Naciones Unidas

CRC/C/RWA/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de febrero de 2020

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Rwanda *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Rwanda (CRC/C/RWA/5-6) en sus sesiones 2442ª y 2443ª (véase CRC/C/SR.2442 y 2443), celebradas los días 27 y 28 de enero de 2020, y aprobó en su 2460ª sesión, que tuvo lugar el 7 de febrero de 2020, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/RWA/RQ/5-6), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, valora positivamente el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, en particular la aprobación de la Ley núm. 71/2018 relativa a la protección del niño, la Ley núm. 68/2018 por la que se determinan los delitos y las penas en general, la Ley núm. 32/2016 relativa a las personas y la familia, la política revisada de justicia de menores y la política nacional integrada de derechos del niño y el plan estratégico para su aplicación para el período 2019‑2024. El Comité encomia al Estado parte por el notable logro de la mayoría de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular en lo que respecta a la reducción de la pobreza y las tasas de mortalidad infantil y juvenil, la mejora del acceso a la educación y los servicios de salud y la lucha contra el VIH/sida.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: cooperación con la sociedad civil (párr. 14), explotación y abusos sexuales (párr. 26), niños con discapacidad (párr. 33), salud de los adolescentes (párr. 36), niños en situación de calle (párr. 45) y administración de la justicia juvenil (párr. 48).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a los niños .

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. Si bien acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 71/2018, el Comité lamenta que no se haya consultado suficientemente a la sociedad civil sobre la nueva norma y recomienda que el Estado parte:

a) Armonice toda su legislación con los principios y las disposiciones de la Convención, en consulta estrecha con los niños y las organizaciones de la sociedad civil;

b) Vele por que en la aplicación de las leyes relativas a la infancia se aborden las disparidades en el cumplimiento de los derechos del niño, de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité.

Política y estrategia integrales

7. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un mecanismo adecuado de supervisión y evaluación para valorar periódicamente los progresos realizados y detectar posibles deficiencias en la aplicación del plan estratégico sobre los derechos integrados del niño.

Coordinación

8. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el mandato y la autoridad de la Comisión Nacional de la Infancia a fin de que coordine eficazmente todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención en los ámbitos intersectorial, nacional, de distrito, de sector y de célula.

Asignación de recursos

9. El Comité toma nota con reconocimiento del aumento de las asignaciones presupuestarias para los niños, de los bajísimos niveles de corrupción y de las consultas con los niños realizadas por algunos distritos sobre los procesos de planificación y presupuestación, pero, a la luz de su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos financieros, humanos y técnicos adecuados para la aplicación de todas las políticas, planes, programas y medidas legislativas en favor de los niños, incluido, en particular, el plan estratégico para la aplicación de la política integrada de derechos del niño para el período 2019-2024;

b) Establezca un sistema destinado a asegurar el seguimiento y el uso eficiente de los recursos asignados para la realización de los derechos del niño, realice evaluaciones periódicas de los efectos distributivos de la inversión pública en los sectores que contribuyen a la realización de los derechos del niño y determine medidas para abordar las disparidades entre las niñas y los niños, prestando especial atención a los niños twas, los niños con discapacidad y los niños pertenecientes a otros grupos vulnerables;

c) Vele por que las asignaciones presupuestarias para los niños prevean también la contratación de trabajadores sociales cualificados y otros profesionales de la protección de la infancia;

d) Fortalezca los mecanismos para garantizar una presupuestación transparente e inclusiva que permita que los niños, la sociedad civil y el público participen en todas las etapas del proceso presupuestario, incluidas la formulación, la aplicación, la supervisión y la evaluación, y en cuyo marco se amplíen las consultas con los niños sobre la planificación y la presupuestación en todos los distritos;

e) Proporcione, en su próximo informe periódico, información acerca de la proporción del presupuesto nacional destinada a dar efectividad a los derechos del niño a nivel nacional y local.

Reunión de datos

10. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento, en 2014, de una base de datos sobre los niños en situaciones vulnerables y recomienda que el Estado parte:

a) Mejore su sistema de reunión de datos y vele por que abarque todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos, con datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, nacionalidad, ubicación geográfica, origen étnico y antecedentes socioeconómicos, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, especialmente en las esferas de la salud, la violencia, la explotación sexual, el trabajo infantil, la trata y la justicia de menores, y en particular de los niños en situación de calle y los niños twas;

b) Vele por que los datos e indicadores estén a disposición de todos los ministerios competentes y se utilicen para la formulación, vigilancia y evaluación de las políticas, los programas y los proyectos encaminados a la aplicación efectiva de la Convención;

c) Tenga en cuenta, al definir, reunir y difundir información estadística, el marco conceptual y metodológico que figura en las directrices de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tituladas Indicadores de Derechos Humanos: Guía para la medición y la aplicación .

