Naciones Unidas

CRC/C/RWA/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos quinto y sexto combinados que Rwanda debía presentar en 2018 en virtud del artículo 44 de la Convención *

[Fecha de recepción: 10 de julio de 2018]

Siglas y abreviaturas

EDPRS IIEstrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza

ILPD Instituto de Práctica y Formación Jurídica

NCCComisión Nacional de la Infancia

NCHRComisión Nacional de Derechos Humanos

NCPDConsejo Nacional de Discapacidad

NISRInstituto Nacional de Estadística de Rwanda

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONGorganización no gubernamental

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

USAIDAgencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

VUPPrograma Visión 2020 Umurenge

I.Introducción

1.El Gobierno de Rwanda se complace en presentar al Comité de los Derechos del Niño los informes periódicos quinto y sexto combinados en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño. Conforme a lo solicitado por el Comité, en 2015 el Estado parte presentó también, por separado, un documento básico actualizado.

2.Cuando se consideran conjuntamente el documento básico y el informe sobre el tratado específico, queda demostrada la firme decisión del Estado de defender los derechos de los niños.

Preparación y estructura del informe

3.Rwanda ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 24 de enero de 1991; su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 23 de abril de 2002, y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 14 de marzo de 2002.

4.Es en este contexto que el Comité de los Derechos del Niño examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Rwanda (CRC/C/RWA/3-4) en sus sesiones 1793ª y 1794ª, celebradas los días 30 y 31 de mayo de 2013, y aprobó las observaciones finales a Rwanda en su 1815ª sesión, celebrada el 14 de junio de 2013.

5.El Comité examinó el informe inicial de Rwanda presentado con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/RWA/1) en su 1794ª sesión (CRC/C/SR.1794), celebrada el 31 de mayo de 2013, y aprobó las observaciones finales sobre dicho Protocolo en su 1815ª sesión, celebrada el 14 de junio de 2013. Además, examinó el informe inicial de Rwanda sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en su 1794ª sesión, celebrada el 31 de mayo de 2013, y aprobó las observaciones finales sobre el informe en su 1815ª sesión, celebrada el 14 de junio de 2013.

6.El presente informe se ha preparado de conformidad con las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 3 de marzo de 2015. En él se incluye información sobre las medidas específicas adoptadas para abordar las cuestiones planteadas por el Comité en sus observaciones finales sobre los informes combinados tercero y cuarto de Rwanda, y se explican los avances logrados por el país en relación con los derechos del niño desde el último informe.

7.El informe abarca el período comprendido entre julio de 2013 y febrero de 2018.

II.Aplicación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño

Medidas generales de aplicación (arts. 4; 42 y 44, párr. 6)

Recomendaciones anteriores del Comité

8.El Gobierno de Rwanda reconoce que no se han atendido cabalmente algunas de las observaciones finales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño (el Comité) en 2004 en relación con el segundo informe periódico del Estado parte sobre la Convención. A continuación se abordan detalladamente las recomendaciones del Comité a este respecto.

Reunión de datos

9.Se ha reforzado el sistema de recopilación de datos por iniciativa del Instituto Nacional de Estadística de Rwanda (NISR). Según la Ley núm. 53 bis de 28 de junio de 2013, por la que se creó el NISR, este último está encargado de coordinar y racionalizar las estadísticas nacionales. Como principal productor de datos, el NISR elabora estadísticas de carácter obligatorio, como las surgidas del censo de población y vivienda de Rwanda, y otras más específicas derivadas, por ejemplo, de la encuesta demográfica y de salud, la encuesta sobre las condiciones de vida de los hogares y los anuarios estadísticos, de los cuales se pueden extraer datos sobre los niños que se hallan en las situaciones de mayor vulnerabilidad. Se reúnen datos sobre los niños que son cabeza de familia, los que viven en la pobreza y los afectados por el VIH/sida, así como sobre los niños con discapacidad.

10.En cuanto a la preocupación planteada por el Comité sobre la duplicación de datos, todos los datos producidos por otras instituciones deben ser aprobados primero por el NISR para evitar discrepancias y duplicaciones.

11.Puesto que la mayor parte de las encuestas del NISR se realizan a largo plazo, algunas instituciones, en efecto, reúnen datos sobre protección infantil para utilizarlos en sus planes a corto plazo, tras obtener el visto bueno del NISR. A este respecto, la Comisión Nacional de la Infancia (NCC) creó en 2014, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo Mundial, una base de datos sobre los niños más vulnerables que se actualiza cada seis meses. Este mecanismo permite reunir y analizar datos e información sobre cuestiones relativas a esos niños, antes de darlos a conocer a las partes interesadas pertinentes para que puedan adoptar decisiones sobre programas y gestión. Se trata de un instrumento valioso para la planificación, la promoción y la adopción de decisiones.

12.El Ministerio de Salud, con el apoyo del Centro de Control y Prevención de Enfermedades, el UNICEF y el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo del Canadá (ICDR), llevó a cabo una encuesta sobre la violencia contra los niños y los jóvenes, destinada a generar pruebas específicas sobre la violencia de esta índole y orientar la planificación estratégica. Se prevé terminar el informe correspondiente en el segundo trimestre de 2018.

13.A fin de coordinar mejor la recopilación de datos sobre grupos vulnerables de Rwanda, en 2013 se estableció, en el Ministerio de Gobierno Local, un órgano nacional de coordinación de la protección social denominado Organismo de Desarrollo de las Entidades Administrativas Locales (LODA). Este Organismo creó una base nacional de datos que contiene información sobre los perfiles de todos los hogares a fin de determinar los grupos más vulnerables, incluidos los niños, y elaborar amplios programas integrados de protección social. Todos los programas de protección social se fundan en la información extraída de esa base de datos.

Concienciación pública

14.Se han puesto en marcha numerosas iniciativas de concienciación pública sobre los derechos del niño a través de programas y campañas periódicas en los medios de comunicación y de distintos programas comunitarios dirigidos a los rwandeses en general, como campañas sobre la familia, campañas contra el embarazo en la adolescencia y Umugoroba w’ababyeyi.

15.En 2015 también se difundió, entre todos los interesados pertinentes, la Política de Justicia para los Niños (2014) con el propósito de despertar conciencia sobre los derechos del niño. Además, la NCC, en colaboración con el Ministerio de Justicia y el UNICEF, elaboró directrices sobre esta política y las dio a conocer en 2016.

16.La Comisión Nacional de Derechos Humanos (NCHR), con la cooperación del UNICEF, emprendió una campaña nacional de dos años de duración (2016-2018) destinada a sensibilizar sobre la violencia sexual contra los niños.

17.El Centro de Comunicación Umurage, en colaboración con el UNICEF, la NCC y medios de comunicación del país (radio Rwanda y otras ocho radios comunitarias), lanzó, a principios de 2017, una campaña de dos años encaminada a concienciar e impulsar cambios de comportamiento en materia de derechos del niño, en particular respecto de la protección de los niños, a través de un serial radiofónico denominado Umurage (patrimonio).

18.En 2016, el Ministerio de Género y Promoción de la Familia y la NCC, junto con el UNICEF, pusieron en marcha la campaña Tubarere mu Muryango (TMM, Criemos a los Niños en Familia), que destaca la importancia de la crianza de los niños en el seno de una familia. Para llevar este mensaje a la población se organizaron numerosos programas de radio y televisión, así como actividades de movilización de la comunidad. Como consecuencia de ello, se identificaron 1.102 Malaika Murinzi (familias de acogida), a las que se preparó para acoger niños que necesitaran cuidados en un hogar.

19.Distintas instituciones públicas también impartieron capacitación a abogados, autoridades locales, integrantes de las fuerzas del orden y organizaciones de la sociedad civil sobre las disposiciones de la Convención. En septiembre de 2016, el Ministerio de Justicia, en colaboración con el Instituto de Práctica y Formación Jurídica (ILPD), dictó dos series de cursos sobre la Convención para 62 agentes de policía y miembros del Servicio Correccional de Rwanda. Además, en diciembre de 2015, con la colaboración del Ministerio de Justicia, el Colegio de Abogados de Rwanda y el Foro de Asistencia Jurídica, se organizó un curso de capacitación sobre la representación legal de los niños durante el juicio, dictado por el Comité de los Derechos del Niño y dirigido a 30 abogados.

20.La NCC también instruyó, en 2016, a 30 miembros del personal de la Maison d’Accès à la Justice (Oficina de Acceso a la Justicia) en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

21.Asimismo, en 2017 el Colegio de Abogados de Rwanda impartió capacitación sobre la Convención y sus Protocolos a un grupo de 30 abogados adscritos a la justicia juvenil. Por otra parte, el Ministerio de Justicia llevó a cabo en 2016, en todo el país, campañas destinadas a difundir las leyes sobre la infancia, y da a conocer a la población la Convención sobre los Derechos del Niño a través de su programa radiofónico semanal de entrevistas denominado Ubutabera mu Rwanda.

22.El Consejo Nacional de Discapacidad (NCPD) también instruyó a 3.500 autoridades locales sobre los derechos de los niños con discapacidad; 333 miembros del Servicio Correccional de Rwanda recibieron capacitación en 2017; 169 abogados, en 2015 y 2016, y 312 investigadores de la policía judicial, en 2016.

23.En colaboración con el Tribunal Supremo, el proyecto de tierras de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y la organización no gubernamental (ONG) Haguruka, en abril de 2016 se organizaron actividades de formación para 22 jueces de tribunales de primera instancia de la Provincia Oriental, dirigidas a fortalecer la capacidad de los jueces de proteger y promover los derechos del niño en casos relacionados con los divorcios, la herencia, la sucesión y la tierra.

24.La iniciativa Una ONU de Rwanda, el Tribunal Supremo, el ILPD y la NCHR también impartieron capacitación a 153 jueces y secretarios de juzgados, en octubre de 2015, sobre la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tribunales nacionales. Se trató del último de una serie de cursos sobre el tema para el personal judicial, que comenzaron en 2013 y contaron con la participación de 400 jueces y secretarios.

Legislación

25.Desde el último informe, Rwanda continúa aplicando sistemáticamente las leyes referentes a la infancia, a través de mecanismos de supervisión eficaces, a nivel nacional y en las provincias, los distritos y los sectores.

26.La NCC sigue coordinando, ejecutando y supervisando el sistema de protección de la infancia, con la colaboración de las ONG que se ocupan de la protección de los niños sobre el terreno, las cuales le presentan informes trimestrales a fines de seguimiento y coordinación.

27.Además, se confirió a la NCHR la misión especial de vigilar que se respeten los derechos del niño. Estas dos instituciones públicas supervisan eficazmente la aplicación de las leyes sobre la infancia tanto a nivel nacional como en los niveles descentralizados. El Observatorio de los Derechos del Niño, que depende de la NCHR, sigue informando a esta Comisión acerca de cualquier violación de los derechos del niño que detecte a nivel sectorial. La NCC organiza también anualmente cumbres de la infancia en todo el país, precedidas de reuniones de niños en todos los niveles para garantizar la plena participación de los niños en la formulación de las leyes y las políticas que los afectan.

28.Por otra parte, hay una persona encargada del seguimiento de los asuntos relativos a los niños en cada distrito a través de la Oficina de Acceso a la Justicia. En 2015 se introdujo la figura de los Inshuti z’Umuryango (Amigos de la Familia); se trata de un hombre y una mujer elegidos por sus pares en cada aldea como voluntarios para proteger a las familias y a los niños; vigilan cuestiones vinculadas a la protección del niño e informan sobre cualquier problema que hayan encontrado a las autoridades competentes de los distintos niveles, desde las aldeas hasta los sectores, y observan que se respeten los derechos de la infancia. En 2013 se creó un cuerpo profesional de trabajadores sociales y psicólogos especializados, con el propósito de facilitar la aplicación de la estrategia de reforma del sistema de atención del niño en los 30 distritos.

29.El Gobierno de Rwanda puso en marcha en 2017 el Programa Nacional de Desarrollo del Niño en la Primera Infancia, encargado de coordinar todas las intervenciones que apoyan el desarrollo adecuado de los niños en la primera infancia, desde su concepción hasta los 6 años, principalmente promoviendo prácticas positivas en la crianza de los hijos, mejorando la preparación de los niños para la enseñanza primaria y reduciendo la malnutrición y el retraso del crecimiento.

Política y estrategia integrales

30.Además de los mecanismos de vigilancia antes mencionados, supervisa específicamente la Política Integrada de los Derechos del Niño y su plan estratégico un consejo consultivo sobre los derechos del niño, presidido por el Ministerio de Género y Promoción de la Familia e integrado por representantes del Ministerio de Salud, el Ministerio de Género y Promoción de la Familia, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Gobierno Local, el Ministerio de la Juventud, el Ministerio de Deportes y Cultura, el Ministerio de Administración Pública y Trabajo, la Policía Nacional, la NCHR, la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación, la Comisión Nacional de Lucha contra el Genocidio, la Comisión de la Administración Pública, el Consejo Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional de la Juventud, el Consejo Nacional de Discapacidad, la Plataforma de la Sociedad Civil de Rwanda y la Federación del Sector Privado. El consejo consultivo celebra una vez al año una reunión de coordinación, destinada a evaluar y supervisar el grado de aplicación de la Política Integrada de los Derechos del Niño y examinar el camino a seguir.

31.En el momento de redactar el presente informe, la Política Integrada de los Derechos del Niño y su plan estratégico 2011-2016 eran objeto de una evaluación externa, cuyos resultados se tendrán en cuenta para la elaboración del próximo plan.

32.El presupuesto nacional asignado a sectores clave para la supervivencia y el desarrollo del niño, como la salud, la educación y la protección social, ha ido aumentando progresivamente año a año. Por ejemplo, el presupuesto total asignado a la salud sexual y reproductiva de los adolescentes, la salud de la comunidad, la planificación familiar y la salud reproductiva, la lucha contra la violencia de género, la salud materna y neonatal, la nutrición, las enfermedades prevenibles mediante vacunación y la eliminación de la transmisión del VIH de madre a hijo aumentó de 34.037.999 dólares en el ejercicio económico 2013/14 a 62.383.384 dólares en el ejercicio económico 2015/16, lo que representa un incremento del 83 %. Además, el presupuesto ordinario (periódico) asignado a la NCC (que supervisa la Política Integrada de los Derechos del Niño) pasó de 260.069.547 francos en 2013 a 533.149.718 francos en 2017 (más del 100 % de incremento).

Coordinación

33.La Ley núm. 22/2011 de 28 de junio de 2011, por la que se crea la Comisión Nacional de la Infancia (NCC) y se determinan su misión, organización y funcionamiento, confiere a esta Comisión plena autonomía administrativa y financiera.

