichas dependencias dentro y fuera de las asociaciones y supervisan su administración. Miembros de las asociaciones de mujeres imparten clases en las dependencias de forma voluntaria o por una remuneración mensual. El programa “Aldeas alfabetizadas” y las escuelas cooperativas también han contribuido a erradicar el analfabetismo en las aldeas de la Sultanía beneficiarias de estas iniciativas.

Se ofrecen servicios de asesoramiento laboral y profesional a todos los estudiantes de ambos sexos en las provincias de la Sultanía. Las estudiantes reciben asesoramiento sobre las vías que pueden seguir cuando están entre el 10º y el 12º grado (como la vía de la enseñanza superior, la vía empresarial y la vía profesional y de capacitación y cualificación técnicas) en función de los recursos y las aptitudes de las estudiantes y las oportunidades disponibles. También se celebran talleres y programas de introducción para las estudiantes en las escuelas cada año académico. En los talleres y programas participan mujeres empresarias que han creado empresas después de finalizar sus estudios en centros de formación profesional.

Como se afirmaba en el informe inicial, no existe discriminación alguna con respecto a los juegos de atletismo de acuerdo con las normas internacionales en esta materia ni en relación con los entrenadores y las entrenadoras. Todas las instalaciones escolares de la Sultanía ofrecen el equipo adecuado y campos de juego para cada deporte y destinan zonas para practicar deportes conforme a las dimensiones habituales.

Los planes de estudio incluyen información educativa sobre la salud reproductiva. En el plan de estudios de biología del décimo grado se incluye una unidad completa sobre la reproducción y el desarrollo del feto en el ser humano. Se divide en dos clases: la reproducción del ser humano y el desarrollo del feto en el ser humano. También se incorporan asignaturas de salud reproductiva, como por ejemplo: las enfermedades de transmisión sexual (p. ej., el SIDA), incluidos los síntomas y los métodos de transmisión y prevención; y otras enfermedades como el herpes, la sífilis y la gonorrea, incluidas sus causas, síntomas y tratamiento. Se abarcan las tecnologías de reproducción humana, como la fecundación in vitro, la inyección intracitoplasmática de espermatozoides, la congelación de embriones y esperma y la transferencia intratubárica de gametos. La higiene personal se aborda en muchos planes de estudios de ciencias y la preparación para la vida también se incluye como asignatura.

El Ministerio de Educación ofrece servicios educativos especializados de calidad a las personas con discapacidad (cognitiva, auditiva y visual) en general, incluidas las mujeres. El Ministerio ha procurado integrar a las personas con discapacidad incorporándolas a las actividades nacionales e internacionales en diversos ámbitos (cultural, social, recreativo y atlético).

Se ha puesto en práctica un programa para estudiantes con necesidades especiales en las escuelas públicas. Las estadísticas educativas indican que en el año académico 2013/2014 había un total de 600 alumnas, es decir, el 43% de los participantes (véase el anexo 20: Distribución de escuelas, divisiones y estudiantes por sexo en las escuelas públicas que aplican un programa destinado a cubrir las necesidades especiales).

Según las estadísticas de 2013, la Sultanía cuenta con 63 instituciones de enseñanza superior (36 públicas y 27 privadas). En el año académico 2012/2013 las alumnas representaban el 57,5% de los graduados que recibieron el diploma general (véase el anexo 21: Número de estudiantes omaníes admitidos en instituciones de enseñanza superior en la Sultanía y en el extranjero, por año académico y sexo).

En el año académico 2012/2013 las universidades privadas admitieron a un total de 13.649 estudiantes, entre ellos 11.193 alumnas y 2.456 alumnos. Por tanto, las alumnas constituyen el 82% de los admitidos, lo que evidencia el alto porcentaje de mujeres matriculadas en la enseñanza superior. La tasa de admisión de alumnas en las instituciones educativas públicas también supera la de alumnos. Las mujeres constituyen el 43% de los estudiantes de la Universidad Sultán Qaboos.

En 2011, en vista del aumento de graduadas en la educación general, el Ministerio de Enseñanza Superior incrementó las becas de estudio en Omán hasta 7.000 y las becas para estudiar en el extranjero hasta 1.500. Se ofrecieron 1.000 becas a hombres y mujeres para estudios universitarios superiores. Se conceden subvenciones y becas a hombres y mujeres por igual. En el año académico 2011/2012, las mujeres representaban el 43,53% de los estudiantes que estudiaban en el extranjero. En el año académico 2013/2014 las mujeres representaban el 59% de los estudiantes matriculados en la enseñanza superior. Estos porcentajes indican una mayor atención a los títulos académicos de las mujeres en la enseñanza superior. El cuadro 22 muestra el número de beneficiarios de ambos sexos de becas para estudios en el país según se establece en las directrices reales, que asciende a 7.000 becas de este tipo.

En 2009 comenzó un programa para capacitar a la sociedad en el uso de la tecnología de la información. Este programa es un componente básico de la iniciativa nacional orientada a aumentar la concienciación sobre la tecnología de la información y ofrecer formación al respecto. Promueve la educación continua para todos los grupos de la sociedad y pretende desarrollar sus capacidades y aptitudes para manejar la tecnología digital e interactuar con los servicios electrónicos. Lo hace mediante programas de capacitación impartidos por los Centros de la Sociedad del Conocimiento para todos los miembros de la sociedad, en particular las mujeres. La Iniciativa Digital de Omán ha dedicado gran interés a los Centros de la Sociedad del Conocimiento como componente clave de los esfuerzos por facilitar a los ciudadanos un amplio acceso a la tecnología de la información y reducir la brecha digital en la sociedad.

Como afirmación del papel desempeñado por las mujeres en el desarrollo de la cultura y el desarrollo sostenible, el Organismo General de Tecnología de las Comunicaciones ha creado Centros de la Sociedad del Conocimiento para mujeres en las provincias de la Sultanía, con el fin de ofrecer formación sobre conocimientos digitales y tecnología de la información y oportunidades de formación para las mujeres. Entre 2009 y 2015 un total de 36.196 mujeres y 19.489 hombres se beneficiaron de estos centros.

A fin de completar las iniciativas del Centro Nacional de Seguridad de la Información, del Organismo de Tecnología de las Comunicaciones, encaminadas al empoderamiento de la mujer en el ámbito del desarrollo familiar positivo y la protección del niño ante los peligros de Internet, se ha creado un programa de seguridad de la información dirigido a las mujeres y las familias con objeto de proporcionar a las mujeres omaníes unos conocimientos básicos de ciberseguridad que se adecuen a las exigencias de la era digital para beneficiar a la familia y la sociedad.

