Tipo de restricción

Número

Prohibición de la correspondencia

0

Prohibición de la correspondencia, las visitas y radio y televisión

1

Prohibición de la correspondencia, las visitas y radio y televisión y periódicos

1

Prohibición de correspondencia, las visitas y radio y televisión y periódicos/aislamiento parcial

1

Prohibición de la correspondencia, las visitas y radio y televisión y periódicos/aislamiento total

19

Prohibición de la correspondencia, las visitas y periódicos

1

Prohibición de la correspondencia y las visitas/aislamiento parcial

14

Prohibición de la correspondencia y las visitas/aislamiento total

236

Previsión de radio y televisión

0

Prohibición de visitas

4

Prohibición de periódicos

0

Restricción de la correspondencia y las visitas, prohibición de radio y televisión y periódicos / aislamiento total

4

Restricción de la correspondencia

0

Restricción de la correspondencia y prohibición de visitas

2

Restricción de la correspondencia y las visitas

447

Restricción de la correspondencia y las visitas/aislamiento parcial

21

Restricción de la correspondencia y las visitas /aislamiento total

84

Restricción de las visitas

3

Restricción de las visitas y prohibición de la correspondencia

8

Aislamiento parcial

3

Aislamiento total

59

Prohibición de la correspondencia y las visitas

178

Total

1.086

80.Además, los servicios correccionales pueden decidir como medida preventiva en virtud del artículo 37 de la Ley de ejecución de sentencias, etc., excluir que el detenido esté en compañía de otros presos; el texto es el siguiente:

"Los servicios correccionales pueden decidir excluir total o parcialmente que un preso esté en compañía de otros presos, si ello es necesario para:

a)impedir que los presos sigan influyendo en el entorno de la prisión de una manera particularmente negativa, pese a una advertencia por escrito;

b)impedir que los presos se lesionen ellos mismos, o actúen violentamente o amenacen a otros;

c)prevenir un daño material considerable;

d)prevenir delitos, o

e)mantener la paz, el orden y la seguridad.

Los servicios correccionales decidirán sobre la exclusión parcial de compañía, si ello es suficiente para prevenir a los actos mencionados en los apartados a) a e) del primer párrafo.

La exclusión total o parcial de compañía contemplada en el primer párrafo no podrá mantenerse por un período más largo que el necesario, y los servicios correccionales considerarán constantemente si siguen existiendo los motivos continuar aplicando esa medida.

Si la exclusión total de compañía supera 14 días, se adoptará una decisión en el plano regional para determinar si el preso deberá seguir sujeto a esa medida. Si el peíodo total de exclusión supera los 42 días, la medida se comunicará a los servicios correccionales de Noruega. Tras ello, se presentarán informes a esos servicios con intervalos de 14 días. La exclusión de compañía por los motivos de los apartados a) a e) del primer párrafo puede sólo prorrogarse más de un año si el propio preso lo desea.

Si la exclusión parcial de compañía supera un período de 30 días, esta medida se comunicará en el plano regional.

El personal vigilará a los presos que están totalmente excluidos de compañía varias veces al día. Se enviará una notificación de la exclusión al profesional médico, sin demoras indebidas.

Los servicios correccionales pueden decidir excluir a todos o algunos de los presos, total o parcialmente, de la compañía de los demás, si es probable que un número no especificado de presos hayan cometido o estén en proceso de cometer algunos de los actos mencionados en el primer párrafo, o si fuera apremiante por determinadas circunstancias relacionadas con el edificio o el personal. Esa exclusión puede prorrogarse hasta por tres períodos de 24 horas, por decisión adoptada en el plano regional, si hay razones específicas para hacerlo.

Los servicios correccionales pueden decidir que un preso esté total o parcialmente excluido de compañía si circunstancias del edificio o del personal así lo exigen, o si el propio preso lo desea.

El segundo párrafo del artículo 17 se aplicará en el caso de exclusión de compañía en los departamentos mencionados en el segundo párrafo del artículo 10."

81.Las estadísticas preliminares también indican que en 2005 había en total 12.002 nuevos presos (en un momento determinado, había aproximadamente 3.000 presos en las prisiones de Noruega). El cuadro siguiente muestra el número de veces en que en 2005 los servicios correccionales impusieron restricciones en virtud del artículo 37 de la Ley de ejecución de sentencias, etc. (sírvase tener en cuenta que un mismo preso puede haber estado sujeto a restricciones en múltiples ocasiones).

Fundamento jurídico - artículo 37

Número

Párrafo 1, apartado a)

23

Párrafo 1, apartado b)

156

Párrafo 1, apartado c)

4

Párrafo 1, apartado d)

116

Párrafo 1, apartado e)

1510

Párrafo 8, primera alternativa

169

Párrafo 8, segunda alternativa

399

82.Los presos que están sujetos a esta exclusión están supervisados por personal penitenciario y, para atenuar el rigor de la medida, se les ofrece un empleo. Además, si lo necesitan, estos presos reciben tratamiento médico y psicológico de personal especializado.

83.Durante sus cursos de formación de dos años, los aspirantes a oficiales de prisiones reciben orientación sobre los síntomas, consecuencias y tratamiento profiláctico de las reacciones mentales a la exclusión.

10. Según información que obra en poder del Comité, algunos presos se suicidaron en sus celdas de seguridad o cuando estaban en situación de aislamiento, y el Estado Parte no ha facilitado estadísticas sobre esos casos. Sírvanse facilitar estadísticas adecuadas sobre esas muertes acaecidas en prisión y los motivos presuntos, así como información sobre las medidas adoptadas para prevenir ese tipo de casos

84.En el cuadro siguiente se da información sobre los suicidios cometidos en instituciones bajo el control de los Servicios correccionales (los datos para 2005 son de índole preliminar).

Año

Número de suicidios

Causa presunta de la defunción

1999

1

1 ahorcado

2000

1

1 asfixiado

2001

4

3 ahorcados; 1 asfixiado

2002

2

2 ahorcados

2003

7

4 ahorcados; 3 asfixiados

2004

5

5 ahorcados

2005

5

5 ahorcados

85.Cuando el personal de la prisión tiene informaciones que indican que un preso muestra una disposición suicidaria, se realizan controles frecuentes del preso cuando está sólo en su celda, y se le da el tratamiento médico que pueda necesitar.

86.Todos los acontecimientos extraordinarios que se produzcan en las instalaciones de detención de todas las comisarías de policías deben comunicarse a la Dirección de Policía. La Unidad Especial de Casos Policiales investiga todas las defunciones que se producen durante la detención en comisarías.

87.En el marco del Proyecto sobre detención policial se registraron tres suicidios entre 1993 y mayo de 2002 (además, hubo 11 muertes por intoxicación alcohólica, 7 por intoxicación con estupefacientes, 5 por intoxicación combinada de bebidas alcohólicas y estupefacientes, 5 debidas a accidentes, 4 muertes naturales y 3 muertes por causas desconocidas). Lamentablemente, no se disponía de cifras para 2003 y 2004. Según la Unidad Especial de Casos Policiales, en 2005 se registró una defunción, que actualmente se está investigando.

88.La Dirección de Policía, en una circular de fecha 28 de enero de 2003, suministró directrices para el reconocimiento médico de las personas que están en detención policial, e introdujo el deber específico de comunicar a la Dirección de Policía toda lesión o muerte que se produzca en detención policial. Está previsto aprobar con la mayor brevedad nuevas reglamentaciones que contemplan un sistema de supervisión central de la detención policial. Por el momento, se está instalando equipo de comunicaciones y de seguridad en las celdas de los detenidos. Está previsto que esta obra esté terminada para fines de 2006.

11. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte para formar a los agentes del orden sobre sus obligaciones en materia de derechos humanos, en vista de que aún se registra una elevada incidencia de los malos tratos a detenidos y sospechosos por agentes de la policía?

89.Los estudios que imparten las calificaciones para ser oficial de policía en Noruega llevan tres años, y los candidatos con un rendimiento satisfactorio reciben un diploma de nivel de licenciatura. El contenido del curso incluye derecho penal, procedimiento penal y derecho administrativo público, y en los textos utilizados se incluyen numerosas referencias a los convenios sobre derechos humanos (en particular, la Convención Europea de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos). Además, se hace hincapié en la ética profesional, cuya enseñanza incluye juegos de roles y otros ejercicios. Los estudiantes dedican un año del curso de tres años a una práctica de trabajo en un distrito de policía, período durante el cual reciben orientación personal.

90.Para prevenir mejor los malos tratos de los detenidos y sospechosos durante los interrogatorios, la Academia de Policía de Noruega introdujo en 2003 un nuevo programa de capacitación sobre técnicas de investigación y entrevistas, llamado K.R.E.A.T.I.V. El programa se centra en "técnicas de recopilación de información", con el objetivo de sustituir y eliminar las más tradicionales "técnicas para obtener confesiones". El programa está influido por la labor académica y práctica llevada a cabo en el programa de capacitación británico denominado "el Curso P.E.A.C.E.". Se han hecho esfuerzos en las cuestiones pedagógicas para mejorar la captación de los principios teóricos por parte de los oficiales de policía. Los resultados y observaciones recibidas respecto de este programa han sido muy positivos, especialmente porque se ha manifestado de forma clara una necesidad de un programa de capacitación más sistemático sobre los métodos de interrogatorios también en Noruega.

