Naciones Unidas

CRPD/C/DZA/1

Convención sobre los D erechos de las P ersonas con D iscapacidad

Distr. general

2 de noviembre de 2015

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Informes iniciales que los Estadospartes debían presentar en2012

Argelia * **

[Fecha de recepción: 5 de enero de 2015]

Índice

Página

Introducción4

I.Información general4

A.Marco institucional5

B.Marco jurídico y medidas concretas7

II.Medidas nacionales de aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad8

A.Disposiciones generales (arts. 1 a 4)8

B.Derechos específicos12

Artículo 5. Igualdad y no discriminación12

Artículo 6.Mujeres con discapacidad13

Artículo 7.Niños y niñas con discapacidad14

Artículo 8.Toma de conciencia17

Artículo 9.Accesibilidad19

Artículo 10.Derecho a la vida21

Artículo 11.Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias21

Artículo 12.Igual reconocimiento como persona ante la ley22

Artículo 13.Acceso a la justicia24

Artículo 14.Libertad y seguridad de la persona25

Artículo 15.Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes26

Artículo 16.Protección contra la explotación, la violencia y el abuso28

Artículo 17.Protección de la integridad personal29

Artículo 18.Libertad de desplazamiento y nacionalidad30

Artículo 19.Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad30

Artículo 20.Movilidad personal32

Artículo 21.Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información33

Artículo 22.Respeto de la privacidad33

Artículo 23.Respeto del hogar y de la familia34

Artículo 24.Educación35

Artículo 25.Salud39

Artículo 26.Habilitación y rehabilitación40

Artículo 27.Trabajo y empleo41

Artículo 28.Nivel de vida adecuado y protección social45

Artículo 29.Participación en la vida política y pública47

Artículo 30.Participaciónen la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte48

Artículo 31.Recopilación de datos y estadísticas50

Artículo 32.Cooperación internacional53

Artículo 33.Aplicación y vigilancia nacionales54

Conclusión54

Introducción

1.El presente informe inicial de Argelia al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se refiere a la situación de los derechos de las personas con discapacidad en Argelia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Argelia el 12 de mayo de 2009 por Decreto Presidencial núm. 09-188, publicado en el Diario Oficial de la República el 31 de mayo de 2009.

2.Tras la amplia consulta de todas las partes interesadas, el presente informe fue elaborado por un grupo de trabajo interministerial integrado por representantes de los departamentos ministeriales que se ocupan de las cuestiones relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad.

3.A lo largo de este proceso dirigido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, las autoridades velaron por la plena participación de los actores de la sociedad civil. Con ese fin fueron invitados a expresar sus opiniones y observaciones los representantes de las asociaciones que se ocupan de las personas con discapacidad. En la elaboración del presente documento se tuvieron en cuenta sus respectivas contribuciones, inspiradas en la experiencia nutrida del trabajo de proximidad cotidiano.

4.La cuestión de la aplicación de la Convención en Argelia tiene dos dimensiones. La primera guarda relación con la incorporación de sus disposiciones en el derecho interno y la segunda se refiere a las medidas adoptadas para asegurar el respeto efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.

5.Al adherirse a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Argelia reafirmó su voluntad de continuar sus esfuerzos para lograr la igualdad entre las personas con y sin discapacidad. El derecho argelino ya contiene textos jurídicos y normativos que garantizan esta igualdad.

6.De conformidad con las directrices del Comité, el presente informe se divide en dos partes:

En la primera, titulada "Información general", se describe el dispositivo institucional y jurídico de Argelia y se recuerda el marco en que se inscriben la promoción y la protección de los derechos humanos;

En la segunda se exponen las medidas adoptadas por los poderes públicos con miras a la aplicación de los artículos de la Convención.

I.Información general

7.Territorio, población e indicadores: superficie – 2.381.000 km2; población – 39,21 millones (2013); idioma oficial – árabe; idiomas nacionales – árabe, tamazight; religión – islam; moneda – dinar argelino; PIB – 206.500 millones de dólares de los Estados Unidos (2012); ingreso per c a pita – 5.659 dólares (2012); deuda externa bruta – 3.900 millones de dólares (2012); tasa de desempleo – 9,7% (2012); esperanza media de vida (2011) – 76,7 años (77,3 para las mujeres y 76 para los hombres); tasa de mortalidad infantil (2010) – 23,7 por cada mil (25,5 para los niños y 21,8 para las niñas); tasa de mortalidad materna – 76,9 por cada 100.000 nacimientos (2010); tasa de crecimiento económico – 2,6% (2012); inflación – 8,89% (2012); tasa de escolarización – 98% (2010); estructura etaria de la población (Censo General de Población y Vivienda de 2008) – menos de 5 años: 10%; menos de 20 años: 38,7%; jóvenes de 15 a 24 años: 21,8%; de 25 a 59 años: 53,8%; de 60 años o más: 7,4%; índice de desarrollo humano (2014) – 0,717 (Argelia pertenece a la categoría de países con "IDH elevado").

A.Marco institucional

8.El marco institucional consta de mecanismos constitucionales y no constitucionales.

1.Los mecanismos constitucionales

9.Los mecanismos constitucionales se sustentan en órganos políticos e instituciones judiciales.