Artículo 11. Empleo

Con respecto a la observación final núm. 37 del Comité, que señala la escasa participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, y en relación con la observación final del Comité formulada en el párrafo 38 de las observaciones finales, relativa a la adopción del Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (Núm. 100) y el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (Núm. 111) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la aplicación equitativa de todas las leyes laborales a mujeres y hombres: en 2014, las mujeres constituían el 40,5% de la fuerza de trabajo en el sector público y el 23% de la fuerza de trabajo en el sector privado, frente al 37% y el 19,2% respectivamente en 2010. El Ministerio de Trabajo estudia periódicamente los Convenios de la OIT y los utiliza para modificar los reglamentos y las leyes en consonancia con las normas laborales internacionales y los requisitos nacionales.

El Ministerio de Trabajo pretende desempeñar un papel primordial en la regulación del mercado laboral inspeccionando y supervisando constantemente las entidades del sector privado a fin de constatar si cumplen y aplican las disposiciones de la Ley del Trabajo con vistas a proteger los derechos de los trabajadores. Los organismos competentes dan seguimiento a las denuncias y los problemas laborales tanto individuales como colectivos. Resuelven controversias laborales, reciben denuncias y las resuelven de forma amistosa o las remiten a los tribunales si no pueden resolverlas. También prestan servicios de concienciación a los trabajadores y los empleadores y comprueban que los trabajadores reciben su remuneración mediante el sistema de protección salarial, por el cual los salarios de los trabajadores se transfieren mensualmente a sus cuentas personales en los bancos nacionales.

En relación con la observación final núm. 39 en la que se solicita que se faciliten datos estadísticos sobre las esferas del empleo y la mujer en los sectores privado y público, las mujeres trabajan en numerosas especialidades en varios ámbitos. Durante los últimos 3 años (2013 a 2015), aumentó considerablemente la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo. El porcentaje de las mujeres omaníes que trabajan en la administración pública era del 47% en 2013, casi en igual proporción que los hombres. Esto demuestra hasta qué punto las mujeres participan realmente en la fuerza de trabajo y en el desarrollo de la sociedad omaní (véase el anexo 23: Los omaníes en función de la actividad económica, octubre de 2015).

En cuanto a los servicios sociales para los trabajadores, se han tomado medidas para concienciar a hombres y mujeres. En 2013 se ofrecieron 329 programas de sensibilización sobre la protección de los derechos de los trabajadores, que beneficiaron a 2.628 trabajadores de ambos sexos. El Departamento de Servicios Laborales envía mensajes de texto para concienciar a la fuerza de trabajo nacional y difundir publicaciones educativas y de sensibilización en idiomas distintos al árabe para los trabajadores extranjeros.

Las mujeres disfrutan de las mismas oportunidades de empleo y se someten a los mismos procedimientos de contratación que los hombres. Las entidades competentes del sector público o del privado anuncian ofertas de empleo a las que pueden responder los ciudadanos de ambos sexos. Las mujeres tienen libertad para escoger su profesión y trabajar en lo que deseen y reciben las mismas oportunidades de ascenso y de seguridad en el empleo que los hombres, así como todas las prestaciones y condiciones laborales. Tienen derecho a recibir capacitación, reciclaje profesional, formación profesional avanzada y adiestramiento periódico. Las leyes y los reglamentos no discriminan entre hombres y mujeres y establecen la igualdad de trato con respecto a los salarios y las prestaciones.

Como ya se ha mencionado anteriormente, la Ley del Trabajo no discrimina entre ambos sexos. Además, contiene un capítulo especial sobre el empleo de menores y mujeres con disposiciones para las mujeres sobre el horario de trabajo, el tipo de trabajo y la licencia a la que tienen derecho antes y después de dar a luz. El Decreto Ministerial núm. 656/2011 se ocupa de los casos, los puestos de trabajo y las circunstancias en que las mujeres pueden ser contratadas para turnos de noche y las condiciones del empleo (véase el anexo 4: Decreto Ministerial).

Las mujeres con discapacidad han sido objeto de gran atención en lo tocante a las oportunidades de empleo. Se han tomado medidas especiales para contratar a personas con discapacidad, en particular a mujeres. Los reglamentos del Ministerio de Trabajo y otros ministerios relacionados con el trabajo y el empleo estipulan que el 2% de las personas contratadas en las empresas privadas deberán ser personas con discapacidad. Los organismos interesados también han establecido una proporción o cantidad específica de puestos de trabajo en las instituciones públicas para los que se ha de contratar a estas personas. Las mujeres con discapacidad que trabajaban en el sector público en 2013 constituían el 8% de los empleados omaníes con discapacidad. La Ley de Seguridad Social también otorga a las personas con discapacidad de ambos sexos, sin discriminación alguna, el derecho a obtener una pensión de seguridad social.

Las mujeres afiliadas a los sindicatos han sido empoderadas para exigir sus derechos. Esto se refleja claramente en el aumento de mujeres entre los miembros de los consejos sindicales. Las mujeres forman parte de los comités de representación de los trabajadores, los sindicatos y la junta directiva de la Federación General de Sindicatos de Omán. Las mujeres trabajadoras también han participado en programas formativos organizados por la Federación General de Sindicatos de Omán en colaboración con varias entidades internacionales. Entre estos programas se encuentra el programa de capacitación para sindicatos llevado a cabo en cooperación con la OIT. El programa comenzó en 2010 y se ejecutará hasta finales de 2015. Se centra en el concepto de la actividad sindical, las normas laborales internacionales, el trabajo decente, el diálogo social, la negociación colectiva, la globalización y sus efectos, la importancia del diálogo a la hora de afrontar las consecuencias de la globalización, la igualdad de género en la actividad sindical, la eficacia de las tecnologías de la información y las comunicaciones para la actividad sindical, las perspectivas de cooperación entre las 3 partes del proceso de producción, y la globalización económica y su repercusión en los salarios. En él han participado 338 sindicalistas y trabajadores, tanto hombres como mujeres. Se ha enviado al extranjero a algunas mujeres afiliadas a los sindicatos para participar en programas formativos sindicales.

En lo que respecta a la capacitación, las mujeres han disfrutado de numerosas oportunidades de formación especializada, sobre gestión o sobre desarrollo autónomo en Omán y en el extranjero. Desde el año 2000 se han ofrecido 38.281 oportunidades de formación (véase el anexo 24: Cursos de capacitación en la Sultanía para empleados públicos entre 2000 y 2013).

La Ley de Seguridad Social promulgada en virtud del Real Decreto núm. 72/91 y sus enmiendas estipulan 2 tipos de pensiones. Para tener derecho a cualquiera de los 2 tipos se ha de cumplir un requisito de edad. Las mujeres tienen derecho a percibir una pensión de jubilación al cumplir 55 años de edad, mientras que los hombres la perciben a los 60 años. El período de contribución exigido para las mujeres es de 10 años y para los hombres, de 15 años. Se paga una pensión de jubilación anticipada una vez cumplidos los 45 años de edad; para poder percibirla las mujeres deben haber contribuido durante un mínimo de 15 años y los hombres durante 20 años.