91.La Academia de Policía también imparte un curso de cinco semanas para el personal de detención civil dentro de la policía.

12. Según información que obra en poder del Comité, las reclusas noruegas pueden disfrutar de permiso carcelario para amamantar a sus hijos, en tanto que a las extranjeras en la misma situación se les deniega el permiso debido al riesgo de fuga. Se recaban comentarios a la luz de los artículos 10, 17 y 26 del Pacto

92.El Gobierno considera que el riesgo de fuga es un factor pertinente para decidir si se concede a reclusas extranjeras el permiso carcelario para amamantar a sus hijos. Con todo, esas decisiones se adoptan sobre la base de elementos objetivos en cada caso individual, ya que la solidez de los vínculos con Noruega serán diferentes entre los ciudadanos extranjeros. Se estima que el riesgo de fuga deberá seguir siendo una consideración válida, pues si no podría verse inaceptablemente amenazado el carácter ejecutorio de las sentencias.

93.Según el artículo 12 de la Ley de ejecución de sentencias, etc., en casos excepcionales se puede purgar una condena de detención en una institución distinta de la prisión. Por consiguiente, a veces se autoriza a las madres a purgar una parte breve de sus condenas con su hijo lactante o muy pequeño en una institución especial para madres. Además, y nuevamente sujeto al riesgo de fuga, se podrá aplazar el cumplimiento de una condena cuando la persona condenada esté embarazada o haya dado a luz menos de seis semanas antes del momento en que debe comenzar a purgar su condena. Se aceptan excepciones cuando la propia persona desea comenzar a purgar su condena y el director de la cárcel y el tutor del niño dan su aprobación. Lo mismo se aplica las madres que están amamantando, pero solamente hasta que el niño tenga nueve meses.

94.El Gobierno no considera que el hecho de que el hijo se quede con sus padres en la cárcel redunde en el interés superior del niño.

13. Según un estudio sobre la violencia doméstica realizado en Oslo en 2004, una de cada seis mujeres la ha sufrido al menos una vez después de cumplir los 16 años. ¿Qué medidas ha adoptado o tiene previsto adoptar el Estado Parte para acabar con esas prácticas y para dar protección adecuada a las víctimas? Sírvanse asimismo facilitar información sobre el número de procesamientos y condenas en causas de violencia doméstica. ¿Qué medidas adopta el Estado Parte para sensibilizar a los funcionarios públicos sobre la violencia doméstica? (párrafo 35 del quinto informe periódico)

Plan de Acción para Combatir la Violencia contra la Mujer (2000-2002)

95.El primer Plan de Acción del Gobierno de Noruega para combatir la violencia contra la mujer estuvo vigente hasta noviembre de 2003. Se trataba de un proyecto conjunto entre cuatro Ministerios: de Justicia, Asuntos Sociales, Salud e Infancia y Asuntos de la Familia. El Ministerio de Justicia coordinó la labor. El programa estaba compuesto de una amplia gama de actividades para reducir la violencia doméstica y mejorar los servicios a las víctimas.

96.El Plan de Acción se centró en mejorar las medidas existentes y ampliar la competencia y la constitución de redes en el plano local entre todos los interesados, incluidas la policía, los servicios de bienestar social, los servicios de atención a la infancia y el personal de los refugios. Además, se iniciaron investigaciones para mejorar la investigación y las rutinas para el registro de la información sobre violencia doméstica. Entre otras medidas pueden mencionarse:

·Alarmas de seguridad: en 1997 se inició un proyecto para dotar de alarmas de seguridad a todas las mujeres de Noruega que habían sido anteriormente víctimas de trato violento o amenazas por parte de sus parejas. Si bien la primera generación de alarmas sólo podía utilizarse en el hogar, en la actualidad las alarmas forman parte del sistema móvil basado en un sistema de localización de posición (GPS) muy preciso. Las alarmas dan acceso inmediato a la policía en caso de emergencia. El proyecto sobre alarmas, coordinado por la policía, adquirió carácter permanente en 1999, y está plenamente financiado por el Gobierno de Noruega.

·Coordinadores de policía: para ayudar a la policía en sus esfuerzos de lucha contra la violencia doméstica, en julio de 2002 se creó un nuevo cargo de coordinador en materia de violencia familiar, y se contrataron personas para ese cargo en todos los distritos policiales de Noruega. Los coordinadores han recibido una capacitación especial y, para orientar su labor, se ha preparado un manual adaptado a cada lugar.

·Comisión sobre la violencia contra la mujer: en agosto de 2001, el Gobierno de Noruega creó una Comisión sobre la violencia contra la mujer. La Comisión presentó su informe final en diciembre de 2003. Éste contiene una reseña de las cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer, así como propuestas para mejorar el sistema jurídico, los servicios sociales, los refugios de mujeres y la atención de salud. La Comisión también examinó cuestiones relativas a los niños como testigos de la violencia.

Plan de Acción para Combatir la Violencia Doméstica (2004-2007)

97.Para proseguir la labor contra la violencia doméstica, en junio de 2004 el Gobierno de Noruega inició su nuevo Plan de Acción para el período 2004-2007. El Plan insiste en el fortalecimiento de los tipos de tratamiento ofrecido a las mujeres que han estado expuestas a la violencia y el abuso sexual, se centra en las mujeres inmigrantes y los servicios ofrecidos a los niños que crecen en familias con un entorno de violencia, y tiene por objeto reforzar la asistencia disponible para los hombres con problemas de violencia. Si bien en el Plan de Acción anterior en general no se examinaban las cuestiones relacionadas con los hijos, los niños son objeto de un enfoque especial en el nuevo plan. Tiene cuatro finalidades generales:

·Mejorar los niveles de cooperación y conocimiento en los servicios de apoyo;

·Mejorar la sensibilización sobre la violencia doméstica y mejorar la prevención de la violencia a través de un cambio de comportamiento;

·Velar por que las víctimas de la violencia doméstica reciban toda la asistencia y protección necesarias;

·Romper el ciclo de violencia, poniendo mejores tratamientos a disposición de los autores de actos de violencia.

98.Entre las medidas ya ejecutadas o en proceso de elaboración pueden mencionarse las siguientes:

·En enero de 2004 se estableció un Centro Nacional de competencia sobre violencia y tensión traumática. El Centro resulta de la fusión del Centro Psicosocial para Refugiados de la Universidad de Oslo (PSSF); el Centro Noruego de Recursos para la Información y los Estudios sobre la Violencia (VOS); el Centro Nacional Noruego de Recursos sobre Abuso Sexual en los Niños (NRSB); y la División de psiquiatría en situaciones de desastre, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Oslo (KKP). Además, la organización Alternative to Violence (ATV) y el Instituto de Sexología y Terapia Clínica (IKST) están afiliados al Centro. El propósito del Centro es desarrollar y difundir conocimientos y crear aptitudes para facilitar una reducción de los efectos psicológicos y sociales de la violencia y la tensión traumática, así como prevenirla.

·Se ofrecerá apoyo financiero a la producción de una película animada, "Sinna Mann" (El hombre enfadado), que se utilizará, por ejemplo, en las charlas con niños y adultos sobre violencia doméstica. Se preparará una guía sobre la forma de utilizar la película.

·El Gobierno concebirá una estrategia dirigida a suprimir los tabúes y mejorar los conocimientos y la sensibilización sobre la violencia doméstica. Como parte de esta estrategia, el Ministerio de Justicia efectuó una representación gráfica de la violencia doméstica en 2003 y 2005. En el marco del proyecto "Una semana para contar" se contabilizó el número de los casos de violencia doméstica que habían sido remitidos a diversos servicios en todo el país. Este registro es el primero en su tipo entre los Países Nórdicos. La finalidad del proyecto es tener una "instantánea" de la violencia doméstica e intensificar la sensibilización del público acerca del problema. Los resultados para 2005, aunque no tienen base científica ni son particularmente intensos, mostraron que durante esa semana trata se recibieron más de 1.000 preguntas de personas que experimentaban situaciones de violencia por parte de un miembro de la familia o alguien con el que tenían una relación estrecha. En la misma semana, se dejó constancia que unos 2.000 niños eran testigos o víctimas de amenazas o violencia de un familiar inmediato. En cerca de 85% de los casos, el autor era un hombre.

·Se ha iniciado un proyecto piloto en cuyo marco se formulan sistemáticamente preguntas sobre la violencia en oportunidad de los reconocimientos médicos por maternidad. El propósito de este proyecto es elaborar métodos para poner de manifiesto la violencia. El proyecto incluirá la formulación de preguntas sistemáticas y medidas para la cooperación y el seguimiento de cualquier caso de violencia que se descubra.

