Naciones Unidas

CRPD/C/DJI/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

11 de octubre de 2017

Español

Original: francés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Djibouti debía presentar en 2014 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 2 de febrero de 2016]

Índice

Página

Siglas3

I.Introducción, metodología y consultas4

II.Información general sobre el Estado parte6

III.Sección del informe relativa a las disposiciones generales de la Convención6

Artículos 1 a 4 de la Convención6

Artículo 5: Igualdad y no discriminación7

Artículo 8: Toma de conciencia7

Artículo 9: Accesibilidad9

Artículo 10: Derecho a la vida9

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias10

Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley11

Artículo 13: Acceso a la justicia11

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona12

Artículo 15: Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes12

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso13

Artículo 17: Protección de la integridad personal13

Artículo 18: Libertad de desplazamiento y nacionalidad14

Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad14

Artículo 20: Movilidad personal y artículo 26: Habilitación y rehabilitación15

Artículo 21: Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información15

Artículo 22: Respeto de la privacidad16

Artículo 23: Respeto del hogar y de la familia16

Artículo 24: Educación16

Artículo 25: Salud18

Artículo 27: Trabajo y empleo19

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social20

Artículo 29: Participación en la vida política y pública21

Artículo 30: Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte22

IV.Situación específica de las mujeres y los niños y niñas con discapacidad22

Artículo 6: Mujeres con discapacidad22

Artículo 7: Niños y niñas con discapacidad23

V.Sección del informe relativa a las obligaciones específicas26

Artículo 31: Recopilación de datos y estadísticas26

Artículo 32: Cooperación internacional29

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales29

Siglas

DISEDDirección de Estadísticas y Estudios Demográficos

HISANHandicap Initiative Support and Network

PASNEDPlan de Acción Estratégico Nacional para la Infancia en Djibouti

TICTecnología de la información y de las comunicaciones

ONGOrganización no gubernamental

I.Introducción, metodología y consultas

1.La República de Djibouti, por ley de fecha 3 de enero de 2010, ratificó sin reservas la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

2.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 35 de la Convención, el Estado parte debía presentar su informe inicial en el plazo de dos años desde la ratificación, es decir, en 2012.

3.El Estado parte es consciente de esta importante demora, que intenta eliminar con la presentación de este informe inicial al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

4.De conformidad con las directrices del Comité de 18 de noviembre de 2009, este primer informe sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se ha preparado con la plena participación de todos los interesados, quienes han sido consultados e invitados a hacer aportes.

5.Al igual que los anteriores informes a los órganos creados en virtud de tratados, se asignó la responsabilidad de la redacción del informe al Comité Interministerial de Redacción y Presentación de Informes a los Órganos Creados en virtud de Tratados. Establecido en 2009, este Comité está integrado, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Justicia, encargado de la coordinación, una representante del Ministerio para el Adelanto de la Mujer y la Planificación Familiar, un representante del Ministerio de Salud y una representante de la Presidencia de la República.

6.Durante los trabajos preparatorios, el Comité celebró consultas con varios otros departamentos sectoriales que contribuyeron de manera significativa. Esos sectores son: el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, el Ministerio del Interior y la Descentralización, el Ministerio de Empleo y Reforma Administrativa, el Ministerio de Hábitat, Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría de Estado para la Juventud y los Deportes, la Secretaría de Estado para la Solidaridad Nacional y, por último, la Secretaría de Estado para la Vivienda.

7.La sociedad civil también ha participado en la redacción del informe. Se celebraron numerosas reuniones de trabajo con organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales que trabajan en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad en el país. En las distintas reuniones de trabajo, y con arreglo a las directrices, el Comité siempre ha tenido en cuenta los diversos tipos de discapacidad.

8.Las ONG que tuvieron la amabilidad de colaborar en el presente informe sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad son: la Association Vivre Plus Fort, la Asociación Action Handicap, la Asociación Trisomie 21, la Asociación de Personas Ciegas de Djibouti, la Asociación de Personas Heridas por Minas y de Mutilados de Guerra, el Centro de Protección de Niños y Johanniter Auslandshilfe.

Asociación Vivre Plus Fort

9.Se trata de la asociación más antigua de personas con discapacidad. Creada en 1988, cuenta hasta la fecha con unos 600 miembros, de los cuales 150 son niños. Trabaja principalmente en las siguientes esferas: actividades de promoción ante los encargados de la formulación de políticas en favor de una mayor protección de los derechos de las personas con discapacidad; búsqueda de empleo para las personas con discapacidad y las demás personas que se ocupan de ellas; y concesión de pequeños préstamos y microcréditos destinados a la creación de pequeñas empresas generadoras de ingresos que permitan a las personas con discapacidad tener una vida independiente.

Asociación Action Handicap

10.Creada en 2007, tiene como finalidad promover los derechos de las personas con discapacidad y combatir “la exclusión de esas personas”.

11.Sus actividades incluyen la toma de conciencia y la educación de la población y los actores económicos sobre la condición de las personas con discapacidad, el apoyo al empoderamiento de esas personas ayudándolas a crear actividades generadoras de ingresos y empleo, la promoción del respeto de los derechos de las personas con discapacidad en el mundo del trabajo y el desarrollo de proyectos que faciliten la movilidad de las personas con discapacidad (donación de sillas de ruedas, camas de hospital, andadores, etc.).

Asociación Trisomie 21

12.Establecida en 2011, sus objetivos son, entre otros: la identificación de niños con síndrome de Down y la ayuda para la obtención de prestaciones sociales y acceso a la educación.

Asociación de Personas Ciegas de Djibouti

13.Fue creada en 2006 y cuenta en la actualidad con 480 personas ciegas o con discapacidad visual. Sus objetivos son: identificar a las personas ciegas o con deficiencia visual, sensibilizar a la población sobre los derechos y la dignidad de esas personas y ayudar a los miembros a acceder a los servicios sociales básicos (salud, educación, deporte).

Asociación de Personas Heridas por Minas y de Mutilados de Guerra

14.La Asociación de Personas Heridas por Minas y de Mutilados de Guerra existe desde 2014 y agrupa a las personas heridas durante el conflicto armado interno que sufrió el país en 1992. Tiene por finalidad combatir la pobreza y el analfabetismo.

Centro de Protección del Niño

15.Se trata del primer organismo benéfico de asistencia a huérfanos y niños desfavorecidos, creado tras la independencia del país. El Centro de Protección del Niño administra una escuela primaria y una escuela superior que acogen a 119 niños sordos y con deficiencia auditiva. Proporciona a los alumnos los medios logísticos para asistir a la escuela, así como servicios de atención. También imparte capacitación a adultos sordos y con deficiencia auditiva.

Johanniter Auslandshilfe

16.Esta ONG alemana presta apoyo a los hospitales de Djibouti desde hace 20 años. La cooperación se ha fortalecido desde 2011 con la apertura de una oficina en Djibouti. Mediante esta estructura, la organización ha elaborado un proyecto trienal 2014-2017, con el fin de mejorar la atención primaria de la salud y la rehabilitación basada en la comunidad de las personas con discapacidad en Djibouti.

17.En su determinación constante por elaborar un informe nacional y ampliamente consensual, el Estado parte ha realizado encuestas entre distintos grupos de discusión para determinar con precisión cómo percibe la sociedad de Djibouti la situación de las personas con discapacidad.

18.A fin de llegar al mayor número posible de personas, especialmente a las más afectadas, el Comité naturalmente recabó la participación de las familias que se ocupan de personas con discapacidad.

19.Después de esta labor preparatoria de consultas, investigación y recopilación de datos, el Estado parte presentó el informe final a todos los interesados para su validación nacional. Tras esta última etapa, el informe fue examinado y aprobado en una reunión interministerial presidida por el Primer Ministro con la participación de todos los miembros del Gobierno. Todos los asuntos de interés nacional se someten a este procedimiento antes de ser presentados al Consejo de Ministros.

II.Información general sobre el Estado parte

20.La República de Djibouti está situada en África Oriental, a las puertas del mar Rojo. Tiene fronteras terrestres con Etiopía, Somalia y Eritrea, y una frontera marítima con el Yemen.

21.Desde hace mucho tiempo, esta subregión del Cuerno de África se ha caracterizado por crisis humanitarias recurrentes causadas por la guerra, las frecuentes sequías, la hambruna, el terrorismo, la piratería y los problemas migratorios. El Estado parte es el menos afectado por estos flagelos.

22.Gracias a esa estabilidad y a su posición geoestratégica de encrucijada entre varios continentes (Asia, África y Europa), Djibouti ha logrado atraer inversiones considerables en los últimos años, lo que le ha permitido alcanzar tasas de crecimiento del 5% al 6% en los últimos diez años. Pese a esta alentadora situación económica, el país sigue estando en el grupo de los países menos adelantados. No obstante, espera pasar a integrar el grupo de los países de renta media hacia 2020.

23.La República de Djibouti posee una superficie de 23.200 km2 y está dividida en seis entidades administrativas: la ciudad de Djibouti, que es la capital y cuenta con tres municipios (Boulaos, Ras Dika y Balbala), y las regiones de Dikhil, Tadjoura, Ali Sabieh, Obock y Arta.

24.En el último censo realizado en 2009, la población ascendía a 819.159 habitantes. La población, que es predominantemente joven y urbana, está distribuida como se indica en el cuadro que figura a continuación.

Distribución global de la población

Región

Población urbana

Población rural sedentaria

Población nómada

Total de la población

General

Particular

Total de la población urbana

Ciudad de Djibouti

353 801

121 521

475 322

475 322

Ali-Sabieh

22 630

15 309

37 939

11 977

37 033

86 949

Dikhil

19 347

5 539

24 886

22 510

41 552

88 948

Tadjoura

12 157

2 633

14 820

23 482

48 402

86 704

Obock

9 933

1 773

11 706

9 780

16 370

37 856

Arta

11 043

2 217

13 260

11 345

17 775

42 380

Total

428 911

149 022

577 933

79 094

161 132

818 159

25.El censo general de 2009 no ha proporcionado datos demográficos fiables sobre los habitantes con discapacidad. Se estima que constituye el 1% de la población nacional. Esta tasa está muy lejos del porcentaje mundial del 15%.

26.Un estudio más reciente realizado en 2012 proporciona más información sobre la población con discapacidad (véanse los detalles en el artículo 31 del presente informe).

III.Sección del informe relativa a las disposiciones generales de la Convención

Artículos 1 a 4 de la Convención

27.Las leyes y los reglamentos vigentes en Djibouti no contienen una definición de discapacidad; sin embargo, ello no constituye un vacío jurídico ni una vulneración de los derechos de las personas con discapacidad.

28.El sistema jurídico del Estado parte, y específicamente su Constitución, contiene una disposición para suplir esa carencia. El artículo 37 estipula que las convenciones legalmente ratificadas forman parte integrante del marco jurídico nacional y prevalecen sobre las leyes nacionales.

29.Por consiguiente, al adherirse a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado parte ha hecho suyos todos los derechos y las obligaciones que de ella se derivan. Todas las disposiciones, incluida la relativa a la definición del término “discapacidad” pueden invocarse ante los tribunales, así como ante las instituciones públicas o privadas.

