NACIONES

UNIDAS

CCPR

Pacto internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.

GENERAL

CCP R/C/SVK/2003/2

6 de agosto de 2002

ESPAÑOL

Original: INGLËS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

77 o período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Segundo informe periódico que los Estados Partes deben presentar

el 31 de diciembre de 2001

ESLOVAQUIA *

[30 de julio de 2002]

Segundo informe periódico de la República Eslovaca sobre el Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos

1. La República Eslovaca, que es un Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en lo sucesivo, el “Pacto”), presenta su segundo informe periódico sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en lo sucesivo, “el informe”) de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 40 del Pacto y con las recomendaciones de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/60/SLO/3) (en lo sucesivo, las “observaciones finales”), aprobadas previo examen del informe inicial de la República Eslovaca sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/81/Add.9, en lo sucesivo, el “informe inicial”), que abarca el período comprendido desde agosto de 1997 hasta el final de noviembre de 2001. El presente informe se preparó en cumplimiento de las directrices para los informes de los Estados con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/66/GUI/Rev.2) y consta de dos partes: en la primera, la República Eslovaca facilita información general sobre los últimos acontecimientos en la esfera regulada por el Pacto y responde a algunas recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos (en lo sucesivo, el “Comité”) dimanantes de las observaciones finales; la segunda parte está estructurada en forma paralela a los artículos del Pacto y contiene información sobre la medida en que esos artículos se aplican en el ordenamiento jurídico interno y sobre todas las modificaciones legislativas que la República Eslovaca llevó a cabo desde el examen del informe inicial en 1997, así como sobre las medidas y disposiciones concretas adoptadas por el Gobierno y las autoridades del Estado con objeto de promover el respeto de los derechos humanos en la República Eslovaca (en lo sucesivo, “Eslovaquia “).

2. El informe fue preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Eslovaca en estrecha cooperación con la Oficina del Gobierno de la República Eslovaca, otros ministerios, órganos centrales de la administración del Estado, el Fiscal General de la República Eslovaca y otras instituciones. Se formularon numerosas consultas a organizaciones no gubernamentales encargadas de los derechos humanos; los proyectos de texto del informe se remitieron al Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos para que formulara observaciones al respecto. Los proyectos de texto del informe se publicaron en el sitio en la Web del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Eslovaca y se pusieron a disposición de las organizaciones no gubernamentales eslovacas.

I. GENERALIDADES

Recomendaciones Nos 6, 7, 11, 13, 14 y 26

3.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, fue firmado por la República Socialista de Checoslovaquia el 7 de octubre de 1968 y, después de su ratificación el 23 de diciembre de 1975, fue promulgado en la Recopilación de Leyes con el No 120/1976. La disolución de la República Federal Checa y Eslovaca sobre la base del Estatuto Constitucional No 542/1992 de 31 de diciembre de 1992 y el posterior establecimiento de la República Eslovaca dieron lugar a la denominada “sucesión general” de la República Eslovaca en los tratados internacionales el 1º de enero de 1993. La base de ello es el artículo 153 de la Constitución de la República Eslovaca (No 460/1992) en su forma revisada1 (en lo sucesivo, la “Constitución”), en el sentido en que el Consejo Nacional de la República Eslovaca (en lo sucesivo, el “Consejo Nacional” o el “Parlamento”) formuló una declaración a los parlamentos y naciones del mundo confirmando el carácter vinculante de los tratados multilaterales y bilaterales para Eslovaquia a partir del 1º de enero de 1993. Mediante la nota No 53/1994 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Eslovaquia, la notificación de la sucesión de Eslovaquia en los instrumentos multilaterales de las Naciones Unidas en que la República Federal Checa y Eslovaca era parte surtió efecto a partir del 1º de enero de 1993.

4. El Pacto, en su calidad de tratado internacional de derechos humanos, forma, pues, parte del ordenamiento jurídico vigente de Eslovaquia, si bien, con miras a la aplicación del artículo 11 de la Constitución 2 -la denominada cláusula de recepción- su prevalencia sobre las leyes de la República Eslovaca queda asegurada cuando garantiza mayores libertades y derechos constitucionales, dado que Eslovaquia lo ratificó y lo promulgó en la forma establecida por la ley. El artículo regula la relación entre las leyes nacionales e internacionales, en el sentido de que algunos tratados internacionales, a saber, los tratados internacionales de derechos humanos, prevalecen sobre las leyes de la República Eslovaca.

5. La República Eslovaca aprovecha la ocasión de la preparación del presente informe para comunicar al Comité que el 23 de febrero de 2001 el Consejo Nacional aprobó el Estatuto Constitucional N o 90/2001 (en lo sucesivo, la “reforma de la Constitución”), por el que se modificaba y complementaba la Constitución de la República Eslovaca. En el presente informe se menciona y se analiza en varias ocasiones la reforma de la Constitución cuando se indica el grado de aplicación de los artículos pertinentes del Pacto. En este contexto, y también en relación con la recomendación que figura en el párrafo 13 de las observaciones finales, es preciso señalar que, tras la promulgación de la reforma de la Constitución, la continuidad de la aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales ha quedado garantizada en el sentido de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 154c reformado de la Constitución (que entró en vigor el 1º de julio de 2001). De conformidad con ese artículo, los tratados internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales que la República Eslovaca haya ratificado y promulgado de la manera establecida en la legislación antes del 1º de julio de 2001 formarán parte de su ordenamiento jurídico y prevalecerán sobre sus leyes si confieren mayores derechos y libertades. La razón de esa reforma de las disposiciones transitorias y finales obedecía a la modificación de las disposiciones vigentes relativas a la condición jurídica de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico eslovaco después de la aprobación de la legislación indicada. Varios tipos de los tratados internacionales (párrafo 5 del artículo 7 de la Constitución) que requieren la aprobación del Consejo Nacional antes de su ratificación por el Presidente de Eslovaquia (párrafo 4 del artículo 7 de la Constitución) y que fueron concertados después de que entrara en vigor la reforma de la Constitución prevalecen sobre las leyes de la República Eslovaca y, dentro de la jerarquía de las normas jurídicas, se sitúan entre la constitución o los estatutos constitucionales y las leyes propiamente dichas. Esa categoría incluye los tratados internacionales de los que surgen directamente derechos u obligaciones para las personas físicas o jurídicas, así como los tratados internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales. Otra de las modificaciones que entraña la reforma de la Constitución es la posibilidad de que el Presidente de la República o el Gobierno pida al Tribunal Constitucional de la República Eslovaca que examine si un tratado internacional se ajusta a la Constitución o los estatutos constitucionales de conformidad con el párrafo 4 del artículo 7. La petición también puede formularse antes de que el Gobierno de la República Eslovaca (en lo sucesivo, el “Gobierno de Eslovaquia” o el “Gobierno”) someta al examen del Consejo Nacional el texto de un tratado internacional que haya negociado. Se trata de la denominada verificación preventiva de la constitucionalidad, cuyo objetivo es evitar que puedan surgir diferencias o conflictos entre las disposiciones de la Constitución y las disposiciones de un tratado internacional. Esas diferencias o conflictos pueden dimanar de una disposición de un tratado internacional que no se ajuste a una disposición de la Constitución o de un estatuto constitucional. A este respecto, es preciso indicar que el artículo 11 de la Constitución fue derogado por efecto del estatuto constitucional correspondiente. La República Eslovaca responde a la recomendación que figura en el párrafo 13 de las observaciones finales del Comité facilitando también información sobre la aplicación del artículo 2 del Pacto.

6. Durante el período que se examina, se reforzaron en la República Eslovaca los mecanismos institucionales para la protección y observancia de los derechos humanos y, en este sentido y con relación al párrafo 6 de las observaciones finales del Comité, Eslovaquia facilita la información siguiente:

6.1 En 1998 el Gobierno de Eslovaquia estableció el cargo de Viceprimer Ministro de Derechos Humanos, Minorías y Desarrollo Regional, quien se encarga de coordinar las actividades del Gobierno en esa esfera. Además, constituye la entidad general de coordinación de los derechos humanos y los derechos de las minorías y los grupos étnicos, las iglesias y las asociaciones religiosas, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de minorías y el desarrollo regional. En el marco de esas competencias, se encarga de las actividades generales, creativas, conceptuales, metodológicas, especializadas, analíticas, de asesoramiento y de toma de iniciativas de alcance nacional, teniendo en cuenta los lineamientos de la política exterior de Eslovaquia.

6.2 En febrero de 1999, el Gobierno creó el cargo de Plenipotenciario para los Asuntos de los Romaníes. En marzo de 2001 el Plenipotenciario cesó en su cargo, en julio fue nombrado otro y en septiembre de 2001 se modificaron el estatuto y la organización de la secretaría. De conformidad con el nuevo estatuto, se estableció un Comité Interministerial para los Asuntos de la Comunidad Romaní. Ese órgano de asesoramiento está presidido por el Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes. En el nuevo estatuto también se amplía el alcance de las competencias del Plenipotenciario, que incluyen la participación en la adopción de decisiones relativas a la utilización de fondos del presupuesto del Estado para solucionar los problemas de las comunidades romaníes. El Plenipotenciario del Gobierno para las Comunidades Romaníes propone, coordina y supervisa las actividades encaminadas a solucionar los problemas de las comunidades romaníes y propone y, una vez aprobadas por el Gobierno, aplica soluciones generales para que la minoría romaní goce de igualdad. El Plenipotenciario supervisa la observancia de los derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución de la República Eslovaca y los convenios internacionales de derechos humanos. El Plenipotenciario es nombrado y destituido por el Gobierno. La secretaría del Plenipotenciario forma parte de la estructura orgánica de la Oficina del Gobierno de Eslovaquia. Para prestar apoyo al Plenipotenciario en la región de Eslovaquia oriental, sobre todo en la reunión de información sobre el terreno y la evaluación de los efectos de ciertas medidas del Gobierno, en octubre de 2001 se estableció en Prešov una sucursal de la secretaría del Plenipotenciario del Gobierno de Eslovaquia para las Comunidades Romaníes.

6.3 En septiembre de 1999, el Gobierno de Eslovaquia aprobó la Estrategia del Gobierno de la República Eslovaca para la solución de los problemas de la comunidad nacional romaní y el conjunto de medidas para su aplicación (primera etapa). La preparación de nuevas medidas de aplicación incluía la adaptación de la Estrategia a sectores, regiones y distritos concretos, así como la financiación de proyectos con cargo al presupuesto del Estado. A este respecto, se preparó la segunda etapa de la Estrategia del Gobierno (Estrategia del Gobierno para la solución de los problemas de la comunidad nacional romaní, plasmada en un conjunto de medidas concretas para el año 2000), aprobada en virtud de la resolución 294/2000 del Gobierno. Esa etapa incluye 282 actividades concretas financiadas con cargo a programas regionales y sectoriales de los presupuestos regionales y sectoriales por valor de 165 millones de coronas eslovacas.

6.4 En 1999 se estableció el Consejo del Gobierno de la República Eslovaca para las Minorías Nacionales y los Grupos Étnicos (en lo sucesivo, el “Consejo”), que es un órgano gubernamental asesor que adopta medidas y se encarga de la coordinación en la esfera de la política estatal relativa a las minorías nacionales. Todas las minorías nacionales que viven en Eslovaquia (11 minorías nacionales) están representadas en el Consejo. El Viceprimer Ministro de Derechos Humanos, Minorías y Desarrollo Regional es el Presidente del Consejo y su Vicepresidente es el Ministro de Cultura. El Consejo tiene 24 miembros, 14 de los cuales –es decir, una mayoría- representan a minorías nacionales y grupos étnicos. Cada minoría tiene un representante en el Consejo, a excepción de la minoría húngara (tres representantes) y la minoría romaní (dos representantes), representantes que son nombrados por las asociaciones, uniones y sociedades de la minoría nacional correspondiente. También son miembros del Consejo los representantes de la administración del Estado (a nivel de Secretarios de Estado) y el Presidente del Comité Parlamentario para los Derechos Humanos y las Minorías. Asimismo son invitados a participar en las reuniones (sin derecho a voto) los representantes de las organizaciones no gubernamentales y expertos en cuestiones pertinentes. El Consejo celebra reuniones por lo menos cuatro veces al año. Además, el Consejo prepara, examina y presenta al Gobierno informes sumarios sobre la situación y las condiciones en que se encuentran los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales y grupos étnicos y sobre el mantenimiento de su identidad, al tiempo que formula propuestas al Gobierno y recomienda soluciones. El Consejo prepara ponencias sobre los proyectos de ley y los decretos del Gobierno relativos a los ciudadanos pertenecientes a minorías étnicas y formula propuestas al Gobierno sobre la reasignación de fondos estatales destinados a la cultura de las minorías nacionales, etc.

6.5El Consejo Nacional estableció un comité parlamentario con el mismo fin: el Comité de Derechos Humanos y Minorías del Consejo Nacional. Ese Comité estableció la Comisión de Derechos de la Minoría Romaní, como órgano asesor suyo, integrado no sólo por miembros del Parlamento, sino también por representantes de la minoría romaní.

6.6 Entre otros mecanismos institucionales en la esfera de los derechos humanos cabe señalar la División de Culturas Minoritarias, creada dentro del Ministerio de Cultura de la República Eslovaca en diciembre de 1998, y el Departamento de Educación de Minorías Nacionales, dependiente del Ministerio de Educación.

6.7 La República Eslovaca constituyó las siguientes comisiones intergubernamentales mixtas, que también se ocupan de cuestiones relacionadas con los derechos humanos y los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, sobre la base de tratados bilaterales concertados con Hungría y Ucrania:

- Comisión eslovaco-húngara para cuestiones de minorías nacionales

-Comisión eslovaco-ucrania para cuestiones de minorías nacionales, educación y relaciones científicas.

7. Otro importante mecanismo institucional de protección de los derechos humanos es el Defensor del Pueblo; en el contexto del párrafo 11 de las observaciones finales del Comité, el Gobierno de Eslovaquia facilita la información siguiente sobre los acontecimientos en esta esfera:

7.1 En agosto de 2000, el Gobierno de Eslovaquia pidió al Viceprimer Ministro de Legislación que, en cooperación con el Viceprimer Ministro de Derechos Humanos, Minorías y Desarrollo Regional, presentara al Gobierno un proyecto de ley sobre el Defensor del Pueblo con objeto de que fuera examinado después de la aprobación de la reforma de la Constitución. En este contexto, se organizó un debate público sobre la preparación de la Ley del Defensor del Pueblo y en mayo de 2001 la Oficina del Gobierno de Eslovaquia, en cooperación con el Consejo Nacional, organizó una conferencia internacional que llevaba por título “El establecimiento de la institución del Defensor del Pueblo y su régimen jurídico en el ordenamiento de la República Eslovaca”.

7.2 En el artículo 151a de la Ley de reforma de la Constitución se estableció como nueva institución el Defensor del Pueblo, que hasta entonces se desconocía en el ordenamiento constitucional de Eslovaquia. Esa disposición, que posibilita también la participación de varios órganos constitucionales en la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y jurídicas entrará en vigor el 1º de enero de 2002. Ese artículo de la Constitución tiene otra disposición que incluye facultades para promulgar una ley que regule detalladamente el nombramiento y la separación del servicio del Defensor del Pueblo, su régimen jurídico, su ámbito de actuación, normas básicas para que realice actividades y otras cuestiones relacionadas con el funcionamiento de su Oficina.

7.3 El Gobierno de Eslovaquia preparó el proyecto de ley sobre el defensor del pueblo vinculándolo con el artículo pertinente de la Constitución y lo aprobó en septiembre de 2001. De conformidad con ese proyecto, el Defensor del Pueblo debería ser un órgano independiente que intervendría no sólo en la protección judicial, sino también en la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y jurídicas, lo que entrañaba una protección extrajudicial cuando las actuaciones, las decisiones o la inactividad de los órganos de la administración pública entraran en conflicto con el ordenamiento jurídico o con los principios de un Estado democrático que se ajustara al imperio de la ley. El proyecto de ley fue preparado en colaboración con varias organizaciones no gubernamentales y, durante su preparación, se consultó a expertos internacionales. El proyecto de ley fue presentado al Parlamento y cabe esperar que sea aprobado por éste en su período de sesiones de diciembre de 2001.

8. La información sobre otros mecanismos institucionales figura en las observaciones de los artículos pertinentes del Pacto.

9. En lo tocante a los derechos humanos, cabe señalar que, al margen de esos mecanismos, el Gobierno colabora con organizaciones no gubernamentales que realizan actividades de protección de las víctimas de la violencia (también en relación con la recomendación que figura en el párrafo 14 de las observaciones finales). La asociación cívica Pomoc obetiam násilia (Ayuda a las víctimas de la violencia) asesora a las víctimas de la delincuencia prestándoles asistencia jurídica y sicológica y en materia de prevención del delito. La asociación cuenta con 1.200 beneficiarios, de los que la cuarta parte son víctimas de la violencia en el hogar. En 2001 el Gobierno destinó fondos para abrir centros de asesoramiento para las víctimas de la violencia en ocho capitales regionales. Se ha formado a expertos para que trabajen en los centros de asesoramiento, expertos éstos que están ya dispuestos a desempeñar sus funciones.

10. En relación con el párrafo 7 de las observaciones finales del Comité, Eslovaquia facilita información suplementaria en relación con la creación, el 1º de abril de 1999, del Departamento de Documentación de Delitos del Comunismo, dependiente del Ministerio de Justicia, cuyos cometidos principales son los siguientes:

-Reunir y procesar todo tipo de información, registros y documentos relacionados con el pasado comunista;

- Documentar todos los tipos de persecuciones y de violencia cometidos contra ciudadanos de la República Eslovaca por el régimen comunista, sobre la base del material que figura en los archivos y de testimonios orales.

- Analizar material de archivo relativo a actividades de represión, identificar a las personas mencionadas en ese material y obtener referencias sobre esas personas.

- Informar a la opinión pública sobre los resultados de sus actividades, publicar información sobre el pasado comunista, sobre actuaciones y sobre casos particulares de personas y editar publicaciones.

11. En cumplimiento del párrafo 11 de las observaciones finales del Comité y de la recomendación que figura en el párrafo 26 de las observaciones, el Gobierno de Eslovaquia señala que dichas observaciones finales, presentadas después de la evaluación del informe inicial, fueron analizadas a fondo por el Gobierno de Eslovaquia y los ministerios competentes, tras de lo cual el Gobierno aprobó la resolución 519/1998 en su reunión de 4 de agosto de 1998, tomando como base las observaciones. Se pidió a los ministerios que se ajustaran a las recomendaciones de las observaciones finales del Comité con objeto de seguir avanzando en la aplicación de las disposiciones del Pacto en el ordenamiento interno de Eslovaquia y en la protección de los derechos humanos dentro del país. El texto de las observaciones finales del Comité, que forma parte de la documentación examinada por el Gobierno de Eslovaquia, es un documento que puede consultarse públicamente o del que pueden hacerse copias. Su texto también se publicó en el sitio en la Web del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Eslovaca y se puso a disposición del Centro Nacional de Derechos Humanos y de organizaciones no gubernamentales eslovacas encargadas de los derechos humanos.

II. APLICACIÓN DE ARTÍCULOS CONCRETOS DEL PACTO

Artículo 1

12. La República Eslovaca informó sobre la aplicación del artículo 1 del Pacto en su informe inicial. Como complemento de la información facilitada, la República Eslovaca afirma que respeta el derecho de los pueblos a la libre determinación de conformidad con el espíritu de los párrafos 1 y 3 del artículo 1 del Pacto y en cumplimiento de sus obligaciones políticas internacionales y de las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas y sus resoluciones.

13. El artículo 4 del texto reformado de la Constitución de la República Eslovaca, a cuyo tenor “los recursos minerales, las cuevas, las aguas medicinales y los manantiales son propiedad de la República Eslovaca”, está vinculado al párrafo 2 del artículo 1 del Pacto. Las riquezas y recursos naturales se enajenan en Eslovaquia sin perjuicio de las obligaciones dimanantes de la cooperación económica internacional, sobre cuya base se lleva a cabo el comercio con otros países de conformidad con los tratados internacionales en esa esfera.

Artículo 2

Recomendación N o 13

14.En las disposiciones generales de la Constitución se establece la igualdad de todas las personas en cuanto a dignidad y derechos y, a este respecto, en el artículo 12 se dispone concretamente lo siguiente: “Todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. Los derechos y libertades fundamentales están reconocidos y son inalienables, imprescriptibles e irreversibles. Los derechos fundamentales estarán garantizados a todas las personas en la República Eslovaca con independencia de su sexo, raza, color, idioma, creencias, religión, afiliación política u otras convicciones, origen nacional o social, origen nacional o étnico, nivel de riqueza, ascendencia u otra condición. Nadie podrá ser perjudicado, discriminado o favorecido por ninguno de esos motivos”.

14.1 La disposición recogida supra define de manera positiva los motivos por los que no deben establecerse diferencias entre las personas y se garantiza la igualdad de todas ellas. Además, en el artículo 13 de la Constitución se establece que el ámbito de los derechos y libertades fundamentales puede regularse únicamente mediante la ley, en las condiciones previstas en la Constitución, y que las limitaciones legales de los derechos fundamentales se aplican siempre que se den determinadas condiciones, lo que significa que no se establecen diferencias.

14.2 Los derechos humanos y libertades fundamentales garantizados en la Constitución se reconocen a todas las personas, es decir, también a los extranjeros, salvo los que quedan reservados únicamente a los nacionales de la República Eslovaca con arreglo al artículo 52 de la Constitución. En la mayoría de los casos, los derechos exclusivos de los ciudadanos de la República Eslovaca se refieren a la participación en las estructuras del Estado. Además, en ese artículo se dispone que la utilización del término “ciudadano” en normas jurídicas anteriores significa “todas las personas”, siempre que se refiera a derechos y libertades garantizados por la Constitución con independencia de la nacionalidad.

15. Cuando los derechos y libertades constitucionales o los derechos garantizados por el Pacto no se respetan en la práctica o se infringen (por ejemplo, mediante la aplicación incorrecta de una norma), en el artículo 46 del título II de la sección 7 de la Constitución ( “Derecho a la protección judicial y a la protección jurídica de otra índole”) se dispone lo siguiente: “Toda persona puede reivindicar su derecho mediante los procedimientos establecidos por ley ante un tribunal de justicia independiente e imparcial o ante una autoridad de la República Eslovaca en los casos establecidos por la ley”.

15.1 Toda persona que considere que sus derechos están en peligro o han sido infringidos tiene derecho a pedir protección ante la justicia y, por consiguiente, puede recurrir a un tribunal con objeto de que se ponga remedio a la situación ilícita en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N o 99/1963 por la que se aprueba el Código Procesal Civil en su forma enmendada (en lo sucesivo, el “Código Procesal Civil”). Ese Código es la fuente básica del derecho procesal civil y regula los procedimientos que han de seguir los tribunales y las partes en los juicios civiles para garantizar la debida protección de los derechos y los intereses legítimos de todas las partes.

15.2 El Código Procesal Civil establece las condiciones en que se puede interponer un recurso ordinario o extraordinario contra una sentencia. Se pueden presentar recursos –apelaciones- contra una sentencia judicial que no haya sido ejecutada, siempre que la ley no excluya esa posibilidad. Entre los recursos extraordinarios contra una sentencia definitiva cabe mencionar la reapertura del proceso y sendos recursos de carácter ordinario y extraordinario sobre cuestiones de derecho. Una parte puede solicitar la reapertura del proceso en los términos y condiciones establecidos en el Código Procesal Civil. El fallo definitivo de un tribunal de apelación puede impugnarse mediante un recurso sobre cuestiones de derecho cuando la ley lo permita. El Fiscal General de la República Eslovaca presenta un recurso extraordinario sobre cuestiones de derecho a petición de una parte afectada por el fallo del tribunal correspondiente o por una persona lesionada por ese fallo. El recurso se incoa cuando el Fiscal General considera que una ley ha sido infringida por un fallo definitivo o cuando la protección de los derechos e intereses de las personas físicas, de las personas jurídicas o del Estado así lo exige o cuando esa protección no puede lograrse recurriendo a otros medios legales. Cuando no se puede impugnar una sentencia, ésta pasa a ser definitiva y vinculante para las partes y todos los órganos.

15.3 La Constitución dispone que toda persona que sostenga que una decisión de un órgano de la administración pública ha redundado en perjuicio suyo puede presentar una petición de revisión de esa decisión a un tribunal, siempre que la ley lo permita. No obstante, la revisión de las decisiones relativas a derechos y libertades fundamentales no puede quedar al margen de la competencia de los tribunales. Sobre la base de ese derecho constitucional, la mencionada reforma de la Constitución complementó el párrafo 1 del artículo 142 de la Constitución en el sentido de que los tribunales también examinan la legalidad de las decisiones adoptadas por los órganos de la administración pública y de las decisiones, medidas u otras intervenciones de los poderes públicos, si así lo dispone la ley. Esa esfera se rige por la parte V del Código Procesal Civil, relativa a la justicia administrativa, en el sentido de que los tribunales revisan la legalidad de las decisiones de los órganos de la administración del Estado, los órganos de la administración local y los órganos autónomos, así como de otras entidades jurídicas en la mediad en que la ley les confiere la facultad de adoptar decisiones sobre los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas en la esfera de la administración pública (en lo sucesivo, “decisión de un órgano administrativo”). En la actualidad se está preparando una reforma del Código Procesal Civil centrada principalmente en la administración de justicia.

16. El estatuto del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca (en lo sucesivo, el “Tribunal Constitucional”) en su calidad de órgano judicial independiente encargado de la protección de la Constitución, sus competencias y los asuntos que puedan interponerse ante él, las condiciones para comenzar esas actuaciones, los requisitos para el nombramiento de sus magistrados y las condiciones para el desempeño de sus funciones se consignan en el título VII de la Constitución y en la Ley N o  38/1993, relativa a la organización del Tribunal Constitucional, a las actuaciones ante él y al estatuto modificado de sus magistrados (en lo sucesivo, la “Ley del Tribunal Constitucional”) y más concretamente a las cuestiones que afectan a la organización del Tribunal Constitucional, a la manera en que se desarrollan las actuaciones ante él y al estatuto de sus magistrados.

16.1 El Tribunal Constitucional, cuando se pronuncia sobre el fondo de un asunto, establece conclusiones, adopta resoluciones y dicta fallos (incluido el proceso de destitución del Presidente de la República). Las disposiciones del capítulo II de la Ley del Tribunal Constitucional regulan detalladamente el modo en que han de cumplirse esas decisiones.

17. En relación con la recomendación que figura en el párrafo 13 de las observaciones finales del Comité, Eslovaquia presenta una explicación de las disposiciones sobre los recursos y peticiones que se formulan ante el Tribunal Constitucional teniendo en cuenta las modificaciones que entraña la última reforma de la Constitución y con el fin de lograr una mejor comprensión.

Legislación vigente sobre los recursos y peticiones constitucionales (con efecto desde el 1º de enero del 2002)

17.1El artículo 127 de la Constitución y la sección IV de la parte III de la Ley del Tribunal Constitucional regulan los recursos constitucionales que pueden presentar contra las decisiones definitivas de la administración estatal o local las personas físicas o jurídicas que sostengan que se han infringido derechos o libertades fundamentales de los ciudadanos mediante la decisión cuando ningún otro tribunal deba decidir sobre esa protección. Si el Tribunal Constitucional admite el recurso, en sus conclusiones determinará qué derecho o libertad resultó infringido y anulará la decisión causante de la infracción del derecho. Por consiguiente, el órgano que decide sobre el asunto en primera instancia tiene la obligación de examinar de nuevo el caso y decidir, ateniéndose a lo que haya resuelto el Tribunal Constitucional. Hasta el momento se han presentado 309 recursos al Tribunal Constitucional desde la creación de éste. En seis casos, el Tribunal Constitucional estableció conclusiones, en ocho casos las actuaciones fueron sobreseídas y en 295 casos se desestimó el recurso.

17.2 El párrafo 3 del artículo 130 de la Constitución regulaba la posibilidad de que el Tribunal Constitucional iniciara actuaciones previa petición formulada por las personas físicas o jurídicas que considerasen que se habían infringido sus derechos. En este contexto, es preciso mencionar la reforma de la Ley del Tribunal Constitucional No.293/1995, sobre la base de la cual las disposiciones relativas a los recursos ante el Tribunal Constitucional comenzaron a aplicarse a las actuaciones y decisiones sobre las peticiones admitidas. Cuando el Tribunal Constitucional admitía una petición, en sus conclusiones indicaba qué derechos y libertades fundamentales y qué disposiciones de las Constitución o de los estatutos constitucionales habían resultado infringidas y qué actuaciones habían de emprenderse. Eso significa que las decisiones del Tribunal Constitucional tenían únicamente un efecto declaratorio, es decir, indicaban si se había infringido un derecho, pero el Tribunal Constitucional no anulaba la decisión correspondiente del órgano administrativo o de otra índole. Así pues, correspondía al órgano demandado adoptar las medidas adecuadas para poner remedio a la situación ilícita o inconstitucional. En total, se formularon 892 peticiones al Tribunal Constitucional durante su existencia (al 31 de diciembre de 1999). En 82 casos, el Tribunal Constitucional estableció conclusiones respecto de las peticiones.

Legislación relativa a los recursos y peticiones constitucionales a partir del 1º de enero de 2002

17.3Con arreglo al texto reformado del artículo 127 de la Constitución (en vigor desde el 1º de enero de 2002), el Tribunal Constitucional decide sobre los recursos presentados por las personas físicas o jurídicas que denuncian una infracción de sus derechos y libertades fundamentales de resultas de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado con arreglo a derecho, salvo el caso en que otro tribunal haya de decidir sobre la protección de esos derechos y libertades. Si el Tribunal Constitucional admite el recurso, habrá de indicar en su decisión si los derechos y libertades resultaron infringidos por una decisión, una medida u otro acto válido y, en caso afirmativo, anulará tal decisión, medida o acto. Cuando la infracción de derechos o libertades obedezca a una omisión, el Tribunal Constitucional podrá ordenar a quien haya infringido esos derechos o libertades que actúe de determinada manera. Además, el Tribunal Constitucional podrá reenviar el asunto para que se lleven a cabo nuevas actuaciones, prohibir que prosiga la infracción de derechos y libertades fundamentales dimanante del tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado conforme a derecho o, de ser posible, ordenar a quien haya infringido esos derechos o libertades que restablezca la situación existente antes de la infracción. En su decisión admitiendo el recurso, el Tribunal Constitucional podrá ordenar que se entregue una compensación económica adecuada al demandante.

17.4 Con arreglo al artículo 127a de la Constitución, el Tribunal Constitucional resuelve sobre los recursos de las autonomías contra una decisión o actuación inconstitucional o ilegal relativa a cuestiones autonómicas, salvo que otro tribunal decida sobre la protección que haya de brindarse. Si el Tribunal Constitucional admite un recurso de una autonomía, habrá de delimitar el contenido de la decisión o actuación inconstitucional o ilegal relativa a los asuntos de la autonomía y precisar qué estatutos constitucionales o qué normas jurídicas resultaron infringidas y qué decisión o actuación causó esa infracción. El Tribunal Constitucional anulará la decisión impugnada y, en caso de que la infracción del derecho consista en una actuación y no en una decisión, prohibirá que prosiga la infracción del derecho y, de ser posible, ordenará que se restablezca la situación existente antes de la infracción.

17.5 De conformidad con el artículo 57 de la Ley del Tribunal Constitucional, las actuaciones relativas a los recursos antes mencionados pueden iniciarse a petición de las personas que reúnan ciertos requisitos. Con arreglo al artículo 130 de la Constitución, esas personas son la quinta parte por lo menos de los miembros del Consejo Nacional, el Presidente de la República, el Gobierno, cualquier tribunal, el Fiscal General y toda persona cuyos derechos deban protegerse judicialmente en los casos previstos en los artículos 127 y 127a de la Constitución. Cuando el Tribunal Constitucional admita un recurso, indicará en sus conclusiones qué derecho y libertad fundamental y qué disposiciones de la Constitución o qué estatutos constitucionales resultaron infringidos y qué actuaciones dieron lugar a ello. El Tribunal anulará la decisión impugnada y, por consiguiente, el órgano que haya resuelto en primera instancia tendrá la obligación de examinar de nuevo el asunto y de decidir ateniéndose a las conclusiones del Tribunal Constitucional.

Artículo 3

Recomendaciones N os 6, 9 y 14

18. Como ya se indicó en el informe inicial, el ordenamiento jurídico de Eslovaquia garantiza la igualdad de derechos civiles y políticos entre el hombre y la mujer. La República Eslovaca presta especial atención a la cuestión de la igualdad de oportunidades. Ese aspecto ha sido incluido en todos los nuevos textos legislativos. Se está preparando una ley sobre la igualdad de trato que se referirá, entre otras cosas, a la igualdad de trato entre el hombre y la mujer. Al hacerse referencia al cumplimiento del artículo 26 del Pacto, se facilitará información sobre esa ley que se está preparando.

19. En 2001 el Gobierno eslovaco aprobó el Concepto de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer. En él se define la igualdad de oportunidades en el mercado laboral, la vida política y pública y la familia. Forman parte importante de ese Concepto las medidas y recomendaciones para poner en práctica la igualdad de oportunidades en el mercado laboral y la compatibilidad de la vida profesional y familiar en todas las esferas sociales. Los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado y las autoridades regionales y de distrito están encargados de adoptar medidas al respecto y se formulan recomendaciones para las autonomías a todos los niveles. Se recaba la cooperación de las organizaciones no gubernamentales, los agentes sociales y las instituciones de investigación. Anualmente se examinará al máximo nivel tripartito el alcance de esas medidas y recomendaciones dimanantes del Concepto.

20. En el informe inicial de la República Eslovaca sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se da cuenta de las garantías jurídicas existentes para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer, así como de la situación de hecho. Eslovaquia está preparando el segundo informe periódico sobre la Convención, que incluirá información sobre diversas cuestiones y sobre los progresos realizados en esa esfera.

21. En los párrafos 6 y 9 de sus observaciones finales, el Comité apreció el establecimiento de instituciones y programas que se ocupaban de cuestiones relativas a la mujer; en esta ocasión Eslovaquia facilita información suplementaria sobre esos párrafos y sobre la recomendación que figura en el párrafo 14 de las observaciones finales.

21.1 En 1996 se estableció un Comité de Coordinación sobre cuestiones relacionadas con la mujer y en 1997 se preparó un Plan de acción nacional para la mujer en la República Eslovaca con el objetivo de mejorar la condición jurídica y social de la mujer en varios ámbitos de la vida. El Gobierno de Eslovaquia evalúa la ejecución del Plan de acción anualmente. Son miembros del Comité de Coordinación diversos representantes de órganos estatales, organizaciones no gubernamentales de mujeres, iglesias, sindicatos y expertos independientes.

21.2 En 1998 se creó el Centro Nacional para la Igualdad entre el Hombre y la Mujer como organización no gubernamental independiente, basada en un acuerdo entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Gobierno de Eslovaquia. El Centro realiza actividades de información, documentación y coordinación en la esfera de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer. El objetivo de este cometido es prestar apoyo a las organizaciones no gubernamentales en sus actividades, mejorar las condiciones de dialogo y cooperación entre ellas, con el Gobierno y con las instituciones estatales y llevar a cabo proyectos de cooperación con las organizaciones no gubernamentales y el Estado basados en la igualdad de género en todas las esferas de la vida. El establecimiento del Centro era una de las actividades que había que realizar en cumplimiento de las recomendaciones de la Conferencia sobre la Mujer de Beijing, a lo que se había comprometido el Gobierno de Eslovaquia. El Centro organiza periódicamente seminarios y cursos de formación para impedir y eliminar la violencia en el hogar, a los que asisten, entre otras personas, comisarios de policía.

21.3 En 1999 se creó en el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia el Departamento de Igualdad de Oportunidades, que pasó a ser otro elemento integrante de los mecanismos institucionales de la igualdad entre los géneros en la República Eslovaca. El Departamento realiza actividades en las esferas de la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer y de la prevención de la violencia contra la mujer y la violencia en la hogar; además, prepara documentación sustantiva, elabora proyectos de medidas y pone en marcha actividades de promoción para mejorar la igualdad de oportunidades, al tiempo que presta apoyo a la ejecución de proyectos de igualdad de oportunidades de las organizaciones no gubernamentales. El Departamento de Igualdad de Oportunidades interviene en la adaptación de la legislación eslovaca a las normas de la Unión Europea sobre la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer y coordina la aplicación del principio de la igualdad de oportunidades en la administración central, tomando como base los principios de la incorporación de la perspectiva de género.

22. En relación con el párrafo 9 de las observaciones finales del Comité, Eslovaquia facilita la información siguiente:

El Consejo del Gobierno de la República Eslovaca para la Prevención del Delito, que es un órgano de coordinación, de adopción de iniciativas y de asesoramiento del Gobierno de Eslovaquia en la esfera de la prevención de la delincuencia y otras actividades antisociales, estableció en 1999 un Grupo de Expertos para la prevención de la violencia contra la mujer en la familia. El Grupo de Expertos está preparando un proyecto de Estrategia nacional para la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer en la familia, que debería estar concluido en diciembre de 2002. El Consejo dispuso la traducción, publicación y distribución de los siguientes documentos internacionales básicos y manuales de las Naciones Unidas:

- estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, marzo de 1999;

- estrategia para la eliminación de la violencia contra la mujer (Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito), noviembre de 2000;

- justicia para las víctimas (manual relativo a la aplicación de la Declaración sobre los principios de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder - Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito), noviembre de 2000;

- manual relativo a la aplicación de la Declaración sobre los principios de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (para los encargados de formular políticas) (Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito), noviembre de 2000;

con el objetivo de agilizar su aplicación en Eslovaquia.

23. En este contexto, Eslovaquia informa de que el 1º de agosto de 2001 entró en vigor la reforma del Código Penal (Ley N o 140/1961; en lo sucesivo, el “Código Penal”) y de que se reformó en consecuencia su artículo 241a, que contiene disposiciones sobre el delito de violencia sexual. La tipificación de ese delito está formulada en términos generales – “la persona que, sirviéndose de la violencia o amenazando directamente con la violencia, fuerza a otra a realizar prácticas de sexo oral, sexo anal u otras prácticas sexuales o abuse de la vulnerabilidad de tal persona para cometer esos actos”- lo que significa que se brinda protección no sólo a la mujer. No obstante, esta información se facilita en relación con la aplicación del artículo 3, dado que las mujeres suelen ser con más frecuencia víctimas de la violencia sexual. Además, en las disposiciones del Código Penal también se sancionan conductas ilícitas de esa naturaleza, como la violación (artículo 241), los abusos sexuales (artículo 242), la trata de mujeres (artículo 246) y otras conductas.

24. Desde 1999 se organizan en Eslovaquia varios seminarios y conferencias sobre la violencia contra la mujer y el niño y sobre la trata de mujeres y niños. Algunos han sido organizados por los ministerios pertinentes y otros por organizaciones no gubernamentales (por ejemplo, Národné centrum pre rovnoprávnost´ žien a mužov –Centro Nacional para la Igualdad entre el Hombre y la Mujer, Aliancia žien Slovenska –Alianza de Mujeres de Eslovaquia, Asociación Cívica en pro de la Familia, Asociación de Intereses de Mujeres y otras entidades), con una participación activa de representantes de las autoridades del Estado.

25. Además, la República Eslovaca informa al Comité de que en 2000 fue ratificado y publicado en la Recopilación de Leyes de la República Eslovaca con el No. 343/2001 el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Protocolo facultativo entró en vigor en Eslovaquia el 17 de febrero de 2001.

Artículo 4

Recomendación N o 12

26.En relación con la información facilitada en su informe inicial, Eslovaquia desea agregar que la mencionada reforma de la Constitución modificó las condiciones de la declaración del estado de excepción. El texto reformado del apartado m) del artículo 102 de la Constitución dice lo siguiente: “El Presidente, a propuesta del Gobierno de la República Eslovaca, podrá ordenar la movilización de las fuerzas militares, declarar el estado de guerra o declarar el estado de excepción y su terminación”.

27. Con arreglo a la sección 35 de la Ley N o 351/1997 (en lo sucesivo, la “Ley de reclutamiento”), en su forma modificada, el Presidente puede ordenar que se haga un llamamiento a los reservistas para que presten servicios extraordinarios durante el tiempo que sea necesario, siempre que su número no sea superior al número de efectivos en la reserva correspondiente a los dos grupos de edad más jóvenes; además, puede ordenar que se aporten los medios materiales necesarios cuando se produzcan acontecimientos que constituyan una amenaza para la independencia, la soberanía, la integridad territorial o la inviolabilidad de las fronteras de la República Eslovaca o en caso de una emergencia que ponga en peligro vidas humanas o bienes en gran escala. Sobre la base de esa Ley, el Presidente puede ordenar la movilización de las fuerzas armadas a propuesta del Gobierno cuando se produzcan acontecimientos que pongan gravemente en peligro la independencia, la soberanía, la integridad territorial o la inviolabilidad de las fronteras de la República Eslovaca o constituyan un ataque directo de un enemigo externo contra la nación.