Vigilancia independiente

11. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/RWA/CO/3-4, párr. 18) y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, incluido el Observatorio de los Derechos del Niño, disponga de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y suficientes para supervisar eficazmente la aplicación de la Convención ;

b) Conciencie a los niños sobre su derecho a presentar una denuncia y garantice que los procedimientos sean accesibles, confidenciales y adaptados a los niños;

c) Vele por que el Observatorio de los Derechos del Niño y la Comisión Nacional de la Infancia mantengan una coordinación eficaz respecto a las políticas y medidas pertinentes.

Difusión, capacitación y sensibilización

12. El Comité toma nota con reconocimiento de las actividades de capacitación sobre la Convención destinadas a los abogados, las autoridades locales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la sociedad civil, y recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce sus programas de sensibilización, incluidas las campañas, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, para garantizar la amplia difusión de la Convención entre el público en general, incluidos los padres y los propios niños;

b) Promueva la participación activa de los niños en las actividades de divulgación pública y aliente a los medios de comunicación a que velen por que se tengan en cuenta los derechos del niño y se los involucre en la elaboración de esos programas;

c) Incluya módulos obligatorios sobre la Convención en los programas escolares y en los programas de capacitación para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, jueces, fiscales, abogados, maestros, trabajadores sociales, profesionales de la salud y otros profesionales que trabajan con y para los niños.

Cooperación con la sociedad civil

13.El Comité sigue preocupado por las denuncias de detención arbitraria y desaparición forzada de defensores de los derechos humanos, incluidos los que se ocupan de los derechos de los niños, y las dificultades que enfrentan las organizaciones de la sociedad civil para obtener la condición de entidades registradas a largo plazo.

14. El Comité recuerda al Estado parte la importancia del papel de las organizaciones independientes de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en la promoción de los derechos humanos de la infancia, e insta al Estado parte a que, de conformidad con las anteriores recomendaciones del Comité (CRC/C/RWA/CO/3-4, párr. 20):

a) Garantice la independencia de las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en la promoción de los derechos del niño y en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de opinión, sin ser objeto de acoso, detención arbitraria o desaparición forzada, en particular velando por que dichas organizaciones puedan registrarse;

b) Investigue de manera rápida y exhaustiva todas las denuncias de intimidación de defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos humanos del niño y sus familiares, y vele por que tengan acceso adecuado a la justicia y reciban protección contra posibles actos de acoso, intimidación, represalia y violencia;

c) Aliente la participación sistemática de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de los derechos del niño en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de leyes, políticas, planes y programas relacionados con la Convención y la promoción de los derechos del niño.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15. En vista de la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la plena aplicación de las leyes pertinentes que prohíben la discriminación, en particular sancionando adecuadamente a los autores y proporcionando a los niños víctimas de discriminación una reparación adecuada;

b) Garantice el pleno acceso a la educación y a los servicios sociales y de salud a los niños en situación desfavorecida o vulnerable, incluidos los niños con discapacidad, los niños en situación de calle, los niños afectados por el VIH/ sida , los niños que viven en la pobreza o en hogares encabezados por un niño y los niños de comunidades históricamente marginadas, incluidos los twas;

c) Imparta capacitación en materia de lucha contra la discriminación a los funcionarios gubernamentales y encargados de hacer cumplir la ley.

Interés superior del niño

16. Teniendo en cuenta su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité observa con preocupación que se haya suprimido el principio del interés superior del niño en la Ley núm. 71/2018, recientemente aprobada, y recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que el principio del interés superior del niño se articule explícitamente, se incorpore debidamente y se interprete y aplique sistemáticamente en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales y en todos los programas y políticas destinados a los niños o que los afecten;

b) Establezca procedimientos y criterios que orienten a todos los profesionales pertinentes para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial;

c) Evalúe, sobre la base de tales procedimientos y criterios, todas las prácticas, políticas y servicios, incluido el recurso a la atención en establecimientos, orfanatos y centros de tránsito.

Respeto por las opiniones del niño

17. Observando con preocupación que la Ley núm. 32/2016 no prevé que los niños puedan expresar sus opiniones en los procedimientos de adopción o en las decisiones judiciales relativas a la custodia o el divorcio, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/RWA/CO/3-4, párr. 24) y recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños en los tribunales, las escuelas y los procesos administrativos pertinentes relativos a los niños, entre otras cosas, modificando la Ley núm. 32/2016 para que se respeten las opiniones de los niños en los procedimientos administrativos y judiciales relativos a la custodia, el divorcio y todos los tipos de adopción, impartiendo capacitación y elaborando procedimientos operativos o protocolos para los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de garantizar el respeto de las opiniones de los niños en los procedimientos administrativos y judiciales, y estableciendo actividades específicas en las escuelas, como periódicos infantiles;

