Naciones Unidas

CCPR/C/SVK/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

20 de octubre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el art í culo 40 del Pacto

Tercer informe periódico de los Estados Partes

Eslovaquia * **

[26 de junio de 2009]

Índice

Párrafos Página

1.Introducción1–113

II.Aplicación de artículos concretos del Pacto12–7174

Artículo 1124

Artículo 213–464

Artículo 347–6610

Artículo 467–7315

Artículo 57416

Artículo 675–9516

Artículo 796–15219

Artículo 8153–18530

Artículo 9186–23236

Artículo 10233–24845

Artículo 11249–25048

Artículo 12251–29249

Artículo 13293–30757

Artículo 14308–33160

Artículo 1533265

Artículo 1633365

Artículo 17334–35165

Artículo 18352–38468

Artículo 19385–40675

Artículo 20407–44980

Artículo 21450–48088

Artículo 22481–50992

Artículo 23510–51898

Artículo 24519–549 99

Artículo 25550–592104

Artículo 26593–651109

Artículo 27 652-717 118

I.Introducción

1.El Gobierno de la República Eslovaca celebra la oportunidad de presentar este tercer informe periódico de la República Eslovaca sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en lo sucesivo, “el Pacto”) de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 40 del Pacto y con las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/78/SVK) (en lo sucesivo, “las recomendaciones” y “las observaciones finales”, respectivamente) aprobadas en su sesión 2121ª, previo examen, por parte del Comité, del segundo informe periódico de la República Eslovaca (CCPR/C/SVK/2003/2) en sus sesiones 2107ª y 2108ª, celebradas en julio de 2003.

2.La República Eslovaca es parte en el Pacto, suscrito en nombre de la República Socialista de Checoslovaquia el 7 de octubre de 1968. Como Estado sucesor de la República Federal Checa y Eslovaca (la ex República Socialista de Checoslovaquia/República de Checoslovaquia), la República Eslovaca pasó a ser parte en la Convención el 28 de mayo de 1993, con retroactividad al 1 de enero de 1993.

3.En calidad de parte contratante en los instrumentos de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, la República Eslovaca presenta periódicamente, a los comités pertinentes de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas adoptadas para llevar a la práctica los derechos reconocidos en virtud del Pacto y sobre los progresos alcanzados por la República Eslovaca (en lo sucesivo, también “Eslovaquia”) en la aplicación de esos derechos.

4.El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Eslovaca (en lo sucesivo, “el Ministerio de Relaciones Exteriores”) preparó el segundo informe periódico sobre el Pacto en 2001, con la cooperación de los sectores pertinentes, informe que fue aprobado por Resolución gubernamental Nº 479 de 9 de mayo de 2002.

5.El texto del segundo informe periódico y las respuestas a la lista de cuestiones y las observaciones finales del Comité se publicaron en idioma eslovaco en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y se pusieron a disposición del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos eslovacas (recomendación 20).

6.En el tercer informe periódico se describen los acontecimientos ocurridos durante el período pertinente y se presenta un panorama general de los cambios y las actividades de la sociedad eslovaca en el ámbito de los derechos civiles y políticos.

7.En el presente documento se consigna información detallada sobre las medidas concretas adoptadas por el Gobierno y las autoridades de la administración del Estado, y sobre determinadas actividades realizadas por el sector de ONG de Eslovaquia en relación con la aplicación de las disposiciones del Pacto y de las recomendaciones incluidas en las observaciones finales al segundo informe periódico durante el período posterior a la presentación de ese informe. En el tercer informe se presenta un panorama general de los acontecimientos que se produjeron en los ámbitos que abarcan los artículos del Pacto entre noviembre de 2001 y diciembre de 2008.

8.El presente informe se preparó tomando debidamente en cuenta las recomendaciones de las directrices consolidadas para los informes de los Estados presentados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

9.La información suministrada en este documento complementa la que figura en los informes presentados previamente al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la que se proporcionó en el documento básico – Eslovaquia.

10.El Ministerio de Relaciones Exteriores preparó el informe con la estrecha colaboración de la Oficina del Gobierno Eslovaco, otros ministerios, la Fiscalía General y otras instituciones. Se presentaron versiones preliminares del informe al Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos y la Oficina del Defensor Público de Derechos; ambos contribuyeron al texto y formularon comentarios sobre él.

11.En vista del lapso que abarca el tercer informe periódico y la amplia variedad de derechos protegidos por el Pacto, ciertas secciones del informe complementan el informe anterior y solo se suministra información básica sobre algunas cuestiones concretas para evitar la duplicación, al tiempo que se hace referencia a otros informes presentados por la República Eslovaca a otros comités de las Naciones Unidas en virtud de otros tratados internacionales.

II.Aplicación de artículos concretos del Pacto

Artículo 1

12.No se han registrado cambios en Eslovaquia en el ámbito que abarca el artículo 1 del Pacto desde el informe anterior, es decir, el segundo informe periódico.

Artículo 2

Recomendaciones 7, 8 *

13.Desde el informe periódico anterior, la República Eslovaca logró importantes progresos en la protección de los derechos civiles y políticos. Los mecanismos legislativos, institucionales y procesales del sistema de protección de los derechos humanos en Eslovaquia cumplen con las normas europeas más exigentes.

14.Si bien el sistema jurídico eslovaco ya había consagrado los principios de la protección de los derechos humanos y la igualdad de trato antes de la adhesión de Eslovaquia a la Unión Europea (en lo sucesivo, también la “UE”) en la Constitución de la República Eslovaca (en lo sucesivo, la “Constitución”) y en otros instrumentos jurídicos de distinto grado de fuerza de ley, en el proceso de armonización legislativa con el derecho de la UE se aprobaron disposiciones legales más detalladas en esa esfera.

15.El 20 de mayo de 2004, el Consejo Nacional de la República Eslovaca (en lo sucesivo, el “Consejo Nacional” o el “Parlamento”) aprobó la Ley Nº 365/2004 relativa a la igualdad de trato en determinadas áreas y la protección contra la discriminación, que modifica y complementa otras leyes pertinentes (en lo sucesivo, la “Ley de lucha contra la discriminación”); mediante este instrumento se transpusieron al ordenamiento jurídico interno de la República Eslovaca la Directiva 2000/43/CE del Consejo de la UE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, y la Directiva 2000/78/CE del Consejo de la UE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

16.De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1) del párrafo a) del artículo 2 de la Ley de lucha contra la discriminación, se entiende por discriminación la discriminación directa, la discriminación indirecta, el acoso, el acoso sexual y la victimización, así como las órdenes de discriminar y la incitación a la discriminación.

17.Conforme a lo dispuesto en la Ley mencionada, toda persona tiene derecho a la igualdad de trato y la protección contra la discriminación. Todas aquellas personas que consideren que sus derechos, intereses legalmente protegidos o libertades han sido conculcados por no haberse aplicado el principio de igualdad de trato pueden entablar una reclamación por vía judicial. En particular, pueden solicitar que se adopte una decisión en la que se disponga que la entidad que haya infringido el principio de igualdad de trato debe abstenerse de persistir en tal conducta y, de ser posible, debe rectificar la situación ilegal o proporcionar una satisfacción adecuada. Si esta no resulta suficiente, en especial si la trasgresión del principio de igualdad de trato dañó considerablemente la dignidad, la situación social o el desempeño social de la víctima, esta también puede reclamar una indemnización en efectivo por daños no pecuniarios. El monto en efectivo de tales daños viene determinado por el tribunal, que tendrá en cuenta la magnitud del daño no pecuniario y todas las circunstancias de fondo.

18.En la Ley de lucha contra la discriminación se aborda con más detalle el contenido de las disposiciones sobre igualdad y no discriminación incluidas en la Constitución y los tratados internacionales. Su objetivo consiste en garantizar a las entidades, en el marco de la ley, protección contra todas las formas de discriminación por la mayor variedad posible de motivos, otorgando a las víctimas el derecho de solicitar una protección judicial adecuada y eficaz, por ejemplo, mediante la interposición de demandas por daños y perjuicios y por daños no pecuniarios. En la Ley se enuncia el principio generalmente válido de igualdad de trato, que consiste en la prohibición de discriminar por una serie de motivos enumerados a título demostrativo, y se aplica a todas las esferas reguladas por la Ley de lucha contra la discriminación (derecho del trabajo y otras relaciones jurídicas similares, seguridad social, educación, atención de la salud, suministro de bienes y servicios). Se procura garantizar una interpretación uniforme del concepto de “discriminación” en la aplicación de disposiciones legales específicas que —si bien prohíben la discriminación en los distintos ámbitos del derecho sustantivo (como la protección de los consumidores, el empleo y otros)— no contienen definiciones de sus diferentes formas. Con la aprobación de la Ley de lucha contra la discriminación fue necesario modificar otras 20 leyes que guardan relación sustantiva con ella, como la Ley sobre licencias comerciales, la Ley sobre servicios de empleo, que modifica y complementa otras leyes pertinentes, y la Ley de seguro social. En la Ley también se enuncia el principio según el cual la carga de la prueba recae en la entidad que discrimina, es decir, en el demandado y no en la víctima, y se introduce la posibilidad de mediación como medio de solicitar protección contra la discriminación. Mediante la enmienda introducida a través de la Ley Nº 85/2008 se ampliaron las causas por las cuales se prohíbe discriminar (al incluirse la discapacidad y la orientación sexual).

19.Como parte integrante de la Ley de lucha contra la discriminación se reforzaron las competencias del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos (en lo sucesivo, el “Centro”). En la enmienda de la Ley Nº 308/1993 sobre la creación del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos se ampliaron las competencias del Centro al asignársele la vigilancia del cumplimiento del principio de igualdad de trato, la recopilación y el suministro de información sobre racismo, xenofobia y antisemitismo en la República Eslovaca, la organización de asistencia jurídica para las víctimas de discriminación y expresiones de intolerancia, y la presentación de dictámenes periciales sobre cuestiones vinculadas a la observancia del principio de igualdad de trato.

20.El Centro es una persona jurídica independiente con competencia nacional y de carácter intersectorial. Su capacidad administrativa como institución de seguimiento, asesoría y educación encargada de la protección de los derechos humanos, las libertades fundamentales, incluidos los derechos del niño, y el principio de igualdad de trato con arreglo a la legislación pertinente se vio fortalecida en 2007 con la creación de siete oficinas permanentes en diferentes regiones de Eslovaquia.

21.El Centro proporciona, a todos los habitantes de la República Eslovaca, asistencia jurídica sobre cuestiones relativas a la discriminación, las expresiones de intolerancia y la violación del principio de igualdad de trato, y está autorizado por ley a representar a las partes en los procedimientos dirigidos a hacer cumplir dicho principio. También provee asistencia jurídica en relación con temas que son de competencia de otras instituciones brindando orientación inicial al denunciante/solicitante.

22.El Centro también ofrece servicios de mediación (solución extrajudicial de conflictos) como vía complementaria de protección jurídica en casos de violación del principio de igualdad de trato (discriminación), amparado por la Ley de lucha contra la discriminación.

23.En la Ley también se dispone que las partes, además de estar representadas por el Centro, pueden estarlo por personas jurídicas cuyo propósito u objeto de actividad incluya la protección contra la discriminación.

24.Las actividades de investigación del Centro están orientadas a determinar el nivel de sensibilización y las actitudes de la población adulta de Eslovaquia respecto de los derechos humanos y la aplicación del principio de igualdad de trato, analizar las necesidades educativas en esta esfera y crear bases de datos. Las conclusiones y recomendaciones surgidas de la investigación se ponen a disposición de las instituciones estatales pertinentes, los órganos de gobierno locales y regionales, las escuelas y las instituciones de servicios públicos, entre otras entidades.

25.Otro campo de acción del Centro es la presentación de dictámenes periciales sobre cuestiones relativas a la violación del principio de la igualdad de trato, en aplicación de la Ley de lucha contra la discriminación; en esta esfera, el Centro responde por escrito a las consultas formuladas personalmente, por escrito o por teléfono, y a las presentaciones, denuncias o pedidos de asistencia, y también participa en campañas educativas, de información y en los medios de difusión. Prepara, asimismo, estudios de casos prácticos sobre temas de discriminación y los publica en su sitio en la web.

26.Las estadísticas relativas a las peticiones y denuncias tramitadas por la oficina central de Bratislava y las oficinas regionales del Centro muestran que los temas más frecuentes, presentes en alrededor del 75% de un total de 1.700 peticiones e informaciones recibidas por escrito de 1.130 personas que acudieron a dichas oficinas y unas 1.600 que se comunicaron telefónicamente fueron: discriminación, infracción del principio de igualdad de trato y malos modos en las relaciones laborales y otras relaciones jurídicas similares y en el suministro de bienes o servicios. Entre los motivos predominantes se contaban la edad, el género, la pertenencia a una minoría nacional y la violación de los derechos del niño (recomendación 8).

Cuadro 1

Estadísticas sobre las presentaciones y peticiones tramitadas por el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos en 2004–2007 ( áreas, motivos y formas previstos en la Ley de lucha contra la discriminación)

Año

2004

2005

2006

2007

2008 (1–8/2008)

Número total de presentaciones y peticiones en las que se aleg ó discriminación

600

650

985

1 450

760

Relaciones laborales y relaciones jurídicas similares (%)

80

80

84

86

Suministro de bienes y servicios (%)

10

10

8

5

Seguridad social y atención de la salud (%)

5

6

7

8

Educa ción (%)

5

4

1

1

27.Las referencias específicas a las actividades del Centro en cada parte del presente documento denotan el reconocimiento de las competencias que, por ley, corresponden al Centro en cuanto a la vigilancia del cumplimiento del principio de igualdad de trato.

28.El 19 de marzo de 2002 el Consejo Nacional eligió al primer Defensor Público de Derechos (Ombudsman) de la República Eslovaca, el Profesor Adjunto JUDr. Pavel Kandráč CSc [Doctor], a quien tomó juramento el presidente del Consejo Nacional el 27 de marzo de 2002.

29.El Defensor Público de Derechos de la República Eslovaca es un órgano constitucional independiente creado para proteger, dentro del ámbito y del modo previstos en la Ley sobre el Defensor Público de Derechos, los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y jurídicas en los procedimientos que se ventilen ante la administración pública y otras autoridades públicas cuyas medidas, decisiones o inacción entren en conflicto con la ley.

30.Puede presentar una denuncia ante el Defensor Público de Derechos toda persona que considere que sus derechos y libertades fundamentales fueron transgredidos por la acción, decisión o inacción de un órgano de la administración pública que ha actuado en contravención del ordenamiento jurídico o los principios de un Estado democrático regido por el imperio del derecho. El Defensor Público de Derechos analiza las peticiones a fin de determinar si se ha infringido un derecho fundamental y si la infracción fue cometida por una autoridad pública. Estas son las condiciones indispensables que una petición debe reunir para que el Defensor Público de Derechos la examine. La presentación de una petición no está supeditada al agotamiento previo de las demás vías disponibles.

31.El cambio más importante en el funcionamiento de la Oficina del Defensor Público de Derechos se produjo a raíz de la enmienda de 2006, que tuvo como corolario la modificación del estado constitucional del Defensor Público de Derechos y, posteriormente, también de la Ley sobre el Defensor Público de Derechos.

32.Los principales cambios introducidos por el Consejo Nacional fueron la inclusión del Defensor Público de Derechos entre las personas facultadas para incoar procedimientos ante el Tribunal Constitucional si determina la existencia de cualquier hecho que indique que la aplicación de una disposición legal puede afectar los derechos o libertades fundamentales o derechos humanos o libertades fundamentales dimanantes de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado con arreglo a derecho; la facultad del Defensor Público de Derechos de contribuir a que las autoridades públicas rindan cuentas por las transgresiones de los derechos o libertades fundamentales de personas físicas o jurídicas; y la obligación de todas las autoridades públicas de proporcionar una adecuada cooperación al Defensor Público de Derechos.

33.La institución del Defensor Público de Derechos de la República Eslovaca cumplió seis años de existencia en marzo de 2008. En ese período, el Defensor recibió más de 14.000 peticiones, en aproximadamente 800 de las cuales estableció que se había transgredido un derecho o libertad fundamental de una persona física o jurídica; los casos más frecuentes se relacionaron con infracciones del derecho básico a que el caso se oiga sin demoras injustificadas. Además, la Oficina central de Bratislava del Defensor Público de Derechos y sus 12 sucursales regionales (Prešov, Košice, Žilina, Trenčín, Dohňany, Banská Bystrica, Žarnovica, Veľký Krtíš, Veľký Meder, Nitra, Bratislava – Karlova Ves, Bratislava – Petržalka) proporcionaron orientación legal en más de 12.000 casos.

34.En un anexo a este documento figura un cuadro general de las peticiones presentadas anualmente ante el Defensor Público de Derechos y se consignan el número y la estructura de las violaciones de los derechos y libertades fundamentales. En los informes anuales de la actividad del Defensor también figura un análisis de las violaciones dadas por probadas (recomendación 7).

35.Como resultado del satisfactorio examen del derecho penal de la República Eslovaca se aprobó, con vigor a partir del 1 de enero de 2006, un nuevo Código Penal, con el número 300/2005, en su forma modificada, y el Código de Procedimiento Penal Nº 301/2005, en su forma modificada.

36.En el Código Penal se estipulan las sanciones penales por actos que den origen a violaciones de los derechos humanos o las libertades fundamentales por motivo de discriminación racial.

37.En la parte general del Código Penal se define el “móvil especial” (artículo 140), el elemento agravante de un delito penal por el que cabe un castigo más riguroso que en el caso del delito básico (simple). Tal móvil especial existe en los delitos cometidos por personas contratadas al efecto, por venganza, con la intención de encubrir o facilitar otro delito penal, delitos cometidos por odio en razón del origen nacional, étnico o racial, o del color de la piel, y delitos de motivación sexual.

38.El 23 de septiembre de 2008, el Consejo Nacional aprobó la Ley Nº 384/2008, que modificó y complementó la Ley Nº 99/1963, el Código Procesal Civil en su forma enmendada, y modificó y complementó otras leyes pertinentes (“enmienda sustantiva” del Código Procesal Civil), con vigor a partir del 15 de octubre de 2008.

39.El principal objetivo de la enmienda consistió en acelerar los procedimientos judiciales y eliminar las demoras injustificadas en los procedimientos civiles.

40.El 20 de mayo de 2005, el Consejo Nacional aprobó la Ley Nº 300/2005, el Código Penal, con vigor a partir del 1 de enero de 2006, que modificó las Leyes Nº 650/2005, Nº 692/2005 y Nº 218/2007.

41.Además, el 24 de mayo de 2005, el Consejo Nacional aprobó la Ley Nº 301/2005, el Código de Procedimiento Penal, con vigor a partir del 1 de enero de 2006, modificado por las Leyes Nº 650/2005 y Nº 692/2005.

42.El ámbito de competencia y los derechos y deberes de los fiscales se siguen rigiendo por la Ley Nº 153/2001 relativa al Ministerio Público, en su forma modificada, y la Ley Nº 154/2001 sobre fiscales y candidatos al cargo de fiscal, en su forma modificada.

43.Ambos códigos penales y la Ley sobre la fiscalía contribuyen a fortalecer los derechos civiles y políticos en la República Eslovaca.

44.En el Manifiesto del Gobierno se señala que “el Gobierno examinará las posibilidades y los efectos de la creación de las condiciones legislativas que otorguen al Tribunal Constitucional de la República Eslovaca la facultad de decidir sobre la conformidad de disposiciones legales también en los procedimientos relativos a los recursos constitucionales presentados con arreglo al artículo 127 de la Constitución de la República Eslovaca y en otros procedimientos, y de proponer soluciones basadas en los resultados de su análisis”.

45.El Ministerio de Justicia de la República Eslovaca (en lo sucesivo, “el Ministerio de Justicia”) está preparando una enmienda legislativa en virtud de la cual una cámara del Tribunal Constitucional que entienda en las denuncias presentadas por personas físicas o jurídicas que aleguen la violación de derechos o libertades fundamentales o derechos humanos y libertades fundamentales dimanantes de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado con arreglo a derecho estaría autorizada a incoar procedimientos ante el Tribunal Constitucional en pleno, de conformidad con las disposiciones legales previstas en el párrafo 1 del artículo 125 de la Constitución, si la cámara llega a la conclusión de que la disposición legal utilizada como base (jurídica) para una decisión definitiva, una medida u otro acto que infrinja los derechos o libertades entra en conflicto con la Constitución, una ley constitucional o tratados internacionales aprobados por el Consejo Nacional y ratificados y promulgados con arreglo a derecho, y de que su posterior aplicación podría menoscabar los derechos o libertades fundamentales o los derechos humanos derivados de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado con arreglo a derecho.

46.Toda persona que considere que ha sufrido la violación de sus derechos humanos y libertades garantizados por la Constitución o por instrumentos jurídicos internacionales vinculantes para la República Eslovaca tiene derecho de utilizar todos los instrumentos nacionales e internacionales para la protección de los derechos humanos y las libertades.

Artículo 3

Recomendación 9

47.El sistema jurídico de la República Eslovaca garantiza los derechos civiles y políticos a mujeres y hombres sin distinción de género.

48.La República Eslovaca atribuye gran importancia a las cuestiones vinculadas a la igualdad de trato, incorporadas en la actualidad en todas las leyes pertinentes. La igualdad de trato a mujeres y hombres está contemplada, entre otras, en la Ley de lucha contra la discriminación, en su forma modificada.

49.Durante el período considerado se introdujo un cambio importante en los mecanismos institucionales relacionados con la igualdad de género.

50.Los principales documentos que garantizaban la igualdad de género en la sociedad eslovaca eran el Plan de acción nacional para la mujer de la República Eslovaca (hasta 2007) y un Documento de políticas sobre igualdad de oportunidades para mujeres y hombres. En 2008 se trabajó intensamente en la preparación de un nuevo documento de políticas relativo a la Estrategia Nacional sobre la Igualdad de Género que se sometería a la consideración del gobierno en 2009. La Estrategia reflejará el reconocimiento público del interés en tomar en cuenta las cuestiones de género y la voluntad política de hacerlo. La incorporación de una perspectiva de género exigirá efectuar cambios en los procedimientos de formulación y aplicación de políticas, y requerirá una nueva cultura en las organizaciones y la cooperación entre las partes interesadas de todos los niveles de gestión y adopción de decisiones.

51.En 2008, la República Eslovaca defendió sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto relacionados con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial contra la mujer ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. En consonancia con las observaciones finales y las recomendaciones del Comité, las cuestiones vinculadas con la igualdad de género se cuentan entre los principales temas que son objeto de cooperación intersectorial y deliberación en el Gobierno. Los sectores pertinentes han asumido la responsabilidad de aplicar las recomendaciones del Comité en sus respectivas áreas de competencia.

52.En el Parlamento, los temas relativos a la igualdad de género se asignaron al Comité de Derechos Humanos y Minorías Nacionales, que se transformó entonces en el Comité de Derechos Humanos, Minorías Nacionales y Condición de la Mujer, en el ámbito del Consejo Nacional. De acuerdo con las normas de procedimiento, la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Condición de la Mujer en la Sociedad (en lo sucesivo, “la Comisión”), organizada en el seno del Comité en 2002, era un órgano asesor del Comité de Derechos Humanos, Minorías Nacionales y Condición de la Mujer, perteneciente al Consejo Nacional. La tarea de la Comisión consistía en examinar las propuestas legislativas para determinar si cumplían con criterios de igualdad de género y en abordar algunos problemas que enfrentaba la sociedad. Tras la elección parlamentaria de 2006, las tareas de la Comisión pasaron a manos de la Comisión Permanente sobre Igualdad de Género y de Oportunidades establecida dentro del Comité de Asuntos Sociales y Vivienda, en el seno del Consejo Nacional.

53.En su Manifiesto, el Gobierno eslovaco se comprometió a llevar adelante la política de igualdad entre mujeres y hombres, factor importante del desarrollo democrático y el ejercicio de los derechos humanos, con el propósito de cumplir las obligaciones derivadas de la Estrategia de Lisboa y de instrumentos internacionales.

54.A tal fin, el Gobierno dispuso la creación de estructuras institucionales destinadas a garantizar que las consideraciones de género se incorporen en todas las políticas y decisiones adoptadas en todos los niveles de gobierno y aprobó la creación de un Consejo de Gobierno para la Igualdad de Género (en lo sucesivo, “el Consejo”) en 2007. Entre otras tareas, el Consejo elabora medidas encaminadas a velar por la coordinación de las actividades en materia de igualdad de género emprendidas por los distintos ministerios y otras autoridades de la administración del Estado, a fin de desarrollar sinergias tanto respecto de los contenidos sustantivos como de los calendarios, y actúa como órgano asesor, coordinador, consultor, especializado y encargado de tomar iniciativas del Gobierno de la República Eslovaca.

55.En el ámbito del Gobierno, las cuestiones referentes a la igualdad de género y de trato estuvieron, en el período que se examina, en manos del Departamento de Política Familiar y de Género del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca (en lo sucesivo, “el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia”); la posición del Departamento dentro del Ministerio se fortaleció en 2007 cuando se convirtió en el Departamento de Igualdad de Género y de Oportunidades.

Recomendación 9

56.Para tratar de solucionar el problema de la violencia contra la mujer se aprobó en 2004 la Estrategia Nacional de Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer y en la Familia, con el propósito de velar por la cooperación coordinada e integrada de todos los participantes en la prevención de la violencia, la prestación de asistencia rápida y eficaz, la aplicación efectiva de la legislación existente y la creación de una base de datos adecuada sobre los actos de violencia cometidos contra la mujer y en el seno de la familia.

57.A fin de promover una implementación efectiva de la Estrategia, el Gobierno aprobó una Estrategia Nacional de Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer para el período de 2005 a 2008. En 2007 y 2008 se vigiló la instrumentación del Plan de Acción Nacional para la Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y en 2008 se encontraba en preparación un nuevo plan de acción para el período de 2009 a 2012, que se someterá a la aprobación del Gobierno eslovaco en 2009 y se estaba formulando con la participación de un grupo de expertos en prevención y eliminación de la violencia contra la mujer y en la familia creado dentro del Consejo del Gobierno sobre Prevención del Delito.

58.En cuanto a la legislación relativa a la violencia contra la mujer, las enmiendas introducidas en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de faltas, el Código Procesal Civil, el Código Civil, la Ley sobre compensación a las víctimas de delitos violentos y la Ley de asistencia social que fueron aprobadas en Eslovaquia en el período 1999–2002 tienen posibilidades de contribuir notablemente a aumentar la eficacia del proceso de eliminación de la violencia contra la mujer. Un examen de los efectos de esas enmiendas que ya se encuentra en curso parece indicar que las maneras de abordar la violencia en el hogar han mejorado.

59.Los cambios más considerables han tenido lugar en lo que, en términos más generales, se conoce como “violencia en el hogar”. En el Código Penal se amplió la definición de “allegado” y “persona a cargo” y, por ende, la aplicabilidad de las disposiciones relativas a acciones que constituyen el delito penal de malos tratos a un allegado o una persona a cargo de otra a una categoría más vasta de entidades, y se introdujo el denominado “tratamiento de protección” que un tribunal puede imponer al agresor que comete un delito violento contra un allegado o una persona a su cargo y que, según se prevé, puede reincidir en esas acciones violentas.

60.De conformidad con el Código Penal modificado (Ley Nº 300/2005) y el Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 301/2005), se pueden iniciar actuaciones penales incluso sin el consentimiento de la víctima. De acuerdo con las nuevas disposiciones aprobadas, no se necesita el consentimiento de la víctima de delitos penales que son característicos en casos de violencia en el hogar (como los malos tratos a un allegado o una persona a cargo, la violación y la violencia sexual, entre otros). Además, se permite otorgar un nuevo consentimiento en caso de que la víctima se hubiera negado a dar su consentimiento o lo hubiera retirado, si tal negativa o retiro no hubieran sido fruto de la libre expresión de la voluntad. En 2001 se introdujo el nuevo delito penal de “violencia sexual”, cuyo autor puede ser tanto un hombre como una mujer.

61.En el período que se examina se aprobaron varias modificaciones a la Ley de asistencia social, que constituye la base para la creación de una red de establecimientos especiales para mujeres afectadas por la violencia, en los que se les ofrece ayuda social especializada y servicios de asistencia social, orientación social y psicológica, acceso a asesoramiento letrado y otras formas de ayuda especializada. En la Ley se asigna la responsabilidad de administrar y financiar dichos establecimientos a las regiones autónomas. Las formas concretas de asistencia social y el desglose de los fondos asignados a cada establecimiento para los fines antedichos se consignaron en el informe de evaluación del Plan de Acción Nacional para la Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer presentado al Gobierno en junio de 2008.

62.La fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 448/2008 sobre servicios sociales, complementaria de la Ley Nº 455/1991 sobre licencias comerciales (la Ley sobre licenciascomerciales) en su forma modificada, derogatoria de la Ley de asistencia social, fue el 1 de enero de 2009. En la Ley de servicios sociales se modifican las formas de los servicios sociales prestados a las personas en situación de vulnerabilidad social, incluidas aquellas que se encuentran en riesgo debido a las acciones de otras personas físicas, lo que incluye a las mujeres que son blanco de la violencia. Además de la asistencia profesional suministrada, por ejemplo, bajo la forma de orientación social especializada, se pueden prestar servicios sociales a las mujeres expuestas a la violencia que han sido alojadas en refugios de emergencia; en estos refugios, que ofrecen condiciones adecuadas para satisfacer las necesidades básicas de la vida, las mujeres también pueden recibir orientación social y asistencia relativa al ejercicio de sus derechos y a los intereses legalmente protegidos. De ser necesario, se protege el anonimato de la mujer y se mantiene en reserva el lugar donde se aloja. La obligación de proporcionar o asegurar este tipo de servicio social y de garantizar su financiamiento cabe a las regiones autónomas.

63.La iniciativa de información y sensibilización más importante financiada por el Gobierno eslovaco con el objeto de concienciar a la población sobre la violencia de género y en la que participaron especialistas en estos temas fue una campaña nacional, “Pongamos fin a la violencia contra la mujer en el hogar”, que respondió a los llamamientos y se ejecutó según los lineamientos de la campaña paneuropea del Consejo de Europa.

Cuadro 2

Número t otal de delitos penales de violencia contra la mujer entre 2003 y el 30 de abril de 2008

Delito

2003

2004

2005

2006

2007

Hasta el 30 de

abril de 2008

Malos tratos a un allegado o una persona a cargo

952

964

694

609

457

200

Violación

233

224

200

174

182

81

Violencia s exual

86

92

85

109

111

35

Abuso s exual

409

449

384

405

361

132

Cuadro 3

Número t otal de víctimas de violencia contra la mujer entre 2003 y el 30 de abril de 2008

Delito

2003

2004

2005

2006

2007

Hasta el 30 de

abril de 2008

Malos tratos a un allegado o una persona a cargo

710

783

558

511

383

236

Violación

232

224

200

173

182

81

Abuso s exual

424

468

370

392

296

135

64.El problema de la violencia contra la mujer y/o, en términos más amplios, de la violencia en el hogar también llega a conocimiento del Defensor Público de Derechos, que es miembro del Consejo de Igualdad de Género, de carácter estatal. En esta esfera, la mayoría de las denuncias fueron presentadas por mujeres, por madres que, en ocasiones junto con sus hijos, padecieron la violencia de sus parejas y recurrieron al Defensor Público de Derechos, en especial cuando se encontraron en la situación de vulnerabilidad que suele acompañar a los hechos de violencia en el hogar.

65.Las conclusiones del Defensor Público de Derechos parecen indicar que el problema de esa victimización secundaria en muchos casos no se debe a la legislación como tal, sino a los órganos que la aplican, independientemente de que las razones sean objetivas. En consonancia con sus atribuciones, el Defensor Público de Derechos se centra en los aspectos procesales de la tramitación de denuncias, como la eliminación de demoras injustificadas en la actuación de las autoridades públicas pertinentes.

66.En general, las intervenciones del Defensor Público de Derechos han acelerado las actuaciones que sufrían demoras. En el último informe anual presentado por el Defensor Público de Derechos al Consejo Nacional en marzo de 2008, se subrayó la necesidad de tratar de poner fin a la violencia contra la mujer y la violencia en el hogar, y de garantizar a las víctimas mecanismos de protección eficaces.

Artículo 4

67.En los artículos 2 a 5 de la Ley constitucional Nº 227/2002 sobre seguridad del Estado en tiempos de guerra, estado de guerra, estado de excepción y estado de urgencia en su forma modificada (en lo sucesivo, la “Ley de seguridad del Estado”) se detallan las condiciones indispensables para declarar la guerra, el estado de guerra, el estado de excepción o el estado de urgencia.

68.En la Ley de seguridad del Estado se prevé, por ejemplo, la posibilidad de restringir los derechos y las libertades fundamentales e imponer obligaciones en la medida y por el tiempo que las circunstancias requieran, con aplicabilidad a la totalidad o a una parte del territorio del país. El estado de urgencia puede servir de ejemplo de esas restricciones (por su carácter, es el que tiene más probabilidades de declararse en caso de necesidad en las condiciones de la República Eslovaca).

El estado de urgencia

69.El Gobierno puede declarar el estado de urgencia únicamente en caso de peligro real o inminente para la vida o la salud de la población, que pueda tener por causas el brote de una pandemia, factores ambientales o una amenaza considerable para los bienes en relación con un desastre natural, una catástrofe o un accidente de trabajo, de tráfico u otro accidente operativo; solo se puede declarar en la zona afectada o en una zona que corra peligro inminente de verse afectada.

70.El estado de urgencia se puede declarar solo “en la medida y por el tiempo que sean necesarios”, pero en ningún caso por más de 90 días.

71.Durante el estado de urgencia se pueden restringir los derechos y las libertades fundamentales y se pueden imponer obligaciones en la zona afectada o en una zona que corra peligro inminente, en la medida y por el tiempo que la situación exija, únicamente en lo que respecta a lo siguiente:

a)Restringir la inviolabilidad y la privacidad de la persona mediante la evacuación a un lugar determinado;

b)Imponer la obligación de trabajar para garantizar la provisión de suministros, el mantenimiento de caminos y ferrocarriles, el funcionamiento de medios de transporte, el funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado, la generación y distribución de electricidad, gas y calefacción, la atención de salud, el mantenimiento del orden público y la reparación de daños;

c)Limitar el ejercicio del derecho de propiedad de bienes inmuebles con el objeto de desplegar soldados, miembros de las Fuerzas Armadas y servicios de rescate, y emplazar establecimientos de salud, instalaciones de suministro y equipos de recuperación y de otra índole;

d)Limitar el ejercicio del derecho de propiedad de bienes muebles prohibiendo el ingreso de automotores o restringiendo su uso para fines particulares o comerciales;

e)Restringir la inviolabilidad del hogar para dar refugio a personas evacuadas;

f)Restringir la entrega de envíos postales;

g)Restringir la libertad de tránsito y residencia imponiendo un toque de queda y prohibiendo el acceso a las zonas afectadas o que corran peligro inminente;

h)Limitar o prohibir el ejercicio del derecho de reunión pacífica, o supeditar la realización de reuniones públicas a la obtención de autorización previa;

i)Restringir el derecho a la libre difusión de información sin tener en cuenta las fronteras del Estado y el derecho a la libertad de expresión en público;

j)Garantizar el acceso a las transmisiones de radio y televisión para hacer llamamientos o proporcionar información a la población;

k)Prohibir el ejercicio del derecho de huelga;

l)Instrumentar medidas para abordar emergencias en el suministro de petróleo.

72.A propuesta del Gobierno, el Presidente puede, durante un estado de urgencia:

a)Dictar un decreto por el que se convoque a soldados profesionales y reservistas a recibir capacitación profesional para que presten servicios extraordinarios;

b)Convocar a reservistas a que presten servicios extraordinarios.

73.En la Ley de seguridad del Estado también se establece el derecho a recibir compensación por las restricciones al derecho de propiedad, por los daños provocados por las fuerzas armadas y otros servicios armados o por el Cuerpo de Bomberos y Rescate y otros servicios de rescate; y el derecho a recibir compensación por los trabajos realizados y la ejecución de otros trabajos y servicios relacionados con las tareas previstas en el marco de esa Ley constitucional en tiempos de guerra, de estado de guerra o de estado de excepción.

Artículo 5

74.Durante el período considerado no se registraron cambios en Eslovaquia respecto del ámbito que abarca el artículo 5 del Pacto.

Artículo 6

75.El derecho a la vida está protegido por la Constitución de la República Eslovaca. Según el párrafo 1 del artículo 15 de ese instrumento, “todas las personas tienen derecho a la vida”, y en el párrafo 2 del artículo 15 se estipula que “nadie será privado de la vida”.

76.En 1999, la República Eslovaca ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, publicado en la Recopilación de Leyes de la República Eslovaca con el Nº 327/1999. El Protocolo entró en vigor en Eslovaquia el 22 de septiembre de 1999.

77.En el artículo 32 de la Ley Nº 300/2005 —el nuevo Código Penal en su forma modificada— que entró en vigor el 1 de enero de 2006, se tipifican 11 clases de delitos penales. Los delincuentes —personas físicas— son pasibles de recibir los siguientes tipos de sanciones: penas privativas de libertad, arresto domiciliario, servicio a la comunidad, multa, confiscación de bienes o pérdida de otras cosas, prohibición de ejercer actividad profesional, prohibición de residencia, exoneración de las filas militares u otras fuerzas, expulsión. Pueden imponerse penas privativas de libertad por un período fijo que no exceda los 25 años o cadena perpetua. Se reemplazó la división de las penas privativas de libertad, existente en la legislación anterior, en reclusión por un máximo de 15 años, reclusión excepcional por un plazo de hasta 25 años y cadena perpetua. En el nuevo Código Penal se dispone que la duración máxima de las penas de reclusión por un período fijo es de 25 años, y ya no se prevén penas excepcionales.

Cunas públicas para expósitos (“nidos de rescate”)

78.En la legislación eslovaca, el acto de dejar a un niño recién nacido en una cuna pública para expósitos, denominada “nido de rescate” (hniezdo záchrany en eslovaco), está contemplado en el artículo 205 del Código Penal y se rige por disposiciones específicas de la legislación penal.

79.Conforme a la Ley Nº 576/2004 de atención de la salud y servicios conexos, en su forma modificada, y con la entrada en vigor de la enmienda de la Ley Nº 538/2005, los prestadores de servicios de salud cuyos establecimientos posean departamentos de neonatología están autorizados a instalar cunas de acceso público con el propósito de salvar a los recién nacidos abandonados. De acuerdo con la Ley, el sistema de salud comprende el derecho de una madre a dejar a su hijo recién nacido en una cuna pública, donde la haya. En esas circunstancias, el hecho de depositar a un niño en una cuna pública se encuentra previsto dentro de los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 28 y, por consiguiente, no se considera ilegal.

80.El “proyecto de cunas públicas” debe considerarse una solución de último recurso ante una situación crítica, concebido, ante todo, para salvar vidas y velar así por el derecho fundamental y por excelencia de todas las personas, entre ellas los niños: el derecho a la vida. El derecho a la vida se garantiza a “toda persona” en los instrumentos básicos de derechos humanos y el artículo 15 de la Constitución Eslovaca, y específicamente a los niños en el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño (en lo sucesivo, “la Convención”). Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 de la Convención, los Estados partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

81.Las cunas públicas están conectadas con establecimientos sanitarios que proporcionan servicio médico permanente; el personal médico atiende al niño transcurridos no más de 5 minutos después de haber sido colocado en la cuna y hace todo lo posible por salvarle la vida.

82.La disposición más debatida en relación con las cunas públicas para recién nacidos es la contenida en el artículo 7 de la Convención (párrafos 2 y 3 del artículo 24 del Pacto), que otorga al niño, desde que nace, el derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

83.Una madre que renuncia al cuidado de su hijo para salvarle la vida (en la mayoría de los casos por estar atravesando dificultades psicológicas o sociales) priva al niño de esa “posibilidad” por decisión propia.

84.Si bien la madre priva al niño de ese derecho, no infringe la ley y, por lo tanto, está libre de cargo porque no pone en peligro la vida de su hijo al dejarlo en una cuna pública, donde la seguridad y la protección de la vida están garantizadas.

85.Actualmente Eslovaquia cuenta con 14 cunas públicas en funcionamiento, instaladas en muros exteriores de hospitales y conectadas directamente con el departamento de neonatología. Las madres en dificultades pueden usarlas para dejar en ellas a sus bebés recién nacidos, sin poner en peligro la vida de los niños. Hasta 2007 las cunas habían ayudado a salvar a 14 bebés.

86.En cuanto a la pregunta de si el “proyecto de cunas públicas” infringe el artículo 7 de la Convención (párrafos 2 y 3 del artículo 24 del Pacto), el argumento que se puede invocar en apoyo de la iniciativa es que el número medio de recién nacidos hallados muertos en Eslovaquia durante la instrumentación del proyecto bajó de 10 a 2 al año. En cambio se encontraron 14 bebés vivos en cunas públicas en los tres años que estas llevan instaladas. También disminuyó el número de niños abandonados (sin contar los colocados en cunas públicas) y, por lo tanto, el número de casos en los que “se pone en peligro la vida y la salud de un niño”. En los tres años de existencia del proyecto solo se registraron dos de esos casos.

87.En el “proyecto de cunas públicas” también se prevé la posibilidad de que la madre reconsidere su decisión. Puede recuperar al bebé transcurridas hasta seis semanas desde la fecha en que lo dejó en la cuna y, de este modo, no solo se protege la vida del niño, sino también su identidad. De esta manera, mediante el proyecto se otorga al niño la posibilidad de ejercer su derecho a conocer, “en la medida de lo posible”, a sus padres o, al menos, a su madre. Es lo que efectivamente ocurrió en 3 de los 14 casos. El resto de los niños fue adoptado por nuevas familias una vez expirado el plazo legal y así se les garantizó no solo el derecho a la vida, sino también al “desarrollo”, de conformidad con el artículo 6 de la Convención.

88.Al respaldar el proyecto de cunas públicas, la República Eslovaca se sumó a un gran número de Estados miembros de las Naciones Unidas en los que desde hace décadas existen proyectos similares, conocidos como “buzones para bebés” o “ventanillas para bebés”, que forman parte de la solución sistémica orientada a salvar la vida de los niños no deseados y constituyen una de las razones de la disminución del número de recién nacidos hallados muertos.

89.Para reforzar la protección de los derechos del niño, el Centro ejecutó un proyecto en 2007 y también parcialmente en 2008, con la cooperación de la asociación civil “A Chance for the Unwanted” (Una oportunidad para los niños no deseados), en cuyo marco, mediante entrevistas estructuradas con especialistas que trabajan en ese campo y con médicos a cargo de los departamentos de neonatología en los que se instalaron cunas públicas, se examinaron los aspectos positivos y negativos del programa de “nidos de rescate” a la luz de los compromisos derivados de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Pacto.

90.La premisa básica del proyecto fue la percepción de que las cunas públicas son una solución de último recurso ante situaciones de vulnerabilidad, cuyo objetivo primordial es salvar vidas, es decir, garantizar el derecho más fundamental y esencial de toda persona y, por ende, de todo niño: el derecho a la vida.

91.El seguimiento que se efectuó en esta esfera tuvo por objeto analizar los aspectos legislativos y sociales de la situación existente, recoger experiencia, establecer las tendencias observadas y formular los temas y las recomendaciones pertinentes para adoptar nuevas medidas en el terreno.

92.Los expertos y los médicos consultados señalaron la necesidad de adoptar, en relación con las cunas públicas, un marco legislativo más concreto que regulara, por ejemplo, la responsabilidad jurídica del personal médico en caso de daño grave o muerte del niño. Debido a su experiencia positiva con los “nacimientos confidenciales”, expresaron una clara preferencia por intensificar la promoción de este tipo de nacimientos, que garantizan un ambiente seguro para la madre y el niño; el acceso a información de la historia clínica permite tratar eficazmente posibles complicaciones de salud. La pérdida de identidad de los recién nacidos depositados en cunas pública contraviene el derecho a la vida y puede ir acompañada de riesgos psicológicos, sociales y también para la salud (ausencia de información sobre enfermedades de origen genético, búsqueda de los padres en la adolescencia, riesgo de exclusión social y trauma psicológico por la pérdida de identidad, entre otros problemas). No se halló correlación entre la decisión extrema de colocar a un niño en una cuna pública y el infanticidio, ya que una mayoría absoluta de bebés fueron depositados en esas cunas con premeditación. Los niños presentaban un estado de salud relativamente bueno, estaban limpios y tenían el ajuar necesario, lo que parece indicar que sus madres no habían actuado por impulso. Es problemático hallar un sitio adecuado para instalar la cuna: cuanto más concurrido sea el lugar, menos probable será que las madres lo utilicen (por temor a ser descubiertas). Una cuestión que exige una respuesta legislativa clara es la cobertura de la estadía del bebé en el hospital por el seguro médico (los procedimientos judiciales pueden prolongar la internación del niño).

Interrupciones artificiales del embarazo

93.Esta esfera se rige por la Ley Nº 73/1986 sobre la interrupción artificial del embarazo, modificada por la Ley Nº 419/1991 del Consejo Nacional Eslovaco.

94.Desde fines del decenio de 1980, el número de embarazos interrumpidos se redujo en un 76%. En Eslovaquia en 1988 se interrumpieron, a solicitud de la mujer, 48.603 embarazos, es decir, 43 por cada 1.000 mujeres en edad de procrear (National Health Information Centre – NCZI, Centro Nacional de Información sobre Salud). El número de embarazos interrumpidos voluntariamente en 2006 ascendió a 11.971, es decir, menos de 10 por cada 1.000 mujeres en edad de procrear (NCZI).

95.En Eslovaquia las interrupciones del embarazo se practican con un buen nivel profesional.

Artículo 7

Recomendaciones 12 y 13

96.La República Eslovaca es parte en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes. Ambas convenciones se transpusieron en la legislación nacional.

97.En el párrafo 2 del artículo 16 de la Constitución se estipula que “Nadie será sometido a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

98.Las violaciones de la prohibición de la tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen delitos penales y dan lugar a enjuiciamiento y sanciones, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 300/2005, el Código Penal en su forma modificada (en lo sucesivo, el “Código Penal”) y la Ley Nº 301/2005, el Código de Procedimiento Penal en su forma modificada (en lo sucesivo, el “Código de Procedimiento Penal”).

99.De acuerdo con el artículo 208 del Código Penal, los malos tratos a un allegado o una persona a cargo se consideran delito penal. Mediante esta disposición se otorga protección no solo a los menores, sino también a todos los allegados que, por alguna razón, dependen del cuidado de otros (ancianos, discapacitados, enfermos, etc.).

100.En el Código Penal también se tipifican como delitos penales otras formas de conducta que infringen el artículo mencionado, dependiendo de las circunstancias específicas del caso, como daños físicos, privación de la libertad personal, restricción de la libertad personal, extorsión, fraude sistematizado y otros.

Medidas para impedir la tortura de personas en detención preventiva y personas que cumplen penas privativas de libertad

101.La protección de quienes se encuentran en detención preventiva y quienes cumplen penas de reclusión, orientada a impedir que sufran torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, está garantizada por los funcionarios de Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales, que cumplen estrictamente las disposiciones de la Ley Nº 221/2006 sobre detención preventiva en su forma modificada (en lo sucesivo, la “Ley de detención preventiva”), el Decreto Nº 437/2006 del Ministerio de Justicia mediante el que se dictan las Normas sobre Detención Preventiva (en lo sucesivo, las “Normas sobre Detención Preventiva”), la Ley Nº 475/2005 sobre la ejecución de penas privativas de libertad en su forma modificada (en lo sucesivo, la “Ley de ejecución de penas privativas de libertad”, y el Decreto Nº 664/2005 del Ministerio de Justicia donde se dictan las normas sobre la ejecución de penas privativas de libertad (en lo sucesivo, “Normas sobre la Ejecución de Penas Privativas de Libertad”).

102.La Ley Nº 93/2008, que modifica y complementa la Ley Nº 475/2005 sobre la ejecución de penas privativas de libertad, así como otras leyes pertinentes, aprobada en marzo de 2008, amplía considerablemente y garantiza los derechos civiles básicos de las personas que cumplen penas privativas de libertad (por ejemplo, al ampliar el derecho a la comunicación telefónica, los contactos con el mundo exterior, los derechos de petición, incluido el de presentar quejas y solicitudes ante órganos internacionales, etc.). Como complemento de la Ley, el Ministerio de Justicia dictó el Decreto Nº 368/2008, en el que se establecen las normas sobre la ejecución de penas privativas de libertad, con vigor a partir del 1 de enero de 2009. En el decreto se detallan las disposiciones técnicas encaminadas a ampliar el ejercicio de las libertades y los derechos civiles por parte de los condenados.

103.En el párrafo 2 del artículo 2 de la Ley de ejecución de penas privativas de libertad se dispone explícitamente que “durante la ejecución de una pena privativa de libertad se debe respetar la dignidad natural del ser humano, y se prohíbe todo tratamiento o castigo cruel que degrade la dignidad humana”.

104.De acuerdo con el artículo 37 de la Ley de ejecución de penas privativas de libertad, las personas condenadas tienen el derecho de ser protegidas contra la violencia injustificada y cualquier acto que degrade la dignidad humana. Si un miembro o un empleado del Cuerpo de Guardias descubre una infracción o una amenaza de infracción de ese derecho de una persona condenada, o si un condenado así se lo notifica, el miembro o el empleado tomará las medidas necesarias para evitar tal hecho e informará del caso al director de la institución o a otro funcionario superior autorizado.

105.Conforme al artículo 6 de la Ley Nº 4/2001 sobre el Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales, en su forma enmendada, los funcionarios del Cuerpo de Guardias, al cumplir sus tareas, deben respetar debidamente el honor, la autoestima y la dignidad de otras personas y la suya propia; no deben permitir que, en el ejercicio de sus obligaciones, se cause a ninguna persona daño injustificado; y deben asegurarse de que cualquier posible injerencia en los derechos y libertades de una persona sea proporcional al objetivo que se persigue. Cuando un funcionario del Cuerpo de Guardias, en cumplimiento de su deber, toma una medida que implique una injerencia en los derechos o libertades de una persona, deben informársele a esa persona, tan pronto como sea posible, los derechos que le corresponden en virtud de la Ley mencionada o de una norma específica.

