Distr.GENERAL

CCPR/C/NOR/Q/531 de enero de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL QUINTO INFORME PERIÓDICO DE NORUEGA (CCPR/C/NOR/2004/5)

El derecho de libre determinación (artículo 1)

1.Sírvanse facilitar más información sobre la labor del Grupo de Trabajo encargado de redactar una propuesta acerca de cómo podría aumentarse el poder de decisión parlamentaria del Sameting en esferas que afecten a la población sami de Noruega. (CCPR/C/NOR/2004/5, párrafos 4 y 239 y anteriores observaciones finales, CCPR/C/79/Add. 112, párr. 17.)

Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto (artículo 2)

2.Se informa de que el 15 de junio de 2004 el Parlamento suprimió la asistencia letrada gratuita para los solicitantes de asilo ante la Dirección de Inmigración que se ocupa de los casos en primera instancia. ¿Ha adoptado medidas el Estado Parte para garantizar el acceso a recursos jurídicos efectivos, en particular, ofreciendo asistencia jurídica gratuita a los solicitantes de asilo en todas las fases de la tramitación?

3.¿Han surgido desde la presentación del quinto informe periódico nuevos factores que permitan a Noruega contemplar el retiro incondicional de su reserva al artículo 14, al apartado b) del párrafo 2 y el párrafo 3 del artículo 10 y al párrafo 1 del artículo 20? (CCPR/C/79/Add. 112, párrafo 12, y párrafo 162 del quinto informe periódico.)

GE.06-40283 (S) 080206 100206

Las medidas contra el terrorismo y la observancia de las garantías establecidas en el Pacto

4.Sírvanse exponer detalladamente las medidas legislativas adoptadas en relación con el terrorismo en cumplimiento de la resolución 1373 del Consejo de Seguridad (2001), en particular las que puedan afectar a los derechos garantizados en el Pacto. Sírvanse describir los casos en que se han invocado esas medidas. Sírvanse también facilitar información sobre las enmiendas propuestas a la Ley de extranjería sobre la base de la resolución del Consejo de Seguridad.

La prohibición de la discriminación, la igualdad entre los sexos y la igualdad ante la ley (artículos 2, 3 y 26)

5.Sírvanse facilitar más información sobre la Ley de prohibición de la discriminación por motivos étnicos en todas las esferas de la sociedad. ¿Ha entrado en vigor? (Párrafo 236 del quinto informe periódico.) Asimismo ¿ha adoptado el Estado Parte medidas para que los extranjeros y personas de origen inmigrante disfruten realmente de las mismas oportunidades en el empleo y la vivienda que el resto de la población de Noruega?

6.¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte para atender la preocupación del Comité con respecto a la "presunta falta de una reacción adecuada de los agentes del orden público en algunos casos de discriminación racial"? Sírvanse facilitar ejemplos sobre la reciente evolución a este respecto. (Párrafo 15 de las observaciones finales anteriores.)

7.¿Ha adoptado el Estado Parte alguna medida para acabar con la discriminación contra la mujer en el mercado laboral, en particular contra las mujeres discapacitadas y las mujeres de distinto origen étnico? (Párrafo 36 del quinto informe periódico.)

El derecho a la vida, la prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el trato dado a los detenidos (artículos 6, 7 y 10)

8.Según cierta información que obra en poder del Comité, debido a insuficiencia de recursos, sobre todo financieros, algunas instituciones psiquiátricas han dado de alta a algunos pacientes, quienes, al poco de recibir el alta, se suicidaron e incluso cometieron asesinatos. ¿Ha adoptado asimismo medidas para rectificar esas situaciones? Sírvase proporcionar estadísticas adecuadas sobre estos casos.

9.¿Con qué frecuencia y en qué circunstancias se autoriza el aislamiento? Sírvanse facilitar información sobre el trato médico y psicológico dispensado a las personas en aislamiento y capacitación del personal penitenciario en los procedimientos adecuados para velar por el bienestar de los presos.

10.Según información que obra en poder del Comité, algunos presos se suicidaron en sus celdas de seguridad o cuando estaban en situación de aislamiento, y el Estado Parte no ha facilitado estadísticas sobre esos casos. Sírvanse facilitar estadísticas adecuadas sobre esas muertes acaecidas en prisión y los motivos presuntos, así como información sobre las medidas adoptadas para prevenir ese tipo de casos.

