Naciones Unidas

CRC/C/CPV/Q/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

81 er período de sesiones

13 a 31 de mayo de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Cabo Verde

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2019. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.En vista de la aprobación en 2013 del Estatuto del Niño y el Adolescente (Ley núm. 50/VIII/2013), sírvanse informar al Comité sobre la aprobación del proyecto de reglamento que se menciona en el párrafo 14 del informe del Estado parte. Sírvanse también proporcionar información sobre la edad mínima para contraer matrimonio y cualquier distinción entre los derechos y la protección que se ofrece a los niños de hasta 11 años y los correspondientes a los niños de 12 a 17 años, según lo establecido en el artículo 4, apartados a) y b), del Estatuto.

2.Se ruega faciliten información sobre:

a)Si se dispone de una política y estrategia integral para los derechos del niño, cómo se aplica y qué resultados se han obtenido, y cómo el Instituto para la Niñez y la Adolescencia ejecuta su mandato;

b)Las medidas adoptadas para constituir el Observatorio del Niño y el Adolescente en el seno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía;

c)La entidad o entidades responsables de recibir y tramitar las denuncias de violaciones de los derechos del niño.

3.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para combatir las actitudes patriarcales y los arraigados estereotipos relativos al papel de la mujer y el hombre que repercuten negativamente en el derecho de las niñas a la no discriminación y sobre las medidas adoptadas para prevenir el matrimonio infantil. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para detectar, prevenir y tratar los casos de niñas sometidas a mutilación genital y los efectos negativos de la poligamia en los niños y niñas de las comunidades de migrantes.

4.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas en respuesta a las denuncias de brutalidad policial como forma de castigo extrajudicial contra niños, en particular qué se ha hecho para registrar e investigar debidamente las denuncias, enjuiciar y sancionar a los autores e indemnizar a los niños víctimas. Sírvanse aclarar si se ha tipificado como delito el castigo corporal de niños y proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para tratar y sancionar eficazmente los incidentes de castigo corporal en el entorno familiar y escolar, además de las actividades de sensibilización.

5.Con respecto al entorno familiar, sírvanse indicar las medidas adoptadas para promover la igualdad de responsabilidades de las madres y los padres en la crianza de sus hijos, las medidas adoptadas para apoyar a las familias monoparentales y las disposiciones que se hayan tomado para vigilar y hacer frente a los incidentes de violencia doméstica y abusos. Sírvanse también proporcionar información detallada sobre la respuesta a los 5.554 casos de abusos registrados entre 2006 y 2015, en particular las medidas judiciales con respecto a los autores y la recuperación y rehabilitación de las víctimas (CRC/C/CPV/2, párr. 79).

6.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de los niños en modalidades alternativas de cuidado, tanto en centros como en hogares de guarda, detallando el procedimiento de acogida y de reintegración en el entorno familiar; la acreditación de los proveedores de servicios; el proceso de seguimiento de la situación de los niños; y el mecanismo de que disponen los niños para presentar denuncias confidenciales y la forma en que pueden acceder a él.

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir las infecciones perinatales, la anemia, las infecciones respiratorias agudas y las enfermedades diarreicas, en particular de los niños menores de 5 años, y la anemia en el embarazo. Sírvanse también proporcionar información sobre la disponibilidad, a nivel municipal y en todas las islas, de educación y servicios de salud sexual y reproductiva y métodos anticonceptivos para adolescentes de ambos sexos a fin de prevenir los embarazos en la adolescencia, además de la información proporcionada en el informe del Estado parte (párrs. 109 a 124).

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de todos los niños a la enseñanza preescolar, prevenir la repetición y reducir las tasas de deserción escolar en la enseñanza secundaria. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proporcionar a los niños con discapacidad acceso al sistema de educación ordinaria y fomentar su acceso a él, y para capacitar a los maestros y al personal de las escuelas en materia de educación inclusiva, y los sobre los resultados de tales medidas.

9.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia en las escuelas, incluida la violencia sexual. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para incluir en los planes de estudios obligatorios una educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y los niños que tenga en cuenta la edad y el género, y para garantizar que las adolescentes que estén embarazadas o sean madres puedan continuar su educación.

10.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que la edad mínima para trabajar se aplique a todos los niños, incluidos los que trabajan en la economía informal;

b)Eliminar el trabajo infantil identificado en la encuesta sobre trabajo infantil de 2012;

c)Atender a los 18 niños víctimas potenciales de trabajo forzoso a los que el Instituto de la Niñez y la Adolescencia ha retirado.

11.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para prohibir y tipificar como delito la utilización, la adquisición o la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución o la pornografía.

12.Con respecto a la justicia juvenil, sírvanse informar al Comité sobre las medidas extrajudiciales y no privativas de la libertad adoptadas; las medidas para que, en el caso de los niños menores de 18 años, la privación de libertad se utilice únicamente como último recurso y durante el período más breve posible; para proporcionar a los niños asistencia jurídica en la totalidad del procedimiento penal; para procurar que los niños recluidos estén separados de los adultos en todo momento; y para proporcionar acceso a mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a los niños.

Parte II

13.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe (CRC/C/CPV/2) en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

14.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

15.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Casos denunciados de brutalidad policial o malos tratos a niños, número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y sanciones impuestas;

b)El número de casos de malos tratos o violencia contra niños, incluidos los castigos corporales, con información sobre el tipo de asistencia prestada a las víctimas y el seguimiento dado a los casos, como las actuaciones iniciadas contra los autores y las condenas impuestas;

c)El número de casos de matrimonio infantil;

d)El número de embarazos de adolescentes;

e)El número de niños que han sido víctimas de la trata, y el número de investigaciones y actuaciones judiciales emprendidas y el resultado de los juicios, indicando las penas impuestas a los autores y las reparaciones e indemnizaciones concedidas a las víctimas;

f)Los casos denunciados de trabajo infantil recibidos por los centros de emergencia para niños, los centros de protección y reintegración y la Oficina Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, y el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y de sanciones impuestas.

16.Sírvanse proporcionar datos correspondientes a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Acogidos en instituciones;

c)Confiados a familias de acogida;

d)Adoptados en Cabo Verde y en el extranjero.

17.Sírvanse proporcionar datos correspondientes a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, origen étnico y nacional, ubicación geográfica, situación socioeconómica y tipo de discapacidad, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

18.Sírvanse facilitar, si disponen de ellos, datos estadísticos actualizados de los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, origen étnico y nacional, ubicación geográfica, situación socioeconómica y tipo de delito, sobre el número de niños en conflicto con la ley que:

a)Han sido detenidos;

b)Han ingresado en prisión preventiva;

c)Han sido privados de libertad;

d)Han sido objeto de un programa de medidas extrajudiciales.

19.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

20.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.