106.En los establecimientos para personas condenadas, la Fiscalía supervisa la observancia de las leyes.

Defensor Público de Derechos

107.Al examinar una denuncia, el Defensor Público de Derechos está autorizado a ingresar en establecimientos de preventivos y condenados, incluso sin aviso previo; tener acceso a los archivos y documentos pertinentes; pedir explicaciones sobre el asunto mencionado en la denuncia, aun cuando haya disposiciones legales específicas que limiten el acceso a los archivos a determinadas categorías de personas; entrevistar a los empleados de la autoridad pública; y conversar con las personas alojadas en establecimientos para custodia preventiva, penas privativas de libertad, castigo disciplinario de soldados, tratamiento de protección, educación protectora, tratamiento o educación institucionales, y celdas de detención policiales. Si el Defensor Público de Derechos descubre algún hecho que indique que una persona está retenida en ese establecimiento sin autorización, lo informa inmediatamente al fiscal competente presentando una reclamación y notifica a los directivos del establecimiento y a la persona en cuestión. El fiscal debe notificar al Defensor Público de Derechos, dentro del plazo que fija la ley, las medidas adoptadas para corregir la situación ilegal. Una denuncia dirigida por escrito al Defensor Público de Derechos por una persona privada de libertad o una persona cuya libertad ha sido restringida no puede ser objeto de examen oficial.

108.En 17 del total de denuncias recibidas se alegaron torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, al amparo del artículo 16 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. De ellas, 16 fueron presentadas por personas alojadas en establecimientos de preventivos o para la ejecución de penas privativas de libertad; en una denuncia, que no fue presentada por la persona interesada, se alegó que el director de un hogar de niños había aplicado castigos inadecuados y castigos físicos.

109.En cuanto a las denuncias presentadas por acusados o por condenados en procedimientos penales, la mayoría de los denunciantes se quejaron por las medidas inapropiadas o la presión de los Guardias de Prisiones y de Tribunales; por la negativa a prestar la atención médica necesaria; por la amenaza de castigos disciplinarios; por las condiciones de higiene o alimentación inadecuadas; por la violencia física empleada durante el arresto; o por el manoseo de las partes pudendas o el uso de violencia psicológica después de que la persona había presentado una denuncia al Defensor Público de Derechos. Al examinar esas denuncias en el marco de sus atribuciones, el Defensor Público de Derechos llegó a la conclusión de que no mostraban violación alguna de derechos o libertades fundamentales. En 108 casos, derivó el asunto al fiscal responsable de supervisar el establecimiento de preventivos o de condenados pertinente para que se llevaran a cabo nuevos procedimientos. En el cumplimiento de sus deberes, el Defensor Público de Derechos colabora estrechamente con los miembros del Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales. No ha tropezado con problemas para tener acceso a los acusados en los establecimientos de preventivos, ni a los reclusos en las prisiones para condenados. Participa regularmente en las reuniones de los directivos del Cuerpo de Guardias cuyo temario incluya el fortalecimiento de la cooperación con miras a proteger los derechos y las libertades fundamentales.

Medidas para impedir la tortura en las fuerzas armadas de la República Eslovaca

110.Tras la total profesionalización de las fuerzas armadas eslovacas, se abolieron el servicio militar obligatorio, el servicio sustitutivo y el servicio de reserva. En el párrafo 1 del artículo 118 de la Ley Nº 346/2005 sobre el servicio civil de soldados profesionales, en su forma modificada (en lo sucesivo, la “Ley sobre el servicio civil de soldados profesionales”), se estipula que los derechos básicos de los soldados profesionales incluyen el derecho a la protección de la dignidad humana al interactuar en cumplimiento del deber y en su interacción personal con el jefe de un servicio o un comandante y con otros soldados profesionales.

111.En el párrafo 3 del artículo 117 de la Ley sobre el servicio civil de soldados profesionales se estipula que ninguna orden militar puede contradecir la Constitución, las leyes constitucionales, otras leyes y normas de obligado cumplimiento general, normas de servicio, el juramento militar y el Código de Ética de los Soldados Profesionales.

112.Los soldados profesionales están obligados a rechazar una orden militar, directiva, disposición o instrucción dictadas por el jefe de un servicio o un comandante, si su ejecución constituyera un delito penal; deben notificar sin dilación de su negativa a cumplirla al superior inmediato del jefe de servicio o el comandante que hubiera dictado la orden militar, directiva, disposición o instrucción.

113.La protección contra cualquier expresión de trato cruel, inhumano o degradante dispensada, al amparo de la legislación penal, a los miembros de las fuerzas armadas se estipula en el capítulo XI del Código Penal, titulado “Delitos Penales Militares”; con sus disposiciones se tipifica como delito la conducta ilícita y socialmente peligrosa que viole los derechos e intereses protegidos de los soldados (artículo 400 del Código Penal, Soldados: violación de sus derechos e intereses amparados por la ley).

114.La Ley Nº 570/2005 sobre el servicio nacional, en su forma modificada, derogó la Ley Nº 370/1997 relativa al servicio militar, en su forma modificada, con vigor a partir del 1 de enero de 2006, en cuyos artículos 79 y 80 se autorizaba la única restricción extrajudicial de la libertad personal de los soldados permitida en ese momento, es decir, su alojamiento en un pabellón para castigos disciplinarios.

Medidas para impedir la tortura en el sistema de atención de salud

115.La prestación de servicios de atención médica se rige por la Ley Nº 576/2004 de atención de la salud y servicios conexos, que modifica y complementa otras leyes pertinentes, en su forma enmendada (en lo sucesivo, la “Ley de servicios de salud”).

116.La atención médica se proporciona en base al consentimiento informado (párrafo 4 del artículo 6), salvo que en la Ley se disponga otra cosa (párrafo 8 del artículo 6). Según lo enunciado en el párrafo 8 del artículo 6 de la Ley de servicios de salud, no se requiere el consentimiento informado en emergencias que no permitan obtenerlo a tiempo, pero se lo pueda inferir, y en casos de tratamientos de protección por orden judicial al amparo de la legislación pertinente, tratamiento institucional de personas que puedan contagiar enfermedades transmisibles y representen un grave peligro para su entorno, y atención ambulatoria u hospitalaria de personas que representen un peligro para su entorno por sufrir una enfermedad mental o presentar síntomas de trastorno mental, o que corran serio peligro de que su afección se agrave.

117.Se entiende por consentimiento informado la conformidad demostrable que presta una persona antes de iniciar un tratamiento médico, después de recibir asesoramiento según lo dispuesto en la citada Ley, así como la conformidad demostrable a someterse a un tratamiento médico en caso de que el receptor del tratamiento rechace el asesoramiento, salvo que en la Ley se disponga otra cosa (párrafo 1 del artículo 27, párrafo 2 del artículo 36, párrafo 1 del artículo 38 y párrafo 2 del artículo 40).

118.Salvo que en la Ley mencionada se disponga de otro modo (artículo 6a), prestará consentimiento informado una persona que vaya a recibir tratamiento médico o, en caso de que esta no tenga capacidad para prestarlo, su tutor; esa persona participa en la adopción de la decisión dentro del límite de su capacidad. Si el tutor se rehúsa a dar su consentimiento, el prestador de servicios de atención de salud puede recurrir a un proceso judicial, si ello fuera en interés de la persona que debe recibir el tratamiento médico y es incapaz de otorgar su consentimiento informado. En ese caso, la conformidad que dé un tribunal al tratamiento médico reemplaza al consentimiento informado del tutor. Hasta tanto el tribunal se expida, las únicas intervenciones médicas permitidas serán las esenciales para salvar la vida de la persona.

119.Toda persona facultada para prestar su consentimiento informado también tiene derecho a retirarlo libremente en cualquier momento. A una mujer que hubiera solicitado por escrito que no se revelara su identidad en relación con un parto, se le debe pedir el consentimiento informado, y le brindará el asesoramiento pertinente el miembro del personal médico que la atienda. Las disposiciones de los párrafos 2, 3, 4 y 7, y la primera oración del párrafo 9 del artículo 6 de la Ley de servicios de salud se aplican por analogía.

Atención médica sin consentimiento del paciente

120.De acuerdo con el artículo 6 de la Ley de servicios de salud, no se requiere consentimiento informado para ingresar en una institución médica a aquellas personas que puedan contagiar enfermedades transmisibles y representen un grave peligro para su entorno, ni para prestar atención ambulatoria u hospitalaria a personas que constituyan un peligro para su entorno por sufrir una enfermedad mental o presentar síntomas de trastorno mental, o que corran serio peligro de que su afección se agrave. Un médico del Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales adopta las decisiones sobre la atención en instituciones médicas de las personas en detención preventiva y quienes cumplen penas privativas de libertad. El Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales también garantiza la protección, según sea necesario, de esas personas y del prestador de servicios de salud. En estos casos, el prestador tiene la obligación de notificar al tribunal con jurisdicción territorial sobre el establecimiento sanitario dentro de las 24 horas posteriores al ingreso de una persona para tratarla en la institución. El tribunal decide si las razones de dicho ingreso son lícitas. Hasta tanto el tribunal adopte esa decisión, las únicas intervenciones médicas autorizadas son las que resulten esenciales para salvar la vida y proteger la salud de la persona, o para garantizar la seguridad de su entorno.

Investigación biomédica

121.La investigación biomédica implica la adquisición de nuevos conocimientos en los campos de la biología, la medicina y la enfermería, así como de conocimientos sobre asistencia obstétrica, y su ensayo en seres humanos. Las investigaciones de este tipo en enfermería y asistencia obstétrica tienen el potencial de mejorar las aptitudes de personas y familias, optimizar sus funciones y minimizar las que puedan provocar enfermedades. La investigación biomédica se lleva a cabo con la voluntad de la persona que participa en ella, al tiempo que se garantiza la protección de la dignidad, el respeto de la integridad física y mental, la seguridad y los intereses legítimos de los sujetos de investigación. Los intereses de los sujetos de investigación siempre tienen precedencia sobre los de la ciencia y la sociedad. La investigación biomédica solo se puede ejecutar si no hay otra opción de eficacia similar y si se justifica científicamente, cumple los criterios de calidad científica generalmente aceptados, se realiza bajo la conducción de un investigador calificado y respetando los principio científicos y éticos pertinentes, y se evalúa y aprueba de conformidad con esa Ley y otra legislación pertinente. La investigación biomédica que, según se prevé, reportará beneficios directos para la salud física o mental de los sujetos de investigación (en lo sucesivo, “investigación por indicación médica”) no debe entrañar riesgos que no sean proporcionales a los beneficios previstos. Aquella que, según se prevé, no reportará beneficios directos para la salud física o mental de los sujetos de investigación (en lo sucesivo, “investigación sin indicación médica”) solo se podrá ejecutar si el sujeto de investigación considera que el riesgo o la carga relacionados con su participación en la investigación son aceptables. Es condición previa a la participación en una investigación biomédica el consentimiento informado otorgado por escrito después de recibir instrucción al respecto, en el que debe constar la firma y la fecha del futuro participante en la investigación o de su tutor. La negativa a tomar parte en una investigación biomédica, y el otorgamiento o la cancelación del consentimiento informado por parte de un sujeto de investigación no deben acarrear consecuencias negativas para el tratamiento médico de esa persona, ni actos perjudiciales por parte del personal médico. No se pueden llevar a cabo investigaciones sin indicación médica en fetos o embriones humanos vivos, personas que se encuentran en detención preventiva o cumplen penas de reclusión, soldados que cumplen servicio militar obligatorio, sustitutivo o preparatorio, personas que realizan servicio civil, personas internadas en instituciones médicas con arreglo al apartado c) del párrafo 8 del artículo 6 o extranjeros.

Ablación y trasplante de tejidos y órganos

122.En la Ley de servicios de salud se distingue entre la ablación de órganos, tejidos y células de donantes vivos, y la ablación de órganos, tejidos y células de donantes cadavéricos.

123.Los órganos, tejidos y células se pueden extraer, del cuerpo de un donante vivo, con el propósito de transferirlos al cuerpo de otra persona solo si cabe suponer que la ablación no pondrá en grave peligro el estado de salud del donante y traerá aparejados beneficios terapéuticos directos para los receptores; si los beneficios para el receptor son superiores al daño que sufrirá el donante; si no es posible obtener órganos, tejidos o células adecuados de un donante cadavérico; y si no se conoce ninguna otra terapia que logre beneficios superiores o similares. La ablación solo se puede practicar si el donante es una persona con plena capacidad legal que prestó su consentimiento informado a la ablación después de recibir instrucción al respecto. En casos excepcionales, una persona que no sea capaz de otorgar tal consentimiento puede ser donante con el consentimiento informado de su tutor cuando se trate de la ablación de un tejido regenerativo o cuando no haya un donante capaz de prestar consentimiento informado, cuando el receptor potencial sea el hermano o la hermana del donante y cuando la donación permita salvar la vida del receptor. Las personas que se encuentran en detención preventiva o cumplen penas privativas de libertad no pueden ser donantes. En casos excepcionales, una persona en detención preventiva o que cumple pena de reclusión puede ser donante si el receptor es un allegado y la donación puede salvarle la vida. Únicamente se podrán obtener órganos, tejidos o células para trasladarlos al cuerpo de una persona con relación genética directa con el donante cuando lo apruebe la junta del centro de trasplantes. La obtención de órganos, tejidos o células para trasladarlos al cuerpo de una persona con relación genética remota o sin relación genética con el donante solo se podrá llevar a cabo con la aprobación de un comité médico designado a tal fin por el Ministerio de Salud.

124.Solo puede ser donante cadavérico una persona declarada muerta de conformidad con esa Ley (artículo 43).

125.Solo se podrán extraer órganos, tejidos o células del cuerpo de un donante cadavérico si la persona no hubiera declarado por escrito, en vida, que no aceptaría esa injerencia en su integridad física. Si una persona fuera incapaz de prestar su consentimiento informado, esa declaración por escrito puede ser otorgada, en vida de la persona, por su tutor. La declaración, que llevará una firma autorizada de conformidad con la Ley Nº 599/2001 sobre la verificación de documentos y firmas en documentos por autoridades de distrito y municipalidades, en su forma modificada, se envía al registro de las personas que declararon en vida que no aceptaban donar sus órganos, tejidos y células después de muertas, administrado por el Ministerio de Salud [párrafo o) del artículo 45]. La negativa a tal donación se puede revocar en cualquier momento. Antes de extraer órganos, tejidos o células del cuerpo de un donante cadavérico, el prestador de servicios de salud debe verificar la identidad del donante y consultar el registro para cerciorarse de que la persona no se hubiera negado expresamente a que se le practicaran ablaciones. Una vez extraídos órganos o tejidos de un donante cadavérico, invariablemente se realizará una autopsia del cuerpo. El informe sobre la ablación de órganos o tejidos se adjuntará al protocolo de la autopsia.

126.La ablación y el trasplante ilegales de órganos y tejidos están tipificados también en los artículos 159 y 160 del Código Penal, ablación ilegal de órganos y tejidos. La ablación ilegal de órganos y tejidos (y/o células) de un cuerpo humano constituye una grave injerencia en el derecho a proteger la propia integridad física y el derecho a la inviolabilidad de la persona. El marco jurídico correspondiente a la obtención y el traslado de tejidos y cuerpos desde el cuerpo de donantes vivos y donantes cadavéricos se encuentra establecido en la Ley Nº 576/2004 de atención de la salud y servicios conexos en su forma modificada. En el artículo 159 se estipula la responsabilidad penal de toda persona que ilegalmente extraiga órganos, tejidos o células de una persona viva o que ilegalmente adquiera esos órganos, tejidos o células para sí o para un tercero. La misma sanción cabe a quienes practiquen la esterilización ilegal de personas físicas. A los delincuentes que, mediante ese acto, provoquen lesiones graves les corresponden sanciones más rigurosas, y a los que ocasionen la muerte se les impondrá el castigo más severo. Según el artículo 160, cabe también la responsabilidad penal a quienes obtengan ilegalmente esos órganos, tejidos o células de personas muertas, para sí o para terceros.

El caso de extradición de Mustapha Labsi

127.Mustapha Labsi se encuentra detenido actualmente en el establecimiento de preventivos de Bratislava, mientras se halla en marcha el procedimiento de extradición a Argelia, donde enfrentará un proceso penal por considerárselo sospechoso de delitos de terrorismo.

128.El 26 de junio de 2008, después de una audiencia oral y pública celebrada ante su segunda cámara, el Tribunal Constitucional declaró que la decisión del Tribunal Supremo de la República Eslovaca (en lo sucesivo, el “Tribunal Supremo”) violaba el derecho fundamental del solicitante Mustapha Labsi a no ser torturado o expuesto a tratos crueles, inhumanos o degradantes estipulado en el párrafo 2 del artículo 16 de la Constitución y el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

129.El Tribunal Constitucional decidió invalidar la citada decisión del Tribunal Supremo y volver a someter la cuestión al Tribunal Supremo para que se llevaran a cabo nuevas actuaciones. Actuó en relación con la demanda en la que el solicitante alegaba que su extradición a la República Argelina Democrática y Popular podría exponerlo a tortura o tratos crueles o inhumanos, y que esta posibilidad ya debería haber sido considerada por los tribunales ordinarios.

130.Esto quedó expresado, por un lado, en la “parte procesal” de los argumentos del solicitante, donde afirmó que la adopción de decisiones por parte del Ministro de Justicia —quien, conforme al Código de Procedimiento Penal, es la única autoridad del Estado explícitamente obligada por el artículo 3 del Convenio— no otorga al solicitante las garantías procesales que le permitan expresar sus opiniones sobre la cuestión. Por otra parte, los argumentos del solicitante se basaron en las disposiciones que prohíben la tortura (párrafo 2 del artículo 16 de la Constitución, artículo 3 del Convenio) y en la interpretación de esas disposiciones y la jurisprudencia correspondiente. El solicitante también hizo referencia a la situación en materia de seguridad y de política interna del país que pide la extradición.

131.Y, en relación con su caso, señaló por último la necesidad de interpretar las leyes de conformidad con la Constitución. En primer lugar, el Tribunal Constitucional debe establecer que sus decisiones no tienen por objeto determinar si el solicitante debe ser extraditado al país que así lo pide. Debe adoptar una decisión sobre el concepto de los procedimientos de extradición desde la perspectiva de los derechos humanos. De acuerdo con la opinión jurídica del Tribunal Constitucional derivada de la precedencia de la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos sobre las leyes, y basándose en la función irreemplazable de los tribunales en la protección de los derechos humanos, la cuestión de si cabe esperar que el país solicitante observe los principales derechos y libertades fundamentales debe ser considerada ya en los tribunales ordinarios que deciden sobre la admisibilidad de la extradición. Por consiguiente, el Tribunal Constitucional declaró que el Tribunal Supremo, al no haber acreditado la presunción de razones graves y al haber soslayado por completo la posibilidad de violación de los derechos humanos del solicitante, no respetó el componente procesal del párrafo 2 del artículo 16 de la Constitución y el artículo 3 del Convenio.

132.En vista del hecho de que el Tribunal Supremo no tomó en cuenta la cuestión de los derechos humanos y basó su decisión en una interpretación literal de determinadas disposiciones del Código de Procedimiento Penal e incluso sostuvo que “el tribunal regional no estaba obligado a considerar esa cuestión”, el Tribunal Constitucional invalidó la decisión del Tribunal Supremo y le derivó nuevamente la cuestión para que se llevaran a cabo nuevas actuaciones.

133.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una medida preliminar el 18 de julio de 2008 destinada a evitar la extradición de Mustapha Labsi a Argelia.

134.El 7 de agosto de 2008, el Tribunal Supremo decidió, en una audiencia a puertas cerradas, la excarcelación de Mustapha Labsi. Labsi fue excarcelado del establecimiento de preventivos de Bratislava y de inmediato fue detenido por la policía de extranjeros.

Recomendación 12

135.Con el propósito de investigar las esterilizaciones de mujeres romaníes, forzadas o bajo coerción, presuntamente practicadas en la parte oriental de Eslovaquia, se organizó un equipo de investigación policial especializada bajo la dirección de una funcionaria del Cuerpo de Policía, con la asistencia de otros cuatro investigadores. La pormenorizada investigación estuvo encaminada a establecer todas las circunstancias del caso, y sus conclusiones se basaron en una considerable cantidad de pruebas, entre ellas dictámenes periciales. En el transcurso de los procedimientos, los investigadores cooperaron directamente con organizaciones no gubernamentales, el asesor del Ministro del Interior sobre cuestiones relativas a las minorías nacionales y los grupos étnicos, y con el director general de la Sección de Derechos Humanos y Minorías de la Oficina del Gobierno Eslovaco y el Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes.

136.Llevaron a cabo una serie de entrevistas con mujeres romaníes que se ofrecieron voluntariamente a prestar declaración. Los investigadores del Cuerpo de Policía trabajaron en estrecha colaboración con especialistas en obstetricia del Ministerio de Salud. Todos los participantes en esa empresa conjunta tenían el propósito común de investigar el asunto con la mayor objetividad posible y presentar cargos contra los potenciales infractores y, en caso de que se estableciera la responsabilidad penal correspondiente, llevarlos a la justicia ante el tribunal competente. Los investigadores entrevistaron a docenas de médicos, personas bajo tratamiento médico y mujeres con la categoría procesal de testigos o víctimas. También fueron entrevistados los autores de la publicación “Body and Soul”. Asimismo se obtuvieron otras pruebas y materiales de importancia para los procedimientos penales. Tras la presentación del dictamen pericial escrito por renombrados especialistas del sector de la salud, se tomaron medidas para examinar las pruebas en cumplimiento de las normas de procedimiento penal.

137.En síntesis, los resultados de la investigación no confirmaron que se hubiera cometido un delito penal (de genocidio u otro delito tipificado por ley), y no se halló ningún caso de pacientes, romaníes o no romaníes, que hubieran sufrido una esterilización sin su consentimiento escrito.

138.Basándose en los hechos así establecidos, el investigador del Cuerpo de Policía a cargo pronunció el 24 de octubre de 2003, con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 172 del Código Penal (en vigor hasta el 1 de enero de 2006), la decisión de suspender el procedimiento fundamentándose en que el delito no se había cometido. El fiscal confirmó la decisión del investigador. Es necesario aceptar las garantías de que el investigador llevó a cabo el procedimiento bajo la supervisión de la Fiscalía, con objetividad y en cumplimiento de la ley, y de que se agotaron todos los medios posibles de prueba para llegar a una decisión objetiva sobre el fondo de la cuestión. No se encontró evidencia de que las víctimas hubieran sufrido presión psicológica o física, o violación de los derechos civiles o libertades que tienen garantizados.

139.Con posterioridad al fallo del Tribunal Constitucional, la Fiscalía Regional de Košice pronunció, el 9 de febrero de 2007, una decisión mediante la que anulaba la decisión del investigador del Cuerpo de Policía de suspender el procedimiento, y devolvió la causa para que se llevaran a cabo nuevas actuaciones y se adoptara una nueva decisión. En vista de estos hechos, por orden del Presidente del Cuerpo de Policía se creó en la Dirección Regional del Cuerpo de Policía de Žilina un equipo especializado, al que se le encomendó la tarea de detectar, investigar y documentar las actividades delictivas relacionadas con la presunta esterilización de mujeres romaníes.

140.Para ejecutar esa tarea, el equipo a cargo de la investigación se guió por el fallo del Tribunal Constitucional y las instrucciones del fiscal supervisor. El fiscal supervisor de la Fiscalía Regional de Košice participó personalmente en varias diligencias del equipo.

141.Basándose en el resultado de la investigación, el 28 de diciembre de 2007 el investigador del Cuerpo de Policía a cargo suspendió el procedimiento por el delito de genocidio (párrafo 1b) del artículo 418 del Código Penal) de conformidad con el párrafo 1b) del artículo 215 del Código de Procedimiento Penal, fundamentándose en el hecho de que no se había cometido el delito penal mencionado y que no había motivo para derivar el caso para que se llevaran a cabo nuevas actuaciones. A pedido del jefe del equipo especializado, el Presidente del Cuerpo de Policía pronunció la orden, que entró en vigor el 1 de febrero de 2008, de revocar la orden de crear un equipo especializado.

142.La citada decisión del investigador del Cuerpo de Policía fue impugnada por una demanda presentada el 4 de enero de 2008 en nombre de las partes I. G., R. H. y M. K. por su representante autorizado. La Oficina de la Policía Judicial y Criminal de la Dirección Regional del Cuerpo de Policía de Žilina recibió la demanda el 11 de enero de 2008 y, junto con un expediente completo, la sometió a la decisión de la Fiscalía Regional de Košice, que la desestimó. La decisión pronunciada al efecto por la Fiscalía Regional de Košice adquirió carácter definitivo el 19 de febrero de 2008.

143.En relación con el caso de la esterilización de mujeres romaníes, declaramos que la República Eslovaca nunca llevó adelante una política, promovida por el Estado, que alentara la esterilización de determinados grupos de la población o que tuviera el efecto de tolerar tales actos ilegales.

144.El caso de las presuntas esterilizaciones forzadas y bajo coerción fue objeto de un detenido examen por parte de las instituciones pertinentes de distintas organizaciones internacionales (las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Consejo de Europa, la Unión Europea), con las cuales el Gobierno eslovaco mantuvo frecuentes comunicaciones. Entre los diferentes órganos se cuentan la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa, quien prestó considerable atención a este caso y manifestó que valoraba la nueva legislación, así como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas.

145.Entre las nuevas medidas legislativas adoptadas en relación con el contexto específico de la esterilización se cuenta la Ley de servicios de salud Nº 576/2004, en vigor a partir del 1 de enero de 2005. La aprobación de esta Ley tuvo como corolario la enmienda del Código Penal, Ley Nº 140/1961, en su forma modificada, por la que se introdujo el nuevo delito penal de “esterilización ilegal”. Al tipificar este acto como delito penal, la República Eslovaca llevó a la práctica los compromisos que asumiera en el marco del derecho internacional derivados de instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y de las recomendaciones de los órganos y organizaciones internacionales pertinentes.

146.Por un lado, en el nuevo Código Penal este delito se define en la segunda parte de la sección independiente del Código como el delito penal de “la ablación ilegal de órganos, tejidos y células, y la esterilización ilegal” (artículo 159) y, por el otro, se introducen sanciones penales más estrictas para castigarlo.

147.En la Ley de servicios de salud, entre otras cosas se dispone el acceso no discriminatorio a la atención médica y se estipulan las condiciones indispensables para obtener el consentimiento informado de los pacientes, practicar la esterilización y acceder a las historias clínicas. De acuerdo con la Ley mencionada, la esterilización se puede practicar únicamente cuando se cuente con una solicitud y el consentimiento informado, en ambos casos por escrito, de una persona debidamente asesorada, con plena capacidad jurídica, o del tutor de una persona incapaz de prestar su consentimiento informado, o cuando exista una decisión de un tribunal acerca de un pedido presentado por el tutor.

148.En el párrafo 5 del artículo 6 de la Ley de servicios de salud se dispone que el consentimiento informado por escrito es necesario:

a)En los casos a los que se refieren el párrafo 1 del artículo 27, el párrafo 2 del artículo 36, el párrafo 1 del artículo 38 y el párrafo 2 del artículo 40;

b)Antes de practicar intervenciones invasivas con anestesia total o parcial;

c)En los casos en que se produzca un cambio en el procedimiento de diagnóstico o tratamiento al que no se aplique el consentimiento informado otorgado previamente.

149.En el artículo 40 de la Ley de servicios de salud se dispone que la esterilización solo se puede practicar cuando se cuente con una solicitud y el consentimiento informado, en ambos casos por escrito, de una persona debidamente asesorada, con plena capacidad jurídica, o del tutor de una persona incapaz de prestar su consentimiento informado, complementado con un pedido por escrito, o cuando exista una decisión de un tribunal acerca de un pedido presentado por el tutor. El asesoramiento previo al otorgamiento del consentimiento informado se debe prestar como lo prescribe la ley y debe contener información concisa sobre los siguientes temas:

a)Métodos alternativos de anticoncepción y planificación de la familia;

b)Posibilidad de que cambien las circunstancias de vida que fueron la razón primordial del pedido de esterilización;

c)Consecuencias médicas de la esterilización como método que provoca la pérdida irreversible de la fecundidad;

d)Posibilidad de que la esterilización fracase.

Recomendación 13

Medidas en el campo de la atención social

150.En consonancia con la necesidad de humanizar las condiciones en que se presta atención a las personas con trastornos mentales o de conducta en los establecimientos de servicios sociales, y de aplicar el principio de igualdad de trato, en la legislación sobre asistencia social se dispone la creación de las condiciones jurídicas necesarias para garantizar y hacer cumplir el principio, consagrado en la Constitución, de que esas personas tienen los mismos derechos y dignidad que las demás. En general, la igualdad de los ciudadanos en dignidad y derechos también supone la prohibición de todo medio ilegítimo de sujeción.

151.Ese fue el motivo de la enmienda de la Ley Nº 195/1998 de asistencia social, con vigor a partir del 1 de enero de 2004, mediante la Ley Nº 453/2003 sobre las autoridades de la administración del Estado en la esfera de asuntos sociales, familia y servicios de empleo, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes, con el añadido de una nueva disposición en el artículo 18a. Por medio de esta disposición se prohíbe usar medios de sujeción, tanto físicos como no físicos, en personas con trastornos mentales y de conducta en establecimientos de servicios sociales, incluso durante las etapas agudas de esos trastornos.

152.El 1 de enero de 2009 fue la fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 448/2008 sobre servicios sociales, complementaria de la Ley Nº 455/1991 sobre licencias comerciales (la Ley sobre licencias comerciales), en su forma enmendada, por la que se derogó la Ley de asistencia social. En el artículo 10 de la Ley de servicios sociales se prohíbe el uso de medios físicos o no físicos de sujeción de personas beneficiarias de servicios sociales en establecimientos de servicios sociales, y se estipula que los medios de sujeción se pueden aplicar a los beneficiarios de servicios sociales únicamente si existe un peligro inmediato para su vida o salud, y solo durante el tiempo necesario para conjurar ese peligro. Los medios de sujeción están definidos en detalle; la sujeción física se puede emplear únicamente por orden o su uso debe ser aprobado además sin demora por un psiquiatra. El empleo de medios de sujeción se debe consignar en un registro al efecto y notificar al Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia y al tutor, el cuidador o un allegado del beneficiario de servicios sociales.

Artículo 8

Recomendación 10

153.En el sistema jurídico de la República Eslovaca no se definen explícitamente los conceptos de esclavitud o servidumbre; estas formas de opresión no ocurren en Eslovaquia y no se pueden imponer, ni siquiera como castigo. En el párrafo 1 del artículo 18 de la Constitución se enuncia la siguiente prohibición del trabajo o el servicio forzosos: “No se obligará a nadie a realizar trabajos o servicios forzosos”.En el párrafo 2 del mismo artículo se presenta una lista exhaustiva de casos en los que no se aplica esa disposición, que son los siguientes:

El trabajo asignado, conforme a la ley, a las personas que cumplen penas privativas de libertad u otras penas sustitutivas del encarcelamiento

El servicio militar u otro servicio prestado conforme a la ley, en lugar del servicio militar obligatorio

El servicio exigido por ley en casos de desastre natural, accidente u otra amenaza para la vida, la salud o el patrimonio de valor considerable

Las medidas exigidas, con arreglo a la ley, para proteger la vida, la salud o los derechos de otras personas

Los servicios menores prestados en las municipalidades conforme a la ley.

Trabajo de los acusados en detención preventiva

154.El marco jurídico que rige la asignación de trabajo al acusado en detención preventiva está representado por la Ley de detención preventiva enmendada en marzo de 2008, cuyo capítulo 3 está íntegramente dedicado a ese tema. La asignación de trabajo al reo está supeditada a su aceptación. Habida cuenta del propósito de la custodia preventiva, también se requiere el consentimiento previo del tribunal o del organismo competente encargado de hacer cumplir la ley. Se toman debidamente en cuenta el estado de salud del reo y las oportunidades laborales en el establecimiento. El trabajo de los acusados en detención preventiva se considera un factor importante de la higiene mental, que alivia los efectos negativos del aislamiento durante la detención.

155.Los acusados en detención preventiva tienen derecho a percibir remuneración, cuyo monto depende del tipo de tareas realizadas, el número de horas trabajadas y las normas sobre el factor trabajo. El monto de la remuneración y las condiciones requeridas para tener derecho a ella se estipulan en una ordenanza del Gobierno. La asignación de trabajo a un reo que se encuentra en detención preventiva crea, entre el establecimiento de preventivos y el reo, una relación especial que no constituye una relación de empleo, ni otro vínculo laboral similar. En los casos previstos en la ley, tal asignación de trabajo se rige, según corresponda, por las disposiciones del Código de Trabajo.

Trabajo de los condenados

156.La asignación de trabajo a los condenados se rige por la Ley de ejecución de penas modificada en marzo de 2008. El capítulo 5 de la Ley está íntegramente dedicado a ese tema. Además, en el párrafo e) del artículo 39 se estipula que, una vez que les asigna un trabajo, los condenados están obligados a ejecutarlo; ello no se aplica a las personas incapacitadas para trabajar; a los beneficiarios de pensiones por invalidez, jubilaciones por vejez o jubilaciones por retiro anticipado; o a los reclusos asignados a estudios de tiempo completo, cursos de reconversión laboral o cursos impartidos durante el horario de trabajo. La asignación de trabajo se considera una forma de tratamiento que no solo contribuye a la reintegración social, sino también constituye un factor importante de la higiene mental, que alivia las consecuencias negativas de la exclusión social de los condenados durante el cumplimiento de las penas privativas de libertad (en lo sucesivo, la “pena”).

157.Cuando se asigna trabajo a un condenado se toman debidamente en cuenta su estado de salud, su preparación y los objetivos del programa de tratamiento. El Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales (en lo sucesivo, el “Cuerpo de Guardias”) organiza y ofrece realizar a los condenados actividades de los programas de trabajo en sus operaciones auxiliares fuera de la prisión y en operaciones internas dentro de las penitenciarías; esas actividades no tienen ánimo de lucro, y sus costos se cubren con cargo al presupuesto nacional. Los condenados tienen derecho a percibir remuneración por su labor, cuyo monto depende del tipo de tareas realizadas, el número de horas trabajadas y las normas sobre el factor trabajo. El monto de la remuneración y las condiciones requeridas para tener derecho a ella se estipulan en una ordenanza del Gobierno. La asignación de trabajo a las personas condenadas crea, entre el condenado y la institución en la que cumple su pena de reclusión, una relación especial que no constituye una relación de empleo, ni otro vínculo laboral similar. En los casos previstos por la ley, la asignación de trabajo a condenados se rige, según corresponda, por el Código de Trabajo. El número de horas de trabajo y las condiciones laborales de los condenados son iguales a los de los demás empleados.

Obligación de defender la nación

158.A partir del 1 de enero de 2006, las Fuerzas Armadas de la República Eslovaca se profesionalizaron por completo. En el artículo 25 de la Constitución de la República Eslovaca se estipula que: “1) La defensa de la República Eslovaca es un honor y un deber de los ciudadanos. La ley dispondrá el alcance de la obligación de defender la nación”.

159.El marco legislativo para este ámbito se establece en la Ley Nº 569/2005 sobre servicio sustitutivo en tiempos de guerra y estado de guerra, en su forma modificada; la Ley Nº 570/2005 sobre servicio nacional, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes, en su forma modificada; y la Ley constitucional Nº 227/2002 sobre seguridad del Estado en tiempos de guerra, estado de guerra, estado de excepción y estado de urgencia, en su forma modificada.

160.En el artículo 4 de la Ley de servicio nacional se establece el alcance de la obligación de cumplir con el servicio nacional, que es la obligación de alistarse para el servicio militar, salvo que en esa Ley se disponga otra cosa, y de cumplir servicio militar extraordinario o servicio militar sustitutivo. El sistema jurídico de la República Eslovaca garantiza la libertad de religión en relación con el servicio militar obligatorio en el párrafo 2 del artículo 25 de la Constitución, según el cual nadie puede ser obligado a cumplir el servicio militar si ello es contrario a su conciencia o religión. En la Ley Nº 569/2005 sobre servicio sustitutivo en tiempos de guerra y estado de guerra, en su forma modificada, se detalla la información relativa al servicio sustitutivo.

161.En la Ley constitucional Nº 227/2002 sobre seguridad del Estado en tiempos de guerra, estado de guerra, estado de excepción y estado de urgencia, en su forma modificada, se prevé también la imposición de obligaciones, según el desarrollo de la situación en la totalidad o en parte del territorio del Estado. Se suministra información más detallada sobre este tema en relación con la aplicación del artículo 4 del Pacto.

162.Según las circunstancias de cada caso, la imposición ilegal de trabajo forzoso puede considerarse un delito penal de restricción o privación de la libertad personal, secuestro con destino a otro país, extorsión, opresión, trata de personas para trabajo forzoso u otros delitos tipificados en el Código Penal vigente.

Recomendación 10

163.En el tiempo transcurrido desde el último informe periódico, la República Eslovaca ha adoptado, basándose en recomendaciones del Comité, medidas contra el tráfico de personas, con el objeto de restringir y prevenir esta forma de delito.

Medidas institucionales

164.Como parte de la reorganización del Cuerpo de Policía se incrementó el personal que trabaja en la unidad especializada en cuestiones relativas a la trata, transformada el 15 de abril de 2004 en el Departamento de Trata de Personas, Explotación Sexual y Ayuda a la Víctima e incorporada en la estructura orgánica de la Oficina de Lucha contra el Crimen Organizado, del Presídium del Cuerpo de Policía. El Gobierno encomendó al Ministro del Interior la creación de las condiciones organizativas, materiales y técnicas indispensables para aumentar la dotación de personal en la esfera de la lucha contra la trata.

165.El 30 de setiembre de 2005, el Ministro del Interior designó un coordinador nacional de lucha contra la trata, cuya labor consiste en llevar a la práctica las tareas enunciadas en el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas correspondiente a 2006-2007, y en coordinar las actividades de las distintas partes interesadas.

166.El 2 de mayo de 2005 comenzó a trabajar un grupo de expertos en la prevención de la trata y la ayuda a las víctimas (en lo sucesivo, el “grupo de expertos”), que tenía como cometido redactar el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas correspondiente a 2006–2007, vigilar y evaluar, con la cooperación del coordinador nacional, la ejecución de las tareas, y proponer otras medidas.

167.El 23 de abril de 2008, el Gobierno dictó la Resolución Nº 251/2008 mediante la que se aprobó el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas correspondiente a 2006–2007 (en lo sucesivo, el “programa nacional”).

168.El programa nacional tiene por objeto desarrollar una estrategia nacional, completa y eficaz, de lucha contra la trata de seres humanos (en lo sucesivo, la “estrategia nacional”), fomentar la comprensión mutua y la coordinación de las actividades de todos los interesados destinadas a la eliminación de riesgos y la prevención del delito de trata de seres humanos, y crear las condiciones necesarias para prestar apoyo y ayuda a las víctimas de la trata y velar por la protección de su dignidad y sus derechos humanos.

Marco jurídico

169.La República Eslovaca ratificó el 25 de agosto de 2004 el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Además, el 27 de marzo de 2007 ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas. Para compatibilizar el nuevo Código Penal con las dos convenciones ratificadas mencionadas, se modificó la definición del delito penal de “trata de seres humanos”. La definición ampliada de este delito penal también se hace eco de las medidas adoptadas por la Unión Europea para combatir la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños.

170.Las sanciones penales que castigan la trata se estipulan en el Código Penal, en cuyo artículo 179 de la división uno del capítulo 2 de la parte especial se establece que la trata de seres humanos es un delito penal.

171.La evaluación jurídica del delito penal de la trata de seres humanos, su aclaración y la reunión de pruebas deben cumplir estrictamente los términos de la definición de los elementos de ese delito. El objeto se define como la represión de la trata de seres humanos, en consonancia con compromisos y tratados internacionales. Los elementos objetivos del delito están representados por los actos de los autores que captan, transportan, acogen, entregan o reciben a un hombre, una mujer o un niño a los fines de prostitución; otra forma de explotación sexual, incluida la pornografía; el trabajo o los servicios forzosos; la esclavitud o prácticas similares a ella; la ablación de órganos o tejidos; u otra forma de explotación. Se considera que el delito penal se ha concretado cuando el autor capta, transporta, acoge, entrega o recibe a una persona, incluso con el consentimiento de ella. Los autores pueden ser hombres o mujeres cuyos atributos y acciones reúnen todos los elementos estipulados en la ley, y cuyas intenciones son evidentes. El objeto del delito penal de trata de seres humanos es de naturaleza general. Su elemento subjetivo es el dolo.

172.De acuerdo con el Código Penal, las formas agravadas de este delito se castigan con penas de reclusión de siete a 12 años o de 12 a 20 años, penas de reclusión extraordinarias de 20 a 25 años, o cadena perpetua.

Protección de las víctimas

173.En el período transcurrido entre 2005 y 2006, Eslovaquia subsanó las deficiencias que existían en la esfera de la protección de las víctimas.

174.Por medio del Código Penal, Ley Nº 300/2005, se transpuso en el sistema jurídico eslovaco la Decisión marco del Consejo Europeo 2002/629/JHA de 19 de julio de 2002 relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, que se aplicó a los delitos penales de trata de personas para explotación laboral o sexual.

175.Mediante la aprobación de la Ley Nº 301/2005, el Código de Procedimiento Penal, Eslovaquia transpuso la Decisión marco del Consejo Europeo 2001/220/JHA de 15 de marzo de 2001 relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, orientada a dar a las víctimas de delitos un estatuto adecuado en los procesos penales y respetar sus derechos.

176.Por medio de la aprobación de la Ley Nº 215/2006 sobre la indemnización a las personas lesionadas a raíz de delitos penales violentos, Eslovaquia transpuso la Directiva 2004/80/CE del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre indemnización a las víctimas de delitos, con el propósito de facilitar el acceso a la indemnización cuando el delito haya sido cometido en un Estado miembro que no sea el de residencia de la víctima. El 14 de diciembre de 2006, el Viceprimer Ministro y el Ministro de Justicia de la República Eslovaca suscribieron en Estrasburgo la Convención de 1983 sobre la Compensación a las Víctimas de Delitos Violentos.

177.A fin de unificar los procedimientos de protección de las víctimas, el Ministerio del Interior de la República Eslovaca (en lo sucesivo, el “Ministerio del Interior”) aprobó la Ordenanza Nº 65/2006 relativa al programa de respaldo y protección de las víctimas de trata. En 2007 se ejecutó, en el marco de este programa, un proyecto piloto basado en acuerdos de cooperación y coordinación de actividades de implementación del programa en la República Eslovaca celebrados entre el Ministerio del Interior y algunas organizaciones no gubernamentales: el Centro de Crisis Eslovaco DOTYK, la Asociación Civil PRIMA y la Asociación Civil STORM.

178.Las víctimas incluidas en el programa por decisión del coordinador nacional reciben asistencia integral, independientemente de su género, edad u origen étnico. Se les presta, entre otras, las siguientes formas de ayuda: separación del entorno delictivo, alojamiento en lugares no revelados, apoyo financiero, asistencia social, orientación psicológica y social, servicios psicoterapéuticos, asesoramiento letrado, interpretación, atención médica, cursos de reconversión laboral, integración social a largo plazo, posible inclusión en el programa de protección de testigos, legalización de la permanencia en el territorio de la República Eslovaca bajo la forma de estancia tolerada, posible obtención de residencia permanente cuando ello sea en interés de la República Eslovaca, asistencia para regresar voluntariamente al país de origen y coordinación de la asistencia de una organización no gubernamental del país de origen, y un período de recuperación de 40 días.

179.Durante este período, la víctima tiene derecho a decidir si coopera o no con las entidades de seguridad pública que procuran hallar y condenar a los delincuentes con la mayor rapidez posible. A las víctimas se les proporciona alojamiento seguro en refugios cuya dirección se mantiene en reserva.

180.En consonancia con las tareas enunciadas en la Resolución Nº 251/2008 del Gobierno eslovaco sobre el Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas de 2008–2010, la Ley Nº 447/2008 sobre servicios sociales, que complementa la Ley Nº 455/1991 sobre licencias comerciales (la Ley sobre licencias comerciales) en su forma modificada, que entrará en vigor el 1 de enero de 2009, regulará también los servicios sociales que las víctimas de trata puedan recibir en refugios de emergencia, además de la orientación social especializada y otras formas de asistencia. Además de crear las condiciones para satisfacer las necesidades básicas de la vida, los refugios de emergencia se utilizan para prestar orientación social y asistencia a las víctimas a fin de que puedan hacer valer sus derechos e intereses legalmente protegidos; cuando sea necesario para proteger la vida o la salud de las víctimas, su lugar de residencia se mantiene con carácter reservado y se garantiza su anonimato.

181.En la Ordenanza Nº 5/2005 sobre procedimientos de la policía de lo criminal aplicados en la lucha contra la trata y la explotación sexual, de 14 de marzo de 2005, dictada por el Presidente del Cuerpo de Policía, se enuncian los procedimientos destinados a combatir la trata y la explotación sexual, se designan personas de contacto y se reseñan sus tareas, y se dispone el apoyo a las víctimas y la cooperación con fuerzas policiales de otros países, organizaciones policiales internacionales, otras organizaciones internacionales y organizaciones que actúan en territorios de otros países.

182.Las víctimas de trata, especialmente las que deciden declarar ante una entidad de seguridad pública, pueden, siempre que cumplan determinadas condiciones, recibir amparo en virtud de la Ley Nº 256/1998 sobre la protección de testigos, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes. Otras posibilidades de protección a las víctimas se prevén en las disposiciones conexas del Código de Procedimiento Penal (artículo 136), las instrucciones internas del Ministerio del Interior sobre el programa de protección de testigos y las instrucciones internas del Presidente del Cuerpo de Policía relativas a la protección de personas por corto plazo. Toda audiencia judicial celebrada en el transcurso de un proceso penal debe ajustarse a las disposiciones correspondientes del Código de Procedimiento Penal. Una víctima de trata tiene el estatuto de parte damnificada y de testigo. Como parte damnificada, la víctima tiene derecho a presentar una demanda por daños y perjuicios. En el marco del programa de protección de testigos se ha otorgado protección a una víctima de trata.

183.En relación con la Directiva 2004/81/CE del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes, sus disposiciones se transpusieron correctamente en la versión enmendada de la Ley Nº 48/2002 sobre la estancia de extranjeros, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes, en su forma modificada (en lo sucesivo, la “Ley sobre la estancia de extranjeros”), publicada en la Recopilación de Leyes con el número 693/2006 y con vigor a partir del 1 de enero de 2007. La Ley permite legalizar la estancia de víctimas de tráfico ilegal en el territorio de la República Eslovaca otorgándoles un permiso de estancia tolerada. El Departamento de Policía concede un permiso de esta índole al extranjero que sea víctima de un delito penal vinculado a la trata y haya cumplido los 18 años de edad. Los permisos de estancia tolerada se expiden a los extranjeros por un período no mayor de 40 días, lapso que corresponde al período de reflexión establecido en el artículo 6 de la Directiva. En la Ley sobre la estancia de extranjeros también se abordan con más detalle otras disposiciones de la Directiva referentes a la estancia de víctimas del tráfico ilegal de seres humanos en el territorio de la República Eslovaca, entre ellas la renovación de los permisos de estancia tolerada, el ofrecimiento de refugio y la posibilidad y los motivos de revocación del permiso de estancia tolerada. En el caso de las víctimas de tráfico ilegal menores de 18 años, los tutores o cuidadores designados se ocupan de los asuntos vinculados a la residencia. A los extranjeros —víctimas del delito penal de trata de seres humanos— que sean menores de edad, el Departamento de Policía les concede un permiso de estancia tolerada si se los ha encontrado en el territorio de la República Eslovaca.

184.Las víctimas de la trata de seres humanos están exentas del pago de cargos administrativos por los permisos de estancia tolerada, tal como se estipula en la Ley Nº 342/2007 que modifica y complementa las leyes pertinentes relativas a la adhesión de la República Eslovaca al espacio Schengen.

185.Mediante la Resolución Nº 423/2006, el Gobierno eslovaco aprobó la propuesta de suscribir el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas. Por medio de una resolución de 30 de enero de 2007, el Consejo Nacional aprobó la adhesión a este Convenio, que fue ratificado por el Presidente de la República Eslovaca el 27 de marzo de 2007 y entró en vigor el 1 de febrero de 2008.

Cuadro 4

Datos estadísticos sobre delitos penales relacionados con la trata de seres human os

Tra ta de seres human os

2003

2004

2005

2006

2007

Hasta el 30 de abril de 2008

N úmero total de caso s

28

27

14

19

13

4

Casos resueltos

16

18

4

6

4

1

Otros casos aclarados

0

5

2

1

5

0

N úmero total de delincuentes

46

21

6

11

9

1

de los cuales :

hombres

37

14

6

8

8

1

mujeres

9

7

0

3

1

0

N úmero total de víctimas

43

33

18

31

15

4

de los cuales :

hombres

1

4

2

2

0

0

mujeres

42

29

16

29

15

4

de los cuales eran menores :

15 ó 14 años de edad

0

3

0

1

1

0

18 años de edad

5

6

4

7

4

3

Cuadro 5

Datos estadísticos sobre delitos penales de proxenetismo

P roxenetismo

2003

2004

2005

2006

2007

Hasta el 30 de abril de 2008

N úmero total de casos

13

22

22

10

18

6

Casos resueltos

9

16

13

2

12

3

Otros casos aclarados

2

1

3

0

2

1

N úmero total de delincuentes

11

24

11

3

18

5

de los cuales :

hombres

9

19

7

3

14

4

mujeres

2

5

4

0

4

1

N úmero total de víctimas

-

-

-

-

-

-

Artículo 9

Recomendación 11

186.Uno de los principios constitucionales básicos de la República Eslovaca es la garantía de libertad personal consagrada en el artículo 17 de la Constitución de la República Eslovaca: “La libertad personal del individuo quedará garantizada. Nadie podrá ser procesado ni privado de libertad, salvo por las razones y conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Nadie podrá ser privado de libertad únicamente por el hecho de no haber cumplido una obligación contractual”. En el párrafo 2 del artículo 17 de la Constitución se establece la prohibición de procesar o de algún otro modo privar a una persona de libertad por motivos o medios distintos de los establecidos por la ley.

