Naciones Unidas

CRPD/C/DZA/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

27 de junio de 2019

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Argelia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Argelia (CRPD/C/DZA/1) en sus sesiones 401ª y 402ª (véanse CRPD/C/SR.401 y 402), celebradas los días 29 y 30 de agosto de 2018. En su 421ª sesión, celebrada el 13 de septiembre de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Argelia, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/DZA/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/DZA/Q/1).

II.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Instrucción núm. 368 del Primer Ministro, de 21 de diciembre de 2013, relativa a la incorporación de la perspectiva de la discapacidad en los programas sectoriales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y de la norma argelina núm. NA 16227, que rige el proceso de homologación técnica de la infraestructura para las personas con discapacidad, así como la firma del acuerdo suscrito el 22 de abril de 2018 para establecer los mecanismos de seguimiento y supervisión de las obras destinadas a garantizar la accesibilidad de los edificios y las instalaciones públicas. El Comité también expresa su satisfacción por la publicación en 2017 del primer diccionario de la lengua de señas argelina como medida encaminada al reconocimiento oficial de dicha lengua.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

4.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

5. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de iniciar el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención.

6.Preocupa al Comité que el Estado parte todavía no haya armonizado su legislación con la Convención, por ejemplo la Ley núm. 02-09, de 8 de mayo de 2002, y el Decreto Ejecutivo núm. 14-204, de 15 de julio de 2014, que se basan en gran medida en el modelo médico de la discapacidad. También le preocupa que los múltiples niveles de evaluación de la discapacidad para tener derecho a prestaciones y otros servicios sigan centrándose en las deficiencias de la persona.

7. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por la plena incorporación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, derogue o enmiende toda ley que contravenga la Convención y discrimine a las personas con discapacidad, entre otras la Ley núm. 02-09, de 8 de mayo de 2002, y armonice las políticas y las prácticas con la Convención;

b) Elimine los múltiples niveles de evaluación de la discapacidad y, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, elabore políticas y procedimientos de evaluación de la discapacidad en consonancia con el modelo basado en los derechos humanos consagrado en la Convención .

8.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad no sean consultadas ni participen activamente, a través de las organizaciones que las representan, en todos los procesos de adopción de decisiones que les afectan, incluida la aplicación de la Convención.

9.El Comité recuerda su observación general núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, y recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para celebrar consultas de forma eficaz y sistemática con las personas con discapacidad y hacer que estas participen activamente, por conducto de las organizaciones que las representan, en todas las cuestiones que les afectan. Recomienda asimismo al Estado parte que adopte medidas encaminadas a que las organizaciones de personas con discapacidad puedan interactuar con el Estado parte de forma segura y colaborativa.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

10.El Comité está preocupado por:

a)La legislación nacional, incluida la Constitución, que no reconoce explícitamente los principios de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad;

b)El hecho de que la ley no determine explícitamente la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad, y de que los empleadores y los proveedores de servicios no entiendan bien el concepto de ajustes razonables ni los lleven a la práctica ampliamente, lo que da lugar a que las personas con discapacidad no puedan disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones con las demás;

c)La utilización en la legislación de términos peyorativos que estigmatizan a las personas con discapacidad, entre otros en el Código Civil y el Código de la Familia;

d)Las políticas discriminatorias, sobre todo por el hecho de que las personas con discapacidad deban presentar un certificado de exoneración de responsabilidad para viajar con la compañía aérea nacional.

11. El Comité recuerda su observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación, y recomienda al Estado parte que:

a) Armonice su legislación con la Convención y modifique todas las leyes nacionales pertinentes a fin de prohibir y sancionar la discriminación por motivos de discapacidad y reconozca la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad;

b) Derogue toda la legislación que todavía contenga términos peyorativos y estigmatice a las personas con discapacidad;

c) Modifique las políticas que discriminen a las personas con discapacidad.