34.El Comité también recomendó reforzar la capacidad de la Comisión para supervisar y evaluar la ejecución de todas las actividades vinculadas a la realización de los derechos de los niños con arreglo a la Convención. Por consiguiente, durante el período sobre el que se informa, se contrataron en la Comisión 68 psicólogos y trabajadores sociales, junto con otros profesionales, para facilitar la puesta en práctica y la vigilancia del ejercicio de los derechos del niño. En 2015, se reclutaron 29.674 voluntarios de las comunidades a quienes se les encomendó la misión de proteger a los niños y las familias (Inshuti z’Umuryango o Amigos de la Familia); esta tarea se realizó con la coordinación de la NCC, órgano encargado de proteger a las familias y, en particular, a los niños contra la violencia, la explotación y el abandono, y de prevenir riesgos para la familia y el niño a nivel de la comunidad.

35.La NCC también cuenta con profesionales técnicos y centros de enlace para coordinar y supervisar las medidas para hacer efectivos determinados derechos del niño, por ejemplo, a la educación, la protección, la salud, la nutrición y la participación, así como los derechos de los niños en situaciones de emergencia y los niños con discapacidad.

36.Por último, como ya se ha mencionado, el presupuesto de la Comisión aumentó considerablemente desde el período examinado en el informe anterior.

Asignación de recursos

37.A propósito de la observación general núm. 19 (2016) del Comité de los Derechos del Niño sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, la NCC aprovechó su publicación para debatir con los planificadores y otros agentes sobre presupuestos públicos en favor de los derechos del niño.

38.Las asignaciones presupuestarias destinadas a poner en práctica los derechos del niño, en particular la Política Integrada de los Derechos del Niño, comprenden, entre otras, partidas para protección social, apoyo directo y obras públicas, asistencia social, paquetes de reinserción familiar, uniformes escolares, vacunas, derechos de matrícula, libros y material didáctico, suministro de alimentos, suministros médicos y formación profesional. Esas partidas presupuestarias se distribuyen como corresponde entre los ministerios y las instituciones cuyas actividades incluyen la protección de los niños. Por ejemplo, el Ministerio de Educación se encarga del componente educativo; el Ministerio de Género y Promoción de la Familia, de asuntos relacionados con la familia y la protección de la infancia; el Ministerio de Función Pública y Trabajo, de los niños y el empleo, y el Ministerio de Justicia, de la justicia para los niños en conflicto con la ley.

39.Además, el presupuesto anual de la NCC se destina, en su totalidad, a actividades de protección del niño.

40.En Rwanda, el proceso presupuestario comienza con la determinación de las prioridades nacionales expresadas en planes a largo plazo, como la Visión 2020 y la Estrategia Nacional de Transformación, que abarca siete años, así como en planes estratégicos sectoriales, planes de desarrollo de los distritos, planes de acción anuales y contratos por resultados. Por ello, el primer paso para que los derechos del niño reciban atención en el proceso de elaboración del presupuesto consiste en incorporarlos en esos planes. Asimismo, a pesar de que cada ministerio e institución del Estado coordina ese proceso en función de su esfera de actividad, las cuestiones de género y de familia, incluida la protección infantil, se consideran intersectoriales y deben reflejarse en el presupuesto de todas las instituciones.

41.En este sentido, el Ministerio de Género y Promoción de la Familia y la NCC colaboran con el Ministerio de Finanzas y Planificación Económica para integrar adecuadamente las cuestiones vinculadas a la protección de la infancia en los planes de acción anuales, los contratos por resultados y los presupuestos de cada institución pública a nivel central y descentralizado.

42.Como se explicó anteriormente, el presupuesto de la NCC ha aumentado considerablemente y comprende el apoyo a los niños más vulnerables. Además, se han diseñado y se están ejecutando programas de protección social (como el Programa Visión 2020 Umurenge (VUP), Ubudehe, Girinka y el seguro médico comunitario) dirigidos a las familias vulnerables que alojan a esos niños. Se han elaborado, puesto a prueba y aplicado modelos de protección social que tienen en cuenta las necesidades del niño, a raíz de lo cual un número cada vez más alto de niños se beneficia de ellos.

43.Por otra parte, en el presupuesto nacional siempre se prevén partidas específicas para apoyar a los niños desfavorecidos o en situaciones de vulnerabilidad. Por ejemplo, en el ejercicio económico 2015/16, se asignó una partida equivalente a 2.544.647.232 francos a mejorar la nutrición de niños malnutridos, mientras que se destinó otra equivalente a 1.803.358.145 francos a ayudar a los niños afectados por el VIH/sida. En el mismo año, se comprometió una partida presupuestaria específica equivalente a 517.775.280 francos para el Programa Tubarerere Mu Muryango (TMM), que significa literalmente “Criemos a los niños en familia” y tiene por objeto ayudar a los niños privados del cuidado de sus padres a crecer en el seno de una familia. En el mismo presupuesto se prevén partidas para la gestión de refugiados extranjeros (1.564.285.147 francos), la reducción del riesgo de desastres (1.295.535.484 francos) y la respuesta y la recuperación en casos de desastre (745.699.406 francos), asignadas al Ministerio de Gestión de Desastres y Asuntos de los Refugiados. Estas partidas también benefician a los niños en situaciones vulnerables, en estos casos, los refugiados y los afectados por desastres naturales.

44.Existen diversos mecanismos para vigilar, estimar y evaluar que los recursos asignados a la aplicación de la Convención se distribuyan de manera adecuada, eficaz y equitativa. El primero de ellos es la Cámara de Diputados del Parlamento, responsable de aprobar anualmente la Ley de Hacienda y los préstamos externos tomados por el Gobierno central, así como de fijar límites o topes máximos a tal endeudamiento. En particular, en relación con la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos, la Cámara de Diputados recibe directamente de la Oficina del Auditor General los informes de auditoría, y los informes de ejecución del presupuesto y los estados financieros auditados, efectúa revisiones y debates, y cumple la función de supervisión del poder ejecutivo.

45.Los asuntos relativos a los niños siempre forman parte de las actividades de auditoría realizadas por la Oficina del Auditor General. Por ejemplo, durante el ejercicio económico 2015/16, esta Oficina examinó la ejecución de proyectos de reinserción social de huérfanos y otros niños vulnerables, y del proyecto de vacunación en el distrito de Kayonza. Durante el ejercicio económico precedente (2014/15), verificó la gestión de los contratos de construcción de escuelas, así como la del programa Una Computadora Portátil por Niño. En la auditoría del ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2014, la Oficina examinó la construcción de escuelas para el Organismo de Desarrollo de la Mano de Obra y la Junta de Educación de Rwanda, y la efectividad del programa Una Computadora Portátil por Niño.

46.Por último, se han preparado informes presupuestarios anuales por tema para algunos sectores como la educación y la salud, que son clave para los derechos del niño, con el objeto de supervisar las asignaciones presupuestarias destinadas a ellos.

Vigilancia independiente

47.El Estado tiene en cuenta que al Comité le preocupa que los recursos humanos y financieros del Observatorio de los Derechos del Niño no sean suficientes. Dado que el Observatorio se creó en el seno de la NCHR, esta es la encargada de determinar la estructura orgánica y de contratar a los empleados del Observatorio, de conformidad con la estructura y las descripciones de funciones.

48.A enero de 2018, el Observatorio de los Derechos del Niño contaba con 3.122 voluntarios en todo el país, distribuidos como sigue: 210 en los distritos (7 para cada uno de los 30 distritos) y 2.912 a nivel sectorial (7 para cada uno de los 416 sectores). Estos voluntarios presentan un informe mensual a la NCHR, que organiza reuniones periódicas a nivel nacional para debatir las cuestiones planteadas por ellos. El Observatorio ayudó a la Comisión a recibir y tramitar casos de violaciones de los derechos del niño: se denunciaron 283 casos en 2013/14; 587 en 2014/15; 440 en 2015/16 y 592 en 2016/17. Entre julio de 2013 y junio de 2017 se tramitaron, entonces, un total de 1.902 casos.

49.La principal fuente de recursos financieros de la NCHR es el presupuesto del Estado. De conformidad con el artículo 41 de la Ley núm. 19/2013, la Comisión prepara y presenta su propuesta de presupuesto al Ministerio de Finanzas y Planificación Económica para su aprobación. El presupuesto depende de las actividades previstas (incluidas las relativas a la protección y la promoción de los derechos del niño) para el ejercicio económico.

50.Los voluntarios del Observatorio visitan periódicamente escuelas, comisarías de policía y aldeas para reunirse con los niños y los miembros de la comunidad a fin de darles a conocer la labor del Observatorio e informar a la NCHR acerca de su eficacia sobre el terreno.

Cooperación con la sociedad civil

51.Se invita a las organizaciones de la sociedad civil a tomar parte en los procesos de elaboración de las leyes, entre ellas las relativas a los niños, ya que se les permite participar en las sesiones parlamentarias en las que se debaten los proyectos de ley. También se las alienta a enviar documentos de posición al Parlamento en relación con los proyectos de ley que se estén examinando. Asimismo, el Parlamento invita a las organizaciones de la sociedad civil para consultarlas antes de votar los presupuestos nacionales.

52.Con el propósito de fortalecer la capacidad de mantener las alianzas y la colaboración con actores de la sociedad civil, la NCHR puso en marcha un foro consultivo para ONG, que se reúne dos veces al año y ha logrado alentar la colaboración entre la Comisión y la sociedad civil. Se puede invitar a actores de la sociedad civil a participar en campañas de promoción, actividades de difusión pública y capacitación para combatir todas las formas de discriminación racial y otras violaciones de los derechos humanos.

53.Hay otros mecanismos de planificación y coordinación concebidos para asegurar la coherencia y la aplicación armonizada de las estrategias nacionales de desarrollo. Reúnen a los ministerios competentes, organismos, el sector privado, los asociados para el desarrollo y la sociedad civil para deliberar sobre los progresos alcanzados, los métodos de ejecución y las prioridades futuras. Entre estos mecanismos se cuentan los grupos de trabajo sectoriales, los grupos de trabajo técnicos centrados en cuestiones subsectoriales, los foros de acción conjunta para el desarrollo, que actúan como foros consultivos en los 30 distritos, y el Grupo de Coordinación de los Asociados para el Desarrollo, que es de alto nivel.

54.El Grupo de Coordinación de los Asociados para el Desarrollo está presidido por el Ministro de Finanzas y Planificación Económica, y reúne a jefes de organismos donantes bilaterales y multilaterales, la sociedad civil y el sector privado. Los sistemas diseñados para apoyar la planificación y la supervisión comprenden el marco común de evaluación del desempeño, el marco de evaluación de los asociados en el desarrollo y, como ya se ha mencionado, los contratos anuales por resultados, tanto institucionales como individuales ( Imihigo ).

55.Además, diversas organizaciones de derechos humanos participan en talleres, cumbres y otras reuniones organizadas por el Estado en las que se debaten el seguimiento y la aplicación de las leyes relacionadas con la infancia. Por ejemplo, el Ministerio de Gobierno Local, el Ministerio de Género y Promoción de la Familia y diversas organizaciones de la sociedad civil colaboraron en 2015 en la elaboración de la política para los niños con discapacidad.

56.Con respecto al proceso de presentación de informes al Comité de los Derechos del Niño en particular, diversas organizaciones de la sociedad civil trabajaron con la NCHR para evaluar el nivel de aplicación de las observaciones finales en 2015. También forman parte del Grupo de Trabajo para la Presentación de Informes a los Órganos de Tratados, que se encargó de recopilar la información necesaria para la redacción del presente informe.

57.El Comité también expresó preocupación por acusaciones y amenazas a los defensores de los derechos humanos y por denuncias de intimidación. El Estado toma muy en serio todas las denuncias y actúa en consecuencia. Toda denuncia de amenazas e intimidación se investiga exhaustivamente.

Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

58.Además del sólido marco de lucha contra la discriminación indicado en la parte IV del documento básico común, el Gobierno de Rwanda ha establecido leyes y políticas específicas, instituciones independientes y programas para garantizar que los niños con discapacidad, los afectados por el VIH y el sida, los que viven en situación de calle y en la pobreza, y los que son cabeza de familia reciban justicia, salud, educación y oportunidades socioeconómicas, sin discriminación alguna.

59.La Constitución de la República de Rwanda de 2003 revisada en 2015 prohíbe toda forma de discriminación y subraya el principio de igualdad y no discriminación aplicable a todos los ciudadanos.

60.En lo que respecta a la educación, las leyes y las políticas que permiten la integración de los niños con discapacidad quedan recogidas en el Plan Estratégico para el Sector de la Educación (ESSP) de 2013/14 y de 2017/18. Una de las prioridades del Plan es ampliar el acceso equitativo a la escolaridad para los estudiantes con necesidades educativas especiales. El Gobierno también revisó, en 2016, la Política de Desarrollo en la Primera Infancia, como medida de prevención contra todo tipo de discriminación contra los niños pequeños.

61.Por otra parte, en los planes del programa gubernamental de siete años que abarca de 2010 a 2017 se contempló la discapacidad. Por ejemplo, se dispuso que los edificios nuevos debían adaptarse a las personas con discapacidad, se reforzó la capacidad del Consejo Nacional de Discapacidad, se intensificaron los esfuerzos para capacitar a los docentes de niños con discapacidad y se incrementó el número de escuelas que pueden atender las necesidades de estos niños. La Facultad de Educación de la Universidad de Rwanda también estableció una escuela de educación inclusiva y necesidades educativas especiales donde se cursan programas de maestrías.

62.Todos los hospitales de distrito cuentan con servicios de fisioterapia y salud mental orientados a atender adecuadamente los problemas de salud de las personas con discapacidad en general y de los niños, en particular. El continuo apoyo financiero del Estado a los centros para niños con discapacidad ofrece a estos niños más oportunidades de beneficiarse de los mismos servicios de atención básica que cualquier otro niño en Rwanda y de determinados servicios relacionados con sus necesidades especiales.

63.La Política de Salud Escolar (2014) tiene en cuenta la inclusión de los niños afectados por el VIH/sida. El Ministerio de Salud también ha dictado la Orden Ministerial núm. 20/32 de 5 de diciembre de 2013, por la que se determinan los programas y las estrategias de protección y asistencia a los niños infectados o afectados por el VIH/sida. El Fondo de Asistencia Social a los Supervivientes del Genocidio (FARG), creado en 1998, también sigue resolviendo los problemas referentes a la educación, la salud y los medios de vida de los niños supervivientes del genocidio de 1994 contra los tutsis.

64.Se ha puesto en marcha el Servicio Nacional de Rehabilitación, que tiene por objeto afrontar el problema de los niños en situación de calle, entre otras prioridades, y comprende programas de reintegración, fortalecimiento familiar y prevención. Uno de sus centros, el Centro de Rehabilitación de Gitagata, situado en el distrito de Bugesera, se dedica exclusivamente a niños que solían vivir en la calle, a los que proporciona servicios de rehabilitación, incluidas educación académica y terapia psicosocial. El 8 de diciembre de 2017, después de rehabilitarse en este Centro, 60 niños que anteriormente vivían en la calle se volvieron a reunir con sus familias.

65.El Gobierno ha emprendido diversas iniciativas y medidas de promoción destinadas a abordar cuestiones relacionadas con los niños con discapacidad y otros niños vulnerables. En todos los niveles se organizan campañas de sensibilización dirigidas a la comunidad. En 2014 se revisó la categorización social mediante Ubudehe para poder orientar los beneficios hacia la población más vulnerable, incluidos los niños y las familias. También han aumentado considerablemente el VUP y otros planes de protección social, incluidos los subsidios de educación. Los que están adaptados a los niños han contribuido a ampliar el acceso equitativo a los servicios destinados a ellos.