·Se ha establecido otro proyecto para ofrecer a las mujeres refugios y servicios de apoyo locales especializados y conscientes de las necesidades de las mujeres inmigrantes que son víctimas de violencia. Está previsto establecer, aplicar y evaluar un programa de capacitación. La intención es proseguir el programa de capacitación después que haya concluido el proyecto.

·Otro proyecto apunta a continuar y seguir de cerca un estudio de los servicios de apoyo municipales disponibles para las mujeres discapacitadas funcionales que son víctimas de violencia.

·Se ha llevado a cabo un estudio para identificar el número de mujeres que son expulsadas de los refugios de mujeres, y los motivos. El estudio sentará la base para evaluar las medidas apropiadas que pueden adoptarse para ayudar a las mujeres víctimas de abuso con problemas especiales, como enfermedad mental o toxicomanía o alcoholismo.

·Se reforzarán los servicios de salud disponibles en el plano local para las víctimas de violencia y violaciones.

·Se prepararán y ejecutarán medidas para forjar las capacidades de los servicios de salud en relación con exámenes físicos, obtención de pruebas y preparación de documentación en casos de violaciones.

·El Gobierno ha pedido al Director General del Ministerio Público que prepare una circular en la que se aclaren las medidas que se adoptan sistemáticamente para tramitar los casos de violaciones, particularmente respecto de la cooperación de la policía y el ministerio público con los demás órganos.

·Se reforzará la labor de la policía en materia de violencia doméstica. La Dirección de la Policía Nacional está evaluando el plan del Coordinador en materia de violencia familiar. Esta evaluación sentará la base para un mayor desarrollo de la labor policial en el ámbito. Se mejorarán los instrumentos estadísticos utilizados por la policía para dejar constancia de la violencia familiar. Las alarmas personales en caso de violencia, las órdenes de alejamiento, el refugio temporal y la protección especial de los datos personales son algunas de las formas de protección policial que pueden emplearse en los casos de violencia doméstica. En los casos excepcionales, cuando se considere que las demás medidas de protección son insuficientes, se podrá a autorizar el uso de una falsa identidad.

·El Gobierno trabajará para prevenir y combatir la violencia doméstica centrando su enfoque en el tratamiento de los autores, y contribuirá al desarrollo sistemático de servicios de apoyo y tratamiento para ellos. Su objetivo es prevenir la violencia y velar por que haya ayuda disponible lo más cerca posible del hogar o el lugar de trabajo del individuo.

Marco jurídico

99.Para reforzar la protección de las mujeres y niños, en particular, el 1º de enero de 2006 entraron en vigor disposiciones revisadas relativas a la violencia doméstica. El artículo 219 del Código Penal estipula lo siguiente (traducción):

§219. Toda persona que mediante amenazas, rigor, privación de libertad, violencia u otro trato indebido maltrate de manera flagrante o repetida:

a)a su antiguo o actual cónyuge;

b)a un pariente de su antiguo o actual cónyuge en línea descendente directa;

c)a su pariente en línea ascendente directa;

d)a cualquier persona que viva en su hogar, o

e)a cualquier persona que esté a su cuidado,

podrá ser castigada con pena de prisión por un máximo de tres años.

Si el maltrato es flagrante o la persona agraviada muere o sufre un daño considerable en el cuerpo o la salud a raíz del maltrato, la pena será de prisión por un máximo de seis años. Para determinar si el maltrato es flagrante, se asignará particular importancia a evaluar si se ha sufrido por largo tiempo y si están reunidas las circunstancias que se mencionan en el artículo 232a.

Incurrirá en la misma pena toda persona que colabore o instigue a cometer ese delito."

100.El enjuiciamiento de oficio en los casos de violencia doméstica está incorporado en la legislación de Noruega ya desde 1988. Por consiguiente, se puede iniciar una acción penal ante los tribunales incluso si la víctima retira su denuncia formal a la policía.

101.Las víctimas de delitos sexuales y violencia doméstica tienen, según el capítulo 9a de la Ley de procedimiento penal, derecho a la asistencia de un abogado. El abogado está remunerado por el Estado, y es responsable de amparar los intereses de la víctima en relación con la investigación y el juicio del caso.

102.Las mujeres que son víctimas de agresiones y abuso sexual disfrutan ahora de protección contra la violencia reiterada del autor de los abusos. A raíz de una enmienda (del 1º de enero de 1995) en el artículo 222a de la Ley de procedimiento penal, se puede prohibir a una persona que entre en una zona determinada, o que visite o de otra manera se ponga en contacto con una persona específica. Esa protección puede obtenerse si hay un motivo específico para pensar que la persona cometerá un delito o atentará de otra manera contra el derecho de otra persona a vivir en paz. Los distritos policiales han informado que la denegación del contacto de los autores de violencia doméstica con sus víctimas ha sido el medio eficaz para combatir la violencia contra la mujer. Si se infringe una orden en cumplimiento del artículo 222a de la Ley de procedimiento penal, el infractor, si se reúnen determinadas condiciones, será detenido y mantenido en prisión. El capítulo 17a de la Ley de procedimiento penal (que incluye al artículo 222a) fue revisado en 2002 y 2003. Los cambios tienen el objeto, entre otras cosas, de ofrecer una mejor protección a las personas expuestas a la violencia de otros en sus propios hogares. El artículo 222a establece atribuciones jurídicas claras para hacer cumplir a una persona la prohibición de residencia en su hogar que se le ha impuesto.

103.El 4 de julio de 2003, se enmendó el Código Penal de Noruega para incluir una prohibición de los matrimonios forzados. La pena para el autor del matrimonio forzado es de prisión por un máximo de seis años.

Envergadura de la violencia doméstica en Noruega

104.No se conoce exactamente la envergadura de la violencia doméstica en Noruega contra las mujeres y niños (en cuya definición se incluyen el abuso de mujeres, el abuso físico y sexual de niños y los niños como testigos de la violencia). Sin embargo, una serie de estudios indican claramente que esa violencia está mucho más difundida de lo que se presumía inicialmente.

105.En mayo de 2005, se presentaron los resultados de una encuesta nacional sobre violencia doméstica. La encuesta estuvo a cargo del Instituto de Investigación Urbana y Regional de Noruega. Estuvo concebida como una encuesta por correspondencia, y el índice de respuesta fue de 59,4%. La muestra representativa en todo el país era de 4.618 hombres y mujeres de 20 a 54 años de edad. En la encuesta, de las 2.143 mujeres que habían tenido una pareja, 580 (27%) denunciaron actos de violencia o amenazas durante una relación actual o anterior. De esas 2.143 mujeres, el 9,3% denunciaron violencia grave por parte de su pareja (por ejemplo, tentativa de estrangulamiento, utilización de armas o golpear su cabeza contra un objeto o la pared).

106.Como la violencia doméstica no estaba específicamente contemplada en la legislación de Noruega hasta el 1º de enero de 2006, Noruega no dispone de información estadística sobre el número de casos denunciados, el número de enjuiciamientos iniciados o el número de condenas.

14. Según la información que obra en poder del Comité, el Estado Parte deniega derechos sociales básicos a los refugiados y solicitantes de asilo a fin de obligarles a regresar a sus países de origen, incluso en los casos en que su integridad física pueda estar en peligro. Sírvase comentar este extremo

107.Noruega no deniega los derechos sociales básicos a los solicitantes de asilo o refugiados. Tampoco es correcto que Noruega desea repatriar a esos individuos a sus países de origen. El procedimiento a través del cual los solicitantes son reconocidos como refugiados se ajusta a las disposiciones del Convenio de Ginebra de 1951 sobre refugiados. Si consiguen esa condición, se les otorga un permiso de residencia renovable en Noruega. Hasta que obtengan ese reconocimiento, se los define como solicitantes de asilo.

108.Se ofrece a todos los solicitantes de asilo la posibilidad de permanecer en un centro de acogida, en que se atiende a sus necesidades básicas en dinero o en especie. Si en última instancia se rechaza la solicitud, ya no se los considera solicitantes de asilo, sino personas que permanecen ilegalmente en Noruega. Los solicitantes de asilo que no consiguen el refugio deben salir de Noruega en el plazo establecido por las autoridades. Si no lo hacen en ese plazo, la policía puede transportarlos fuera del país. Noruega coopera con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en la preparación de un regreso digno para los individuos que no consiguieron el asilo. Sin embargo, algunos de los rechazados se niegan a volver a su país de origen o a cooperar con la OIM o con las autoridades noruegas para la obtención de los documentos de viaje necesarios.

109.El propósito del Gobierno de Noruega es mantener un sistema de asilo que atienda adecuadamente a los que necesitan de la protección internacional. Si se rechaza la solicitud de asilo es porque el solicitante no necesita la protección internacional. Noruega no desea que el sistema de asilo se utilice para otros tipos de migración.

