Naciones Unidas

CAT/C/59/D/686/2015

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

23 de enero de 2017

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 686/2015 * **

Comunicación p resentada por:

X (no representado por abogado)

Presunta víctima :

El autor

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja :

2 de junio de 2015 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

5 de diciembre de 2016

Asunto:

Tortura durante la detención; no devolución

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; obligación del Estado parte de proceder a una investigación rápida e imparcial; protección contra todas las formas de intimidación por denunciar actos de tortura; prohibición de otros actos cometidos por funcionarios públicos; derecho a una reparación

Artículos de la Convención :

1, 6, 9, 11 y 16

1.1El autor de la queja es X, nacional de Turquía, a quien Suiza concedió el estatuto de refugiado en 2002. Actualmente está detenido, tras una condena penal dictada el 23 de febrero de 2010. El autor afirma que Suiza ha violado los derechos que le asisten en virtud de los artículos 1 a 9, 11 a 14 y 16 de la Convención. El autor no está representado por un abogado. El Estado parte formuló la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención el 22 de diciembre de 1986.

1.2El 17 de junio de 2015, el Relator Especial para las nuevas comunicaciones y las medidas provisionales registró la queja y concedió al autor las medidas provisionales, pidiendo al Estado parte que no lo expulsara a Turquía mientras su comunicación era objeto de examen por el Comité.

1.3El 10 de marzo de 2016, a petición del Estado parte, el Comité, por conducto de su Relator Especial para las nuevas comunicaciones y las medidas provisionales, decidió examinar la admisibilidad de la comunicación por separado del fondo de la cuestión.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor alega que fue expulsado de la Universidad de Inonu, en Turquía, y que fue detenido en varias ocasiones por sus actividades políticas. El 13 de octubre de 2000 fue detenido y trasladado por la policía antiterrorista de Gebze al departamento antiterrorista de Kocaeli, donde fue torturado durante tres días. Por orden judicial, fue recluido en régimen de aislamiento en la cárcel especial de Gebze, donde permaneció 40 días, durante los cuales fue torturado. Alega asimismo que fue puesto en libertad después de que su familia se entrevistó con las autoridades judiciales. El autor huyó entonces a Suiza. En enero de 2001, solicitó el asilo, que le fue otorgado en 2002.

2.2El autor fue detenido el 24 de junio de 2009, acusado de la violación de una persona menor de edad. Afirma que, antes de su detención, fue interrogado por la policía suiza y por el servicio secreto en varias ocasiones, por sus vínculos con los ataques realizados en Estambul en noviembre de 2003. Sostiene que fue interrogado varias veces en medio de la noche.

2.3El autor afirma que, tras su detención y antes de ser puesto en prisión preventiva, fue torturado por la policía suiza en un lugar secreto. Indica que fue torturado con descargas eléctricas en el pene y los pezones, rociado con agua fría con una manguera de alta presión, colgado y golpeado reiteradamente. Alega asimismo que fue obligado a escuchar música satánica, ver películas pornográficas y masturbarse mientras era grabado con una cámara de vídeo, y que fue privado de alimentos y de agua y se le suministraron sustancias que le produjeron alucinaciones.

2.4El autor sostiene asimismo que, después de varios días de tortura, fue llevado ante la juez de instrucción, en la oficina del Ministerio Público ubicado en el Palacio de Justicia de Lugano. Afirma también que la juez falsificó el lugar y la fecha de la entrevista mencionada en el informe de la detención para ocultar información sobre los días durante los cuales el autor fue sometido a tortura. El autor sostiene que hay una contradicción en la información, ya que el informe de la juez de instrucción está fechado el 25 de junio de 2009 y la fecha que figura en el informe policial es el 26 de junio de 2009. Considera que ello demuestra que la juez de instrucción redactó su informe el 25 de junio de 2009 sin tener a la vista el informe policial, o bien que el autor fue conducido ante la juez de instrucción el 26 de junio de 2009. El Fiscal General atribuye las contradicciones a un error en el sello que aparece en el informe, ya que todas las demás páginas llevan la fecha del 25 de junio de 2009. En una carta de fecha 30 de junio de 2010, la juez de instrucción confirmó que la entrevista previa al juicio tuvo lugar en la oficina del Ministerio Público de Lugano y calificó la contradicción entre las fechas como un error. En una carta de fecha 3 de noviembre de 2011, el Fiscal General del cantón del Tesino envió una carta al autor de la queja en la que declaró que el informe de la detención había sido escrito el 26 de junio de 2009 y había sido recibido el mismo día.

2.5El autor afirma que el 26 de junio de 2009 estuvo sometido a detención preventiva en la cárcel de La Farera, en el cantón del Tesino. Sostiene que el personal de la cárcel ocultó las lesiones causadas por la policía suiza durante su detención. Señala que no fue visitado por un médico ni llevado a un hospital durante su estancia en La Farera, aunque la juez de instrucción había escrito en su informe que el autor debía ser hospitalizado tras ser interrogado.

2.6El 20 de agosto de 2009, el autor alega que fue obligado a firmar una declaración en la que afirmaba que era culpable de todos los cargos presentados en su contra. El 21 de agosto de 2009, el Fiscal convino en que el autor fuera examinado por una psiquiatra. El autor le dijo a la psiquiatra que se había declarado culpable por temor a ser objeto de nuevos actos de tortura y de reclusión en régimen de aislamiento. El autor sostiene que, según el informe de la psiquiatra, padecía problemas psicológicos graves, con inclusión de alucinaciones, causados por el aislamiento al que había sido sometido, y le prescribió Zyprexa, un medicamento antipsicótico. El autor afirma que el informe de la psiquiatra había sido modificado para que indicara que el medicamento había sido prescrito por el jefe del servicio de psiquiatría de la cárcel. El autor sostiene asimismo que, el 25 de agosto de 2009, fue autorizado por el Fiscal para recibir visitas de su abogado y para llamarlo. Sin embargo, su abogado solamente lo visitó durante su detención en La Farera y no hizo nada con respecto a las torturas sufridas por el autor, incluso cuando la policía lo amenazó en presencia del abogado.