27.1 En caso de declaración de la movilización general de conformidad con el párrafo 1 del artículo 30 de la Ley de reclutamiento, los reclutas, los soldados que estén cumpliendo su servicio militar o servicios avanzados y profesionales y los soldados que hayan visto interrumpido su servicio militar obligatorio o el servicio alternativo tienen la obligación de pasar a prestar servicios extraordinarios. Con arreglo al artículo 37, los soldados que cumplan su servicio militar obligatorio, el servicio alternativo o el servicio militar en el extranjero tienen la obligación de presentarse a las autoridades militares una vez que se haya decretado la movilización general de las fuerzas armadas. Con arreglo al artículo 38, los soldados en la reserva y los soldados que hayan visto interrumpido su servicio militar obligatorio o el servicio alternativo y se encuentren a la sazón en el extranjero tienen la obligación de presentarse de inmediato en el lugar de su residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca. Los soldados serán licenciados del servicio extraordinario una vez que haya concluido la situación de alerta de defensa del Estado.

27.2 Con arreglo a la Ley N o 42/1994 relativa a la protección de la población, en su forma enmendada, las personas físicas tienen la obligación de participar en labores de protección civil realizando actividades a título personal. En esa Ley se define qué se entiende por actividades a título personal: cualquier actividad manual o intelectual que se requiera para proteger la vida, la salud y el patrimonio en situaciones de emergencia. Las autoridades de los distritos pueden proceder directamente o por medio de los ayuntamientos a imponer a las personas físicas o jurídicas la obligación de prestar asistencia material para hacer frente a la correspondiente situación de emergencia. De conformidad con la Ley mencionada, las personas físicas tienen la obligación de desempeñar tareas en las dependencias y servicios de protección civil en función de su especialización y su cargo, de prepararse para ello con la debida antelación, de desempeñar actividades de protección civil durante cierto tiempo en relación con la protección directa de la vida, la salud y el patrimonio, de poner los bienes que posean o utilicen a disposición de las autoridades y de poner provisionalmente a disposición de las personas evacuadas sus locales y medios de alojamiento. La participación en actividades de protección civil se considera de interés público, razón por la que se concede tiempo libre en el trabajo a tal efecto y esas actividades se remuneran con arreglo al ingreso promedio.

28. Dado que Eslovaquia no cuenta aún con normas suficientes para regular ciertas cuestiones, como en el caso de la posible limitación de algunos derechos humanos y libertades, ha comenzado la preparación de un proyecto de estatuto constitucional sobre la seguridad del Estado en tiempo de guerra, estado de guerra, crisis y emergencia. En el proyecto se regularán las restricciones necesarias de los derechos humanos y las libertades en esas situaciones y, al mismo tiempo, se derogará el estatuto constitucional No. 10/1969 sobre el Consejo de Defensa del Estado en su forma enmendada.

29. En este contexto, Eslovaquia informa de que, una vez declarada una situación de excepción, la policía no desempeña ninguna actividad que exija la adopción de medidas encaminadas a mitigar las obligaciones dimanantes del Pacto en la medida necesaria.

Artículo 5

30.En el texto reformado de la Constitución se definen con más detalle las competencias del Tribunal Constitucional encaminadas a ajustar los fallos a las normas jurídicas. Tal como se dispone en artículo 125 de la Constitución, el Tribunal Constitucional decide sobre la petición presentada por una persona con derecho a ello (la quinta parte por lo menos de los miembros del Consejo Nacional, el Presidente, el Gobierno, los tribunales y el Fiscal General) acerca de:

- si las leyes están en consonancia con la Constitución, los estatutos constitucionales y los tratados internacionales aceptados por el Consejo Nacional y ratificados y promulgados según lo dispuesto en la legislación (a saber, la Ley N o 1/1993 sobre la Recopilación de Leyes en su forma enmendada),

- si los reglamentos del Gobierno y los reglamentos de obligado cumplimiento general de los ministerios y otros órganos de la administración central del Estado están en consonancia con la Constitución, los estatutos constitucionales y los tratados internacionales aceptados por el Consejo Nacional y ratificados y promulgados según lo dispuesto en las leyes,

- si las ordenanzas de obligado cumplimiento general de los ayuntamientos están en consonancia con la Constitución, las leyes, los estatutos constitucionales y los tratados internacionales aceptados por el Consejo Nacional y ratificados y promulgados según lo dispuesto en las leyes, salvo que otro tribunal haya de pronunciarse al respecto,

- si los reglamentos de obligado cumplimiento general de los órganos de la administración del Estado y las ordenanzas de obligado cumplimiento general de los órganos de las autonomías están en consonancia con la Constitución, las leyes, los estatutos constitucionales y los tratados internacionales aceptados por el Consejo Nacional y ratificados y promulgados según lo dispuesto en las leyes, con los reglamentos del Gobierno y con los reglamentos de obligado cumplimiento general de los ministerios y otros órganos de la administración central del Estado, salvo que otro tribunal haya de pronunciarse al respecto.

30.1 En ese artículo se dispone que, cuando acepta tal petición, el Tribunal Constitucional pude dejar en suspenso la legislación impugnada en todo o en parte si los derechos y libertades fundamentales pueden verse amenazados de resultas de su aplicación o si existe el riesgo de que se produzca un grave perjuicio económico u otro efecto irreparable de gran envergadura. Si considera que son incompatibles las normas anteriores, el Tribunal Constitucional puede dejarlas sin efecto en todo o en parte y los órganos que las dictaron tienen la obligación de armonizarlas en el plazo de seis meses desde que el Tribunal Constitucional haya dictado su fallo. Si no lo hacen, dejarán de tener validez esas normas (tras la aprobación de este estatuto constitucional, quedó derogado el artículo 132 de la Constitución).

30.2 Cuando un tribunal considera que otra norma de obligado cumplimiento general contradice en todo o en parte la Constitución, el derecho constitucional, un tratado internacional de conformidad con el párrafo 5 del artículo 7 o una ley, puede pedir que se inicien actuaciones para determinar la adecuación de la legislación a tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 144. En este caso, las actuaciones se suspenderán. La opinión jurídica del Tribunal Constitucional en sus conclusiones es vinculante para el tribunal.

Artículo 6

Recomendación N o 8

31.En Eslovaquia el derecho a la vida está protegido por la Constitución. En el párrafo 1 del artículo 15 de la Constitución se dispone que “Todas las personas tienen derecho a la vida”. Según el párrafo 2 del artículo 15, “Nadie será privado de la vida”.

32. En el párrafo 3 del artículo 15 de la Constitución se dispone que “No se admitirá la pena de muerte”. La pena capital fue abolida por la Ley N o 175/1990, por la que se modificó y complementó el Código Penal y que entró en vigor el 1º de junio de 1990. Con arreglo a esa modificación, la máxima pena que puede imponerse es la de cadena perpetua. En el ordenamiento jurídico vigente de Eslovaquia, las penas de cadena perpetua y de 25 años de privación de libertad se consideran penas extraordinarias.

33. La República Eslovaca es parte en varios convenios internacionales de derechos humanos en los que se prohíbe la pena de muerte. Esos convenios han pasado a ser parte del ordenamiento jurídico de Eslovaquia de resultas de la sucesión de Eslovaquia en esos convenios tras la disolución de la República Federal Checa y Eslovaca. Eslovaquia es parte en la Convención para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y en el Protocolo adicional No. 6. En el artículo 1 del Protocolo No. 6 se dispone expresamente que quedará abolida la pena de muerte y que nadie será condenado a esa pena ni ejecutado.

34. La República Eslovaca informa al Comité de que en 1999 ratificó el segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en la Recopilación de Leyes de la República Eslovaca con el No. 327/1999 en cumplimiento del párrafo 8 de las observaciones finales del Comité. El Protocolo entró en vigor en Eslovaquia el 22 de septiembre de 1999.

Artículo 7

Recomendación N o 16

35.Según el párrafo 2 del artículo 16 de la Constitución de Eslovaquia, “Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. La República Eslovaca es parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradante y el Convenio Europeo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos y degradantes. Ambos convenios se han recogido en la legislación interna. En Eslovaquia la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se consideran violaciones sumamente graves de los derechos humanos. El incumplimiento de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está tipificado como delito y se castiga con arreglo a las disposiciones del Código Penal No. 140/1961 en su forma enmendada (en lo sucesivo, el “Código Penal”) y la Ley No 142/1961 relativa a las actuaciones judiciales en su forma enmendada (en lo sucesivo, el “Código Procesal Penal”).

36. Con arreglo al párrafo 4 del artículo 89 del Código Procesal Penal, las pruebas obtenidas mediante coacción o amenaza de coacción no pueden utilizarse en los procesos penales, salvo que se utilicen como prueba contra una persona que haya recurrido a la coacción o a la amenaza de coacción.

37. En el artículo 259a de la parte X del Código Penal se especifican, dentro del título “Crímenes de lesa humanidad”, los elementos del crimen de tortura u otros tratos inhumanos y crueles. En esa disposición se castiga a la persona “que cause a otra sufrimientos físicos o mentales mediante la tortura u otros tratos inhumanos y crueles en el ejercicio de las facultades de un órgano del Estado o de un órgano territorial autónomo”. Ese crimen contiene elementos concretos para posibilitar el castigo de esa conducta de una autoridad del Estado o de un órgano territorial autónomo. Se impone una pena más grave a quien cometa ese crimen siendo funcionario público o con la ayuda de dos personas por lo menos o a quien lo cometa durante un largo período de tiempo o en caso de que ese crimen dé lugar a graves daños para la salud o a la muerte de alguien. En los artículos 263 y 263a del Código Penal se especifican los elementos del crimen cuando entran en juego atrocidades de guerra y persecuciones de la población. También se castigan la tentativa, la complicidad y la participación en esos delitos, los cuales han de cometerse durante una guerra.

38. En el artículo 215 del Código Penal también se castigan los malos tratos a allegados y personas a cargo. Esa disposición protege no sólo a los menores, sino también a las personas que están a cargo de otra por alguna razón (ancianos, discapacitados, enfermos y otras personas). Con arreglo al Código Penal, los malos tratos entrañan causar sufrimientos físicos o mentales, golpear repetidamente, encerrar a alguien sin justificación, causar miedo o tensión excesiva, infligir cualquier otro castigo indebido o injustificado o realizar otra conducta similar tipificada en el Código Penal. Se puede imponer una pena más grave cuando el delito se comete de manera excepcionalmente brutal o contra varias personas. También se tipifica el hecho de que ese crimen se cometa en violación de una obligación que contrajo el autor, cuando éste cometió el crimen durante un período prolongado de tiempo o cuando causó graves lesiones corporales o la muerte de alguien.

39. En el Código Penal también se tipifican otros delitos y, a este respecto, se sancionan determinados tipos de conducta en violación de ese artículo, en función de determinadas circunstancias. Esas conductas incluyen, por ejemplo, el daño a la salud, la privación de libertad personal, la extorsión, la coacción brutal y otras circunstancias.

Prevención de la tortura en el ámbito policial

40.En relación con la recomendación que figura en el párrafo 16 de las observaciones finales del Comité, Eslovaquia informa de que los agentes de policía tienen la obligación de respetar la Constitución, las leyes y los reglamentos, particularmente la Ley No 171/1993 relativa al Cuerpo de Policía en su forma enmendada (en lo sucesivo, la “Ley del Cuerpo de Policía”) en el desempeño de sus funciones. Los agentes de policía, incluidos los investigadores, realizan actos dentro de sus competencias de conformidad con las normas jurídicas pertinentes del Código Procesal Penal y la Ley del Cuerpo de Policía: llevan a personas a dependencias policiales para interrogarlas, practican detenciones y arrestos de sospechosos acusados de la comisión de delitos, toman declaración a testigos y a sospechosos antes y después de imputar cargos y realizan otras actuaciones procesales penales.

41. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 de la Ley del Cuerpo de Policía, los agentes de policía han de respetar el honor, la estima y la dignidad de la persona y las suyas propias mientras desempeñan funciones encaminadas a impedir que se causen daños a las personas y se menoscaben sus derechos y libertades, razón por la que no han de excederse en su cometido para alcanzar sus objetivos. En el desempeño de sus funciones con arreglo a la ley los agentes de policía tienen derecho a utilizar los medios de coacción indicados en el artículo 30 de la Ley del Cuerpo de Policía (por ejemplo, inmovilizar a alguien, golpear y dar patadas en legítima defensa, utilizar medios para vencer la resistencia e impedir ataques, poner esposas, utilizar perros y vehículos, establecer controles para reprimir movimientos de masas, utilizar medios para lograr que los vehículos se detengan, utilizar otros medios para detener a los vehículos por la fuerza, utilizar dispositivos especiales para lanzar agua y aturdir, golpear con armas de fuego, amenazar con utilizar armas y hacer disparos de advertencia). Los medios permitidos para vencer la resistencia y evitar los ataques son los bastones, porras, escudos, gases lacrimógenos y descargas eléctricas.

42. Los agentes de policía deciden utilizar determinados medios para reducir a personas en función de las circunstancias del caso. No obstante, el modo y la intensidad de su utilización ha de ajustarse a las circunstancias del momento y esos medios solamente pueden utilizarse de la manera establecida por la ley. Antes de utilizarlos, el agente de policía ha de ordenar a la persona de que se trate que deje de realizar una conducta ilícita y advertirle de que va a utilizar un medio para reducirla. La orden y la advertencia pueden omitirse únicamente en caso de que el agente de policía se vea atacado, se ponga en peligro la vida o la salud de otra persona, no sea posible esperar o se den otras circunstancias que obliguen actuar así. En la Ley del Cuerpo de Policía se definen expresamente las facultades de los agentes de policía en materia de detenciones, extranjería, incautaciones, identificación de personas, desarme de personas, prohibición de entrada en ciertos lugares, etc.

43. De conformidad con el artículo 64 de la Ley del Cuerpo de Policía, los agentes han de informar de inmediato a sus superiores de cualquier actuación que hayan llevado a cabo utilizando medios para reducir a personas. Cuando un agente de policía observe que la persona a la que ha reducido ha resultado herida, ha de proceder, si lo permiten las circunstancias, a prestarle primeros auxilios y llevarla a un centro donde pueda ser atendida médicamente. Cuando surjan dudas acerca de si está justificada o es adecuada la utilización de medios para reducir a una persona o cuando de resultas de esa utilización se produzca la muerte de la persona, la salud de ésta resulte perjudicada o se causen daños materiales, el superior del agente tiene la obligación de determinar si esos medios se han utilizado con arreglo a la ley y de preparar un informe por escrito al respecto. Además, en el artículo 158 del Código Penal, relativo al delito de abuso de poderes por los funcionarios públicos, figuran disposiciones para proteger contra el abuso de los medios de reducción de personas por parte de los agentes de policía.

44. En relación con la supervisión de la actuación de los agentes, se presta la debida atención a las disposiciones de la Ley del Cuerpo de Policía, incluidos el conocimiento, las condiciones y el modo de utilización de los medios de reducción. Las actividades de inspección y supervisión en cada uno de los servicios de policía se incluyen en los documentos de planificación de los distintos niveles jerárquicos. Cada vez se presta más atención a las labores de policía relacionadas con el orden público, ya que los agentes que las realizan son los primeros en ponerse en contacto con los ciudadanos y los autores de los diversos delitos.

45. Por lo que respecta a la recomendación que figura en el párrafo 16 de las observaciones finales, en la que el Comité recomendó establecer programas adecuados de formación en derechos humanos para los agentes del orden público y el personal encargado de labores de custodia, particularmente en relación con los artículos 7, 9 y 10 del Pacto, en el texto sobre la aplicación del artículo 9 figura información sobre los programas de capacitación para determinados grupos de profesiones.

46. En 1996 el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia firmaron un acuerdo de cooperación entre la Oficina del Servicio de Inspección del Cuerpo de Policía y la Dirección General del Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales, por el que se regulaban cuestiones de procedimiento relativas a la información sobre las lesiones sufridas por los acusados y reos, cuando esas personas afirmasen que les habían sido infligidas por agentes de policía, y cuestiones relativas a la información sobre los malos tratos perpetrados por los agentes de policía durante el período de detención. Después de la firma del acuerdo, se remitieron 196 casos a la Oficina del Servicio de Inspección del Cuerpo de Policía, y 56 casos fueron desestimados tras llevarse a cabo una inspección policial de conformidad con el párrafo 1 del artículo 159 del Código Procesal Penal, dado que se trataba de casos no basados en sospechas de la comisión de delitos. En seis casos, la Oficina del Servicio de Inspección del Cuerpo de Policía documentó los delitos cometidos por agentes de policía que habían utilizado fuerza excesiva contra los ciudadanos. La documentación fue remitida a las oficinas regionales de investigación del Cuerpo de Policía, junto con la petición de que se iniciaran actuaciones. Según las estadísticas, la mayor parte de las denuncias procede de los acusados y condenados por delitos violentos, quienes ya habían infringido la ley con anterioridad y cuyas denuncias se inventan con el propósito de que no se les procese y de inducir a engaño a los órganos de justicia penal.

Medidas para impedir la tortura durante el período de detención y el cumplimiento de condenas de privación de libertad

47.La protección de los acusados durante el período de detención y de los reos durante el período de privación de libertad en caso de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes queda garantizada mediante el cumplimiento estricto de las disposiciones de la Ley No 156/1993 relativa al cumplimiento de la detención preventiva (en lo sucesivo, la “Ley de detención”) y la Ley No 59/1965 de cumplimiento de condenas de privación de libertad en su forma enmendada (en lo sucesivo, la “Ley de cumplimiento de condenas de privación de libertad”) por parte del Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales.

48. Durante el período de detención ha de respetarse el principio de presunción de inocencia. Un acusado puede ver restringida su libertad durante la detención únicamente para garantizar el cumplimiento del objetivo de la detención, la seguridad de las personas y la protección de la propiedad en los lugares en que tiene lugar la detención. En el párrafo 2 del artículo 2 de la Ley de detención se dispone expresamente que “la manera en que se cumpla la detención no ha de degradar la dignidad humana del acusado”. Las cuestiones relacionadas con la detención se regulan con más detalle en el Decreto No. 114/1994 del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca, en el que se establecen normas para la práctica de la detención. El registro y la custodia del acusado corren a cargo de una persona de su mismo sexo. Si se detectan en el cuerpo del acusado rastros de violencia física, se preparará un informe y se remitirá a un médico. En caso de que el médico confirme ese aspecto, la administración del establecimiento informará a un tribunal o a un magistrado, quien decidirá acerca de la detención, así como al fiscal encargado de supervisar la detención en el establecimiento de que trate. El informe que contenga la referencia a la violencia física se remite posteriormente a la Oficina del Servicio de Inspección del Cuerpo de Policía para proceder a su examen. En caso de que haya indicios de que se ha utilizado la violencia física durante la detención por parte de un agente del orden público o durante el arresto de una persona sobre la que recaigan sospechas de que ha cometido un crimen se puede iniciar un proceso por el delito de tortura u otros tratos o penas crueles o inhumanos con arreglo al artículo 259a del Código Penal, así como por el delito de abuso de poder por parte de un funcionario público de conformidad con el artículo 158 Código Penal. Además, la comisión del delito de tortura y otros tratos inhumanos y crueles con arreglo al artículo 259a del Código Penal se entiende sin perjuicio de la culpabilidad en el sentido del artículo 67a del Código Penal o de la prohibición de iniciar un proceso en virtud del estatuto de la limitación. En este contexto, la República Eslovaca afirma que, hasta el momento, nunca se ha dictado una sentencia definitiva por ese delito.

49. En el párrafo 2 del artículo 2 de la Ley de cumplimiento de condenas de privación de libertad se dispone que “durante el cumplimiento de la pena de privación de libertad ha de respetarse la dignidad de la persona humana y no puede dispensarse un trato o castigo que sea cruel o degradante para la dignidad humana”. Se establecen condiciones de vida materiales o culturales para garantizar el desarrollo físico y mental de los reclusos durante el cumplimiento de la pena. Los funcionarios del Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales tienen la obligación de prestar atención al adecuado desarrollo físico y mental de los reclusos. Además, los funcionarios tienen la obligación de respetar los derechos de que disfruta el convicto mientras cumple su condena y, con arreglo al artículo 61a de la Ley de Servicio de Prisiones, mientras desempeñen sus funciones han de observar sistemáticamente la Constitución, las leyes y otros reglamentos y respetar la dignidad humana y la buena reputación y el honor propios de un funcionario de prisiones cuando lleva a cabo sus actividades.

50. Con arreglo a la ley, los fiscales han de ocuparse de la observancia de la ley en los lugares de prisión preventiva y en los lugares en que se cumplan condenas de privación de libertad. Los organismos del Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales tienen la obligación de permitir la entrada del fiscal en todos los locales en que se cumplan condenas para hablar con los reclusos en ausencia de una tercera persona, enviar al fiscal las quejas o peticiones de los reclusos dentro de las 24 horas en que hayan sido cursadas, informar sin demora al fiscal de todos los acontecimientos o hechos que puedan ser perjudiciales para el tratamiento de la persona que cumple condena, cumplir las órdenes del fiscal relativas a la observancia de los reglamentos de prisiones y facilitar al fiscal las explicaciones necesarias, los archivos y otros documentos relativos al cumplimiento de una condena de privación de libertad, cuando así lo pida el fiscal.

Prevención de la tortura de las fuerzas armadas de la República Eslovaca

51.A tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 139 de la Ley No 370/1997 relativa al servicio militar en su forma enmendada (en lo sucesivo, la “Ley del servicio militar”), los soldados tienen derecho a la protección de la dignidad humana mientras prestan servicios y a la comunicación privada con el órgano del servicio, con sus superiores y con otros soldados. Con arreglo al párrafo 3 del artículo 74 de esa Ley, las órdenes militares no pueden estar en contradicción con la Constitución, los estatutos constitucionales u otras normas de obligado cumplimiento general y los reglamentos internos.

52. En el capítulo XII del Código Penal se regulan los delitos militares y se sancionan las conductas ilícitas que constituyan una amenaza para la sociedad por entrañar una violación de los derechos y los intereses de los soldados (las disposiciones de los artículos 277 a 279b del Código Penal protegen a los soldados contra la violencia y contra las violaciones de sus derechos amparados por la ley, al tiempo que se protege a los soldados contra cualquier manifestación de trato inhumano o degradante).

53. El arresto disciplinario puede considerarse la única restricción de la libertad personal de los soldados que puede imponerse fuera de los tribunales, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley del servicio militar. Los soldados rasos de reemplazo que están prestando su servicio militar o servicio militar sustitutorio o los soldados reenganchados sin graduación pueden ser sometidos a arresto disciplinario por un período de hasta 21 días por infracciones disciplinarias y en el caso de los suboficiales que están prestando su servicio militar o suboficiales reenganchados, el plazo máximo es de 14 días. El resto del personal militar no puede ser sometido a arresto disciplinario. Las facultades disciplinarias de los órganos militares y de los oficiales superiores se establecen en las Normas Básicas de las Fuerzas Armadas de la República Eslovaca, en las que se menciona repetidamente la protección de la dignidad de los soldados. En el artículo 40 (“obligaciones generales de los mandos”) se dispone que los mandos son responsables de la observancia de la legislación en vigor en lo que respecta a los derechos e intereses legítimos de los soldados y sus derechos humanos y sus libertades fundamentales.

54. El 29 de septiembre de 1994, el Gobierno adoptó, en el contexto de las tareas del Ministerio de Defensa, los “Principios para la creación y utilización de un servicio religioso de capellanes militares en las fuerzas armadas de la República Eslovaca”. Desde 1995 funciona ese servicio como elemento orgánico dependiente de la Oficina de Capellanes Castrenses del Ministerio de Defensa. La introducción de ese servicio espiritual y religioso en las fuerzas armadas promueve los objetivos de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes en el ejército.

Prevención de la tortura en el sistema de atención de la salud

55.La prestación de asistencia sanitaria se rige por la Ley No 277/1994 de la atención de la salud, con sus modificaciones (en lo sucesivo, la “Ley de atención de la salud”). En virtud de su artículo 13, cualquier examen o tratamiento requiere el consentimiento del paciente. Si éste, una vez debidamente informado, rechaza la asistencia médica necesaria, el médico debe pedirle constancia de esa renuncia por escrito o en otra forma demostrable. Sólo puede procederse a un examen o tratamiento sin el consentimiento del paciente cuando se trate de una intervención necesaria y urgente y no sea posible obtener el consentimiento del paciente o de su representante legal, el dictamen de un tribunal o una opinión de expertos médicos.

Atención médica sin el consentimiento del paciente

56.Cuando, por su situación médica, el paciente no puede dar su consentimiento y es imposible solicitar el de su representante legal, puede suponerse que hay tal consentimiento para proceder al examen y tratamiento. Como parte de sus funciones habituales de inspección, los fiscales han de comprobar el cumplimiento de la ley en los centros de tratamiento médico. Las fiscalías de distrito realizan trimestralmente inspecciones de los centros de atención de la salud, y las fiscalías regionales lo hacen con periodicidad semestral. Esas inspecciones se centran en examinar las condiciones en que el paciente fue ingresado en el centro y, en casos de ingreso sin el consentimiento del paciente, en determinar si el centro presentó la comunicación correspondiente en el plazo de 24 horas.

57. En virtud del artículo 14 de la Ley de atención de la salud, un paciente puede ser ingresado sin su consentimiento en un centro médico si su enfermedad justifica la aplicación de un tratamiento obligatorio, si tiene síntomas de una enfermedad mental o si ésta presenta un peligro para él mismo o para su entorno, si hay peligro de que empeore gravemente su salud o si se encuentra en una situación en que están en peligro funciones vitales y pueden resultar necesarias intervenciones de urgencia y una vigilancia constante de las funciones vitales. En caso de ingreso del paciente sin su consentimiento, el centro médico tiene la obligación de comunicarlo en el plazo de 24 a un tribunal, que ha de pronunciarse sobre la justificación legal del ingreso.

Prestación de atención siquiátrica

58.De conformidad con el párrafo 6 del artículo 17 de la Constitución y el artículo 38 de la Ley de atención de la salud, el examen y el tratamiento siquiátricos requieren el consentimiento del paciente o de su representante legal o tutor. Para proceder a intervenciones siquiátricas excepcionalmente serias se requiere el consentimiento de un grupo de expertos o de un tribunal. Sólo en esos casos puede trasladarse a un paciente a una institución siquiátrica, y el traslado debe comunicarse a un tribunal en el plazo de 24 horas. En virtud del párrafo 7 del artículo 17 de la Constitución, “se precisa una orden por escrito de un tribunal para proceder al examen del estado mental de una persona acusada de un delito”. Si el estado mental no puede examinarse de otra manera, el tribunal y, en el caso de las actuaciones prejudiciales, un magistrado, a petición del fiscal, pueden ordenar que el acusado sea observado en una institución de salud o, en caso de detención, en un departamento separado del centro penitenciario. Se puede presentar una queja con efecto suspensivo contra esa resolución.

Prestación de atención de la salud a personas que padecen alcoholismo o adicción a drogas

59.Se presta atención médica a los alcohólicos y drogadictos cuando su estado de salud lo requiere. Si un tribunal les ha impuesto un tratamiento, esas personas están obligadas a someterse a él al salir de la cárcel si no se les pudo administrar durante el cumplimiento de su pena de privación de libertad.

Ensayos de nuevos conocimientos médicos en seres humanos

60.Los nuevos conocimientos médicos sólo pueden ensayarse en seres humanos cuando esos conocimientos no representen ningún peligro para la vida o la salud de las personas. En caso de manifestarse ese peligro durante el proceso de ensayo, éste debe interrumpirse inmediatamente. Para proceder a cualquier ensayo, es necesario que el paciente tenga más de 18 años y plena capacidad legal y dé su consentimiento por escrito o en alguna otra forma demostrable. También debe tener pleno conocimiento de todas las intervenciones médicas y de los posibles riesgos para su salud. En el caso de que el ensayo deba realizarse en personas sanas o no afectadas por la enfermedad objeto del ensayo, no pueden utilizarse para ese fin a mujeres embarazadas, menores de edad, personas despojadas de su capacidad legal, fetos y embriones humanos, personas que se encuentren en detención preventiva o cumpliendo una condena, soldados o personas que estén cumpliendo su servicio militar ni extranjeros. El centro médico en cuestión será responsable de los daños que pueda ocasionar el ensayo.

Extirpación y transplante de tejidos y órganos

61.Sólo puede procederse a la extirpación de órganos cuando el donante haya otorgado su consentimiento por escrito estando en plena posesión de su capacidad legal. El donante, además, puede retirar su consentimiento en cualquier momento antes de la extirpación. Para proceder a la extirpación se precisa una evaluación por un grupo de expertos. No puede realizarse la extirpación si representa un peligro para la salud del donante, aunque éste haya dado su consentimiento por escrito, o cuando el donante esté cumpliendo una pena de prisión. Está prohibida la extirpación de órganos del cuerpo de un donante vivo para su transplante en el de un receptor, o para otros fines.

62. De conformidad con el Código Penal, la extirpación y el transplante de tejidos y órganos están penalizados cuando se realizan de manera ilícita. Con arreglo al artículo 209a, la persona que extirpa ilegalmente un órgano o un tejido de otra incurre en responsabilidad penal. También incurre en responsabilidad penal la persona que compra un órgano o tejido para sí misma o para otra. Se impone al culpable una pena más grave cuando el delito da lugar a daños corporales y la pena más grave posible en caso de que se cause la muerte. De conformidad con el artículo 209b, quien adquiere ilegalmente un órgano o tejido de una persona muerta incurre en responsabilidad penal.

63. En su informe inicial y en su segundo informe periódico sobre la aplicación de la Convención internacional contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, presentado en febrero de 2000, Eslovaquia facilitó información más detallada sobre las cuestiones que abarcaba el artículo 7 del Pacto.

Artículo 8

64.La República Eslovaca es parte en la Convención para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, por ello, está obligada a cumplir los compromisos que se establecen en el artículo 4, en el sentido de que “nadie podrá ser sometido a esclavitud ni servidumbre”.

65. La República Eslovaca también es parte en el Convenio No. 29 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al trabajo forzoso, de 1930 (ratificado por la ex República de Checoslovaquia en 1957, y por la República Eslovaca el 1º de enero de 1993, tras de lo cual se publicó en la Recopilación de Leyes con el No. 506/1990) y el Convenio No. 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso, de 1957 (ratificado el 27 de julio de 1997 y publicado en la Recopilación de Leyes con el No. 340/1998).

66. En el ordenamiento jurídico de la República Eslovaca no figura el concepto de esclavitud o de servidumbre y esas modalidades de opresión no se producen y está prohibido imponerlas como penas. A este respecto, en el párrafo 1 del artículo 18 de la Constitución se establece la prohibición del trabajo forzado o de los servicios forzados de la manera siguiente: “No se podrá obligar a nadie a realizar trabajos o servicios forzados”. En el párrafo 2 de ese artículo figura una relación exhaustiva de excepciones a esa disposición. Entre ellas figuran las siguientes:

- el trabajo forzoso legalmente impuesto a los presos o personas que cumplen condena en sustitución de una pena de privación de libertad,

- el servicio militar u otro servicio prestado en sustitución del servicio militar obligatorio,

- la prestación obligatoria de servicio en caso de desastres naturales, accidentes u otros peligros que amenacen la vida, la salud o el patrimonio,

- la actividad impuesta por la ley para la protección de la vida, la salud o los derechos de otras personas,

- los servicios secundarios en los ayuntamientos con arreglo a derecho.

67. En función de las circunstancias del caso, la imposición de trabajo forzado puede considerarse un delito de restricción o privación de la libertad personal, secuestro con destino a otro país, extorsión, opresión y otros delitos tipificados en el Código Penal.

68. En la Ley de detención se regula el trabajo de los reos. En el artículo 16 de esa Ley se dispone que un acusado puede trabajar cuando las condiciones existentes en el establecimiento de que se trate lo posibiliten y el acusado y los organismos de justicia penal accedan a ello. Con arreglo al reglamento de detención, tienen preferencia al respecto los reos encargados del mantenimiento. Los reos tienen derecho a una remuneración en función del trabajo que realicen.

69. El empleo de los condenados se regula en la Ley de condenas de privación de libertad, particularmente su parte V titulada “Empleo de los condenados”. Con arreglo al artículo 25 de esa Ley, el empleo de los condenados es un elemento educativo de carácter positivo en el marco de la condena de privación de libertad. Su objetivo es principalmente establecer las condiciones que permitan adquirir una titulación y mejorar los conocimientos existentes, así como crear las condiciones previas para que se logre la reinserción de los condenados en la vida civil después de su excarcelación. Todo condenado al que se asigna un trabajo tiene la obligación de hacerlo y, en caso de que se niegue sin razón, se considerará que ha infringido obligaciones fundamentales.

70. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 26 de la Ley de condenas de privación de libertad, el trabajo que se asigna a los condenados ha de estar en consonancia con la pena que estén cumpliendo en los establecimientos penitenciarios, salvo los que se indican en el convenio No. 29 de la OIT, teniendo en cuenta su salud y la mejor utilización posible de sus aptitudes. Los establecimientos y centros penitenciarios tienen la obligación de establecer condiciones previas para que se realice debidamente el trabajo por parte de los condenados y velar por su salud y su seguridad en el trabajo. Con arreglo al artículo 26, las empresas han de facilitar las instalaciones que se hayan convenido para la realización de un trabajo. Las horas y las condiciones de trabajo son las mismas para los condenados y para los demás empleados. El director del centro penitenciario puede ordenar a los condenados que realicen horas extraordinarias con el alcance y en las condiciones establecidas en las normas de obligado cumplimiento general. El trabajo realizado en concepto de limpieza y otros trabajos similares necesarios para garantizar el funcionamiento cotidiano del centro no se incluyen dentro del horario de trabajo. No obstante, no puede ordenarse la realización de ese trabajo a expensas del tiempo que precisa el resto de los acusados. Con arreglo al artículo 29 de la Ley de condenas de privación de libertad, los acusados tienen derecho a una remuneración en función del trabajo realizado, remuneración esta que no perciben en caso de que no trabajen.

71. La mencionada disposición del párrafo 1 del artículo 18 de la Constitución no se aplica al servicio militar o a otros servicios prestados en sustitución del servicio militar obligatorio. La obligación de realizar el servicio militar y el servicio nacional se regula en el artículo 6 Ley de reclutamiento. Con arreglo a esa Ley, las obligaciones básicas de los ciudadanos de República Eslovaca incluyen la obligación de alistarse en el ejército y realizar el servicio militar obligatorio y el servicio militar extraordinario. En el párrafo 2 del artículo 25 de la Constitución se garantiza la libertad de religión en el ordenamiento jurídico de la República Eslovaca respecto del servicio militar obligatorio y, en este sentido, se garantiza que nadie será obligado a realizar el servicio militar si ello va en contra de su conciencia o de su religión.

72. En caso de que un ciudadano de la República Eslovaca se niegue a realizar el servicio militar obligatorio de conformidad con las disposiciones de la ley indicada, ese ciudadano tiene obligación de realizar el servicio civil con arreglo a la Ley N o . 207/1995 relativa al servicio civil, en su forma enmendada. El servicio civil se presta en empresas del Estado y en ayuntamientos y las actividades que se realizan abarcan las esferas de la atención de la salud, los servicios sociales, la enseñanza, la cultura, la protección del medio ambiente, el socorro en casos de desastre y las actividades en iglesias y sociedades religiosas reconocidas por el Estado. Sòlo se puede prestar el servicio civil en otras empresas cuando no existan vacantes en las empresas estatales y municipales. Los ciudadanos que cumplen el servicio civil tienen la obligación de realizar trabajos físicos en función de sus aptitudes y condiciones de salud, con arreglo a las instrucciones del empresario; mientras cumplen el servicio civil, no pueden llevar a cabo ninguna actividad lucrativa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral similar y está prohibido que sean miembros de órganos de gestión y supervisión de entidades legales que realicen actividades mercantiles.

73. La información relativa a las obligaciones de las personas físicas en la esfera de la protección civil con arreglo a la Ley N o 42/1994, relativa a la protección civil, en su forma enmendada, figura en la parte del informe en que se da cuenta de la aplicación del artículo 4 del Pacto.

Artículo 9

Recomendaciones N os 16 y 17

Libertad y seguridad personales

74.La garantía de seguridad personal en sentido del párrafo 2 del artículo 17 de la Constitución es uno de los principios constitucionales básicos de la República Eslovaca: “La libertad personal del individuo quedará garantizada. Nadie podrá ser perseguido ni privado de libertad, salvo por las razones y en el sentido establecido por la ley. Nadie podrá ser privado de libertad únicamente por el hecho de no haber cumplido una obligación contractual”. Las razones por las que puede restringirse la libertad personal figuran de manera exhaustiva en la parte IV del Código Procesal Penal, dado que se trata indudablemente de una de las interferencias más importantes en los derechos y las libertades garantizados por la Constitución. La restricción de la libertad personal en el sentido de lo dispuesto en el Código Procesal Penal -en forma de detención con fines de investigación (artículos 75 y 76) o detención preventiva (artículos 68)- es siempre opcional, salvo en el caso de la detención con fines de investigación de un sospechoso sorprendido mientras cometía un delito o inmediatamente después (párrafo 2 del artículo 76) y está vinculada a razones estrictamente determinadas por la ley, particularmente en el artículo 67 del Código Procesal Penal; además, está limitada en el tiempo y se definen las competencias al respecto de los órganos de justicia penal.

75. Una persona cuya libertad se haya visto restringida por ciertas razones puede ser recluida en una celda policial, en un centro de detención o un establecimiento penitenciario (para cumplir una pena de prisión), en una prisión militar, en un centro de protección y de tratamiento médico, en un centro de diagnóstico o en una institución de reeducación de jóvenes. Las condiciones en las que puede recluirse a una persona en esos centros se establecen en reglamentos separados.

76. El órgano autorizado para restringir la libertad de una persona en las situaciones indicadas por la ley es, antes que nada, la policía. En la Ley del Cuerpo de Policía se establece quién puede ser recluido en dependencias policiales y en qué condiciones y, además, se especifican los requisitos básicos que han de cumplir las celdas policiales 3 .

77. Los fiscales llevan a cabo labores de supervisión de la observancia de la legislación en los lugares en que se restringe la libertad personal. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley N o 153/2001 relativa al Ministerio Público, el fiscal se encarga de velar por que las personas se encuentren recluidas en un lugar de detención únicamente sobre la base de una decisión de una autoridad competente, una sentencia de privación de libertad, un tratamiento de protección o un tratamiento institucional ordenado por una autoridad superior del Estado o un órgano de educación preventiva o de educación institucional con arreglo a una orden de una autoridad estatal, así como en dependencias de la policía, prisiones militares u otros lugares en que se cumplan decisiones de autoridades estatales en materia de restricción de la libertad personal; además, vela por que se respeten sistemáticamente las normas aplicables en materia de cumplimiento de decisiones sobre la restricción de la libertad personal. El fiscal inspecciona esos lugares como parte de sus facultades y tiene la obligación de poner de inmediato en libertad a las personas detenidas sin que medie un fallo o en contravención de la decisión dictada por un órgano competente a los efectos de que dejen de cumplirse las órdenes y decisiones de la administración de esos lugares o sus autoridades o de cancelar las órdenes y decisiones de esas administraciones si están en conflicto con las leyes o reglamentos. Mientras desempeña la función de supervisión, el fiscal tiene derecho a visitar todos los lugares de que se trate en cualquier momento y a acceder libremente a sus instalaciones, así como a examinar la documentación sobre la base de la que las personas fueros privadas de libertad y a hablar con ellas sin la presencia de ninguna otra persona y a comprobar si las decisiones y órdenes de la administración de los lugares están en consonancia con las leyes y los reglamentos, a pedir al personal de las administraciones que dé las explicaciones necesarias y a exigir que se le presenten archivos y decisiones relacionados con la restricción de la libertad personal. Con arreglo a la ley, el fiscal tiene la obligación de llevar a cabo inspecciones periódicas mensuales en los establecimientos en que se cumplen condenas de privación de libertad. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de detención, la inspección de esos lugares se lleva a cabo por los órganos del Consejo Nacional, el Ministro de Justicia y las personas a las que el Ministro y el Director General del Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales hayan encomendado esa labor en los establecimientos pertinentes. Los fiscales supervisan la observancia de la ley en los lugares en que se cumplen condenas, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 18 de la Ley de procesamiento del Estado, a cuyo tenor los empleados de los órganos de administración de esos establecimientos tienen la obligación de ejecutar las órdenes del fiscal y permitir a éste que lleve a cabo sus funciones y ejercite sus facultades.

78. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 17 de la Constitución, “se establecerá en una ley en qué caso una persona puede ser recluida en una institución de atención de la salud sin su consentimiento. Esos casos serán comunicados al tribunal en el plazo de 24 horas y el tribunal adoptará una decisión sobre la reclusión en el plazo de cinco días”.

78.1 Esa disposición se desarrolla en el artículo 14 de la Ley de atención de la salud, en el sentido de que un paciente puede ser internado en una institución sin su consentimiento cuando:

- la enfermedad de que se trate haya de ser objeto de un tratamiento médico obligatorio,

- el paciente constituya un peligro para sí mismo o para su entorno como consecuencia de su enfermedad o de los síntomas de su desorden mental o enfermedad mental o exista un peligro de grave empeoramiento de su salud,

- se dé el caso en que las funciones vitales estén en peligro y resulte necesario adoptar medidas para salvar la vida y llevar a cabo una supervisión ininterrumpida de las funciones vitales.