12.Preocupa al Comité que:

a)No haya legislación específica que proteja contra las formas múltiples e interseccionales de discriminación;

b)No se hayan presentado denuncias en relación con el artículo 295 bis, párrafo 1, del Código Penal, sobre la discriminación por motivos de discapacidad, lo que puede indicar que las víctimas no tienen conocimiento de los procedimientos de denuncia.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adoptar medidas legislativas y de política para garantizar que las personas con discapacidad disfruten efectivamente del derecho a la igualdad y la no discriminación, de conformidad con la observación general núm. 6 y su concepto de igualdad inclusiva;

b) Conciencie a los agentes públicos y privados, en particular los abogados, la judicatura, los agentes del orden, los funcionarios públicos, los empleadores, los profesionales de la educación, el personal de salud y las propias personas con discapacidad, sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación, incluidas las formas múltiples e interseccionales de discriminación, y sobre el derecho a obtener ajustes razonables, e imparta la capacitación pertinente;

c) Conciencie a las personas con discapacidad, los funcionarios públicos y los proveedores de servicios sobre los recursos jurídicos disponibles y aumente las iniciativas encaminadas a fomentar entornos que permitan a las personas con discapacidad reivindicar sus derechos.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

14.Preocupa al Comité que:

a)No haya leyes ni políticas para hacer frente a las múltiples y agravadas formas de discriminación que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)La perspectiva de la discapacidad no se haya incorporado en las iniciativas nacionales en favor de la igualdad entre los géneros;

c)Las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad no participen en la aplicación de la Convención ni sean consultadas al respecto.

15. El Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, tenga en cuenta el artículo 6 de la Convención y la observación general núm. 3 (2016) del Comité sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y que:

a) Intensifique sus esfuerzos para incorporar los derechos de las mujeres con discapacidad en la legislación y en la práctica, entre otras cosas mediante la aprobación de leyes que refuercen la protección jurídica de las mujeres y las niñas con discapacidad contra las formas múltiples y agravadas de discriminación;

b) Incorpore la perspectiva de la discapacidad en todas las iniciativas nacionales en favor de la igualdad entre los géneros, entre otras en la futura e strategia n acional para la p romoción e i ntegración de la m ujer y en sus planes de acción;

c) Garantice que las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad sean consultadas y participen en la aplicación de la Convención.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

16.Preocupa al Comité que:

a)La perspectiva de la discapacidad no se haya incorporado en las leyes, políticas y estrategias nacionales sobre la infancia;

b)Los niños con discapacidad presuntamente estén expuestos a altos niveles de violencia y descuido, entre otros entornos en el hogar, las escuelas y las instituciones residenciales de cuidado alternativo;

c)No haya suficientes auxiliares de puericultura, docentes y otros profesionales capacitados para aplicar una política de desarrollo inclusivo y empoderamiento de los niños con discapacidad;

d)Los niños con discapacidad no se beneficien de la asistencia necesaria para poder disfrutar de sus derechos en condiciones de igualdad con los demás, en particular del derecho a acceder a los servicios de atención de la salud, a la protección social y a la educación inclusiva;

e)Un gran número de niños con discapacidad, sobre todo niños con discapacidad psicosocial e intelectual, sigan viviendo en instituciones residenciales de cuidado alternativo.

17. Con arreglo a la Convención y a la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore la perspectiva de la discapacidad en la legislación, las políticas y las estrategias nacionales sobre la infancia;

b) Apruebe legislación y adopte medidas específicas para proteger a los niños con discapacidad contra los malos tratos y el descuido, y para investigar y sancionar a los autores de esos actos;

c) Imparta capacitación continua y de alta calidad sobre los derechos de los niños con discapacidad a todo el personal que trabaja con niños;

d) Aumente los recursos para garantizar que los niños con discapacidad reciban el apoyo que precisan para disfrutar de sus derechos en condiciones de igualdad con los demás;

e) Fomente modalidades alternativas de cuidado en un entorno familiar para los niños con discapacidad y, entretanto, vele por que los centros residenciales de cuidado alternativo cuenten con personal debidamente capacitado y recursos financieros suficientes para garantizar la efectividad en ellos de los derechos de los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