2.7El autor afirma que, el 10 de julio de 2010, denunció las condiciones de su detención y el hecho de que no había sido examinado por un médico. El 11 de julio de 2010 fue examinado por un especialista. El autor alega que el médico había ocultado información importante sobre la tortura que había sufrido, y que su solicitud de ser examinado por otro médico nunca fue tratada por el Ministerio Público.

2.8El autor alega que, el 23 de febrero de 2010, el Tribunal Penal Cantonal de Lugano lo condenó a seis años de prisión por delitos que no ha cometido. Considera que durante las actuaciones se produjeron varias irregularidades. El Ministerio Público solicitó que un experto psiquiatra redactara un informe; ese informe está en contradicción con el que lleva la fecha del 21 de agosto de 2009. Ambos informes fueron examinados por otro experto, quien indicó que era necesario un nuevo informe psiquiátrico. Ahora bien, el abogado del autor se negó a permitir que el experto participara en el procedimiento.

2.9El autor presentó una denuncia ante el anterior Fiscal General del Tesino, alegando violaciones de varios de sus derechos. Sostiene que fue trasladado a un lugar secreto, donde fue torturado y obligado a escribir un recurso en el que se declaraba culpable y pedía una reducción de su pena de prisión. El 10 de abril de 2010, el autor envió una solicitud al Tribunal Superior de Casación, en la que explicó que había presentado ese recurso bajo tortura. También pidió que se le designara un abogado y envió otra denuncia por tortura al Fiscal General del Tesino. Posteriormente, mantuvo una conversación telefónica con el Presidente del Tribunal Superior de Casación, quien le asignó un abogado.

2.10El 30 de junio de 2010, el abogado del autor presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Casación. El abogado formuló una declaración de culpabilidad del autor y pidió una reducción de la pena de prisión, sin su consentimiento. El mismo día, el abogado decidió dejar de representar a su cliente y le informó de su decisión el 6 de julio de 2010. A continuación, el autor presentó una denuncia contra el abogado ante el Ministerio Público del Tesino, y el 7 de julio de 2010 envió una carta certificada al “tribunal superior”, en la que rechazaba el recurso que se había presentado, y mencionaba nuevamente los actos de tortura de que había sido objeto por los agentes del Estado suizo. El autor recibió una carta del “tribunal superior”, con las observaciones del Fiscal contra la apelación formulada por el abogado, junto con una solicitud de que el autor presentara sus observaciones sobre la cuestión. En lugar de responder a la solicitud, el 29 de julio de 2010 el autor envió una carta certificada al Presidente del “tribunal superior”, en la que denunciaba la situación y solicitaba su absolución. Sin embargo, el 30 de septiembre de 2010, el “tribunal superior” adoptó su decisión basándose en el recurso presentado por el abogado. En noviembre de 2010, el autor presentó otra denuncia ante el Fiscal General del Tesino y el Consejo de la Magistratura del Tesino, pero nunca recibió respuesta.

2.11El 16 de enero de 2011, el autor solicitó información al director de La Farera sobre el régimen penitenciario que se le estaba aplicando. El 19 de enero de 2011, se le informó de que estaba sometido a un régimen especial, de conformidad con el artículo 27 de las normas penitenciarias. En virtud de ese artículo, los reclusos estaban autorizados, como ejercicio, a caminar durante una hora cada día. El autor sostiene que, contrariamente a lo que el director adjunto de La Farera había declarado el 28 de febrero de 2011, había sido recluido en su celda las 24 horas del día. El autor informó al gobierno del Tesino que estaba en una celda solitaria las 24 horas del día. El 6 de julio de 2012, la División de Justicia del Departamento de Instituciones del Tesino le respondió con una carta en la que se expresaba que era demasiado tarde para investigar las condiciones de encarcelamiento del autor y que la fecha en la que se suponía que debía haber empezado a caminar durante una hora, como ejercicio, con otros reclusos, no se modificaría. El autor indica que envió cartas a las autoridades suizas para alertarlas sobre las condiciones de aislamiento existentes en La Farera, pero que sus denuncias no fueron atendidas.

2.12En abril de 2011, el autor inició una huelga de hambre para denunciar la falta de respuesta a sus quejas y la persistencia de las condiciones penitenciarias. Posteriormente, el Fiscal General del Tesino telefoneó al autor y le informó de que el Ministerio Público examinaría su denuncia. Ese mismo día, el Fiscal envió una carta al autor, en la que confirmaba que se adoptarían esas medidas. Sin embargo, el autor afirma que nunca recibió ninguna notificación acerca de alguna decisión sobre su denuncia. Sostiene asimismo que, en mayo de 2011, después de varias protestas, el Fiscal General del Tesino acudió a la cárcel de La Stampa para hablar con él. El autor afirma que fue interrogado en condiciones irregulares: no estuvo representado por un abogado y recibió amenazas; además, el Fiscal no redactó una declaración escrita del interrogatorio. El autor presentó una denuncia en ese sentido. El 10 de mayo de 2011, el Fiscal General del Tesino le envió una carta, en la que se indicaba que el Ministerio Público no tenía competencia con respecto a sus denuncias de tortura, ya que esas denuncias constituirían una “solicitud de revisión”.

2.13El 4 de abril de 2013, el autor fue trasladado de La Stampa a la prisión de alta seguridad de Bochuz, en el cantón de Vaud. Durante su reclusión, dio información, en formato electrónico, a los agentes suizos de La Stampa y elaboró una lista de documentos que tenía en su celda antes de ser trasladado. El autor alega que esos documentos contenían pruebas de que él era inocente y de que había sufrido graves violaciones de derechos humanos por parte de agentes suizos. Antes de abandonar La Stampa, el autor presentó una copia de la lista a las autoridades penitenciarias y pidió que se trasladaran todos sus documentos. Sin embargo, nunca los recibió. Las autoridades de la cárcel de Bochuz declararon que nunca habían recibido los documentos y enviaron una carta a las autoridades del Tesino. El 2 de agosto de 2013, el director adjunto de La Stampa envió una carta al director adjunto de Bochuz, en la que declaraba que los documentos estaban en un disco duro en poder de la Fiscalía de Lugano debido a la investigación penal contra el autor iniciada el 20 de abril de 2013 por las autoridades de La Stampa. Tras recibir la carta, el autor solicitó a los directores adjuntos de ambas prisiones que encontraran los originales de los documentos, pero nunca los recibió.