110.La policía no puede enviar a algunos solicitantes de asilo rechazados a su hogar en el país de origen, ya sea por falta de cooperación del solicitante, para obtener los documentos de identidad necesarios, o del país de origen, para emitir los documentos necesarios o permitir que sus ciudadanos vuelvan al país. Pese a su condición de residentes ilegales, se ofrece alojamiento a estas personas en los centros de acogida. Esta medida se introdujo en octubre de 2005, y es una solución transitoria hasta que se establezca un centro concebido específicamente para solicitantes de asilo rechazados. A finales de 2005, se había ofrecido alojamiento en los centros de acogida a 158 solicitantes de asilo rechazados.

Servicios sociales

111.Los no nacionales que no residentes en Noruega, como norma, no pueden aspirar a recibir los servicios sociales en virtud de la Ley de servicios sociales. Estas personas sólo pueden recibir asistencia social de emergencia hasta que puedan salir del país. Sin embargo, hay excepciones a esa regla. La Ley de servicios sociales puede aplicarse a no nacionales que carezcan de permiso de residencia, si Noruega ha firmado un acuerdo con el país de origen de la persona. Las disposiciones de la ley también se aplican a las personas a las que se autoriza a permanecer en Noruega hasta que se adopte una decisión definitiva sobre su solicitud de permiso de residencia. Se debe facilitar a cada persona presente en el territorio (ya sea legal o ilegalmente) la información, asesoramiento y orientación que ayude a resolver o prevenir problemas sociales.

Trabajo

112.Según la Ley de inmigración, la persona a quien se ha rechazado su solicitud de asilo puede obtener un permiso de trabajo temporal en espera del regreso a su país de origen. Sin embargo, la práctica de las autoridades para la concesión de esos permisos es estricta. Es también importante tener en cuenta que el permiso de trabajo dará a la persona que se trata sólo el derecho a tomar un empleo, pero a nada más (véase artículo 17, párrafo 6 de la Ley de inmigración).

113.En general los inmigrantes ilegales no tienen derecho a las prestaciones de seguridad social. En cambio, las personas que puedan trabajar legalmente en Noruega serán aseguradas obligatoriamente en virtud del plan nacional de seguros y tendrán derechos normales a la seguridad social mientras dure su empleo. Un solicitante que ha sido rechazado puede reclamar la asistencia de la seguridad social para tratamiento médico durante el período entre la denegación de la solicitud de asilo y su salida concreta de Noruega, siempre que su necesidad de tratamiento sea imperiosa.

VI. PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD (ARTÍCULO 8)

15. Se dispone de información según la cual Noruega puede haberse convertido en país de destino o de tránsito en la trata de mujeres y niños. Sírvanse facilitar cualquier información disponible en cuanto al número de mujeres y niños que hayan podido ser objeto de ese tráfico, así como información sobre los programas en marcha para hacer frente a ese problema. En particular, sírvanse facilitar información sobre eventuales casos de inculpación por dichos actos. ¿Tiene previsto el Estado Parte conceder permisos de residencia a los testigos o víctimas de la trata?

Envergadura de la trata de seres humanos en Noruega

114.Noruega es un país de destino para la trata de seres humanos, y hay indicaciones de un aumento de la trata de personas desde Noruega y de la prostitución organizada dentro del país. Las propias redes de delincuencia extranjera se están estableciendo en Noruega, con la cooperación de ciudadanos noruegos. También hay indicaciones de que Noruega y otros países nórdicos podrían ser utilizados como países de tránsito por las redes de la delincuencia que organiza la trata de seres humanos, incluso de niños, hacia los países de Europa central y meridional.

115.No se conoce la envergadura real de la trata de seres humanos en el país. La mayoría de los casos revelados en Noruega hasta la fecha estaban relacionados con mujeres no noruegas que eran objeto de trata con fines de explotación sexual. Así pues, las encuestas sobre prostitución pueden dar algunos indicios de la envergadura del problema. El número de mujeres extranjeras que se dedican a la prostitución en Noruega ha crecido de forma espectacular en los últimos años. Según el Centro Nacional sobre Prostitución (conocido como el Pro Centre) no había mujeres extranjeras en la prostitución callejera en 1998. En la actualidad aproximadamente el 70% de las mujeres son de origen extranjero. En 2005 el Centro, a través de sus actividades de extensión, registró aproximadamente a 1.500 mujeres que ejercían la prostitución. Las mujeres proceden de más de 40 países diferentes de la ex Unión Soviética, Europa oriental y sudoriental, Asia, África y América Latina. Los cinco países más representados en la prostitución callejera en 2005 eran Nigeria, Bulgaria, Estonia, Lituania y Polonia.

116.No todas las mujeres extranjeras que ejercen la prostitución son víctimas de trata, pero hay motivos para creer que proxenetas y delincuentes ayudan a muchas mujeres de origen extranjero a viajar y permanecer en Noruega.

117.Otra indicación de la envergadura del problema es el número de casos comunicados por la policía. Según las estadísticas policiales, en el 2005 se identificó a 32 mujeres (30 adultas y 2 menores) como posibles víctimas de la trata de personas.

Medidas adoptadas y previstas para combatir la trata de seres humanos

118.En febrero de 2003, el Gobierno de Noruega inició su primer Plan de Acción Nacional para Combatir la Trata de Mujeres y Niños (2003-2005). Participaban en el Plan nueve ministerios, a los que se asignó la resposibilidad de ejecutar un total de 23 medidas en sus respectivos ámbitos de competencia. El 90% del presupuesto total, de 13 millones de euros, se utilizó en los países de origen y de tránsito.

119.En junio de 2005 se lanzó un Plan de Acción Nacional revisado para Combatir la Trata de Seres Humanos (2005-2008). Siete ministerios, en estrecha cooperación con cinco direcciones, una serie de órganos municipales, instituciones de investigación y casi 30 ONG se encargarán de ejecutar las 22 medidas contenidas en el Plan.

120.El 23 de septiembre de 2003 Noruega ratificó en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus tres protocolos suplementarios. Noruega firmó el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos en mayo de 2005, y actualmente se prepara para ratificarlo.

121.Todas las medidas contenidas en los planes de acción se ejecutan sobre la base de las obligaciones asumidas por Noruega en virtud del derecho internacional y los principios de derechos humanos y se ajustan al principio de la igualdad entre los géneros. En todas las iniciativas se tienen en cuenta las necesidades especiales de los niños.

122.El propósito de ambos Planes de Acción es intensificar la cooperación multidisciplinaria y facilitar un esfuerzo concertado para prevenir la trata de seres humanos, proteger a las víctimas, y descubrir y enjuiciar a los autores.

123.En el plano internacional, se asigna prioridad a las iniciativas que apunten a establecer y aplicar marcos normativos eficaces, apoyar los proyectos para frenar la captación de personas y promover una cooperación policial bilateral y multilateral y la reforma judicial.

124.En el plano nacional, la mayor prioridad es asistir y proteger a las víctimas de la trata. Entre las medidas adoptadas pueden mencionarse el establecimiento de un sistema nacional de identificación y protección de las víctimas, una mejor asistencia a esas víctimas, la garantía de un regreso seguro y rehabilitación en el país de origen y la intensificación de los esfuerzos para detectar, investigar y enjuiciar a los autores de la trata.

125.Según el plan de acción en vigor, las víctimas de la trata deben considerarse víctimas de un delito, y por consiguiente, tienen el derecho a protección y asistencia. El Plan de Acción explícitamente indica que la trata de seres humanos constituye una violación de los derechos humanos y que el Estado es responsable de proteger a todas las personas dentro de sus fronteras contra las violaciones de sus derechos humanos. Se han ejecutado o se están elaborando iniciativas en los ámbitos siguientes:

·Mejor acceso a los refugios y la información: tras una evaluación de todos los proveedores de servicios, el Gobierno, en cooperación con los proveedores de servicio público y ONG, identificó y recopiló una lista de refugios y otras formas adaptadas de alojamiento. Se ha contratado un coordinador de proyecto para facilitar el acceso a servicios de alojamiento y rehabilitación adecuados a las necesidades de cada una de las víctimas. El coordinador es el responsable de asistir a la policía, las autoridades de inmigración, las autoridades de salud y asistencia social y las ONG en la remisión de cada caso a los servicios que corresponde. Se han establecido una línea telefónica de información durante las 24 horas y una página web con información sobre los derechos de las víctimas de la trata. En 2005, se remitieron a los responsables del proyecto a 70 mujeres, y 17 aceptaron refugio y asistencia.

·Apoyo a equipos de extensión: para identificar a las posibles víctimas de la trata con fines de explotación sexual, el Gobierno está apoyando equipos de extensión entre las prostitutas, que distribuyen información y promueven la sensibilización de la existencia de servicios de salud y asesoramiento jurídico. El objeto es ayudar a las víctimas de la trata a ponerse en contacto con la policía y otros organismos que pueden conceder protección y asistencia.

·Mejor acceso a los servicios de salud y asistencia social: tras la evaluación entre los servicios públicos y privados, se ha designado un centro de servicio social encargado de velar por que las víctimas de trata reciban ayuda financiera, médica y psicosocial. El Gobierno ha identificado la necesidad de seguir aclarando el acceso de las víctimas a los servicios sociales y de salud. Así pues, el Plan de Acción actual incluye varias medidas dirigidas a mejorar el acceso a los servicios de salud especializados, las actividades sociales, las oportunidades de educación y capacitación en el empleo, etc.