b) Destine recursos técnicos, humanos y económicos suficientes a fin de que los foros para la infancia y la Cumbre Nacional de la Infancia funcionen eficazmente, y vele por que sus resultados se aprovechen de manera sistemática en la adopción de decisiones públicas y por que los niños reciban información al respecto;

c) Acelere el establecimiento de centros infantiles en todos los distritos y vele por que sean accesibles y seguros y cuenten con recursos adecuados;

d) Realice actividades de concienciación para promover una participación significativa y empoderada de todos los niños en el seno de sus familias, comunidades y escuelas, prestando especial atención a las niñas, los niños con discapacidad, los niños privados de un entorno familiar y los niños twas, e incluya a los niños en la adopción de decisiones respecto a todos los asuntos relacionados con ellos, incluidas las cuestiones ambientales.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

18. Teniendo presente la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité observa con reconocimiento la introducción de la inscripción electrónica en los centros de salud y recomienda que el Estado parte:

a) Prosiga sus esfuerzos por promover la inscripción oportuna de los nacimientos, en particular mediante la aplicación de la inscripción electrónica en todos los centros de salud, la realización de campañas itinerantes de inscripción en todo el país y la sensibilización del público en general sobre el nuevo sistema de inscripción electrónica y la importancia de la inscripción de los nacimientos;

b) Asegure la coordinación efectiva entre las instituciones de salud, los registradores civiles y los funcionarios notariales, la digitalización sin costo de las inscripciones de los niños nacidos antes de que se implantara la inscripción electrónica y la entrega de certificados de nacimiento a todos los niños inscritos.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

19. El Comité recomienda que el Estado parte respete el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y que garantice a todos los niños el derecho a practicar libremente su religión o sus creencias.

Libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica

20. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica de todos los niños, según lo dispuesto en la Constitución y en la Convención, y que vele por que se apoye y aliente a los niños a formar sus propias asociaciones e iniciativas.

Derecho a la vida privada

21. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para proteger plenamente el derecho del niño a la vida privada, en particular elaborando directrices para los padres, docentes, trabajadores sociales y otros profesionales que trabajan con y para los niños, a fin de garantizar que comprendan y respeten el derecho del niño a la vida privada.

Acceso a información apropiada

22. El Comité encomia al Estado parte por el aumento significativo de la cobertura del acceso a Internet y la adopción de una política sobre los niños en línea, y recomienda que el Estado parte siga ampliando el acceso a Internet y a la información para los niños en situaciones desfavorecidas o vulnerables y vele por la protección de los niños contra los riesgos en línea, en particular impartiendo capacitación sobre la política sobre los niños en línea a los interesados pertinentes y estableciendo medidas de seguridad en línea.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

23.Si bien toma nota con reconocimiento de la derogación del “ derecho a aplicar correctivos ” de los padres en la legislación y la prohibición de los castigos corporales en las escuelas, el Comité sigue profundamente preocupado por que se siga recurriendo con frecuencia a los castigos corporales en las escuelas y en el hogar. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/RWA/CO/3-4, párr. 28) e insta al Estado parte a que:

a) Prohíba explícitamente en la legislación el uso de los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar, las instituciones de atención infantil y las que ofrecen modalidades alternativas de cuidado;

b) Vele por que la prohibición de los castigos corporales se vigile y aplique adecuadamente y por que los casos de infracción se remitan a las autoridades administrativas o judiciales competentes;

c) Refuerce las medidas dirigidas a sensibilizar a los progenitores, los docentes, los profesionales que trabajan con y para los niños y el público en general en torno a los daños derivados de los castigos corporales y promueva formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas.

Violencia, malos tratos y descuido

24. El Comité expresa su profunda preocupación por la elevada incidencia de la violencia, incluida la violencia física, sexual y emocional, contra los niños en el Estado parte. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Aborde las muestras de violencia y acoso dirigidas contra los niños por parte de los docentes y de sus propios compañeros mediante el fortalecimiento de la capacitación de los docentes y la sensibilización de los estudiantes sobre los efectos perjudiciales de la violencia, el acoso y la intimidación, así como mediante la difusión de información entre los niños, los padres, los cuidadores, los docentes y el personal que trabaja con y para los niños sobre los mecanismos de denuncia y los recursos pertinentes en los entornos escolares;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los Centros de Atención Integral Isange, los trabajadores sociales y otros proveedores de servicios de primera línea, a fin de responder adecuadamente a las denuncias de malos tratos y descuido infantil;

c) Integre la reunión de datos sobre la violencia contra los niños en los sistemas nacionales de reunión de datos y asegure la reunión sistemática de información y datos, desglosados por edad, sexo, tipo de violencia y relación entre la víctima y el autor, sobre todos los casos de violencia contra los niños en las familias, las escuelas, las instituciones de atención y los campamentos de refugiados.

