Naciones Unidas

CAT/C/59/D/610/2014

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de enero de 2017

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 610/2014 * **

Comunicación p resentada por:

R. M. (representado por el abogado Ahmed Ziauddin)

Presunta víctima :

El autor de la queja

Estado parte:

Suecia

Fecha de la queja :

6 de junio de 2014 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

30 de noviembre de 2016

Asunto:

Expulsión a Bangladesh

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación

Cuestiones de fondo:

No devolución; prevención de la tortura

Artículos de la Convención :

3 y 22

1.1El autor de la queja es el Sr. R. M., nacional de Bangladesh nacido en 1981. Solicitó asilo en Suecia, pero su solicitud fue denegada, por lo que corre el riesgo de ser expulsado. Afirma que si Suecia lo expulsase a Bangladesh correría el riesgo de que el partido Liga Awami lo matase o secuestrase, así como el riesgo de ser encarcelado para ser torturado por un organismo policial, en contravención del artículo 3 de la Convención.

1.2El 6 de junio de 2014, el Comité, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, pidió al Estado parte que no expulsara al autor mientras se examinaba su queja.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor afirma que se vio obligado a solicitar asilo en Suecia el 26 de febrero de 2012, después de que varios miembros del partido gobernante en Bangladesh Liga Awami hubiesen intentado torturarlo y matarlo. El dirigente local del partido agredió al autor y a sus familiares en numerosas ocasiones y obligó al autor a ocultarse en otras partes del país, antes de que el Partido Nacionalista de Bangladesh le ayudase a huir a Suecia. El autor sostiene asimismo que un organismo policial ha estado buscándole con la intención de detenerle y torturarle, y que sus agentes han interrogado a su padre en muchas ocasiones.

2.2El 28 de agosto de 2012 el autor informó al Comité que el Estado parte se negaba a expedirle un permiso de trabajo, pese a que su expulsión se había suspendido después de que se accediese a la solicitud de medidas provisionales. El autor presenta un escrito de su abogado de Bangladesh de fecha 21 de julio de 2014, que indica que existe una sentencia judicial firme del 24 de noviembre de 2005 en la que se declara al autor culpable de torturas y violación, y se indica que el autor abandonó el país a causa de la falta de protección por motivo de sus convicciones políticas. El autor también presenta una certificación del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de fecha 13 de agosto de 2014, en la que se confirma la persecución política del autor en Bangladesh y la necesidad de protección internacional.

La queja

3.El autor sostiene que la no concesión de protección internacional y su devolución a Bangladesh le expondrán al riesgo de sufrir torturas, secuestro y muerte a manos del partido Liga Awami y el organismo policial antes mencionado, y que ello constituiría una violación por el Estado parte del artículo 3 de la Convención.

Observaciones del Estado parte

4.1Mediante nota verbal de fecha 8 de diciembre de 2014, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la queja y señaló a la atención del Comité que la decisión de expulsar al autor prescribiría el 14 de febrero de 2017.

4.2Sobre la base de los hechos expuestos en la queja, el Estado parte aclara que el autor solicitó asilo el 26 de febrero de 2012, día en que el autor afirma haber llegado al país. La Junta de Inmigración de Suecia desestimó su solicitud y decidió, el 11 de mayo de 2012, expulsarlo a Bangladesh. El Tribunal de Inmigración desestimó su recurso el 4 de enero de 2013. El 14 de febrero de 2013, el Tribunal de Apelación para Asuntos de Inmigración denegó la admisión a trámite del recurso y la decisión de expulsar al autor pasó a ser firme e inapelable. El autor alegó posteriormente ante la Junta de Inmigración de Suecia que había impedimentos para la ejecución de la decisión de expulsarlo y solicitó un nuevo examen de su caso. La Junta de Inmigración de Suecia denegó su solicitud el 5 de junio de 2014. El Tribunal de Inmigración desestimó su recurso el 23 de junio de 2014.