30.Además de la adhesión al instrumento internacional objeto del presente informe, el Estado parte ha elaborado a lo largo de los años un arsenal jurídico de protección de los derechos de las personas con discapacidad. A título ilustrativo, cabe mencionar la Ley de 5 de julio de 1995 relativa al Código Penal, la Ley de 3 de julio de 1999 relativa a las orientaciones sobre la política de salud, la Ley de 10 de agosto de 2000 sobre la orientación del sistema educativo de Djibouti, la Ley de 31 de enero de 2002 relativa al Código de la Familia, la Ley de 28 de enero de 2006 relativa al Código del Trabajo; la Ley de 27 de diciembre de 2007 relativa a la prevención y lucha contra la trata de personas y la Ley de 5 de enero de 2014 por la que se establece un sistema de seguro de salud universal. El Decreto de 12 de mayo de 2011 sobre la creación de un servicio de matriculación de los niños con necesidades especiales va en la misma dirección.

Artículo 5: Igualdad y no discriminación

31.La igualdad y la no discriminación constituyen un principio fundacional y generalizado en el sistema jurídico del Estado parte. El artículo 1 de la Constitución consagra este principio y afirma que el Estado garantiza a todos la igualdad ante la ley.

32.La adhesión a ese principio de igualdad también está ilustrado en el lema de la nación de Djibouti, que es “Unidad-Igualdad-Paz”. También está reafirmado enérgicamente en el artículo 10 de la Constitución, que establece que “todos los seres humanos son iguales ante la ley”.

33.Este principio no admite excepción alguna y las personas con discapacidad están protegidas contra todo acto de discriminación en un pie de igualdad con las demás personas.

34.El Código Penal contiene una definición de discriminación que tiene en cuenta la discriminación contra las personas con discapacidad. En efecto, el artículo 390 del Código Penal dispone lo siguiente: “Es constitutiva de discriminación toda distinción entre personas físicas basada en su origen, sexo, situación familiar, estado de salud, discapacidad, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales, o la pertenencia o no, real o supuesta, a una etnia, nación, raza o religión determinada. También se considerará discriminación toda distinción entre las personas jurídicas por razón de origen, sexo, situación familiar, edad, estado de salud, discapacidad, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales, pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia, nación, raza, o religión determinada de los miembros o de algunos miembros de esas personas jurídicas”. Toda persona declarada culpable por un acto de discriminación puede ser condenada a una pena de prisión de hasta tres años.

35.Naturalmente, el principio de igualdad y no discriminación también rige en la esfera del trabajo. Los trabajadores que suelen ser objeto de discriminación, como las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad reciben un mayor grado de protección.

Artículo 8: Toma de conciencia

36.A nivel nacional, durante largo tiempo la sociedad ha considerado algunos aspectos de la discapacidad como un tabú, una carga o incluso una maldición. Las personas con discapacidad severa se mantenían confinadas en el hogar. Ello se debía en gran medida a la ignorancia y la pobreza.

37.En la actualidad, la situación está cambiando y la percepción de la discapacidad está mejorando gracias a la aparición de asociaciones de personas con discapacidad y a la labor que llevan a cabo sobre el terreno. La discapacidad ha dejado de estar simplemente ligada al destino. Los padres de hijos con discapacidad, que suelen ser más instruidos que antes, aceptan la discapacidad y viven mejor la situación.

38.Las asociaciones que trabajan en esta esfera agrupan a las propias personas con discapacidad o han sido creadas por personas con uno o más hijos con discapacidad. Todas ellas se movilizan para sacar a la luz la cuestión de la discapacidad y la adopción de medidas concretas para mejorar la vida cotidiana de las personas con discapacidad.

39.Su participación en encuentros nacionales (Assises de l’Éducation Nationale en 1999, Assises de la Justice en 2000, Taller de Reflexión Nacional sobre los Derechos Humanos en 2008, Seminario sobre la Actuación del Gobierno en 2009, etc.) constituye una oportunidad para dar a conocer su situación y expresar sus reclamaciones.

40.Los diversos días internacionales de la discapacidad suele ser una oportunidad para crear conciencia sobre la cuestión de la discapacidad y los derechos de las personas con discapacidad, es decir sobre el conjunto de sus derechos humanos, y para abordar las dificultades que enfrentan esas personas en su vida cotidiana. Estos acontecimientos, que suelen recibir cobertura de los medios, dan lugar a recomendaciones dirigidas no solamente a las autoridades públicas, sino también a la sociedad en su conjunto dado que se procura crear todas las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad, independientemente de su discapacidad, vivan en el pleno respeto de su dignidad al igual que el resto de la población.

41.El primer Día Internacional de las Personas con Discapacidad se celebró en Djibouti el 3 de diciembre de 2005, por iniciativa de la Association Vivre Plus Fort. En esa ocasión se organizó una marcha simbólica en la que participaron más de 500 personas con discapacidad.

42.Desde entonces, las asociaciones de personas con discapacidad, con el apoyo del Estado, celebran cada año ese Día Internacional.

43.También por iniciativa de la Association Vivre plus Fort, el Estado parte organizó en abril de 2006 un taller de reflexión sobre el lugar que ocupan las personas con discapacidad en la sociedad de Djibouti. Entre las recomendaciones formuladas figuraban las relativas al derecho a la información de las personas con discapacidad y su accesibilidad a los lugares de trabajo y los comercios.

44.Desde su creación en 2007, la Asociación de Personas Ciegas de Djibouti celebra el Día Mundial de la Visión y el Bastón Blanco el segundo jueves de octubre de cada año. Participan en la celebración los oficiales invitados, así como oftalmólogos y personal médico.

45.El evento está dirigido principalmente a las personas con ceguera y deficiencia visual y quienes cuidan de ellos. La labor de toma de conciencia también se dirige en primer lugar a los padres para que la discapacidad no sea considerada una fatalidad, sino un estado en que se encuentra la persona que vive con la discapacidad.

46.Como ser humano, los niños con discapacidad deben gozar de todos los derechos que le asisten en virtud de su condición de tal, como la atención de la salud, la protección, la educación, la recreación, etc., en pie de igualdad con los demás niños de su edad. Ello debe incitar a los padres a asegurar por todos los medios el cuidado de sus hijos con discapacidad, matricularlos en la escuela y hacer que hagan lo mismo que los demás niños, pero a su propio ritmo.

47.Consciente de sus obligaciones en virtud de la Convención, el Estado parte brinda a los padres los servicios necesarios en función de los recursos disponibles.

Artículo 9: Accesibilidad

48.En el plano institucional, la creación de una Secretaría de Estado para la Vivienda en 2011 se inscribe en el marco de la lucha contra la desigualdad, incluida la desigualdad física y mental. Es responsable de la política de renovación y planificación de los distintos barrios, en particular en el contexto de la lucha contra la pobreza y la desigualdad. Ello permitirá, entre otras cosas, un mejor examen de la situación y los problemas de las personas con discapacidad.

49.En cuanto a la reglamentación, todos los pliegos de condiciones de los planes de urbanización incluyen disposiciones relativas a la accesibilidad de las personas con discapacidad. En el caso de las construcciones destinadas a recibir al público, la concesión de los permisos pertinentes debe tener en cuenta la situación especial de las personas con movilidad reducida. Ello exige la instalación de rampas de acceso para esas personas y la reserva de lugares de estacionamiento para ellas en los edificios públicos. Asimismo, en los proyectos de infraestructura pública, el Estado parte vela estrictamente por que se acaten las disposiciones relativas a la accesibilidad de las personas con movilidad reducida en la preparación y verificación de los documentos de licitación.

50.En lo que respecta a la planificación urbana, en general se tiene en cuenta la situación de las personas con discapacidad. A ese respecto, el Estado parte ha otorgado a veteranos de guerra con discapacidad parcelas construidas en dos barrios del municipio de Balbala. Los ocupantes de estas viviendas se benefician del suministro gratuito de agua y electricidad. También están exentos del pago de impuestos a la propiedad. El primer barrio, llamado Ciudad Charaf, se construyó en 1996 para militares heridos durante la guerra interna de 1992. La Ciudad está compuesta por 66 viviendas. En 2009, el Estado parte también construyó otro barrio de 44 viviendas llamado Ciudad Doumera para las familias de militares fallecidos o heridos durante la guerra contra Eritrea.

Artículo 10: Derecho a la vida

51.El artículo 10 de la Constitución consagra el respeto y la protección de la persona humana y establece que es responsabilidad del Estado parte garantizar el disfrute del derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de toda persona bajo su jurisdicción. Mediante las sanciones penales previstas en el Código Penal, la legislación de Djibouti también protege el derecho a la vida contra todos aquellos que atentan contra la vida humana.

52.Desde 1995, la adaptación de la legislación interna a la realidad nacional y a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos está acelerando el proceso de abolición de la pena de muerte. La nueva legislación penal constituye un paso importante hacia la prohibición de la pena de muerte puesto que la sanción última contra los delitos más graves es la cadena perpetua.

53.Para respaldar esta abolición de hecho, el Estado parte ratificó en 2002 el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Una vez más, reafirma su compromiso y ha iniciado la revisión del artículo 10 de la Constitución de 2010 a fin de incluir en su párrafo 3 la prohibición de la pena capital.

54.El Estado parte ha seguido ampliando el alcance del artículo 10 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad relativo al derecho a la vida, a fin de proteger la vida humana en sus diversos aspectos y situaciones en que la integridad física puede verse amenazada. Esta protección se convierte en una prioridad para las personas vulnerables cuya edad o estado físico les impide defenderse contra las agresiones de que pudieran ser objeto.

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

55.De conformidad con las disposiciones de la Ley de 13 de marzo de 2006 sobre la política nacional de gestión de riesgos y desastres, la gestión de riesgos y desastres se inscribe en el marco general de las actividades relacionadas con la protección y la seguridad civil. Dicha gestión se basa en procedimientos integrados y globales que incluyen medidas de prevención, alerta temprana, preparación, gestión, rescate, recuperación y desarrollo (art. 1).

56.Así pues, la gestión de riesgos y desastres constituye una preocupación prioritaria del Estado parte. Está incorporada en el proceso de planificación del desarrollo y, en particular, en el programa nacional de reducción de la pobreza. A ese respecto, el programa otorga prioridad a las comunidades más vulnerables y a las zonas de alto riesgo (expuestas a sequías, inundaciones, etc.).

57.La gestión de riesgos y desastres es responsabilidad conjunta del Estado, las regiones con la participación de las ONG, los agentes económicos y todos los ciudadanos.

58.Al mismo tiempo, dicha gestión asegura la coherencia de la acción de todos los agentes pertinentes y la realización de las actividades pertinentes en todo el territorio nacional por una organización, mecanismos y procedimientos apropiados.

59.El compromiso del Gobierno con la población y las obligaciones que ha contraído en virtud del derecho internacional humanitario crean un marco de seguridad y protección que se aplica también a las personas con discapacidad. Este marco se creó en 2006 con el establecimiento de un Comité Interministerial presidido por el Primer Ministro y encargado de coordinar las medidas gubernamentales en materia de gestión de riesgos y desastres. El Comité está integrado por varios miembros del Gobierno.