Explotación y abusos sexuales

25.Si bien toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para hacer frente a la prevalencia de la explotación y los abusos sexuales de los niños, incluida la ampliación de los Centros de Atención Integral Isange, el Comité está gravemente preocupado por el hecho de que no se denuncie suficientemente la explotación y los abusos sexuales de los niños, por la tolerancia pública de la violencia sexual contra las niñas, por la creciente prevalencia de los embarazos en la adolescencia y por la elevada proporción de embarazos en la adolescencia que son resultado de la violencia sexual.

26. En vista de la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Instituya mecanismos, procedimientos y directrices eficaces para que se denuncien obligatoriamente los casos de explotación y abusos sexuales en el hogar, la escuelas, las instituciones y otros ámbitos, incluido el digital, y vele por que existan cauces de denuncia que sean accesibles, confidenciales, eficaces y tengan en cuenta las necesidades de los niños;

b) Garantice que los abusos sexuales contra los niños se denuncien, investiguen y enjuicien con prontitud, aplicando un enfoque multisectorial y respetuoso con los niños, a fin de evitar retraumatizarlos, y que se sancione debidamente a los autores de los abusos;

c) Ofrezca a los niños víctimas remedios multisectoriales y adaptados a sus necesidades, así como un apoyo integral, que incluya asistencia psicológica y asistencia para recuperarse y reintegrarse en la sociedad;

d) Vele por que todos los profesionales y el personal que trabaja con y para los niños, en particular los agentes de las fuerzas del orden, los jueces, los fiscales, los trabajadores sociales y los funcionarios, reciban formación sobre el modo de atender, supervisar, investigar y tramitar denuncias teniendo en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género;

e) Evalúe los efectos de los programas de sensibilización destinados a prevenir la explotación y los abusos sexuales de los niños.

Prácticas nocivas

27. A la luz de la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta (2014), el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas activas para impedir el matrimonio infantil, en particular mediante un plan de acción nacional que cuente con recursos específicos para su aplicación.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

28. El Comité observa con pesar que se siga considerando delito el abandono de niños y recomienda que el Estado parte:

a) Se asegure de que no se enjuicie por abandono de los hijos a las familias y los padres que no puedan proporcionarles un cuidado adecuado;

b) Asigne recursos financieros suficientes al programa inshuti z ’ umuryango (voluntarios de protección de la infancia y la familia) y a otros programas destinados a apoyar a las familias en situaciones vulnerables y vele por que también se ocupen de las necesidades psicosociales de los hogares encabezados por niños;

c) Aumente el número de trabajadores sociales debidamente capacitados en todos los distritos del Estado parte que supervisen y presten apoyo técnico a los voluntarios del programa inshuti z ’ umuryango y asegure la adecuada remisión de los casos de protección de la infancia.

Niños privados de un entorno familiar

29. El Comité observa con reconocimiento las medidas adoptadas para eliminar gradualmente el internamiento de niños privados de un entorno familiar y promover la atención basada en la familia. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Siga apoyando y facilitando la atención de todos los niños en el entorno familiar, incluidos los niños con discapacidad y los niños en situación de calle, y garantice la aplicación efectiva de la estrategia de reforma de la atención infantil;

b) Se asegure de que existan salvaguardias adecuadas y criterios claros que, basados en el principio del interés superior del niño, permitan determinar si un niño debe quedar sujeto a modalidades alternativas de cuidado, de que se examine periódicamente la acogida de los niños en hogares de guarda o en instituciones que ofrezcan dichas modalidades, incluidos los centros para niños con discapacidad y los centros públicos de rehabilitación, y supervise la calidad de la atención que se dispensa en esos lugares, lo que incluye establecer cauces accesibles para presentar denuncias, realizar actividades de supervisión y poner remedio al maltrato de niños .

Adopción

30. El Comité observa la aprobación de la Ley núm. 32/2016 y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte nuevas medidas legislativas y de otro tipo para garantizar que los procedimientos de adopción se ajusten a la Convención sobre los Derechos del Niño y al Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, estableciendo directrices normalizadas para la selección de posibles familias adoptivas, proporcionando capacitación y apoyo a las familias adoptivas y preservando la información relativa a la identidad de los padres del niño ;

b) Vele por que el interés superior del niño sea la consideración primordial en todos los casos de adopción y por que se escuchen las opiniones del niño y se les dé la debida consideración en todos los tipos de casos de adopción;

c) Garantice que los profesionales encargados de los casos de adopción estén plenamente dotados de los conocimientos especializados necesarios para examinar y tramitar los casos de adopción, refuerce la coordinación de los organismos pertinentes y garantice la capacitación suficiente del personal para asegurar un apoyo adecuado a largo plazo a los niños adoptados y a las familias adoptivas.