78.2 En esos casos, la institución de atención de la salud tiene la obligación de informar sobre el hecho al tribunal del que dependa en el plazo de 24 horas. El tribunal decidirá si es lícita la reclusión en el centro de atención de la salud. Hasta que el tribunal decida, solo podrá llevarse a cabo el examen o el tratamiento necesario para salvar la vida de la persona o preservar el entorno.

79. En caso de una persona a la que se impute la comisión de un delito, se establece un procedimiento específico para internarla en un centro de atención de la salud. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 17 de la Constitución, “el examen de la salud mental de una persona a la que se impute la comisión de un delito sólo puede realizarse si media una orden escrita de un tribunal” (en el párrafo 58 figura más información al respecto).

Detención con fines de investigación, arresto y detención preventiva

80.En relación con la recomendación que figura en el párrafo 17 de las observaciones finales del Comité, es de destacar que en el Código Procesal Penal se distingue entre la detención con fines de investigación de un acusado y la detención con fines de investigación de un sospechoso. Se entiende que la detención con fines de investigación constituye la privación a corto plazo de la libertad personal de un acusado, de una persona sospechosa de haber cometido un delito o de un a persona sorprendida mientras lo cometía. Su objetivo es la detención física temporal del acusado con objeto de garantizar que se adopte una decisión respecto a la detención preventiva de la persona. El juez instructor o el fiscal tiene derecho a aprehender al acusado o al sospechoso. Un órgano policial que se encuentre técnicamente mejor dotado para llevar a cabo esa actuación puede aprehender a la persona.

81. En el texto reformado del párrafo 3 del artículo 17 de la Constitución se dispone lo siguiente: “una persona a la que se le impute la comisión de un delito o que sea sospechosa de haberlo cometido puede ser detenida únicamente en los casos previstos en la ley. El detenido ha de ser informado inmediatamente de los motivos de su detención y, después de haber sido interrogado dentro de un plazo máximo de 48 horas, ha de ser puesto en libertad o puesto a disposición de un tribunal. En el plazo de 48 horas y, en el caso de los delitos especialmente graves, en el plazo de 72 horas, el juez a cuya disposición se haya puesto la persona en cuestión ha de tomarle declaración y resolver si procede su detención o su puesta en libertad”. Las disposiciones del Código Procesal Penal también fueron reformadas en este contexto y entraron en vigor el 1º de agosto de 2001.

82. La detención con fines de investigación de un acusado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 75 del Código Procesal Penal únicamente puede llevarse a cabo cuando se dé alguno de los motivos para la detención previstos en el artículo 67 del Código 4 y cuando no pueda adoptarse antes una decisión sobre la detención a causa del carácter urgente del asunto. Una vez aprehendida la persona, el investigador tiene la obligación de informar inmediatamente de ello al fiscal y facilitarle una copia de las actas redactadas con motivo de la detención con fines de investigación, así como otro material que necesite el fiscal para presentar una posible petición de detención. Las peticiones deben presentarse de manera tal que el acusado pueda ser puesto a disposición de un tribunal en el plazo de 48 horas contado desde la restricción de la libertad personal o, de lo contrario, ha de ser puesto en libertad.

83. La detención con fines de investigación de un sospechoso (a saber, una persona que no es un acusado) con arreglo al párrafo 1 del artículo 76 del Código Procesal Penal sólo puede llevarse a cabo cuando se dé alguno de los motivos para la detención previstos en el artículo 67 del Código Procesal Penal. Se requiere el consentimiento previo de un fiscal para llevar a cabo la detención con fines de investigación. Si no media ese consentimiento, el investigador puede realizar la aprehensión únicamente cuando el asunto no permita ninguna demora y no pueda obtenerse el consentimiento de antemano, particularmente cuando la persona en cuestión haya sido sorprendida mientras cometía un delito o mientras escapaba.

84. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 76 del Código Procesal Penal, cualquier persona puede restringir la libertad de una persona sorprendida mientras cometía un delito o inmediatamente después si ello resulta necesario para determinar la identidad de esa persona, impedir que escape o garantizar la aportación de una prueba. No obstante, quien restrinja la libertad de una persona tiene la obligación de entregar a ésta a un investigador o a un agente de policía; un miembro de las fuerzas armadas puede ser entregado a la unidad militar más próxima o al comandante de una guarnición. Si no se puede proceder de inmediato a la entrega de la persona en cuestión, debe notificarse lo antes posible a alguno de los órganos indicados supra que se ha procedido a la restricción de la libertad personal. Si la persona en cuestión fue entregada por un órgano distinto del ministerio público, ese órgano tiene la obligación de entregar inmediatamente la persona a un investigador. El investigador comunicará inmediatamente la situación a un fiscal y le presentará sin demora un informe al respecto.

85. Otro medio de restringir la libertad personal de un acusado es el arresto. El objetivo del arresto es la privación de libertad a corto plazo del acusado con objeto de ponerlo a disposición del órgano que decidirá si ordena o no ordena su arresto. En el texto reformado del párrafo 4 del artículo 17 de la Constitución se dispone que “Una persona a la que se le impute un delito puede ser arrestada únicamente si media una orden escrita de un juez. Una persona arrestada ha de ser puesta a disposición de un tribunal en el plazo de 24 horas. El magistrado, en el plazo de 48 horas y, en el caso concreto de delitos graves, en el plazo de 72 horas contado a partir de que se haya puesto la persona a su disposición, ha de tomar declaración a la persona y decidir si procede detenerla o ponerla en libertad”. Esa reforma entró en vigor el 1º de julio de 2001 y, después de ser tomada como base, se modificaron las disposiciones del Código Procesal Penal, que entraron en vigor el 1º de agosto de 2001. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley llevan a cabo arrestos sobre la base de una orden y, además, tienen la obligación de encontrar el lugar de residencia del acusado si ello es necesario para hacer cumplir la orden. Los requisitos para que se dicte una orden de arresto con arreglo al párrafo 1 del artículo 69 del Código Procesal Penal son los siguientes y han de cumplirse todos:

- se da alguno de los motivos para detención establecido en artículo 67 del Código Procesal Penal

- la persona de que se trate fue acusada y

- el acusado no puede ser citado, llevado ante los tribunales o aprehendido.

86. Con arreglo al párrafo 5 del artículo 17 de la Constitución, “la detención preventiva únicamente puede imponerse por las razones establecidas por la ley y durante el período de tiempo determinado por los tribunales”. Según la legislación vigente, la detención preventiva es una cuestión de principio y una medida facultativa. La detención preventiva no puede presumirse nunca y ha de basarse siempre en hechos concretos. Las razones por las que puede detenerse a un acusado se consignan en el artículo 67 del Código Procesal Penal.

87. La detención preventiva no debe durar más de lo necesario. En caso de que haya de durar más de seis meses y la excarcelación del acusado pueda frustrar o menoscabar el objetivo de las actuaciones penales, el juez pude decidir prorrogar ese período hasta un año y, en caso de que haya de prorrogarse hasta un máximo de dos, deberá mediar el fallo de un grupo de jueces (párrafo 1 del artículo 71 del Código Procesal Penal).

88. Cuando, dada la complejidad del caso u otras razones graves, no sea posible concluir las actuaciones penales dentro del plazo establecido y la excarcelación del acusado pueda frustrar o menoscabar gravemente el objetivo de las actuaciones penales (ambas condiciones han de darse), el Tribunal Supremo, previa petición del Fiscal General (en las actuaciones prejudiciales) o del Juez Presidente de un grupo (en las actuaciones ante un tribunal), puede decidir la prorroga de la detención preventiva durante el tiempo necesario, lo cual podrá hacer en varias ocasiones. El período total de tiempo de prisión preventiva no ha de ser superior a tres años, si bien, en los casos en que se hayan cometido delitos sumamente graves puede ampliarse a cinco años (párrafo 2 del artículo 71 del Código Procesal Penal).

89. Esos períodos de tiempo abarcan las actuaciones prejudiciales, incluidas las actuaciones ante un tribunal, y el período de detención preventiva siempre empieza a contarse en el momento en que se produce la restricción de la libertad personal.

90. A tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Procesal Penal, la notificación de la detención ha de presentarse sin demora por los organismos de justicia penal a un miembro de la familia del acusado o a otra persona que haya designado el acusado y a su abogado; también se puede notificar a otra persona únicamente si ello no menoscaba el objetivo de la detención preventiva. La notificación de la detención de un miembro de la fuerzas armadas ha de entregarse a su superior. La notificación de la detención preventiva de una persona que solicita trabajo se entregará a la oficina de empleo correspondiente.

91. La norma básica legislativa que regula la detención preventiva es la Ley N o 156/1993 relativa a la puesta en práctica de la detención preventiva en su forma enmendada.

91.1 La detención preventiva es una figura jurídica cuyo objetivo es detener al acusado a los efectos de las actuaciones penales y que puede ser sustituida por una garantía (artículo 73 del Código Procesal Penal) o una fianza (artículo 73a del Código Procesal Penal).

91.2 Con arreglo al artículo 73 del Código Procesal Penal, la detención puede ser sustituida por una garantía cuando se da alguno de los motivos de detención previstos en los apartados a) o c) del párrafo 1 del artículo 67, a saber, la colusión o la detención preventiva, en cuyo caso el tribunal pude decidir no detener al acusado o ponerlo en libertad si:

-la asociación descrita en el párrafo 1 del artículo 4 del Código Procesal Penal o una persona digna de confianza capaz de ejercer una influencia positiva en la conducta del acusado se ofrece a dar una garantía respecto de esa conducta, a asegurar que comparecerá ante el tribunal, el fiscal o el investigador cuando sea reclamado y a notificar por anticipado que va a cambiar de lugar de residencia, siempre que el tribunal o, en el caso de las actuaciones prejudiciales, el juez, considere que esa garantía es suficiente, habida cuenta de las características personales del acusado y del carácter del asunto que se está juzgando, o

- el acusado da una garantía por escrito de que llevará una viada honrada y, en particular, se abstendrá de actividades delictivas, cumplirá las obligaciones que le correspondan y se atendrá a las restricciones que se le impongan y el tribunal o el magistrado encargado de las actuaciones prejudiciales considera que la garantía es suficiente, habida cuenta de las características personales del acusado y de la naturaleza del caso de que se está juzgando. El acusado tiene siempre la obligación de notificar al investigador, al fiscal o al tribunal cualquier cambio de residencia.

91.3 De conformidad con el párrafo 1 del artículo 73, relativo a la fianza, si hay motivos para la detención con arreglo a los apartados a) o c) del párrafo 1 del artículo 67, a saber, en caso de colusión o de detención preventiva, el tribunal o, cuando se trate de actuaciones prejudiciales, un juez podrá dictar una decisión de no detener al acusado o de ponerlo en libertad si deposita una garantía pecuniaria y si el tribunal o el juez la acepta. El acusado tiene la obligación de notificar al investigador, al fiscal o al tribunal si ha cambiado de residencia. Si el acusado acepta, la fianza puede ser pagada por otra persona; sin embargo, antes de aceptar el pago de la fianza, esa persona será informada del carácter de los cargos que se imputan y de los hechos del caso, incluidos los motivos de la detención. Si el acusado es procesado por un delito tipificado en el párrafo 1 del artículo 62 del Código Penal (delitos excepcionalmente graves) no puede aceptarse la fianza. Al decidir la cuantía de la fianza y el modo del depósito, el tribunal o el juez tendrá en cuenta las características personales y la situación patrimonial del acusado o de la persona que se ofrezca a pagar la fianza, así como el carácter del delito y el alcance del daño infligido.

92. Como ya se ha indicado, en el párrafo 5 del artículo 17 de la Constitución se dispone “que la detención preventiva podrá imponerse únicamente por las razones previstas en una ley y durante el período determinado por el tribunal”. En la Constitución se dispone que, en relación con la detención, únicamente puede ser detenido un acusado (artículo 163 del Código Procesal Penal), es decir, cuando la persona haya sido detalladamente informada acerca de los motivos de su procesamiento y un tribunal haya adoptado una decisión sobre la detención a petición del fiscal (párrafo 1 del artículo 68 Código Procesal Penal). Las razones de la detención preventiva figuran en el artículo 67 del Código Procesal Penal y han de verse corroboradas por las circunstancias particulares y los hechos del caso.

Garantías contra la detención injustificada y posibilidades de puesta en libertad del detenido

93.Como ya se ha indicado, sólo puede verse sometida a detención preventiva la persona a la que se impute la comisión de un delito. La decisión de detenerla siempre ha de obedecer a hechos concretos que han de constituir una base suficiente y razonable para llegar a esa conclusión. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 68 del Código Procesal Penal, la decisión de detener siempre ha de basarse en los hechos del caso.

94. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 72 del Código Procesal Penal, el acusado tiene derecho a solicitar su liberación en cualquier momento. Los organismos de justicia penal han de evaluar la solicitud sobre la base de su contenido, aun cuando sea incorrecto. Si desestima esa petición en las actuaciones prejudiciales, el fiscal lo notificará de inmediato al tribunal. Se resolverá sin demora sobre esa solicitud. Si la solicitud es desestimada, el acusado no podrá presentarla de nuevo, a menos que se base en otras razones, antes de que hayan transcurrido 14 días desde que la decisión haya pasado a ser definitiva. El objetivo de esta disposición es impedir la repetición maliciosa de solicitudes en los casos en que el acusado esgrima las mismas razones. La limitación de tiempo relativa a las solicitudes repetidas del acusado no se aplicará en los casos en que el acusado esgrima razones diferentes de la solicitud inicial.

95. En la legislación penal vigente también se da por sentado que, con arreglo al párrafo 1 del artículo 72, todos los organismos de justicia penal, a saber, el investigador, el fiscal y el magistrado, han de verificar en cada una de las etapas de las actuaciones penales si los motivos de la detención siguen existiendo o si se ha producido algún cambio. Si los motivos de la detención ya no existen, el acusado ha de ser puesto en libertad de inmediato.

96. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 74 del Código Procesal Penal, puede presentarse una denuncia contra una decisión de detener. Las personas que pueden presentar un recurso de apelación en nombre del acusado también tienen derecho a presentar una denuncia contra una resolución de detener. Además, la ley permite que el fiscal presente una denuncia. Si el acusado renuncia expresamente a su derecho a presentar una denuncia, no puede presentarla de nuevo, si bien ello se entiende sin perjuicio de que pueda presentarla otra persona con derecho a ello. El plazo para la presentación de la denuncia es de tres días desde de la notificación de la resolución. La denuncia no tiene efecto suspensivo. Ello está plenamente justificado, dado que, si tuviera efecto suspensivo, el objetivo de la detención se vería frustrado en numerosas ocasiones.

Indemnización por los daños causados por un arresto o detención ilegal

97.Con arreglo al párrafo 3 del artículo 46 de la Constitución, “toda persona tiene derecho a una indemnización por los daños causados por una detención ilegal de un tribunal, una autoridad pública, un órgano de una administración pública o un procedimiento oficial inadecuado”

98. En el Código Procesal Penal se establecen diversos medios para garantizar que las detenciones no se prolonguen injustificadamente. En caso de que eso ocurra, la persona que haya sido objeto de una detención tiene derecho a una indemnización por haber sido detenida sin causa. La cuestión de los daños y perjuicios se regula en una norma especial, a saber, la Ley N o 58/1969 sobre la responsabilidad por los daños causados por una decisión de una autoridad del Estado o por una actuación oficial errónea.

98.1 De conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 de la mencionada Ley, únicamente la persona que haya sido objeto de una detención y haya sido declarada inocente o cuya causa haya sido sobreseída tiene derecho a una indemnización por los daños causados por la decisión de detención del Estado.

98.2 En la Ley se establecen dos grupos de casos en que la parte lesionada no tiene derecho a una indemnización por los daños causados. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 5 de la Ley, los siguientes grupos de persona no tienen derecho a una indemnización por los daños:

- la persona que haya provocado su propia detención al intentar escapar o al realizar una conducta que haya dado lugar a considerar que habían razones para su detención o para que ésta se prorrogara,

- la persona que haya sido declarada inocente o que haya visto sobreseída su causa únicamente porque no era responsable penalmente del delito o haya sido indultada.

98.3 En caso de que la detención se haya prorrogado a causa de un procedimiento erróneo de un organismo de justicia penal, un establecimiento de detención u otra autoridad, la víctima tiene derecho a una indemnización por los daños causados por ese procedimiento, aún cuando no haya sido declarada inocente o no se haya sobreseído su causa. A este respecto, el procedimiento oficial erróneo puede incluir, en particular, el hecho de que no se haya puesto en libertad al acusado inmediatamente después de que se haya sobreseído su causa o inmediatamente después de haber sido declarado inocente en virtud de un fallo definitivo.

98.4 El derecho a la indemnización por los daños causados ha de examinarse previamente por el Ministerio de Justicia. En la ley no se establecen plazos para tramitar directamente las solicitudes. No obstante, si el Ministerio de Justicia no da satisfacción a la reclamación del acusado en el plazo de seis meses, éste pude recurrir a los tribunales en defensa de su reclamación.

98.5 No obstante, la parte lesionada ha de reclamar oportunamente. El derecho a una indemnización por daños prescribe en el plazo de un año contado a partir del día en que se dictó una sentencia absolutoria o se procedió a sobreseer la causa correspondiente. Habida cuenta de que la Ley sobre la responsabilidad por los daños causados por una decisión de una autoridad del Estado o por una actuación oficial errónea carece de disposiciones concretas sobre el contenido, el alcance y la manera de indemnizar por el daño, son de aplicación en este caso a las disposiciones del Código Civil (Ley No. 49/1964, en su forma enmendada; en lo sucesivo, el “Código Civil”). El Ministerio de Justicia de la República Eslovaca está preparando un nuevo proyecto de ley para regular la responsabilidad por los daños causados por una decisión de una autoridad del Estado o por una actuación oficial errónea, proyecto en el que se agilizará el procedimiento de reclamación de una indemnización.

99. En el contexto de la aplicación del artículo 9 del Pacto, es necesario agregar que en la legislación penal sustantiva se definen los elementos del delito de restricción y de privación de libertad personal en el caso de impedir que una persona disfrute de esa libertad o de privarla de ella de manera ilícita a tenor de lo dispuesto en los artículos 231 y 232 del Código Penal.

100. En la recomendación que figura en el párrafo 16 de las observaciones finales, el Comité manifestó que estaba preocupado por el uso excesivo de la fuerza y por los malos tratos infligidos a los detenidos. A este respecto, la Oficina del Fiscal General de la República Eslovaca informa de que el Jefe de la Cuerpo de Policía es responsable de las actividades de ésta y de sus componentes y de que mantiene al corriente al Ministro del Interior. Los fiscales no supervisan esas actividades, si bien, en cooperación con el Servicio de Inspección del Cuerpo de Policía, verifican y, de ser necesario, delimitan la responsabilidad penal de los agentes sospechosos de utilizar métodos inadecuados y hacer un uso excesivo de la fuerza durante sus intervenciones cuando estas guardan relación con restricciones de derechos y libertades fundamentales.

100.1 A título ilustrativo, indicamos algunos casos de los que se está ocupando el Ministerio Fiscal desde comienzos de 2001, una vez iniciadas las actuaciones penales correspondientes:

- El investigador de la Autoridad de Investigación Regional del Cuerpo de Policía en Trnava emprendió actuaciones penales e imputó cargos por abuso de poder de un funcionario público y por atentar contra la salud contra cinco oficiales de la Policía Penal, quienes, tras llevar a P.S. a un departamento del Cuerpo de Policía para interrogarlo en relación con un delito, lo golpearon por todo el cuerpo con bastones y lo patearon, lo que le causó una ligera conmoción cerebral, la fractura del tabique nasal y numerosas contusiones en el pecho, la espalda, el abdomen, los glúteos y las extremidades superiores e inferiores, razón por la que estuvo incapacitado para trabajar durante 16 días. El caso está aún pendiente de solución.

- El departamento de policía del Servicio de Inspección del Cuerpo de Policía de Kosice emprendió actuaciones penales por un delito de abuso de poder contra un funcionario público y por poner en peligro la salud contra varios agentes de policía (aún no identificados) por el hecho de que, tras haber llevado ante el departamento del Cuerpo de Policía competente a J.H., M.M. y R.T. para comprobar su identidad, estos fueron esposados a un radiador y golpeados repetidamente en la cara para que confesaran el delito de cuya comisión eran sospechosos (tráfico ilícito de inmigrantes). El caso está aún pendiente de solución.

-El 12 de agosto de 1999, L.S. que había sido llevado al departamento del Cuerpo de Policía de Poprad, cogió el arma reglamentaria del teniente M.F. y se pegó un tiro, tras de lo cual falleció en el hospital. Se emprendieron actuaciones penales contra el teniente por un delito de negligencia con resultado de muerte de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 224 del Código Penal. El 11 de octubre de 2000, después de que el fiscal hubiese emprendido actuaciones contra el teniente, el tribunal del distrito de Poprad declaró a éste culpable de dicho delito y le condenó a un año de privación de libertad. El cumplimiento de la sentencia se suspendió condicionalmente durante dos años y medio. A este respecto, es necesario mencionar que el condenado, M.F., falleció en enero de 2001.

100.2 La República Eslovaca lamenta profundamente tener que señalar que, en julio de 2001, se cometió un delito en el municipio Magnezitovce y que, de resultas de ello, falleció K.S. y resultaron heridas otras personas. Se han emprendido actuaciones penales contra siete agentes del Cuerpo de Policía por un delito de tortura y otros tratos crueles de conformidad con el artículo 259a del Código Penal, por el delito de abuso de poder de un funcionario público de conformidad con el artículo 158 y por el delito de poner en peligro la salud de conformidad con el artículo 221. Además, en esas actuaciones se ha tenido en cuenta el hecho de que, tras llevar a tres personas al departamento competente del Cuerpo de Policía, los agentes utilizaron violencia física que causó graves daños corporales con resultado de muerte a K.F., en tanto que P.S. sufrió graves daños corporales y R.G. lesiones por todo su cuerpo. La investigación aún no ha concluido. Después de esos trágicos acontecimientos, el Gobierno eslovaco pidió al Ministro del Interior que adoptara sin demora medidas para restablecer la confianza en los agentes del Cuerpo de Policía en su calidad de guardianes del orden público.

100.3 A este respecto, El Jefe del Cuerpo de Policía adoptó medidas para mejorar la formación y capacitación profesionales de los agentes, reforzar las inspecciones, sobre todo por lo que respecta al cumplimiento de la Ley del Cuerpo de Policía, y garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos con objeto de impedir acontecimientos negativos similares. Los agentes tienen la obligación de someterse a pruebas de aptitud cada dos años para demostrar sus conocimientos de la ley, concretamente las disposiciones relativas a los derechos y deberes de los agentes y a la utilización de armas y medios de reducción de las personas, sobre todo desde el punto de vista de la adecuación de las medidas de represión y del trato de las personas aprehendidas y detenidas. Además, el examen incluye pruebas de conocimientos del Código Penal y del Código Procesal Penal, particularmente las disposiciones sobre las circunstancias eximentes de responsabilidad, que suelen ser el estado de necesidad y la legítima defensa. Los agentes de todos los departamentos del Cuerpo de Policía reciben formación periódica sobre las leyes y los reglamentos y han de someterse a pruebas de conocimientos cada mes. En caso de que las pruebas demuestren que no tienen conocimientos suficientes, sus supervisores deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley N o 73/1998, relativa al servicio civil de los miembros del Cuerpo de Policía, el Servicio de Inteligencia, el Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales y la Policía de Ferrocarriles, en su forma enmendada, por lo que respecta a esos agentes con conocimientos insuficientes. A este respecto, se publicó un método sobre las intervenciones durante la prestación de servicios. Además, los agentes de policía han de asistir a un curso que se imparte en toda Eslovaquia titulado “La policía y las minorías étnicas” con objeto de mejorar su labor respecto de las minorías nacionales.

101. En la recomendación que figura en el párrafo 16 de las observaciones finales, el Comité recomendó, además, que se establecieran programas adecuados de formación para los agentes del orden y el personal encargado de labores de custodia en la esfera de los derechos humanos, particularmente por lo que respecta a los artículo 7, 9 y 10 del Pacto, lo que entrañaba establecer programas de formación para grupos profesionales (como magistrados, abogados y funcionarios públicos).

A este respecto, Eslovaquia proporciona la información siguiente:

101.1 El Ministerio de Justicia de la República Eslovaca organiza periódicamente seminarios y cursos de formación sobre el respeto de los derechos humanos en el marco de la labor cotidiana de los magistrados, así como sobre la lucha contra el rasismo y la xenofobia en cumplimiento de:

- el Programa Manifiesto aprobado por el Gobierno, en el que éste se comprometió a prestar apoyo a todas las formas de enseñanza en relación con el respeto a las minorías étnicas y establecer un marco jurídico para impedir las diversas formas de discriminación y expulsión de grupos más nutridos de ciudadanos en un entorno civilizado;

-el Plan de Acción para la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras manifestaciones de intolerancia para el período 2000-2001 (figuran más pormenores al respecto en la información sobre la aplicación del artículo 26 del Pacto).

101.2 El Ministerio de Justicia organiza seminarios de formación sobre esta cuestión para candidatos a jueces y magistrados, en cooperación con organizaciones internacionales (la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Consejo de Europa, la American Bar Association) y también organizaciones nogubernamentales eslovacas (el Centro Nacional Eslovaco para los Derechos Humanos/(Slovenské národné stredisko pre l’udské pravá/, la Fundación pro ciudadanos y democracia/Nadácia Občan a demokracia/, la Sociedad de Abogados y Amigos del Derecho/Spolok pravnikov a priatel’ov práva/, el Centro para la Defensa Pública del Medio Ambiente/Centrum na podporu miesntneho aktivizmu/ y otras organizaciones).

101.3 La formación de los fiscales en materia de derechos humanos tiene carácter permanente. El Ministerio Fiscal organizó varios cursos de formación para fiscales y candidatos a fiscales sobre este tema. En 2001 se celebró un seminario especial sobre la protección de los derechos humanos y de los derechos de las minorías nacionales, en el que se hacía hincapié en la tipificación y sanción de los delitos por motivos raciales.

101.4 El Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales preparó un programa de formación sobre esta cuestión, que incluía materias sobre los derechos humanos, la minoría romaní y la democracia, a saber:

1. la historia y los rasgos característicos de la minoría nacional romaní;

2. formas básicas de trato de los detenidos pertenecientes a la minoría nacional romaní;

3. el ordenamiento jurídico, la sociedad civil y el Estado;

4. formas y métodos concretos de trato de los detenidos, haciendo hincapié en las personas pertenecientes a la minoría nacional romaní;

5. la democracia y sus formas;

6. los derechos y libertades fundamentales en la Constitución y la garantía de su protección;

Se organizaron cursos especiales para agentes de la policía que incluían los siguientes temas relacionados con los derechos humanos:

1. la historia y las características de la minoría nacional romaní;

2. las formas y métodos específicos de trato de los detenidos, haciendo hincapié en las personas pertenecientes a la minoría nacional romaní;

3. los diferentes grupos señalados en los instrumentos internacionales, la Constitución y el ordenamiento jurídico de la República Eslovaca;

101.5 El Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales concertó un acuerdo de cooperación con la Fundación pro ciudadanos y democracia. Con arreglo a ese acuerdo, se llevarán a cabo las siguientes actividades de cooperación:

1. cursos de formación en derechos humanos y en comunicación interétnica, haciendo hincapié en la minoría nacional romaní y en la forma de aprendizaje interactivo y participativo;

2. formación de capacitadores del Cuerpo de Policía, quienes estarán autorizados a proseguir los cursos de formación de la Fundación en beneficio de los funcionarios de prisiones;

3. utilización de programas de otras organizaciones no gubernamentales que cooperen con la Fundación pro ciudadanos y democracia;

4. suministro a las bibliotecas del Cuerpo de Policía de publicaciones y folletos sobre los derechos humanos, sensibilización sobre cuestiones jurídicas y organización de cursos de formación sobre las diferentes culturas y grupos étnicos.

102. En noviembre de 2000, la Oficina del Viceprimer Ministro para los Derechos Humanos, las Minorías y el Desarrollo Regional organizó un seminario especializado en Prešov que llevaba por título “El respeto y la protección de los derechos humanos y de las minorías y el papel de los organismos encargados de hacer cumplir la ley”. Asistieron al seminario representantes del Gobierno y de la administración estatal de Eslovaquia, así como representantes del Instituto de la Policía de los Países Bajos, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Cuartel General del Cuerpo de Policía de Eslovaquia, la sección de investigaciones y peritaje penal del Cuerpo de Policía y representantes del Tribunal Supremo.

103. En septiembre de 2001, el Ministerio del Interior organizó dos seminarios sobre “Los códigos deontológicos internacionales” en el marco de un proyecto de cooperación sobre la asistencia en la esfera de la enseñanza y la gestión del Cuerpo de Policía. Además, en los seminarios se incluía la cuestión de los derechos humanos, la educación, las actividades policiales como servicio público, la cultura profesional, el Código Europeo de Ética Policial, etc. El seminario estaba destinado a participantes procedentes de los distintos departamentos del Ministerio del Interior de Eslovaquia. El tercer seminario sobre este tema se celebrará en diciembre de 2001.

104. La información sobre la enseñanza en la esfera de los derechos humanos en la escuela figura en el texto relativo a la aplicación del artículo 24 del Pacto.

105. Por último, en el contexto de este artículo, facilitamos la información que se requiere en la recomendación que figura en el párrafo 17 de las observaciones finales del Comité en relación con las personas que solicitan asilo.

105.1 En Eslovaquia, las cuestiones relacionadas con las personas que solicitan asilo se rigen por la Ley N o 283/1995 relativa a los refugiados en su forma enmendada (en lo sucesivo, la “Ley de refugiados”) y entran dentro de la competencia de la Oficina de Migración del Ministerio del Interior. La Oficina de la Policía de Fronteras y Extranjeros lleva a cabo actuaciones básicas después de que un extranjero se haya declarado refugiado en un algún puesto policial. En este sentido, los agentes de policía retiran a esa persona su documento de viaje, le expiden un documento de identidad provisional y la trasladan a un centro de acogida de refugiados. Una vez que se reconoce a esa persona su condición de refugiado, se inicia el procedimiento para otorgarle un permiso de residencia permanente.

105.2 Con arreglo al párrafo 1 del artículo 23 de la Ley de refugiados, las personas que solicitan asilo y los refugiados de hecho a los que se ha concedido protección provisional en el territorio de la República Eslovaca permanecen en cuarentena en el centro de acogida de refugiados a menos que el Ministerio del Interior decida otra cosa. Durante su estancia en el centro de acogida de refugiados, las personas que solicitan que se les reconozca su condición de refugiados y los refugiados de hecho obtienen gratuitamente alojamiento, manutención y atención básica de la salud. Además, reciben dinero para pequeños gastos. Después del período de cuarentena y en espera de que se adopte una decisión en el procedimiento de asilo, los solicitantes permanecen en el centro de acogida de refugiados, donde obtienen gratuitamente alojamiento, manutención y atención básica de la salud. También reciben dinero para pequeños gastos.

105.3 Según los datos estadísticos del ACNUR, 11.091 personas pidieron asilo en el territorio de la República Eslovaca desde la creación de Eslovaquia, en 1993, hasta finales de octubre de 2001. Durante ese período, se reconoció la condición de refugiados a 501 solicitantes y se otorgó la nacionalidad eslovaca a 43 personas a las que se concedió asilo.

Artículo 10

106. En el párrafo 1 del artículo 19 de la Constitución se dispone que “toda persona tiene derecho a mantener y preservar su dignidad, honor, reputación y buen nombre”. Ciertamente el mantenimiento de la dignidad también se aplica a las personas privadas de libertad.

107. La Ley N o 156/1993 regula la detención preventiva. En el decreto No. 114/1994 del Ministerio de Justicia figura el reglamento que rige la detención preventiva.

108. En virtud del párrafo 1 del artículo 2 de la Ley sobre la detención preventiva se establece que ha de respetarse el principio de la presunción de inocencia. Durante la detención, puede restringirse la libertad del acusado únicamente para garantizar el objetivo de la detención, la seguridad de las personas y la protección del patrimonio y el orden de los lugares en que tiene lugar la detención. De conformidad con el párrafo 1 de esa Ley, sólo se puede restringir el ejercicio de los derechos de los acusados que no puedan ejercitarse a consecuencia de la detención. La detención no debe degradar la dignidad humana del acusado.

109. La detención preventiva tiene lugar en instalaciones especiales que son establecidas y suprimidas por el Ministro de Justicia. La detención en hospitales especiales tiene lugar cuando los acusados han de pasar en ellos el tiempo necesario en beneficio de su salud o de las actuaciones penales. Cuando la salud o la vida del acusado se encuentre en peligro y éste no pueda ser sometido a un tratamiento médico adecuado en el hospital, la detención se llevará a cabo en otra instalación de atención de la salud en la que el Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales pueda garantizar la custodia del acusado.

110. Los acusados pueden ser detenidos y puestos en libertad durante las 24 horas del día. Una vez detenido, el acusado ha de ser informado de sus derechos y deberes. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 4 de la Ley sobre la detención, el acusado ha de ser cacheado, examinado médicamente y sometido a las medidas necesarias de higiene y de lucha contra las epidemias. Además, se le retiran sus pertenencias, que se depositan en un almacén, y se le entrega un recibo. Se puede llevar al acusado a otro lugar de detención únicamente si media una orden escrita del fiscal, un tribunal o un magistrado y se informa al respecto a algún miembro de su familia.

111. Ha de respetarse el objetivo de la detención cuando se recluya al acusado en una celda. Cuando hay varios acusados, ya se trate de hombres, mujeres o menores, que hayan participado en la comisión de un mismo delito, se les recluye en celdas diferentes. En las celdas debe haber una cama con un colchón, una almohada y una manta, una silla y un armario para guardar los efectos personales de cada acusado. Además, debe haber una mesa, un lavabo con agua potable, un retrete, un dispositivo de llamadas y una radio. La celda ha de disponer de ventilación y calefacción y ha de tener luz natural y luz eléctrica. Cada recluso debe disponer por lo menos de 3,5 m². Cuando, debido a circunstancias imprevistas, el número de acusados en un establecimiento aumente excesivamente, la superficie por acusado en la celda puede reducirse durante el tiempo necesario.

112. Los acusados tienen derecho a entrevistarse con su abogado, recibir y enviar correspondencia, recibir visitas (una vez al mes o, en el caso de los menores, una visita de 30 minutos cada 14 días) y comprar comida, periódicos, revistas, libros y artículos de uso personal en la tienda del centro penitenciario. En virtud de la legislación vigente, el personal del centro no puede leer la correspondencia de los detenidos; sin embargo, la correspondencia dirigida a autoridades e instituciones se registra como correo certificado. Además, los acusados pueden recabar los servicios de un capellán.

113. Tres veces al día se proporciona a los detenidos alimentos en cantidades y de calidad acordes con la dieta recomendada. Los detenidos tienen derecho a ocho horas de sueño ininterrumpido y a disfrutar de facilidades para mantener su higiene personal, así como a por lo menos una hora diaria de ejercicio en una zona al aire designada para ese fin en el establecimiento. También deben tener la asistencia médica que necesiten. Los detenidos pueden trabajar cuando las condiciones del establecimiento lo hagan posible y accedan a ello tanto los detenidos como los organismos de justicia penal.

114. Las disposiciones de la Ley sobre la detención también se aplican a la detención preventiva de los menores, teniendo en cuenta su personalidad y su edad. Con arreglo al Reglamento sobre la detención, los menores son recluidos en celdas separadas de los adultos. En determinados casos que se especifican en el Reglamento, principalmente cuando se carece de espacio, un menor puede ser recluido en la misma celda que un adulto en caso de que se considere que éste no ejercerá una influencia negativa en el menor.

115. Con el fin de hacer valer sus derechos, todo detenido pude formular peticiones y reclamaciones ante las autoridades estatales competentes, incluidos el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura y el Comité Europeo parar la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el centro penitenciario correspondiente tiene la obligación de registrar esas peticiones o reclamaciones y facilitar su envío por correo. Si el detenido lo solicita, debe permitírsele una entrevista con el director del centro penitenciario o un funcionario designado por éste, así como una entrevista con la persona que supervise la detención o se encargue de su inspección.

116. Los detenidos han de respetar la Ley sobre detención, el Reglamento sobre la detención y las normas del centro penitenciario correspondiente, han de cumplir las órdenes e instrucciones de los funcionarios del Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales, someterse a cacheos y exámenes médicos, cuidar el material del centro y comportarse debidamente en sus comunicaciones y contactos con los demás.

117. La legislación básica que regula el cumplimiento de sentencias de privación de libertad es la Ley N o 59/1965 de cumplimiento de condenas de privación de libertad, en su forma enmendada. Las cuestiones relacionadas con la privación de libertad se rigen con más detalle en el Decreto del Ministerio de Justicia No. 125/1994, en el que se establecen normas para el cumplimiento de las sentencias de privación de libertad.

118. En virtud del artículo 1 de la Ley de cumplimiento de condenas de privación de libertad, la finalidad de esas condenas es impedir que el reo siga cometiendo delitos y prepararlo para una vida honrada. Durante el cumplimiento de esa condena, debe respetarse la dignidad humana y no ha de recurrirse a tratos o castigos crueles o degradantes. Además, se puede recurrir a procedimientos docentes especiales, y a trabajos culturales y de otra índole, al tiempo que pueden aplicarse normas de orden y disciplina en los centros penitenciarios.

119. Las condenas de privación de libertad se cumplen en establecimientos penitenciarios, centros de reeducación de menores y prisiones militares. El Ministro de Justicia se encarga de establecer los centros penitenciarios y los centros de reeducación de menores. El Ministro de Defensa hace lo propio con las prisiones militares. Cuando la salud del recluso lo requiere, éste cumple su condena durante el tiempo necesario en un hospital especial establecido por el Ministro de Justicia. Cuando la salud o la vida del recluso está en peligro y éste no puede ser tratado debidamente en un hospital, la condena se cumple en otro centro de atención de la salud durante el tiempo necesario y el recluso permanece bajo la vigilancia del Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales.

120. Durante el cumplimiento de la condena se separa a los reclusos por sexo y los menores son separados de los adultos. Además, hay tres niveles diferentes de reclusos. Los tribunales deciden en qué nivel ha de figurar cada recluso. Con ello se pretende separar a los reclusos que hayan cometido delitos más graves de aquellos que hayan cometido delitos más leves.

121. Las embarazadas y las mujeres con hijos menores de un año no ingresan en prisión. Las mujeres mayores de 60 años de edad cumplen su condena de conformidad con su edad y su estado de salud y son asignadas a grupos especiales.

122. La manera en que se cumple la condena no puede cambiarse respecto de los reclusos condenados en el marco de un régimen excepcional de privación de libertad.

123. Las condiciones de vida en las prisiones se ajustan a las normas y los requisitos generales de higiene. La superficie de celda por recluso debe ser, como mínimo, de 3,5 m². Las celdas del grupo de reclusos del tercer nivel disponen de instalaciones sanitarias y de un lavabo con agua potable. Las zonas en las que están recluidos los otros presos suelen disponer de instalaciones sanitarias comunes, incluidos lavabo y agua potable. La ropa debe corresponder a las condiciones climáticas y microclimáticas y proteger de manera suficiente la salud.

124. Los reclusos disponen de ocho de descanso nocturno, de tiempo necesario para su aseo personal, de al menos una hora de ejercicio y de tiempo libre suficiente. Los reclusos pueden recibir y enviar correspondencia sin limitación alguna, recibir la visita de sus allegados dentro del límite que determinen las normas de conducta de la prisión, recibir la prensa diaria, etc.

125. De conformidad con el artículo 15 de la Ley de privación de libertad, los reclusos pueden presentar quejas y reclamaciones ante los órganos competentes en relación con el ejercicio de sus derechos. Si así lo solicitan, los reclusos pueden hablar con el director del centro penitenciario. Además, tienen derecho a que les asesore un abogado.

126. De acuerdo con la finalidad de la condena los reclusos trabajan en determinadas entidades o directamente en el establecimiento penitenciario en función de su estado de salud y de la posibilidad de recurrir a sus capacidades laborales. Las horas y condiciones de trabajo de los reclusos son las mismas que las de los demás trabajadores. Los reclusos a los que no se asigna ese tipo de trabajo prestan otros servicios sociales en los centros penitenciarios o fuera de ellos y están obligados a trabajar durante un máximo de cuatro horas al día, siempre que su salud lo permita.

127. Las cuestiones relacionadas con la privación de libertad están reguladas con más detalle en el Reglamento de cumplimiento de sentencias de privación de libertad. De conformidad con el artículo 3, el objetivo de la reclusión es mejorar y desarrollar las características personales positivas de los reclusos, el respeto de los demás, el respeto de sí mismos, la relación positiva con la familia y el sentido de responsabilidad, así como sentar las bases para su integración en la vida civil, respetando las leyes y la moral pública. Además, mediante la reclusión se intentan limitar los efectos negativos de la condena en su personalidad. A tal efecto, hay funcionarios especiales de prisiones que realizan con los reclusos una amplia gama de actividades educativas, de ocio, terapéuticas y laborales.