18.El Comité está preocupado por la estigmatización, los prejuicios y los estereotipos con respecto a las personas con discapacidad en la sociedad y en los medios de comunicación. También le preocupa que el Estado parte interprete erróneamente los programas de prevención de la discapacidad, incluidos los que figuran en el Decreto Ejecutivo núm. 17-187, de 3 de junio de 2017, y considere que son medidas de aplicación de la Convención, lo que da lugar a la discriminación de las personas con discapacidad. Asimismo, está preocupado por la ausencia de una política nacional de concienciación sobre el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos.

19. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte las medidas jurídicas y de otra índole necesarias para invertir los prejuicios y hacer frente a la estigmatización de las personas con discapacidad y los estereotipos sobre ellas;

b) Elimine todas las políticas encaminadas a legitimar la prevención de la discapacidad como una medida de aplicación de la Convención;

c) Desarrolle y adopte, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, una estrategia nacional para concienciar y promover una imagen positiva de las personas con discapacidad y dar a conocer sus derechos, según lo establecido en la Convención.

Accesibilidad (art. 9)

20.Al Comité le preocupa que la legislación vigente sobre la accesibilidad física no se supervise ni se aplique por falta de recursos. También le preocupa la falta de legislación destinada a facilitar el acceso de las personas con discapacidad que no sean personas con movilidad reducida al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

21. Recordando su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca legislación y una política de accesibilidad para promover el acceso de todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

b) Asigne los recursos necesarios para supervisar la aplicación de esa legislación y esa política;

c) Se guíe por el artículo 9 de la Convención al aplicar las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos, en particular mediante la ampliación del transporte público con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad, así como para proporcionar acceso universal a espacios verdes y públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las personas con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

22.Al Comité le preocupa la falta de medidas para responder a las necesidades específicas de los refugiados con discapacidad en el contexto de las crisis humanitarias.

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia para las situaciones de riesgo y emergencia con un calendario claro y que se asegure de que se incorpora en ella las cuestiones relacionadas con la discapacidad, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

24.El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que las leyes nacionales, en particular el Código Civil (arts. 40, 42, 43, 44 y 78) y el Código de la Familia (arts. 81, 85, 86, 99 y 101 a 108), sean incompatibles con la Convención en la medida en que niegan total o parcialmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y prevén la sustitución en la adopción de decisiones en lugar del apoyo para la adopción de decisiones. También le preocupa la falta de datos, desglosados por edad, sexo y tipo de discapacidad, sobre las personas que siguen bajo tutela.

25. El Comité recomienda al Estado parte que derogue o modifique de manera inmediata la legislación discriminatoria, reconozca la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás e introduzca mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida, de conformidad con la observación general núm. 1 del Comité (2014) relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas para reforzar la recopilación de datos, desglosados por edad, sexo y tipo de discapacidad, sobre las personas que siguen bajo tutela.

Acceso a la justicia (art. 13)

26.Al Comité le preocupan las disposiciones del artículo 26 del Decreto Ejecutivo núm.16-159, de 30 de mayo de 2016, y del artículo 34 de la Ley núm. 13-17, que establecen determinados requisitos de aptitud física y psicológica para acceder a las profesiones de juez y abogado. También le preocupan los obstáculos que impiden el acceso a los juzgados y tribunales, incluidos los obstáculos físicos y los impedimentos para obtener información en formatos accesibles como el braille, el sistema de lectura fácil y el lenguaje de señas. Además, preocupa al Comité la falta de una capacitación sistemática de los miembros de la judicatura, los profesionales del derecho y los agentes del orden sobre el concepto de ajustes de procedimiento y adecuados a la edad para las personas con discapacidad.