10.La Constitución de 1989, revisada en 1996 y en 2008, instituye la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El régimen constitucional es de carácter presidencial.

11.El poder legislativo se articula en torno al Parlamento, foro de la expresión democrática y pluralista del Estado. Controla la acción del gobierno y vota las leyes. Las cuestiones de derechos humanos son tratadas en el seno de comisiones permanentes creadas a tal efecto.

12.Tras la revisión constitucional de 28 de noviembre de 1996 por la que se instauró un Parlamento bicameral, la Asamblea Popular Nacional (APN) pasó a ser la primera cámara del Parlamento, compuesta de 462 diputados que representan a las diferentes tendencias políticas y son elegidos por sufragio universal directo en elecciones legislativas. La segunda cámara es el Consejo de la Nación, que tiene 144 miembros. Dos tercios son elegidos mediante sufragio indirecto por el colegio de los miembros de las Asambleas Populares Municipales y Departamentales y el tercio restante, es decir 48 miembros, es designado por el Presidente de la República.

13.En enero de 2012 se promulgó una ley orgánica sobre el aumento de la representación de la mujer en las asambleas elegidas, locales y nacionales, que instituye el proceso de aumento gradual de las candidaturas de mujeres, del 20% al 50%. Prevé asimismo el rechazo de toda lista electoral que no respete las tasas de representación femenina fijadas por esta ley. Gracias a esta política voluntarista de promoción de la mujer, en las elecciones legislativas de mayo de 2012 se logró una tasa de representación femenina de 31% en el Parlamento.

14.De acuerdo con la Constitución, el Presidente de la República y el Primer Ministro conforman el poder ejecutivo en el sistema político argelino. El Presidente de la República, jefe del Estado, encarna la unidad de la nación. Es elegido mediante sufragio universal directo y secreto por un período de cinco años y puede ser reelegido. Por su parte, el Primer Ministro se encarga de la ejecución del programa del Presidente de la República y de la coordinación de la acción gubernamental. El programa es sometido a la aprobación de la Asamblea Popular Nacional.

15.Como parte de su política en pro de los derechos humanos, el poder ejecutivo ha adoptado numerosas medidas, la más significativa de las cuales tiene que ver con la ratificación de los principales instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos.

16.La independencia del poder judicial está consagrada en el artículo 138 de la Constitución, según el cual "el poder judicial es independiente. Se ejerce en el marco de la ley".

17.Argelia ha establecido mecanismos judiciales para garantizar, por una parte, los derechos del ciudadano y, por la otra, la autonomía de decisión de la justicia. Con este fin, el sistema judicial de Argelia consta de tres niveles: los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. Existen además un Consejo de Estado que regula la actividad de los tribunales administrativos y un tribunal de arbitraje para los conflictos de jurisdicción entre el Tribunal Supremo y el Consejo de Estado.

18.Previsto en el artículo 163 de la Constitución, el Consejo Constitucional es el juez de la constitucionalidad de las leyes. Vela por la conformidad de las leyes con el texto constitucional, y en particular por el respeto de los derechos y libertades. Controla la regularidad de la expresión de la voluntad popular en las elecciones presidenciales y legislativas. Lo integran nueve miembros y a él pueden recurrir el Presidente de la República, el Presidente del Consejo de la Nación y el Presidente de la Asamblea Popular Nacional.

19.La Constitución de Argelia reserva un lugar importante a la libertad de asociación para la defensa de los derechos humanos. Esta libertad, consagrada por el artículo 41, se extiende a la protección de los derechos de determinadas categorías de personas, como las mujeres, los niños, los enfermos, las personas con discapacidad, los consumidores y los usuarios de los servicios públicos.

2.Los mecanismos no constitucionales

20.Los mecanismos no constitucionales son las estructuras de protección y promoción de los derechos humanos que se crean en virtud de disposiciones no constitucionales. Estos mecanismos están vinculados con entidades de carácter administrativo o privado.

21.La Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CNCPPDH), creada el 9 de octubre de 2001 y adscrita a la Presidencia de la República, se compone de 44 miembros, 16 de los cuales son mujeres. Es un órgano consultivo independiente de vigilancia, alerta temprana y evaluación en materia de observancia de los derechos humanos que se encarga de examinar las situaciones de vulneración de los derechos humanos.

22.La Comisión emprende las iniciativas necesarias en esta materia y desarrolla una labor de sensibilización, información y comunicación social en pro de los derechos humanos. Formula sus observaciones sobre la legislación nacional con el fin de mejorarla. Elabora anualmente un informe sobre la situación de los derechos humanos que presenta al Presidente de la República.

23.Asimismo, las libertades de opinión y de expresión constituyen un mecanismo esencial de vigilancia y de protección de los derechos humanos y sirven de contrapeso a los poderes públicos. La Ley Orgánica de Información, núm. 12-05, garantiza el ejercicio de estas libertades.

24.La prensa escrita consta de 52 periódicos, seis de los cuales corresponden al sector público; la tirada media es del orden de 1,7 millones de ejemplares diarios. Están registrados 98 títulos de publicaciones semanales, cuya tirada general media es de más de 2,3 millones de ejemplares, y otras 43 publicaciones periódicas, bimensuales o mensuales, con una tirada de 275.000 ejemplares.

