NACIONES

UNIDAS

CCPR 

Pacto internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/NOR/2004/5

3 de diciembre de 2004

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR

LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL PACTO

Quinto informe periódico

NORUEGA*

[18 de noviembre de 2004]

__________________________

*El presente informe se publica sin revisión editorial, atendiendo a la petición formulada por el Comité de Derechos Humanos en su 66º período de sesiones, celebrado en julio de 1999.

Los anexos del informe presentados por el Gobierno de Noruega pueden consultarse en los archivos de la secretaría.

GE.04-45051 (EXT)

ÍNDICE

Párrafos Página

Lista de anexos4

Introducción1 − 26

INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 27 DEL PACTO3 − 2846

Artículo 13 − 56

Artículo 26 − 267

Artículo 327 − 3612

Artículo 43714

Artículo 53814

Artículo 639 − 5314

Artículo 754 − 8318

Artículo 884 − 8524

Artículo 986 − 11724

Artículo 10118 − 13430

Artículo 1113533

Artículo 12136 − 14634

Artículo 13147 − 15236

Artículo 14153 − 16237

Artículo 1516340

Artículo 1616441

Artículo 17165 − 17441

Artículo 18175 − 17743

Artículo 19178 − 20344

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Artículo 2020450

Artículo 2120550

Artículo 22206 − 21150

Artículo 23212 − 21451

Artículo 24215 − 21752

Artículo 25218 − 22152

Artículo 26222 − 23753

Artículo 27238 − 28457

Lista de anexos

Anexo1: Ley No. 30, de 21 de mayo de 1999, relativa al afianzamiento de los derechos humanos en el ordenamiento noruego (Ley de derechos humanos) (traducida al inglés).

Anexo 2: Circular G-45/99, de 31 de mayo de 1999, sobre la Ley de derechos humanos.

Anexo 3: Informe No. 21 al Parlamento (1999-2000) titulado “Objetivo: Dignidad de la persona humana - Plan de acción en materia de derechos humanos” (traducido al inglés).

Anexo 4: Real Decreto de 21 de septiembre de 2001 sobre la creación y mandato de un organismo de protección y promoción de los derechos humanos en el Instituto Noruego de Derechos Humanos (traducido al inglés).

Anexo 5: Párrafos del informe de 1999 sobre la acción desplegada por Noruega para promover los derechos humanos (traducido al inglés).

Anexo 6: Ley No. 62, de 2 de julio de 1999, relativa a la creación y puesta en marcha de un servicio de atención de la salud mental (Ley de atención de la salud mental).

Anexo 7: Ley No. 21, de 18 de mayo de 2001, relativa al cumplimiento de las penas (Ley de cumplimiento de las penas) (traducida al inglés).

Anexo 8: Reglamento de 22 de febrero de 2002 de aplicación de la Ley de cumplimiento de las penas (traducido al inglés).

Anexo 9: Ley No. 82, de 19 de junio de 1997, relativa a los pasaportes (Ley de pasaportes) (traducida al inglés).

Anexo 10: Ley No. 84, de 24 de junio de 1988, relativa a la entrada de extranjeros en el Reino de Noruega y su estancia en el Reino, con las enmiendas subsiguientes, entre ellas la más reciente, de 28 de julio de 2000 (Ley de inmigración) (traducida al inglés).

Anexo 11: Ley No. 31, de 14 de abril de 2000, relativa a la utilización de los datos personales (Ley de datos personales) (traducida al inglés).

Anexo 12: Ley No. 61, de 17 de julio de 1998, relativa a la enseñanza primaria y secundaria (Ley de enseñanza) (traducida al inglés).

Anexo 13: Ley No. 127, de 4 de diciembre de 1992, relativa a los medios de comunicación (traducida al inglés).

Anexo 14: Ley No. 53, de 13 de junio de 1997, relativa a la vigilancia de la adquisición de empresas de periodismo y radiodifusión (traducida al inglés).

Anexo 15: Ley No. 57, de 28 de junio de 2002, relativa a las elecciones al Parlamento y a los órganos de la administración local (Ley electoral) (traducida al inglés).

Anexo 16: Informe “Hacia una mejor protección 2002”, contribución del Centro de Lucha contra la Discriminación Étnica, que trata de la naturaleza y el alcance de la discriminación étnica en Noruega.

Anexo 17: Plan de acción contra el racismo y la discriminación para el período 2002-2006 (traducido al inglés).

Anexo 18: Párrafos de la proposición No. 53 (2002-2003) presentada a la Cámara Baja sobre una ley relativa al régimen jurídico y la ordenación de las tierras y los recursos naturales en el Condado de Finnmark (Ley de Finnmark) (traducida al inglés).

Introducción

1.El quinto informe periódico de Noruega se presenta de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en cumplimiento de la solicitud del Comité de Derechos Humanos que, en sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico, pidió que el quinto se presentara antes de octubre de 2004 (CCPR/C/79/Add.112).

2.Para facilitar el examen del presente documento, se remite a los anteriores informes periódicos de Noruega: el cuarto, presentado en 1997 (CCPR/C/115/Add.2); el tercero, presentado en 1992 (CCPR/C/70/Add.2), el segundo, presentado en 1988 (CCPR/C/42/Add.5), el informe inicial, presentado en 1977 (CCPR/C/1/Add.5), y el suplemento al informe inicial, presentado en 1979 (CCPR/C/1/Add.52). Durante la preparación del presente informe se han tenido plenamente en cuenta las directrices relativas a la forma y al contenido de los informes periódicos de los Estados Partes (CCPR/66/GUI/Rev.2) y las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el cuarto informe periódico de Noruega.

INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 27 DEL PACTO

Artículo 1

3.En sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Noruega, el Comité de Derechos Humanos manifestó en noviembre de 2004 que esperaba que el Estado informase sobre el derecho de libre determinación de los sami de conformidad con el artículo 1 del Pacto y, en particular, el párrafo 2 de dicho artículo (CCPR/C/79/Add.112, párrafo 17).

4.El Artículo 110 a de la Constitución de Noruega dice así:

“Corresponde a las autoridades del Estado crear las condiciones que permitan a los sami preservar y desarrollar su idioma, su cultura y su forma de vida.”

En 2002 el Gobierno presentó al Parlamento un Libro Blanco sobre su política hacia los sami (informe No. 33 (2001-2002) al Parlamento). En él se analiza cómo aplicar el concepto de libre determinación a los sami, y el Gobierno ha entablado consultas con el “Sameting” (parlamento sami) para tratar de llegar a un entendimiento a ese respecto. Uno de los temas que deben estudiarse es la instauración de mecanismos para consultar al Sameting o, cuando proceda, a los grupos de intereses sami cuando se trate de cuestiones pertinentes a ese pueblo. La finalidad de todo el proceso es determinar y aclarar las respectivas funciones y obligaciones del Gobierno noruego y del Parlamento Sami al tratar cuestiones que afectan directamente a la población sami y fortalecer la colaboración en beneficio de la cultura y la sociedad sami. Se ha constituido un grupo de trabajo para que prepare una propuesta encaminada a conseguir la participación efectiva del Parlamento Sami y mejorar sus poderes cuando se estudian medidas legislativas y administrativas que puedan afectar al pueblo sami en Noruega.

5.En el análisis referente al artículo 27 se da información sobre la condición de los sami.

Artículo 2

La situación del Pacto en el ordenamiento noruego

6.En virtud de la Ley No.30, de 21 de mayo de 1999, relativa al fortalecimiento de los derechos humanos en el ordenamiento noruego (Ley de derechos humanos), el Pacto y sus dos protocolos fueron incorporados al derecho interno, juntamente con el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales. En 2003 se incluyó asimismo la Convención sobre los Derechos del Niño. A tenor del artículo 3 de la Ley, las disposiciones de los convenios mencionados en ella tienen precedencia sobre cualesquiera otros preceptos legislativos que entren en conflicto con ellas. (Los antecedentes de la Ley se exponen en el cuarto informe periódico de Noruega, párrafos 6 a 10. En el anexo 1 figura la traducción de la Ley al inglés.)

7.Para mejorar el conocimiento de la Ley, el Ministerio de Justicia distribuyó, poco después de la aprobación de aquélla, una circular a todos los tribunales, organismos del Estado, autoridades municipales, comisarías de policía, representantes del ministerio fiscal, la Asociación de Abogados de Noruega y otros. La circular contiene el texto y una breve descripción del Pacto, así como una lista de fuentes con más información, tales como las observaciones generales del Comité de Derechos Humanos. Se adjunta en el anexo 2 un ejemplar de la circular.

El Plan de Acción de 1999 para los Derechos Humanos

8.En diciembre de 1999 el Gobierno presentó al Parlamento un Libro Blanco titulado “Objetivo: la dignidad de la persona humana - Plan de Acción para de los derechos humanos” (informe No. 21 (1999-2000) al Parlamento). El plan de acción constituye una medida complementaria de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada por las Naciones Unidas en Viena en 1993, en la que se pidió a todos los Estados que elaborasen planes de acción de alcance nacional. En el anexo 3 se incluye una versión del Plan en inglés.

9.En el Plan se describen la situación de los derechos humanos en Noruega y las medidas administrativas, legislativas, económicas y educativas que permitirían mejorar el disfrute de los derechos humanos en el país. Esta sección concluye con un examen de campos prioritarios especiales, en particular la discriminación y el racismo, los problemas políticos de los sami, las minorías nacionales, la legislación en materia de asilo e inmigración, la prisión preventiva y la duración de los procesos penales, la atención social y de salud mental, los discapacitados, los niños, las mujeres, la vida de la familia, los homosexuales y lesbianas, la libertad de religión o de creencia, la libertad de expresión, la educación de adultos, la situación de las víctimas de delitos, y los problemas de la biotecnología.

10.También se analizan los esfuerzos internacionales en el campo de los derechos humanos y el papel que en ellos debe desempeñar Noruega. Se describen las organizaciones internacionales y los mecanismos de vigilancia. Se dedica un capítulo a los diálogos sobre cuestiones de derechos humanos. Se esbozan los principios en que descansan tales diálogos, y algunos de éstos se describen detalladamente. También se examina la función de los derechos humanos en la cooperación para el desarrollo. La acción internacional de Noruega en materia de derechos humanos se concentra particularmente en la protección de grupos tales como los niños, los discapacitados, los desplazados internos, las mujeres, los defensores de los derechos humanos, las minorías y los pueblos indígenas, y en la promoción de derechos humanos concretos, como la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de la tortura, las normas humanitarias fundamentales, la eliminación del racismo y la discriminación, la libertad de religión y de creencia, el derecho a la educación, el derecho al desarrollo, el Estado de derecho, la libertad de expresión y las normas laborales. Además de la acción en los campos que acaban de enumerarse, en el Plan se designan áreas prioritarias especiales en relación con los niños, la pena capital, las mujeres, el racismo, la libertad de religión y de creencia, la tortura y las lesbianas y homosexuales.

11.En el Plan de Acción se presentan en forma de secuencia las medidas que han de llevarse a cabo en el campo de los derechos humanos durante el quinquenio al que se aplica. A continuación se enumeran las diez medidas más importantes.

El Gobierno formulará propuestas acerca de la aplicación de los cuatro convenios fundamentales de derechos humanos en el ordenamiento de Noruega;

El Gobierno fortalecerá la protección de los derechos humanos en Noruega cumpliendo más eficientemente con las recomendaciones de los organismos internacionales de vigilancia. Esto se aplica, por ejemplo, a las cuestiones relacionadas con la prisión provisional;

El Gobierno propondrá una ley que prohíba la discriminación por motivos étnicos;

El Gobierno establecerá una institución nacional que se ocupe de los derechos humanos en Noruega;

El Gobierno llevará a cabo una campaña en gran escala de información, instrucción y educación en materia de derechos humanos;

El Gobierno creará un centro de documentación e información sobre los derechos de los indígenas;

El Gobierno cooperará con las organizaciones de escritores con objeto de apoyar activamente el plan de éstas encaminado a brindar refugio a los escritores víctimas de persecuciones;

El Gobierno fortalecerá sus diálogos de derechos humanos;

El Gobierno instaurará un proyecto experimental destinado a idear dispositivos para preparar informes sobre la función del comercio y la industria en el respeto de los derechos humanos y crear mecanismos de vigilancia y supervisión en esa materia;

El Gobierno realzará la dimensión derechos humanos de la cooperación para el desarrollo.

La mayoría de esas medidas se están aplicando y se describirán con más detalle en los párrafos dedicados a los artículos pertinentes.

Enseñanza e investigación en materia de derechos humanos

12.Cuando se preparaba la aprobación de la Ley de derechos humanos de 1999, la Comisión Permanente de Justicia del Parlamento pidió al Gobierno que ideara un plan general de acción para difundir información, instrucción y educación con miras a promover y proteger los derechos humanos en Noruega. Ese plan quedó incluido en el plan de acción de derechos humanos ya descrito (informe No. 21 (1999-2000) al Parlamento, capítulo 4.5).

13.En el marco de la preparación del plan de acción el Gobierno llevó a cabo un estudio y evaluación preliminar de la difusión de conocimientos sobre los derechos humanos en el sistema educativo. El estudio indicó que, al parecer, es satisfactorio el tratamiento de los derechos humanos en la legislación en materia de enseñanza.

14.A tenor del artículo 1-2 de la Ley No. 61, de 17 de julio de 1998, relativa a la educación primaria y secundaria (Ley de educación), la enseñanza primaria, el ciclo inferior de la enseñanza secundaria y la enseñanza secundaria superior “deberán promover la igualdad de condición y derechos de todos los seres humanos, la libertad intelectual y la tolerancia, la conciencia de los problemas ecológicos y la corresponsabilidad internacional”. Además, en el Plan de Estudios Básicos de la enseñanza primaria y secundaria y de la educación de adultos se declara que los derechos humanos forman parte de los valores fundamentales del sistema escolar. También cabe considerar que las actividades de concienciación y fomento de los valores morales que se realizan en los establecimientos preescolares, aunque no guardan relación directa con los derechos humanos, refuerzan el respeto de éstos al poner de manifiesto algunos de los valores en que se basan.

15.En el Plan de Acción se expone la intención del Gobierno de robustecer la formación en materia de derechos humanos en los establecimientos docentes públicos en el quinquenio al que se aplica. La mayor parte de las medidas concretas anunciadas en el Plan ya se han llevado a la práctica, en particular:

La introducción de los valores democráticos y los derechos humanos como nueva asignatura facultativa en la enseñanza secundaria superior;

La creación y el desarrollo de un sitio web sobre derechos humanos en la red escolar en Internet;

La organización de clases de derechos humanos en los programas de educación permanente para instructores y profesores de enseñanza primaria y secundaria (véase más adelante);

La dotación de becas de investigación sobre el tema de los derechos humanos en las escuelas normales;

La creación de un instituto nacional para los derechos humanos (véase más adelante).

16.El Ministerio de Educación ha introducido un plan de estudios para la formación de maestros, el cual abarca todos los programas de la enseñanza normal. En el plan de estudios se dice que los educandos “adquirirán conocimientos sobre los derechos humanos en el ámbito internacional, así como sobre los derechos del niño a través de las fronteras nacionales. Según el plan de estudios de la asignatura obligatoria de nociones de cristianismo y educación religiosa y moral, los alumnos “deben tener un conocimiento general de los convenios internacionales de derechos humanos y estar en condiciones de analizar la importancia de esos textos, por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los convenios de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Convenio de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en los países independientes”.

17.Por lo que respecta a la formación de maestros, los educandos “deben adquirir conocimientos de la legislación nacional sobre el secreto profesional y la protección de la intimidad, el fundamento jurídico del cuidado preventivo del niño, los derechos de los niños con necesidades especiales, las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño”.

18.También hay programas de estudios sobre derechos humanos en varias universidades y establecimientos de enseñanza superior, programas que van desde cursillos de perfeccionamiento hasta programas de licenciatura. El estudio de los derechos humanos está incluido en los programas de derecho y de ciencias políticas, y también forma parte de varios otros programas de estudio de la enseñanza superior.

19.El 21 de septiembre de 2001 se creó por Real Decreto el Instituto Noruego de los Derechos Humanos (desde 2003, Centro Noruego de los Derechos Humanos) para que hiciera las veces de institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París. También se ha incrementado la financiación básica del Instituto para que pueda hacer frente a las tareas internas e internacionales pertinentes a su función de institución nacional de derechos humanos. A tenor de su mandato, el Centro de los Derechos Humanos debe “vigilar la situación de los derechos humanos en Noruega y cooperar de manera independiente con los correspondientes institutos de investigación, organizaciones no gubernamentales y entidades nacionales e internacionales en el campo de los derechos humanos”. También debe promover la enseñanza de los derechos humanos. (El Real Decreto y las atribuciones del Instituto figuran en el anexo 4.)

20.En el marco de un debate celebrado en el Parlamento en 1997 sobre la indemnización económica de los judíos noruegos expoliados durante la segunda guerra mundial, se decidió crear un centro de estudios de las cuestiones del Holocausto en Noruega. A ese Centro del Holocausto, establecido en la Universidad de Oslo, se ha conferido un mandato más amplio para que inicie estudios, desde una perspectiva de derechos humanos, de la situación de otras minorías cuya visión de la vida difiere de la de la población mayoritaria, prestando especial atención a los niños y los jóvenes.

21.Otro centro, dedicado a la enseñanza y el acopio de documentación sobre cuestiones relativas a los prisioneros de guerra, derecho internacional humanitario y derechos humanos, se ha establecido en Falstad, que fue un campo de prisioneros alemán en Noruega durante la segunda guerra mundial.

22.Aparte de los propios esfuerzos del Gobierno encaminados a promover los derechos humanos y su enseñanza, varias organizaciones no gubernamentales desarrollan muchas actividades en este campo. Las más de esas organizaciones se reúnen con regularidad en el marco del Comité Asesor para los Derechos Humanos instituido por el Ministerio de Asuntos Extranjeros y en un grupo de trabajo sobre enseñanza de los derechos humanos. En noviembre de 2003 este último organizó una conferencia para analizar el estado de dicha enseñanza con el Ministro de Educación e Investigación, entre otros funcionarios. A modo de seguimiento de esa conferencia, el Ministro de Educación elabora actualmente un plan estratégico de ciudadanía activa que se concentrará en la enseñanza de los derechos humanos y también dedicará atención especial a la participación de los jóvenes en las elecciones. El plan está pensado para los alumnos y adultos de la educación primaria y secundaria y, según se prevé, se publicará en octubre de 2004. Las medidas sugeridas en el plan están destinadas a fomentar la promoción de la actividad ciudadana en el sistema educativo de Noruega.

Investigación de actos cometidos por agentes de la policía y del ministerio fiscal

23.Se remite a los párrafos 21 a 26 del cuarto informe periódico de Noruega que tratan de los órganos especializados encargados de investigar las causas formadas contra agentes de la policía y del ministerio fiscal (SEFO). El número de denuncias comunicadas a esos órganos se ha estabilizado en alrededor de 600 al año.

24.En 2003 el Gobierno propuso sustituir esos órganos especiales de instrucción penal por una dependencia central (proposición No. 98 (2002-2003) presentada a la Cámara Baja). El Parlamento ha aprobado la propuesta y se espera que la nueva dependencia sea plenamente operacional en 2005. Esa dependencia no sólo investigará los delitos cometidos presuntamente por agentes de la policía o del ministerio fiscal, sino que también decidirá si debe formarse una causa. La reforma es una medida complementaria del informe de una comisión instituida en 2000 por el Fiscal General para evaluar las investigaciones realizadas por los órganos especiales (SEFO). La comisión llegó a la conclusión de que la calidad de las investigaciones era aceptable, pero que había notables diferencias entre los diversos órganos. Los poderes conferidos a la nueva dependencia para decidir si ha de incoarse un procedimiento tienen por objeto eliminar toda sospecha de que los estrechos vínculos entre el ministerio fiscal y los agentes de policía en un mismo distrito puedan influir en tal decisión.

Asistencia letrada

25.Se remite al párrafo 18 del cuarto informe periódico. Desde el 1º de septiembre de 2003 se ha subido el límite de ingresos que determina si una persona reúne las condiciones para recibir asistencia letrada gratuita y se ha eliminado la tasa fija que debía pagar el cliente. El límite es ahora de 230.000 coronas anuales para un hogar unipersonal.

Difusión del informe de Noruega y de las observaciones finales del Comité

26.En sus observaciones finales de noviembre de 1999 sobre el cuarto informe periódico, el Comité pidió que las observaciones finales y el presente informe periódico se difundieran ampliamente en Noruega. En el Informe Anual de 1999 del Ministerio de Asuntos Extranjeros sobre los Esfuerzos de Noruega por promover los Derechos Humanos se describía el examen que de Noruega hiciera el Comité de Derechos Humanos y se resumían las observaciones finales del Comité (véase la página 13, que se incluye como anexo 5). Además, en la circular publicada en relación con la aprobación de la Ley de derechos humanos se indica cómo se pueden consultar en Internet los informes y las observaciones finales (véase la página 33 de la circular).

Artículo 3

Legislación sobre la igualdad entre los sexos

27.La Ley de igualdad entre los sexos de 1978 ha sido modificada por la Ley No. 21, de 14 de junio de 2002. La mayoría de los cambios se refieren a la vida laboral y al deber de promover la igualdad entre hombres y mujeres. Los siguientes son los que más atañen al disfrute de los derechos enunciados en el Pacto:

La obligación de facilitar la igualdad entre hombres y mujeres se ha ampliado para que abarque no sólo los organismos públicos, sino también a los empleadores privados y las organizaciones de empleados y empleadores;

Se ha introducido una nueva disposición que prohíbe el acoso sexual y establece que este constituye discriminación basada en el sexo (el “acoso sexual” se define como una atención sexual no solicitada que es ofensiva para la persona objeto de ella).