128. Los fiscales supervisan el cumplimiento de la ley en los lugares en que se cumplen condenas de privación de libertad. Los integrantes del Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales tienen la obligación de permitir que el fiscal entre en todos los lugares en los que se cumplen condenas y hable con los reclusos sin que esté presente una tercera persona; además, han de ejecutar las órdenes del fiscal con respecto al cumplimiento de las sentencias, a facilitar las explicaciones que les solicite el fiscal y a presentar documentación sobre el cumplimiento de la condena.

129. Los jueces también están autorizados a visitar a los reclusos, a hablar con ellos sin que esté presente una tercera persona y a examinar su historial y su expediente personal. El Consejo Nacional de la República Eslovaca se encarga de la supervisión civil del cumplimiento de las condenas.

130. También colaboran en la rehabilitación de los reclusos las organizaciones religiosas y asociaciones civiles, cuyos representantes están autorizados a mantener contactos personales con los reclusos y a ayudarles a establecer condiciones favorables para su reinserción en la sociedad. Los centros penitenciarios también organizan ceremonias religiosas comunes a las que los reclusos pueden asistir en su tiempo libre.

131. Las disposiciones generales de la Ley de cumplimiento de condenas de privación de libertad se aplican al cumplimiento de esas condenas por los menores, a menos que se establezca otra cosa en la ley. Los menores de 18 años de edad siempre cumplen sus condenas separados de los demás reclusos, es decir, en centros de reeducación para menores.

132. Con arreglo a la ley, los menores cumplen sus condenas separados de los adultos en centros especiales. Los tribunales pueden decidir que los menores que tengan más de 18 años de edad cumplan sus condenas en esos centros de reeducación de menores. En ellos se hace especial hincapié en las medidas de rehabilitación encaminadas a reducir al mínimo los efectos negativos del aislamiento de la sociedad. La reeducación persigue principalmente aumentar la sensación de responsabilidad y de independencia, adquirir técnicas laborales y una actitud positiva respecto al trabajo, impartir enseñanza y desarrollar actividades socialmente beneficiosas.

Artículo 11

133.En la segunda oración del párrafo 2 del artículo 17 de la Constitución se dispone que “Nadie será privado de libertad por el mero hecho de no haber cumplido una obligación contractual”. Así pues, la República Eslovaca respeta plenamente las disposiciones de ese artículo del Pacto. A este respecto, es preciso señalar que en las disposiciones del Código Penal no se tipifican expresamente los delitos relacionados con la infracción de las obligaciones contractuales y, por ello, se preserva ese derecho constitucional. En este contexto, las consecuencias de infringir obligaciones contractuales de carácter civil o mercantil son objeto de una formulación concreta de las obligaciones entre las partes contratantes, a las que corresponde determinar cuales son las obligaciones contractuales, a los efectos de su infracción. No obstante, en el Código de Comercio (Ley No 513/1991, en su forma enmendada) y en el Código Civil se establecen obligaciones generales cuyo cumplimiento puede exigirse ante los tribunales. Entre ellas figuran el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, la indemnización de los daños en caso de violación contractual, la rescisión del contrato en los casos establecidos en éste o en la ley, los daños y perjuicios, los intereses devengados respecto a las cantidades pendientes y las penalizaciones contractuales.

Artículo 12

134.En los párrafos 1 y 2 del artículo 23 de la Constitución se dispone lo siguiente: “Quedará garantizada la libertad de circulación y de residencia. Toda persona que resida legalmente en el territorio de la República Eslovaca tiene derecho a abandonar libremente ese territorio”. En el párrafo 3 del artículo 23 de la Constitución se dispone que “las libertades indicadas en los párrafos 1 y 2 podrán restringirse con arreglo a derecho cuando ello sea necesario por razones de seguridad nacional, mantenimiento del orden público, protección de la salud o protección de los derechos y libertades de otras personas y el interés de la protección del medio ambiente y de determinados territorios”.

135. En la Ley N o 381/1997 sobre los documentos de viaje se regulan los desplazamientos de los ciudadanos de la República Eslovaca en el extranjero. Con arreglo al artículo 2 de esa Ley, los ciudadanos tienen derecho a viajar libremente al extranjero y a regresar libremente a la República Eslovaca. Con arreglo al artículo 3 los ciudadanos tienen derecho a que se les expidan documentos de viaje. En el artículo 19 se regula la negativa a expedir documentos de viaje a ciudadanos de la República Eslovaca y la retirada de esos documentos. Por ejemplo, a petición de un tribunal o de una autoridad tributaria se puede denegar un documento de viaje a un ciudadano o retirársele en caso de que se haya dictado una orden de ejecución de una decisión relativa al mantenimiento de la debida diligencia si la persona ha eludido la ejecución de esa decisión o haya impedido que se ejecute o existen razones para considerar que procederá de ese modo.

136. En la Ley N o 73/1995 relativa a la residencia de los extranjeros en el territorio de la República Eslovaca, en su forma enmendada (en lo sucesivo, la “Ley de residencia de extranjeros”) se establecen los requisitos para residir en el país. En la Ley se regulan, entre otras cosas, la entrada de extranjeros en el territorio de la República Eslovaca a los efectos de permitir o de prohibir su estancia en el país, lo que incluye establecer las condiciones y procedimientos de expulsión y los procedimientos para hacer frente a las infracciones que puedan cometer. La residencia de extranjeros entra dentro de la competencia de la Oficina de Policía de Fronteras y Extranjeros, dependiente del Cuartel General del Cuerpo de Policía. A tenor de lo dispuesto en la Ley de refugiados, algunos aspectos de la residencia de extranjeros relativos a los refugiados y a los refugiados de hecho son también competencia de la Oficina de Migración del Ministerio del Interior de la República Eslovaca.

137. Un extranjero es una persona que no es ciudadana de la República Eslovaca. El hecho de que un extranjero sea residente en el territorio de la República Eslovaca significa que puede permanecer en ese territorio sobre la base de un permiso expedido de conformidad con la Ley de residencia de extranjeros. Se pueden conceder permisos de residencia a corto plazo, a largo plazo y de manera permanente.

138. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6 de la Ley de residencia de extranjeros, un extranjero tiene derecho a residir a largo plazo en el territorio de la República Eslovaca durante el período que se indique en su permiso de residencia. Se puede conceder la residencia a largo plazo durante el período de tiempo necesario para cumplir el objetivo de residir en el país, si bien no puede exceder de un año. No obstante, si así lo solicita el extranjero, ese período puede prorrogarse varias veces aunque en ningún caso por más de un año. La residencia a largo plazo siempre está vinculada a un objetivo y el permiso puede concederse con fines de trabajo, estudios, tratamiento médico, realización de actividades empresariales o mantenimiento de la familia del extranjero.

139. De conformidad con el artículo 7, el extranjero tiene derecho a residir permanentemente en el territorio de la República Eslovaca cuando cuente con un permiso de residencia permanente. Se puede conceder un permiso de residencia con fines de reunificación familiar en caso de que el extranjero desee reunirse con su cónyuge de nacionalidad eslovaca o con un hijo menor de 18 años de edad o cuando ello sea en interés de la política exterior eslovaca.

140. En la actualidad, la Oficina de Policía de Fronteras y Extranjeros, dependiente del Cuerpo de Policía, está preparando, en cooperación con el Ministerio del Interior, una nueva ley sobre la residencia de extranjeros y textos de reforma de otras leyes, proyectos estos que se encuentran en la etapa de alegaciones en el Consejo Nacional antes de ser sometidos a una segunda lectura en una sesión plenaria del Parlamento. El nuevo proyecto de ley garantiza la aplicación de la legislación de la Unión Europea en materia de extranjeros, particularmente por lo que respecta a la entrada, residencia, expulsión, detención y delitos cometidos por extranjeros. En el proyecto de ley figuran disposiciones concretas sobre los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea. Esas disposiciones responden a la necesidad de facilitar y agilizar el proceso de concesión de permisos a los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea. Únicamente se logrará la plena compatibilidad con la legislación de la Unión Europea en materia de extranjeros cuando la República Eslovaca pase a formar parte de la Unión Europea.

141. De conformidad con el artículo 12 de la Ley de residencia de extranjeros, un departamento de la policía puede prohibir la residencia de un extranjero en el territorio de la República Eslovaca cuando:

- haya cometido un delito en el territorio de la República Eslovaca o en otro país,

- no haya cumplido los requisitos establecidos en los párrafos 1 a 3 del artículo 3,

- haya permanecido en el territorio de la República Eslovaca sin un documento válido de viaje,

- haya expirado el período de residencia a largo o corto plazo establecido en el visado o en un acuerdo relativos a visados o haya dejado de ser válido el permiso de residencia permanente y el extranjeros siga permaneciendo en el territorio de la República Eslovaca,

- haya realizado actividades mercantiles o lucrativas de manera ilícita,

- haya violado las normas sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas,

- resulte necesario por razones de seguridad nacional, mantenimiento del orden público, protección de la salud o protección de los derechos y libertades de otras personas o redunde en interés de la protección de la naturaleza en determinados territorios,

- haya obtenido un permiso de residencia en el territorio de la República Eslovaca aportando datos falsos o incompletos.

142.Un departamento de la policía puede prohibir que un extranjero resida en el país en virtud de una decisión adoptada en actuaciones administrativas en que sea posible interponer recursos ordinarios y extraordinarios. Si el extranjero no obtiene satisfacción del órgano administrativo correspondiente puede hacer valer sus derechos ante un tribunal competente mediante la interposición de una demanda. En la actualidad, el Tribunal Supremo de la República Eslovaca es el tribunal competente. Una vez adoptada la decisión de no permitir la residencia del extranjero, éste tiene la obligación de abandonar el país dentro del plazo establecido en la decisión, el cual, en ningún caso, puede exceder de 30 días. Un extranjero al que se haya prohibido residir en la República Eslovaca no podrá entrar en su territorio o residir en él por lo menos durante un año. Si el extranjero no abandona el país dentro del plazo establecido en la decisión en la que se le prohíbe que resida en la República Eslovaca o se cancela su residencia en el país y el departamento de la policía lo aprehende de nuevo, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley de residencia de extranjeros (expulsión) y el apartado a) del artículo 20 de la Ley de Cuerpo de Policía (detención previa a la expulsión). El departamento de policía actuará del modo que corresponda en caso de que haya razones para considerar que el extranjero no va a abandonar el país voluntariamente después de haberse dictado un decisión prohibiéndole residir en él, sino que intentará impedir que se aplique la decisión o entrará o permanecerá en el territorio de la República Eslovaca. En esos casos, el departamento de policía dictará una decisión a los efectos de la detención del extranjero de conformidad con el inciso b) del artículo 20 de la Ley del Cuerpo de Policía y, posteriormente, dictará una decisión a los efectos de su expulsión, previa decisión en la que se prohíbirá al extranjero residir en el país.

143.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 16 de la Ley mencionada, se puede impedir que un extranjero abandone el territorio de la República Eslovaca en caso de que:

-se haya dictado una orden de ejecución de una decisión relativa al incumplimiento de deberes u obligaciones financieras en la República Eslovaca,

-se haya dictado un auto de procesamiento contra el extranjero, éste no haya cumplido una condena de privación de libertad impuesta por un tribunal nacional, la condena no haya sido conmutada o no esté legalmente prohibido ejecutar la sentencia.

144.La información relativa a las disposiciones que regulan la expulsión de extranjeros figura en la parte del presente informe dedicada a la aplicación del artículo 13 del Pacto.

145. Además de la decisión por la que se prohíbe a un extranjero residir en el país, aprobada en actuaciones administrativas, el ordenamiento jurídico vigente de la República Eslovaca permite que los tribunales dicten fallos prohibiendo la residencia de conformidad con el artículo 57a del Código Penal. En esos fallos se prohíbe a la persona condenada permanecer en cierto lugar o distrito y se le exige un permiso de residencia temporal en él. El tribunal pude imponer esa condena en caso de la comisión de un delito a los efectos de impedir que el autor siga cometiéndolo en determinado lugar en caso de que la sentencia haya sido dictada en interés del orden público o de la protección de la familia, la salud, la moralidad o el patrimonio. Esa condena puede llevar aparejadas ciertas restricciones con el fin de que el condenado lleve una vida honrada. No obstante, la sentencia puede no prohibir la residencia en la localidad o el distrito donde resida permanentemente el condenado. La sentencia prohibiendo la residencia puede imponerse como una sentencia única, aunque la legislación no se refiere a esa sentencia en su parte especial ni unida a otra sentencia impuesta por la comisión de un delito en una parte separada del cuerpo legislativo.

146. En el Código Penal se protege el derecho establecido en el artículo 12 del Pacto también en el marco de los elementos concretos de los delitos (por ejemplo, el artículo 180c, relativo al secuestro de aeronaves con destino a un tercer país, el artículo 233, relativo al secuestro de una persona para llevarla a un tercer país, y los artículos 171a a 171c, relativos al cruce ilícito de las fronteras del Estado.

147. En lo concerniente al párrafo 4 del artículo 12 del Pacto, Eslovaquia informa de que el párrafo 4 del artículo 23 de la Constitución establece lo siguiente: “Todo ciudadano tiene derecho a entrar libremente en el territorio de la República Eslovaca. Ningún ciudadano puede ser obligado a emigrar ni ser expulsado de su patria”.

148. De conformidad con el artículo 21 del Código Penal, un ciudadano de la República Eslovaca no puede ser extraditado a un tercer Estado para que sea procesado o para que se ejecute una sentencia; esa disposición no es aplicable en el caso de que un tratado internacional o una decisión de una organización internacional vinculante para la República Eslovaca establezca la obligación de extraditar a los propios nacionales. Esa disposición fue modificada en el marco de la Ley N o 253/2001 de reforma del Código Penal, que entró en vigor el 1º de agosto de 2001.

149. La República Eslovaca está obligada por tratados bilaterales y multilaterales que regulan la asistencia recíproca en asuntos penales. De ellos, los más importantes son el Convenio Europeo sobre asistencia recíproca en asuntos penales, el Convenio Europeo sobre el traslado de actuaciones y de asuntos penales y los tratados sobre asistencia judicial en asuntos civiles, familiares y penales.

150. En el capítulo 24 del Código Procesal Penal se regulan las relaciones con otros países en asuntos judiciales. De conformidad con artículo 375, las disposiciones de ese capítulo son de aplicación únicamente cuando en un tratado internacional no se prevé otro procedimiento y cuando se solicita por un tribunal internacional constituido en virtud de un tratado internacional vinculante para la República Eslovaca o cuando media una decisión de una organización que es vinculante para Eslovaquia.

Artículo 13

151.En el párrafo 5 del artículo 23 de la Constitución se dispone que “un extranjero podrá ser expulsado únicamente con arreglo a lo previsto en la ley”.

152. La sentencia de expulsión regulada en el artículo 57 del Código Penal puede imponerse únicamente cuando así lo requiera la seguridad de las personas o de los bienes u otro interés general y únicamente respecto de un delincuente que no sea ciudadano de la República Eslovaca o de una persona a la que se le haya reconocido la condición de refugiado. Esa sentencia puede imponerse a título individual o junto con otra sentencia. La extradición judicial se ejecuta por el departamento de policía en cooperación con Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales. En el Decreto del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca No. 135/1994, relativo a la expulsión de personas sobre las que haya recaído una sentencia de expulsión, se regula el cumplimiento de los fallos judiciales.

153. La expulsión judicial debe diferenciarse de la denominada expulsión administrativa, cuya ejecución corre a cargo de un departamento de la policía, -a saber, el departamento de Policía de Fronteras y Extranjeros- es decir, un órgano administrativo sobre la base de un decisión definitiva dictada en cumplimiento de la Ley de residencia de extranjeros y la Ley N o 71/1967 relativo a las actuaciones administrativa en su forma enmendada.

154. En el artículo 14 de la Ley de residencia de extranjeros figura una lista exhaustiva de los motivos por los que un departamento de policía puede expulsar a un extranjero:

- cuando haya entrado ilegalmente en el territorio de la República Eslovaca,

- cuando haya permanecido ilegalmente en el territorio de la República Eslovaca o

- cuando su permiso de residencia a largo plazo o de residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca haya sido cancelado y haya razones para creer que no abandonará voluntariamente el país.

El departamento de policía expulsará a un extranjero a quien se le haya prohibido la residencia en el territorio de la República Eslovaca con arreglo a la ley cuando dicho extranjero no haya abandonado voluntariamente el país dentro del plazo establecido.

155. En el artículo 15 de esa Ley también se regulan los casos en los que no puede procederse a la expulsión. Un extranjero no puede ser expulsado del territorio de la República Eslovaca con destino a otro Estado cuando su vida o su libertad se vea amenazada por razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. Ello no será de aplicación cuando la conducta del extranjero constituya un riesgo para la seguridad del Estado o cuando el extranjero haya sido declarado culpable de la comisión de un delito grave. Un extranjero tampoco puede ser expulsado a otro Estado cuando se le haya impuesto en él la pena de muerte o cuando haya razones para suponer que se le pueda imponer esa pena en un proceso. Un extranjero tampoco puede ser expulsado a otro país cuando corra peligro de ser sometido a tortura.

156. De conformidad con artículo 20 de la Ley del Cuerpo de Policía, en los casos que esté justificado, la policía de extranjeros, al aplicar algunas de la disposiciones de la Ley de residencia de extranjeros puede restringir la libertad de una persona deteniendo a un extranjero que haya de ser expulsado de conformidad con un fallo judicial. No obstante, con arreglo a la experiencia de la policía de extranjeros, el caso más frecuente es el de la detención de un extranjero a los efectos de comprobar su identidad por considerarse que se encuentra ilegalmente en el territorio de la República Eslovaca. En la mayoría de los casos, los extranjeros carecen de documento de identidad y, por consiguiente, es necesario proceder a su detención. Si embargo, ningún extranjero pude ser detenido por un período superior a 30 días.

157. Los extranjeros detenidos por residir ilegalmente en el territorio de la República Eslovaca y cuya identidad no pueda comprobarse mientras se encuentren detenidos son internados en el Centro de detención de la policía de Medved’ov. Las condiciones del internamiento en ese centro no infringen derechos humanos fundamentales y no se ha observado ninguna violación de tales derechos hasta el momento.

158. Los extranjeros suelen hacer valer los derechos y términos y condiciones establecidos en el artículo 13 del Pacto cuando recurren contra las decisiones de los órganos de la policía de extranjeros en relación con la cancelación del permiso de residencia en el territorio de la República Eslovaca. En ese caso, se aplica el procedimiento previsto en la Ley N o 71/1967, relativa a las actuaciones administrativas, en la que se establece la obligación del órgano de apelación de revisar todo el procedimiento previo a la interposición de los recursos. Existe la posibilidad de que el extranjero esté representado por otra persona autorizada por él. En algunos casos, los recursos pueden ser examinados también por el Tribunal Supremo de la República Eslovaca; no obstante, éste no ha considerado que se haya producido hasta el momento ninguna violación de derechos humanos fundamentales, si bien ha invalidado ciertas decisiones de la policía de extranjeros. También se dan casos de expulsión de extranjeros antes de que ejerciten los derechos indicados. Sin embargo, eso ocurre solamente por razones de orden público o de seguridad nacional. En tales casos, se ha observado cierta falta de experiencia por parte de la policía de extranjeros al evaluar las amenazas e intereses protegidos durante el período de tiempo concedido al extranjero para abandonar el territorio de la República Eslovaca. En la Ley N o  73/1995, relativa a la residencia de extranjeros en el territorio de la República Eslovaca, se dispone que el extranjero cuyo permiso de residencia haya sido cancelado tiene derecho a que se le conceda un período de tiempo adecuado no superior a 30 días para abandonar el país. En algunas ocasiones, la policía de extranjeros no tiene en cuenta los intereses objetivos de índole personal y familiar del extranjero respecto al período de tiempo de su estancia en el territorio de la República Eslovaca, razón por la que se le fija un período de tiempo insuficiente para abandonar el país.

159. Para información del Comité, Eslovaquia facilita el cuadro siguiente con el número de personas que tienen prohibida la residencia en el territorio del país, desglosado por categorías:

Período

Expulsión judicial

Expulsión administrativa

Total

1999

51

1 008

1 059

2000

53

578

631

al 23 de noviembre de 2001

53

377

430

Total

157

1 963

2 120

160. Para concluir la información sobre este artículo, indicamos que la República Eslovaca es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, publicados ambos en la Recopilación de Leyes, mediante una notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Eslovaquia que lleva el N o  319/1996.

Artículo 14

Recomendaciones N os 12, 18 y 20

Independencia e imparcialidad de la judicatura

161.A tenor de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 141 de la Constitución, “La judicatura en la República Eslovaca será administrada por tribunales independientes e imparciales. La judicatura será independiente de las demás autoridades estatales a todos los niveles”.

162. El sistema judicial de la República Eslovaca está integrado por el Tribunal Supremo y otros tribunales generales y militares. Los tribunales generales incluyen ocho tribunales regionales y 55 tribunales de distrito que entienden de asuntos civiles y penales y, al mismo tiempo, revisan decisiones de órganos de la administración pública en relación con cuestiones de derecho, la adopción de medidas y otras intervenciones de órganos de los poderes públicos cuando así se dispone en la legislación. El sistema de tribunales militares está integrado por un tribunal militar superior y tres tribunales militares de distrito que entienden de todos los asuntos penales relativos a los oficiales de la fuerzas armadas, los prisioneros de guerra y otras personas indicadas en la legislación. Eslovaquia cuenta actualmente con 1.240 jueces.

163. En relación con las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 y 18 de las observaciones finales del Comité, relativas al nombramiento de jueces, hemos de destacar que Eslovaquia aprobó varias modificaciones de la legislación para fortalecer el principio de la independencia e imparcialidad de la judicatura.

164. En el artículo 141a del Estatuto Constitucional No. 90/2001, es decir, el texto de reforma de la Constitución mencionado ya en varias ocasiones, se estableció el Consejo Judicial de la República Eslovaca. El Consejo Judicial está integrado por 18 miembros. Su Presidente es el Presidente del Tribunal Supremo y los demás miembros son los siguientes:

- ocho jueces que son elegidos y separados de sus cargos por jueces de la República Eslovaca,

- tres miembros que son elegidos y separados de sus cargos por el Consejo Nacional de la República Eslovaca,

- tres miembros que son nombrados y separados de sus cargos por el Presidente de la República Eslovaca,

- tres miembros que son nombrados y separados de sus cargos por el Gobierno de la República Eslovaca.

El mandato de los miembros del Consejo Judicial de la República Eslovaca es de cinco años y la misma persona puede ser elegida o nombrada miembro del Consejo durante dos mandatos consecutivos como máximo. Se requiere el consentimiento de la mayoría de todos sus miembros para que se apruebe la resolución pertinente.

165. A tenor de lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución, la competencia del Consejo Judicial abarca lo siguiente:

- presentar al Presidente de la República Eslovaca propuestas de candidatos a jueces y propuestas de separación de sus cargos,

- decidir sobre la asignación y el traslado de jueces,

- presentar al Presidente de la República propuestas de nombramiento y separación de sus cargos del Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca,

- presentar al Gobierno propuestas de candidatos a jueces que actúen en nombre de la República Eslovaca en órganos judiciales internacionales,

- elegir y separar del servicio a miembros de grupos disciplinarios y elegir y separar del servicio a los presidentes de esos grupos,

- formular observaciones sobre las propuestas que se hagan en relación con el presupuesto de los tribunales de la República Eslovaca durante la preparación del proyecto de presupuesto del Estado,

- otras actividades que determine la legislación 5 .

166. En relación con las recomendaciones Nos. 12 y 18, hemos de señalar que la mencionada reforma de la Constitución, que entró en vigor el 1º de julio de 2001, entrañó un cambio significativo en lo concerniente al procedimiento de nombramiento de los jueces. Con arreglo a la nueva legislación, los jueces ya no serán nombrados por el Consejo Nacional (Parlamento), sino a propuesta del Gobierno. Los jueces son nombrados y separados del servicio por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Judicial. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 145 de la Constitución, todo ciudadano de la República Eslovaca que tenga derecho a ser elegido miembro del Consejo Nacional, haya cumplido los 30 años de edad y sea licenciado en derecho puede ser nombrado juez sin ninguna limitación de tiempo; así pues, se elimina el denominado período de prueba de cuatro años. A propuesta del Consejo Judicial, el Presidente de la República nombra, por un período de cinco años, al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal Supremo, quienes han de ser magistrados de dicho Tribunal. El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo sólo pueden desempeñar sus cargos durante dos mandatos consecutivos.

167. De conformidad con el artículo 147 de la Constitución, el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Judicial, ha de separar del servicio a un juez:

- cuando medie una sentencia condenatoria definitiva por la comisión de un delito,

- cuando el juez haya sido declarado culpable de la comisión de un delito y el tribunal correspondiente no haya decidido concederle la libertad condicional,

- cuando medie una decisión de un órgano disciplinario por un acto que sea incompatible con el desempeño de las funciones de juez,

- cuando el juez ya no reúna los requisitos para formar parte del Consejo Nacional.

168. Esas son las mismas razones para separar del servicio al Presidente o al Vicepresidente del Tribunal Supremo antes de que haya concluido su mandato. A propuesta del Consejo Judicial, el Presidente de la República puede separar del servicio a un juez, si bien, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 147 de la Constitución, no tiene por qué hacerlo cuando, a causa de su estado de salud, el juez no pueda desempeñar sus funciones por lo menos durante un año o haya cumplido los 65 años de edad. Con arreglo al artículo 147 de la Constitución, un juez puede renunciar a su cargo mediante notificación escrita dirigida al Presidente de la República.

169. En el ordenamiento jurídico eslovaco se diferencia entre el nombramiento de un magistrado por el Presidente y el nombramiento de funcionarios de las oficinas del Presidente y Vicepresidente de los tribunales regionales y de distrito por parte del Ministro de Justicia de conformidad con el artículo 39 de la Ley N o 335/1995 sobre los tribunales y jueces en su forma enmendada (en lo sucesivo, la “Ley sobre los tribunales y jueces”). La administración de los tribunales corre a cargo de esos funcionarios judiciales con arreglo a lo dispuesto en la Ley N o 80/1992, relativa a las sedes y distritos de los tribunales de la República Eslovaca, la administración estatal de los tribunales, la tramitación de demandas y la elección de jueces legos en su forma enmendada (en lo sucesivo, la “Ley de administración estatal de los tribunales”). A este respecto, es preciso señalar que, con objeto de democratizar y fortalecer la judicatura, el Ministro de Justicia separó del servicio a todos los Presidentes y Vicepresidentes de los tribunales regionales y de distrito en 1998 y, después de la elección de los funcionarios judiciales por votación secreta a comienzos de 1999, el Ministro nombró a los Presidentes y Vicepresidentes de los tribunales regionales y de distrito a propuesta de la asamblea de jueces, los consejos judiciales y la Asociación de Jueces Eslovacos. Esos funcionarios judiciales pueden renunciar a su cargo de conformidad con el artículo 50 de la Ley sobre los tribunales y jueces. Con arreglo a esa disposición, todo funcionario judicial también puede ser separado del servicio por el órgano que lo haya nombrado, a saber, el Ministro de Justicia.

170. No cabe duda de que la creación de consejos judiciales como organismos autónomos de los tribunales regionales, del Tribunal Superior de Justicia Militar y del Tribunal Supremo, en su carácter de órganos que asesoran a los Presidentes de esos tribunales en el ejercicio de las funciones de administración de justicia, ha contribuido a reforzar el principio de independencia e imparcialidad. En el artículo 58a de esa Ley se establecen el alcance y las tareas del Consejo de Jueces de la República Eslovaca 6 , que es un órgano de coordinación de los consejos judiciales y, además, un órgano que participa en la administración de los tribunales en la forma establecida en la recientemente aprobada Ley N o  385/2000, relativa a los jueces y jueces legos, así como a las modificaciones y complementos de ciertas actuaciones (en lo sucesivo, la “Ley sobre jueces y jueces legos”), que entró en vigor el 1º de enero de 2001 7 . Los consejos judiciales sirven para proteger los derechos e intereses justificados de los jueces, y en el marco de esa Ley exponen su opinión sobre determinadas cuestiones (por ejemplo, el destino provisional de un juez, la evaluación de los jueces, los procedimientos de selección para llenar las vacantes judiciales, el examen de las declaraciones hechas por escrito y los títulos de propiedad, etc.) que incidan en la adopción de otras decisiones. Si no emiten las opiniones o adoptan las decisiones necesarias, los procedimientos continúan sin ellos, salvo en los casos relativos al nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo, el traslado de un juez a otro tribunal o los nombramientos para ocupar cargos judiciales superiores.

171. En el ordenamiento jurídico en vigor en la República Eslovaca, los jueces gozan de independencia en el ejercicio de sus funciones y sólo están obligados por la Constitución y las leyes, los tratados internacionales con arreglo a los párrafos 2 8 y 5 del artículo 7 de la Constitución y los fallos del Tribunal Constitucional, en las condiciones previstas por la ley y conforme a la decisión de los tribunales de instancia superior. La Ley sobre los tribunales y jueces establece el principio de la inmunidad judicial, es decir, que un juez solamente puede ser procesado o detenido por actos cometidos en el desempeño de sus funciones o únicamente con el consentimiento del Tribunal Constitucional. En el texto de reforma de la Constitución y en la Ley sobre jueces y jueces legos se refuerza la condición de los jueces al establecerse el principio de que no pueden ser trasladados, salvo que consientan en ello o por decisión de un tribunal disciplinario. Esas disposiciones legales también regulan el principio de la incompatibilidad en el desempeño de las funciones de un juez y contienen una lista exhaustiva de casos de esa incompatibilidad, al tiempo que establecen el principio del carácter apolítico del cargo de juez, es decir, la obligación por parte del juez de abandonar su condición de miembro de un partido político o de un movimiento político antes de tomar posesión de su cargo.

172. En relación con recomendación que figura en el párrafo 20 de las observaciones finales del Comité, Eslovaquia informa de que la competencia de los tribunales militares respecto de las personas civiles se modificará en el marco de la nueva codificación que se prepara del derecho procesal penal.

Derecho a un juicio imparcial

Igualdad ante los tribunales y vistas públicas

173. El ordenamiento jurídico eslovaco garantiza el pleno respeto de los derechos consagrados en el artículo 14 del Pacto y establece los medios para garantizarlo. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 46 de la Constitución, “Toda persona puede reivindicar su derecho mediante los procedimientos establecidos por la ley ante un tribunal de justicia independiente e imparcial o ante otra autoridad de la República Eslovaca en los casos establecidos por la ley”.

174. En el párrafo 3 del artículo 47 de la Constitución se garantiza la igualdad de condición a todas las partes en los procesos que se celebran ante los tribunales, otros órganos estatales u órganos de la administración pública desde el comienzo de las actuaciones. El principio de la igualdad de las partes en los procesos también se rige por el párrafo 1 del artículo 7 de la Ley sobre jueces y jueces legos en el sentido de que todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales. Toda persona tiene derecho a que sus derechos, libertades e intereses sean protegidos por la ley ante los tribunales, siempre que la ley no encomiende a otros órganos esa protección. Además, en el artículo 18 del Código Procesal Civil se establece la igualdad de las partes ante los tribunales civiles. A este respecto, las partes tienen derecho a utilizar su idioma materno ante los tribunales. Los tribunales tienen la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades para que todos ejerzan sus derechos. El principio de la igualdad de las partes en los procesos también se aplica sistemáticamente en los procesos penales.

175. En el párrafo 2 del artículo 48 de la Constitución se afirma que toda persona tiene derecho a que su caso se examine públicamente sin retrasos indebidos y en su presencia y a tener la oportunidad de expresar opiniones sobre las pruebas presentadas. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10 del Código Procesal Penal, el juicio y las vistas podrán celebrarse a puerta cerrada únicamente cuando la presencia del público pueda entrañar una amenaza para el carácter confidencial que se protege en virtud de una ley especial, entorpecer las deliberaciones o menoscabar la moral o la seguridad u otro interés importante de los testigos.

176. En el párrafo 3 del artículo 142 de la Constitución se dispone que “las sentencias se dictan en nombre de la República Eslovaca y siempre en sesión pública”.

Presunción de inocencia

177.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 50 de la Constitución, “se presumirá la inocencia del procesado hasta que se pruebe su culpabilidad en virtud de una sentencia definitiva de un tribunal”. Ese derecho constitucional es uno de los principios fundamentales del proceso penal, que entraña que el acusado no tiene que probar su inocencia. La prueba de la culpabilidad corresponde a los organismos de justicia penal, que deben establecer de oficio todos los hechos a favor del acusado, así como los hechos que sean importantes para adoptar una decisión sobre el fondo del asunto.

178. La presunción de inocencia figura en el párrafo 2 del artículo 2 del Código Procesal Penal, a cuyo tenor se presumirá la inocencia de toda persona a la que se impute un delito hasta que se pruebe su culpabilidad en virtud de una sentencia definitiva de un tribunal.

179. Del principio de la presunción de inocencia dimanan las siguientes normas:

-el acusado no ha de hacer frente a la carga de la prueba ni está obligado a probar su inocencia, dado que son los órganos de justicia penal los encargados de determinar todos los hechos necesarios para que se adopte un fallo sobre la culpabilidad y el acusado tiene derecho a exponer circunstancias atenuantes y a aportar pruebas en su defensa, pruebas estas que los organismos de justicia penal están obligados a tener en cuenta; además, el acusado no está obligado a prestar declaración ni a confesar

- el principio in dubio pro reo, a cuyo tenor en caso de duda sobre la culpabilidad del acusado ha de adoptarse un fallo a favor de éste. A este respecto, es de destacar que, con arreglo al párrafo 1 del artículo 172 del Código Procesal Penal, las actuaciones penales se sobreseen cuando no puede probarse que el acusado cometió determinado delito. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 226 del Código Procesal Penal, el tribunal ha de absolver al acusado cuando no pueda probar que cometió el delito. Eso significa que un tribunal ha de dictar un fallo condenatorio únicamente cuando haya quedado probada la culpabilidad del acusado.

- el principio de “la culpabilidad no probada equivale a la inocencia probada”

180. Los medios de comunicación, sin respetar el principio de la presunción de inocencia, frecuentemente consideran autor de un delito a la persona sospechosa de su comisión, lo que pone en peligro la presunción de inocencia.

Garantías mínimas en los procesos penales

181.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 50 de la Constitución, “toda persona a la que se le impute un delito tiene derecho a disponer de tiempo y facilidades para la preparación de su defensa y a defenderse en persona o por conducto de un abogado”. Todos los organismos de justicia penal tienen la obligación de informar al acusado de sus derechos y darle la posibilidad de ejercitarlos.

182. El derecho constitucional indicado es uno de los principios básicos que rigen el procedimiento penal en el párrafo 13 del artículo 2 del Código Procesal Penal, a cuyo tenor la persona contra la que se incoen actuaciones penales ha de ser informada en cada etapa de las actuaciones de los derechos que le asisten para defenderse, así como de su derecho a elegir un abogado; además, todos los organismos de justicia penal han de permitir el ejercicio de esos derechos.

183. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 33 del Código Procesal Penal, el acusado tiene derecho a rebatir todos los hechos que se le imputan y a aportar pruebas al respecto; no obstante, no está obligado a prestar declaración. Puede exponer circunstancias atenuantes y aportar pruebas en su defensa, interponer excepciones y formular peticiones y recursos. Tiene derecho a elegir a su abogado y consultar con él durante las actuaciones. Sin embargo, no puede consultar con su abogado sobre el modo de responder a una pregunta ya formulada durante el interrogatorio. El acusado puede pedir que se le interrogue en presencia de su abogado y que éste se encuentre también presente en otras actuaciones prejudiciales. Si el reo se encuentra detenido o cumpliendo una condena de privación de libertad, puede entrevistarse con su abogado en ausencia de terceros. Esos derechos asisten al acusado incluso cuando se encuentra incapacitado o cuando vea restringida su capacidad legal.

184. Un importante derecho del acusado es su derecho a elegir a un abogado y consultar con él durante las actuaciones de los organismos de justicia penal. Si el acusado no elige a un abogado, puede hacerlo su representante legal; si éste tampoco lo hace pueden hacerlo sus allegados, a saber, su hermano o hermana, su padre o madre adoptivo, su hijo adoptivo, su cónyuge, su pareja de hecho u otra persona interesada. Esas personas pueden elegir al abogado incluso contra la voluntad del acusado si éste carece de capacidad legal o la tiene restringida. El acusado pude elegir a un abogado distinto del que le haya sido designado o del que haya sido elegido por una persona autorizada. Incluso puede cambiar de abogado después de haberlo elegido él mismo. Además, puede contar con la asistencia de varios abogados a la vez, especialmente cuando se trate de delitos complejos.

185. En la práctica, todo acusado es informado, como parte de la información que obligatoriamente ha de proporcionársele, de su derecho de elegir a un abogado y de la posibilidad de optar por un abogado de oficio. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 163 del Código Procesal Penal, el acusado tiene también derecho a pedir al instructor que retrase su primer interrogatorio durante un período de tiempo adecuado a los efectos de preparar su defensa y el instructor ha de pronunciarse al respecto. De conformidad con el artículo 165 del Código Procesal Penal, el abogado defensor tiene derecho a estar presente en todas las diligencias y a hacer pleno uso de sus facultades con arreglo al Código Procesal Penal desde el momento en que se incoe el auto de procesamiento. El acusado puede renunciar a ese derecho, salvo por lo que respecta a la representación letrada obligatoria.

186. Para que el derecho a la defensa sea independiente de la situación económica del acusado, las personas que carezcan de medios suficientes para sufragar los gastos de la defensa tienen derecho a una defensa gratuita o a una defensa con honorarios reducidos con arreglo al párrafo 2 del artículo 33 del Código Procesal Penal. Se trata de un principio general válido en el caso de la representación legal obligatoria (en lo sucesivo, la “defensa obligatoria”) (artículos 36 y siguientes del Código Procesal Penal), la elección de un abogado defensor (artículo 37 del Código Procesal Penal) y el nombramiento de un abogado defensor (artículos 38 y siguientes del Código Procesal Penal). Esta información da respuesta a la preocupación expresada por el Comité en el párrafo 19 de las observaciones finales, en el sentido de que “el derecho a la asistencia letrada gratuita no parece estar garantizado en todos los casos, sino únicamente en aquellos en que la pena máxima es de más de cinco años de privación de libertad”: se trata de un malentendido causado probablemente por una redacción inadecuada de la parte pertinente del informe inicial sobre el Pacto.

187. En determinadas circunstancias que se definen con precisión en el Código Procesal Penal, el acusado ha de contar con un abogado defensor. Con arreglo a los párrafos 1 a 4 del artículo 36, el acusado ya ha de contar con un abogado defensor durante las actuaciones prejudiciales cuando

-esté detenido, esté cumplimiento una pena de privación de libertad o se encuentre internado en un centro médico para ser observado,

- se vea privado de su capacidad legal

- sea un menor o

- sea un fugitivo,

- el tribunal, el juez instructor o el fiscal en las actuaciones prejudiciales lo considere necesario porque dude de que, habida cuenta de su estado físico o mental, el acusado sea capaz de contar con una defensa adecuada,

- se lleven a cabo actuaciones en relación con un delito respecto del cual se prevea en la ley la imposición de una pena de cinco años de privación de libertad como mínimo,

- se lleven a cabo actuaciones respecto de la extradición y la imposición de un tratamiento con fines de protección, salvo en el caso del tratamiento de protección contra el alcoholismo.

En los casos concretos de la defensa obligatoria se da al acusado un período de tiempo para elegir a su abogado. Si el acusado no elige al abogado dentro del plazo establecido, se le asignará sin demora un abogado durante el período que exija la defensa obligatoria.

188. Mientras se encuentre detenido, el acusado ha de contar con un abogado desde el momento de la detención, con independencia de la condena prevista para ese delito en el Código Penal. La razón de ello estriba en que el procesado que no ha sido detenido se encuentra indudablemente en mejores condiciones para defenderse que el acusado que ha sido detenido. En todos estos casos, el acusado ha de contar con un abogado con independencia de sus deseos al respecto.

189. En los casos en que no es necesaria la defensa obligatoria, el Código Procesal Penal deja decidir libremente al acusado si desea elegir a un abogado defensor y cuando desea hacerlo. Así pues, corresponde al acusado decidir si autorizará la intervención de un abogado con representación suya inmediatamente después de que se haya incoado el proceso, cuando se informe de los resultados de la investigación, durante el juicio principal o durante la interposición de un recurso.

190. La reforma del Código Procesal Penal, que se aplicó mediante la Ley N o 366/2000, estableció la figura del abogado sustituto (artículo 40a del Código Procesal Penal). El nombramiento de un abogado sustituto, además del elegido o nombrado, tiene lugar cuando existan razones para considerar que el juicio principal o el recurso puede verse obstaculizado por la falta de un abogado defensor nombrado o elegido. El abogado sustituto tiene los mismos derechos y obligaciones que el elegido o nombrado, si bien, durante el juicio principal o la vista pública, únicamente puede ejercitar esos derechos en ausencia del abogado elegido o nombrado.