66.A través de programas de radio y televisión se llevan a cabo campañas para concienciar a la población y contribuir a la aplicación de políticas y planes estratégicos orientados a combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y otras categorías de niños vulnerables. Para obtener más información, sírvanse consultar el párrafo 98 del documento básico común.

Respeto por las opiniones del niño

67.Rwanda continúa velando por la aplicación del derecho del niño a ser escuchado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y el artículo 7 de la Ley núm. 54/2011.

68.La Cumbre Nacional de la Infancia, que se convocó por primera vez en 2004 y sigue reuniéndose todos los años, alienta a los niños a interactuar con las autoridades del Estado y expresar sus opiniones. Cada año participan en la Cumbre, en nombre de los niños de todo el país, 488 niños: 416 representan a todos los sectores; 30, a los distritos; 30, a los niños con discapacidad de los distritos, y 12, a los refugiados. La Cumbre Anual constituye una plataforma que permiten a los niños no solo tomar parte en asuntos que afectan sus vidas, sino también en el desarrollo de su país. El tema de la última Cumbre fue “Crianza positiva: Fundación de la Rwanda que queremos”.

69.Para que los niños de las zonas rurales tengan igual participación que los de las zonas urbanas, se han establecido foros de niños en las 14.837 aldeas, las 2.148 células, los 416 sectores y los 30 distritos de todo el país. Los comités de esos foros se reúnen periódicamente durante las vacaciones escolares. Actúan como plataformas en las que los niños pueden expresar sus puntos de vista y opiniones, que se incorporan posteriormente en los planes de acción del Gobierno y también se tienen en cuenta durante la elaboración de diversos programas y políticas. Todos los niños, incluidos los refugiados y los niños con discapacidad, están representados y son escuchados por igual, sin discriminación.

70.Con respecto a la forma en que el Estado tiene en cuenta e incorpora las opiniones de los niños en todos los procesos oficiales de adopción de decisiones que les conciernen, las resoluciones de los niños surgidas de los diversos eventos (la Cumbre Nacional Anual de la Infancia, las reuniones trimestrales del Foro de los Niños, el Día Internacional de la Niña, el Día de Recuerdo de los Niños Asesinados en el Genocidio contra los Tutsis y el Día Internacional del Niño Africano) se dan a conocer a todos los órganos pertinentes para su aplicación y, en particular, para integrarlas en las prioridades del Gobierno y de sus asociados. También se evalúa periódicamente la aplicación de esas resoluciones, y los resultados se comparten con los niños para que puedan formular más recomendaciones, de ser necesario.

71.Las opiniones de los niños también fueron de suma importancia en el proceso de desinstitucionalización, durante el cual, según cifras de diciembre de 2017, 2.559 niños procedentes de 34 instituciones habían sido acogidos en familias o recibían atención de la comunidad. Este proceso se viene llevando a cabo desde 2013.

72.Asimismo, han comenzado a celebrarse consultas significativas con los niños durante los procesos de elaboración de los presupuestos en algunos distritos como Nyarugenge y Rutsiro, aunque todavía no se llevan a cabo en los 30 distritos. La participación de los niños se tradujo en un aumento del presupuesto destinado a sus derechos fundamentales, incluidos el acceso de los niños más pobres al agua, la electricidad y la educación.

73.El Gobierno y los asociados para el desarrollo fomentan activamente otros procesos que promueven la participación provechosa y efectiva de los niños. Por ejemplo, el Instituto Nacional de Estadística de Rwanda y el UNICEF organizaron un acto paralelo sobre lectura de datos con los niños, encaminado a facilitar el diálogo con los niños durante los eventos celebrados con ocasión del Día de la Estadística en África en noviembre de 2015 y de 2016 (encaminados a promover activamente la importancia de las estadísticas para la planificación y la evaluación del desarrollo económico y social). Los representantes de los niños debatieron y presentaron recomendaciones sobre los indicadores de 16 temas clave. Durante ese evento, niños de todos los sectores de la sociedad pusieron de relieve varias cuestiones fundamentales que los atañen, como un acceso más equitativo a la enseñanza primaria y secundaria, el agua potable y el saneamiento, la inscripción de los nacimientos y la planificación familiar, los servicios de salud maternoinfantil y el seguro de salud.

Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a))

Inscripción de los nacimientos

74.El Estado ha adoptado medidas para asegurar que la inscripción de los nacimientos sea gratuita e inmediata. A este respecto, se han estado ejecutando reformas jurídicas, estrategias y campañas nacionales para concienciar a los ciudadanos sobre la importancia de inscribir los nacimientos.

75.Rwanda aprobó la Ley núm. 32/2016 de 28 de agosto de 2016, relativa a las Personas y la Familia, que se ajusta a los principios internacionales que debe cumplir un sistema de registro civil integral: obligatoriedad, continuidad, universalidad y permanencia. Este instrumento deroga la Ley núm. 42/1988 de 27 de octubre de 1988, por la que se instituye el Título Preliminar y el Libro Primero del Código Civil, y todas las disposiciones jurídicas anteriores contrarias a la Ley de 2016. Además, la Ley núm. 14/2008 de 4 de junio de 2008, que regula la inscripción de la población en el registro y la expedición del documento nacional de identidad, y la Ley Orgánica núm. 1/2012/OL de 2 de mayo de 2012, por la que se instituye el Código Penal, se hallan en proceso de revisión, y se eliminaron todas las disposiciones sobre las penas de prisión por no inscribir a los niños.

76.Con arreglo a la Ley de 2016, relativa a las Personas y la Familia, se amplió de 15 a 30 días el plazo para la inscripción de los nacimientos. Se simplificaron los procedimientos para permitir la inscripción de un niño por un progenitor solo. Por otra parte, desde 2014 el Gobierno está trabajando para introducir la inscripción electrónica de los nacimientos en los establecimientos de salud, que se pondrá en marcha en todos los establecimientos sanitarios públicos, como los centros de salud y los hospitales. El sistema tiene por objeto mejorar y simplificar la recopilación de datos y la elaboración de las estadísticas de estado civil; los datos provendrán de los establecimientos sanitarios, incluidos los centros de salud y los hospitales; se transmitirán luego a través del sistema a los sectores, los distritos y el nivel nacional, para confeccionar estadísticas y atender las necesidades de registro civil. A fin de mejorar la coordinación, el sistema se está aplicando con la colaboración del Instituto Nacional de Estadística de Rwanda, el Organismo Nacional de Identificación (NIDA), el Ministerio de Salud y el Ministerio de Gobierno Local.

77.Además, se dispone de un sistema de inscripción para niños nacidos como refugiados, que se está aplicando en todos los campamentos de refugiados de Rwanda.

78.En consonancia con la mayor disponibilidad y la facilidad de acceso a los servicios de inscripción, se han distribuido nuevos registros (impresos y electrónicos) conforme a la Orden Ministerial núm. 001/07.01 de 23 de octubre de 2016, que determina el número, los tipos, los formatos y el uso de los registros del estado civil.

79.Tras la aprobación de la nueva Ley relativa a las Personas y la Familia, se organizó y se impartió, en todo el país, capacitación a los secretarios y otros funcionarios de los registros civiles. Además, se reforzó la capacidad de los administradores de datos de centros de salud y los oficiales de gobernanza de los distritos en cuestiones relacionadas con el registro civil y, específicamente, con la importancia de la inscripción de los nacimientos. Asimismo, entre noviembre de 2016 y enero de 2017 se realizó una amplia campaña de sensibilización sobre la inscripción infantil, como resultado de la cual se registraron 621.862 niños. Se llevaron a cabo campañas similares en los campamentos de refugiados, a través de las cuales se inscribieron 7.801 niños en 2016 y 11.212 en 2017.

Violencia contra los niños (arts. 19, 37 a), 34 y 39)

Castigos corporales

80.El Gobierno no aprueba los castigos corporales como medio de crear valores e infundir respeto en los estudiantes. En lugar de ello se promueve la disciplina positiva; la aplicación de castigos físicos es ilegal.

81.En 2016, Rwanda revisó su Política de Desarrollo en la Primera Infancia, en la que se destaca la crianza positiva como factor clave para la educación apropiada de los hijos. A fin de asegurar la aplicación adecuada de la Política, desde entonces se han puesto en marcha y se han ejecutado diversas estrategias, como la capacitación para padres y cuidadores en centros modelo de desarrollo en la primera infancia y las visitas a domicilio realizadas por Amigos de la Familia ( Inshuti z’Umuryango ), con el fin de promover el reemplazo gradual de los castigos físicos por una disciplina positiva. Por otra parte, los foros vespertinos de padres (Umugoroba w’Ababyeyi) fomentan las prácticas disciplinarias positivas no violentas, y hay jornadas de capacitación sobre Noza Imibanire Mu muryango wawe (Vivir en armonía con nuestros familiares), que promueven el ejercicio de una paternidad positiva.

82.En 2016, la NCC, en colaboración con el UNICEF y otros asociados, elaboró el currículo nacional de fomento de la capacidad para los voluntarios comunitarios de Inshuti z’Umuryango (Amigos de la Familia) abocados a la protección de los niños. El módulo comprende el ejercicio de una paternidad positiva y el uso de métodos disciplinarios no violentos. Todo el sistema de 29.674 Inshuti z’Umuryango recibió capacitación y ahora ayuda a las familias a emplear esos métodos.

83.Desde 2011 Rwanda aplica, a nivel nacional, la Política Integrada de los Derechos del Niño, que sirve de guía para la legislación. Se prohíbe todo tipo de maltrato físico, tortura, crueldad y castigo corporal de los niños en todos los contextos, incluidos los hogares, las comunidades, las escuelas y cualquier otra institución donde haya niños, entre ellas los centros de detención.

84.En virtud del artículo 218 del Código Penal de 2012 se debe castigar a toda persona que inflija sufrimientos graves a un niño, lo acose o le imponga castigos severos o degradantes, y estos hechos se tipifican como delitos. Los tribunales rwandeses han interpretado que el artículo 218 incluye los castigos corporales y, por consiguiente, varias personas han sido procesadas y condenadas por este tipo de actos. Además, la Ley núm. 54/2011, relativa a la Protección y Promoción de los Derechos del Niño, que está en proceso de revisión, prohíbe explícitamente el castigo físico.

85.El Gobierno reconoce los vínculos entre el “derecho de corrección” y los castigos corporales. En este sentido, mediante la Ley relativa a las Personas y la Familia aprobada recientemente, se derogó la disposición sobre el derecho de corrección contenida en la Ley núm. 42/1988 de 17 de octubre de 1988, por la que se instituye el Título Preliminar y el Libro Primero del Código Civil.

86.En 2017, el Ministerio de Educación aprobó las instrucciones ministeriales por las que se establecen las directrices para la redacción de las normas y los reglamentos internos de los establecimientos de educación general o formación técnica y profesional, las guarderías y las escuelas primarias y secundarias, donde se prohíben estrictamente los castigos corporales, toda forma de trato inhumano o degradante, los malos tratos, los abusos y las humillaciones.

87.Además de los marcos jurídicos y normativos, el Gobierno y distintas partes interesadas, incluidas ONG, han llevado a cabo numerosas iniciativas de educación pública, concienciación y movilización de la comunidad referentes a los efectos físicos y psicológicos de los castigos corporales. Se prevé continuar con campañas y actividades de movilización encaminadas a seguir creando conciencia y corregir las normas y prácticas sociales que apoyan el castigo corporal en todos los entornos; se espera que, de las revisiones legislativas en curso en el momento de presentar este informe, surja una prohibición explícita del castigo físico.

Explotación y abuso sexuales, y derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

88.El Gobierno de Rwanda está decidido a proteger a los niños y los jóvenes de la violencia y la explotación sexuales, y de todas las formas de malos tratos y descuido. Se han implantado sólidos marcos jurídicos, normativos e institucionales.

89.Desde 2011, Rwanda cuenta con una Política Nacional contra la Violencia de Género y su plan quinquenal de aplicación, que fue revisado en 2017. También es parte en la Declaración de Kampala sobre la Violencia Sexual y de Género desde 2011. En 2017, el Gobierno elaboró un Plan de Acción Nacional de cinco años para la aplicación de esta Declaración, que se implementará hasta 2022.

90.En 2016, Rwanda aprobó una nueva Ley relativa a los Regímenes Matrimoniales, las donaciones y las sucesiones, que garantiza la igualdad de trato de los niños en las sucesiones. En la Ley de 2016 sobre las Personas y la Familia se menciona claramente que el concepto del “interés superior del niño” debe considerarse el principio rector que se tendrá en cuenta para prevenir cualquier perjuicio contra los derechos del niño, especialmente en lo que respecta a su cuidado, educación, cultura, bienes y otros, con miras a su protección. La misma Ley señala el “abuso” como uno de los motivos por los que una persona puede ser privada de la patria potestad. Estas dos leyes se suman al Código Penal de 2012 que castiga todos los tipos de violencia y abusos sexuales.

91.En consonancia con la aplicación de los marcos normativos y jurídicos, en los planos nacional y descentralizado se halla en vigor un marco nacional de coordinación que tiene en cuenta el liderazgo político, los conocimientos técnicos y la puesta en práctica en todos los niveles, incluso en las comunidades locales. El Comité Directivo Nacional, máximo órgano de coordinación, proporciona orientación estratégica general y se reúne dos veces al año para supervisar la aplicación de los objetivos de la política encaminada a combatir la violencia de género, compartir información y coordinar actividades y respuestas.

92.Por otra parte, se han implantado mecanismos para prevenir la violencia por razón de género y los malos tratos a los niños. Entre ellos figuran los Umugoroba w’ababyeyi, los clubes escolares de lucha contra la violencia de género, los Inshuti z’Umuryango y las oficinas de asuntos de género establecidas en la Policía Nacional y en las Fuerzas de Defensa de Rwanda a fin de garantizar la sinergia de las actividades emprendidas contra la violencia de género y los malos tratos hacia los niños.

93.En el período que se examina se realizaron enormes esfuerzos para ampliar los Centros de Atención Integral Isange, que pasaron de 7 en 2013 a 44 en 2017. En ellos se proporciona a las víctimas alojamiento, tratamiento médico, orientación psicosocial y asistencia medicojurídica en el mismo lugar, a fin de evitar una nueva victimización.

94.En lo que respecta a la investigación y el enjuiciamiento de los autores de actos de violencia contra los niños, la Fiscalía Nacional recibió 2.086 casos de violación en 2016/17, y remitió 1.285 casos a los tribunales. Durante el mismo período, ganó 1.109 de los 1.355 casos de violación de niños decididos por los tribunales, lo que representa una tasa de condenas del 81,85 %. En 2015/16, la Fiscalía Nacional recibió 1.917 casos de violación de niños, de los cuales derivó 1.207 a los tribunales.