2.14El 26 de junio de 2014, el autor fue devuelto a La Stampa. Antes del traslado, preparó una lista de documentos que contenían información sobre los interrogatorios ilícitos y los actos de tortura que había sufrido. El funcionario penitenciario responsable del traslado le informó de que los documentos se enviarían inmediatamente. Sin embargo, nunca los recibió. El autor presentó una denuncia por la retención de los documentos, pero no recibió respuesta. Afirma que, durante el traslado, fue llevado en un furgón a la comisaría de policía de Lausana, donde fue golpeado para obligarlo a escribir una declaración en la que retiraba las afirmaciones que había enviado a las autoridades suizas. El autor alega asimismo que “un grupo de personas” lo llevaron a un lugar donde se le inyectó una sustancia para debilitarlo. Sostiene que le ataron las manos y le hicieron quemaduras bajo el pezón. También afirma que las personas que lo habían trasladado habían proferido amenazas de matar a los familiares del autor.

2.15El autor afirma que, cuando llegó a La Stampa, declaró que había sido torturado durante su traslado y mostró sus lesiones a las autoridades penitenciarias, que no hicieron nada al respecto. El funcionario de guardia escribió en el informe de entrada de la prisión que el autor había declarado que estaba en buen estado de salud. El autor afirma que las autoridades penitenciarias trataron de obligarlo a firmar el informe, pero que él se negó a hacerlo y escribió: “He sido torturado, y no estoy en buen estado de salud”.

2.16El 27 de junio de 2014, el autor mantuvo una reunión con un miembro de la dirección de la prisión, al que mostró sus lesiones. Sin embargo, no se adoptó ninguna medida para investigar la denuncia de tortura. El 30 de junio de 2014, el autor visitó el servicio médico de la cárcel, donde mostró una vez más sus heridas, pero el médico no hizo nada. El autor pidió su expediente clínico, pero el personal del servicio médico se negó a proporcionarlo. Posteriormente, el autor presentó otra solicitud a la Fiscalía y a la dirección de la prisión, para ser atendido por un médico. Los días 1 y 4 de julio de 2014, el autor se reunió con miembros de la dirección de la prisión y pidió un médico. El 8 de julio de 2014, el hermano del autor se dirigió a la Fiscalía para solicitar la intervención de un médico para tratar las lesiones del autor. El 8 de julio de 2014, el facultativo del servicio médico de la prisión atendió al autor, pero declaró que este no le había informado acerca de las denuncias de tortura durante su visita anterior, realizada el 30 de junio de 2014.

2.17El autor afirma que, durante su estancia en La Stampa, lo encerraron varias veces en una “celda azul”, sin ropas, como medida disciplinaria. Expresa que la celda tenía una máquina que debía funcionar como un aparato de aire acondicionado. El autor afirma que la máquina hacía un ruido insoportable que alteraba el sueño de los reclusos y que, si se desconectaba, resultaba imposible respirar. Sostiene también que, durante su estancia en la “celda azul”, fue interrogado en varias ocasiones por la policía suiza, fue obligado a escuchar música satánica y no se le permitía dormir. El autor también afirma que, el 22 de diciembre de 2014, la dirección de La Stampa escribió una carta al juez E. M., refiriéndose a la declaración del autor sobre “750 kg de C-4” durante el interrogatorio llevado a cabo por un agente de policía y en el cual no estuvo representado por un abogado.

2.18El autor sostiene que, el 29 de diciembre de 2014, recibió una comunicación del director de La Stampa, relativa a la presentación de una solicitud de traslado a la prisión de alta seguridad de Thorberg, en el cantón de Berna, que el juez había aceptado previamente. El autor afirma que, el 30 de diciembre de 2014, se adoptó la decisión de trasladarlo, haciendo caso omiso de su derecho a la defensa.

2.19El 5 de enero de 2015, el autor fue trasladado a la prisión de Thorberg. Durante el traslado, fue conducido a la comisaría central de Berna, donde fue quemado una vez más bajo los pezones. Afirma también que le cubrieron la boca y la nariz con un tejido empapado con una sustancia, que le inyectaron una sustancia que lo hizo sentir débil y que tuvo que tumbarse o sentarse en el suelo. Tenía la cabeza cubierta, las manos y los pies atados, y fue trasladado a un lugar donde permaneció atado a una silla. El autor sostiene asimismo que las autoridades penitenciarias trataron de obligarlo, mediante amenazas, a firmar una declaración en la que se decía que lo que había declarado a las autoridades no era cierto y que, después de terminar su condena, desearía regresar a Turquía. El autor afirma que, a su llegada a la prisión, solicitó al director de la misma que investigara sus denuncias de tortura. El 6 de enero de 2015, fue visitado por un médico, que se limitó a tomar fotografías de las heridas. En la misma fecha, el autor habló con el psiquiatra de la prisión acerca de los actos de tortura que había sufrido.

2.20El autor sostiene asimismo que, el 14 de enero de 2015, envió una carta a la Presidenta de Suiza, Simonetta Sommaruga. En esa carta hizo referencia a los delitos presuntamente cometidos contra él por funcionarios suizos. No recibió ninguna respuesta. El 16 de febrero de 2015 recibió la visita del Fiscal, Thomas Perler.

2.21El autor alega que, el 17 de febrero de 2015, fue trasladado a la Embajada de Turquía y fue amenazado con ser mordido por un perro. Sostiene asimismo que, dentro de la Embajada, fue interrogado acerca de su participación en atentados terroristas, especialmente el llevado a cabo en noviembre de 2003 en Estambul.

2.22El autor indica que, el 7 de abril de 2015, el Fiscal le envió un documento en alemán y en francés, idiomas que el autor desconoce. Sin embargo, después de que el documento fuera traducido, el autor llegó a la conclusión de que se trataba de una decisión judicial contra la que tenía diez días para presentar un recurso de apelación.

2.23El 28 de mayo de 2015, el autor envió al Comité información adicional en la que indicaba que había recibido una carta del juez, de fecha 27 de mayo de 2015, en la que se le informaba de que sería expulsado a Turquía el 18 de junio de 2015. El autor afirma que su expulsión no debería llevarse a cabo porque su apelación contra la decisión del Tribunal Penal Cantonal de Lugano, con vista fijada para el 28 de junio de 2015 ante el Tribunal Penal Federal, estaba pendiente.