27. El Comité recomienda al Estado parte que con arreglo al artículo 13 de la Convención y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Derogue las leyes y políticas que discriminen a las personas con discapacidad en la profesión jurídica;

b) Elimine todos los obstáculos físicos que impiden a las personas con discapacidad acceder a la totalidad del sistema de justicia en igualdad de condiciones con las demás;

c) Facilite el acceso de las personas con discapacidad a la información en todos los formatos, incluidos el sistema de lectura fácil, el braille, los formatos digitales accesibles y el lenguaje de señas;

d) Imparta capacitación sistemática y continua a los miembros de la judicatura, los profesionales del derecho y los agentes del orden en relación con la Convención y la obligación de garantizar la accesibilidad física y servicios jurídicos accesibles.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

28.El Comité expresa preocupación por la privación de libertad de las personas con discapacidad y el internamiento no consentido de dichas personas en instituciones residenciales de cuidado sobre la base de una deficiencia real o subjetiva. También le preocupa que las personas con discapacidad sospechosas de haber cometido un delito no dispongan de ajustes de procedimiento y adecuados a la edad en todas las etapas del proceso judicial, en particular durante el interrogatorio y la detención.

29.El Comité recomienda al Estado parte que, con arreglo a las directrices del Comité sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad (A/72/55, anexo), derogue todas las leyes que permitan la privación de libertad sobre la base de una deficiencia real o subjetiva o que autoricen el internamiento en instituciones sin el consentimiento libre e informado de la persona, incluidos los casos en que el consentimiento se delega en terceros. También recomienda al Estado parte que promulgue leyes que prevean ajustes de procedimiento y adecuados a la edad para las personas con discapacidad sospechosas de haber cometido un delito, en todas las etapas del proceso judicial, entre otras durante el interrogatorio, las diligencias judiciales, el juicio y la privación de libertad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

30.El Comité expresa preocupación por la falta de denuncias en relación con casos de explotación, violencia y abusos contra adultos y niños con discapacidad, lo que no significa necesariamente que no se produzcan ese tipo de casos. Le preocupa también que:

a)No exista un mecanismo independiente para investigar y vigilar los casos de explotación, violencia y abusos contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual que siguen viviendo en instituciones;

b)Las personas con discapacidad que siguen viviendo en instituciones no tengan acceso a asistencia jurídica independiente y no se les ofrezcan servicios alternativos destinados a que logren una vida independiente en la comunidad;

c)Los servicios para la recuperación física y psicológica de las víctimas de la explotación, la violencia y el abuso no siempre sean accesibles para las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas.

31. El Comité recomienda al Estado parte que aumente las medidas para garantizar la accesibilidad y disponibilidad de los mecanismos de denuncia y para concienciar al respecto a las personas con discapacidad, incluidos los niños. Recomienda asimismo que el Estado parte:

a) Establezca un mecanismo independiente para investigar y combatir la explotación y la violencia contra las personas con discapacidad que siguen viviendo en instituciones, en particular las mujeres y las niñas y las personas con discapacidad psicosocial e intelectual;

b) Introduzca medidas de política para que las personas con discapacidad que siguen viviendo en instituciones puedan tener acceso a servicios de orientación y asesoramiento jurídico gratuitos, independientes y accesibles, a fin de hacer valer sus derechos, y adopte medidas para garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a vivir de forma independiente, a recibir apoyo y a ser incluidas en la comunidad;

c) Adopte nuevas medidas a fin de asegurar que todos los servicios para la recuperación física y psicológica de las víctimas de la explotación, la violencia y los abusos, incluidos los centros de acogida temporal, sean accesibles para las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas;

d) Intensifique los esfuerzos para garantizar la recuperación, la rehabilitación, la reintegración, el empoderamiento y la independencia de las personas con discapacidad que hayan sido víctimas de explotación, violencia y abuso.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

32.El Comité está preocupado por el hecho de que el Estado parte no haya iniciado un proceso de desinstitucionalización de las personas con discapacidad y observa con preocupación que no se hayan adoptado medidas para garantizar el respeto del derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.

33. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, introduzca y aplique medidas de política para iniciar el proceso de desinstitucionalización de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la observación general núm. 5 (2017) del Comité relativa al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

34.El Comité está preocupado por las dificultades que encuentran las personas con discapacidad para conseguir gratuitamente equipos de movilidad personal o para adquirir equipos de movilidad asequibles, así como por la falta de claridad de los requisitos que deben cumplir las personas con discapacidad para beneficiarse de las ayudas a la movilidad personal.

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a equipos y ayudas para la movilidad personal asequibles o gratuitos.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

36.El Comité expresa su preocupación por la falta de una política coherente para promover y proteger el derecho de acceso a la información en formatos accesibles, como el braille, los formatos digitales accesibles y el sistema de lectura fácil, y por el hecho de que no se reconozca oficialmente la lengua de señas argelina.

37. El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle una política coherente para promover y proteger el derecho de acceso a la información en formatos accesibles, como el braille, los formatos digitales accesibles y el sistema de lectura fácil, y reconozca oficialmente la lengua de señas argelina.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

38.El Comité está preocupado por la falta de apoyo financiero y de asesoramiento y de apoyo comunitario para los padres y las familias de los niños con discapacidad y para los padres con discapacidad.

39. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione el apoyo financiero y de asesoramiento necesario y vele por que los padres y las familias de los niños con discapacidad y los padres con discapacidad cuenten con apoyo comunitario, a fin de garantizar que puedan disfrutar, en igualdad de condiciones con los demás, de los derechos que los asisten con respecto a la vida en familia.

Educación (art. 24)

40.El Comité expresa preocupación por el hecho de que la educación de los niños con discapacidad sea competencia del Ministro de Solidaridad Nacional, de la Familia y de la Mujer y de que todavía exista un sistema de enseñanza segregada para los niños con discapacidad. También le preocupa que no se disponga de una política sobre el derecho de los niños con discapacidad a la educación inclusiva, ni de una estrategia para transformar los entornos especializados en entornos de educación inclusiva, incluidos los planes revisados de estudio y formación.

41. El Comité recomienda al Estado parte que, atendiendo a su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva:

a) Vele por que el Ministerio de Educación asuma la responsabilidad de la educación de todos los niños, incluidos los niños con discapacidad;

b) Adopte sin demora medidas para garantizar que todos los niños con discapacidad tengan acceso a una enseñanza primaria y secundaria inclusiva, de buena calidad y gratuita, y realice ajustes razonables para asegurar que esos niños tengan acceso a la educación;

c) Formule, aplique y supervise, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, medidas de política sobre el derecho a la educación inclusiva, como la elaboración de planes de estudios escolares adecuados y de instrumentos de aprendizaje y métodos de enseñanza accesibles;

d) Introduzca programas de capacitación para los profesores y demás personal docente sobre el derecho a la educación inclusiva.

Salud (art. 25)

42.Al Comité le preocupa la discriminación de las personas con discapacidad, que limita el acceso de estas a los servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y en particular:

a)La falta de capacidad de los servicios de salud, sobre todo para los niños con discapacidad y en las zonas rurales;

b)La falta de adaptación de la información y las comunicaciones a las necesidades de las personas con discapacidad;

c)La insuficiencia de personal de salud capacitado para hacer frente a los múltiples obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad.