·Protección especial para los testigos de las víctimas: el acceso a los sistemas de protección de testigos para las mujeres y niños víctimas de trata se basa en un análisis de riesgo, que consiste en evaluar la amenaza, las pruebas y la capacidad personal. Sobre la base de los resultados de esta evaluación, la policía coopera con los proveedores de servicios sociales, expertos y ONG para atender a la necesidad de seguridad de los testigos, con miras a ayudarles a volver a una vida en que no necesiten una protección organizada.

·Asesoramiento jurídico y asistencia a las víctimas: estos servicios son prestados por un asesor letrado público o por ONG especializadas. Sin embargo, el Gobierno ha identificado la necesidad de mejorar los reglamentos y la información disponible sobre asesoramiento jurídico y asistencia, y el actual Plan de Acción incluye medidas dirigidas a ese objetivo.

·Regreso y rehabilitación: Noruega también apoya a varias organizaciones internacionales y ONG locales que ofrecen refugio y rehabilitación para las víctimas de la trata en sus países de origen. Este apoyo no está supeditado a que la víctima de la trata haya regresado de Noruega o de otro país. Además, Noruega está desarrollando un proyecto piloto que apunta a garantizar el regreso seguro de las víctimas de trata de seres humanos a sus países respectivos, prestando apoyo para el reasentamiento y otras formas de protección en los países de origen.

·Se adoptan varias medidas para mejorar la cooperación y la formación de aptitudes:

En el plano estratégico, un grupo de trabajo interministerial sobre trata de seres humanos, en que están representados seis ministerios, se reúne todos los meses. Este grupo de trabajo presenta un informe dos veces por año a una junta de ministros adjuntos, que decide sobre las medidas que correspondan.

En el plano operacional se ha establecido una red nacional de remisión de casos para asistencia y protección. La red está compuesta de personas designadas procedentes de la policía, las autoridades de inmigración, los servicios sociales y seis ONG, y presenta informe al grupo de trabajo interministerial. La red de responsable de asistir a los oficiales de primera línea cuando deban intervenir en casos individuales. Además, se han creado dos equipos de trabajo multidisciplinarios, con el objeto de: 1) preparar directrices para identificar y entrevistar a las posibles víctimas de trata, y 2) resolver las cuestiones relacionadas con la asistencia social y la atención de salud para las víctimas de trata.

Se están elaborando programas de capacitación multidisciplinarios, sobre la base de un proyecto piloto en Oslo. Cada seis meses, la policía, las autoridades de inmigración, los proveedores de servicios sociales públicos y ONG de Oslo se reúnen para definir las funciones y responsabilidades cuando se interviene en casos individuales, y resolver cuestiones de interés. Al mismo tiempo, se han organizado cursos de capacitación para la policía, el personal de los refugios y los funcionarios de inmigración. La intención es seguir desarrollando estos programas en el futuro.

Se contratará un administrador nacional de proyectos para asistir a los oficiales de primera línea en los casos individuales, y para identificar, planificar y movilizar la asistencia y la protección a las víctimas de trata.

Detección y enjuiciamiento de los traficantes de personas

126.A los fines reforzar la observancia de la ley en Noruega y en los países de origen, hasta la fecha se han aplicado las siguientes medidas:

·El Código Penal de Noruega contiene una disposición específica sobre la trata de seres humanos, que entró en vigor el 4 de julio de 2003. Esta disposición (art. 224) está inspirada del artículo 3 del Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. El texto del artículo 224 es el siguiente (traducción):

"§224. Toda persona que mediante la fuerza, amenaza, aprovechamiento de la vulnerabilidad de otra persona u otra conducta incorrecta explote a otra persona a los fines de:

a)prostitución u otros fines sexuales;

b)trabajos forzados;

c)servicio de guerra en un país extranjero, o

d)extirpación de alguno de los órganos de dicha persona,

que induzca a otra persona a permitir que se la utilice con esos fines, será culpable de trata de seres humanos y podrá ser castigada con pena de prisión por un máximo de cinco años.

Podrá incurrir en la misma pena la persona que:

a)adopte disposiciones para esa explotación o para inducir tal explotación como se menciona en el primer párrafo, ofreciendo, transportando o recibiendo a la persona de que se trata;

b)de alguna otra manera asista e instigue a la incitación o la explotación, u

c)ofrezca un pago u otra ventaja para obtener el consentimiento a dicha explotación de la persona que tiene autoridad sobre la persona afectada, o reciba ese pago u otra ventaja.

La persona que cometa un acto como los indicados en el primer o segundo párrafo contra una persona menor de 18 años podrá incurrir en una pena, independientemente de que haya utilizado la fuerza o amenazas, aprovechamiento de la vulnerabilidad de la persona u otra conducta incorrecta.

La trata flagrante de seres humanos está castigada con pena de prisión por un máximo de diez años. Para decidir si un delito es flagrante es especialmente importante determinar si la persona expuesta al acto era menor de 18 años de edad, si se utilizó violencia o coacción flagrante o si el acto dio como resultado un beneficio considerable."

·Además, varias disposiciones del Código Penal y otras leyes pueden aplicarse a los actos cometidos en relación con la trata de mujeres y niños, aunque actualmente éstas han quedado en gran parte de sustituidas por el artículo 224.

·El Gobierno ha asignado recursos con fines específicos para reforzar las actividades de observancia de la ley, tanto preventivas como reactivas, en Noruega y los países de origen. En Noruega, las divisiones sobre delincuencia organizada que se ocupan de investigar y enjuiciar la trata de persona han recibido financiación adicional. El Servicio Nacional de Investigación Penal ha establecido un proyecto nacional de información policial confidencial, que pone de manifiesto la magnitud y las pautas de la trata de seres humanos en todo el país. Además, se han iniciado seis proyectos de investigación para constituir un "banco de conocimientos" sobre las situaciones de trata de seres humanos en Noruega. Estos proyectos sientan las bases para nuevos análisis estratégicos y actividades específicamente orientadas.

·A fin de aumentar los conocimientos de los agentes del orden, la policía de Noruega ha recibido órdenes permanentes de que se designe personal operacional específicamente a la trata de mujeres. Además, se han impartido cursos de capacitación a la policía de campaña sobre la trata de mujeres y niños, y algunos distritos de policía han organizado cursos locales para los oficiales de primera línea. La Dirección de Policía ha emitido recientemente un manual de investigaciones sobre trata de seres humanos.

·Noruega también ha contribuido con recursos financieros para dotar de equipo y capacitar a los agentes del orden en Europa sudoriental. Noruega preside el grupo de trabajo de Interpol sobre trata de mujeres. Además, la policía noruega participa en el grupo de expertos del equipo de tareas sobre el Mar Báltico acerca de la trata de mujeres, así como el Grupo de Trabajo sobre la Trata de Seres Humanos en la Región Euroártica de Barents.

Esfuerzos para prevenir la captación de mujeres y niños

127.La captación de mujeres y niños principalmente tiene lugar fuera de las fronteras de Noruega. Los esfuerzos de Noruega en los países de origen apuntan a prevenir que se capten mujeres y niño, promoviendo mejores niveles de vida, la igualdad entre los géneros, la educación y la sensibilización. Los principios fundamentales que inspiran los esfuerzos y proyectos de cooperación para el desarrollo en Noruega son la reducción de la pobreza y un mayor hincapié en los derechos de las mujeres y los niños, lo que incluye el acceso al educación, la tierra, los bienes y el capital.

128.Noruega financia proyectos dirigidos a grupos vulnerables a la captación por parte de los traficantes en Europa central, oriental y sudoriental, Rusia, el Cáucaso y Asia sudoriental. Noruega financia el desarrollo y la difusión de informaciones sobre trata de seres humanos y los criterios para inmigrar legalmente a Noruega para las mujeres en zonas expuestas a riesgo. Ello se hace en cooperación con ONG y organizaciones internacionales.

Esfuerzos para reducir la demanda que crea el mercado de sereshumanos objeto de trata

129.La Ley del servicio civil ofrece directrices éticas claras para los empleados del Gobierno, por las que se prohíbe la compra y aceptación de servicios sexuales. El personal civil asignado a operaciones internacionales recibe información sobre la Ley del servicio civil y las consecuencias de las violaciones de estos reglamentos como parte de un programa previo al despliegue, de una semana de duración. El Gobierno alienta el debate y el diálogo sobre las directrices éticas y alienta a las organizaciones privadas a que adopten normas similares.

130.Los códigos de conducta del ejército de Noruega para el personal que participa en las operaciones de mantenimiento de la paz incluyen una disposición por la que se prohíbe la compra de servicios y relaciones sexuales que puedan debilitar la confianza en la imparcialidad de la fuerza. La violación de las normas puede dar lugar a sanciones disciplinarias, expulsión inmediata, multas y repercusiones en la promoción profesional ulterior. Cualquier persona de las fuerzas armadas sospechosa de participar en la trata de seres humanos será sometida a una investigación regular y un posible enjuiciamiento en virtud del Código Penal.