28.Las disposiciones de la Ley de igualdad entre los sexos de 1978 relativas a la representación de hombres y mujeres en las juntas y comisiones públicas quedaron modificadas por la Ley No.120, de 19 de diciembre de 2003. Cada sexo debe tener una representación del 40%, por lo menos, en las juntas y comités de nombramiento público. La misma norma se aplica a los miembros adjuntos. El Ministerio de la Infancia y Asuntos de la Familia puede admitir excepciones cuando, por circunstancias particulares, resulta a todas luces poco razonable satisfacer aquel requisito. La Ley modifica también la Ley de sociedades de responsabilidad limitada y la Ley de sociedades públicas de responsabilidad limitada, imponiendo a las sociedades la obligación de aumentar hasta el 40% el número de mujeres en sus consejos de administración. Ese cupo del 40 % de mujeres se aplica a todas las empresas de propiedad pública y a todas las sociedades públicas de responsabilidad limitada del sector privado, es decir, a unas 600 sociedades, aproximadamente. Las normas aplicables a las sociedades públicas de responsabilidad limitada no entrarán en vigor si la deseada representación de mujeres se logra voluntariamente en el transcurso del año 2005. A principios de 2004 las mujeres constituían el 8,4% de los miembros de los consejos de administración de esas sociedades.

29.El Gobierno tiene la intención de presentar en 2004 un proyecto de ley para proponer que se incorpore al ordenamiento noruego, mediante la modificación de la Ley de igualdad entre los sexos, la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Situación actual de la mujer

30.Durante los decenios de 1970 y 1980 las mujeres, incluidas las madres de niños de corta edad, entraron en el mercado laboral casi al mismo ritmo que los hombres. En 2003 la participación de las mujeres de 16 a 74 años en la fuerza de trabajo era del 69,1%, y la de los hombres, del 76,7%. En conjunto, el desempleo es bastante bajo, y lo es más entre las mujeres (un 4%) que entre los hombres (un 4,9%). Con todo, el mercado de trabajo sigue mostrando una elevada segregación de sexos, y dos de cada cinco mujeres trabajan a tiempo parcial.

31.Las mujeres realizan casi el 60% de las tareas domésticas no remuneradas y del cuidado de niños y personas mayores, mientras que los hombres efectúan el 40%, aproximadamente.

32.Aunque hace tiempo que en Noruega hay más de un 40% de mujeres en el gobierno, la representación femenina en los órganos electos, es decir el Parlamento y los consejos municipales, parece haberse estancado. Dicha representación superó por primera vez el 30% en el Parlamento en 1985, y en los consejos municipales en 1990. La proporción de mujeres todavía no ha llegado al 40% en esos órganos electos. En Noruega no hay disposiciones legislativas que regulen el equilibrio entre hombres y mujeres en los partidos políticos o en los órganos de elección directa.

33.Los hombres ocupan el 84% de los cargos de poder en Noruega.

34.Aunque hay más mujeres que hombres entre los estudiantes de las universidades y demás establecimientos académicos, las mujeres son una minoría en los claustros. Sólo son mujeres el 13% de los catedráticos numerarios. En cambio, hay mujeres al mando de varias instituciones académicas de los sami, entre ellas la Escuela Secundaria Sami, el Centro Sami de la Universidad de Tromsø y el Instituto Nórdico Sami.

35.En resumidas cuentas, las noruegas están bien integradas en la vida laboral y la vida política, la pobreza es un fenómeno relativamente marginal gracias al sistema de protección social, y los hogares monoparentales, en su mayoría llevados por mujeres, reciben toda la ayuda pública que necesitan. Esto no significa, sin embargo, que no existan lagunas ni incumplimientos de la norma de igualdad de los sexos. Los más importantes se refieren a la esfera económica, la violencia basada en el sexo y las interreacciones entre la discriminación por razones de sexo y otras formas de discriminación, como las basadas en el origen étnico, la discapacidad y la orientación sexual.

36.En el mercado de trabajo noruego hay importantes problemas y retos relacionados con la segregación de facto entre hombres y mujeres y la elevada frecuencia del trabajo a tiempo parcial entre las mujeres, con carácter tanto voluntario como involuntario. La diferencia del tiempo dedicado por hombres y mujeres a actividades remuneradas y no remuneradas es un factor importante de la diferencia de remuneración entre los sexos y de la diferencia de las pensiones entre hombres y mujeres. Por ello el Gobierno concentra su acción en la igualdad entre los sexos en la familia. Otro problema es el de proteger a las embarazadas contra la discriminación en el mercado de trabajo. Como ya se ha señalado, todavía hay muchas menos mujeres que hombres en puestos de poder, a pesar de que hay muchas mujeres con un alto nivel de conocimientos y gran experiencia. Esas diferencias son aún más pronunciadas en el caso de las discapacitadas y de las mujeres de distinto origen étnico. Otro problema y motivo de preocupación estriba en el reconocimiento de los derechos de la mujer y la diferenciación social, por sexos, de los niños en algunas comunidades religiosas.

Artículo 4

37.No hay información nueva en relación con este artículo.

Artículo 5

38.No hay información nueva en relación con este artículo.

Artículo 6

Medidas adoptadas para elevar la esperanza de vida

39.Mortalidad infantil. Como indican las cifras que a continuación se consignan, ha habido un descenso continuo de la mortalidad infantil y de la mortalidad perinatal en Noruega.

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Mortalidad infantil (muertes en l primer año de vida por cada 1000 nacidos vivos

4,1

4,1

4,0

3,9

3,8

3,9

3,5

3,4

Mortalidad perinatal (mortinatos y uertes en la primera semana devida por cada 1000 nacimientos)

6,5

6,1

6,2

6,1

5,9

6,5

5,3

5,6

40.Cabe señalar que, desgraciadamente, las cifras de mortalidad perinatal en los años 1990 a 1995 incluidas en el cuarto informe periódico estaban equivocadas. Las cifras correctas son:

1990: 7,5

1991: 7,4

1992: 7,4

1993: 6,9

1994: 7,5

1995: 5,8

41.Con objeto de reducir la mortalidad perinatal y la mortalidad infantil, las autoridades centrales han proseguido las acciones que se describen en el párrafo 44 del tercer informe periódico de Noruega y en el párrafo 55 del cuarto informe para mejorar la atención a las futuras madres y a los recién nacidos. A continuación se actualizan los datos correspondientes:

En 2000 (último año de las estadísticas oficiales) la proporción de madres fumadoras al comienzo y al final del embarazo era del 20,7% y del 14%, respectivamente;

En el período 1993-1996, 36 de las 56 maternidades de Noruega fueron designadas “hospitales amigos de los niños”, por lo que el 77% de los niños noruegos nacen en establecimientos de esa calificación. La iniciativa “Hospitales Amigos de los Niños” tiene por objeto apoyar y promover la lactancia materna. En 2004-2006 se hará una nueva evaluación de los hospitales designados. Se idearán alicientes para que los hospitales no designados traten de obtener esa calificación;

La iniciativa “Hospitales Amigos de los Niños” ha tenido como corolario un notable incremento de la tasa de lactancia materna. Según los datos nacionales (1998-99), el 99% de las madres noruegas deciden amamantar a sus hijos, y la mayoría de los niños siguen tomando el pecho a los seis meses. La proporción de niños alimentados sólo con la leche materna es relativamente alta durante los tres primeros meses de vida (más del 70%), pero después disminuye rápidamente. En 2001 se distribuyeron recomendaciones nacionales revisadas sobre la alimentación de los niños de corta edad, en particular una sobre la alimentación exclusiva con leche materna durante los primeros seis meses de vida;

Se está elaborando una estrategia nacional para la alimentación de los niños de corta edad, basada en la estrategia mundial propuesta por la Organización Mundial de la Salud y el UNICEF. Una primera medida hacia la consecución de los objetivos de esa estrategia es el nombramiento de una entidad coordinadora nacional para la lactancia materna, que en Noruega se llama el Centro Nacional de Lactancia Materna;

Las autoridades noruegas en materia de nutrición recomendaron en 1998 que las mujeres ingiriesen un suplemento diario de ácido fólico antes del embarazo y durante éste para prevenir las malformaciones del tubo neural. A esa recomendación han seguido campañas de información. El conocimiento y el uso del ácido fólico entre las mujeres se han difundido, pero todavía son insuficientes. Se estudian diversas medidas, en particular un aditivo de ácido fólico en los alimentos.

VIH y SIDA

42.Al 31 de diciembre de 2003 había 2.793 casos conocidos de infección por VIH en Noruega: 1.950 varones y 843 mujeres. Al 27 de julio de 2004 se habían comunicado 120 casos nuevos de infección por VIH, 33 más que en la misma época de 2003. En la misma fecha había 832 casos conocidos de SIDA, de los que han fallecido 577.

43.En 1996 el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales elaboró un tercer plan de acción para luchar contra la epidemia de VIH/SIDA en el período 1996-2000. La duración del plan se prorrogó un año, hasta diciembre de 2001, momento en que el Ministro de Salud presentó el actual plan estratégico “Responsabilidad y consideración. Estrategia para la prevención del VHI y las enfermedades de transmisión sexual”. El Plan Estratégico se basa en los siguientes principios:

Derechos humanos;

Igualdad de hombres y mujeres;

Igualdad de acceso a una buena información preventiva y a un eficaz seguimiento para todos, en cuanto factores importantes en las medidas preventivas;

Amplia participación e intervención activa de todos en la formulación, aplicación y evaluación de las estrategias y medidas preventivas; y

Responsabilizar a cada persona para que se proteja de la infección y se abstenga de infectar a otros, tanto en Noruega como en el extranjero. Esto se aplica sobre todo a las personas aquejadas del VIH y otras enfermedades infecciosas, a tenor de lo dispuesto en la Ley de lucha contra las enfermedades transmisibles y en el Código Penal.

El Plan Estratégico tiene básicamente el mismo marco y alcance que los tres planes de acción anteriores, pero se concentra más en las mujeres, los homosexuales masculinos y los inmigrantes.

Muertes en accidentes de tránsito

44.Las cifras siguientes indican las muertes en accidentes de tránsito en los últimos años:

1997: 303

1998: 352

1999: 304

2000: 341

2001: 275

2002: 310

2003: 280

45.En promedio, han muerto cada año 301 personas en accidente de tránsito en los 10 últimos años. De ellas, por término medio, 17 eran niños. Ello ha motivado la iniciación de una campaña de seguridad vial a largo plazo, en la que se fija un “objetivo cero”, es decir, reducir a cero los accidentes de carretera que causan la muerte o lesiones de por vida. Este objetivo debe constituir una base común de la acción en pro de la seguridad vial para todas las partes interesadas: el gobierno central, las autoridades locales, la policía, diversas organizaciones y, en particular, los usuarios.

46.Quizá convenga señalar a este respecto que se ha iniciado el Programa del Alcohol al Volante para reaccionar contra la conducción en estado de ebriedad, programa que sustituye las medidas policiales. En él se combinan medidas educativas, tratamiento y vigilancia y ahora está implantado en todos los centros de libertad vigilada de Noruega.

Muertes provocadas por estupefacientes

47.De 1996 a 2001 se registró un incremento gradual del número de fallecimientos causados por estupefacientes. Desde 2001 hasta la fecha han disminuido marcadamente las muertes relacionadas con los estupefacientes. Las cifras siguientes indican las causadas directamente por el consumo de estupefacientes:

1996: 185

1997: 177

1998:270

1999: 220

2000: 327

2001: 338

2002: 210

2003: 172

La edad media de los fallecidos era de 35 años (varones) y 32 años (mujeres). El mejor acceso de los usuarios de drogas duras a servicios de sanidad de bajo costo y de rehabilitación bajo vigilancia médica con administración de metadona y otras medicaciones parece haber contribuido en los últimos años al descenso de las muertes relacionadas con estupefacientes.

48.En abril de 2004 el Gobierno presentó un proyecto de ley sobre salas de inyección de drogas (proposición No. 56 (2003-2004) a la Cámara Baja). La propuesta tiene por objeto crear locales de inyección de drogas durante un período de prueba de tres años. La finalidad principal consiste en mejorar la vida de los toxicómanos adictos a las drogas duras y ayudarlos a tomar conciencia de su dignidad personal. La información actual varía en cuanto al efecto de esos locales en el número o la gravedad de los casos de sobredosis, pero no cabe descartar que puedan contribuir a reducir el número de muertes por sobredosis. Los efectos de los locales de inyección de drogas se evaluarán antes de que finalice el período de prueba de tres años.

Eutanasia

49.Como se indica en el párrafo 72 del cuarto informe periódico, el derecho noruego prohíbe la eutanasia. En un proyecto de ley de 2004 relativo a un nuevo código penal (proposición No.90 (2003-2004) presentada a la Cámara Baja) se propone que la eutanasia siga siendo objeto de prohibición.

La Ley de lucha contra las enfermedades transmisibles

50.El 5 de agosto de 1994 se aprobó una ley relativa a la lucha contra las enfermedades transmisibles, que entró en vigor el 1º de enero de 1995. La Ley tiene por finalidad proteger a la población de las enfermedades transmisibles previniendo su aparición e impidiendo que se propaguen entre la población y entren en Noruega o salgan del país. Impone a diversas autoridades la obligación de aplicar las medidas necesarias para luchar contra esas enfermedades y de coordinar su acción para controlarlas. Además, salvaguarda los derechos de las personas afectadas por las medidas adoptadas en cumplimiento de la Ley de lucha contra las enfermedades transmisibles. La Ley autoriza a los consejos municipales y a las autoridades sanitarias para adoptar medidas de control de las enfermedades transmisibles que presentan un peligro para la salud pública, por ejemplo, prohibir reuniones, cerrar establecimientos y aislar personas en zonas geográficas delimitadas durante cierto tiempo.

51.Desde 1996 se han promulgado varios reglamentos sobre enfermedades transmisibles. La normativa referente a la lucha contra la tuberculosis entró en vigor en 2003 y contiene medidas destinadas a prevenir la infección por el bacilo de Koch y la aparición de la enfermedad después de la infección. Todos los municipios y las entidades sanitarias regionales tendrán un programa de lucha contra la tuberculosis. La reglamentación impone a ciertos grupos, por ejemplo, los refugiados y los solicitantes de asilo, la obligación de someterse a un reconocimiento antituberculoso. También deberán someterse a ese reconocimiento las personas que proceden de países donde se registra una alta frecuencia de casos de tuberculosis y desean permanecer más de tres meses en Noruega y no están exentas de los requisitos relativos al permiso de trabajo o residencia.

52.En 2003 el Ministerio de Salud dictó una normativa que establece un programa nacional de vacunación de los niños contra las enfermedades transmisibles. Los servicios sanitarios municipales ofrecen gratuitamente este programa a la población.

53.En 2001 el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales lanzó el Plan Nacional de Preparación ante la Pandemia de Gripe. El plan, que se revisó en 2003, tiene por objeto velar por que se tomen las medidas necesarias durante una pandemia para:

Reducir la morbilidad y la mortalidad;

Atender y tratar a los enfermos y los moribundos en casa y en el hospital;

Mantener los servicios comunitarios esenciales;

Facilitar en todo momento la información necesaria.

Artículo 7

Nuevas disposiciones penales contra la tortura

54.El 2 de julio de 2004 se aprobó un precepto penal especial contra la tortura, que pasó a ser el artículo 117 a del Código Penal Civil General. Ese artículo 117 a prohíbe que los funcionarios públicos causen lesiones o graves sufrimientos físicos o mentales a una persona para obtener información o una confesión, para castigar, amenazar o coaccionar a alguien por razón de su religión, raza, color de piel, sexo, preferencias sexuales, estilo de vida u origen nacional o étnico. El que comete actos de tortura puede ser castigado con una pena de prisión hasta un máximo de 15 años. Los casos graves de tortura que entrañan la muerte pueden ser castigados con pena de prisión hasta un máximo de 21 años. Este precepto se basa en las recomendaciones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas. Los actos regulados por esa disposición quedaban antes incluidos en los preceptos más generales relativos al uso de la fuerza, amenazas, lesiones corporales, abuso de poder, etc. del Código Penal.

Las prisiones y la detención policial

55.La Ley de procedimiento penal ha sido modificada por la Ley No. 55, de 28 de junio de 2002, cuya finalidad principal es reducir el recurso generalizado a la reclusión en régimen de aislamiento y afianzar la fiscalización judicial. La modificación entró en vigor el 1º de octubre de 2002.

56.Según el texto anterior del artículo 186 de la Ley de procedimiento penal, el tribunal podía ordenar que un detenido no recibiese visitas ni enviase o recibiese cartas u otros paquetes, o prescribir que las visitas o los intercambios de cartas sólo tuviesen lugar bajo vigilancia policial. Sobre la base de esas órdenes, la policía tenía toda latitud para decidir si el preso debía permanecer o no incomunicado. Con arreglo al artículo 186 revisado y al nuevo artículo 186 a, el recurso a la reclusión en régimen de aislamiento sólo puede decidirse por autorización expresa de un tribunal.

57.Por otra parte, para que no sea impuesta cuando no es estrictamente necesaria, la incomunicación sólo puede prescribirse si existe un riesgo inmediato de que sin ella el detenido manipule las pruebas del caso, por ejemplo, haciendo desaparecer elementos de prueba o presionando a testigos o cómplices. Asimismo, no puede pronunciarse la reclusión en régimen de aislamiento si constituye una medida desproporcionada a la vista de la naturaleza del caso y de otras circunstancias.

58.Además, esa reclusión está sujeta a límites de tiempo fijados por el tribunal. El tiempo de incomunicación debe ser el más corto posible, de dos semanas como máximo. Puede ser prorrogado por orden judicial por no más de dos semanas cada vez. Si la naturaleza de la investigación u otras circunstancias especiales indican que una revisión al cabo de dos semanas sería inútil y el imputado es mayor de 18 años, el tiempo de incomunicación puede prorrogarse de cuatro en cuatro semanas.

59.También se han introducido plazos máximos par la reclusión en régimen de aislamiento. El preso no podrá ser mantenido incomunicado durante más de seis semanas consecutivas cuando el delito del que se le acusa sea castigado con menos de seis años de prisión. Cuando la pena máxima sea de más de seis años de prisión, el imputado podrá estar en régimen de aislamiento durante 12 semanas seguidas. En casos excepcionales, el detenido podrá estar incomunicado durante más de 12 semanas si concurren circunstancias especiales. En ningún caso podrá un detenido menor de 18 años permanecer incomunicado durante más de ocho semanas seguidas, sea cual sea la pena máxima aplicable.

60.Cuando una persona que haya cumplido prisión preventiva antes del juicio sea declarada culpable, la sentencia deberá indicar que la totalidad del período de prisión preventiva se deducirá de la pena pronunciada. Si el período de prisión preventiva ha transcurrido en total aislamiento, se hará una nueva deducción equivalente a un día por cada período de 48 horas iniciado mientras el reo estaba en régimen de total aislamiento (véase el artículo 60 del Código Penal Civil General).

61.Además, el Gobierno está trabajando para reducir el tiempo total de la instrucción y la resolución de los procesos penales, mediante nuevas disposiciones legales, nuevos procedimientos, la mejora de las competencias del personal, y el desarrollo y la mejora de la tecnología informática (se hallarán más detalles en la parte dedicada al artículo 14). Esas medidas deberían influir en el tiempo de prisión antes del juicio en general y en la duración de la detención en régimen de aislamiento en particular.

62.Con objeto de reducir la permanencia en celdas de comisaría después de la detención, los Servicios Penitenciarios de Noruega han decidido que se facilitará un local carcelario en un plazo de 24 horas después de dictada la orden de prisión preventiva, a menos que ello resulte imposible por razones prácticas. Cada semana se informará a los Servicios Penitenciarios de la aplicación de la norma y de las infracciones de la misma.

63.En razón de los problemas que plantea la capacidad de las prisiones noruegas, se han adoptado varias medidas para aumentar esa capacidad y garantizar condiciones satisfactorias a las personas en prisión preventiva. En ocasiones se excarcela a ciertos reos poco antes de la fecha oficial de salida a fin de liberar celdas para otras personas que están esperando entrar en prisión para cumplir una condena. Los Servicios Penitenciarios tratan de aumentar la utilización de cárceles de baja seguridad y de recurrir a otras formas de ejecutar las penas fuera de las prisiones. La Cárcel de Oslo se ha renovado y todas sus celdas están en uso. La Prisión de Bergen se ha ampliado y a partir de diciembre de 2004 estarán disponibles 30 celdas nuevas para los imputados que cumplen prisión provisional.

Medidas de coacción en las cárceles durante el cumplimiento de las penas

64.Los Servicios Penitenciarios pueden recurrir en determinadas situaciones al uso de celdas de seguridad, camas de seguridad u otras medidas de coacción aprobadas, por ejemplo para evitar una agresión o lesiones graves a una persona. Debe informarse de la utilización de tales medidas a las autoridades penitenciarias regionales o a los Servicios Penitenciarios de Noruega.

65.A continuación se dan las cifras de utilización de medidas de coacción en Noruega en años recientes:

Celda de seguridad

Cama de seguridad

1998

292

14

1999

302

18

2000

282

6

2001

359

16

2002

351

21

66.En la gran mayoría de los casos, la utilización de celdas de seguridad o camas de seguridad se limita a períodos de menos de 24 horas.

67.Los Servicios Penitenciarios pueden imponer sanciones cuando los presos infringen las reglas referentes al orden, la tranquilidad y la disciplina, o las normas y condiciones fijadas en la Ley de ejecución de las penas o en cumplimiento de ésta. Sin embargo, la detención en régimen de aislamiento ha quedado abolida en cuanto sanción, sobre todo a causa de los efectos perjudiciales que puede tener sobre el detenido.

Protección de la integridad de las personas en establecimientos psiquiátricos

68.Con arreglo a la Ley No. 62, de 2 de julio de 1999, relativa a la regulación y la puesta en práctica de los cuidados psiquiátricos (Ley de atención de la salud mental, cuya traducción se adjunta en el anexo 6), las restricciones y medidas de coacción deben limitarse a las estrictamente necesarias y en lo posible debe tenerse en cuenta la opinión del paciente al respecto. Sólo pueden aplicarse las medidas cuyos efectos ventajosos compensan claramente los inconvenientes (párrafo 2 del artículo 4).