43. El Comité recomienda al Estado parte que se guíe por la Convención en la aplicación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 3, y que:

a) Aumente la disponibilidad de servicios de salud comunitarios integrales y su capacidad, en particular para los niños y en las zonas rurales, con el fin de responder a las necesidades de las personas con discapacidad;

b) Garantice el suministro de información para las personas con discapacidad en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas, los formatos digitales accesibles y el sistema de lectura fácil, en relación con los servicios y programas de salud disponibles, sobre todo en lo que se refiere a los derechos y la salud sexuales y reproductivos, los servicios de salud maternoinfantil y los servicios de apoyo psicosocial;

c) Asigne recursos suficientes para capacitar al personal médico y paramédico sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre otras cosas sobre el consentimiento libre e informado y el derecho a acceder al sistema de salud en igualdad de condiciones con las demás.

Trabajo y empleo (art. 27)

44.El Comité está preocupado por la falta de recursos suficientes y de profesionales cualificados en el organismo nacional responsable de la aplicación y el seguimiento del Decreto Ejecutivo núm. 14-214, de 30 de julio de 2014, encaminado a facilitar el empleo de las personas con discapacidad. También le preocupa que, pese a la entrada en vigor de la Ley núm. 02-09, de 8 de mayo de 2002, que, en su artículo 27, párrafo 1, prevé que todos los empleadores deben destinar al menos el 1 % de los puestos de trabajo a personas con discapacidad a las que se reconozca su condición de trabajadores, y a la posibilidad, con arreglo a un decreto interministerial de 4 de octubre de 2017, de que los empleadores reciban subvenciones para el acondicionamiento de los lugares de trabajo, las personas con discapacidad sigan siendo objeto de discriminación en el sector del empleo.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el organismo nacional encargado de la aplicación y el seguimiento del Decreto Ejecutivo núm. 14-214 mediante la asignación de los recursos necesarios y la dotación de personal calificado;

b) Prepare una estrategia nacional, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, a fin de aumentar la tasa de empleo de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad;

c) Conciencie a los empleadores sobre el decreto interministerial de 4 de octubre de 2017, a fin de que puedan recibir las subvenciones concedidas en virtud del decreto destinadas al acondicionamiento y equipamiento de los lugares de trabajo para las personas con discapacidad;

d) Adopte una estrategia y un plan de acción con criterios de referencia para el empleo de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, en el mercado de trabajo abierto, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

46.Al Comité le preocupa que la asignación actual de protección social para las personas con discapacidad y sus familias sea insuficiente para garantizar un nivel de vida adecuado y que la ley prohíba que las personas con discapacidad que se benefician de prestaciones reciban ingresos de otras fuentes.

47. El Comité recomienda al Estado parte que se guíe por el artículo 28 de la Convención en la aplicación de la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y que:

a) Establezca un nivel mínimo de protección social que abarque el contenido esencial del derecho a un nivel de vida adecuado, en igualdad de condiciones con los demás;

b) Asegure el acceso de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los niños con discapacidad, a los programas de protección social;

c) Adopte las medidas necesarias para que las personas con discapacidad que tienen derecho a recibir prestaciones de protección social también puedan recibir ingresos procedentes de otras fuentes, en particular el empleo, con miras a apoyar su derecho a la inclusión social y a la autosuficiencia.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

48.El Comité está preocupado por las restricciones legales, entre otras las que figuran en el artículo 5 de la Ley núm. 12-01 sobre el sistema electoral, que limitan de manera discriminatoria y grave el derecho de las personas con discapacidad a votar, sobre todo en el caso de las personas sujetas a medidas de prohibición según lo dispuesto en los artículos 101 a 108 del Código de la Familia. También le preocupan los obstáculos físicos y a la información que disuaden a las personas con discapacidad de participar en los procesos electorales y en la vida pública y política.

49. El Comité recomienda al Estado parte que derogue todas las leyes que limitan los derechos de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, a fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho que las asiste a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás. También recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos físicos y a la información que impiden a las personas con discapacidad participar en los procesos electorales.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

50.El Comité expresa preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. También le preocupa la insuficiencia de las medidas destinadas a facilitar el acceso de todas las personas con discapacidad a los lugares turísticos, los museos, las galerías de arte, los centros culturales, los parques públicos y otras instalaciones culturales públicas, así como a alentar la participación de los niños con discapacidad en actividades recreativas, de esparcimiento, deportivas y culturales en igualdad de condiciones con los demás.