187.El párrafo 3 del artículo 17 de la Constitución incluye disposiciones sobre la libertad personal de toda persona detenida. Una persona solo puede ser detenida si se le imputa un delito penal o es sospechosa de haberlo cometido, y únicamente en los casos previstos en la ley, que se hallan estipulados en el Código de Procedimiento Penal.

188.Los derechos mínimos de las personas mientras están detenidas se enuncian en la Constitución de la República Eslovaca, en la que se estipula la obligación de informar inmediatamente a las personas detenidas de los motivos de su detención. Además, dentro de las 48 horas se debe tomar declaración al detenido, y liberarlo o bien pasarlo a disposición judicial. El juez debe tomar declaración al detenido en el plazo de 48 horas o, en el caso de los delitos especialmente graves, en el plazo de 72 horas a partir del momento en que la persona fue derivada al tribunal, y decidir si dispone su detención preventiva o lo libera.

189.Disposiciones similares se aplican a la detención preventiva. Una persona acusada de un delito solo puede ser arrestada por orden escrita de un juez. Una vez arrestada, debe ser derivada a un tribunal dentro de las 24 horas. El juez debe tomar declaración al detenido en el plazo de 48 horas o, en el caso de los delitos especialmente graves, en el plazo de 72 horas a partir del momento en que la persona fue derivada al tribunal, y decidir si dispone su detención preventiva o lo libera. El siguiente párrafo del artículo pertinente de la Constitución también vela por un derecho fundamental cuando garantiza que una persona puede ser detenida preventivamente solo por los motivos y durante el lapso que estipule la ley, y únicamente por decisión de un tribunal. Los motivos y la duración de la detención preventiva se hallan enunciados en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. El principal instrumento legislativo en el que se fijan las Normas sobre Detención Preventiva es la Ley Nº 221/2006 sobre detención preventiva, en su forma modificada. La detención preventiva, es decir, la institución utilizada para detener a las personas imputadas de un delito y llevar a cabo las actuaciones penales correspondientes, puede ser reemplazada por una garantía, una caución o la supervisión (artículo 80 del Código de Procedimiento Penal) o por una garantía pecuniaria (artículo 81 del Código de Procedimiento Penal). Este tema se aborda con más detalle en el texto relativo al artículo 10 del Pacto.

190.Una persona puede ser privada de libertad no solo por haber cometido un delito penal, sino también por razones de salud. En el párrafo 6 del artículo 17 de la Constitución se estipula que “Se establecerá en una ley en qué casos una persona puede ser recluida en una institución de atención de la salud sin su consentimiento. Esos casos serán comunicados al tribunal en el plazo de 24 horas, y el tribunal adoptará una decisión sobre la reclusión en el plazo de cinco días”. Se suministran más detalles sobre esta disposición en la sección relativa al artículo 7 del Pacto.

191.A las personas imputadas de delitos se les aplica un procedimiento específico para internarlas en una institución de atención de la salud. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 17 de la Constitución, “el examen de la salud mental de una persona a la que se impute la comisión de un delito solo puede realizarse si media una orden escrita de un tribunal”.

192.Las personas cuya libertad personal ha sido restringida por determinadas razones pueden ser alojadas en una celda de detención policial, un establecimiento de preventivos, un establecimiento de condenados, una institución que proporciona tratamiento institucional y de protección, un centro de diagnóstico o un hogar de reeducación de jóvenes. Las condiciones en las cuales las personas pueden ser recluidas en estos establecimientos se hallan estipuladas en la legislación pertinente.

193.Los fiscales vigilan el cumplimiento de la ley en los lugares en los que se encuentran alojadas las personas privadas de libertad.

194.A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 153/2001 relativa al Ministerio Público, los fiscales vigilan el cumplimiento de las leyes y otras disposiciones legales vinculantes en general en establecimientos para custodia preventiva, penas privativas de libertad, castigo disciplinario de soldados, tratamiento de protección, educación protectora, tratamiento o educación institucionales ordenados por un tribunal, y celdas de detención policiales, asegurándose de que las personas estén recluidas en esos lugares únicamente sobre la base de una decisión concerniente a la privación o restricción de la libertad personal dictada por un tribunal u otra autoridad pública competente.

195.En consonancia con sus facultades de supervisión, los fiscales inspeccionan esos establecimientos y están obligados a liberar de inmediato a toda persona que estuviera recluida allí sin que medie una decisión o en conflicto con una decisión de un tribunal u otra autoridad pública competente, y a anular o suspender la ejecución de las decisiones, órdenes o medidas de los órganos encargados de la administración de esos establecimientos o sus órganos superiores, si aquellas contravinieran una ley u otra norma jurídica. Al mismo tiempo, los fiscales están obligados a velar por que las quejas o comunicaciones presentadas por personas alojadas en los establecimientos a los que se refiere el párrafo 1 se entreguen sin demora a las instituciones o los funcionarios a los que estén dirigidas. Únicamente un fiscal, al vigilar la observancia de las leyes en el establecimiento, podrá vaciar las casillas colocadas al efecto a disposición de los detenidos.

196.Los fiscales que vigilan tales establecimientos tienen derecho a visitarlos en cualquier momento y gozan de acceso irrestricto a todas las instalaciones, así como del derecho a inspeccionar los documentos sobre la privación de libertad, hablar con las personas privadas de libertad sin la presencia de terceros, verificar la conformidad de las decisiones y medidas adoptadas por la administración de esos establecimientos con las leyes y otras normas jurídicas, y solicitar al personal que proporcione las explicaciones, los documentos y las decisiones pertinentes sobre los casos de restricción de la libertad personal. En la ley se dispone que los fiscales deben llevar a cabo inspecciones mensuales de los establecimientos de preventivos y condenados.

197.De acuerdo con el artículo 60 de la Ley de detención preventiva, la ejecución de la detención preventiva en establecimientos al efecto está supervisada por los órganos pertinentes del Consejo Nacional de la República Eslovaca, el Ministro de Justicia y las personas autorizadas por él, y el director general del Cuerpo de Guardias de Prisiones y de Tribunales y las personas autorizadas por él, o por las personas jurídicas y físicas que prescriban la legislación pertinente o las convenciones internacionales vinculantes para la República Eslovaca.

198.Los fiscales supervisan la observancia de las leyes en esos establecimientos de conformidad con el párrafo 6 del artículo 18 de la Ley sobre la fiscalía, a cuyo tenor el personal de los órganos de administración de esos establecimientos tiene la obligación de ejecutar las órdenes de los fiscales a cargo de tal supervisión y permitir a estos cumplir sus obligaciones y ejercer sus facultades

199.La libertad personal y el derecho a que el caso de una persona se tramite sin demoras injustificadas, es decir, dentro de un plazo apropiado, se cuentan entre los derechos y libertades fundamentales protegidos, entre otras instituciones, por el Defensor Público de Derechos.

200.Una de las formas de privación de la libertad personal es la detención de extranjeros para impedir que huyan y, de este modo, velar por la ejecución de la decisión de expulsarlos del territorio de la República Eslovaca o entregarlos conforme a los tratados internacionales pertinentes. En el párrafo 17 del artículo 1 de la Constitución se prohíbe procesar o de algún otro modo privar a una persona de libertad por motivos o medios distintos de los establecidos por la ley. Ello significa que determinados derechos, incluido el derecho a la libertad personal, puede ser anulado y/o reducido, pero únicamente si se cumplen las condiciones definidas por ley. Estas condiciones están especificadas y enunciadas en la Ley Nº 48/2002 sobre la estancia de extranjeros, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes, del Consejo Nacional (en lo sucesivo, la “Ley sobre la estancia de extranjeros”).

201.La República Eslovaca, signataria del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, revisado de conformidad con el Protocolo 11, asumió el compromiso de respetar los derechos establecidos en esos instrumentos jurídicos internacionales; ello implica que el procedimiento de detención de extranjeros debe ajustarse a lo dispuesto en el párrafo 1(f) del artículo 5 del Convenio. Por otra parte, en el párrafo 4 del artículo 5 del Convenio se dispone que un extranjero tiene derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie sobre la legalidad de su privación de libertad y, si esta fuera ilegal, ordene su puesta en libertad.

202.De lo antedicho se desprende que, durante la detención legal impuesta en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 62 de la Ley sobre la estancia de extranjeros y de los compromisos contraídos por la República Eslovaca en virtud de los instrumentos jurídicos internacionales a los que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 1 de la Constitución, la libre circulación de extranjeros fuera de los límites del establecimiento de detención está restringida, salvo por las circunstancias mencionadas más arriba.

203.En caso de que se decida detener a un extranjero, se lo aloja en un centro de detención policial para extranjeros por un máximo de 180 días; este plazo no rige si hubiera procedimientos pendientes relativos a la entrega del extranjero a las autoridades de un Estado vecino con arreglo al acuerdo internacional pertinente (el acuerdo de readmisión). En este último caso, el extranjero puede ser alojado en una celda de detención policial por un máximo de 7 días.

204.La ejecución del procedimiento destinado a alojar a extranjeros detenidos consignado en el párrafo 1 del artículo 62 de la Ley sobre la estancia de extranjeros está a cargo de las unidades policiales al efecto pertenecientes a la Oficina de la Policía de Fronteras y Extranjeros del Ministerio del Interior (en lo sucesivo, “unidades policiales de detención de extranjeros”). En la Ordenanza Nº 26 del Ministerio del Interior de 23 de mayo de 2007 se establecen un procedimiento uniforme y las condiciones necesarias para alojar a extranjeros detenidos en instalaciones de unidades policiales de detención de extranjeros. Estas instalaciones se utilizan para mantener detenidos a los extranjeros a los fines de expulsión administrativa, ejecución de sentencias de expulsión, transferencias en virtud de la legislación pertinente (“el procedimiento de Dublín”) o el retorno, en el marco de la legislación pertinente (acuerdos de readmisión), de extranjeros que ilegalmente hubieran ingresado o permanecieran en el territorio de la República Eslovaca.

205.De acuerdo con el párrafo 3 del artículo 1 de la Ley sobre la estancia de extranjeros, la Ley se aplica también a los extranjeros que hubieran presentado solicitudes de asilo o de protección subsidiaria en el territorio de la República Eslovaca, y a aquellos a quienes se les hubiera concedido asilo o protección subsidiaria en el territorio de la República Eslovaca.

206.De conformidad con la Ley Nº 153/2001 del Consejo Nacional de la República Eslovaca relativa al Ministerio Público, en su forma enmendada, los fiscales son los encargados de controlar la legalidad de la reclusión de extranjeros en las unidades policiales de detención de extranjeros. Las fiscalías de distrito con jurisdicción territorial sobre el establecimiento en cuestión realizan tareas de supervisión como mínimo una vez por mes, y las fiscalías de distrito lo hacen al menos una vez cada seis meses.

207.Las unidades policiales de detención de extranjeros cooperan con diversas organizaciones no gubernamentales e instituciones de beneficencia. Las organizaciones no gubernamentales (la Liga de Derechos Humanos (HRL), el Consejo Humanitario Eslovaco, la Institución Católica Eslovaca de Beneficencia, la OIM) vigilan las instalaciones de detención policiales para extranjeros, a fin de determinar si se respetan los principios de detención, estancia y prestación de atención de salud. Estas organizaciones ofrecen a los extranjeros detenidos distintas actividades, que también pueden considerarse actividades de prevención y una suerte de mecanismo de control.

208.La importancia de la comunicación se subraya en sesiones diarias de instrucción para oficiales de policía, a quienes se les alienta a comunicarse con los extranjeros detenidos para, entre otras cosas, prevenir la discriminación, el racismo u otras expresiones de intolerancia.

209.Las reuniones mensuales ordinarias de los oficiales de policía asignados a las unidades policiales de detención de extranjeros se utilizan también para proporcionar al personal capacitación e información sobre la legislación pertinente, incluida la que garantiza los derechos de los detenidos. Todo extranjero tiene derecho a recibir trato personalizado y a presentar solicitudes, quejas, mociones o información ante el director del establecimiento policial de detención para extranjeros. A partir del 1 de enero de 2006 se creó el puesto de asesor independiente, con el propósito de brindar a los extranjeros detenidos la asistencia y la orientación necesarias para ayudarlos a enfrentar sus problemas personales y asegurar la comunicación diaria con ellos.

210.Un extranjero detenido (solicitante de asilo) que sea víctima o testigo de un delito penal o una infracción puede informar del hecho también en el establecimiento donde se encuentre alojado. Todo extranjero alojado en un establecimiento de detención mantiene una entrevista inicial con un oficial especializado de la policía de extranjeros que conozca el expediente del detenido (decisión de detención, decisión de expulsión, registro de entrevista policial). Si, al examinar el expediente, el oficial especializado descubre un hecho que pudiera dar lugar a una acción penal, informará del hecho a un organismo de seguridad pública con jurisdicción sustantiva y territorial sobre el establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 196 de la Ley Nº 301/2005 del Consejo Nacional (el Código de Procedimiento Penal).

211.También funcionarios del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos examinaron las condiciones de detención de los extranjeros; en su visita de 2006 no encontraron que se hubiera transgredido alguna ley vinculante en general que reglamente la prohibición de discriminar y la observancia de los derechos humanos fundamentales.

Indemnización por daños causados por decisiones judiciales contra derecho

212.La responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de una decisión contra derecho relativa a una detención, una sanción o una medida de protección se estipula en la Ley Nº 514/2003 sobre responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados en el ejercicio de la autoridad pública, que enmienda otras leyes pertinentes y deroga la Ley Nº 58/1969 sobre responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por una decisión o una actuación oficial irregular de la autoridad pública. Con sujeción a las condiciones enunciadas en la citada Ley, el Estado es responsable, excepción hecha de la parte tres de la Ley, por los daños provocados en el ejercicio de la autoridad pública por una decisión contra derecho; un arresto, una detención u otra forma de privación de la libertad personal de índole ilegal; una decisión sobre una sanción, medida de protección o detención preventiva; o una actuación oficial irregular. El Estado no puede renunciar a esta responsabilidad por ningún motivo. A los fines de la Ley, las autoridades que actúan en representación del Estado son, además de aquellas de la administración central del Estado, las autoridades de los gobiernos locales, las autoridades públicas y los organismos encargados de hacer cumplir la ley, también el Consejo Nacional de la República Eslovaca, el Consejo Judicial de la República Eslovaca y el Banco Nacional de Eslovaquia, si los daños hubieran sido ocasionados por una decisión contra derecho o una actuación oficial irregular de estas últimas instituciones, así como las instituciones de servicios públicos, las asociaciones autónomas o personas jurídicas en las que el Estado hubiera conferido la potestad de decidir acerca de los derechos, intereses legalmente protegidos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas en la esfera de la administración pública, si los daños hubieran sido provocados por su decisión contra derecho o su actuación oficial irregular.

213.De acuerdo con el artículo 8 de la Ley, puede reclamar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por una sentencia la persona que haya sufrido la aplicación total o parcial de la pena cuando su sentencia haya sido revocada en actuaciones posteriores por ser contraria a derecho; la persona haya sido absuelta; se haya suspendido el procesamiento penal por haber surgido nuevos hechos o evidencia que el tribunal desconocía; o el asunto haya sido derivado a otro órgano; ello no regirá si se hubiera demostrado que la culpa por no haber revelado a tiempo los hechos desconocidos recae total o parcialmente en la persona objeto de la sentencia. También puede reclamar indemnización por daños y perjuicios la persona a quien se le haya impuesto, en las actuaciones posteriores, una pena más moderada que aquella que cumplía sobre la base del fallo revocado posteriormente; a los fines de esta Ley, una pena privativa de libertad de ejecución condicional no se considera más moderada que una pena privativa de libertad de ejecución firme. Solo se otorga indemnización respecto de la diferencia entre la pena cumplida a tenor del fallo revocado posteriormente y la pena impuesta por el nuevo fallo.

214.Puede reclamar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la decisión relativa a una medida de protección la persona a la cual la medida haya sido aplicada total o parcialmente, cuando la decisión haya sido revocada en actuaciones posteriores por ser contraria a derecho.

215.Puede reclamar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por una decisión relativa a su detención preventiva la persona detenida preventivamente cuando se haya suspendido el procesamiento penal, la persona haya sido absuelta o el asunto haya sido derivado a otro órgano.

216.En los siguientes casos no habrá derecho a recibir compensación:

Si la persona ha sido debidamente condenada o sometida a una medida de protección, o ha sido debidamente detenida

Si la pena hubiera sido eliminada, condonada o conmutada por un indulto individual o una amnistía otorgados por el Presidente de la República

Si la víctima o la autoridad pública competente retiran el consentimiento para iniciar o continuar el procesamiento penal, cuando la legislación pertinente exija tal consentimiento

Si el procesamiento penal se hubiera suspendido porque la condena prevista era completamente insignificante en comparación con la condena impuesta o que probablemente se impondría por otro delito al acusado, o si otro órgano ya hubiera adoptado una decisión, mediante actuaciones disciplinarias, sobre el delito cometido por el acusado, o una autoridad o un tribunal extranjeros ya hubieran adoptado una decisión considerada adecuada

Si el procesamiento penal se hubiera suspendido en forma condicional conforme a la legislación pertinente

Si se hubiera aprobado un arreglo de conformidad con la legislación pertinente

Si la persona hubiera sido absuelta o el procesamiento penal se hubiera suspendido debido a la inexistencia de responsabilidad penal; si el acto hubiera dejado de acarrear responsabilidad penal después de la fecha en la que el fallo adquirió carácter definitivo; si el procesamiento hubiera prescrito en virtud de un tratado internacional promulgado como prescribe la ley o una amnistía declarada por el Presidente de la República; si, debido a un cambio en la legislación, el acto ya no constituyera un delito penal; o si la pena hubiera sido conmutada como resultado de la introducción de penas menos rigurosas por el delito cometido, o

Si los daños y perjuicios hubieran sido ocasionados por una decisión de un cuerpo extranjero reconocido o transferido para su aplicación en el territorio de la República Eslovaca.

Recomendación 11

217.De conformidad con la Ley del cuerpo de policía, los oficiales policiales deben cumplir sus obligaciones con el debido respeto por el honor, la reputación y la dignidad de la persona, y deben cerciorarse de que la injerencia en los derechos o libertades de las personas guarde relación con el propósito de su actuación oficial.

218.Toda infracción de la disposición antedicha da origen a un procedimiento de examen de la acción ilegal que, según su gravedad, se considerará como infracción disciplinaria o como delito penal. Ello implica que la legislación vigente previene la discriminación racial por parte de oficiales de policía o los servicios policiales contra delincuentes penales, sospechosos de delitos o testigos.

219.Una de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación racial es la formulación y aplicación del Plan de Acción para la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras manifestaciones de intolerancia.

220.En el Plan de Acción se prevén soluciones sistémicas para situaciones críticas (como la preparación del personal médico en materia de consentimiento informado en relación con supuestas esterilizaciones de mujeres romaníes o la capacitación de oficiales de policía frente a los disturbios en asentamientos de Eslovaquia oriental ocurridos a comienzos del año).

221.El Plan de Acción contribuye a la atención sistemática y permanente al respeto de los derechos humanos y la prevención de la discriminación en todos los sectores. La experiencia recogida por organizaciones no gubernamentales constituye la fuente óptima de información y un punto de partida para la capacitación sistemática de los miembros de grupos profesionales y la revisión de las medidas instrumentadas por la administración pública en los ámbitos pertinentes.

Situación de las fuerzas policiales frente a los integrantes de la minoría nacional romaní y prevención de la violencia por motivos raciales

222.Para redoblar la lucha contra la violencia por motivos raciales contra la población romaní, el Gobierno respalda programas de prevención estatales encaminados a reprimir la violencia originada en cuestiones raciales.

223.Desde 2007 se viene intensificando la cooperación entre la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes y el Ministerio del Interior y sus servicios. Se han celebrado una serie de reuniones de trabajo, con el objeto de reforzar la cooperación orientada a prestar apoyo a las municipalidades desfavorecidas y a actuar en los campos de la educación y la prevención del abuso de drogas, la lucha contra los comportamientos antisociales y el delito, y la protección de los bienes y derechos de los ciudadanos. La colaboración tuvo como resultado, entre otros, la creación de una comisaría de policía en Lomnička; asimismo se están tomando medidas para establecer otra en Stráne pod Tatrami.

224.Otro instrumento dirigido a mejorar la cooperación entre la policía y la comunidad romaní es el proyecto de formación de oficiales de policía especializados en la relación con las comunidades romaníes, en cuyo marco está aumentando gradualmente el número de especialistas. En el seno del Ministerio del Interior se creó una Comisión Coordinadora de medidas orientadas a eliminar el delito de motivación racial. Las expresiones de violencia racial e incitación al odio racial también están tipificadas como delitos en el nuevo Código Penal, que introdujo en 2004 penas aún más estrictas por los delitos penales cometidos por motivos raciales. El empeño por fortalecer la confianza entre la Policía y las comunidades romaníes tuvo como corolario la creación de puestos policiales para esta población emplazados en las zonas con mayor concentración de miembros de esas comunidades. Como parte del entrenamiento especializado, los oficiales de policía asignados a esos puestos aprenden el idioma romaní, además de habilidades básicas de comunicación. El objetivo consiste en crear un espacio adecuado para la comunicación entre la Policía y los miembros de la comunidad romaní.

225.Para fines de 2008 se evaluará la ejecución del proyecto de oficiales de policía especializados en la relación con las comunidades romaníes, que se ampliará con la cooperación de la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes mediante el nombramiento de otros 82 especialistas, aproximadamente. Se están manteniendo conversaciones paralelas con la Asociación de Centros Sociales de la República Eslovaca, encaminadas a elaborar e instrumentar un proyecto sobre “Prevención del delito en las comunidades romaníes de la República Eslovaca (La Policía y los romaníes: Con eficiencia y decencia)”, que tendrá su eje en las actividades de los oficiales especializados mencionados y de los miembros del Cuerpo de Policía que realizan tareas de prevención. El proyecto se financiará con fondos de la Unión Europea, y tanto su objetivo principal como sus objetivos secundarios son prácticamente iguales a los del proyecto, ya aprobado y ejecutado, de oficiales de policía especializados en la relación con las comunidades romaníes. El proyecto propuesto está dirigido a esos oficiales especializados, la población romaní y el personal de los centros sociales de determinadas comunidades, es decir, los grupos que ya participan en el proyecto de oficiales de policía especializados en la relación con las comunidades romaníes. El nuevo proyecto no tendrá una etapa piloto, sino que se ejecutará directamente y complementará las actividades de los oficiales especializados y del personal de los centros sociales de determinadas comunidades de las regiones de Banská Bystrica, Prešov y Košice. Se prevé que este proyecto producirá indicadores mensurables que podrían utilizarse para evaluar cambios de actitud, estilo de vida y comportamiento de los romaníes en comunidades escogidas, en comparación con comunidades similares que no cuentan con centros sociales y no participan en el proyecto de oficiales de policía especializados en la relación con las comunidades romaníes.

226.Otro proyecto orientado a fortalecer la confianza de los integrantes de la minoría nacional romaní en el sistema de justicia penal es el relativo al servicio de mediación y libertad vigilada desarrollado por el Ministerio de Justicia, con la cooperación de la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes, que ofrece otra forma de abordar las actividades delictivas, con el propósito de aumentar la confianza de la población en el sistema de justicia penal. El objetivo de la institución de los servicios de mediación y libertad vigilada consiste en facilitar la rehabilitación y la corrección de los delincuentes, motivarlos a responsabilizarse por sus actos y lograr su intervención en la propuesta de reparación del daño que han causado. La institución también toma en cuenta los intereses de las víctimas de los delitos, ofreciéndoles la posibilidad de participar en la propuesta de la manera de reparar el daño que han sufrido.

227.El servicio de libertad vigilada y mediación presta atención especial a los delincuentes juveniles y los jóvenes próximos a la edad de imputabilidad. Los funcionarios de libertad vigilada y mediación reciben capacitación en derecho civil, con énfasis en el derecho de familia, y particularmente en derecho penal; también reciben formación los asistentes romaníes.

Educación en materia de derechos humanos y trato de las personas privadas de libertad

228.La educación en materia de derechos humanos y trato de las personas privadas de libertad se encuentra incorporada en los distintos cursos dictados en el marco del programa de estudios de la Academia del Cuerpo de Policía y de la capacitación especializada para investigadores principiantes. En el Cuerpo de Policía, dicha educación es parte de las actividades de formación permanente.

229.Desde 2005, un integrante del departamento de policía judicial de la oficina de policía judicial y criminal del Presídium del Cuerpo de Policía es miembro permanente de la Comisión Nacional de Educación en Derechos Humanos creada en el seno del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos, en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos.

230.La Comisión, un órgano profesional independiente encargado de la educación relativa a los derechos humanos en la República Eslovaca, elabora y coordina el Plan Nacional de Educación en la esfera de los Derechos Humanos. Se creó en el seno del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos para el período 2005–2014.

231.En los últimos cinco años no se presentaron, en relación con actuaciones penales, comunicaciones de hostigamiento policial inapropiado o malos tratos en el transcurso de investigaciones policiales, especialmente en lo que respecta a la minoría romaní.

El caso de Karol Sendrei

232.Basándose en los resultados de una exigente y extensa investigación, el fiscal presentó cargos contra siete oficiales de policía por el delito de tortura y otros tratos inhumanos y crueles, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 1, 3 y 4, y en los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 259a del Código Penal, Ley Nº 140/1961, en su forma enmendada. El juicio principal continuó el 17 de diciembre de 2007 en el Tribunal Regional de Banská Bystrica, que dictó sentencia condenatoria contra los acusados el 28 de febrero de 2008. Los jueces que integraban el Tribunal Regional de Banská Bystrica dictaron sentencia e impusieron una pena de prisión de ocho años y seis meses, sin posibilidad de libertad condicional, al ex policía Miroslav S. (36), a quien declararon culpable de la muerte de Karol Sendrei (51), un romaní de Magnezitovce, distrito de Revúca. Según el tribunal, Miroslav S. cometió, en calidad de funcionario público, el delito de tortura y otros tratos inhumanos y crueles. Se impuso una pena equivalente por el mismo delito a Ján K. (30). Ladislav K. y Roman R. (33), quienes cometieron el mismo delito que Miroslav S., fueron condenados a una pena de prisión de siete y cuatro años, respectivamente.

Artículo 10

Detención preventiva: trato del acusado

233.La ejecución de la detención preventiva se rige por la Ley Nº 221/2006 de detención preventiva, en su forma enmendada por la Ley Nº 127/2008, que modifica y complementa la Ley Nº 221/2006 relativa a la detención preventiva. Los detalles sobre tal ejecución se consignan en el Decreto Nº 437/2006 del Ministerio de Justicia, que contiene las Normas sobre Detención Preventiva, y en el Decreto Nº 361/2008 del Ministerio de Justicia, que enmienda y complementa el anterior. Mediante el decreto se amplía el ejercicio de los derechos civiles básicos del acusado, de conformidad con la Ley de detención preventiva, modificada por la Ley Nº 127/2008.

234.En el artículo 2 de la Ley de detención preventiva se enuncian las normas básicas sobre este tema, según las cuales se permite restringir únicamente aquellos derechos del acusado que no se puedan ejercer si se han de garantizar el objetivo de la detención, la seguridad de las personas, la protección del patrimonio y el orden de los lugares de detención, así como los derechos cuyo ejercicio interferiría en la ejecución de la detención. En la Ley de detención preventiva se enuncia el principio según el cual se debe respetar, en todo momento, la dignidad humana del acusado y se prohíbe todo trato o pena cruel, inhumano o degradante. Todos los acusados tienen garantizados los derechos establecidos en la Ley de detención preventiva, lo que vela por la igualdad de trato amparada por la Ley Nº 365/2004 relativa a la igualdad de trato en determinadas áreas y la protección contra la discriminación, que modifica y complementa otras leyes pertinentes (la Ley de lucha contra la discriminación).

235.La detención preventiva se lleva a cabo en establecimientos especiales o en pabellones al efecto que puede crear o eliminar el director general del Cuerpo de Guardias en establecimientos de preventivos o en cárceles para condenados; los pabellones de detención preventiva forman parte de la estructura orgánica del establecimiento en cuestión. Cuando las condiciones de salud del acusado requieran atención médica que no se pueda prestar en el establecimiento o cuando sea necesario para las actuaciones penales, la detención preventiva se ejecutará, durante el tiempo estrictamente necesario, en el hospital para acusados y condenados. Si el tipo de tratamiento médico que necesita el acusado no se puede prestar en el establecimiento o en el hospital para acusados y condenados, la detención preventiva se ejecutará, durante el tiempo estrictamente necesario, en otro centro de salud; la custodia y vigilancia del acusado estarán a cargo de oficiales del Cuerpo de Guardias.

236.La detención preventiva y la liberación se pueden efectuar durante las 24 horas del día. Los acusados pueden ser detenidos preventivamente solo por orden escrita de un tribunal dictada sobre la base de una decisión que disponga la detención preventiva, supeditada a la verificación de la identidad del acusado; si la identidad no se puede establecer fehacientemente, la verificación se efectuará tomando en cuenta otros datos suministrados en la orden escrita del tribunal. Al ingresar en detención preventiva, se somete a los acusados a un cacheo, un examen médico, medidas de higiene y de lucha contra las epidemias, e intervenciones médicas, cuyo alcance y condiciones se estipulan en la legislación pertinente. El acusado debe entregar los artículos que podrían poner en peligro la vida, la salud, los bienes o la seguridad de otros reclusos u otras personas; socavar el objetivo de la detención preventiva o las normas del establecimiento; y utilizarse para escapar; debe entregar, asimismo, los aparatos de audio y vídeo, y las sustancias adictivas que la ley defina como artículos que el acusado no puede tener en su posesión.

237.Al detener al acusado, se le deben informar sus derechos y obligaciones de conformidad con la Ley de detención preventiva. El personal del establecimiento de preventivos tiene la obligación de informar a los extranjeros y apátridas, en un idioma que comprendan, de los derechos, obligaciones y condiciones de la detención preventiva. Informará a los extranjeros detenidos sobre su derecho a ponerse en contacto con la oficina consular del país del que son ciudadanos, y a los apátridas, sobre su derecho a ponerse en contacto con una misión diplomática, una oficina consular o una organización internacional que proteja sus intereses. Comunicará a los extranjeros y apátridas que tienen derecho a recibir una visita de los representantes de los órganos mencionados en la oración anterior; los extranjeros y apátridas detenidos para evitar la colusión (véase más abajo) solo podrán recibir visitas con el consentimiento previo de la entidad de seguridad pública o del tribunal. Estas visitas no son aquellas a las que aluden las disposiciones que rigen los contactos de los acusados; por lo general, se trata del contacto directo en presencia de un miembro del Cuerpo de Guardias. En esa ocasión, los representantes de los órganos mencionados pueden llevar, a los extranjeros o apátridas, periódicos, revistas o libros en el idioma pertinente. En los establecimientos de preventivos se garantizará a los extranjeros y apátridas la atención médica que necesiten, según lo dispuesto en la Ley Nº 580/2004 sobre seguro de enfermedad, modificatoria y complementaria de la Ley Nº 95/2002 sobre seguros, que modifica y complementa otras leyes pertinentes, en su forma enmendada.

238.Los acusados solo se podrán trasladar a otros establecimientos por orden escrita de un fiscal o un tribunal; por razones de orden y seguridad, o para la protección de la salud o la vida del acusado o de otras personas, también podrá ordenar el traslado el director general del Cuerpo de Guardias, quien notificará a la entidad de seguridad pública o al tribunal competentes. El traslado del acusado se notificará sin demora a su abogado y, si se lo traslada por más de 48 horas, también se informará de ello a sus parientes. Los acusados que necesiten tratamiento médico que no se pueda prestar en el establecimiento se derivarán a un hospital u otro centro médico por recomendación de un médico, previo consentimiento de la entidad de seguridad pública o el tribunal; en caso de peligro inminente para la vida del acusado, el establecimiento solicitará el consentimiento con posterioridad.

239.Al alojar a los acusados en celdas, se tendrá debidamente en cuenta el propósito de la detención. Las mujeres se alojarán en celdas separadas de los hombres; los menores de edad, separados de los adultos; los detenidos por los motivos citados en los párrafos 1 b) o 2 b) del artículo 71 del Código de Procedimiento Penal (en lo sucesivo, “detención para evitar la colusión”), separados de otros acusados; los procesados por los delitos penales tipificados en el párrafo 2 del artículo 47 del Código Penal, separados de otros acusados; los procesados por delitos penales cometidos por negligencia y las personas que no hubieran recibido anteriormente penas privativas de libertad sin posibilidad de libertad condicional, separadas de otros acusados; las personas detenidas para evitar la colusión acusadas de delitos penales relacionados entre sí o procesados en forma conjunta y los sospechosos de contagiar enfermedades, separados de otros acusados; los acusados, separados de los condenados que hayan recibido condena definitiva.

240.Los acusados pueden ser alojados en celdas individuales, si así lo solicitan o la situación del establecimiento lo permite, a pedido de la entidad de seguridad pública, o por decisión del director del establecimiento adoptada por motivos de seguridad del acusado o de terceros o por otras razones graves. Normalmente se aloja en celdas de seguridad a aquellos acusados que son agresivos, trasgreden normas internas, representan una amenaza para la seguridad dentro del establecimiento o están procesados por los delitos tipificados en el párrafo 2 del artículo 47 del Código Penal. Al acusado que pone en peligro su salud o su vida por su comportamiento descontrolado y agresivo se lo aloja en una “celda de reflexión” por decisión del director del establecimiento, según recomendación médica. El director del establecimiento controla mensualmente a los acusados alojados en celdas individuales para verificar si se justifica que continúen alojados en ellas; se lleva registro del resultado de esos controles. Cuando se justifique, el procedimiento empleado para el alojamiento de los menores de edad, los procesados por delitos penales cometidos por negligencia y las personas que no hubieran recibido anteriormente penas sin posibilidad de libertad condicional puede diferir del aplicado respecto de otros acusados, y el procedimiento empleado para alojar a los acusados pueden ser diferente del aplicado en el caso de las personas con condena definitiva. Esa justificación puede incluir la protección de un menor de edad —víctima de la intimidación de otros menores— que no sea psicológicamente apto para estar alojado en una celda individual cuando no haya otros menores de edad en el establecimiento de preventivos.

Ejecución de penas de reclusión: trato de los condenados

241.La ejecución de las penas privativas de libertad se rige por la Ley Nº 475/2005 sobre ejecución de penas privativas de libertad, modificatoria y complementaria de otras leyes pertinentes, modificada por la Ley Nº 93/2008, que enmienda y complementa la Ley Nº 475/2005 (en lo sucesivo, la “Ley sobre penas privativas de libertad”). Los detalles sobre la ejecución de las penas se enuncian en el Decreto Nº 664/2005 del Ministerio de Justicia, donde se dictan las normas sobre la ejecución de penas privativas de libertad.

242.En el artículo 3 de la Ley sobre penas privativas de libertad se establecen los principios básicos relativos a la ejecución de las penas, en los que se consagra el respeto por la dignidad humana de las personas condenadas y se prohíben el trato o los castigos crueles, inhumanos o degradantes. Todas las personas condenadas tienen garantizados los derechos previstos en la Ley sobre penas privativas de libertad, en consonancia con el principio de igualdad de trato consignado en la Ley Nº 365/2004 relativa a la igualdad de trato en determinadas áreas y la protección contra la discriminación, que modifica y complementa otras leyes pertinentes (la Ley de lucha contra la discriminación). Se están llevando a cabo actividades especiales para fomentar, en quienes cumplen penas privativas de libertad, las actitudes y habilidades que puedan ayudar a reintegrarse en la sociedad y aprender a respetar el orden jurídico. Las restricciones impuestas a esas personas no pueden reducirse en una medida tal que deje a la sociedad menos protegida de los delincuentes o disminuya el efecto disuasivo de las penas de prisión en otros miembros de la sociedad. La ejecución de las penas difiere según los casos. El desplazamiento, los contactos, la vigilancia y el ejercicio de los derechos de los condenados son acordes al grado de seguridad. Para una ejecución más eficaz de la pena se aplica la diferenciación interna y se crean pabellones especializados.

243.Las personas que cumplen penas privativas de libertad están obligadas a aceptar que se les restrinjan los derechos y libertades fundamentales cuyo ejercicio interferiría con el propósito de la pena o que no se puedan ejercer según las condiciones de ejecución de una pena. Los derechos de los condenados se limitan principalmente en lo que respecta a la inviolabilidad e intimidad de la persona, la libertad de tránsito y permanencia, la inviolabilidad de la correspondencia y otras comunicaciones y documentos, y la libre elección de la ocupación. Quienes cumplen penas privativas de libertad no gozan del derecho de huelga, de reunirse y asociarse libremente en círculos, sociedades u otras asociaciones, de organizar e integrar sindicatos, o de elegir libremente un médico o un centro de salud. Tampoco pueden crear o integrar partidos o movimientos políticos, ni ejercer un cargo electivo o cualquier otro cargo público.

244.Las penas se ejecutan en cárceles de mínima, mediana o máxima seguridad, en cárceles para delincuentes juveniles y en los sectores para condenados establecidos dentro de los establecimientos de preventivos (en lo sucesivo, “cárceles para condenados”) y en el hospital para acusados y condenados (en lo sucesivo, el “hospital”). El director general del Cuerpo de Guardias puede organizar, dentro de un establecimiento de preventivos o una cárcel para condenados, un pabellón abierto que forme parte de la estructura orgánica del establecimiento o la cárcel respectivos. Cuando las condiciones de salud del condenado requieran un tratamiento médico que no se pueda prestar en el establecimiento, se trasladará a la persona al hospital para recibirlo. Si el tratamiento médico no se puede prestar en el hospital, se lo proveerá, durante todo el tiempo que sea necesario, en otros centros de salud; en esos casos, la custodia de los condenados, excepto de aquellos alojados en pabellones abiertos, estará a cargo de oficiales del Cuerpo de Guardias

245.Los hombres cumplen sus penas separados de las mujeres, y los menores, de los adultos. En las cárceles, la ejecución de las penas está diferenciada de acuerdo con el nivel de seguridad determinado por el tribunal y, además, está sujeta a la diferenciación interna en tres grupos establecida por el Cuerpo de Guardias sobre la base de criterios internos relativos a la ejecución de penas. Los condenados a quienes se aplican otros métodos y procedimientos para garantizarles una ejecución más individualizada de la pena y los condenados bajo tratamiento de protección se alojan en pabellones especializados.

246.Está prohibido imponer pena de prisión a las embarazadas o las mujeres que crían a sus propios hijos menores de un año de edad. Para la ejecución de las penas se toman debidamente en cuenta las características fisiológicas de la mujer.

247.En el caso de las personas condenadas a cadena perpetua, está prohibido modificar las condiciones de la ejecución de la pena, es decir, no se permiten el traslado a una cárcel de mediana o mínima seguridad, la libertad condicional o las salidas transitorias. Sin embargo, es posible reducir determinadas restricciones impuestas en relación con la cadena perpetua, respetando las normas de diferenciación interna.

248.Los menores infractores cumplen su pena en cárceles para delincuentes juveniles. En casos excepcionales dignos de consideración especial, el director general del Cuerpo de Guardias puede decidir que un menor cumpla su pena en un establecimiento diferente que sea más adecuado para la implementación del programa de tratamiento. En las cárceles para condenados se crean las condiciones para la asistencia escolar obligatoria, de conformidad con las disposiciones pertinentes que rigen la educación en la República Eslovaca. Tomando en cuenta las características personales, el nivel de aptitud mental y el potencial de reintegración social de los menores, se los asigna a distintos grupos, aplicando formas y métodos de tratamiento diferentes. El programa de tratamiento para los menores siempre está determinado de manera de permitirles desarrollar aptitudes laborales, prepararlos para la vida independiente y, en particular, aliviar los efectos perjudiciales del ambiente carcelario. Al organizar la capacitación profesional de los menores y asignarles trabajo, el establecimiento coopera con los padres o tutores. Los menores infractores pueden recibir los castigos disciplinarios de confinamiento solitario o alojamiento en un pabellón cerrado por un período no mayor de 10 días, o de alojamiento en un pabellón cerrado fuera del horario de trabajo por un máximo de 14 días. Cuando resulte apropiado por razones educativas, los menores pueden participar en actividades de prevención o instrucción, o en actividades educativas esporádicas y de corta duración, incluso cuando estén cumpliendo el castigo disciplinario de alojamiento de tiempo completo en un pabellón cerrado. A los menores que reciben educación de tiempo completo no se les pueden imponer los castigos disciplinarios de confinamiento solitario o alojamiento de tiempo completo en un pabellón cerrado. La ejecución de los castigos disciplinarios impuestos a los menores infractores se puede suspender condicionalmente por un período de prueba de hasta tres meses.

Artículo 11

249.Durante el período que se examina, no se han registrado cambios en el sistema jurídico eslovaco respecto del ámbito que abarca el artículo 11.

250.La privación de la libertad personal está definida de manera negativa, es decir, en el párrafo 1 del artículo 17 de la Constitución se estipula que nadie será privado de libertad únicamente por el hecho de no haber cumplido una obligación contractual.

Artículo 12

251.En los párrafos 1 y 2 del artículo 23 de la Constitución se garantiza la libertad de tránsito y residencia. Toda persona que resida legalmente en el territorio de la República Eslovaca tiene derecho a abandonar libremente ese territorio. En el párrafo 3 del artículo 23 de la Constitución se dispone que las libertades indicadas en los párrafos 1 y 2 podrán restringirse con arreglo a derecho cuando ello sea necesario para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o los derechos y libertades de otras personas, o cuando sea en interés de la protección del medio ambiente de determinadas áreas.

252.Las condiciones de la estancia de extranjeros en el territorio de la República Eslovaca se encontraban estipuladas en la Ley Nº 73/1995 del Consejo Nacional relativa a la residencia de los extranjeros en el territorio de la República Eslovaca, y la emisión de documentos de viaje se regía por la Ley Nº 381/1997 sobre los documentos de viaje.

253.Actualmente, los temas vinculados a la circulación y la residencia de extranjeros se hallan regulados por la Ley Nº 48/2002 del Consejo Nacional sobre la estancia de extranjeros y sobre la enmienda y complementación de otras leyes pertinentes, en su forma modificada (en lo sucesivo, la “Ley sobre la estancia de extranjeros”). En esta legislación se establecen las condiciones en las cuales un extranjero puede ingresar en el territorio de la República Eslovaca o abandonarlo, las condiciones para la permanencia de extranjeros en el territorio de la República Eslovaca y la emisión de documentos de viaje para extranjeros, los derechos y obligaciones relacionados con la entrada y la residencia, las condiciones y los procedimientos de expulsión administrativa, detención y alojamiento de extranjeros en instalaciones destinadas al efecto, las condiciones del traslado policial, el tránsito aéreo y las faltas y otros delitos administrativos vinculados al ingreso y la estancia.

254.En la Ley se dispone la creación de mecanismos de represión de la migración ilegal, la emisión de permisos de residencia en relación con el empleo de extranjeros en el territorio de la República Eslovaca, con énfasis en la protección del mercado de trabajo, y los mecanismos para el control de la residencia y la expulsión de extranjeros, respetando la libertad de tránsito y residencia. En la Ley se han transpuesto las disposiciones de la Unión Europea referentes a los extranjeros, en especial las que rigen la entrada, la residencia, la expulsión, la detención y las infracciones de nacionales de terceros países. También se establecen en ella disposiciones sobre regímenes especiales para los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, el “EEE”) y sus familiares (condiciones de entrada, residencia, otras condiciones aplicables a la denegación de entrada, prohibición de entrada y expulsión administrativa, y procedimientos relativos a los permisos de residencia). La Ley en la que se han transpuesto las leyes de las Comunidades Europeas y de la Unión Europea ha sufrido nuevas enmiendas y adaptaciones, no solo a la luz de las necesidades de la República Eslovaca, sino también de las normas y el sistema jurídicos de la Unión Europea.

255.El 21 de diciembre de 2007, la República Eslovaca se convirtió en miembro pleno de la comunidad de la Unión Europea al ingresar en el espacio Schengen. A partir de esa fecha se abolieron las inspecciones fronterizas en todos los pasos fronterizos entre Eslovaquia y los Estados vecinos. Los ciudadanos de la República Eslovaca pueden ejercer así una de las libertades básicas de los ciudadanos de la Unión Europea, es decir, el derecho de viajar libremente de un país a otro y de escoger el país donde quieren establecer residencia y vivir.

256.Desde que Eslovaquia pasó a formar parte de los Estados del espacio Schengen, las fronteras nacionales con los Estados vecinos se convirtieron en fronteras interiores que se pueden cruzar en cualquier sitio sin que se someta a las personas, independientemente de su nacionalidad, a inspecciones fronterizas. El control de las fronteras, es decir, las inspecciones y la vigilancia fronterizas, se realiza en las fronteras exteriores y está a cargo de oficiales del Departamento de Control de Fronteras del Cuerpo de Policía (en lo sucesivo, el “Departamento de Control de Fronteras”). Las unidades de control fronterizo del Cuerpo de Policía (en lo sucesivo, “unidades de control fronterizo”) que actúan en las fronteras interiores con los Estados vecinos cumplen funciones en las regiones adyacentes a las fronteras nacionales interiores e integran patrullas conjuntas constituidas con fuerzas del orden de los países vecinos. Además de desarrollar estas actividades, se desempeñan en los puntos de contacto comunes. Cumplen sus funciones de conformidad con las normas internas redactadas en consonancia con los acuerdos internacionales de cooperación entre Estados vecinos.

257.La frontera exterior Schengen de Eslovaquia está constituida por los 97,9 km de frontera con Ucrania y los aeropuertos internacionales de Bratislava, Košice y Poprad.

258.El cruce de las fronteras exteriores, el cruce de las fronteras interiores, las condiciones de entrada y salida, la reanudación temporal de controles en las fronteras interiores, la ejecución de los controles fronterizos, la vigilancia fronteriza, las condiciones de la denegación de entrada y las normas aplicables a las inspecciones fronterizas de personas que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea se encuentran estipulados en el Reglamento (CE) Nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), que entró en vigor en Eslovaquia el 13 de octubre de 2006.

259.En este Reglamento se dispone que los extranjeros pueden cruzar las fronteras exteriores únicamente en los pasos fronterizos y durante los horarios de apertura establecidos, y deben someterse a las inspecciones fronterizas. Los nacionales de terceros países que ingresen en el territorio de Estados Schengen deben poseer un documento de viaje y una visa válidos, donde así se exija. Si poseen un permiso de residencia de un Estado Schengen, este permiso se considera equivalente a una visa Schengen. Al entrar al territorio de Estados Schengen, los nacionales de terceros países tienen la obligación de justificar el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes para el período de estancia y para el regreso al país de origen. Los nacionales de terceros países que ingresan en el territorio eslovaco no deben figurar en la lista nacional de no admisibles publicada en el Sistema de Información de Schengen con el propósito de negarles el ingreso y no deben ser considerados una amenaza al orden público, la seguridad interior, a la salud pública o a las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados Schengen. Estas condiciones no son aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea y a otras personas que gozan del derecho de la Comunidad a la libre circulación (ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados del EEE y de Suiza y los miembros de sus familias cuando los acompañan o se encuentran con ellos, independientemente de su nacionalidad), quienes, por lo general, pueden ingresar libremente en el territorio de cualquier Estado miembro solo con presentar un documento de identidad o un pasaporte. En caso de infracción de las condiciones estipuladas o las obligaciones previstas en la legislación nacional, se pueden aplicar a las personas en cuestión, entre otras, las siguientes medidas: detención, prohibición de entrada, denegación de entrada, expulsión administrativa o multas monetarias.

260.El viaje de los ciudadanos eslovacos al exterior y su regreso, los tipos de documentos de viaje, las respectivas condiciones de emisión, revocación o retiro, las condiciones relativas al cruce de las fronteras nacionales de la República Eslovaca y las sanciones en caso de infracción se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 647/2007 del Consejo Nacional sobre los documentos de viaje, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes.

261.La Ley antedicha, en la que se transpusieron los instrumentos jurídicos pertinentes de las Comunidades Europeas y de la Unión Europea, sufrió varias enmiendas y modificaciones. De acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley, los ciudadanos tienen derecho a viajar libremente al exterior y regresar libremente a la República Eslovaca. En el artículo 4 se estipula que los ciudadanos tienen derecho a que se les expida un documento de viaje. La negativa a emitirlo o la revocación de un documento de viaje de un ciudadano de la República Eslovaca se rige por el artículo 23 de la Ley.

262.La República Eslovaca no obstaculiza en modo alguno el ejercicio y la observancia del derecho de ingreso y libre circulación en su territorio, el derecho a abandonar libremente su territorio, y los derechos consagrados en la Constitución y las leyes pertinentes, siempre que esos derechos no se ejerzan de manera contraria a los intereses de la seguridad nacional, con la intención de menoscabar o poner en peligro la seguridad y el orden público del Estado, o con el propósito de restringir los derechos y libertades de los ciudadanos eslovacos.

263.El órgano competente para entender en los asuntos relacionados con la estancia de extranjeros es la Oficina de la Policía de Fronteras y Extranjeros (en lo sucesivo, la “Oficina de la Policía de Fronteras y Extranjeros”). Atenor de lo dispuesto en la Ley de refugiados, algunas cuestiones de la residencia de extranjeros relativas a los refugiados y los refugiados de hecho son también competencia de la Oficina de Migración del Ministerio del Interior.

264.La Oficina de la Policía de Fronteras y Extranjeros aplica los mecanismos a su disposición para verificar que se respeten los derechos de los extranjeros y los solicitantes de asilo en Eslovaquia en sus unidades básicas. Cumple las funciones que le asigna el Plan de Acción para la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras manifestaciones de intolerancia aprobado por el Gobierno eslovaco, planifica sus actividades para el período siguiente y coopera con la Sección de Derechos Humanos y Minorías de la Oficina del Gobierno Eslovaco.