69.Los pacientes objeto de cuidados psiquiátricos obligatorios pueden ser sometidos, sin su consentimiento, a exámenes y tratamientos que estén a todas luces en conformidad con los métodos psiquiátricos reconocidos en la profesión y las buenas prácticas clínicas. Si el paciente no da su consentimiento, no puede realizarse ningún examen o tratamiento que entrañe una intervención importante. Sin embargo, pueden administrarse medicamentos al paciente sin su consentimiento. La medicación sólo se administra con fármacos registrados en Noruega y en las dosis utilizadas normalmente. Asimismo, sólo se administran fármacos que tienen efectos favorables que compensan manifiestamente los inconvenientes de cualquier contraindicación (párrafo 4 del artículo 4).

Uso de medidas de coacción respecto de retrasados mentales

70.Como se mencionaba en los párrafos 91 a 93 del cuarto informe periódico de Noruega, el Parlamento agregó, por la Ley No. 60, de 19 de julio de 1996, un capítulo 6 A a la Ley No. 81, de 13 de diciembre de 1991, relativa a los Servicios Sociales. Ese capítulo contenía disposiciones sobre los derechos de ciertas categorías de retrasados mentales y sobre la restricción y el control del uso de la fuerza y de medidas de coacción respecto de esos retrasados. Para asegurarse de que se procedería efectivamente a la evaluación del nuevo precepto, el Parlamento decidió que la Ley sólo permanecería en vigor durante tres años, período que se prorrogó posteriormente por otros dos años.

71.La evaluación mostró que la Ley ha permitido un mejor control de las medidas de coacción y un mayor reconocimiento del derecho de los retrasados mentales al respeto y a la autonomía. El recurso a medidas de coacción ha disminuido en los cinco años de vigencia de la Ley.

72.Basándose en esa evaluación, el Parlamento agregó a título definitivo, por la Ley No. 134, de 19 de diciembre de 2003, un capítulo 4 A a la Ley No. 81, de 13 de diciembre de 1991, relativa a los Servicios Sociales. En el capítulo 4 A se dispone, como se prescribía en el anterior capítulo 6 A, que las medidas de coacción sólo pueden aplicarse cuando son profesional y éticamente justificables. Las intervenciones no deben ir más allá de lo necesario y deben ser proporcionales a la finalidad que se persigue. No se permiten los castigos o el tratamiento que sean degradantes o vayan en detrimento de la integridad personal. La Ley no contiene ninguna descripción concreta de las medidas que pueden utilizarse. Prevé un sistema de fiscalización. Las disposiciones se aplican en todos los lugares en que se prestan servicios de salud o servicios sociales.

Delitos sexuales

73.El capítulo del Código Penal Civil General sobre los delitos sexuales ha sido modificado por la Ley No. 76, de 11 de agosto de 2000. Dicha ley introduce la negligencia grave como un posible requisito más para determinar la mens rea en las disposiciones que tipifican el delito de violación. Además, se ha ampliado el concepto del actus reus de esa disposición para que abarque la comisión de un acto sexual utilizando cualquier forma de amenaza o violencia y la comisión de un acto sexual con una persona inconsciente o incapaz, por cualquier otra razón, de ofrecer resistencia. Por otra parte, se ha aumentado de uno a dos años de prisión la pena aplicable a un acto sexual cometido con un menor de 14 años. También se ha tipificado como delito el acto sexual cometido, por dinero, con un menor de 18 años.

Hostigamiento y novatadas en la escuela

74.Uno de los temores que con más frecuencia expresan los niños se refiere a la prevención del hostigamiento y las novatadas en la escuela. Esta es una situación que preocupa muy seriamente a las autoridades educativas de Noruega. Se han lanzado varias campañas nacionales contra el hostigamiento, y en 2002 el Parlamento aprobó una revisión de la Ley de la enseñanza que daba a los niños mayor protección contra las novatadas (párrafo 3 del artículo 9 a). Según esa modificación, los padres o los alumnos pueden pedir que se tomen medidas en relación con el entorno psicológico de la escuela (por ejemplo, medidas contra el trato denigrante, como puede ser el racismo, la novatada o la violencia), y la escuela debe adoptar oficialmente una decisión al respecto en un plazo razonable.

La violencia en las relaciones de proximidad

75.En junio de 2004 el Gobierno inició un plan de acción para combatir la violencia en las relaciones de proximidad (2004-2006). Este plan es una secuela del anterior plan sobre la “Violencia contra la Mujer”, lanzado en 1999. Ambos concentran su acción en las mujeres que son víctimas de violencia en el hogar. Se trata de un proyecto común de varios ministerios, que tiene por finalidad conseguir la cooperación de diversos profesionales para ayudar, mediante una acción conjunta, a las víctimas de la violencia, a los autores de la violencia y a los niños que puedan ser afectados. Algunas de las medidas están dirigidas a las mujeres incapacitadas. Se hará un estudio para averiguar el apoyo que ofrecen las autoridades locales a las mujeres incapacitadas que son víctimas de violencia. Desde 2004, los hogares para mujeres pueden solicitar préstamos del Banco Estatal de la Vivienda para reconstruir y mejorar los hogares a fin de acoger a las mujeres incapacitadas que acuden a esos centros en busca de apoyo y asilo.

76.En 1995 el Parlamento promulgó una ley que prohibía expresamente la mutilación genital de las mujeres (Ley No. 74 relativa a la prohibición de la mutilación genital femenina). Se presentó en 2000 un plan de acción para luchar contra esa mutilación. Se inició en 2001 un proyecto nacional contra la mutilación, que se proseguirá hasta 2004.

77.Los principios enunciados en la Ley de derechos de los pacientes de 1999, la Ley de atención de la salud mental y la Ley de personal de sanidad están generalmente en consonancia con los principios de la ética médica que rigen la función del personal sanitario, en particular los médicos, en la protección de los presos y detenidos contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Tratamientos experimentales y pruebas clínicas

78.Con arreglo a los principios enunciados en la Ley No. 63, de 2 de julio de 1999, relativa a los derechos de los pacientes, los tratamientos experimentales deben estar basados en el consentimiento (capítulo 4).

79.No hay ninguna norma legislativa general que regule los experimentos médicos y científicos (la investigación médica) en Noruega. Las disposiciones referentes a la investigación médica se enuncian en varias leyes y, en parte, no están escritas. Los comités regionales de ética de Noruega aplican los principios de la Declaración de Helsinki cuando examinan los casos de experimentos clínicos con seres humanos.

80.La investigación médica con utilización de material biológico humano está regulada por la Ley No. 12, de 21 de febrero de 2003, relativa a los bancos biológicos. Conforme a esta Ley, el acopio, el almacenamiento y la manipulación de material biológico humano con fines de investigación requieren el consentimiento voluntario y explícito, dado con conocimiento de causa por el donante, salvo que exista alguna otra autoridad jurídica concreta o base jurídica válida. La documentación del consentimiento deberá constar en un archivo público y basarse en información sobre la finalidad, los métodos, los riesgos, las molestias, las consecuencias y cualquier otro dato importante para la validez del consentimiento. La información concreta que se exija deberá determinarse en función de una evaluación de los factores de riesgo, la sensibilidad del material, la vulnerabilidad de la muestra, etc. Para establecer un banco biológico, se necesita el dictamen de evaluación dado por un comité regional de ética de la investigación médica.

81.En el caso del sujeto de investigación que es física o mentalmente incapaz de dar su consentimiento o es un menor, el consentimiento con conocimiento de causa debe recabarse del representante legal autorizado, de conformidad con la legislación aplicable. Cuando un sujeto considerado incapaz, como el menor, tiene capacidad para asentir a las decisiones sobre la participación en las investigaciones, el investigador debe obtener tal asentimiento, además del consentimiento del representante legal autorizado.

82.La investigación en individuos cuyo consentimiento, siquiera por poder o por adelantado, es imposible de obtener sólo puede llevarse a cabo si el estado físico o mental que impide obtener el consentimiento informado es una característica necesaria de la población objeto de la investigación y esta investigación es necesaria para promover la salud de esa población.

83.El Gobierno ha instituido una comisión para estudiar los aspectos legislativos de la investigación médica. La comisión debe presentar su informe, con propuestas de legislación sobre la investigación médica, antes del 1º de diciembre de 2005.

Artículo 8

Trata de personas

84.El Gobierno considera que la trata de mujeres y niños constituye una grave violación de los derechos humanos. El 12 de febrero de 2003 lanzó su primer plan de acción contra la trata de mujeres y niños. Dicho plan contiene medidas destinadas a proteger y ayudar a las víctimas, evitar la trata de seres humanos y procesar a los organizadores. El plan se aplicará durante un período de tres años, con un presupuesto total de unos 100 millones de coronas (alrededor de 11,3 millones de euros).

85.Noruega ratificó en septiembre de 2003 el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. A este respecto, el Parlamento ha aprobado una disposición actualizada sobre la trata de personas (artículo 224 del Código Penal Civil General).

Artículo 9

El derecho a comparecer prontamente ante la justicia

86.El artículo 183 de la Ley de procedimiento penal ha sido revisado por la Ley No. 55, de 28 de junio de 2002. En esta revisión se cambia el plazo dentro del cual el detenido debe ser puesto a disposición judicial: en vez de “cuanto antes y, en lo posible, en el día siguiente a la detención”, la ley dice ahora “cuanto antes y, a más tardar, el tercer día siguiente a la detención”. La modificación se basa en parte en el deseo de fijar un límite de tiempo absoluto y en parte en la idea de que, al tener la posibilidad de mantener a los sospechosos en detención policial hasta un máximo de tres días, se reducirá el número de casos en que sea necesario prolongar la prisión, es decir, que disminuirá el recurso a la prisión provisional. La relación entre esa reforma y el derecho a comparecer prontamente ante un juez se analizó detenidamente durante los trabajos preparatorios. La reforma todavía no ha entrado en vigor, en espera de que se ultime una reglamentación que asegure que no incrementará el tiempo de detención policial.

Privación de libertad en relación con la atención de la salud mental

87.Las condiciones en que se puede decretar la privación de libertad en relación con la atención de la salud mental quedan enunciadas en el capítulo 3 de la Ley de 1999 (véase el anexo 6), que ha sustituido a la Ley de atención de la salud mental de 1961. La nueva ley tiene por objeto velar por que la atención psiquiátrica se lleve a cabo de manera satisfactoria y de conformidad con los principios fundamentales del Estado de derecho. También se pretende velar por que las medidas expuestas en la Ley estén basadas en las necesidades del paciente y en el respeto de la dignidad humana (párrafo 1 del artículo 1).

88.Puede aplicarse atención psiquiátrica obligatoria en el caso de una persona que sufre trastornos mentales graves, si ello es necesario para que:

Las posibilidades de restablecer o mejorar en grado significativo su salud no queden reducidas considerablemente, o cuando sea muy improbable que el estado del interesado o la interesada se deteriore de manera significativa en un porvenir muy próximo; o

La persona no represente un peligro grave y evidente para su vida y salud o la de los demás, a causa de su trastorno mental.

89.La atención psiquiátrica obligatoria sólo puede prescribirse cuando se ha intentado sin éxito la atención voluntaria, o cuando carece evidentemente de sentido intentar esa atención voluntaria. Aunque por otra parte se cumplan las condiciones fijadas en la Ley, la atención obligatoria sólo podrá prescribirse si, tras una evaluación general, resulta a las claras que es la mejor solución para el interesado, a menos que éste constituya un peligro evidente y grave para la vida o la salud de los demás. Al hacer esa evaluación, se pondrá especial empeño en determinar la importancia de las presiones que la intervención obligatoria pueda entrañar para el interesado.

90.Para que pueda prescribirse la atención obligatoria, un médico tiene que haber reconocido personalmente al interesado y haberse cerciorado de que se cumplen las condiciones de la Ley. Si el interesado se niega a someterse a tal reconocimiento, el médico jefe municipal puede decidir, por iniciativa propia o a petición de otra autoridad pública o del pariente más cercano del enfermo, que el reconocimiento personal sea efectuado por un médico para dilucidar el asunto. De ser necesario, el paciente puede ser sometido por la fuerza al reconocimiento, con la asistencia de otra autoridad pública.

91.Basándose en esa opinión médica, la autoridad pública o el pariente más cercano puede pedir que el paciente sea sometido a atención psiquiátrica obligatoria. Con esa petición y la información y opiniones médicas presentadas, el profesional responsable de la atención de la salud mental está habilitado para decidir si la persona debe ser sometida a cuidados obligatorios. Antes de que se tome la decisión, la persona para la que se ha solicitado atención obligatoria deberá someterse a un reconocimiento médico personal en el establecimiento competente. La decisión del profesional responsable de la atención de la salud mental y los motivos de la decisión se harán constar inmediatamente.

92.La decisión administrativa de imponer cuidados psiquiátricos sólo podrá tomarse y llevarse a la práctica si el establecimiento responsable tiene la capacidad profesional y material de ofrecer al paciente tratamiento y atención satisfactorios.

93.Antes de que se tome una decisión administrativa, la persona directamente interesada por el caso tendrá la oportunidad de exponer su opinión. Ese derecho a opinarse aplica, entre otras cosas, a la prescripción de cuidados obligatorios y a la determinación del establecimiento que ha de responsabilizarse de los cuidados. El pariente más cercano y cualquier autoridad pública involucrada en el caso también tienen derecho a exponer su opinión.

94.La persona que es sometida a cuidados psiquiátricos conforme a la Ley de atención de la salud mental tiene derecho a apelar de la decisión ante una comisión de fiscalización. Las disposiciones aplicables a esa comisión se enuncian en el capítulo 6 de la Ley. La comisión de fiscalización es un órgano autónomo. Le incumbe zanjar las cuestiones que le han sido remitidas expresamente y, además, debe desempeñar en lo posible funciones de control en la medida que considere necesaria para el bienestar del paciente. Puede conocer de asuntos por propia iniciativa o a petición del paciente, del pariente más cercano de éste o del personal médico. Si descubre circunstancias sobre las que desea llamar la atención, la Comisión deberá abordar la cuestión con el profesional responsable de la atención psiquiátrica y, según el caso, el médico jefe del condado. La atención obligatoria terminará al cabo de un año, a menos que la comisión de fiscalización apruebe una prórroga (último apartado del párrafo 10 del artículo 3). Cada tres meses el paciente se someterá a un reconocimiento a fin de comprobar que siguen cumpliéndose los requisitos básicos para aplicarle los cuidados obligatorios (párrafo 9 del artículo 4).

95.Un letrado que tenga competencia para desempeñar funciones de juez presidirá la comisión de fiscalización, que estará integrada por un médico y otros dos miembros, todos los cuales tendrán suplentes. Uno de los miembros permanentes deberá ser una persona que haya recibido atención de la salud mental o sea pariente cercano de un paciente antiguo o presente, o una persona que haya representado los intereses de pacientes en sus funciones o su trabajo.

96.Cuando una persona sea sometida a cuidados obligatorios, se enviará a la comisión de fiscalización la correspondiente notificación, con copia de los documentos justificativos. La comisión se cerciorará cuanto antes de que se ha seguido el procedimiento correcto y de que la decisión administrativa está basada en una evaluación de los criterios fundamentales establecidos en la Ley de atención de la salud mental.

97.En su política, el Gobierno atribuye gran prioridad a reducir el uso de la coacción.

Detención de los delincuentes considerados peligrosos

98.La Ley No. 11, de 17 de enero de 1997, relativa a los delincuentes considerados peligrosos, que entró en vigor el 1º de enero de 2002, introdujo modificaciones importantes en el Código Penal Civil General. Algunos de los cambios se refieren a los delincuentes que no incurren ninguna pena por razones que se mencionan más adelante, otros tienen que ver con delincuentes que están en sus cabales. En el caso de ambas categorías, el efecto de los cambios consiste en que el tribunal desempeña una función más activa en las decisiones, en que se puede pedir la revisión del fallo más a menudo y en que existe la posibilidad de ajustar la condena a las necesidades del delincuente.

99.La persona aquejada de psicosis o que se hallaba inconsciente en el momento de cometer el acto no incurrirá en ninguna pena. Lo mismo se aplica a la persona que en el momento de la comisión del acto estaba mentalmente retrasada en grado sumo.

100. Cuando se considere necesario para la protección de la sociedad, el delincuente contra el que no se pueda pronunciar pena como consecuencia de una psicosis o de un estado de inconsciencia será trasladado a un establecimiento de atención psiquiátrica obligatoria, a tenor del capítulo 5 de la Ley de atención de la salud mental (véase el anexo 6). El delincuente que no pueda ser condenado a causa de su retraso mental será trasladado a un establecimiento especializado para recibir tratamiento psiquiátrico obligatorio. La decisión de traslado debe ser tomada por un tribunal, y el traslado sólo podrá pronunciarse si el delincuente ha cometido o intentado cometer una grave infracción que ponga en peligro la vida o la libertad de otras personas y si existe un riesgo inminente de que vuelva a cometer tal infracción. Esta modificación significa que las personas contra las que no se puede dictar sentencia no irán a la cárcel, sino que recibirán atención adecuada durante su reclusión.

101. El condenado, su familiar más cercano o el profesional responsable del establecimiento que trata al condenado podrán solicitar la remisión de la pena. El ministerio fiscal someterá el asunto al tribunal de distrito, que se pronunciará al respecto. El juicio oral será acelerado. No se puede solicitar la remisión de la pena antes de que haya transcurrido un año desde que sea ejecutoria la orden de traslado o el fallo de un tribunal que haya denegado la remisión. A más tardar tres años después de dictarse la última decisión ejecutoria, la fiscalía podrá bien decidir remitir la pena bien someter el asunto al tribunal de distrito, quien decidirá si ha de proseguirse la ejecución de la condena.

102.En la misma modificación se introdujo una nueva pena para los delincuentes considerados tan peligrosos que la condena a un período concreto de tiempo es insuficiente para proteger a la sociedad (prisión preventiva). Antes esos delincuentes podían ser condenados a privación de libertad juntamente con medidas preventivas.

103.Al dictar una sentencia de prisión preventiva, el tribunal fijará un tiempo que en general no excederá de 15 años y no podrá ser de más de 21. Sin embargo, a petición del ministerio fiscal, el tribunal podrá prorrogar de cinco en cinco años el tiempo fijado. También debería fijarse un período mínimo de prisión preventiva de 10 años.

104.La liberación antes de la expiración del período de prisión preventiva tendrá lugar con carácter condicional tras un período de prueba de uno a cinco años. Cuando el condenado o el Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada solicite la libertad condicional, el ministerio fiscal someterá el caso al tribunal de distrito, que se pronunciará al respecto. Si el ministerio fiscalda su consentimiento, el Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada podrá decidir la excarcelación. El condenado no podrá solicitar la liberación condicional antes de que haya transcurrido un año desde que se haya dictado la sentencia de prisión preventiva o haya pasado a ser ejecutorio el fallo que denegó la liberación condicional.

Encarcelamiento de extranjeros

105.La normativa aplicable a la detención de extranjeros está constituida por la Ley de inmigración, la Ley No. 64, de 24 de junio de 1988 (reproducida en el anexo 10) y el Reglamento de inmigración de 21 de diciembre de 1990. El artículo 37 de la Ley de inmigración regula la detención a efectos de identificación y el artículo 41 la detención a efectos de la ejecución de ciertas decisiones (véase más adelante). Esas disposiciones fueron modificadas en 1999 y 2002.

106.En 2002 fueron detenidos 235 extranjeros en Noruega: 176 con arreglo al artículo 41 (en espera de deportación), 39 conforme al artículo 37 (identificación) y 20 en virtud de ambos preceptos. (El número de rechazos/deportaciones de Noruega ascendió a 8.065 en 2002.). En 2003 fueron detenidos en total 232 extranjeros: 161 conforme al artículo 41, 58 con arreglo al artículo 37 y 13 de conformidad con ambas disposiciones.

107.A tenor del artículo 37 de la Ley de inmigración, el extranjero tiene el deber de cooperar en la determinación de su identidad. Si se niega a revelar su identidad, o si hay motivos razonables para sospechar que ha dado una identidad falsa, se le puede pedir que se persone ante una autoridad o permanezca en un lugar determinado. Si no se cumple esa obligación o si se considera que el cumplimiento es a todas luces insuficiente, el extranjero puede ser detenido y puesto bajo vigilancia policial conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 37 c.

108.A tenor del artículo 41, el extranjero que no acata la decisión que le obliga a salir de Noruega puede ser puesto en la frontera por la policía. Para garantizar que la decisión se aplique, se puede ordenar al extranjero que se presente ante la autoridad, que entregue su pasaporte o cualquier otro documento de identidad o que permanezca en un determinado lugar de residencia. Tales obligaciones sólo pueden imponerse cuando hay razones para temer que el extranjero tratará de eludirlas. En los casos en que sea necesario, el extranjero podrá ser detenido y puesto bajo vigilancia policial (con arreglo al tercer párrafo del artículo 37 c). Lo mismo se aplica en los casos en que el extranjero no realiza los trámites necesarios para tener u obtener un documento de viaje válido.

109.Esto significa que no se podrá recurrir a la detención y la prisión bajo vigilancia policial cuando, dada la naturaleza del caso y las circunstancias generales que lo rodean, esas medidas constituirían una injerencia injustificada, o cuando el tribunal determine que en su lugar puede decretar la obligación de presentarse ante la autoridad, la confiscación del pasaporte o la residencia en un lugar determinado.

110.En el artículo 37 de la Ley de inmigración figura una disposición sobre los centros de detención. Existe un pequeño centro de detención en el aeropuerto de Gardermoen, de Oslo, para las personas que van a ser deportadas. Se recurre a las prisiones ordinarias cuando la detención es de más de una noche. Cabe advertir, sin embargo, que la detención con arreglo a los artículos 37 y 41 de la Ley de inmigración no es de carácter penal.

111.A tenor de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 37 c, incumbe al ministerio fiscal ordenar la detención. La fiscalía, en los casos en que desea retener al detenido, debe a la mayor brevedad y, a más tardar, el día siguiente a la detención llevarlo ante un tribunal de justicia y pedir que sea puesto bajo vigilancia policial. La decisión se revisa automáticamente cada dos semanas.