51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, a fin de asegurar el acceso de todas las personas con discapacidad a los lugares turísticos, los museos, las galerías de arte, los centros culturales, los parques y otros espacios públicos, y de alentar la participación de los jóvenes con discapacidad en actividades recreativas, de esparcimiento, deportivas y culturales en igualdad de condiciones con los demás.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

52.Preocupa al Comité que no haya una recopilación sistemática de datos relativos a las personas con discapacidad, incluidas las que son objeto de violencia, desglosados por tipo de discapacidad, sexo y edad en todos los sectores. Asimismo, lamenta el largo retraso en la realización de la encuesta nacional sobre discapacidad, prevista desde 2011.

53. Teniendo en cuenta la relación que existe entre el artículo 31 de la Convención y la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para aumentar la disponibilidad de datos desglosados de alta calidad, actualizados y fiables, y vele por la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad y colabore estrechamente con ellas en las etapas de planificación y diseño de las actividades de recopilación de datos;

b) Agilice la realización de la encuesta nacional sobre discapacidad, teniendo en cuenta el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington;

c) Formule y aplique políticas basadas en la investigación participativa, de conformidad con la observación general núm. 7 del Comité, a fin de dar efecto a la Convención.

Cooperación internacional (art. 32)

54.El Comité está preocupado por que no se hayan incorporado los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación y el seguimiento a nivel nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También le preocupa que las organizaciones de personas con discapacidad no participen en la aplicación de la Convención ni sean consultadas al respecto de forma plena e independiente.

55. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación y el seguimiento a nivel nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y que esos procesos se lleven a cabo con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad y en estrecha cooperación con esas organizaciones. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, a fin de permitir la vigilancia del respeto de los derechos de las personas con discapacidad a nivel regional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

56.Preocupa al Comité que:

a)Contrariamente a lo dispuesto en la Instrucción núm. 368 del Primer Ministro, de 21 de diciembre de 2013, relativa a la incorporación de la perspectiva de la discapacidad en los programas sectoriales, no se hayan designado organismos de coordinación sobre las cuestiones de la discapacidad en todos los ministerios;

b)El organismo de coordinación central designado, el Ministerio de Solidaridad Nacional, de la Familia y de la Mujer, no tenga la capacidad necesaria para llevar a cabo su función con eficacia;

c)El Consejo Nacional de Derechos Humanos no se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

d)A la espera del examen del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, no existan mecanismos específicos para que las organizaciones de personas con discapacidad participen en el seguimiento de la Convención.

57. Recordando las directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (véase CRPD/C/1/Rev.1, anexo), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aplicación de la Instrucción núm. 368 del Primer Ministro, de 21 de diciembre de 2013, y designe coordinadores en todos los ministerios para que incorporen las cuestiones relativas a la discapacidad en todas las políticas y los programas;

b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el Consejo Nacional de Derechos Humanos pueda desempeñar su mandato de forma eficaz e independiente en plena conformidad con los Principios de París;

c) Facilite la participación efectiva y sustancial de las organizaciones de personas con discapacidad en todo el proceso de seguimiento de la aplicación de la Convención, incluida la participación en un Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad revisado, de conformidad con la Convención;

d) Vele por que los marcos de supervisión sean independientes de los órganos consultivos y de los organismos de coordinación designados con arreglo al artículo 33, párrafo 1, de la Convención.

IV.Seguimiento

Difusión de información

58. El Comité destaca la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, el Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones que figuran en el párrafo 57 relativas a la aplicación y el seguimiento en el plano nacional.

59. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

60. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

61. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, como el sistema de lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

62.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 4 de enero de 2024 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.