2.24El autor afirma que su asilo político fue anulado por el Tribunal Administrativo Federal, pero señala que aún conserva el estatuto de refugiado en Suiza.

2.25El autor indica que no ha agotado todos los recursos internos, pero que no puede hacerlo porque durante cinco años las autoridades del Estado parte no han respondido a ninguna de sus denuncias. Señala asimismo que sus alegaciones no están siendo examinadas según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

La queja

3.1El autor alega una violación de sus derechos garantizados por los artículos 1 a 9, 11 a 14 y 16 de la Convención, sin especificar de qué manera sus derechos protegidos en virtud de esos artículos han sido vulnerados.

3.2El autor afirma, en términos generales, que ha sido sometido a tortura psicológica y física por las autoridades suizas, con el objetivo de obtener información y confesiones acerca de actos terroristas que se sospecha que el autor habría cometido. El autor afirma asimismo que esos actos de tortura le han sido infligidos por agentes suizos desde su detención, iniciada el 24 de junio de 2009. Sostiene también que fue encerrado en celdas de aislamiento y en una “celda azul” durante su estancia en La Farera y en La Stampa, y que el Estado parte violó sus “derechos relacionados con la salud” durante su detención preventiva en La Farera, ya que no fue examinado por un médico.

3.3El autor sostiene que, a pesar de las reclamaciones que formuló, las autoridades del Estado parte no adoptaron ninguna medida para poner fin a la utilización de la tortura contra él. Alega asimismo que no contó con la asistencia de un abogado durante los interrogatorios irregulares a los que fue sometido. Sostiene que su abogado presentó un recurso, contra su voluntad, ante el Tribunal Superior de Casación, basándose en las declaraciones que el autor había hecho bajo tortura.

3.4El autor expresa que, a pesar de su condición de refugiado político, fue llevado a la Embajada de Turquía, donde fue interrogado en contravención de la ley. Sostiene que, si es devuelto a Turquía, se verá expuesto a un riesgo real de muerte o de tortura, sobre la base de sus problemas políticos y de las amenazas que recibió cuando estuvo encarcelado allí. Alega que, por lo tanto, en el caso de su expulsión a Turquía, el Estado parte violaría el artículo 3 de la Convención.

3.5El autor sostiene que Suiza está violando sus derechos al no incluir la tortura como un delito penal.

3.6Afirma además que, a pesar de los informes que envió a las autoridades del Estado parte y a pesar de las lesiones que mostró al personal penitenciario y a los fiscales en varias ocasiones, no se ha adoptado ninguna medida y sus denuncias no fueron investigadas. Sostiene también que ha sido torturado e intimidado a raíz de sus denuncias ante las autoridades.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1El 17 de agosto de 2015, el Estado parte impugnó la admisibilidad de la queja por no haberse agotado los recursos internos. El Estado parte indicó asimismo que el autor no había demostrado los riesgos que podía sufrir si fuera expulsado a Turquía.

4.2El Estado parte impugna la afirmación de que el autor agotó todos los recursos internos disponibles respecto de los diversos actos de tortura y malos tratos por él alegados. El Estado parte hace referencia al marco jurídico relacionado con la tortura e indica que, aunque la tortura no está incluida en el Código Penal, está abarcada por otros delitos, y afirma que las autoridades competentes están obligadas a investigar de manera independiente e imparcial las denuncias formuladas contra los agentes del orden y el personal penitenciario.

4.3En relación con las alegaciones del autor en el sentido de que fue víctima de tortura y malos tratos durante el proceso penal, el Estado parte afirma que esas alegaciones fueron examinadas por la Sala de lo Penal del Tesino y por el Tribunal de Apelación del Tesino durante el proceso penal, que dio lugar a la condena del autor a seis años de prisión. El Estado parte indica que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles, ya que no apeló ante el Tribunal Federal la decisión del Tribunal de Apelación del Tesino de 30 de septiembre de 2010. Además, el Estado parte señaló que, como indicó el Tribunal Penal Cantonal de Lugano, en su decisión de 23 de febrero de 2010, los expertos médicos que trataron al autor durante su prisión preventiva no fueron informados por el autor ni tampoco observaron ninguna señal de tortura o malos tratos. El Estado parte indica asimismo que las denuncias del autor fueron examinadas por el Tribunal de Apelación del Tesino, después de la solicitud del autor de que se reabriera su causa. El Tribunal desestimó la petición el 17 de junio de 2015, ya que estimó que las alegaciones del autor de que fue torturado para obtener una confesión se basaban únicamente en sus declaraciones que había formulado para evitar la extradición. El Tribunal consideró además que la causa se podría reabrir únicamente tras la presentación de nuevos hechos o pruebas, lo que no ocurría en el caso del autor, dado que sus denuncias de tortura se referían a hechos que habían acontecido antes del proceso penal, durante el cual él no mencionó nada en ese sentido. Por lo tanto, el Estado parte considera que los recursos internos no se han agotado con respecto a las denuncias de tortura durante la prisión preventiva.

4.4El Estado parte también hace referencia a las denuncias de tortura resultante de la reclusión en régimen de aislamiento impuesto al autor como medida disciplinaria. Sostiene que las decisiones de poner al autor en régimen de aislamiento, de fechas 26 de abril de 2011, 4 de agosto de 2011, 21 de marzo de 2013, 21 de julio de 2014, 29 de julio de 2014 y 25 de noviembre de 2014, se aplicaron durante un breve período de tiempo, lo que es compatible con el criterio de la Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura. Afirma asimismo que todas las decisiones disciplinarias indicaban la posibilidad de apelación, proporcionando información sobre el plazo pertinente. Sin embargo, el autor no ha apelado esas decisiones ante el Tribunal Federal, que es el más alto grado de jurisdicción encargada de controlar la constitucionalidad de las medidas disciplinarias. Por este motivo, el Estado parte considera que no se han agotado los recursos internos.