Detención de las personas que consumen substancias estupefacientes

112.Se remite a los párrafos 98 a 100 del cuarto informe de Noruega. Las cifras siguientes dan el número de decisiones de internamiento obligatorio de toxicómanos y alcohólicos en los años 2001 a 2003.

2001

2002

2003

Decisiones de la Comisión del Condado

44

36

39

Decisiones de los servicios sociales, decisiones temporales, decisiones urgentes

31

35

30

El número de decisiones de internamiento obligatorio de toxicómanas y alcohólicas embarazadas en los años 2001 a 2003 fue el siguiente:

2001

2002

2003

Decisiones de la Comisión del Condado

13

27

14

Decisiones de los servicios sociales, decisiones temporales, decisiones urgentes

11

34

24

Las decisiones temporales de los servicios sociales son decisiones a corto plazo y están sujetas a confirmación por la presidencia de la Comisión del Condado cuanto antes y, a ser posible, dentro de las 48 horas. La propuesta de decisión definitiva debe someterse en un plazo de dos semanas a la Comisión del Condado, órgano de expertos y legos dirigidos por un presidente con formación jurídica. Si la propuesta no se somete a la Comisión dentro de ese plazo, la decisión es anulada. Debe subrayarse que la motivación en que se basa la decisión urgente en el caso de las embarazadas es la existencia de riesgo grave o evidente de efectos nocivos para el niño si la decisión no se toma y ejecuta inmediatamente.

113.Los resultados prácticos y clínicos del tratamiento obligatorio de los toxicómanos se estudiaron en tres programas antes del final del decenio de 1990. Uno era un centro especializado para toxicómanas embarazadas (Borgestadklinikken). La conclusión principal fue que uno de los efectos más importantes de un tratamiento obligatorio de tres meses era que incrementaba la motivación para seguir el tratamiento con carácter voluntario. Otro estudio arroja los mismos resultados en un programa de tratamiento para menores toxicómanos y toxicómanos adultos remitidos de las prisiones (Tyrili Foundation). En un tercer estudio de un centro de urgencias del hospital de la Universidad de Oslo (Ulleval), se llega a la conclusión de que los resultados son escasos.

Duración de la prisión antes del juicio

114.En sus observaciones finales de 1º de noviembre de 1999, el Comité advirtió con preocupación que en algunos casos se aplica la prisión antes del juicio durante períodos excesivamente largos. En el marco del artículo 14 se describen las medidas destinadas a acelerar la instrucción y la resolución de los asuntos. Las cifras muestran que la duración media de la prisión provisional es de dos meses (1998-2001), pero hay diferencias. En el caso de los presos de más de 30 años, la media es de 75 días. Los extranjeros acusados de delitos relacionados con estupefacientes permanecen en prisión provisional, por término medio, durante 137 días antes del juicio. Quizás una de las razones estribe en el mayor riesgo de que se den a la fuga si son excarcelados.

Indemnización por la privación de libertad

115.Por la Ley No. 3, de 10 de enero de 2003, se modificaron las disposiciones del capítulo 31 de la Ley de procedimiento penal referentes al pago de indemnizaciones en el marco de las diligencias de un proceso. La Ley entró en vigor el 1º de enero de 2004. La principal mejora, desde el punto de vista de los derechos humanos, es que la persona que solicita la indemnización ya no tiene que demostrar la probabilidad de que no cometió el acto en que se basaban los cargos.

116.De conformidad con el artículo 444 (revisado), el imputado tiene derecho a reclamar al Estado la indemnización de toda pérdida financiera que le haya causado el procesamiento si es absuelto, si la causa se suspende, o si el encarcelamiento o la detención policial se pronunciaron en violación del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos o del artículo 9 del Pacto. El condenado también tiene derecho a indemnización por la pérdida financiera debida a la ejecución de una pena que exceda de la que se le imponga tras la revisión del proceso. Cuando no se cumplen las condiciones fijadas en el artículo 444, el acusado aún podrá ser indemnizado, si se considera razonable, por la pérdida financiera resultante de los daños especiales o desproporcionados sufridos a causa del proceso (artículo 445). Ahora bien, la indemnización mencionada en los artículos 444 y 445 puede quedar reducida o dejar de pagarse si la persona ha decidido, sin causa justificada, ejercer su derecho a no prestar testimonio o ha obstaculizado la resolución del caso, ha instigado el procesamiento o la condena, o no ha hecho todo lo posible por reducir los daños o perjuicios causados por el procesamiento o la condena (artículo 446).

117.Por otra parte, el acusado tiene derecho a la reparación, según escala prescrita por el Rey, de todo perjuicio moral o daño de carácter no pecuniario resultante de la prisión provisional o la detención policial, si es absuelto o el procedimiento queda sobreseído.

Artículo 10

118.En los párrafos referentes a los artículos 7 y 17 se hallará también alguna información sobre el artículo 10.

Prisiones

119.El Gobierno presentó al Parlamento el 23 de abril de 1998 un Libro Blanco sobre las Prisiones y el Servicio de Libertad Vigilada (informe No. 27 (1997-98) al Parlamento). El Libro Blanco contenía un estudio muy detenido de las sanciones penales existentes y la atención y reclusión de los delincuentes, y en él se basó la nueva Ley No. 21, de 18 de mayo de 2001, relativa al cumplimiento de las penas, etc., por la que se derogó la Ley de prisiones de 1958. La Ley de cumplimiento de las penas y sus reglamentos de aplicación, junto con unas directrices detalladas, entraron en vigor el 1º de marzo de 2002. (En el anexo 8 figura una traducción al inglés de la Ley y los reglamentos.)

120.La Ley de cumplimiento de las penas trata de las penas privativas de libertad, de la prisión preventiva, de la detención policial y de las condenas a trabajos sociales para la colectividad. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y las Reglas Europeas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Consejo de Europa, han sido fundamentales para la redacción de la Ley.

121.En la Ley se dispone expresamente que la condena se cumplirá en una forma que permita tener en cuenta su finalidad, que prevenga la comisión de nuevos actos delictivos, que proteja los intereses de la comunidad y que, dentro de ese marco, asegure condiciones satisfactorias al recluso. Se dará al condenado la oportunidad de hacer un esfuerzo personal para no cometer nuevos delitos (artículo 2).

122.Las nuevas disposiciones insisten especialmente en el cumplimiento de la pena ajustado a cada individuo, siempre que se satisfagan las consideraciones de seguridad. Las penas privativas de libertad pueden cumplirse en cárceles de alto nivel de seguridad, cárceles de bajo nivel de seguridad, centros de transición o reinserción, fuera de la cárcel en condiciones especiales o en régimen de libertad vigilada, también con ciertas condiciones.

123.Los reclusos tienen derecho a presentar quejas al alcaide de la prisión, con la posibilidad de apelar ante la instancia regional de los Servicios Penitenciarios de Noruega. Los presos también pueden quejarse ante el Ombudsman del Parlamento para la administración pública. Además, en cada región existe un consejo que fiscaliza las prisiones y las oficinas del Servicio de Libertad Vigilada y Atención Complementaria, así como el tratamiento de los reclusos, al tiempo que vela por que dicho tratamiento esté en conformidad con la Ley, los reglamentos y otras disposiciones. Esto permite a los reclusos hablar con personas distintas de los funcionarios de prisiones y los agentes de la libertad vigilada y presentarles sus reclamaciones. Se da a los reclusos información sobre estos derechos. Además, en las directrices publicadas con arreglo a la Ley de cumplimiento de las penas se dice que la Ley, los reglamentos y las directrices estarán disponibles en las cárceles y las oficinas de la libertad vigilada, y que se facilitará el texto de otras disposiciones pertinentes a los reclusos que lo pidan. La Ley de cumplimiento de las penas y sus reglamentos están disponibles en inglés. Se recurre con frecuencia a los servicios de intérpretes.

124.De conformidad con el artículo 3 de la Ley de cumplimiento de las penas, dicho cumplimiento debe ser función de las medidas disponibles para ayudar al condenado a integrarse en la sociedad, y los Servicios Penitenciarios habrán de tomar disposiciones para que el reo, por su esfuerzo personal, pueda evitar la comisión de actos delictivos. En la reglamentación se prescribe que se tomarán disposiciones para que el reo cambie su modo de vida y evite la reincidencia. Por otra parte, en la Ley se dispone que, en lo posible, se procurará que haya una transición gradual de la reclusión a la total libertad, y que también existirá la posibilidad de participar en actividades recreativas. Así, pues, queda legislado el aspecto de la rehabilitación, que está previsto en las directrices.

125.Cada recluso tiene un oficial de contacto que le presta asistencia. También se le entrega un “plan de futuro”, que es un plan escrito y concertado para la duración de la privación de libertad. El plan tratará principalmente de ofrecer soluciones y dejará la puerta abierta a cuestiones sobre el trabajo y la educación durante la condena, la participación en programas, actividades de esparcimiento, etc.

126.Ahora se dispone de un abanico completo de programas. En éstos se estructuran planes destinados a los condenados y a las personas en régimen de libertad vigilada, y que suelen revestir la forma de actividades educativas, formación profesional o conversaciones estructuradas. Se remite a los párrafos 112 a 116 del cuarto informe periódico de Noruega. Además de los que en esos párrafos se mencionan, se ofrecen también los siguientes programas nuevos:

Programa para los delincuentes que hacen uso indebido de substancias, con un programa complementario para el Servicio de Libertad Vigilada;

Alto al Delito – programa para reincidentes;

Hay que ganar – programa destinado a las mujeres;

Uno a Uno – programa de adquisición de conocimientos que se utiliza tanto en las cárceles como en el Servicio de Libertad Vigilada;

ATV – grupos de debate para delincuentes violentos y delincuentes sexuales;

Programa de Control de la Ira;

Programa para los Delincuentes Sexuales.

127.Por razones de seguridad especiales, el reo puede ser recluido en un departamento de nivel de seguridad particularmente alto. Existen disposiciones especiales que se aplican al internamiento y permanencia en tales departamentos en razón de una especial exigencia de seguridad. Por el momento, no hay ningún recluso en esos departamentos en Noruega.

128.El contacto con el mundo exterior se verifica mediante salidas diarias, correo, visitas, llamadas telefónicas, permisos para ausentarse y salidas con acompañante. Los reclusos deben estar ubicados a proximidad de su distrito de origen, siempre que sea posible. Esto facilita los contactos con la familia. Con arreglo al artículo 3 de la Ley de cumplimiento de las penas, se atribuye particular importancia al acceso del niño a sus padres durante la condena. Representantes de diversas organizaciones no gubernamentales, como la Cruz Roja y las asociaciones de estudiantes de derecho, visitan con frecuencia a los reclusos.

129.Noruega no tiene cárceles especiales para las personas recluidas en régimen de prisión provisional. Sin embargo, hay en las cárceles algunos departamentos destinados exclusivamente a los detenidos en régimen de prisión provisional. En las directrices promulgadas en virtud de la Ley de cumplimiento de las penas se dice que debe prestarse especial atención a la adecuada agrupación de los reclusos.

130.En las disposiciones se pone de manifiesto que los detenidos en régimen de prisión provisional no son reos. En la Ley de cumplimiento de las penas hay un capítulo dedicado a los detenidos en prisión provisional, a los que se reconocen derechos especiales. El artículo 46 dispone que los Servicios Penitenciarios no pueden imponer a los reclusos en prisión preventiva más restricciones de las que son necesarias para cumplir la finalidad del encarcelamiento o mantener el orden o la seguridad en la prisión, y que deben evitarse en todo lo posible los efectos perjudiciales de la privación de libertad. Además, debe darse prioridad a subsanar los efectos negativos del aislamiento en las personas recluidas en prisión provisional que están sujetas a restricciones a tenor de la Ley de procedimiento penal.

131.Los detenidos en prisión provisional tienen derecho a participar en los programas de trabajo o de formación profesional o en otras actividades, pero no se les puede ordenar que participen en ellas. Por regla general, los detenidos en prisión provisional tienen derecho a utilizar su propio dinero. Pueden ser tratados por sus médicos y dentistas. Tienen prioridad en cuanto a participar en actividades y a juntarse con el personal penitenciario para aliviar los efectos perjudiciales del aislamiento.

132.Los menores delincuentes no siempre están separados de los adultos. Según la experiencia de Noruega, las prisiones o pabellones separados para menores delincuentes no dan necesariamente buenos resultados. Por ello, se insiste principalmente en lograr una agrupación apropiada de los reclusos, y se hace una evaluación general cada vez que se encarcela a una persona. Factores que se tienen en cuenta son las consideraciones de seguridad, las necesidades del menor delincuente en cuanto a ciertas medidas, programas de educación, formación profesional o trabajo y su estado de salud. Se insiste mucho en la importancia de la rehabilitación de esta categoría de delincuentes.

133.En Noruega la mayoría de los menores delincuentes son condenados a penas sustitutivas, como la realización de trabajos comunitarios (o la mediación). Al 12 de agosto de 2004, había en Noruega 11 menores encarcelados.

Hospitales psiquiátricos

134.La Ley de atención de la salud mental (ya descrita en relación con los artículos 7 y 9) está basada en la necesidad de respetar al paciente y sus derechos. Según la Ley (véase en particular el capítulo 4), el paciente debe ser tratado, en lo posible, de una manera que no coarte su posibilidad de decidir por sí mismo. Se tomarán medidas para que los pacientes:

Puedan participar en la orientación de la vida diaria del establecimiento y en otras cuestiones que los afectan individualmente;

Tengan la oportunidad de cultivar sus particulares intereses y pasatiempos;

Tengan acceso a las actividades ofrecidas dentro de los límites de las normas del establecimiento;

Tengan la oportunidad de participar diariamente en actividades al aire libre.

También se tendrán en cuenta las creencias fundamentales y el entorno cultural de cada individuo (artículo 4-2).

Artículo 11

135.No hay ninguna información nueva en relación con este artículo.

Artículo 12

La libertad de circulación y el derecho a elegir residencia en el territorio de un Estado

136.Conforme al segundo párrafo de la Ley de inmigración de 1988, tanto el permiso de trabajo como el permiso de residencia son válidos en todo el territorio nacional. (La persona a la que se concede asilo también recibe un permiso de trabajo o un permiso de residencia, a tenor del artículo 18 de la Ley.) Así, pues, ese permiso da derecho a residir en el país y circular libremente en todo el territorio, a menos que se hayan fijado restricciones de conformidad con las normas enunciadas en la Ley o dictadas en virtud de ésta.

137.Como se dijo en el cuarto informe periódico de Noruega (párrafos 121 y 122), la libertad de circulación del extranjero sólo puede estar sujeta a restricciones cuando lo requiere la seguridad nacional o resulta necesario “por consideraciones sociales imperiosas” (véase el artículo 43 de la Ley de inmigración). Se suele dar una interpretación estricta a esa expresión, que sólo se invoca en circunstancias excepcionales.

138.Noruega ofrece a los solicitantes de asilo la oportunidad de permanecer en un centro de acogida abierto hasta que se tramita su solicitud de asilo. Los solicitantes que no necesitan subsidio del Gobierno pueden vivir en cualquier parte del territorio. Sin embargo, la mayoría de ellos están alojados en centros de acogida situados en todo el país. El solicitante, cuando acepta permanecer en un centro de acogida, debe residir en el municipio al que ha sido asignado hasta que se resuelva la solicitud de asilo. Los solicitantes de asilo pueden ser trasladados de un centro de acogida a otro.

139.Todos los solicitantes de asilo titulares de un permiso de residencia son asignados, habida cuenta de sus preferencias, a municipios concretos, a fin de evitar la concentración de gran número de extranjeros en algunas zonas, sobre todo en las grandes ciudades. Se atribuyen a las autoridades locales fondos para la integración de los extranjeros establecidos en su municipio, calculados en función de los gastos medios de integración de ese número de personas en un período de cinco años. Se pretende con ello, entre otras cosas, sufragar los costos de funcionamiento de un centro de acogida de solicitantes de asilo (si procede) y la financiación de un programa de inserción en la sociedad noruega. Los nacionales de países de fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) que han llegado recientemente a Noruega y han conseguido el asilo o un permiso de trabajo o de residencia fundado en una solicitud de asilo, así como sus familiares, tienen el derecho y el deber de participar en un programa educativo como introducción a la sociedad noruega, incluido el aprendizaje del idioma. Este derecho está supeditado a la residencia ininterrumpida en el municipio en que el extranjero se estableció originalmente, puesto que a ese municipio se asignan los fondos necesarios para financiar el programa de inserción que se ofrece a ese extranjero. Ello significa que los extranjeros que deciden mudarse del municipio en que fueron instalados originalmente ya no tienen derecho a participar en el programa de inserción, pero esto no puede considerarse una restricción legal del derecho de libre circulación en el territorio noruego.

140.El derecho del extranjero a las prestaciones de los servicios sociales en virtud de la Ley de servicios sociales queda suspendido cuando se le ofrece residencia gratuita en un centro de acogida para solicitantes de asilo, siempre que dicho centro pueda atender a las necesidades básicas del extranjero. Ello no puede considerarse una restricción legal al derecho del extranjero a circular libremente y elegir un lugar de residencia en el territorio de Noruega.

Libertad para salir del país

141.La Ley de pasaportes se aprobó el 19 de junio de 1997. (Se incluye en el anexo 9 una traducción de la ley al inglés.) Se expide pasaporte a todos los solicitantes de nacionalidad noruega, previo pago de una tasa, que actualmente es de alrededor de 116 euros. De conformidad con el primer párrafo del artículo 5 de la Ley, no se expide el pasaporte:

Si el solicitante es buscado por la policía o está en prisión provisional bajo sospecha de haber cometido un delito penal;

Si el solicitante está endeudado y se le ha prohibido salir del país a tenor de los artículos 14 a 17 de la Ley relativa a la obligación de hacer frente a las reclamaciones civiles o del artículo 102 de la Ley relativa a negociaciones sobre deudas y quiebras (véanse los párrafos 123 a 130 del cuarto informe periódico); o

Cuando una autoridad pública ha tomado conforme a la ley una decisión que prohíbe al solicitante salir del país, por ejemplo, en virtud del artículo 105 de la Ley relativa a negociaciones sobre deudas y quiebras o del artículo 39 de la Ley de conscripción general.

142.Con arreglo a los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de la Ley de pasaportes, la autoridad competente también puede negarse a expedir el pasaporte si el solicitante ha sido condenado a una pena privativa de libertad en una causa penal o en otros casos en que así lo prescriba la ley; cuando el solicitante está sujeto a otras restricciones en virtud de ciertas disposiciones del Código penal, de la Ley de procedimiento penal o de la Ley de cumplimiento de las penas; si el solicitante ha hecho un uso indebido de su pasaporte o lo ha falsificado o ha utilizado un pasaporte falso; cuando hay motivos para sospechar que el viaje del solicitante tiene un propósito ilegal; cuando el solicitante ha obtenido de una misión del servicio diplomático de Noruega un préstamo con la garantía de su pasaporte y el préstamo no ha sido reembolsado; cuando el solicitante padece una grave enfermedad mental o está mentalmente incapacitado y no podrá valerse por sí mismo; cuando el solicitante no conserva su pasaporte en la forma adecuada o cuando el pasaporte está en poder de una persona no autorizada.

143.En esos casos, la autoridad competente sólo puede negarse a expedir el pasaporte si ello está justificado por circunstancias graves, teniendo en cuenta la importancia que tiene para el solicitante la posesión de un pasaporte.

144.A tenor del artículo 7 de la Ley de pasaportes, puede retirarse el pasaporte en las condiciones que se mencionan en el artículo 5. Asimismo, el pasaporte puede retirarse si ha sido alterado o ya no corresponde a la apariencia del titular. Aparte de esa Ley, ninguna otra reglamentación autoriza la confiscación del pasaporte. Las disposiciones de la Ley de procedimiento penal mencionadas en el tercer informe de Noruega (artículos 123 y 124) han sido derogadas. Según el artículo 12 de la Ley de inmigración, los refugiados que se hallan legalmente en el territorio tienen derecho a que se les expida un documento de viaje que autorice su salida del país y su regreso a éste. Lo mismo se aplica a otros extranjeros que han solicitado asilo y a quienes se ha otorgado un permiso de trabajo o de residencia. La autoridad competente puede negarse a expedir el mencionado documento de viaje cuando median las circunstancias mencionadas en el artículo 5 de la Ley de pasaportes. Además, se puede denegar la expedición de un documento de viaje, con arreglo al apartado 2 del artículo 65 del reglamento de la Ley de inmigración, al extranjero que ha sido condenado por un delito muy grave o constituye una grave amenaza para la sociedad, o cuando hay dudas sobre la identidad del refugiado, o cuando lo exijan consideraciones de seguridad nacional o consideraciones de peso relacionadas con la política exterior.

El derecho a entrar en el propio país

145.Aparte de los casos regulados en el artículo 13 del Pacto, no hay ninguna restricción al derecho de los súbditos noruegos o de los extranjeros titulares de un permiso de residencia a entrar en el territorio de Noruega. Sin embargo, si el extranjero ha tenido residencia permanente durante dos años o más fuera del país, se le podrá retirar el permiso de residencia o asentamiento. En esos casos, Noruega ya no puede considerarse el “propio país” del extranjero en el sentido del párrafo 4 del artículo 12 del Pacto.

Artículo 13

146.El extranjero sólo puede ser expulsado del territorio de Noruega en cumplimiento de una decisión tomada de conformidad con la Ley de inmigración de 1988.

147.De conformidad con el artículo 27 de la Ley, un extranjero recién llegado puede ser rechazado con efecto inmediato (“bortvist”) el mismo día de su llegada o a los siete días, siempre que se cumplan determinadas condiciones. El extranjero rechazado con arreglo al artículo 27 de la Ley no habrá estado “legalmente en el territorio” en el sentido del artículo 13 del Pacto. Sin embargo, si afirma ser un refugiado conforme al artículo 1 A del Convenio sobre los Refugiados, el extranjero tendrá derecho, a tenor del artículo 40 de la Ley, a permanecer en el país hasta que se haya zanjado definitivamente el caso. Este precepto no se aplica cuando, dadas las circunstancias es evidente que el extranjero no puede ser considerado refugiado en el sentido del Convenio.