265.Entre los 11 tipos de sanciones previstas en el artículo 32 del Código Penal se encuentra la prohibición de residencia, que consiste en prohibir la estancia en un determinado lugar o distrito, y en permitir la estancia temporal en tal lugar o distrito para atender asuntos personales urgentes únicamente con un permiso. El tribunal puede imponer esta sanción por el término de uno a cinco años al delincuente condenado por un delito penal intencional, con el objeto de evitar la reincidencia en un determinado sitio cuando, en vista de la forma de vida del delincuente y el lugar donde se cometió el delito, ello sea necesario para la protección del orden público, la familia, la salud, la moralidad o los bienes. El tribunal puede imponer al delincuente las restricciones y obligaciones apropiadas para lograr que lleve una vida ordenada. Sin embargo, la prohibición no puede recaer en el lugar o distrito de residencia permanente del delincuente. Tampoco puede añadirse a una pena de servicio a la comunidad, si tal servicio debe cumplirse en el lugar donde rige la prohibición, y no puede imponerse a un delincuente juvenil.

266.El derecho enunciado en el artículo 12 del Pacto también se hace cumplir en relación con otros delitos tipificados en el Código Penal, como los previstos en los artículos 293,secuestro de aeronaves con destino a un tercer país; 187, secuestro de una persona con destino a un tercer país; y 357, cruce ilegal de las fronteras nacionales.

267.De conformidad con el artículo 501 del Código Penal, la extradición es inadmisible, entre otros casos, cuando se trate de ciudadanos de la República Eslovaca, excepto cuando la obligación de extraditar a un nacional eslovaco se encuentre estipulada por ley o en un tratado internacional, o sea decisión de una organización internacional vinculante para la República Eslovaca. Además, las decisiones judiciales en materia penal dictadas en terceros países no se pueden ejecutar o no pueden tener efectos diferentes en el territorio de la República Eslovaca, salvo que, en un tratado internacional ya promulgado y vinculante para la República Eslovaca, se disponga otra cosa. Los procedimientos de extradición se rigen por las disposiciones del Título dos (“Extradición”) de la Parte cinco (“Relaciones jurídicas internacionales”) del Código Penal (artículos 489–514), que complementan la disposición anterior del artículo 21 del Código Penal, introducida como parte de la enmienda del Código Penal Nº 253/2001 en vigor a partir del 1 de agosto de 2001.

268.La República Eslovaca está obligada por tratados bilaterales y multilaterales que regulan la asistencia recíproca en asuntos penales.

269.La Parte cinco del Código Penal rige las relaciones jurídicas con otros países. De acuerdo con el artículo 478, las disposiciones de esta parte se aplican únicamente si un tratado internacional no prevé otra cosa. Ello expresa el principio de subsidiariedad de las leyes nacionales con respecto a las disposiciones de los tratados internacionales, es decir, las disposiciones del Código Penal se aplican solo salvo que, y en la medida en que, un tratado internacional no establezca otra cosa. Además, la disposición antedicha subraya el principio “de aplicabilidad directa” (fuerza ejecutiva) de los tratados internacionales, lo que significa que las disposiciones de los tratados internacionales son aplicables directamente. Para implementar un tratado internacional no es necesario transponer sus disposiciones en la legislación nacional.

270.En lo concerniente al párrafo 4 del artículo 12 del Pacto, Eslovaquia informa que el párrafo 4 del artículo 23 de la Constitución establece lo siguiente: “Todo ciudadano tiene derecho a entrar libremente en el territorio de la República Eslovaca. Ningún ciudadano puede ser obligado a emigrar, ni ser expulsado de su patria”.

Procedimiento de asilo

271.En el sistema jurídico de la República Eslovaca, las cuestiones vinculadas al asilo se rigen principalmente por la Ley Nº 480/2002 relativa al asilo, que modifica y complementa otras leyes pertinentes, en su forma enmendada (en lo sucesivo, la “Ley de asilo”), que cumple con las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 1951) y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (Nueva York, 1967), y en la que se transponen cuatro directivas del Consejo de la Unión Europea vinculadas al asilo. Eslovaquia también está obligada, desde el 1 de mayo de 2004, por el Reglamento (CE) Nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país.

272.Las cuestiones vinculadas al asilo son competencia de la Oficina de Migración del Ministerio del Interior de la República Eslovaca (en lo sucesivo, la “Oficina de Migración”), que es la autoridad competente para el procedimiento administrativo en primera instancia sobre solicitudes de asilo y realiza todas las actividades asignadas al Ministerio del Interior en la Ley de asilo.

273.El procedimiento de asilo se inicia cuando un extranjero declara, ante la unidad policial competente, que solicita asilo o protección subsidiaria en el territorio de la República Eslovaca (en lo sucesivo, la “solicitud de asilo”), salvo que en la Ley de asilo se disponga otra cosa. El Ministerio del Interior tramita las solicitudes de asilo, adopta las decisiones al respecto y lleva a cabo el procedimiento de asilo.

274.Conforme a lo establecido en el párrafo 1 del artículo 22 de la Ley de asilo, los solicitantes de asilo tienen derecho a permanecer en el territorio de la República Eslovaca, salvo que en la Ley o la legislación pertinente se disponga otra cosa.

275.De acuerdo con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 23 de la Ley de asilo, los solicitantes de asilo a los que se refiere el apartado c) del párrafo 2 del artículo 3 de esta Ley (es decir, los extranjeros que llegan al territorio de la República Eslovaca por aire y no reúnen las condiciones de ingreso a este territorio) deben permanecer en un centro de recepción, salvo que el Ministerio del Interior decida otra cosa. De conformidad con la Ley de asilo, los centros de recepción son las instalaciones destinadas a alojar a los solicitantes a los que alude el apartado c) del párrafo 2 del artículo 3, establecidas dentro de las zonas de tránsito de los aeropuertos internacionales o bien en otros establecimientos de asilo, cuando no sea posible ubicar a los solicitantes en la zona de tránsito de un aeropuerto internacional; la ubicación en el centro de recepción no constituye el ingreso y la estancia del solicitante en el territorio de la República Eslovaca. El Ministerio del Interior traslada a tales solicitantes desde el centro de recepción a un centro de permanencia, si el Ministerio del Interior no adopta alguna decisión sobre sus solicitudes de asilo transcurridos siete días desde que el solicitante haya respondido el cuestionario (entrevista inicial), o si el tribunal no adopta una decisión dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que se hubiera presentado un reclamo contra la decisión del Ministerio en el procedimiento de asilo.

276.Salvo que el Ministerio del Interior decida otra cosa, en los apartados b) a d) del párrafo 3 del artículo 23 de la Ley de asilo se dispone que los solicitantes de asilo tienen la obligación de someterse a un examen médico organizado por el Ministerio sin demoras injustificadas al llegar al centro de permanencia, quedarse en el centro de permanencia hasta que se les notifique del resultado del examen médico y no abandonar el establecimiento de asilo, si se los ha aislado o colocado en cuarentena para evitar la propagación de enfermedades transmisibles.

277.Según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 22 de la Ley de asilo, a los solicitantes que ya no estén obligados a quedarse en el centro de permanencia se los aloja en un campamento o se les permite residir fuera del campamento. El Ministerio del Interior puede alojar al solicitante en un centro de integración por el tiempo que sea necesario (un centro de integración es un establecimiento de la Oficina de Migración utilizado temporalmente para alojar a los solicitantes de asilo).

278.Conforme a lo establecido en el párrafo 3 del artículo 22 de la Ley de asilo, el Ministerio del Interior puede otorgar, al solicitante que lo pida por escrito, permiso para permanecer fuera del campamento si:

a)El solicitante dispone de los medios financieros necesarios para cubrir todos los gastos en los que incurra durante su estancia fuera del campamento;

b)Un ciudadano de la República Eslovaca con residencia permanente en el territorio del país o un extranjero que posea un permiso de residencia en el territorio de la República Eslovaca presenta, por escrito, una declaración solemne de que garantizará alojamiento al solicitante y cubrirá todos los gastos en los que este incurra durante su estancia en el territorio de la República Eslovaca.

279.Según lo establecido en el artículo 23a de la Ley de asilo, el solicitante puede abandonar el establecimiento de asilo únicamente con un permiso expedido por el Ministerio del Interior, que se otorga por un período de más de 24 horas, pero no superior a los siete días, previa entrevista con el solicitante; en el pedido, el solicitante debe informar dónde tiene previsto estar; el Ministerio del Interior puede negarse a conceder el permiso únicamente por motivos de orden público o porque se necesita la presencia personal del solicitante para el procedimiento de asilo. Conforme a una instrucción interna de la Oficina de Migración, no se necesita permiso de salida para una estancia de menos de 24 horas dentro de los límites territoriales de la municipalidad en la que se encuentra ubicado el centro; se considera que el asiento en el registro de salidas constituye un permiso de salida.

280.En los párrafos 4 a 6 del artículo 22 de la Ley de asilo se estipula que, a menos que en la Ley se disponga otra cosa, durante su estadía en el establecimiento de asilo o el centro de integración, los solicitantes reciben gratuitamente alojamiento, alimentos o una asignación para alimentos, productos básicos de tocador y otros artículos esenciales. Salvo disposición en contrario en la Ley, también se les entrega dinero para gastos menores. El Ministerio del Interior sufraga los gastos de la atención médica de urgencia de los solicitantes que no estén cubiertos por el seguro público de enfermedad; además, si, tras evaluar el estado de salud del solicitante en casos que merecen consideración especial, se determina la necesidad de tratamiento médico, el Ministerio del Interior sufraga el costo de dicho tratamiento. El Ministerio del Interior garantiza que se preste la atención sanitaria adecuada a los menores solicitantes de asilo que sean víctimas de abusos, abandono, explotación, tortura o trato cruel, inhumano y degradante, o que sufrieran las consecuencias de un conflicto armado. A los fines de la atención de la salud, el solicitante recibe del Ministerio del Interior un documento donde consta que tiene derecho a recibir los servicios pertinentes.

281.Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de asilo, el Ministerio del Interior, salvo que en la Ley se disponga otra cosa, otorga asilo a los solicitantes que:

a)Tengan temores bien fundados de sufrir persecución en su país de origen, por motivos de raza, origen étnico o religión, por sus opiniones políticas o por su pertenencia a un determinado grupo social, y no puedan o, debido a esos temores, no deseen regresar a ese país;

b)Sean perseguidos en su país de origen por ejercer sus libertades y derechos políticos.

282.A tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de asilo, el Ministerio del Interior puede conceder asilo por motivos humanitarios aun cuando, durante el procedimiento de asilo, no se determine la existencia de las razones mencionadas en el artículo 8.

283.De acuerdo con el artículo 13a de la Ley de asilo, el Ministerio del Interior otorga protección subsidiaria al solicitante a quien se le hubiera negado asilo si existieran buenas razones para creer que el solicitante enfrentaría un riesgo real de sufrir un daño grave al regresar a su país de origen, salvo que en la Ley se estipulara otra cosa. Por “daño grave”, en el sentido expresado en el artículo 2 f) de la Ley de asilo, se entiende:

La imposición o ejecución de pena de muerte

La tortura o el trato o castigo inhumano o degradante

La amenaza seria y personal a la vida o inviolabilidad de la persona por la violencia arbitraria en un conflicto armado internacional o interno.

284.Según la Ley de asilo, los solicitantes de asilo se consideran extranjeros a los que se les ha concedido un permiso de residencia permanente, y los extranjeros que gozan de protección subsidiaria se consideran extranjeros a los que se les ha otorgado un permiso de residencia temporal. A los solicitantes de asilo y los extranjeros que gozan de protección subsidiaria, el departamento de policía competente les expide certificados de residencia, con arreglo a la Ley Nº 48/2002 sobre la estancia de extranjeros, que modifica y complementa otras leyes pertinentes, en su forma enmendada; en el certificado consta la leyenda “solicitante de asilo” o “protección subsidiaria”.

285.Entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de abril de 2008, se presentaron en total en el territorio de la República Eslovaca 31.040 solicitudes de asilo (incluidas aquellas reiteradas); en solo 5.196 casos se decidió sobre el fondo del asunto, ya que la mayoría de los procedimientos de asilo se suspendieron porque los solicitantes abandonaron la República Eslovaca antes de que se adoptara una decisión sobre sus solicitudes. Durante el período examinado, se concedió asilo en 75 casos y protección subsidiaria en 101. Se otorgó la ciudadanía eslovaca a 91 solicitantes.

Cuadro 6

Información sobre asilo relativa al período comprendido entre 2003 y el 30 de abril de 2008

2003

2004

2005

2006

2007

Hasta el 30 de abril de 2008

Total

N úmero de solicitudes de asilo

10 358

11 395

3 549

2 849

2 642

247

31 040

As ilo concedido

11

15

25

8

14

2

75

As ilo rechazado * *

531

1 592

827

861

1 177

133

5 121

P rotección subsidiaria concedida **

82

19

101

Solicitantes de asilo a los que se otorgó ciudadanía ***

42

20

2

5

18

4

91

* Estas cifras incluyen también las solicitudes de asilo desestimadas por ser ostensiblemente infundadas o inadmisible s .

** La protección subsidiaria se otorga desde 2007.

*** El Ministerio del Interior – el Departamento de Administración General Interna de la Sección de Administración Pública– dicta las decisiones sobre el otorgamiento de la ciudadanía de la República Eslovaca a extranjeros (inclu idos los solicitantes de asilo ).

Enmienda de la Ley de asilo

286.La Ley Nº 451/2008, que enmienda y complementa la Ley Nº 480/2002 relativa al asilo, modificatoria y complementaria de otras leyes pertinentes, se publicó en la Parte 451 de la Recopilación de Leyes el 21 de noviembre de 2008. La enmienda entró en vigor el 1 de diciembre de 2008.

287.La enmienda tuvo como objetivo principal la transposición del artículo 15 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiados, y la actualización de algunas disposiciones de la Ley de asilo y otras leyes pertinentes.

288.Entre otras cosas, la nueva legislación:

Autoriza al Ministerio del Interior a decidir sobre el traslado de solicitantes de asilo desde un centro de recepción a un centro de permanencia

Amplía los casos en los que las tarjetas expedidas a los solicitantes de asilo a su llegada al centro de permanencia pueden ser utilizadas como documentos de identidad también a los solicitantes que poseen permisos de residencia permanente o temporal en el territorio de la República Eslovaca

Dispone que las partes en el procedimiento de asilo pueden estar representadas no solo por personas físicas, sino también por el Centro de Asistencia Letrada

Amplía el plazo de siete días vigente actualmente a 20 días en caso de:

Reclamos presentados contra decisiones de desestimar solicitudes de asilo por ser consideradas ostensiblemente infundadas o inadmisibles

Apelaciones administrativas presentadas contra decisiones de suspender el procedimiento en razón de que ya se hubiera dictado una resolución definitiva en el procedimiento de asilo

Apelaciones administrativas presentadas contra decisiones de retirar la condición de asilado por no haber presentado el solicitante la solicitud de asilo por tiempo indefinido dentro del plazo establecido

Apelaciones administrativas presentadas contra decisiones de suspender la protección subsidiaria por no haber solicitado el extranjero la prórroga del beneficio dentro del plazo establecido

Dispone el alojamiento del solicitante de asilo, también a petición del interesado presentada por escrito, en un campamento durante el tiempo que sea necesario; al mismo tiempo, impone al solicitante la obligación de sufragar, como corresponda, los gastos relacionados con su alojamiento.

289.La enmienda de la Ley de asilo tiene por objeto armonizar la legislación eslovaca en materia de asilo con aquella de la Unión Europea. En el artículo 15 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo se estipula la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de proveer asistencia jurídica gratuita a los solicitantes de asilo rechazados que apelaran la desestimación de su solicitud en el procedimiento de asilo. Presta este servicio el Centro de Asistencia Letrada, una organización del Ministerio de Justicia.

290.En virtud de la enmienda más reciente de la Ley, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2008, también tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita los solicitantes de asilo a quienes el Ministerio del Interior negara asilo o cuya solicitud desestimara por ostensiblemente infundada; retirara la condición de asilados; suspendiera o negara la prórroga de la protección subsidiaria; o dejara sin efecto el procedimiento de asilo por considerarlo cosa juzgada.El Consejo Nacional aprobó la enmienda en su período de sesiones de octubre.

291.En el proyecto de enmienda de la Ley de asilo se modifican algunas disposiciones a la luz de la experiencia recogida en la práctica. Por ejemplo, se elimina el problema del doble examen de los obstáculos a la expulsión administrativa, ya que el Ministerio analizaba por primera vez tales obstáculos como parte del procedimiento de asilo y posteriormente lo hacían los departamentos de policía al amparo de la Ley sobre la estancia de extranjeros. La única autoridad que decide sobre la existencia de obstáculos a la expulsión es, en todos los casos, el departamento de policía competente. El plazo para tratar de obtener reparación judicial ante la decisión de desestimar una solicitud de asilo por considerársela inadmisible y ostensiblemente infundada se ha prorrogado de 7 a 20 días.

Refugio transitorio

292.En la Ley de asilo se estipula también que la República Eslovaca proporciona refugio transitorio a extranjeros para protegerlos de los conflictos armados, la violencia endémica, las consecuencias de desastres para la humanidad y las violaciones sistémicas o masivas de los derechos humanos en sus países de origen. El Gobierno de la República Eslovaca, de conformidad con la decisión del Consejo de la Unión Europea, especificará los detalles relativos al otorgamiento, las condiciones y la anulación del refugio transitorio. Un refugiado de facto es una persona a quien el Ministerio del Interior (la Oficina de Migración) concedió refugio transitorio basándose en una decisión del Gobierno. Un refugiado de facto protegido en el marco del sistema de refugio transitorio tiene derecho a estancia tolerada en el territorio de la República Eslovaca en consonancia con la Ley sobre la estancia de extranjeros y recibe un permiso de estancia tolerada expedido por el departamento de policía, con la leyenda “REFUGIADO DE FACTO”. En el período que se examina (2003–2008), la República Eslovaca no concedía refugio transitorio.

Artículo 13

293.En el párrafo 5 del artículo 23 de la Constitución se dispone que “un extranjero podrá ser expulsado únicamente en los casos previstos por la ley”. La sanción de expulsión con arreglo al artículo 65 del Código Penal se puede imponer cuando sea necesaria para proteger la seguridad de las personas, los bienes u otros intereses públicos, pero solo a los infractores que no sean ciudadanos de la República Eslovaca y a quienes no se les haya concedido la condición de refugiados.

294.La Ley Nº 451/2008, que enmienda y complementa la Ley Nº 480/2002 relativa al asilo, modificatoria y complementaria de otras leyes pertinentes, entró en vigor el 1 de diciembre de 2008 e introdujo importantes cambios también en la Ley Nº 48/2002 sobre la estancia de extranjeros, como los siguientes:

Se amplían las categorías de personas autorizadas a recibir una visa y a quienes no se les notifican los motivos del rechazo de la visa, con la inclusión de familiares de extranjeros que gocen de protección subsidiaria

Se autoriza al Ministerio del Interior a ampliar las visas por corto plazo a extranjeros imposibilitados de abandonar el territorio eslovaco por desastres naturales, razones humanitarias o cuestiones personales graves hasta un plazo no mayor de 90 días dentro de un período de seis meses.

Se puede otorgar a los estudiantes permisos de residencia temporal por la totalidad de la duración prevista de sus estudios, aunque no por un plazo mayor de cinco años

Se ha dejado de exigir, a los extranjeros que poseen permiso de residencia de largo plazo, la presentación de un documento que certifique que no sufren enfermedades que constituyan un riesgo para la salud pública

Los extranjeros tienen derecho a solicitar la prórroga de su permiso de residencia temporal y a presentar un nuevo pedido de permiso de residencia permanente en cualquier momento durante la validez del primer permiso

Los extranjeros tienen la obligación de someterse a un examen médico que permita determinar su edad, cuando la edad esté en entredicho.

Regreso forzado

295.Para ejecutar las decisiones de expulsión de extranjeros, los centros policiales de detención de extranjeros cooperan con las misiones diplomáticas pertinentes y con la sección consular del Ministerio de Relaciones Exteriores eslovaco. Presentan pedidos de documentos de viaje de emergencia directamente a las misiones diplomáticas de terceros Estados representados en el territorio de la República Eslovaca y a la sección consular del Ministerio de Relaciones Exteriores eslovaco, que se cerciora de que las solicitudes lleguen a manos de las misiones diplomáticas de terceros países no representados en la República Eslovaca. Los centros no tienen posibilidad de influir en las misiones diplomáticas. La solicitud de un documento de viaje de emergencia se presenta lo antes posible tras el alojamiento del extranjero en el centro de detención.

296.Puesto que en los centros policiales de detención de extranjeros se alojan extranjeros que no poseen documentos de viaje, la identificación personal es esencial para ejecutar las decisiones sobre expulsión. El grado de certeza sobre la identidad y nacionalidad de una persona depende de si el extranjero debe ser repatriado en el marco de un acuerdo de readmisión al territorio del otro Estado parte, o si debe ser expulsado a su país de origen, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 59 de la Ley sobre la estancia de extranjeros. En el primer caso, los acuerdos intergubernamentales proporcionan una lista exhaustiva de documentos que se deben presentar a las partes contratantes y según los cuales se considera que la ciudadanía puede establecerse sin ulteriores verificaciones o establecerse con seguridad con posibles verificaciones ulteriores. En los casos de expulsión, la identidad del extranjero debe ser confirmada por la misión diplomática pertinente, que posteriormente expide un documento de viaje de emergencia válido para el regreso del extranjero a su país de origen. Se inicia un procedimiento individual por cada extranjero cuyas misiones diplomáticas estén representadas en el territorio de la República Eslovaca; los miembros de algunas misiones diplomáticas también realizan visitas consulares a los centros de detención.

297.Durante estas visitas, pueden llevar a cabo entrevistas personales directas para verificar los conocimientos lingüísticos, culturales y regionales de los extranjeros acerca de su presunto país de origen. Los problemas planteados al verificar la identidad de nacionales de terceros países y obtener los documentos de viaje de emergencia se abordan por canales diplomáticos, es decir, a través del intermediario de la sección consular del Ministerio de Relaciones Exteriores eslovaco que evalúa el nivel de cooperación con las misiones diplomáticas y prepara una lista de los países más problemáticos. En los últimos años se enviaban, a las misiones diplomáticas de estos últimos, notas en las que se los instaba a mejorar la cooperación.

298.Las verificaciones realizadas para determinar la identidad del extranjero también se efectúan en el marco de los acuerdos internacionales de cooperación policial, con la intermediación de los agregados policiales de las misiones diplomáticas de Eslovaquia y a través de la Oficina Nacional de la Interpol. Los resultados de las verificaciones también pueden utilizarse como información básica en actividades de cooperación con misiones diplomáticas y oficinas consulares de los países de origen de los extranjeros.

299.Cuando un documento de viaje de emergencia expedido por una misión diplomática se entrega a un centro de detención policial para extranjeros, el centro debe decidir qué forma de expulsión será más eficaz con arreglo a las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 59 de la Ley sobre la estancia de extranjeros. Ello implica que el centro transporta, al extranjero a quien se impondrá la expulsión administrativa, hasta un paso fronterizo con un Estado vecino o bien, en el caso de una expulsión administrativa ejecutada por vía aérea o atravesando el territorio de un tercer Estado en el marco de un acuerdo internacional, hasta el territorio del Estado que garantiza la recepción del extranjero.

300.La ejecución propiamente dicha de la expulsión de los alojados en centros policiales de detención de extranjeros corresponde a la unidad policial de extranjeros del centro, que organiza el transporte; adquiere los billetes, incluidos los pasajes aéreos; evalúa el riesgo de las personas que se van a expulsar; y se cerciora de que haya escolta policial, cuando sea necesario. Los medios de transporte utilizados son tren, autobús, avión o automóvil de pasajeros, según el país de origen al que se ha de expulsar al extranjero. En caso de expulsión por vía aérea, se utilizarán los vuelos regulares de las aerolíneas.

301.Los extranjeros que van a ser expulsados están siempre escoltados y acompañados por oficiales de policía asignados al centro policial de detención para extranjeros. La escolta se lleva a cabo sobre la base de una orden aprobada por el director de ese centro y se encuentra al mando del oficial de la policía de extranjeros que está a cargo de los aspectos administrativos y legales de la expulsión y vela por el cumplimiento de la Ordenanza Nº 49/1993 del Ministerio del Interior relativa a la escolta de personas. La composición y el número de miembros del resto de la escolta se determinan de acuerdo con el número, las características y el estado de salud de los extranjeros que se han de expulsar. Todos los miembros de la escolta reciben la debida instrucción de conformidad con la Ordenanza mencionada. Antes de terminar su estancia en el centro de detención, los extranjeros se someten a un examen final de salud realizado por un médico; lo mismo ocurre con los extranjeros antes de iniciar el traslado que concluirá con su expulsión. En aquellos casos en que los efectos personales y los recursos financieros de un extranjero se hubieran depositado en custodia en el centro policial de detención, con arreglo al párrafo 3 del artículo 66 de la Ley sobre la estancia de extranjeros, se devolverán a su dueño según lo dispuesto en el artículo 60 de esa Ley, previo reembolso de los gastos de expulsión; el extranjero confirmará la recepción con su firma en su tarjeta personal.

Regreso voluntario

302.En general, cabe señalar, en relación con las medidas vinculadas al regreso de extranjeros a sus países de origen, que la República Eslovaca atribuye gran importancia a los regresos voluntarios, importancia que también tiene correlato jurídico, dado que esta forma de retorno cuenta actualmente con el respaldo legislativo necesario.

303.La autoridad competente en el regreso voluntario de extranjeros a sus países de origen es la Oficina de la Policía de Fronteras y Extranjeros del Ministerio del Interior de la República Eslovaca (su departamento de policía de extranjeros). La organización que lleva a cabo actualmente los regresos voluntarios es la Organización Internacional para las Migraciones (en lo sucesivo, la “OIM”).

Disposiciones sobre regreso voluntario incluidas en la Ley sobre la estancia de extranjeros

304.De acuerdo con la disposición del artículo 2j) de la Ley sobre la estancia de extranjeros, se entiende por regreso voluntario el retorno al país de origen o de última residencia del extranjero que ha solicitado el regreso.

305.Conforme a la disposición del párrafo 2 del artículo 43 de la Ley sobre la estancia de extranjeros, estancia tolerada es el período no mayor de 90 días que transcurre entre la fecha en la que el extranjero presentó su solicitud de regreso voluntario y la fecha de partida, o la fecha en que se retiró la solicitud; esta disposición no se aplica a los extranjeros detenidos o autorizados a residir en el territorio de la República Eslovaca al amparo de la legislación pertinente (la Ley de asilo).

306.De conformidad con la disposición del párrafo 4b) del artículo 59 de la Ley sobre la estancia de extranjeros, el departamento de policía no ejecuta la decisión de imponer la expulsión administrativa en el caso de extranjeros que hubieran solicitado el regreso voluntario antes de que esa decisión se llevara a la práctica; esta disposición no se aplica si el regreso voluntario no se hace efectivo dentro de los 90 días.

307.La ejecución del programa de regreso voluntario ha estado a cargo de la OIM, con la estrecha colaboración del personal de los centros policiales de detención de extranjeros, que identifica a los extranjeros interesados en regresar voluntariamente y/o evalúa la necesidad de concertar tales regresos, y posteriormente pide a la OIM que los organice. La OIM también coopera con la Oficina de la Policía de Fronteras y Extranjeros del Ministerio del Interior, que escolta, a quienes retornan voluntariamente, desde el establecimiento de la Oficina de Migración hasta el aeropuerto, donde el personal de la OIM asume su custodia.

Artículo 14

Recomendación 14

308.En lo que respecta a los derechos previstos en el artículo 14 del Pacto, la República Eslovaca ha introducido varios cambios legislativos orientados principalmente a reforzar la aplicación del principio de la independencia judicial y la imparcialidad. No se han registrado cambios en la República Eslovaca desde la presentación del segundo informe periódico en otros aspectos de los derechos que abarca el artículo 14 del Pacto.

Independencia e imparcialidad del poder judicial

309.De conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 141 de la Constitución, “en la República Eslovaca el poder judicial será administrado por tribunales independientes e imparciales. Será independiente de otras autoridades del Estado en todos los niveles.

310.En el artículo 141a de la Ley cnstitucional Nº 90/2001 que modificó la Constitución se dispuso la creación del Consejo Judicial de la República Eslovaca, que está compuesto por 18 miembros en total y presidido por el Presidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca. Según el párrafo 2 del artículo 3 de la Ley Nº 185/2002 sobre el Consejo Judicial de la República Eslovaca, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes, en su forma modificada, solo las personas íntegras, con título universitario en leyes y al menos 15 años de experiencia profesional pueden ser miembros del Consejo Judicial. Los designa el Consejo Nacional, el Presidente y el Gobierno de la República Eslovaca. El cargo de miembro del Consejo Judicial es incompatible con los de presidente o vicepresidente de la Oficina Superior de Auditoría de la República Eslovaca, fiscal, integrante del Cuerpo de Policía o miembro del Servicio de Inteligencia eslovaco.

311.El Ministerio de Justicia presentó un proyecto de ley encaminado a modificar y complementar la Ley Nº 185/2002 sobre el Consejo Judicial de la República Eslovaca, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes, en su forma modificada. El Consejo Nacional de la República Eslovaca aprobó el proyecto de ley.

312.La Ley enmendada tiene por objeto adaptar las disposiciones de la Ley Nº 185/2002 sobre el Consejo Judicial de la República Eslovaca, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes, en su forma modificada, a las disposiciones de la Ley Nº 757/2004 sobre los tribunales, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes, ya que este último instrumento introdujo una nueva estructura y una composición de los órganos judiciales autónomos que no estaban recogidas en la Ley Nº 185/2002.

313.La Ley también responde a las necesidades prácticas surgidas de su aplicación y a la necesidad de abordar los problemas derivados de la interpretación y ejecución de la legislación existente, en particular la falta de disposiciones más precisas sobre la elección de Presidente y Vicepresidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca. En la Ley se estipula claramente el plazo que se ha de respetar para llevar a cabo nuevas elecciones para cubrir esos cargos en caso de que no se hubiera elegido un candidato, ni siquiera después de celebrar elecciones más de una vez.

314.El 5 de noviembre de 2008, el Consejo Nacional aprobó la Ley Nº 757/2004 sobre los tribunales, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes, con vigor a partir del 1 de enero de 2009.

315.La citada Ley modificó los siguientes instrumentos legislativos:

Ley Nº 757/2004 sobre los tribunales, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes

Ley Nº 385/2000 sobre jueces y jueces legos, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes, en su forma modificada

Ley Nº 514/2003 sobre responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados en el ejercicio de la autoridad pública, que enmienda otras leyes pertinentes, en su forma modificada por la Ley Nº 215/2007

Ley Nº 549/2003 sobre secretarios judiciales, en su forma modificada por la Ley Nº 757/2004

Ley Nº 550/2003 sobre funcionarios de libertad vigilada y mediación, que enmienda y modifica otras leyes pertinentes

Ley Nº 371/2004 sobre sedes y circunscripciones de los tribunales de la República Eslovaca, que enmienda la Ley Nº 99/1963, el Código Procesal Civil en su forma modificada

316.La legislación mencionada tuvo como objetivo principal dar una solución a los problemas prácticos surgidos de la aplicación y las lagunas de las leyes vigentes relativas al estatuto de los jueces y la organización, administración y dirección de los tribunales (enmiendas de la Ley Nº 385/2000 y la Ley Nº 757/2004). En cuanto al estatuto de los secretarios judiciales, la legislación, por un lado, obedece a las necesidades impuestas por los métodos de aplicación y, por el otro, responde a la modificación prevista de la Ley Nº 548/2003 sobre la Academia Judicial, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes, en su forma modificada.

317.El propósito de la modificación de la Ley Nº 514/2003 sobre responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados en el ejercicio de la autoridad pública, que enmienda otras leyes pertinentes, consiste en adecuar este instrumento a las observaciones de los tribunales y otras autoridades públicas sobre las lagunas halladas en la legislación vigente y sus posibles efectos perjudiciales para la adopción de decisiones y la independencia del poder judicial. La enmienda de la Ley sobre sedes y circunscripciones de los tribunales de la República Eslovaca se aplica a los tribunales que entienden en la custodia de menores en casos en los que se traslada o retiene ilegalmente a un hijo menor de edad.

318.Cuando el 1 de julio de 2001 entró en vigor la enmienda constitucional, el Consejo Nacional (Parlamento) dejó de elegir a los jueces a propuesta del Gobierno. Actualmente los nombra y remueve el Presidente de la República Eslovaca, y el Consejo Judicial de la República Eslovaca presenta las nominaciones de candidatos para cargos judiciales y las propuestas de remoción de jueces.

319.El sistema jurídico de la República Eslovaca establece una distinción entre los nombramientos para cargos judiciales realizados por el Presidente de la República Eslovaca y los nombramientos de jueces para funciones judiciales, es decir, las funciones de presidente y vicepresidente de los tribunales regionales y tribunales de distrito en consonancia con el artículo 36 de la Ley Nº 757/2004 sobre los tribunales, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes, en su forma modificada.

320.Con excepción del Presidente del Tribunal Supremo y los presidentes de los tribunales militares, los presidentes de los tribunales son nombrados, del conjunto de jueces, por el Ministro de Justicia, por un período de cinco años, de acuerdo con un procedimiento de selección anunciado por el Ministro de Justicia según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 37 de la Ley Nº 757/2004. La misma persona no puede ser designada presidente de un tribunal por más de dos períodos consecutivos. Durante la ausencia del presidente del tribunal o cuando no se hubiera designado presidente, el vicepresidente del tribunal ejerce plenamente los derechos y cumple las obligaciones de aquel. El presidente del tribunal puede autorizar al vicepresidente a actuar en su nombre también en otras ocasiones y a ejercer plenamente sus derechos y cumplir sus obligaciones. La función de vicepresidente se crea en todos los tribunales; en los tribunales de distrito, solo si el número de jueces es superior a 15. Si esa función no se ha creado, el presidente del tribunal puede autorizar a realizar determinadas tareas que son de su incumbencia a cualquier juez del tribunal competente.

321.El Consejo Judicial, el consejo de jueces del tribunal pertinente o el presidente de un tribunal superior pueden presentar al Ministro una moción para remover a un juez. Sin embargo, el Ministro de Justicia no está obligado por la moción y decide al respecto dentro de los 60 días de posteriores a su recepción. El Ministro puede deponer a un juez de la función de presidente del tribunal aun sin que medie una moción, cuando el juez no cumpliera los deberes que prescribe la ley o cuando las condiciones de salud u otros impedimentos no le permitieran desempeñar correctamente las tareas de presidente del tribunal durante un período prolongado no inferior a seis meses. El Ministro nombra a los vicepresidentes de los tribunales por un período de cinco años, a petición del presidente del tribunal en cuestión. Una persona puede desempeñar el cargo de vicepresidente varias veces. La terminación de la función de vicepresidente se rige, según corresponda, por las disposiciones del artículo 38; también el presidente del tribunal en cuestión puede presentar al Ministro una moción para remover de su cargo al vicepresidente. Estos funcionarios judiciales llevan adelante la gestión y administración de los tribunales con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 757/2004 sobre los tribunales, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes, y la Ley Nº 371/2004 sobre sedes y circunscripciones de los tribunales de la República Eslovaca, que modifica la Ley Nº 99/1963, el Código Procesal Civil en su forma modificada.

322.El principio de independencia e imparcialidad del poder judicial se ve indudablemente fortalecido por la existencia de los consejos de jueces que, en su carácter de órganos judiciales autónomos, participan en la dirección y administración de los tribunales. Se crean consejos de jueces dentro de los tribunales de distrito, los tribunales regionales, el Tribunal Supremo, el Tribunal Especial y el Tribunal Superior de Justicia Militar. En los tribunales de distrito con menos de 15 jueces y en los tribunales militares de distrito, el tribunal en pleno ejerce las atribuciones de los consejos de jueces. La creación del Consejo Judicial de la República Eslovaca tuvo como resultado la disolución del Consejo de Jueces de la República Eslovaca, el órgano que coordinaba los consejos de jueces y tomaba parte en la administración del tribunal, en la medida y de la manera prescritas en la Ley Nº 335/1991 sobre los tribunales y jueces en su forma modificada, derogada por la Ley Nº 385/2000 sobre jueces y jueces legos, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes (en lo sucesivo, “Ley sobre jueces y jueces legos”), que entró en vigor el 1 de enero de 2001.

323.Los consejos de jueces así creados defienden los derechos e intereses legítimos de los jueces; la Ley dispone que pueden emitir opinión sobre diversos aspectos (como el destino provisional de un juez, la evaluación de los jueces, los procedimientos de selección para llenar las vacantes judiciales, el examen de declaraciones hechas por escrito y declaraciones de bienes, la asignación de un juez al Tribunal Supremo, el traslado de jueces a otro tribunal, etc.) que incidirán en la adopción de decisiones. Cuando el consejo de jueces pertinente no emita opinión o no adopte, dentro de los 30 días, una decisión sobre cuestiones sometidas a su consideración o decisión con arreglo a la Ley, se llevarán a cabo nuevas actuaciones sin la opinión o la decisión del consejo de jueces. Sin embargo, el consejo debe intervenir siempre cuando se trate de ascender a un juez a un cargo judicial superior.

324.Como se estipula en las disposiciones pertinentes de la Constitución, en la Ley Nº 385/2000 sobre jueces y jueces legos, en su forma modificada, se señala la obligación de los jueces de actuar con independencia en el ejercicio de la función judicial; interpretar, según su leal saber y entender, las leyes y otras disposiciones legales generalmente vinculantes; conocer y decidir cuestiones con imparcialidad y justicia, sin demoras indebidas y únicamente sobre la base de hechos determinados con arreglo a la ley. Los jueces ejercen sus funciones con independencia y están obligados únicamente por la Constitución y el derecho, por tratados internacionales conforme a los párrafos 2 y 5 del artículo 7, por las leyes y por los fallos del Tribunal Constitucional; actúan de conformidad con las condiciones que prescribe la ley y con la opinión jurídica de los tribunales de instancia superior. Los tribunales también están obligados por las opiniones jurídicas del Tribunal Constitucional expresadas en las decisiones dictadas en los procedimientos, de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 125 de la Constitución. En la Ley Nº 757/2004 sobre los tribunales, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes, en su forma modificada, se enuncia el principio de la inmunidad judicial, es decir, que los jueces pueden ser procesados penalmente o detenidos preventivamente por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones o en relación con ellas solo con el consentimiento del órgano que los nombró o eligió. La enmienda constitucional y la Ley sobre jueces y jueces legos reforzó la condición de los jueces al enunciar el principio de que no pueden ser trasladados, salvo que consientan en ello o por decisión de un tribunal disciplinario. Esas disposiciones legales también regulan el principio de la incompatibilidad en el desempeño de las funciones de un juez y contienen una lista exhaustiva de casos de incompatibilidad, al tiempo que establecen el principio del carácter apolítico del cargo de juez, es decir, la obligación por parte del juez de renunciar a su condición de miembro de un partido político o un movimiento político incluso antes de tomar posesión de su cargo.

Procedimientos penales contra menores

325.Según el nuevo Código Penal, la responsabilidad penal bajó a los 14 años. Las penas privativas de libertad de los menores se redujeron a la mitad, lo que implica que un menor infractor no puede recibir la pena excepcional de cadena perpetua. Solo se pueden imponer a los menores penas sin posibilidad de libertad condicional cuando, tomando en cuenta las circunstancias del caso, la personalidad del menor y las medidas impuestas previamente, resultara indudable que una sanción diferente no permitiría alcanzar el objetivo del castigo.

326.Por otra parte, el Código amplió la variedad de penas privativas de libertad por períodos inferiores a los de la pena mínima, sin restricciones, e introdujo una gran gama de opciones en lugar del encarcelamiento y las penas privativas de libertad. Los actos tales como violación, violencia sexual, abuso sexual, abandono de un niño, desamparo de un niño, incumplimiento de la obligación de proveer manutención, maltrato de un allegado o una persona a cargo, producción, divulgación y posesión de pornografía infantil, y los actos que pongan en peligro la educación moral de los jóvenes y las buenas costumbres, así como otros similares, se encuentran tipificados como delitos penales. En el Código Penal también se tipifican los delitos de trata y secuestro de niños. Sus disposiciones estipulan castigos más rigurosos por la comisión de delitos contra personas protegidas, entre ellos los niños.

327.El nuevo Código de Procedimiento Penal que entró en vigor el 1 de enero de 2006 contiene disposiciones especiales sobre actuaciones contra menores. Por ejemplo, los menores deben tener abogado ya en el momento de la acusación y solo pueden ser detenidos preventivamente si el propósito de la detención no se puede cumplir de otra manera, aun cuando existieran motivos legales para detenerlos; en ausencia del menor no se pueden llevar a cabo el juicio principal, ni la audiencia pública relativa al acuerdo entre las partes sobre la admisión de culpabilidad a cambio de una reducción de la pena.

328.Según la legislación vigente, no se requiere el consentimiento de la víctima para iniciar o continuar un procedimiento por los delitos penales de violencia contra un grupo de habitantes o una persona, restricción de la libertad personal, extorsión, violación de morada o violación.

329.Se ocupan de los actos de violencia en el hogar, abuso y malos tratos, incluidos los castigos físicos, los funcionarios designados para tal fin de los departamentos de delitos generales de las oficinas de policía judicial y criminal de las direcciones regionales y de distrito del Cuerpo de Policía; abordan los casos de delitos cometidos por infractores juveniles y contra menores, mantienen la documentación pertinente y realizan actividades de prevención, con la cooperación de oficiales policiales de prevención.

330.Según el artículo 94 del Código Penal, es infractor juvenil toda persona que, en el momento de cometer un delito, sea mayor de 14 años y menor de 18. El Código de Procedimiento Penal contiene, en la división uno del capítulo XIX, disposiciones especiales que rigen las actuaciones contra infractores juveniles y establecen, fundamentalmente, procedimientos “más favorables” que los aplicables en las actuaciones contra otros infractores.

Recomendación 14

331.En la ley penal reformada en virtud del nuevo Código de Procedimiento Penal no se introdujeron cambios respecto de la jurisdicción de los tribunales militares sobre la población civil; según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, los tribunales militares siguen teniendo jurisdicción también sobre la población civil, pero solo respecto de los delitos de traición en tiempos de guerra, servicio en fuerzas armadas extranjeras y negativa a presentarse para prestar servicio en las fuerzas armadas. Sin embargo, a comienzos del 2008 se creó una “comisión para la disolución de los tribunales militares” dentro del Ministerio de Justicia, encargada de llevar a cabo la fusión prevista de los tribunales militares con los tribunales de jurisdicción general y la enmienda de las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal encaminada a abolir la jurisdicción de los tribunales militares sobre la población civil.

Artículo 15

332.Durante el período que se examina no se han registrado cambios en el sistema jurídico eslovaco respecto del ámbito que abarca el artículo 15 del Pacto.

Artículo 16

333.Durante el período que se examina no se han registrado cambios en el sistema jurídico eslovaco respecto del ámbito que abarca el artículo 16 del Pacto.

Artículo 17

Recomendación 19

334.Los derechos establecidos en el artículo 17 del Pacto están previstos en los artículos 16, 19, 21 y 22 de la Constitución.

335.La legislación que rigió el tratamiento de datos personales en Eslovaquia entre el 1 de junio de 1992 y el 1 de marzo de 1998 fue la Ley Nº 256/1992 sobre la protección de datos personales en los sistemas de información. En el proceso de transposición de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Eslovaquia aprobó la Ley Nº 52/1998 sobre protección de los datos personales en los sistemas de información, según la cual la supervisión de la protección de datos personales estaba a cargo del plenipotenciario para la protección de datos personales en los sistemas de información.

336.Un cambio notable se produjo con la nueva Ley Nº 428/2002 sobre protección de datos personales, en vigor a partir del 1 de mayo de 2005, que regula este campo con un nivel de calidad mucho más alto. La Ley asigna la responsabilidad de supervisar la protección de datos personales a la recientemente creada Oficina de Protección de Datos Personales (en lo sucesivo, la “Oficina”), una autoridad de la administración del Estado con competencia nacional que tiene el deber de actuar con total independencia.

337.Los cambios ocurridos, en especial aquellos relacionados con la adhesión de Eslovaquia a la Unión Europea, y la necesidad de armonización con la legislación Europea tuvieron como corolario amplias modificaciones de la Ley Nº 428/2002, en particular la enmienda introducida mediante la Ley Nº 90/2005. La enmienda más reciente a la Ley incorporó los cambios necesarios para la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea. La Oficina cambió su nombre por el de Oficina de Protección de Datos Personales de la República Eslovaca.

338.La redacción más reciente de la Ley está plenamente armonizada con los instrumentos europeos jurídicamente vinculantes sobre protección de datos personales, tanto de la Unión Europea como del Consejo de Europa.

339.Conforme a la Ley de protección de datos personales, los datos personales relacionados con infracciones del derecho de faltas, penal o civil, y con la ejecución de las decisiones o sentencias definitivas solo pueden ser procesados por las personas autorizadas al efecto con arreglo a la legislación pertinente, es decir, la Ley Nº 365/2004 relativa a la igualdad de trato en determinadas áreas y la protección contra la discriminación, que modifica y complementa otras leyes pertinentes (la Ley de lucha contra la discriminación), en su forma modificada.

340.Las fiscalías, la Fiscalía General de la República Eslovaca, los tribunales y el Ministerio de Justicia procesan, en el curso de los procedimientos penales (al investigar e iniciar acción penal por un delito), los datos personales de los enjuiciados y las víctimas, los datos sobre los delitos penales cometidos o presuntamente cometidos y los datos que guardan relación directa con el procedimiento. En la Ley Nº 153/2001 relativa al Ministerio Público figura una lista exhaustiva de datos personales que se han de procesar y, por consiguiente, se predeterminan las señas, de los enjuiciados y las víctimas, que pueden ser objeto de procesamiento.

341.Según la Ley Nº 153/2001, los datos personales de los enjuiciados incluyen el nombre, el apellido, el apellido de soltera, el número de documento de nacimiento y el domicilio, así como el nombre, apellido y apellido de soltera de la madre del enjuiciado; se requiere el apellido original de los encausados que hubieran cambiado su nombre o apellido. No se inscriben los datos sobre raza, origen étnico o nacionalidad. Los datos personales de las víctimas son el nombre, el apellido, el número de documento de nacimiento y el domicilio; en el caso de las víctimas que hubieran cambiado su nombre y/o apellido, se requieren el nombre y el apellido originales. Se incluyen también los datos que revelaran el origen racial o étnico de las víctimas, sus opiniones políticas, sus convicciones religiosas o filosóficas y su pertenencia a partidos o movimientos políticos, si el delito estuviera motivado por la convicción política, la nacionalidad, la raza, el origen étnico, la religión o el ateísmo de la víctima. El origen racional y étnico de la víctima se registra únicamente si esta característica particular de la víctima estuviera relacionada con la comisión del delito o lo motivara.

342.En otras leyes (como la Ley sobre los tribunales y la Ley de faltas) no se enumeran los datos personales que los tribunales, la policía o las autoridades de los distritos pueden procesar al tramitar demandas o casos de faltas. En estos casos, el alcance del tratamiento de los datos personales es acorde a las tareas que deben cumplir esos órganos según la legislación pertinente.

343.La compilación y el mantenimiento de historias clínicas están reglamentados por el artículo 22 de la Ley de servicios de salud Nº 576/2004. El prestador es responsable de velar por las historias clínicas. Mientras se encuentran en su poder, está obligado a mantenerlas y protegerlas de daños, pérdida, destrucción o uso indebido, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 22 de la Ley. También tiene la obligación de garantizar que el acceso a las historias clínicas confidenciales se limite únicamente al médico que atiende el caso y al personal de salud que sea necesario, y de proteger las historias clínicas de daños, pérdida, destrucción o uso indebido hasta que sean entregadas a otro médico.

344.El prestador está obligado a entregar al Ministerio de Salud registros confidenciales de los partos (párrafo 4 del artículo 19), sin demoras injustificadas, dentro de las seis semanas posteriores a la fecha del parto, salvo que la mujer retire por escrito su solicitud de que no se revele su identidad dentro de ese plazo. El Ministerio de Salud mantiene en una caja de seguridad un total de 49 historias clínicas relativas a partos sobre los que se quiere guardar reserva. En caso de que las historias clínicas se transfieran, se las protegerá de daños, destrucción o uso indebido. Pueden inspeccionar los datos que figuran en las historias clínicas las personas e instituciones debidamente autorizadas con arreglo al artículo 25 de la Ley arriba mencionada.

345.El artículo 22 de la Constitución garantiza el secreto de la correspondencia y otras comunicaciones entregadas por correo, cuya observancia está regulada por el artículo 8 (secreto postal) de la Ley Nº 507/2001 sobre servicios postales, en su forma modificada, y la Ley Nº 610/2003 sobre comunicaciones electrónicas, en su forma modificada. El sistema jurídico de la República Eslovaca protege a todas las personas contra las violaciones intencionales del secreto de las comunicaciones entregadas por correo, tipificado como delito en el Código Penal (artículos 196–198, violación del secreto de las comunicaciones).

346.El 15 de febrero de 2008, el Consejo Nacional aprobó la Ley sobre la prensa periódica y las agencias de noticias, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes (la Ley de prensa), cuya entrada en vigor fue el 1 de junio de 2008. En ella se estipula la obligación de proteger la fuente y el contenido de la información. Los editores de prensa y las agencias de noticias están obligados a mantener y respetar la confidencialidad de las fuentes de la información que se ha de publicar en medios impresos o a través de agencias de noticias, así como la confidencialidad respecto del contenido de la información que podría llevar a identificar la fuente, si la persona física que suministró la información hubiera pedido reserva, y a impedir que se infrinjan los derechos de terceros revelando el contenido de la información; están obligados también a impedir que se divulgue la fuente de información al manejar documentos escritos, material impreso y otros soportes de datos, en especial grabaciones de vídeo, de audio y audiovisuales, que podrían revelar la identidad de la persona física que proporcionó la información. Esta obligación también rige para los empleados de los editores de prensa y de las agencias de noticias, aunque unos y otros están eximidos de mantener confidencialidad cuando tal obligación deje de aplicarse a sus respectivos empleadores, es decir, cuando el empleador quede eximido de la obligación por disposición de la persona física que hubiera suministrado la información; después de la muerte de esta última, el derecho a eximir de la citada obligación se transfiere a sus allegados. Si no los hubiera, la obligación se extingue.