25.Por otra parte, la Ley núm. 90-14 de 2 de junio de 1990 instituye el régimen de ejercicio del derecho sindical. Para la defensa de los derechos categoriales o gremiales existen 57 organizaciones que declaran representar a más de 2,5 millones de trabajadores asalariados y 23 organizaciones patronales, entre ellas tres confederaciones.

Los medios audiovisuales

26.En el contexto de las reformas acometidas por Argelia a partir de 2011 en particular, una nueva ley de información, en vigor desde 2012, vino a reforzar la libertad de expresión y a consagrar plenamente la liberalización de los medios de información mediante la apertura del sector audiovisual a los particulares. Esta apertura se concretó con la adopción de la Ley de la Actividad Audiovisual, publicada en el Diario Oficial núm. 16 de 23 de marzo de 2014.

27.La política pública relativa a los medios audiovisuales toma en consideración la categoría de las personas con discapacidad, tanto en calidad de actores como de destinatarios, en la elaboración y ejecución de los programas en esta esfera.

28.A este respecto, el Ministerio de Solidaridad Nacional y de la Familia estableció en 2012 una comisión nacional de accesibilidad, habida cuenta de la importancia capital que atribuían las autoridades públicas a la cuestión del acceso de las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana.

29.Esta comisión nacional fue creada con el fin de mejorar los diferentes aspectos de la situación de las personas con discapacidad, y en particular la accesibilidad del transporte, las comunicaciones y los edificios y espacios públicos (establecimientos escolares, universitarios, hospitales, salas de cine y mercados, que deben ser dotados de medios que permitan el acceso de las personas con discapacidad).

BMarco jurídico y medidas concretas

30.El marco jurídico para el ejercicio de los derechos humanos en Argelia se basa en el texto constitucional, los tratados internacionales y las leyes.

31.La Constitución de 1996, modificada en 2008, consagra su capítulo IV a los derechos y libertades, que están erigidos en principios constitucionales y enunciados igualmente en los tratados internacionales de derechos humanos en que es parte Argelia.

32.Según una decisión del Consejo Constitucional de 20 de agosto de 1989, los compromisos internacionales de Argelia priman sobre la legislación nacional. Esta decisión confirma el principio constitucional según el cual los tratados internacionales ratificados prevalecen sobre el derecho interno. De acuerdo con la Constitución, "tras su ratificación y publicación, toda convención se incorporará al derecho interno y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución, adquirirá una autoridad superior a la de la legislación interna, lo que permitirá a cualquier ciudadano argelino invocarla ante los tribunales".

33.Argelia ha suscrito los principales instrumentos de derechos humanos. Presenta regularmente a los órganos de tratados informes sobre la forma en que cumple sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Mantiene relaciones de cooperación con las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, del movimiento humanitario internacional y de la comunidad de organizaciones no gubernamentales (ONG).

34.La celebración anual del Día de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los días de la familia, de la mujer, del niño, del niño africano, del niño árabe y de las personas con discapacidad es una ocasión renovada para dar a conocer a la ciudadanía, a través de los eventos organizados, los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos que Argelia ha ratificado. Es también una oportunidad para calibrar el impacto de las medidas emprendidas por las autoridades y extraer las lecciones necesarias para mejorar la eficacia de su ejecución.

35.En el ámbito de la educación en materia de derechos humanos, las instituciones de enseñanza se ocupan de divulgar los tratados que están integrados en los programas y manuales escolares de diversas materias: educación cívica, educación islámica, idiomas, historia y geografía. Los derechos humanos se dan a conocer a los alumnos a partir de los textos universales (la Declaración Universal y otros tratados internacionales), y en todos los establecimientos docentes del país se distribuyen afiches o artículos de ciertas convenciones a modo de apoyo didáctico. Asimismo, los módulos sobre los derechos humanos forman parte integrante de la enseñanza en la Escuela Superior de la Magistratura, la Academia Superior de Policía y la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria, así como en las escuelas de la Gendarmería Nacional.

36.Las convenciones internacionales y regionales de derechos humanos ratificadas por Argelia están disponibles en línea en el sitio web del Ministerio de Justicia (www.mjustice.dz). Se ha puesto gratuitamente a disposición de los jueces una recopilación de los principales instrumentos jurídicos internacionales. Los jueces reciben también formación, en Argelia y en el extranjero, sobre las libertades públicas y los derechos humanos.

37.Además de la Constitución, numerosos textos legislativos, en particular de carácter orgánico, promueven hoy la democratización de la actividad pública.

38.La Ley Orgánica de Partidos Políticos, núm. 12-04 de 12 de enero de 2012, tiene por objetivo promover el pluralismo democrático y enriquecer las disposiciones que regulan la creación de los partidos políticos y sus relaciones con la administración, la transparencia en la gestión de las finanzas de las agrupaciones políticas, así como las eventuales controversias o conflictos entre la administración y los partidos políticos reconocidos.

39.La Ley de Asociaciones, núm. 12-06 de 12 de enero de 2012, tiene por objetivo reforzar la libertad de asociación, regular con mayor precisión la actividad asociativa y en particular colmar las lagunas jurídicas en lo que concierne a las fundaciones, las mutuales y las asociaciones extranjeras establecidas en Argelia. La Ley afianza el derecho a fundar asociaciones obligando a la administración a pronunciarse sobre las solicitudes de reconocimiento dentro de un plazo determinado.