95.Para lograr lo anterior, el país coopera estrechamente con la iniciativa Una ONU de Rwanda. Además, el Gobierno cursa invitaciones abiertas a todos los órganos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas desde 2010.

Prácticas nocivas

96.La Constitución de Rwanda de 2003, revisada en 2015, reconoce únicamente el matrimonio civil monógamo entre un hombre y una mujer. Para aplicar esta disposición constitucional, la Ley relativa a las Personas y la Familia fija en 21 años la edad mínima para contraer matrimonio y solo reconoce como legítimo el matrimonio civil monógamo contraído por consentimiento mutuo ante el representante competente de la administración pública. Además, el Código Penal tipifica específicamente como delito de violación el acto de vivir como cónyuges con un menor. Las leyes se aplican por igual a los refugiados que se encuentran en territorio rwandés.

97.Los extranjeros pueden contraer matrimonio en Rwanda. Si bien la celebración del matrimonio se rige por la legislación de Rwanda, los requisitos sustantivos son los que determina la legislación nacional aplicable a cada uno de los cónyuges, siempre que no contravengan el orden público y las buenas costumbres de los rwandeses.

Servicio de asistencia telefónica

98.Para recibir, supervisar e investigar denuncias de niños, Rwanda ha instaurado mecanismos adaptados a sus necesidades, como la línea de asistencia telefónica para niños que tiene un número de tres dígitos, 166, establecida en la Policía Nacional. Además, funcionan otras líneas gratuitas para facilitar las denuncias de casos de violencia de género y malos tratos a los niños (3512 en la Policía Nacional, 3677 en la Fiscalía Nacional, 3029 en el Observatorio de Género, 2560 en el Ministerio de Género y Promoción de la Familia, 3545 en el Ministerio de Defensa, 3936 y 3736 en el Ministerio de Justicia, 199 en la Defensoría del Pueblo y 3430 en la NCHR).

99.Los mencionados mecanismos, junto con otras iniciativas destinadas a aplicar las leyes, se han traducido en un aumento de las denuncias, la investigación y el enjuiciamiento de los autores de casos de violencia de género y, en particular, de casos de violencia sexual y de género. En 2014/15, los tribunales se pronunciaron en un total de 814 casos, mientras que resolvieron 840 y 830 en 2015/16 y 2016/17, respectivamente.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

100.El Gobierno de Rwanda, a través del Ministerio de Salud, el Ministerio de Género y Promoción de la Familia, la NCC y otras instituciones, realizó la encuesta sobre la violencia contra los niños y los jóvenes 2015/16 y, posteriormente, elaboró un proyecto de plan de acción nacional.

101.A partir de su recomendación, la NCC creó la Red sobre la Violencia contra los Niños, foro oficial de coordinación de los conocimientos técnicos y aplicación de intervenciones de prevención, respuesta y estudio en materia de violencia contra los niños y los jóvenes en Rwanda.

Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5; 9 a 11; 18, párrs. 1 y 2; 19 a 21; 25; 27, párr. 4; y 39)

Entorno familiar

102.Se está ultimando la ley que reemplaza a la Ley Orgánica núm. 01/2012/OL, de 2 de mayo de 2012, por la que se instituye el Código Penal. Según este nuevo instrumento, una persona que no proporciona cuidados adecuados a sus hijos comete un delito únicamente si actúa con intención dolosa.

103.Con el propósito de subsanar la falta de datos completos sobre los malos tratos a los niños, Rwanda llevó a cabo la encuesta sobre la violencia contra los niños y los jóvenes, la cual permitió realizar estimaciones demográficas nacionales y comparables, que describen la magnitud y la naturaleza del problema que sufren los niños en Rwanda. Estos datos son indispensables y constituyen una base sólida para elaborar y ejecutar estrategias eficaces de prevención, así como para mejorar la prestación de servicios a todos los niños que son víctimas de la violencia y otros tipos de malos tratos.

104.Al mismo tiempo, en 2017 la NCC encargó una evaluación exhaustiva del fenómeno de los niños de la calle para censar a todos los niños que viven en la calle, determinar las causas fundamentales de la falta de hogar e idear medidas apropiadas de prevención y reinserción. Esta evaluación fue validada en diciembre de 2017 y se está distribuyendo entre las instituciones pertinentes para que apliquen las medidas propuestas.

105.Con respecto al fortalecimiento de los esfuerzos por tratar de solucionar los problemas vinculados a la protección de los niños, mediante la Ley núm. 17/2017 de 28 de abril de 2017, el Gobierno creó el Servicio Nacional de Rehabilitación, con el mandato de erradicar todas las formas de comportamientos desviados inculcando comportamientos positivos, educando y promoviendo competencias profesionales. El mandato comprende la elaboración de medidas adecuadas para prevenir los actos que dan lugar a actitudes y comportamientos antisociales, como el uso indebido sustancias adictivas y la delincuencia, y la formulación de medidas sostenibles orientadas a la rehabilitación y la reintegración social de las personas que presentan tales actitudes y comportamientos, y al seguimiento de su aplicación.

106.En los últimos cinco años (2013 a 2018), Rwanda ha venido ejecutando su Segunda Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza (EDPRS II). En relación con su segundo objetivo global, el desarrollo rural, la Estrategia hace hincapié en mejorar los vínculos de las familias en situación de vulnerabilidad con los programas de protección social, en especial para que estas familias puedan dejar atrás la pobreza extrema.

107.A tal efecto, en 2014 se revisó la Estrategia Nacional de Protección Social para ajustarla a la EDPRS II. La versión actualizada procura garantizar, a todos los hombres, mujeres y niños pobres y vulnerables, un nivel de vida mínimo y el acceso a los servicios públicos básicos. A quienes pueden trabajar se les ofrecen oportunidades para salir de la pobreza, y, en consecuencia, un número creciente de personas logran tener acceso a mecanismos de distribución del riesgo que los protegen de las crisis y las conmociones. Los programas de protección social contribuyen a reducir la pobreza y la vulnerabilidad y a promover un crecimiento equitativo, mediante el establecimiento de un sistema de protección social que aborda la pobreza y la desigualdad, y mejora el acceso a los servicios esenciales y la seguridad social. Están dirigidos a las categorías más pobres y los grupos más vulnerables de la población, y tienen por objeto:

La protección: prestan apoyo fundamental a las personas que viven en la pobreza.

La prevención: proporcionan una red de seguridad a quienes corren el riesgo de caer en la pobreza.

La promoción: ayudan a las personas a salir de la pobreza.

La transformación: se orientan a mejorar la situación social y los derechos de los marginados.

108.La información relativa a los hogares encabezados por niños y los problemas concretos que enfrentan los niños de esta categoría se registran regularmente, con la debida diligencia, en la base de datos de los niños más vulnerables.

109.El Gobierno ha introducido una serie de planes de protección social dirigidos a los hogares vulnerables, incluidos aquellos encabezados por niños. Entre ellos figuran el emblemático Programa Visión 2020 Umurenge (VUP), que comprende los programas básicos de apoyo directo y de obras públicas. Ambos benefician de manera creciente a las familias con hijos: el 67 % y el 89 % de los hogares beneficiados, respectivamente, de los programas de apoyo directo y de obras públicas están compuestos por familias con hijos. Otras medidas de protección social incluyen servicios financieros y capacitación técnica (como parte del VUP), el seguro de salud comunitario (que abarca más del 70 % de la población) y el programa Una Vaca por Familia Pobre (Girinka). Las prioridades actuales para el sector consisten en facultar a los hogares para que puedan salir más fácilmente de la pobreza y en proporcionar más servicios de protección social que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género.

110.Además del prestigioso Programa Visión 2020, cuya gestión está a cargo del Organismo de Desarrollo de las Entidades Administrativas Locales, dependiente del Ministerio de Gobierno Local, el sector de la protección social cuenta con otros dos programas básicos: el Programa de Asistencia a los Supervivientes del Genocidio, gestionado a través del Fondo de Asistencia Social a los Supervivientes del Genocidio (FARG), y el Programa de Desmovilización, Reintegración y Reinserción, administrado por la Comisión de Desmovilización y Reintegración. Estos dos últimos tienen mandatos muy concretos, y los beneficiarios deben cumplir con criterios adicionales a los vinculados a los niveles de pobreza.

Niños privados de un entorno familiar

111.La revisión de la Estrategia de Reforma del Sistema Nacional de Atención del Niño se consideró innecesaria dado que la Estrategia tiene una perspectiva a largo plazo. Se reconoce que la transformación de los orfanatos es un punto de partida para la creación de sistemas sostenibles de atención y protección del niño. Fue muy importante la revisión del plazo establecido para la transición de los niños, en condiciones de seguridad, de los orfanatos a las familias a través del Programa Tubarerere Mu Muryango (Criemos a los Niños en Familia), que ya se encuentra en vigor, en aras de agilizar la aplicación de la Estrategia de Reforma.

112.El Gobierno, a través de la NCC, contrató, capacitó y puso en funciones a 68 nuevos trabajadores sociales profesionales y psicólogos para dirigir el proceso de acogimiento de los niños en entornos de cariño y protección (en su familia biológica, hogares de familiares u hogares de guarda).

113.A fin de lograr la sostenibilidad de los servicios de reintegración para los niños que solían vivir en orfanatos y los servicios relacionados con la prevención del internamiento infantil en instituciones, el Gobierno está incorporando trabajadores sociales y psicólogos en todos los distritos.

114.Se proporciona a los niños servicios de educación, salud y orientación, así como servicios comunitarios, a través de sus familias, con la ayuda de los trabajadores sociales profesionales y auxiliares mencionados anteriormente. Esto incluye los programas de protección social y fortalecimiento familiar.

115.La Ley núm. 32/2016 de 28 de agosto de 2016, relativa a las Personas y la Familia, regula detalladamente las modalidades alternativas de acogimiento familiar para los niños sin padres biológicos en Rwanda, es decir, la tutela, la adopción en el país y la adopción internacional.

Adopción

116.En la Ley relativa a las Personas y la Familia se establecen los requisitos fundamentales para la adopción internacional y se dispone que, mediante una orden, el ministro encargado de los niños determinará otras condiciones que deben tenerse en cuenta en la adopción en el extranjero y el procedimiento pertinente.

117.La Orden Ministerial núm. 001/MIGEPROF/2017 de 16 de enero de 2017 fija las condiciones que deben considerarse en la adopción internacional, y en el procedimiento correspondiente se establece que los padres adoptivos deben presentar un informe anual, instrumento de seguimiento imbatible donde se recoge información sobre los cuidados y la educación que recibe el niño adoptado y sus afecciones médicas, y donde se consigna si el niño ha sido objeto de actos de violencia.

118.En la Ley relativa a las Personas y la Familia se mencionan las condiciones que determinan la selección de los futuros padres adoptivos, la cual se basa en su integridad, estabilidad, ingresos, estado de salud, identidad y madurez. Asimismo, la Orden Ministerial núm. 001/MIGEPROF/2017 de 16 de enero de 2017 complementa, en su artículo 8, las condiciones mencionadas.

119.Los funcionarios de asistencia social vigilan regularmente el bienestar de los niños adoptados en el país y, a largo plazo, recibirán el apoyo de Inshuti z’Umuryango.

120.Los servicios de seguimiento de las adopciones para los niños y sus familias a nivel internacional se prestan con la colaboración de distintos órganos, como el Ministerio de Relaciones Exteriores, Cooperación y la Comunidad de África Oriental (MINAFFET), las embajadas de Rwanda y las autoridades centrales encargadas de la aplicación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional en los Estados receptores.

121.En el plano local, los servicios de esa índole están a cargo de las autoridades locales.

122.Las adopciones internacionales desde Rwanda se suspendieron en 2010, suspensión que se eliminó en 2017. Desde entonces, ningún niño ha sido adoptado en el exterior. En el país, los datos relativos a las adopciones se registran regularmente y se conservan a nivel sectorial.

Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6; 18, párr. 3; 23; 24; 26; y 27, párrs. 1 a 3)

Niños con discapacidad

123.El Gobierno protege los derechos de los niños con discapacidad, a través de una serie de leyes y políticas. Además de las leyes anteriores (la Ley núm. 01/2007 de 20 de enero de 2007 de Protección de las Personas con Discapacidad en General; la Ley núm. 03/2011 de 10 de febrero de 2011, por la que se determinan las responsabilidades, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Discapacidad (NCPD); la Orden Ministerial núm. 20/18 de 27 de julio de 2009, por la que se determinan las modalidades de clasificación de las personas con discapacidad en categorías básicas en función del grado de discapacidad, y el Decreto Ministerial núm. 20/19 de 27 de julio de 2009, por el que se determinan las modalidades para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la atención médica), el Gobierno de Rwanda continuó implantando mecanismos para dar a los niños con discapacidad igualdad de acceso a servicios sociales y de salud adecuados, así como para asegurar la accesibilidad de edificios e instalaciones.

124.La Constitución de la República de Rwanda prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. En 2014 y 2015, respectivamente, el Gobierno aprobó directrices para la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y un código de construcción en virtud del cual todos los edificios públicos deben ser inclusivos y estar construidos teniendo en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad, incluidos los niños.

125.Además, el NCPD, en colaboración con la Autoridad de la Vivienda de Rwanda, ha comenzado a realizar una auditoría de accesibilidad en edificios públicos y privados de todo el país que ofrecen servicios públicos (oficinas públicas, escuelas, mercados y hospitales, entre otros). Entre 2013 y 2017 se han llevado a cabo auditorías en un total de 5 ciudades secundarias y 150 oficinas de instituciones públicas, distritos y sectores. Las instituciones auditadas recibieron recomendaciones sobre la manera de brindar servicios a las personas con discapacidad.

126.La nueva Ley núm. 48/2015 de 23 de noviembre de 2015 relativa a la Organización, el Funcionamiento y la Gestión de los Planes de Seguro Médico en Rwanda presta especial atención a los niños con discapacidad. En ella se dispone que, a diferencia de lo que sucede con los otros niños, un niño con una discapacidad que le impida ganarse la vida seguirá estando asegurado aun después de cumplir los 25 años.

127.El Ministerio de Salud, en colaboración con el NCPD, terminó el proceso de clasificación de las personas con discapacidad, como resultado del cual 154.235 personas fueron agrupadas en 5 categorías basándose en el grado de discapacidad. En la actualidad hay unos 15 talleres de ortopedia, donde se fabrican ayudas técnicas, en especial prótesis y órtesis, que han firmado memorandos de entendimiento con el NCPD. Para facilitar el acceso a los dispositivos ortoprotésicos, el Ministerio de Salud, después de un proceso de consultas con representantes de compañías de seguros médicos, la asociación de técnicos ortopedistas y talleres de rehabilitación, estableció nuevos aranceles para esos dispositivos con el objeto de favorecer a las personas con discapacidad.

128.El Ministerio de Salud también certificó recientemente a Rilima y HVP Gatagara como centros especializados y de derivación para ofrecer servicios de atención de salud y ayudas técnicas para los niños con discapacidad. Los servicios que se prestan en ellos están cubiertos por el seguro de salud comunitario.

