Naciones Unidas

CCPR/C/NOR/QPR/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de agosto de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Noruega *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/NOR/CO/6), incluidos datos estadísticos pertinentes. Indíquese asimismo qué procedimientos se han establecido para dar cumplimiento a los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y facilítese información sobre las medidas que se hayan adoptado para asegurar el pleno cumplimiento de todos los dictámenes aprobados en relación con el Estado parte.

2.Sírvanse informar sobre cualquier novedad de importancia en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos que haya tenido lugar desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, con ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan invocado las disposiciones del Pacto.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.Sírvanse indicar si el Estado parte contempla la posibilidad de retirar o limitar el alcance de sus reservas al artículo 10, párrafos 2 b) y 3, el artículo 14, párrafos 5 y 7, y el artículo 20, párrafo 1, del Pacto.

4.En relación con las últimas observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/NOR/CO/6, párr. 5) y la información proporcionada por el Estado parte en sus informes de seguimiento (véase CCPR/C/NOR/CO/6/Add.1 y CCPR/C/NOR/CO/6/Add.2), sírvanse facilitar información sobre los avances y la aprobación del proyecto de ley para regular el mandato, las funciones y la gestión de la nueva institución nacional de derechos humanos. Sírvanse facilitar información sobre si el proyecto de ley se ajusta plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres (arts. 2, párr. 1; 3; 20 y 26)

5.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para combatir las expresiones de odio, incluidas las realizadas en Internet, en particular contra la población romaní/tater, los romaníes, los migrantes, los musulmanes, los judíos y el pueblo sami. Proporcionen información sobre el número de delitos motivados por prejuicios denunciados a la policía y las correspondientes investigaciones y condenas. Aclárese también qué medidas se han adoptado a fin de eliminar y combatir todas las formas de control policial con sesgo racista respecto de los romaníes, los inmigrantes y los afrodescendientes. Facilítese información sobre el número de denuncias de control policial con sesgo racista recibidas desde 2011.

6.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/NOR/CO/6, párr. 7), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar todas las formas de discriminación en materia de vivienda y para luchar contra los prejuicios y estereotipos negativos que puedan tener los propietarios de viviendas a la hora de alquilarlas a personas inmigrantes o descendientes de inmigrantes. En particular, facilítese información sobre los criterios para otorgar subsidios de vivienda. Facilítese además información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación de las personas inmigrantes o descendientes de inmigrantes en cuestiones relacionadas con el empleo.

7.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para poner fin a las múltiples formas de discriminación denunciadas a que hacen frente las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, como los romaníes y los samis, así como las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad. Describan los progresos realizados a este respecto. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/NOR/CO/6, párr. 8), sírvanse facilitar información sobre la eliminación de la brecha salarial entre los hombres y las mujeres en los sectores público y privado.

8.Infórmese sobre la legislación y las estrategias vigentes para luchar contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y su compatibilidad con el Pacto. Sírvanse comentar la información de que las personas pertenecientes a minorías de género tienen que hacer frente a distintas formas de discriminación, entre otras en las esferas del mercado laboral, la educación, la prestación de servicios y en los procesos para la reasignación del género.

Violencia contra la mujer (arts. 3, 7 y 26)

9.A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/NOR/6, párr. 9), sírvanse facilitar información sobre las medidas prácticas adoptadas para luchar contra la violencia de género, en particular la violencia intrafamiliar y sexual, incluidas la violación y la violación conyugal. Facilítese información sobre la definición de violación que figura en el Código Penal y las medidas adoptadas para concienciar a las mujeres sobre el hecho de que la violación conyugal es un delito en el Estado parte. Asimismo, infórmese sobre: a) el número de denuncias de ese tipo de violencia que se han recibido; b) las investigaciones que se han realizado; c) el tipo de penas impuestas; d) la indemnización otorgada a las víctimas; y e) el número de centros de acogida seguros, entre ellos los centros de acogida accesibles para mujeres con discapacidad física.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (arts. 8 y 24)

10.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)La aplicación de medidas y nuevos planes para luchar contra la trata de personas, en particular la trata de niños;

b)Las investigaciones llevadas a cabo en relación con los 68 niños solicitantes de asilo no acompañados que desaparecieron de diversos centros de asilo en 2012;

c)La eficacia de las medidas de protección y asistencia en el Estado parte, incluidos el alojamiento y el tratamiento médico, para las personas vulnerables o expuestas a la trata;

d)Los esfuerzos encaminados a capacitar a los agentes del orden y a los jueces para detectar y dar respuesta de manera proactiva a los casos de trata de personas;

e)Las medidas adoptadas para garantizar a las víctimas de la trata vías de recurso y una reparación efectivas.

Derechos de las personas con discapacidad (arts. 2, 7, 9 y 26)

11.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/NOR/6, párr. 10), y de la información facilitada por el Estado parte en sus informes de seguimiento (véanse CCPR/C/NOR/CO/6/Add.1 y CCPR/C/NOR/CO/6/Add.2), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad mental o psicosocial estén plenamente informadas sobre el tratamiento que se les ha de prescribir y que toda decisión de emplear fuerza coercitiva vaya precedida de una evaluación médica exhaustiva y profesional. En particular, sírvanse informar sobre:

a)Las repercusiones de la estrategia nacional (2012-2015) para poner fin al uso injustificado de la fuerza coercitiva en pacientes psiquiátricos;

b)La iniciativa de la Dirección de Salud de preparar nuevas directrices para la prevención y la reducción de la coerción;

c)Las medidas adoptadas para fortalecer las Comisiones de Control encargadas de vigilar las instituciones de atención de la salud mental;

d)Los avances en la aplicación de las directrices profesionales nacionales relativas al uso del tratamiento electroconvulsivo y la creación de un registro de ese uso.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales, trato de las personas privadas de libertad y derecho a un juicio imparcial (artículos 7, 9, 10 y 14)