347.De conformidad con los tratados y las recomendaciones internacionales respecto de la libertad de expresión y la protección de la integridad personal en relación con la información publicada, en la Ley Nº 167/2008 sobre la prensa periódica y las agencias de noticias, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes, se introdujeron el derecho de respuesta y el derecho a la información complementaria, que se añadieron al derecho a la rectificación. Este último se ejerce en relación con afirmaciones falsas atinentes a personas físicas o jurídicas, publicadas en la prensa periódica o difundidas a través de agencias de noticias. En virtud del derecho de respuesta, las personas pueden exigir la publicación gratuita de su respuesta si un medio de prensa o una agencia de noticias publican una afirmación concreta que pueda afectar el honor, la dignidad o la vida privada de una persona física, o el nombre o la reputación de una persona jurídica. Si un medio de prensa o una agencia de noticias publican un informe sobre actuaciones iniciadas ante una autoridad pública contra una persona física o jurídica, esa persona tiene el derecho de solicitar que se publique información complementaria después de que se haya adoptado una decisión definitiva en las actuaciones. Además, en la Ley se definen las condiciones y los plazos para el ejercicio del derecho a la rectificación, el derecho de respuesta y el derecho a la información complementaria, y las circunstancias en las que el editor o la agencia de noticias no están obligados a publicar una rectificación, una respuesta o información complementaria.

348.En 2007, el Defensor Público de Derechos atendió una denuncia concerniente al uso de un sistema de cámaras en un baño de varones de una escuela primaria (instalado, supuestamente, para evitar las intimidaciones entre los niños). Teniendo en cuenta que no se trataba de un “lugar de acceso público”, el Defensor Público de Derechos llegó a la conclusión de que se habían infringido los párrafos 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución, mediante los que se otorga protección contra la recopilación o la publicación ilegítimas u otro uso indebido de datos personales. A pedido del Defensor Público de Derechos, el director de la escuela primaria tomó medidas para corregir la situación y retiró las cámaras del baño de varones.

Recomendación 19

349.En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 de la Ley Nº 428/2002 sobre protección de datos personales, se prohíbe el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o políticas, la afiliación a partidos o movimientos políticos, la afiliación a organizaciones sindicales e información sobre la salud o la vida sexual.

350.El tratamiento de una categoría especial de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, religiosas o filosóficas, la afiliación a sindicatos e información sobre la salud o la vida sexual se rige por las leyes pertinentes.

351.Los datos sobre nacionalidad obtenidos en los censos de población se procesan en función de la declaración voluntaria de los ciudadanos sobre su filiación nacional.

Artículo 18

352.En el orden jurídico eslovaco, el derecho garantizado en este artículo está consagrado en el artículo 24 de la Constitución, que estipula lo siguiente: “Se garantizará la libertad de pensamiento, conciencia, religión y credo. Ese derecho incluirá el derecho a cambiar de religión o de credo. Toda persona tendrá derecho a no profesar ninguna religión. Toda persona tendrá derecho a manifestar sus opiniones en público”.

353.En el último censo de población y vivienda, realizado en mayo de 2001, el 84% de la población del país se identificó con iglesias y sociedades religiosas registradas en la República Eslovaca. Las encuestas de confianza muestran que las iglesias y sociedades religiosas se cuentan entre las instituciones que gozan permanentemente de altos niveles de confianza. El elevado porcentaje de profesión de fe religiosa, así como el alcance de las actividades de las iglesias en el campo social, la educación y la beneficencia, implican que el Estado debe definir claramente su relación con estas entidades y los principios de cooperación con ellas.

354.En este contexto, la República Eslovaca ha promulgado una variedad relativamente amplia de disposiciones legales que definen la condición y el funcionamiento de las iglesias y sociedades religiosas registradas, y cumplen los compromisos internacionales contraídos por la República Eslovaca en materia de derechos humanos. La ley confesional en vigor respeta y garantiza el compromiso constitucional con la libertad de pensamiento, conciencia, religión y/o creencias.

355.La política estatal sobre las iglesias registradas se basa en el reconocimiento de su condición social y jurídica como entidades sui géneris en el marco de la ley, adopta frente a ellas un enfoque específico y dispone la colaboración con ellas conforme a los principios de la cooperación entre asociaciones.

356.La República Eslovaca ha cumplido las obligaciones que le impone el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en los ámbitos que se detallan a continuación.

Principios generales de la relación entre las iglesias y el Estado

357.La República Eslovaca garantiza la libertad religiosa en la Ley constitucional Nº 460/1992, la Constitución de la República Eslovaca, la Ley constitucional Nº 23/1991 de implementación de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, y la Ley Nº 308/1991 sobre la libertad de religión y el estatuto jurídico de las iglesias y las sociedades religiosas, en su forma modificada. Estas disposiciones legales sientan las bases jurídicas para la libertad de conciencia y religión, y establecen garantías que aseguran la observancia de esos derechos humanos y libertades fundamentales. Al mismo tiempo, también expresan la aceptación vinculante y el respeto de los compromisos internacionales.

358.La Ley Nº 308/1991 en su forma modificada versa sobre temas esenciales de la relación entre las iglesias y el Estado. Además de proporcionar garantías tendientes a mantener la libertad de conciencia y religión, de definir la condición de las iglesias y de declarar la igualdad entre ellas, esta ley también establece determinadas condiciones para registrar una iglesia. La citada legislación eslovaca garantiza la igualdad de todas las iglesias y sociedades religiosas ante la ley. Se entiende por iglesia o sociedad religiosa una asociación voluntaria de personas de la misma religión en una organización creada sobre la base de la afiliación religiosa y en cumplimiento de normas internas de los miembros de tal iglesia o sociedad.

359.Para el 1 de mayo de 2008, había 18 iglesias y sociedades religiosas registradas en la República Eslovaca. Las inscripciones más recientes fueron aquellas de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días de la República Eslovaca (18 de octubre de 2006) y de la Comunidad Bahá’í de la República Eslovaca (19 de abril de 2007).

360.Al 1 de mayo de 2008, actuaban en la República Eslovaca, en el marco de la Ley Nº 308/1991, las siguientes iglesias y sociedades religiosas:

Cuadro 7

I glesias y sociedades religiosas registradas en la República Eslovaca

N ombre de la iglesia o sociedad religiosa

Según el censo del 3 de marzo de 1991

Según el censo del 26 de mayo de 2001

N úmero de miembros

N úmero de miembros

Iglesia Católica Romana de Eslovaquia

3 187 383

3 708 120

Iglesia Evangélica de la Confesión de Augsburgo en Eslovaquia

326 397

372 858

Iglesia Católica Griega de la República Eslova ca

178 733

219 831

Iglesia Cristiana Reformada de Eslovaquia

82 545

109 735

Iglesia Ortodoxa en Eslovaquia

34 376

50 363

Sociedad Religiosa de los Testigos de Jehová de la República Eslova ca

10 501

20 630

Iglesia Evangélica Metodist a , Distrit o Eslovaco

4 359

7 347

Iglesia Adventista del Séptimo Día

1 721

3 429

Unión Fraternal Bautista de la República Eslovaca

2 465

3 562

Iglesia Brethren de la República Eslovaca

1 861

3 217

Iglesia Apostólica de Eslovaquia

1 116

3 905

Nueva Iglesia Apostólica de Eslovaquia

*

*

Unión Central de Comunidades Religiosas Judías

912

2 310

Antigua Iglesia Católica de Eslovaquia

882

1 733

Cuerpo Cristiano de Eslovaquia

700

6 519

Iglesia Husita Checoslovaca de Eslovaquia

625

1 696

Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días de la República Eslovaca

*

*

Comunidad Bahá’í de la República Eslovaca

*

*

Otras

6 373

6 294

Total

Miembros

3 840 949

4 521 549

Personas que no profesan ninguna religión

515 551

697 308

Sin especificar

917 835

160 598

Número de habitantes de la República Eslovaca

5 274 335

5 379 455

* No se determinó el número.

Tratados y acuerdos parciales entre las iglesias y el Estado

361.La ratificación del Tratado Básico entre la República Eslovaca y la Santa Sede, suscrito en el Vaticano el 24 de noviembre de 2000, publicado en la Recopilación de Leyes con el número 326/2001 y aplicable a la Iglesia Católica Romana y la Iglesia Católica Griega, y la aprobación, el 11 de abril de 2002, del Tratado entre la República Eslovaca y las Iglesias y Sociedades Religiosas Registradas, que fue publicado en la Recopilación de Leyes con el número 250/2002 y establece la condición de 11 iglesias, han incidido considerablemente en la relación entre las iglesias y el Estado después del año 2000. Al ratificar el tratado nacional entre las 11 iglesias y sociedades religiosas registradas y el Estado, el 16 de julio de 2003 el Gobierno decidió crear una comisión especializada encargada de implementar este instrumento. La comisión se convirtió en un órgano del Gobierno que presta asesoramiento y toma iniciativas para facilitar la coordinación del proceso de concertación de acuerdos parciales entre esas iglesias no católicas y el Estado y actuar como una plataforma más general destinada a examinar problemas mutuos no resueltos.

362.Sin lugar a dudas, la configuración de la ley sobre denominaciones en la República Eslovaca también está determinada por las disposiciones de esos tratados. Cabe subrayar que el tratado internacional con la Santa Sede y la concertación de un tratado nacional entre las iglesias y el Estado introducen, en nuestro ordenamiento jurídico, un nuevo elemento, con el espíritu de la cooperación armoniosa declarada entre el Estado y las iglesias y sociedades religiosas registradas. Tal legislación recoge plenamente las modernas tendencias de la organización de esas relaciones.

363.El marco del tratado toma como fundamentos los principios de la garantía de la independencia y la libertad de culto de las iglesias y sociedades religiosas en tanto entidades previstas en la ley de la República Eslovaca, y la cooperación de esas iglesias y sociedades con la República Eslovaca, para beneficio de todos los ciudadanos en el campo de la cultura, la educación y la atención de la salud, así como en los ámbitos sociales, pastorales y de la beneficencia. En cumplimiento de obligaciones derivadas de cuatro tratados parciales se llevarán a la práctica disposiciones específicas en algunas esferas de interés común.

364.Proseguir la avanzada y satisfactoria labor de las iglesias en las fuerzas armadas, las fuerzas policiales y las cárceles era de sumo interés para las iglesias y el Estado. En este contexto entró en vigor el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Eslovaca relativo a la asistencia pastoral de los católicos de las fuerzas armadas y los cuerpos armados, firmado en Bratislava el 21 de agosto de 2001; tomando en cuenta sus disposiciones, la Santa Sede creó el Ordinariato de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos Armados para la atención pastoral de los fieles del sector castrense de la República Eslovaca conforme al derecho canónico, así como un arzobispado específico dentro de la iglesia el 1 de marzo de 2003. El Estado también concertó acuerdos en esta esfera con otras iglesias. El 28 de abril de 2005, las partes contratantes suscribieron el acuerdo entre las iglesias y sociedades religiosas registradas y la República Eslovaca relativo a la atención pastoral de sus fieles en las fuerzas armadas y los cuerpos armados de la República Eslovaca, y se creó la Sede del Servicio Ecuménico Pastoral.

365.El segundo acuerdo parcial que pasó el procedimiento de aprobación fue el Tratado entre la República Eslovaca y la Santa Sede sobre la crianza y la educación católicas, mientras que, en un proceso paralelo, se aprobó un acuerdo con otras iglesias. En ambos documentos se estipulan principalmente el procedimiento de creación y la labor de las escuelas dependientes de las iglesias y los requisitos concernientes a la educación religiosa en las escuelas públicas. Los dos tratados se suscribieron en una ceremonia el 13 de mayo de 2004.

366.Todavía no se han aprobado los tratados relativos a los mecanismos financieros para las iglesias y al ejercicio de la objeción de conciencia, y su preparación es un asunto de mutuo acuerdo entre las iglesias y el Estado.

Financiamiento de las iglesias y sociedades religiosas

367.El Estado otorga un importante respaldo a las actividades de las iglesias y las sociedades religiosas subvencionando directamente los salarios del clero y el funcionamiento de las sedes eclesiales. Este ámbito está regulado por la Ley Nº 218/1949 sobre el financiamiento de las iglesias y sociedades religiosas, en su forma modificada, en función de la cual el Estado proporciona a esas entidades los recursos necesarios para el pago de los salarios de sus clérigos, las contribuciones a los fondos de seguro social y médico, y la cobertura parcial del funcionamiento de las sedes de las iglesias (oficinas de los obispos). Las iglesias cubren todos los otros gastos vinculados con su funcionamiento mediante las donaciones de sus miembros, patrocinadores e iglesias de la misma confesión del extranjero. De las 18 iglesias registradas, seis no solicitan el aporte del presupuesto nacional para cubrir los salarios de sus clérigos y el funcionamiento de sus sedes, principalmente por motivos doctrinales.

Restitución de bienes de las iglesias

368.El proceso de alivio de algunos daños patrimoniales infligidos a personas físicas y jurídicas se llevó a cabo gradualmente como parte de la democratización de la sociedad a partir de 1989. La Ley del Consejo Nacional de la República Eslovaca Nº 282/1993 relativa a la mitigación de determinados daños patrimoniales ocasionados a las iglesias y sociedades religiosas logró un notable avance en esta esfera. En ella solo se preveía aliviar las consecuencias de determinados daños, es decir que la Ley no dio lugar al derecho de recuperar todos los bienes de la iglesia o sociedad religiosa cuya propiedad se había transferido al Estado u otras personas durante el período pertinente. La Ley original fue modificada mediante la Enmienda Nº 97/2002, en la que se aborda de manera más detallada y extensa la posibilidad de restituir bienes a las iglesias.

369.De las iglesias y sociedades religiosas registradas, reunieron los requisitos necesarios para reclamar la devolución de bienes la Iglesia Católica Romana y la Iglesia Católica Griega, la Iglesia Evangélica de la Confesión de Augsburgo, la Iglesia Cristiana Reformada y las comunidades religiosas judías. Unos pocos casos se refirieron a la Iglesia Adventista del Séptimo Día y la Unión Fraternal Bautista.

370.En la Ley se estipulaba un plazo de 12 meses para la presentación de reclamos. En muchos casos, sin embargo, los plazos no se pudieron cumplir porque la tarea de reunir todos los documentos necesarios era muy difícil por razones objetivas, y las personas y las autoridades públicas pertinentes no prestaron el nivel de cooperación estipulado en la Ley. La falta de preparación de la administración de las iglesias para dirigir el proceso también provocó serios problemas. En el contexto de la prórroga legislativa de los plazos (Ley Nº 503/2003) para reclamar la restitución de bienes de personas físicas, se presentó la Ley Nº 161/2005 sobre la restitución de la propiedad de bienes inmuebles a las iglesias y sociedades religiosas y sobre la transferencia de la propiedad de determinados inmuebles. La ley permitió a las iglesias reclamar la restitución de bienes en varias ocasiones y abordó algunos casos contenciosos relacionados con el patrimonio.

La inscripción de iglesias y sociedades religiosas en el ordenamiento jurídico de la República Eslovaca

371.La Ley Nº 308/1991 en su forma modificada dispone que el Estado solo reconocerá a las iglesias y sociedades religiosas que estén registradas conforme a esa Ley. Aquellas que desarrollaban sus actividades en virtud de la ley o con el consentimiento del Estado a la fecha de entrada en vigor de esa Ley, es decir, al 1 de septiembre de 1991, se consideraron registradas. Las iglesias y sociedades religiosas tienen personalidad jurídica, de manera que pueden utilizar su nombre en público y adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles, otros bienes y derechos intangibles. Administran sus propios asuntos, con independencia de las autoridades del Estado. Dentro de sus atribuciones se encuentra la potestad de nombrar representantes, clérigos, docentes en las escuelas religiosas y profesores de religión, así como de crear sus propios órganos y sus instituciones monásticas y de otra índole. Deciden libremente acerca de sus ceremonias religiosas y la enseñanza religiosa que imparten. Dictan sus normas internas sin necesidad de solicitar la aprobación del Estado; no obstante, deben cumplir las disposiciones legales generalmente vinculantes. Gozan del derecho de enseñar y educar al personal eclesiástico y laico en sus propios establecimientos y escuelas y facultades de teología. El Ministerio de Cultura de la República Eslovaca es la autoridad de la administración central del Estado con competencia en las cuestiones relativas a las iglesias y sociedades religiosas; sin embargo, no es su autoridad superior, ya que no interfiere en sus asuntos internos, ni proporciona orientación metodológica para sus actividades.

372.La igualdad de todas las iglesias y sociedades religiosas ante la ley está garantizada en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley Nº 308/1991, en su forma modificada. Una iglesia o una sociedad religiosa es una asociación voluntaria de personas de la misma fe religiosa organizada en función de la adhesión común a esa fe y conforme a sus respectivas normas internas (párrafo 1 del artículo 4). Para ser reconocida, una iglesia o sociedad religiosa debe estar registrada. Es preciso subrayar que ni la inscripción de una iglesia o sociedad religiosa como tal, ni el reconocimiento de la iglesia o sociedad religiosa por parte del Estado son equiparables al derecho de una persona a la libre expresión de su religión y fe, o a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. En consecuencia, el requisito de inscripción de una iglesia o sociedad religiosa no constituye una restricción de los derechos y libertades garantizados en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 24 de la Constitución, porque no excluye el ejercicio de los derechos y libertades individuales consagrados en este artículo.

373.Tanto las libertades y los derechos humanos fundamentales de los miembros de las iglesias y sociedades religiosas registradas como los de los miembros de aquellas no registradas están garantizados de la misma manera. Por ello, las iglesias y sociedades religiosas pueden, de iure y de facto , actuar con libertad, independientemente del hecho de que estén registradas o no. Prueba de ello es también el aumento de las actividades de muchas agrupaciones religiosas no tradicionales. Los especialistas estiman su número en unos 50.

374.Una iglesia o sociedad religiosa puede solicitar su inscripción cuando está en condiciones de demostrar que cuenta, como mínimo, con 20.000 miembros mayores de edad que poseen residencia permanente en el territorio y son nacionales de la República Eslovaca. Este requisito no se aplica a las iglesias y sociedades religiosas que desarrollaban sus actividades en virtud de la ley o con el consentimiento del Estado a la fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 308/1991, es decir, al 1 de septiembre de 1991. Desde que esta Ley se encuentra en vigencia, han cumplido el requisito mencionado la Sociedad Religiosa de los Testigos de Jehová de la República Eslovaca (registrada en 1993), la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (registrada en octubre de 2006) y la Comunidad Bahá’í de la República Eslovaca (registrada en abril de 2007).

375.La objeción más frecuente contra la legislación actual referente a la inscripción de iglesias en la República Eslovaca es el elevado número de miembros exigidos en comparación con la legislación de otros países. Como alternativa se suele proponer la introducción de una inscripción en dos etapas. En la primera, las iglesias adquirirían la personalidad jurídica que poseen actualmente las asociaciones civiles cuando tuvieran aproximadamente entre 300 y 500 miembros; transcurrido un determinado plazo, por ejemplo, de diez años, y después de cumplir otros requisitos (por ejemplo, contar con 10.000 miembros, y presentar reglamente informes anuales e informes financieros), podrían gozar del estatuto de las iglesias y sociedades religiosas registradas actualmente. Este sistema es una de las posibles soluciones intermedias.

376.Actualmente no es factible liberalizar por completo las condiciones de inscripción, porque la República Eslovaca no prevé una separación financiera total entre las iglesias registradas y el Estado. Otros aspectos que se deben considerar son las características culturales e históricas del país (el sistema de inscripción o reconocimiento de la iglesia por el Estado se instrumentó ya a comienzos del siglo XIX, en la época de la monarquía austrohúngara; la condición y el papel de la iglesia en la sociedad se encuentran institucionalizados, etc.). Las iglesias y sociedades religiosas registradas consideran que la situación actual es satisfactoria y no piden que se modifique.

377.La coalición del gobierno actual tiene una posición similar. Con la aprobación de la Ley Nº 201/2007 (enmienda de la Ley 308/1991 sancionada por una mayoría constitucional en el Parlamento), los requisitos de inscripción han pasado a ser aún más rigurosos, ya que una solicitud de inscripción debe ser respaldada, como mínimo, por 20.000 miembros, y no meros partidarios, como era el caso antes del 1 de mayo de 2007.

378.A raíz de una tentativa por aprovecharse de las ventajas derivadas de la inscripción, desde el 1 de mayo de 2007 se modificó la ley que rige la inscripción de iglesias. Los miembros del Parlamento actuaron como reacción ante el intento fallido por registrar la Iglesia Atea de No Creyentes. Otra reserva contra la legislación actual se refiere a las restricciones aplicadas a la obtención de la personalidad jurídica (entre ellas el modelo obligatorio, el número mínimo de miembros o la antigüedad), que se suelen considerar incompatibles con los derechos humanos en esta esfera. La misma opinión expresó el Fiscal General eslovaco, quien presentó al Tribunal Constitucional de la República Eslovaca una petición en la que objetaba la falta de cumplimiento, en la inscripción de iglesias, con la libertad de asociación y reunión garantizada por la Constitución de la República Eslovaca. El Tribunal Constitucional no ha tramitado aún el caso.

379.El Ministerio de Cultura de la República Eslovaca ha sostenido siempre que las libertades y los derechos humanos fundamentales de los miembros de las iglesias y sociedades religiosas registradas y no registradas están garantizados del mismo modo. Todas las personas tienen derecho a expresar libremente su religión o sus creencias, solas o en asociación con otras, ya sea de manera privada o pública, en el culto, la enseñanza, los actos religiosos y la celebración de ceremonias. Una iglesia adquiere derechos al inscribirse en el registro como reconocimiento, por parte del Estado, de su establecimiento y de su utilidad para la sociedad. Esos derechos incluyen principalmente la posibilidad de pedir al Estado respaldo financiero para los sueldos de los clérigos y los costos de operación de la sede de la iglesia y la enseñanza de religión en las escuelas del Estado, la presencia en los medios de información pública y las cárceles, etc.

380.Por lo que sabemos, en los tribunales de la República Eslovaca no se han ventilado casos de trasgresión de la libertad religiosa de miembros de iglesias no registradas. El Tribunal Constitucional de la República Eslovaca tampoco ha considerado ninguna petición vinculada a la libertad religiosa en relación con el número de miembros exigidos para la inscripción de iglesias en el registro. Sin embargo, el Tribunal Constitucional checo examinó las condiciones para esa inscripción cuando la legislación federal checoslovaca al respecto (Ley Nº 308/1991) aún estaba en vigor.

381.La legislación actual, al igual que la anterior, respeta el estatuto de las iglesias y sociedades religiosas conforme a lo dispuesto en la Carta, ya que garantiza a las iglesias y sociedades religiosas no registradas, que por esta razón carecen de personalidad jurídica, el derecho a organizarse y ejercer la libertad de religión en tanto y en cuanto observen el orden constitucional y jurídico.

382.Las iglesias y sociedades religiosas no registradas pueden celebrar ceremonias religiosas y realizar otros actos en el marco de la libertad de religión, pero no constituyen personas jurídicas, sino que se consideran asociaciones sin personalidad jurídica. La adquisición del estatuto de persona jurídica es un acto que no guardaría relación con el ejercicio del derecho a la libertad de religión conforme a la Carta y las leyes que rigen el estatuto de las iglesias y sociedades religiosas. La inscripción nada tiene que ver con el derecho a fundar una iglesia; solo es un acto mediante el cual la iglesia adquiere personalidad jurídica y accede a numerosas ventajas proporcionadas por el Estado, incluida una contribución del presupuesto nacional. Por lo tanto, se debería otorgar al Estado la potestad de excluir a las iglesias cuya cantidad de miembros fuera inferior al mínimo fijado por el Estado para recibir los beneficios derivados de la inscripción. Fijar un límite numérico no es, entonces, inconstitucional. Esto es lo que sostuvo explícitamente el Tribunal Constitucional de la República Checa en su fallo Ref. Pl. ÚS 6/02, donde afirmó que ningún aspecto de las disposiciones del artículo 11 de la Ley Nº 3/2002 era inconstitucional, es decir, que tampoco lo era establecer un censo numérico de miembros (1 por cada 1.000 ciudadanos adultos de la República Checa), que es la cifra fijada para adquirir los mismos derechos de las iglesias y sociedades religiosas registradas conforme a la Ley Nº 308/1991.

383.Se deduce en conclusión que la libertad de manifestar la propia religión o fe debe diferenciarse del derecho de inscribir una iglesia o asociación religiosa, es decir, del derecho a beneficiarse de una decisión favorable de las autoridades del Estado. En el párrafo 1 del artículo 20 de la Carta se enuncia una garantía general por la que el Estado se compromete a respetar el derecho a la libertad de asociación, o sea, el derecho a constituir asociaciones formales e informales. La segunda cláusula se refiere al derecho de constituir asociaciones con personalidad jurídica. En estos casos, las normas jurídicas regulan con más detalle las garantías del derecho a la libertad de asociación. Estas disposiciones se aplican igualmente a la asociación en iglesias y sociedades religiosas, y permiten la intervención del Estado en las asociaciones formales en las condiciones estipuladas por ley. Tal intervención estatal en los términos y condiciones de inscripción no tiene efecto directo en los derechos de las personas a manifestar su religión o fe enunciados en el párrafo 1 del artículo 16 de la Carta. Las disposiciones de los artículos 15, 16 y 20 de la Carta no vinculan el ejercicio de los derechos estipulados en ellos con la inscripción, así como tampoco establecen condiciones para esta. Los requisitos legales exigidos para inscribir una iglesia no restringen en modo alguno el ejercicio de la libertad de manifestar la propia religión o fe enunciados en los artículos citados de la Carta. Cuando se le deniega la inscripción en el registro por no cumplir con los requisitos exigidos por ley, una iglesia no puede constituirse como persona jurídica; sin embargo, ello no limita el ejercicio de los derechos fundamentales de sus miembros. El Ministerio de Cultura, que es, en virtud de la ley, la autoridad del Estado encargada de las inscripciones, se identifica plenamente con estas declaraciones.

Ejercicio de la libertad religiosa durante la detención preventiva y el cumplimiento de penas privativas de libertad

384.En la República Eslovaca se han garantizado a los acusados y condenados las condiciones necesarias para gozar de la libertad de religión. La Ley de detención preventiva y la Ley sobre la ejecución de penas privativas de libertad legislan acerca de la atención pastoral, que suministran los clérigos que prestan servicios en las fuerzas armadas o los clérigos u otras personas autorizadas por una iglesia o sociedad religiosa reconocida por el Estado.

Artículo 19

Recomendación 15

385.En el sentido del artículo 26 de la Constitución, se garantizará a todas las personas la libertad de expresión y de información. Conforme a este artículo, todos tienen derecho a expresar su opinión ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa, mediante imágenes o por cualquier otro medio, y también a procurarse, recibir y difundir libremente ideas e información, tanto nacional como internacionalmente. No se exige ningún proceso de aprobación para la publicación de información impresa. Las autoridades gubernamentales podrán exigir a las empresas de radio y televisión la obtención de una licencia para actuar comercialmente. La censura está prohibida.

386.La libertad de expresión y el derecho a recibir y difundir información solo podrán limitarse por ley cuando ello sea necesario, en una sociedad democrática, para proteger los derechos y las libertades de los demás, la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral. Las autoridades públicas están obligadas a facilitar información sobre sus actividades de manera adecuada en el idioma oficial. Las condiciones y la forma de ejecución de ese mandato se establecerán por ley.

387.Las garantías constitucionales de la libertad de expresión y el derecho a la información se regulan en detalle en las siguientes leyes.

La Ley de prensa

388.La Ley Nº 167/2008 sobre la prensa periódica y las agencias de noticias, que modifica otras leyes pertinentes (en lo sucesivo, la “Ley de prensa”), entró en vigor el 1 de junio de 2008. Para cumplir con las convenciones internacionales y respetar la libertad de expresión y de información, así como el derecho a la protección de la integridad personal y a la privacidad respecto de la publicación de información, se añadió en la nueva Ley, al derecho a la rectificación, el derecho de respuesta y el derecho a la información complementaria. En cumplimiento de la Resolución Nº 1003/1993 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, relativa a la ética del periodismo, la Ley prescribe el respeto de los derechos de editores y periodistas, define la responsabilidad social por los contenidos publicados y, al mismo tiempo, enuncia las obligaciones básicas vinculadas a la publicación de periódicos y noticias de las agencias de prensa, así como a la obtención, el tratamiento y la divulgación pública de información.

389.Esta ley también alcanza a la obligación, de las autoridades públicas, las organizaciones presupuestarias y semipresupuestarias creadas por ellas y las personas jurídicas creadas por ley, de suministrar a los editores de publicaciones periódicas y las agencias de prensa información sobre sus actividades basada en la igualdad para que puedan informar al público de manera fidedigna, oportuna y completa.

390.Mediante la ley se reemplazó la inscripción de publicaciones periódicas por la inclusión en una lista que constituye un registro público de las publicaciones periódicas que circulan en el territorio de la República Eslovaca. El Ministerio de Cultura asentará una publicación en la lista cuando la solicitud pertinente contenga toda la información necesaria; si faltaran datos, invitará al solicitante a proporcionarlos. También modificará los datos de la lista o los eliminará, si el periódico dejara de publicarse en el territorio de la República Eslovaca. En cumplimiento de la Recomendación Nº R/94/13 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las medidas necesarias para fomentar la transparencia en los medios de comunicación, en la ley se estipuló la obligación de dar a conocer y publicar la estructura del capital social y las relaciones de propiedad de los periódicos, que se basa en la legislación vigente sobre radiodifusión, lo que permitirá establecer comparaciones y mejorar la transparencia en tales relaciones.

391.La antigua Ley Nº 81/1966 sobre la prensa periódica y otros medios de comunicación, en su forma enmendada, prohibía a los editores de publicaciones periódicas difundir información que promoviera la guerra o describir conductas crueles o inhumanas restándoles importancia, justificándolas o aprobándolas, y promover el uso de sustancias narcóticas o psicotrópicas de manera tal que restara importancia, justificara o aprobara tal uso. El Gobierno de la República Eslovaca propuso un texto similar en la Ley de prensa, aprobada recientemente. Ante la protesta de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, que consideró que la disposición propuesta conllevaba la posibilidad de restringir la libertad de prensa, el texto se eliminó del proyecto de ley.

392.En junio de 2008, el Presidente del Sindicato Eslovaco de Periodistas escribió al Defensor Público de Derechos de la República Eslovaca y le pidió que respaldara los argumentos jurídicos del sindicato respecto de la incompatibilidad de la Ley de prensa con la Constitución y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En septiembre, el Defensor Público de Derechos informó que no haría uso de su derecho a presentar una moción al Tribunal Constitucional de la República Eslovaca sobre el cumplimiento de las disposiciones legales en cuestión. Posteriormente, un grupo de miembros del Consejo Nacional de la República Eslovaca presentó al Tribunal Constitucional la moción de iniciar un procedimiento de revisión del cumplimiento de determinadas disposiciones de la Ley de prensa con la Constitución y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales para fines de septiembre de 2008. El Tribunal Constitucional no ha dictado aún un fallo definitivo sobre el asunto.

Medios de difusión

393.La Ley Nº 16/2004 sobre la Televisión Eslovaca y la Ley Nº 619/2003 sobre la Radio Eslovaca entraron en vigor el 1 de febrero de 2004 y el 1 de enero de 2004, respectivamente.

394.Ambas normas jurídicas tuvieron por objeto aumentar la eficacia y la eficiencia de la gestión financiera, el control y la administración tanto de la Televisión como de la Radio Eslovacas, para mejorar la calidad de los programas y la competitividad en relación con las emisoras comerciales. La nueva legislación sobre el estatuto y el funcionamiento de las entidades públicas de radiodifusión de Eslovaquia también procuraba crear las condiciones apropiadas para prestar al público servicios de radio y teledifusión. Las principales medidas previstas para alcanzar este objetivo estaban dirigidas a transferir activos del Estado administrados por la Televisión Eslovaca y la Radio Eslovaca a sus propietarios, definir la misión y las principales tareas de la televisión y la radio eslovacas, crear más posibilidades para las actividades comerciales, modificar las normas de gestión financiera, enmendar las normas que rigen la elección de los miembros de sendos Consejos de la Televisión Eslovaca y la Radio Eslovaca como órganos supremos, modificar las normas aplicables a la elección de directores generales de ambos medios de difusión, y crear comisiones de supervisión en calidad de órganos asesores del Consejo de la Televisión Eslovaca y del Consejo de Radio en el campo de la gestión financiera.

395.En relación con el estatuto de los medios de difusión pública, se aprobó recientemente la Ley Nº 68/2008 sobre pagos por el servicio público prestado por la Televisión Eslovaca y la Radio Eslovaca, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes, con vigor a partir del 1 de abril de 2008. Esta nueva ley tiene por finalidad garantizar una fuente apropiada de financiamiento público mediante un mecanismo de cobranza de pagos fijos por el servicio público suministrado por la Televisión Eslovaca y la Radio Eslovaca que resulte económico para la población. El principio básico es la solidaridad entre los contribuyentes y las emisoras públicas. La Ley garantiza la cobranza efectiva de los pagos por el servicio público y, de este modo, la participación equitativa de la población en el financiamiento de los medios de difusión pública que cumplen un papel insustituible en el doble sistema de radio y teledifusión de la República Eslovaca, necesario para el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Según la ley, están eximidos del pago los hogares en los que haya personas con discapacidad grave, y los jubilados y los hogares necesitados abonan la mitad de la tarifa.

396.En la nueva legislación se establecen las normas de financiamiento para las emisoras públicas, que se fundan en el principio básico de la independencia de estas emisoras enunciado en la Recomendación (96) 10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, vinculante para los Estados miembros, de mantener y, cuando sea necesario, crear un marco de financiamiento apropiado, seguro y transparente que garantice a las emisoras de servicios públicos de radio y teledifusión los medios necesarios para cumplir su misión.

397.Otro de los instrumentos legislativos pertinentes en esta esfera es la Ley Nº 428/2002 sobre protección de datos personales, en su forma modificada, que rige la protección de datos de las personas físicas durante el tratamiento de la información. En ella se enuncian los principios relativos al tratamiento y la seguridad de los datos personales, la protección de los derechos de las personas de que se trate, el flujo transfronterizo de datos personales, los sistemas de registro y mantenimiento de información, y la creación, el estatuto y el alcance de la Oficina de Protección de Datos Personales de la República Eslovaca. Se entiende por datos personales los datos vinculados a una persona física identificada o identificable, en tanto esa persona pueda ser identificada, directa o indirectamente, en particular por referencia a un identificador general o a uno o más factores propios de la identidad física, fisiológica, mental, económica, cultural o social.

398.También guarda relación con esta esfera la Ley Nº 215/2004 sobre la protección de información clasificada, que enmienda y complementa otras leyes pertinentes, en su forma modificada, en vigor desde el 1 de mayo de 2004. En esta ley se consignan los requisitos necesarios para la protección de información clasificada, los derechos y obligaciones de las personas jurídicas y físicas respecto de esta protección, las competencias de la Autoridad Nacional de Seguridad (en adelante, la “Autoridad”) y las competencias de otros órganos del Estado respecto de la información clasificada, así como la responsabilidad en casos de trasgresión de las obligaciones enunciadas en dicha ley. Es información clasificada todo dato o información que haya sido designado como tal por su autor y deba protegerse, en interés de la República Eslovaca, de la divulgación, el uso indebido, los daños, la duplicación no autorizada, la destrucción, la pérdida o el robo, y que tenga origen únicamente en los ámbitos estipulados en una norma por el Gobierno de la República Eslovaca.

Restricciones a la libertad de expresión

399.La Ley de seguridad nacional prevé la posibilidad de limitar las libertades y los derechos fundamentales y de imponer obligaciones en el ámbito y durante el tiempo que sean necesarios, según como evolucione la situación en todo el territorio o en alguna de sus partes.

400.En el contexto del derecho a la libertad de expresión, el Código Penal tipifica algunos delitos penales que “limitan” esa libertad, por ejemplo:

artículo 211, poner en peligro la educación moral de los jóvenes

artículo 264, poner en peligro el secreto comercial, bancario, postal o fiscal, o el secreto de las telecomunicaciones

artículo 318, llevar a cabo actividades de espionaje

artículos 319 y 320, poner en peligro la información clasificada

artículo 353, poner en peligro la información confidencial y la información exclusiva

artículos 361 y 362, difundir noticias alarmantes

artículo 369, difundir pornografía infantil (el Código Penal también incluye los delitos de producción de pornografía infantil, artículo 368, y posesión de pornografía infantil, artículo 370)

artículos 371 y 372, poner en peligro la moral

artículo 373, difamar

artículo 374, manipular sin autorización datos personales

artículo 377, transgredir la confidencialidad de las comunicaciones orales u otra expresión de índole personal

artículo 247, dañar y usar indebidamente soportes de información.

401.En noviembre de 2001, el Consejo Nacional de la República Eslovaca rechazó una propuesta, presentada por un grupo de miembros, sobre la eliminación del delito penal de difamación de la República y su representante en el sentido de los artículos 102 y 103 de la Ley Nº 140/1961, el Código Penal, en su forma modificada. Posteriormente, el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca suspendió el efecto de estas disposiciones del Código Penal con su resolución de 10 de enero de 2002. El Código Penal válido, en vigor a partir del 1 de enero de 2006, ya no incluye ese delito.

402.Al respecto cabe mencionar que el Consejo Nacional aprobó, en noviembre de 2001, una enmienda del Código Penal en la que se tipifica un nuevo delito penal, que consiste en poner en duda y defender los crímenes del fascismo. Esta disposición permite sancionar a los protagonistas de la “mentira de Auschwitz”. Cuando se aprobó el Código Penal reformado, esta disposición se incluyó en el artículo 422.

Recomendación 15

403.En sus observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos sostuvo que, a pesar de las respuestas orales y escritas de la delegación eslovaca, continuaba preocupado por los informes acerca de la esterilización forzada de mujeres romaníes practicada presuntamente en la parte oriental de Eslovaquia y por la amenaza de enjuiciar a los autores de la publicación "Body and Soul" en virtud del artículo 199 del Código Penal, por "propagar rumores falsos".

404.Los investigadores del Cuerpo de Policía colaboraron estrechamente con los especialistas en obstetricia del Ministerio de Salud. Todos cuantos participaron en esta misión conjunta lo hicieron con el objetivo común de investigar el asunto de la manera más objetiva posible y presentar cargos contra los posibles infractores y, en caso de que se determinara su responsabilidad penal, llevarlos a la justicia ante el tribunal competente.

405.En el caso de la presunta esterilización forzada de mujeres romaníes en la parte oriental de Eslovaquia se entrevistó a varias docenas de médicos, pacientes médicos y mujeres con la categoría procesal de testigos o víctimas. Se mantuvieron conversaciones con varias mujeres romaníes que se ofrecieron voluntariamente a prestar declaración. También se entrevistó a los autores de la publicación "Body and Soul". Asimismo se obtuvieron otras pruebas y materiales de importancia para los procedimientos penales. Tras la presentación del dictamen pericial preparado por renombrados especialistas del sector de la salud, se examinaron las pruebas en cumplimiento de las normas de procedimiento penal. En síntesis, los resultados de la investigación no confirmaron que se hubiera cometido un delito penal (de genocidio u otro delito tipificado por ley), y no se halló ningún caso de pacientes, romaníes o no romaníes, que hubieran sufrido una esterilización sin su consentimiento escrito.

406.En relación con este caso, es preciso señalar también que los autores de la publicación "Body and Soul", una de las fuentes de información sobre la presunta esterilización ilegal de mujeres romaníes en Eslovaquia oriental, nunca fueron sancionados por organismos de seguridad pública, ni enjuiciados.

Artículo 20

Recomendación 17

407.La Ley Nº 300/2005, el Código Penal, que sustituyó a la entonces vigente Ley Nº 140/1961, entró en vigor el 1 de enero de 2006.

408.El Código Penal prevé sanciones penales por actos que constituyan violación de derechos humanos y libertades fundamentales como consecuencia de discriminación por motivos de nacionalidad, raza o religión, y las expresiones conexas de hostilidad y odio, y asimismo sanciona expresiones que promuevan la guerra.

409.Las expresiones que promuevan la guerra y el odio motivado por el origen nacional, racial y religioso se sancionan individualmente como figuras penales previstas en el capítulo 12, que es una parte del Código Penal referente a crímenes contra la paz, de lesa humanidad y de guerra.

410.En el artículo 417, el Código Penal define la promoción de la guerra como un delito penal contra la paz conforme al cual toda persona que intencionalmente perturbe la paz incitando a la guerra, promoviendo la guerra del modo que fuere o respaldando de otra manera la propaganda bélica será pasible de una pena de prisión de 1 a 10 años. El autor del delito será pasible de una pena de prisión de 10 a 25 años o prisión perpetua cuando este delito se cometa en asociación con una potencia extranjera o una autoridad extranjera, en calidad de miembro de un grupo peligroso o en una situación de crisis.

411.Toda persona que, con la intención de destruir en su totalidad o en parte cualquier nación o grupo nacional, étnico, racial o religioso, cause lesiones físicas graves o la muerte a un miembro de un grupo de ese tipo, imponga medidas destinadas a impedir nacimientos dentro del grupo, traslade por la fuerza a niños de ese grupo a otro grupo, o inflija al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial, comete el delito de genocidio previsto en el artículo 418 y será pasible de una pena de 15 a 20 años de prisión. El autor será pasible de una pena de prisión de 20 a 25 años o prisión perpetua cuando ese delito se cometa en tiempo de guerra o conflicto armado. El autor será condenado a prisión perpetua cuando ese delito hubiera ocasionado la muerte de varias personas.

412.Toda persona que respalde y promueva a un grupo de personas que, mediante el uso de la violencia, la amenaza de violencia o la amenaza de otro perjuicio grave, procure suprimir derechos y libertades humanos fundamentales comete el delito de respaldo y promoción de grupos que supriman derechos y libertades fundamentales previsto en el artículo 421 y será pasible de pena de prisión de uno a cinco años. El autor del delito será pasible de una pena de prisión de cuatro a ocho años cuando cometa ese delito en público, con agravantes o en una situación de crisis.

413.Toda persona que muestre en público, especialmente mediante el uso de banderas, distintivos, uniformes o consignas, simpatía por movimientos que, empleando violencia, amenaza de violencia o amenaza de ocasionar otro daño grave, propicien la supresión de las libertades y los derechos fundamentales de las personas comete el delito de respaldar y promover grupos encaminados a suprimir derechos y libertades fundamentales previsto en el artículo 422 y será pasible de una pena de prisión de seis meses a tres años. Toda persona que públicamente niegue, ponga en duda, defienda o trate de justificar el Holocausto será pasible de sufrir la misma pena.

414.Toda persona que públicamente difame a una nación y su idioma, una raza y/o un grupo étnico, o a un grupo de personas en virtud de su denominación o por carecer de denominación comete el delito de difamación de una nación, raza o credo, previsto en el artículo 423, y será pasible de una pena de prisión de hasta un año. El autor del delito será pasible de una pena de prisión de hasta tres años si comete ese acto en asociación con dos o más personas, con una potencia o una autoridad extranjeras, en carácter de funcionario público o en una situación de crisis.

415.Toda persona que públicamente amenace a una persona o grupo de personas con la restricción de sus derechos y libertades por el hecho de que pertenezcan a una nación, nacionalidad, raza o grupo étnico, o en virtud del color de su piel, o que cometa esa restricción o incite a restringir los derechos y libertades de una nación, nacionalidad, raza o grupo étnico, comete el delito de incitación al odio motivado por el origen nacional, étnico o racial, previsto en el artículo 424, y será pasible de una pena de prisión de hasta tres años. La misma pena se impondrá a toda persona que se asocie o reúna con otras con la finalidad de cometer ese delito. El autor del delito será pasible de una pena de prisión de uno a cinco años si comete ese acto en asociación con una potencia o una autoridad extranjeras, en carácter de funcionario público o en una situación de crisis.

416.Toda persona que cometa actos inhumanos por motivos de discriminación nacional, racial o étnica o que aterrorice a una población civil indefensa mediante la violencia o la amenaza de violencia en tiempo de guerra comete el delito de persecución contra la población previsto en el artículo 432, y será pasible de una pena de prisión de cuatro a diez años. La misma pena se impondrá a toda persona que, en el período mencionado, destruya o dañe gravemente la fuente de suministros elementales necesarios para la vida de la población civil en un territorio ocupado o zona de amortiguación o que deliberadamente se rehúse a proporcionar a la población la asistencia que necesita para su supervivencia, demore sin razones justificables el retorno de la población civil o de prisioneros de guerra, reasiente sin razones justificables a la población civil del territorio ocupado, asiente en el territorio ocupado a pobladores de su propio país o deliberadamente niegue a la población civil o a prisioneros de guerra el derecho a que sus delitos penales sean juzgados por tribunales imparciales. El autor será pasible de una pena de 10 a 25 años de prisión o prisión perpetua si, a través de la comisión de ese delito, se causa una lesión física grave o la muerte u otro daño de consecuencia excepcionalmente grave.

Móvil especial

417.Según lo dispuesto en el apartado d) del artículo 140 de la parte general del Código Penal, la comisión de un delito inspirada en móviles de odio basados en el origen nacional, étnico o racial, o en el odio debido al color de la piel es uno de los criterios de definición del móvil especial. La atribución de este móvil en una figura delictiva da lugar a una pena más severa que aquella que corresponde a la figura delictiva básica.

418.La comisión de un delito por razones de odio derivado del origen nacional, étnico o racial o de odio debido al color de la piel puede encontrarse en 89 figuras delictivas. Este móvil se manifiesta más frecuentemente en delitos contra la vida y la salud, delitos contra la libertad y la dignidad humana, y delitos contra otros derechos y libertades.

419.No obstante, el Código Penal también reconoce la comisión de un delito por razones de odio derivado del origen nacional, étnico y racial o de odio debido al color de la piel en delitos contra la familia y la juventud, delitos contra la propiedad, delitos económicos, delitos de peligro en general, delitos ambientales y delitos contra el orden público.

420.En el Código Penal reformado se incrementaron las penas para algunos de esos delitos; por ejemplo, el de incitación al odio por razón de origen nacional, racial y étnico, previsto en el artículo 424, y el de lesiones físicas, previsto en los artículos 155 y 156.

Estadísticas de delitos motivados por intolerancia racial, étnica o similar cometidos entre 2003 y el 30 de abril de 2008

421.En 2003 se registraron en la República Eslovaca 119 delitos penales con móviles raciales. De ese total se aclararon 77 delitos, es decir, el 64,7%. En total se identificó a 93 infractores, 16 de los cuales eran menores y 12, delincuentes juveniles.

422.En cuanto a delitos específicos, se registraron 6 casos de lesiones físicas por motivos raciales (artículos 221/2b y 222/2b del Código Penal vigente hasta el 31 de diciembre de 2005), 37 casos de violencia por motivos raciales contra un grupo de habitantes o una persona (artículo 196/2, artículo 198, artículo 198a del Código Penal vigente hasta el 31 de diciembre de 2005) y 76 casos de otros delitos por motivos raciales (artículos 259, 260, 261 y 263a del Código Penal vigente hasta el 31 de diciembre de 2005).

423.No se registró ningún homicidio por motivos raciales.

424.En 2004 se registraron en la República Eslovaca 79 delitos penales por motivos raciales. Se aclararon 57 de ellos, es decir, el 72,2%. En total se identificó a 65 delincuentes, 10 de los cuales eran menores y 13, delincuentes juveniles.

425.En cuanto a delitos específicos, se registró 1 caso de lesiones físicas por motivos raciales (artículos 221/2b y 222/2b del Código Penal vigente hasta el 31 de diciembre de 2005), 23 casos de violencia por motivos raciales contra un grupo de habitantes o una persona (artículos 196/2, 198 y 198a del Código Penal vigente hasta el 31 de diciembre de 2005) y 55 casos de otros delitos por motivos raciales (artículos 259, 260, 261 y 263a del Código Penal vigente hasta el 31 de diciembre de 2005). No se registró ningún homicidio por motivos raciales.

426.En 2005 se registraron en la República Eslovaca 121 delitos penales por motivos raciales. Se aclararon 82 de ellos, es decir, el 67,8%. En total se identificó a 111 delincuentes, 7 de los cuales eran menores y 25, delincuentes juveniles.

427.En cuanto a delitos específicos, se registraron 5 casos de lesiones físicas por motivos raciales (artículos 221/2b y 222/2b del Código Penal vigente hasta el 31 de diciembre de 2005), 15 casos de violencia por motivos raciales contra un grupo de habitantes o una persona (artículos 196/2, 198 y 198a del Código Penal vigente hasta el 31 de diciembre de 2005) y 101 casos de otros delitos por motivos raciales (artículos 259, 260, 261 y 263a del Código Penal vigente hasta el 31 de diciembre de 2005). No se registró ningún homicidio por motivos raciales.

428.En 2006 se registraron en la República Eslovaca 188 delitos penales por motivos raciales. De ese total se aclararon 107 delitos, es decir, el 56,9%. En total se identificó a 148 delincuentes, 8 de los cuales eran menores y 31, delincuentes juveniles.

429.En cuanto a delitos específicos, se registraron 6 casos de lesiones físicas por motivos raciales (delitos de lesiones físicas previstos en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 155, y en el párrafo 1 y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 156 del Código Penal); 19 casos de violencia por motivos raciales (delito de difamación de una nación, raza o credo, previsto en el artículo 423 del Código Penal, y delito de incitación al odio por motivos de origen nacional, racial o étnico, previsto en el artículo 424 del Código Penal), y 163 casos de delitos de lesa humanidad (delitos de respaldo y promoción de grupos encaminados a suprimir derechos y libertades fundamentales, previstos en los artículos 421 y 422 del Código Penal). No se registró ningún homicidio por motivos raciales.