148.Con arreglo al primer párrafo del artículo 29 de la Ley de inmigración, el extranjero puede ser expulsado (“utvist”) cuando ha infringido repetidamente una o varias disposiciones de la Ley de inmigración o ha eludido la aplicación de una decisión tomada en virtud de la Ley. Además, el extranjero podrá ser expulsado si, dentro de los cinco años precedentes, fue condenado o encarcelado por un delito castigado, en el derecho noruego, con una pena privativa de libertad de más de tres meses; si ha sido declarado culpable de un delito castigado con pena de prisión de más de tres meses; cuando la expulsión se considera necesaria por razones de seguridad nacional; o si el extranjero ha cometido un acto de terrorismo, o ha intentado proteger a una persona de la que sabía que había cometido tal acto.

149.Conforme al segundo párrafo del artículo 29, el extranjero no podrá ser expulsado cuando la sanción constituya una “medida desproporcionada” para el propio extranjero o para su familia, habida cuenta de sus vínculos con el país, por una parte, y de la gravedad del delito, por otra.

150.Con una excepción, la decisión de no admitir al extranjero es tomada por la policía en primera instancia (véase el primer párrafo del artículo 31), y la Dirección General de Inmigración se encarga de resolver las reclamaciones administrativas. La policía prepara el procedimiento administrativo de la expulsión (véase el segundo párrafo del artículo 31), pero incumbe a la Dirección General tomar la decisión en primera instancia. La Comisión de Recursos de Inmigración (“Utlendingsnemnda”, creada en 2001), que es independiente de la estructura ministerial, conoce de las reclamaciones administrativas contra las decisiones tomadas por la Dirección General.

151.En los casos de expulsión, el extranjero tiene derecho a estar representado por un abogado u otra persona de su elección. El extranjero puede presentar una reclamación administrativa, someter una queja al ombusdman del Parlamento o iniciar una acción ante los tribunales. En los casos de expulsión de un extranjero en posesión de un permiso de trabajo, de residencia o de asentamiento, aquellas medidas tendrán un efecto de suspensión, lo cual significa que el extranjero podrá quedarse en el país hasta que se resuelva definitivamente el caso. Cuando la expulsión se base en la denegación de una solicitud inicial de permiso de trabajo o de residencia, la decisión no será aplicada hasta que el extranjero haya tenido la oportunidad de presentar una reclamación administrativa, como muy pronto 48 horas después de habérsele notificado la denegación (artículo 39 de la Ley de inmigración).

152.En el período a que se refiere el presente informe no se ha registrado ninguna novedad importante en la jurisprudencia en materia de expulsión de extranjeros, pero cabe mencionar unas cuantas decisiones que confirman la jurisprudencia descrita en el informe precedente. En un fallo publicado en Norwegian Supreme Court Reports 1998 (Decisiones del Tribunal Supremo de Noruega), en las páginas 1795 y siguientes, el Tribunal Supremo sostuvo que está capacitado para dictaminar si el Ministerio ha respetado los límites establecidos por la disposición legal aplicable y también para determinar si el Ministerio ha basado su decisión en los hechos pertinentes (véase la decisión publicada en Norwegian Supreme Court Reports 1995, páginas 72 y siguientes, citada en los párrafos 134 a 136 del cuarto informe periódico). El Tribunal sostuvo que también puede apreciar si la decisión de expulsión tomada por el Ministerio en cumplimiento de los artículos 29 y 30 de la Ley de inmigración sería una medida desproporcionada respecto del extranjero o su familia, habida cuenta de la gravedad del delito que ha dado lugar a la expulsión y los vínculos del extranjero con el país. En este caso el extranjero había sido declarado culpable de varios delitos graves, entre ellos la posesión y venta de estupefacientes. Tenía mujer y familia en el Pakistán. El hecho de que tuviera residencia permanente en Noruega desde hacía 22 años, desde la edad de 12 años no se consideró suficiente para considerar que la expulsión constituía una “medida desproporcionada” en el sentido del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley de inmigración.

Artículo 14

153.En general conviene señalar que las garantías mencionadas en el artículo 14 del Pacto y los artículos correspondientes del Convenio Europeo de Derechos Humanos desempeñan ahora un papel importante en las actuaciones procesales. En particular, varios asuntos llevados al Tribunal Supremo tratan del derecho a interrogar a los testigos (véase el párrafo 3 e) del artículo 14), en relación con la lectura de declaraciones hechas ante la policía, y de cuestiones relacionadas con el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito (véase el párrafo 7 del artículo 14). A este respecto, el Tribunal Supremo ha dictaminado que ciertas sanciones administrativas (por ejemplo, la imposición de un gravamen punitivo más elevado) no pueden ir seguidas de condenas por el mismo delito, y viceversa.

El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas

154.En las modificaciones introducidas en la Ley de procedimiento penal por la Ley No. 55, de 28 de junio de 2002, también se contenían medidas destinadas a reducir el tiempo de la instrucción y la resolución de las causas penales. Entre esas medidas figuran la fijación de plazos para la celebración de la vista oral en los casos que requieren especial diligencia, es decir cuando el imputado tenía menos de 18 años en el momento de la comisión del delito o se halla en prisión provisional. En esos casos, si no hay obstáculos particulares, la vista debe celebrarse dentro de las seis semanas de la fecha en que el tribunal recibió la causa. En cuanto a la vista ante el Tribunal de Apelación, debe celebrarse dentro de las ocho semanas (artículo 275).

El derecho a ser juzgado por un tribunal independiente

155.Por la Ley No. 62, de 15 de julio de 2001, que modificaba la Ley de 1915 relativa a los tribunales de justicia, se creó la Administración Nacional de Tribunales. Corresponde ahora a esta Administración, y no al Ministerio de Justicia, llevar la administración de los tribunales de justicia. La reforma está en conformidad con la propuesta presentada por la mayoría de la Comisión de Tribunales en el informe oficial de Noruega NOU 1999:19 (véase el párrafo 149 del cuarto informe de Noruega), y tiene por objeto principalmente establecer una separación más clara entre los tribunales y la rama administrativa. El Parlamento, en su debate anual sobre el presupuesto, fija las directrices de las funciones y actividades de la Administración Nacional de Tribunales. El Rey y el Consejo (es decir, el Gobierno y no el Ministerio solamente) pueden tomar decisiones sobre el trabajo y las actividades de la Administración Nacional de Tribunales.

156.Por la misma ley se modificó el procedimiento de nombramiento de los jueces (artículos 55 a a 55 c de la Ley relativa a los tribunales de justicia). Si el Rey (es decir, el Gobierno) sigue siendo el que procede a los nombramientos, éstos se hacen sobre la base de propuestas presentadas por el Consejo de Candidaturas, integrado por siete miembros, tres de los cuales son magistrados, uno es abogado en ejercicio, uno es letrado de la administración y dos no tienen formación jurídica. Los miembros son nombrados por un período de cuatro años y pueden ser designados una segunda vez. Si el Rey (es decir el Gobierno) se inclina por designar a un candidato que no ha sido propuesto, se pedirá al Consejo de Candidaturas que dé su opinión sobre ese candidato.

Reapertura de casos

157.Por la Ley No. 63, de 15 de junio de 2001, que modificó la Ley de procedimiento penal y la Ley de procedimiento civil, se fortalecieron las disposiciones referentes a la reapertura de casos como consecuencia de la decisión de un órgano internacional. Se puede solicitar la reapertura de un caso no sólo cuando un tribunal internacional, sino también cuando el Comité de Derechos Humanos, en una causa incoada contra Noruega, han dictaminado:

Que la decisión viola un precepto del derecho internacional vinculante para Noruega y que cabe suponer que un nuevo examen del caso dará lugar a una decisión diferente; o

Que las actuaciones del tribunal en el caso violan un precepto del derecho internacional vinculante para Noruega y hay motivos para creer que el error de procedimiento ha influido en la decisión, y que es necesario reabrir el caso para subsanar el perjuicio resultante del error de procedimiento.

158.Por la misma ley se instituyó la Comisión Noruega de Revisión de Casos Penales, que está integrada por cinco miembros permanentes. El presidente de la Comisión es nombrado por el Rey y el Consejo por un período de cinco años y no puede ser nombrado para un segundo mandato. Los demás miembros de la Comisión y los suplentes son nombrados por el Rey y el Consejo para un período de tres años y pueden ser designados nuevamente. La Comisión tiene la obligación de asesorar a toda persona que solicita la reapertura de un caso, a fin de que esa persona pueda salvaguardar sus intereses en toda la medida posible. La Comisión examina por iniciativa propia si un imputado necesita orientación. Cinco de sus miembros, tres de los cuales habrán de tener un título de derecho, deciden si debe accederse a la petición. Si la Comisión decide que se reabra el caso, éste será remitido, para nuevo juicio, a un tribunal de competencia igual a la del tribunal que pronunció el fallo impugnado. Las disposiciones relativas a la Comisión entraron en vigor el 1º de enero de 2004.

159.Toda persona puede pedir a la Comisión que revise su caso, y ésta, por iniciativa propia , también puede hacer diligencias para reabrir casos. Las causas más comunes de tal revisión son la existencia de nuevas pruebas o de circunstancias que pueden motivar la absolución, o el hecho de que el fallo anterior está, al parecer, en contradicción con la normativa de derechos humanos. En el proceso de modificación de la ley, el Ministerio de Justicia y la policía estimaron que la Comisión recibiría en el primer año unas 100 solicitudes de revisión. Es probable que el número de solicitantes rebase esa cifra en el primer año.

160.La revisión de los artículos 444 a 449 de la Ley de procedimiento penal también debe considerarse en relación con la institución de la Comisión de Revisión de Procesos Penales (véase el texto sobre el artículo 9). Anteriormente, los tribunales conocían de los casos de indemnización en el marco de un proceso. Ahora tales casos son zanjados por una secretaría que depende del Ministerio de Justicia y de la policía. Las decisiones de esa secretaría pueden ser objeto de revisión por los tribunales. Se prevé que el resultado será que aumente la cuantía total de la indemnización concedida.

Menores delincuentes

161.La Ley No. 18, de 21 de marzo de 2003, por la que se modifica tanto el Código Penal Civil General como la Ley de procedimiento penal, introduce varios cambios en relación con el tratamiento de los menores delincuentes. Los antecedentes y el efecto probable de esos cambios se describen en el proyecto de ley presentado al Parlamento (proposición No. 106 (2001-2002) sometida a la Cámara Baja). La reforma abarca los siguientes cambios, entre otros:

La policía tiene la obligación de investigar los casos en que el delincuente es mayor de 12 años (la mayoría de edad penal sigue fijada en los 15 años). Una vez concluida la investigación, la policía puede remitir el caso al servicio de bienestar de la infancia;

La policía puede ordenar al joven sospechoso de haber cometido un acto por otras señas delictivo y a sus padres que se presenten en la comisaría para tener una charla, a fin de reducir el riesgo de nuevos actos delictivos. De esta manera, el joven toma conciencia de la gravedad de lo sucedido, y sus padres tendrán que darse por enterados. Se informará al joven y a los padres de que no están obligados a dar explicaciones (derecho a no incriminarse);

Si el sospechoso es menor de 18 años, la decisión sobre la acusación habrá de tomarse en un plazo de seis semanas desde la fecha en que fue considerado sospechoso;

El ministerio fiscal puede prohibir a un menor de 15 años que permanezca en un determinado lugar si tiene motivos para creer que ello aumentaría el riesgo de comisión de un acto presuntamente delictivo;

La aceptación de una mediación puede ser una condición para que se pronuncie una condena condicional. (Cada año se remiten alrededor de 6500 casos a los servicios de mediación. La mayoría de los delincuentes son muchachos de 15 a 17 años; el grupo siguiente en importancia es el de los muchachos de 12 a 14 años. Los delitos más comunes son el vandalismo (un 18 %), la violencia (un 16 %), el hurto en establecimientos comerciales (un 16 %) y el acoso/amenazas (el 11 %).

Retiro de las reservas

162.No se han introducido en la legislación cambios que permitan a Noruega retirar sus reservas a los párrafos 5 y 7 del artículo 14. Se está estudiando la reforma del Tribunal de Recusación (parlamentarios de varios partidos han presentado una propuesta de reforma de la Constitución, véase la proposición No. 12:1 (2003-2004) al Parlamento, y también la proposición No. 19 (2003-2004) al Parlamento), pero es poco probable que ello afecte el principio según el cual los fallos del Tribunal de Recusación son definitivos y no pueden ser revisados. En cuanto al hecho de que el Tribunal Supremo declare culpable a una persona que ha sido absuelta por un tribunal inferior, cabe advertir que estos casos son muy poco frecuentes. El Tribunal Supremo ha declarado que si en casos excepcionales se plantea la disyuntiva de pronunciar un nuevo fallo en lugar de casar un fallo existente, debe prepararse el procedimiento de apelación a fin de que el acusado tenga la posibilidad de estar presente en la vista del caso ante el Tribunal Supremo y de expresar su opinión (Norwegian Supreme Court Reports 1999, páginas 71 y siguientes).

Artículo 15

163.En la proposición No.90 (2003-2004) hecha a la Cámara Baja, el Gobierno presentó un proyecto de ley que contenía las disposiciones generales de un nuevo Código Penal Civil. El artículo 15 del Pacto se analiza en los comentarios explicativos sobre el proyecto, en particular en relación con el derecho a invocar una disposición promulgada después de la comisión del delito que impone una pena menos severa. Se afirma que este precepto del Pacto es amplio y difícilmente puede interpretarse en sentido literal. La imposición de penas menos severas o la abolición de disposiciones penales por haberse producido un cambio en las circunstancias no deben necesariamente llevarse a efecto para los delitos cometidos antes de ese cambio. El enunciado del primer párrafo del artículo 3 propuesto del nuevo Código Civil Penal es, pues, el siguiente:

“Se aplicará la legislación en vigor en el momento de la comisión del delito. Sin embargo, se aplicará la legislación vigente en el momento de la decisión si es más favorable al acusado y la modificación legislativa se debe a un cambio de la doctrina respecto de los actos que deben ser castigados o sobre la utilización de las sanciones penales.”

Artículo 16

164.No hay ninguna información nueva en relación con este artículo.

Artículo 17

165.No está permitida la injerencia en la vida privada, los asuntos familiares, el domicilio o la correspondencia, salvo que esté prevista en la ley, y esa injerencia en general es sancionada. Cabe actualizar los datos como a continuación se indica.

La Ley de datos personales

166.La Ley de datos personales No. 31, de 14 de abril de 2002, entró en vigor el 1º de enero de 2001, en sustitución de la Ley de 1978 relativa a sistemas de archivo de datos personales. La Ley incorporó al ordenamiento noruego la directiva 95/46/EC del Parlamento Europeo y del Consejo. El derecho noruego queda así armonizado con las normas europeas comunes en esta esfera, y la nueva Ley establece un mayor grado de protección de la intimidad y la integridad del individuo que la anterior.

167.El artículo 1 expone la finalidad de la Ley y dice así:

“La presente Ley tiene por finalidad proteger a las personas físicas contra la violación de su derecho a la intimidad mediante la manipulación de sus datos personales.

“La Ley contribuirá a velar por que los datos personales se traten de conformidad con el respeto fundamental del derecho a la intimidad, incluida la necesidad de proteger la integridad personal y la vida privada y de asegurar que los datos personales sean de buena calidad.”

168.A tal fin la Ley enuncia reglas detalladas aplicables al tratamiento de los datos personales. En el anexo 11 se incluye una traducción de la Ley al inglés.

El derecho a la intimidad y la correspondencia en las cárceles

169.Por regla general, los presos pueden enviar y recibir correo, recibir visitas y usar el teléfono (véanse los artículos 30, 31 y 32 de la Ley de cumplimiento de las penas). Sin embargo, existe un control en los pabellones y las prisiones con un nivel de seguridad especialmente alto. En las cárceles en que el nivel de seguridad es más bajo o en los centros de transición, el control sólo se aplica cuando se considera necesario por razones de seguridad.

170.El uso de teléfonos móviles está prohibido en las prisiones noruegas, salvo en los centros de transición. Los presos pueden utilizar equipo informático para el trabajo, los estudios u otras actividades, en determinadas condiciones. En las prisiones de alto nivel de seguridad el uso de ordenadores privados sólo se permite en situaciones especiales de formación, siempre que se documente la excepcional necesidad de tal uso.

171.Con arreglo al artículo 29 de la Ley de cumplimiento de las penas, se realizan inspecciones para descubrir el uso de estupefacientes, etc. El artículo 29 reza así:

Servicios Penitenciarios puede ordenar a los condenados que cumplen condena a tenor de los apartados a, b, c y d del primer párrafo del artículo 10 que faciliten muestras de orina, así como de aliento o de sangre, o que cooperen en otras formas de inspección que se lleven a cabo sin riesgo ni particular molestia para descubrir el uso de estupefacientes, anestésicos, preparados hormonales u otras sustancias químicas que no hayan sido recetadas legalmente. Las muestras de sangre sólo podrán ser recogidas por personal de los servicios sanitarios.

“Si es probable que un condenado o una condenada oculta en su cuerpo estupefacientes, anestésicos, preparados hormonales u otras substancias químicas no recetadas legalmente, los Servicios Penitenciarios podrán decidir que el condenado o la condenada sean recluidos en una habitación cerrada con un retrete especial. Se recabará la opinión de un médico, que se tendrá en cuenta al considerar si debe aplicarse tal medida. El reo recluido en esas condiciones será objeto de vigilancia constante por parte del personal de servicios sanitarios.

“Si hay una probabilidad muy alta de que un recluso oculte en su cuerpo estupefacientes, anestésicos, preparados hormonales u otras sustancias químicas no recetadas legalmente, los Servicios Penitenciarios podrán decidir que se proceda a un registro corporal u otra medida para descubrir las sustancias. Se recabará la opinión de un médico, que se tendrá en cuenta al considerar si debe tomarse esa medida. Sólo el personal de los servicios sanitarios podrá llevar a cabo la intervención. Se pedirá por adelantado el consentimiento de la autoridad regional, siempre que sea posible.”

172.Las directrices establecen que los funcionarios de prisiones que intervienen en la inspección sean del mismo sexo que el preso.

Acceso a los ficheros y registros de los Servicios de Seguridad de la Policía

173.Uno de los resultados de las conclusiones de la Comisión Lund acerca del uso ilegal de la intervención del teléfono y otros tipos de vigilancia (véanse los párrafos 187 a 198 del cuarto informe) fue la aprobación de la Ley provisional No. 73, de 17 de septiembre de 1999, relativa a la restricción del acceso a los ficheros y registros de los Servicios de Seguridad de la Policía. La Ley reconoce, con algunas excepciones, el derecho de toda persona a tener acceso a la información que a su respecto figura en los ficheros de los Servicios de Seguridad de la Policía desde el 8 de mayo de 1945 al 6 de mayo de 1996. El acceso a la información obtenido después del 25 de noviembre de 1977 sólo se permite si la información fue reunida o utilizada sin autorización legal. La persona a quien se permite tener acceso a su fichero tiene derecho a una indemnización de hasta 100.000 coronas si ha sufrido perjuicios graves como consecuencia del acopio o el uso no autorizados de esa información.

174.Al 22 de septiembre de 2004 se habían presentado 12.791 solicitudes de acceso a los ficheros. Se habían tramitado 5.496 de ellas y se había permitido el acceso en 1.988 casos. En 2.874 de los casos no existía el fichero. Se habían presentado 501 solicitudes de indemnización, de las cuales se habían tramitado 377; se había otorgado la indemnización a 189 solicitantes.

Artículo 18

La relación entre la iglesia y el Estado

175.En enero de 2003 el Gobierno designó una comisión para que analizara la relación entre el Estado y la iglesia e hiciera recomendaciones al respecto: ¿debía la Iglesia de Noruega continuar en su forma actual, reformarse u organizarse como entidad independiente del Estado? La Comisión debe presentar su recomendación antes de que finalice el año 2005. El segundo párrafo del Artículo 2 de la Constitución, que define la relación entre el Estado y la iglesia en Noruega, se estudiará en el marco de la aplicación de la recomendación del Comité. No se ha hecho ninguna propuesta de suprimir únicamente la segunda frase del segundo párrafo del Artículo 2 que, según el Comité, es incompatible con el Pacto (véase el párrafo 13 de las observaciones finales de 1º de noviembre de 1999), pero es indudable que esa disposición será afectada por una posible reforma. En cuanto a la (falta de) importancia jurídica de la disposición, se remite a los párrafos 212 y 213 del cuarto informe de Noruega.

Enseñanza de la religión y la ética

176.El 3 de noviembre de 2004 el Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto, dictaminó que el marco actual del tema titulado “Nociones de cristianismo y educación religiosa y moral”, incluido el actual sistema de exenciones, tal como había sido aplicado a los autores de la comunicación 1155/2003, constituía una violación del párrafo 4 del artículo 18 con respecto a dichos autores. Al momento de redactar el presente informe, el Gobierno de Noruega acaba de recibir ese dictamen. Éste se estudiará detenidamente y se tomará una decisión en cuanto a sus consecuencias.

Objetores de conciencia

177.La Ley No.3, de 19 de marzo de 1965, relativa a las exenciones del servicio militar fue modificada por la Ley No. 7, de 18 de febrero de 1999. Se suprimió el requisito de que la policía interrogase a todos los solicitantes para determinar si sus convicciones pacifistas eran sinceras. Ahora, para conseguir la exención, el solicitante sólo tiene que presentar una declaración formal en la que manifiesta que sus creencias religiosas o su conciencia le impiden cumplir el servicio militar ordinario. La autoridad competente puede recabar información adicional y pedir al solicitante que se presente para una entrevista.