60.Otro órgano público que interviene en las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias es la Oficina Nacional de Asistencia a los Refugiados y Víctimas de Desastres (ONARS). Creada en 1978, la Oficina acoge a poblaciones desplazadas a raíz de los múltiples conflictos en la región sin hacer ninguna distinción entre ellas. Durante sus 35 años de existencia ha adquirido una experiencia única en su género en la esfera de la asistencia humanitaria a los refugiados y víctimas de desastres, en particular en las situaciones de emergencia.

61.En el marco de su política de lucha contra la pobreza y la reducción de la vulnerabilidad, el Estado parte ha puesto en marcha una estrategia de protección social centrada en las redes de seguridad social para aumentar la resiliencia y prestar asistencia a las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.

62.Se llevaron a cabo actividades en colaboración con las asociaciones a fin de promover los derechos de las personas con discapacidad.

63.Ellas son:

El programa de distribución de alimentos ejecutado desde 2012. Durante el período estival en que las oportunidades de empleo son limitadas, el Estado parte presta asistencia alimentaria a los hogares pobres y vulnerables, incluidas las personas con discapacidad. A fin de orientar mejor la asistencia a los hogares y/o las personas con discapacidad, se ha puesto en marcha un mecanismo de coordinación con las asociaciones de personas con discapacidad. Estas asociaciones se encargan de identificar los hogares que reúnen las condiciones para el programa. Sobre la base de esa identificación, el Estado asegura la distribución de los alimentos.

El proyecto de distribución de ropa: con ocasión de las grandes fiestas y el comienzo del año escolar, el Estado parte distribuye ropa a huérfanos y niños vulnerables.

El programa de transferencia de efectivo dirigido a las familias que viven en condiciones de extrema pobreza y las personas con discapacidad.

Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley

64.La Constitución reconoce y garantiza la personalidad jurídica de todas las personas. Ese reconocimiento emana del título II de la ley suprema titulado “Derechos y deberes de la persona humana”. El artículo 10 establece claramente que “la persona humana es sagrada y el Estado tiene la obligación de respetarla y protegerla. Todas las personas son iguales ante la ley”. Las personas con discapacidad, al igual que los demás miembros de la comunidad nacional, tienen personalidad jurídica, es decir, son titulares de derechos y deberes.

65.Sin embargo, existen restricciones en el ejercicio de algunos de sus derechos, fundamentalmente para proteger sus intereses. El Código de la Familia, que regula la condición de las personas, rige las cuestiones de discapacidad y emancipación que pueden considerarse restricciones a la personalidad jurídica. El artículo 166 del Código de la Familia enumera las personas que pueden ser privadas de la capacidad de disfrute o del ejercicio de ciertos derechos. Se trata de los menores de edad y las personas con discapacidad.

66.La ley protege a esas personas, que serán colocadas bajo el régimen de tutela, y un tutor les prestará asistencia para la gestión de sus bienes. Los actos realizados sin la asistencia del tutor son nulos si se demuestra que la persona bajo tutela ha resultado perjudicada. El Código de la Familia también prevé la protección de las personas con discapacidad frente al tutor. Por consiguiente, si la familia de la persona con discapacidad considera que el tutor no gestiona los bienes que le han sido confiados “como un buen padre de familia”, podrá solicitar su reemplazo al juez.

Artículo 13: Acceso a la justicia

67.El acceso a la justicia es una prioridad del Estado parte, que se esfuerza por modernizar el sistema judicial en el marco de la Conferencia General de la Justicia (États Généraux de la Justice), de noviembre de 2000. Se ha procedido al fortalecimiento de la capacidad humana y material. El parque inmobiliario del sector judicial se ha ampliado y renovado para dar cabida al número cada vez mayor de jueces, que pasó de 59 en 2005 a 131 en 2015. El número de abogados ha seguido una tendencia similar, lo que ha dado lugar a una reducción significativa de sus honorarios, que hoy día son accesibles para la gran mayoría de las personas procesadas.

68.A fin de apoyar a las personas procesadas más desfavorecidas, el Estado parte aprobó en 2011 una ley de reforma del sistema de asistencia jurídica, que databa de 1935. Gracias a esta reforma, las personas sin ingresos o con ingresos bajos pueden defender sus causas ante los tribunales. La asistencia jurídica abarca “principalmente los honorarios de los abogados, ujieres y otros peritos ordenados por el juez o solicitados por el beneficiario de la asistencia jurídica”.

69.Otra medida para acercar la justicia a los ciudadanos es el establecimiento de un servicio de recepción, información y orientación. Este servicio, que data de 2012, atiende a las personas que desean recibir información y las remite a los servicios competentes. Su labor consiste fundamentalmente en:

Informar a las personas sobre el procedimiento y la sustanciación de la causa.

Explicar las gestiones y actuaciones judiciales a las personas que no disponen de medios para contratar a un abogado.

Remitir a las personas a los servicios pertinentes e informarles de los recursos disponibles.

70.Una última medida para facilitar el acceso a la justicia es la creación de audiencias itinerantes, en las que los jueces se desplazan a las localidades que carecen de juzgados.

71.Cabe recordar que el acceso a la justicia es un derecho reconocido a todas las personas sin distinción alguna. En este contexto, las personas con discapacidad pueden ejercer plenamente su derecho de acceso a la justicia, en igualdad de condiciones que las demás y en todas las fases del procedimiento.

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona

72.Las leyes y los reglamentos penales no distinguen entre las personas sobre la base de sus características particulares. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad de circulación por el mero hecho de que tenga una discapacidad. La aplicación de una medida de privación de libertad exige que la decisión pertinente sea adoptada por el magistrado judicial y que se cumplan las condiciones previstas en la legislación penal.

73.Cabe señalar que los derechos y deberes de la persona humana figuran entre las normas fundamentales. El artículo 10 de la Constitución establece que “la persona humana es sagrada. El Estado tiene la obligación de respetarla y protegerla. Todos los seres humanos son iguales ante la ley. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad de su persona. Nadie podrá ser procesado, detenido, inculpado o condenado, salvo en virtud de una ley promulgada con anterioridad a los hechos imputados. Todos los acusados se presumen inocentes hasta que el tribunal competente demuestre su culpabilidad. El derecho a la defensa y a ser asistido por un abogado de su propia elección está garantizado en todas las fases del procedimiento. Toda persona sujeta a una medida de privación de libertad tiene derecho a ser examinada por un médico de su elección. Nadie podrá ser recluido en un centro penitenciario sin una orden de ingreso en prisión dictada por un magistrado judicial”.

74.Los principios generales del derecho penal reconocen a una categoría de personas el derecho a eludir la ley penal por motivos de discapacidad. Ello está previsto en el capítulo II, título I del Código Penal relativo a las “causas de inimputabilidad o atenuación de la responsabilidad”. Esta inimputabilidad o atenuación de la responsabilidad se especifica en el artículo 27 del Código Penal que establece lo siguiente: “No será penalmente responsable la persona que padeciese, en el momento de los hechos, de un trastorno psíquico o neuropsíquico que hubiese impedido su discernimiento o el control de sus actos. La persona que padeciese, en el momento de los hechos, de un trastorno psíquico o neuropsíquico que hubiese alterado su discernimiento u obstaculizado el control de sus actos sigue siendo punible; sin embargo, el tribunal deberá tener en cuenta esta circunstancia al determinar la pena y establecer el régimen”.

Artículo 15: Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

75.La protección contra la tortura es un derecho constitucional garantizado a todas las personas. Está enunciado de manera clara en el artículo 16, que establece que “nadie será sometido a torturas ni a malos tratos o tratos inhumanos, crueles o humillantes. Todo individuo, agente del Estado o autoridad pública que cometa tales actos por iniciativa propia o siguiendo instrucciones ajenas será castigado con arreglo a la ley”. Esta última disposición está prevista en el artículo 324 del Código Penal, que sanciona con una pena de prisión de 15 años a todo aquel que someta a una persona a torturas o actos de barbarie. La pena de 15 años se eleva a 20 años cuando el acto de tortura fue cometido contra una persona con discapacidad.

76.El marco jurídico nacional contra la tortura se complementa con las disposiciones de la Convención contra la Tortura, que nuestro país ratificó en 2002. La aplicación de este instrumento se detalla en el informe inicial presentado al Comité contra la Tortura en octubre de 2010.

77.A fin de prevenir los actos de tortura, el Estado parte organiza regularmente actividades de formación sobre los derechos humanos en general, y la prohibición de la tortura en particular, dirigida a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley (jueces, agentes de policía, gendarmes, funcionarios de prisiones, etc.).

78.Cabe señalar al respecto el manual de policía sobre los derechos humanos, elaborado conjuntamente por el Estado parte y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2014. Este instrumento permitirá a los agentes de policía trabajar en un marco jurídico más respetuoso de los derechos humanos.

79.Otra medida importante para prevenir la tortura y los abusos que podrían cometer las fuerzas del orden es la creación de las dependencias encargadas de los derechos humanos en la Policía Nacional y la Gendarmería Nacional. La finalidad de estos órganos es impartir capacitación en materia de derechos humanos; colaborar con los demás asociados en el ámbito de los derechos humanos y, en general, garantizar el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de la persona humana.

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

80.El derecho enunciado en el artículo 16 de la Convención está amparado por el artículo 10, párrafo 2, de la Constitución, que establece “el derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de la persona humana”.

81.El respeto y la protección de este derecho están garantizados, entre otras disposiciones, en la Ley de 27 de diciembre de 2007 relativa a la lucha contra la trata de seres humanos. Los seres humanos que se benefician en primer lugar de dicha ley son, con arreglo al artículo 1, “las personas susceptibles de ser víctima de trata en razón de su vulnerabilidad asociada a la edad (niños menores de 18 años), al sexo (mujer) o al estado físico o mental (personas con discapacidad)”. La trata de seres humanos, definida como “el proceso mediante el cual una persona reclutada o raptada, trasladada, transferida, alojada o acogida dentro o fuera del territorio nacional por una o varias personas físicas o jurídicas mediante amenazas u otras formas de coacción, fraude, engaño, corrupción o abuso de autoridad con fines de explotación”, se castiga con una pena de prisión de dos a cinco años y una multa que puede llegar a los 500.000 francos de Djibouti (1 dólar de los Estados Unidos equivale a 177 francos de Djibouti).

82.Al mismo tiempo, el Estado parte ha establecido un marco institucional, a saber, la coordinación nacional entre los distintos órganos encargados de prevenir y combatir la trata de personas. La coordinación, que está a cargo de la Presidencia de la República, tiene por objeto formular y desarrollar “políticas y programas eficaces para prevenir la trata de seres humanos por medios tales como la investigación, las campañas de información, sensibilización y educación, las iniciativas sociales y económicas, y los programas de formación, en particular para las personas vulnerables a la trata y los profesionales que intervienen en la trata de personas”.

83.Además, el Estado parte organiza periódicamente actividades de capacitación e información para prevenir y combatir la explotación y los abusos de las personas más vulnerables, a saber, los niños, las mujeres y las personas con discapacidad. Esas actividades a veces se centran en la formación impartida a las autoridades públicas responsables de la protección de las personas y los bienes (magistrados, agentes de policía, gendarmes, funcionarios de prisiones, etc.), y a veces en campañas de sensibilización de la población a través de los medios de comunicación.