430.En 2007 se registraron en la República Eslovaca 155 delitos penales por motivos raciales. Se aclararon 88 de ellos, es decir, el 56,8%. En total se identificó a 125 delincuentes, 11 de los cuales eran menores y 39, delincuentes juveniles.

431.En cuanto a delitos específicos, se registraron 4 casos de lesiones físicas por motivos de odio provocado por el origen nacional, racial o étnico, o por el color de la piel (delitos de lesiones físicas previstos en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 155, y en el párrafo 1 y el apartado b) del párrafo 2 del artículo 156 del Código Penal); 23 casos de violencia por motivos raciales (delito de difamación de una nación, raza o credo, previsto en el artículo 423 del Código Penal, e incitación al odio motivado por el origen nacional, racial o étnico, previsto en el artículo 424 del Código Penal) y 128 casos de delitos de lesa humanidad (delitos de respaldo y promoción de grupos que pretenden suprimir derechos y libertades fundamentales, previstos en los artículos 421 y artículo 422 del Código Penal). No se registró ningún homicidio por motivos raciales.

432.En los primeros cuatro meses de 2008 se registraron en la República Eslovaca 115 delitos penales por motivos raciales. De ellos se aclararon 69, es decir, el 60%. En total se identificó a 82 delincuentes, 11 de los cuales eran menores y 31, delincuentes juveniles.

433.En cuanto a delitos específicos, se registró 1 caso de lesiones físicas por motivos de odio provocado por el origen nacional, racial o étnico o por el color de la piel (delitos de lesiones físicas previstos en el párrafo 1 y el apartado c) del párrafo 2 del artículo 155, y el párrafo 1 y el apartado b) del párrafo 2 del artículo 156 del Código Penal), 13 casos de violencia por motivos raciales (delito de difamación de una nación, raza o credo, previsto en el artículo 423 del Código Penal, e incitación al odio motivado por el origen nacional, racial o étnico previsto en el artículo 424 del Código Penal) y 101 casos de delitos de lesa humanidad (respaldo y promoción de grupos que pretenden suprimir derechos y libertades fundamentales, previsto en los artículos 421 y 422 del Código Penal). No se registró ningún homicidio por motivos raciales.

434.Puede concluirse que, en la mayoría de los casos, los delincuentes cometieron el delito de respaldo y promoción de grupos que pretenden suprimir derechos y libertades fundamentales, previsto en el artículo 422 del Código Penal, que sanciona las manifestaciones públicas de simpatía por movimientos que, mediante el uso de violencia, amenaza de violencia o amenaza de provocar otros daños graves, procuren suprimir derechos y libertades humanos fundamentales.

435.Las tareas adoptadas conforme a la Política de lucha contra el extremismo aprobada y detallada en la Orden del Ministro del Interior de la República Eslovaca Nº 32/2006 están encaminadas a poner coto a expresiones de extremismo tales como el racismo, la xenofobia y el antisemitismo. Las actividades del Cuerpo de Policía en relación con el extremismo se centran en la vigilancia de grupos organizados de derecha, de izquierda y de extremistas religiosos. La situación de los extremistas de derecha sigue siendo la que plantea mayores dificultades. Se presta especial atención a la vigilancia de personas sospechosas de respaldar y promover grupos que pretenden suprimir derechos y libertades fundamentales.

436.En el período anterior, la mayoría de los grupos extremistas de derecha operaban independientemente unos de otros, en forma de “células” separadas, unidas por la “lucha contra el enemigo común”. Sus actividades consistían más que nada en organizar conciertos de bandas de música próximas al extremismo de derecha y asistir a ellos, y en organizar concentraciones y eventos conmemorativos. Los grupos extremistas de derecha, generalmente conocidos como cabezas rapadas, adquirieron notoriedad a través de agresiones físicas, la creación de sitios en Internet con contenido objetable y la distribución de libros y CD de carácter racista y/o xenófobo.

Cuadro 8

Reseña de delitos p or motivos raciales

Año

2003

2004

2005

2006

2007

Hasta el 30 de abril de 2008

Delitos detectados

119

79

121

188

155

115

Delitos aclarados

77

57

82

107

88

69

Recomendación 17

437. Dentro de la jurisdicción del Ministerio del Interior de la República Eslovaca se prestó detenida atención a la violencia racial, como lo prueba la actividad normativa en esta esfera. La lucha contra la violencia racial se lleva a cabo en el ámbito de la lucha contra el extremismo que abarcan esos reglamentos internos:

La Ordenanza del Ministro del Interior de la República Eslovaca Nº 45/2004, de 15 de junio de 2004, sobre acciones en la esfera de la lucha contra el extremismo y tareas del Centro de Vigilancia del Racismo y la Xenofobia, que rige las actividades de las unidades del Ministerio y del Cuerpo de Policía en la esfera del extremismo

La Orden del Ministro del Interior de la República Eslovaca Nº 30/2004, de 18 de junio de 2004, sobre el establecimiento de la Comisión de Coordinación de Acciones encaminadas a eliminar el delito por motivos raciales y el extremismo, y de comisiones regionales con la misma misión.

La Orden del Presidente del Cuerpo de Policía Nº 123/2004, de 15 de octubre de 2004, sobre el establecimiento de la Comisión de lucha contra la violencia contra espectadores y los disturbios durante espectáculos deportivos

La Orden del Presidente del Cuerpo de Policía Nº 123/2005, de 26 de octubre de 2005, sobre acciones encaminadas a eliminar las expresiones de extremismo y delitos con elementos de extremismo

La Instrucción del Presidente del Cuerpo de Policía Nº PPZ-871/JKP-2005, de 15 de noviembre de 2005, que introduce medidas encaminadas a reforzar las actividades y la eficacia del Cuerpo de Policía en la lucha contra el extremismo

La Orden del Presidente del Cuerpo de Policía Nº 40/2006, de 26 de marzo de 2006, sobre la creación de un grupo de análisis y coordinación en la esfera de los delitos por motivos raciales y el extremismo

La Orden del Presidente del Cuerpo de Policía Nº 43/2007, de 20 de abril de 2007, sobre acciones encaminadas a prevenir los actos ilegales graves cometidos por personas

La Orden del Presidente del Cuerpo de Policía Nº 12/2003, de 3 de diciembre de 2003, sobre actividades de la policía de lo criminal en la lucha contra las bandas de motociclistas

La Orden del Presidente del Cuerpo de Policía Nº 14/2006, sobre actualización de la Estrategia del Gobierno de la República Eslovaca para solucionar los problemas de la minoría nacional romaní y el conjunto de medidas para su aplicación, en los términos de las Órdenes del Presidente del Cuerpo de Policía Nº 10/2007 y 13/2008. En esos documentos se desglosan las tareas asignadas por el Gobierno de la República Eslovaca hasta el nivel de las entidades sectoriales, en especial las unidades del Cuerpo de Policía.

438.Para hacer frente a los problemas relacionados con la violencia por motivos raciales y, en especial, su vinculación con el delito, el Ministerio del Interior de la República Eslovaca ha creado las siguientes entidades especializadas.

Comisiones de coordinación de acciones encaminadas a eliminar el delito por motivos raciales y el extremismo

439.Para intensificar la cooperación entre el Cuerpo de Policía y los representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) y las personas que actúan en la Comisión, se crearon la Comisión de coordinación de acciones encaminadas a eliminar el delito por motivos raciales y el extremismo, y las comisiones regionales de coordinación de acciones encaminadas a eliminar el delito por motivos raciales y el extremismo, en el seno del Ministerio del Interior de la República Eslovaca y dentro de las Direcciones regionales del Cuerpo de Policía, respectivamente, por Orden del Ministro del Interior de la República Eslovaca Nº 30/2004, de 18 de junio de 2004, sobre el establecimiento de la Comisión de coordinación de acciones encaminadas a eliminar el delito por motivos raciales y el extremismo, y las comisiones regionales de coordinación de acciones encaminadas a eliminar el delito por motivos raciales y el extremismo. Su tarea consiste en reunir e intercambiar información sobre todo tipo de casos de intolerancia, xenofobia, expresiones de extremismo y racismo; suministrar información a las autoridades estatales competentes, y coordinar actividades en el marco de la eliminación de todas las formas de intolerancia, xenofobia, expresiones de extremismo y racismo. La Comisión tiene la potestad de iniciar procedimientos de verificación de sospechas de delitos por motivos raciales y de extremismo, solicitar información a unidades competentes del Ministerio del Interior y del Cuerpo de Policía, y derivar denuncias de casos de delitos por motivos raciales y extremismo a otras autoridades de la administración del Estado, autoridades de seguridad pública o, cuando corresponda, a entidades ajenas al sector.

Grupo multidisciplinario de expertos sobre la eliminación del delito por motivos raciales y el extremismo

440.En 2007 se creó un grupo multidisciplinario de expertos sobre la eliminación del delito por motivos raciales y el extremismo, encargado de proseguir las actividades de la comisión de coordinación de acciones tendientes a eliminar los actos por motivos raciales y el extremismo, independiente del Órgano de Coordinación de Expertos para la Lucha contra el Crimen, de carácter interministerial.

441.Este grupo:

Propone a las autoridades competentes medidas sistémicas dirigidas a proteger a la sociedad de los actos antisociales de personas, grupos y movimientos con prejuicios raciales y extremistas, y a eliminar las expresiones de racismo y extremismo

Adopta medidas orientadas a eliminar expresiones de racismo y extremismo comprendidas en su esfera de competencia

Promueve y lleva a cabo, conforme a la legislación vigente, una apropiada y eficaz labor de intercambio de información referente a expresiones de racismo y extremismo

Garantiza la recopilación y el intercambio de información sobre las formas, los métodos y las vías de comisión de delitos por motivos raciales y actos de extremismo

Reúne y proporciona información y datos de sistemas de información, conforme a la legislación vigente, en el marco de las actividades de grupos

Crea los grupos de trabajo de expertos que sean necesarios

Coopera en la preparación y ejecución de proyectos en la esfera de la prevención

Colabora en el diseño y la puesta en marcha de

programas educativos y de capacitación

actividades de capacitación del personal de las entidades que llevan a cabo la lucha contra el racismo y el extremismo

publicaciones y materiales referentes a racismo y extremismo, que ayuda a distribuir

Grupo de análisis y coordinación sobre el delito por motivos raciales y el extremismo

442.Para colaborar en la ejecución de las tareas vinculadas a la detección y resolución de delitos por motivos raciales y el extremismo, con la finalidad de identificar, recopilar y evaluar información sobre la situación referente al delito y coordinar medidas encaminadas a eliminarlo en la República Eslovaca, mediante la Orden Nº 40/2006, de 26 de marzo de 2006, del Presidente del Cuerpo de Policía, se creó un grupo de análisis y coordinación sobre delitos por motivos raciales y extremismo. Está formado por especialistas en delitos por motivos raciales y extremismo del Cuerpo de Policía, asignados a unidades específicas del Presídium y de las direcciones regionales del Cuerpo de Policía.

División de Lucha contra el Racismo y el Extremismo, del Departamento de Lucha contra el Terrorismo, Oficina de Lucha contra la Delincuencia Organizada, Presídium del Cuerpo de Policía

443.A raíz de la necesidad de hacer frente en forma metódica al delito por motivos raciales y al extremismo fue preciso crear una unidad especializada. Para llenar el vacío observado hasta ese momento, el 1 de enero de 2004 se estableció la División de Lucha contra el Racismo y el Extremismo, del Departamento de Lucha contra el Terrorismo, Oficina de Lucha contra la Delincuencia Organizada, Presídium del Cuerpo de Policía existente dentro de la estructura del Cuerpo de Policía. La División cumple principalmente tareas vinculadas con la detección de delitos cometidos u organizados por extremistas, centradas en los grupos de extremistas extranjeros y nacionales, sus representantes, los organizadores de eventos, y las conexiones internacionales de esas estructuras. Esta unidad funciona también como centro de vigilancia del extremismo y la xenofobia para las unidades del Ministerio del Interior de la República Eslovaca y del Cuerpo de Policía, según lo previsto en la Ordenanza del Ministro del Interior de la República Eslovaca Nº 45/2004 sobre acciones en la esfera de la lucha contra el extremismo y sobre tareas del Centro de Vigilancia del Racismo y la Xenofobia.

444.Habida cuenta de la necesidad de dirigir y coordinar medidas en la lucha contra el extremismo y la violencia contra espectadores, se preparó una propuesta de creación de una división sobre extremismo y juventud dentro de la Oficina de la Policía Judicial y Criminal del Presídium del Cuerpo de Policía. Además de cumplir sus funciones metodológicas y de inspección con respecto a la policía judicial y criminal en las direcciones de distrito y regionales, la división llevaría a cabo otras tareas comprendidas actualmente en la esfera de competencia de la División de Lucha contra el Extremismo, de la Oficina de Lucha contra la Delincuencia Organizada en el Presídium del Cuerpo de Policía.

Especialistas asignados en las direcciones regionales y de distrito del Cuerpo de Policía

445.En observancia de la Ordenanza del Ministerio del Interior de la República Eslovaca Nº 45/2004 sobre acciones en la esfera de la lucha contra el extremismo y sobre tareas del Centro de Vigilancia del Racismo y la Xenofobia, se encomendó a un oficial policial del Cuerpo de Policía la instrumentación de medidas de lucha contra el extremismo dentro de cada uno de los departamentos de policía judicial y criminal, tanto de las direcciones de distrito como de las direcciones regionales del Cuerpo de Policía. La tarea de estos oficiales consiste principalmente en realizar el seguimiento y la evaluación de la situación de seguridad en relación con movimientos extremistas dentro de sus esferas de competencia, documentar las actividades delictivas y, según sea necesario, adoptar y proponer medidas apropiadas.

Divisiones de juventud y extremismo de los departamentos de policía en lo criminal de las oficinas de policía judicial y criminal de las direcciones regionales de Bratislava y Košice del Cuerpo de Policía

446.Dentro de los departamentos de policía en lo criminal de las oficinas de policía criminal y judicial de las direcciones regionales de Bratislava y Košice del Cuerpo de Policía se establecieron divisiones sobre juventud y extremismo especializadas en delincuencia juvenil y delitos por motivos raciales y extremismo.

447.La Política de lucha contra el extremismo es otro importante documento sobre violencia racial, aprobado por el Gobierno mediante su Resolución Nº 368/2006. Se trata del primer documento complejo sobre extremismo. En él se evalúa la situación actual de la lucha contra el extremismo en la República Eslovaca y se imparten las principales directivas orientadas a aumentar la eficacia de esa lucha; se analiza exhaustivamente el tema con el propósito de elaborar un eficaz sistema de medidas y actividades encaminado a proteger a los ciudadanos y la sociedad de actos antisociales de personas, grupos y movimientos extremistas, hasta 2010.

448.Las expresiones de violencia motivadas por el origen nacional, étnico o racial son objeto de un seguimiento diario del Cuerpo de Policía, según lo previsto en la Instrucción del Presidente del Cuerpo de Policía Nº PPZ-871/JKP-2005, de 15 de noviembre de 2005, que introduce medidas destinadas a reforzar las actividades y la eficacia del Cuerpo de Policía en la lucha contra el extremismo, y establece la obligación de presentar diariamente a ese Presidente informes sobre los casos de expresiones de extremismo y las medidas adoptadas el día anterior.

449.Conforme al Decreto del Presidente del Cuerpo de Policía Nº 23/2005, de 28 de noviembre de 2005, sobre la obligación de denunciar y notificar casos penales, las oficinas de la policía judicial y criminal de las direcciones de distrito y regionales del Cuerpo de Policía presentan, a la Oficina de Policía Judicial y Criminal del Presídium del Cuerpo de Policía, determinadas decisiones e información sobre delitos penales contra la paz y de lesa humanidad previstos en el capítulo 12 del Código Penal, y sobre delitos cometidos por móviles especiales previstos en el apartado d) del artículo 140 del Código Penal. La Oficina de Policía Judicial y Criminal del Presídium del Cuerpo de Policía supervisa la investigación, ordinaria y sumaria, de esos casos penales y utiliza, con fines de inspección y orientación metodológica, la documentación recibida.

Artículo 21

450.El artículo 28 de la Constitución de la República Eslovaca garantiza el derecho de reunión pacífica, que se rige por la Ley Nº 84/1990, sobre el derecho de reunión, en la redacción dada por la Ley Nº 175/1990, la Ley Nº 515/2003 y la Ley Nº 468/2007. La Ley Nº 84/1990 entró en vigor el 27 de marzo de 1990.

451.La Ley Nº 468/2007, que enmienda y complementa la Ley Nº 84/1990, sobre el derecho de reunión, en su forma enmendada, entró en vigor el 1 de noviembre de 2007.

452.Corresponde señalar que, antes de la adopción de la enmienda, las disposiciones de la citada ley presentaban graves fallas de técnica legislativa y no eran adecuadas a la evolución actual de las relaciones sociales y jurídicas; las principales deficiencias eran las siguientes:

La posibilidad de que las personas que convocaran al evento abusaran del derecho de reunión presentando la solicitud con mucha anticipación –hasta de varios años–, con lo que bloqueaban ciertos espacios públicos atractivos e impedían a otras personas el goce de ese derecho

La falta de mecanismos para hacer frente al problema del anonimato de personas agresivas que, con el rostro cubierto durante la reunión, perturbaban el orden público, destruían bienes y ponían en peligro, con sus actos de violencia, la vida, la salud y los derechos y libertades de otras personas que participaban en la reunión

Una insuficiente definición de potenciales sanciones por violación de obligaciones en la esfera del derecho de reunión.

453.Mediante el proyecto de enmienda aprobado se eliminaron las imperfecciones de técnica legislativa del período anterior y se modificaron y perfeccionaron determinadas disposiciones de la Ley sobre el derecho de reunión, para asegurar su congruencia con el actual estado de desarrollo jurídico y social de la República Eslovaca.

454.La enmienda introducida en la ley impone a las municipalidades la obligación de informar inmediatamente al Cuerpo de Policía acerca de la celebración o de la prohibición de realizar una reunión, tras recibir el aviso anticipado de la celebración de la reunión o dictar la resolución que la prohíbe; se amplió el conjunto de causales de prohibición municipal de una reunión; se especificó la manera en que debe darse a conocer la prohibición y se incrementó la multa aplicable por infracción del derecho de reunión y se definieron los elementos de otras transgresiones administrativas por las cuales la municipalidad puede imponer a una entidad jurídica —la persona que convoca a la reunión—una multa de 20.000 korunas.

455.Conforme al párrafo 5 del artículo 1 de la Ley Nº 84/1990 sobre el derecho de reunión, en el texto dado por la Ley Nº 175/1990, la Ley Nº 515/2003 y la Ley Nº 468/2007, se prohíbe la realización de reuniones en un radio de 50 metros a la redonda de los edificios o lugares de sesión de los órganos legislativos. Según lo previsto en el artículo 9 de la Ley Nº 84/1990, una municipalidad puede imponer, a la persona que convoca a una reunión para las horas de la tarde, la obligación de ponerle fin de modo de no perturbar indebidamente la tranquilidad pública en horas de la noche.

456.Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, una reunión cuya celebración no hubiera sido notificada será dispersada si se dan las circunstancias que justifiquen su prohibición. Esa disposición se aplica asimismo a las reuniones no convocadas. El mismo procedimiento se seguirá cuando una reunión celebrada durante la tarde prosiguiera después de la hora de terminación acordada. También puede disolverse una reunión si, durante su realización, se produjeran circunstancias que justifiquen su prohibición, o si sus participantes cometieran delitos penales y fuera imposible contenerlos de otro modo, en especial adoptando medidas por separado contra los infractores.

457.De conformidad con la Ley Nº 84/1990, no se consideran reuniones:

Las realizadas en el contexto de actividades de órganos del Estado previstas en otras disposiciones legales

Las realizadas en el contexto de prestación de servicios

Otras no realizadas con la intención de facilitar el ejercicio de la libertad de expresión y otros derechos y libertades constitucionales, el intercambio de información y opiniones de ciudadanos y la participación en asuntos públicos y otros asuntos de interés común mediante la expresión de posiciones y opiniones

458.Las procesiones y manifestaciones callejeras se consideran reuniones conforme a la Ley Nº 84/1990.

459.No están sujetas a la obligación de notificación las siguientes reuniones:

Las organizadas por personas jurídicas y solo abiertas a sus miembros, funcionarios e invitados

Las organizadas por iglesias o sociedades religiosas, en una iglesia u otra capilla, las procesiones, peregrinaciones y otras procesiones de expresión de fe religiosa

Las realizadas en viviendas de ciudadanos

Las celebradas para invitados en locales cerrados

460.No se requiere autorización previa de una autoridad del Estado para celebrar una reunión, aunque es obligatorio notificar que se va a celebrar. Puede convocar a una reunión una persona física de más de 18 años de edad, una persona jurídica o un grupo de personas. La persona que convoca a la reunión está autorizada a adoptar todas las medidas necesarias para convocarla. En cumplimiento de la obligación de notificar de la reunión, quien la convoca puede invitar, en especial, a los participantes en forma personal, por escrito o por otra vía. También tiene el derecho de que la invitación se dé a conocer por la radio local en un momento apropiado. Las municipalidades, las autoridades del Estado y otras entidades proporcionarán asistencia, a la persona que convoca a la reunión, según sus respectivas posibilidades y circunstancias.

461.Si existen razones para creer que la reunión sufrirá perturbaciones, la persona que la convoca puede solicitar a la municipalidad o la unidad pertinente del Cuerpo de Policía que protejan su realización e impartir, directamente o con la ayuda de encargados de seguridad, instrucciones que garanticen la debida celebración de la reunión.

462.Quien convoca a la reunión tiene la obligación de:

Colaborar con la municipalidad, si esta lo solicita, en la medida necesaria para que la reunión se realice oportunamente y se dé cumplimiento a las obligaciones enunciadas en disposiciones legales específicas

Organizar la presencia del número necesario de encargados de seguridad competentes, mayores de 18 años de edad

Controlar el curso de la reunión de manera de que no se aparte significativamente de la finalidad especificada para ella en la notificación

Impartir a los encargados de seguridad instrucciones de cumplimiento obligatorio

Garantizar la realización pacífica de la reunión y adoptar medidas preventivas

Poner fin a la reunión

463.Si, alterado el orden en una reunión pacífica, quien la convocó no logra restaurarlo, deberá procurar la asistencia necesaria de la municipalidad o de una unidad del Cuerpo de Policía. También podrá hacerlo cuando los participantes en la reunión no se marchen pacíficamente después de su terminación. Los participantes tienen la obligación de seguir las instrucciones impartidas por la persona que convoca a la reunión y por los encargados de seguridad, y abstenerse de todo acto que pueda perturbar el desarrollo ordenado y pacífico del encuentro. Tienen, además, la obligación de marcharse pacíficamente tras la finalización de la reunión. Si se disuelve una reunión, los participantes deben abandonar inmediatamente el lugar de su realización, lo que no debe obstaculizarse en modo alguno.

464.Los participantes en una reunión no deben portar armas de fuego, explosivos u otros elementos que puedan causar lesiones físicas.

465.La ley no estipula la obligación de que la persona convocante se haga presente antes de que se realice la reunión. El único requisito consiste en la notificación de la reunión. Las manifestaciones requieren notificación previa.

466.La persona convocante tiene la obligación de notificar por escrito a la municipalidad de la realización de la reunión con no menos de cinco días de anticipación. La municipalidad puede aceptar un plazo de notificación más breve en casos razonables. La notificación que haya de realizar una entidad jurídica deberá ser presentada por la persona autorizada a representarla en este asunto. La notificación puede presentarse también personalmente los días hábiles entre las 8.00 y las 15.00 horas. La municipalidad deberá crear condiciones apropiadas para una adecuada recepción de notificaciones.

467.En la notificación, la persona que convoca a la reunión debe especificar:

La finalidad, la fecha y el lugar de la reunión, la hora de comienzo y la hora de finalización prevista, si la reunión se va a realizar en espacios públicos

El número estimado de participantes previstos en la reunión

Las medidas que vayan a adoptarse para garantizar que la reunión se ajuste a lo dispuesto en la ley, especialmente en lo que respecta al número de encargados de seguridad y su identificación

El punto de partida, la ruta y el punto de finalización de una procesión callejera

El nombre, apellido, número de documento de nacimiento y domicilio de la persona que convoca a la reunión; si se trata de una entidad jurídica, el nombre, apellido y domicilio de la persona autorizada para actuar en su nombre en esta materia

El nombre, apellido y lugar de residencia de la persona autorizada para actuar en nombre de la persona que convoca a la reunión

468.Cuando una reunión al aire libre no vaya a realizarse en espacios públicos, la persona que la convoca tiene la obligación de adjuntar a la notificación el consentimiento del propietario o usuario del inmueble en cuestión.

469.Cuando la notificación se presente personalmente, la municipalidad debe expedir a la persona que convoca a la reunión una confirmación escrita en la que consten el día y la hora en que se ha recibido la notificación. Cuando esta esté incompleta o sea imprecisa, la municipalidad lo comunicará a la persona convocante y la intimará a corregirla o completarla.

470.Las reuniones no están sujetas al cumplimiento de ningún procedimiento de autorización.

471.La municipalidad notificada prohibirá la reunión cuando la finalidad notificada del encuentro consista en un llamamiento a:

la privación o restricción de derechos de los ciudadanos –personales, políticos o de otra índole– por motivos de origen étnico, género, raza, ascendencia, convicciones políticas o de otro tipo, creencias religiosas, situación social y/o incitación al odio y la intolerancia por tales motivos

la violencia o el desorden

otras violaciones de la Constitución y de las leyes

472.La municipalidad también deberá prohibir la reunión cuando esta vaya a realizarse en un lugar que entrañe graves peligros para la salud de los participantes o vaya a celebrarse en el mismo lugar y hora que una reunión notificada anteriormente y las personas que convoquen a las reuniones no llegaran a un acuerdo sobre un nuevo horario; cuando sea imposible determinar qué notificación se entregó primero, la decisión se adoptará por sorteo en presencia de los representantes de quienes convoquen a las reuniones.

473.La municipalidad puede prohibir una reunión si esta se va a realizar en un lugar en el que las restricciones necesarias al transporte y a la entrega de suministros se contrapongan seriamente con los intereses de la población, y la reunión pueda realizarse en otro sitio sin excesivas dificultades y sin malograr la finalidad notificada de la reunión. Normalmente la municipalidad se pronuncia de inmediato sobre la prohibición o sobre la hora de finalización de una reunión, aunque puede hacerlo dentro de los tres días siguientes a la fecha en que haya recibido una notificación válida.

474.La municipalidad exhibirá la decisión escrita respectiva en su cartelera oficial y la dará a conocer a través de la radio local u otro medio similar. Si la reunión fuera a realizarse en el territorio de dos o más municipalidades, la autoridad de distrito la hará anunciar en ellas. La decisión se considera notificada a la persona que convoca a la reunión por medio de su publicación en la cartelera oficial. La municipalidad, si se le solicita, expedirá a la persona convocante una copia escrita. Si la municipalidad no exhibe una copia escrita de su decisión en la cartelera oficial, la persona que organiza la reunión podrá celebrarla.

475.La persona que organiza la reunión podrá recurrir la decisión adoptada por la municipalidad dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de notificación de ese acto. Los recursos no tienen efecto suspensivo, y el tribunal se pronunciará dentro de un plazo de 3 días.

476.En caso de infracción del derecho de reunión se podrá imponer una multa de 1.000 korunas a la persona que convoca a la reunión o a quienes participen en ella. El convocante o los participantes podrán ser penados si su conducta encuadra en cualquiera de las figuras delictivas previstas en el Código Penal.

477.No estando presente un representante de la municipalidad, un oficial del Cuerpo de Policía en funciones puede disolver una reunión prohibida. No estando presente un representante de la municipalidad, puede disponer la disolución el jefe de la unidad del Cuerpo de Policía competente o el oficial al mando, cuando los asistentes cometieran delitos penales y fuera imposible contenerlos de otro modo, en especial adoptando medidas por separado contra los infractores. La persona que convoca a la reunión o cualquier participante en ella puede recurrir judicialmente la decisión de dispersar la reunión dentro de un plazo de 15 días. El tribunal se pronunciará acerca de la licitud o ilicitud de esa decisión. La Ley sobre el derecho de reunión no estipula esas responsabilidades, que se rigen por otras disposiciones legales (como las del Código Penal).

478.Teniendo en cuenta el derecho de reunión y asociación garantizado por la Constitución, sostenemos que en el artículo 195 del Código Penal 300/2005 se legisla sobre el delito penal de violación de la libertad de asociación y reunión, que se considera consumado cuando una persona “limita el ejercicio del derecho a asociarse o reunirse de otra persona mediante violencia, amenaza de violencia o amenaza de otro perjuicio grave”. También comete este delito todo aquel que se rehúse, mediante el uso de la violencia o la amenaza de violencia, a acatar medidas, impuestas por la persona que convoca a la reunión o decididas por los encargados de seguridad de esa reunión, para mantener el orden en una reunión sujeta al requisito de la notificación obligatoria.

479.La Ley de seguridad del Estado prevé la posibilidad de restringir derechos y libertades fundamentales e imponer obligaciones congruentes con la situación imperante en la totalidad o en alguna parte del territorio del Estado, en la medida y oportunidad necesarias.

480.En su vida cotidiana los habitantes de Eslovaquia ejercen la libertad de reunión sin problemas ni intervenciones del Estado. El derecho a la libertad de reunión no ha sido considerado motivo de preocupación por el Comité.

Artículo 22

481.El artículo 29 de la Constitución de la República Eslovaca garantiza el derecho a la libertad de asociación.

482.Las condiciones para el ejercicio de ese derecho se encuentran establecidas en leyes específicas. Además de la Ley Nº 83/1990 sobre las asociaciones de ciudadanos, en su forma enmendada (en lo sucesivo “Ley de las asociaciones de ciudadanos”), que permite la asociación de personas y el desarrollo de actividades de su interés en diversos ámbitos de la vida social, y la Ley Nº 207/1996 sobre fundaciones, en 1997 se sancionaron otras leyes sobre organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, en especial la Ley Nº 147/1997 sobre fondos para fines distintos de la inversión y la Ley Nº 213/1997 sobre organizaciones sin fines de lucro que prestan servicios generales de beneficencia.

483.Los ciudadanos tienen derecho de formar partidos y movimientos políticos y afiliarse a ellos. El ejercicio de ese derecho únicamente puede restringirse en casos establecidos por la ley si resulta necesario, en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, la protección del orden público, la prevención del delito y la protección de los derechos y libertades de terceros. Los partidos y movimientos políticos, así como los clubes, las sociedades y otras asociaciones, son independientes del Estado.

484.Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Constitución de la República Eslovaca, toda persona tiene derecho de asociarse libremente con otras para proteger sus intereses económicos y sociales. Los sindicatos se establecen con independencia del Estado. No puede restringirse el número de organizaciones sindicales que puedan existir en una empresa o en un sector económico, ni los privilegios que se les reconozcan. La ley solo puede limitar las actividades de los sindicatos y la creación y las actividades de otras asociaciones dedicadas a proteger intereses sociales y económicos, si las medidas pertinentes son necesarias en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional, el orden público o los derechos y libertades de terceros.

485.La Ley Nº 83/1990 sobre las asociaciones de ciudadanos, en su forma enmendada, rige el derecho de los ciudadanos a la libertad de asociación. No se requiere permiso de una autoridad del Estado para ejercerlo. La Ley no se aplica a la asociación de ciudadanos en partidos y movimientos políticos, con fines de lucro o para garantizar el adecuado ejercicio de determinadas profesiones en iglesias y sociedades religiosas. Los ciudadanos pueden formar clubes, sociedades, uniones, movimientos y otras asociaciones cívicas, así como sindicatos, y afiliarse a ellos. Las personas jurídicas también pueden ser miembros de asociaciones. Las asociaciones son personas jurídicas, y las autoridades solo pueden adoptar medidas que afecten su condición jurídica o sus actividades en el marco de la ley ermita. El hecho de asociarse, ser miembro de una asociación, participar en sus actividades, respaldar una asociación o no pertenecer a ella no podrá ir en detrimento de los derechos civiles. Nadie puede ser obligado a asociarse, ser miembro de una asociación o participar en sus actividades. Toda persona tiene derecho a renunciar a su calidad de miembro de una asociación.

486.Conforme a la Ley de libertad de asociación se prohíben las asociaciones:

a)cuyo fin consista en negar o limitar los derechos personales, políticos o de otro tipo de los ciudadanos en virtud de su origen étnico, género, raza, ascendencia, convicciones políticas o de otro tipo, convicciones religiosas o situación social; instigar al odio y la intolerancia por esos motivos, o respaldar la violencia u otras violaciones de la Constitución y las leyes;

b) que persigan sus objetivos por medios incompatibles con la Constitución y las leyes;

c) que estén armadas o tengan unidades armadas; no se considerarán asociaciones de ese tipo aquellas cuyos miembros posean o usen armas de fuego con fines deportivos o para ejercer el derecho de cazar.

487.Las asociaciones se crean mediante su inscripción. Las solicitudes de inscripción pueden ser presentadas por tres ciudadanos, al menos uno de los cuales debe ser mayor de 18 años de edad (el comité preparatorio). Deben llevar la firma de todos los miembros del comité preparatorio, quienes deberán proporcionar su nombre, apellido, número de documento de nacimiento y domicilio, e indicar cuál de los miembros mayores de 18 años de edad está autorizado para representar a los solicitantes. Deben adjuntarse a la solicitud dos ejemplares de los estatutos, que contendrán:

El nombre de la asociación

Su sede

Los objetivos de sus actividades

Los órganos de la asociación, la manera en que están establecidos, la especificación de los órganos y de las autoridades facultados para actuar en nombre de la asociación

Disposiciones sobre las unidades institucionales, si han de establecerse, y sobre la manera en que pueden actuar en su propio nombre, si están autorizadas a hacerlo

Los principios de administración financiera

Los derechos y obligaciones de los miembros

488.La solicitud de inscripción debe presentarse ante el Ministerio del Interior de la República Eslovaca. Los procedimientos de inscripción se iniciarán en la fecha en que se presente al Ministerio una solicitud exenta de imperfecciones. Cuando la solicitud no contenga todos los datos indicados en la ley, normalmente el Ministerio se lo hará saber de inmediato al comité preparatorio o a más tardar dentro los cinco días posteriores a la fecha en que haya recibido la solicitud, y al mismo tiempo le informará que el procedimiento de inscripción no se iniciará hasta que se corrijan las imperfecciones. El Ministerio rechazará la solicitud cuando, de los estatutos presentados, surja claramente que se trata de una organización no sujeta a la Ley de libertad de asociación, que los estatutos no cumplen la Ley, que no se trata de una asociación permitida o que sus objetivos son incompatibles con la ley. El Ministerio dispondrá la aprobación o el rechazo de la solicitud de inscripción dentro de los diez días a partir del comienzo de los procedimientos. Los miembros del comité preparatorio podrán impugnar ante el Tribunal Supremo de la República Eslovaca la decisión de rechazar la inscripción. Si el Ministerio no fundamenta la denegación, la inscripción quedará consumada dentro de los diez días siguientes al inicio del procedimiento. La solicitud de inscripción está sujeta al pago de un cargo administrativo de 2.000 korunas. No se emite decisión alguna sobre inscripción en los procedimientos administrativos.

489.Si el Ministerio llega a la conclusión de que, tras la inscripción, la asociación realiza actividades ilegales, lo notificará inmediatamente a la asociación y la intimará a dejar de realizar tales actividades, y si la asociación persiste en ellas, la disolverá. Esa decisión puede recurrirse ante el Tribunal Supremo de la República Eslovaca.

490.A diferencia del principio de inscripción aplicado a la formación de asociaciones, la constitución de sindicatos y organizaciones de empleadores se asienta en los registros. Estas entidades se convierten en personas jurídicas al día siguiente de la presentación de la respectiva solicitud de inscripción en los registros del Ministerio. La solicitud de registro no está sujeta al pago de cargos administrativos.

491.En la República Eslovaca están registradas 29.084 asociaciones, 959 organizaciones sindicales, 61 asociaciones sindicales y 69 organizaciones de empleadores. En el período que abarca el informe, comprendido entre julio de 2003 y mayo de 2008, el Ministerio del Interior denegó la solicitud de inscripción de tres asociaciones y dictó dos decisiones de disolución de asociaciones que no estaban permitidas y que trataban de alcanzar sus objetivos por vías incompatibles con la Constitución y las leyes de la República Eslovaca. En un caso se interpuso ante el Tribunal Supremo de la República Eslovaca un recurso contra la decisión adoptada por el Ministerio del Interior sobre disolución de la asociación. El caso está en trámite ante el Tribunal.

492.En el período que abarca el informe, el 1 de julio de 2005 entró en vigor una nueva ley que sustituyó al régimen legal entonces vigente sobre asociación de personas en partidos políticos y movimientos políticos.

Partidos políticos

493.Las condiciones de asociación en partidos políticos y movimientos políticos están estipuladas en la Ley Nº 85/2005 sobre partidos políticos y movimientos políticos. Un partido político queda constituido el día de la inscripción en el registro de partidos políticos que lleva el Ministerio del Interior de la República Eslovaca. Las solicitudes de inscripción son presentadas por un comité preparatorio de no menos de tres miembros, que deben ser nacionales de la República Eslovaca y tener residencia permanente en su territorio, ser mayores de 18 años de edad y gozar de plena capacidad jurídica. La solicitud debe ser escrita y estar firmada por cada uno de los miembros del comité preparatorio, y debe verificarse la autenticidad de las firmas. Se deben indicar el nombre, el apellido, el número de documento de nacimiento y el domicilio permanente de todos los miembros del comité preparatorio, así como el nombre del apoderado del comité.

494.Los procedimientos de inscripción de un partido político se iniciarán en la fecha en que la solicitud se presente al Ministerio. Si la solicitud no presenta imperfecciones ni existen causales de rechazo, el Ministerio del Interior debe registrar el partido político dentro de los 15 días siguientes al inicio de los procedimientos. No se dicta decisión alguna sobre la inscripción de un partido político, sino que se entrega al apoderado del comité preparatorio una copia de los estatutos con la fecha y el número de registro del partido.

495.Si la solicitud y la documentación adjunta tienen fallas que no configuran causales de rechazo de la inscripción, el Ministerio del Interior remitirá al apoderado, dentro de los 15 días siguientes al comienzo de los procedimientos, una notificación escrita en la que se indicarán todas las fallas y se intimará a efectuar las correcciones pertinentes dentro de cierto plazo, bajo apercibimiento de interrupción del procedimiento. Los procedimientos se suspenden hasta que transcurra el plazo dispuesto para la corrección de las fallas . No se dicta decisión alguna sobre la suspensión de los procedimientos.

496.El Ministerio del Interior rechazará el registro de un partido político dentro de los 15 días a partir del comienzo de los procedimientos si la lista de los ciudadanos no cumple las disposiciones legales, si el comité preparatorio no cumple los requisitos establecidos por la ley, si la sede del partido político no se encuentra en el territorio de la República Eslovaca, si el nombre del partido político y su abreviatura no difieren de los de un partido ya registrado, y si los estatutos del partido son contrarios a la ley. La decisión de denegar la inscripción del partido político puede recurrirse ante el Tribunal Supremo de la República Eslovaca.

497.El Fiscal General está facultado para promover la disolución del partido político si este, una vez registrado, actúa de manera incompatible con la ley. El Tribunal Supremo de la República Eslovaca es la autoridad competente para pronunciarse sobre esa solicitud.

498.En la actualidad se encuentran registrados en la República Eslovaca 41 partidos y movimientos políticos. Desde la entrada en vigor de la nueva ley, el Ministerio del Interior rechazó el registro de un partido político por incumplimiento de las disposiciones legales relativas a la lista de ciudadanos. El Fiscal General promovió la disolución de un partido. El Tribunal Supremo de la República Eslovaca hizo lugar a esa solicitud y disolvió el partido.

Organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro

499.En la esfera de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro hay siete leyes:

Ley Nº 34/2002 sobre fundaciones y sobre la modificación del Código Civil, en su forma enmendada (fundaciones)

Ley Nº 83/1990 sobre las asociaciones de ciudadanos, en su forma enmendada (asociaciones civiles)

Ley Nº 147/1997 sobre fondos para fines distintos de la inversión (fondos sin fines de inversión)

Ley Nº 213/1997 sobre organizaciones sin fines de lucro que prestan servicios generales de beneficencia (organizaciones sin fines de lucro)

El Código Civil (asociaciones por ámbitos de interés de entidades jurídicas)

La Ley Nº 369/1990 sobre municipalidades, en su forma enmendada (asociaciones de municipalidades)

La Ley Nº 116/1985 sobre condiciones de trabajo de organizaciones con un componente internacional (organizaciones con un componente internacional)

500.Una fundación es una asociación de activos constituida con la finalidad de promover la consecución de un objetivo de beneficio público. Cualquier persona física o jurídica puede crear una fundación. Para ello, el fundador debe invertir una dotación mínima de 200.000 korunas, que solo puede consistir en recursos pecuniarios e inmuebles. La fundación se crea en la fecha en que se inscriba en el registro de fundaciones. El Ministerio del Interior es la autoridad que efectúa la inscripción. Las fundaciones son organizaciones sin miembros fijos. Las normas que rigen sus actividades se estipulan en su instrumento constitutivo.

501.Una asociación cívica es una entidad formada por ciudadanos para promover sus propios intereses, basada en el derecho a la libertad de asociación. Se rige por el principio de afiliación. Su actividad y los derechos y obligaciones de sus miembros se estipulan en sus estatutos. Las asociaciones cívicas se crean mediante la inscripción en el Ministerio del Interior. Los sindicatos de trabajadores y las organizaciones de empleadores constituyen excepciones a esta regla, ya que su formación se asienta en la documentación registral.

502. En un fondo para fines distintos de inversión se asocian recursos pecuniarios asignados al cumplimiento de una finalidad de beneficio general o de asistencia humanitaria específica para personas o para un grupo de personas cuyas vidas estén en peligro o que necesiten asistencia urgente tras un desastre natural. Puede establecer este tipo de fondos una persona física o jurídica. Para ello, el fundador debe invertir como mínimo 2.000 korunas como depósito pecuniario. Un fondo para fines distintos de la inversión es una organización sin miembros fijos; se crea mediante la inscripción ante la autoridad regional que tenga competencia territorial en la sede del fondo. Los fondos de este tipo se crean a través de un instrumento constitutivo (contrato de creación) y sus actividades se rigen por sus estatutos.

503.Una organización sin fines de lucro presta servicios de utilidad general en las mismas condiciones que se especificaron con antelación. Sus utilidades no pueden usarse en beneficio de sus fundadores, de los titulares de sus órganos, ni de sus empleados, sino que deben destinarse, en su totalidad, a servicios de utilidad general. Pueden crear organizaciones de este tipo las personas físicas, las personas jurídicas o el Estado. Las organizaciones sin fines de lucro son organizaciones sin miembros fijos. Quedan constituidas el día en que se adopta la decisión definitiva que autoriza su registro. El órgano encargado del registro es la autoridad regional con competencia territorial en la sede de la organización. Las organizaciones sin fines de lucro se establecen a través de su instrumento constitutivo. Su estructura institucional, sus actividades y su administración financiera se estipulan en sus estatutos.

504.Las asociaciones de intereses de entidades jurídicas están integradas por personas jurídicas para proteger sus intereses o cumplir otros fines. Se basan en el principio de afiliación y se crean a través de un contrato constitutivo o una asamblea constitutiva de sus miembros. En los estatutos se describen la estructura institucional, los derechos y obligaciones de sus miembros, el momento de adquisición y finalización de la calidad de miembro, el procedimiento de disolución de la asociación y el manejo del saldo de su liquidación. La asociación se crea mediante la inscripción en el registro de asociaciones que mantiene la autoridad regional con competencia territorial en la sede de la asociación.

505.Las asociaciones de municipalidades son las formadas por municipalidades con la finalidad de crear condiciones apropiadas para el cumplimiento de los cometidos de las municipalidades y unidades territoriales de mayor jerarquía. Se rigen por el principio de afiliación y se fundan mediante un contrato constitutivo. En sus estatutos se enuncian los detalles de la estructura institucional, las actividades y la administración financiera de la asociación, que se crea mediante la inscripción en el registro que mantiene la autoridad regional con competencia territorial en la sede de la asociación.

506.Una organización con un componente internacional es una organización no gubernamental internacional y una organización de nacionales de países extranjeros. Solo puede establecerse, operar y tener su sede en el territorio de la República Eslovaca si cuenta con autorización del Ministerio del Interior. En sus estatutos se establecen los reglamentos de personal y el contenido de la labor de la organización. Una organización de este tipo se basa en el principio de afiliación.

507.Dado que consideraba que algunas disposiciones de la Ley Nº 83/1990 sobre las asociaciones de ciudadanos no satisfacían las necesidades existentes, en 2007 el Ministerio del Interior de la República Eslovaca preparó un nuevo proyecto de ley (sobre clubes). En el proyecto se preveía el sistema de registro y la regulación del procedimiento de inscripción, la obligación de presentar informes anuales al órgano encargado del registro, la administración financiera, la prohibición de actividades económicas, la reducción del número de modalidades de organización no gubernamental sin fines de lucro y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la ley. En el proceso de examen intersectorial las ONG discreparon en aspectos fundamentales con el proyecto, especialmente con sus disposiciones sobre la prohibición de actividades económicas y sobre los informes anuales. Esos comentarios categóricamente negativos llevaron a suspender la labor legislativa sobre el proyecto.

Restricciones de ciertos derechos constitucionales de los soldados profesionales

508.La Ley Nº 346/2005 sobre el servicio civil de soldados profesionales en las Fuerzas Armadas de la República Eslovaca y sobre la enmienda de determinadas leyes restringe el derecho de petición de los soldados profesionales, que queda limitado a solicitudes individuales en cuestiones relativas al servicio civil, propuestas y quejas de soldados profesionales conforme a lo previsto en el artículo 11 de las Restricciones sobre ciertos derechos constitucionales de soldados profesionales. Los soldados profesionales no pueden ser miembros de partidos o movimientos políticos, participar en reuniones organizadas por tales partidos o movimientos, ni asociarse en sindicatos activos en las Fuerzas Armadas o en los lugares de trabajo donde presten servicios civiles.

Iglesias y sociedades religiosas

509.En la República Eslovaca se garantizan por igual los derechos humanos y las libertades fundamentales, como la libertad de asociación, tanto de los miembros de las iglesias y sociedades religiosas registradas como los de las no registradas. El Estado no interfiere en esos derechos garantizados por la Constitución. En consecuencia, las iglesias y sociedades religiosas pueden actuar libremente, estén o no registradas en la República Eslovaca, como lo prueba la amplia variedad de actividades que llevan a cabo; por ejemplo, las de reclutamiento realizadas por los cientologistas, las de los monistas en favor de la paz, y los conciertos musicales y festivales de diversas sociedades hinduistas.

Artículo 23

Protección de la familia

510.El Gobierno de la República Eslovaca adoptó la Política estatal sobre la familia, en la que se prevén objetivos estratégicos básicos que siguen siendo válidos: la independencia económica relativa de la familia, como base de su independencia civil, de la elección de su propio futuro y de la responsabilidad de forjarlo; el cumplimiento satisfactorio de las funciones de las familias; la estabilidad y la igualdad social en las relaciones conyugales y parentales con miras a una división igualitaria de las funciones familiares en la sociedad; la creación de condiciones óptimas para la perpetuación de la sociedad; la adopción, ya en 1996, de medidas que permiten aplicar sistemáticamente el principio de elección y/o compatibilidad a la decisión de un progenitor de tomar licencia por paternidad o maternidad.

511.En 2004, a través de la Resolución del Gobierno de la República Eslovaca Nº 1091/2004, para garantizar la continuidad ordenada de las medidas de reforma y de los amplios cambios ocurridos en la sociedad, se actualizó la Política estatal sobre la familia, principalmente en las esferas de las políticas de empleo, educación, vivienda y protección jurídica de la familia. Desde 2004, entre las prioridades básicas en la aplicación de la política familiar figuran un acceso más expedito a la educación, la disponibilidad de vivienda, la conciliación del trabajo con la vida familiar, la protección jurídica de la familia y la asistencia en situaciones de crisis, además de los objetivos estratégicos fundamentales.

512.El sistema de respaldo social del Estado a las familias con hijos dependientes, constituido por prestaciones sociales estatales por única vez y recurrentes, es uno de los instrumentos de aplicación de la Política estatal sobre la familia. Esas prestaciones constituyen contribuciones financieras del Estado para las familias frente al nacimiento de uno o más hijos simultáneamente, y para la educación y manutención del niño, durante los estudios del niño, durante el período de cuidados parentales de un hijo pequeño, y al comienzo y durante la prestación de cuidados alternativos.

513.En 2003–2008 se sancionaron varios instrumentos legislativos fundamentales en atención a las necesidades de la familia frente a las cambiantes condiciones sociales. En la actualidad, varias disposiciones legales regulan el otorgamiento de prestaciones sociales por parte del Estado. Al mismo tiempo se derogaron la Ley Nº 300/1999 sobre subvenciones para vivienda, ya que esa ayuda ha pasado a formar parte del sistema de asistencia para necesidades materiales; la Ley Nº 236/1998 sobre subvenciones para manutención, como consecuencia de la creación de Fuerzas Armadas profesionales en la República Eslovaca; y la Ley Nº 265/1998 sobre la acogida de niños en familias y las subvenciones para tal acogida, que fue sustituida por la Ley Nº 627/2005 sobre asignaciones para contribuir al cuidado alternativo de niños.

514.En el período que abarca el informe, los cambios más significativos fueron los introducidos en el plan de prestaciones por hijo, en el que se canceló el mecanismo de las pruebas de ingresos de personas evaluadas conjuntamente ++; desde 2004 se otorga la misma prestación por hijo para todos los hijos dependientes, sean cuales fueren los ingresos de sus padres y la edad del hijo.