Hijos de padres encarcelados

31. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que los niños que viven con su madre reclusa dispongan de las condiciones necesarias para su desarrollo físico, mental y social, y prevea medidas alternativas a la reclusión de las embarazadas y las madres de niños pequeños, siempre que sea posible.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

32.El Comité acoge con beneplácito la adopción de una estrategia nacional de educación inclusiva y el aumento del apoyo a las familias de los niños con discapacidad. No obstante, le preocupa seriamente que:

a)La Ley núm. 54/2011 no ofrece protección a los niños con cualquier tipo de discapacidad, en particular las psicosociales;

b)Los programas escolares no están adaptados a los niños con discapacidad, y hay un número insuficiente de docentes cualificados para impartir una educación inclusiva a los niños con discapacidad;

c)Algunas familias internan a sus hijos con discapacidad en instituciones de atención residencial para que puedan obtener servicios especializados que no están disponibles en sus comunidades;

d)Los niños con discapacidad siguen siendo objeto de discriminación y no están efectivamente integrados en todos los ámbitos de la vida social.

33. A la luz de su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Enmiende la legislación, incluida la Ley núm. 54/2011, para garantizar que la protección de los niños con discapacidad se extienda a todos los tipos de discapacidad, incluidas las discapacidades intelectuales y psicosociales;

b) Garantice a todos los niños, incluidos los que tienen discapacidades intelectuales y psicosociales, el derecho a una educación inclusiva en clases integradas, con entornos y planes de estudio accesibles y docentes y profesionales debidamente capacitados para prestar apoyo individual;

c) Prosiga los esfuerzos por evitar el internamiento de los niños con discapacidad y fortalezca el apoyo a las familias de dichos niños, incluido el apoyo financiero, para lograr su integración social y su desarrollo individual;

d) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños con discapacidad que abandonan las modalidades alternativas de cuidado se integren plenamente en todas las esferas de la vida social, lo que incluye el suministro de acceso a una vivienda y unos servicios jurídicos, sanitarios, sociales y educativos adecuados, así como unas oportunidades adecuadas de formación profesional ;

e) Refuerce sus campañas de sensibilización de la población para combatir la estigmatización y los prejuicios que sufren los niños con discapacidad, especialmente los niños con discapacidad psicosocial e intelectual, y promueva una imagen positiva de ellos ;

f) Garantice que se consulte a los niños con discapacidad sobre los asuntos que les conciernen.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

34. El Comité encomia al Estado parte por haber logrado altas tasas de inmunización y de cobertura de seguro médico. A la luz de su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y de la meta 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore el acceso a la atención de la salud, la atención obstétrica y los servicios de nutrición de alta calidad para los niños, entre otros mediante la asignación de recursos financieros suficientes para la infraestructura de salud y la capacitación de los trabajadores sanitarios de la comunidad, a fin de atender las necesidades específicas de los niños y adolescentes;

b) Garantice que los servicios primarios de salud sean accesibles y asequibles, entre otros mediante la capacitación del personal de atención de la salud y la revisión de los criterios de programas como Ubudehe , para garantizar que todos los niños que viven en la pobreza puedan obtener atención de la salud gratuita;

c) Intensifique los esfuerzos para prevenir la anemia, el retraso del crecimiento y la subalimentación entre los niños mediante, entre otras cosas, la promoción de prácticas adecuadas de alimentación de lactantes y niños de corta edad, el suministro de suplementos nutricionales y la intensificación de los esfuerzos para sensibilizar al público sobre la nutrición adecuada;

d) Fomente la capacidad de los trabajadores sanitarios para brindar asistencia y apoyo a los niños con VIH/sida;

e) Refuerce las medidas para p r omover la lactancia materna y supervise la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna ;

f) Establezca mecanismos en cada provincia y distrito para supervisar la aplicación de las políticas y planes estratégicos de salud, de conformidad con la recomendación anterior del Comité (CRC/C/RWA/CO/3-4, párr. 47 d)).

Salud de los adolescentes

35.El Comité observa con aprecio la integración de la educación en materia de salud reproductiva en los programas de estudios de las escuelas primarias y secundarias, la despenalización del aborto en el caso de las adolescentes y el indulto presidencial otorgado en 2019 a varias mujeres y niñas que cumplían penas de prisión por delitos relacionados con el aborto. No obstante, al Comité le preocupa la creciente tasa de embarazos en la adolescencia, el acceso limitado a la educación y los servicios integrales en materia de salud reproductiva, incluidos los anticonceptivos, la falta de acceso a servicios de aborto en condiciones de seguridad para las adolescentes, debido al requisito de contar con el consentimiento y el acompañamiento de sus padres o tutores legales y al temor a la criminalización, y el aumento de la incidencia del consumo de drogas y de los trastornos de salud mental entre los adolescentes.