129.En 2016, se efectuó una evaluación nacional para examinar la prestación de servicios en los centros para niños con discapacidad en Rwanda. De ella surgieron datos esenciales para las actividades de promoción y la elaboración de políticas y programas, tanto para los niños internados en instituciones como para aquellos con discapacidad que viven en sus comunidades.

130.Existe actualmente una estrategia nacional de educación inclusiva y un comité nacional de educación inclusiva dentro de la Universidad de Rwanda. Gracias a diversas iniciativas para garantizar una educación inclusiva, fue posible matricular y apoyar a 83.078 niños con discapacidad desde la enseñanza preescolar hasta la educación secundaria. También se ha aprobado la Orden Ministerial núm. 007/2016 de 1 de marzo de 2016, por la que se determinan las modalidades de trato especial hacia las personas con discapacidad en las escuelas.

131.Se han lanzado, por radio y televisión, campañas de difusión para educar e informar al público en general sobre los derechos de los niños con discapacidad. Asimismo, se han organizado campañas de sensibilización en las comunidades y actividades de formación de los líderes de los gobiernos locales, con el propósito de promover el bienestar de los niños con discapacidad. Además, un total de 600 proveedores de servicios, entre ellos los trabajadores sanitarios de las comunidades, recibieron capacitación sobre la forma de prestar servicios inclusivos a las personas con discapacidad dentro de la comunidad, especialmente a los niños. Al mismo tiempo, el Gobierno inició el Programa Tubarerere Mu Muryango (TMM), con el fin de garantizar que todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, se beneficien de cuidados familiares. Desde 2014, en colaboración con el Grupo de Personas con Discapacidad Twuzuzanye, el Centro de Comunicaciones para el Desarrollo Urunana, la Asociación de Medios para Sordos, el UNICEF y el Organismo de Radiodifusión de Rwanda a través del programa Itetero, el Consejo Nacional de Discapacidad sensibiliza y moviliza a la comunidad respecto de los derechos de los niños con discapacidad y sus habilidades, mediante la emisión de programas de radio y televisión.

132.En todos los ejercicios económicos, se asigna el presupuesto de educación destinado a las necesidades educativas especiales de los niños con discapacidad. En los dos últimos ejercicios, el presupuesto asignado a tal fin en el Ministerio de Educación prácticamente se duplicó, ya que pasó de 75 millones de francos en 2016/2017 a 140 millones de francos en el actual ejercicio (2017/18). Además de este presupuesto específico, el Gobierno contribuye a la construcción de escuelas especiales para niños con discapacidad y a los sueldos de los docentes y el personal médico que trabaja en las escuelas especiales. En la Facultad de Educación de la Universidad de Rwanda funciona un departamento de educación inclusiva y especial que tiene por objeto educar y capacitar a profesionales de alto nivel que puedan proporcionar educación de calidad a los niños y los adultos con discapacidad. En marzo de 2016 se aprobó una orden ministerial encaminada a apoyar a los niños con discapacidad pobres y contribuir a la aplicación de la política de educación especial.

133.Dentro de la estructura del NCPD, hay personal encargado de coordinar y racionalizar las actividades de educación y rehabilitación para los niños con discapacidad. Como parte de sus esfuerzos por supervisar los programas de promoción de los derechos de estos niños, el NCPD llevó a cabo una evaluación con el objetivo de determinar los obstáculos que impiden a los niños con discapacidad asistir a la escuela. En la evaluación se recomendó encarecidamente brindarles más apoyo para mejorar su educación.

134.En colaboración con la Junta de Educación y otros interesados, en 2017 se elaboró un plan de estudios por competencias para el ámbito de la discapacidad mental. El NCPD también promovió becas especiales para estudiantes con discapacidad, que recibieron 84 estudiantes en total entre los ciclos lectivos de 2015/16 y de 2017/18.

135.La Ley núm. 54/2011 relativa a los Derechos y la Protección del Niño se encuentra en proceso de revisión; se modificará su artículo 42 para destacar claramente que el internamiento de niños con discapacidad en instituciones se realizará como medida de último recurso, cuando sea absolutamente necesario y cuando redunde en el interés superior del niño.

Salud

136.En consonancia con las diversas reformas emprendidas para mejorar la prestación de servicios en todos los sectores de Rwanda, también se reforzó el sistema sanitario a fin de proporcionar un acceso equitativo a los servicios de atención de la salud, especialmente en las zonas rurales y remotas, mejorando la infraestructura de salud, la capacitación del personal y los suministros, y ofreciendo la posibilidad de acceder al programa de seguro de salud a la población en general y, en particular, a los niños que viven en zonas rurales, en la pobreza o en otras situaciones de vulnerabilidad. En cuanto a la accesibilidad geográfica, el número de hospitales de referencia nacional aumentó de 5 en 2013 a 11 en 2018. Se ha introducido una nueva serie de hospitales provinciales en el sistema de derivación, con el objetivo de mejorar la accesibilidad geográfica a los servicios médicos especializados. El aumento de estos hospitales de referencia fue acorde con el número de especialistas médicos asignados equitativamente en los hospitales públicos de todo el país. Ello fue posible gracias a una reforma nacional de los recursos humanos para los programas de salud, que tiene por finalidad formar especialistas médicos en el país. En la actualidad hay más de 290 médicos que se están especializando en Rwanda y se destinarán a hospitales de referencia al finalizar sus estudios.

137.Además de las iniciativas emprendidas para mejorar la atención médica especializada, Rwanda siguió mejorando sus servicios de atención primaria de la salud. El número de centros de salud aumentó de 465 en 2013 a 500 en 2017 y el número de puestos sanitarios pasó de 252 a 501 en 2017. El objetivo es contar, como mínimo, con un establecimiento de salud por cada entidad administrativa para 2020. Rwanda también ha mantenido y reforzado el sistema de trabajadores sanitarios de las comunidades, de los cuales hay tres en cada aldea. Hay actualmente 45.511 trabajadores sanitarios en las comunidades de todo el país.

138.Las inversiones realizadas en la construcción de nuevos establecimientos sanitarios y la descentralización de los servicios de salud mejoraron la accesibilidad geográfica a los servicios de atención médica. El promedio del tiempo necesario para llegar al centro de salud más cercano se redujo de 61,4 minutos en 2011 a 56,5 minutos en 2015. Para los próximos años, el objetivo es crear más puestos sanitarios y continuar reduciendo ese promedio.

139.También se organizan todos los años campañas de atención médica especializada en zonas remotas. Equipos de médicos especialistas llevan instrumental médico a las comunidades y tratan a los pacientes. Por otra parte, esta estrategia disminuye la carga que representa para los pacientes la búsqueda de atención médica especializada.

140.Para reducir las elevadas tasas de malnutrición infantil, el Gobierno adoptó enfoques holísticos que reúnen a diversos ministerios, asociados para el desarrollo e interesados que participan en tareas de protección social. Esta iniciativa dio lugar a la formulación y la ejecución del Plan de Acción Conjunto de Rwanda para la Eliminación de la Malnutrición (JAPEM), que tiene cinco objetivos estratégicos: reducir todas las formas de malnutrición; mejorar la seguridad alimentaria y nutricional de los hogares; garantizar la protección social de los hogares en situación de inseguridad alimentaria y nutricional; mejorar la nutrición, el agua, el saneamiento y la higiene en las escuelas; y mejorar los conocimientos, las actitudes y las prácticas referentes a una nutrición óptima a lo largo de toda la vida.

141.Para llevar adelante las medidas intersectoriales señaladas en dicho Plan de Acción, las siguientes instituciones participan en todas las iniciativas encaminadas a hacer frente a la malnutrición infantil mediante la elaboración de programas educativos, en particular campañas para impartir a los padres y las familias nociones básicas de salud y nutrición infantiles, higiene y saneamiento ambiental:

El Ministerio de Género y Promoción de la Familia coordina la aplicación (incluida la sensibilización de la población acerca de cuestiones de nutrición e higiene) y se ocupa del seguimiento y la evaluación del Plan a nivel central y en los distritos.

El Consejo Nacional de Discapacidad actúa como secretaría del Ministerio de Género y Promoción de la Familia para llevar a término la ejecución del Plan de Acción.

El Ministerio de Salud coordina la implementación de intervenciones de nutrición específicas relacionadas con la prevención, el tratamiento y la rehabilitación, así como el apoyo técnico a otros sectores.

Los niveles administrativos descentralizados se encargan de la aplicación del Plan en los hogares; para ello se centran en apoyar la producción doméstica de alimentos nutritivos, su preparación saludable y el seguimiento del consumo de alimentos por los niños menores de 5 años y las embarazadas. Ponen en práctica diversas iniciativas, incluidas Igikoni cy’Umudugudu (Cocinas Comunitarias), Akarima k’Igikoni (Huertos Domésticos) y clubes de higiene.

El Ministerio de Agricultura se ocupa de la seguridad alimentaria y la producción familiar de alimentos nutritivos mediante programas como los de huertos domésticos y cría de animales pequeños, con el propósito de garantizar alimentos suficientes a los hogares. Para ello cuenta con la ayuda de promotores agropecuarios.

El Ministerio de Educación da a conocer la importancia de una nutrición adecuada en las escuelas, haciendo hincapié en la alimentación escolar y la educación sobre nutrición en los establecimientos escolares.

El Ministerio de Gestión de Desastres y Asuntos de los Refugiados realiza tareas de coordinación y difusión de información sobre alimentos nutritivos en los campamentos de refugiados.

142.En sus planes orientados a eliminar, mediante programas, el retraso del crecimiento, el Gobierno de Rwanda, a través del Ministerio de Salud, ha constituido una empresa conjunta con Africa Improved Foods Ltd. (AIFL) para elaborar alimentos de mezcla enriquecidos y altamente nutritivos, destinados tanto al consumo interno como a la exportación. Por intermedio de esta empresa, el Gobierno compra alimentos y los distribuye a niños menores de 2 años y mujeres embarazadas y lactantes que se clasifican dentro de las categorías Ubudehe 1 y 2 (la población más vulnerable). Alrededor de 80.000 niños y 20.000 mujeres embarazadas y lactantes están recibiendo el producto.

143.A fin de apoyar la aplicación efectiva del Plan de Acción Conjunto de Rwanda para la Eliminación de la Malnutrición, en 2013 se lanzó la Campaña de los 1.000 Días, encaminada a promover el consumo de una dieta equilibrada entre los niños pequeños y las mujeres embarazadas y lactantes, que exhorta a los rwandeses a valorar el período de 1.000 días que se extiende desde el inicio del embarazo hasta que se cumplen los 2 primeros años de vida del niño. Gracias a la Campaña, Rwanda se cuenta entre los países con un elevado nivel de lactancia materna exclusiva: el 87,3 % en 2015.

144.Para convertir los hospitales de Rwanda en “hospitales amigos del niño”, a comienzos de 2017 se modificaron los módulos de servicios sanitarios para los establecimientos de salud pública. El nuevo módulo abarca todos los temas recomendados por la Iniciativa Hospitales Amigos del Niño.

145.Respecto de la adopción de un código para la comercialización de sucedáneos de la leche materna con sistemas pertinentes para controlar la comercialización de leche artificial, en 2017 se creó la Autoridad de Alimentos y Medicamentos de Rwanda, con el objeto de regular adecuadamente los alimentos y los medicamentos en el país.

146.Actualmente, la tasa de mortalidad materna de Rwanda se estima en 210 por cada 100.000 nacidos vivos. Las tasas de mortalidad de niños menores de 5 años también han disminuido considerablemente. Desde 2010 hasta la fecha, la tasa de mortalidad de lactantes disminuyó de 50 por cada 1.000 nacidos vivos a 32 por cada 1.000, y la tasa de mortalidad infantil, de 76 por cada 1.000 nacidos vivos a 50 por cada 1.000.

147.Estos enormes logros obedecen principalmente a la toma de conciencia de las mujeres embarazadas sobre la importancia de asistir a las consultas prenatales y de dar a luz en un centro de salud; la introducción de mejoras en el sistema de derivación, en particular la ampliación de la capacidad de prestación de servicios obstétricos y neonatales de emergencia, tanto básicos como integrales; la labor del sistema de ambulancias, que permite trasladar a tiempo a las mujeres que necesitan atención de emergencia a los hospitales cercanos, y el aumento de la cobertura de inmunización infantil. Los datos que figuran a continuación indican las mejoras registradas en la salud maternoinfantil desde 2010 hasta la fecha. La proporción de partos atendidos en establecimientos sanitarios aumentó del 69 % en 2010 al 91 % en 2015; el porcentaje de embarazadas que asisten a cuatro consultas ordinarias para recibir atención prenatal pasó del 35 % en 2010 al 44 % en 2015. Todos los hospitales de distrito disponen de servicios obstétricos y neonatales de emergencia integrales y todos los centros de salud cuentan con servicios básicos de esta índole.

148.El Ministerio de Salud ha puesto en marcha una política nacional que orienta las intervenciones en materia de salud reproductiva dirigidas a adolescentes y adultos jóvenes de 10 a 24 años, ya sea dentro o fuera de las escuelas. La Política Nacional de Planificación Familiar aborda la accesibilidad de estos servicios y alienta su integración con los vinculados al VIH/sida, la salud materna, la salud infantil y otras iniciativas de desarrollo. Trata también de la elaboración de programas de salud sexual y reproductiva de los adolescentes para atraer y retener a la próxima generación de usuarios de servicios de planificación de la familia. Para los adolescentes y los adultos jóvenes que asisten a la escuela, el Ministerio de Educación, en colaboración con la Junta de Educación, ha integrado recientemente los contenidos sobre la salud reproductiva en los nuevos planes de estudios por competencias para la enseñanza primaria y secundaria.

149.En el Centro Biomédico de Rwanda se ha creado una división con el mandato especial de mejorar la salud de las madres, la comunidad y los niños, que se encarga de planificar, presupuestar y ejecutar todas las intervenciones y los programas destinados a mejorar la salud infantil y combatir la malnutrición.

Nivel de vida

150.Con la aprobación de la Política Nacional de Protección Social de 2011 se garantiza a todas las personas pobres y vulnerables un ingreso mínimo y el acceso a los servicios públicos básicos; a quienes pueden trabajar se les ofrecen los medios de salir de la pobreza y, en consecuencia, un número creciente de personas logran tener acceso a mecanismos de distribución del riesgo que las protegen de las crisis y las conmociones. La Política también tiene, entre sus prioridades fundamentales, a los niños y los grupos vulnerables, como las personas de edad. El Ministerio de Gobierno Local ha asignado transferencias de fondos a los distritos para atender las necesidades de las personas vulnerables, incluidos los niños.

151.Los programas de protección social, como los componentes del Programa Visión 2020 Umurenge (apoyo directo, obras públicas, servicios financieros), los componentes del Fondo de Asistencia Social a los Supervivientes del Genocidio, los componentes de la Comisión de Desmovilización y Reintegración, el programa Girinka, el seguro de salud comunitario y el programa Ubudehe, benefician a los hogares vulnerables.