Artículo 19

Revisión del precepto constitucional relativo a la libertad de expresión

178.La novedad más importante acerca de la libertad de expresión en el período a que se refiere el presente informe es la aprobación, el 30 de septiembre de 2004, de un nuevo Artículo 100 de la Constitución de Noruega. Se trata de una revisión total y profunda del anterior Artículo 100 sobre la libertad de expresión, que no se había modificado desde su aprobación en 1814. La reforma es resultado de la labor de la Comisión sobre la Libertad de Expresión, como se dijo en el cuarto informe periódico (párrafos 225 a 227). El Gobierno, basándose en el informe de la Comisión (informe oficial de Noruega, NOU 1999: 27), presentó un Libro Blanco (informe No. 26 (2003-2004) al Parlamento) en el que recomendaba la modificación del Artículo 100. El texto recomendado en el Libro Blanco se modificó ligeramente durante el debate parlamentario, pero la substancia jurídica de la disposición que finalmente se aprobó estaba, en casi todos los aspectos, en consonancia con la recomendación del Gobierno. Por consiguiente, la interpretación del precepto constitucional ha de seguir basándose en la labor preparatoria efectuada por la Comisión sobre la Libertad de Expresión y por el Gobierno, junto con el informe de la Comisión General y los debates del Parlamento.

179.El Artículo 100 de la Constitución dice lo siguiente:

“Habrá libertad de expresión.

Nadie asumirá responsabilidad ante la ley, salvo en virtud de contrato u otra base jurídica privada, por haber transmitido o recibido información, ideas o mensajes, a menos que tal responsabilidad esté justificada por razones vinculadas a la libertad de expresión, a saber la búsqueda de la verdad, la democracia y el derecho del individuo a formarse una opinión. Esa responsabilidad estará claramente prescrita por ley.

Todos tendrán plena libertad para expresar francamente su opinión sobre la administración del Estado y sobre cualquier otro tema. Sólo podrán ponerse limitaciones claramente definidas a ese derecho, cuando ello esté justificado por consideraciones particularmente graves que tengan prelación sobre la libertad de expresión.

No se recurrirá a la censura previa ni a otras medidas preventivas, a menos que ello sea necesario para proteger a los niños y a los jóvenes de la influencia dañina de películas cinematográficas. La censura de la correspondencia sólo se hará en instituciones.

Todos tendrán acceso a los documentos del Estado y de la administración municipal y derecho a estar presentes en las sesiones de los tribunales y de las asambleas elegidas. Podrán fijarse por ley limitaciones a ese respecto atención al derecho a la intimidad o a otras consideraciones de peso.

Incumbe a las autoridades del Estado facilitar un diálogo abierto e ilustrado con el público.”

180.Uno de los aspectos más importantes del nuevo Artículo 100 es que garantiza la protección de la libertad de expresión independientemente de los medios por los cuales se encauza esa expresión. En un sentido estricto, el anterior Artículo 100 se refería principalmente a los medios impresos, al prescribir que “Habrá libertad de Prensa” y que “Nadie podrá ser castigado por ningún escrito…”. En cambio, en el primer párrafo del nuevo Artículo 100 se enuncia en términos generales que “Habrá libertad de expresión”.

181.Asimismo, el nuevo Artículo 100 es un precepto notablemente más completo, en el sentido de que abarca todos los aspectos básicos de la libertad de expresión. La disposición anterior no comprendía, entre otros, el derecho a manifestarse o a protestar, el derecho a recibir información o el derecho de acceso a la información en poder de las autoridades . Esos aspectos son partes importantes del nuevo Artículo 100 y se examinarán en los párrafos siguientes.

182.Con arreglo al segundo párrafo del nuevo Artículo 100, nadie incurrirá en responsabilidad por haber “transmitido o recibido información, ideas o mensajes”. La protección incluye, pues, el derecho tanto a comunicar como a recibir información e ideas. El derecho a no expresarse, el “derecho al silencio”, también queda protegido a tenor del segundo párrafo, aunque no se diga explícitamente en el texto. El precepto sólo otorga protección contra la responsabilidad impuesta por las autoridades públicas, no contra la responsabilidad civil en la que se incurre en virtud de un contrato, por ejemplo, un contrato de empleo. El discurso “político”, regulado expresamente en el tercer párrafo, también queda protegido de toda injerencia de particulares o entidades privadas, por ejemplo, los empleadores. Por consiguiente, la nueva disposición constitucional protege la libertad de expresión de los empleados mucho mejor que la anterior.

183.La protección que se brinda en el segundo párrafo del Artículo 100 no es ilimitada. En él se dice que nadie incurrirá en responsabilidad por expresiones transmitidas o recibidas, salvo que esa responsabilidad esté justificada en atención a las razones del derecho a la libertad de expresión, a saber, la “búsqueda de la verdad, la democracia y el derecho del individuo a formarse una opinión”. De esa manera, el Artículo 100 refleja un planteamiento utilitario de la libertad de expresión, a diferencia de la tesis que presenta la libertad de expresión como un derecho inherente, inviolable, concedido a todos los seres humanos. Si cierta limitación de la libertad de expresión puede justificarse en atención a las razones de los objetivos últimos de ese derecho, y si también concurren razones de suficiente peso para limitar esa libertad de expresión, entonces la limitación es legítima. Por ejemplo, si puede sostenerse que ciertas expresiones comerciales, violentas o pornográficas no contribuyen a la “búsqueda de la verdad, la democracia y el derecho del individuo a formarse una opinión”, puede estar justificado que el que transmite esas expresiones incurra en responsabilidad por su contenido.

184.En el ya mencionado Libro Blanco (informe No. 26 (2003-2004) al Parlamento), los principios generales del segundo párrafo se elaboran con más detalle en relación con ciertas categorías de expresiones y con respecto a ciertos intereses encontrados. Ese análisis tiene por finalidad servir de guía para la interpretación de la disposición constitucional y reviste, por tanto, cierta importancia jurídica. Por ello en los párrafos siguientes se estudian algunos de los aspectos más importantes del Libro Blanco.

185.De conformidad con el artículo 142 del Código Penal, el que “de palabra o de obra ofende públicamente una creencia o de manera ofensiva o injuriosa muestra desprecio hacia ella” incurre en una pena. Las expresiones blasfematorias pueden tener una aplicación política más amplia, por ejemplo, si se dirigen a una institución religiosa, y en tal caso se aplicará el tercer párrafo del Artículo 100 de la Constitución. Hay también otras expresiones blasfemas que pueden considerarse ataques contra las creencias personales y la integridad de una persona y menoscabar, por tanto, los procesos que la libertad de expresión está destinada a promover. El Gobierno concluye, pues, en su Libro Blanco que debe mantenerse la posibilidad de procesar a una persona por las expresiones blasfematorias más perjudiciales, a pesar de que el último juicio por blasfemia tuvo lugar en 1933.

186.Con arreglo al artículo 135 a del Código Penal, el que “mediante cualquier declaración u otra comunicación, incluida la exhibición de símbolos, hecha pública o difundida de otro modo entre el público, amenaza, insulta o expone al odio, la persecución o el desprecio a cualquier persona o grupo de personas por sus creencias, su raza, su color o su origen nacional o étnico” incurrirá en responsabilidad penal. En general se ha considerado que esta disposición está en consonancia con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, ya que se halla dentro del “margen de apreciación” que se reconoce a las autoridades nacionales en su determinación del nivel de protección de la libertad de expresión, que puede entrar en conflicto con la necesidad de proteger a las personas contra el racismo verbal u otros discursos de odio. Sin embargo, se ha afirmado que el artículo 135 a no ofrece a las minorías protección suficiente contra los insultos racistas. En su tercer informe sobre Noruega, publicado en junio de 2003, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia sostuvo que “la legislación noruega […] no ofrece a las personas protección suficiente contra la expresión de sentimientos racistas”.

187.Esta conclusión se basaba en parte en un fallo del Tribunal Supremo de Noruega, de 17 de diciembre de 2002, publicado en Norwegian Supreme Court Reports 2002, pág.1618 (“Sjøliesaken”), que invalidó una decisión del Tribunal de Apelaciones en la que se reconocía al acusado culpable de una infracción del artículo 135 a. En el marco de una manifestación organizada en memoria de Rudolf Hess, el acusado había usado palabras y expresiones profundamente antisemitas y contra los inmigrantes, en particular las siguientes: “[C]ada día los judíos roban y destruyen a nuestra gente y nuestro país, se llevan la riqueza y en su lugar dejan la inmoralidad y pensamientos antinoruegos.” Tras esa parrafada, el acusado pidió un minuto de silencio en memoria de Rudolf Hess y después gritó “sieg heil”. La mayoría de los magistrados del Tribunal Supremo sostuvo que tanto las expresiones contra los inmigrantes como las palabras antisemitas estaban protegidas por la libertad de expresión consagrada en el Artículo 100 de la Constitución y, en consecuencia, el acusado quedó absuelto. La mayoría de los magistrados consideró que la libertad de expresión implica que una persona no puede ser penalizada por una opinión que no se manifiesta explícitamente, sino que solamente es deducida por otros de sus declaraciones.

188.Ese fallo provocó en los medios de comunicación de Noruega grandes debates sobre la conveniencia de que tales expresiones fuesen protegidas por la libertad de expresión consagrada en el Artículo 100. En el Libro Blanco el Gobierno opinó que el nuevo Artículo 100 debía dar más margen para castigar esas manifestaciones tan descaradamente racistas. Tal parece ser el resultado de la aprobación del Artículo 100, si bien no se ve con toda claridad cómo debe interpretarse el precepto. El Gobierno está preparando un proyecto de ley que modificará el artículo 135 a del Código Penal para delimitar mejor el alcance de la disposición.

189.Según el artículo 204 del Código Penal, es delito publicar, vender o difundir de cualquier otra manera pornografía, definida como imágenes sexuales que son ofensivas o pueden tener un efecto humanamente degradante o corruptor. Las imágenes sexuales que tienen una finalidad artística, científica o de información no están comprendidas en el alcance de esa disposición. Sólo se consideran “pornografía”, a los efectos del artículo 204, las imágenes sexuales que son puramente comerciales o para esparcimiento y pueden considerarse ofensivas para la moral pública. No cabe decir que esas imágenes contribuyan de manera significativa a los procesos antes mencionados que la libertad de expresión tiene por objeto promover. Por consiguiente, según el Libro Blanco, puede limitarse hasta cierto punto la libertad de divulgar tales manifestaciones. A juicio del Gobierno, el actual artículo 204 del Código Penal no tiene por qué ser modificado o limitado como consecuencia del nuevo Artículo 100 de la Constitución. En cuanto a la pornografía infantil, no sólo la distribución, sino también la posesión o la recepción de material de esa índole son delitos a tenor del artículo 204. Cuando se trata de ese tipo de pornografía, prácticamente no existe la libertad de expresión. Sobre este tema particular, la necesidad de reprimir una industria que viola los derechos más fundamentales de la infancia debe tener prioridad sobre la libertad de todo individuo a transmitir y recibir tales materiales.

190.El tercer párrafo de la nueva disposición constitucional se refiere concretamente a las expresiones de carácter “político”, es decir a las manifestaciones referentes a la administración del Estado o a otras cuestiones públicas importantes, definidas ampliamente. En el Libro Blanco se dice que “expresiones políticas” son “todos los temas de interés público, […] de naturaleza política, social, moral y cultural”. El discurso político es fundamental para los procesos a cuyo desarrollo la libertad de expresión tiene por objeto contribuir y por ello recibe una protección especial. Ahora bien, ni siquiera la libertad de comunicar expresiones “políticas” es ilimitada. En el párrafo 3 se dice que las limitaciones de este derecho deben estar “claramente definidas” y estar “justificadas por consideraciones particularmente graves” que sean un contrapeso de las razones de la libertad de expresión. Por ejemplo, ciertas declaraciones racistas, aunque puedan considerarse de carácter “político”, pueden ser reprimidas y aún dar lugar a procesamiento a tenor del artículo 135 a del Código Penal.

191.El cuarto párrafo del Artículo 100 también tiene una importancia fundamental. Prohíbe expresamente la censura y otras formas de limitación previa de todos los tipos de expresión. Con ello se señala que este tipo de restricción de la libertad de expresión se considera particularmente dañino para la finalidad última de este derecho. La única forma de censura que se permite expresamente consiste en ciertas restricciones previas destinadas a proteger a la infancia de la influencia nociva de las “imágenes cinematográficas”, es decir, la televisión, las películas y los vídeos. Por consiguiente, cabe la posibilidad de implantar un sistema en que se fijen límites de edad para las películas y los vídeos violentos, pornográficos o que por otras razones no son aptos para niños. Con la entrada en vigor del nuevo Artículo 100 de la Constitución han quedado derogadas la aprobación por adelantado u otras formas de restricción previa aplicables a las películas y vídeos para adultos. En la segunda frase del cuarto párrafo se dispone expresamente que la censura de cartas y demás correspondencia privada sólo se permite en instituciones, es decir, en prisiones y hospitales psiquiátricos.

192.El quinto párrafo trata del derecho a tener acceso a la información en poder de las autoridades públicas, lo cual se considera un aspecto importante de la libertad de expresión, más exactamente del derecho a tener acceso a la información disponible. El texto dice así: “Todos tendrán acceso a los documentos del Estado y de la administración municipal y tendrán derecho a asistir a las sesiones de los tribunales y de las asambleas elegidas.” Este derecho podrá ser limitado, pero sólo “en atención al derecho a la intimidad o a otras consideraciones de peso”. El Gobierno está estudiando el borrador de una nueva Ley de libertad de información, que se expone en un informe publicado el 3 de diciembre de 2003 (informe oficial de Noruega, NOU 2003: 30 Nueva Ley de libertad de información).

193.Por último, el sexto párrafo impone a las autoridades públicas el deber de “facilitar un diálogo público abierto e ilustrado”. El texto se concentra en las obligaciones positivas por parte del Estado. Esto, sin embargo, sólo en grado limitado puede considerarse una obligación legal. El precepto más bien impone a las autoridades gobernantes el deber de garantizar que la libertad de expresión sea efectiva, en el sentido de dar al público la oportunidad verdadera de expresarse libremente a través de los diversos medios de comunicación. Los deberes y los correspondientes derechos de las personas habrán de determinarse principalmente en la legislación ordinaria.

Sanciones penales contra la difamación

194.En sus conclusiones sobre el cuarto informe periódico de Noruega, el Comité recomendó que se adoptasen pronto medidas para revisar y reformar las leyes relativas a la difamación. El Código Penal no se ha modificado sobre este extremo en el período a que se refiere el presente informe, en gran parte porque el Gobierno estaba esperando el resultado de la labor de la Comisión sobre la Libertad de Expresión y el seguimiento de esa labor. Ahora bien, se han registrado cambios importantes en la jurisprudencia en materia de difamación principalmente como resultado de la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En 1999 y 2000 el Tribunal falló contra Noruega en tres asuntos en que los apelantes habían sido sancionados por haber hecho ciertas declaraciones difamatorias. Posteriormente el Tribunal Supremo de Noruega ha acatado esa jurisprudencia. En un fallo publicado en Norwegian Supreme Court Reports 2003, pág. 928, el Tribunal Supremo admitió: “[L]a práctica del Convenio y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es actualmente la fuente de derecho principal cuando los tribunales noruegos tienen que definir las manifestaciones difamatorias que pueden dar lugar a sanciones penales o agravio.”

195.En general es cada vez menos frecuente la aplicación de sanciones penales a las declaraciones difamatorias. Del 1º de enero de 1999 al 1º de octubre de 2004 el Tribunal Supremo ha pronunciado diez fallos sobre la ilegitimidad de declaraciones difamatorias. Ninguno de esos asuntos se refería al delito de difamación, sino más bien a diversas formas de responsabilidad civil.

196.En el Libro Blanco relativo al nuevo precepto constitucional sobre la libertad de expresión (informe No. 26 (2003-2004) al Parlamento), el Gobierno indica que la adaptación de la jurisprudencia noruega a la práctica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos debería reflejarse en las disposiciones pertinentes del Código Penal. Además, advierte que, por regla general, las sanciones penales deberían tener menos prominencia en el derecho de la difamación. Por tanto, en el trabajo en curso sobre la preparación de un nuevo Código Penal, el Gobierno se asegurará de que se revisen en tal sentido las disposiciones referentes a las sanciones penales aplicables a las declaraciones difamatorias.

Propaganda política en los medios de comunicación

197.En 1995 el Ombudsman del Parlamento para la Administración Pública formuló ciertas objeciones a la prohibición de la propaganda religiosa y política en la radiotelevisión, en particular con respecto a su fundamento jurídico en la legislación sobre los medios de comunicación y en la Ley de Comercialización (véase el párrafo 232 del cuarto informe de Noruega). Pese a ello, el Parlamento rechazó una propuesta (proposición No. 8: 61 (1995-96) al Parlamento) tendiente a abolir dicha prohibición. La mayoría opinó muy claramente que la prohibición debía mantenerse, pero también pidió que se estudiara si era compatible con la protección de la libertad de expresión (véase la recomendación No. 217 (1995-96). Posteriormente el Gobierno propuso que en la Ley No. 127, de 4 de diciembre de 1992, relativa a los medios de comunicación (véase el anexo 13) se incluyera una disposición para prohibir la propaganda religiosa y política en las emisiones de televisión (véase la proposición No. 58 (1998-99) presentada a la Cámara Baja). Esa disposición se incorporó al tercer párrafo del artículo 3-1 de la Ley de los medios de comunicación en virtud de la Ley No. 51, de 25 de junio de 1999.

198.Ahora bien, del debate parlamentario sobre el nuevo Artículo 100 de la Constitución se desprende claramente que la mayoría del Parlamento era partidaria de abolir la prohibición de la propaganda política contenida en el artículo 3-1 de la Ley de los medios de comunicación. El gobierno estudiará, pues, una propuesta encaminada a modificar la Ley en ese sentido.

Otras cuestiones relativas a la radiodifusión pública

199.En 2003 se modificó la Ley No. 127, de 4 de diciembre de 1992, suprimiendo el requisito de licencia general para las redes de radiodifusión. Sin embargo, en vista de la actual escasez de frecuencias, se mantuvo el requisito de licencia para las redes de transmisión terrestre inalámbrica, que se utilizan principalmente para la radiodifusión.

200.En 1998 se suprimió la Comisión de Reclamaciones en materia de Radiodifusión. Dicha Comisión, creada por la Ley No. 127, de 4 de diciembre de 1992, relativa a los medios de comunicación, investigaba las denuncias referentes al derecho de réplica, la conducta indecorosa y la injerencia en la intimidad por parte de los locutores o presentadores noruegos. En adelante esas reclamaciones se han remitido al propio órgano regulador de los medios de comunicación.

201.La Ley No. 53, de 13 de junio de 1997, relativa a la fiscalización de la adquisición de periódicos y empresas de radiodifusión (la Ley de Propiedad de los Medios de Comunicación Social, reproducida en el anexo 14), entró en vigor el 1º de enero de 1999. Tiene por finalidad promover la libertad de expresión, brindar al ciudadano oportunidades reales de expresar sus opiniones e implantar una amplia gama de medios de comunicación. Se temía que la fuerte concentración de la propiedad de los medios de comunicación social llevara a la estandarización de la información del público e hiciese más difícil que los ciudadanos expresasen ideas y opiniones que no sirviesen los intereses de los dueños de los medios de comunicación.

202.El Organismo de Vigilancia de la Propiedad de los Medios de Comunicación se creó el 1º de enero de 1999. De conformidad con la Ley y en ciertas condiciones, el Organismo tiene poderes discrecionales para imponer condiciones a la adquisición de participaciones en el capital de los periódicos o las empresas de radiotelevisión, o incluso para impedirla. Los límites sectoriales fijados en los reglamentos referentes a las empresas de radiotelevisión quedaron abolidos como consecuencia de la promulgación de la Ley de propiedad de los medios de comunicación social.

203.Tras los debates parlamentarios que se sostuvieron sobre el Libro Blanco de los medios de comunicación social (informe No. 57 (2000-2001) al Parlamento) en 2002, el Gobierno presentó en junio de 2004 un proyecto de ley en que se proponía elevar el límite de participación en el capital en el ámbito nacional, abolir las restricciones a dicha participación en el ámbito local y ampliar el alcance de la Ley para que abarcara los medios de comunicación electrónicos.

Artículo 20

204.Véase en el texto dedicado a los artículos 19 y 26 la legislación sobre el odio racista o religioso.

Artículo 21

205.No hay ninguna información nueva respecto de este artículo.

Artículo 22

Libertad de asociación

206.Después del cuarto informe periódico de Noruega se han registrado dos dictámenes del Tribunal Supremo en materia de libertad de asociación: uno trata de cuestiones relativas al aspecto “positivo” del derecho de sindicación, y el otro se refiere al aspecto negativo” de ese derecho.

207.En un fallo de 16 de febrero de 2001 (Norwegian Supreme Court Reports 2001, pág. 248), el Tribunal afirmó que el empleador no tiene latitud para supeditar la oferta de empleo a la condición de que el solicitante no se afilie a un sindicato.

208.En un fallo de 9 de noviembre de 2001 (Norwegian Supreme Court Reports 2001, pág. 1413), dictado en un asunto entre Norwegian People’s Aid y un ex desminador, una de las cuestiones en tela de juicio era el aspecto negativo del derecho de sindicación. Norwegian People’s Aid es una organización humanitaria bajo la dirección de la Confederación Sindical de Noruega (LO) y, con arreglo al contrato normal de empleo de aquella organización, todo empleado tiene que formar parte de un sindicato afiliado a la Confederación Noruega de Organizaciones Sindicales (LO). El Tribunal Supremo sostuvo que el derecho de sindicación estaba reconocido como uno de los principios fundamentales del derecho laboral de Noruega, y aunque el principio de la libertad de sindicación no está inscrito en la legislación, el artículo 55 A de la Ley del Entorno Laboral está basado en ese principio. El Tribunal Supremo concluyó que la cláusula de exclusividad sindical de la Norwegian People’s Aid era ilegal.

209.Cabe añadir, tal vez, que como resultado de ese fallo del Tribunal Supremo, hoy día no se encuentran casi cláusulas de exclusividad sindical en los convenios colectivos en Noruega. Esas cláusulas solían ser bastante frecuentes en las empresas afiliadas a la Confederación Noruega de Organizaciones Sindicales y en el movimiento cooperativo, pero las más de ellas se suprimieron cuando la Confederación hizo un estudio de la cuestión en 1999. Tras el fallo del Tribunal Supremo, la Confederación realizó un nuevo estudio, que dio lugar a la decisión unánime de abolir las cláusulas de exclusividad sindical en todos los convenios. Sin embargo, la propia Confederación y sus sindicatos afiliados siguen exigiendo la afiliación a un sindicato de la Confederación para desempeñar determinados puestos en ciertas condiciones, es decir cuando la política sindical y la afiliación sindical se consideran importantes para la promoción de los objetivos de la organización.