515.También se introdujeron cambios importantes en las subvenciones por nacimiento de hijos, a las que se agregó, a partir del 1 de enero de 2007, una asignación de 11.000 korunas a la mujer por nacimiento de su primer hijo, monto que se incrementó a 20.440 korunas desde el 1 de febrero de 2008. La asignación constituye una contribución del Estado frente al aumento de los gastos de la familia originados por el nacimiento del primer hijo. En este caso, la ayuda del Estado, junto con la subvención por nacimiento de cada hijo, asciende a 25.000 korunas.

516.También se modificó la subvención para padres y madres que se otorga a progenitores que cuiden a un hijo de menos de 3 años de edad o de menos de 6 años de edad con problemas de salud prolongados. A partir del 1 de julio de 2005, el padre o la madre que, además de cuidar al hijo, lleve a cabo actividades lucrativas y encomiende el cuidado del hijo a otra persona física o jurídica durante su ausencia sigue recibiendo la totalidad de la subvención para padres y madres otorgada por el Estado. Esa subvención es de 4.780 korunas desde el 1 de septiembre de 2008. Su monto se ajusta anualmente en proporción al nivel mínimo de subsistencia.

Protección de la familia en establecimientos de asilo

517.Conforme a lo previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 39 de la Ley de asilo, el Ministerio del Interior deberá crear condiciones apropiadas para el alojamiento y el cuidado, en establecimientos de asilo, de los menores no acompañados, las familias con hijos y las personas que requieran cuidados especiales. Al ubicar a un extranjero en un establecimiento de ese tipo, el Ministerio del Interior tiene en cuenta la edad, el estado de salud, los lazos familiares y las características religiosas, étnicas o nacionales específicas de la persona. Se ubica separadamente a hombres y mujeres y a menores y adultos, teniendo en cuenta sus relaciones familiares. Solo en caso de necesidad se traslada a los extranjeros de un establecimiento de asilo a otro.

518.Cumplidos los requisitos enunciados en el artículo 10 de la Ley de asilo, el Ministerio del Interior otorgará asilo a los miembros de la familia del solicitante de asilo, con fines de reubicación familiar, a menos que esa ley se disponga otro régimen. Cumplidos los requisitos estipulados en el artículo 13b de la Ley de asilo, el Ministerio del Interior otorgará protección subsidiaria para reunificación familiar a los miembros de la familia del extranjero a quien se hubiera concedido protección subsidiaria, salvo que la ley disponga otra cosa. De igual manera, el Ministerio del Interior proporcionará alojamiento temporal con fines de reunificación familiar a los miembros de la familia de un refugiado de facto, una vez cumplidos los requisitos enunciados en el artículo 31a de la Ley de asilo.

Artículo 24

519.En el Artículo 41 de la Constitución de la República Eslovaca se estipula que “se otorgará protección especial a los niños y jóvenes”. Los hijos de matrimonio y los extramaritales tienen iguales derechos. El cuidado y la educación de los niños es un derecho de los padres; los hijos tiene derecho a la atención y la crianza a cargo de sus padres. Solo en virtud de una decisión judicial basada en la ley pueden restringirse los derechos de los padres y separarse a los menores de sus padres contra la voluntad de estos últimos. Los padres que cuiden a sus hijos tienen derecho a recibir asistencia del Estado.

520.La República Eslovaca adopta y aplica numerosas medidas legislativas y no legislativas encaminadas a proteger los derechos e intereses del niño. Todas las autoridades competentes dan prioridad a los intereses del niño al tomar medidas en todas las esferas, tal como lo confirma asimismo la legislación que regula los diferentes ámbitos de actividad.

521.En 2005 el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca preparó el “Análisis de formas de mejorar la protección de los derechos del niño y propuestas de creación de una institución encargada de velar por los derechos del niño”, que fue aprobado por el Gobierno de Eslovaquia y luego por el Consejo Nacional de la República Eslovaca. El Análisis tuvo por objeto introducir un marco institucional que garantizara la protección de los derechos del niño y resumir las posibilidades de dar mayor eficacia a esa protección y proponer alternativas para atender la situación existente en la República Eslovaca.

522.En 2005–2007 se aprobaron y aplicaron varias medidas importantes que influyen significativamente en la protección de los derechos del niño. Se observa claramente el progreso logrado en las distintas políticas. La adopción de nuevas disposiciones legales puede considerarse la medida más significativa en relación con las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas

523.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca redactó e instrumentó el “Plan de Acción 2005–2006 para garantizar la protección de los niños en situación de riesgo”, de carácter sectorial; en él se estipularon tareas esenciales vinculadas con la aplicación de nuevas disposiciones legales cuyas prioridades consistieron en mantener a los niños en el seno de sus familias, el cuidado alternativo y la adopción. Todos los interesados están realizando el seguimiento de los efectos de ese régimen legal; los resultados y la experiencia obtenidos se han reflejado en el proyecto de enmienda del sistema de protección social y jurídica de los niños y las disposiciones legales sobre tutela social.

524.Uno de los instrumentos de protección de los derechos del niño es el suministro de manutención sustitutiva para el niño si el padre, la madre u otra persona obligada no cumple la obligación de manutención impuesta por la justicia. Esta institución fue introducida por la Ley Nº 452/2004 sobre manutención sustitutiva, en vigor desde el 1 de enero de 2005, cuando el Estado comenzó a proporcionar fondos para manutención sustitutiva en caso de incumplimiento de la obligación respectiva impuesta por la autoridad judicial. La adopción de la nueva Ley de familia, en 2005, la enmienda del Código de Procedimiento Civil, en ese mismo año, y la experiencia adquirida a través de la aplicación de la Ley de manutención sustitutiva requirieron la adopción de nuevas disposiciones legales sobre este tema, que entraron en vigor el 1 de julio de 2008.

525.El nuevo régimen legal amplió la categoría de personas elegibles, con la inclusión de huérfanos cuya pensión de orfandad fuera inferior al mínimo de manutención establecido por la Ley Nº 36/2005 sobre la familia, que modifica y complementa otras leyes pertinentes, y de huérfanos sin derecho a recibir pensión por orfandad. El régimen de manutención sustitutiva permite también atender la situación de los niños en aquellos casos en que el obligado no puede cumplir su obligación de manutención y el sistema de seguridad social no cubre al niño. El otorgamiento de manutención sustitutiva puede considerarse un componente preventivo importante orientado atender las necesidades materiales de los niños.

Menores solicitantes de asilo

526.La asistencia financiera del Fondo Europeo para los Refugiados se utilizó en el marco de la asistencia general otorgada a los solicitantes de asilo y de la integración, en la sociedad, de solicitantes de asilo y personas amparadas por el régimen denominado de protección subsidiaria. El proyecto de “Asesoramiento y asistencia social, jurídica y psicológica, cuidados materiales y actividades recreativas para solicitantes de asilo y refugiados, especialmente menores y otras personas vulnerables” (1 de diciembre de 2006–30 de noviembre de 2007) se implementó en todos los establecimientos de asilo de la Oficina de Migración en el marco del Fondo Europeo para los Refugiados.

527.Desde el 1 de diciembre de 2007, en el marco del Fondo Europeo para los Refugiados, se han venido ejecutando dos proyectos de contenido similar: los denominados “Mejor calidad de vida para todos” y “Asilo en SK”. La ejecución está a cargo de las organizaciones no gubernamentales Consejo Humanitario Eslovaco y Sociedad Benevolente, respectivamente.

528.Conforme a las enmiendas introducidas en la Ley sobre la estancia de extranjeros, las unidades del Cuerpo de Policía deben informar el hallazgo de un menor extranjero en el territorio de la República Eslovaca y derivarlo inmediatamente a la oficina de trabajo, asuntos sociales y familia en cuya jurisdicción territorial se hubiera encontrado al menor.

529.La autoridad de protección social y jurídica de los niños y tutela social aplica medidas referentes a los menores no acompañados durante su estadía en el territorio de la República Eslovaca, para asegurar que se preste atención apropiada a la cultura, el idioma, la religión y las tradiciones del país de origen del menor, y participa en la búsqueda de sus padres u otros miembros de su familia, con miras a lograr la reunificación familiar del menor no acompañado. La autoridad notifica también, a la embajada del país en el que el menor no acompañado tenga su residencia habitual, las medidas adoptadas para promover su regreso, cuando sea evidente que el menor tiene residencia habitual en un país seguro.

530.A los efectos de garantizar la protección de los intereses de los menores no acompañados y de los intereses amparados por la ley, el 5 de febrero de 2007 se completaron las obras de ampliación del hogar infantil Horné Orechové, para menores no acompañados, que incrementaron la capacidad del establecimiento a 38 camas; el hogar se encuentra en pleno funcionamiento. En él los menores no acompañados reciben el mismo nivel de cuidados que los nacionales de la República Eslovaca en un hogar infantil, conforme a los principios de igualdad de trato y trato apropiado para el desarrollo mental del niño.

Seguimiento y educación sobre los derechos del niño

531.El Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos vigila la observancia de los derechos del niño en los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño y, de este modo, acata la recomendación del Comité de las Naciones Unidas y los compromisos internacionales asumidos por la República Eslovaca, y desarrolla las tareas resultantes del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia aprobado por el Gobierno de la República Eslovaca por Resolución Nº 837, del 7 de agosto de 2002.

532.En 2007 el Centro supervisó la participación de los niños en la formación y el funcionamiento de los parlamentos de niños y de los consejos escolares de alumnos, labor tendiente a señalar la manera en que funcionan esos parlamentos y consejos, y en el caso especial de estos últimos, indicar las diferencias reales en el modo en que se establecen. La formación de parlamentos de niños y consejos escolares de alumnos no está prevista en ninguna disposición legal, sino que son principalmente los docentes quienes la promueven. El Centro, que por disposición de la ley se ocupa del tema de los derechos del niño, dedicó asistencia y respaldo especializados a los representantes de los parlamentos de niños y los consejos escolares de alumnos de las escuelas pertinentes.

533.En 2007 el Centro realizó el seguimiento de los secuestros internacionales de niños cometidos por sus padres, con el fin de presentar la situación real imperante en Eslovaquia y adquirir información sobre los métodos y procedimientos aplicados a cada caso y sobre los principales obstáculos que impiden dar una rápida solución al problema. En cooperación con el Centro para la Protección Jurídica Internacional de la Infancia y la Juventud se efectuó una encuesta en las oficinas de trabajo, asuntos sociales y familia que se ocupan de casos de secuestro internacional de niños. El seguimiento confirmó una tendencia creciente en los secuestros de niños desde el exterior hacia Eslovaquia, cometidos por sus madres; el número de secuestros internacionales de niños desde Eslovaquia hacia el exterior, en cambio, no sufrió modificaciones.

534.En marzo de 2008 se llevó a cabo un seminario de capacitación para trabajadores sociales de las oficinas de trabajo, asuntos sociales y familia y jueces de tribunales de distrito responsables de la aplicación de los mecanismos de protección de los derechos del niño. El seminario constituyó la primera etapa de un proyecto de dos años de duración sobre el “Sistema integrado de protección social y jurídica de niños y familias en Eslovaquia”, organizado sobre la base del Acuerdo sobre ejecución de proyectos orientados a la protección de los derechos del niño, celebrado entre ARAI (Agencia Regional de Adopciones Internacionales) del Piamonte, Italia, y el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos.

535.Entre mayo y diciembre de 2008 el Centro organizó el denominado club contra la discriminación, para 636 estudiantes de escuelas secundarias en 11 ciudades de la República Eslovaca. A través de películas, juegos y presentaciones en vivo se instruyó a los participantes sobre los principales temas, tales como derechos humanos, derechos del niño, no discriminación, racismo y diálogo intercultural. Por medio de esa actividad, el Centro ofrece a los jóvenes una plataforma abarcativa e informal, impulsora de la tolerancia, en la que los estudiantes de escuelas secundarias tienen la posibilidad de expresar sus opiniones y confrontarlas con las de sus pares y expertos del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos.

536.El Centro participó también en la formulación de un Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia, tanto en la redacción de la parte relativa a la creación de una entidad independiente, como en lo que atañe a las respuestas a las preguntas resultantes de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre el segundo informe periódico relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

537.Los representantes del Centro son miembros de todos los órganos europeos importantes de protección y seguimiento de los derechos del niño: L’Europe de l’Enfance, Forum on the Rights of the Child en la Comunidad Europea, en Bruselas, y ChildONEurope, con sede en Florencia.

538.Desde el comienzo mismo de sus actividades, el Defensor Público de Derechos ha prestado atención a niños y jóvenes, al personal educativo y a las madres asociadas en el centro de madres, en el marco del ciclo denominado “Defensor público de los derechos de niños y jóvenes”. A lo largo de todo el año se organizan estos eventos, en los que el Defensor Público de Derechos explica personalmente a la generación más joven los temas referentes a la protección de los derechos y libertades fundamentales, y en especial las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y su aplicación práctica, así como las obligaciones de los niños en la familia y en la escuela.

539.El Defensor Público de Derechos facilita la adquisición de conocimientos sobre derechos y libertades fundamentales. La mayoría de las escuelas cooperadoras participó también en el concurso de preguntas organizado por la Oficina del Defensor Público de Derechos, encaminado a evaluar el nivel de conocimientos de la generación más joven en materia de protección de los derechos y libertades. En los últimos seis años, el funcionario también ha prestado atención a la protección de los derechos del niño en hogares para niños, hogares de reeducación, centros de diagnóstico y sanatorios de educación terapéutica.

540.Desde septiembre de 2008, la Oficina del Defensor Público de Derechos viene instrumentando un proyecto piloto denominado “Hacia una protección más eficaz de los derechos del niño en Eslovaquia”, destinado a intensificar la participación de niños y jóvenes en la protección de sus derechos a través del programa denominado “los niños como compañeros de trabajo del Defensor Público de Derechos: los defensores del pueblo”. Además de elevar el nivel de educación (impartiendo la educación necesaria sobre tolerancia y otros valores respetados por la sociedad), se persigue también el objetivo de dar mayor prestigio a la educación familiar y la calidad del entorno escolar.

541.La Oficina del Defensor Público de Derechos organizó, por sí sola o en conjunción con otras entidades, seis conferencias internacionales sobre protección de los derechos del niño. Coopera además con varias organizaciones no gubernamentales e instituciones que contribuyen activamente a proteger esos derechos.

542.Por propia iniciativa, el Defensor Público de Derechos, junto con los abogados de su Oficina, brinda orientación jurídica en más de 2.500 casos relativos a la protección de los derechos del niño, tanto en la sede central, en Bratislava, como en las filiales regionales en la República Eslovaca. Crear mayor conciencia jurídica sobre los derechos del niño garantizados específicamente por la Convención sobre los Derechos del Niño es una de las actividades prioritarias orientadas a los niños, así como a profesionales y al público en general, que realiza el Defensor Público de Derechos. La Oficina del Defensor Público de Derechos ya ha organizado cinco “Jornadas abiertas del Defensor Público de Derechos para la niñez y la familia”, durante las cuales el funcionario y todos los abogados de su dependencia conversan con quienes visitan la oficina, padres, niños y otros miembros del público durante un amplio horario de oficina con ocasión del Día Internacional de la Infancia.

543.En conferencias de prensa, el Defensor Público de Derechos crea conciencia sobre la necesidad de respetar los derechos del niño. Ha presentado casos específicos en noticieros de televisión, y los abogados de su oficina responden regularmente preguntas referidas a la protección de los derechos del niño en discusiones radiales en vivo, programas matutinos y vespertinos de televisión y un portal de Internet. La Oficina del Defensor Público de Derechos publica material informativo sobre la protección de los derechos del niño, tema al que se dedicó uno de los números de su Boletín de Información.

544.Basándose en las actividades mencionadas, el Defensor Público de Derechos también participó activamente en la redacción del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia, en el que expresó interés en la creación de una institución independiente para la protección de los derechos del niño, en consonancia con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Protección de menores contra el contenido indeseable de obras audiovisuales

545.Conforme a la Ley Nº 343/2007 sobre condiciones de registro, radiodifusión y teledifusión públicas y almacenamiento de obras audiovisuales, obras en multimedios y grabaciones de audio de representaciones artísticas, que modifica y complementa otras leyes pertinentes (la “Ley de medios audiovisuales”), que entró en vigor el 1 de enero de 2008, se ha introducido un sistema unificado de rotulación para la totalidad de las producciones audiovisuales, incluidas las emisiones radiales y televisivas, para proteger al menor.

546.En el Decreto del Ministerio de Cultura de la República Eslovaca Nº 589/2007 se suministró información detallada sobre un sistema único de rotulación para obras audiovisuales, grabaciones de audio de representaciones artísticas, obras en multimedios, programas y otros componentes de servicios de programas, y su aplicación.

547.En el decreto, que rige desde el 1 de enero de 2008, se detalló el sistema único de rotulación, que consiste en la definición de criterios básicos y uniformes para la evaluación de contenidos, con la consiguiente clasificación y rotulación, mediante símbolos gráficos, de obras audiovisuales, grabaciones de audio de representaciones artísticas, obras en multimedios, programas y otros componentes de servicios de programas, con la finalidad de imponer restricciones basadas en la procedencia o improcedencia de esos materiales para determinados grupos etarios de menores.

548.El objetivo del régimen legal consiste en proteger a los menores teniendo en cuenta las características específicas de los diferentes grupos de edades, suministrar mejor información al público y a los padres sobre los contenidos ofrecidos y unificar el sistema de rotulación. La utilización de un sistema uniforme de rotulación para obras audiovisuales, grabaciones de audio de representaciones artísticas, obras en multimedios, programas y otros componentes de servicios de programas con información sobre la procedencia o improcedencia para ciertos grupos etarios, en función de su edad, es una contribución importante al sistema de protección de los menores contra el contenido inadecuado que ofrezcan los medios de difusión u otra tecnología de la información.

549.Los derechos regulados en los párrafos 2 y 3 del artículo se reflejan también en la institución de las cunas públicas para expósitos, según lo previsto en el artículo 6 del Pacto.

Artículo 25

550.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución, los ciudadanos tienen derecho a participar en la administración de los asuntos públicos directamente, mediante referendo, con arreglo a lo estipulado en los artículos 93 a 100 de la Constitución o mediante la elección libre de sus representantes ante el Parlamento –el Consejo Nacional– y los órganos autónomos, y a través de la elección del Presidente de la República Eslovaca, o un voto popular sobre su renuncia. Las elecciones se deben celebrar a intervalos que no superen los períodos electorales regulares estipulados por ley.

551.Se define como derecho de voto el de sufragar en régimen universal, igual y directo, por voto secreto. Los ciudadanos tienen acceso a cargos electivos y otros cargos públicos en igualdad de condiciones.

552.Las elecciones al Consejo Nacional, al Parlamento Europeo y a los órganos autónomos territoriales, la elección del Presidente de la República Eslovaca, una votación popular sobre su destitución y las votaciones en referendos se rigen por las siguientes leyes específicas:

Ley Nº 333/2004 sobre las elecciones al Consejo Nacional de la República Eslovaca

Ley Nº 346/1990 sobre las elecciones a los órganos autónomos municipales, en su forma enmendada

Ley Nº 46/1999 sobre el procedimiento de elección del Presidente de la República Eslovaca, el plebiscito sobre su destitución y sobre enmienda de otras leyes pertinentes

Ley Nº 564/1992 sobre el procedimiento de celebración de referendos, en su forma enmendada

Ley Nº 303/2001 sobre las elecciones a los órganos de las regiones autónomas y la enmienda del Código de Procedimiento Civil

Ley Nº 331/2003 sobre las elecciones al Parlamento Europeo, en su forma enmendada

Elecciones al Consejo Nacional de la República Eslovaca

553.El requisito previo para ejercer el derecho de voto en las elecciones al Consejo Nacional consiste en ser ciudadano de la República Eslovaca y haber cumplido los 18 años de edad. Según la ley electoral, el derecho de voto en dichas elecciones no está vinculado con el requisito de tener residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca. La ley prevé la posibilidad de que los votantes que tengan residencia permanente en el exterior o que tengan residencia permanente en la República Eslovaca, pero se encuentren fuera del territorio en el momento en que se realiza la elección, voten a través del servicio postal.

554.Todo ciudadano de la República Eslovaca que tenga 21 años de edad el día de las elecciones y resida permanentemente en el territorio de la República Eslovaca podrá ser elegido miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca.

555.La ley no estipula la obligación de votar; la fórmula que adopta es la del derecho de voto. Entre las causales de inhabilitación para el ejercicio de este derecho figuran la restricción de la libertad personal por razones de protección de la salud pública, el cumplimiento de una pena de privación de libertad y la privación de la capacidad jurídica.

556.Todos los ciudadanos de la República Eslovaca, cualesquiera sean su origen nacional o situación social, pueden ejercer su derecho activo al voto en condiciones de igualdad.

557.Se establece en cuatro años el mandato de los miembros del Consejo Nacional de la República Eslovaca.

Elecciones a los órganos municipales autónomos

558.Los ciudadanos eslovacos con residencia permanente en el territorio de la municipalidad y de 18 años de edad al día de las elecciones tienen derecho de elegir a los miembros de los gobiernos municipales autónomos y los alcaldes de las municipalidades (alcaldes de ciudades).

559.Los ciudadanos con derecho de voto pueden también ser candidatos a los órganos de gobiernos autónomos. Los ciudadanos que tengan derecho a votar y más de 25 años de edad al día de las elecciones tienen derecho a ser elegidos alcaldes de municipalidades.

560.En virtud de la modificación de la Constitución que entró en vigor el 1 de julio de 2001, los extranjeros con residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca tienen también derecho a votar y postularse en las elecciones de los gobiernos autónomos municipales.

561. Son causales de descalificación para el ejercicio del derecho al voto las restricciones de la libertad personal por razones de protección de la salud pública, el cumplimiento de una pena de prisión y la privación o restricción de la capacidad jurídica.

562.Todos los ciudadanos ejercen su derecho de voto en condiciones de igualdad, es decir, independientemente de su origen nacional o condición social. Conforme a la ley, votar en las elecciones a los órganos autónomos municipales no es una obligación, sino un derecho.

563.La Ley sobre las elecciones a esos órganos se basa en el sistema electoral de mayoría relativa. Además de los partidos políticos o sus coaliciones, tienen derecho a presentarse a las elecciones los candidatos independientes que presenten al órgano electoral competente su propia candidatura, si su petición cuenta con el respaldo de cierto número de votantes.

564.El mandato de los miembros de los órganos autónomos municipales es de cuatro años.

Elección del Presidente de la República Eslovaca

565.Los ciudadanos que tengan derecho a votar en las elecciones al Consejo Nacional de la República Eslovaca lo tienen también para votar en la elección de presidente, que es elegido para cumplir un mandato de cinco años mediante elecciones directas en votación secreta.

566.Todo ciudadano de la República Eslovaca que cumpla los requisitos para postularse en las elecciones al Consejo Nacional y tenga más de 40 años el día de la elección puede ser elegido presidente.

567.Los candidatos a presidente deberán ser propuestos por no menos de 15 miembros del Consejo Nacional o por ciudadanos que tengan derecho de votar en las elecciones al Consejo Nacional, con el respaldo de una petición firmada por no menos de 15.000 ciudadanos.

568.Es elegido presidente el candidato que haya recibido una mayoría calificada de votos válidos emitidos por los votantes habilitados. Si ninguno de los candidatos ha obtenido la mayoría necesaria de votos válidos se celebra una segunda ronda de votación entre los dos candidatos que hayan recibido el mayor número de votos válidos. El que obtenga el mayor número de votos válidos de los votantes participantes es elegido presidente en la segunda ronda. Si no hay dos candidatos para la segunda ronda, esta no se celebra, y deben realizarse nuevas elecciones

569.Un plebiscito sobre la destitución de un presidente se anuncia con arreglo a una resolución del Consejo Nacional aprobada por una mayoría de tres quintos del total de miembros del Consejo.

570.Los votantes que reúnen los requisitos para serlo tienen derecho a votar en plebiscitos.

571.El presidente quedará destituido cuando la mayoría de los votantes lo haya decidido a través de un plebiscito.

Votación en un referendo

572.Todos los ciudadanos de la República Eslovaca que tengan derecho de voto en elecciones al Consejo Nacional, es decir, que hayan cumplido los 18 años de edad y se encuentren en el territorio de la República Eslovaca el día del referendo, tienen derecho a participar en este. Al hacerlo, ejercen su derecho de pronunciarse sobre cuestiones estipuladas por la Constitución.

573.Se celebra un referendo para confirmar una ley constitucional al entrar a formar parte de una unión con otros Estados o separarse de esta. También se podrá recurrir a un referendo para tomar decisiones sobre otras cuestiones cruciales de interés público. Los derechos y libertades fundamentales, los impuestos, los gravámenes y el presupuesto del Estado no podrán ser objeto de referendo.

574.Puede convocar a un referendo el Presidente de la República Eslovaca en virtud de una petición presentada por no menos de 350.000 ciudadanos o de una resolución del Consejo Nacional.

575.Los resultados de un referendo son válidos cuando haya participado la mayoría de los votantes habilitados y la decisión haya sido adoptada por la mayoría de los votantes que hubieran participado en el referendo.

Elecciones a los órganos de las regiones autónomas

576.En noviembre de 2005 se celebraron elecciones a los órganos de las regiones autónomas. En la primera ronda de elecciones, que tuvo lugar el 26 de noviembre de 2005, se eligió a los miembros de ocho asambleas de regiones autónomas.

577.Conforme a la Ley Nº 303/2001 sobre elecciones a los órganos de las regiones autónomas, tendrán derecho a votar en las elecciones a los órganos de esas regiones los ciudadanos de la República Eslovaca y los extranjeros con residencia permanente en una municipalidad ubicada en el territorio de una región autónoma o con residencia permanente en un distrito militar que forme parte de una región autónoma a los fines de las elecciones, y que hayan cumplido los 18 años de edad a la fecha de las elecciones.

578.Toda persona con derecho de voto que tenga residencia permanente en una municipalidad ubicada en el territorio de la circunscripción en la que se postula y no esté inhabilitada para el ejercicio de ese derecho puede ser electa como miembro del gobierno autónomo regional.

579.Toda persona que tenga derecho de voto, haya cumplido los 25 años de edad a la fecha de la elección y no esté inhabilitada para ejercer ese derecho puede ser electa presidente de una región autónoma.

580.Estarán inhabilitados para ejercer el derecho de voto quienes sufran restricciones de la libertad personal en virtud de la ley por razones de protección de la salud pública, cumplan una sentencia de privación de libertad, estén privados de capacidad jurídica o se encuentren prestando servicios obligatorios, alternativos o como reservista.

581.Todos los ciudadanos de la República Eslovaca, sea cual fuere su origen nacional o condición social, pueden ejercer, en igualdad de condiciones, su derecho activo a votar.

582.La Ley sobre las elecciones a los órganos de las regiones autónomas establece un sistema electoral mayoritario que exige mayoría relativa para la elección de los miembros de asambleas y mayoría absoluta para la elección del presidente de la región autónoma en la primera ronda.

583.Además de los partidos políticos o sus coaliciones, también tienen derecho a postularse los candidatos independientes que presenten al órgano electoral competente su propia candidatura, con el respaldo de la petición de cierto número de votantes.

584.El mandato de los órganos de las regiones autónomas es de cuatro años.

585.Las siguientes estadísticas corresponden a la primera ronda de elecciones a los órganos de las regiones autónomas:

Número de personas habilitadas inscriptas en el padrón electoral

4 282 070

Número de votos emitidos

771 951

Concurrencia de votantes

18,02

Las siguientes estadísticas corresponden a la segunda ronda de elecciones a los órganos de las regiones autónomas:

Número de personas habilitadas inscriptas en el padrón electoral

4 281 486

Número de votos emitidos

474 039

Concurrencia de votantes

11,07

586.En la segunda ronda de elecciones, celebrada el 10 de diciembre de 2005, ocho regiones autónomas eligieron a sus presidentes.

Elecciones al Parlamento Europeo

587.Los ciudadanos de la República Eslovaca que hayan cumplido los 18 años de edad a la fecha de la elección y tengan residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca, y los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea que hayan cumplido los 18 años de edad a la fecha de la elección y a quienes se haya otorgado residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca tienen derecho a votar en las elecciones al Parlamento Europeo. Los ciudadanos de la República Eslovaca que hayan cumplido los 18 años de edad a la fecha de la elección y no tengan residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca, ni en el de otro Estado miembro de la Unión Europea, tienen derecho a votar, si se encuentran en el territorio de la República Eslovaca el día de la elección.

588.Para postularse a elecciones para el Parlamento Europeo, el candidato debe

Ser ciudadano de la República Eslovaca y haber cumplido los 21 años de edad a la fecha de la elección, tener residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca y no estar inhabilitado para ejercer su derecho de voto

Ser ciudadano de la Unión Europea y haber cumplido los 21 años de edad a la fecha de la elección, poseer residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca, no estar privado del derecho de ser candidato electoral en su Estado de origen de la Unión Europea y no estar inhabilitado para ejercer su derecho de voto

589.Son causales de inhabilitación para ejercer el derecho de voto sufrir restricción de la libertad personal en virtud de la ley por razones de protección de la salud pública, estar cumpliendo una pena de privación de libertad y carecer de capacidad jurídica.

590.Se define como derecho de voto el de sufragar en régimen universal, igual y directo, por voto secreto. Todos los ciudadanos de la República Eslovaca y los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea pueden ejercer en igualdad de condiciones su derecho activo de voto.

591.La Ley sobre elecciones al Parlamento Europeo estipula el principio de representación proporcional. El quórum necesario para que un partido político pueda ser electo al Parlamento Europeo es del 5% de los votos válidos emitidos.

592.El 13 de junio de 2004 se celebraron las primeras elecciones al Parlamento Europeo en el territorio de la República Eslovaca. Obtuvieron bancas 5 de los 17 partidos políticos que participaron en la elección. De la República Eslovaca, 14 miembros fueron electos al Parlamento Europeo. Las siguientes fueron las estadísticas correspondientes a esas elecciones:

Número de personas habilitadas inscriptas en el padrón electoral

4 210 463

De ellas, número de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea

593

Número de votos emitidos

714 508

Concurrencia de votantes

16,96

Artículo 26

Recomendaciones 16 y 18

593.La Ley de lucha contra la discriminación garantiza protección jurídica a todas las personas que consideren que sus derechos e intereses protegidos por la ley han sido violados en virtud de que no se les ha aplicado el principio de igualdad de trato. En esos casos, la persona en cuestión puede promover la cesación de la conducta ilegal y, cuando sea posible, la rectificación de la situación ilegal o una adecuada reparación (párrafos 1 y 2 del artículo 9 de la Ley de lucha contra la discriminación). Junto con procedimientos judiciales, la enmienda de la Ley Nº 85/2008 (párrafo 5 del artículo 9 de la Ley de lucha contra la discriminación) introdujo en esta última la mediación como forma de protección legal.

594.Al mismo tiempo, se introdujo en la Ley de lucha contra la discriminación una excepción al régimen general sobre la carga de la prueba, que en este caso recae sobre el demandado. Conforme al párrafo 2 del artículo 11 de esta Ley, “el demandado tiene la carga de probar la inexistencia de una violación al principio de igualdad de trato, cuando las pruebas presentadas por el demandante ante el tribunal generen una suposición razonable de que esa violación efectivamente se produjo”.

Plan de Acción para la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras manifestaciones de intolerancia

595.En la esfera de la prevención y reducción de fenómenos negativos, tales como el racismo, la xenofobia, la intolerancia o la discriminación en la sociedad, el instrumento sistémico básico con que cuenta la República Eslovaca es el Plan de Acción para la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras manifestaciones de intolerancia (en lo sucesivo, el “Plan de Acción”), que se viene aplicando regularmente desde 2000.

596.El Plan de Acción es una iniciativa específica amplia del Gobierno de la República Eslovaca tendiente a proteger y hacer respetar los derechos humanos, y como tal se presenta también en el exterior. Además de atender los problemas más urgentes de la sociedad, el Plan de Acción persigue objetivos de largo plazo encaminados a combatir, en la sociedad, los fenómenos negativos antes mencionados y aumentar así el nivel de tolerancia entre todas las personas que viven en Eslovaquia, incluidos los nacionales de países extranjeros. Las actividades realizadas, paralelamente con las que ejecutan las autoridades del Estado, por organizaciones no gubernamentales u otras entidades que actúan en esa esfera promueven significativamente la difusión de los valores de la tolerancia, el multiculturalismo y la no discriminación en la sociedad y constituyen un componente importante del Plan de Acción.

597.Desde el segundo informe periódico de Eslovaquia presentado en virtud del Pacto, la República Eslovaca ha adoptado su cuarto Plan de Acción para la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras manifestaciones de intolerancia.

598.El Plan de Acción para 2002–2003 se centraba en la prevención de fenómenos negativos, tales como la discriminación, el racismo, la xenofobia y otras formas similares de intolerancia en la sociedad, y en el fortalecimiento del conocimiento de las leyes por parte de ciudadanos eslovacos en la esfera del uso efectivo de medidas de protección.

599.El Plan de Acción para 2004–2005 giró principalmente en torno a la educación sistémica de las personas que pertenecen a grupos profesionales y están en condiciones de influir sobre la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras expresiones de intolerancia en el ejercicio de su profesión; las actividades de educación sistémica y formación de opinión de los representantes de la administración del Estado y los gobiernos autónomos y alumnos de escuelas primarias y secundarias con respecto a los migrantes; y las actividades sociales y culturales sobre derechos humanos y prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras manifestaciones de intolerancia. Este Plan de Acción es la respuesta de la República Eslovaca a la declaración del Segundo Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (2005–2014) y a las obligaciones que impone a Eslovaquia su calidad de miembro de la Unión Europea y de otros organismos internacionales.

600.El Plan de Acción para 2006–2008 tiene como fin aumentar el conocimiento de los ciudadanos de la República Eslovaca en materia de derechos humanos; la aplicación efectiva de la legislación andiscriminatoria; la atención de la situación de los migrantes en Eslovaquia, y otras actividades específicas en la esfera de la prevención de fenómenos negativos en la sociedad. Sus prioridades consisten en la intensificación de actividades de prevención del extremismo y el antisemitismo, principalmente mediante la educación de grupos profesionales. El eje en el tema de la educación es una continuación del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos.

601.Las prioridades del Plan de Acción para 2006–2008 son las siguientes:

Capacitación regular para miembros de grupos profesionales que, en el cumplimiento de su labor profesional, puedan influir en la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras expresiones de intolerancia

Actividades regulares de capacitación y formación de opinión orientadas a prevenir la discriminación de los migrantes entre grupos profesionales y el público en general

Intensificación de la lucha contra el extremismo mediante la preparación de proyectos legislativos y la aplicación de leyes; aumentando la eficacia en la identificación, la aclaración, la recopilación de pruebas y el castigo de actos delictivos motivados por la intolerancia racial o de otro tipo; y llevando a cabo actividades regulares de capacitación y formación de opinión en la esfera de la prevención del extremismo

Intensificación del seguimiento y las actividades regulares de capacitación y formación de opinión en el ámbito de la prevención del antisemitismo

Realización de actividades encaminadas a atender las necesidades de los sectores sociales desfavorecidos

Respaldo para actividades culturales y de ciencias sociales sobre observancia de derechos humanos y prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras manifestaciones de intolerancia

Trabajo del grupo interministerial de aplicación del Plan de Acción para la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras manifestaciones de intolerancia en el período comprendido entre 2006 y 2008

602.El Plan de Acción ha resultado un instrumento sumamente adecuado para garantizar la colaboración mutua de las organizaciones no gubernamentales y las autoridades del Estado en pos de su objetivo común de prevenir la discriminación, la xenofobia, el racismo, el antisemitismo y otras expresiones de intolerancia, a través de esfuerzos conjuntos de todos los componentes de la sociedad civil.

603.La Sección de Derechos Humanos y Minorías de la Oficina del Gobierno Eslovaco es responsable de la aplicación y coordinación del Plan de Acción. El financiamiento para los proyectos realizados por organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro proviene del capítulo presupuestario de la Oficina del Gobierno Eslovaco correspondiente al “Programa 06P0201 – Actividades de respaldo de la Oficina del Gobierno de la República Eslovaca – Plan de Acción para la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras manifestaciones de intolerancia”. (El monto asignado para 2007 fue de 4.500.000 korunas; el destinado para 2008 asciende a 9.500.000 korunas).

604.El Plan Nacional de implementación del Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) – Hacia una sociedad justa (en lo sucesivo el “Plan Nacional”) fue el documento básico, en la República Eslovaca, del programa del Año Europeo de 2007; en él se presentó una descripción detallada de la implementación de sus objetivos y planes en Eslovaquia, así como información sobre objetivos y prioridades nacionales y la manera de alcanzarlos, y sobre el procedimiento de selección de actividades nacionales, la lista de actividades nacionales y su descripción sucinta, los resultados previstos e información sobre su seguimiento.

605.Durante el proceso de aprobación del Plan Nacional por la Comisión Europea, el Plan fue calificado como uno de los mejor preparados. Se redactó con miras a lograr una cobertura equilibrada de todos los motivos de discriminación, según lo previsto en el artículo 13 del Tratado de la Comunidad Europea, y a alcanzar todos los objetivos específicos del Año Europeo de 2007 (derechos, representación, reconocimiento, respeto).

606.Al seleccionar las actividades de los proyectos se prestó especial atención al principio de igualdad de género y al fenómeno de la múltiple discriminación.

607.Las actividades nacionales centradas en la sensibilización en el campo de la lucha contra la discriminación dieron continuidad a las iniciadas en el marco del Año Europeo de 2007, con cofinanciamiento presupuestario de la CE y del Estado eslovaco en el marco del programa Progreso. El proyecto tuvo por finalidad abordar en forma integral los distintos motivos de discriminación. En los objetivos, enfoques y actividades del proyecto se examinó también el fenómeno de la múltiple discriminación, sus características específicas y modalidades, a través del prisma del aspecto de género.

608.Las actividades de los medios de difusión sobre el derecho a no sufrir discriminación orientadas al público en general fueron un componente importante del proyecto dentro del esfuerzo por poner en marcha, en toda la sociedad, un debate sobre la diversidad y sus beneficios.

El Defensor Público de Derechos

609.Dentro de la esfera de su competencia, el Defensor Público de Derechos informa también a las autoridades públicas sobre los inconvenientes, incluidos los supuestos actos de discriminación, identificados en las actividades y los procesos de adopción de decisiones de aquellas. Del total de peticiones formuladas en el período que abarca el informe, aproximadamente 150 se referían a discriminación. Alrededor de un tercio de esas denuncias por supuesta discriminación se tramitaron como peticiones y dos tercios, como orientación jurídica. La mayoría de las denuncias concernía a casos de discriminación por parte de una entidad que era una autoridad del Estado, por lo cual el Defensor Público de Derechos no era competente para el manejo de esos casos, pero la Oficina del Defensor Público de Derechos brindó orientación jurídica a los peticionarios en todos los casos.

610.La discriminación de género (o de género en combinación con otro factor de discriminación, como edad, condición social o pertenencia a una minoría nacional o grupo étnico, en casos de supuesta discriminación múltiple) tuvo una incidencia insignificante. El Defensor Público de Derechos tomó conocimiento de este problema durante reuniones y deliberaciones informales con ciudadanos y su participación en programas periodísticos con intervenciones directas de telespectadores y oyentes. Las experiencias de discriminación se mencionaron principalmente en el contexto de relaciones de empleo, en especial en el sector privado. Por lo general, este problema se presenta en el proceso de contratación laboral o en el lugar de trabajo donde se crea un ambiente hostil.

611.La participación en los medios de comunicación constituye una de las actividades frecuentes de la Oficina del Defensor Público de Derechos en la lucha contra la discriminación. El personal de la Oficina organizó más de 20 programas temáticos de información sobre la discriminación, sus formas y las posibilidades de protección jurídica, en los que los oyentes o telespectadores pudieron formular preguntas. La Oficina proporcionó además orientación jurídica a usuarios de Internet en casos de discriminación racial y otros contextos, con la colaboración de algunos portales de Internet.

612.En la esfera de la educación y la capacitación, el Defensor Público de Derechos organiza reuniones con niños, adultos jóvenes y docentes, en el marco de su programa “Defensor público de los derechos de niños y jóvenes”. Esas actividades se centran en la educación sobre los derechos humanos, la tolerancia y la lucha contra la discriminación. Con carácter voluntario, se organizan concursos sobre conocimientos relativos a la protección de los derechos humanos, en los que también se abordan temas de discriminación racial. Dentro de este proyecto se organizaron también visitas a hogares infantiles en los que la mayoría de los niños son de origen romaní, para obtener información directa sobre las condiciones imperantes en esos establecimientos.

613.La Oficina del Defensor Público de Derechos publica trimestralmente el Boletín de Información del Defensor Público de Derechos, en el que presenta hechos e información sobre diversos ámbitos de la protección de los derechos humanos. El Boletín se distribuye entre autoridades del Estado y varias organizaciones no gubernamentales; también está a disposición del público en forma impresa en la Oficina del Defensor Público de Derechos, en el sitio en Internet del Defensor Público de Derechos, y se remite a todo aquel que lo solicite.

614.Por iniciativa propia, el Defensor Público de Derechos examinó la situación que rodeó los motines de romaníes ocurridos en la región oriental de Eslovaquia en 2004, así como el caso de desalojo de inquilinos morosos, la mayoría de los cuales eran romaníes, asuntos que recibieron amplia cobertura periodística, en especial la noticia sobre el uso de la fuerza pública en los desalojos realizados en 2007 en Nove Zámky. También por iniciativa propia fiscalizó los hechos vinculados a los romaníes en Pezinok tras el incendio de los “departamentos de Glejovka”, en marzo de 2008. El Defensor Público de Derechos fue invitado, asimismo, a hacer uso de la palabra sobre este tema en un debate ante el Comité de Derechos Humanos, Minorías Nacionales y Condición de la Mujer, del Consejo Nacional de la República Eslovaca.

Servicios sociales

615.La prestación de servicios sociales se rige por la Ley Nº 195/1998 de asistencia social, que estipula las condiciones legales de prestación de distintos tipos de servicios sociales y el alcance sustancial de los cuidados necesarios, que constituyen el estándar de esta asistencia. A todo aquel que necesite servicios sociales (independientemente de su religión, género u origen étnico) y cumpla los requisitos establecidos por la ley se le prestarán tales servicios. Es de interés del órgano competente o del prestador de los servicios dar a los beneficiarios información clara y precisa sobre la prestación de servicios sociales (por ejemplo, también en el idioma romaní, si el beneficiario es romaní).

616.Enero de 2009 marca la fecha de entrada en vigor la Ley de servicios sociales, que derogó la Ley de asistencia social e introdujo nuevos mecanismos de regulación de las condiciones de prestación de servicios sociales, en observancia del principio de igualdad de trato, tal como lo estipula la Ley de lucha contra la discriminación. Ello significa que todo aquel que cumpla los requisitos sustanciales para recibir servicios sociales tiene derecho a ellos, independientemente de su origen étnico o raza, por ejemplo. Al mismo tiempo, la ley estipula el derecho de todas las personas físicas a disponer de toda la información referente a la prestación de servicios sociales en una forma que puedan comprender.

Acceso al empleo

617.Al elaborar su legislación, Eslovaquia ha observado sistemáticamente el principio de prohibición de la discriminación en el mercado de trabajo. Conforme a lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 62 de la Ley Nº 5/2004 sobre servicios de empleo, que modifica y complementa otras leyes pertinentes, en su forma enmendada (en lo sucesivo, la “Ley de servicios de empleo”), el empleador no puede publicar avisos de empleo que incluyan restricción o discriminación alguna por motivos de raza, color de la piel, género, edad, idioma, creencia o religión, discapacidad, opiniones políticas o de otro tipo, participación en sindicatos, origen étnico o social, pertenencia a un grupo nacional o étnico, propiedad, estirpe, estado civil o situación familiar.

618.Durante el proceso de selección de empleados, el empleador no debe recabar información referente a nacionalidad, origen racial o étnico, actitudes políticas, afiliación a sindicatos, religión u orientación sexual, así como tampoco información indecente o datos personales que no sean necesarios para el cumplimiento, por parte del empleador, de las obligaciones establecidas en disposiciones legales específicas. Si la persona de que se trate lo solicita, el empleador está obligado a demostrar la necesidad de los datos personales solicitados. Los criterios de selección de empleados deben garantizar igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.

619.En la esfera del acceso al empleo, la Ley de servicios de empleo regula los derechos y obligaciones de los ciudadanos sobre la base del principio civil, antes que del origen étnico u otro criterio.

620.El derecho de los ciudadanos a un acceso irrestricto al empleo figura en las disposiciones del artículo 14 de la Ley de servicios de empleo, en cumplimiento del principio de igualdad de trato en el empleo y relaciones jurídicas similares. Se prohíbe toda discriminación basada en el estado civil y de familia, el color de la piel, el idioma, la opinión política o de otro tipo, la participación en sindicatos, el origen étnico o social, la discapacidad, la edad, la propiedad, la estirpe u otras características.

621.Los derechos y obligaciones derivados del derecho de acceso al empleo se deben ejercer respetando las buenas costumbres. Ninguna persona puede abusar de esos derechos y obligaciones en detrimento de otra. Al ejercer su derecho de acceso al empleo, nadie debe ser perseguido o sufrir otro tratamiento desfavorable por haber presentado una denuncia a la oficina de trabajo, asuntos sociales y familia (en lo sucesivo, la “oficina”) o una acción o petición de iniciación de procedimientos penales contra otra persona o contra el empleador.

622.Los ciudadanos tienen derecho de presentar a la oficina denuncias relativas a la violación de esos derechos y obligaciones; la oficina tiene la obligación de responder a una denuncia sin demoras injustificadas, rectificar esa conducta o abstenerse de realizarla, y eliminar sus secuelas. La oficina no puede sancionar ni provocar inconvenientes de cualquier índole a un ciudadano por el hecho de que este haya ejercido las prerrogativas que resultan de su derecho de acceso al empleo.

Recomendación 16

623.Tal como se señala en el Manifiesto, el Gobierno eslovaco considera que una de sus prioridades es hallar soluciones a los problemas de los romaníes.

624.Atender a las comunidades romaníes marginadas figura entre las prioridades del Marco estratégico nacional de referencia 2013-2013 (el documento estratégico de la República Eslovaca para la utilización de fondos de la Unión Europea). El aumento del empleo y el mejoramiento de las condiciones de educación y de vida constituyen los objetivos más importantes. El Concepto de mediano plazo de desarrollo de la minoría nacional romaní en la República Eslovaca (SOLIDARIDAD–INTEGRIDAD– INCLUSIÓN 2008–2013) también procura alcanzar esos objetivos a través de fondos estructurales y del Fondo de Cohesión.

625.Se destinarán fondos, por las sumas aprobadas en el Marco estratégico nacional de referencia, para la implementación de la prioridad horizontal de las comunidades romaníes marginadas, mediante la integración de proyectos provenientes de varios programas operativos. Se trata de una asignación financiera permanente negociada en €200 millones, monto sin precedentes en la historia de este proceso de solución de problemas relativos a las preocupaciones de los romaníes.

Medidas temporales de igualación

626.La incorporación de la institución de las denominadas medidas temporales de igualación que pueden aplicar las autoridades públicas para garantizar la igualdad efectiva constituye una importante contribución de la enmienda de la Ley de lucha contra la discriminación (Ley Nº 85/2008). Pueden adoptarse medidas de ese tipo cuando:

Existan desigualdades constatables

El objetivo de esas medidas consista en reducir o eliminar esa desigualdad

Las medidas guarden proporción con la desigualdad existente y sean necesarias para alcanzar el objetivo fijado

627.Esas medidas pueden adoptarse en el empleo y en relaciones jurídicas similares, en el ámbito de la seguridad social, la atención de la salud, el suministro de bienes y servicios, y la educación. Las autoridades del Estado que las hayan tomado tienen la obligación de realizar su seguimiento, evaluarlas y publicarlas para que se examine si se justifica mantenerlas y de informar al Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos.

628.Entre esas medidas temporales de igualación se cuentan el nombramiento de asistentes de maestros, es decir, funcionarios docentes que toman parte en el proceso educativo en establecimientos escolares y preescolares, y participan en la creación de las condiciones necesarias para superar los obstáculos, principalmente lingüísticos, de salud y sociales, con los que tropiezan los niños durante el proceso educativo escolar y fuera de él; la creación de estaciones sanitarias y lavanderías; o el otorgamiento de subsidios para alimentación y útiles escolares para alumnos de escuelas primarias.

Estandarización del idioma romaní

629.El 29 de junio de 2008, la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes organizó el proceso de Estandarización del idioma romaní en la República Eslovaca. Basándose en la codificación del idioma romaní de 1971 y el legado histórico de personalidades romaníes que tomaron parte en la conformación del idioma como instrumento esencial para la crianza y la educación de los romaníes, se realizó la ceremonia de Estandarización del idioma romaní en la República Eslovaca.

630.El objetivo de dicha estandarización consiste en la afirmación oficial del idioma romaní y un desarrollo espontáneo de la lengua, con tolerancia para las diferencias regionales.

A través de la afirmación de la estandarización del idioma romaní se han sentado las bases para crear condiciones de crianza y educación en ese idioma: la introducción de la enseñanza del idioma romaní como materia optativa (por ejemplo, como segunda lengua extranjera) o como parte de actividades extracurriculares, según lo requieran los responsables legales de alumnos y las necesidades (como lengua materna o como idioma de apoyo). Desde 2003 se realiza la verificación experimental de la lengua y la literatura romaníes y del plan de estudio de las condiciones de vida de los romaníes en algunas escuelas de primaria y secundaria, con la coordinación del Instituto Estatal para la Educación. Se han creado condiciones para la capacitación de docentes de esas materias. Se encuentra en su etapa final el trabajo preparatorio sobre la acreditación de una nueva especialización en estudios diurnos —“Idioma y cultura romaníes” — en la Universidad del Filósofo Constantino del Instituto de Estudios Romaníes, de Nitra, en estrecha colaboración con la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes (OPGRC).