191. En el párrafo 4 del artículo 47 de la Constitución se dispone que toda persona que afirme no conocer el idioma en que se lleven a cabo las actuaciones tiene derecho a contar con un intérprete 9 . Además, de conformidad con el párrafo 14 del artículo 2 del Código Procesal Penal, toda persona tiene derecho a utilizar su idioma materno ante los organismos de justicia penal. En ese caso, de conformidad con las disposiciones del artículo 28 del Código Procesal Penal, se invita a participar a un intérprete, que será una de las personas que tomen parte en las actuaciones. El hecho de no invitar a un intérprete constituye un menoscabo del derecho a la defensa del acusado. Ello puede dar lugar a que se reenvíe el asunto al fiscal para que se realicen nuevas investigaciones con arreglo al inciso e) del párrafo 1 del artículo 188 del Código Procesal Penal. Si el acusado es sordomudo, con arreglo al artículo 28 del Código Procesal Penal se considerará que desconoce el idioma de las actuaciones. En esos casos, se invitará a participar a un experto en lenguaje por señas.

Actuaciones penales contra menores

192.Se consideran menores las personas de más de 15 años de edad y menores de 18. En el Código Procesal Penal se regulan las actuaciones contra menores, que son consideradas actuaciones especiales con arreglo al capítulo XIX de la primera parte, e incluyen básicamente actuaciones “no usuales” por comparación con las actuaciones contra los acusados de la comisión del mismo tipo de delitos.

193. A tenor de la legislación, el menor ha de contar con un abogado defensor desde el momento en que se le imputa la comisión de un delito. Según lo dispuesto en el artículo 301 del Código Procesal Penal, “las actuaciones contra un menor, la instrucción y el fallo correrán a cargo de personas que tengan experiencia y conocimientos en materia de educación de los jóvenes y que garanticen el cumplimiento del objetivo educacional de las actuaciones. Los organismos de justicia penal actuarán en estrecha cooperación con instituciones de asistencia psiquiátrica. Suele invitarse a participar a un experto en psicología infantil o juvenil para que examine el estado mental del menor”. En beneficio del menor, el tribunal competente puede dar traslado del caso al tribunal de la jurisdicción en que el menor tenga su residencia o al tribunal en que tendrían lugar las actuaciones penales con objeto de que éstas se agilicen. Sólo se puede incoar un proceso conjunto contra un menor y una persona mayor de 18 años de edad cuando sea necesario para aclarar plena e imparcialmente el asunto o cuando se den otras razones importantes.

194.Por lo que respecta a la detención de un menor, en virtud del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, aun cuando existan motivos para detenerle al amparo del artículo 67 de dicho Código, la detención sólo podrá efectuarse si el propósito de ésta no puede lograrse de ninguna otra forma.

195.El juicio principal no podrá celebrarse en ausencia del menor acusado. En virtud del párrafo 2 del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, también se notificará a la autoridad responsable de la juventud la celebración del juicio principal y la audiencia pública. El fiscal estará siempre presente en las audiencias públicas. En el juicio principal y en las audiencias públicas contra un delincuente juvenil

-el tribunal optará por reunirse a puerta cerrada cuando considere que ello redunda en beneficio del acusado,

- el presidente del tribunal podrá ordenar al acusado que abandone la sala durante algunas partes del juicio principal o de la audiencia pública si considera que esa parte de los procedimientos puede tener efectos negativos sobre su desarrollo moral; al regresar a la sala el acusado, el presidente del tribunal le informará de los principales aspectos de la audiencia celebrada en su ausencia a fin de permitirle formular las observaciones que considere oportunas,

- el representante de la autoridad encargada de la juventud tendrá derecho a presentar peticiones y a formular preguntas a los testigos, así como a hacer una declaración final después de la intervención del acusado.

Derecho a que una instancia superior revise las pruebas y la sentencia

196.El ordenamiento jurídico vigente en la República Eslovaca regula algunas posibilidades de rectificar una presunta violación de derechos presentando un recurso jurídico ordinario, como una reclamación, contra la decisión del órgano investigador y del órgano encargado de aplicar la ley salvo cuando la decisión se refiera al inicio del proceso. Las decisiones del tribunal y el fiscal sólo se podrán impugnar si la ley así lo establece y si el tribunal o el fiscal deciden en calidad de primera instancia. La reclamación sólo suspenderá la decisión si la ley así lo dispone. La reclamación se presentará a la autoridad cuya decisión se impugna en un plazo de tres días a partir de la publicación de la decisión, salvo cuando ésta se refiera a la desestimación de la prisión preventiva. En caso de que esa autoridad no admita la reclamación, ésta podrá ser trasladada a la autoridad superior.

196.1 Se podrá presentar un recurso, que suspenderá la aplicación de la sentencia, contra todo fallo no definitivo de un tribunal de primera instancia. El recurso se presentará ante el tribunal cuyo fallo se desea impugnar en un plazo de ocho días a partir de la fecha en que la sentencia se ha hecho pública. En el recurso se podrán presentar nuevos hechos y pruebas. En la República Eslovaca, la justicia se administra en dos instancias. Los tribunales regionales dictaminan en los recursos contra los fallos de los tribunales de distrito y el Tribunal Supremo de la República Eslovaca dictamina sobre los fallos de los tribunales regionales. No se admitirá ningún recurso jurídico ordinario contra la sentencia definitiva de un tribunal de primera instancia. Cuando la sentencia del tribunal sea definitiva, sólo podrá modificarse mediante un recurso extraordinario cuando se cumplan las condiciones establecidas por la ley. Éstas incluyen la reapertura del proceso con arreglo al artículo 277 y siguientes del Código de Procedimiento Penal o la presentación de una reclamación sobre las cuestiones de derecho previstas en el artículo 266 y siguientes de ese mismo Código.

197. La reapertura del proceso como recurso jurídico excepcional sólo puede aplicarse cuando el fallo definitivo está en contradicción con los hechos del caso porque han aparecido nuevas pruebas o se han demostrado nuevos hechos que los órganos judiciales desconocían, por lo que su sentencia no puede considerarse definitiva. La solicitud de reabrir el proceso se presentará ante el tribunal que dictó sentencia sobre el caso como tribunal de primera instancia. Cabe destacar que el principio de revisión no se aplica a los procedimientos relativos a la admisión de una solicitud de reapertura de un proceso cuando el tribunal sólo tiene competencia para examinar los veredictos respecto de los cuales el solicitante pide la reapertura del proceso. La decisión sobre la petición de que se reabra el proceso no deberá, como cuestión de principio, superar el alcance de la petición con la única excepción del principio de beneficium cohaesionis en virtud del cual la sentencia también se modificará a favor de una persona que no haya solicitado que se reabra el proceso cuando los motivos por los que se ha modificado la sentencia en favor de la persona que haya presentado la solicitud se apliquen también a la persona que no la haya presentado. Además del acusado, podrá solicitar la reapertura del proceso en favor del acusado cualquier otra persona que, en virtud de los párrafos 2 y 3 del artículo 280 del Código de Procedimiento Penal pueda presentar un recurso en su favor. Sólo el fiscal podrá presentar una solicitud de que se reabra el proceso en detrimento del acusado. En virtud del artículo 279 del Código de Procedimiento Penal, la reapertura del proceso en detrimento del acusado queda excluida cuando el delito ha prescrito o el acusado ha fallecido.

198. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 266 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal General o el Ministro de Justicia podrán presentar una reclamación sobre cuestiones de derecho contra el fallo definitivo de un tribunal que haya violado la ley o contra el fallo definitivo de un tribunal basado en procedimientos irregulares. El Fiscal General también podrá presentar una reclamación contra la decisión de un fiscal, órgano investigador u organismo encargado de aplicar la ley. Sólo podrá presentarse una reclamación sobre una cuestión de derecho contra un veredicto cuando éste haya dado lugar a una sentencia obviamente desproporcionada con respecto al peligro que representa para la sociedad el delito en cuestión o la situación de su autor, o cuando el tipo de sentencia impuesta esté claramente en contradicción con su finalidad. Si la decisión impugnada es causa de preocupación para varias personas, también se podrá presentar una reclamación sobre cuestiones de derecho contra la parte de la sentencia que se aplique a una de esas personas. No se admitirá ninguna reclamación sobre cuestiones de derecho contra una decisión emitida respecto de una reclamación sobre cuestiones de derecho.

Indemnización por daños y perjuicios en caso de que el veredicto de un tribunal viole la ley

199.La cuestión de la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de una decisión contra derecho sobre detención o de una sentencia se rige por la Ley Nº 58/1969 sobre responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por una decisión o una actuación oficial irregular de la autoridad pública.

199.1 En virtud del párrafo 1 del artículo 6 de la Ley citada sólo aquella persona que haya sufrido la aplicación total o parcial de la sentencia y haya sido declarada inocente, o cuyo procesamiento penal haya sido suspendido tendrá derecho a recibir indemnización del Estado por los daños y perjuicios ocasionados por la sentencia. Toda persona sentenciada a una condena más moderada que la aplicada sobre la base de un fallo cancelado en un procedimiento ulterior también tendrá derecho a ser indemnizada por daños y perjuicios.

199.2 En virtud del párrafo 3 del artículo 6 toda persona que haya aceptado voluntariamente la sentencia dictada en su contra o cuyo procesamiento penal se haya suspendido porque ha sido indultada o porque el delito penal por el que se dictó la sentencia ha sido objeto de una amnistía después de que el fallo original se convirtiera en definitivo no tendrá derecho a recibir indemnización por daños y perjuicios.

El principio de Ne bis in idem

200.El principio de Ne bis in idem se regula en el párrafo 5 del artículo 50 de la Constitución como sigue:

“Ninguna persona declarada culpable o inocente de un delito penal podrá volver a ser juzgada por el mismo delito. Ese principio no excluye la aplicación de recursos excepcionales de conformidad con la ley.”

201. El principio sólo podrá incumplirse cuando en los procedimientos relativos a una reclamación sobre cuestiones de derecho o en la reapertura del proceso se llegue a la decisión definitiva de interrumpir el proceso penal, se declare inocente al acusado o se dicte sentencia firme, es decir, cuando se utilicen recursos extraordinarios. La aplicación de los recursos extraordinarios se examina en detalle en las observaciones relativas al párrafo 5 de este artículo.

Artículo 15

202.El párrafo 6 del artículo 50 estipula que “La tipificación de los delitos y sus penas se determinarán de conformidad con la legislación vigente en el momento de la comisión del delito. Se aplicará la legislación aprobada después de la comisión del delito si ésta es más beneficiosa para el delincuente”. Este derecho constitucional está contemplado en el artículo 16 del Código Penal de acuerdo con cuyo párrafo 1 las penas aplicables a un delito se determinan en función de la legislación vigente en el momento de la comisión del delito penal o con arreglo a una ley más reciente en caso de que ésta sea más favorable para el delincuente. Según el párrafo 2, sólo se podrá imponer al acusado la pena que prevea la legislación vigente en el momento del juicio.

Artículo 16

203.El artículo 14 de la Constitución reconoce la capacidad de toda persona de tener derechos, es decir, de tener capacidad legal. Esa capacidad se aplica a todos, también a los no nacidos. En la Constitución ese derecho figura entre los derechos humanos y libertades fundamentales y, por consiguiente, se aplica a todas las personas físicas. En el artículo 7 del Código Civil Nº 40/1964 en su forma modificada (en adelante el “Código Civil”) se estipula que la capacidad de una persona física de tener derechos y obligaciones se adquiere al nacer. También se reconoce esa capacidad al niño concebido, si nace vivo. Esa capacidad termina con la muerte. Además de la capacidad de tener derechos, el ordenamiento jurídico distingue también la capacidad legal, que significa la capacidad de adquirir derechos y deberes y de contraer obligaciones a través de los propios actos. Sin embargo, en ese caso, es posible privar a una persona física de su capacidad legal, o limitar esa capacidad, con arreglo a las condiciones previstas por la ley.

Artículo 17

Recomendaciones Nos 22 y 23

204. La protección de los derechos que se consagran en el artículo 17 del Pacto se regula en los artículos 16, 19, 21 y 22 de la Constitución y Eslovaquia informó al respecto en su informe inicial.

205. Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal establecen en qué condiciones legales pueden denegarse los derechos que garantiza la Constitución. El Código de Procedimiento Penal regula los registros domiciliarios, los registros de otros lugares, los cacheos, la confiscación de envíos, la apertura de envíos, la sustitución del contenido de un envío, la interceptación y grabación de comunicaciones telefónicas, el control de envíos y otras cuestiones cuya aplicación pueda dar lugar a la violación de los derechos que se garantizan en el artículo 17 del Pacto, siempre, no obstante, que se cumplan los requisitos previstos en la ley. Las disposiciones del Código Penal también determinan las consecuencias y/o las sanciones en caso de violación ilegal de esos derechos constitucionales.

206. Los párrafos 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución garantizan el derecho a la dignidad humana, al honor, a la reputación, a la protección del buen nombre y a la protección contra injerencias injustificadas en la vida privada y familiar. Las disposiciones de los artículos 11 a 16 del Código Civil garantizan a personas físicas la protección de la personalidad, la vida, la salud, el honor cívico y la intimidad, el buen nombre y las manifestaciones de carácter privado. Esas disposiciones definen exactamente las condiciones que se aplican en caso de violación de esos derechos y las indemnizaciones que puede reclamar la parte agraviada en los procesos sobre protección de la personalidad previstos en el artículo 200i del Código de Procedimiento Civil. Las disposiciones del Código Penal, concretamente de su artículo 206, en el que se establece el delito penal de difamación, que consiste en difundir información falsa sobre una persona que pueda socavar seriamente el respeto de que esa persona goza entre sus conciudadanos y que, en particular, pueda perjudicar a la persona en cuestión en el trabajo, alterar sus relaciones familiares u ocasionar otro daño grave, también garantizan la protección de la personalidad. Asimismo, esa protección se prevé en el artículo 174 del Código Penal que define el delito penal de calumnia. Consiste en acusar falsamente a otra persona de un delito con el fin de que ésta sea procesada. Por lo que respecta a la recomendación que figura en el párrafo 22 de las observaciones finales del Comité sobre los juicios por difamación, entre 1999 y 2000 se emitieron 15 fallos definitivos en juicios por el delito penal de difamación. Esa cifra puede explicarse principalmente por el hecho de que las diligencias de prueba son bastante complejas y porque el delito penal de difamación resulta difícil de demostrar. La cuestión está también relacionada con la idea de que si el juicio se falla en contra del denunciante, puede dar lugar a procesos judiciales. En esta ocasión, la República Eslovaca informa también de que en noviembre de 2001 el Consejo Nacional examinó la iniciativa de los miembros del Parlamento de revocar los elementos del delito penal de difamación de la República y de su representante en el sentido de los artículos 102 y 103 del Código Penal. El Consejo Nacional no aprobó ese cambio.

207. El párrafo 3 del artículo 19 de la Constitución garantiza que “toda persona tendrá derecho a protección contra la reunión o divulgación injustificadas de sus datos personales o contra cualquier otro uso indebido de esos datos”. La Ley Nº 52/1998 sobre protección de los datos personales en los sistemas de información, en su forma modificada, guarda relación con este artículo de la Constitución y su finalidad es proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas por lo que respecta al procesamiento de sus datos personales; determinar los derechos y obligaciones de las personas físicas al facilitar sus datos personales a los sistemas de información, y los derechos, obligaciones y responsabilidades de la personas físicas y jurídicas que intervienen en el procesamiento de datos personales; determinar los derechos y obligaciones de las personas que controlan los sistemas de información, de los procesadores de los datos y de las personas a las que esos datos pertenecen por lo que respecta a proporcionar datos personales procedentes de un sistema de información; determinar las condiciones para el establecimiento de un método de registro para los sistemas de información que contienen datos personales; establecer las condiciones y las competencias del organismo público encargado de la protección de los datos personales incluidos en sistemas de información; y determinar las sanciones aplicables en caso de violación de la ley. El Código Penal también protege contra las violaciones de ese derecho al tipificar, en su artículo 178, el delito penal de manipulación no autorizada de datos personales.

208. El artículo 21 de la Constitución, en el que se estipula la inviolabilidad del domicilio y se prohíbe la entrada en él sin autorización de la persona que en él reside, regula el derecho a la protección del domicilio privado. No se admitirá ninguna injerencia en ese derecho constitucional salvo las debidas a los motivos establecidos en la Constitución y las leyes que legislan ese derecho de manera más detallada. El registro del domicilio sólo se autorizará en el marco de procedimientos penales previa orden escrita y fundamentada emitida por el juez a petición del fiscal. En el artículo 82 del Código de Procedimiento Penal se estipulan los motivos para proceder al registro de un domicilio particular por sospecharse que en esa vivienda o en otros lugares utilizados con fines residenciales o instalaciones anexas a ellos puede encontrarse algún objeto pertinente para el proceso penal o una persona sospechosa del delito. En el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal se estipula la forma en que ha de procederse al registro domiciliario y las condiciones que lo limitan. Al mismo tiempo, algunas disposiciones del Código Penal definen el delito penal de allanamiento de morada como la entrada ilegal en el domicilio o vivienda de otra persona o la permanencia no autorizada en ese domicilio o vivienda (artículo 238 del Código Penal - inviolabilidad del domicilio).

209. Por lo que respecta al derecho a la protección contra la violación de la correspondencia privada que se consagra en el Pacto, el artículo 22 de la Constitución garantiza el secreto de la correspondencia escrita y de otras comunicaciones y documentos escritos enviados a una persona, y de los datos personales. Nadie podrá violar el secreto de la correspondencia ni de otros documentos escritos y grabaciones guardados en lugar privado o enviados por correo o por otro medio. También está garantizado el secreto de los mensajes comunicados por teléfono, telégrafo o cualquier otro medio. Esos derechos constitucionales sólo podrán suspenderse en las condiciones establecidas por ley, principalmente en los artículos 86 y 87a del Código de Procedimiento Penal -confiscación y apertura de envíos- y en el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal -interceptación y grabación de comunicaciones telefónicas. En ese contexto cabe mencionar la Ley Nº 366/2000 por la que se modifica y complementa el Código de Procedimiento Penal. Esa modificación del Código de Procedimiento Penal cambió, de acuerdo con las observaciones finales del Comité, en particular la recomendación que figura en el párrafo 23, los fundamentos de la confiscación y apertura de envíos y de la interceptación de comunicaciones telefónicas (la Ley entró en vigor el 3 de noviembre de 2000).

209.1 Con arreglo a esa nueva legislación, los telegramas, cartas u otros envíos no entregados (en adelante “envíos”) sólo podrán ser retenidos en cumplimiento de un mandamiento emitido por el juez que presida el tribunal y, en la instrucción del caso, de una orden del fiscal o investigador, a los fines de aclarar hechos importantes para el proceso penal. Para retener un envío el investigador tendrá que contar con la autorización del fiscal. En los delitos penales graves estipulados en el párrafo 2 del artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal o el investigador, con el consentimiento previo del fiscal, podrán ordenar que el envío se entregue a los fines de identificar su contenido. Los delitos penales en los que se pueda exigir la entrega del envío a los órganos de la justicia penal en un proceso penal han variado de conformidad con la nueva legislación. Deberá tratarse de un proceso penal que se refiera a la violación de los artículos 91 a 115 del Código Penal (es decir, delitos penales contra los fundamentos de la República, contra la seguridad de la República y contra la defensa de la patria). Asimismo, tendrá que tratarse de actos que supongan delitos penales graves, el delito penal de corrupción y el delito penal previsto en el artículo 158 del Código Penal (abuso de poder de un funcionario público). No se podrá retener un envío sin el mandamiento judicial correspondiente salvo por orden del investigador o del órgano encargado de aplicar la ley en casos que no admitan demora. Sin embargo, también en esos casos, será necesario presentar el mandamiento correspondiente en un plazo de tres días. Durante la instrucción de un caso, sólo podrán abrir el envío el juez que presida el tribunal y el fiscal. El envío sólo podrá ser abierto por un investigador o un órgano encargado de la aplicación de la ley con autorización previa del fiscal. El fiscal o el investigador, con autorización del fiscal, podrán ordenar el cambio del contenido del envío en los casos previstos por la ley y previa presentación de un informe escrito.

209.2 El juez, el juez presidente del tribunal y, en la instrucción del caso, el juez a petición del fiscal (lo que supone un cambio importante porque la autorización del fiscal ha sido sustituida por la autorización del juez en la instrucción del caso) podrán ordenar la interceptación y grabación de una comunicación telefónica cuando existan motivos para creer que contendrá información importante para el proceso penal en relación con un delito excepcionalmente grave de abuso de poder por parte de un funcionario público u otro delito penal premeditado en el que el proceso se derive de la aplicación de un tratado internacional promulgado (en la modificación se procedió a recalificar el grupo de delitos penales). Se considera inadmisible la interceptación y grabación de las comunicaciones telefónicas entre el abogado defensor y el acusado. El mandamiento judicial de interceptación deberá presentarse por escrito y estar fundamentado para cada una de las líneas telefónicas principales. En la orden también se identificará a la persona a la que se aplica la interceptación y la grabación de las comunicaciones telefónicas y se especificará el plazo durante el que se tomará la medida. Ese plazo no deberá exceder los seis meses aunque podrá ser prorrogado por el juez que presida el tribunal y, durante la instrucción del caso, por un juez a petición del fiscal, por otros seis meses. El mandamiento judicial se considerará documento que contiene un secreto de Estado. La interceptación y grabación de comunicaciones telefónicas correrá a cargo de los órganos competentes de la policía. Como ya se ha indicado, esta legislación se modificó de conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 23 de las observaciones finales del Comité, en virtud de la Ley Nº 366/2000 por la que se modifica y complementa el Código de Procedimiento Penal.

210. A ese respecto, la ya mencionada Ley del Cuerpo de Policía autoriza, en su artículo 29, a entrar en una vivienda por la fuerza y, en sus artículos 35 a 38, a utilizar medios basados en tecnología de la información. La policía sólo podrá utilizar esos medios previa autorización escrita de un juez. La modificación de la Ley Nº 353/1997 sobre el Cuerpo de Policía especifica para qué tareas (artículo 36) y en qué condiciones (artículo 37) pueden utilizarse esos medios.

211. Por otra parte, el ordenamiento jurídico de la República Eslovaca también protege a toda persona contra la violación ilegal del secreto de las comunicaciones que le están destinadas. Esa violación se tipifica como delito penal en el Código Penal (artículos 239 y 240 - violación del secreto de las comunicaciones).

Artículo 18

Recomendaciones Nos 12 y 21

212. La República Eslovaca garantiza la libertad de religión en virtud de su Constitución y de la Ley Nº 308/1991 sobre la libertad de religión y el estatuto jurídico de las iglesias y las sociedades religiosas, en su forma modificada. Esas normas jurídicas regulan la libertad de credo y religión y garantizan el respeto de esos derechos humanos y libertades fundamentales, y son además la expresión de la aceptación y el respeto de las obligaciones contraídas a nivel internacional.

213. El derecho que se garantiza en ese artículo se define en el ordenamiento jurídico de Eslovaquia en el artículo 24 de la Constitución que estipula lo siguiente: “Se garantizará la libertad de pensamiento, conciencia, religión y credo. Ese derecho incluirá el derecho a cambiar de religión o de credo. Toda persona tendrá derecho a no profesar ninguna religión. Toda persona tendrá derecho a manifestar sus opiniones en público.”

214. Según el párrafo 2 del artículo 24 de la Constitución “toda persona tendrá derecho a manifestar libremente su religión o credo, en solitario o junto con otras, en público o en privado, en celebraciones de culto y ceremonias religiosas, o a participar en su enseñanza”. Según las notas explicativas de la Constitución los derechos serán de carácter absoluto en el sentido de que nadie podrá ser objeto de una medida que tenga por objeto modificar su forma y manera de pensar y nadie podrá ser coaccionado para que cambie de pensamiento, religión o credo. La protección y el respeto de esos derechos excluye cualquier tipo de coacción o influencia sobre el pensamiento, la conciencia, la religión o el credo. Esos derechos no podrán ser limitados por ley.

215. Esas y otras garantías se regulan con mayor detalle en la Ley Nº 308/1991 sobre la libertad de religión y el estatuto jurídico de las iglesias y las sociedades religiosas, en su forma modificada por la Ley Nº 394/2000. Esa Ley pormenoriza las garantías que se consagran en el artículo 24 de la Constitución y la relación con otros derechos que garantiza la Constitución. En el artículo 1 de esa Ley se estipula también que toda persona tendrá derecho a cambiar de religión o credo o a no profesar ninguna religión. Toda persona tendrá derecho a propagar libremente su credo o fe religiosa o a no profesar ninguna religión. No se podrá obligar a nadie a profesar ninguna religión ni credo, ni a no profesar ninguna religión. Naturalmente, ese derecho no se podrá ejercer de manera que altere el ordenamiento jurídico, los derechos de los demás ciudadanos ni la tolerancia religiosa. En el párrafo 1 del artículo 2 de la Ley mencionada se establece que “la profesión de una religión no podrá limitar los derechos y libertades constitucionales de una persona, especialmente el derecho a la educación, el derecho a elegir y ejercer una profesión y el derecho a acceder a información”.

216. En virtud del párrafo 3 del artículo 24 de la Constitución “las iglesias y las comunidades eclesiásticas administrarán sus propios asuntos; en particular, establecerán sus órganos, nombrarán a su clero, impartirán enseñanza teológica y establecerán órdenes religiosas y otras instituciones eclesiásticas independientes de las autoridades públicas”.

217. En virtud del párrafo 4 del artículo 24 de la Constitución, “el ejercicio de los derechos previstos en los párrafos 1 a 3 sólo podrá limitarse por ley si se considera que la medida es necesaria en una sociedad democrática para proteger el orden público, la salud y las buenas costumbres, o para proteger los derechos y libertades de los demás”. En las notas explicativas de la Constitución se indica que la libertad de pensamiento, conciencia y religión o credo no estarán sujetas a ninguna limitación por ley, pero el Estado podrá limitar por ley las condiciones para su ejercicio si se dan las condiciones previstas en el párrafo 4 del artículo 21.

218. El ordenamiento jurídico de la República Eslovaca garantiza los derechos y libertades dimanantes del artículo 18 del Pacto a todas las personas, incluidos los reclusos. En virtud del artículo 17 del Decreto del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca Nº 125/1994, en el que se publica el Reglamento para el cumplimiento de penas de prisión, los reclusos podrán participar directamente, si así lo desean, en servicios religiosos en el establecimiento penal. Además, tendrán derecho a mantener conversaciones privadas con miembros del clero de la iglesia correspondiente (de acuerdo con su elección), a visitas pastorales, a los sacramentos de la confesión y la comunión, y a la explicación de textos religiosos, y tendrán acceso a esos textos.

219. Con arreglo al párrafo 4 del artículo 24 de la Constitución, los derechos constitucionales de los soldados están limitados por la Ley Nº 370/1997 sobre el servicio militar, en su forma modificada. Sin embargo, esas limitaciones no se aplican a los derechos previstos en el artículo 18 del Pacto.

220. El ordenamiento jurídico de la República Eslovaca no incluye ninguna disposición que limite la voluntad de los padres por lo que respecta a la educación religiosa y ética de sus hijos con arreglo a sus propias convicciones. En las escuelas primarias, también se imparte educación religiosa y ética.

221.Las garantías legales de la libertad de pensamiento, conciencia y religión también se aplican al servicio militar obligatorio. En virtud del párrafo 2 del artículo 25 de la Constitución, “no se podrá obligar a nadie a cumplir el servicio militar si ello es contrario a su conciencia o religión. La ley establecerá los detalles”. La ley en cuestión es la Ley Nº 207/1995 sobre la administración pública y sobre la modificación y complementación de la Ley Nº 347/1990 sobre la organización de los ministerios y otros órganos centrales de la administración pública de la República Eslovaca, en su forma modificada, de la Ley Nº 83/1991 sobre el ámbito de competencia de las autoridades de la República Eslovaca en la aplicación de la política de empleo, en su forma modificada, y la Ley Nº 372/1990 sobre delitos, en su forma modificada (en adelante, “Ley de la administración pública”). Con arreglo al párrafo 1 del artículo 1 de esa Ley, todo ciudadano podrá negarse a cumplir el servicio militar obligatorio presentando una declaración alegando que ese servicio es contrario con su conciencia o religión; en ese caso, tendrá la obligación de prestar un servicio civil sustitutorio. Por lo que respecta a la recomendación que figura en el párrafo 12 de las observaciones finales del Comité, la República Eslovaca informa que la Ley Nº 401/2000, de 31 de octubre de 2000, por la que se modifica la Ley sobre el servicio militar, ha acortado a nueve meses el servicio militar obligatorio. La Ley Nº 185/2000 modificó la Ley de la administración pública y acortó la duración de ese servicio, que anteriormente era del doble de la duración del servicio militar obligatorio, a una vez y media ese período. Habida cuenta de la reestructuración de las Fuerzas Armadas de la República Eslovaca y de las modificaciones legislativas resultantes, se prevé poner en marcha un servicio militar profesional antes de 2010, con lo que se suprimirán el servicio militar obligatorio y el servicio civil conexo.

222. El Código Laboral vigente (Ley Nº 65/1965, en su forma modificada) que sigue aplicándose a todos los trabajadores de todos los sectores, reconoce el derecho de las personas físicas a trabajar y a elegir libremente su empleo sin restricciones ni discriminación, entre otras cosas, en función de su religión, opiniones políticas o de otra índole, afiliación política, u origen nacional o étnico (artículo III de los Principios Fundamentales). La Ley Nº 312/2001 sobre la administración pública y la Ley Nº 313/2001 sobre la función pública, que fueron aprobadas por el Consejo Nacional en 2001 y entraron en vigor el 1º de abril de 2002, estipulan lo mismo.

223. La violación del derecho constitucional a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y credo está tipificado como delito penal en el artículo 236 del Código Penal, cuando una persona, mediante violencia, o amenaza de daño grave, obliga a otra persona a participar en un acto religioso o impide a otra persona participar en un acto de esa índole o ejercer su libertad de religión sin autorización alguna.

224. La ya citada Ley Nº 308/1991 sobre la libertad de religión y el estatuto jurídico de las iglesias y las sociedades religiosas, en su forma modificada, regula los aspectos fundamentales de la relación entre el Estado y las iglesias y garantiza la igualdad ante la ley a todas las iglesias y sociedades religiosas. Además de garantizar el respeto de la libertad de conciencia y religión, de definir el estatuto jurídico de las iglesias y de declarar su igualdad, también regula algunas condiciones para la inscripción en el registro de las iglesias. La Ley Nº 192/1992 sobre el registro de iglesias y sociedades religiosas regula las condiciones adicionales para su inscripción en el registro. Se considera que una iglesia o sociedad religiosa es una asociación voluntaria de personas que profesan la misma religión en una organización establecida en función de su pertenencia a una religión sobre la base de las normas internas de las personas que pertenecen a la iglesia o sociedad religiosa. La condición para el reconocimiento de una iglesia o sociedad religiosa es su inscripción en el registro. Sin embargo, hay que señalar que ni la inscripción en el registro de la iglesia o sociedad religiosa, ni el reconocimiento de esa iglesia o sociedad religiosa por el Estado, deben identificarse con el derecho de la persona a manifestar libremente su religión o credo y a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Por consiguiente, el requisito de que las iglesias o sociedades religiosas se inscriban en el registro no limita los derechos y libertades que se garantizan en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 24 de la Constitución. Tampoco limita los derechos y libertades que se recogen en el artículo 18 del Pacto porque no afecta a los derechos y libertades de la persona que se consagran en él.

225. Al 1º de enero de 2001 desarrollaban actividades en Eslovaquia 15 iglesias y sociedades religiosas registradas. Se considera que las iglesias y sociedades religiosas que operaran conforme a la ley o con la aprobación del Estado en la fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 308/1991 están registradas cualquiera que sea el número de sus miembros. Ello se aplica principalmente a la Unión Central de Comunidades Religiosas Judías y a la mayor parte de las denominaciones protestantes, el número de cuyos miembros oscila entre varios cientos y varios miles de personas. En 1993 se registró la Sociedad Religiosa de los Testigos de Jehová. El Ministerio de Cultura de la República Eslovaca es el órgano encargado del registro.

226. Las iglesias o sociedades religiosas pueden solicitar su inscripción en el registro si pueden demostrar que cuentan con el apoyo de al menos 20.000 adultos con residencia permanente en territorio de la República Eslovaca (artículo 2 de la Ley Nº 192/1992). La solicitud de inscripción en el registro debe incluir los datos administrativos que requiere la ley y una declaración de que la iglesia se compromete a respetar cabalmente las leyes y demás normas vinculantes de aplicación general, y a ser tolerante con otras iglesias y con las personas que no profesan ninguna religión.

227. Las iglesias y las sociedades religiosas registradas son entidades jurídicas con su propia estructura, órganos, reglamento interno y ritos. Pueden asociarse y establecer comunidades, órdenes, sociedades y comunidades similares. Las iglesias y las sociedades religiosas administran sus propios asuntos, en particular, establecen sus organismos, nombran a su clero, y fundan órdenes religiosas y otras instituciones, independientemente de las autoridades del Estado. Asimismo, pueden establecer y mantener contacto con miembros de otras comunidades y organizaciones religiosas en el extranjero. Las iglesias y sociedades religiosas tienen garantizado, por ejemplo, el derecho a recibir subvenciones del presupuesto del Estado, a enseñar su religión en las escuelas públicas, a realizar visitas a los centros de salud pública y a aparecer en los medios de comunicación.

228. Se ha preparado un nuevo instrumento legislativo que sustituirá a la obsoleta Ley Nº 218/1949 sobre la garantía por el Estado de la seguridad económica de las iglesias y sociedades religiosas, en su forma modificada. Esta norma legal sigue basándose en la financiación directa del clero y las sedes de las iglesias, aunque especificando el número máximo de clérigos cuyos salarios correrán a cargo del Estado. Las iglesias se han manifestado de acuerdo con el principio anterior y el proyecto de ley está siendo preparado por un grupo integrado por representantes de todas las partes interesadas.

229. Las iglesias y sociedades religiosas que, el 1º de enero de 2001, operaban en el territorio de la República Eslovaca con arreglo a la Ley Nº 308/1991, en su forma modificada, son las siguientes:

Nombre de las iglesias y sociedades religiosas

Según el censo del 3 de marzo de 1991

Según el censo del 26 de mayo de 2001

Miembros

Miembros

Iglesia Católica Romana de Eslovaquia

3 187 383

3 708 120

Iglesia Evangélica de la Confesión de Augsburgo en Eslovaquia

326 397

372 858

Iglesia Católica Griega de Eslovaquia

178 733

219 831

Iglesia Cristiana Reformada de Eslovaquia

82 545

109 735

Iglesia Ortodoxa en Eslovaquia

34 376

50 363

Sociedad Religiosa de los Testigos de Jehová

10 501

20 630

Iglesia Metodista Unida, distrito de Eslovaquia

4 359

7 347

Iglesia de los Adventistas del Séptimo Día, Asociación Eslovaca

1 721

3 428

Unión Baptista de Eslovaquia

2 465

3 562

Iglesia de Brethren de Eslovaquia

1 861

3 217

Iglesia Apostólica de Eslovaquia

1 116

3 905

Unión Central de Comunidades Religiosas Judías de Eslovaquia

912

2 310

Antigua Iglesia Católica de Eslovaquia

882

1 733

Cuerpo Cristiano de Eslovaquia

700

6 519

Iglesia Husita Checoslovaca de Eslovaquia

625

1 696

Otras

6 373

6 294

Total Personas que profesan una religión

3 840 949

4 521 549

Personas que no profesan ninguna religión

515 551

697 308

Sin determinar

917 835

160 598

Número de habitantes de la República Eslovaca

5 274 335

5 379 455

230. La modificación de la Ley Nº 171/1990 sobre la enseñanza, que complementa la Ley Nº 29/1984 sobre el sistema de enseñanza primaria y secundaria por la que se autoriza la fundación de escuelas dependientes de las iglesias es la base legislativa de la recuperación de la enseñanza religiosa en Eslovaquia. Esa Ley amplía la función de promoción del Estado a las iglesias y sociedades religiosas. Las escuelas religiosas son una alternativa a las escuelas públicas y forman parte integrante del sistema escolar, por lo que la educación que en ellas se imparte es equivalente a la de las escuelas públicas. En esas escuelas la religión se imparte como asignatura obligatoria dos veces por semana.

231. En el curso 1993-1994 se empezó a impartir religión en las escuelas eslovacas a razón de una clase semanal. En las escuelas primarias, en los grados 1º a 4º era una asignatura optativa incluida en el horario escolar, y en los grados 5º a 9º una asignatura optativa obligatoria como alternativa a la ética. Asimismo, la religión se imparte como asignatura optativa obligatoria en los grados 1º y 2º de todos los tipos de escuelas secundarias desde el curso 1993-1994. En los grados 3º y 4º de las escuelas secundarias dependientes de iglesias, la religión es una asignatura optativa obligatoria sobre la que se puede pasar un examen al abandonar la escuela.

232. La libertad de religión es un derecho universal y fundamental de la persona y uno de los criterios decisivos para evaluar la aplicación en la práctica de los principios democráticos. En Eslovaquia, la idea de libertad religiosa y tolerancia está por encima de la jurisdicción nacional porque representa una obligación internacional contraída por la República Eslovaca al incorporar la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales a su ordenamiento jurídico. Al crear la categoría de “iglesia inscrita en el registro”, el Estado no viola la neutralidad confesional que se establece en la Constitución porque la igualdad de las distintas iglesias se puede calificar de igualdad de libertades y no de igualdad de derechos. Una iglesia adquiere derechos al inscribirse en el registro como reconocimiento por parte del Estado de su establecimiento y de su carácter benéfico para la sociedad. Las iglesias y las sociedades religiosas pueden actuar libremente, tanto de jure como de facto, aunque no estén inscritas en el registro. Prueba de ello es la proliferación de grupos religiosos no tradicionales.

233. Por lo que respecta a la recomendación que figura en el párrafo 21 de las observaciones finales del Comité, cabe señalar que, en la República Eslovaca, la legislación que se aplica a las iglesias y las sociedades religiosas es satisfactoria.

Artículo 19

Recomendación 22

234. El artículo 26 de la Constitución garantiza la libertad de expresión y el derecho a la información. En virtud de ese artículo, “toda persona tiene derecho a expresar su opinión ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa, mediante imágenes o por cualesquiera otros medios, y también a procurarse, recibir y difundir libremente ideas e información tanto nacional como internacionalmente. No se exige ningún proceso de aprobación para la publicación de información impresa. Las autoridades gubernamentales podrán exigir a las empresas de radio y televisión la obtención de una licencia para actuar comercialmente. La censura está prohibida. Sólo podrá limitarse legalmente la libertad de expresión y el derecho a recibir y difundir información cuando ello sea necesario, en una sociedad democrática, para proteger los derechos y las libertades de los demás, el orden público, la salud y la moral públicas. Los organismos públicos están obligados a facilitar información sobre sus actividades de manera adecuada en el idioma oficial. Las condiciones y la forma para el cumplimiento de ese mandato se establecerán por ley”.

235. Las garantías constitucionales de la libertad de expresión y el derecho a la información se regulan en detalle en las siguientes leyes:

236. Ley Nº 81/1966 sobre la prensa periódica y otros medios de comunicación, en su forma modificada.

236.1 En virtud de esta Ley, los ciudadanos utilizan la prensa periódica y otros medios de comunicación para expresar públicamente sus opiniones. La libertad de expresión, de palabra y de prensa y la misión social de la prensa y de los demás medios de comunicación se materializan al poner a disposición de los ciudadanos servicios de publicación e imprenta, radio, televisión, cine y otros medios de comunicación.

236.2 La autorización de publicar periódicos está condicionada a la inscripción en el registro de la autoridad competente de la administración pública. Están prohibidas la censura y cualquier otra injerencia de las autoridades públicas en la libertad de palabra e imagen y en su difusión a través de los medios de comunicación. La Ley prohíbe a los editores de publicaciones periódicas difundir información que promueva la guerra o describir conductas crueles o inhumanas restándoles importancia, disculpándolas o aprobándolas, y promover el consumo de sustancias narcóticas o psicotrópicas restándoles importancia, disculpándolo o aprobándolo.

236.3 En virtud del artículo 16 de esa Ley, el ciudadano que utilice la libertad de expresión, palabra y prensa que garantiza la Constitución goza de plena protección al amparo de la legislación vigente. La publicación de información que ponga en peligro intereses de la sociedad o de los ciudadanos que estén protegidos por la ley se considerará un uso indebido de la libertad de expresión, palabra y prensa. En el artículo 19 de la Ley mencionada se establece la obligación de rectificar la información falsa. Corresponde al editor determinar la forma de distribución de las publicaciones periódicas. En virtud de los artículos 22 a 26 de la Ley , se garantizan la libertad de información entre Eslovaquia y otros estados, y las condiciones para el libre intercambio de información.

236.4 Los miembros del Parlamento que integran el Comité Parlamentario de Cultura y Medios de Comunicación han presentado un proyecto de ley sobre medios de comunicación que ha sido aprobado en primera lectura por el Consejo Nacional y que se ha devuelto a los redactores para que introduzcan los cambios oportunos con miras a la segunda lectura. Los redactores han mantenido contactos con asociaciones de periodistas y otras entidades y, actualmente, están ultimando el proyecto de ley que se volverá a presentar al Parlamento para que lo examine en segunda lectura.