40.La Ley Orgánica de Información, núm. 12-05 de 12 de enero de 2012, responde a las nuevas necesidades del ciudadano y de la sociedad que evolucionan en este nuevo entorno. Esta ley viene a reforzar el derecho del ciudadano a la información y la libertad de expresión en el respeto de la diversidad de opiniones.

41.La promoción y la defensa de los derechos humanos concitan un gran interés. De ahí que se haya promulgado un gran número de textos legislativos para consolidar y esclarecer el marco de los derechos humanos. Estos textos tratan en particular de la familia, la mujer, el niño, las personas de edad y las personas con discapacidad que constituyen el tema del presente informe.

II.Medidas nacionales de aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

A.Disposiciones generales (arts. 1 a 4)

42.La ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad representa un nuevo compromiso de Argelia en el ámbito de la promoción y la protección de los derechos humanos. En efecto, Argelia ya es parte en los principales instrumentos internacionales (véase el anexo).

43.Al ratificar la Convención, Argelia reafirmó su compromiso moral y político de actuar para garantizar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad. A través del dispositivo jurídico y de los programas en curso, pone el acento en los ámbitos de importancia decisiva para la calidad de vida de estas personas y su participación plena y efectiva en la vida de la nación.

44.Además de los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Argelia, las diferentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en vigor prevén en su conjunto el rechazo de toda forma de discriminación, por el motivo que sea.

45.Las disposiciones de los artículos 29 y 31 de la Constitución asientan, en efecto, los principios de igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos y ciudadanas al exigir la supresión de los obstáculos que se oponen al pleno desarrollo de la persona e impiden la participación de todos en la vida política, económica, social y cultural.

46.En este espíritu se promulgó en Argelia la Ley de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad el 8 de mayo de 2002, aun antes de que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara en 2006 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

47.Esta ley que ha permitido identificar las necesidades específicas de las personas con discapacidad se propone favorecer la integración de estas personas en la sociedad. Consagra el derecho de acceso de estas personas a los servicios de salud, a la educación, a la formación y al empleo.

48.También se han promulgado los textos siguientes:

El Decreto Ejecutivo núm. 03-45 de 19 de enero de 2003 sobre el régimen de aplicación de las disposiciones del artículo 7 de la Ley de 2002, relativo a la ayuda social y las prestaciones financieras destinadas a las personas con discapacidad;

El Decreto Ejecutivo núm. 03-175 de 14 de abril de 2003 relativo a la comisión médica especializada de wilaya y la comisión nacional de apelación;

El Decreto Ejecutivo núm. 03-333 de 8 de octubre de 2003 relativo a la comisión de wilaya de educación especial y orientación profesional;

El Decreto Ejecutivo núm. 06-144 de 26 de abril de 2006 sobre el régimen de gratuidad y reducción de tarifas del transporte para las personas con discapacidad;

El Decreto Ejecutivo núm. 06-145 de 26 de abril 2006 sobre la composición, el régimen de funcionamiento y las atribuciones del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad;

El Decreto Ejecutivo núm. 06-455 de 11 de diciembre de 2006 relativo a las condiciones de accesibilidad del entorno físico, social, económico y cultural para las personas con discapacidad;

El Decreto Ejecutivo núm. 07-340 de 31 de octubre de 2007 que modifica el Decreto Ejecutivo núm. 03-45 de 19 de enero de 2003 sobre el régimen de aplicación de las disposiciones del artículo 7 de la Ley de 2002, relativo a la ayuda social y las prestaciones financieras destinadas a las personas con discapacidad;

El Decreto Ejecutivo núm. 08-02 de 2 de enero de 2008 sobre el régimen de creación, organización y funcionamiento de los establecimientos de ayuda mediante el trabajo;

El Decreto Ejecutivo núm. 08-83 de 4 de marzo de 2008 sobre el régimen de creación, organización y funcionamiento de los establecimientos de trabajo protegido;

El Decreto Ejecutivo núm. 08-287 de 17 de septiembre de 2008 sobre el régimen de creación, organización, funcionamiento y control de los establecimientos y centros de acogida de la primera infancia;

El Decreto Ejecutivo núm. 09-228 de 29 de junio de 2009 que modifica y completa el Decreto Ejecutivo núm. 08-02 de 2 de enero de 2008 sobre el régimen de creación, organización y funcionamiento de los establecimientos de ayuda mediante el trabajo;

El Decreto Ejecutivo núm. 09-353 de 8 de noviembre de 2009 sobre el estatuto particular de los trabajadores sociales;

La Resolución de 6 de septiembre de 2010 que regula la composición, la organización y el funcionamiento de la comisión de accesibilidad del entorno físico, social, económico y cultural para las personas con discapacidad;

La Resolución Interministerial de 6 de marzo de 2011 relativa a las normas técnicas de accesibilidad del entorno edificado y las instalaciones abiertas al público para las personas con discapacidad;

La Instrucción núm. 368 del Primer Ministro, de 21 de diciembre de 2013, relativa a la transversalización del tema de la discapacidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

49.Según el artículo 4 de la Ley de 2002, la protección y la promoción de las personas con discapacidad constituyen "una obligación nacional" que debe ir acompañada de una labor de concienciación de la sociedad civil sobre las normas y principios consagrados por la Convención, habida cuenta de que la consolidación de los derechos de las personas con discapacidad impone la necesidad de una acción global y coordinada.