152.Se ha previsto la ampliación de obras públicas destinadas a hogares extremadamente pobres (es decir, de la categoría Ubudehe 1) con un único sostén económico. Los grupos vulnerables también se tienen en cuenta en diversos programas gubernamentales (por ejemplo, el seguro de salud comunitario y las cooperativas de ahorro y préstamo).

153.Para comprender el nivel de los logros obtenidos y los aspectos susceptibles de mejora se han realizado evaluaciones de los principales programas nacionales, cuyos resultados se han tomado en cuenta para la formulación de los planes de acción nacionales y de distintos programas.

154.Las familias desplazadas durante la Iniciativa Bye-Bye Nyakatsi han sido reasentadas en nuevos lugares de residencia. A través de los programas de vivienda se les han proporcionado viviendas dignas con techos de chapa de hierro o de tejas.

Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28, 29 y 31)

Educación, incluida la formación profesional

155.La proporción de alumnos por docente calificado era de 62 a 1 en la enseñanza primaria en 2015; sin embargo, es preciso seguir trabajando para alcanzar la meta de 48 a 1 establecida en el Plan Estratégico para el Sector de la Educación (ESSP) de 2017/18. Por otra parte, la ratio entre alumnos y docentes en la enseñanza secundaria ascendía a 29 a 1 en 2015, mientras que la meta fijada en el Plan Estratégico era de 31 a 1.

156.En el caso de la educación secundaria, el número de alumnos por aula mejoró de 42 en 2010 a 39 en 2014, en tanto que, en el Plan Estratégico, figuraba una meta de 40 para 2017/18, alcanzada antes de este período.

157.El Ministerio de Educación y la Junta de Educación han efectuado inversiones considerables para elaborar un plan de estudios por competencias, que se puso en marcha en 2016 para la enseñanza preescolar, los grados P1 y P4 de la escuela primaria, y los grados S1 y S4 de la enseñanza secundaria. También se han establecido normas, se está preparando una guía de evaluación docente, se han terminado de redactar nuevos libros de texto, y muchos docentes y directores de escuela han recibido capacitación. Sin embargo, la mayor parte de los nuevos materiales elaborados para apoyar la ejecución del plan de estudios por competencias está en inglés y, por lo tanto, el lanzamiento tendrá éxito y el plan será eficaz a largo plazo únicamente si los docentes y los estudiantes reciben más apoyo para trabajar en inglés.

158.Se adoptaron algunas medidas para garantizar la misma calidad de enseñanza tanto en zonas rurales como en zonas urbanas, y para que los niños y las niñas, en todos los rincones del país, gocen de igualdad de oportunidades educativas.

159.Durante el ejercicio económico 2013, el número asistentes a los cursos de educación y formación técnica y profesional aumentó de 83.893 a 93.024 en todo el país. Durante el ejercicio económico 2013/14, 729 docentes de todo el país recibieron capacitación, especialmente en materia de enseñanza basada en las competencias.

160.El Gobierno ha dado prioridad a las clases de inglés para los docentes a fin de mejorar su nivel de enseñanza; entre 2013 y 2015, se capacitó a un total de 19.877 docentes. Los docentes de educación y formación técnica y profesional han recibido preparación pedagógica y conocimientos sobre tecnologías de la información y de las comunicaciones. El personal encargado de la educación en los distritos (30) se capacitó en gestión escolar para facilitar la inspección de las escuelas de los distritos y coordinar las actividades escolares.

161.El Ministerio de Educación publica anualmente datos desglosados sobre el rendimiento escolar de los niños y las niñas de todos los lugares del país por intermedio del Anuario Estadístico de Educación.

Cuidado y educación en la primera infancia

162.El Gobierno de Rwanda se ha esforzado para dar prioridad al desarrollo del niño en la primera infancia. En 2016 revisó la política sobre esta materia y continuará llevando a la práctica intervenciones holísticas sucesivas e ininterrumpidas para convertir a los niños en ciudadanos sanos, físicamente desarrollados, socialmente adaptados, emocionalmente equilibrados y productivos. También se ocupará de que las partes interesadas y los distintos asociados participen efectivamente en la ejecución satisfactoria del programa. Se matricularon 1.983.660 niños en la enseñanza preescolar en 2015, y se construyeron 2.618 establecimientos para este nivel.

163.El Gobierno y sus asociados han colaborado con tres centros de desarrollo en la primera infancia en cada distrito ofreciendo juegos de materiales para el desarrollo infantil, equipos para actividades al aire libre y apoyo financiero para mejorar la infraestructura; hay, entonces, 90 centros modelo de este tipo en todo el país. En consonancia con el fomento de la capacidad de los recursos humanos del Programa de Desarrollo en la Primera Infancia, se instruyó a los cuidadores en el uso de esos materiales. Asimismo, se impartió capacitación sobre el Programa a quienes intervienen en este ámbito (docentes y directores del nivel preescolar, directores de centros de salud y oficiales de educación de los sectores y los distritos).

164.En octubre de 2017, el Gobierno estableció el Programa Nacional de Desarrollo en la Primera Infancia, con el objeto de seguir mejorando la calidad y la cobertura de los cuidados y la educación en esa etapa y, en particular: a) aumentar la inversión y ampliar la aplicación de la Política y el Plan Estratégico de Desarrollo en la Primera Infancia y brindar servicios integrales en la primera infancia, de modo que incluyan el desarrollo general del niño, la nutrición, la atención de la salud, la estimulación y el aprendizaje precoz, y el fortalecimiento de la capacidad de los padres y su participación en una crianza positiva de los hijos; b) reforzar la coordinación efectiva entre todos los ministerios para que los programas y servicios de desarrollo en la primera infancia estén integrados y armonizados, y que tales servicios cumplan los criterios de calidad y sean económicamente asequibles y accesibles para todos los niños, sobre todo para aquellos en situaciones de vulnerabilidad; y c) acelerar la reducción del retraso del crecimiento entre los niños menores de 5 años mediante un enfoque multisectorial de las intervenciones de desarrollo en las aldeas (incluidas las vinculadas a la nutrición, el agua, el saneamiento y la higiene).

Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d) y 32 a 36)

Niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas

165.Como ya se explicó en el documento básico común, la política del Gobierno se modificó tras el genocidio de 1994 contra los tutsis; los rwandeses ya no están clasificados por grupo étnico. Además, Rwanda no tiene grupos indígenas. Para obtener más información, sírvanse consultar el párrafo 5 del documento básico común.

166.Todos los rwandeses nacen y permanecen libres e iguales en derechos y deberes. Está prohibida y penada por la ley la discriminación de cualquier tipo motivada, entre otras razones, por el origen étnico, la tribu, el clan, el color, el sexo, la región, el origen social, la religión o la creencia, las opiniones, la situación económica, la cultura, el idioma, la condición social, la discapacidad física o mental, o por cualquier otra causa.

167.Según la Política Integrada de los Derechos del Niño, todos los niños que se hallan en Rwanda y todos los niños rwandeses son importantes para el Gobierno y el pueblo de Rwanda. Esta Política se aplica a todos los niños de Rwanda y de nacionalidad rwandesa, sin ningún tipo de discriminación. En Rwanda, todos los niños disfrutan y se benefician por igual de todos los programas, incluidos los programas de protección social, sin ningún tipo de discriminación.

Ratificación de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo

168.Rwanda goza de la potestad de ratificar cualquier instrumento internacional que considere necesario. Por las razones antes mencionadas acerca de la política del país sobre los grupos indígenas, Rwanda no considera que la ratificación del Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes traiga aparejado valor añadido.

Niños solicitantes de asilo y refugiados

169.El Estado comprende la preocupación del Comité por la interpretación restrictiva del derecho a la condición de refugiado por ser familiar de un refugiado enunciado en la anterior Ley de Refugiados. En 2014 se sancionó una nueva que concede ese derecho a las personas a cargo del refugiado.

170.Además, la Orden Ministerial núm. 01/MIDIMAR/13 de 3 de diciembre de 2013 determina las medidas apropiadas para localizar, a los fines de la reunificación familiar, a familiares de los niños refugiados no acompañados.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

171.Como país signatario del Convenio núm. 138 de la OIT de 26 de junio de 1973 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo y el Convenio núm. 182 de la OIT de 17 de junio de 1999 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, Rwanda se ha comprometido a eliminar el trabajo infantil, particularmente en sus peores formas. El Gobierno está firmemente decidido a erradicar todas las formas de trabajo infantil mediante la investigación y el enjuiciamiento de esos casos.

172.Se está revisando la Ley núm. 13/2009 y se proponen penas severas para quienes someten a los niños a las peores formas de trabajo. Tras la revisión, esta Ley ayudará a investigar y enjuiciar a esos delincuentes. Sin embargo, mientras tanto, existen sanciones administrativas previstas en la nueva Instrucción Ministerial núm. 01/2017 de 17 de noviembre de 2017, relativa a la Prevención y la Lucha contra el Trabajo Infantil, que se están aplicando para combatir las peores formas de trabajo infantil y los trabajos peligrosos.

173.En la modificación de esa Instrucción Ministerial, el trabajo doméstico de niños menores de 18 años se considera incluido entre las peores formas de trabajo infantil.

174.Esta Instrucción Ministerial es muy útil para combatir el trabajo infantil, principalmente en el sector económico no estructurado. También cabe señalar que el proyecto de ley contra la trata de personas y la Ley de Derechos del Niño se hallan en proceso de revisión y, una vez concluido este, ambos instrumentos deberían proporcionar una mayor protección en ese sector. Esta información guarda relación con la modificación de la Orden Ministerial núm. 06/2010, por la que se determina la lista de las peores formas de trabajo infantil y los trabajos peligrosos prohibidos a los niños en edad legal de trabajar. El sector no estructurado estará contemplado en esta enmienda.

175.El marco jurídico existente abarca también los trabajos peligrosos y el trabajo doméstico infantil, regulados en la Orden Ministerial núm. 06/2010. El trabajo infantil doméstico y las labores agropecuarias peligrosas ya figuran en la lista de trabajos peligrosos prohibidos para los menores de 18 años.

176.Los inspectores de trabajo, con la colaboración del Comité Directivo del Distrito, realizan inspecciones, y se castiga a los empleadores y los padres que hubieran sometido a niños a las peores formas de trabajo infantil. Durante el ejercicio 2016/17, 352 empleadores y otras personas físicas fueron sancionados por este motivo, y obligados a pagar multas por un valor total de 4.350.000 francos por los casos denunciados. Además, aproximadamente 1.117 niños fueron rescatados de situaciones de trabajo infantil y reintegrados en sus familias o escuelas entre 2016 y 2018.

177.Por otra parte, se han asignado inspectores de trabajo infantil a los distritos para que trabajen codo a codo con distintas instituciones interesadas, como la policía, y se aseguren de que los casos de trabajo infantil sean investigados y sancionados. Todos los años se destinan alrededor de 30.000.000 de francos para facilitar las inspecciones laborales y la investigación de los casos de trabajo infantil.

178.En lo que respecta a la recopilación de datos, el Ministerio de Función Pública y Trabajo está en vías de establecer un sistema integrado de administración laboral para reunir datos sobre la incidencia del trabajo infantil peligroso. Por el momento, el mecanismo se utiliza para reunir la información sobre el trabajo infantil suministrada por los inspectores de trabajo de los distritos que actúan en colaboración con las autoridades de las aldeas, las células y los sectores. Los datos recopilados se desglosan por ubicación geográfica y edad.

179.Por último, en lo que respecta al fortalecimiento de la colaboración interinstitucional e interministerial para eliminar el trabajo infantil, el Estado establece comités directivos a nivel central y en los distritos desde 2013. Estos comités también se vieron fortalecidos mediante actividades dirigidas a fomentar su capacidad en materia de eliminación del trabajo infantil.

180.El Estado también tiene en cuenta la recomendación del Comité de que ratifique el Convenio núm. 189 (2011) de la OIT sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos. Con el mismo argumento sobre la potestad de Rwanda de ratificar instrumentos internacionales, reiteramos que toda ratificación se hará en consecuencia.

Administración de la justicia juvenil

Tribunales de menores independientes

181.No se establecieron tribunales de menores independientes ni se extendieron las salas juveniles especializadas a los tribunales inferiores y los tribunales superiores de justicia debido al número limitado de casos de menores en los tribunales.

182.Los menores infractores acusados son juzgados, en primera instancia, por una sala juvenil especializada de un tribunal intermedio. Existen otros mecanismos para facilitar un sistema de justicia centrado en la conciliación, conforme a lo dispuesto en la Política de Justicia para los Niños.

183.Entre 2013 y 2017, 9.403 menores infractores estuvieron representados durante las etapas de la investigación y el proceso judicial mediante la colaboración entre el Colegio de Abogados de Rwanda y el Ministerio de Justicia. Los menores infractores condenados siguen siendo rehabilitados en el Centro de Rehabilitación de Nyagatare, donde reciben enseñanza académica y formación profesional en las mismas condiciones que otros niños de la comunidad e incluso aprueban los mismos exámenes nacionales. Entre 2017 y 2018, 34 jóvenes menores de edad que demostraron gran disciplina y aprobaron los exámenes nacionales se beneficiaron del indulto presidencial.

Víctimas

184.Los niños en situación de calle no reciben trato de delincuentes, ya que siempre se los acoge en un centro de tránsito, donde permanecen por un período breve hasta que se adopten medidas de reparación o corrección a más largo plazo. Estas últimas consisten en programas de rehabilitación y reintegración concebidos para evitar que se reitere la situación y apoyarlos antes de que se reunifiquen con su familia o de que los reciba una familia de acogida.

Lugares de detención

185.No hay lugares de detención no oficiales en Rwanda, ya que todos los centros de detención se rigen y regulan mediante una orden presidencial. El centro de Gikondo no es un establecimiento de detención sino un centro de tránsito que tiene por objeto seleccionar a los niños de la calle: a algunos se los envía de regreso a su casa y a otros, a centros de rehabilitación donde se los reeduca para que modifiquen sus comportamientos desviados inculcándoles comportamientos positivos, y se les imparte enseñanza académica o formación profesional.

186.Estos centros de tránsito se rigen por la Ley núm. 17/2017 de 28 de abril de 2017, por la que se crea el Servicio Nacional de Rehabilitación y se determinan su misión, organización y funcionamiento. En ella, los centros de tránsito se definen como “establecimientos utilizados para alojar temporalmente a las personas cuyo comportamiento puede constituir un motivo para ingresarlas en el centro de rehabilitación”. El Gobierno decidió invertir recursos para tratar de rehabilitar a las personas que presentan desviaciones de comportamiento, iniciativa que ha tenido una tasa de éxito del 70 % en los últimos siete años.

Política de Justicia para los Niños y Política de Asistencia Letrada

187.La Política de Justicia para los Niños y la Política de Asistencia Letrada fueron debidamente aprobadas en octubre de 2014 para abordar las cuestiones puestas de manifiesto en los estudios llevados a cabo por el Ministerio de Justicia en 2006 y el Foro de Asistencia Letrada en 2007. Ambas políticas se pueden consultar en el sitio web del Ministerio de Justicia.