237. Otras leyes relacionadas con esta cuestión son la Ley de la Televisión Eslovaca y la Ley de la Radio Eslovaca. Las disposiciones legales originales que se aplicaban a esos dos medios de comunicación, a saber, la Ley Nº 254/1991 sobre la Televisión Eslovaca y la Ley Nº 255/1991 sobre la Radio Eslovaca, en su forma modificada, siguen estando vigentes. De conformidad con el Plan Legislativo de 2001 el Ministerio de Cultura de Eslovaquia redactó y presentó dos nuevos proyectos de ley sobre la Radio Eslovaca y la Televisión Eslovaca. Ambos proyectos de ley fueron aprobados por el Parlamento en primera lectura y está prevista su segunda lectura. Como se ha señalado anteriormente, el 7 de noviembre de 2001, el Consejo Nacional decidió no seguir examinando los proyectos de ley presentados por el Gobierno a propuesta del Comité Parlamentario de Cultura y Medios de Comunicación. Habida cuenta de que no se celebró ningún debate sobre estas cuestiones, resulta difícil determinar cuáles fueron los motivos exactos para rechazar esos proyectos de ley. Sin embargo, las consecuencias prácticas son que no se puede presentar un nuevo proyecto de ley antes de que transcurra un plazo de seis meses a partir de la fecha en que los proyectos de ley originales fueron rechazados.

237.1 En virtud de la legislación vigente y de los dos proyectos de ley mencionados, la Radio Eslovaca y la Televisión Eslovaca son instituciones establecidas en virtud del derecho público al servicio del interés público y responsables, entre otras cosas, de emitir y difundir libre e independientemente información, como garantiza la Constitución, respetando la pluralidad de opiniones. Ambos proyectos de ley establecen en detalle los mecanismos para una radiodifusión libre e independiente.

238. Ley Nº 308/2000 sobre radiodifusión y retransmisión y sobre la modificación de la Ley Nº 195/2000 sobre telecomunicaciones, en su forma modificada por la Ley Nº 147/2001 sobre publicidad y sobre la modificación y complementación de algunas leyes, vigente desde el 1º de mayo de 2001 (en adelante “Ley de radiodifusión”). La Ley de radiodifusión revocó las siguientes leyes: Ley Nº 468/1991 sobre el funcionamiento de las emisoras de radio y televisión, Ley Nº 160/1997 sobre el Consejo de emisoras de radio y televisión de la República Eslovaca y artículo 1 de la Ley Nº 166/1993 sobre medidas en el ámbito de las emisiones de radio y televisión, presentada por Eslovaquia en su informe inicial.

238.1 La Ley de radiodifusión establece, entre otras cosas, mecanismos para salvaguardar los intereses del público en el ejercicio del derecho a la información, la libertad de expresión y al acceso a valores culturales y a la educación, así como mecanismos para garantizar la pluralidad de la información en los programas de noticias de las emisoras que emiten con arreglo a la ley o con arreglo a una licencia otorgada de conformidad con la ley. El Consejo de Radiodifusión y Retransmisión tiene por objeto garantizar que las emisiones se llevan a cabo desde el espíritu del derecho a la información y a la libertad de expresión. Los miembros del Consejo son elegidos por el Consejo Nacional de entre los candidatos propuestos por los miembros del Parlamento, las asociaciones profesionales, las asociaciones civiles, las iglesias y las sociedades religiosas. La Ley regula también los derechos y obligaciones de las emisoras y los operadores de retransmisión, y de las entidades jurídicas y las personas físicas que no son emisoras pero cuya actividad guarda relación con las emisoras y con las decisiones relativas a la composición de su programación adoptadas en un Estado miembro de la Unión Europea o que hacen uso de una frecuencia asignada a la República Eslovaca.

238.2 La Ley citada impone obligaciones y limitaciones con respecto al contenido de la programación en los siguientes ámbitos: protección de la pluralidad de la información y el contenido, equilibrio e imparcialidad de los programas de noticias y actualidad, y protección de la dignidad humana y de los menores. Todo ello se aplica también a las emisiones de publicidad, compras por televisión y programas patrocinados.

238.3 La Ley regula el derecho a rectificar cuando se ha emitido una información falsa o distorsionada, y la obligación de la emisora de transmitir la rectificación.

238.4 La Ley regula también aspectos de la emisión de obras europeas y las condiciones de su producción independiente por cadenas de televisión.

238.5 Los artículos 29 a 31 regulan el acceso del público a la información emitida en los programas de televisión. En virtud de esas disposiciones, el ejercicio de los derechos exclusivos de una emisora a la transmisión en directo o a la retransmisión de acontecimientos políticos, sociales, culturales o deportivos grabados con anterioridad no limitará el acceso del público a la información sobre esos acontecimientos.

238.6 Esas disposiciones de la Ley regulan también los detalles del derecho a emitir avances de noticias y el derecho del público a acceder a la información sobre los acontecimientos políticos, sociales y culturales o deportivos importantes que se emita en la programación de la televisión.

238.7 La Ley de radiodifusión se ocupa de los aspectos de la pluralidad de la información y la transparencia de la propiedad y las relaciones personales en la radiodifusión determinando la posible concentración de propiedad entre los propietarios de emisoras y de publicaciones periódicas.

238.8 Desde el punto de vista del procedimiento, la Ley establece dos procedimientos de autorización distintos: el procedimiento de concesión de licencias para obtener un permiso para la radiodifusión de programas y el procedimiento de inscripción en el registro para obtener un permiso para llevar a cabo retransmisiones (emisión de programas de otras emisoras a través de sistemas de distribución por cable u otro tipo de equipo). Al revocarse el artículo 1 de la Ley Nº 166/1993, la Ley regula también las condiciones básicas para la distribución del espectro de frecuencias análogas para las emisiones de las emisoras públicas y de las emisoras con licencia. En la parte final de la Ley se establecen las sanciones en caso de incumplimiento de la ley. El Consejo será el encargado de aplicar esas sanciones que incluyen advertencias, multas, emisión de un aviso de infracción de la ley y suspensión de la emisión del programa o de una parte de éste por un período máximo de 30 días. Al 1º de agosto de 2001 el número de emisoras y operadores de retransmisión era el siguiente:

24 emisoras de radio (de las que 7 son emisoras multirregionales),

77 emisoras de televisión, de las que 8 son terrestres y 5 terrestres y por cable

64 emisoras sólo por cable, de las que sólo tres tienen cobertura multirregional,

111 emisoras inscritas en el registro como operadoras de retransmisiones, con una cobertura del 40,6% de los hogares eslovacos.

239. Por lo que respecta a la recomendación que figura en el párrafo 22 de las observaciones finales del Comité en las que éste expresaba su preocupación por el riesgo de violación del artículo 19 del Pacto por la injerencia del Gobierno en la dirección de la televisión pública cabe señalar lo siguiente:

239.1 La República Eslovaca se ha esforzado por redactar nueva legislación sobre la radiodifusión (el proyecto de ley sobre radiodifusión y retransmisión y el proyecto de ley sobre la Televisión Eslovaca y la Radio Eslovaca). La Ley de radiodifusión y retransmisión mencionada, que entró en vigor el 4 de octubre de 2000, fue la primera en aprobarse. Dicha Ley establece los derechos y obligaciones de todas las emisoras por lo que respecta al contenido de sus emisiones y a las condiciones comerciales de los medios electrónicos. Por lo que respecta a las emisoras públicas, a saber, la STV y la SrO, se establece su misión y demás tareas en relación con el derecho de la población a la información y a la libertad de expresión. Al mismo tiempo, la Ley define las competencias del órgano normativo y asigna un espectro de frecuencias a los servicios públicos (Televisión Eslovaca y Radio Eslovaca) y a los operadores comerciales.

239.2 Actualmente el Consejo Nacional está examinando en segunda lectura dos proyectos de ley, la Ley de la Radio Eslovaca y la Ley de la Televisión Eslovaca. El Ministerio de Cultura, que se ha encargado de su redacción, ha tratado de limitar en la medida de lo posible la amenaza de injerencia por parte del Estado y de los políticos en los medios públicos de radiodifusión. Como medio de alcanzar ese objetivo, el proyecto de ley prevé la creación de sendos consejos, el Consejo de la Televisión Eslovaca y el Consejo de la Radio Eslovaca, en los que serán mayoría los representantes de entidades no políticas. El director que en virtud del proyecto de ley, ya no será elegido por el Parlamento sino nombrado y cesado por el Consejo de la Televisión Eslovaca, será el máximo responsable. Los proyectos de ley incluyen también otras medidas para garantizar la independencia de los medios públicos de radiodifusión. Ambos proyectos de ley fueron aprobados por el Parlamento en primera lectura y está prevista su segunda lectura. Como se ha señalado anteriormente, el 7 de noviembre de 2001, el Consejo Nacional decidió no seguir examinando los proyectos de ley presentados por el Gobierno a propuesta del Comité Parlamentario de Cultura y Medios de Comunicación.

239.3 En ese período todavía pedían observarse intentos de los políticos por influir en el funcionamiento de esas instituciones y mantener sus intereses, aunque en un grado mucho menor que en el período anterior, cuando la Televisión Eslovaca estaba claramente siendo utilizada de manera indebida. Según declaraciones hechas públicas por la oposición, ésta sigue sin disponer de espacio adecuado en las emisoras públicas, especialmente en la Televisión Eslovaca. Sin embargo, las instituciones públicas tienen que hacer frente a mayores problemas relacionados con la falta de recursos financieros. A partir de 1998 aumentó la deuda a Telecomunicaciones Eslovacas, que es el operador de transmisores, y, tras la privatización de esa empresa, el cobro de las deudas de ambas instituciones mediante un procedimiento de embargo hubiera podido dar lugar a una privatización amañada de esos medios. Finalmente, el Gobierno eslovaco tomó una decisión que garantizaba fondos suficientes para cubrir las deudas de la Radio Eslovaca y la Televisión Eslovaca a Telecomunicaciones Eslovacas. Ese problema suscitó un debate sobre la financiación de los medios de comunicación públicos (pagos de concesionarios, publicidad y fondos del presupuesto del Estado) y desembocó en la preparación de un proyecto de ley por el que se modificaría la Ley sobre pagos de concesionarios. El proyecto fue preparado como proyecto de ley de los miembros del Parlamento y, al igual que los proyectos de ley mencionados sobre la Televisión Eslovaca y la Radio Eslovaca fue examinado en segunda lectura en el Consejo Nacional. El 7 de noviembre de 2001 el Consejo Nacional decidió no seguir examinando ese proyecto de ley a propuesta del Comité Parlamentario de Cultura y Medios de Comunicación.

240. La Ley Nº 445/1990 por la que se regulan las condiciones para vender medios de comunicación impresos y otros artículos que puedan suponer un peligro para la moral pública también guarda relación con la aplicación del artículo 19 del Pacto.

240.1 Esa Ley limita la venta y distribución de publicaciones periódicas y no periódicas, medios audiovisuales, imágenes y otros artículos cuyo contenido y naturaleza pueda entrañar un peligro para la moralidad pública o ser motivo de escándalo. En virtud de esa limitación, la venta de esos artículos deberá realizarse en establecimientos comerciales especiales o a través de otros medios designados; éstos no deberán estar ubicados en las proximidades de escuelas ni de edificios religiosos. Esos artículos no podrán ser objeto de publicidad ni venderse a menores de 18 años.

241. Otra ley conexa es la Ley Nº 211/2000 sobre el libre acceso a la información y sobre la modificación y complementación de determinadas leyes (Ley de la libertad de información).

241.1 La ley establece las condiciones, procedimientos y alcance del libre acceso a la información que están obligados a dar las autoridades públicas, los municipios y las entidades jurídicas y personas físicas competentes en virtud de la ley para decidir cuáles son los derechos y obligaciones de las personas físicas y entidades jurídicas en el ámbito de la administración pública respecto del alcance de su poder de adopción de decisiones. En virtud del artículo 3 de esa ley, toda persona tendrá derecho a acceder a la información de que dispongan las personas obligadas. La ley estipula explícitamente el alcance de la información que tienen que suministrar obligatoriamente las autoridades públicas y los municipios. En los artículos 6 a 13 se definen las condiciones para limitar el acceso a la información. Esas restricciones están relacionadas con la protección de la información confidencial (secretos de Estado, secretos de servicio, hechos sujetos a protección codificada de la información, información protegida por el secreto bancario o el secreto fiscal) y con la protección de las personas y los datos personales, y la protección del secreto comercial.

242. El ordenamiento jurídico de Eslovaquia no limita la difusión, la búsqueda ni la recepción de información en forma de arte.

243. En el contexto del derecho a la libertad de expresión, el Código Penal tipifica algunos delitos penales que “limitan” esa libertad, por ejemplo:

artículo 105, espiar,

artículos 106 y 107, poner en peligro el secreto de Estado,

párrafo 122 poner en peligro el secreto comercial, el secreto bancario o el secreto fiscal,

artículo 173, poner en peligro el secreto de servicio,

artículo 178, manipular sin autorización datos personales,

artículo 199, difundir noticias alarmantes,

artículos 205 y 205a, poner en peligro la moral pública,

artículo 205c, difundir pornografía infantil. La modificación del Código Penal Nº 183/1999 regula los delitos relacionados con la moralidad pública y la pornografía, y establece penas considerablemente más estrictas. Las penas aplicables a la producción, difusión y tenencia de pornografía infantil son más estrictas;

artículo 257, dañar y usar indebidamente soportes de información.

244. En este contexto también es necesario añadir que en noviembre de 2000 el Consejo Nacional aprobó la modificación del Código Penal en la que se tipificaba un nuevo delito penal, la apología de los crímenes del fascismo, que permitirá sancionar a los que propaguen la denominada mentira de Auschwitz.

245. Otra ley en este ámbito es la Ley Nº 52/1998 sobre la protección de los datos personales en los sistemas de información, que regula la protección de los datos personales en los sistemas de información y la protección de toda persona contra la reunión no autorizada de datos sobre su persona. Su finalidad es, entre otras cosas, proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas al procesar sus datos personales. También cabe mencionar la Ley Nº 241/2001 sobre la protección de la información reservada, que entró en vigor el 1º de julio de 2001.

246. Con respecto a la recomendación que figura en el párrafo 22 de las observaciones finales del Comité, cabe señalar que el artículo 98 del Código Penal (actividades subversivas contra la República) se revocó con la modificación Nº 175/1990 del Código Penal, y que, desde entonces, no se ha vuelto a tipificar ese delito penal ni ha vuelto a formar parte del ordenamiento jurídico vigente en la República Eslovaca. Sin embargo, en ese contexto, conviene señalar que en 1996 hubo un intento político de que se tipificara como delito en el Código Penal “la difusión en el extranjero de información falsa que perjudique a los intereses de Eslovaquia”. Ese intento fracasó porque el Presidente de la República Eslovaca no firmó la modificación y la devolvió al Consejo Nacional para que siguiera examinándola. La modificación ha sido rechazada en diversas ocasiones por el Parlamento.

247. Como ya se ha señalado en la parte del informe relativa a la aplicación del artículo 17 del Pacto, en noviembre de 2001 el Consejo Nacional rechazó el proyecto de ley de los miembros del Parlamento sobre la supresión de los elementos del delito penal de difamación de la República y su representante en el sentido de los artículos 102 y 103 del Código Penal.

Artículo 20

Información que complementa la presentada en el informe inicial

248. En el artículo 260 del Código Penal se tipifica el delito penal de apoyar y promover movimientos que conduzcan a la supresión de los derechos y las libertades de los ciudadanos, en el sentido de que se perseguirá a toda persona que apoye o promueva movimientos que tengan por objetivo evidente la supresión de los derechos y libertades de los ciudadanos o que propaguen el odio étnico, racial, de clase o religioso. Se aplicarán sanciones más estrictas a las personas que cometan esos delitos a través de medios impresos, películas, emisiones de radio o de televisión o de cualquier otra manera igualmente eficaz, o que cometan esos delitos como miembros de un grupo organizado, o cuando el Estado se encuentra en situación de alerta. En virtud del artículo 261 del Código Penal también será posible perseguir y sancionar a toda persona que manifieste públicamente opiniones afines al fascismo o a otro movimiento similar, según lo dispuesto en el artículo 260 del Código Penal. En 1999-2000 se dictaron sentencias definitivas contra 11 personas sobre la base de esas disposiciones.

249. El Código Penal contiene varias disposiciones contra la propagación del odio étnico, racial y religioso. En virtud del artículo 198 de dicho Código, se tipifica como delito de difamación de una nación, raza y credo “la difamación pública por una persona, de una nación y su idioma, de una raza o grupo étnico o de un grupo de personas de la República por su religión o porque no profesan ninguna religión”. La pena aplicable será más estricta si el autor de los hechos los comete en compañía de otras dos o más personas.

250. En virtud de las disposiciones del artículo 198a del Código Penal, “toda persona que incite públicamente al odio contra una nación, raza o grupo étnico, o a la restricción de los derechos y libertades de sus miembros” estará cometiendo el delito penal de instigación al odio étnico y racial. La pena aplicable será la misma que se imponga a toda persona que se asocie o reúna con otros para cometer un acto de esa índole.

251. El Código Penal vigente tipifica en su artículo 164 el delito consistente en instigar públicamente a cometer un delito penal, a alterar el orden público o a incumplir colectivamente una obligación importante impuesta por ley. Esa disposición se aplica a todos los delitos penales que se tipifican en una parte separada del Código Penal y, por consiguiente, también a los delitos mencionados anteriormente.

252. Cabe señalar que para que algunos delitos penales puedan ser tipificados como tales en virtud del Código Penal deben ser cometidos en público. El párrafo 3 del artículo 89 del Código Penal guarda relación con lo que antecede y establece que se considerará que un delito penal se ha cometido en público “cuando se haya cometido mediante la difusión de material impreso o material escrito, de una película, de la radio, de la televisión o utilizando medios de efecto similar en presencia de más de dos personas al mismo tiempo”. La legislación vigente no define la posibilidad de difundir información a través de internet en la disposición indicada, pero la mención de “medios de efecto similar” hace posible incluir ese medio de difusión de información, lo que significa que la disposición en cuestión del Código Penal permite incluir, en particular, esa forma de difusión de información y, por consiguiente, la disposición correspondiente del Código Penal permite perseguir esa forma de difusión de material racista.

253. El apartado b) del párrafo 2 del artículo 221 del Código Penal, en el que se prevé la sanción del delito penal de daños físicos, si éstos resultan en lesiones ocasionadas intencionadamente o lesiones graves de conformidad con lo previsto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 222, por las convicciones políticas, la nacionalidad, la raza, la pertenencia a un grupo étnico, la religión o el agnosticismo de la víctima, protege contra los delitos xenófobos y racistas. La modificación del Código Penal en virtud de la Ley Nº 183/1999 estableció penas más severas para el delito penal de asesinato, de conformidad con el apartado f) del párrafo 2 del artículo 219, cuando se trate del “homicidio voluntario de una persona por su raza, pertenencia a un grupo étnico, nacionalidad, convicciones políticas, religión o agnosticismo”.

254. En el artículo 196 del Código Penal también se tipifica, entre otras cosas, el delito penal de violencia contra un grupo de habitantes o una persona en virtud del cual se podrá perseguir a toda persona que “recurra a la violencia contra un grupo de habitantes o personas o les amenace de muerte o daños físicos o les cause daños por sus convicciones políticas, su nacionalidad, su raza, su religión o su agnosticismo” o “que se agrupe o asocie para cometer ese delito”.

255. Los delitos penales tipificados en el artículo 236, restricción de la libertad religiosa, y en el artículo 263a, persecución de la población, también se aplican al odio racial y a la violencia contra grupos raciales y étnicos.

256. Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 15 de las observaciones finales del Comité: el 1º de agosto de 2001 entró en vigor la modificación del Código Penal encaminada a ampliar las posibilidades de perseguir y/o condenar a los autores de un delito añadiendo a los elementos del delito en cuestión el de “pertenencia a un grupo étnico” en caso de un delito de motivación racial y de ataques que supongan una manifestación de intolerancia racial (artículos 196, 198 y 198a, párrafo 2 del artículo 219, párrafo 2 del artículo 221, y párrafo 2 del artículo 222 del Código Penal). Esa modificación era necesaria por motivos prácticos dado que no estaba claro si pertenecer a la minoría romaní suponía pertenecer a otra raza o nacionalidad. Otro cambio ha sido el destinado a modificar la tipificación de los delitos penales para poder sancionar los ataques de motivación racial contra personas de otra raza o contra otras personas que desarrollan actividades antirracistas, aun cuando sean de la misma raza.

257. El Ministerio de Justicia de la República Eslovaca ha facilitado los datos oficiales sobre las sentencias definitivas emitidas por los tribunales de la República Eslovaca en casos de delitos raciales, antisemitas y xenófobos. En 1998 se dictaron 23 fallos definitivos en delitos de motivación racial, 12 en 1999 y 13 en 2000. En 1998 se dictaron dos fallos definitivos en crímenes xenófobos y en 1999 dos fallos definitivos en delitos de antisemitismo.

258. Como se indicaba en el informe en relación con la aplicación del artículo 22 del Pacto, en virtud del artículo 3 de la Ley Nº 83/1990 sobre las asociaciones de ciudadanos, se prohíben las asociaciones cuya finalidad sea negar o limitar los derechos personales, políticos o de otra índole de los ciudadanos por motivos de nacionalidad, sexo, raza, origen, convicciones políticas o de otro tipo, religión o estado civil; incitar al odio y a la intolerancia por esos mismos motivos; y promover la violencia o infringir de otro modo la Constitución y las leyes.

259. En virtud del artículo 4 de la Ley Nº 424/1991 sobre la fundación de partidos políticos y movimientos políticos, en su forma modificada, se prohíben los partidos y los movimientos políticos que aspiren a suprimir la igualdad entre los ciudadanos, por ejemplo, promoviendo el odio racial.

Artículo 21

260. La Constitución de Eslovaquia garantiza en su artículo 28 el derecho de reunión pacífica.

261. Las condiciones para el ejercicio de ese derecho se establecen en la Ley Nº 84/1990 sobre el derecho de reunión, en su forma modificada. En virtud del párrafo 4 del artículo 1 de dicha Ley no se requiere autorización previa de la autoridad pública para reunirse. La Ley regula los derechos y obligaciones de los convocantes de reuniones y de los participantes en ellas, y de los órganos autonómicos a los que el convocante debe notificar por escrito la celebración de cada reunión.

262.En el contexto del derecho de reunión y asociación que garantiza la Constitución, el artículo 238a del Código Penal tipifica el delito penal de violación de la libertad de reunión y asociación, consistente en “limitar el ejercicio del derecho a reunirse o asociarse de una persona mediante violencia, amenaza de violencia o amenaza de algún otro perjuicio grave”. Incurre también en este delito penal toda persona que, mediante violencia o amenaza de violencia directa, oponga resistencia a las medidas de orden público del convocante o de los organizadores designados de las reuniones sujetas a la obligación de notificación.

263. En el período transcurrido desde la presentación por el Comité de sus observaciones sobre el informe inicial en 1997 no se han producido cambios legislativos relacionados con el derecho de reunión. En la vida cotidiana, los habitantes de Eslovaquia pueden ejercer el derecho de reunión sin ningún problema ni injerencias por parte del Estado. El Comité no consideró causa de preocupación el derecho de reunión.

Artículo 22

Recomendación Nº 21

264.En el artículo 29 de la Constitución de la República Eslovaca se estipula que “se garantizará el derecho a la libertad de asociación. Toda persona tendrá derecho a asociarse libremente con otras personas en sindicatos, sociedades u otras asociaciones. Los ciudadanos podrán fundar partidos y movimientos políticos y afiliarse a ellos. Los partidos y los movimientos políticos, así como los sindicatos, las sociedades y otras asociaciones serán independientes del Estado.

265. Las condiciones para el ejercicio de su derecho se regulan en diversas leyes. En 1997 se adoptaron nuevas normas relacionadas con las organizaciones no gubernamentales, además de la Ley Nº 83/1990 sobre las asociaciones de ciudadanos, en su forma modificada (en adelante “Ley de las asociaciones de ciudadanos”), que hace posible la asociación de personas por esferas de interés en diversos ámbitos de la vida social, y la Ley Nº 207/1996 sobre las fundaciones. Entre esos instrumentos legislativos figura también la Ley Nº 147/1997 sobre los fondos para fines distintos de la inversión y la Ley Nº 213/1997 sobre las organizaciones sin fines de lucro que prestan servicios generales de beneficencia.

265.1 En virtud de la Ley sobre los fondos para fines distintos de la inversión, se considerará que un fondo es una entidad jurídica sin fines de lucro cuando recaude dinero para la realización de actividades benéficas o para prestar una ayuda determinada a una persona o grupo de personas cuya vida se encuentre amenazada o que necesiten urgentemente asistencia como consecuencia de una catástrofe natural. Con arreglo a la ley mencionada, se entiende por finalidad benéfica:

el desarrollo y la protección de los valores espirituales,

- la protección de los derechos humanos,

- la protección y la recuperación del medio ambiente,

- la conservación de los valores naturales y culturales,

- la protección de la salud y la educación y el apoyo a las actividades conexas, y

- el desarrollo de servicios sociales.

265.2 En virtud de la Ley Nº 213/1997 sobre las organizaciones sin fines de lucro, se entiende por organización sin fines de lucro una entidad jurídica cuyas actividades principales sean la prestación de servicios de beneficencia. Se entenderá por servicios de beneficencia:

- la prestación de atención sanitaria,

- el desarrollo y la protección de los valores espirituales y culturales,

- la educación complementaria de niños y jóvenes, incluida la organización de actividades físicas y deportivas,

- la ayuda humanitaria, la recuperación y la protección del medio ambiente, y

- la prestación de servicios sociales.

266. Hoy en día están en funcionamiento en la República Eslovaca 16.561 asociaciones cívicas, 527 fundaciones, 310 fondos con fines distintos de la inversión y 150 organizaciones sin fines de lucro que prestan servicios de beneficencia. Desde que el Comité examinó en 1997 el informe de la República Eslovaca, el número de asociaciones cívicas ha aumentado de 12.000 a 16.561 (al 20 de noviembre de 2001).

267. El artículo 4 de la Ley de las asociaciones de ciudadanos incluye una limitación que sólo se aplica a las asociaciones cuya finalidad sea negar o limitar los derechos personales, políticos o de otra índole de los ciudadanos en función de su nacionalidad, sexo, raza, convicciones políticas o de otra índole, religión o estado civil, instigar al odio y a la intolerancia por esos mismos motivos, apoyar la violencia o infringir de cualquier otro modo la Constitución y las leyes, o que pretendan alcanzar sus objetivos de manera contraria a la Constitución y las leyes y que posean armas, o algunos de cuyos miembros posean armas, salvo con fines deportivos y para cazar. No podrá obligarse a nadie a asociarse, o afiliarse a una asociación o a participar en ella.

268. La Ley Nº 300/1990, por la que se modifica y complementa la Ley Nº 83/1990 sobre las asociaciones de ciudadanos, regula los sindicatos y las organizaciones de empresarios.

268.1 En contraste con el procedimiento de registro aplicable a todas las asociaciones cívicas que desean convertirse en entidades jurídicas y, por consiguiente, ser sujetos de derecho, los sindicatos y las organizaciones de empresarios están sujetas a un procedimiento de registro en virtud del cual se convierten en entidades jurídicas al día siguiente de la entrega de la solicitud de inscripción en el registro del Ministerio del Interior.

268.2 Actualmente operan en la República Eslovaca 511 organizaciones sindicales y organizaciones de empresarios (situación al 20 de noviembre de 2001).

269. Además de las asociaciones civiles que se convierten en sujetos de ley al inscribirse en el registro y, por consiguiente, en entidades jurídicas, existen muchas iniciativas cívicas y grupos creados con diversos fines en apoyo de determinadas campañas de promoción de los intereses a corto o largo plazo de un grupo concreto, como por ejemplo, en la esfera de la protección del medio ambiente, que no desean inscribirse en el registro y convertirse en sujetos de derecho, que desarrollan actividades en Eslovaquia.

270. Puede considerarse que el movimiento de los Cabezas Rapadas forma parte de esas agrupaciones informales de ciudadanos que no están inscritas en el registro en virtud de la Ley de asociaciones y que, por consiguiente, no son entidades jurídicas. Por ese motivo, no es posible aplicar el párrafo 3 del artículo 13 de la Ley de las asociaciones de ciudadanos que permite a la autoridad pública (el Ministerio del Interior) disolver una asociación cívica en caso de que desarrolle actividades contrarias a la ley y a la Constitución de la República Eslovaca.

271. Las asociaciones cívicas se establecen al inscribirse en el registro del Ministerio del Interior de Eslovaquia, lo que no entraña ningún procedimiento de autorización por parte del Estado. En caso de que el Ministerio del Interior deniegue la inscripción en el registro, el Tribunal Supremo de la República Eslovaca tiene competencia para revisar la decisión. A la vista de esa explicación, con todo respeto, no estamos de acuerdo con las críticas manifestadas por el Comité (recomendación Nº 21 de las observaciones finales del Comité) respecto de la existencia de aspectos restrictivos que limitan el derecho de libre asociación. En el período sometido a examen, el Ministerio del Interior no ha rechazado ninguna solicitud de inscripción en el registro.

272. Otro instrumento legislativo importante relacionado con el derecho de asociación es la Ley Nº 424/1991 sobre la fundación de partidos políticos y movimientos políticos, en su forma modificada, (en adelante “Ley de la fundación de partidos políticos”). El ejercicio de ese derecho permite a los ciudadanos participar en la creación del Consejo Nacional de la República Eslovaca y de los órganos autonómicos.

272.1 Los partidos y los movimientos políticos son organizaciones voluntarias que han de inscribirse en el registro de conformidad con la ley. Se trata de entidades jurídicas. Las autoridades públicas sólo podrán intervenir en su situación y actividades con arreglo a lo dispuesto por la ley y dentro de sus límites. El Ministerio del Interior de la República Eslovaca es el órgano encargado del registro de los partidos políticos y los movimientos políticos.

272.2 Como ya se ha indicado en relación con la aplicación del artículo 20 del Pacto, en virtud del artículo 4 de la Ley de la fundación de partidos políticos están prohibidos los siguientes movimientos:

- aquellos que violen la Constitución y las leyes o que tengan por objetivo socavar las estructuras democráticas del Estado,

- aquellos cuyos estatutos no sean democráticos y cuyos órganos no sean nombrados democráticamente,

- aquellos que pretendan hacerse con el poder e impedir a los demás partidos o movimientos competir por el poder por los medios previstos en la Constitución, y aquellos que pretendan suprimir la igualdad entre los ciudadanos,

- aquellos cuyo programa o actividades supongan una amenaza para la moral, el orden público o los derechos y libertades de los ciudadanos, y

- aquellos cuyo programa vaya en contra de la soberanía y la integridad territorial de la República Eslovaca.

272.3 En el período sometido a examen no se ha rechazado ninguna solicitud de inscripción en el registro de ningún partido o movimiento político.

273. Actualmente desarrollan actividades en Eslovaquia 106 partidos políticos o movimientos políticos (situación al 20 de noviembre de 2001). En el sistema político plural de Eslovaquia también hay partidos políticos o movimientos políticos creados por ciudadanos y personas pertenecientes a minorías nacionales que viven en la República Eslovaca. Miembros de la minoría nacional romaní han creado 19 partidos políticos y movimientos políticos, miembros de la minoría nacional húngara, 4 partidos políticos y movimientos políticos, y miembros de la minoría rutena y ucrania, un partido político (al 20 de noviembre de 2001). Los programas y estatutos de todas esas agrupaciones políticas incluyen la protección de los derechos y la identidad de esos ciudadanos, y el apoyo al desarrollo de su cultura y economía a fin de dar a esas minorías mayor estabilidad.

274. Para que la información sea completa, cabe señalar que en las últimas elecciones parlamentarias, celebradas en 1998, resultaron elegidos miembros del Consejo Nacional 15 diputados del Partido de la Coalición Húngara.

Artículo 23

275.En el período transcurrido desde que el Comité presentó sus observaciones sobre el informe inicial en 1997 no se ha introducido ningún cambio en la legislación sobre protección de la familia. El Comité no observó ninguna causa de preocupación en el ámbito de la protección de la familia y del derecho de hombres y mujeres en edad núbil a contraer matrimonio y a fundar una familia. A fin de complementar la información presentada en el informe inicial, Eslovaquia señala que el artículo 41 de la Constitución establece que la ley protegerá el matrimonio, la paternidad y la maternidad y la familia. La modificación de la Ley Nº 234/1992 sobre la familia, que entró en vigor el 1º de julio de 1992, otorga el mismo rango al matrimonio civil y al matrimonio religioso.

Artículo 24

Recomendaciones Nos 6, 9 y 25

276. Para complementar la información facilitada por Eslovaquia en su informe inicial sobre la aplicación de este artículo, cabe señalar que, en su artículo 41, la Constitución establece que “se otorgará protección especial a los niños y menores. Se garantizarán los mismos derechos a los hijos nacidos de un matrimonio legítimo que a los nacidos fuera del vínculo. Los padres tendrán derecho a criar a sus hijos. Los hijos tendrán derecho a que sus padres los críen y atiendan. Los derechos de los padres podrán ser limitados y los hijos menores separados de ellos en contra de la voluntad de éstos por decisión de un tribunal y con arreglo a la ley. Los padres con hijos a cargo tendrán derecho a recibir la asistencia que presta el Estado”.

277. Las siguientes leyes incluyen disposiciones para la protección de la infancia:

- Ley Nº 94/1963 sobre la familia (en adelante “Ley de la familia”), en su forma modificada, que regula los aspectos relacionados con la familia, el matrimonio, la relación entre padres e hijos y la manutención;

- Ley Nº 195/1998 sobre asistencia social, en su forma modificada, que define la protección social de los niños como la protección de sus derechos a través de la educación, la organización de centros en los que se les atienda cuando no lo puedan hacer los padres, la adopción de medidas educativas y otras actividades;

- Ley Nº 265/1998 sobre la acogida de niños en familias, que tiene por objeto sustituir el entorno familiar natural del niño. La Ley también regula las contribuciones financieras que el Estado paga a los niños acogidos en familias y la remuneración a los padres de acogida.

278. El Estado paga a las familias con hijos las ayudas de asistencia social pública que se regulan en virtud de las siguientes leyes: la Ley Nº 193/1994 sobre subvenciones y prestaciones por hijos, en su forma modificada, la Ley Nº 235/1998 sobre subvenciones por el nacimiento de un hijo, subvenciones a los padres que tienen tres o más hijos de un mismo parto o que tienen dos partos de mellizos en dos años, la Ley Nº 382/1990 sobre subvenciones a los padres y la Ley Nº 300/1999 sobre subvenciones para vivienda.

279. Esto se aplica a las ayudas para hacer frente a determinadas situaciones de la vida cuya dificultad reconoce el Estado, como, por ejemplo, el nacimiento de un hijo cuando uno de los progenitores está todavía estudiando o cuando uno de los progenitores atiende personalmente a un niño pequeño y la familia debe vivir con un solo sueldo. En virtud de la legislación vigente, las subvenciones por hijos se otorgan por hijo o dependiente en función de la situación financiera y de la edad de los hijos. También se tiene en cuenta la gravedad de la situación familiar, por ejemplo, si la familia tiene que ocuparse de un hijo con una discapacidad grave o si se trata de una familia monoparental. Las familias con varios hijos reciben asistencia inmediata cuando nacen más hijos al mismo tiempo: se aumenta el monto de la subvención que se paga cuando nace un hijo y se concede una ayuda social especial cuando la familia tiene tres o más hijos menores de 15 años nacidos de un mismo parto o de dos partos de mellizos en un plazo de dos años.

280. La información sobre las condiciones especiales aplicables a los delincuentes juveniles (de 15 a 18 años de edad) en los procesos penales figuran en la parte relativa a la aplicación del artículo 14 del Pacto. Los aspectos relativos al cumplimiento de penas por los delincuentes juveniles figuran en la parte relativa a la aplicación del artículo 10 del Pacto.

281. En el informe inicial de la República Eslovaca sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, presentado en 1998, figura más información sobre la aplicación de esos derechos. Actualmente Eslovaquia está preparando su segundo informe periódico sobre la aplicación de esa Convención.

282. Por lo que respecta a la recomendación que figura en el párrafo 6 de las observaciones finales del Comité, la República Eslovaca facilita la siguiente información sobre otros mecanismos de protección de los niños y adolescentes.

282.1 El Comité Eslovaco de los Derechos del Niño se creó en 1998; sus miembros son representantes de los órganos centrales de la administración pública, de otras instituciones y de las organizaciones no gubernamentales. Se trata de un órgano asesor del Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia que presenta al Ministro conclusiones y recomendaciones sobre problemas concretos en el ámbito de la observancia de los derechos del niño en Eslovaquia y propone medidas para resolverlos. El Comité redacta propuestas de programas de prevención y políticas para buscar soluciones, como cuestión de principio, en relación con la situación de la infancia en la sociedad, prestando especial atención a la protección de los niños contra los malos tratos físicos y mentales, los abusos sexuales, la drogadicción y otros fenómenos patológicos, y al desarrollo de los niños ingresados en instituciones públicas o en algún otro tipo de centros de acogida, a los niños en situación de necesidad social y material, a los niños con problemas de conducta y a los que participan en procesos penales como testigos o víctimas. El Comité presenta al Ministro ideas para modificar las normas de aplicación general sobre la protección de los derechos del niño y su ejercicio, se encarga de la coordinación internacional, y colabora con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos del niño.

282.2 En 1993 el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia creó el Centro para la Protección de la Infancia y la Juventud con arreglo al Derecho Internacional que actúa como principal órgano de la República Eslovaca encargado del cumplimiento y la aplicación de las convenciones internacionales sobre pago de pensiones alimentarias, secuestro internacional de niños y adopción internacional ratificadas por la República Eslovaca (por ejemplo, el Convenio de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, la Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, la Convención europea sobre el reconocimiento y la aplicación de las decisiones en materia de custodia de los hijos y sobre el restablecimiento de la custodia de los hijos). La Ley Nº 195/1998 sobre asistencia social, en su forma modificada, establece el ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia como autoridad pública encarga de la asistencia social.

283. El 30 de noviembre de 2001 la República Eslovaca firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Eslovaquia está dispuesta a tomar las medidas necesarias para ratificar ambos Protocolos.

284. Por lo que respecta a la recomendación que figura en el párrafo 6 de las observaciones finales del Comité, Eslovaquia facilita la siguiente información sobre la educación relativa a los derechos humanos en las escuelas.

284.1 La República Eslovaca presta gran atención en su sistema de enseñanza a las cuestiones de la paz, la democracia, la tolerancia y la humanidad, es decir, a las cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Ese proceso se inicia en la enseñanza preescolar en los parvularios, donde los niños aprenden a participar en equipos y adquieren la experiencia de la ayuda y el respeto mutuos, cualquiera que sea su origen étnico (el proceso educativo se basa en un documento que acepta y cumple la Declaración de los Derechos del Niño, el “Programa de educación de los niños en el parvulario”, aprobado por el Ministerio de Educación de la República Eslovaca en 1999).

284.2 El proceso continúa en el primer nivel de la enseñanza primaria (grados 1º a 4º) en el que se imparten varias asignaturas (por ejemplo, conocimiento del medio, ética, religión e historia) desde un espíritu de democracia y tolerancia. En el segundo nivel de la enseñanza primaria (grados 5º a 9º) se estudian diversos temas relacionados con los derechos humanos en el marco de las asignaturas de literatura, historia y ética, pero, principalmente, en otra asignatura, educación cívica, que es obligatoria y de frecuencia semanal en los grados 6º a 9º. En esa asignatura, los alumnos aprenden cuáles son los derechos humanos y las libertades fundamentales y los derechos del niño. El libro de texto de educación cívica de 8º grado aborda aspectos relacionados con los derechos humanos en tres de sus cuatro capítulos: El ciudadano y el Estado, los derechos humanos fundamentales y el ciudadano y la ley. En 1997 el Ministerio de Educación aprobó los libros de texto de educación cívica y de educación ética.

284.3 En la enseñanza secundaria, las cuestiones relacionadas con los derechos humanos se integran en varias asignaturas (ética, sociología, estética e historia) y, en particular, en dos asignaturas obligatorias distintas, educación cívica y ciencias sociales. En 1995 se aprobó el libro de texto “ABC del derecho” para las escuelas secundarias y en 1997 el libro de texto de ciencias sociales; los alumnos tienen la posibilidad de aprender y analizar la evolución de la legislación relacionada con los derechos humanos y las libertades fundamentales y su forma actual, la división básica de los derechos humanos, los principales instrumentos de derechos humanos y las actividades de las instituciones que garantizan su ejercicio y protección.

284.4Desde el curso 1996-1997 se celebra anualmente la Olimpiada de los derechos humanos para alumnos de la enseñanza secundaria que es el resultado de la estrecha colaboración de sus organizadores, a saber, el Ministerio de Educación, la Oficina del Gobierno, el ACNUR, el Centro de Información y Documentación del Consejo de Europa, organizaciones no gubernamentales eslovacas, como el Comité Eslovaco de Helsinki (Slovenský helsinký výbor), la Fundación Ciudadanos y Democracia (Nadácia Občan a demokracia), la Fundación Milán Šimečka (Nadacia Milana Šimečku), IUVENTA, las Universidades eslovacas y la Embajada de los Estados Unidos. A partir del curso de 1998-1999 el acontecimiento se organizó a nivel de todo el Estado. Sus temas fundamentales son los instrumentos de derechos humanos y el tema principal de la tercera ronda nacional, que se celebró los días 19 y 20 de abril de 2001, fue la “Tolerancia: el derecho a ser diferente”.