50.Además de la ley mencionada, los diferentes textos legislativos en vigor garantizan igualmente una protección especial a las personas con discapacidad. Cabe mencionar en particular: el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal; el Código de la Familia; la Ley Orgánica del Régimen Electoral, núm. 12-01 de 12 de enero de 2012; la Ley de Protección y Promoción de la Salud, núm. 85-05 de 16 de febrero de 1985; la Ley de Prevención y Represión del Uso y el Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, núm. 04-18 de 25 de diciembre de 2004; la Orden núm. 09-01 de 25 de febrero de 2009 que modifica y completa la Orden núm. 71-57 de 5 de agosto de 1971 relativa a la asistencia judicial.

51.El Gobierno tuvo en marcha durante muchos años un plan de acción destinado a implantar la estructura de base para una política a favor de las personas con discapacidad. Con este fin los diferentes programas gubernamentales movilizaron considerables recursos. Los sectores interesados contaron y siguen contando con apoyo financiero para el desarrollo de las infraestructuras y la adquisición de los medios necesarios para el buen funcionamiento de las instituciones de acogida y de atención de las personas con discapacidad.

52.Por otra parte, el sistema nacional de seguridad social reconoce a las personas con discapacidad física o mental, trabajen o no ejerzan actividad profesional alguna, la condición de asegurados sociales conforme a la legislación nacional. Las personas con discapacidad asalariadas o no asalariadas disfrutan sin discriminación alguna de todas las prestaciones previstas para los trabajadores asalariados o no asalariados, según los casos.

53.En el plano de la capacitación profesional, el artículo 4 de la Ley de Orientación sobre la Formación y la Enseñanza Profesionales, de 2 de marzo de 2008, dispone que "el Estado garantiza la igualdad de oportunidades, y deben adoptarse disposiciones particulares para la formación de las personas con discapacidad y los grupos de población con necesidades especiales". Se ha incorporado un módulo de formación sobre la discapacidad en cada uno de los programas de formación básica destinados a las diferentes categorías de personal docente y administrativo de las instituciones de formación profesional. El módulo también está programado para la formación continua.

54.Además, los poderes públicos, a través del sector de la formación y la enseñanza profesionales y la educación, promueven claramente el principio de igualdad de acceso de todas las categorías sociales, incluidas las personas con discapacidad, a una formación que facilite su inserción profesional. Las personas con discapacidad que no ejercen ninguna actividad profesional tienen reconocida igualmente, en virtud del Decreto núm. 85-34 de 9 de febrero de 1984, la condición de asegurados sociales merced a una cotización abonada con cargo al presupuesto estatal. En tal calidad, gozan de prestaciones que les permiten acogerse a la atención médica en el marco de seguros de enfermedad y maternidad, previstas por las disposiciones de la Ley de Seguros Sociales, núm. 83-11 de 2 de julio de 1983, modificada y completada.

55.La Oficina Nacional de Aparatos y Accesorios para las Personas con Discapacidad (ONAAPH) es un organismo público encargado de promover la fabricación y de importar, distribuir y proveer al mantenimiento de los aparatos, accesorios y medios técnicos auxiliares que permiten el readiestramiento funcional, la rehabilitación socioprofesional y la inserción social de las personas con discapacidad. Cabe subrayar que el régimen de gestión de estos aparatos y accesorios para las personas con discapacidad contempla el sistema del "tercero pagador", que dispensa a estas personas del pago adelantado de los importes conexos.

56.En lo que respecta a la definición de los conceptos y términos relacionados con la discapacidad que figuran en la Convención (definición de la "persona con discapacidad", de los "ajustes razonables", de la "promoción del pleno ejercicio de todos los derechos"), la legislación argelina ha adoptado los conceptos siguientes.

57.El término "discapacidad" está definido de manera global, sin limitación de su duración. El artículo 2 de la Ley de 8 de mayo de 2002 define a la persona con discapacidad como "toda persona, cualquiera que sea su edad o su sexo, que padezca una o varias deficiencias hereditarias, congénitas o adquiridas y que se vea limitada en el ejercicio de una o varias actividades básicas de la vida cotidiana personal y social a raíz de una afección de sus funciones mentales, motoras, orgánicas o sensoriales". Los legisladores encomendaron a las instancias normativas la definición de la naturaleza y el grado de discapacidad o el carácter de la "deficiencia a largo plazo".

58.En el marco de una encuesta nacional sobre la discapacidad, en 2012 se adoptó una definición más amplia. Aunque esta no reviste carácter legislativo, sí constituye el marco de referencia para toda medida a favor de esta categoría de personas. Según la definición, "se considera persona con discapacidad a toda persona que presente deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales a largo plazo o permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la vida social en igualdad de condiciones con las demás personas".