131.El Centro de Educación de Defensa de Noruega (NODEC) está preparando material pedagógico exhaustivo sobre la trata de seres humanos. La asignatura formará parte del programa de estudios de todas las instituciones educativas del NODEC. Los materiales se distribuirán entre los diferentes niveles de la enseñanza militar, y abarcarán a todo el personal militar, de los reclutas a los oficiales. El personal militar de Noruega también ha contribuido a la elaboración de módulos pedagógicos para la OTAN, que pueden utilizar todos los países aliados y asociados.

132.Noruega, cuando participa o financia operaciones de socorro de emergencia o de otro tipo, aplica una tolerancia cero en caso de abusos contra mujeres y niños en zonas de conflicto. Esta circunstancia se comunica a las ONG nacionales y a las organizaciones internacionales que reciben financiación de Noruega. Las violaciones tienen consecuencias en la financiación futura. El Banco de Recursos de Noruega para la Democracia y los Derechos Humanos, en nombre del Gobierno de Noruega, pone a disposición, bajo el régimen de misión internacional, a personal calificado que promueve la democracia y el respeto de los derechos humanos. El personal recibe una charla sobre la trata de seres humanos como parte de su capacitación antes del traslado.

133.En el plano internacional, también se hacen esfuerzos para desarrollar y aplicar un marco normativo eficaz. Noruega apoya y colabora con muchas organizaciones de las Naciones Unidas, la OCDE, el Pacto de Estabilidad para Europa sudoriental, del Consejo de Europa, la OIM, Interpol, Europol, ONG locales y en paralelo con los esfuerzos de la Unión Europea. Junto con los Estados Unidos, Noruega ha contribuido al desarrollo de una policía de la OTAN encargada de luchar contra la trata de seres humanos. En el contexto de los Países Bálticos y Nórdicos, Noruega participa en el Consejo de Estados del Mar Báltico, y colabora activamente en la región de Barents y en el Consejo Nórdico.

134.En Noruega, el Gobierno está desarrollando y financiando medidas de información orientadas a los compradores y posibles compradores de servicios sexuales. La finalidad es ayudar a cambiar las actitudes, generando un debate sobre la relación entre la compra de servicios sexuales y la trata de seres humanos para la explotación sexual.

Información sobre casos en que se ha acusado a personas de trata de seres humanos

135.Las primeras condenas por trata de seres humanos en Noruega se pronunciaron el 20 de septiembre de 2005. Un estonio de 26 años y una noruego de 42 años, de Trondheim, fueron condenados a cinco y tres años, respectivamente. Se determinó que habían explotado por lo menos a seis mujeres vulnerables a los fines de la prostitución durante un año y medio. Una de las mujeres tenía 16 años cuando había sido captada en Estonia. La persona de contacto local en Estonia fue condenada por violaciones del artículo 224, apartado 4, del Código Penal, ya que sabía que la víctima tenía menos de 18 años. En la sentencia se destacó que las víctimas atravesaban por una situación difícil en su país de origen, que las víctimas estaban sujetas a controles y tenían una libertad restringida de movimiento mientras estaban en Trondheim, que una de las víctimas tenía menos de 18 años y que el producto se dividía aproximadamente en una proporción de 70/30 entre los traficantes y las víctimas. En realidad, las mujeres se quedaban sólo con el 15% del producto, ya que debían pagar ellas mismas los gastos de publicidad, teléfono, etc.

En junio de 2005 se extraditó de Estonia a Noruega una persona sospechosa de ser el cabecilla de esta organización, que fue enjuiciada en octubre 2005. Fue condenada a cinco años y seis meses de prisión por el tribunal de primera instancia de Trondheim.

136.En una sentencia del tribunal de primera instancia de Oslo, en 2005, un hombre de Georgia fue condenado a 11 años de prisión, entre otras cosas, por trata de seres humanos, privación de libertad y violación. Otros implicados en este caso fueron condenados, entre otras cosas, por proxenetismo, arrendamiento ilegal y daños corporales. "Estas condenas son actualmente objeto de recursos."

Permisos de residencia para las víctimas de la trata

137.Cuando un solicitante de asilo alega ser víctima de trata, se procede a una evaluación individual ordinaria de sus necesidades de protección. En principio, puede reunir las condiciones para el estatuto de refugiado y el asilo, o recibir un permiso de residencia permanente o temporal por motivos humanitarios. Según últimas cifras de la Dirección de Inmigración de Noruega, desde noviembre de 2003 las autoridades de inmigración han examinado 18 casos de solicitantes de asilo que han alegado haber sido víctimas de trata. En cinco de estos casos, se concedió la condición de refugiado y el asilo, en seis casos se otorgaron permisos de residencia permanente por motivo humanitarios, y en un caso se concedió un permiso de residencia temporal por motivos humanitarios. Se rechazaron seis solicitudes.

138.Según las normas de Noruega en materia de inmigración, si las víctimas de trata no tienen un permiso de residencia en Noruega, se les puede conceder un período de reflexión de 45 días. Este período puede ser renovado una vez.

139.El Gobierno prevé seguir mejorando la situación de las víctimas de trata. Se ha indicado que se debería facilitar a las víctimas la obtención de un permiso de residencia temporal. En la actualidad se examina el período y las condiciones necesarios para obtener un permiso temporal. También se está preparando una nueva ley de inmigración. Sin embargo, como todavía no se ha publicado el Libro Blanco de la nueva ley, es demasiado pronto para decir si esta ley reglamentará explícitamente el derecho a los permisos de residencia para las víctimas de trata. Lo que es seguro es que se seguirán aclarando los criterios para conceder la condición de refugiado a las víctimas de trata en el marco de la preparación de la nueva ley.

VII. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS (ARTÍCULO 9)

16. ¿Ha adoptado medidas el Estado Parte, además de las mencionadas en el párrafo 86 del quinto informe periódico, para revisar la legislación que autoriza la prisión provisional por un período excesivamente largo? Asimismo, ¿ha tratado el Estado Parte de responder a la preocupación del Comité ante la posibilidad de que pueda privarse de libertad a las personas por medio de la detención administrativa? ¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte para garantizar la plena observancia de todas las disposiciones del artículo 9 del Pacto? (párrafo 11 de las conclusiones finales anteriores)

140.En 2002 se enmendó la Ley de procedimiento penal, para evitar que la detención provisional se extienda por períodos excesivos. En la actualidad el artículo 185 obliga a los tribunales a mostrar mayor iniciativa cuando tengan que decidir si se prorroga el período de detención. La disposición revisada indica que el fiscal deberá informar al tribunal cuando estará terminada la investigación y qué etapas faltan aún en la indagación. Las autoridades pertinentes seguirán de cerca las novedades en este ámbito, para verificar si las enmiendas tienen el efecto buscado.

141.Como se estipula en el párrafo 86 del quinto informe periódico, el artículo 183 de la Ley de procedimiento penal se enmendó en 2002. Esa reforma todavía no ha entrado en vigor, pues se debe aún finalizar los reglamentos para asegurar que no se aumente el tiempo que los detenidos pasan en las estaciones de policía. El objetivo es garantizar que ningún detenido deba permanecer en una comisaría por más de 48 horas después de su detención.

142.El Gobierno de Noruega considera que la Ley de atención de salud mental se ajusta al artículo 9 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Tras una decisión administrativa de imponer el tratamiento obligatorio de una persona, la legislación contiene salvaguardias en la forma de nuevos exámenes de la decisión. En gran medida, ello está descrito en el quinto informe periódico de Noruega, en los párrafos 94 y 96. El sistema de supervisión funciona del modo siguiente:

·Se debe enviar con prontitud una notificación a la Comisión de Fiscalización (que es un órgano autónomo, dirigido por un abogado). Ésta debe, con la mayor brevedad, verificar que se han seguido los procedimientos correctos y que la decisión se basa en una evaluación de los criterios fundamentales estipulados en la Ley de atención de salud mental.

·El paciente puede, en cualquier momento, presentar una queja a la Comisión. El paciente recibirá asistencia jurídica gratuita en relación con su queja. La Comisión, si es posible, deberá adoptar una decisión sobre la cuestión dentro de las dos semanas de haberse recibido la queja. Los recursos del paciente contra las decisiones de la Comisión se presentan en audiencia ante los tribunales, los cuales deben asignar una prioridad elevada a tales recursos. Se concede también a los pacientes asistencia letrada gratuita para a los recursos de este tipo.

·Aunque el paciente no presente una queja, la Comisión debe examinar nuevamente la cuestión después de tres meses, para cerciorarse que el tratamiento obligatorio sigue siendo necesario.

143.El Gobierno trabaja actualmente en propuestas para enmendar la Ley de atención de salud mental. Entre las cuestiones propuestas para enmienda no figuran el sistema de adopción de decisiones ni el procedimiento de examen. Por el contrario, se considera que estas cuestiones están reglamentadas adecuadamente. Las propuestas de reforma se refieren principalmente al ejercicio efectivo de los derechos de los pacientes a una atención general de salud mental.