El Real Decreto núm. 44/2013 promulgó el sistema de seguridad social para los omaníes que trabajan por cuenta propia y otros casos similares. El Ministerio de Trabajo promulgó los reglamentos y decretos necesarios que abarcan a los trabajadores por cuenta propia y otros similares dentro y fuera de la Sultanía.

Anteriormente ya se ha mencionado que hombres y mujeres tienen derecho a una pensión. Cuando fallece una persona asegurada, su pensión se transfiere íntegramente a los herederos beneficiarios conforme a las condiciones y proporciones de los grupos siguientes:

•Primer grupo: La proporción que corresponde a sus hijos e hijas es la mitad de la pensión, que se dividirá a partes iguales entre ellos en caso de que haya más de un beneficiario. Un hijo tiene derecho a una parte si es menor de 22 años, a excepción de que pueda probarse su incapacidad para ganarse la vida o esté matriculado en una institución educativa hasta el nivel universitario siempre y cuando no supere los 26 años de edad. Para que una hija pueda recibir su parte de la pensión, no deberá estar casada, independientemente de que esté soltera, divorciada o viuda.

•Segundo grupo: Los viudos y las viudas pueden recibir una cuarta parte de la pensión. En el caso de que haya varios cónyuges, la proporción de la pensión se distribuirá a partes iguales entre ellos.

•Tercer grupo: El padre, la madre, los hermanos y las hermanas de la persona fallecida. Les corresponde una cuarta parte de la pensión, que se dividirá a partes iguales entre ellos en caso de que haya más de un beneficiario. El derecho de un hermano a una parte de la pensión se basa en los mismos requisitos necesarios que un hijo además de la obligación de presentar una declaración jurada sobre su hermano fallecido. El derecho de una hermana a una parte de la pensión se basa en los mismos requisitos necesarios que una hija además de la obligación de presentar una declaración jurada sobre su hermano fallecido.

Artículo 12. Salud

Servicios de salud reproductiva

La Ley Fundamental del Estado de la Sultanía no discrimina entre hombres y mujeres con respecto a los derechos y deberes generales, incluido el derecho a beneficiarse de los servicios de salud. Así consta en el artículo 17 relativo a la igualdad de género y en el artículo 12 sobre los principios sociales, que afirma lo siguiente: “El Estado se ocupa de la salud pública y la prevención y el tratamiento de enfermedades y epidemias. Se esfuerza para prestar asistencia sanitaria a todos los ciudadanos y promueve la creación de hospitales privados, dispensarios y otras instituciones médicas bajo la supervisión estatal y de conformidad con las normas establecidas por la ley. Asimismo, se esmera por conservar y proteger el medio ambiente y prevenir la contaminación”. Las mujeres tienen derecho a beneficiarse de todos los servicios de salud sin necesidad del consentimiento de su tutor, ya sea este su padre o su marido. Pueden firmar para someterse a cualquier intervención quirúrgica o de otro tipo. Deberán conseguir el consentimiento de su marido solamente en caso de una ligadura de trompas o histerectomía (véase el anexo 25: Tasa bruta de natalidad y tasa global de fecundidad entre 2011 y 2014).

La Ley de la Infancia, en su artículo 15, párrafo 5), exige que todos los organismos estatales adopten las medidas y los procedimientos de prevención y tratamiento que sean necesarios para prestar la debida asistencia sanitaria a las madres antes y después de dar a luz.

El Ministerio de Salud, en colaboración con los organismos pertinentes, ha formulado un plan a largo plazo para el sistema de salud en la Sultanía hasta el año 2050. También se ha elaborado un estudio estratégico sobre la salud de las mujeres y los niños. Abarca programas, indicadores y respuestas a los problemas actuales y sirve de base para la elaboración de una estrategia para promover la salud de la mujer a lo largo del ciclo vital. La estrategia incluye tres objetivos: la eliminación de la mortalidad evitable de madres y recién nacidos, la mejora de la calidad de los servicios de salud y la creación de un entorno favorable para la salud de las mujeres y los niños. En 2014 el Ministerio de Salud elaboró una guía sobre las prioridades en materia de estudios e investigaciones que incluye un capítulo sobre la salud de las mujeres y los niños. Además, se ha preparado un proyecto de ley sobre la salud pública que contiene un capítulo sobre la salud de las madres y los niños.

En referencia a la observación final núm. 40 del Comité, en la que expresa su preocupación por el hecho de que menos de la mitad (41,4%) de las mujeres casadas de entre 15 y 49 años de edad utilizan métodos anticonceptivos modernos y por la incidencia de abortos clandestinos que a menudo dan lugar a graves complicaciones para la salud de las mujeres, y atendiendo a la recomendación formulada en el párrafo 41 de las observaciones finales en la que se alienta a continuar propiciando el aumento del acceso a los servicios de control de la natalidad y concienciando sobre la importancia de usar anticoncepción y los peligros del aborto en condiciones de riesgo, la Sultanía responde lo siguiente: en cuanto al espaciamiento de los nacimientos, el Ministerio de Salud ofrece servicios de asesoramiento primarios y secundarios en los centros de asistencia sanitaria primaria para todas las mujeres que deseen espaciar los nacimientos. Estos servicios se prestan en dispensarios especializados creados para tal fin. El Ministerio de Salud ofrece muchos medios, entre ellos anticonceptivos orales monofásicos y multifásicos, inyecciones, dispositivos intrauterinos y preservativos. Ha adoptado la implantación contraceptiva subcutánea como medio a largo plazo para espaciar los nacimientos. Las instituciones de atención primaria de la salud empezarán a ofrecerlo en 2016. Se ha capacitado a formadores nacionales y formadores básicos para prestar este servicio y se han publicado manuales de funcionamiento y capacitación a tal efecto. El anticonceptivo de emergencia se ha incluido en la versión actualizada del manual de funcionamiento para el Programa de Espaciamiento de los Nacimientos (véanse el anexo 26: Tasa de abortos de 2011 a 2014 y el anexo 27: Porcentaje de mujeres que utilizan medios para espaciar los nacimientos).

Anualmente se realizan campañas en todas las provincias de la Sultanía para sensibilizar a la sociedad sobre el concepto de espaciamiento y sus beneficios para la salud del niño, la madre, la familia y la sociedad. Algunas de estas actividades las llevan a cabo educadores sanitarios y grupos de apoyo sanitario de las comunidades. La salud reproductiva en los planes de estudios académicos incluye un libro sobre la realidad de la vida, que se incluye en los simposios y talleres de concienciación. En 2014 se inauguró un concurso para reforzar y promover anualmente el Programa de Espaciamiento de los Nacimientos.