84.Este arsenal jurídico para poner fin a la explotación y los abusos se complementa con otras disposiciones contenidas en el Código Penal y el Código del Trabajo. El artículo 514 del Código Penal impone penas severas a la explotación de la ignorancia o la debilidad de algunas personas (personas con discapacidad y niños). El artículo 403 va en la misma dirección y prohíbe las condiciones inhumanas de trabajo y alojamiento cuando se trata de personas vulnerables. Por su parte, el Código del Trabajo prohíbe en términos absolutos el trabajo forzoso que define como “todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo coacción física y/o moral y para el cual la persona no se ha ofrecido voluntariamente”.

Artículo 17: Protección de la integridad personal

85.Como se ha señalado en varias ocasiones, la integridad de la persona es un derecho sagrado derivado de la Constitución, ley suprema del Estado. Las infracciones o violaciones de la integridad de la persona están absolutamente prohibidas, independientemente de su forma, incluida la relacionada con los experimentos realizados con seres humanos.

86.La prohibición de esta práctica está establecida en esos términos en el artículo 376 del Código Penal, que dispone que “el hecho de practicar u ordenar que se practique en una persona una investigación biomédica sin haber obtenido el consentimiento libre, informado y expreso de la persona interesada, de los titulares de la patria potestad o del tutor se castiga con una pena de tres años de prisión y una multa de 1.000.000 de francos de Djibouti”.

87.En lo que respecta al aborto, el Estado parte tiene una legislación estricta. El artículo 447 prevé una dura pena de dos años de prisión y una multa de 500.000 francos de Djibouti a toda persona que cometa o intente cometer el aborto de una mujer embarazada o supuestamente embarazada. Estas penas se agravan cuando la interrupción del embarazo la realiza un profesional de la salud. La pena de dos años de prisión se aumentará a cinco años e inhabilitación para el ejercicio de una profesión médica que puede ser definitiva.

88.Solo se permite el aborto por razones terapéuticas. Con arreglo al artículo 450 del Código Penal “no constituye aborto la interrupción del embarazo practicada por un médico por razones terapéuticas, de conformidad con la Ley de Salud Pública”.

Artículo 18: Libertad de desplazamiento y nacionalidad

89.Las personas con discapacidad tienen derecho a desplazarse y asentarse en todo el territorio nacional, en igualdad de condiciones con las demás. Se trata de un derecho constitucional que no puede ponerse en tela de juicio, salvo en caso de situaciones excepcionales. El Estado parte, que goza de estabilidad política, no ha experimentado hasta ahora una situación excepcional que requiera la suspensión del ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales. Por consiguiente, los nacionales y los extranjeros que residan legalmente en el territorio pueden desplazarse libremente dentro del país sin obstáculos ni autorización de ningún tipo.

90.En cuanto a la cuestión relativa al derecho a la nacionalidad de las personas con discapacidad, tampoco se admite discriminación alguna. De conformidad con el Código de la Nacionalidad de 2004, la nacionalidad de Djibouti se obtiene principalmente de dos maneras: por filiación (uno o ambos progenitores son nacionales de Djibouti) o por decisión de la autoridad pública.

91.En lo que respecta a la inscripción de los nacimientos, se han logrado progresos importantes, ya que casi todos los niños nacidos en el país, independientemente de que tengan discapacidad o no, son inscritos al nacer. Según los datos más recientes, el 92% de los recién nacidos tienen acceso a certificados de nacimiento. La no declaración del nacimiento de un hijo por sus progenitores constituye un acto punible.

Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

92.Teniendo en cuenta el contexto cultural y la importancia que la sociedad asigna a los vínculos familiares, todavía no existen centros de acogida reservados para las personas con discapacidad. Ello reduce la relevancia de la cuestión del derecho de las personas con discapacidad a ser incluidas en la comunidad. En efecto, las personas con discapacidad viven con sus propias familias y comunidades, que se encargan de prestar la atención y el afecto necesarios para su desarrollo en función de la capacidad de cada familia y cada comunidad. El apoyo prestado por el Estado a las familias sigue siendo escaso.

93.Sin embargo, cabe señalar que, como resultado del conflicto armado interno que afectó al país a principios de los años noventa, el Estado parte ha puesto en marcha un programa para las personas con discapacidad física.

94.El programa, que abarca la prestación de cuidados y servicios de habilitación y rehabilitación, estaba dirigido a 1.700 veteranos de guerra heridos y con discapacidad. Se ha creado un centro de rehabilitación con el apoyo Handicap International, que ha equipado y capacitado al personal de los distintos servicios (atención, rehabilitación, fabricación de instrumentos). De esta manera, los veteranos de guerra heridos y con discapacidad han podido recibir atención y aparatos (prótesis, sillas de ruedas, muletas) de producción local. Tras la clausura del centro, las personas que seguían necesitando atención y aparatos fueron enviados a centros de rehabilitación de países vecinos, como Etiopía, Somalia e incluso Egipto en el caso de las personas con gran necesidad de atención.

95.En 1996, se atribuyeron 36 viviendas a algunas personas heridas y con discapacidad, quienes también se benefician del suministro gratuito de agua y electricidad. Hasta 2005, esas personas percibían sus sueldos en calidad de soldados desmovilizados. Desde entonces, perciben una pensión de discapacidad, que varía de 12.000 a 145.000 francos de Djibouti en función de la gravedad de su discapacidad.

Artículo 20: Movilidad personal y artículo 26: Habilitación y rehabilitación

96.El Estado parte es partidario de promover la cooperación internacional en materia de intercambio de tecnología y prestación de asistencia. Fue el caso de la cooperación con Handicap International o, actualmente, con la ONG alemana Johanniter. El Estado parte promueve la cooperación en la esfera del intercambio de tecnología y la prestación de asistencia con los países del tercer mundo, por ejemplo, con los países de África Septentrional.

97.El Estado parte ha impartido capacitación a trabajadores de salud en el exterior a fin de prestar servicios de rehabilitación a pacientes con secuelas físicas, así como a personas con problemas de salud mental, como la esquizofrenia, la psicosis permanente y el uso indebido de drogas (el Hôpital Général Peltier es el único centro de referencia sobre psiquiatría en Djibouti).

98.Además, el Estado parte y la ONG alemana Johanniter establecerán un servicio de rehabilitación y de instalaciones sanitarias para la habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad.

Artículo 21: Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

99.De conformidad con el artículo 15 de la Constitución, el derecho de acceso a la información está garantizado para todos. El Estado parte promulgó en 1992 una ley relativa a la libertad de comunicación que en su artículo 3 dispone que “la libertad de comunicación es el derecho de toda persona a crear y utilizar libremente los medios de su elección para expresar sus pensamientos comunicándolos a otros, o para acceder a la expresión de los pensamientos de los demás. El ciudadano tiene derecho a una información completa y objetiva, así como a participar en la información mediante el ejercicio de las libertades fundamentales de pensamiento, opinión y expresión proclamadas en la Constitución”.

100.La prensa audiovisual (radio y televisión) sigue siendo el principal medio de información a diario. Por esa razón, se alentó enérgicamente a los canales de televisión a facilitar el acceso de todos sus programas, como los noticieros, los debates, las emisiones y los documentales, a las personas que viven con una discapacidad. Esa accesibilidad es posible gracias a la interpretación en lengua de señas.

101.En cuanto al acceso a la información, el Estado parte ha comenzado a utilizar los símbolos universales para indicar los servicios reservados a las personas con discapacidad en los edificios, espacios e instalaciones abiertos al público. Estos servicios están señalizados de manera visible, audible o en braille. Además, el Estado parte se ha fijado el objetivo de hacer accesibles a las personas con discapacidad los instrumentos de TIC en el “programa Internet para todos”.

102.La restricción u obstrucción de la libertad de expresión está tipificada como delito en el artículo 388 del Código Penal, que establece que “la obstrucción, de manera concertada y ejercida mediante golpes, violencia, agresiones, amenazas, destrucción o daño, del ejercicio de la libertad de expresión, asociación o reunión será castigada con una pena de tres años de prisión y una multa de 1.000.000 francos de Djibouti”.

Artículo 22: Respeto de la privacidad

103.El respeto de la vida privada también es un derecho constitucional reconocido para todas las personas. Este derecho está consagrado en el artículo 12 de la Constitución, que garantiza el derecho a la propiedad y la inviolabilidad del domicilio. Las excepciones a este principio o regla son sumamente limitadas y solo se aplican a situaciones concretas y bien definidas: el allanamiento ordenado por un juez, un peligro colectivo o un peligro de muerte. El respeto de la vida privada también está garantizado en el artículo 13 de la Constitución, que protege la confidencialidad de la correspondencia y otras comunicaciones.

104.Para hacer efectivo ese derecho y evitar la injerencia en la vida privada de las personas, el Estado parte ha incorporado en el Código Penal un capítulo sobre los atentados contra la personalidad. Tipifica como delito, entre otros, “la intromisión en la vida privada y la violación de domicilio”. La víctima, independientemente de que tenga discapacidad o no, puede solicitar al juez daños y perjuicios, así como cualquier otra medida que considere necesaria, para poner fin a los actos que atentan contra su privacidad.

Artículo 23: Respeto del hogar y de la familia

105.El artículo 12 de la Constitución garantiza a todas las personas la inviolabilidad del domicilio y de otros bienes.

106.El domicilio es inviolable. Los registros y allanamientos solo estarán permitidos en la forma y las condiciones establecidas por ley. Las medidas que infrinjan o restrinjan el derecho a la inviolabilidad del domicilio solo pueden adoptarse para hacer frente a un peligro colectivo o para proteger a personas en peligro de muerte.

107.El ingreso en el domicilio de otra persona mediante maniobras, amenazas, vías de hecho o coacción, salvo en los casos en que la ley lo permita, se castiga, de conformidad con el artículo 471 del Código Penal, con una pena de prisión de un año y una multa de 200.000 francos de Djibouti.

108.Las normas relativas a la familia están enunciadas en el Código de la Familia, aprobado en enero de 2002. Sus disposiciones rigen la vida familiar en el respeto de los valores religiosos y consuetudinarios del país y apuntan a los siguientes objetivos: la promoción de la familia y sus especificidades religiosas y culturales; la preservación de la unidad y el entendimiento de la familia como unidad básica de la sociedad; la definición de los derechos y las responsabilidades de los cónyuges con respecto a sus hijos, y la protección de los niños y el respeto de sus derechos económicos, sociales y culturales hasta el máximo de los recursos del país. Las personas con discapacidad tienen derecho a fundar una familia y a decidir libremente el número de hijos en las mismas condiciones que los demás.

Artículo 24: Educación

109.La Ley de Orientación del Sistema Educativo, aprobada en 2000 tras la celebración de la Conferencia General de Educación (États-généraux de l’Éducation) de 1999, dispone que la “educación es un derecho que se reconoce a todos los nacionales de Djibouti sin distinción de edad, sexo u origen social, étnico o religioso” (art. 4). Asimismo “la enseñanza fundamental es obligatoria para los niños de edades comprendidas entre los 6 y 16 años cumplidos” (art. 14), y “gratuita” (art. 16). Los padres de niños con una discapacidad que les impida cursar estudios estructurados están exentos de la obligación escolar (art. 4).

