Naciones Unidas

CCPR/C/SVK/Q/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de septiembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

99º período de sesiones

Ginebra, 12 a 30 de julio de 2010

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinarel tercer informe periódico de Eslovaquia(CCPR/C/SVK/3)

Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto(artículo 2)

1.¿Han sido invocadas las disposiciones del Pacto ante los tribunales y por los tribunales durante el período que abarca el informe del Estado parte? Sírvanse proporcionar información detallada sobre los casos y las decisiones que se hayan tomado al respecto.

2.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la enmienda legislativa propuesta (párrafo 45 del informe del Estado parte) en relación con la competencia del Tribunal Constitucional para fallar sobre la compatibilidad de la legislación interna con los tratados internacionales.

3.Sírvanse aclarar si se han adoptado medidas para adecuar el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos a los Principios de París (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General) tras obtener, en 2007, la categoría de acreditación "B" (condición de observador) que concede el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Principio de no discriminación y derechos de las minorías(artículos 2, 26 y 27)

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Ley de lucha contra la discriminación y darla a conocer a los ciudadanos. Sírvanse también especificar si las víctimas de discriminación han recibido alguna reparación pecuniaria o de otro tipo sobre la base de esa ley y, en caso afirmativo, sírvanse aportar información pormenorizada sobre esos casos (informe del Estado parte, párrs. 15 a 34).

5.Según la información de que dispone el Comité, siguen produciéndose casos de violencia racista, a pesar de los esfuerzos del Estado parte para combatir ese fenómeno (como se señala en los párrafos 421 a 449 del informe del Estado parte). Sírvanse facilitar información sobre la aplicación de las medidas adoptadas para eliminar la violencia racista y abordar sus causas profundas, en particular sobre: 1) el control de los incidentes; 2) la investigación de las agresiones contra grupos minoritarios, en particular los romaníes, y el enjuiciamiento y el castigo de los responsables; y 3) la formación de jueces, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para garantizar que se lleva a cabo una investigación eficaz, entre otras cosas, aplicando disposiciones penales que castiguen los delitos cometidos por motivos étnicos.

6.Sírvanse brindar información sobre: a) los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar la discriminación contra los romaníes, en particular contra las mujeres romaníes, en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud, la asistencia social y la vivienda; b) si se han adoptado las medidas temporales mencionadas en el informe del Estado parte (párrs. 627 y 628); c) las medidas adoptadas para luchar contra la imagen negativa de la minoría romaní que se proyecta en los medios de comunicación; y d) los efectos, hasta la fecha, de la aplicación del Decenio de inclusión de los romaníes.

7.Sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad, especialmente en relación con el acceso al empleo, la educación y los servicios; b) los datos estadísticos sobre la participación de las personas con discapacidad en la fuerza laboral y la educación; y c) las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los medios de transporte y los lugares públicos.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar la discriminación basada en la orientación sexual (informe del Estado parte, párrs. 18 y 618).

9.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado, o prevé adoptar, una estrategia o política sobre la integración de los refugiados y otras personas que necesitan protección internacional, en particular con el fin de evitar que esas personas vivan sin hogar y en la pobreza.

Igualdad entre hombres y mujeres, violencia contra la mujer,y derecho a la participación política (artículos 3, 7 y 25)

10.Sírvanse proporcionar información detallada acerca de la Estrategia Nacional sobre la Igualdad de Género y su aplicación, así como los logros del Consejo del Gobierno para la igualdad entre los géneros (informe del Estado parte, párrs. 50 y 54). Sírvanse facilitar datos anuales del último quinquenio sobre la tasa de representación de la mujer en: a) el Parlamento, el Gobierno y otros cargos públicos; b) cargos superiores y de gestión en la administración pública, incluidos el poder judicial, la policía y la universidad, y c) cargos superiores y de gestión en el sector privado.

11.Sírvanse proporcionar información sobre el nuevo Plan de acción nacional para la prevención y la eliminación de la violencia contra la mujer para 2009-2012. Sírvanse informar en detalle sobre las sanciones impuestas a los autores de actos de violencia doméstica —en particular las órdenes de alejamiento dictadas por los tribunales—, y sobre la asistencia o los recursos de que disponen las víctimas. Sírvanse aclarar también si la violación dentro del matrimonio está tipificada como delito en el derecho penal interno (Observaciones finales anteriores, párr. 9). Sírvanse explicar asimismo el número al parecer relativamente bajo de denuncias de casos de violencia sexual contra mujeres.

12.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos existentes para supervisar la aplicación de las nuevas salvaguardias jurídicas que prohíben la "esterilización ilegal" en los centros de salud. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para dar a conocer a las mujeres romaníes sus derechos en caso de trato discriminatorio por los profesionales de la salud (informe del Estado parte, párrs. 135 a 149, Observaciones finales anteriores, párr. 12).

Derecho a la no discriminación, a no ser sometido a torturasni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la libertady a la seguridad de las personas, y a un juicio justo(artículos 2, 7, 9, 14 y 26)

13.Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones y los enjuiciamientos efectuados en los últimos cinco años contra agentes de policía acusados de malos tratos, en particular contra romaníes, incluso niños. Sírvanse facilitar también información detallada sobre los programas de formación en derechos humanos para agentes del orden, y señalar si en esos programas se presta especial atención a la lucha contra los prejuicios y a la sensibilización sobre los derechos de las minorías. Además, sírvanse proporcionar más información sobre las medidas orientadas a fortalecer la confianza entre la policía y las comunidades romaníes (informe del Estado parte, párrs. 217 a 232; Observaciones finales anteriores, párr. 11).