A fin de averiguar los factores que afectan al uso de los servicios de espaciamiento, se realizó un estudio cualitativo para determinar los conocimientos, la orientación y las prácticas de la sociedad con respecto a los medios de espaciamiento de los nacimientos. El estudio se llevó a cabo en cooperación con la OMS y el UNFPA del 23 de agosto al 19 de septiembre de 2015. Los resultados ayudarán a mejorar la calidad de los servicios prestados. Un plan conjunto con la OMS para 2016 y 2017 incluye la elaboración de un plan de información multisectorial sobre el espaciamiento de los nacimientos.

En lo que respecta al aborto, la Ley sobre la Práctica de la Profesión de Medicina Humana dispone en su artículo 11 que un médico no puede tomar ninguna medida que provoque el aborto de una mujer embarazada. Un médico solo puede llevar a cabo un aborto si es necesario por razones médicas establecidas por un comité médico especializado. En este caso, la operación la deberá realizar un especialista en obstetricia y ginecología siempre que sea posible. Así pues, hoy en día se permite el aborto cuando la vida de la madre corre peligro. Actualmente se están celebrando debates sobre la posibilidad de permitir el aborto por malformaciones congénitas en el feto que podrían dar lugar a una vida difícil.

Se prestan servicios de salud durante el embarazo, el parto y el período posnatal en distintas partes de la Sultanía a través de las instituciones de atención sanitaria y sin costo alguno para las mujeres omaníes de zonas rurales, en igualdad de condiciones que las mujeres de zonas urbanas. El Estado cubre el costo del traslado de los ciudadanos que residen en zonas alejadas. A finales de 2014, existen 180 centros de salud y 23 complejos sanitarios; además, 72 centros de salud en aldeas alejadas han sido equipados con camas para partos. Las matronas prestan servicios de apoyo al parto en los centros de salud (véase el anexo 28: Número de personas que regresan a los dispensarios que ofrecen servicios de espaciamiento de los nacimientos, entre 2011 y 2014).

También se prestan servicios de salud gratuitos a las mujeres no omaníes y las mujeres que están casadas con omaníes. El Estado garantiza el tratamiento de las trabajadoras no omaníes del sector público. En el sector privado, el empleador cubre los gastos del tratamiento médico de las trabajadoras mediante el seguro médico.

Los indicadores de salud de la mujer han mejorado considerablemente. En 2014 la esperanza de vida entre las mujeres ascendió hasta los 78,5 años frente a los 74,8 años en el caso de los hombres. En 2014 la mortalidad materna descendió hasta un 18,3 por cada 100.000 nacidos vivos. La anemia entre las embarazadas registradas disminuyó del 27,9% en 2010 al 24,8% en 2014. La Sultanía mantiene una alta tasa de cobertura sanitaria a las embarazadas (99%) y una alta tasa de nacimientos bajo supervisión médica (99%). La tasa de pruebas del VIH/SIDA durante el embarazo fue del 98% en 2014 (véase el anexo 29: Esperanza de vida al nacer en función del sexo, de 2011 a 2014).

Servicios de salud para mujeres con necesidades especiales

El artículo 5 de la Ley de Bienestar y Atención de las Personas con Discapacidad, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 63/2008, garantiza los derechos sanitarios de las personas con discapacidad. Estas personas disfrutan de los servicios de atención de la salud preventiva y curativa que presta el Estado, en particular los servicios de rehabilitación y las prótesis que facilitan su movimiento, educación o capacitación. Desde esta perspectiva se formó un Comité Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, al igual que un comité interno que emana de esta entidad, que tiene su sede en el Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud trabaja para eliminar las enfermedades que provocan discapacidad, como por ejemplo las enfermedades del sistema nervioso y el hipotiroidismo, fortaleciendo la alimentación con ácido fólico y yodo. La Sultanía es un país líder en la eliminación de la poliomielitis infantil, de la que no se ha registrado ningún caso desde 1994 gracias a la alta tasa de inmunización contra la poliomielitis (99% en 2010). A fin de reducir las malformaciones del sistema nervioso del feto se suministra ácido fólico a las embarazadas, y se les somete a pruebas de ultrasonido para la detección temprana de malformaciones congénitas. El programa de salud escolar incluye pruebas de audición y visión, exploraciones físicas completas y evaluación de los trastornos mentales y del habla para los estudiantes a partir de primer grado. Las personas con discapacidad, además de los servicios especiales, también reciben los mismos servicios de salud que se prestan a los hombres y las mujeres que no tienen discapacidad. Recientemente, el Ministerio de Salud elaboró un estudio estratégico de los servicios de salud para las personas con discapacidad. Basándose en este estudio, se creó un plan estratégico para el período de 2014 a 2015. El Ministerio también estableció una división especial para la atención de las personas con discapacidad.

En febrero de 2013 se creó una unidad de accidentes cerebrovasculares en el Hospital Real para la rehabilitación de las víctimas de accidente cerebrovascular. Se prestan servicios ortopédicos y protésicos. También se prestan servicios de rehabilitación —incluidas fisioterapia, logopedia y terapia del lenguaje— en la mayoría de los hospitales de referencia de las provincias.

El Ministerio de Desarrollo Social atiende a los niños de ambos sexos con discapacidad grave y les proporciona servicios de rehabilitación en el marco de un programa especializado a través del Centro de Rehabilitación Dar al-Aman. Los Centros Wafa para Niños con Discapacidad y las asociaciones privadas ofrecen servicios de rehabilitación en logopedia, fisioterapia y ergoterapia. El Ministerio ha publicado reglamentos de ejecución para la distribución de prótesis y medios de asistencia en virtud del Decreto Ministerial núm. 235/2014.

Reducción de los daños que causan las drogas y las sustancias sicotrópicas

En el marco del Decreto Ministerial núm. 17/1999 se creó un Comité Nacional para Asuntos de las Drogas y las Sustancias Sicotrópicas que se encarga de elaborar un plan anual que se aplica en colaboración con todas las entidades interesadas. El plan incluye varios programas de sensibilización. Desde julio de 2004 se realiza un seguimiento periódico de los casos de adicción a través del Registro Nacional de Drogadictos.

En 2009 se creó la Asociación para la Vida Cívica con el fin de lograr la participación de la sociedad en la elaboración de planes y programas orientados a reducir la adicción, ofrecer atención psicológica, social y médica a los drogadictos y sus familias y ayudarles a integrarse de forma positiva y eficaz en la sociedad. En abril de 2014 el Ministerio de Desarrollo Social inauguró un programa de adaptación para prestar asistencia continua a los drogadictos en fase de recuperación. El programa ayuda a los drogadictos a reanudar una vida normal ofreciéndoles programas de atención, desarrollo y rehabilitación adaptados a su entorno social y familiar. El Ministerio de Desarrollo Social ha capacitado a un equipo especializado para gestionar estos casos.