110.En general, cuando los padres inscriben a un hijo en la escuela no presentan a este físicamente a la administración. La discapacidad solo puede detectarse cuando el niño es admitido en la clase. Por consiguiente, los propios padres tienen la opción de escolarizar o no a un hijo con discapacidad.

111.A fin de desarrollar escuelas inclusivas, el Estado promueve la integración escolar de los niños con necesidades educativas especiales. Esto se reflejó en el establecimiento, a nivel de la administración central, de un servicio encargado de la educación de niños con necesidades especiales que fue confiado a un director con discapacidad visual. La misión del servicio es:

Desarrollar estrategias de escolarización adaptadas a las necesidades específicas de los niños con discapacidad.

Dar seguimiento y coordinar las actividades de matriculación de los niños con necesidades educativas especiales.

Movilizar el compromiso de la población y los asociados en la educación en favor de la escolarización de esos niños.

112.Los niños con una discapacidad física o motriz leve asisten a la escuela con los demás niños y siguen cursos de enseñanza normal.

113.A fin de facilitar el aprendizaje de los niños con necesidades especiales, el Estado parte se ha centrado en:

La prevención y atención de los niños con dificultades de aprendizaje. En ese sentido, psicólogos auxiliares (5) y maestros especializados (36) recibieron capacitación en la identificación y atención de los niños que abandonan la escuela. Se prepararon y publicaron dos guías pedagógicas. En ese marco se detectaron 1.423 alumnos en 2007-2008.

La escolarización de los niños con discapacidad motriz y/o sensorial.

114.Con respecto a los niños con discapacidad motriz, se mejoró el acceso a las escuelas existentes, y el aspecto de la accesibilidad fue incluido en los planes arquitectónicos de las nuevas escuelas. En cuanto a los niños con discapacidad sensorial, principalmente discapacidad visual y auditiva, los maestros han recibido formación en braille y en lengua de señas.

115.Ello permitió abrir una escuela para niños sordos y con deficiencia auditiva y otra para niños con discapacidad visual y niños ciegos. Pero esta enseñanza específica todavía está en una etapa incipiente.

116.La escuela para las personas con deficiencia visual, que existe desde 2013 y comprende dos clases (un primer año y un segundo año), tiene como objetivo impartir cinco niveles de la enseñanza primaria en braille. Cada clase está integrada por 15 alumnos con edades comprendidas entre los 6 y los 20 años, una tercera parte de los cuales son niñas. El aprendizaje abarca el estudio del francés y el árabe.

117.La educación de los niños sordos y con deficiencia auditiva es más antigua, pues data de 2004. Refleja la voluntad y el deseo de algunos ciudadanos y padres de hacer realidad el derecho a la educación que asiste a todo niño en virtud de las convenciones ratificadas por el Estado parte, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2010.

118.El principal establecimiento educativo instalado en los locales del Centro de Protección del Niño (asociación de utilidad pública que tiene el apoyo y el patrocinio de la Primera Dama) acoge un total de 119 niños. Incluye una escuela primaria y secundaria, es decir, un total de nueve niveles de enseñanza, a razón de una clase de 16 a 18 alumnos por nivel.

119.Los alumnos tienen entre 4 y más de 25 años (cuando la escuela abrió sus puertas en 2004, todos los alumnos cuyos padres deseaban inscribirlos fueron admitidos, independientemente de la edad).

120.La escuela primaria se creó con el apoyo del Estado parte, que aportó el personal docente y las instalaciones escolares. En 2015, 57 alumnos asisten a la escuela primaria y 62 siguen cursos de enseñanza media (del sexto al tercer curso).

121.Al mismo tiempo, el Centro de Protección del Niño ofrece formación a sus residentes —principalmente niñas abandonadas al nacer, huérfanas o pertenecientes a familias muy pobres— en costura, pastelería, panadería y computación. Se podrá impartir esta capacitación a los niños sordos y con deficiencia auditiva que estén interesados en la formación profesional.

122.El establecimiento no cuenta actualmente con suficientes docentes de enseñanza media formados en la lengua de señas.

123.También existe una escuela primaria para niños sordos y con deficiencia auditiva en Ali-Sabieh, creada por iniciativa de un particular. La escuela se construyó en 2006 en una parcela proporcionada por la prefectura. Comprende tres clases de enseñanza primaria, con un total de 31 alumnos. La escuela funciona gracias al apoyo de organizaciones de beneficencia. Según el director de la escuela, muchos niños de entornos desfavorecidos no están escolarizados.

124.También en Ali Sabieh, una escuela privada denominada “Escuela para todos”, que funciona en los locales de la escuela primaria Saint Louis (escuela privada católica), cuenta con diez alumnos con necesidades especiales. Esos alumnos tienen retraso mental congénito, a veces acompañado de crisis epilépticas y síndrome de Down. Reciben el apoyo de tres docentes que intervienen en relación con el comportamiento social y relacional, la motricidad fina, el idioma y el aprendizaje básico. Estos docentes, parcialmente capacitados en Italia, reciben cada seis meses formación adicional impartida por un equipo de Italia. El Estado parte alentará y apoyará esta iniciativa, que se puso en marcha hace tres años, para que se creen iniciativas similares en otras regiones.

Artículo 25: Salud

125.El artículo 1 de la Ley de 3 de julio de 1999 relativa a la orientación de la política de salud define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades”.

126.El artículo 2 dispone que “el derecho a la salud está garantizado para todos” y “la garantía de ese derecho constituye un objetivo fundamental del Estado, que adoptará los principios y aplicará las medidas que sean necesarias para cumplirlo”.

127.El artículo 3 pone término a la atención sanitaria gratuita y anuncia “el principio de la solidaridad e igualdad de todos ante las cargas púbicas en materia de salud: todos deben participar, en la medida de sus recursos, en la financiación de esas cargas. Se pondrá en marcha un sistema de participación que abarcará a todos los beneficiarios con el fin de obtener una recuperación parcial de los costos de salud”.

128.Sin embargo, con arreglo a los artículos 4 y 5 de la Ley se presta una asistencia especial a los niños, las madres, las personas con discapacidad, los grupos más vulnerables y las víctimas de desastres naturales.

129.El Estado parte siempre ha adoptado medidas preventivas para evitar la discapacidad de los niños (poliomielitis y meningitis) al hacerse cargo del Programa Ampliado de Inmunización o de las medidas contra la mutilación genital femenina para evitar sus consecuencias en las niñas.

130.Principales resultados nacionales del estudio sobre la cobertura de inmunización de 2014, incluidas las zonas rurales.

Tasa de cobertura en porcentaje

Tasa de cobertura en porcentaje

0,11 meses

12 a 23 meses

BCG/polio

99,5

99,4

PENTA 1/polio

93,0

97,5

PENTA 2/polio

86,1

95,0

PENTA 3/polio

78,0

90,7

Sarampión

71,2

83,1

Totalmente inmunizados

-

82,7

VAT2 y más

58,7

131.Mediante su servicio de salud escolar, el Estado parte realiza la detección temprana de niños con deficiencia auditiva y visual.

132.A pesar de estos esfuerzos, el Estado parte está tropezando con dificultades. Queda por desarrollar herramientas de comunicación específicas para las personas con discapacidad. No existen medidas para impartir formación en materia de derechos de las personas con discapacidad a los médicos y otros profesionales de la salud. Los módulos de capacitación para médicos y paramédicos no siempre tienen en cuenta los derechos de esas personas.

133.Los profesionales formados en el extranjero que trabajan en las esferas de la salud y la rehabilitación reciben capacitación en las cuestiones relativas a las personas con discapacidad y prestan un apoyo psicosocial a esas personas.

134.Los enfermos mentales que no pueden tomar decisiones son asistidos por sus familias.

Artículo 27: Trabajo y empleo

135.Desde 2006, el Estado parte viene incorporando en la legislación social disposiciones de protección de los trabajadores con discapacidad. El Código del Trabajo, título III, capítulo III, titulado “disposiciones especiales para el empleo de personas con discapacidad” rige los derechos de esas personas en el mundo del trabajo. Esas disposiciones especiales comienzan con una definición de trabajador con discapacidad, enunciada en el artículo 118 del Código del Trabajo, a saber, “toda persona cuyas posibilidades de obtener o de conservar un empleo son efectivamente reducidas debido a una insuficiencia o disminución de sus capacidades físicas o mentales”.

136.Sin embargo, esta definición no corresponde plenamente a la definición que figura en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esa diferencia se explica por el hecho de que el Código del Trabajo del Estado parte es anterior a la entrada en vigor de la Convención, el 3 de mayo de 2008. Por consiguiente, es necesario realizar una labor de armonización.

137.Los trabajadores con discapacidad reconocidos como tales reciben una tarjeta que certifica su condición. Naturalmente, los derechos de las personas con discapacidad incluyen el de no ser objeto de discriminación en relación con los demás empleados. El artículo 117 del Código del Trabajo se refiere a la cuestión de la discriminación y establece que “las personas con discapacidad no deben ser objeto de ningún tipo de discriminación en el empleo”.

138.El Estado parte también está elaborando un proyecto de decreto orientado al fortalecimiento de la legislación sobre la labor descrita anteriormente. El proyecto de decreto ya ha sido aprobado por los interesados: el sindicato de empleadores y de empleados, y las asociaciones de personas con discapacidad.

139.El proyecto de texto legislativo establece el porcentaje de personas con discapacidad que cada empresa deberá emplear según el siguiente cuadro.

Número total de empleados de la empresa

Porcentaje de empleados con discapacidad

De 50 a 100 empleados

1

De 100 a 500 empleados

3

De 500 empleados y más

5

140.En la actualidad, ninguna empresa llega a ese porcentaje. Sin embargo, cabe señalar que un número cada vez mayor de empleadores ha tomado conciencia de la cuestión y empieza a contratar a personas con discapacidad.

141.El proyecto de decreto también establece un sistema de control de cuotas para los trabajadores con discapacidad. Cada empleador deberá enviar periódicamente a la Inspección del Trabajo un informe sobre las personas con discapacidad empleadas. Por último, el Estado parte prevé, mediante el proyecto de decreto, crear un fondo destinado a financiar la integración profesional de las personas con discapacidad.

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social

142.A fin de hacer frente a los problemas relacionados con el desarrollo, desde fines de los años noventa, el Estado parte viene poniendo en marcha políticas y estrategias que se evalúan y corrigen periódicamente. En junio de 2001, el Gobierno aprobó el Documento de Estrategia de Lucha contra la Pobreza. En 2008, el Estado parte puso en marcha la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Social, en la que se definen cuatro pilares de intervención, tres de los cuales están relacionados directamente con el mejoramiento del nivel de vida de la población de Djibouti, a saber:

a)Fortalecer la competitividad del país y crear las condiciones para un crecimiento económico sólido y duradero;

b)Acelerar la valorización de los recursos humanos, así como el desarrollo urbano y rural, y la preservación del medio ambiente; y

c)Reducir la pobreza y asistir a las personas más vulnerables o con necesidades especiales a través de la ejecución de programas específicos en las zonas pobres y entre los grupos vulnerables.