4.3En lo que respecta a la admisibilidad de la comunicación, el Estado parte afirma que el autor no ha fundamentado en la medida mínima necesaria sus afirmaciones según las cuales, si es devuelto a Bangladesh, recibirá un trato contrario al artículo 3 de la Convención. Según el Estado parte, la comunicación es manifiestamente infundada e inadmisible.

4.4En lo que respecta al fondo de la comunicación, el Estado parte sostiene que la situación general de los derechos humanos en Bangladesh no basta para inferir que la devolución del autor infringiría el artículo 3 de la Convención. Seguidamente, el Estado parte analiza la cuestión de si el autor correría personalmente el riesgo de ser sometido a un trato contrario al artículo 3 de la Convención. Se remite a la observación general núm. 1 del Comité, sobre la aplicación del artículo 3 (1997), y hace notar que el Comité no es un órgano ni de apelación, ni cuasijudicial ni administrativo y que dará un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate; y que corresponde a los tribunales de los Estados partes en la Convención y no al Comité valorar los hechos y los elementos de prueba en cada caso, salvo si se puede demostrar que la manera en que se han evaluado tales hechos y elementos de prueba fue manifiestamente arbitraria o equivalió a una denegación de justicia. El Estado parte sostiene que las autoridades nacionales han examinado detenidamente el caso del autor y que la Junta de Inmigración de Suecia se entrevistó con él en tres ocasiones, con la participación de su abogado y un intérprete, a quien el autor afirmó que entendía correctamente. Al abogado se le permitió formular preguntas al autor durante la entrevista y analizar las actas posteriormente. Tras el recurso presentado por el autor, el Tribunal de Inmigración también celebró una entrevista oral con él, con la participación de su abogado y un intérprete.

4.5El Estado parte sostiene que las autoridades nacionales no pudieron confirmar la identidad del autor. El pasaporte que este presentó fue expedido a través de un agente. Admitió haber vivido en Grecia en 2008, con un nombre diferente, y haber utilizado un pasaporte falso para entrar en Suecia. Asimismo, durante un control policial en su lugar de trabajo, el autor declaró un nombre y una fecha de nacimiento diferentes a las que había indicado durante el procedimiento de asilo.

4.6El Estado parte sostiene además que en la solicitud de asilo que presentó a las autoridades nacionales, el autor fundamentó su solicitud de protección en motivos distintos de los que expuso en su comunicación al Comité. Así, ante las autoridades nacionales alegó que, si fuese devuelto a Bangladesh, correría el riesgo de ser encarcelado de por vida o condenado a muerte a causa de acusaciones penales falsas formuladas contra él por una persona poderosa con la que había mantenido un litigio sobre tierras. Ante el Comité, afirmó que solicitaba protección contra la persecución política por el partido gobernante Liga Awami y los agentes policiales que fueron a buscarlo a su casa e interrogaron y amenazaron a su padre. El autor no alegó que había participado en actividades políticas en Bangladesh sino hasta que presentó la solicitud de que su caso volviera a examinarse, una vez que la orden de expulsión contra él pasó a ser firme e inapelable. Sin embargo, dado que su identidad no pudo ser debidamente acreditada y que los documentos no eran originales, sino copias, las autoridades nacionales dieron escaso valor probatorio a los documentos presentados por el autor. El Estado parte concluye que el autor no ha logrado demostrar de forma plausible que correría peligro a causa de sus actividades políticas.

4.7El Estado parte afirma que el autor solicitó un pasaporte en la Embajada de Bangladesh en 2008, cuando se encontraba en Grecia, pero que no pudo recogerlo por haber abandonado antes el país. Durante el procedimiento de asilo, el autor no presentó ningún documento para fundamentar sus alegaciones relativas al litigio sobre tierras que según él había dado lugar a la formulación de acusaciones penales falsas en su contra, ni sobre la hospitalización posterior a una agresión motivada por el mencionado litigio. El Estado parte sostiene que el autor se mostró incoherente, facilitó descripciones imprecisas y no pudo aportar respuestas claras durante las audiencias orales. El Estado parte observa que el autor permaneció en Bangladesh durante los dos años posteriores al supuesto litigio sobre tierras y que, a su regreso de Grecia y después de que la policía y su Batallón de Acción Rápida fuesen a buscarlo a su casa en 2008, pasó tres años más en el país, antes de llegar a Suecia en febrero de 2012.