Las mujeres representan el 1% de los drogadictos inscritos. En la actualidad se ofrece tratamiento a los drogadictos en el Hospital Psiquiátrico de Masarra. Además, a principios de 2015 se inauguró un Centro de Casas de Recuperación con una capacidad de 50 camas, que presta servicios de rehabilitación y reintegración a los drogadictos en fase de recuperación durante un período de 6 meses. Actualmente hay 18 pacientes en las casas de recuperación.

Ancianas

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social vienen ofreciendo conjuntamente el Programa de Atención a Ancianos desde 2011. Este programa se ejecuta actualmente a través de dispensarios especiales con personal médico capacitado. Estos dispensarios existen en la mayoría de las instituciones de atención primaria de la salud en todas las provincias. Prestan servicios integrales a los ancianos (a partir de los 60 años de edad), incluidos los servicios de orientación necesarios. Realizan cada 6 meses una evaluación exhaustiva de los ancianos basándose en un expediente predeterminado (expediente general de evaluación de ancianos). Se rellena un formulario con los indicadores de la situación social, económica y ambiental del paciente. Un equipo conjunto que incluye a miembros de ambos Ministerios realiza visitas periódicas a domicilio para evaluar la situación del anciano, prestar servicios sanitarios y sociales y cubrir las necesidades básicas, como por ejemplo sillas de ruedas motorizadas o camas médicas, entre otras cosas.

El Ministerio de Desarrollo Social presta servicios a los ancianos a través de la Casa de Asistencia Social, que se ocupa de los ancianos que no tienen a personas que los cuiden. Se prestan todos los servicios a los residentes. Al amparo del Decreto Ministerial núm. 51/2015 se creó un Departamento de Asuntos de los Ancianos para ocuparse de este grupo de personas. Su trabajo consiste en reforzar la función y la situación de los ancianos en la sociedad y permitirles participar en la vida social, política y económica. El Departamento también se esmera por consolidar las alianzas y la integración entre las entidades públicas y privadas y las familias de los ancianos.

Artículo 13. Prestaciones económicas y sociales

Según el artículo 12 de la Ley Fundamental del Estado, que trata de los principios sociales: “La justicia, la igualdad y la igualdad de oportunidades entre los omaníes constituyen los pilares de la sociedad, garantizados por el Estado [...] El Estado presta asistencia al ciudadano y su familia en casos de urgencia, enfermedad, incapacidad y vejez de conformidad con el sistema de seguridad social. Trabaja para conseguir la solidaridad de la sociedad a la hora de soportar las cargas derivadas de los desastres públicos y las adversidades”. En consecuencia, el Gobierno de la Sultanía se esfuerza por propiciar el bienestar social y económico de todos los segmentos de la sociedad por conducto de los ministerios e instituciones correspondientes.

El Estado presta asistencia al ciudadano y su familia en caso de urgencias, enfermedad, discapacidad y vejez conforme al sistema de seguridad social. Trata de conseguir la solidaridad de la sociedad a la hora de soportar las cargas derivadas de los desastres públicos y las adversidades.

El derecho a prestaciones familiares

El informe inicial afirma que en la Sultanía se conceden prestaciones familiares a través de varios organismos. El Ministerio de Desarrollo Social concede pensiones de seguridad social a segmentos de la sociedad. Desde 2011, el Ministerio ha adoptado las medidas necesarias para ejecutar las órdenes reales del Sultán, publicadas el 13 de marzo de 2011, por las que se incrementa la pensión de seguridad social en un 100% a partir del 1 de abril de 2011. La pensión de una persona ascendía a 80 riales omaníes y la pensión máxima de una familia, a 264 riales omaníes. La modificación del Plan de Pensiones de Seguridad Social ha favorecido sin duda a los beneficiarios, en especial a las mujeres que entran dentro de su cobertura, por ejemplo las divorciadas y las viudas, y a las familias abandonadas, las familias de prisioneros u otros grupos de población. Las mujeres también tienen derecho a recibir pensiones de jubilación a cargo de los fondos públicos destinados a los empleados de la administración pública y del seguro social para los trabajadores del sector privado.

El derecho a obtener préstamos bancarios y otras formas de crédito

Los servicios bancarios no hacen ninguna distinción entre hombres y mujeres. Estos servicios incluyen facilidades y préstamos, ya sean personales o para proyectos. La condición de la mujer en este sentido se contempla en la Ley de Transacciones Civiles, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 29/2013, que otorga a la mujer la misma capacidad jurídica que al hombre con respecto a todas las disposiciones civiles, entre ellas la obtención de préstamos bancarios e hipotecas inmobiliarias. El artículo 496 de dicha ley otorga a las mujeres el derecho a obtener préstamos en las mismas condiciones que los hombres. La Ley de Comercio, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 55/90, da derecho a las personas a participar en actividades comerciales sin discriminación por razón de género. El artículo 79 y los siguientes incluyen disposiciones sobre los préstamos comerciales que no discriminan entre hombres y mujeres. Además, la Ley de Transacciones Bancarias, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 114/2000, establece que los préstamos se concederán sin discriminación por razón de género.

El derecho a participar en actividades recreativas y deportivas

La Sultanía se ha esforzado para ofrecer oportunidades de participar en actividades recreativas, juegos de atletismo y en todos los aspectos de la vida cultural a todos los residentes, incluidas las mujeres. En el Ministerio de Asuntos Deportivos se ha creado el Departamento de Deportes de Mujeres, que se ocupa de todos los programas y las actividades deportivas adecuadas para las niñas. La Ley de Entidades Privadas Dedicadas al Ámbito Deportivo, que fue promulgada en virtud del Real Decreto núm. 81/2007, otorga a las mujeres el derecho a crear clubes y federaciones deportivas, a participar en la gestión de clubes y federaciones deportivas y en el Comité Olímpico de Omán y a formar parte de las juntas directivas de esas organizaciones. Por lo tanto, se permite a las mujeres establecer y gestionar organizaciones deportivas privadas y participar en las actividades de dichas organizaciones. Este derecho ha permitido a las mujeres intervenir en las delegaciones de la Sultanía que participan en los Juegos Olímpicos y en los juegos de mujeres en la Sultanía y en el extranjero. Todo lo anterior obedece a la aplicación del artículo 53 de la Ley de Entidades Privadas Dedicadas al Ámbito Deportivo, que estipula que, en el marco de los preliminares del Comité Olímpico Omaní, se debe impulsar seriamente, mediante los medios pertinentes, la participación de la mujer en las actividades deportivas a todos los niveles locales e internacionales.