59.La legislación argelina define además los conceptos de adaptación del entorno, facilitación de la movilidad de las personas con discapacidad y accesibilidad. A este respecto, el artículo 30 de la Ley de 8 de mayo de 2002 prevé "la adopción de disposiciones con el fin de eliminar las barreras que entraban la vida cotidiana de estas personas, en particular en materia de: normalización arquitectónica y acondicionamiento de los locales de habitación, escolares, universitarios, de formación, de culto y de atención sanitaria y de los lugares reservados a las actividades culturales, deportivas y recreativas; accesibilidad de los aparatos, accesorios y medios auxiliares técnicos que propicien la autonomía física de estas personas y facilitación de su sustitución; accesibilidad de los lugares abiertos al público; accesibilidad de los medios de transporte; accesibilidad de los medios de comunicación y de información; priorización de la accesibilidad de las viviendas situadas en la planta baja de los edificios para las personas interesadas con discapacidad o a cargo de personas con discapacidad, en las decisiones de asignación de viviendas con arreglo a la legislación y la reglamentación en vigor".

60.El concepto de adaptación del entorno fue completado por el Decreto Ejecutivo núm. 06-455 de 11 de diciembre de 2006 relativo a las condiciones de accesibilidad del entorno físico, social, económico y cultural para las personas con discapacidad y por la Resolución Interministerial núm. 01 de 6 de marzo de 2011 relativa a las normas técnicas de accesibilidad del entorno edificado y las instalaciones abiertas al público para las personas con discapacidad.

61.Argelia ha prestado a las personas con discapacidad una atención particular, velando por que estas gocen de todos los derechos civiles y políticos garantizados por la legislación a todos los ciudadanos, sin discriminación ni exclusión. El Estado ha puesto empeño en hacer efectivos numerosos derechos, incluidos los derechos a la vida, a la salud, a la educación y a la formación, a la inserción social, a la igualdad y la no discriminación, a la autonomía individual, a la accesibilidad y al desplazamiento.

B.Derechos específicos

Artículo 5Igualdad y no discriminación

62.El artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consagra el principio de igualdad y no discriminación proclamado en particular por la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 2 y 25), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 10) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2).

63.La Constitución de Argelia se ajusta en la letra y el espíritu a los principios mencionados. A este respecto, los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación entre todos los ciudadanos, comprendidas las personas con discapacidad, se consideran principios fundamentales del Estado argelino. El artículo 29 de la Ley Fundamental dispone que "los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

64.Argelia ha reafirmado su compromiso con el arsenal de instrumentos jurídicos internacionales que consagran los principios de igualdad y no discriminación (véase el anexo).

65.Además de la Constitución y de las obligaciones internacionales, los textos legislativos de Argelia (el Código Civil, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal) y los diferentes códigos particulares (de comercio, información, salud, aduanas y otros) están cimentados en el principio fundamental de la igualdad, que es sagrado en el dispositivo jurídico argelino.

66.En este contexto, los poderes públicos han incorporado medidas específicas que consagran la igualdad. Por ejemplo, se ha adoptado el principio de la "discriminación positiva" al prever medidas especiales de incentivo para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre las personas con discapacidad y las demás personas.

67.La Ley de Orientación sobre la Formación y la Enseñanza Profesionales, de 28 de febrero de 2008, prevé en su artículo 4 que "el Estado garantiza la igualdad de oportunidades, y deben adoptarse disposiciones particulares para la formación de las personas con discapacidad y los grupos de población con necesidades especiales".

68.La Ley del Aprendizaje, núm. 81-07 de 27 de junio de 1981, modificada y completada, ha sido un logro legislativo considerable en la medida en que permite a las personas con discapacidad formarse en régimen de aprendizaje. En virtud de ella, la limitación de edad no afecta a las personas con discapacidad (art. 12), y estas disfrutan de asistencia financiera por un período más largo que las demás personas (art. 15). Por su parte, el Decreto Ejecutivo núm. 05-68 de 30 de enero de 2005 establece el modelo de estatuto de los centros especializados de formación profesional y de aprendizaje para las personas con discapacidad.

69.Las disposiciones legislativas y normativas específicas para las personas con discapacidad se han incluido en los dispositivos ordinarios, en particular en lo que respecta a la formación de tipo residencial y en régimen de aprendizaje. Por ejemplo, la circular núm. 07 de 26 de junio de 1997 especifica las ventajas otorgadas a las personas con discapacidad: la posibilidad de ingreso sin examen o concurso a las instituciones; la eliminación del requisito de nivel escolar excepcionalmente para ciertas especialidades de los niveles 1, 2 y 3; la priorización del alojamiento para las personas con discapacidad con el fin de prepararlas mejor; la posibilidad de reanudar una formación interrumpida por razones médicas en el centro original o en cualquier otra institución que imparta la especialidad seguida.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

70.Al ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1996 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2009, Argelia se comprometió a proscribir todas las formas de discriminación y de violencia contra las mujeres. Esta ratificación constituye un compromiso renovado de avanzar hacia el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de la mujer en general y de la mujer con discapacidad en particular.

71.La inserción del nuevo artículo 31 bis en la Constitución, que refuerza los derechos políticos de la mujer aumentando sus posibilidades de acceso a la representación en las asambleas elegidas, constituye un avance cualitativo en el reconocimiento de la participación de la mujer en la vida pública.