4.5Con respecto a las denuncias de tortura durante el traslado del autor entre los cantones de Vaud y el Tesino, el 26 de junio de 2014, el Estado parte afirma que el Fiscal reaccionó inmediatamente ante las denuncias del autor, dado que, a raíz de su denuncia de 4 de julio de 2014, pidió a la Universidad de Varese (Italia) que determinara las causas de las lesiones del autor. Sobre la base del informe de la Universidad, el Fiscal decidió, el 25 de agosto de 2014, que no era necesario iniciar una investigación (decisión de no examen). El Estado parte sostiene además que el autor no apeló la decisión del Fiscal y que, por lo tanto, no ha agotado todos los recursos internos disponibles.

4.6En cuanto a la denuncia de fecha 11 de enero de 2013, relativa a una presunta agresión de un guardia de la prisión contra el autor el 12 de diciembre de 2012, el Estado parte sostiene que, tras haber examinado los informes internos de la prisión de La Stampa y un vídeo, el Fiscal decidió, el 31 de enero de 2013, que no se debía iniciar una investigación penal (decisión de no examen). El autor apeló esa decisión, pero no lo hizo adecuadamente. Se le dio entonces la posibilidad de mejorar su recurso, pero no lo hizo. El 8 de abril de 2013, el Tribunal de Apelación del Tesino decidió que no se debía iniciar una investigación penal (decisión de no examen). Como el autor no había cumplido las condiciones establecidas en la legislación para apelar la decisión, el Estado parte considera que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles en relación con esas denuncias.

4.7Con respecto a las denuncias formuladas por el autor, de tortura durante su traslado entre los cantones del Tesino y Berna el 5 de enero de 2015, el Estado parte afirma que el Fiscal de Berna-Mittelland llevó a cabo una investigación exhaustiva, durante la cual el autor fue interrogado en dos ocasiones. También fue entrevistado otro detenido, en calidad de testigo, pero este dijo que el autor nunca había mencionado ningún maltrato. Además, el autor no mencionó ninguna tortura ni malos tratos durante la entrevista en la que participó al llegar a la cárcel de Thorberg. El Estado parte indica además que, en el informe médico expedido el 5 de enero de 2015 por los servicios médicos de la cárcel de Thorberg, solo se señaló que el autor tenía una “lesión superficial” en el lado izquierdo del pecho, pero que sus explicaciones sobre la forma en que resultó lesionado no eran compatibles con la naturaleza de las lesiones. Por consiguiente, el Fiscal estimó que no había elementos suficientes para iniciar un proceso penal por daños físicos, amenazas o abuso de autoridad, y emitió una decisión de no examen el 1 de abril de 2015. El 22 de junio de 2015, el Tribunal Supremo de Berna rechazó la apelación interpuesta contra esa decisión. El Estado parte sostiene que la decisión del Tribunal Supremo de Berna, de la que se notificó al autor en la misma fecha y se publicó el 8 de julio de 2015 en el Boletín Oficial de Berna, podría haber sido recurrida ante el Tribunal Federal. No obstante, el Estado parte manifiesta que “ignora” si el autor ha apelado la decisión y considera que no se han agotado los recursos internos.

4.8En relación con las denuncias del autor de que fue golpeado y amenazado con un perro por los guardias de la cárcel porque se negó a ir a la Embajada de Turquía, el Estado parte señala que, el 29 de abril de 2015, el Fiscal decidió no iniciar una investigación penal (decisión de no examen) porque las denuncias presentadas por el autor eran contradictorias y no resultaban creíbles. Esa decisión fue notificada el 4 de mayo de 2015 al autor, quien no apeló. Por consiguiente, el Estado parte considera que el autor no agotó todos los recursos internos disponibles.

4.9Con respecto a la expulsión del autor a Turquía, el Estado parte afirma que la Oficina Federal de Migraciones revocó el permiso de residencia del autor el 27 de noviembre de 2013. El Estado parte sostiene que el autor no apeló esa decisión ante el Consejo de Estado del Tesino, a pesar de que afirma que lo hizo el 10 de diciembre de 2014. El Consejo de Estado nunca ha recibido esa apelación, a pesar de haber dado al autor nuevos plazos para interponerla. Por lo tanto, el Consejo de Estado emitió una decisión de no examen el 2 de septiembre de 2014. El autor no apeló esa decisión ante el Tribunal Administrativo Federal. Por consiguiente, la Secretaría de Estado para las Migraciones decidió, el 4 de diciembre de 2014, prohibir la entrada del autor a Suiza. Esa decisión, que podría haber sido apelada dentro del plazo de 30 días, fue notificada al autor el 9 de diciembre de 2014; el autor no apeló esa decisión. En lugar de ello, solicitó el acceso a su expediente el 7 de enero de 2015. El 2 de febrero de 2015, el autor presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Federal, que fue rechazado el 23 de febrero de 2015 porque había sido presentado después de vencido el plazo. Por lo tanto, el Estado parte considera que no se han agotado los recursos internos.

4.10El Estado parte sostiene asimismo que las denuncias del autor en virtud del artículo 9 de la Convención son inadmisibles ratione materiae porque ese artículo requiere la cooperación entre los Estados en circunstancias que no se dan en el caso presente.

4.11En virtud de lo expuesto, el Estado parte solicita al Comité que: a) deje sin efecto las medidas provisionales; b) declare la comunicación inadmisible por el no agotamiento de los recursos internos; y c) declare que las denuncias relacionadas con el artículo 9 de la Convención son inadmisibles ratione materiae.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 20 de julio, el 11 de agosto y el 5 de octubre de 2015 el autor presentó al Comité información sobre el “sabotaje” de su correspondencia por las autoridades suizas. Sostiene que su firma ha sido falsificada varias veces para demostrar que él recibió la correspondencia certificada, algo que nunca hizo, incluidas las notificaciones judiciales; que en los sobres que él envió se colocaron páginas en blanco, en lugar de sus denuncias; y que recibió sobres que contenían papeles en blanco o correspondencia incompleta. Afirma que ha presentado denuncias sobre los actos de “sabotaje”, pero que las autoridades no adoptaron ninguna medida. Teniendo en cuenta el sabotaje denunciado, el autor teme que pueda ser expulsado a Turquía antes de que el Comité emita una decisión sobre su caso. Señala asimismo que fue obligado a pasar 17 horas en una celda, sin posibilidades de hacer ejercicios. Expresa además que, a pesar de sus reiteradas peticiones a las autoridades, no ha podido hablar con un psicólogo o un psiquiatra y que no se le ha asignado un abogado defensor.