Se organizan programas deportivos y recreativos especiales para las mujeres con discapacidad por medio de las actividades del Comité Paralímpico y el Comité Olímpico Especial (Asociación Amal para Personas con Discapacidad Cognitiva). También hay actividades deportivas en las escuelas especiales y en las clases de integración educativa.

También se respeta la igualdad de género en la obtención de parcelas para practicar actividades deportivas en la educación general en todas las escuelas públicas y privadas. Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres a participar en las actividades culturales, recreativas y deportivas, como se indica en el anexo 30.

Los organismos públicos han proporcionado lugares de entrenamiento para las niñas en los gimnasios de las asociaciones deportivas y las escuelas. Los clubes deportivos también cuentan con miembros femeninos. El Centro Nacional de Estadística realizó una encuesta en marzo de 2015 sobre la participación de los ciudadanos omaníes en los deportes. Los resultados de la encuesta indican que el 9% de las mujeres incluidas en la muestra participan en actividades de atletismo por mediación de las instituciones deportivas. Se ha creado una estrategia en materia de deportes que incluye deportes femeninos con la finalidad de desarrollarlos. Se han impartido conferencias educativas para promover la participación en competiciones. Se han organizado talleres dirigidos a árbitros deportivos. Se han celebrado días recreativos y deportivos y campeonatos destinados a las niñas en las provincias.

Las asociaciones de mujeres omaníes de toda la Sultanía ofrecen actividades culturales y recreativas para las mujeres. En la actualidad el Ministerio de Desarrollo Social y las asociaciones de mujeres omaníes de toda la Sultanía están estudiando la posibilidad de crear centros para que las asociaciones de mujeres ofrezcan actividades a las mujeres a cambio de cuotas mínimas.

Artículo 14. Mujeres rurales

Las mujeres rurales se benefician de los programas de seguridad social en pie de igualdad con los hombres y las mujeres de zonas urbanas. Cada ciudadano o ciudadana que resida en una ciudad o una zona rural tiene derecho a beneficiarse de todos los servicios ofrecidos por el Ministerio de Desarrollo Social, los organismos públicos o el sector privado, sin discriminación por razón de sexo o lugar de residencia, siempre que cumpla las condiciones necesarias para recibir asistencia al amparo de la ley.

La Sultanía se ha interesado mucho por las condiciones de las mujeres rurales. Ha apoyado las diversas funciones de estas mujeres, incluido su trabajo en los sectores no monetizados de la economía. El trabajo de las mujeres rurales se calcula en el producto nacional bruto si existen o se han emitido documentos comerciales, licencias municipales y títulos de explotaciones agrícolas relativos a proyectos de mujeres rurales. El Fondo de Apoyo financia y desarrolla económicamente proyectos de este tipo, como por ejemplo cadenas de producción en plantas de procesamiento de dátiles o de otros productos que emplean a mujeres. Existe también un programa de financiación para mujeres rurales que tiene en cuenta sus circunstancias y el carácter limitado de sus recursos económicos y educativos. El programa ofrece financiación a un interés que no supera el 0,05% mediante la concesión de préstamos por un importe de hasta 20.000 riales omaníes (51.000 dólares). El Ministerio de Agricultura y Pesca cuenta con divisiones especializadas en asuntos de la mujer que se ocupan del empoderamiento técnico y económico de las mujeres rurales. Este Ministerio ofrece una serie de programas y servicios agrícolas a estas mujeres. El Fondo para el Desarrollo de Agricultura y Pesca financia proyectos de mujeres rurales por medio de una subvención del 100%. El Banco de Desarrollo financia proyectos de mujeres rurales mediante la concesión de préstamos por un importe de hasta 5.000 riales omaníes con un interés del 0%.

Las mujeres rurales representan un eje fundamental de la Estrategia Nacional de Desarrollo Agrícola para el período de 2015 a 2040. Los componentes de la estrategia están sincronizados para equilibrar las necesidades de los recursos humanos que trabajan en actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras, especialmente las mujeres rurales. Con esta estrategia se busca proteger los recursos naturales como elemento básico del equilibrio natural y ambiental. Se da prioridad al fomento de la creación de organizaciones agrícolas no gubernamentales para mujeres rurales partiendo de un plan de acción para aplicar la estrategia durante los próximos cinco años (de 2015 a 2019) con vistas al empoderamiento económico de las mujeres rurales.

Las mujeres rurales disfrutan de todos los servicios sociales, sanitarios y culturales prestados por la Sultanía y los organismos interesados les prestan servicios a través de programas, capacitación y empoderamiento. Los servicios de salud y desarrollo no se limitan a las ciudades, sino que se extienden a todos los residentes de todas las provincias, incluidas las mujeres rurales.

Las mujeres rurales participan en la planificación del desarrollo para las comunidades locales a través de las asociaciones de mujeres omaníes, los consejos municipales, los departamentos de desarrollo agrícola y ganadero y las divisiones de mujeres rurales en las provincias. El porcentaje de mujeres que participan en el desarrollo económico y en el logro de la seguridad alimentaria a nivel local se ha incrementado tanto que el porcentaje de mujeres que trabajan en proyectos de agricultura, pesca y artesanía ha subido del 24,5% en 2000 al 65,3% en 2012.

También se ha registrado un aumento importante del rendimiento financiero de los microproyectos de producción agrícola respaldados por el Ministerio de Agricultura y Pesca y en la ejecución de estos proyectos por mujeres rurales (p. ej., la producción de miel de abejas, productos lácteos o aves de corral y huevos). Por ejemplo, se estima que el promedio de ingresos anuales individuales percibidos por las mujeres rurales derivados de gestionar el proyecto omaní de apicultura y producción de miel aumentó de 300 riales omaníes en 2003 a 9.000 riales omaníes en 2012, y sus ingresos procedentes de la gestión del proyecto local de crianza de aves de corral ascendieron de 400 riales omaníes en 2003 a 7.140 riales omaníes en 2011.

El Gobierno ha dedicado gran interés a las mujeres omaníes en todos los ámbitos. Respalda los proyectos de las mujeres que viven en la costa, en particular en la provincia costera de Wusta, que posee abundantes recursos marinos. Se han llevado a cabo varios proyectos vitales en la provincia de Wusta. El Fondo de Desarrollo Agrícola y Pesquero concedió 50.000 riales omaníes para financiar un proyecto destinado a adelantar y mejorar la situación de las mujeres de zonas costeras en la provincia de Wusta. El proyecto tenía la finalidad de aumentar la producción de pescado, lo cual ofrece valor añadido. Alentaba a las mujeres de la costa a obtener beneficios mediante el suministro de diversos productos pesqueros. También difundía las tecnologías y los equipos modernos para procesar los productos pesqueros. El proyecto, en el que participaron 220 mujeres, se ejecutó desde mayo de 2012 hasta mayo de 2015.