Legislación sobre los conflictos laborales

210.En el cuarto informe periódico se menciona un informe oficial de Noruega, NOU 1996: 14, que enuncia ciertos principios para la preparación de una nueva ley relativa a los conflictos laborales. La propuesta suscitó una oposición considerable en la consulta popular y, por consiguiente, quedó apartada. Una nueva comisión nombrada en 1999, con amplia representación de los agentes sociales, emprendió un análisis del sistema vigente de negociación colectiva y del marco de las negociaciones salariales colectivas y de los conflictos laborales. En su informe, el informe oficial de Noruega, NOU 2001:14, la comisión llegó a la conclusión de que el sistema actual era en general satisfactorio, pero propuso algunos cambios en la legislación relativa a la mediación en relación con la revisión de los acuerdos salariales.

211.El informe oficial de Noruega NOU 2001:14 se distribuyó a una amplia gama de instituciones para que formularan sus observaciones. Algunas de las propuestas suscitaron mucha oposición y no se les dio curso, ya que para el Gobierno era indispensable que los cambios de la legislación relativa a los mecanismos de negociación tuviesen un amplio apoyo de los agentes sociales. Por ello sólo se introdujeron en la Ley de Conflictos Laborales unos pocos y leves cambios técnicos. Las modificaciones entraron en vigor el 1º de enero de 2003.

Artículo 23

Medidas contra los matrimonios forzados

212.En 1998 el Ministerio de la Infancia y Asuntos de la Familia ideó un Plan de Acción para Luchar contra los Matrimonios Forzados (1998-2001), que tenía por objeto prevenir esos matrimonios y ayudar a las jóvenes que están amenazadas por esa práctica o se hallan sometidas a ella. Se distribuyó material informativo a los jóvenes, a los padres y a las autoridades. Se pensaba con ello promover la comunicación y la mediación entre padres e hijos, prestar asistencia en forma de alojamiento de urgencia en situaciones particularmente acuciantes y fomentar el diálogo y la cooperación con diversos grupos étnicos.

213.En 2002 se actualizó el Plan con la inclusión de 30 medidas. Las principales consisten en medidas de asistencia a los jóvenes que se encuentran en situaciones de crisis, reformas legislativas para evitar los matrimonios forzados y los acuerdos matrimoniales referentes a niños, y el adiestramiento del personal de servicios sociales en su labor de lucha contra los matrimonios forzados.

214.El Plan de Acción ha dado lugar a varios cambios legislativos:

En julio de 2003 se modificó el Código Penal para agregarle una disposición sobre el matrimonio forzado. El causante de tal matrimonio se expone a una pena de prisión de seis años como máximo (artículo 222);

En diciembre de 2003 se revisó la Ley de la infancia para “subrayar que los padres u otras personas no pueden celebrar acuerdos matrimoniales vinculantes en nombre de sus hijos”;

De conformidad con los cambios introducidos en 2003 en la Ley del matrimonio No. 47, de 4 de julio de 1991, se ha facultado a los gobernadores de condado (desde marzo de 2004) para iniciar acciones ante los tribunales con objeto de determinar si un matrimonio es válido y poder así reaccionar con medios legales en los casos de matrimonio forzado. Además, el Censo Nacional de Población iniciará (a partir del otoño de 2004) un examen de los criterios que debe cumplir el matrimonio válido. El examen público obligatorio de los criterios del matrimonio tiene por objeto lograr un mejor control y una tramitación más uniforme de esos casos. Por consiguiente, los matrimonios celebrados en Noruega sin el examen previo del Censo Nacional de Población no serán válidos.

Artículo 24

215.La Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos protocolos pasaron a formar parte del ordenamiento noruego en 2003 mediante la modificación de la Ley de derechos humanos (véase el párrafo relativo al artículo 2).

216.En Noruega todos los niños que necesitan asistencia y protección especiales tienen los mismos derechos a recibir asistencia de los servicios de bienestar de la infancia, independientemente de que tengan o no un permiso de residencia legal.

217.En los planes de acción contra la violencia en las relaciones de proximidad, la trata de mujeres y niños, los matrimonios forzados y la mutilación genital que se mencionan en el marco de otros artículos, se incluyen medidas destinadas a proteger a los niños.

Artículo 25

Elecciones

218.El 28 de junio de 2002 se aprobó una nueva ley relativa a las elecciones al Parlamento, los consejos de condado y los concejos municipales (Ley electoral), que contiene disposiciones detalladas sobre el derecho de sufragio activo y pasivo, la obligación de aceptar la elección, la inscripción de los partidos políticos, la distribución de los mandatos según el número de votos recibidos por cada partido y el desarrollo práctico de las elecciones. La Ley no entraña ningún cambio fundamental en cuanto a los derechos democráticos básicos, como el derecho de voto o el derecho a ser elegido. Las reseñas que figuran en los informes anteriores presentan un cuadro bastante exacto del derecho por el que se rigen estas materias. Con todo, en los párrafos siguientes se destacan algunos preceptos básicos de la nueva Ley.

219.El artículo 1-1 de la Ley electoral reza así:

“La presente Ley tiene por objeto establecer condiciones que permitan a los ciudadanos elegir a sus representantes en el Parlamento, en los consejos de condado y en los consejos municipales en elecciones libres y directas y por voto secreto.”

220.Todo súbdito noruego que cumple la edad de 18 años antes del final del año en que se celebran las elecciones, que no ha sido inhabilitado a tenor del Artículo 53 de la Constitución y que en algún momento ha sido inscrito en el Censo de Población como residente de Noruega tiene derecho a votar en las elecciones parlamentarias (véase el artículo 2-1 de la Ley).

221.Toda persona que tiene derecho a votar en las elecciones parlamentarias también tiene derecho a votar en las elecciones a los órganos de la administración local. Es más, las personas que no son de nacionalidad noruega, pero satisfacen las condiciones mencionadas en el párrafo precedente, tienen derecho a votar en las elecciones a los órganos de la administración local si en el Censo de Población están registrados como residentes en Noruega durante los tres años anteriores al día de las elecciones, o si son nacionales de otro país nórdico y fueron registrados en el Censo de Población antes del 31 de mayo del año de las elecciones.

Artículo 26

Discriminación por razones étnicas

222.La política del Gobierno en materia de discriminación por motivos étnicos se basa en el principio de que Noruega es una sociedad multicultural y que esa pluralidad cultural enriquece la vida noruega y beneficia a la sociedad en conjunto. Todo el que vive en Noruega, sea cual fuere su ascendencia, tendrá oportunidades absolutamente iguales, iguales derechos e iguales obligaciones en lo que hace a participar en la sociedad y aprovechar sus recursos. La lucha contra el racismo y la discriminación exige un esfuerzo persistente, concentrado y a largo plazo.

223.El Centro de Lucha contra la Discriminación Étnica (SMED) fue creado el 11 de septiembre de 1998 y se inauguró en febrero de 1999. Es un órgano estatal independiente que presta asistencia jurídica a las víctimas de discriminación por motivos de religión, creencia, raza, color u origen nacional o étnico. También vigila los tipos de discriminación y su frecuencia en Noruega. El Centro publica informes acerca de la naturaleza y la difusión de la discriminación por motivos étnicos en Noruega.

224.Por lo que hace a la frecuencia de la discriminación racial en Noruega, no ha habido juicios en que se haya impugnado la validez de una decisión administrativa por motivos de discriminación racial. Con todo, el Centro de Lucha contra la Discriminación Étnica ha recibido varias denuncias de inmigrantes (sobre todo de África, Asia y América Latina) referentes a los servicios públicos, en particular la policía, las autoridades de inmigración y los servicios de salud y servicios sociales (véase el capítulo 2 (páginas 14 a 25) del informe “Hacia una mejor protección en 2002”, que se reproduce en el anexo 16). La Dirección de Inmigración de Noruega y el Centro Antirracista (organización no gubernamental que recibe fondos del Estado) también siguen de cerca los casos de discriminación y publican periódicamente informes sobre la naturaleza y la frecuencia del racismo y la discriminación en Noruega. Los informes de esas tres entidades concluyen que las autoridades centrales y locales están muy conscientes de la existencia del racismo y la discriminación en Noruega y reconocen que es preciso acometer esos problemas.

225.Existen en Noruega discriminación y acoso raciales practicados por particulares, principalmente contra inmigrantes de países en desarrollo (véase el capítulo 2 del informe “Hacia una mejor protección en 2002”). Ese informe y otros estudios muestran que el problema no estriba principalmente en que grupos racistas siembren el terror en las calles, sino que se trata de formas más sutiles y cotidianas de discriminación, sobre todo en el trabajo y en la vivienda.

226.En agosto de 1999 el Tribunal Supremo falló un asunto relacionado con el artículo 349 a del Código Civil Penal (fallo publicado en Norwegian Supreme Court Reports 1999, pág. 1192). Dicho artículo 348 a dispone que el que, en su actividad profesional o en cualquier otra capacidad, niega a otra persona bienes o servicios en las mismas condiciones que a otros por motivo de su religión, su raza, el color de su piel o su origen nacional será castigado con multa o pena de prisión. El dueño de una agencia de alojamiento fue acusado de discriminar contra ciertos clientes. Dicha agencia mantenía ficheros de pisos para alquilar con la indicación, en algunos casos, de que sólo se admitiría a noruegos con un ingreso fijo. El Tribunal Supremo absolvió al dueño de la agencia, por considerar que la agencia no hacía más que presentar unas ofertas de carácter discriminatorio de las que eran responsables los propietarios de los pisos. Según el Tribunal Supremo, esa disposición penal no se aplicaba a particulares y, por consiguiente, no era aplicable al caso.

227.Tras este caso, se fortaleció la protección contra la discriminación racial en el mercado de la vivienda en el ordenamiento noruego. En las modificaciones de las leyes de la vivienda (Leyes No. 1 y 2, de 4 de febrero de 1960, relativas a las cooperativas de vivienda, Ley No. 17, de 25 de marzo de 1999, relativa a los contratos de arrendamiento, y Ley No. 31, de 23 de mayo de 1997, relativa a las viviendas ocupadas por los propietarios) promulgadas por el Parlamento en mayo de 2003 se incluye la prohibición de la discriminación basada en el credo, el color, el manejo del idioma, el origen nacional o étnico, las preferencias sexuales o el estilo de vida.

228.Dos casos de crímenes con motivaciones racistas han merecido considerable atención y suscitado grandes debates en la opinión pública: el llamado caso de Sogndal y el caso Holmlia. En el caso de Sogndal se trataba de la muerte de Arve Beheim Karlsen, de 17 años. Beheim Karlsen era un muchacho indio adoptado por padres noruegos cuando era un niño de corta edad y había sido víctima de acoso y agresiones violentas durante mucho tiempo. Vivía en la pequeña ciudad de Sogndal, en la parte occidental de Noruega, y fue hallado muerto en el río Sogndal en abril de 1999. En la noche en que murió dos jóvenes menores de 20 años lo habían estado persiguiendo por las calles de Sogndal, cerca del río. Los testigos declararon que los jóvenes, mientras lo perseguían, gritaban “¡matarlo, matarlo!”, al tiempo que proferían insultos racistas. Las circunstancias de la muerte de Beheim Karlsen no son claras. El 11 de junio de 2001 dos hombres de 19 años fueron condenados a uno y tres años de prisión por acoso racista. El tribunal consideró que no había motivos para concluir que había una relación directa entre la muerte de Beheim Karlsen y las amenazas racistas de las que había sido objeto. A pesar de que el tribunal llegó a la conclusión de que el acoso, la violencia y las amenazas contra Beheim Karlsen eran de índole racista, los demandados no fueron hallados culpables de violar el artículo 135 a del Código Penal, que prohíbe la difusión pública de discursos racistas. Según el tribunal, no se había probado que las palabras racistas se habían difundido públicamente y, por tanto, no se había violado el artículo 135 a.

229.En el asunto Holmlia se trataba de la muerte de Benjamin Hermansen y es el primer caso claro de homicidio por motivos puramente racistas en Noruega. El 26 de enero de 2001 Benjamin Hermansen, muchacho noruego de 15 años, hijo de padre de origen africano y de madre noruega, fue apuñalado en un estacionamiento cerca del centro de Holmlin en Oslo. Aunque en la comunidad se le conocía por sus posiciones contra el racismo, no hay indicios de que le mataran por sus actividades antirracistas. En diciembre de 2002, dos miembros de un grupo neonazi fueron condenados a 17 y 18 años de cárcel por ese crimen.

230.La muerte de Benjamin Hermansen dio lugar a una amplia movilización de las organizaciones cívicas. Tras el homicidio salieron en todos los periódicos nacionales las noticias de las manifestaciones y los llamamientos de las organizaciones antirracistas. Las autoridades noruegas, encabezadas por el Primer Ministro, participaron activamente en la movilización e iniciaron nuevas medidas para luchar contra el racismo.

231.En este contexto, también debe hacerse referencia al asunto relativo al artículo 135 a del Código Penal que se describe en los párrafos dedicados al artículo 19 (“Sjøliesaken”). El caso demuestra que las autoridades policiales no se toman a la ligera las denuncias de discriminación racial (véanse las conclusiones del Comité de 1º de noviembre de 1999, párrafo 15). Se hallará más adelante, en el marco del plan de acción para luchar contra el racismo, la mención de otras medidas destinadas a velar por que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley se tomen en serio los casos de discriminación racial.

232.En el verano de 2002 el Gobierno de Noruega presentó un nuevo plan de acción para combatir el racismo y la discriminación en el período 2002-2006 (se reproduce en el anexo 17). Ese plan forma parte de una acción a largo plazo y se basa en el anterior plan de acción del Gobierno contra el racismo y la discriminación (1998-2001). También constituye una de las medidas complementarias adoptadas por el Gobierno de Noruega a raíz de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras Formas de Intolerancia, celebrada en Sudáfrica en septiembre de 2001. El plan de acción se aplica a los pueblos indígenas, las minorías nacionales y la población inmigrante de Noruega. Las medidas del plan se concentran principalmente en ocho áreas: la vida laboral, los servicios públicos, las escuelas y la enseñanza, el sistema judicial, la documentación y seguimiento, Internet, la comunidad local y el fortalecimiento de la protección jurídica contra la discriminación étnica y el acoso racista. A continuación se hace una breve descripción de algunas de las medidas del plan, muchas de las cuales ya se han llevado a la práctica:

Todos los organismos del gobierno central tendrán la obligación de animar a las personas procedentes de la inmigración a presentar su candidatura cuando se publican vacantes. También tendrán la obligación, en el marco de un proyecto experimental de dos años, de convocar por lo menos a un solicitante procedente de la inmigración para una entrevista, siempre que dicho solicitante reúna las calificaciones requeridas para el puesto;

Se mejorará el sistema de valoración de los conocimientos teóricos y prácticos que no se hayan adquirido en el marco de la educación formal, a fin de que se reconozcan los títulos que los inmigrantes hayan adquirido en su país de origen;

El Gobierno alentará a los establecimientos docentes a centrarse en la comprensión multicultural;

Se llevarán a la práctica medidas para incrementar la matrícula de personas procedentes de la inmigración en la enseñanza secundaria y la superior, a fin de mejorar los conocimientos de instructores y asesores, y para prestar apoyo financiero a las universidades y establecimientos de enseñanza superior que han dedicado especial atención a las personas procedentes de la inmigración;

Se prepararán materiales didácticos para las escuelas en el marco del esfuerzo general de éstas por fomentar la concienciación, teniendo especialmente en cuenta el racismo y la discriminación;

La policía mejorará su conocimiento de las minorías y tomará su presencia en consideración. Se creará un foro central de diálogo, integrado por representantes de la Dirección General de la Policía y representantes de las organizaciones no gubernamentales pertinentes. También se crearán foros locales de diálogo en cada distrito policial. Además, se dará adiestramiento en este campo a todos los agentes de policía. Uno de los objetivos es asimismo reclutar a personas procedentes de la inmigración en las fuerzas de policía y la administración penitenciaria y ofrecerles buenas perspectivas de carrera;

El Gobierno instituirá bajo la dirección del ministerio fiscal dependencias especiales que prestarán asesoramiento especializado en este campo. En cada fiscalía se nombrará a un responsable de la coordinación entre la policía y el ministerio fiscal en los casos que tengan que ver con la discriminación étnica y el acoso o la violencia por motivos racistas;

El Gobierno estudiará la implantación de un sistema de registro en relación con los controles policiales, de manera que las personas puedan documentar la frecuencia de los controles de que son objeto;

Se intensificarán los esfuerzos para luchar contra el racismo en Internet, con una mayor intervención de la policía;

El Gobierno presentará una propuesta de ley encaminada a que la discriminación en las salas de fiesta, discotecas, restaurantes, etc., sea castigada con el retiro de la licencia para despachar alcohol.

233.Se ha establecido un mecanismo de seguimiento del plan de acción, integrado por representantes de los ministerios competentes, la Dirección General de Inmigración, el Centro de Lucha contra la Discriminación Étnica, la Comisión de Contacto entre Inmigrantes y Autoridades y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera del racismo y la discriminación.

234.En octubre de 2004 se presentó al Parlamento un Libro Blanco sobre la inmigración y para una Noruega multicultural (informe No. 49 (2003-2004) sometido al Parlamento: Hacia el pluralismo por la integración y la participación). El Libro Blanco se centra en la forma de relacionarse con las personas diferentes, habida cuenta de que la población noruega está compuesta por gentes de varias procedencias, etnias, religiones, culturas, idiomas y estilos de vida. La sociedad multicultural debe lograr el equilibrio entre el desarrollo de un sentido de compañerismo y convivencia pacífica y el reconocimiento de que las personas son diferentes y tienen derecho a llevar su propia forma de vida.

235.En marzo de 2004 se modificó el capítulo 10 de la Ley No. 4, de 4 de febrero de 1977, relativa a la protección del trabajador y el entorno laboral, etc., a fin de implantar la igualdad de oportunidades en el trabajo. Queda prohibida la discriminación directa o indirecta basada en el sexo, la religión, la filosofía de la vida, el color, la procedencia nacional o étnica, las opiniones políticas, la afiliación a una organización sindical, las preferencias sexuales, la discapacidad o la edad. La prohibición se aplica a todos los aspectos del trabajo, incluidos el ascenso y la remuneración. Por ejemplo, las condiciones de trabajo tienen que modificarse para dar cabida a los discapacitados. Tanto los empleadores del sector público como los privados tienen que cumplir con esas disposiciones.

236.En diciembre de 2004 el Gobierno presentará un proyecto de ley sobre la prohibición de la discriminación étnica en todas las esferas de la sociedad. El proyecto se basará en el informe preparado en 2002 por una comisión nombrada por el Gobierno con ese fin en marzo de 2000, el informe oficial de Noruega, NOU 2002:12, y cumplirá los requisitos de la Directiva 2000/43/EC del Consejo, por la que se lleva a la práctica el principio de la igualdad de trato de todas las personas, independientemente de su origen racial o étnico.

Personas con discapacidad

237.En diciembre de 2002 el Gobierno de Noruega nombró una comisión que redactara disposiciones legislativas para proteger a las personas con discapacidad contra la discriminación, bien mediante la promulgación de una nueva ley, bien mediante la reforma de la legislación vigente. El objetivo es promover la igualdad y la plena participación en la sociedad. La comisión concluirá su labor en abril de 2005.

Artículo 27

Pueblos indígenas

238.Los sami son un pueblo indígena con arreglo al Convenio No. 169 de la OIT relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales. La política del Gobierno para con los sami se basa en que el Estado noruego se estableció originalmente en el territorio de dos pueblos, los noruegos y los sami. Ambos tienen el mismo derecho a conservar y desarrollar su idioma y su cultura. Así, pues, el objetivo de la política del Gobierno no es dar a los sami una posición especial, sino invertir los efectos de la anterior política de “norueguización” de la cultura sami.

239.Ha venido incrementándose el poder de decisión del Parlamento Sami en áreas como la educación, los jardines la infancia, el idioma y la cultura. En 2004 se destinaron aproximadamente 542 millones de coronas del presupuesto del Estado para medidas y programas especiales a favor de los sami en Noruega. El Parlamento Sami administra 227 millones de coronas de esa cantidad; con el resto del crédito se presta apoyo económico a los sami dedicados a la cría de renos y se financian medidas especiales en materia de educación, programas de atención médica y una oficina de asistencia jurídica para los sami. Estos fondos son administrados por los diversos ministerios del ramo.

240.Según el capítulo 6 de la Ley de educación de 1998 (anexo 12), todos los alumnos sami de Noruega y todos los alumnos de los distritos sami de la enseñanza primaria y del ciclo inferior de la secundaria tienen derecho a cursar sus estudios en sami y por medio de ese idioma. Fuera de los distritos sami, si en un municipio hay por lo menos 10 alumnos que deseen cursar los estudios en sami, esos alumnos tendrán derecho a ello, siempre que haya por lo menos seis educandos en el grupo.

241.Para que los propios sami puedan decidir la manera como deba transmitirse su cultura, la Ley de la educación faculta al Parlamento Sami para determinar el contenido sami de los planes de estudios nacionales y preparar programas de estudios en temas del idioma sami y sobre materias sami concretas (duodji, o sea, artesanías, y cría de renos), dentro de un calendario y un marco de recursos fijados por el ministerio. Desde enero de 2000 el Parlamento Sami se encarga de idear y preparar materiales didácticos específicos para los sami.

242.Se ha establecido en Kautokeino, en Finnmark, el distrito más septentrional de Noruega, un Centro de Información sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El Centro tiene por finalidad fomentar el conocimiento de los derechos humanos de los indígenas. Una de las principales tareas del Centro consistirá en facilitar datos sobre los pueblos indígenas a las escuelas y otras instituciones y organizaciones.