143.Como puede observarse, el último pilar está exclusivamente orientado a apoyar los distintos programas en favor de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.

144.Tras la conclusión de la Iniciativa en 2012, el Estado parte formuló en 2013 una estrategia mucho más ambiciosa denominada “Visión 2035”. El principal objetivo de esta estrategia es elevar el nivel de vida de la población, independientemente de la categoría. Para lograr este objetivo, el Estado parte tiene la intención de utilizar dos instrumentos: el crecimiento económico y el capital humano.

145.Al mismo tiempo, el Estado parte ha desarrollado con el tiempo un importante marco institucional para aplicar esas estrategias. Ese marco incluye la Secretaría de Estado de Solidaridad Nacional; el Organismo Nacional de Empleo, Formación e Inserción Profesional; el Organismo de Desarrollo Social de Djibouti, y el Fondo de Solidaridad Nacional.

146.Entre las medidas adoptadas en favor de las personas con discapacidad para asegurar una vida digna, pueden citarse las siguientes:

Subvenciones a las asociaciones de personas con discapacidad, por ejemplo, el apoyo prestado por el Estado parte a la Association Vivre Plus Fort. El Estado parte ha proporcionado gratuitamente un local público, que fue transformado por las personas con discapacidad en un centro que hace las veces de sede, asumiendo el Estado el costo del agua y la electricidad.

El programa de microcrédito destinado a mejorar el nivel de vida de la población sin recursos. Se da prioridad a las personas con discapacidad (actividades generadoras de ingresos: comercio a pequeña escala, gestión de cabinas telefónicas, pequeños restaurantes).

El proyecto de apoyo a los estudiantes con discapacidad, que reciben un estipendio mensual de 15.000 francos de Djibouti. El Estado parte también proporciona instrumentos informáticos (computadoras portátiles). El objetivo del proyecto es garantizar el empoderamiento y un mejor apoyo social en beneficio de los estudiantes con discapacidad motriz a fin de promover el acceso a la educación superior y el éxito en los estudios. Las primeras evaluaciones realizadas en 2013 mostraron los siguientes resultados:

Se observó un resultado escolar óptimo en los años académicos 2011/12 y 2012/13 pues la mayoría de los estudiantes fueron admitidos.

Se logró una mejor integración de los estudiantes en la vida universitaria, y su bienestar social fue constatado por otros jóvenes estudiantes.

Una estudiante beneficiaria del proyecto fue primera de la clase y obtuvo una beca de enseñanza superior para continuar sus estudios en Francia.

El proyecto de distribución de máquinas de coser a mujeres con discapacidad.

147.En el ámbito de la protección social, el Gobierno de Djibouti ha aprobado recientemente una ley óptima en materia de salud. En efecto, mediante la nueva Ley del Seguro Médico Universal, las personas con discapacidad podrán beneficiarse del Programa de Seguro Social de Salud. El programa ofrece atención médica gratuita a las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.

Artículo 29: Participación en la vida política y pública

148.La ley garantiza de manera general a todos los ciudadanos de Djibouti, incluidas las personas con discapacidad, el derecho a participar en la vida política del país. El artículo 5 de la Constitución dispone al respecto que “todos los ciudadanos de Djibouti mayores de edad, de ambos sexos y en ejercicio de sus derechos civiles y políticos son electores en las condiciones que determine la ley”.

149.Además de esta garantía constitucional, nuestro país ratificó en 2002 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que se ha comprometido a proporcionar:

“a todo ciudadano el derecho y la posibilidad, sin ninguno de los motivos de discriminación mencionados en el artículo 2 y sin restricciones indebidas, a:

a)Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b)Votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c)Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

150.El Estado parte presentó en 2013 al Comité de Derechos Humanos su informe inicial sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

151.No obstante, hay que reconocer que no existe en la legislación en vigor medidas o disposiciones especiales que permitan a las personas con discapacidad, en particular las personas con deficiencia mental o intelectual, ejercer plenamente sus derechos civiles y políticos.

152.Con arreglo a la Ley Electoral y la práctica de las votaciones, los votantes tienen el derecho de solicitar la asistencia de una persona de su elección o, en su defecto, del Presidente de la mesa electoral.

153.La Ley asegura a todas las personas la plena accesibilidad a los procedimientos, las instalaciones y los materiales electorales. En la práctica, los funcionarios y agentes responsables del procedimiento se comprometen a ayudar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su derecho.

154.La Constitución de 1992, en su artículo 15, párrafo 2, dispone que “todos los ciudadanos de Djibouti tienen derecho a constituir libremente asociaciones y sindicatos siempre que cumplan las formalidades establecidas por las leyes y el reglamento”. La Ley de 1901 heredada de la época colonial regula las asociaciones. Es en este marco que las personas con discapacidad pueden organizarse en forma de asociación para defender sus derechos en todos los niveles (local, regional y nacional). Además, como ya hemos señalado, hay un número considerable de asociaciones que participan muy activamente en la vida pública y política del país.

155.Cabe precisar, sin embargo, que actualmente no existen datos que permitan determinar si las personas con discapacidad ejercen plenamente su derecho a participar en la vida política y pública.

156.El límite para el ejercicio de los derechos civiles y políticos solo puede ser establecido por decisión del juez, quien suspenderá el ejercicio de este derecho de conformidad con las disposiciones del Código Penal.

Artículo 30: Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

157.El Estado parte votó en enero de 2008 una ley relativa a la orientación de la política nacional de juventud, que reconoce a todas las personas, sin distinción de edad, sexo o capacidad, el derecho a la educación de los jóvenes, el deporte y el esparcimiento. En el marco de la aplicación de esta política nacional, el Estado parte ha adoptado muchas medidas para desarrollar actividades deportivas y recreativas en favor de las personas con discapacidad. Por ejemplo, presta apoyo financiero y material a la Fédération Djiboutienne d’Handisport (Federación de Deportes de Personas con Discapacidad de Djibouti). Igual que para otras federaciones deportivas, el Estado parte ofrece a esta federación los centros deportivos públicos para organizar el entrenamiento y las competencias en las que participan los atletas con discapacidad.

158.El Estado parte también se hace cargo de los atletas con discapacidad que participan en actividades deportivas regionales y mundiales. Los esfuerzos del Estado parte son sistemáticamente recompensados por los buenos resultados que logran estos atletas. En reconocimiento de esos resultados, y a fin de allanar el camino de estos deportistas hacia el éxito, el Gran Premio del Jefe de Estado destinado a la juventud (2 millones de francos de Djibouti) fue atribuido en 2014 a un atleta con discapacidad que tuvo una actuación destacada en los Juegos Paraolímpicos de Londres de 2012.

159.El derecho de que trata el artículo del epígrafe emana también de otros instrumentos regionales o internacionales ratificados por el Estado parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Carta Africana de los Jóvenes.

IV.Situación específica de las mujeres y los niños y niñas con discapacidad

Artículo 6: Mujeres con discapacidad

160.El Estado parte se adhirió en 1998 a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En consecuencia, todas las medidas legislativas y de política general adoptadas para garantizar la protección de los derechos de la mujer, así como todos los programas ejecutados para su empoderamiento, también se aplican a las mujeres con discapacidad. En la República de Djibouti, las mujeres constituyen alrededor del 50% de la población.

161.En el plano normativo, la Constitución es el primer marco jurídico que protege a las mujeres y garantiza las libertades y la participación de ellas en la construcción de la sociedad, en un pie de igualdad con los hombres. El Código de la Familia de enero de 2002 protege a la mujer en el seno de la familia, así como sus derechos matrimoniales y sucesorios. La Ley de 2002 por la que se establece el sistema de cuotas para los cargos electivos (10%) y las funciones administrativas superiores (20%) ha fortalecido el liderazgo de la mujer. Desde entonces, las mujeres están presentes en las distintas instancias y niveles de adopción de decisiones.

162.La Política Nacional de Género constituye el marco de referencia definido para el período 2011-2021. Se centra en los siguientes ámbitos estratégicos: i) la creación de un entorno sociocultural, jurídico, económico, político e institucional propicio para la realización de la equidad e igualdad de género en la sociedad de Djibouti; ii) la integración efectiva de la perspectiva de género en las intervenciones de desarrollo en todos los sectores de actividad.

163.Las diversas medidas adoptadas a este respecto benefician a todas las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad. Cabe mencionar, en particular, la creación de la Dependencia de Atención, Información y Orientación que atiende a niñas y mujeres víctimas de la violencia; la ejecución de programas de concienciación sobre la violencia de género y la planificación familiar, y los programas de empoderamiento de la mujer (microcrédito y microfinanciación, programas de alfabetización y enseñanza posterior, y formación profesional).

164.A nivel institucional, el Estado parte creó en 1998 un departamento encargado de la promoción de los derechos de la mujer, cuya misión es formular y aplicar la política gubernamental en materia de integración de la mujer en el proceso de desarrollo.

Artículo 7: Niños y niñas con discapacidad

165.El Estado parte, que ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, asigna particular importancia a la protección de los derechos del niño. El Código de la Familia, concebido principalmente para organizar la vida familiar, incluye disposiciones que protegen los intereses de las mujeres y los niños. El interés superior del niño se tiene en cuenta cada vez que su persona o sus derechos se ven amenazados.

166.Según el censo general de población de 2009, el 1% de los habitantes, es decir unas 8.200 personas, tenían alguna forma de discapacidad. El porcentaje de menores de 18 años de edad con discapacidad era del 0,024% según el siguiente desglose: 0,005% con ceguera, 0,008% con sordera o deficiencia auditiva, 0,004% con discapacidad de las extremidades superiores, 0,002% con discapacidad de las extremidades inferiores, 0,004% con deficiencia mental, 0,001% con discapacidad de tipo traumático y 0,001% con otro tipo de discapacidad.

167.A fin de cumplir sus obligaciones hacia los niños, el Estado parte puso en marcha en 2010 un Plan de Acción Estratégico Nacional para la Infancia en Djibouti (PASNED, por sus siglas en francés) para el período 2011-2015.

168.El PASNED constituye una respuesta a las deficiencias detectadas en un análisis anterior de la situación de los niños. Su objetivo estratégico era establecer para todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, un entorno de protección propicio a la realización de sus derechos fundamentales y al acceso a los servicios sociales básicos.

169.El PASNED debe garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de los instrumentos internacionales, regionales y nacionales sobre los derechos del niño a la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación.

170.En el marco de la aplicación del PASNED, entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2015 se realizó un estudio aplicando un enfoque muy participativo. El objetivo principal del estudio era analizar la situación de los niños con discapacidad. Se centró principalmente en el carácter y la magnitud de la cuestión, así como en la evaluación del acceso de los niños a los servicios sociales básicos. Trató tres sectores importantes de la vida del niño: la salud, la protección social y la educación.

171.Además, el estudio debía permitir al Estado parte y a sus asociados conocer mejor la situación de los niños con discapacidad y con necesidades especiales, a fin de elaborar un plan de acción multisectorial cuya aplicación permitirá a los niños el disfrute de sus derechos, en pie de igualdad con los demás.