36. A la luz de su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y de las metas 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la educación en materia de salud reproductiva para los adolescentes en todas las escuelas a fin de prevenir los embarazos precoces, las infecciones de transmisión sexual y el uso indebido de sustancias;

b) Mejore el acceso de los adolescentes a servicios de salud reproductiva y sexual confidenciales y apropiados para su edad, a servicios de planificación familiar y a anticonceptivos modernos;

c) Garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto seguro y de atención posterior al aborto, sin necesidad del consentimiento y el acompañamiento de sus padres o tutores legales;

d) Aborde el problema del consumo de drogas y el uso indebido de sustancias entre los niños y adolescentes, entre otras cosas proporcionándoles información precisa y objetiva con el fin de prevenir el uso indebido de sustancias, incluidos el tabaco y el alcohol, y desarrollando servicios accesibles, destinados a los niños y los jóvenes y adaptados a sus necesidades, para el tratamiento de la drogodependencia y la reducción de los daños que conlleva ;

e) Vele por que todos los adolescentes tengan acceso a servicios confidenciales de salud mental y a asesoramiento en la atención primaria de la salud, las escuelas y las comunidades.

Nivel de vida

37. A la luz de la meta 1.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité acoge con satisfacción el plan estratégico de protección social para el período 2018 ‑ 2024 y el programa Visión 2020 y recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso a las políticas existentes en materia de vivienda adecuada, agua potable salubre y saneamiento adecuado, y garantice su sostenibilidad;

b) Amplíe la escala del programa Visión 2020 integrándolo en otras políticas centradas en la nutrición, el agua y el saneamiento y la vivienda, y garantice que los niños de las zonas rurales, los niños con discapacidad y los niños que viven en hogares encabezados por mujeres puedan beneficiarse de él.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

38. El Comité encomia al Estado parte por las elevadas tasas de matriculación en la enseñanza primaria y celebra la aprobación del plan estratégico del sector de la educación para el período 2018-2025 y la política de desarrollo en la primera infancia, pero está profundamente preocupado por las bajas tasas de matriculación en la enseñanza secundaria. En vista de las metas 4.1 y 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para eliminar todos los costos ocultos de la escolarización, en particular la práctica de cobrar tasas para pagar primas a los docentes o proporcionar materiales educativos, y haga frente a la tasa de abandono escolar en la enseñanza secundaria, especialmente entre los niños varones y los niños twas;

b) Siga mejorando la calidad de la educación en todos los niveles y en todos los distritos, en particular reduciendo la proporción de alumnos por maestro y mejorando el equipo y la infraestructura de las escuelas, en particular las instalaciones eléctricas y de saneamiento;

c) Garantice que las niñas embarazadas permanezcan escolarizadas y reintegre a estas niñas y a las madres adolescentes en el sistema escolar proporcionándoles asesoramiento sobre la crianza de los hijos y servicios de guardería;

d) Desarrolle y promueva la formación profesional de los niños y adolescentes, incluidos los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo y refugiados y los niños en situación de calle;

e) Asigne recursos financieros suficientes a la ejecución de los programas nacionales de desarrollo en la primera infancia y asegure la coordinación eficaz de los interesados pertinentes a nivel de distrito y de sector.

Educación en materia de derechos humanos

39. A la luz de la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que la educación en materia de derechos humanos y los principios de la Convención se integren en los programas escolares, los programas de desarrollo en la primera infancia y los programas de capacitación para docentes y profesionales de la educación, y que tenga en cuenta el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

40. Con referencia a su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el derecho del niño a participar libremente en actividades recreativas, culturales y artísticas adecuadas a su edad, sobre la base de los principios de la inclusión, la participación y la no discriminación, y a disfrutar de descanso y esparcimiento, en particular garantizando su acceso a espacios seguros, accesibles e inclusivos para el juego y las actividades recreativas, culturales y deportivas, de conformidad con la política integrada de derechos del niño;

b) Vele por que los deportes y otras actividades recreativas se integren en los planes de estudio de todas las escuelas, con una dotación de recursos financieros suficientes, y sensibilice a los docentes y los padres sobre la importancia del descanso, el esparcimiento y las actividades recreativas;

c) Logre la plena participación de los niños en la planificación, el diseño y la supervis ión de la aplicación de las políticas y los programas pertinentes para el esparcimiento, el juego y las actividades recreativas, culturales y artísticas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