284.5 La República Eslovaca participa en el Proyecto de Escuelas Asociadas de la UNESCO. Se trata de un proyecto internacional que brinda a los alumnos la oportunidad de intercambiar información, contactos y experiencia fuera del ámbito del programa de estudios, y organiza seminarios, debates, exposiciones y otros acontecimientos centrados en los derechos humanos, la democracia, y la educación contra el racismo y la xenofobia. En Eslovaquia participan en el proyecto 20 escuelas, incluidas 5 escuelas primarias y 7 escuelas secundarias de formación profesional.

284.6 La Cátedra de Derechos Humanos de la UNESCO desarrolla actividades en la Facultad de Filosofía de la Universidad de Comenius desde 1992 y, en colaboración con el Departamento de Ciencias Políticas de esa Universidad, ha participado desde 1995 en 12 proyectos internacionales que también abarcan cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

285.La Fundación Ciudadanos y Democracia ha organizado cursillos para profesores de enseñanza secundaria sobre los derechos humanos, la democracia y el imperio de la ley, en colaboración con los Centros Metodológicos de Prešov, Banská Bystrica y Bratislava. En el marco del programa la Ley de la calle, los alumnos aprenden de manera interactiva cuestiones relacionadas con la legislación en colaboración con las escuelas secundarias de Košice, Bratislava y Banská Bystrica bajo la supervisión de la Fundación Ciudadanos y Democracia. En septiembre de 2001 empezó a impartirse en la Facultad de Derecho de la Universidad de Trnava la asignatura denominada Nociones de derecho para la vida cotidiana. Si eligen esa asignatura optativa, los estudiantes de derecho aprenden de manera pragmática visitando las clases de las tres escuelas secundarias de Trnava que colaboran en el proyecto. En el marco de la asignatura Nociones de derecho para la vida cotidiana, se simularán juicios en el Tribunal Regional de Trnava en los que los estudiantes de las escuelas secundarias representarán diversos papeles bajo la dirección de los estudiantes de derecho. Los programas mencionados tienen por objeto promover la sensibilización con respecto a la legislación y difundir los conocimientos sobre los derechos humanos en las escuelas secundarias.

286.Por lo que respecta a la recomendación que figura en el párrafo 25 de las observaciones finales del Comité en la que éste solicitaba información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los libros de texto escolares no contengan elementos que promuevan el antisemitismo y otras opiniones racistas, la República Eslovaca entiende que el objeto de las críticas del Comité es el libro “Historia de Eslovaquia y los Eslovacos”, escrito por el profesor Milan S. Ďurica, Director del Instituto Eslovaco de la Historia en Roma y profesor de la Universidad de Padua, publicado en Eslovaquia. En ese libro el autor expone cronológicamente la historia de Eslovaquia y de los eslovacos, aplicando un enfoque selectivo de los hechos históricos, que se citan de manera indiscriminada. El libro ha sido analizado por un equipo de expertos del Instituto de la Historia de la Academia Eslovaca de las Ciencias (en adelante “SAV”), el Instituto de Arqueología de la SAV, el Instituto de Ciencias Políticas de la SAV, el Departamento de Historia de la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Comenius y el Instituto Militar de la Historia. En opinión de los autores del análisis, el libro presenta deficiencias por lo que respecta a la terminología utilizada, y a la interpretación y la selección de los hechos. La obra no se publicó como libro de texto por carecer de los atributos didácticos y metodológicos que corresponden a un libro de esa índole. El Ministerio de Educación no ha otorgado a ese libro la aprobación con la que tienen que contar todos los libros de texto. Las escuelas no utilizan esa obra como libro de texto para los alumnos aunque los profesores pueden utilizarlo como material de consulta.

Artículo 25

287.En virtud del artículo 30 de la Constitución los ciudadanos tienen derecho a participar en la administración de los asuntos públicos directamente, mediante referéndum, con arreglo a lo estipulado en los artículos 93 a 100 de la Constitución, o mediante la elección libre de sus representantes ante el Parlamento, el Consejo Nacional y los órganos autonómicos, y a través de la elección del Presidente de la República Eslovaca, y a través de plebiscito sobre su destitución. Las elecciones se deben celebrar a intervalos que no superen los períodos electorales estipulados por ley.

288. El derecho de voto es universal, igual y por sufragio directo mediante votación secreta. Los ciudadanos tienen acceso a los cargos públicos y electos en igualdad de condiciones.

289. Las elecciones al Consejo Nacional y a los órganos autonómicos, las elecciones del Presidente de la República, los plebiscitos sobre su destitución y las votaciones en referéndum se rigen por las siguientes leyes:

1. Ley Nº 80/1990 sobre las elecciones al Consejo Nacional de Eslovaquia, en su forma modificada,

2. Ley Nº 346/1990 sobre las elecciones a los órganos autonómicos municipales, en su forma modificada,

3. Ley Nº 46/1999 sobre el método de elección del Presidente de la República Eslovaca, el plebiscito sobre su destitución y la modificación de algunas leyes,

4. Ley Nº 564/1992 sobre el método para la celebración de referéndum, en su forma modificada,

5. Ley Nº 303/2001 sobre las elecciones a los órganos autonómicos regionales y la modificación del Código de Procedimiento Civil.

Elecciones al Consejo Nacional de la República Eslovaca

290.Para tener derecho de voto en las elecciones al Consejo Nacional es preciso ser ciudadano de la República Eslovaca y haber cumplido los 18 años de edad. Al no establecerse directamente el requisito de que el votante resida permanentemente en el territorio de la República Eslovaca, el derecho se otorga también a los ciudadanos eslovacos que no residan permanentemente en el territorio de la República y que el día de las elecciones acudan al colegio electoral y soliciten ejercer ese derecho. Sin embargo, deberán demostrar que cumplen los requisitos.

290.1 Todo ciudadano de la República Eslovaca que tenga 21 años de edad el día de las elecciones y resida permanentemente en el territorio de la República Eslovaca podrá ser elegido miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca.

290.2 La ley no establece el deber de votar sino el derecho a votar. Sólo se podrá impedir ejercer el derecho al voto, lo que supone una limitación de la libertad personal, cuando sea necesario proteger la salud de una persona, cuando el ciudadano que desee ejercerlo esté cumpliendo una pena de prisión y cuando el ciudadano haya sido despojado de su capacidad jurídica.

290.3 Las condiciones para el ejercicio del derecho activo al voto son las mismas para todos los ciudadanos de la República Eslovaca cualquiera que sea su origen nacional o su situación social.

290.4 La Ley de las elecciones al Consejo Nacional de la República Eslovaca se basa en el sistema de representación proporcional. La Ley hace que los partidos políticos pequeños puedan presentarse a las elecciones y estar representados en el Parlamento, y permite la creación de coaliciones electorales cuando se cumplan los requisitos en ella estipulados. El porcentaje de votos para estar representado en el Consejo Nacional de la República Eslovaca es del 5% de los votos emitidos, en el caso de un partido político que se presente solo, del 7%, en el caso de una coalición electoral integrada por dos o tres partidos políticos, y del 10%, en el caso de una coalición integrada por al menos cuatro partidos políticos.

290.5 El mandato de los miembros del Consejo Nacional de la República Eslovaca es de cuatro años.

Elecciones a los órganos autonómicos municipales

291.Todo ciudadano eslovaco que resida permanentemente en el territorio del municipio y tenga 18 años de edad el día de las elecciones tendrá derecho a elegir a los miembros del gobierno autonómico local y a los alcaldes.

291.1 Todo ciudadano que tenga derecho a votar tendrá también derecho a ser elegido miembro del gobierno autonómico. Todo ciudadano que tenga derecho a votar y más de 25 años el día de las elecciones tendrá derecho a ser elegido alcalde del municipio.

291.2 En virtud de la modificación de la Constitución que entró en vigor el 1º de julio de 2001, los extranjeros que residan permanentemente en territorio de la República Eslovaca también tendrán derecho a votar y a ser elegidos en las elecciones de los gobiernos autonómicos municipales.

291.3 La limitación de la libertad personal por motivos de protección de la salud de una persona, cuando se está cumpliendo una pena de cárcel o cuando una persona ha sido despojada de su capacidad jurídica o se ha limitado ésta, impide ejercer el derecho al voto.

291.4 Las condiciones para el ejercicio del derecho al voto son las mismas para todos los ciudadanos, cualquiera que sea su origen nacional o su situación social. La Ley sobre las elecciones a los órganos municipales también estipula el derecho a votar y no el deber de votar.

291.5 La Ley sobre las elecciones a esos órganos se basa en un sistema de mayoría relativa. Además de los partidos políticos o sus coaliciones, también tienen derecho a presentarse a las elecciones candidatos independientes que presenten su propia candidatura a las elecciones al órgano en cuestión con apoyo de una petición de los votantes. Los miembros de los órganos autonómicos municipales son elegidos por un período de cuatro años.

Las elecciones del Presidente de la República Eslovaca

292.Los ciudadanos de la República Eslovaca que tengan derecho a votar en las elecciones al Consejo Nacional tendrán derecho a elegir al Presidente. Los ciudadanos eligen al Presidente para un mandato de cinco años mediante elecciones directas en votación secreta.

292.1 Todo ciudadano de la República Eslovaca que pueda ser elegido miembro del Consejo Nacional y tenga más de 40 años el día de la elección podrá ser elegido Presidente.

292.2Los candidatos a ocupar el cargo de Presidente deberán ser propuestos por al menos 15 miembros del Consejo Nacional o por ciudadanos que tengan derecho a votar en las elecciones al Consejo Nacional mediante una petición firmada por, al menos, 15.000 ciudadanos.

292.3 El candidato que haya recibido una mayoría cualificada de votos válidos será elegido Presidente. Si ninguno de los candidatos ha obtenido una mayoría cualificada de votos válidos, se celebrará una segunda ronda de elecciones con los dos candidatos que hayan recibido el mayor número de votos válidos. El candidato que obtenga el mayor número de votos válidos de los votantes participantes será elegido Presidente en la segunda ronda. Si no hay candidatos para la segunda ronda, ésta no se celebrará y deberán celebrarse nuevas elecciones.

292.4 El plebiscito de destitución del Presidente se anunciará con arreglo a una resolución del Consejo Nacional aprobada por mayoría de tres quintos de los miembros del Consejo.

292.5 Los votantes que reúnen los requisitos para serlo tienen derecho a participar en el plebiscito.

292.6 El presidente deberá retirarse cuando la mayoría de los votantes haya decidido su destitución en el plebiscito.

Votación en un referéndum

293.Todos los ciudadanos de la República Eslovaca que reúnan las condiciones necesarias para elegir a los miembros del Consejo Nacional, es decir, haber cumplido los 18 años de edad y encontrarse en el territorio de la República Eslovaca el día del referéndum, tendrán derecho a participar en éste. Al votar en un referéndum, los ciudadanos de la República Eslovaca ejercen el derecho a decidir sobre las cuestiones estipuladas en la Constitución.

293.1 Se celebrarán referéndum para confirmar el estatuto constitucional al entrar a formar parte de una unión con otros Estados o separarse de ésta. También se podrá recurrir a un referéndum para tomar decisiones sobre otras cuestiones cruciales de interés público. Los derechos y libertades fundamentales, los impuestos, los gravámenes y el presupuesto del Estado no podrán ser objeto de referéndum.

293.2 El Presidente de la República Eslovaca decidirá, a petición de, al menos, 350.000 ciudadanos o por resolución del Consejo Nacional, la celebración de un referéndum.

293.3 Los resultados del referéndum serán válidos cuando haya participado en la mayoría de los votantes y la decisión se haya tomado por mayoría de los votantes participantes en el referéndum.

Elecciones a los órganos de las regiones autónomas

294.En la actualidad la República Eslovaca está aplicando la tercera etapa de la reforma de la administración pública en cuyo marco se ha aprobado un conjunto de leyes para la transferencia gradual del Estado a las autonomías regionales y los municipios, entre el 1º de enero de 2002 y el 1º de enero de 2004, de una amplia gama de competencias. La primera ley de ese grupo en aprobarse fue la Ley Nº 302/2001 sobre la autonomía de las divisiones territoriales superiores, que guarda relación con la Ley Nº 303/2001 sobre las elecciones a los órganos autonómicos regionales.

294.1 En virtud de la Ley Nº 303/2001 tendrán derecho a votar en las elecciones a los órganos autonómicos regionales los ciudadanos de la República Eslovaca y los extranjeros que residan permanentemente en un municipio ubicado en el territorio de la región autónoma o que residan permanentemente en un distrito militar que forme parte del territorio de la región autónoma a los fines de las elecciones, y que hayan cumplido los 18 años de edad.

294.2 Podrá ser elegida miembro del gobierno autonómico regional toda persona que tenga derecho al voto, resida permanentemente en un municipio ubicado en el territorio por el que se presenta, y no tenga impedimentos para ejercer su derecho al voto.

294.3 Podrá ser elegida Presidente de la región autónoma toda persona que tenga derecho al voto, haya cumplido los 25 años de edad y no tenga impedimentos para ejercer su derecho al voto.

294.4 Por impedimentos para ejercer el derecho al voto se entiende la limitación de la libertad personal por motivos de protección de la salud de una persona en virtud de la ley, el cumplimiento de una pena de prisión, el haber sido despojado de la capacidad jurídica y el tener que cumplir un servicio obligatorio, alternativo o de mejora.

294.5 Las condiciones para el ejercicio del derecho activo al voto son las mismas para todos los votantes cualquiera que sea su origen nacional o su situación social.

294.6 La Ley sobre las elecciones a los órganos autonómicos regionales establece un sistema de votación por mayoría, con una mayoría relativa para la elección de los miembros del gobierno autonómico y una mayoría absoluta para la elección del Presidente de la región autónoma en la primera ronda.

294.7 Además de los partidos políticos podrán presentarse a las elecciones candidatos independientes que presenten a la comisión electoral de la región autónoma su propia candidatura con el apoyo de una petición de los votantes.

294.8 Las personas elegidas para los órganos autonómicos regionales desempeñan sus funciones durante un período de cuatro años.

Artículo 26

Recomendaciones Nos 14 y 15

295.Todos los mecanismos constitucionales y los mecanismos establecidos institucionalmente de conformidad con la legislación eslovaca respetan la igualdad de los ciudadanos ante la ley y otorgan a todos la misma protección, sin discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma, credo o religión, afiliación política u otras convicciones, origen nacional o social, nacionalidad u origen étnico, propiedad, ascendencia o cualquier otra condición.

296. El principio de la igualdad ante la ley se consagra en el párrafo 2 del artículo 47 de la Constitución en el que se establece que “toda persona tendrá derecho a asistencia letrada desde el inicio de un proceso ante cualquier tribunal de derecho, o ante cualquier autoridad gubernamental o pública, de conformidad con la ley”. De conformidad con el párrafo 3 del artículo citado, todas las partes en el proceso son iguales.

297. La igualdad ante la ley se aplica tanto a los procesos civiles como a los penales. El artículo 18 del Código de Procedimiento Civil estipula que las partes en un proceso civil tienen la misma condición jurídica. Las normas procesales del Código de Procedimiento Penal definen los principios básicos de los procesos penales que tienen por objeto impedir cualquier forma de discriminación. El principio esencial es “nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege”, es decir que, en virtud del párrafo 1 del artículo 2 del Código de Procedimiento Penal, nadie podrá ser procesado salvo por los motivos previstos en la ley ni salvo en la forma prevista en el Código de Procedimiento Penal vigente.

298. La Constitución incluye el principio de prohibición de la discriminación en el párrafo 1 de su artículo 12, en el que se establece que “todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. Sus derechos y libertades fundamentales son inalienables, irrevocables, imprescriptibles y perpetuos”. En el párrafo 2 de ese mismo artículo se establece que “en la República Eslovaca se garantizarán los derechos fundamentales a toda persona sin distinción alguna por motivo de sexo, raza, color, idioma, credo o religión, afiliación o convicción política, origen nacional o social, nacionalidad u origen étnico, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, y no se denegarán a nadie sus derechos jurídicos ni se le discriminará o favorecerá por alguno de esos motivos”.

299. La República Eslovaca es un Estado parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y en la declaración que formuló el 17 de marzo de 1995 de conformidad con el artículo 14 de dicha Convención reconoció la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar las denuncias presentadas por personas o grupos de su jurisdicción que alegaran ser víctimas de la violación de uno de los derechos establecidos en esa Convención.

300. En la Conferencia de Ministros Europeos de Derechos Humanos, celebrada en Roma el 4 de noviembre de 2000, la República Eslovaca firmó el Protocolo Nº 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que es el pilar de los instrumentos de derechos humanos del Consejo de Europa. El Protocolo Nº 12 amplía las disposiciones del artículo 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales con una cláusula general antidiscriminación y, por consiguiente, no sólo es un instrumento legislativo importante para la lucha contra el racismo y la intolerancia, sino que también otorga un nivel de protección que va más allá del marco de los derechos y libertades que se consagran en el Convenio, por lo que mejora el conjunto de medidas de protección de los derechos humanos vigente en Europa. El Protocolo entrará en vigor al día siguiente al período de tres meses posterior a la presentación del décimo instrumento de ratificación. Eslovaquia está preparando todas las condiciones para cumplir la obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo a fin de poder culminar el proceso de ratificación.

301. Como ya se ha indicado en relación con la aplicación del artículo 18 del Pacto, el Código Laboral (Ley Nº 65/1965) vigente reconoce el derecho de las personas físicas a trabajar y a elegir libremente su trabajo sin ningún tipo de limitación ni de discriminación directa o indirecta por motivos de sexo, estado civil y situación familiar, raza, color, idioma, edad, estado de salud, credo o religión, convicciones políticas o de otra índole, actividad sindical, origen nacional o social, grupo nacional o étnico, propiedad, ascendencia o cualquier otra condición (artículo III de los Principios Fundamentales).

301.1 En julio de 2001 el Consejo Nacional aprobó un nuevo Código Laboral (Ley Nº 311/2001) que entrará en vigor el 1º de abril de 2002 (con excepción de los párrafos 2 a 5 del artículo 5 y los artículos 241 a 250, que entrarán en vigor al incorporarse Eslovaquia a la Unión Europea). El artículo 13 de la nueva Ley establece así la prohibición de discriminación: “Los trabajadores tendrán los derechos dimanantes de las relaciones laborales sin ninguna limitación ni discriminación directa o indirecta por motivos de sexo, estado civil o situación familiar, raza, color, idioma, edad, estado de salud, credo o religión, convicciones políticas o de otra índole, actividad sindical, origen nacional o social, grupo nacional o étnico, propiedad, ascendencia o cualquier otra condición, salvo en los casos estipulados por ley o en caso de que existan razones de peso, relacionadas con las aptitudes o requisitos necesarios y con la naturaleza del trabajo que ha de realizar el empleado”.

301.2 La Ley Nº 312/2001 sobre la administración pública también se aprobó en julio de 2001 y en el párrafo 2 de su artículo 3 se estipula que “los derechos establecidos en la presente Ley se garantizarán por igual a todos los ciudadanos que ingresen en la administración pública, cualquiera que sea su sexo, raza, color, idioma, credo o religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, nacionalidad u origen étnico, propiedad o cualquier otra circunstancia”. Asimismo, en el párrafo 4 del artículo 1 de la Ley Nº 313/2001 sobre la función pública se estipula que se garantizará a toda persona física “el derecho y la posibilidad de convertirse, en igualdad de condiciones, en funcionario público sin ningún tipo de limitación ni de discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma, edad, credo o religión, convicciones políticas o de otra índole, actividad sindical, origen nacional o social, grupo nacional o étnico, propiedad, ascendencia u otras circunstancias. Los derechos previstos en la presente Ley se garantizarán a todos los funcionarios públicos por igual”.

301.3 La Ley Nº 292/1999 por la que se modifica y complementa la Ley Nº 387/1996 sobre el empleo se aprobó para contribuir a luchar contra la discriminación en el entorno laboral. En el párrafo 1 de su artículo 112, la Ley sobre el empleo establece que “el empleador no podrá publicar ofertas de empleo en las que figure ningún tipo de condición restrictiva o discriminatoria basada en la raza, el color, el idioma, el sexo, la posición social, la edad, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, la afiliación política, la actividad sindical, la pertenencia a una nacionalidad o grupo étnico o cualquier otra condición”.

302. En el Código Penal se establecen las sanciones y medidas aplicables al autor de un delito penal de motivación racial, étnica, religiosa o de otra índole. Los elementos de esos delitos y otros datos conexos, y las respuestas a la recomendación que figura en el párrafo 15 de las observaciones finales del Comité figuran en la parte relativa a la aplicación del artículo 20 del Pacto. A fin de complementar esos datos en relación con las otras recomendaciones que figuran en los párrafos 14 y 15 de las observaciones finales del Comité, la República Eslovaca facilita la siguiente información sobre la indemnización por daños ocasionados a la víctima. La indemnización por daños a la víctima (“toda persona que sufra, como consecuencia de un delito, daños físicos, daños materiales, daños morales u otro tipo de daños, o que sufra la violación o la amenaza de violación de sus demás derechos y libertades protegidos por la ley”) se regula, en sus aspectos generales, en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal en virtud del cual la víctima tendrá derecho a ser indemnizada por los daños ocasionados por un delito penal. La víctima podrá exigir que, en la sentencia condenatoria final, el tribunal imponga al acusado la obligación de indemnizarla por ese daño si antes de que se iniciaran las diligencias de prueba en el juicio principal se presentó una moción razonada en la que se especificaba la cantidad reclamada por daños. En caso de que, en el proceso, no se presenten pruebas suficientes que sustenten la reclamación de daños, en virtud del artículo 229 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal remitirá a la víctima a otro órgano competente en procesos civiles.

303. La legislación en vigor se complementa con la Ley Nº 255/1998 sobre indemnización de las víctimas de delitos violentos en la que se dispone una indemnización financiera única. Con arreglo a esa disposición de carácter general, esa indemnización se concede a las personas que han sufrido daños físicos como consecuencia de un delito violento intencionado. De acuerdo con esa Ley, se entiende por daños físicos las lesiones leves, las lesiones graves, la muerte y la violación como consecuencia de un delito cometido con una tercera persona, y se entiende que la víctima no sólo es la persona que ha sufrido los daños físicos sino también los familiares supérstites que dependían económicamente de esa persona y a los que esa persona tenía la obligación de mantener. Podrá solicitar una indemnización por daños toda víctima que sea ciudadana de la República Eslovaca o persona apátrida con residencia permanente en su territorio, siempre que el daño físico se haya producido en territorio eslovaco en las condiciones previstas por la ley. El Ministerio de Justicia de la República Eslovaca es el encargado de conceder la indemnización por daños a petición de la víctima, aunque cabe añadir que no existe un derecho establecido jurídicamente al cobro de esa indemnización y que ésta no se abona cuando la víctima ha sido indemnizada de otro modo por los daños sufridos.

304. En el contexto de ataques contra ciudadanos eslovacos de origen romaní, el Gobierno de la República ha garantizado en repetidas ocasiones a todos los ciudadanos de Eslovaquia su compromiso de tomar todas las medidas necesarias para resolver esos casos y aplicar las conclusiones de la ya mencionada Estrategia del Gobierno de la República Eslovaca para solucionar los problemas de la minoría nacional romaní y el conjunto de medidas para su aplicación y la elaboración de la Estrategia del Gobierno de la República Eslovaca para solucionar los problemas de la minoría nacional romaní y el conjunto de medidas para el año 2000, y del también mencionado Plan de Acción para prevenir todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras formas de intolerancia durante el período 2000-2001. La Secretaría del Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes también vigila las manifestaciones de racismo y discriminación racial.

305.Las organizaciones no gubernamentales (en particular L’udia proti rasizmu (la población contra el racismo (iniciativa cívica)) en estrecha colaboración con el Gobierno de la República Eslovaca, que contribuyó financieramente, pusieron en marcha en agosto de 2001 una campaña contra el racismo denominada “Condenado por el color” (“Usvedčený farbou”) con el fin de influir en un sector lo más amplio posible de la opinión pública y de promover una sociedad más tolerante.

306. En virtud de la Orden del Ministro del Interior Nº 34/2001, que entró en vigor el 1º de marzo de 2001, se crearon nuevos cargos en la Dirección General de Policía y en las Direcciones regionales del Cuerpo de Policía, cuyas funciones consistirán en hacer frente a los brotes de extremismo. El 27 de marzo de 2001 el Ministro del Interior aprobó la Orden del Ministerio del Interior de la República Eslovaca Nº 27/01 sobre los procedimientos de lucha contra el extremismo y la creación del Centro de Vigilancia del Racismo y la Xenofobia. La finalidad de esa Orden es mejorar la eficacia de la labor del Cuerpo de Policía en relación con la prevención y la documentación de los delitos cometidos por extremistas, y luchar más eficazmente contra el racismo y la xenofobia. La misión del Centro de Vigilancia consistirá en vigilar y evaluar la situación operativa, elaborar análisis y estudiar las tendencias de las actividades de los extremistas, tomar medidas para eliminar el extremismo y proporcionar datos objetivos y fidedignos al Ministerio sobre las manifestaciones de racismo y xenofobia. El 21 de abril de 2001 el Ministro del Interior hizo pública una orden interna en la que se encomendaba a todos los departamentos de policía la responsabilidad de vigilar a los grupos extremistas en todo el territorio de Eslovaquia.

307. El Gobierno de Eslovaquia encomendó al Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia que creara un Centro de Vigilancia del Racismo y la Xenofobia y que estudiara las tendencias que dan lugar a la segregación racial. Ese Centro actuará como centro nacional para coordinar las actividades, y analizar y evaluar las manifestaciones de todas las formas de intolerancia, racismo y xenofobia. Su misión estratégica consistirá en influir en la opinión pública con el fin de eliminar todas las formas de intolerancia de la sociedad. En el futuro, el Centro también se encargará de transmitir información al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, con sede en Viena. Habida cuenta de la preparación de la ley sobre la igualdad de trato y de la ley sobre la creación del Centro de la Igualdad de Trato, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia pidió que se cancelara esa labor, que entrañaría la duplicación de sus actividades, e indicó que sería importante que las tareas se realizaran en una única institución nacional establecida directamente por ley (véase el párrafo 311 y siguientes).

308. La eficacia de la lucha contra el delito depende también de los conocimientos y técnicas de los agentes e investigadores del Cuerpo de Policía, por lo que, en 2001, la Dirección General de Policía elaboró y publicó los “Métodos para aclarar y documentar los delitos derivados de la intolerancia racial, étnica y de otra índole, o los delitos cometidos por grupos extremistas”. En noviembre de 2000 la Brigada de Investigación Criminal del Cuerpo de Policía también publicó un manual que incluía algunas cuestiones prácticas y teóricas fundamentales para investigar los delitos de motivación racial. Ese manual tiene por objeto ayudar a los investigador del Cuerpo de Policía a orientar mejor la cuestión, informarles de las formas que revisten más frecuentemente los delitos de motivación racial, y recomendar procedimientos de investigación básicos. El manual examina en detalle los rasgos característicos de los delitos de motivación racial, su tipificación, algunos rasgos concretos relacionados con las diligencias de prueba en los delitos de motivación racial y algunos aspectos de procedimiento.

309.Con el fin de reforzar el diálogo con las organizaciones no gubernamentales, en diciembre de 2000 se creó un grupo de trabajo para hacer frente a los delitos de motivación racial integrado por personal de la Dirección General del Cuerpo de Policía y activistas de organizaciones no gubernamentales (por ejemplo, Nadácia Občan a demokracia (Fundación Ciudadanos y Democracia), Nadácia otvorenej spoločnosti /Fundación Sociedad Abierta) iniciatíva L’udia proti rasizmu (iniciativa El pueblo contra el racismo), ZEBRA - združenie afro-slovenských rodín (ZEBRA - Asociación de Familias Afroeslovacas)). A la vista de los resultados positivos de esa colaboración, el 28 de noviembre de 2001 el Ministro del Interior hizo pública una orden por la que se establecía la Comisión sobre los problemas de la violencia de motivación racial con el fin de mejorar la colaboración entre el Cuerpo de Policía y las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra los delitos de motivación racial y la eliminación de todas las formas y manifestaciones de discriminación racial. El Plenipotenciario del Gobierno Eslovaco para las Comunidades Romaníes también participa en esas reuniones. Las actividades de la Comisión se centran en el intercambio de información y experiencia sobre los delitos de motivación racial, haciendo hincapié en todas las formas de violencia y en la coordinación de un procedimiento conjunto para eliminar todas las formas y manifestaciones de discriminación racial. La Comisión se reunirá por primera vez el 5 de diciembre de 2001 y asistirán a la reunión el Ministro del Interior y el Presidente y el Vicepresidente del Cuerpo de Policía.

310. En contexto de la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebró en Durban en septiembre de 2001, y del Año Internacional de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial, el Gobierno de Eslovaquia aprobó el Plan de Acción para 2000-2001 para prevenir todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras formas de intolerancia (en adelante “Plan de Acción”). De conformidad con el Plan de Acción, el 18 de mayo de 2000 se celebró en Bratislava, bajo los auspicios del Presidente de la República Eslovaca y del Viceprimer Ministro para los Derechos Humanos, las Minorías y el Desarrollo Regional, una Conferencia Nacional contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la discriminación, que se desarrolló paralelamente a otras actividades. En la Conferencia se formularon recomendaciones para modificar la legislación eslovaca en relación con todas las formas de discriminación, y para introducir cambios en la enseñanza a todos los niveles, y recomendaciones sobre los medios de comunicación y su función en la lucha contra la discriminación. El Plan de Acción prevé otros mecanismos institucionales de lucha contra ese fenómeno social y pretende mejorar la sensbilización de los ciudadanos de la República Eslovaca sobre ese aspecto de los derechos humanos. Su objetivo es contribuir a crear un entorno de tolerancia, comprensión mutua y coexistencia pacífica de los habitantes de la República Eslovaca. Los miembros del Gobierno han puesto en marcha varias actividades educativas y otros actos enmarcados en el Plan de Acción, principalmente: la educación para la tolerancia y el respeto mutuo, de acuerdo con el espíritu del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (por ejemplo, incluyendo al menos una lección sobre la prevención de todas las formas de intolerancia; organizando debates sobre este tema en las escuelas primarias y secundarias que se seleccionen (para más información, véase la parte relativa a la aplicación del artículo 24 del Pacto); la educación de los grupos profesionales que influyen en la prevención de todas las formas de intolerancia en su desempeño profesional (especialmente, mediante la formación de los agentes del Cuerpo de Policía, los jueces, los aspirantes a la judicatura, los funcionarios de prisiones y la policía judicial, los fiscales, los empleados de los servicios sociales y el personal de los departamentos de asuntos sociales de los gobiernos regionales y de distrito; para más información véase la parte relativa a la aplicación del artículo 9 del Pacto). En el marco del Plan de Acción, se ha creado un sitio en internet sobre prevención de la intolerancia (en el sitio web de la Oficina del Gobierno de la República Eslovaca). Desde 2000 el Gobierno eslovaco contribuye a la financiación de las campañas contra el racismo, la discriminación y otras manifestaciones de intolerancia. Si el Comité así lo desea, la República Eslovaca puede facilitar información más detallada sobre la ejecución y los progresos del Plan de Acción.

311. En enero de 2001, se celebró bajo los auspicios del Viceprimer Ministro para los Derechos Humanos, las Minorías y el Desarrollo Regional un coloquio titulado “Prohibición de la discriminación en el ordenamiento jurídico de la República Eslovaca - Situación actual y perspectivas de futuro”. Posteriormente se preparó un análisis en el que se comparaban algunos instrumentos legislativos eslovacos que incluían disposiciones por las que se prohibían todas las formas de discriminación con los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales que son vinculantes en la República Eslovaca. Ese análisis incluye también resultados parciales en la esfera de la aplicación de las normas por parte de los tribunales y/o la administración pública. En colaboración con las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones internacionales, se ha ido llegando a la conclusión de que también es necesario restablecer una institución que desarrolle actividades encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación y a garantizar la igualdad de trato en las relaciones laborales y prestar servicios (vigilancia, actividades educativas, análisis, emisión de fallos en los que se determine si se ha producido o no discriminación e imposición de sanciones).

312. En este contexto, el Gobierno informa de que actualmente está acabando de prepararse un proyecto de Ley sobre la igualdad de trato y un proyecto de Ley sobre la creación del Centro para la Igualdad de Trato, que será una institución de derecho público especializada cuya misión consistirá en mejorar la aplicación de las normas jurídicas relativas a la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación, en particular en la esfera de la legislación laboral y la prestación de servicios.

312.1 El proyecto de Ley sobre la igualdad de trato (denominada Ley antidiscriminación) que se ha redactado en estrecha colaboración con las organizaciones no gubernamentales, contiene disposiciones detalladas en materia de igualdad y no discriminación. El proyecto de ley se basa en la necesidad de garantizar a los ciudadanos protección contra todas las formas de discriminación, recogiendo el mayor número posible de casos, a fin de que las partes agraviadas tengan la posibilidad de acogerse a una protección judicial adecuada y efectiva que incluya la indemnización por daños y perjuicios. Por consiguiente, la Ley sobre la igualdad de trato define todas las formas de discriminación y, de ese modo, “actualiza” y desarrolla aún más las definiciones que ya figuraban en el ordenamiento jurídico eslovaco, de conformidad con las últimas opiniones sobre ese problema social y con los requisitos en materia de armonización de la legislación.

312.2 El proyecto de ley sobre la igualdad de trato y el proyecto de ley sobre la creación del Centro para la Igualdad de Trato deberían ser aprobadas por el Gobierno de la República Eslovaca antes de finales de 2001.

313. En los informes inicial, segundo y tercero presentados por la República Eslovaca de conformidad con lo dispuesto en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial, figura información más detallada sobre las cuestiones del racismo y la discriminación racial. En la actualidad Eslovaquia está preparando su cuarto informe periódico de conformidad con lo dispuesto en esa Convención.

Artículo 27

Recomendación Nº 24

314. En el ordenamiento jurídico eslovaco, los derechos dimanantes del artículo 27 del Pacto se consagran y garantizan en los artículos 33 y 34 de la Constitución, además de en el párrafo 2 del artículo 1, el párrafo 2 del artículo 6, los párrafos 4 y 5 del artículo 7, los artículos 12, 13, 29, 32 y 43 de la Constitución, y en los instrumentos internacionales ratificados por la República Eslovaca.

315. El párrafo 2 del artículo 1 de la Constitución, modificado en el marco de la última modificación de la Constitución, establece que “la República Eslovaca reconoce las normas generales del derecho internacional y de los tratados internacionales en los que es parte y sus demás obligaciones internacionales, y se adhiere a ellas”. (En la parte introductoria del informe figura información sobre las disposiciones de los párrafos 4 y 5 del artículo 7 de la Constitución aplicables a los tratados internacionales).

316. Como ya se ha indicado en el presente informe, el artículo 12 de la Constitución establece que “todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos”. (...) “En la República Eslovaca se garantizarán los derechos fundamentales a toda persona sin discriminación alguna por motivo de (...) raza, color, idioma, credo o religión, (...), origen nacional o social, nacionalidad u origen étnico, (...). No se denegará a nadie sus derechos jurídicos, ni se le discriminará ni favorecerá por alguno de esos motivos. Toda persona tendrá derecho a decidir libremente de qué grupo nacional forma parte. Se prohibirá toda influencia o forma de presión que pueda afectar o llevar a una persona a renunciar a su nacionalidad original. No se podrán causar daños a nadie porque ejerza sus derechos y libertades fundamentales”.

317. En virtud del artículo 27 de la Constitución:

1) “Se garantizará el derecho a la libertad de asociación. Toda persona tendrá derecho a asociarse libremente con otras en sindicatos, sociedades u otras asociaciones.

2) Los ciudadanos podrán fundar partidos y movimientos políticos y afiliarse a ellos.

3) El ejercicio de los derechos establecidos en los párrafos 1 y 2 sólo podrá limitarse en los casos previstos por la ley cuando sea necesario, en una sociedad democrática, por motivos de seguridad nacional, protección del orden público, prevención de delitos o protección de los derechos y libertades de los demás.

4) Los partidos y los movimientos políticos, así como los sindicatos, las sociedades y otras asociaciones, serán independientes del Estado”.

318. En virtud del artículo 32 de la Constitución “los ciudadanos tendrán derecho a oponerse a toda persona que suprima el régimen democrático de derechos humanos y libertades establecido en la presente Constitución, si se limitan las actividades de las autoridades constitucionales y la aplicación efectiva de los medios jurídicos”.

319. La sección cuarta de la Constitución, titulada “Derechos de las minorías nacionales y los grupos étnicos”, incluye los artículos 33 y 34 que guardan relación con el artículo anterior sobre derechos humanos y tienen carácter de lex specialis.

320. En virtud del artículo 33 de la Constitución “no podrá utilizarse en detrimento de ninguna persona su pertenencia a una minoría nacional o grupo étnico”.

321. Según el artículo 34 de la Constitución:

“1) Se garantizará a los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales o grupos étnicos de la República Eslovaca su desarrollo universal, en particular, el derecho a promover su cultura junto con otros miembros de la minoría o grupo, a difundir y recibir información en su lengua materna, a asociarse en asociaciones de la minoría nacional, y a crear y mantener instituciones educativas y culturales. Los pormenores de esas actividades se establecerán por ley.

2) Además del derecho a aprender el idioma oficial, los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales o grupos étnicos tendrán garantizados, también en las condiciones previstas por la ley,

a) el derecho a recibir educación en su propio idioma,

b) el derecho a usar su idioma en las comunicaciones oficiales,

c) el derecho a participar en el proceso de adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a las minorías nacionales y grupos étnicos.

3) El ejercicio de los derechos de los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales y grupos étnicos que se garantizan en la presente Constitución no supondrá una amenaza para la soberanía y la integridad territorial de la República Eslovaca ni la discriminación del resto de la población”.

322. Los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales serán de carácter individual. El ordenamiento jurídico protege a las personas pertenecientes a las minorías como seres individuales, lo que no afecta al ejercicio común de los derechos reconocidos individualmente; por el contrario, ese ejercicio se prevé en el párrafo 1 del artículo 34 de la Constitución. Esos derechos están garantizados por el Estado que tiene la obligación de hacer todo lo posible para que puedan ejercerse y aplicará sanciones en caso de violación de esos derechos y libertades. Esos derechos constitucionales se especifican y establecen de manera pormenorizada en varias leyes.

323. Las leyes a las que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 34 (“Los pormenores se establecerán por ley.”) son las siguientes:

323.1 Ley Nº 384/1997 sobre actividades teatrales, en su forma modificada: En virtud de esta Ley los teatros se dividen en teatros profesionales públicos dependientes del Ministerio de Cultura, teatros profesionales públicos dependientes de las autoridades regionales, teatros profesionales no públicos y teatros de aficionados. La Ley no incluye disposiciones específicas sobre los teatros de las minorías nacionales aunque éstos existen, de facto, como teatros profesionales públicos. Son los siguientes: Jókaiho divadlo (Teatro Jókai) de Komárno, Thália, de Košice, con representaciones en húngaro, Teatro Romathan, de Košice , con representaciones en romaní, y Teatro A. Duchnovič, de Prešov, con representaciones en rutenio y ucranio. Esos teatros se financian con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura o de los gobiernos regionales. En 1996 esos teatros dejaron de depender de los promotores del Ministerio de Cultura para pasar a hacerlo de los promotores de los gobiernos regionales en virtud de la Ley Nº 222/1996. En el marco de la reforma de la administración pública se aprobó la Ley Nº 416/2001 sobre la transferencia de determinadas competencias de la administración pública del Estado a los municipios y a las divisiones territoriales superiores (en adelante “Ley de competencias”) y, a partir del 1º de enero de 2002, esos teatros pasarán a depender de los promotores de los gobiernos autonómicos regionales.

323.2 Ley Nº 115/1998 sobre los museos y galerías y sobre la protección de los objetos de valor de museos y galerías, en su forma modificada: Esta Ley también divide los museos y galerías en museos estatales, municipales y otros, no públicos, y tampoco contiene disposiciones especiales sobre los museos y galerías pertenecientes a las minorías nacionales, aunque existen museos del Estado que también se centran en cuestiones relacionadas con las minorías: el Departamento de cultura húngara del Podunajské múzeum (Museo de la Región del Danubio) en Komárno, el Múzeum ukrajinsko-rudinskej kultúry (Museo de la Cultura Ucranio-rutena) en Svidnik, la estructura del Museo Nacional Eslovaco incluye el Múzeum kultúry karpatských Nemcov (Museo de la Cultura Alemana de los Cárpatos) en Bratislava, la División de cultura croata del Historické museum (Museo de la Historia), el České dokumentačné stredisko (Centro Checo de Documentación) en Martin, y las divisiones de cultura romaní existentes en el Vihorlatské museum (Museo de la Región de Vihorlat) en Humenné, y el Gemersrko-malohontské museum (Museo de la Región de Gemer-Malohont) en Rimavská Sobota. En virtud de la Ley de las competencias, a partir del 1º de abril de 2002, el papel de promotoras de las autoridades regionales se transferirá a los gobiernos autonómicos regionales salvo en el caso del Museo de la Cultura Ucrano-rutena de Svidnik. La función de promotor del Museo de la Cultura Ucrano-rutena de Svidnik se transferirá al Ministerio de Cultura.