5.2El 4 de diciembre de 2015, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Sin embargo, el sobre recibido por el Comité solo contenía las primeras cuatro páginas y páginas en blanco. El 21 de diciembre de 2015, a petición de la Secretaría, el autor presentó la versión completa de sus observaciones.

5.3Con respecto a su traslado entre los cantones de Vaud y el Tesino, el autor cuestiona las afirmaciones del Estado parte en relación con algunos de los documentos del Fiscal del Tesino. Afirma que el Estado parte mezcla dos procedimientos diferentes: el relativo a su denuncia en la que alega que había sido sometido a tortura y malos tratos durante su traslado entre los cantones de Vaud y el Tesino, de 26 de junio de 2014, y el procedimiento relativo a la denuncia iniciada contra él, de 4 de julio de 2014. Indica que los números de los expedientes son diferentes y que la decisión de no examen de 25 de agosto de 2014 se refería al procedimiento relativo a la denuncia presentada contra él y no a su denuncia de tortura, que formuló el 26 de junio de 2014. También considera sospechoso el hecho de que en uno de los documentos (que figura en el anexo 27) no se identifique a la persona que lo firma en nombre del Fiscal, mientras que todas las demás decisiones fueron firmadas por el Fiscal, con su propio nombre y sello. Por consiguiente, el autor considera que no es correcta la afirmación del Estado parte de que no ha agotado todos los recursos internos disponibles. Sostiene asimismo que no recibió ninguna notificación de la decisión relativa a la denuncia escrita a mano que presentó a su llegada a La Farera, el 26 de junio de 2014, sobre la tortura sufrida durante su traslado entre los cantones de Vaud y el Tesino.

5.4En relación con su traslado entre los cantones del Tesino y Berna, el 5 de enero de 2015, el autor sostiene que apeló ante el Tribunal Federal contra la decisión del Tribunal Supremo de Berna de 22 de junio de 2015. Sin embargo, el 17 de julio de 2015 recibió una carta del Tribunal Federal, en la que se indicaba que su sobre contenía papeles en blanco y que, por lo tanto, la apelación no se podía tramitar. El autor afirma también que nunca ha firmado la declaración en la que se indicaba que había recibido un trato correcto durante el traslado.

5.5En cuanto a su denuncia de haber sufrido una agresión por parte de un guardia de la prisión de La Stampa, el autor afirma que nunca recibió una notificación sobre la decisión de no examen adoptada por el Fiscal el 31 de enero de 2013 y que, aunque intentó apelar esa decisión ante el Tribunal de Apelación del Tesino, no pudo hacerlo adecuadamente debido a que nunca había leído la decisión. El autor señala asimismo que nunca recibió la decisión del Tribunal de Apelación del Tesino en la que se rechazaba su apelación, de 8 de abril de 2013.

5.6Con respecto a las medidas disciplinarias por las que se le impuso el régimen de aislamiento, el autor cuestiona la veracidad de algunos de los hechos considerados por las autoridades, afirma que apeló contra todos ellos, describe las condiciones del régimen de aislamiento como tortura e indica que estuvo en régimen de aislamiento durante 19 días seguidos.

5.7En cuanto a las observaciones del Estado parte sobre sus denuncias de tortura y otras violaciones de sus derechos, incluido su derecho a un juicio imparcial durante el procedimiento penal, el autor reitera que el Tribunal de Apelación del Tesino no las examinó en sus decisiones de 30 de septiembre de 2010 y 17 de junio de 2015. En relación con la observación del Estado parte de que los expertos médicos no advirtieron ningún signo de tortura, el autor cuestiona su independencia, ya que son funcionarios y es muy improbable que las denuncias presentadas en su contra puedan prosperar. El autor sostiene asimismo que apeló la decisión del Tribunal de Apelación del Tesino de 30 de septiembre de 2010 ante el Tribunal Penal Federal, pero que nunca recibió respuesta.

5.8El autor indica además que el Estado parte lo llevó ilegalmente a la Embajada de Turquía para ser interrogado, a pesar de su condición de refugiado. También afirma que apeló la decisión de la Fiscalía de Berna-Mitteland, de 29 de abril de 2015, ante el Tribunal Supremo del cantón de Berna, relativa a su denuncia por los malos tratos sufridos durante su traslado a la Embajada el 17 de febrero de 2015, aunque no recibió ninguna respuesta.

5.9Con respecto a su devolución a Turquía, el autor sostiene que no puede ser expulsado porque sigue teniendo la condición de refugiado. Reitera que su causa penal aún está pendiente ante el Tribunal Penal Federal. El autor afirma además que apeló la decisión de revocar su asilo político ante el Tribunal Administrativo Federal y que, el 28 de febrero de 2013, dicho Tribunal rechazó su apelación. Ha apelado esa decisión y sigue esperando una respuesta. En cuanto a la prohibición de entrada impuesta el 4 de diciembre de 2014, afirma que no apeló dicha decisión ante el Tribunal Administrativo Federal el 2 de febrero de 2015, como indica el Estado parte, sino el 10 de diciembre de 2014, fecha que estaba dentro del plazo. Además, reitera que si fuera devuelto a Turquía seguiría corriendo peligro, ya que ha sido condenado por un tribunal penal de ese país y ha sido torturado varias veces por funcionarios turcos. También menciona que las torturas que sufrió en Turquía han causado daños permanentes a su salud mental.

5.10Por último, el autor afirma que nunca le han sido devueltos muchos de los documentos que tenía en la prisión de Thorberg, antes de ser trasladado a La Farera el 23 de junio de 2015.

Información adicional presentada por el Estado parte

6.1El 30 de noviembre de 2015, el Estado parte informó al Comité de que el autor estaba siendo trasladado de la prisión de Realta a Lugano, para ser oído en relación con la prórroga de su detención administrativa. El 21 de enero de 2016 se prorrogó por seis meses su detención administrativa.

6.2El 4 de febrero y el 3 y el 17 de marzo de 2016, el Estado parte expresó su preocupación por los riesgos que suponía el autor para la seguridad y señaló que, tras un examen psiquiátrico realizado por un especialista, se le había diagnosticado como esquizofrénico y trasladado a una institución especializada durante seis semanas.