Niños víctimas y testigos de delitos

188.El Gobierno garantiza, mediante disposiciones jurídicas y reglamentos adecuados que estén en consonancia con la Convención, la protección de todos los niños víctimas o testigos de delitos. Según el artículo 128 de la Ley de Pruebas, los testigos de delitos contarán con medidas de protección adecuadas. Dado que los niños menores de 12 años están habilitados para prestar declaración de conformidad con el artículo 58 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía Nacional, a través de una unidad especial de protección de las víctimas y los testigos, extiende su protección a los niños.

Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

189.Rwanda dispone de una serie de mecanismos para garantizar el acceso de los niños, sus padres o sus cuidadores a la justicia, si se hubieran violado los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Puede solicitarse reparación a través de los tribunales, los ministerios pertinentes del Gobierno y el Parlamento. Estos mecanismos proporcionan suficientes oportunidades de recurso y se revisan continuamente para garantizar que cumplan con lo dispuesto en la Convención. Por estas razones, Rwanda no está estudiando la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

Cooperación con órganos regionales e internacionales

190.Ha habido una constante interacción positiva con los diferentes mecanismos de derechos humanos de la Unión Africana, como el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, al que el Estado parte presenta periódicamente informes.

191.La invitación abierta cursada a todos los procedimientos especiales de las Naciones Unidas en junio de 2011 constituye un paso más hacia su adhesión a los instrumentos de derechos humanos.

III.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Introducción

192.Desde 2002 Rwanda es parte en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Presentó su informe inicial sobre este Protocolo en 2010, y el Comité de los Derechos del Niño lo examinó en 2013. En el presente informe se suministra información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité y las novedades surgidas desde el último examen.

Datos

193.El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo integral y sistemático de recopilación de datos, análisis, supervisión y evaluación del impacto que contemple todos los ámbitos del Protocolo Facultativo y que también recopile datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados por tipo de delito.

194.En primer lugar, cabe mencionar que la recopilación de datos fidedignos y comparables sobre cuestiones relativas al Protocolo Facultativo entraña dificultades importantes, no solo en Rwanda, sino también en el mundo entero. En la actualidad, la Policía Nacional reúne la información relativa a la trata y la venta de niños, y a su utilización en la pornografía. En el Departamento de Investigaciones Criminales se creó una dirección encargada de investigar la trata de personas.

195.Durante el período comprendido entre 2014 y 2017, solo se denunciaron dos casos relacionados con la pornografía. Durante el ejercicio 2016/17 se denunciaron e investigaron, en total, 88 casos de trata.

196.Con respecto a la evaluación del impacto que abarque todos los ámbitos del Protocolo Facultativo, en 2017 se puso en marcha un proyecto de tres años destinado a mejorar los conocimientos, la ejecución y la coordinación en la lucha contra la trata. Están ejecutando el proyecto la Fiscalía Nacional, la Dirección General de Inmigración y Emigración, la NCC, la Policía Nacional y el Ministerio de Género y Promoción de la Familia, con la coordinación del Ministerio de Justicia y el apoyo de la USAID y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

197.Mediante el proyecto se ayudará al Gobierno y a organizaciones de la sociedad civil a fortalecer su capacidad para responder a todas las formas de trata internas y transfronterizas, incluida la trata de niños, e identificar y proteger a las víctimas. Específicamente, el proyecto mejorará la capacidad de los organismos públicos y los agentes de protección social e infantil para adoptar decisiones fundamentadas sobre programas para combatir la trata basándose en datos precisos acerca de la trata de personas en Rwanda. La investigación es uno de los principales componentes del proyecto y procura describir las tendencias de la trata desde y hacia Rwanda, así como a través del país.

Medidas generales de aplicación

Legislación

198.En relación con la recomendación del Comité de que se acelere el proceso de elaboración y aprobación de los proyectos de ley para complementar las disposiciones del Código Penal de 2012, cabe mencionar que actualmente están en proceso de aprobación tres proyectos de ley vinculados a la incorporación del Protocolo Facultativo en el derecho interno: el proyecto de ley de determinación de los delitos y las penas en general, el proyecto de ley encaminado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas y la explotación de terceros, y el proyecto de ley sobre los derechos y la protección del niño, que abarcará las penas por los delitos contra los niños.

Plan de Acción Nacional

199.El Comité recomienda al Estado parte que revise la Política Integrada de los Derechos del Niño y que elabore un programa de acción integral específico para combatir todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

200.La Política Integrada se aplica desde 2011 mediante un plan de acción quinquenal. A mediados de 2017, el Gobierno de Rwanda inició el proceso de evaluar la implementación de esta Política a la luz de su plan estratégico (2011-2016). Las conclusiones se tendrán en cuenta para la redacción del nuevo plan estratégico.

201.Como se mencionó en el artículo anterior sobre la legislación, se están revisando varias leyes y las enmiendas propuestas comprenden los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo.

Coordinación y evaluación

202.La NCC tiene la autoridad y la capacidad, en consonancia con su función general, para ocuparse de la aplicación del Protocolo Facultativo en todos los ministerios y organismos, así como en las provincias, los distritos y los sectores. Se suministra información detallada al respecto en la sección relativa a la coordinación (párrafos 33 a 36 del presente documento).

Difusión y sensibilización

203.El Gobierno ha adoptado y aplicado medidas para difundir las disposiciones del Protocolo Facultativo y las cuestiones que este abarca. A este respecto, hubo campañas de sensibilización y actividades de capacitación sobre el Protocolo a cargo del Ministerio de Género y Promoción de la Familia, el Ministerio de Justicia, la NCC, la Policía Nacional y el Instituto de Práctica y Formación Jurídica. Sin embargo, debe señalarse que se prestó especial atención a la trata de niños, teniendo en cuenta sus tendencias actuales. Durante el ejercicio 2016/17, se realizaron en todo el país 273 campañas de concienciación sobre la trata de personas.

204.En 2014 y 2016, el Parlamento organizó dos reuniones nacionales de alto nivel para evaluar los esfuerzos del Gobierno por combatir la trata de personas, la violencia por razón de género, el alcoholismo y el uso indebido de drogas en el país. Desde 2013, la NCHR llevó a cabo campañas de sensibilización sobre los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños. A finales de 2017, había llegado a 92.620 beneficiarios directos. A comienzos de 2017, puso en marcha una campaña nacional de dos años sobre la violencia sexual contra los niños, dirigida a grupos especiales, como los conductores de taxis, los conductores de mototaxis, los propietarios de pequeños comercios próximos a las escuelas y los docentes.

205.Desde 2017, la NCC emite, dos veces por semana, una radionovela sobre los derechos del niño, que se transmite simultáneamente en ocho emisoras de radio. Desde 2015, el Ministerio de Género y Promoción de la Familia, en colaboración con el Consejo Nacional de la Mujer, organizó diálogos comunitarios con 1.779 mujeres dirigentes sobre el papel que ellas desempeñan en la prevención de conflictos en el hogar y la trata de personas. En 2016, el Ministerio de la Juventud y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el Consejo Nacional de la Juventud mantuvieron, con 4.800 jóvenes de las comunidades, diálogos sobre la violencia de género y la prevención de la trata. Entre noviembre de 2017 y enero de 2018 se organizaron diálogos similares, en los que participaron 349.823 jóvenes de 13 a 20 años.

206.La Comisión de Reforma Legislativa de Rwanda ha traducido a la lengua kinyarwanda las ocho convenciones fundamentales de derechos humanos y sus protocolos facultativos en que Rwanda es parte. Entre esos instrumentos se cuentan la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. El borrador de las versiones traducidas se encuentra en proceso de edición y difusión.

207.Tanto el informe anterior del Estado parte como las observaciones finales del Comité se publicaron en el sitio web del Ministerio de Género y Promoción de la Familia. Las observaciones finales también se distribuyeron entre los miembros del Grupo de Trabajo para la Presentación de Informes a los Órganos de Tratados, que está integrado por representantes de más de treinta instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil.

Capacitación

208.Se organizaron actividades de formación sobre el contenido del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, dirigidas a diferentes categorías de la población, incluidos civiles, militares y agentes de policía.

209.En 2016, el Instituto de Práctica y Formación Jurídica capacitó a 62 agentes de policía y de los servicios penitenciarios en temas vinculados a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos. En 2017, el Ministerio de Justicia formó a 56 agentes de policía, funcionarios de migración y fiscales. En 2015 había instruido a un grupo de 23 miembros de las fuerzas del orden en la investigación y el enjuiciamiento de casos de trata. También preparó y difundió un manual de capacitación sobre la trata de personas.

210.Desde 2015, el Ministerio de Género y Promoción de la Familia, en colaboración con el Ministerio de Gobierno Local, organiza cursos de formación sobre la lucha contra la violencia doméstica, la violencia por razón de género y la trata de personas, en los que han participado 955 funcionarios de los órganos administrativos de distrito de apoyo a la seguridad de todo el país.

211.Desde 2013, la NCHR ha capacitado a 4.596 personas en cuestiones de derechos humanos, incluidos los derechos de los niños.

Asignación de recursos

212.El Gobierno de Rwanda, a través de distintos ministerios e instituciones interesados, ha invertido y sigue invirtiendo en recursos humanos, técnicos y financieros para el desarrollo y la ejecución de los programas relacionados con el contenido del Protocolo Facultativo.

Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos por el Protocolo

213.A fin de prevenir los delitos prohibidos por el Protocolo, el Gobierno emprendió diversas actividades en las comunidades para informar al público sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, al tiempo que exhortó a los miembros de las comunidades a denunciar cualquier incidente relacionado con él. Se han habilitado varias líneas telefónicas directas para facilitar las denuncias de casos vinculados con el Protocolo. La Policía Nacional creó y puso en marcha una dirección específica que se ocupa de casos de trata de personas. La Fiscalía Nacional cuenta con una dependencia especializada a cargo de los delitos cometidos contra los niños, en particular delitos de violencia por razón de género.

214.Se han puesto en práctica iniciativas autóctonas para prevenir la violencia de género, los malos tratos a los niños y la trata de niños. Entre ellas figuran los Umugoroba w’ababyeyi, los clubes escolares de lucha contra la violencia de género, los Inshuti z’Umuryango y las oficinas de asuntos de género establecidas en la Policía Nacional y en las Fuerzas de Defensa de Rwanda a fin de garantizar la sinergia de las actividades emprendidas contra la violencia de género y los malos tratos hacia los niños.

215.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para la identificación temprana de los niños especialmente susceptibles de ser víctimas de la venta y de otros delitos contemplados por el Protocolo Facultativo, y que vincule esas medidas a los programas de protección infantil y las estrategias de reducción de la pobreza ya existentes, como el programa Visión 2020 Umurenge (VUP) y el Plan Estratégico Nacional para los Huérfanos y otros Niños Vulnerables, de 2003.

216.El Gobierno tiene mecanismos para detectar a sus ciudadanos más vulnerables. Se han instrumentado programas específicos de protección social para atender las necesidades de esas personas, entre ellas los diferentes grupos de niños vulnerables, como los huérfanos, los que encabezan sus hogares, los niños con discapacidad, los que están infectados o afectados por el VIH/sida y los de familias pobres.

217.Por lo general, los hogares con niños están incluidos en todos los programas del Plan de Protección Social. De los hogares que se benefician de los programas de apoyo directo y obras públicas del VUP, el 67 % y el 89 %, respectivamente, tienen niños; tienen hijos el 79 % de las familias que reciben beneficios del Fondo de Asistencia Social a los Supervivientes del Genocidio y el 95 % de los beneficiarios de la Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda.

218.La ayuda suministrada mediante el VUP se basa en la categorización de las comunidades en función de la situación socioeconómica (Ubudehe) y los niveles de los activos de los hogares y la capacidad para mantener los medios de subsistencia. Las medidas de protección social de índole agropecuaria, como la iniciativa Girinka (Una Vaca por Familia), están destinadas a familias en las categorías Ubudehe 1 y 2.

219.El Gobierno de Rwanda mantiene su compromiso de proteger los derechos de los solicitantes de asilo y los niños refugiados no acompañados. Los niños de estos grupos se benefician de un sistema gratuito de inscripción de los nacimientos, la atención necesaria de la salud y 12 años de educación básica. En 2017, se matricularon 9.735 niños en centros de desarrollo en la primera infancia; 30.000, en la enseñanza primaria y 11.134, en escuelas secundarias.

220.Por otra parte, el Gobierno de Rwanda, a través del ministerio a cargo de los refugiados, el Ministerio de Gestión de Desastres y Asuntos de los Refugiados, colabora con los organismos de las Naciones Unidas, especialmente con el ACNUR, y con ONG para atender las necesidades de los refugiados conforme a las disposiciones del Protocolo Facultativo.

221.A fin de mejorar la gestión y la seguridad de los campamentos, se aprobó la Instrucción Ministerial núm. 02/2016 de 13 de mayo de 2016, por la que se determina la gestión de los refugiados y sus campamentos. En ella se regulan los movimientos de entrada y salida en los campamentos de refugiados. El Gobierno aprobó también la Orden Ministerial núm. 01/MIDIMAR/13 de 3 de diciembre de 2013, por la que se determinan las medidas apropiadas para localizar a familiares de los niños refugiados no acompañados a los fines de la reunificación familiar.

Trata de niños

222.El Código Penal define la trata de personas como los actos que convierten a una persona en un bien transable y consisten en la contratación o el traslado de una persona a otra parte del país o a otro país mediante el uso del engaño, la amenaza, la fuerza, la coacción o la posición de autoridad, en la mayoría de los casos con el fin de perjudicar su vida o explotarla ilegalmente a través de abusos sexuales, la prostitución, prácticas ilícitas, prácticas análogas a la esclavitud, torturándola y sometiéndola a tratos crueles o a servidumbre doméstica porque esa persona es vulnerable por tener problemas con las autoridades, por ser una mujer sola embarazada, por estar enferma, por su discapacidad o por cualquier otra situación que impida actuar a una persona normal.

223.La trata de seres humanos también comprende la explotación de las personas con fines de mendicidad forzada, la toma de fotografías obscenas, la práctica de deportes dañosos, la participación en conflictos armados y la convivencia como marido y mujer con el propósito de torturarlas y vender sus órganos, así como la adopción ilegal a cambio de un pago.

224.La Política Integrada de los Derechos del Niño establece que la trata de niños (nacional o internacional) y cualquier tipo de venta o comercio de niños están prohibidos por ley, y que el Gobierno adoptará medidas concretas para prevenir la trata, incluidos los programas de concienciación de las comunidades.

Utilización de niños en el turismo sexual

225.Desde el último informe, el Gobierno ha desplegado ingentes esfuerzos por combatir todo tipo de abuso contra los niños, incluidas la trata y todas las formas de explotación sexual. Como ya se explicó en las secciones anteriores, se llevaron a cabo varias campañas de sensibilización para informar al público en general y a los niños, en particular, sobre estas cuestiones. Con el objeto de prevenir la inducción de menores a la prostitución, se organizaron reuniones con propietarios y administradores de hoteles y clubes nocturnos para instarlos a prohibir el ingreso de menores no acompañados por sus padres o tutores. Se han puesto en marcha importantes reformas jurídicas para asegurar que todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo estén tipificados en las leyes municipales. Se reforzó el marco institucional para la protección de los niños contra todas las formas de explotación sexual, en todos los sectores, incluida la industria del turismo. Los delitos relacionados con la violencia de género y la trata de personas se siguen denunciando, investigando y enjuiciando.

Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; y 5 a 7)

Leyes y normativa penales vigentes

226.El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal y lo ajuste plenamente a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. En particular, el Estado parte debería garantizar que se penalizaran todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

227.Como se explicó anteriormente en la sección relativa a la legislación, el Código Penal y la Ley de Protección del Niño se encuentran en proceso de revisión. Además, se halla en vías de aprobación un nuevo proyecto de ley de prevención, represión y castigo de la trata de personas y la explotación de terceros. Ambos proyectos se ajustan al Protocolo Facultativo y comprenden los delitos contemplados en él.

Enjuiciamiento

228.Desde el último informe se han realizado esfuerzos por prevenir, denunciar y combatir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En consonancia con ello, se efectúan investigaciones y se llevan casos a juicio. Como se señaló anteriormente, durante el ejercicio 2016/17 se denunciaron e investigaron, en total, 88 casos de trata de niños. De los casos investigados, 9 se llevaron a juicio y 4 recibieron sentencia judicial. Por otra parte, desde el último informe se investigaron 2 casos de pornografía infantil.

229.El Comité también expresó su preocupación con respecto a los recursos financieros, técnicos y humanos de las fuerzas del orden para garantizar investigaciones adecuadas y el enjuiciamiento de las personas implicadas en delitos tipificados en el Protocolo Facultativo. En este sentido, el Gobierno se complace en informar de que el número de estaciones de policía con una dotación suficiente de personal aumentó de 76 en 2013 a 180 a la fecha.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

230.El Comité expresó su preocupación por la legislación del Estado respecto de la jurisdicción extraterritorial sobre los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. El Comité recomendó además al Estado invocar el Protocolo Facultativo como base jurídica para la extradición.

231.Ya rige en el país una sólida legislación sobre jurisdicción extraterritorial y extradición. El Código Penal sanciona los delitos internacionales y transfronterizos, incluida la trata de personas. Asimismo, resalta que la extradición se regirá por la legislación rwandesa o por los convenios internacionales ratificados por Rwanda. La extradición estará permitida si existe un tratado de extradición suscrito entre Rwanda y el país que la solicita. Sin embargo, cuando sea necesario, Rwanda utilizará el Protocolo Facultativo como base jurídica para la extradición, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5.

Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9,párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas

232.El Gobierno se comprometió a tomar medidas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo. En este contexto, se han sancionado nuevas leyes y órdenes para proporcionar medidas de protección y acceso a la justicia a los niños víctimas.

233.La Orden Ministerial núm. 001/08.11 de 11 de febrero de 2014, relativa a las Tasas Judiciales en las Causas Penales y la Orden Ministerial núm. 002/08.11 de 11 de febrero de 2014, relativa a las Tasas Judiciales en las Causas Civiles, Comerciales, Sociales y Administrativas establecen que las acciones judiciales vinculadas a la protección de los derechos del niño y la lucha contra la violencia sexual estarán exentas del pago de dichas tasas.

234.En la Ley núm. 30/2013 de 24 de mayo de 2013 del Código de Procedimiento Penal se enuncia el derecho de las personas a entablar acciones civiles. En el artículo pertinente se dispone que las asociaciones legalmente constituidas cuya misión consista en proteger a las víctimas de actos de violencia pueden, en nombre de la víctima, entablar una acción civil y solicitar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de los actos cometidos, si la víctima no está en condiciones de hacerlo por sí misma.

235.Además, las políticas y los programas del Gobierno mencionados en el presente informe ofrecen apoyo psicológico, médico y social a las víctimas; entre ellos se cuentan los Centros de Atención Integral Isange y la Política de Justicia para los Niños. Asimismo, la recién creada Oficina de Investigaciones de Rwanda se encarga, entre otras tareas, de garantizar la seguridad de las víctimas y los testigos.

236.Pese a lo antedicho, el Gobierno reconoce que aún existen carencias y problemas para poner los recursos jurídicos necesarios no solo a disposición de los niños víctimas de la venta, la trata y la pornografía, sino también de los niños víctimas en general. A este respecto, se compromete a redoblar sus esfuerzos para garantizar que los niños afectados tengan acceso adecuado a los recursos que correspondan.

Recuperación y reintegración de las víctimas

237.Como se mencionó anteriormente, el Gobierno se ha esforzado por aumentar la capacidad y los recursos financieros de los Centros de Atención Integral Isange, que funcionan actualmente en 44 hospitales de todo el país. Los refugiados también se benefician de estos servicios a través de centros médicos establecidos en los campamentos.

Asistencia y cooperación internacionales

238.Rwanda ha concertado acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales con varios países a nivel subregional, regional e internacional, con el propósito de prevenir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y enjuiciar a sus autores. Estos instrumentos complementan los mecanismos nacionales ya existentes.

239.La instalación, en 2013, del sistema de comunicación I-24/7 de Interpol en todos los puntos de entrada y salida ha mejorado la capacidad de detectar los desplazamientos de los delincuentes transnacionales.

240.Asimismo, como miembro de la Comunidad de África Oriental, Rwanda ha estado trabajando con los demás Estados miembros a través de la Asamblea Legislativa de África Oriental para combatir las cuestiones relativas a la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la trata de personas dentro de la Comunidad.

241.También se han firmado varios tratados de extradición con otros países, lo que muestra el carácter cooperativo de nuestro sistema de aplicación de la ley.

IV.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Introducción

242.Rwanda ratificó el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 23 de abril de 2002 y, desde entonces, ha adoptado una serie de medidas para aplicar sus disposiciones.

Medidas generales de aplicación

Difusión y sensibilización

243.Como parte de las campañas de sensibilización pública se dictan clases y cursos prácticos de capacitación. Se organizaron actividades de formación sobre el contenido del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados dirigidas a diferentes categorías de la población, incluidos civiles, militares y agentes de policía.

244.Los niños que asisten a la Cumbre Nacional de la Infancia, que se celebra todos los años, reciben información actualizada sobre el contenido del Protocolo Facultativo.

Formación

245.Hasta el momento, tres funcionarios del Ministerio de Género y Promoción de la Familia y dos de la NCC participaron de una actividad de capacitación civil, militar y policial organizada conjuntamente todos los años por la Academia de Paz de Rwanda y la Fuerza de Reserva de África Oriental. La formación de este tipo se centra en temas como la protección de los civiles en las operaciones de paz, la atención especial a los niños soldados, la protección de los civiles (incluidos los derechos del niño), la formación de instructores en materia de protección de los niños en los conflictos armados, la protección de los niños en las operaciones de apoyo a la paz y la protección de los niños en los conflictos armados.

246.Estos contenidos también forman parte del plan de instrucción que la Academia Militar de Rwanda dicta a todas las tropas que se preparan para las operaciones de mantenimiento de la paz.

247.El contenido de estos cursos de capacitación refleja la idea rectora de los Principios de Kigali adoptados por el Gobierno de Rwanda en la Conferencia Internacional sobre la Protección de los Civiles celebrada en Kigali los días 28 y 29 de mayo de 2015, que tuvo como tema “La protección de los civiles mediante las operaciones de mantenimiento de la paz: del diseño de los mandatos a la aplicación”.

248.La Fiscalía Militar proporciona periódicamente capacitación sobre las convenciones internacionales a todo el personal castrense que recibe entrenamiento militar ordinario en todas las academias militares y al personal de las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas que recibe entrenamiento previo al despliegue. Rwanda capacita anualmente al menos a seis batallones, cada uno de los cuales está asistido por un abogado militar que presta asesoramiento jurídico durante el transcurso de la misión en el extranjero.

249.Como parte del adiestramiento militar básico de las Fuerzas de Defensa de Rwanda impartido tanto a los oficiales como a los soldados, se proporciona un paquete completo sobre el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Mediante esa instrucción, la Convención sobre los Derechos del Niño se convierte también en un documento fundamental para enseñar y destacar la protección de los derechos de los niños, particularmente en tiempos de guerra.

250.En los programas de estudio de cada contingente que integra una misión de mantenimiento de la paz en el extranjero se incluye el Protocolo Facultativo, con la finalidad de recordar a los soldados los temas que este aborda y de dar, a los civiles del contingente, la oportunidad de tener el mismo nivel de conocimientos que los soldados, porque en algunos de los contingentes hay mayoría de civiles que no han recibido la formación básica.

251.Del mismo modo, en noviembre de 2013 la Comisión de Reforma Legislativa organizó un curso sobre derecho internacional humanitario para 20 oficiales de asuntos jurídicos de diversas instituciones públicas.

Prevención

252.En el nuevo plan de estudios por competencias se han tenido en cuenta los derechos humanos, la tolerancia y la educación para la paz. Concretamente, los valores de la paz, la tolerancia y la unidad se han incluido en el programa de Estudios Sociales de los grados P1 a P6 y en los programas de Educación Cívica y de Historia de los grados S1 a S6.

253.Desde 2003, los derechos humanos son componentes transversales de los programas de educación y se incluyen en los planes de estudio de las escuelas en todos los niveles.

Prohibición y asuntos conexos

Leyes y normativa penales vigentes

254.En el artículo 221 de la Ley Orgánica núm. 1/2012/OL de 2 de mayo de 2012, por la que se instituye el Código Penal se prevén las sanciones aplicables por explotar a un niño utilizándolo en conflictos armados. En la revisión del Código Penal se propone aumentar las penas más elevadas para desalentar la comisión de este delito.

Reclutamiento y utilización de niños por grupos armados no estatales

255.Como se señala en la Ley núm. 13 ter/2014 de 21 de mayo de 2014, relativa a los Refugiados, los campamentos están lejos de la frontera, lo que no facilita el cruce de refugiados.

256.En la misma perspectiva, la Instrucción Ministerial núm. 02/2016 de 1 de junio de 2016, por la que se determina la gestión de los refugiados y sus campamentos, en el artículo 2 ilustra los actos y los comportamientos prohibidos para los refugiados, incluida la participación en adiestramiento militar o en otras actividades militares, lo que elimina la posibilidad de explotar a los niños refugiados.

257.En cuanto al fortalecimiento de los controles fronterizos para prevenir cualquier tendencia a reclutar a niños rwandeses en grupos armados de países vecinos, existen mecanismos sólidos a este respecto, como la sensibilización de la población acerca de los efectos negativos del reclutamiento de niños por grupos armados de países vecinos; el despliegue de agentes de seguridad en sitios de las fronteras no publicados oficialmente, para registrar los desplazamientos de población desde Rwanda hacia los países vecinos y viceversa; las operaciones conjuntas entre la Policía Nacional y la Dirección General de Inmigración y Emigración para identificar y rescatar a las víctimas potenciales de la trata; el control diario de movimientos en todas las fronteras, y la inspección de cada pasajero para conocer su origen, su destino y sus razones para viajar, a fin de cerciorarse de que ningún niño no acompañado cruce la frontera.

258.La Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda colabora estrechamente con la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), que se encarga de desarmar a miembros de grupos armados (adultos y niños vinculados a estos grupos) en la República Democrática del Congo. Tras el proceso de desarme, la MONUSCO comparte información con la Comisión para el proceso de repatriación de los niños retirados.

259.Con la colaboración de la MONUSCO, por conducto de los medios de difusión, documentales y testimonios a través de Skype, se organizan sesiones para sensibilizar a la población más cercana a la frontera sobre la prevención del reclutamiento de niños por grupos armados no estatales.

260.El Gobierno nunca ha facilitado las actividades de reclutamiento de combatientes para el M23 y, por consiguiente, no ha observado ningún caso de participación de niños en esas actividades.

261.El Mecanismo Conjunto de Verificación (MCV) no prevé ningún mecanismo específico para la salvaguardia de los niños, pero protege a todas las personas y colabora con el UNICEF, uno de sus principales asociados, lo que garantiza que se tenga en cuenta la protección de la infancia.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

262.El Gobierno no tiene información sobre las denuncias de reclutamiento de niños soldados por Laurent Nkunda o por cualquier otra persona, sea en el territorio rwandés o en otros lugares.

263.Goza de la potestad de ratificar cualquier instrumento internacional, y solo lo hará cuando lo considere necesario para beneficio de los rwandeses. A este respecto, Rwanda no está analizando la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

264.Los adultos y los niños refugiados están protegidos contra la participación en conflictos armados en cuanto cruzan la frontera, según lo dispone la Ley núm. 13 ter/2014 de 21 de mayo de 2014, relativa a los Refugiados, especialmente en el artículo 24, donde se subraya que el ministro encargado de los refugiados determina la ubicación de los campamentos, los cuales, con fines de protección, se emplazan, en principio, lejos de las fronteras.

265.La misma Ley también pone trabas a la entrada y la salida extraoficiales de los campamentos de refugiados, al poner en manos del ministro encargado de los refugiados la facultad de aprobar la entrada de un solicitante de asilo o la reubicación, previa solicitud por escrito.

Desmovilización y reintegración

266.Rwanda mantiene su compromiso de repatriar a todos los combatientes rwandeses que se encuentran en el extranjero y presta atención especial a los niños, en general, y a las niñas, en particular. A fin de satisfacer las necesidades de rehabilitación de estos niños, incluidas las niñas, se desarrolló y se ejecutó un programa de asistencia y apoyo. Comprende becas durante dos años y ayuda financiera a las familias durante dos años, a fin de que puedan integrar a esos niños a través de la creación de microproyectos. El Centro de Rehabilitación Muhoza (distrito de Musanze), presta asistencia y apoyo para atender las necesidades físicas y psicológicas de los niños antes de que se incorporen en sus familias.

Asistencia y cooperación internacionales

267.Se han adoptado algunas estrategias bilaterales y multilaterales para fortalecer la cooperación entre los países de la región, como las actividades de promoción y los compromisos bilaterales, el proceso en curso de armonización de las leyes relacionadas con el Protocolo Facultativo, Ushilikiano Imala (Ejército Profesional sin Niños), el Comité Regional de Policía y el Comité de Seguridad Regional de la Comunidad de África Oriental (delitos transfronterizos en la CAO).

Seguimiento y difusión

268.Todas las recomendaciones y las observaciones finales de los diferentes órganos creados en virtud de tratados sobre los derechos del niño se han difundido y se han transmitido a las autoridades competentes.

269.El informe inicial y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte, así como las observaciones finales aprobadas por el Comité, han tenido amplia difusión.

270.El Grupo de Trabajo para la Presentación de Informes a los Órganos de Tratados normalmente se reúne y publica una guía de aplicación de las recomendaciones recibidas antes de compartirla con otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil.

271.Además, el Ministerio de Género y Promoción de la Familia publicó las recomendaciones en su sitio web, a fin de garantizar su implementación generalizada y oportuna por los interesados pertinentes.

272.El Ministerio de Justicia sigue organizando distintos talleres para las diversas partes involucradas en la aplicación de las recomendaciones, a fin de promoverlas y de que los interesados las asuman como propias.