14.Sírvanse aclarar si la legislación y la práctica garantizan el derecho de un detenido a consultar a un médico independiente y a comunicarse con un abogado de manera confidencial desde el momento en que se produce la detención (informe del Estado parte, párrs. 186 a 211). Sírvanse indicar, asimismo, si existe la obligación de grabar los interrogatorios en vídeo o audio y si los detenidos que denuncian malos tratos son examinados por un médico independiente sin que esté presente un agente del orden.

15.Sírvanse proporcionar información sobre la reparación que se ha otorgado a las víctimas de tortura y malos tratos, así como en el caso de daños derivados de decisiones judiciales contrarias a derecho (informe del Estado parte, párrs. 212 a 216), en particular la indemnización y la rehabilitación, durante el período que abarca el informe.

16.Sírvanse indicar si se consulta sistemáticamente a las personas con discapacidad mental antes de decidir su hospitalización, de conformidad con el artículo 6 9) d) de la Ley Nº 576/2004. ¿Tienen derecho las personas hospitalizadas a dar su conocimiento informado para el tratamiento? Sírvanse aclarar si las personas tuteladas en instituciones y hogares de protección social tienen acceso al recurso jurídico de impugnar la decisión de recluirlas, así como a medios para denunciar malos tratos o abusos por los guardianes o el personal de las instituciones. Sírvanse indicar también si existe un mecanismo independiente de inspección para controlar la calidad de la asistencia y la supervisión en los centros de salud mental y asistencia social. Además, en relación con la recomendación anterior del Comité (párr. 13), sírvanse aclarar si siguen utilizándose camas jaula o camas con redes como medio de sujeción en los centros de protección social o los establecimientos psiquiátricos (informe del Estado parte, párr. 151).

17.En vista de las anteriores Observaciones finales del Comité sobre la jurisdicción de los tribunales militares con respecto a la población civil, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la labor que ha llevado a cabo la Comisión para disolver los tribunales militares. Sírvanse indicar, en particular, si se ha puesto en práctica el plan para abolir la jurisdicción de los tribunales militares sobre la población civil mediante una enmienda del Código de Procedimiento Penal (informe del Estado parte, párr. 331, Observaciones finales anteriores, párr. 14).

Derechos de los extranjeros (artículo 13)

18.Sírvanse proporcionar información sobre las garantías procesales que existen para defender el principio de no devolución, incluso en el caso de las personas que se consideran una amenaza para la seguridad nacional o un peligro para la comunidad, precisando si se respetan en la práctica (informe del Estado parte, párrs. 127 a 134).

19.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para respetar en la práctica las garantías procesales en el procedimiento seguido para determinar la condición de refugiado, en particular el derecho de todos los solicitantes de asilo a la asistencia letrada y a los servicios de un intérprete (informe del Estado parte, párrs. 271 a 291).

Libertad de expresión (artículo 19)

20.Sírvanse suministrar información sobre la moción presentada ante el Tribunal Constitucional en relación con la compatibilidad de la Ley de prensa con la Constitución y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como sobre la decisión del Tribunal (informe del Estado parte, párr. 392).

Principio de igualdad y no discriminación, protección de la familiay del niño (artículos 2, 17, 23 y 24)

21.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre: a) los efectos de las medidas adoptadas para mejorar la participación de los romaníes en la enseñanza secundaria y superior, así como para reducir las tasas de fracaso y abandono escolar en ese grupo; y b) si la Ley de la enseñanza incluye medidas concretas y específicas para eliminar la discriminación contra los romaníes en el sistema educativo, en particular la segregación de facto (informe del Estado parte, párrs. 623 a 633, Observaciones finales anteriores, párr. 16). Sírvanse explicar con mayor detalle los efectos de las medidas adoptadas para disminuir el porcentaje de niños romaníes que asisten a escuelas especiales de enseñanza básica para niños con discapacidad, y facilitar información actualizada sobre el número de niños romaníes que asisten a ese tipo de escuelas (informe del Estado parte, párrs. 634 a 651, Observaciones finales anteriores, párr. 18).

22.Sírvanse indicar si los castigos corporales a los niños están prohibidos en todos los entornos, incluso en el hogar.

Derecho a participar en la vida política y derechos de las minorías(artículos 25 y 27)

23.Sírvanse indicar las medidas que ha adoptado el Estado parte para promover la representación equitativa de las personas pertenecientes a minorías étnicas, nacionales o lingüísticas, en particular los romaníes, en el Parlamento, el Gobierno, el poder judicial y otros cargos de la administración pública. Sírvanse también facilitar información adicional sobre el modo en que el Estado parte controla la representación de las minorías en la vida política y pública, dado que no dispone de datos desglosados por origen étnico (informe del Estado parte, párrs. 335 a 342).

Difusión de información relativa al Pacto y el ProtocoloFacultativo (artículo 2)

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para divulgar información relativa al Pacto y los Protocolos Facultativos, la presentación del tercer informe periódico del Estado parte, su examen por el Comité y las Observaciones finales anteriores del Comité sobre el segundo informe del Estado parte. Sírvanse también facilitar información sobre la participación de los representantes de los grupos étnicos y minoritarios, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos en el proceso de preparación del informe.