41. El Comité acoge con beneplácito las diversas medidas legislativas y de política para proteger los derechos de los niños solicitantes de asilo y refugiados. De conformidad con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los centros de recepción de niños solicitantes de asilo y refugiados estén adaptados a sus necesidades y por que todos los niños no acompañados y separados de sus familias tengan un rápido acceso a los procedimientos nacionales para la determinación de la condición de refugiado;

b) Investigue toda denuncia de presunta desaparición de niños, en particular de niñas adolescentes, de los campamentos de refugiados, establezca su paradero y enjuicie a los responsables de los delitos relacionados con tales desapariciones;

c) Continúe cooperando a ese respecto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas

42. El Comité sigue profundamente preocupado por la persistente negación por el Estado parte de la existencia de grupos minoritarios y pueblos indígenas, en particular los twas. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/RWA/CO/3-4, párr. 57) e insta al Estado parte a que:

a) Desarrolle iniciativas para reconectar a los niños twas con sus hábitats y prácticas culturales ancestrales;

b) Luche contra todas las formas de discriminación a las que se enfrentan los niños twas y garantice que, en la ley y en la práctica, los niños twas tengan un acceso pleno y equitativo a la educación, a una vivienda adecuada, a la atención de la salud y a todos los demás servicios sin discriminación;

c) Aborde la pobreza infantil, el nivel de vida inadecuado y la vulnerabilidad de las poblaciones twas;

d) Considere la posibilidad de aprobar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

43. El Comité observa con honda preocupación las pocas sanciones impuestas a los autores de violaciones relacionadas con el trabajo infantil y, teniendo en cuenta la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Aumente considerablemente los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a la inspección del trabajo a fin de aplicar plena, regular y eficazmente las leyes y políticas sobre el trabajo infantil, en particular en el sector agrícola, enjuicie a quienes cometan infracciones relacionadas con el trabajo infantil y endurezca las sanciones ;

b) Prohíba explícitamente el empleo de niños en las actividades de minería subterránea, en particular añadiendo dicha actividad a la lista de trabajos peligrosos prohibidos para los niños y enmendando la Ley núm. 54/2011;

c) Aumente la sensibilización pública sobre el trabajo infantil, su carácter explotador y sus consecuencias;

d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT.

Niños en situación de calle

44.Si bien toma nota de la explicación del Estado parte de que los centros de tránsito no son lugares de detención, el Comité está profundamente preocupado por las denuncias de detención, malos tratos y palizas de niños en situación de calle, a veces durante períodos prolongados, en esos centros, donde pueden ser privados de su libertad, aunque sea por poco tiempo.

45. A la luz de su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que los derechos de los niños en situación de calle sean plenamente respetados por la policía y que no sean objeto de detención arbitraria o malos tratos;

b) Imparta orientación a la policía y al personal de los centros de tránsito sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, investigue los casos denunciados de malos tratos, incluidas las palizas, de niños en situación de calle por parte de la policía y el personal de los centros de tránsito y enjuicie a los presuntos autores;

c) Elabore programas que faciliten la reunificación de los niños en situación de calle con sus familias y comunidades cuando sea posible, teniendo en cuenta el interés superior del niño, y apoye sus necesidades de educación y desarrollo a largo plazo, incluso mediante la prestación de apoyo psicológico.

Venta y trata

46. Teniendo presente la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité observa con reconocimiento la tipificación como delito de la trata de personas en 2018 y recomienda que el Estado parte:

a) Elabore y aplique procedimientos operativos estándar para una identificación y remisión adecuadas de los niños víctimas de trata;

b) Proporcione medidas de asistencia y protección adecuadas a los niños víctimas de trata, incluida la puesta a su disposición de acogimiento en refugios y de servicios psicológicos, de rehabilitación y de integración social;

c) Realice actividades para sensibilizar tanto a los padres como a los hijos acerca de los peligros de la trata.

Administración de la justicia juvenil

47.El Comité observa con reconocimiento la adopción de la Política de Justicia para el Niño y la Política Nacional de Asistencia Jurídica, que prevén medidas para garantizar una justicia y una representación jurídica adaptadas a todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes. Sin embargo, el Comité expresa su profunda preocupación por:

a)La falta de jueces especializados en el manejo de casos relacionados con la justicia juvenil;

b)El uso limitado de medidas no judiciales y no privativas de la libertad, incluidas las medidas de justicia restaurativa;

c)La inclusión de “conductas desviadas” como “la prostitución, el consumo de drogas, la mendicidad, el vagabundeo, la venta callejera informal u otras conductas desviadas que son perjudiciales para el público” en la Orden Ministerial núm. 001/07.01, de 19 de abril de 2018, a pesar de su eliminación del Código Penal, lo que da lugar a la privación de libertad de los niños que necesitan protección;

d)Las denuncias de malos tratos y palizas a niños en prisión preventiva y de la reclusión de niños junto con adultos.