VIII. LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA, RELIGIÓN Y CREENCIA (ARTÍCULO 18)

17. Desde la presentación del quinto informe periódico ¿se ha registrado algún indicio nuevo de la voluntad del Estado Parte de dar cumplimiento a la recomendación del Comité de enmendar el artículo 2 de la Constitución de Noruega, en cuya virtud quienes profesan la religión evangélica luterana deben criar a sus hijos en esa misma confesión? (párrafo 13 de las observaciones finales anteriores y párrafo 175 del quinto informe periódico)

144.Desde la presentación del quinto informe periódico, no se han planteado propuestas oficiales al Parlamento para enmendar el segundo párrafo del artículo 2 de la Constitución. Sin embargo, el 31 de enero de 2006, la comisión designada por el Gobierno ha examinado la relación entre el Estado y la Iglesia en Noruega tal como se ha presentado en su informe (NOU 2006:2). La comisión propuso por unanimidad que se suprima la segunda oración del segundo párrafo del artículo 2 de la Constitución. El Gobierno considerará la manera de dar un seguimiento a las recomendaciones del Comité.

IX. LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPRESIÓN (ARTÍCULO 19)

18. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte a la luz de la recomendación del Comité de que se revise y reforme la tipificación penal del delito de difamación? Sírvanse también facilitar más información sobre la nueva ley por la que se enmienda el apartado a) del artículo 135 del Código Penal a fin de garantizar a los particulares una protección adecuada frente a las expresiones racistas (párrafo 14 de las Observaciones finales anteriores y párrafos 178 a 188 y 194 del quinto informe periódico)

Leyes relativas a la protección contra las expresiones racistas

145.Como se esboza en el quinto informe periódico, se ha deliberado sí el artículo 135a del Código Penal ofrece una protección adecuada a las minorías contra los abusos raciales.

146.El Comité para la eliminación de la discriminación racial, en un dictamen de fecha 15 de agosto de 2005, llegó a la conclusión de que la legislación Noruega, tal como se aplicó en el fallo del Tribunal Supremo de Noruega de 17 de diciembre de 2002 (publicado en los informes del Tribunal Supremo de Noruega 2002, página 1618 ("Sjøliesaken")), viola el artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

147.Tras este fallo se introdujeron algunas importantes enmiendas en el marco jurídico de Noruega. Algunas de esas enmiendas están esbozadas en el quinto informe periódico pero, atendiendo a la solicitud del Comité de Derechos Humanos, se ofrece a continuación información y análisis más pormenorizados.

148.Como se menciona en el quinto informe periódico, el 30 de septiembre de 2004 el Parlamento de Noruega revisó completamente el artículo 100 de la Constitución, con efecto inmediato. Las revisiones permiten al Parlamento un mayor margen para promulgar leyes que prohíban las manifestaciones racistas y otros discursos que incitan al odio. Aunque el nuevo artículo 100 ha reforzado la protección constitucional de la libertad de expresión en algunos aspectos, se ha debilitado la protección constitucional contra las expresiones racistas y de odio. La intención que inspira estas enmiendas se indicó claramente en un informe parlamentario (St.meld. Nº 26 (2003-2004), pág. 72) sobre un equilibrio entre la libertad de expresión y diversos intereses divergentes (traducción):

"El Ministerio estima que una nueva disposición constitucional de libre expresión permitiría una mayor protección contra las expresiones racistas y otras expresiones de odio."

149.La capacidad de esta nueva disposición constitucional de reforzar la protección contra las expresiones racistas y otras expresiones de odio se refleja en las últimas enmiendas al artículo 135 del Código Penal. La disposición enmendada entró en vigor el 1º de enero de 2006, y su texto es el siguiente (traducción):

"Toda persona que intencionalmente o por negligencia grave haga públicamente una manifestación discriminatoria o que incite al odio podrá ser castigada con multas o penas de prisión por un máximo de tres años. Se considerará que la manifestación se hizo públicamente si se formuló de una manera que puede llegar a fácilmente a un gran número de personas, véase artículo 7, Nº 2. La utilización de símbolos también se considera una manifestación. La asistencia y la instigación a otro en tales delitos están sujetas a la misma pena.

En este código por manifestación discriminatoria o que incita al odio se entiende la amenaza o el insulto a otra persona, o la incitación al odio, la persecución o el desprecio, por motivo de su:

a)color de piel u origen nacional o étnico;

b)religión o concepción de vida; o

c)homosexualidad, estilo de vida u orientación."

150.Estas enmiendas han ampliado el ámbito del artículo 135a, y la disposición actualmente abarca más situaciones que antes. Antes de las enmiendas, para ser punible, la manifestación racista debía hacerse públicamente, o difundirse de otra manera en el público. En virtud del artículo 135a enmendado, basta con que las expresiones se hagan de una manera adaptada para llegar a un gran número de personas. Ello significa que el artículo 135a puede aplicarse a los mensajes expuestos en páginas abiertas de Internet o en un tablero de noticias, así como los expresados en programas de radio o televisión, con independencia de que un gran número de personas de hecho los haya visto, escuchado o leído. Además, la violación del artículo 135a puede ser castigada no sólo si hay intención, sino incluso negligencia grave. Gracias a esta enmienda la disposición es más eficaz. La condena máxima de detención por una infracción del artículo 135a se ha incrementado de dos a tres años.

151.Además, recientemente se ha adoptado una nueva ley que prohíbe la discriminación por motivos de origen étnico, religión, etc. (la Ley contra la discriminación) (véase la respuesta a la pregunta 5 supra). El artículo de esa ley incorpora en la legislación de Noruega la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

152.Es más, el Gobierno noruego ha establecido mecanismos para combatir la discriminación (véase respuesta a la pregunta 5 supra). El Mediador de la igualdad y contra la discriminación también vigilará la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

153.Como se ha señalado, las enmiendas al artículo 100 de la Constitución y el artículo 135a del Código Penal, así como la introducción de la Ley contra la discriminación (y su mecanismo de observancia) han ampliado la protección de los individuos contra las expresiones racistas. Además, el dictamen del Comité para la eliminación de la discriminación racial (examinado en el párrafo 141 supra) será una importante fuente jurídica para interpretar el artículo 135a.

154.Tras la publicación del dictamen del Comité, el 9 de diciembre 2005 el Gobierno de Noruega emitió una carta circular. En la carta se examina el dictamen y se ofrece orientación sobre la interpretación del artículo 135a, insistiendo en la importancia del dictamen en esa interpretación. Se adjunta una traducción en inglés de la circular.

155.El Gobierno de Noruega, por ende, considera suficiente la protección que concede su derecho nacional contra las expresiones las racistas, tal como se garantiza en el artículo 26 del Pacto.

Difamación penal

156.No se han introducido cambios en el marco jurídico relativo a la difamación (Código Penal, artículos 142 y 247). Sin embargo, como se destacó en el quinto informe periódico, párrafo 194, los tribunales de Noruega toman en cuenta las obligaciones internacionales cuando aplican estas disposiciones.

157.Conviene también mencionar que el Ministerio de Justicia está redactando un proyecto de nuevo Código Penal. Como parte de este proceso se revisarán las disposiciones relativas a la difamación.

X. DERECHOS DE LAS MINORÍAS (ARTÍCULO 27)

19.El informe contiene información sobre los sami, pero no se dice nada de la situación de los sami orientales. Según la información de que dispone el Comité, esos últimos no están representados en la Asamblea sami ni se contempla su situación en la Ley de Finnmark; así pues, se recaba información adicional sobre el particular

158.Los sami orientales o "Skoltsami", como algunos prefieren ser llamados, viven tradicionalmente en la municipalidad de Sør-Varanger en Noruega, la municipalidad de Enare en Finlandia y los distritos vecinos de Rusia. Las fronteras entre Noruega, Finlandia y Rusia se establecieron en 1826, y el tratado de fronteras dividió el territorio sami oriental entre tres Estados, dejando las tierras tradicionales de pastoreo del reno en verano y las aguas de pesca de un grupo reducido de sami orientales dentro de las fronteras de Noruega. Debido a su pequeño número y a su afiliación a la Iglesia ortodoxa rusa y a la cultura rusa, los sami orientales en Noruega se volvieron muy vulnerables a una "norueguización" y al impacto de los inmigrantes finlandeses a partir de mediados del 1800. Como indicó el Comité de derechos de los sami, los intereses de los sami orientales en un momento entraron en pugna con el interés nacional preponderante de establecer en esas zonas fronterizas una población noruega residente y leal y explotar los recursos naturales. Las constancias muestran como los sami orientales perdieron sus derechos tradicionales de pesca y las zonas de cría del reno.