4.8En resumen, el Estado parte afirma que existen razones válidas para cuestionar la veracidad del relato del autor acerca de su necesidad de protección. Las pruebas documentales y las circunstancias invocadas no bastan para demostrar que el presunto riesgo de sufrir torturas sea previsible, real y personal y que por tanto la expulsión del autor a Bangladesh constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.

4.9Por último, el Estado parte afirma que no entra en el ámbito de su competencia conceder permisos de trabajo en el presente caso y que esa facultad corresponde exclusivamente a la Junta de Inmigración de Suecia y a los tribunales de inmigración.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 7 de octubre de 2015 el autor presentó una copia de un pasaporte expedido por la Embajada de Bangladesh en Suecia para demostrar su identidad.

5.2El 2 de mayo de 2016 el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. En ellos alega que la decisión de las autoridades nacionales obedecía a motivaciones políticas, carecía de fundamento y no tenía en cuenta la situación de los derechos humanos en Bangladesh. Afirma que los informes a los que el Estado parte hace referencia proporcionan información oficial y no corresponden a la realidad. Afirma además que, cuando llegó a Suecia, padecía trastorno por estrés postraumático a consecuencia de los actos de tortura a los que se le había sometido por orden de la persona con la que mantenía un litigio sobre tierras, y que las autoridades nacionales no tuvieron en cuenta su vulnerabilidad. En lo que se refiere al argumento del Estado parte de que durante el procedimiento de asilo no hizo mención de su actividad política ni de las torturas sufridas en el pasado, el autor señala que ello se debió a que no entendía al intérprete y a que, debido a su trastorno por estrés postraumático y pérdida de memoria, no podía seguir las preguntas. Afirma que las cartas del representante del Partido Nacionalista de Bangladesh y de su padre confirman su participación en actividades políticas. El autor dice asimismo que recientemente se ha sometido a tres operaciones y que su trastorno por estrés postraumático ha llegado a su nivel más crítico.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna queja a menos que se haya cerciorado de que el autor ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no se opone a la admisibilidad de la comunicación por esos motivos.

6.3El Comité toma nota de la afirmación del autor, según la cual su expulsión a Bangladesh lo expondría al riesgo de ser sometido a un trato contrario al artículo 3 de la Convención por el partido Liga Awami y un organismo policial local. El Comité observa, sin embargo, que la comunicación del autor tiene una extensión de media página y no ofrece ningún tipo de información detallada relativa a su actividad política en Bangladesh, la sentencia condenatoria por torturas y violación dictada contra él el 24 de noviembre de 2005 ni las razones por las cuales el organismo policial antes mencionado estaba interesado en él. Todos los documentos presentados por el autor, concretamente las cartas del representante del Partido Nacionalista de Bangladesh, el padre del autor, su abogado y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se limitan a una declaración según la cual el autor se encuentra en peligro a causa de su afiliación política, sin explicar su función en el Partido Nacionalista de Bangladesh ni en qué consistían sus actividades políticas anteriores. A la luz de lo que antecede, el Comité observa, en particular, que el autor, pese a que alega haber sido objeto de persecución política en Bangladesh, acudió al Consulado de Bangladesh en Suecia, donde obtuvo un pasaporte sin mayor problema. El Comité también observa que en el expediente nada confirma las alegaciones del autor respecto de las torturas a las que supuestamente fue sometido en el pasado. El autor no ha aportado fechas, detalles o documentos justificativos al respecto. Basándose en la documentación de que dispone, el Comité no está en condiciones de determinar si el autor ha sido objeto de algún tipo de persecución y malos tratos en el pasado, ni si correría un riesgo personal de ser sometido a torturas en caso de regresar a Bangladesh. A la luz de lo que antecede, el Comité concluye que el autor no ha fundamentado suficientemente sus pretensiones a los efectos de la admisibilidad.

7.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 2, de la Convención;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del autor y del Estado parte.