172.El estudio puso de relieve los elementos importantes que se mencionan a continuación.

1.Las preocupaciones del Gobierno en relación con los niños con discapacidad están presentes en las leyes, políticas y estrategias adoptadas en los últimos años

173.Cabe mencionar, en particular:

El PASNED (2011-2015).

El Plan General del Ministerio de Educación Nacional (2010-2019) y el Plan de Acción para la Educación y la Formación Profesional (2011-2016), que destacan la educación inclusiva para promover la integración escolar de los niños con necesidades educativas especiales.

174.En relación con los niños con necesidades educativas especiales, el Plan General ha definido dos esferas de intervención. La primera de ellas concierne la prevención y atención de los niños con dificultades de aprendizaje. A ese respecto, 5 psicólogos auxiliares y 36 maestros especializados recibieron capacitación en la identificación y atención de los niños que abandonan la escuela. Se ha creado una estrategia de detección precoz y atención de los niños con dificultades de aprendizaje importantes y se han publicado dos guías pedagógicas. En 2007-2008, los maestros que habían recibido formación procedieron a la detección sistemática de niños con necesidades educativas especiales; se encontraron 1.423 en esa categoría. La segunda esfera aborda la escolarización de los niños con discapacidad motriz y/o sensorial. Para algunos de ellos, se mejoró el acceso a las escuelas existentes, y el aspecto de la accesibilidad fue incluido en los planes arquitectónicos de las nuevas escuelas.

175.Para los demás niños, se iniciaron actividades de formación en braille y en lengua de señas dirigidas a maestros con miras a la puesta en marcha de clases experimentales. Véase el artículo 24 relativo a la educación.

176.En el marco de la educación de los ciudadanos, el Plan de Acción para la Educación y la Formación Profesional 2011-2016 prevé el desarrollo de una educación inclusiva, prestando especial atención a la integración escolar de los niños con necesidades educativas especiales, lo que está en consonancias con el Plan General.

2.Identificar los tipos de discapacidad que existen y su origen

177.En general, los tipos de discapacidad encontrados son conocidos: discapacidad física, incluida la motriz; discapacidad sensorial (sordera y deficiencia auditiva, ceguera y deficiencia visual); discapacidad mental con o sin trastornos mentales, y otras formas de discapacidad menos frecuentes, por ejemplo, el autismo, las enfermedades de la piel o el albinismo.

178.Según algunos médicos, el número de personas con discapacidad motriz ha disminuido con la erradicación de la poliomielitis.

179.Según los pediatras, muy frecuentemente la discapacidad tiene un origen neurológico o congénito.

180.Además, a menudo es resultado de un trauma durante el parto, dado que algunas mujeres prefieren seguir la tradición de dar a luz en el hogar con la asistencia de parteras tradicionales.

181.Sin embargo, observaciones más profundas revelan particularidades relacionadas con influencias locales, como la presencia de enfermedades genéticas que causan malformaciones congénitas, la endogamia y las malas condiciones climáticas, que causan, según las regiones, un tipo específico de discapacidad: deficiencia visual, retraso o deficiencia mental, problemas de visión muy graves, etc.

182.La malnutrición, que es una consecuencia de la pobreza, es un factor agravante de la discapacidad.

3.Comprender la percepción social de la discapacidad

183.La percepción de la discapacidad está evolucionando en la capital; se oculta menos a los niños, que son más aceptados gracias a las campañas de toma de conciencia e información (radio, televisión), así como a las asociaciones y los médicos especializados. Pero en la vida diaria, todavía existe cierta incomodidad.

184.Por el contrario, en las regiones del interior al parecer se oculta a los niños de las miradas de terceros y de la sociedad.

4.Dificultades para obtener datos estadísticos exactos sobre los niños con discapacidad

185.Los niños con discapacidad no han sido objeto de un censo específico y los datos cuantificados que existen no son fiables.

186.Las visitas sobre el terreno y las reuniones organizadas en el marco del estudio han permitido la obtención de algunos datos cuantificados que pueden servir de base para una recopilación más exhaustiva de datos mediante un censo.

5.Abordar la falta de verdaderas estrategias o de una política general, así como de programas específicos para las personas con discapacidad en general y los niños con discapacidad en particular

6.Abordar las expectativas de los padres con uno o más hijos con discapacidad, principalmente de las madres que a menudo asumen solas el cuidado de sus hijos

187.Las expectativas son numerosas y se refieren a las esferas de la salud, la protección social y la educación. En materia de salud, la urgencia se centra en la necesidad de establecer un verdadero programa de atención de los niños con discapacidad por médicos especializados que disponen de material adaptado y están acompañados por personal calificado. En las localidades alejadas, el transporte hacia el centro de atención constituye una dificultad adicional.

188.Las expectativas en la esfera de la salud se refieren también a las evacuaciones médicas en el extranjero para los casos difíciles de tratar en el país.

189.La primera respuesta a estas expectativas provino de la ONG Johanniter, que está llevando a cabo un proyecto en el marco de la cooperación alemana. El proyecto, que se viene ejecutando en el Hospital de Balbala desde diciembre de 2014, se centra en la atención primaria de la salud y la rehabilitación basada en la comunidad de las personas con discapacidad. Balbala es uno de los tres municipios de la ciudad de Djibouti, en donde reside gran parte de la población vulnerable.

190.El proyecto está dirigido a 6.250 personas con discapacidad física, a las que se agregan por lo menos 31.250 miembros de la familia que pueden beneficiarse de la mejor atención dispensada a las personas con discapacidad.

191.En cuanto a la atención, el centro de fisioterapia establecido previamente se verá fortalecido con la construcción de un taller para la elaboración de herramientas (prótesis, muletas, sillas de ruedas, etc.). El personal de salud y los familiares de las personas con discapacidad recibieron formación sobre la discapacidad y la salud, los derechos de las personas con discapacidad, la comprensión de la discapacidad y sus necesidades.

192.El aspecto de la rehabilitación basada en la comunidad se refiere a la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad. La creación de grupos de autoayuda constituidos por personas con discapacidad, hombres, mujeres y padres de niños con discapacidad ha permitido a los grupos conocerse mutuamente, detectar juntos los problemas y reflexionar sobre las soluciones.

193.Ello ha posibilitado la reorganización del acceso de las personas con discapacidad a cinco centros de salud de Balabala y la puesta en marcha de un servicio de transporte para que las personas con discapacidad puedan acudir a los centros de salud.

194.En la esfera de la protección social, el Fondo Nacional de Seguridad Social se hace cargo de los niños cuyos padres están afiliados al Fondo. En las familias en que hay un niño con discapacidad, a menudo se mantiene a un familiar en el hogar, con la consiguiente reducción de los ingresos familiares y aumento de la precariedad en que vive la familia.

195.El seguro médico universal, establecido este año, prevé un mecanismo de cobertura de las personas que trabajan en el sector informal, así como de las personas más desfavorecidas, y se aplicará también a las familias con hijos con discapacidad.

196.En la esfera de la enseñanza, la educación inclusiva muestra sus límites. Los programas específicos para los niños con discapacidad siguen siendo insuficientes. Los niños con discapacidad necesitan el apoyo de personal pedagógico, así como un espacio y herramientas de aprendizaje específicos.

V.Sección del informe relativa a las obligaciones específicas

Artículo 31: Recopilación de datos y estadísticas

197.La recopilación de datos y las estadísticas son la base de cualquier proyecto de desarrollo en el sentido de que permiten analizar las situaciones de manera científica y evaluar los progresos. Consciente de ello, desde hace algunos años el Estado parte viene fortaleciendo el sistema estadístico y de recopilación de datos, especialmente mediante el refuerzo del marco institucional. En virtud de un decreto de 31 de marzo de 2013, estableció una Comisaría de Planificación Estadística encabezada por un comisionado con rango de ministro. El objetivo de la institución es:

“la concepción, elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de la política del Gobierno en materia de planificación y estadística. Se ocupa en particular de:

Coordinar las actividades de planificación emprendidas por los ministerios y otros órganos del Estado;

Coordinar la labor estadística en todo el país;

Producir, centralizar, procesar y difundir toda la información relativa a la formulación y el seguimiento de las políticas económica y social;

Llevar a cabo todas las actividades a escala nacional en materia de censos y encuestas.”

198.El nuevo marco institucional fortalecerá la estructura existente, a saber, la Dirección de Estadísticas y Estudios Demográficos (DISED), que ha producido en los últimos años numerosas estadísticas y datos. En 2009 llevó a cabo el censo general de población ya mencionado. También se puede citar otro estudio importante pertinente para el presente informe: la segunda Encuesta sobre la Salud de la Familia de Djibouti (EDSF/PAPFAM 2), realizada a escala nacional en 2012 por la DISED, en estrecha colaboración técnica con el Proyecto Panárabe de Salud de la Familia en nombre del Ministerio de Salud. Su objetivo es actualizar los datos y los indicadores de salud a fin de supervisar y evaluar las políticas y los programas relacionados con la salud de la familia y la salud reproductiva.

199.La EDSF/PAPFAM 2 abarcó una muestra de 6.233 hogares distribuidos en zonas urbanas y rurales sedentarias de todo el territorio de la República de Djibouti. El tamaño medio de los hogares es de 6,04 personas en las zonas urbanas y 5,0 en las rurales, es decir una media de 5,8.

200.La encuesta revela la información que se describe a continuación en relación con la cuestión de la discapacidad, que formaba parte de los cuestionarios.

Discapacidad

201.Se entiende por persona con discapacidad aquella que tiene un impedimento físico o mental que no le permite realizar las tareas normales, en comparación con otras personas de la misma edad y sexo durante un período de seis meses o más. La encuesta recopiló detalles sobre el tipo de discapacidad, su grado, causa y edad en que ocurrió, además de algunos datos sobre la atención médica y social de la persona con discapacidad durante los 12 meses anteriores a la encuesta.

Desglose de la población según la discapacidad y su grado, por entorno y sexo

202.El siguiente cuadro muestra que aproximadamente el 0,5% de la población de la muestra tiene una discapacidad severa y el 1,0% una discapacidad moderada.

203.Los resultados muestran que no hay diferencias entre hombres y mujeres (1,4% frente al 1,5%) y que las personas en las zonas rurales se ven afectadas de manera similar a las personas en las zonas urbanas (1,4% frente al 1,5%).

Entorno

Sexo

Discapacidad

Urbano

Rural

Hombres

Mujeres

Total

Severa

0,5

0,3

0,5

0,4

0,5

Moderada

1,0

1,1

0,9

1,1

1,0

Sin discapacidad

98,5

98,6

98,5

98,4

98,5

No determinada

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

Total

1,5

1,4

1,4

1,5

1,4

Número de personas

26 431

5 685

15 906

16 214

32 117

204.Cabe recordar que el Censo General de Población y Vivienda de 2009 (818.159 habitantes en 2009 y, según proyecciones, 888.827 en 2012) tuvo en cuenta todas las categorías de población.