72.Por lo que respecta a las medidas destinadas específicamente a las mujeres con discapacidad, se ha puesto en marcha un plan de acción con el fin de responder a los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En particular se han adoptado las siguientes medidas:

Atención residencial de las mujeres con discapacidad de escasos recursos y en situación de extrema necesidad: en 2010 fueron acogidas 942 mujeres en hogares para personas de edad o con discapacidad;

En 2010 se estableció en 48 direcciones de acción social (DAS) el servicio de consulta, orientación, apoyo e inserción socioeconómica de las mujeres, comprendidas las mujeres con discapacidad o en situación de dificultad social.

73.Las mujeres y niñas con discapacidad en situación de precariedad social son atendidas específicamente en el marco de un programa particular que asigna un monto mensual de 3.000 dinares argelinos a beneficiarios de las siguientes categorías: los jefes de hogar o personas que viven solas sin ingresos, con discapacidad física o mental; las personas ciegas con ingresos equivalentes o inferiores al salario mínimo legal (SNMG); las personas enfermas e incurables de más de 18 años afectadas por una enfermedad crónica invalidante o titulares de una cédula de discapacidad que no dispongan de ningún recurso; las familias de ingresos bajos que tengan a su cargo una o más personas con discapacidad menores de 18 años, que no dispongan de ningún recurso y dispongan de una cédula de discapacidad. A esta asignación de base se suma un monto de 120 dinares argelinos por persona a cargo hasta un máximo de tres personas. Los beneficiarios de este programa y sus derechohabientes son asegurados sociales ante la Caja de Seguridad Social (CNAS) como contrapartida de las cotizaciones abonadas por la Agencia de Desarrollo Social con cargo al presupuesto del Estado (6% del salario nacional mínimo garantizado – SNMG).

74.Las mujeres con discapacidad tienen igualmente a su disposición otro programa que les permite participar en trabajos de interés general a cambio de un pago mensual fijo de 6.000 dinares argelinos. Para este programa se reserva a las personas con discapacidad al menos el 1% de las cuotas anuales.

75.Por otra parte, se despliegan esfuerzos para adaptar las actividades y las condiciones de trabajo según la naturaleza y el tipo de discapacidad. Se invita a las organizaciones sociales a contribuir a la identificación de las personas con discapacidad, y las direcciones locales (de wilaya) encargadas del empleo (DEW) y de la acción social (DAS) movilizan los recursos necesarios para la integración de estas personas en la vida pública y en el mundo laboral.

76.Se alienta a las organizaciones de carácter social y humanitario activas en la esfera de la protección y el adelanto de la mujer a implementar programas y actividades para atender los problemas de las mujeres, y en particular las mujeres con discapacidad, de escasos recursos y en situación de extrema necesidad.

77.La concesión de subvenciones para proyectos asociativos de inserción de las mujeres con discapacidad ha contribuido a diversificar los programas de ayuda en las 48 wilayas y a mejorar las condiciones de vida mediante la organización de actividades culturales, deportivas y de esparcimiento. Así, pues, al mes de noviembre de 2011 se registraban 660 asociaciones activas en la esfera de los derechos de las personas con discapacidad y 604 asociaciones dedicadas a la mujer y la infancia.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

78.Argelia ha puesto empeño en la promoción de la infancia, teniendo presentes todas las características de este grupo de edad, con miras a impartir al niño una educación básica y prepararlo para una vida plena y responsable. Se trata asimismo de garantizarle la atención y la protección necesarias, de difundir la cultura de los derechos del niño, de involucrar al niño en todos los asuntos que le conciernan y de respetar y afianzar sus derechos teniendo en cuenta su interés superior.

79.Asimismo, al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Argelia reafirmó el derecho de esta categoría a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos en pie de igualdad con los demás niños, en el respeto de sus intereses.

80.La Ley de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad, de 8 de mayo de 2002, es un componente importante del proceso de consolidación de los derechos fundamentales de los niños con discapacidad. Varias disposiciones de esta ley están consagradas a la prevención de la discapacidad, a la educación, a la enseñanza y a la formación. A este respecto, el artículo 14 de la Ley dispone que "los niños con discapacidad deben beneficiarse de una atención temprana".

81.La armonización de los textos normativos con los instrumentos internacionales y regionales ratificados en materia de protección y promoción de los derechos de la infancia, incluidos los niños con discapacidad, ha inducido al Estado argelino a acometer una reforma del sistema de atención de los niños privados del entorno familiar, en particular los niños con discapacidad acogidos en instituciones.

82.A estos efectos se ha elaborado un proyecto de texto normativo con el modelo de estatuto de las instituciones de acogida de los niños sin hogar, con el fin de introducir nuevas modalidades de acogimiento que reafirmen a cada niño en sus derechos a la protección, la promoción y la atención de sus necesidades fundamentales y particulares.