243.De conformidad con una reglamentación provisional, se ha enarbolado la bandera sami en actos oficiales del Parlamento Sami y, junto con la bandera noruega, en la celebración de la fiesta del pueblo sami, el 6 de febrero. En una resolución aprobada el 5 de diciembre de 2003 se proclamó el Día del Pueblo Sami día oficial de la bandera en Noruega, con la posibilidad de utilizar la bandera sami juntamente con la noruega. Por una ley de 11 de abril de 2003 se modificó la Ley de 29 de junio de 1933, relativa al uso de la bandera en los edificios públicos, para que la bandera sami pudiera ondear junto con la noruega en todos los edificios públicos del país. El uso de la bandera sami en los edificios públicos debería promover el reconocimiento de los sami como pueblo indígena de Noruega, así como la cultura, el idioma, las instituciones y el estilo de vida sami.

244.El Gobierno ha destinado un crédito de 6 millones de coronas a la creación de un programa sami de corrección de pruebas para un tratamiento electrónico de texto. Este tipo de tecnología, en este caso, un corrector de gramática y ortografía, un programa de división de palabras y un vocabulario, es importantísimo para preservar y desarrollar el idioma sami.

245.En mayo de 2004 el Gobierno inauguró su sitio en idioma sami en la Web. Además de ofrecer a la población de habla sami la posibilidad de recibir la información en sami o en noruego, es importante para el Gobierno que el sami tenga visibilidad en un contexto público.

246.El Ministro de Administración Local y Desarrollo Regional ha establecido una base de competencia y un sitio de Internet especializado para el idioma y la IT sami. Los organismos públicos pueden recurrir a ese sitio para recibir asistencia en el uso del sami.

247.En enero de 2004 se estableció un tribunal de distrito en Tana, en el interior de Finnmark, donde la mayoría de la población es de habla sami o es bilingüe. El tribunal de distrito de Finnmark interior está formado por un juez y funcionarios que hablan con soltura el sami, y es el primero y único tribunal bilingüe de Noruega. El Ministerio de Justicia y el municipio de Tana también han ideado un proyecto para desarrollar la terminología jurídica en sami.

248.Desde 2002 el condado de Finnmark tiene nombre oficial bilingüe sami-noruego, Finnmark-Finnmarkku, que debe utilizarse en todos los contextos oficiales. Desde 2004 el municipio de Porsanger tiene nombre oficial multilingüe en noruego, sami y kven/finlandés: Porsanger, Porsáŋggu, Porsangin. La Ley de 19 de julio de 2002, relativa a los apellidos personales, permite recuperar los apellidos de los tatarabuelos. Esto facilitará a los sami, los kven y otras minorías nacionales utilizar sus antiguos apellidos.

249.En 2003 la Sociedad de Radiodifusión Noruega (NRK Sami Radio) transmitió 1.727 horas de programas radiofónicos en sami, 100 de las cuales eran programas repetidos. Además, la NRK Sami Radio transmitió en la red DAB un total de 4.855 horas de programas, incluidos los repetidos. En el mismo período la NRK Sami Radio transmitió 65 horas de programas televisivos en sami. La NRK Sami Radio también aportó un total de 175 espacios a las emisiones nacionales y regionales, lo que representa un aumento de 137 con respecto al año anterior.

250.En lo que concierne al problema expuesto en el párrafo 16 de las observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Noruega, se remite al fallo del Tribunal Supremo en el asunto “Selbu” (fallo del pleno del Tribunal Supremo publicado en Norwegian Supreme Court Reports 2001, pág. 769). En ese caso el Tribunal Supremo dictaminó que, al considerar si se cumplían las condiciones para establecer un derecho de cría de renos en una determinada zona sobre la base de un uso inmemorial, había que tener en cuenta las condiciones especiales de la cría de renos que practican los sami, en particular la vida nómada y la ausencia de señas visibles de actividad a causa de su forma de vida tradicional. Antes de ese fallo, era difícil para los que se dedicaban a la cría de renos conseguir que se les reconocieran derechos cuando concurrían otros usos de las tierras . Se considera que el caso “Selbu” es decisivo y será una fuente importante de derecho para otros asuntos.

251.El 4 de abril de 2003 el Gobierno presentó un proyecto de ley sobre las relaciones jurídicas y la ordenación de las tierras y los recursos naturales en el condado de Finnmark (proposición No. 53 (2002-2003) presentada al Parlamento. El proyecto de ley de Finnmark se basa en el informe de la Comisión de las Cuestiones Jurídicas de los Sami (informe oficial de Noruega, NOU 1997:4) sometido en 1997, así como en extensas observaciones formuladas al respecto por el Parlamento Sami, el condado de Finnmark y varios otros órganos públicos y organizaciones no gubernamentales.

252.En dicho proyecto se propone la creación de un órgano independiente al que se transferirá la propiedad de las tierras que en la actualidad detenta el Estado (Statskog SF), lo que representa alrededor del 95% de las tierras del condado de Finnmark. El nuevo órgano se llamará “Fundo Finnmark” (Finnmarkseiendommen, en sami Finnmárkkuopmodat). Tendrá una junta integrada por igual número de miembros elegidos por el Parlamento Sami y el Consejo del condado de Finnmark, que elegirán tres miembros cada uno. Los seis miembros de la Junta residirán en Finnmark. Además, el Rey (es decir, el Gobierno) nombrará a un miembro, que no tendrá voto, y se encargará de velar por que haya un diálogo continuo entre el Fundo Finnmark y las autoridades centrales. En caso de empate, el miembro designado por el Gobierno podrá remitir la cuestión al Ministerio para que tome una decisión, cuando el funcionamiento del Fundo Finnmark dependa de que se tome tal decisión.

253.El Fundo Finnmark será una entidad jurídica independiente del gobierno central, que no podrá dirigir o controlar sus actividades. La condición jurídica del Fundo será la misma que la de otros terratenientes, salvo que: podrán establecerse parques nacionales en las tierras sin que haya que indemnizar al Fundo; éste no podrá reclamar ninguna indemnización en caso de expropiación de tierras para fines públicos en beneficio del condado o de municipios del condado. El Fundo Finnmark tendrá derecho a indemnización si el Estado expropia tierras, excepto cuando sea para hospitales, iglesias o fines culturales o educativos. El Parlamento puede modificar por ley la condición jurídica del Fundo Finnmark.

254.El artículo 5 de la ley propuesta elimina el temor de que la condición de propiedad pública impida la adquisición de derechos de propiedad independientes. El precepto dispone que se respetarán los derechos establecidos y que la ley no menoscabará tales derechos.

255.La ley propuesta estructura una administración conjunta sin hacer distinciones por consideraciones étnicas y con igual representación de los pueblos indígenas y del resto de la población. Sin embargo, en la ley se crean asimismo otros instrumentos para asegurar la influencia práctica y genuina de los indígenas en la ordenación de las tierras. Tanto en virtud de la Constitución de Noruega como del derecho internacional, el Gobierno noruego se compromete a crear condiciones favorables a la preservación de los sami y de su cultura.

256.Además de la influencia que ejerce en la composición de la junta, el Parlamento Sami está facultado para dictar directrices que permitan tener en cuenta el efecto que sobre la cultura, la cría de renos, la actividad comercial y la vida social de los sami puedan tener los cambios del uso de las tierras incultas. Las directrices entrarán en vigor cuando el Ministro las haya aprobado. El Fundo Finnmark se regirá por las directrices respecto de los problemas referentes a los cambios de uso de las tierras incultas. Dos miembros de la junta que consideren que una decisión es incompatible con las directrices podrán pedir que la cuestión se someta directamente al Parlamento Sami, aunque la mayoría de la junta vote a favor de la decisión. Si el Parlamento Sami apoya la opinión de la minoría, la mayoría podrá someter el asunto al Rey para que tome una decisión final. Las autoridades públicas también se regirán por las directrices en cuestiones que se refieran al cambio de los usos de las tierras incultas.

257.La población sami dedicada a la cría de renos tiene garantizada la representación en la junta del Fundo Finnmark, y en la ley se consagra el fundamento legal independiente de la cría de renos. Las directrices del Parlamento Sami y el reglamento de la junta también contribuirán a garantizar que se proteja la cría de renos en la futura ordenación de las tierras incultas.

258.En el artículo 3 se regula la relación con las disposiciones del derecho internacional acerca de los pueblos indígenas y las minorías. En él se prescribe que la ley se aplicará de conformidad con las disposiciones del derecho internacional referentes a los pueblos indígenas y las minorías. La inclusión de tal precepto es consecuencia lógica de la función central que corresponde al derecho internacional en la materia que será regulada por la ley.

259.Se hallará una descripción más detallada de la Ley de Finnmark en la adjunta traducción del texto de la ley propuesta y en los capítulos 1 y 7 de la proposición No. 53 (2002-2003) sometida al Parlamento (reproducida en el anexo 18).

260.El Parlamento Sami examinó la propuesta Ley de Finnmark en su período de sesiones plenario de mayo de 2003. Pidió que se introdujeran varios cambios, pero no rechazó el proyecto. (Se puede consultar una traducción al inglés de las opiniones expresadas en el Parlamento Sami en el sitio del Parlamento en la Red: www.samediggi.no.)

261.El Parlamento noruego está estudiando el proyecto de ley. En junio de 2003 la Comisión Permanente de Justicia celebró unas audiencias en que el Parlamento Sami, el Consejo del Condado de Finnmark, los municipios y varias organizaciones expusieron su parecer sobre la propuesta. En el marco de las actividades preparatorias, la Comisión también se ha trasladado a Finnmark y viajado al Canadá. Tanto el Parlamento Sami como el Consejo del Condado de Finnmark estuvieron representados en la visita al Canadá.

262.En junio de 2003 la Comisión Permanente de Justicia recabó del Gobierno más datos y propuestas sobre varios extremos. También se pidió al Gobierno que facilitase una “opinión jurídica independiente”, fundada en el derecho internacional, acerca de la propuesta. El Ministro de Justicia encargó esta labor a dos catedráticos de derecho de la Universidad de Oslo, el profesor Hans Petter Graver y el profesor Geir Ulfstein. El informe de los catedráticos se presentó al Parlamento el 3 de noviembre de 2003.

263.El informe se centra principalmente en la relación entre la propuesta Ley de Finnmark y las obligaciones que asume Noruega en virtud del Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. También se estudia, sin embargo, la relación entre el proyecto de ley y los artículos 1 y 27 del Pacto, y los catedráticos concluyen:

“Los individuos y grupos de individuos cuyos intereses están en juego deben [….] tener derechos en cuanto partes afectadas en los casos en que el Fundo Finnmark toma decisiones sobre la ordenación y utilización de las tierras. Esto se desprende del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

“Aparte del requisito relativo a los derechos como partes afectadas, no tenemos con respecto a la propuesta ninguna objeción importante basada en los artículos 1 o 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos […].”

264.El Gobierno no coincide con las conclusiones del estudio en cuanto al artículo 27 del Pacto. En una carta dirigida a la Comisión Permanente de Justicia por el Ministro de Justicia se dice a ese respecto:

“No se puede considerar que el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dé nuevas orientaciones en cuanto a la manera de llevar a efecto la protección de los derechos sobre la tierra. Si la disposición exige una protección de los derechos individuales efectiva y necesaria para la conservación de modos concretos de vida y de la base económica, no cabe deducir de ello requisitos concretos acerca de los modelos que han de seleccionarse para resolver las cuestiones concernientes a los derechos sobre la tierra.”

265.En octubre de 2003 la Comisión Permanente de Justicia decidió celebrar consultas con el Parlamento Sami y el Consejo del Condado de Finnmark en el marco de los preparativos de la Ley de Finnmark. La Comisión basó esa decisión en el artículo 6 del Convenio No. 169 de la OIT. Durante el primer período de sesiones del Parlamento en 2004, la Comisión organizó dos series de consultas. Las partes en las consultas están ahora estudiando posibles enmiendas y adiciones a la ley propuesta.

266.Con respecto a las zonas sami al sur de Finnmark, la Comisión de Asuntos Jurídicos de los Sami prosigue su labor, y se espera que presentará un informe dentro de tres o cuatro años.

Grupos de inmigrantes recientes

267.Parte de la información que se da en relación con el artículo 26 también es pertinente aquí.

268.Los grupos de inmigrantes recientes tienen organizaciones voluntarias de muy diverso tipo. Se trata principalmente de organizaciones de ámbito local, aunque también las hay de ámbito regional y nacional. Las organizaciones de inmigrantes, en particular las comunidades religiosas reciben una parte apreciable de sus fondos de varias fuentes estatales. Ocho de las organizaciones nacionales recibieron fondos del Estado en 2004.

269.El Gobierno asigna créditos para las necesidades educativas especiales de las minorías lingüísticas, en particular los grupos de inmigrantes recientes. Una parte importante de esos fondos se utiliza para la enseñanza de la lengua materna, sobre todo en la educación primaria y en el ciclo inferior de la secundaria.

270.Desde septiembre de 1997, la Sociedad Noruega de Radiotelevisión ha venido transmitiendo una serie televisiva multicultural llamada “Migrapolis”. Este programa semanal se emite en horario de mayor audiencia en NRK1, así como en la segunda cadena, NRK2, y tiene una media de 310.000 telespectadores por semana. La producción de “Migrapolis” está a cargo de un equipo multiétnico que trabaja en la oficina regional de la Sociedad de Radiotelevisión en Oslo.

Minorías nacionales

271.En 1999 Noruega ratificó el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa. Los grupos que en Noruega se consideran minorías nacionales son los judíos, los kven (personas de ascendencia finlandesa que viven en el norte de Noruega, los roma/gitanos, los romaní nómadas y los skogfinn (personas de ascendencia finlandesa que viven en el sur de Noruega). Los sami de Noruega también son una minoría nacional en el sentido del derecho internacional. Sin embargo, el Parlamento Sami ha opinado que el Convenio Marco no es aplicable a los sami, puesto que, como pueblo indígena, éstos tienen una condición jurídica y derechos políticos que van más allá de los regulados por las disposiciones del Convenio.

272.En diciembre de 2000 el Gobierno presentó al Parlamento un Libro Blanco sobre las minorías nacionales de Noruega (informe No. 15 (2000-2001) al Parlamento). Dicho Libro Blanco contiene, entre otras cosas, un estudio y evaluación de las obligaciones internacionales de Noruega en esta esfera, y examina los principios y el fundamento jurídico en que se basa la política. En él se considera cómo puede asegurarse la igualdad de condiciones de participación en la sociedad y la preservación del idioma, la cultura y la identidad nacional, y se describen los planes de trabajo futuro del Gobierno a este respecto.

273.El Ministerio de Administraciones Locales y Desarrollo Regional presta apoyo financiero a las organizaciones no gubernamentales de las minorías y respalda proyectos de interés para las minorías nacionales. En 2004 estas ayudas ascendieron a 2,9 millones de coronas.

274.La presencia de kven se origina de la inmigración de grupos de Finlandia y del norte de Suecia desde el siglo XVI hasta la primera mitad del siglo XIX. El idioma kven/finlandés, se usa en Troms y Finnmark, los dos condados más septentrionales de Noruega. Las estimaciones del número de hablantes de kven/finlandés varían de 2000 a 8000, según los criterios y los métodos utilizados. En la zona de población kven se advierte un creciente interés por aprender finlandés. El Ministerio de Educación asigna fondos especiales para que los municipios de esos dos condados puedan enseñar finlandés como segundo idioma en la educación primaria y en el ciclo inferior de la secundaria a los alumnos de ascendencia finlandesa o kven. El Gobierno estudia si el kven hablado debe considerarse un idioma distinto o un dialecto del finlandés. La organización kven Norske Kveners Forbund recibe apoyo financiero del Gobierno. Se publica, con financiación del Gobierno, un boletín informativo que contiene artículos en noruego, finlandés y kven. El Kvæntun Centre de Porsanger es un centro de difusión del idioma y la cultura kven y recibe financiación del Gobierno. Este último ha dado a entender que tiene la intención de apoyar la ampliación de los locales del Kvæntun Centre. El municipio de Nordreisa también proyecta crear un centro cultural kven para la documentación y la información sobre la cultura y las tradiciones kven, particularmente en el condado de Troms.

275.La Sociedad Noruega de Radiotelevisión difunde semanalmente emisiones para la minoría kven. Los programas, en finlandés, están producidos por NRK Troms y se difunden cada miércoles en Troms, Finnmark y partes de Nordland.

276.Los roma (gitanos) viven en su mayor parte en la región de Oslo y viajan en verano. Todas las medidas especiales dejaron paulatinamente de aplicarse a partir de principios del decenio de 1990, en parte porque resultaban caras y en parte porque no parecían tener éxito.

277.Los romani (nómadas) han formado parte durante siglos de la población noruega. Durante mucho tiempo los romani fueron considerados por la mayoría de la población y por la sociedad en general como un grupo que tenía una forma de vida diferente, aberrante, y como representantes de una cultura foránea. La política oficial durante mucho tiempo consistió en intentos torpes de controlar por la fuerza el grupo tipificando como delito su estilo de vida nómada y procesando a sus miembros. Uno de los métodos utilizados fue la esterilización; también se quitaba a los niños de sus familias y los familiares crecían sin saber cuáles eran sus orígenes. Se intentó inducir al grupo a asentarse enviando familias a la colonia de trabajo de Svanviken. En conjunto, la política aplicada respecto de los romani, particularmente en el decenio de 1990, ha sido una política de asimilación activa, que ha contribuido decididamente a socavar el modo de vida y la cultura tradicionales característicos del grupo étnico, con el resultado de que hoy muchos se resisten a llevar abiertamente su estilo de vida y su cultura. En febrero de 1998, el Gobierno pidió perdón oficialmente por los atropellos cometidos por las autoridades noruegas contra los romani a lo largo de los años. La historia cultural de los romani ha sido pasada por alto durante largos años por la mayoría. Por ello, la construcción de un centro permanente de documentación e información sobre la cultura de los nómadas en el Museo Glomdal de Elverum es una medida importante. Las organizaciones que representan a los nómadas reciben apoyo financiero del Gobierno.

278.En Noruega los judíos constituyen una minoría étnica a la par que religiosa. No hay ninguna política especial respecto de los judíos, aparte de los subsidios generales que se otorgan a las congregaciones religiosas y una subvención especial del Estado destinada a una residencia de ancianos en la comunidad judía.

279.La comunidad skogfinn en el sudeste de Noruega tiene su origen en una intensa emigración de habitantes del sudeste de Finlandia hacia el norte y el oeste a partir del siglo XVI. Al igual que los kven, los skogfinn fueron sometidos a una estricta política de “norueguización”. A mediados del siglo XX, el uso del finlandés prácticamente había desaparecido en esta comunidad.

Disculpas, fondos, indemnización, etc.

280.En marzo de 1999 el Parlamento decidió hacer una reparación histórica y moral por la forma como Noruega procediera a la liquidación económica de la minoría judía durante la segunda guerra mundial. Esto se hizo en forma de pagos colectivos e individuales. La indemnización colectiva ascendió a 250 millones de coronas. De esa cantidad, 150 millones se pagaron a la minoría judía para asegurar la cultura y el futuro de la comunidad judía en Noruega. Este pago era más que una imdemnización puramente financiera basada en los bienes confiscados a los judíos durante la guerra. La suma se entregó a las comunidades judías de Noruega, que decidirán cómo habrán de utilizarse los fondos. Como parte de la liquidación colectiva, se destinaron 40 millones de coronas a la creación de un centro de estudios del Holocausto y de las minorías religiosas en Noruega. Dicho centro tiene por finalidad acumular en Noruega un acervo de conocimientos especializados sobre el Holocausto en general y sobre el capítulo noruego del Holocausto en particular, así como echar los cimientos de un amplio conocimiento de la historia, las creencias, las tradiciones, la cultura y la condición jurídica de las minorías religiosas en la sociedad noruega. Se ha pagado una cantidad uniforme de 200.000 coronas a cada persona nacida antes de fines de 1942 que sufrió con las medidas antijudías en Noruega.

281.En un Libro Blanco presentado al Parlamento en diciembre de 2000 (informe No. 15 (2000-2001) al Parlamento), el Gobierno condenó duramente los atropellos cometidos contra los romani. Además, deploró la política de “norueguización” a la que habían sido sometidas todas las minorías nacionales y los sami, y pidió perdón en nombre del Estado por la manera como se había tratado a las minorías.

282.En 2000 el Parlamento estableció un fondo para el pueblo sami, con un capital de 75 millones de coronas. El Parlamento Sami administrará los réditos del fondo. Éste se ha creado para compensar algunos de los efectos negativos de las anteriores políticas de asimilación, que han debilitado el idioma y la cultura sami. El fondo servirá para mejorar la situación de los sami, ofreciéndoles mayores oportunidades de practicar y desarrollar su idioma y su cultura. No hay intenciones de indemnizar individualmente a las personas que han sufrido la política de asimilación. Los beneficios del fondo se destinarán a proyectos que no reciben financiación de los actuales presupuestos del Estado y se ajustan al orden de prioridad del Parlamento Sami. El establecimiento del fondo constituye una seguridad, por parte del Gobierno de Noruega, de que no se proseguirá ni reimplantará la política de asimilación impuesta al pueblo sami.

283.En el verano de 2004 las autoridades noruegas establecieron, con un capital de 75 millones de coronas, un fondo para reparaciones colectivas por las injusticias cometidas con los romani. Los beneficios del fondo se utilizarán para iniciativas y actividades que promuevan la conservación y el desarrollo de la cultura, la lengua y la historia de los romani, y sufragarán los costos de una secretaría y un servicio de asesoramiento.

284.En un Libro Blanco presentado al Parlamento en julio de 2004 (informe No. 44 (2003-2004) al Parlamento), el Gobierno propuso introducir justificantes simplificados para el pago de daños y perjuicios con cargo al sistema de pagos a título gratuito en los casos relativos a daños por las injusticias cometidas con los romani por las autoridades, y en los casos concernientes a los sami y los kven que han perdido su escolaridad y sido víctimas del proceso de “norueguización”. El Gobierno ha propuesto que no sea absoluto el actual punto de partida con respecto a las injusticias del pasado, según el cual deben ser juzgadas con arreglo a las normas vigentes en la época de la injusticia.

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