48. Con referencia a su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y a que:

a) Designe jueces especializados en justicia juvenil en todos los tribunales y garantice que tanto ellos, como los fiscales, los agentes de policía y demás profesionales, reciban formación sobre las disposiciones de la Convención;

b) Promueva el recurso a las medidas no judiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, en relación con los niños acusados de delitos penales, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad vigilada o los trabajos comunitarios;

c) Evite el uso de la prisión preventiva y reduzca su duración, velando por que los niños detenidos y privados de libertad sean llevados sin demora ante una autoridad competente para que examine la legalidad de la privación de libertad o de su mantenimiento, y agilice los juicios en los que estén implicados niños;

d) Ponga fin a la detención arbitraria de niños, incluidos los niños en situación de calle y los niños explotados en la prostitución, por “ conductas desviadas ” , en particular mediante la modificación de la Orden Ministerial núm. 001/07.01;

e) Vele por que la privación de libertad sea una medida exclusivamente de último recurso y dure lo menos posible, y por que se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

f) Se asegure de que, cuando la privación de libertad sea inevitable, los niños no sean recluidos junto con los adultos, de conformidad con la política integrada de derechos del niño, y de que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta a la alimentación, los servicios sanitarios y la educación;

g) Potencie los programas de asistencia dirigidos a los niños que corren el riesgo de infringir la legislación penal y siga prestando servicios de asesoramiento psicológico y reinserción social a los niños que salgan de centros de tránsito o de la cárcel, que incluyan acceso a la educación, a la formación profesional y a modalidades alternativas de cuidado en el entorno familiar .

Niños víctimas y testigos de delitos

49. El Comité observa con preocupación que la negativa de un niño víctima o testigo de un delito a testificar ante un tribunal puede ser tipificada como delito y suscitar su detención, y recomienda que el Estado parte:

a) Evite que se revictimice a los niños, para lo cual velará por que los procedimientos penales sean seguros y respetuosos con aquellos y por que las actuaciones penales que afecten a los niños se celebren a puerta cerrada, prestando particular atención a su protección y a la confidencialidad ;

b) Vele por que todos los niños víctimas y testigos de delitos, sobre todo los que han sido víctimas de explotación y abusos sexuales, o testigos de estos delitos, tengan derecho a negarse a testificar en un tribunal, por que dicha negativa no se co n sidere delito ni dé lugar a su detención, y por que se les brinde la protección exigida en la Convención.

J.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

50. El Comité recuerda sus orientaciones sobre la aplicación del Protocolo Facultativo (CRC/C/156) y sus anteriores observaciones finales (CRC/C/OPSC/RWA/CO/1) e insta al Estado parte a que:

a) Examine si la legislación vigente tipifica todos los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo, incluida la venta de niños para la transferencia con fines de lucro de órganos de niños, la venta y la explotación sexual de niños en línea y la producción, distribución y posesión de imágenes de abusos sexuales de niños, y adopte las medidas legislativas necesarias para rectificar cualquier discrepancia;

b) Revise el Código Penal para establecer la jurisdicción sobre los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, cuando el presunto delincuente sea nacional o residente habitual del Estado o cuando la víctima sea nacional del Estado sin el requisito de la doble incriminación;

c) Adopte un plan de acción nacional para combatir todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluida la trata de personas, prestando especial atención a los niños y a la distribución de imágenes de abusos sexuales de niños;

d) Adopte todas las medidas legislativas y administrativas necesarias, incluso mediante la elaboración de un código de conducta con el sector del turismo, para prevenir, enjuiciar y eliminar la explotación de los niños en la industria del sexo, incluido el sector del turismo;

e) Garantice que los niños víctimas de la venta, la explotación en la prostitución y la explotación sexual en línea dispongan de vías de recurso.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictosarmados

51. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales sobre el Protocolo Facultativo (CRC/C/OPAC/RWA/CO/1) e insta al Estado parte a que:

a) Tipifique como delito explícitamente el reclutamiento obligatorio y la utilización en hostilidades de niños menores de 18 años por parte de las fuerzas armadas nacionales y los grupos armados no estatales, investigue y enjuicie con prontitud a los sospechosos y lleve a los autores ante la justicia;

b) Establezca un mecanismo para identificar a los niños, incluidos los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes, que hayan podido participar en conflictos armados en el extranjero. o que corran el riesgo de hacerlo.

K.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

52. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

53. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

M.Cooperación con órganos regionales

54. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

55. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y elseguimiento

56. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el Grupo de Trabajo para la Presentación de Informes a los Órganos de Tratados y garantice que tenga el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que el Grupo de Trabajo debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a él y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la sociedad civil.

C.Próximo informe

57.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados a más tardar el 22 de febrero de 2025 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

58. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.