6.3El 16 de septiembre de 2016, a solicitud del Comité, el Estado parte facilitó información sobre los períodos en los que el autor había estado en régimen de aislamiento. El Estado parte indica que, de acuerdo con la legislación pertinente, las decisiones sobre el régimen de aislamiento pueden ser recurridas ante la División de Justicia de Bellinzona, que dichas decisiones pueden ser apeladas ante el Tribunal de Apelación (Corte dei reclami del Tribunale d’appello) y que las decisiones de este último tribunal pueden ser recurridas ante el Tribunal Federal. El Estado parte indica además que el autor solo apeló dos de las decisiones disciplinarias por las que se le impuso el régimen de aislamiento: la del 26 de abril de 2011 y la del 4 de agosto de 2011. En cuanto a la primera de ellas, el autor la apeló el 2 de mayo de 2011 ante la División de Justicia, que rechazó el recurso el 26 de julio de 2011. El autor recurrió esa decisión ante el Tribunal de Apelación, que la rechazó el 31 de octubre de 2011. Ambas instancias consideraron que el autor solo alegaba la violación de su derecho a ser oído, y que ese derecho se había respetado, ya que había sido interrogado en relación con el incidente que había dado lugar al aislamiento. También consideraron que, aunque el autor no había recibido los documentos que había solicitado, las autoridades podían limitar los derechos de los reclusos para velar por el normal funcionamiento de la prisión, y que el interés público de garantizar una convivencia pacífica en la prisión justificaba una limitación de acceso del autor a dichos documentos. El autor apeló la decisión del Tribunal de Apelación ante el Tribunal Federal, que rechazó el recurso el 7 de mayo de 2012, ya que consideraba que una serie de argumentos vagos y contradictorios no podían constituir válidamente el fundamento de una denuncia admisible. En cuanto a la decisión sobre el régimen de aislamiento de 4 de agosto de 2011, el Estado parte señala que el autor impugnó la decisión el 5 de agosto de 2011, solicitando su anulación debido a que había sido impuesta durante el ramadán y a que el funcionario de la prisión había utilizado la fuerza contra él de manera desproporcionada. El 29 de febrero de 2012, la División de Justicia rechazó el recurso, haciendo referencia a su decisión anterior, de 26 de julio de 2011, en la que había denegado todo acceso a los documentos solicitados por el autor para evitar conflictos en la prisión. La División de Justicia también consideró que el derecho del autor a ser oído no se había vulnerado.

6.4El Estado parte informa que el autor no apeló contra esa decisión. Con respecto a las decisiones sobre el régimen de aislamiento del 21 y el 29 de julio de 2014, señala que el autor envió dos cartas a la División de Justicia solicitando el acceso a los documentos relacionados con el asunto, sin indicar específicamente que apelaba las decisiones. El 2 de septiembre de 2014, la División de Justicia respondió que se había puesto en contacto directamente con la dirección de la prisión y que, dado que el autor había sido oído e informado de las acusaciones formuladas en su contra en las fechas en que se adoptaron las sanciones disciplinarias, los derechos procesales del autor habían sido plenamente respetados y el autor podía apelar las decisiones antes mencionadas. Sin embargo, no lo hizo a tiempo, dado que el plazo ya había expirado.

6.5El Estado parte sostiene además que, de conformidad con el artículo 31 de las Normas del Tesino sobre la Ejecución de las Sanciones Penales, los detenidos son informados de sus derechos, incluida la posibilidad de contar con un abogado. Señala que, aunque el artículo 31 es de carácter general, establece que el derecho a ponerse en contacto con un abogado no está restringido cuando el detenido se encuentra en régimen de aislamiento. También indica que, antes de que se adopten las decisiones sobre el aislamiento, los detenidos son oídos por las autoridades penitenciarias y se redacta un informe de la audiencia. En esas audiencias, los detenidos no están legalmente representados por un abogado; no obstante, pueden solicitar que su abogado esté presente. El Estado parte observa que el autor no solicitó ser representado por un abogado en las audiencias disciplinarias ni presentó un recurso contra las decisiones que imponían el régimen de aislamiento, a pesar de que tenía un buen dominio del italiano y de que era plenamente consciente de la posibilidad de ponerse en contacto con un abogado.

Información adicional presentada por el autor

7.1Los días 4, 18 y 19 de enero de 2014 el autor reiteró sus alegaciones ante el Comité.

7.2El 16 de febrero de 2016, el Comité recibió una comunicación del autor en la que indicaba que, el 27 de enero de 2016, después de que este hubiera declarado que iniciaría una huelga de hambre, 15 guardias de la prisión lo torturaron. El autor sostiene que fue llevado desnudo a las montañas, donde fue sumergido en agua helada y golpeado, en particular en los riñones. Dice que se le pidió que firmara una declaración, afirmando que no había sido torturado en Suiza, que ningún agente de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos había participado en ningún interrogatorio en Suiza o en la Embajada de Turquía, y que estaría dispuesto a recibir un salvoconducto de la Embajada con el fin de ser expulsado. Añade que después fue llevado de vuelta a la prisión, donde fue atacado con un táser y obligado a tomar una ducha fría y a escuchar “música satánica”. El autor declara que se lo amenazó con ser asesinado y con que su muerte se presentaría como un suicidio. Afirma además que todo su cuerpo estaba dolorido y que había sangre en su orina. Solicitó ver a un médico, pero únicamente fue visitado por una enfermera, que tomó algunas muestras de orina pero no informó de la tortura, a pesar de que le informó de ello. Posteriormente fue colocado en régimen de aislamiento. El 1 de febrero de 2016 fue trasladado a la prisión situada en el aeropuerto de Zurich. A su llegada, el autor informó a las autoridades penitenciarias de la tortura que había sufrido y solicitó asistencia médica, así como la posibilidad de comunicarse con el Fiscal. El 2 de febrero de 2016 fue puesto de nuevo en régimen de aislamiento, en el que permaneció hasta el 10 de febrero de 2016. Solo lo visitaron dos psiquiatras de la prisión que, según el autor, lo amenazaron. Indica además que, debido a que ha pasado mucho tiempo en régimen de aislamiento, las marcas de tortura han desaparecido. Añade que su correspondencia sigue siendo saboteada. Por último, afirma que no se han tomado medidas con respecto a sus denuncias de tortura.