159.La Ley de Finnmark no aborda los intereses especiales de la minoría sami oriental. La decisión de no establecer derechos específicos para los sami orientales se basó en el principio de no discriminación entre grupos étnicos dentro de la misma zona. Sin embargo, los sami orientales, junto con otros individuos o grupos afectados, tienen la oportunidad de presentar sus quejas a la Comisión y el tribunal que han de establecerse en virtud de la Ley de Finnmark, para abordar las reivindicaciones de derechos territoriales dentro del condado de Finnmark.

160.Para mejorar la protección de la cultura especial sami oriental, el Gobierno, sobre la base de las propuestas del Sameting, ha decidido establecer un museo sami oriental. Se confía en que el museo también sirva como institución cultural para ayudar a la supervivencia de la cultura sami oriental. No obstante, debido a la pequeña población y el estado actual de las aptitudes lingüísticas en el idioma sami oriental, es necesario establecer una cooperación transfronteriza con las comunidades sami orientales de los países en vecinos, a fin de establecer medidas para la revitalización del idioma y la cultura sami oriental. Las autoridades de Noruega agradecerían y apoyarían ese tipo de iniciativas. La cuestión figura en el programa del Comité Permanente de Enlace del Gobierno de Noruega sobre asuntos sami y es objeto de conversaciones bilaterales con funcionarios gubernamentales de Finlandia.

20.Sírvanse comentar sobre las presuntas deficiencias que se atribuyen a la Ley de Finnmark: a) Incumple el acuerdo de 1981 entre el Gobierno y las organizaciones sami; b) No reconoce que el pueblo sami tiene un derecho concreto sobre la tierra y los recursos frente a la población no sami de la región; c) Amplía los derechos de los no sami al aprovechamiento del territorio sami; d) Persiste el derecho de expropiación de territorio sami por razones de utilidad pública sin indemnización; e) No identifica las zonas en las que los sami tienen derecho de propiedad y posesión de conformidad con el derecho internacional

161.A continuación se abordan las diversas partes de la pregunta:

a)Infracción del acuerdo de 1981 entre el Gobierno y las organizaciones sami.

El 17 de junio de 2005 se aprobó una ley sobre las relaciones jurídicas y la ordenación de las tierras y los recursos naturales en el condado de Finnmark (Ley de Finnmark).

La aprobación oficial de la ley fue el resultado de un proceso prolongado que estaba en curso desde 1980. En esa época, el Gobierno designó la Comisión de derechos de los sami, con el mandato de investigar y preparar propuestas de nueva legislación. La nueva legislación debía atender a las exigencias de los sami de una legislación más justa y que refleje la afiliación histórica y cultural de ese pueblo con sus tierras y recursos hídricos, y sus derechos tradicionales sobre los mismos.

El proceso se inició por las protestas de las organizaciones sami contra una decisión parlamentaria de autorizar la construcción de una represa hidroeléctrica en el río Alta‑Kautokeino En una reunión con los dirigentes de las organizaciones sami en febrero de 1981, el Ministro de Administraciones Locales prometió que el Gobierno no autorizaría ni permitiría nuevos proyectos en las zonas sami de Finnmark antes que se hubiera zanjado la cuestión de los derechos de los sami sobre la tierra.

La propuesta de la Ley de Finnmark se presentó al Storting en abril de 2003. El Comité Permanente de Justicia, al preparar el texto jurídico definitivo, por primera vez en la historia consultó al Sameting y al Consejo del Condado de Finnmark. El Sameting y el Consejo del Condado tuvieron la oportunidad de manifestar sus opiniones sobre el texto definitivo antes que se finalizara la ley. Las consultas con el Sameting se llevaron a cabo en virtud de la disposición del artículo 6 del Convenio (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la OIT. Éste dispone que, cada vez que se examinen medidas legislativas o administrativas que puedan afectar directamente a un pueblo, los Gobiernos deben consultar al pueblo de que se trata a través de los procedimientos adecuados y, en particular, sus instituciones representativas.

162.b)No reconocimiento de los derechos de pueblos sami a la tierra y los recursos, en relación con la población no sami de la región;

c)Expansión de los derechos de los pueblos no sami en la utilización del territorio sami.

El artículo 1 de la Ley de Finnmark estipula que su objetivo es facilitar la ordenación de la tierra y los recursos naturales en el condado de Finnmark. Esa gestión debe efectuarse de una manera equilibrada y sostenible desde el punto de vista ecológico en provecho de los habitantes del condado y, en particular, debe respaldar la cultura sami, la cría del reno, la actividad comercial y la vida social de los sami.

El artículo 3 de la Ley estipula que ello debe ponerse en práctica en el marco del Convenio Nº 169 de la OIT.

La Ley establece un nuevo órgano, denominado Fundo Finnmark, a quien el Estado transferirá la propiedad de aproximadamente el 96% de las tierras dentro de las fronteras del condado (lo que equivale aproximadamente a 45.000 km²). El Fundo Finnmark tendrá una junta compuesta de tres miembros designados por el Sameting y tres miembros designados por el Consejo del Condado de Finnmark.

La Ley autoriza al Sameting a adoptar directrices relativas a las decisiones de la junta que pueden afectar los usos tradicionales de la tierra. Una decisión adoptada en virtud de estas directrices puede remitirse al Sameting por una minoría de 12 miembros de la junta. Si el Sameting no acepta la decisión de la mayoría o se niega a pronunciarse sobre la cuestión, una mayoría unida de cuatro miembros puede presentar la cuestión al Rey (es decir, el Gobierno), quien determinará si se aprueba la decisión. La Ley estipula procedimientos especiales concebidos para garantizar que las posiciones divergentes no impidan que la junta adopte las decisiones necesarias. Estos procedimientos consisten en dar [preferencias][P: ¿Significa facultad de votar? Si es así, convendría utilizar esta expresión en lugar de "preferencias"] por turno al Sameting o al Consejo del condado, según que la cuestión se refiera a la parte interna o a la parte externa del condado.

163.d)Persistencia del derecho a expropiar tierras en territorio sami con fines públicos, sin indemnización.

El artículo 19 de la Ley implica que las zonas de propiedad del Fundo Finnmark pueden ser designadas parques nacionales. Esta designación supone la prohibición de algunos tipos de actividades en las zonas a las que se aplica a la decisión. Cuando se determinen los reglamentos para la utilización del parque se asigna importancia a continuar los usos tradicionales. Tanto el Fundo Finnmark como los titulares de los derechos usufructuarios afectados por la decisión pueden reclamar una indemnización por sus pérdidas económicas.

164.e)Ausencia de identificación de las zonas en que los sami tienen el derecho de propiedad y posesión de conformidad con el derecho internacional.

El artículo 5 de la ley establece que los sami tienen, de forma colectiva e individual, por prescripción o por utilización tradicional de la tierra y los recursos hídricos, derechos adquiridos en Finnmark. La ley no menoscaba los derechos privados o colectivos basados en la prescripción o la utilización tradicional. Esta ley no reduce los derechos reconocidos a los criadores de renos sami, sobre las bases mencionadas en el primer párrafo del artículo 5 de la ley, o en cumplimiento de la Ley de cría del reno.

Al decidir sobre la extensión y el contenido de los derechos adquiridos por los sami u otros por prescripción o utilización tradicional, la ley contempla el establecimiento de una Comisión encargada de investigar esas reivindicaciones y la creación de un tribunal especial autorizado a decidir en estas cuestiones (véase también el párrafo 154 supra).

El artículo 5 se aprobó con referencia a las obligaciones estipuladas en el artículo 14, párrafo 1, del Convenio de la OIT, en que se exhorta al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a la tierra. La decisión de establecer una Comisión especial y un tribunal se adoptó en virtud del artículo 14, párrafo 2, que estipula la obligación de tomar tales medidas si son necesarias para identificar las tierras ocupadas tradicionalmente por los pueblos interesados.

XI. LISTA DE APÉNDICES

Apéndice 1: Act of 17 June 2005 Nº 85 relating to Legal Relations and Management of Land and Natural Resources in the County of Finnmark (the Finnmark Act).

Apéndice 2: The Finnmark Act - A Guide (aún no publicada).

Apéndice 3: Procedures for Consultations between Central Government Authorities and the sami Parliament.

Apéndice 4: Act of 3 June 2005 Nº 33 on Prohibition of Discrimination based on Ethnicity, Religion, etc. (the Anti-Discrimination Act) (traducción oficiosa).

Apéndice 5: Act of 10 June 2005 Nº 40 on the Equality and Anti-Discrimination Ombud and the Equality and Anti-Discrimination Tribunal (the Anti-Discrimination Ombud Act).

Apéndice 6: Circular Nº G-11/2005 of 9 December 2005 on the Opinion dated 15 August 2005 of the Committee on the Elimination of Racial Discrimination.

Apéndice 7: Act of 9 June 1978 Nº 45 on Gender Equality (amended inter alia by the Act of 10 June 2005 Nº 38).

Apéndice 8: Act of 4 April 2003 Nº 80 on an introductory programme and Norwegian language instruction for newly arrived immigrants (the Introduction Act) (amended by the Act of 21 December 2005 Nº 134).

Apéndice 9: Human Rights 2004/2005: Annual Report on Norway’s Efforts to Promote Human Rights.

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