11.¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte para formar a los agentes del orden sobre sus obligaciones en materia de derechos humanos, en vista de que aún se registra una elevada incidencia de los malos tratos a detenidos y sospechosos por agentes de la policía?

12.Según información que obra en poder del Comité, las reclusas noruegas pueden disfrutar de permiso carcelario para amamantar a sus hijos, en tanto que a las extranjeras en la misma situación se les deniega el permiso debido al riesgo de fuga. Se recaban comentarios a la luz de los artículos 10, 17 y 26 del Pacto.

13.Según un estudio sobre la violencia doméstica realizado en Oslo en 2004, una de cada seis mujeres la ha sufrido al menos una vez después de cumplir los 16 años. ¿Qué medidas ha adoptado o tiene previsto adoptar el Estado Parte para acabar con esas prácticas y para dar protección adecuada a las víctimas? Sírvanse asimismo facilitar información sobre el número de procesamientos y condenas en causas de violencia doméstica. ¿Qué medidas adopta el Estado Parte para sensibilizar a los funcionarios públicos sobre la violencia doméstica? (Párrafo 35 del quinto informe periódico.)

14.Según la información que obra en poder del Comité, el Estado Parte deniega derechos sociales básicos a los refugiados y demandantes de asilo a fin de obligarles a regresar a sus países de origen, incluso en los casos en que su integridad física pueda estar en peligro. Sírvase comentar este extremo.

Prohibición de la esclavitud (artículo 8)

15.Se dispone de información según la cual Noruega puede haberse convertido en país de destino o de tránsito en la trata de mujeres y niños. Sírvanse facilitar cualquier información disponible en cuanto al número de mujeres y niños que hayan podido ser objeto de ese tráfico, así como información sobre los programas en marcha para hacer frente a ese problema. En particular, sírvanse facilitar información sobre eventuales casos de inculpación por dichos actos. ¿Tiene previsto el Estado Parte conceder permisos de residencia a los testigos o víctimas de la trata?

Derecho a la libertad y seguridad de las personas (artículo 9)

16.¿Ha adoptado medidas el Estado Parte, además de las mencionadas en el párrafo 86 del quinto informe periódico, para revisar la legislación que autoriza la prisión provisional por un período excesivamente largo? Asimismo, ¿ha tratado el Estado Parte de responder a la preocupación del Comité ante la posibilidad de que pueda privarse de libertad a las personas por medio de la detención administrativa? ¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte para garantizar la plena observancia de todas las disposiciones del artículo 9 del Pacto? (Párrafo 11 de las conclusiones finales anteriores.)

Libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencia (artículo 18)

17.Desde la presentación del quinto informe periódico ¿se ha registrado algún indicio nuevo de la voluntad del Estado Parte de dar cumplimiento a la recomendación del Comité de enmendar el artículo 2 de la Constitución de Noruega, en cuya virtud quienes profesan la religión evangélica luterana deben criar a sus hijos en esa misma confesión? (Párrafo 13 de las observaciones finales anteriores y párrafo 175 del quinto informe periódico.)

Libertad de opinión y expresión (artículo 19)

18.¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte a la luz de la recomendación del Comité de que se revise y reforme la tipificación penal del delito de difamación? Sírvanse también facilitar más información sobre la nueva Ley por la que se enmienda el apartado a) del artículo 135 del Código Penal a fin de garantizar a los particulares una protección adecuada frente a las expresiones racistas. (Párrafo 14 de las observaciones finales anteriores y párrafos 178 a 188 y 194 del quinto informe periódico.)

Derechos de las minorías (artículo 27)

19.El informe contiene información sobre los sami, pero no se dice nada de la situación de los sami orientales. Según la información de que dispone el Comité, esos últimos no están representados en la Asamblea Sami ni se contempla su situación en la Ley de Finnmark; así pues, se recaba información adicional sobre el particular.

20.Sírvanse comentar sobre las presuntas deficiencias que se atribuyen a la Ley de Finnmark:

a)Incumple el acuerdo de 1981 entre el Gobierno y las organizaciones sami;

b)No reconoce que el pueblo sami tiene un derecho concreto sobre la tierra y los recursos frente a la población no sami de la región;

c)Amplía los derechos de los no sami al aprovechamiento del territorio sami;

d)Persiste el derecho de expropiación de territorio sami por razones de utilidad pública sin indemnización;

e)No identifica las zonas en las que los sami tienen derecho de propiedad y posesión de conformidad con el derecho internacional.

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