205.Aplicando la tasa de discapacidad severa como resultado de la encuesta, se llega a un número total de 4.444 personas con discapacidad severa y de 8.888 con discapacidad moderada, o sea, 13.332 para las dos categorías.

Discapacidad según la edad y el sexo

206.La discapacidad es más frecuente entre las personas de edad, en particular las de la tercera edad (70 años o más). Las mujeres son las más afectadas por ese flagelo, como se indica en el cuadro siguiente (porcentajes calculados para 1.000 personas).

Edad en años

Hombres

Mujeres

Media

De 0 a 14

5,1

4,9

5,0

De 15 a 19

8,0

6,8

7,4

De 20 a 24

7,1

7,7

7,4

De 25 a 29

7,0

6,4

6,7

De 30 a 34

11,6

9,9

10 , 7

De 35 a 39

11,6

13,7

12 , 7

De 40 a 44

13,8

19,7

16,5

De 45 a 49

32,4

24,3

28,7

De 50 a 54

37,8

34,6

36,8

De 55 a 59

24,3

47,7

39,7

De 60 a 64

47,2

37,6

42,5

De 65 a 69

86,2

92,5

89,1

De 70 años y más

75,1

110,0

92 , 4

Todas las edades

13,8

15,0

17,4

Tipos de discapacidad

207.Los resultados del siguiente cuadro muestran que los problemas de visión son los más frecuentes (47% de los casos de discapacidad). A continuación figura la discapacidad motriz (aproximadamente el 23%), seguida de los problemas de audición (17%); los demás problemas representan el 13% de todos los casos de discapacidad. (Los porcentajes están calculados sobre el total de casos de discapacidad y no sobre el total de personas con discapacidad.) Hay personas que tienen más de un tipo de discapacidad.

Tipos de discapacidad

Porcentaje

Visual

47,0

Motriz

23,0

Auditiva

17,0

Otros

13,0

Causas de la discapacidad

208.El siguiente cuadro muestra que las causas de la discapacidad son múltiples, como la vejez, los accidentes, las epidemias y los factores hereditarios.

Entorno

Causas de la discapacidad

Urbano

Rural

Congénitas/hereditarias

11,8

9,3

Traumatismo del parto

0,6

0,0

Enfermedades infecciosas o virales

9,9

1,4

Maltrato psicológico o físico

6,7

11,0

Envejecimiento

28,0

64,7

Accidentes/lesiones

14,7

8,1

Mal de ojo/maldición

1,9

1,6

Otras causas

9,3

3,9

Causas de la discapacidad, por edad

209.En el siguiente cuadro se observa que menos del 24% de las personas con discapacidad son menores de 20 años y el 41% han adquirido una discapacidad después de los 60 años.

Discapacidad

Edad en años

Severa

Moderada

Media

De 0 a 19

27,5

22,4

24,0

De 20 a 59

28,2

38,7

35,3

De 60 años y más

44,3

39,0

40,7

Total

100

100

100

210.El estudio nos lleva a tener en cuenta la situación de las personas de edad que carecen de autonomía para sus necesidades y atención específica. La geriatría debe ser programada en ámbito del Ministerio de Salud pues el modo de vida ha cambiado, y los hijos trabajan o viajan y no pueden ocuparse de sus padres. La unidad familiar tradicional ha comenzado a cambiar y la esperanza de vida de la población de Djibouti ha aumentado. Como corolario, han aparecido enfermedades no transmisibles, como las cardiopatías, los accidentes cerebrovasculares, la diabetes o la insuficiencia renal.

Artículo 32: Cooperación internacional

211.El Estado parte recibe apoyo en el ámbito de la cooperación internacional, lo que contribuye a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad y el ejercicio de sus derechos.

212.En cuanto a la atención de la salud, la organización Johanniter Auslandshilfe, presente en Djibouti desde 1994, abrió una oficina en 2011. Desde diciembre de 2014, lleva a cabo un proyecto en asociación con el hospital de Balbala centrado en la atención primaria de la salud y la rehabilitación basada en la comunidad. Su objetivo es permitir que 6.250 personas con discapacidad física, y al menos 31.250 miembros de la familia, se beneficien de mejores servicios de atención primaria de salud prestados a las personas con discapacidad. Este proyecto garantizará en 2017 la capacitación adecuada del personal de salud y de los beneficiarios. Además, se conectará a las personas con discapacidad y sus familias entre sí y con las organizaciones comunitarias para hacer valer sus derechos e intereses. Se dotará al hospital de Balbala de un taller de prótesis/ortopedia y fisioterapia.

213.En cuanto a la integración socioeconómica de las personas con discapacidad, se firmó en 2008 un protocolo de una duración de cinco años, renovable, entre el Estado parte y la Unión Árabe de Personas Ciegas. El objetivo principal del Protocolo es la integración de las personas con discapacidad en general y las personas ciegas en particular. Las dos partes se han comprometido a establecer programas de protección y formación de las personas ciegas y aumentar sus posibilidades de integración a fin de lograr el desarrollo social y económico en el mundo árabe.

214.En el ámbito del deporte, el Estado parte se adhirió en 2008 a las Olimpiadas Especiales (Dirección del Oriente Medio y África Septentrional). Los atletas participan regularmente en distintas competencias (Estados Unidos en 2009, Grecia en 2011, Corea del Sur en 2013, así como en la República Árabe Siria y los Emiratos Árabes Unidos). Dos atletas fueron contratados por una empresa local luego de su regreso triunfal.

215.En el marco del desarrollo de la cooperación, también opera la ONG Handicap Initiative Support and Network (HISAN), que es una organización estadounidense cristiana. HISAN comenzó a trabajar en Djibouti en 2012 en colaboración con la Asociación de Personas Ciegas de Djibouti y el Servicio de Oftalmología del Hôpital Général Peltier.

216.Las actividades de HISAN se enmarcan en el logro de los objetivos de la Visión 2020 de eliminación de la ceguera evitable en 2020. En ese contexto, HISAN llevó a cabo de 2012 a 2014 campañas para la eliminación de la ceguera evitable. Se identificaron más de 500 pacientes y se realizaron operaciones de 150 personas, entre ellas 50 niños que recuperaron la vista. Otros pacientes se beneficiaron de un tratamiento general de los ojos. Se impartió formación a maestros de clases de personas con discapacidad visual y se suministró a la escuela material pedagógico, así como juguetes adaptados.

217.La asociación internacional “Méditerranée Sans Handicap” presta apoyo en la esfera de la educación de niños con discapacidad mental de la “Escuela para Todos”. Véase el artículo 24. En el plano nacional, organizaciones de beneficencia como el Club de Leones, el Club Rotario o Rotaract hacen donaciones (anteojos, sillas de ruedas, etc.) o traen equipos médicos especializados para brindar atención específica, muy a menudo a las personas con discapacidad visual.

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales

218. Desde la aprobación de la Ley de 10 de julio de 2000, la aplicación y el seguimiento de los instrumentos básicos de derechos humanos han sido responsabilidad del Ministerio de Justicia y Asuntos Penitenciarios, con competencia en materia de derechos humanos. La Ley establece en su artículo 1 que el Ministerio de Justicia, a cargo del “tratamiento de las cuestiones de derechos humanos, mantiene el enlace a nivel nacional e internacional con las organizaciones de todo tipo que se ocupan de los derechos humanos”.

219.Sin embargo, para hacer frente a la complejidad y el carácter transversal de la cuestión de los derechos humanos, el Estado parte adoptó en 2009 una orden sobre el establecimiento de un Comité Interministerial de Coordinación encargado de la redacción y presentación de informes a los órganos de tratados. El Comité está integrado por los más altos funcionarios de distintos departamentos gubernamentales que participan en la promoción y protección de los derechos humanos.

220.El seguimiento de la aplicación de los instrumentos básicos de derechos humanos es también responsabilidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuya misión es, entre otras cosas, “señalar a la atención de los poderes públicos las medidas que considera que propician la promoción y protección de los derechos humanos, en particular con respecto a la ratificación de los instrumentos de derechos humanos, así como a la aplicación a nivel nacional” (artículo 7 de la Ley de 20 de julio de 2014 relativa a la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos).

221.Asimismo, el Estado parte ratificó en 2010 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en cumplimiento de las sucesivas recomendaciones de los órganos de tratados, del Consejo de Derechos Humanos y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

222.El Estado parte trata también de involucrar a la sociedad civil, incluidas las asociaciones de personas con discapacidad, en la formulación de las políticas y los programas de desarrollo. La red de asociaciones de personas con discapacidad participó activamente en el seminario de reflexión sobre la acción gubernamental, celebrado en 2009.

223.El seminario sobre la acción gubernamental, organizado bajo los auspicios del Presidente de la República, reúne cada cinco años a las fuerzas vivas de la nación, a saber: los miembros del Gobierno, de la Asamblea Nacional, de los consejos regionales y comunales, los representantes del sector privado y de las organizaciones profesionales y sindicales, de los cuerpos del Ejército y la Policía Nacional, de los departamentos y las direcciones técnicas del Estado, de la educación superior, de la sociedad civil y de las personalidades destacadas tradicionales y regionales.

224.Se trata de un diálogo directo entre los gobernantes y la población para, en primer lugar, hacer un balance y, en segundo lugar, determinar la política económica y social del país.

225.Cada una de las partes interesadas han formulado recomendaciones en sus esferas respectivas. No se ha dejado de lado a las asociaciones de personas con discapacidad, que participaron en los debates y formularon propuestas para defender sus derechos.

226.En el cuadro siguiente se resumen las recomendaciones y su estado de la aplicación.

Propuestas formuladas

Estado de aplicación

1.Elaborar programas de toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad (radio, televisión, periódico La  Nation) y asignar tiempo de transmisión

1.Periodistas formados en la lengua de señas, noticieros traducidos para personas sordas y con deficiencia de audición, creación de un programa mensual en la televisión pública sobre los derechos de las personas con discapacidad. Campaña de toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad

2.Capacitar a personal médico en la lengua de señas para facilitar la comunicación con las personas sordas y con deficiencia auditiva

2.No se ha aplicado

3.Poner nuevamente en servicio el Centro de Personas con Discapacidad (prótesis)

3.Reapertura del Centro Ortopédico en el segundo hospital más grande del país; el centro dispone de una unidad de rehabilitación basada en la comunidad

4.Mejorar la integración de los niños con discapacidad en el sistema educativo mediante el establecimiento de estructuras adaptadas

4.Creación de un Servicio de Escolarización de Niños con Necesidades Especiales; establecimiento por el Estado parte en 2010 de clases para aprender el braille; creación de varias clases para aprender la lengua de señas

5.Facilitar el acceso de las personas con movilidad reducida a los edificios administrativos

5.Recomendación insuficientemente aplicada; solo unos pocos edificios públicos nuevos cumplen las normas de accesibilidad universal

6.Tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y promover la formación e inserción profesional de las mujeres con discapacidad

6.Tímidos logros; se imparte formación a jóvenes (de sexo femenino y masculino) en los distintos centros de capacitación (pastelería, panadería, cocina, costura)

7.Rehabilitar la sede de la Asociación de Personas con Discapacidad

7.Aplicada. El Estado parte ha subvencionado la renovación de las sedes de varias asociaciones de personas con discapacidad