12.Sírvanse explicar de qué manera es compatible con el Pacto la disposición de la Ley de Procedimiento Penal que estipula que una persona ha de comparecer ante el tribunal de distrito competente lo antes posible y a más tardar en el tercer día de detención. Facilítese también información, incluidos datos estadísticos, sobre las medidas adoptadas para disminuir la duración y la frecuencia de la prisión preventiva, incluida en el caso de los menores infractores. Infórmese asimismo sobre el uso de la reclusión en régimen de aislamiento, incluida durante largos períodos de tiempo, y del régimen de incomunicación después de la condena.

13.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/NOR/CO/6, párr. 6), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se preste asistencia letrada gratuita siempre que el interés de la justicia lo exija. ¿Tienen los detenidos preventivos en las comisarías de policía acceso a un abogado desde el inicio mismo de la privación de libertad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9 y 14 del Pacto?

14.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad, en particular en la Jefatura de Policía de Bergen. Infórmese además sobre las medidas adoptadas para asegurar que las condiciones de detención en el Centro de Detención de Tandrum se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que respecta a las condiciones sanitarias y el hacinamiento.

15.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/NOR/CO/6, párr. 13), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los menores permanezcan separados de los adultos durante la prisión preventiva y después de imponerse la condena. En ese sentido, facilítese información sobre la creación de dos unidades independientes para menores. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para promover formas alternativas de castigo.

Refugiados y solicitantes de asilo (arts. 2, 7, 9 y 13)

16.Sírvanse facilitar información sobre los esfuerzos realizados para limitar la duración de la detención de los solicitantes de asilo y asegurar que la detención se use solo como último recurso y esté justificada como razonable, necesaria y proporcionada teniendo en cuenta las circunstancias. En particular, sírvanse explicar de qué manera es compatible con el Pacto la disposición de la Ley de Inmigración que fija una duración máxima de 12 meses para la prisión preventiva, con la posibilidad de extenderla por un período máximo de 18 meses.

17.Infórmese sobre las medidas adoptadas para asegurar el estricto cumplimiento en la práctica del principio de no devolución. Sírvanse responder a las denuncias de que las recientes enmiendas a la Ley de Inmigración de noviembre de 2015 instauraron un proceso acelerado para determinar la admisibilidad, que contiene criterios y garantías limitados para los conceptos de “tercer país seguro” y de “país de origen seguro”. Sírvanse informar acerca de los 321 solicitantes de asilo que fueron devueltos a la Federación de Rusia en 2015 y si sus solicitudes fueron evaluadas en cuanto al fondo. Se ruega informen también sobre:

a)Las enmiendas propuestas a la Ley de Inmigración Noruega (presentadas el 29 de diciembre de 2015) y si son o no compatibles con el Pacto, en particular el artículo 13;

b)Las salvaguardias legales disponibles, incluido el acceso a asistencia letrada e intérpretes, a fin de garantizar los derechos de las personas a la espera de expulsión o devolución a un país cuando corren riesgo considerable de que se violen sus derechos, según lo previsto en los artículos 6 y 7;

c)Los motivos para la expulsión y los procedimientos que conducen a ella, incluidos los relativos a la adopción de una decisión sobre la legalidad o ilegalidad de la estancia de una persona en el país.

Apatridia (arts. 2, 24 y 26)

18.Sírvanse facilitar información sobre las salvaguardias legales para asegurar que los niños nacidos en Noruega tengan derecho a adquirir la nacionalidad al nacer. Infórmese también sobre la protección de las personas apátridas en el Estado parte.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías (arts. 23, 24, 26 y 27)

19.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de los samis a la tierra y los recursos y para garantizar una protección especial de la cría de renos y la pesca para los samis. Sírvanse actualizar la información sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra los miembros de los pueblos sami en los ámbitos del empleo, la educación y la vivienda.

20.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para consultar a las comunidades sami con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado y la participación efectiva en la adopción de decisiones siempre que sus derechos puedan verse afectados por proyectos, entre otros de extracción de recursos naturales, llevados a cabo en sus territorios tradicionales y que afecten a los medios de subsistencia del pueblo sami. En este sentido, sírvanse aclarar si los derechos sobre la tierra de los samis están protegidos en virtud de la Ley de Minería de Noruega. Sírvanse responder además a las afirmaciones de que las funciones del Parlamento sami se limitaban a las de un órgano asesor.

21.Se ruega proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación y la exclusión social de la población romaní/tater y de los romaníes en los ámbitos del empleo, la educación y la vivienda. Apórtese información actualizada acerca del informe de la comisión de expertos independientes sobre esta cuestión, cuya publicación estaba prevista para 2015, así como de sus resultados y aplicación.

22.Sírvanse responder a las denuncias de que los niños romaníes son asignados con frecuencia al cuidado de los servicios de atención a la infancia, incluidos los hogares de guarda, y de que muchas madres romaníes evitan acudir a los hospitales noruegos para ser asistidas en el parto por temor a que los servicios de protección de la infancia les quiten inmediatamente al recién nacido. Sírvanse facilitar información sobre esta práctica, incluidos los criterios que se aplican cuando se coloca a niños romaníes en hogares de guarda.