Desde el informe inicial de la Sultanía no se han introducido enmiendas ni adiciones en las leyes o reglamentos relativos a la formación de asociaciones de mujeres. Mujeres de zonas rurales y urbanas son miembros de estas asociaciones, que han registrado una tasa de participación femenina del 100% en distintos ámbitos. Estas asociaciones también están abiertas a las mujeres no omaníes. No existen impedimentos para la participación de las mujeres rurales en la prestación de servicios a la sociedad a diversos niveles gracias a la distribución geográfica de las asociaciones de mujeres y otras asociaciones cívicas en todas las provincias y los distritos de la Sultanía.

El Departamento de Asociaciones y Clubes Comunitarios del Ministerio de Desarrollo Social evalúa las actividades y los programas de las asociaciones de mujeres omaníes mediante dos programas: “Comunicación para la Sensibilización y el Desarrollo” y “Cohesión para Alcanzar la Estabilidad Social de las Familias que Sufren Problemas Sociales”; con miras a empoderar a las mujeres para que participen en el desarrollo social y económico.

V. Seguimiento de la aplicación de la Convención, parte II, artículos 15 y 16

Artículo 15. Igualdad ante la ley en los asuntos civiles

De conformidad con el artículo 17 de la Ley Fundamental del Estado: “Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes públicos. No existirá discriminación entre ellos por razón de género, origen, raza, idioma, religión, secta, domicilio o condición social”. En consecuencia, la Ley de Transacciones Civiles, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 29/2013, confirma el principio de igualdad entre hombres y mujeres en la ley relativa a otros asuntos civiles. Hombres y mujeres son iguales en lo tocante a la edad de plena capacidad jurídica, las estipulaciones conexas y las disposiciones jurídicas a las que tanto los hombres como las mujeres con plena capacidad pueden acogerse. El artículo 41 de la Ley de Transacciones Civiles especifica así la edad de plena capacidad jurídica:

•Toda persona que alcanza la mayoría de edad y está en plena posesión de sus facultades mentales tendrá total capacidad para ejercer sus derechos civiles.

•La mayoría de edad serán los 18 años.

Por lo tanto, la ley no discrimina entre hombres y mujeres en relación con la capacidad civil y la ejecución de las disposiciones jurídicas mencionadas en la Ley de Transacciones Civiles. No existe ningún obstáculo a la capacidad por razón de género. Los obstáculos a la capacidad (p. ej., la demencia, la incompetencia y la incapacidad mental) se aplican a hombres y mujeres por igual.

Ninguna legislación o ley limita la capacidad jurídica de las mujeres prevista en la Ley de Transacciones Civiles y la Ley de Comercio. Ninguna de las leyes mencionadas hace distinción alguna con respecto a la capacidad civil de la mujer para ejecutar las disposiciones civiles o participar en las actividades comerciales contempladas en la Ley de Comercio. Por tanto, todas las instrucciones o estatutos que requieran la presencia del tutor de una mujer para concluir una transacción comercial violarían claramente las leyes vigentes.

La Ley Fundamental del Estado establece el derecho de un ciudadano a elegir el trabajo que estime adecuado. El derecho a trabajar y a firmar contratos de trabajo se establece en el artículo 12 de la Ley Fundamental del Estado de la siguiente forma: “El Estado promulga leyes para proteger y reglamentar las relaciones entre el empleado y el empleador. Todo ciudadano tiene derecho a dedicarse al trabajo que elija dentro de los límites impuestos por la ley. No se podrá obligar a trabajar a nadie a menos que sea de conformidad con la ley y para el desempeño de servicio público por un sueldo justo”. En consecuencia, la Ley del Trabajo garantiza la igualdad de género en la ocupación de puestos de trabajo y la firma de contratos laborales al no existir discriminación por razón de género.

No se han introducido enmiendas ni adiciones en las leyes relacionadas con el trabajo y la participación en actividades comerciales que puedan afectar a la capacidad de la mujer para gestionar sus propios negocios. Las ocupaciones de canguro y acompañante de ancianos se han incluido entre las profesiones a las que el Ministerio de Desarrollo Social presta su apoyo por medio de un programa para capacitar a las mujeres que solicitan estas ocupaciones en coordinación con la Universidad de Nizwa.

El matrimonio no tiene ningún efecto en la capacidad de la mujer para ejecutar disposiciones jurídicas. La Ley de Transacciones Civiles regula la capacidad jurídica para ejecutar disposiciones de diversos tipos sin discriminación entre hombres y mujeres. De conformidad con la Ley del Estatuto Personal, las mujeres no pierden su capacidad jurídica al contraer matrimonio. No existe ninguna restricción a la capacidad jurídica de las mujeres. Desde que se presentó el informe inicial no se han introducido enmiendas en las leyes sobre el estatuto personal.

La Ley Fundamental del Estado (Constitución) garantiza la libertad de residencia y circulación. No existe ninguna restricción a la capacidad de circulación de la mujer. Una mujer tiene derecho a elegir su residencia y a desplazarse dentro de los límites de la legislación conforme a la Ley Fundamental del Estado. La Sultanía enmendó la Ley relativa al Pasaporte Omaní conforme al Real Decreto núm. 11/2010 para otorgar a la mujer el derecho a obtener el pasaporte sin necesidad del consentimiento de su marido o tutor. Los procedimientos de viaje y circulación de la mujer no difieren de los del hombre.

La Ley Fundamental del Estado establece el derecho de una persona a elegir su residencia y a circular. No hay restricciones ni impedimentos que limiten la capacidad de una mujer para elegir su residencia y domicilio. La Ley del Estatuto Personal exige que una mujer viva con su marido en la residencia que él designe para ella. Una mujer puede incluir en su contrato de matrimonio condiciones sobre la elección de residencia. Si su residencia en un domicilio determinado la perjudica, podrá denunciar la cuestión ante las autoridades judiciales competentes.

Artículo 16. Igualdad en los asuntos relativos al matrimonio y las relaciones familiares

La Sultanía ha procurado eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relativos al matrimonio y las relaciones familiares. Estas son algunas de medidas adoptadas:

•La Ley del Estatuto Personal, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 32/97, prohíbe la discriminación en el contrato de matrimonio. Una mujer tiene la misma capacidad que un hombre para firmar un contrato de matrimonio. El órgano legislativo ha condicionado la validez de la celebración de un contrato de matrimonio a la presencia del tutor de la mujer, aunque esta condición se deja a la discreción de la esposa. Si ella insiste en casarse con la misma persona a pesar de la objeción de su tutor, podrá remitir la cuestión a las autoridades judiciales competentes para que decidan al respecto.

•El Real Decreto núm. 55/2010 establece el derecho de una mujer a recurrir al poder judicial si su tutor se opone a su prometido. La legislación también exige el consentimiento de la mujer para casarse como fundamento básico sin el cual no puede celebrarse ningún matrimonio.