7.3El autor alega que, el 7 de marzo de 2016, tres guardias de la prisión llegaron a su celda y, tras insultarlo, uno de ellos desabrochó la cremallera de sus pantalones y tocó su pene mientras decía palabras “provocativas”. Señala que denunció ese suceso al director de la prisión, así como otras violaciones de sus derechos, pero que no se adoptó ninguna medida. El 4 y el 21 de abril de 2016, el autor presentó información adicional reiterando sus denuncias anteriores.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

8.2El Comité observa que el Estado parte se ha opuesto a la admisibilidad de la queja, aduciendo que no se habían agotado los recursos internos. En cuanto a las denuncias del autor de que había sufrido actos de tortura durante el procedimiento penal (detención preventiva y confesión bajo presión), el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que esas denuncias fueron examinadas por los tribunales nacionales durante el procedimiento judicial que dio lugar a la condena del autor a seis años de prisión, y de que este no agotó los recursos de la jurisdicción interna, ya que no recurrió la decisión del Tribunal de Apelación del Tesino de 30 de septiembre de 2010. El Comité también toma nota de la afirmación del autor de que apeló la decisión del Tribunal de Apelación de Tesino, pero que nunca recibió una respuesta. El Comité toma nota asimismo de que el autor no ha facilitado ninguna documentación o información que justifique sus alegaciones a este respecto. Por consiguiente, el Comité considera que, en virtud del artículo 22, párrafo 2, de la Convención, esta parte de la queja es inadmisible por falta de fundamentación.

8.3En lo que respecta a las alegaciones del autor de que el régimen de aislamiento equivalió a malos tratos y tortura, el Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que el autor tuvo la posibilidad de apelar las decisiones sobre el aislamiento ante la División de Justicia, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Federal, y que solo utilizó esos recursos con respecto a las decisiones sobre el aislamiento de 26 de abril y de 4 de agosto de 2011. El Comité observa además que el autor agotó todos los recursos internos disponibles con respecto a la decisión de 26 de abril de 2011, pero que no lo hizo así con la decisión de 4 de agosto de 2011, ya que solo la apeló ante la División de Justicia. El Comité considera que el hecho de que el autor apelara la decisión del 26 de abril de 2011 demuestra que disponía de la información necesaria para agotar todos los recursos internos disponibles en relación con la decisión del 4 de agosto de 2011, así como con todas las decisiones posteriores sobre el régimen de aislamiento, esto es, las del 21 de marzo de 2013, el 21 y el 29 de julio de 2014, y el 25 de noviembre de 2014. El Comité toma nota de que el autor no proporciona ninguna información en contrario y, por lo tanto, concluye que esta parte de la comunicación es inadmisible por no haberse agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

8.4En lo que respecta a las denuncias del autor sobre malos tratos y torturas durante su traslado entre el cantón de Vaud y el del Tesino el 26 de junio de 2014, el Comité toma nota de la declaración del Estado parte en el sentido de que el Fiscal investigó esas denuncias, solicitando a la Universidad de Varese que examinara las causas de las lesiones del autor. El Comité también toma nota de que, habida cuenta de las conclusiones de dicho examen, el 25 de agosto de 2014 el Fiscal decidió suspender la investigación. El Comité observa asimismo que, según el Estado parte, el autor no agotó todos los recursos internos disponibles, porque no apeló contra esa decisión. Toma nota también de la afirmación del autor de la queja de que agotó todos los recursos internos disponibles, pero observa al mismo tiempo que no facilitó ninguna documentación o información para fundamentar esa afirmación. Por lo tanto, el Comité considera que la información disponible no le permite concluir que el autor agotó todos los recursos internos disponibles, y que sus alegaciones de malos tratos y torturas durante su traslado entre Vaud y el Tesino son inadmisibles, en virtud del artículo 22, párrafo 2, de la Convención, por falta de fundamentación.

8.5En lo tocante a las denuncias del autor sobre las torturas sufridas durante su traslado entre los cantones del Tesino y de Berna el 5 de enero de 2015, el Comité toma nota de la declaración del Estado parte de que “ignora” si el autor apeló la decisión del Tribunal Supremo de Berna de 22 de junio de 2015, que confirmaba la decisión de no examen del Fiscal. El Comité también toma nota de la afirmación del autor de que apeló dicha decisión ante el Tribunal Federal, pero que el 17 de julio de 2015 recibió una carta del Tribunal indicando que su sobre solo contenía documentos en blanco y que, por lo tanto, su apelación no podía examinarse. El Comité observa que el Estado parte no refuta esas alegaciones. Sin embargo, el Comité observa asimismo que la información facilitada por el autor no le permite concluir que efectivamente presentó un recurso de apelación en debida forma. Por lo tanto, el Comité considera que esta alegación es inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 2, de la Convención.

8.6El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que el autor no apeló la decisión de no examen del Ministerio Fiscal de 29 de abril de 2015 relacionada con sus alegaciones de tortura y malos tratos tras su negativa a ir a la Embajada de Turquía. El Comité observa también que la información facilitada por el autor no le permite concluir que este presentó efectivamente esa apelación. Por lo tanto, el Comité considera que esta queja es inadmisible, en virtud del artículo 22, párrafo 2, de la Convención, por falta de fundamentación.

8.7En cuanto a la expulsión del autor a Turquía y su comunicación relativa al artículo 3 de la Convención, el Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles, ya que la apelación de la prohibición de entrada del autor en el territorio suizo, de 4 de diciembre de 2014, se presentó fuera de plazo. Asimismo, el Comité toma nota de la afirmación del autor de que ha agotado todos los recursos internos disponibles, ya que presentó una apelación ante el Tribunal Administrativo Federal contra la prohibición de entrada en el territorio suizo dentro del plazo. El Comité observa que la información facilitada por el autor no le permite concluir que el recurso fue presentado a tiempo. Por consiguiente, considera que esta parte de la queja es inadmisible, en virtud del, artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, por no haber agotado los recursos de la jurisdicción interna.

9.Por consiguiente, el Comité contra la Tortura decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 22, párrafos 2 y 5 b), de la Convención;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del autor y del Estado parte.