Programa de respaldo al desarrollo del trabajo social comunitario en municipalidades

631.El Ministro eslovaco de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia aprobó el 16 de diciembre de 2004 el programa de respaldo al desarrollo del trabajo social comunitario en municipalidades 2005–2007, que se ha seguido ejecutando en forma ordenada como programa de campo de trabajadores sociales. El Fondo de Desarrollo Social está instrumentando el programa.

632.Las actividades realizadas en el marco de la labor social comunitaria y de campo responden principalmente a las necesidades y dificultades de personas (clientes) y grupos. Las actividades prácticas ejecutadas por trabajadores sociales comunitarios y sus asistentes permiten identificar los problemas que tienen que afrontar con mayor frecuencia:

a)En el ámbito del empleo del cliente:

i)organización de la participación en programas de activación;

ii)cooperación con entidades locales;

iii)cooperación con la oficina de trabajo en materia de recuperación familiar;

b)En la esfera de la calidad de vida y la vivienda de los clientes: negociación de planes de pagos en cuotas y contribuciones a la vivienda;

c)En el ámbito de la educación de los clientes:

i)ayuda para la educación de los hijos;

ii)educación preescolar de los hijos;

iii)cooperación con instituciones de asesoramiento;

d)En el campo de la atención de la salud:

i)cooperación con médicos, junto con trabajadores de campo de cuidado de la salud y centros de salud;

ii)asistencia para drogadictos;

e)En la esfera de la integración social de los clientes:

i)cooperación con centros de asesoramiento cívico, refugios y centros comunitarios;

ii)mitigación de fenómenos sociopatológicos existentes en la comunidad (delitos, violencia en el hogar, abuso sexual, etc.);

iii)asistencia para la regularización de documentos y obtención de beneficios pecuniarios;

iv)asistencia para la organización de cuidados familiares alternativos.

633.En 2007 se hizo efectiva la fiscalización a través de coordinadores locales del programa de trabajo social comunitario, con la colaboración de la OPGRC y los representantes de la unidad de administración del Fondo de Desarrollo Social en Bratislava.

Recomendación 18

634.En mayo de 2008, el Consejo Nacional de la República Eslovaca aprobó la Ley Nº 245/2008 sobre crianza y educación (en lo sucesivo, la “Ley de la enseñanza”), que modifica y complementa otras leyes pertinentes y está vigente desde el 1 de septiembre de 2008.

635.Según lo dispuesto por la Ley de la enseñanza, la crianza y la educación de los niños se basan fundamentalmente en los siguientes principios:

Prohibición de toda forma de discriminación y, en especial, de segregación

Educación gratuita en parvularios un año antes del comienzo de la enseñanza escolar obligatoria

Preparación para una vida responsable en una sociedad libre, caracterizada por un espíritu de comprensión y tolerancia, la igualdad entre hombres y mujeres, la amistad entre las naciones y los grupos nacionales y étnicos, y la tolerancia religiosa

636.Los principales derechos del niño y el alumno son los siguientes:

Igualdad de acceso a la educación

Gratuidad de los estudios en escuelas de primaria y secundaria

Educación gratuita para niños de 5 años de edad en parvularios antes del comienzo de la enseñanza escolar obligatoria

Educación en el idioma del Estado y en la lengua materna, con el alcance previsto en la citada Ley

Respeto por la confesión religiosa, la cosmovisión y el origen nacional y étnico de las personas

Organización de una crianza y una educación apropiadas para la edad, la capacidad, los intereses y la salud del niño, y congruentes con los principios de la salud mental

637.El responsable legal de un niño o alumno o el representante del instituto de enseñanza tiene el derecho de:

Elegir para el niño la escuela o el establecimiento de enseñanza que le brinde una educación en consonancia con la Ley citada, de acuerdo con la capacidad, la salud, las aficiones y los intereses del niño, su confesión religiosa, su cosmovisión y su origen nacional y étnico; invocar el derecho a la libre elección, de acuerdo con las posibilidades del sistema escolar, de una escuela o establecimiento de enseñanza.

Contar con servicios de asesoramiento sobre la crianza y educación de los hijos

638.El responsable legal de un niño o alumno o el representante del instituto de enseñanza tiene la obligación de:

Velar por el mantenimiento del entorno social y cultural del niño y el respeto de sus necesidades educativas especiales

Matricular al niño para la enseñanza escolar obligatoria y velar por su concurrencia regular y puntual a la escuela, a menos que se haya concertado para él otra modalidad de educación congruente con la Ley citada; justificar la ausencia del niño a la escuela mediante los documentos previstos en el reglamento escolar.

639.Se garantizan los derechos enunciados en la Ley de la enseñanza a todos los postulantes, niños, alumnos y estudiantes, en igualdad de condiciones, conforme al principio de igualdad de trato en la educación previsto en otras disposiciones legales, a saber, la Ley Nº 365/2004, la Ley de lucha contra la discriminación, en su forma enmendada.

640.Todo postulante, niño, alumno o estudiante que considere que, por falta de aplicación del principio de igualdad de trato, se han violado sus derechos o intereses amparados por la ley, puede solicitar protección judicial a un tribunal conforme a lo establecido en otra disposición legal: la Ley Nº 365/2004 relativa a la igualdad de trato en determinadas áreas y la protección contra la discriminación, que modifica y complementa otras leyes pertinentes (la Ley de lucha contra la discriminación), en su forma enmendada.

641.La Ley de la enseñanza prohíbe a la escuela o el establecimiento de enseñanza imponer sanciones o dejar en desventaja a un postulante, niño, alumno o estudiante por el hecho de haber ejercido los derechos que le reconoce esa Ley.

642.Conforme al régimen de enseñanza escolar obligatoria, el alumno asiste a la escuela primaria en el distrito escolar de su lugar de residencia permanente (en lo sucesivo, “escuela de captación”), a menos que su responsable legal opte para él por otra escuela primaria.

643.El alumno que no tenga residencia permanente debe asistir a la escuela de captación que especifique la autoridad educativa estatal local para cumplir su obligación de asistir a clases.

644.El grado cero de enseñanza primaria corresponde a los niños que tengan 6 años de edad el 1 de septiembre y que no estén suficientemente maduros para asistir a clases, que provengan de un entorno social desfavorecido y que, dado ese entorno, tendrían dificultades para cumplir el programa de educación del 1º grado de una escuela primaria. Solo se puede inscribir a un niño en el grado cero si se cuenta con el consentimiento informado del responsable legal del niño.

645.Los alumnos con necesidades educativas y de capacitación especiales pueden integrarse en clases de escuelas primarias. Si el director de la escuela o del establecimiento de asesoramiento y prevención educativos pertinente llega a la conclusión de que la educación no es beneficiosa para los alumnos integrados que están transitando el proceso de crianza y educación, propone una educación diferente para el niño al responsable legal, previo consentimiento escrito del establecimiento de asesoramiento y prevención educativos pertinente y de la autoridad educativa estatal local. Esta última reembolsará, con recursos del presupuesto del Estado, en una suma equivalente al costo de viaje por transporte público, los costos de traslado del responsable legal del niño hacia y desde la escuela a la que el niño haya sido transferido. Si el responsable legal no consiente el cambio de educación del niño que tiene a su cargo, un tribunal de justicia se pronunciará sobre la educación ulterior del alumno.

646.Para pronunciarse sobre la matriculación del niño con necesidades educativas especiales, el director de la escuela se basará en una solicitud escrita del responsable legal y un dictamen del establecimiento de asesoramiento y prevención educativos basado en un examen de diagnóstico del niño. Antes de aceptar al niño en una escuela que cuente con un programa de enseñanza para alumnos con necesidades especiales, el director debe dar a conocer al responsable legal todas las alternativas educativas disponibles para el niño que tiene a su cargo.

647.Si las necesidades del alumno varían durante su asistencia a la escuela que presta servicios de educación especial para alumnos con necesidades especiales o si el establecimiento no satisface las necesidades del alumno, el director de la escuela primaria, tras obtener un dictamen del establecimiento de asesoramiento y prevención educativos pertinente, recomendará al responsable legal del niño que presente una solicitud de transferencia del alumno a otra escuela o, basándose en la solicitud del responsable legal, dispondrá que se exima al alumno de la obligación de asistir a clase. Si el responsable legal no actúa en interés del niño, un tribunal de justicia se pronunciará sobre la educación ulterior del alumno.

648.Si resulta evidente, tras su inscripción en la escuela, que el niño o alumno tiene necesidades educativas especiales y sigue asistiendo a la escuela en la que haya sido admitido, se proporciona educación al hijo, niño o alumno con necesidades educativas especiales previa presentación, al director de la escuela, de un formulario debidamente rellenado y de una solicitud escrita en la que se pide la modificación de la modalidad de educación; si se trata de un menor o alumno, el responsable legal debe presentar la solicitud escrita, junto con el formulario.

649.La legislación vigente establece claramente que las escuelas primarias para alumnos con discapacidades mentales están destinadas a aquellos que padezcan esas discapacidades. La admisión en esas escuelas se basa en la discapacidad determinada a través de exámenes de diagnóstico pertinentes, y no en criterios étnicos. El responsable legal de un alumno toma parte en la totalidad del proceso. La Inspección Estatal de Escuelas supervisa esos establecimientos, así como todo el proceso de admisión de alumnos en ellos.

650.En la esfera de la educación se han aprobado nuevas leyes, políticas y medidas que están pendientes de ejecución y se evaluarán continuamente. La nueva legislación crea, entre otras cosas, mecanismos de orientación para el sistema de asesoramiento y el consentimiento informado de los padres.

651.En algunos casos, el desempeño de los directores o fundadores de escuelas puede ser insatisfactorio, pero esos casos no deben servir de base para una generalización sobre la existencia de fallas estructurales en el sistema educativo en su conjunto.

Artículo 27

Minorías nacionales

652.Conforme al último censo de población realizado en la República Eslovaca (2001), el número de personas que declararon pertenecer a nacionalidades distintas de la eslovaca fue de 764.601, cifra que representa el 14,2% de los 5.379.455 habitantes del país. Las minorías nacionales con mayor presencia en la estructura étnica del país son 12: la húngara, la romaní, la rutena, la ucrania, la alemana, la croata, la checa, la morava, la polaca, la búlgara, la rusa y la judía. La minoría nacional más numerosa de Eslovaquia es la húngara: 520.528 habitantes de Eslovaquia (9,7%) se identificaron como pertenecientes a ella. La segunda minoría nacional en magnitud es la romaní: 89.920 personas (el 1,7%) se identificaron como pertenecientes a esta minoría. Estimaciones de expertos, que son más realistas, señalan la cifra de 320.000 personas, confirmada también por la encuesta sociográfica de asentamientos romaníes, realizada en 2004 con el apoyo del Gobierno eslovaco; sus conclusiones se utilizan para focalizar mejor los conceptos de políticas y programas referentes a integrantes de la minoría romaní. Según estimaciones demográficas, el número de romaníes está comprendido entre 380.000 y 400.000.

653.La Constitución garantiza los derechos humanos, incluidos los de las personas que pertenecen a minorías nacionales. El principal instrumento nacional en el que se estipulan las libertades y los derechos humanos fundamentales, entre ellos los de quienes integran las minorías nacionales, es la Ley constitucional (Nº 23/1991), que implementa la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales y la Constitución de la República Eslovaca (Ley Nº 460/1992, en su forma enmendada).

654.A partir de la Constitución, se han elaborado más de 30 disposiciones legales de diversas esferas del derecho referentes a los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, de manera que la legislación sobre esos derechos no se concentra en una sola ley.

655.La Constitución considera como individuales, y no colectivos, los derechos de las minorías. El titular de los derechos es el ciudadano, una persona que pertenece a una minoría nacional. La Constitución otorga protección, en su calidad de individuos, a los integrantes de una minoría; no ampara a las minorías como entidades; al mismo tiempo, prevé el ejercicio colectivo de los derechos consagrados con carácter individual.

656.En la acepción dada al asunto por la Constitución de la República Eslovaca, el ejercicio de los derechos de los ciudadanos que pertenecen a minorías nacionales no debe comprometer la soberanía ni la integridad territorial de la República Eslovaca, ni entrañar un riesgo de discriminación contra otros sectores de población.

657.En virtud de lo dispuesto por la Constitución de la República Eslovaca, todo ciudadano tiene el derecho de determinar libremente su nacionalidad; se prohíbe influir sobre esa decisión y ejercer presión para promover la asimilación de una persona.

658.La Constitución garantiza a los ciudadanos de la República Eslovaca pertenecientes a minorías nacionales o grupos étnicos el derecho a su desarrollo universal, en particular, el derecho a promover su cultura junto con otros miembros de la minoría o grupo, a difundir y recibir información en su lengua materna, a asociarse en asociaciones de minorías nacionales, y a crear y mantener instituciones educativas y culturales. La ley debe establecer los detalles respectivos.

659.Además del derecho a aprender el idioma del Estado, es decir, el idioma eslovaco, se garantiza a los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales o grupos étnicos, en las condiciones que establezca la ley, el derecho a recibir educación en su propio idioma, el derecho a usar su idioma en las comunicaciones oficiales, y el derecho a participar en el proceso de adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a las minorías nacionales y grupos étnicos.

660.Eslovaquia es parte contratante en el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales y en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. La República Eslovaca ha elegido disposiciones de la Carta para nueve idiomas minoritarios —el búlgaro, el checo, el croata, el húngaro, el alemán, el polaco, el romaní, el ruteno y el ucranio— y ha asumido compromisos muy ambiciosos.

661.En la República Eslovaca existen varios órganos de asesoramiento y coordinación en la esfera de políticas para minorías nacionales.

662.El Comité del Consejo Nacional de la República Eslovaca sobre Derechos Humanos, Minorías Nacionales y Condición de la Mujer debate proyectos de leyes, tratados internacionales y programas gubernamentales en lo que atañe a la observancia, por esos instrumentos, de los derechos humanos y los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales consagrados en la Constitución de la República Eslovaca y emanados de compromisos internacionales de la República Eslovaca.

663.El Comité del Consejo Nacional para Asuntos Sociales y Vivienda creó, en su seno, una Comisión Permanente para la Integración de los Romaníes, cuya principal tarea consiste en realizar consultas y emitir dictámenes sobre temas de importancia para la integración de los romaníes en la sociedad en el contexto del proceso legislativo parlamentario.

664.En la República Eslovaca los temas referentes a minorías nacionales son de responsabilidad de Dušan Čaplovič, Viceprimer Ministro de la República Eslovaca para la Sociedad del Conocimiento, Asuntos Europeos, Derechos Humanos y Minorías.

665.El Consejo del Gobierno de la República Eslovaca para las Minorías Nacionales y los Grupos Étnicos (en lo sucesivo “el Consejo”) se creó en 1999 como órgano de asesoramiento y coordinación del Gobierno de la República Eslovaca para la política referente a las minorías nacionales y para la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.

666.En 2007 se enmendaron los estatutos del Consejo y se modificó su integración. La reforma de los estatutos dio lugar a una representación más proporcional en el Consejo de las asociaciones civiles de minorías nacionales, y creó la posibilidad de invitar a expertos a opinar sobre temas concernientes a las minorías.

667.Doce minorías nacionales reconocidas oficialmente tienen presencia paritaria en el Consejo. Sus representantes son designados por asociaciones, sindicatos y sociedades de minorías nacionales. Preside el Consejo el Viceprimer Ministro de la República Eslovaca para la Sociedad del Conocimiento, Asuntos Europeos, Derechos Humanos y Minorías. El vicepresidente del Consejo es el Ministro de Cultura. También se invita a las reuniones del Consejo a autoridades de la administración central del Estado y expertos independientes (uno de Hungría y otro de la República Checa). En el Consejo únicamente pueden votar representantes de minorías nacionales, y no pueden considerarse asuntos referentes a determinada minoría nacional o grupo étnico sin la presencia de un representante de esa minoría. Carecen de derecho de voto los invitados oficiales de las autoridades de la administración central del Estado y los expertos en asuntos vinculados a minorías.

668.El Consejo coordina tareas emanadas de la Constitución de la República Eslovaca, tratados internacionales vinculantes para la República Eslovaca y otras disposiciones legales generalmente vinculantes relativas a las personas que pertenecen a minorías nacionales y grupos étnicos, y coopera en su realización, principalmente con los ministerios y otras autoridades de la administración central del Estado, órganos territoriales autónomos, ONG que se ocupan de los derechos humanos, establecimientos de trabajo científico e instituciones académicas.

669.De acuerdo con su estatuto, el Consejo tiene, más que nada, competencia para:

a)Redactar propuestas de medidas gubernamentales encaminadas a la protección y el ejercicio de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales y grupos étnicos;

b)Preparar, analizar y presentar al Gobierno informes sucintos sobre la situación y las condiciones de las personas pertenecientes a minorías nacionales y grupos étnicos, y sobre la preservación de su identidad, en especial el desarrollo de su cultura auténtica y la educación en su lengua materna, formulando y recomendando soluciones al Gobierno;

c)Establecer posiciones sobre disposiciones legales generalmente vinculantes que afecten a ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales y grupos étnicos, antes de ponerlas a consideración del Gobierno;

d)Proponer temas para análisis científicos, estudios y evaluaciones de expertos sobre minorías nacionales y grupos étnicos, a cargo de instituciones y expertos;

e)Analizar y proponer la reasignación de recursos financieros destinados a minorías nacionales y grupos étnicos en la Ley del presupuesto del Estado.

670.Las autoridades del Estado colaboran principalmente con las ONG a través del Consejo del Gobierno de la República Eslovaca para ONG, que es un órgano de coordinación y asesoramiento del Gobierno de la República Eslovaca sobre cuestiones vinculadas a ONG y organizaciones sin fines de lucro que realizan actividades benéficas en general, especialmente en la esfera de los asuntos humanitarios y de beneficencia y el cuidado de niños y jóvenes, y deporte, educación, protección de los derechos humanos, cuidado de la salud, cultura, protección del medio ambiente y desarrollo regional. Integran el Consejo representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, autoridades de los ministerios y otras autoridades de la administración central del Estado de la República Eslovaca. El 20 de junio de 2007 el Gobierno de la República Eslovaca, por Resolución Nº 536/2007, adoptó nuevos estatutos y una nueva estructura de integración del Consejo del Gobierno de la República Eslovaca para las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.

671.La Sección de Derechos Humanos y Minorías de la Oficina del Gobierno Eslovaco se ocupa de los temas de derechos humanos, minorías nacionales y grupos étnicos, así como de las cuestiones de cooperación con organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.

672.El Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes (en lo sucesivo, el “Plenipotenciario”) tiene carácter de órgano asesor del Gobierno de la República Eslovaca para asuntos referentes a romaníes. Realiza tareas encaminadas a hallar soluciones a los temas que preocupan a las comunidades romaníes y aplica medidas sistémicas para mejorar la situación y la integración de esas comunidades en la sociedad a través de la Oficina del Plenipotenciario (OPGRC).

673.En junio de 2007, Anina Botošová reemplazó a Klára Orgovánová como Plenipotenciaria del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes.

674.En su calidad de órgano asesor del Gobierno de la República Eslovaca, el Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes lleva a cabo tareas orientadas a hallar soluciones a los problemas que preocupan a las comunidades romaníes y aplica medidas sistémicas para mejorar la situación y la integración de esas comunidades en la sociedad. La OPGRC forma parte de la estructura orgánica de la Oficina del Gobierno. El Gobierno de la República Eslovaca designa al Plenipotenciario a propuesta del Viceprimer Ministro de la República Eslovaca.

675.El Plenipotenciario crea y preside la Comisión Intersectorial para Asuntos de las Comunidades Romaníes. Puede establecer órganos de asesoramiento. Es responsable de las actividades de la OPGRC y aplica las políticas gubernamentales al atender, a través de esta Oficina, los problemas que preocupan a las comunidades romaníes.

676.El Plenipotenciario adjudica y evalúa programas orientados a mejorar la situación social de las personas que pertenecen a las comunidades romaníes, haciendo hincapié en:

El mejoramiento del nivel de educación y la formación profesional

El mejoramiento de las condiciones de vida imperantes en las municipalidades con asentamientos romaníes

La creación de conciencia jurídica

Una mayor participación activa de los romaníes en la vida pública y en la gestión de los asuntos públicos

El uso del potencial humano y de trabajo

La ejecución de estudios científicos de comunidades romaníes

La participación activa en proyectos internacionales encaminados a mejorar las condiciones de vida de las comunidades romaníes.

677.Además presenta propuestas y formula observaciones sobre el uso de fondos del presupuesto del Estado designados para hacer frente a los problemas que preocupan a las comunidades romaníes.

678.La OPGRC tiene también cinco oficinas regionales (establecidas en Banská Bystrica, Košice, Prešov, Rimavská Sobota y Spišská Nová Ves).

679.El 12 de noviembre de 2008 el Gobierno de la República Eslovaca aprobó la reforma de los estatutos del Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes. Las enmiendas y complementos no alteran el rango ni la competencia del Plenipotenciario; principalmente fortalecen la situación financiera y administrativa de la OPGRC a la hora de obtener fondos de la Unión Europea en el marco del cumplimiento de la Prioridad horizontal de las comunidades romaníes marginadas. El Plenipotenciario es responsable de las actividades y del funcionamiento de la OPGRC; a través de esa labor aplica medidas sistémicas orientadas a mejorar la vida e integrar una parte de los romaníes en la sociedad. Es plenamente responsable del cumplimiento de esos cometidos ante el Gobierno de la República Eslovaca.

680.La Sección de Culturas Minoritarias y Regionales del Ministerio de Cultura vela por la administración del Estado en la esfera de la cultura de minorías nacionales y grupos desfavorecidos de la población.

681.El Ministerio de Educación de la República Eslovaca ha establecido una división especial para escuelas que imparten instrucción en los idiomas de las minorías y educación a las comunidades romaníes.

682.El derecho a la educación en los idiomas de las minorías está previsto en la Constitución de la República Eslovaca y en la Ley de la enseñanza. Por libre decisión de los padres o tutores, los niños y alumnos podrán asistir a escuelas en las que la instrucción se imparta en el idioma de la minoría, a escuelas en las que se enseñe el idioma de la minoría y a escuelas en las que la instrucción se imparta en eslovaco.

683.Conforme a lo previsto en el Manifiesto del Gobierno Eslovaco, el Plan de Tareas Legislativas del Gobierno de la República Eslovaca y el Plan de Acción del Gobierno de la República Eslovaca, están pendientes de adopción, o se han adoptado, los siguientes conceptos de políticas y textos legislativos relacionados con los integrantes de minorías nacionales:

Ley Nº 245/2008 sobre crianza y educación (la Ley de la enseñanza), que modifica y complementa otras leyes pertinentes

Dos enmiendas de la Ley Nº 365/2004 relativa a la igualdad de trato en determinadas áreas y la protección contra la discriminación, que modifica y complementa otras leyes pertinentes (la Ley de lucha contra la discriminación), en su forma enmendada

Concepto de educación e instrucción de minorías nacionales

Concepto de crianza y educación de niños y alumnos romaníes, incluido el desarrollo de la educación secundaria y terciaria

Concepto de mediano plazo de desarrollo de la minoría nacional romaní en la República Eslovaca, 2008–2013, SOLIDARIDAD-INTEGRIDAD-INCLUSIÓN.

684.El Gobierno de la República Eslovaca prepara los siguientes proyectos de leyes y conceptos de políticas:

Proyecto de ley sobre financiamiento de la cultura (que también incluirá financiamiento de las culturas de las minorías)

Concepto de asistencia a las comunidades romaníes marginadas en Eslovaquia, con utilización de fondos estructurales y del Fondo de Cohesión en 2007–2013

Informe sobre la implementación del Decenio de la inclusión de los romaníes 2005–2015

Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia 2008-2012

Cultura de las minorías nacionales

685.En este sector, la atención de las culturas minoritarias se realiza principalmente a través de dos programas de subvenciones en el marco del sistema de subvenciones del Ministerio de Cultura de la República Eslovaca: el programa Cultura de las minorías nacionales y el programa Cultura de grupos de población desfavorecidos. El objetivo perseguido consiste en desarrollar, preservar y dar a conocer las culturas de las minorías. Las culturas de las minorías nacionales en la República Eslovaca se promueven mediante la publicación de medios de difusión impresos, periódicos y no periódicos, para personas pertenecientes a minorías nacionales, a través de teatros del Estado en los que se realizan representaciones en los idiomas de las minorías, museos del Estado que presentan temas relativos a minorías, asociaciones civiles que promueven las 12 culturas de minorías, las actividades de los conjuntos folclóricos profesionales, centros de educación regional, bibliotecas regionales y de distrito y radiodifusión y teledifusión en los idiomas de las minorías nacionales en medios de difusión pública: la Radio Eslovaca y la Televisión Eslovaca (en 2007, para el desarrollo de actividades culturales de la minoría húngara se recibieron 51.562.000 korunas y en 2008, 53.144.000 korunas; la cultura de la minoría nacional romaní fue respaldada con 11.482.000 korunas y 4.000.000 korunas).

686.En su Manifiesto de 2006, el Gobierno de la República Eslovaca se comprometió a redactar un proyecto de ley general sobre financiamiento de actividades culturales (incluidas aquellas de las minorías nacionales y los grupos desfavorecidos).

Instituciones culturales de minorías nacionales

687.En la República Eslovaca existen cuatro teatros para minorías nacionales: dos teatros húngaros (el Thália, en Košice, y el Jókai, en Komárno), el teatro ruteno Alexander Duchnovič, en Prešov, y el teatro romaní Romathan, en Košice. En 2001 esas instituciones pasaron a la esfera de competencia de unidades territoriales superiores. Teniendo en cuenta la difícil situación de esos teatros, el Ministro de Cultura de la República Eslovaca decidió respaldarlos a través de un sistema de subvenciones.

688.Dentro del Museo Nacional Eslovaco, organización establecida por el Ministerio de Cultura de la República Eslovaca, hay instituciones especializadas que promueven la cultura de las minorías nacionales: el Museo de la Cultura Judía, el Museo de Cultura Alemana de los Cárpalos, el Museo de la Cultura de los Húngaros en Eslovaquia, el Museo de la Cultura Ucrania, el Museo de la Cultura Rutena, el Museo de la Cultura de los Croatas en Eslovaquia, el Museo de la Cultura Checa y el Museo de la Cultura Romaní.

689.El Centro Nacional de Cultura y Educación es otra entidad establecida por el Ministerio de Cultura eslovaco, del que depende, que cumple un papel importante en la protección contra la discriminación. En el ámbito de la prevención de todas las formas de discriminación, racismo y antisemitismo, el Centro ha orientado sus actividades educativas principalmente hacia personas pertenecientes a las naciones y nacionalidades que viven en Eslovaquia, jóvenes, personas de edad y jubilados, mujeres (de más de 50 años de edad) y personas discapacitadas, mediante la organización de varios cursos a los que asisten más que nada mujeres (también mayores de 50 años de edad) y personas discapacitadas.

690.En 2005 se creó, en el Ministerio de Cultura, un grupo de trabajo que llegó a la conclusión de que las actuales prioridades de Eslovaquia en esta esfera eran el problema de los romaníes y la migración. En la actualidad, el Ministerio de Cultura de la República Eslovaca aplica la Estrategia nacional de implementación del Año Europeo del Diálogo Intercultural.

691.Está en vigor desde el 1 de septiembre de 1999 la Ley sobre la utilización de los idiomas de las minorías nacionales (Nº 184/1999), que establece las normas de uso de idiomas minoritarios también en las comunicaciones oficiales en aquellas municipalidades donde los ciudadanos de la República Eslovaca pertenecientes a minorías nacionales constituyan no menos del 20% de la población, de acuerdo con el último censo demográfico.

692.Conforme a lo previsto en el artículo 2 de la citada Ley, en aquellas municipalidades donde las personas pertenecientes a una minoría nacional constituyan no menos del 20% de la población, los ciudadanos pueden utilizar idiomas de esa minoría en las comunicaciones oficiales, incluso para presentar peticiones escritas a autoridades de la administración del Estado y órganos territoriales autónomos. Las autoridades públicas tienen la obligación de emitir sus decisiones y otros documentos oficiales en el idioma de la minoría correspondiente, cuando ello se solicite. En una municipalidad en la que los integrantes de una minoría nacional constituyan no menos del 20% de la población, las sesiones de los órganos territoriales autónomos pueden celebrarse también en el idioma de la respectiva minoría, si todos los presentes están de acuerdo. En esas municipalidades, las placas fijadas en los lugares públicos con los nombres de autoridades públicas e información importante – principalmente advertencias, avisos y comunicaciones referentes a la salud – se escriben en el idioma del Estado y en el idioma de la minoría correspondiente. En esas municipalidades, las autoridades públicas tienen también la obligación de proporcionar, en el idioma de la minoría correspondiente, la información sobre disposiciones legales generalmente vinculantes, cuando así se solicite.

693.Tras el último censo de población, realizado en 2001, la Sección de Culturas Minoritarias y Regionales comenzó a trabajar en un proyecto de ordenanza gubernamental que contuviera la lista de municipalidades en las que los ciudadanos de la República Eslovaca pertenecientes a minorías nacionales constituyeran no menos del 20% de la población. Mediante la ordenanza se actualiza la lista vigente hasta ahora de las municipalidades con esa característica. Esta ordenanza se redactó conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley Nº 184/1999 sobre la utilización de los idiomas de las minorías nacionales, pero no se aprobó en las negociaciones de la coalición.

694.La lista actualizada comprende 652 municipalidades en que viven personas pertenecientes a cinco minorías nacionales: las de los húngaros, rutenos, romaníes, ucranios y alemanes.

Cuadro 9

Número de municipalidades en las que los ciudadanos de la República Eslovaca pertenecientes a una minoría nacional constituyen no menos del 20% de la población

Minoría nacional

Número de

municipalidades en 1991

Número de

municipalidades en 2001

Húngara

512

501

Rutena

68

91

Romaní

57

53

Ucrania

18

6

Alemana

1

1

695.La Ley del Defensor Público de Derechos permite utilizar, además, idiomas regionales y de minorías en comunicaciones con el Defensor fuera de los distritos en los que se cumpla el límite de un 20% de la población que se declare de cierto origen nacional minoritario. Cuando se trate de peticiones formuladas en un idioma distinto del eslovaco, la Oficina del Defensor Público de Derechos también dispone que la respuesta se traduzca al idioma de la petición o a otro, si así se solicita en la petición. Conforme a lo previsto en esa Ley, quienes presenten peticiones pueden utilizar su lengua materna en sus comunicaciones con el Defensor Público de Derechos.

696.Para evitar la discriminación por motivos de pertenencia a una minoría nacional en el acceso a los servicios públicos que presta su Oficina, el Defensor Público de Derechos está llevando a cabo un proyecto de “Accesibilidad de las minorías a las actividades del Defensor Público de Derechos”. Para simplificar la presentación de peticiones de personas pertenecientes a minorías nacionales, la Oficina del Defensor Público de Derechos preparó un formulario de presentación que cumple todos los requisitos legales sustanciales de una petición. El formulario se tradujo luego no solo a los idiomas de todas las minorías nacionales existentes en la República Eslovaca a las que conciernen las disposiciones ratificadas de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, es decir, a los idiomas búlgaro, checo, croata, húngaro, alemán, polaco, romaní, ruteno y ucranio, sino también a los idiomas inglés, francés, español, ruso y árabe. La Oficina distribuye esos formularios en el marco de las actividades que realiza en el territorio de Eslovaquia y durante visitas al exterior; los formularios están publicados también en el sitio en Internet del Defensor Público de Derechos, www.vop.gov.sk, en el que es posible remitir peticiones por vía electrónica directamente, una vez rellenados los formularios. Además del formulario, la Oficina del Defensor Público de Derechos preparó materiales de información sobre las actividades del Defensor, su esfera de competencia, preguntas frecuentes y sus respuestas, y direcciones de contacto. Este documento también se tradujo a todos los idiomas arriba mencionados.

697.La información sobre pertenencia a una minoría nacional o a cierto grupo étnico no figura entre los datos personales requeridos para que el Defensor Público de Derechos examine la petición. No obstante, la pertenencia a una minoría nacional o a cierto grupo étnico suele surgir del contenido, especialmente en los casos en que el peticionario considera esa calidad como factor discriminatorio.

698.La mayoría de las denuncias de discriminación por motivos de origen étnico son presentadas por personas que sufren restricciones de su libertad personal y están alojadas en establecimientos de custodia para procesados y penados. Muchos denunciantes consideran que su pertenencia a minorías nacionales y la discriminación racial son las causas de demoras injustificadas de los procedimientos que se les siguen.

Respaldo a la cultura en comunidades romaníes marginadas

699.En el contexto del respaldo al proceso de integración de comunidades romaníes existentes en asentamientos, el Ministerio de Cultura de la República Eslovaca, en colaboración con el Departamento de Iglesias, creó un grupo de trabajo formado por representantes de asociaciones civiles e iglesias registradas. El grupo de trabajo dio carácter prioritario a la preparación de pedidos de subvenciones para proyectos culturales modelo para asentamientos romaníes marginados. En el futuro, los proyectos deberían financiarse con recursos del plan de subvenciones y de los fondos estructurales del Ministerio de Cultura eslovaco. Uno de los objetivos de esas iniciativas consiste en intensificar y aumentar la eficacia de la atención estatal de las necesidades culturales de grupos de población desfavorecidos, con el propósito de generar igualdad de oportunidades en la esfera de la cultura, así como condiciones que faciliten el acceso a la cultura a los grupos de población marginados que vivan en asentamientos romaníes.

Labor misionera en proyectos de asentamientos romaníes

700.Uno de los objetivos prioritarios del Ministerio de Cultura en la esfera del desarrollo de la cultura romaní es la creación de mecanismos institucionales que garanticen una labor sistémica con niños y jóvenes, realizada directamente en asentamientos romaníes, y los preparen para la posibilidad de integrarse, es decir, para mejorar, además, sus condiciones de vida. Las misiones culturales romaníes podrían ser uno de esos instrumentos de integración. La labor misionera con los jóvenes podría sentar las bases para facilitar la aceptación y la ejecución de programas sociales y educativos del Estado y de ONG. A través de programas sociales puede desarrollarse la vida espiritual y cultural de los niños y jóvenes romaníes, pero en el universo aislado de los asentamientos romaníes la labor misionera puede cumplir un papel irremplazable. En 2007 el Ministerio de Cultura eslovaco respaldó el proyecto de Misión para los romaníes en Lomnička, mediante una contribución de 200.000 korunas proveniente del sistema de subvenciones.

Proyecto de teatro comunitario itinerante

701.Una de las soluciones parciales que contribuyen a mejorar la calidad de vida de los niños y jóvenes romaníes es el proyecto de teatro itinerante, que explica a los niños, en forma ilustrativa, el significado de determinados valores, como la higiene y la educación, cuya adquisición es necesaria para la ejecución de programas sociales y el desarrollo de todo el proceso de integración. Las necesidades financieras y de materiales del proyecto son de modesta escala, y sus objetivos consisten en dar a conocer enseñanzas en forma ilustrativa y dar a conocer un diferente sistema de valores; además ofrece a los niños la posibilidad de tomar parte en la obra, es decir, de participar, en forma natural, en el proceso de captación y comprensión de los cambios que se requieren. Un procedimiento coordinado en el marco de la cooperación interministerial para la ejecución de esos proyectos culturales modelo podría arrojar resultados específicos en la labor encaminada a hallar soluciones a los problemas que preocupan a las comunidades romaníes, y podría llegar a ser una de las herramientas culturales que permitieran afrontar esos desafíos de manera más general. En 2006, el Ministerio de Cultura de la República Eslovaca respaldó el proyecto de teatro itinerante con una contribución de 250.000 korunas, y en 2007 aportó 450.000 korunas para dos proyectos.

Cuadro 10

Respaldo para la cultura de cada minoría nacional en 2007

Cultura minoritaria 2007

Minoría

C ultur a en vivo

Publicaciones periódicas I

Publicaciones no periódicas II

Monto

No.

Subsid io

%

No.

Subsid io

No.

Subsid io

No.

Subsid io

Húngara

360

30 162 000

63

25

9 280 000

114

12 120 000

499

51 562 000

Romaní

65

7 722 000

13

2

1 200 000

6

1 410 000

73

1 148 200

Checa

45

2 867 000

5

1

1 200 000

0

0

46

4 450 000

Rutena

45

3 079 000

5.1

5

980 000

7

400 000

57

5 283 000

Ucrania

11

1 545 000

3.2

3

1 104 000

3

166 000

17

3 430 000

Alemana

38

1 327 000

2.8

1

800 000

5

90 000

44

3 007 000

Polaca

8

650 000

1.4

1

600 000

0

0

9

1 550 000

Morava

2

200 000

0.4

0

0

0

0

2

390 000

Croata

5

922 000

2

1

428 000

0

0

6

1 450 000

Rusa

13

355 000

0.7

1

436 000

0

0

14

919 000

Búlgara

6

420 000

0.9

1

360 000

0

0

7

780 000

Judía

10

1 120 000

2.4

2

100 000

2

600 000

14

1 850 000

Política cultural

1 607 000

Total

604

47 621 000

100

43

16 488 000

137

14 391 000

784

87 750 000

Cuadro 11

Respaldo para la cultura de cada minoría nacional, por año

Minoría

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Número de personas de la minoría en cuestión

Porcentaje

Húngara

39 142 300

40 977 500

53 078 000

51 639,000

87 801 000

51 562 000

520 528

73.86

Romaní

7 303 900

7 387 800

8 232 000

7 905,585

13 005 000

11 482 000

89 920

12.76

Checa

2 599 200

3 078 000

3 794 800

3 921,814

4 555 000

4 420 000

44 620

6.33

Rutena

3 399 000

4 280 000

4 139 000

3 824,298

5 100 000

5 283 000

24 201

3.43

Ucrania

2 590 000

2 970 000

2 738 000

2 754,000

3 564 000

3 430 000

10 814

1.53

Alemana

2 373 000

2 591 800

2 201 500

2 217,600

3 010 000

3 007 000

5 405

0.77

Polaca

1 300 000

912 000

995 000

1 065,600

1 250 000

1 550 000

2 602

0.37

Morava

1 000 000

432 000

0

950,400

390 000

2 348

0.33

Rusa

520 000

710 000

657 100

662,400

784 000

919 000

1 590

0.23

Búlgara

900 000

1 133 100

852 000

489,600

576 000

780 000

1 179

0.17

Croata

1 879 000

1 475 000

1 050 000

936,000

1 350 000

1 450 000

890

0.13

Judía

2 066 400

2 535 800

1 486 000

1 512,000

1 455 000

1 850 000

218

0.03

Otras, desfavorecidas

1 993 000

11 517 000

776 600

3 011,000

Total

67 470 800

80 000 000

80 000 000

80 889 298

122 450 000

86 123 000

704, 315

99.94

Cultural policy

3 010 000

1 607 000

Respaldo a la cultura de la minoría nacional húngara

702.A través del plan de subvenciones del Ministerio de Cultura de la República Eslovaca para actividades culturales, publicaciones periódicas y no periódicas, se asigna financiamiento a diferentes minorías, incluida la húngara. Se concede a minorías y grupos étnicos margen para desarrollarse y utilizar su propio idioma como vehículo de sus tradiciones culturales y de preservación de su identidad lingüística.

703.En 2008 el Ministerio de Cultura de la República Eslovaca dispuso de mayor cantidad de fondos para el programa de Cultura de las minorías nacionales; se adoptaron procesos electrónicos de registro más transparentes y sencillos; se aceleró significativamente el proceso de aprobación interna de solicitudes; se abreviaron los plazos de tramitación de solicitudes desde la fecha de presentación del pedido hasta la asignación de fondos a los solicitantes; la estructura de los programas se elaboró con más detalle, lo que garantiza un enfoque más conceptual de la preparación, el procesamiento y el trabajo de las comisiones técnicas, y ello debería generar un mayor grado de satisfacción entre los peticionarios de subvenciones; se mejoró el sistema de registro electrónico de solicitudes (actualmente todos los formularios pueden obtenerse en formato electrónico); el número de rubros elegibles en los presupuestos se incrementó; y se dio a todas las comisiones técnicas de subvenciones un código especial, con lo cual los miembros de las diferentes comisiones disponen de un plazo de dos meses para estudiar los proyectos, de modo que el proceso de adopción de decisiones es más profesional, conceptual y justo.

Nueva estructura de subprogramas

704.El respaldo que se otorga a la cultura en vivo se subdivide, para todas las minorías nacionales, en respaldo para festivales y espectáculos artísticos, actividades y eventos folclóricos, actividades teatrales, concursos de arte, talleres creativos de arte, campamentos para niños y jóvenes, exposiciones y actividades literarias.

705.En la esfera de los medios periódicos impresos, se centra la atención en el otorgamiento de apoyo financiero para publicaciones diarias, semanales, mensuales o bimensuales, trimestrales y de aparición irregular; asimismo, se presta ayuda a periódicos electrónicos.

706.El respaldo para medios de comunicación impresos no periódicos está destinado a la publicación de obras originales por parte de autores pertenecientes a minorías nacionales, traducciones de obras literarias, apoyo para publicaciones sobre ciencias sociales, monografías sobre ciudades y aldeas, y CD.

707.En 2008 el Ministerio de Cultura de la República Eslovaca designó, para la minoría nacional húngara, dos comisiones de subvenciones constituidas por personas de esa minoría: una para la esfera de la cultura en vivo y la otra para los medios de difusión impresos periódicos y no periódicos. Al crear la nueva comisión de subvenciones, el Ministerio de Cultura de la República Eslovaca atendió un pedido de la minoría nacional húngara de Eslovaquia. La comisión de subvenciones húngara determina el monto de las contribuciones financieras destinadas a cada proyecto, basándose en prioridades y criterios establecidos por la comisión, en forma independiente, para el ejercicio correspondiente.

708.Un ámbito al que se presta un importante apoyo es el relacionado con la presentación, dirigida a la mayoría de la población, de actividades de cada minoría nacional, para educar en la tolerancia, el multiculturalismo y la prevención de todas las formas de racismo e intolerancia. También se respaldan seminarios técnicos, investigaciones sobre la cultura de las minorías nacionales y la producción de documentales sobre minorías nacionales.

Cuadro 12

Respaldo a la cultura de la minoría nacional húngara en 2007

Tipo de respaldo

Número de proyectos

Monto (Sk)

Cultura en vivo

359

30 162 000

Publicaciones periódicas

25

9 280 000

Publicaciones no periódicas

114

12 120 000

Total

498

51 562 000

709.En cuanto a las publicaciones periódicas, el sistema de subvenciones del Ministerio de Cultura es el vehículo utilizado para respaldar las páginas culturales y suplementos de diarios y revistas, así como las publicaciones periódicas que se ocupan de la vida cultural de la minoría nacional húngara, revistas de literatura, artes, ciencias, reseñas de arte y estudiantes de artes, revistas universitarias y revistas para niños.

Cuadro 13

Número de títulos y volumen del financiamiento otorgado a periódicos en idioma húngaro que reciben ayuda

Año

Número de títulos

Monto (Sk)

2005

23

11 898 000

2006

27

18 290 000

2007

25

9 280 000

710.En 2007, el Ministerio de Cultura de la República Eslovaca otorgó respaldo a los siguientes periódicos: Ateliér, Dunatáj, Fórum, Gömörország, Itthon, Irodalmi szemle, Jó gazda, Kalligram, Kassai Figyelő, Katedra, Kulisszák, Kürtös, Literárny Dunatáj, Partitúra, Régió, Szabad Újság, Szőrös Kő, Tábortűz, Tücsök, Új Nő, Új Szó, Vasárnap, Žitný ostrov, Eruditio-Educatio, Pedagógusfórum.

711.En 2007, la ayuda proporcionada por el Ministerio de Cultura de la República Eslovaca a Új Szó, que se publica diariamente en idioma húngaro, ascendió a 1.000.000 korunas.

Cuadro 14

Respaldo del Ministerio de Cultura de la República Eslovaca a actividades culturales de la minoría nacional húngara

Año 2007

Sk 51 562 000

Año 2008

Sk 56 515 000

712.El conjunto húngaro Ifjú Szívek –Jóvenes corazones– es el único conjunto artístico de una minoría nacional que recibe contribuciones del presupuesto del Ministerio de Cultura eslovaco. En 2007 recibió para sus actividades ayuda financiera por un monto de 6.748.000 korunas, que en 2008 pasó a ser de 7.000.000 korunas. El Ministerio de Cultura de la República Eslovaca trata de hacer participar a este conjunto, en la medida de sus posibilidades, en acontecimientos culturales organizados por diversas entidades culturales de la población mayoritaria. El conjunto realizó una gira por los Estados Unidos y Australia; ha actuado en Austria y efectúa varias representaciones al año en Hungría.

713.El Ministerio de Cultura de la República Eslovaca ha respaldado, con una considerable contribución anual, a conjuntos de aficionados representantes de la minoría nacional húngara en Eslovaquia, con el propósito de promover y desarrollar la cultura de la minoría nacional de los húngaros que viven en Eslovaquia, trátese de ONG, conjuntos de aficionados, editoriales u organizaciones de Csemadok –la Unión Social y Cultural Húngara en Eslovaquia– que presentan y promueven el idioma y la cultura húngaros. En 2007, el monto destinado por el Ministerio de Cultura de la República Eslovaca a la cultura en vivo de la minoría nacional húngara ascendió a 30.162.000 korunas, distribuidos entre 359 proyectos.

Cultura de grupos de población desfavorecidos

714.Desde 2004, el Ministerio de Cultura cuenta con un Departamento de Cultura de Grupos de Población Desfavorecidos, cuya labor consiste en facilitar la integración de esos grupos en la sociedad, prevenir la violencia y brindar a las personas marginadas igualdad de oportunidades para una vida digna a través de mecanismos de apoyo para la cultura. Estas actividades del Ministerio de Cultura también favorecen la solidaridad en el proceso de inclusión social. La preparación, hasta 2007, del proyecto de Estrategia de desarrollo de necesidades culturales de grupos de población desfavorecidos forma parte de la iniciativa de creación de herramientas legítimas de respaldo y desarrollo de la cultura e igualdad de oportunidades de acceso a los valores culturales. Los principales objetivos de ese documento consistieron en definir las necesidades culturales de los grupos de población desfavorecidos, hallar alternativas para contribuir a atender sus necesidades culturales, buscar mecanismos de desarrollo y fortalecimiento de la sensibilidad de la sociedad frente a los grupos de población desfavorecidos y crear igualdad de oportunidades, en el campo de la cultura, para personas discapacitadas, comunidades romaníes marginadas, personas de edad, niños y jóvenes, personas sin hogar, minorías sexuales y solicitantes de asilo.

Programa de subvenciones” Cultura de grupos de población desfavorecidos”, del Ministerio de Cultura de la República Eslovaca

Cuadro 15

Reseña del financiamiento destinado a la cultura de grupos de población desfavorecidos, proveniente del programa de subvenciones “Cultura de grupos de población desfavorecidos”, del Ministerio de Cultura de la República Eslovaca, 2004–2008

Año

Subsidio distribuido (Sk)

2004

398 700

2005

3 011 000

2006

3 010 000

2007

6 000 000

2008

6 000 000

715.A la hora de mejorar las condiciones de acceso a la cultura, cumplen un importante papel compañías de música y teatro, como la Filarmónica Eslovaca, la Filarmónica del Estado de Košice y la Orquesta de Cámara del Estado de Žilina, que presentan su arte a todos los grupos de edades de la población, incluidos los grupos desfavorecidos, los niños alojados en hogares infantiles, los grupos sociales más débiles y los pacientes internados por períodos prolongados en hospitales. El Instituto de Teatro (entidad establecida por el Ministerio de Cultura eslovaco, del que depende) participa en la creación de igualdad de oportunidades a través del Divadlo z pasáže (Teatro de las Arcadas) (que forma parte del Instituto), mediante la atención de necesidades culturales de personas mentalmente discapacitadas, personas sin hogar, etc. Dicho instituto colabora también estrechamente con el teatro Nota Bene, de personas sin hogar, que funciona en el marco de la asociación civil Proti prúdu (Contra la Corriente). La Casa Internacional de Artes para los Niños –Bibiana– cumple un papel importante en materia de satisfacción de necesidades culturales de niños y jóvenes prestando atención sistémica al desarrollo de derechos culturales e igualdad de acceso a la cultura por parte de niños discapacitados, niños que experimentan necesidades materiales y niños de la calle.

Desarrollo de relaciones culturales internacionales

716.La esfera de competencia del Ministerio de Cultura de la República Eslovaca se define en el Manifiesto del Gobierno de la República Eslovaca y está determinada por los objetivos de la política exterior eslovaca y por compromisos jurídicos internacionales de carácter bilateral y multilateral. La misión básica de las actividades internacionales consiste en presentar la cultura eslovaca en el exterior, atraer a asociados para proyectos de cooperación e iniciar proyectos nacionales, regionales y locales. Se trata de una iniciativa sistémica destinada a crear, en el marco de las relaciones internacionales, un amplio entorno cultural y social propicio para la cultura eslovaca.

Diálogo intercultural

717.En el período que abarca el informe, el Ministerio de Cultura de la República Eslovaca se ocupó de temas tales como el diálogo intercultural, el multiculturalismo, el pluralismo cultural, la diversidad cultural, la relación entre antiguas y nuevas minorías, y la integración cultural de los migrantes. En 2005 se creó un grupo de trabajo para la preparación de un documento estratégico sobre multiculturalismo, a fin de tratar en más detalle esos temas. En las reuniones del grupo de trabajo se consideraron el enfoque relativo a nuevas y antiguas minorías, el problema de los romaníes, la migración y la búsqueda de una política armonizada con la Unión Europea. La iniciativa tuvo como finalidad revitalizar un debate que generara suficiente información sobre diversos modelos de multiculturalismo y esbozara un modelo aplicable a Eslovaquia. El desafío que representan los romaníes es hoy la cuestión prioritaria para Eslovaquia en este campo. En cumplimiento del programa de actividades de la Unión Europea, el Ministerio de Cultura de la República Eslovaca redactó el proyecto de Estrategia nacional para la implementación del Año Europeo del Diálogo Intercultural.