•El Estado se ha esforzado para ofrecer protección a las mujeres. Una mujer tiene derecho a recurrir al Tribunal Supremo y a interponer un recurso contra su tutor. El Estado ofrece una casa refugio donde las mujeres están protegidas frente al maltrato hasta la fecha de celebración del juicio. La casa refugio, en concreto Dar al-Wifaq (Casa de Armonía), persigue la reconciliación entre la demandante y el demandado. En virtud del Real Decreto núm. 55/2010, mencionado anteriormente, una mujer puede recurrir una sentencia, para denegar su efecto, ante Su Majestad el Sultán mediante petición presentada al Diwan del Tribunal Real en un plazo de 30 días a partir de la fecha en la que se haya dictado la sentencia.

Las leyes mencionadas garantizan el derecho de la mujer a elegir a su marido y dar su consentimiento a un contrato de matrimonio. Un matrimonio se celebra partiendo de la propuesta voluntaria de un contrato por una de las partes y la aceptación voluntaria del contrato por la otra parte, conforme al artículo 17 de la Ley del Estatuto Personal.

La Ley del Estatuto Personal regula las condiciones conforme a las cuales un hombre puede casarse con más de una mujer. La ley estipula el trato equitativo a las esposas en el caso de que haya varias. No existe ninguna condición que dé lugar a que una esposa pierda sus derechos financieros si su marido se casa con otra mujer.

La Ley del Estatuto Personal, en sus artículos 125 a 137, establece el derecho a la custodia de los hijos. La legislación se centra totalmente en el interés del hijo, sin tener en cuenta el deseo de los progenitores de tener o no la custodia. No obstante, en lo tocante a la custodia, se da prioridad a la madre a menos que se decida lo contrario.

El asesoramiento prematrimonial prepara a los futuros cónyuges para formar una familia sobre una base sólida y adecuada. Introduce a la mujer y el hombre en el matrimonio y explica su importancia y sus dimensiones sociales, psicológicas y jurídicas y en lo tocante al derecho islámico. Se dota a los miembros de la pareja de las aptitudes y los conocimientos necesarios para afrontar con éxito las dificultades y las obligaciones de la vida conyugal y así ayudarles a crear una vida familiar estable y sostenible y concienciarles sobre la importancia de tener en cuenta unos principios sólidos y las normas del derecho islámico a la hora de escoger a su pareja. En el marco del asesoramiento prematrimonial también se informan de la importancia de someterse a un reconocimiento médico y de las pruebas necesarias antes del matrimonio, así como de los derechos y deberes matrimoniales y las leyes fundamentales en relación con la familia. Actualmente el Departamento de Consulta y Orientación para Familias ofrece conferencias encuadradas dentro de un Programa de Asesoramiento Matrimonial en instituciones de enseñanza superior, instituciones militares y entidades públicas y privadas para las personas que van a casarse y para los recién casados. El programa va dirigido a hombres y mujeres, en particular a quienes están matriculados en universidades, escuelas superiores e institutos o tienen empleo.

Las asociaciones de mujeres omaníes y varias asociaciones interesadas en las mujeres y la familia presentan programas, conferencias y seminarios sobre las pruebas prematrimoniales y el asesoramiento matrimonial a las personas interesadas en el matrimonio y sobre la importancia de la cohesión familiar y el fomento del diálogo y la comunicación entre los miembros de la familia.

La Ley del Estatuto Personal afirma en su artículo 37 los derechos de la esposa de los que se responsabiliza el marido, incluida la manutención. No se podrá invadir la propiedad de la esposa y esta tiene libertad para disponer de ella y disfrutarla. La esposa podrá conservar su apellido. No podrá sufrir ningún daño físico ni psicológico. El artículo 59 de dicha ley estipula que el marido no podrá alojar a su esposa, sin el consentimiento de esta, con una segunda esposa en la misma vivienda. La primera esposa podrá retirar su consentimiento si se viera perjudicada por tal acuerdo.

La Ley del Estatuto Personal, en su artículo 7, establece la edad para casarse a los 18 años para hombres y mujeres. Los matrimonios deben inscribirse en un registro oficial según lo estipulado en el artículo 6 de la Ley del Estatuto Personal. En este sentido, el artículo 14 de la Ley de Notarios Públicos estipula lo siguiente: “El notario público preparará, a petición de la parte interesada, los documentos de matrimonio y los certificados de divorcio según los procedimientos promulgados por decreto del Ministro”. El Ministro de Justicia promulgó el Decreto núm. 171/2003 por el que se regulan los procedimientos para documentar los contratos de matrimonio y los certificados de divorcio. Una mujer tiene el mismo derecho que un hombre en relación con los procedimientos para documentar contratos de matrimonio y certificados de divorcio.

La Ley del Estatuto Personal, en su artículo 94, establece que ambos cónyuges pueden acordar poner fin a su matrimonio mediante un khula, es decir, el divorcio a instancia de la esposa, que deberá pagar una compensación.Si el khula se ofrece a cambio de renunciar a la custodia de los hijos o a cualquier otro derecho, se revocará la estipulación del khula y este se convertirá en un divorcio según lo dispuesto en el artículo 96 de dicha ley.

El artículo 16, párrafo a) de los Reglamentos de Ejecución para la Atención y Custodia Familiar, promulgados en virtud del Decreto Ministerial núm. 49/2007, otorga a las mujeres la custodia de sus hijos para cuidar de ellos.

Los recursos jurídicos son examinados principalmente por el tribunal en cuya jurisdicción se encuentre situada la residencia del demandado. No obstante, la ley excluye determinados recursos presentados por una mujer. En esos recursos, la ley asigna jurisdicción al tribunal en el que se encuentre situado el lugar de residencia de la esposa. De esta forma, la ley alivia las molestias de la mujer, ya que ella no tendrá que desplazarse al lugar de residencia del marido para presentar un recurso contra él.

VI. Conclusión

La Sultanía afirma que está haciendo todo lo posible por empoderar a la mujer y combatir todas las formas de discriminación contra la mujer basándose en la Ley Fundamental del Estado y la visión sabia de su dirigente, que afirma constantemente que las mujeres son un aliado esencial en el desarrollo y ese desarrollo solo puede basarse en la perfección de sus dos pilares, a saber, el hombre y la mujer.

El planteamiento del desarrollo sostenible de la Sultanía va dirigido a todos los segmentos de la sociedad, en particular las mujeres. Su objetivo es potenciar las capacidades de la mujer y permitirle participar realmente en la vida económica, política y pública y hace hincapié en la presencia de las mujeres en los puestos de adopción de decisiones de acuerdo con los instrumentos y convenciones internacionales pertinentes.