323.3 Ley Nº 61/2000 sobre educación de adultos y actividades culturales: Esta Ley tampoco incluye disposiciones especiales sobre servicios educativos y culturales para las minorías nacionales y los grupos étnicos. En función de su orientación profesional, esos servicios se dividen en centros generales de educación de adultos y centros culturales, centros especializados en educación de adultos y centros culturales, y observatorios y planetarios. Los promotores de esos centros pueden ser el Ministerio de Cultura, las autoridades regionales, el municipio o cualquier otra entidad jurídica o persona física. Con arreglo a esta normativa general, las culturas de las minorías se desarrollan a través de las actividades de los centros educativos y culturales regionales. En virtud de la Ley de competencias, a partir del 1º de abril de 2002, la función de promotor de los centros educativos y culturales se transferirá de las autoridades regionales a los gobiernos autonómicos regionales.

323.4 Ley Nº 183/2000 sobre las bibliotecas y sobre la modificación de la Ley Nº 27/1987 sobre la conservación por el Estado de los monumentos históricos, y sobre la modificación y complementación de la Ley Nº 68/1997 sobre Matica slovenská: En virtud de esta Ley el sistema de bibliotecas está integrado por la Biblioteca Nacional Eslovaca, las bibliotecas científicas, las bibliotecas públicas (municipales, de distrito y regionales), las bibliotecas escolares y las bibliotecas especializadas. Por lo tanto, se trata de una norma de carácter general. También existen bibliotecas que tienen un fondo de libros en los idiomas de las minorías. En virtud de la Ley de competencias, a partir del 1º de abril de 2002 las bibliotecas de distrito y regionales dejarán de depender de las autoridades regionales para hacerlo de los gobiernos autonómicos regionales.

323.5 La Ley Nº 254/1991 sobre la Televisión Eslovaca, en su forma modificada, incluye una disposición especial sobre las emisiones de televisión en los idiomas de las minorías. En el párrafo 3 del artículo 3 de esa Ley se afirma que “la televisión eslovaca garantiza la materialización de los intereses de las minorías nacionales y los grupos étnicos que viven en la República Eslovaca mediante emisiones televisivas en las lenguas maternas respectivas”. Aunque la fórmula “materialización de los derechos” es muy flexible, las emisiones de televisión para las distintas minorías nacionales son las siguientes:

para la minoría húngara: 206 programas, 43,9 horas,

para la minoría romaní: 27 programas, 12,2 horas,

para la minoría checa: 12 programas, 5,7 horas,

para la minoría ucrania: 12 programas, 5,5 horas,

para la minoría rutena: 7 programas, 3,7 horas,

para la minoría polaca: 5 programas, 2,3 horas,

para la minoría judía: 5 programas, 2,2 horas,

para la minoría alemana: 4 programas, 1,9 horas,

para la minoría búlgara: 2 programas, 0,9 horas.

El Gobierno presentó al Parlamento un nuevo proyecto de ley sobre la televisión eslovaca en el que, entre otras cosas, esta disposición figuraba de manera más pormenorizada; sin embargo, como ya se ha indicado anteriormente, el Parlamento suspendió el debate del proyecto de ley en cuestión.

323.6 La Ley Nº 255/1991 sobre la Radio Eslovaca, en su forma modificada, incluye una disposición especial sobre las emisiones radiofónicas en idiomas minoritarios en su artículo 5:

“La radio eslovaca garantiza la materialización de los intereses de las minorías nacionales y los grupos étnicos que viven en la República Eslovaca mediante emisiones radiofónicas en las respectivas lenguas maternas”.

El tiempo de emisión se divide de la siguiente forma:

-Emisiones para la minoría nacional húngara a razón de 45 horas de programación a la semana.

La radio pública emite los siguientes programas para las demás minorías nacionales:

- para las minorías ucrania y rutena 13,5 horas de programación a la semana en las que cerca del 80% de las emisiones son en ruteno. Anteriormente, la emisora tampoco utilizaba el ucranio literario como idioma de programación; los programas siempre se emitían en el idioma de la audiencia, es decir en ucranio/ruteno, enriquecido con los dialectos con los que está familiarizado el público.

- para la minoría romaní, 30 minutos de programación a la semana,

- para la minoría alemana, 30 minutos de programación a la semana,

- para la minoría checa, 30 minutos de programación cada cuatro semanas,

- para la minoría polaca, 30 minutos de programación cada cuatro semanas.

También se ha preparado un nuevo proyecto de ley sobre la Radio Eslovaca en el que, entre otras cosas, esta disposición figuraría de manera más pormenorizada; sin embargo, al igual que en el caso de la Ley sobre la Televisión Eslovaca, el Parlamento suspendió el debate del nuevo proyecto de ley.

323.7 La Ley Nº 81/1966 sobre publicaciones periódicas y otros medios de comunicación de masas, en su forma modificada, no incluye ninguna disposición especial sobre publicaciones periódicas y no periódicas para las minorías nacionales y los grupos étnicos. Se trata, una vez más, de una norma de carácter general. Sin embargo, esas publicaciones existen y 40 de ellas reciben financiación pública (véase un resumen más adelante).

323.8 Ley Nº 83/1990 sobre las asociaciones de ciudadanos, en su forma modificada.

Esta Ley establece los detalles del ejercicio del derecho de asociación y, naturalmente, se aplica a todos los ciudadanos de la República Eslovaca, es decir, también a las personas pertenecientes a minorías. Para más información véase la parte del informe relativa a la aplicación del artículo 22 del Pacto.

323.9 Existen numerosas asociaciones cívicas fundadas por personas pertenecientes a minorías nacionales y grupos étnicos y no se conoce ningún caso en que el Ministerio se haya negado a inscribir en el registro a una asociación de esa índole. La principal asociación cívica de personas pertenecientes a la minoría nacional húngara es CSEMADOK, con sede en Bratislava, que cuenta con 400 organizaciones de base y cuyas actividades se centran en el desarrollo de la cultura. De las asociaciones cívicas romaníes, cabe mencionar a la Kultúrny zväz rómskej národnosti (Unión Cultural de la Nacionalidad Romaní) en Košice, el Klub podnikatel’ov Rómov v SR (Club de Empresarios Romaníes de la República Eslovaca), en Zvolen, la Asociación Cívica ROMIPEN, en Poprad, la Kultúrne združenie olašských Rómov na Slovensku (Asociación Cultural de Romaníes de Valaquia en Eslovaquia, en Bratislava, el Klub rómskych žien na Slovensku (Club de Mujeres Romaníes de Eslovaquia, en Detva, la Asociación UPRE ROMA, en Klenovec, la asociación Ženy bez národnostného rozdielu a farby pleti (Mujeres sin diferencia de nacionalidad ni color/Asociación Cívica), y el Centro Romaní TERNIPEN, en Snina. Otras asociaciones cívicas bien conocidas son la Český spolok na Slovensku (Sociedad Checa de Eslovaquia), con sede en Košice, la Rusinska obroda/Renacimiento Ruteno, con sede en Prešov , la Zväz Rusinov - Ukrajincov SR (Unión de Ucranio - Rutenos de la República Eslovaca, en Prešov, el Spolok Moravanov (Club de Moravos), en Nitra, el Karpatskonemecký spolok pre kultúru a vzdelanie (Club Alemán de los Cárpatos de Cultura y Educación, en Prievidza, la Chorvátsky kultúrny zväz na Slovensku (Unión Cultural Croata de Eslovaquia), la Kultúrny zväz Bulharov a ich priatel’ov na Slovensku (Unión Cultural de Búlgaros y Amigos de los Búlgaros en Eslovaquia), el Pl’ský klub (Club Polaco), en Bratislava, la Zväz Rusinov na Slovensku (Unión de Rutenos de Eslovaquia), con sede en Bratislava. Estas asociaciones cívicas son algunas de las que reciben subvenciones del presupuesto público.

Utilización de los idiomas de las minorías

324.El párrafo 2 del artículo ñ de la Constitución estipula que “el uso de los idiomas distintos del idioma oficial en las comunicaciones oficiales se hará de conformidad con lo dispuesto por la ley”.

325. En respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 24 de las observaciones finales del Comité, Eslovaquia informa de que el 10 de julio de 1999 el Consejo Nacional aprobó la Ley Nº 184/1999 sobre la utilización de los idiomas de las minorías nacionales, que entró en vigor el 1º de septiembre de 1999. El Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la CSCE, el Consejo de Europa y la Unión Europea acogieron con satisfacción la aprobación de esa Ley. Su objetivo es sentar las normas para la utilización de los idiomas de las minorías en las comunicaciones oficiales en los municipios en los que los ciudadanos de la República Eslovaca que pertenecen a una minoría nacional constituyen al menos el 20% de la población según el último censo. De conformidad con la Orden Nº 221/1999 del Gobierno de Eslovaquia, esta legislación se aplica a 656 municipios, en 511 de los cuales la población perteneciente a la minoría nacional húngara representa al menos el 20% de los ciudadanos, 18 municipios en los que esa proporción corresponde a personas pertenecientes a la minoría nacional ucrania, 68 municipios en los que corresponde a personas de la minoría nacional rutena, 57 municipios en los que corresponde a la minoría nacional romaní y 1 municipio en el que corresponde a personas pertenecientes a la minoría nacional alemana.

325.1 La Ley reconoce el derecho de los ciudadanos pertenecientes a una minoría nacional a utilizar su propio idioma además del idioma oficial del Estado. La Ley también establece las normas para la utilización oficial del idioma de la minoría.

325.2 En virtud del artículo 2 de esa Ley, los municipios en los que los ciudadanos de la República Eslovaca que pertenecen a una minoría nacional constituyen al menos el 20% de la población podrán usar su idioma en las comunicaciones oficiales, incluidos los escritos que presenten a la administración pública y a los órganos de los gobiernos autonómicos locales. Los órganos de la administración pública tienen la obligación de publicar sus decisiones y otros documentos oficiales en el idioma de la minoría a la que están destinados. Las deliberaciones de los órganos del municipio en el que al menos el 20% de los habitantes pertenezcan a una minoría nacional podrán celebrarse en el idioma de la minoría, siempre que lo acepten todas las personas presentes. El nombre del organismo de la administración pública y la información importante, en particular los avisos, las advertencias y la información relacionada con la salud, se expondrán en los locales públicos municipales en el idioma oficial y en el idioma de la minoría. A petición de los interesados, los órganos de la administración pública de ese municipio tendrán la obligación de presentar la información sobre las normas de carácter general también en el idioma de la minoría.

326. Ley Nº 270/1995 sobre el idioma del Estado de la República Eslovaca, en su forma modificada.

La Ley regula la utilización del idioma eslovaco como lengua oficial, que tendrá prioridad sobre los demás idiomas utilizados en el territorio de la República Eslovaca. La Ley no se aplica a la utilización de los idiomas litúrgicos ni de los idiomas de las minorías. En virtud de esta Ley los empleados y funcionarios de los órganos públicos, los organismos de transporte y telecomunicaciones, los miembros del ejército, de los cuerpos de seguridad del Estado y otros cuerpos armados y del cuerpo de bomberos, utilizarán la lengua oficial del Estado en las comunicaciones oficiales. Las normas de aplicación general, las decisiones y otras actas públicas se publican en la lengua oficial del Estado, en la que también se celebran las negociaciones de los órganos públicos y se desarrolla todo el programa oficial. La enseñanza de la lengua oficial es obligatoria en todas las escuelas primarias y secundarias. En otra ley se estipula lo relativo a la utilización de otros idiomas de instrucción.

327. La Ley Nº 38/1993 sobre la organización del Tribunal Constitucional, sobre los procedimientos que se desarrollen ante él y sobre la condición jurídica de sus jueces, en su forma modificada, estipula, en su párrafo 23, el derecho de toda persona a utilizar su lengua materna en los procedimientos que se desarrollen ante él.

328. En virtud del párrafo 14 del artículo 2 del Código de Procedimiento Penal, toda persona tendrá derecho a utilizar su lengua materna ante los órganos de justicia penal.

329. En virtud del artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, las partes en un proceso tendrán derecho a utilizar su lengua materna ante el tribunal. En virtud del párrafo 2 del artículo 141, los costos que entrañe la utilización de la lengua materna de una de las partes correrán a cargo del Estado.

330. La Ley Nº 335/1991 sobre los tribunales y los jueces, en su forma modificada, otorga a toda persona el derecho a utilizar su lengua materna ante el tribunal (párrafo 3 del artículo 7).

331. La Ley Nº 191/1994 sobre la denominación de las comunidades en el idioma de las minorías nacionales establece la obligación de los municipios en los que al menos el 20% de la población pertenece a una minoría nacional de que el nombre la localidad figure en el idioma de la minoría nacional en las señales de carretera que indican el principio y el fin del municipio.

332. El derecho de las personas pertenecientes a una minoría nacional a utilizar su idioma en las comunicaciones oficiales constituye una exención de las normas sobre la utilización de la lengua oficial en el territorio de la República Eslovaca. Ese derecho se otorga en el párrafo 2 del artículo 6 de la Constitución, en virtud del cual la utilización de idiomas distintos de la lengua oficial en las comunicaciones oficiales se establecerá por ley.

333. Ley Nº 29/1984 sobre el sistema de enseñanza primaria y secundaria, en su forma modificada.

La Ley también establece las condiciones para el ejercicio del derecho de la educación en el idioma de la minoría en virtud del apartado a) del párrafo 2 del artículo 34 de la Constitución. La Ley garantiza ese derecho a los ciudadanos de nacionalidad checa, húngara, alemana, polaca, ucrania y rutena en la medida adecuada para satisfacer los intereses de su desarrollo nacional (párrafo 1 del artículo 3). La Constitución (artículo 42) garantiza a todos el derecho a la educación (todo ciudadano tendrá derecho a recibir enseñanza gratuita en las escuelas primarias y secundarias), y se reconoce a las personas pertenecientes a las minorías el derecho a recibir educación en su propio idioma en las condiciones previstas por la ley.

333.1 Por libre decisión de los padres, los alumnos podrán asistir a escuelas en las que la instrucción se imparta en el idioma de la minoría, a escuelas en las que se enseñe el idioma de la minoría y a escuelas en las que la instrucción se imparta en eslovaco. En las escuelas en la que todas las materias se imparten en el idioma de la minoría, la lengua oficial se enseña como asignatura obligatoria. En las escuelas en las que se enseña el idioma de la minoría, la lengua materna se enseña en función de las necesidades de la minoría nacional y las demás asignaturas se imparten en la lengua oficial. En las escuelas en las que la instrucción se imparte en eslovaco, se abren clases con instrucción en el idioma de las minorías en función de las necesidades: la lengua oficial se imparte como asignatura obligatoria y las demás asignaturas se imparten parte en eslovaco y parte en el idioma de la minoría o totalmente en el idioma de la minoría en función de las condiciones de la escuela.

333.2 Situación de la red de parvularios y escuelas primarias y secundarias en el curso 2000-2001:

277 parvularios públicos en los que la instrucción se imparte en los siguientes idiomas : 101 con instrucción en eslovaco y húngaro, 22 con instrucción en ucranio, 3 con instrucción en eslovaco y ucranio y 1 con instrucción en eslovaco y alemán, y 2 parvularios religiosos con instrucción en húngaro,

259 escuelas primarias públicas en las que el idioma de instrucción es el siguiente : 29 con instrucción en eslovaco y húngaro, 7 con instrucción en ucranio, 1 con instrucción en eslovaco y ucranio, 1 con instrucción en alemán, 1 escuela primaria privada con instrucción en búlgaro y 12  escuelas primarias religiosas con instrucción en húngaro,

11 institutos públicos con instrucción en húngaro, 8 con instrucción en eslovaco y húngaro, 1 con instrucción en ucraniano, 1 instituto privado con instrucción en húngaro, 4 institutos religiosos con instrucción en húngaro,

6 escuelas públicas secundarias de enseñanza técnica con instrucción en húngaro, 14 con instrucción en eslovaco y húngaro, 1 escuela privada secundaria de enseñanza técnica con instrucción en húngaro,

5 escuelas públicas secundarias de enseñanza profesional con instrucción en húngaro, 22 con instrucción en eslovaco y húngaro, 3 escuelas privadas secundarias de formación profesional con instrucción en húngaro,

14 escuelas públicas especiales con instrucción en húngaro y 17 con instrucción en eslovaco y húngaro.

333.3 Las escuelas especiales se rigen por la Ley Nº 229/2000 por la que se modifica y complementa la Ley Nº 29/1984 sobre el sistema de enseñanza primaria y secundaria (Ley de la enseñanza), en su forma modificada.

334. El Decreto Nº 217/1999 sobre la documentación escolar entró en vigor el 1º de septiembre de 1999 y en los párrafos 1 y 2 de su artículo 3 se regulan los aspectos relativos al mantenimiento de la documentación escolar en los centros en los que la instrucción se imparte en el idioma de una minoría: “Las escuelas en las que la enseñanza se imparte en el idioma de una minoría tendrán que mantener la documentación escolar en la lengua oficial y en el idioma de la minoría que corresponda”. En virtud de esta norma, desde el curso 1998/1999 las escuelas en las que la instrucción se imparte en el idioma de una minoría emiten certificados escolares bilingües y desde el curso 1999/2000 toda la documentación escolar es bilingüe.

335. En su sesión del 24 de enero de 2001, el Gobierno de Eslovaquia recomendó a la Universidad del Filósofo Constantino, de Nitra, que fundara una escuela para la formación del personal docente en húngaro. En la actualidad, los estudiantes de la minoría húngara reciben formación en el Departamento de enseñanza de la minoría nacional húngara en diversas facultades de la Universidad del Filósofo Constantino.

Educación de los niños romaníes

336.Como ya se ha señalado, el sistema escolar eslovaco ofrece enseñanza pública, financiada con cargo al presupuesto del Estado, para todas las minorías, desde el parvulario hasta la universidad.

337.A pesar de aplicar, aceptar y respetar los derechos humanos y civiles de los ciudadanos eslovacos y los derechos de las minorías nacionales, realizar estadísticas oficiales en las que se especifique el número real de romaníes en Eslovaquia por localidad y entorno lingüístico resulta imposible. Con el fin de reunir información objetiva el Centro Metodológico de Prešov está realizando un estudio sobre la situación de los niños y alumnos romaníes en el sistema de la enseñanza entre 2000 y 2001. (Resolución gubernamental Nº 821/1999, apartado B de la ya mencionada Estrategia del Gobierno de la República Eslovaca para solucionar los problemas de la minoría nacional romaní y conjunto de medidas para su aplicación, y Resolución gubernamental Nº 294/2000 para la elaboración de la Estrategia.) Actualmente se están procesando y analizando los resultados del estudio por distritos y regiones.

338.Desde 1992 el romaní ha empezado a utilizarse gradualmente en el proceso de enseñanza como idioma de apoyo en los parvularios y grados preparatorios de las escuelas primarias en las que existe una elevada concentración de alumnos romaníes; también se utiliza en la Escuela Secundaria de Arte de Košice, y, en la enseñanza superior, en el Departamento de cultura romaní de la Universidad del Filósofo Constantino de Nitra y en su rama de Spišská Nová Ves.

339.La Gobierno regional de Košice creó, el 1º de octubre de 1998, un centro educativo para el desarrollo de la minoría nacional romaní que atiende a los niños de la región.

340. En el marco del proyecto de desarrollo de la educación de los alumnos romaníes, en el municipio de Lomnička se han abierto dos clases en la escuela secundaria de formación profesional agrícola de Stará Ľubovňa. Esas clases en una escuela secundaria de formación profesional en la que cerca del 100% de los alumnos pertenecen a la comunidad romaní, permiten a los niños romaníes concluir los 10 años de escolarización obligatoria en su lugar de residencia y recibir formación profesional para el futuro.

341.En el presupuesto del Estado de 1992, parte de los fondos destinados al Ministerio de Educación se asignaron a la inauguración de grados cero para los niños de las escuelas primarias procedentes de entornos desfavorecidos lingüísticamente. De ese modo se puede ejecutar el proyecto de grados cero. En 1992 el Ministerio de Educación aprobó la inauguración de grados cero piloto en las escuelas primarias destinadas a los niños procedentes de entornos desfavorecidos lingüísticamente y encargó a la dirección escolar de Košice I que pusiera en marcha el proyecto a partir del curso 1992-1993. Para tal fin, el Ministerio de Educación aprobó y garantizó la publicación en romaní y eslovaco de una cartilla para los grados cero y para los grados 1º y 2º de primaria y de las escuelas especiales, y de libros de lecturas en romaní y eslovaco para los alumnos de enseñanza primaria. Se publicaron 10.000 ejemplares.

342.En 1992 el Ministerio de Educación aprobó que los profesores procedentes de escuelas con una alta concentración de niños romaníes recibieran instrucción especializada en el Centro Metodológico de Prešov.

343. En 1992 se fundó en la Institución Pedagógica de Enseñanza Superior de Nitra el Departamento de cultura romaní.

344.El año académico 1992-1993 se inauguró en la Escuela Secundaria de Artes de Košice un conservatorio para estudiantes romaníes en el que se impartían enseñanzas de música e instrumentos folclóricos y de música y teatro. Posteriormente la escuela pasó a ser independiente.

345. Desde el 1º de septiembre de 1993 están vigentes los programas de estudios para las escuelas primarias en las que se imparte instrucción en romaní. Según las conclusiones del Ministerio de Educación, en la práctica esos programas todavía no se aplican por falta de interés por parte de los padres.

346. En 1995 el Ministerio de Educación aprobó y publicó “Amari abeceda” (Nuestro alfabeto) en romaní para los grados 3º y 4º.

347. En 1995 se aprobó la evaluación final de la fase piloto de los grados cero en las escuelas de enseñanza primaria para niños romaníes procedentes de un entorno desfavorecido.

348.Ese mismo año, se abrió una rama de la Facultad de Pedagogía de la Universidad del Filósofo Constantino, de Nitra, en Spišská Nová Ves.

349. También en 1995 se aprobaron libros de texto complementarios titulados “Capítulos selectos de la historia de los romaníes”, para la enseñanza de la historia en los grados 5º a 8º de las escuelas de enseñanza primaria.

350. En las regiones con una elevada concentración de población romaní (y también en función de las condiciones del distrito) se han inaugurado grados preparatorios para niños de 6 años de edad procedentes de un entorno social desfavorecido en los que se ha utilizado el romaní como lengua de apoyo para superar los obstáculos lingüísticos. Esas actividades se iniciaron en el curso 1996-1997. Habida cuenta de que ese programa de apoyo a la educación carece todavía de base legislativa, el Ministerio de Educación aprobó el Proyecto de Verificación Experimental de los Grados Preparatorios para Niños Procedentes de un Entorno Social y Lingüísticamente Desfavorecido en las Escuelas Primarias. En el año académico 1999-2000 el proyecto se puso en práctica en 89 clases, con un total de 1.178 alumnos, en 70 escuelas primarias pertenecientes a 22 distritos.

351. El 1º de septiembre de 1998 el Ministerio de Educación aprobó el material pedagógico básico para las escuelas de formación profesional de estudios experimentales de construcción civil, a partir del primer grado. Se trata de estudios experimentales para niños procedentes de un entorno social desfavorecido y poco estimulante. Asimismo, en 2000 se aprobó el material pedagógico básico para unos estudios experimentales denominados “Mujer práctica” para niñas.

352.El Ministerio de Educación prestó apoyo organizativo al proyecto del Centro educativo para el desarrollo de la minoría romaní para niños de la región de Košice, creado por el Gobierno regional de Košice en la Escuela Secundaria de Artes de Košice el 1º de octubre de 1998.

353. En 1998 el Ministerio de Educación encargó al Instituto de Información y Prognosis de la Educación que llevara a cabo un análisis del fracaso escolar entre los alumnos procedentes de un entorno desfavorecido social y lingüísticamente.

354. En 1999 el Ministerio de Educación aprobó la Política de desarrollo de la enseñanza preescolar, que hace hincapié en el año previo a la escolarización obligatoria.

355. Además de esas actividades, entre 1996 y 2001, el Ministerio de Educación, en colaboración con el Consejo de Europa, organizó cuatro seminarios internacionales sobre la educación de niños y jóvenes procedentes de entornos sociales desfavorecidos.

356.En 2000 siguió aplicándose la Estrategia del Gobierno de la República Eslovaca para solucionar los problemas de la minoría nacional romaní y el conjunto de medidas. En ese contexto, cabe destacar algunos resultados concretos, como la redacción y publicación por el Centro de Metodología de Prešov de cuatro manuales metodológicos distintos para profesores de zonas con elevadas concentraciones de niños romaníes; y la redacción y publicación por el Instituto de Investigaciones sobre Psicología y Patopsicología Infantiles del manual metodológico “Desarrollo de la capacidad mental y de comunicación social de los niños de territorios en los que conviven varias etnias”. El manual incluye también fichas de trabajo separadas para los alumnos más jóvenes procedentes de un entorno social desfavorecido.

357. Se está preparando un proyecto de nueva Ley de la enseñanza que también se aplicará a los educadores y los profesores auxiliares romaníes. La versión de trabajo del proyecto de ley sobre la enseñanza en las escuelas y los establecimientos escolares estuvo abierta a debate público hasta el 16 de noviembre de 2001.

358. La Política de enseñanza para alumnos romaníes (aprobada el 19 de marzo de 2001) se ha elaborado en cumplimiento de la Política de desarrollo de la enseñanza en la República Eslovaca para los próximos 15 a 20 años, el Proyecto Milenio y el Programa Nacional de Educación de la República Eslovaca.

Los objetivos de la Política son:

-Incrementar el número de niños romaníes que reciben enseñanza preescolar a partir de los 3 años

- Promover la sensbilización y el sentimiento de responsabilidad entre los representantes de la ley por lo que respecta a la escolarización de los niños romaníes

- Crear en las escuelas primarias grados cero en virtud de la nueva Ley de la enseñanza e incluir la función del profesor auxiliar romaní en el catálogo de actividades laborales

- Mejorar la calidad del sistema educativo mediante una investigación pedagógica eficaz

- Garantizar a la población romaní la posibilidad de recibir educación continua.

359. La República Eslovaca es parte no sólo en las convenciones de las Naciones Unidas sino también en los convenios e instrumentos del Consejo de Europa sobre las minorías nacionales:

359.1 En 1995, la República Eslovaca fue el tercer país en ratificar el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales (publicada en la recopilación de leyes con el número 160/1998) y, posteriormente, en mayo de 1999, presentó un informe sobre su aplicación en el ordenamiento jurídico de la República Eslovaca.

359.2 El 1º de enero de 2002 entrará en vigor en Eslovaquia la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, que es un tratado marco internacional de carácter cultural. La República Eslovaca seleccionó de 49 a 53 disposiciones de la tercera parte de la Carta para nueve lenguas minoritarias (el país que más seleccionó), en particular, el alemán, el búlgaro, el checo, el croata, el húngaro, el polaco, el romaní, el ruteno y el ucranio, es decir, todas las lenguas de las minorías nacionales reconocidas que viven en la República Eslovaca (con excepción del yiddish, lengua de la minoría judía que no tiene forma escrita). Cabe esperar que, en ese contexto, se tomen algunas medidas legislativas y de otra índole.

Culturas de las minorías

360.La República Eslovaca se ocupa de las culturas de las minorías de manera sistémica en cumplimiento de su marco jurídico y de las obligaciones que ha contraído a nivel internacional.

360.1El Ministerio de Cultura organiza y financia con cargo a su presupuesto instituciones que tienen por misión el desarrollo de la cultura de algunas minorías. Entre ellas figuran el conjunto semiprofesional Jóvenes Corazones (Mladé srdcia), de la minoría húngara, el Museo de la Cultura Judía (Múzeum židovskej kultúry), el Museo de Cultura Alemana de los Cárpatos (Múzeum kultúry karpatských Nemcov) y el Centro de Documentación de la Cultura Húngara del Museo Nacional Eslovaco (SNM) de Bratislava (Dokumentačné centrum mad’arskej kultúry pri SNM). Entre esas instituciones figuran también el Departamento de Cultura Croata y el Museo de Historia del SNM (Historické múzeum SNM) y el Centro de Documentación Checa del Museo Etnográfico del SNM de Martin (České dokumentačné centrum pri Etnografickom múseu SNM v Martine).

360.2 Los Gobiernos regionales organizan y financian con cargo a sus presupuestos las siguientes instituciones culturales:

Entidades de la minoría nacional húngara: Teatro Jókai de Komárno y Teatro Thália de Košice;

Teatro Romathan Romany de Košice;

Entidades ucranio rutenas: Teatro A. Duchnovič de Prešov;

Museo de la Región del Danubio de Komárno, con un departamento de cultura húngara (Podunajské múzeum)

Museo de Cultura Ucranio Ruteno de Svidnik (Múzeum ukrajinsko - rusinskej kultúry);

División de cultura romaní del Museo de la Región de Vihorlat de Humenné (Vihorlatské múzeum);

División de cultura romaní del Museo de la Región de Gemer-Malohont, de Rimavská Sobota (Gemersko-malohontské múzeum); y

Centros educativos de distrito, bibliotecas regionales y de distrito, observatorios y planetarios.

360.3 Los fondos que se transfieren del Ministerio de Cultura se utilizan para financiar la ejecución de proyectos (de asociaciones cívicas, fundaciones, asociaciones por ámbitos de interés de entidades jurídicas, personas físicas, empresas, compañías privadas) centrados en las actividades culturales y la publicación de publicaciones periódicas y no periódicas de los grupos étnicos.

En los cuadros que aparecen a continuación figura el nivel de los fondos que el Ministerio de Cultura transfiere para estos fines. La distribución financiera se basa en el principio de la proporcionalidad, aunque se tiene en cuenta la protección de los grupos étnicos más pequeños, sin olvidar los intereses y necesidades de las comunidades minoritarias más importantes

361. Fondos del presupuesto del Ministerio de Cultura transferidos en 1999 para actividades culturales y publicaciones periódicas y no periódicas (balance final)

Origen étnico

Actividades culturales

%

Publicaciones periódicas

%

Publicaciones no periódicas

%

Total

%

Húngaro

7 848 135

42,6

9 770 000

47,1

6 195 800

77,2

23 813 935

50,5

Romaní

2 787 750

15,2

4 908 800

23,6

150 000

1,9

7 846 550

16,6

Checo

661 000

3,6

970 000

4,7

447 400

5,6

2 078 400

4,4

Ruteno

625 000

3,4

1 775 000

8,6

-       

-  

2 400 000

5,1

Ucranio

1 119 990

6,1

1 136 000

5,5

34 000

0,4

2 289 990

4,9

Moravo

762 000

4,2

210 000

1,0

-       

-  

972 000

2,1

Alemán

987 200

5,4

883 000

4,3

120 000

1,5

1 990 200

4,2

Croata

1 153 400

6,3

-       

-  

-       

-  

1 153 400

2,4

Búlgaro

488 175

2,7

432 000

2,1

60 000

0,8

980 175

2,1

Judío

910 000

5,0

-       

-  

1 010 200

12,6

1 920 200

4,1

Polaco

350 175

1,9

264 025

1,3

-       

-  

614 200

1,3

Ruso

204 200

1,1

385 000

1,9

-       

-  

589 200

1,3

Otro 1

487 200

2,7

-       

-  

-       

-  

487 200

1,0

Total

18 384 225

100   

20 733 825

100   

8 017 400

100   

47 135 450

100   

1 Fondos destinados a actividades culturales de ciudadanos discapacitados.

362. Los datos correspondientes a 1999 indican que el Ministerio de Cultura gastó 47.135.450 coronas eslovacas en actividades culturales de las minorías nacionales y los grupos étnicos, cantidad básicamente equivalente al promedio de los últimos tres años.

363. El próximo cuadro indica la cobertura financiera para 2000 y confirma una tendencia similar, positiva y constante del sistema vigente.

364. Los cuadros ilustran también que la aplicación del Pacto en esta importante categoría, es decir, la atención a las culturas de las minorías nacionales, cumple los procedimientos estándar que se aplican en los Estados miembros desarrollados de la Unión Europea. Los importantes elementos de autonomía que influyen en el proceso de redistribución de los fondos públicos que se destinan a las culturas de las minorías nacionales y los grupos étnicos y que se describen brevemente a continuación también lo demuestran.

365. Fondos del presupuesto del Ministerio de Cultura transferidos en 2000 para actividades culturales y publicaciones periódicas y no periódicas - balance final

Origen étnico

Actividades culturales

%

Publicaciones periódicas

%

Publicaciones no periódicas

%

Total

%

Húngaro

9 631 000

48,1

6 543 000

40,1

6 840 000

71,4

23 014 000

50,0

Romaní

2 728 980

13,6

2 843 000

17,4

483 000

5,0

6 054 980

13,2

Checo

981 700

4,9

1 100 000

6,7

0

0

2 081 700

4,5

Ruteno

647 000

3,2

1 573 000

9,7

170 000

1,8

2 390 000

5,2

Ucranio

715 000

3,6

1 540 000

9,4

243 000

2,5

2 498 000

5,4

Moravo

590 000

2,9

400 000

2,5

0

0

990 000

2,2

Alemán

1 267 500

6,3

800 000

4,9

0

0

2 067 500

4,5

Croata

965 000

4,8

0

0

355 000

3,7

1 320 000

2,9

Búlgaro

500 000

2,5

400 000

2,5

0

0

900 000

2,0

Judío

210 000

1,0

70 000

0,4

1 500 000

15,6

1 780 000

3,9

Polaco

610 000

3,0

220 000

1,3

0

0

830 000

1,8

Ruso

180 000

0,9

400 000

2,5

0

0

580 000

1,3

Otro 1

978 350

4,9

408 650

2,5

0

0

1 387 000

3,0

Total

20 004 530

100   

16 297 650

100   

9 591 000

100   

45 893 180

100   

1 Fondos destinados a actividades culturales de ciudadanos discapacitados.

366. El Ministerio de Cultura ha elaborado un procedimiento eficaz de financiación con los fondos que se transfieren de su presupuesto a la partida de cultura de las minorías nacionales en cumplimiento con el requisito de redistribución transparente de los fondos públicos destinados a las culturas de las minorías nacionales y los grupos étnicos.

366.1 Se trata de un sistema con un importante elemento autonómico que se aplica mediante un mecanismo de evaluación de los proyectos por parte de una comisión y una subcomisión de expertos (sistema de subvenciones) integrada exclusivamente por personas pertenecientes a las minorías nacionales. Su actividad se rige por un reglamento aprobado por el Ministerio de Cultura. La comisión de expertos está integrada por 11 miembros, uno por cada una de las minorías nacionales húngara, romaní, checa, rutena, ucrania, alemana, croata, búlgara, polaca, judía y morava.

366.2 En la comisión de expertos, cada minoría nacional tiene un voto válido. Los proyectos son evaluados, seleccionados y aprobados por cada una de las subcomisiones (cada minoría tiene su propia subcomisión) en función de su calidad, significado e importancia para el desarrollo de la minoría nacional en cuestión y de su identidad. Por consiguiente, son las propias minorías nacionales las que establecen las prioridades de su propio desarrollo cultural y de la vida cultural de la comunidad, lo que garantiza un sistema eficaz de mantenimiento de la identidad lingüística y cultural de las minorías nacionales y los grupos étnicos en la República Eslovaca.

367. El desarrollo de la minoría nacional romaní y de su lengua materna en Eslovaquia se lleva a cabo a través de las actividades de las asociaciones cívicas romaníes, de las que, al 1º de noviembre de 2001, según datos oficiales del Ministerio del Interior, estaban registradas 114, además de 19 partidos políticos. En Eslovaquia existen cuatro fundaciones, tres fondos sin fines de inversión y una organización sin fines de lucro que ofrecen servicios de beneficencia de carácter general, fundados por personas pertenecientes a la minoría nacional romaní.

368.La lengua romaní no ha sido objeto de una normalización oficial. En 1971 los entonces representantes romaníes en Chequia y Eslovaquia acordaron normalizar su forma escrita y su gramática. La lengua romaní es el medio de transmisión del patrimonio cultural romaní, por lo que debe ser protegida como lo son las lenguas de las otras minorías nacionales de Eslovaquia. Por iniciativa del Plenipotenciario del Gobierno eslovaco para las comunidades romaníes y de la Oficina del Gobierno se ha creado en la Facultad de Pedagogía de la Universidad del Filósofo Constantino de Nitra, el Consejo de Coordinación de la Lengua y la Literatura Romaníes. Su labor y objetivo son evaluar y preparar materiales relativos al desarrollo de la lengua romaní con la participación de expertos de la Academia Eslovaca de las Ciencias y de las universidades pertinentes. Actualmente no existe en Eslovaquia ninguna escuela en la que las asignaturas generales se impartan en romaní. El romaní se enseña en la Escuela Secundaria de Arte de Košice; en el Departamento de Cultura Romaní de la Universidad del Filósofo Constantino de Nitra y en su rama de Spišská Nová Ves, y en la Universidad P.J. Šafárik de Prešov. La Facultad de Pedagogía de la Universidad del Filósofo Constantino de Nitra, en colaboración con el Plenipotenciario para las comunidades romaníes, la Sociedad Bíblica Eslovaca y otras organizaciones eclesiásticas, ha preparado un proyecto en el que se prevé formar a especialistas cualificados que realicen una labor social y misional entre la población romaní. De ese modo se ampliará el alcance de los distintos tipos de apoyo que se presta al desarrollo de grupo étnico romaní. Se trata de unos estudios de posgrado de cinco años de duración en la especialidad “Trabajo social y misional entre la población romaní”.

369. El desarrollo de la cultura de la minoría húngara se lleva a cabo a través de las actividades de las asociaciones cívicas que promueven la cultura de esa minoría mediante publicaciones periódicas y no periódicas, los teatros públicos en los que se representan obras en húngaro, el conjunto folclórico profesional “Jóvenes corazones”, los centros regionales culturales y de educación, las bibliotecas regionales y de distrito, y las emisiones en húngaro en los medios de comunicación públicos. La presentación de la cultura de las minorías en los museos supone una importante manifestación: en el Museo de la región del Danubio, en Komárno, se ha inaugurado un departamento de cultura húngara. En 2000, se asignaron a actividades culturales de la minoría húngara fondos para 315 proyectos culturales por valor de 9.613.000 coronas eslovacas. Además, el Ministerio de Cultura aportó 6.543.000 coronas eslovacas para 19 publicaciones periódicas, y se asignaron 6.840.000 coronas eslovacas para la publicación de 109 títulos de la categoría de publicaciones no periódicas. En total se asignaron a actividades culturales de la minoría húngara 23.014.000 coronas eslovacas (el 50% de los fondos destinados a las culturas de las minorías) del presupuesto correspondiente del Ministerio de Cultura. Se prevé que en 2001 se asignen a las actividades culturales de esa minoría 23.418.000 coronas eslovacas en el marco del plan de redistribución.

370. Para más información, Eslovaquia remite los resultados del último censo realizado el 26 de mayo de 2001, elaborado por la Oficina de Estadística de Eslovaquia. La población total del territorio de Eslovaquia es de 5.379.455 habitantes y su composición étnica es la siguiente:

Origen étnico

Número

Porcentaje

1. Eslovaco

4 614 854

85,8

2. Húngaro

520 528

9,7

3. Romaní

89 920

1,7

4. Checo

44 620

0,8

5. Ruteno

24 201

0,4

6. Ucranio

10 814

0,2

7. Alemán

5 405

0,1

8. Polaco

2 602

0,04

9. Moravo

2 348

0.04

10. Croata

890

0,02

11. Búlgaro

1 179

0,02

12. Judío

218

0,01

13. Otro 1

5 350

0,01

14. Sin identificar

56 526

1,1

Residencia permanente Total

5 379 455

100

371. El Gobierno de Eslovaquia financió la campaña con el fin de recoger unos datos censales fidedignos. Para preparar los materiales de promoción, se hizo entrega de contribuciones financieras a asociaciones cívicas que representaban a las distintas minorías nacionales y grupos étnicos.

372. En este contexto, cabe señalar que el número de habitantes que afirma pertenecer a la minoría nacional romaní no refleja el número real de romaníes que viven en Eslovaquia. Según estimaciones demográficas, en Eslovaquia habría de 350.000 a 400.000 romaníes, mientras que según el último censo sólo 89 920 personas declararon ser de nacionalidad romaní. La nacionalidad declarada depende de la libre elección de cada ciudadano. Esa importante diferencia se debe, similación ó, a varios factores, a pesar del hecho de que los representantes de las similación cívicas romaníes participaron muy activamente a través diversas similación, como la titulada “Reafirma tu similaci”, en contacto directo con los romaníes. Entre los motivos pueden figurar la no similación ón entre la ciudadanía y la nacionalidad, el sentimiento de desarraigo o pérdida de similaci, la similación, y las experiencias negativas en el pasado. Por ello, los resultados censales en la categoría de lengua materna, es decir, la lengua usada por la madre para hablar con sus hijos, serán de la mayor importancia.

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