83.La tutela sustitutiva a través del acogimiento familiar constituye una alternativa que el Estado argelino favorece. Se otorgan prestaciones financieras a los hogares que acogen a niños con discapacidad privados del entorno familiar. Estos hogares reciben una asignación en virtud de una resolución ministerial de 2 de noviembre de 1998, que determina el monto de la asignación mensual abonada por concepto de acogimiento familiar retribuido y de socorro a la infancia asistida, que fue revalorizada por un decreto interministerial de 16 de enero de 2001, pasando de 1.100 a 1.600 dinares argelinos mensuales por niño con discapacidad. Esta asignación cubre parcialmente los gastos de guarda y manutención del niño con discapacidad confiado a un hogar de acogida.

84.Además, el Estado procura promover e incentivar a las organizaciones sociales que contribuyen a la atención institucional de los niños con discapacidad ofreciéndoles subvenciones y apoyo técnico para crear las condiciones propicias a su inserción social y familiar. Se alienta a estas organizaciones a desarrollar y realizar actividades a favor de los niños con discapacidad, ya se trate de actividades culturales, artísticas o de esparcimiento.

85.Por otra parte, los poderes públicos han creado una red de establecimientos deportivos y juveniles locales, repartida equitativamente entre todos los municipios del territorio nacional e integrada por más de 1.000 centros juveniles, 122 albergues juveniles, más de 250 complejos deportivos locales, además de salas multideportivas, estadios y más de 500 centros culturales que dependen de las asambleas populares municipales, donde se desarrollan programas de actividades deportivas y juveniles.

86.En el marco de los programas destinados a la infancia, el niño con discapacidad tiene los mismos derechos que los demás niños, en particular el derecho a desarrollarse como persona y a participar plenamente en todas las actividades del sector del deporte y la juventud en pie de igualdad con los demás niños. A estos efectos se han adoptado las medidas legislativas apropiadas en el plano del deporte y la juventud para garantizar y facilitar el acceso de los niños de esta categoría a todas las actividades de este sector.

87.En el plano de la salud, la Ley de la Salud garantiza el seguimiento médico en todas las etapas del desarrollo del niño a fin de asegurarle las mejores condiciones de desarrollo psicomotor y de desarrollo intelectual, físico, psicológico y social. En el plano de la cualificación profesional, la formación de los jóvenes con discapacidad ocupa un lugar importante en el programa de formación y enseñanza profesionales. De ahí que fuese indispensable concebir la atención de las personas con discapacidad no como una mera asistencia material y financiera, sino como un programa dinámico destinado a la inserción social de estas personas mediante una formación adaptada.

88.Con este fin se han adoptado fórmulas diversificadas para reforzar la acogida de las personas con discapacidad en los establecimientos de formación profesional a nivel nacional. De este modo se ofrecen diversas posibilidades:

La formación residencial. Se organiza según las modalidades siguientes: en sección integrada, que consiste en la incorporación de los jóvenes con discapacidad física en las secciones regulares si lo permite la discapacidad; en sección especial, reservada a las personas con discapacidad física que no pueden cursar una formación en las secciones regulares a causa de su discapacidad o de su bajo nivel escolar, o en sección separada, modalidad que consiste en la apertura, en locales de las organizaciones sociales o de otros sectores, de secciones que acojan a una sola categoría de personas atendida por instructores del sector de la formación profesional;

La formación en régimen de aprendizaje. Se realiza con empleadores. La Ley del Aprendizaje contiene disposiciones especiales para las personas con discapacidad;

La formación a distancia. Sigue siendo la modalidad más adaptada a las personas con discapacidad que no pueden desplazarse en los centros de formación.

89.El criterio aplicado por las autoridades consiste en favorecer la integración de las personas con discapacidad en las secciones regulares. En la elección de la especialidad se tiene en cuenta la compatibilidad de la discapacidad con las exigencias de la profesión. La nomenclatura nacional de las especialidades está abierta a las personas con discapacidad a condición de que su discapacidad sea compatible con la especialidad a que postulan. El sector de la formación y la enseñanza profesionales acoge a unos 2.000 aprendices con discapacidad cada año. Por ejemplo, en 2012 el total de personas con todo tipo de discapacidad en formación se cifraba en 1.922, de las cuales 748 eran niñas.

Total de aprendices por modalidad de formación

Modalidad de formación

Número

De ellos, mujeres

Residencial

1 072

443

Régimen de aprendizaje

850

305

Total de aprendices por tipo de discapacidad

Tipo de discapacidad

Número

De ellos, mujeres

Discapacidad motora

789

306

Discapacidad auditiva

377

146

Discapacidad visual

200

68

Enfermedad crónica

364

164

Retraso escolar

192

64

Total de aprendices por tipo de sección

Tipos de secciones

Número

De ellos, mujeres

Establecimientos especializados

446

166

Secciones integradas

1 375

552

Secciones especiales regionales

465

174

Secciones separadas

82

22

Artículo 8Toma de conciencia

90.De conformidad con los objetivos definidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, se ha iniciado un proceso en gran escala de educación en la esfera de los derechos humanos, introduciendo al mismo tiempo los programas necesarios para integrar los derechos humanos en todos los niveles de la enseñanza primaria y secundaria y generalizando su enseñanza en las formaciones especializadas.

91.Para la labor de concienciación se ha establecido un dispositivo de comunicación y de información destinado a los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. La información es transmitida a través de:

Oficinas de recepción, orientación e información dotadas de material informático;

La publicación de la guía de formación en los sitios web y la distribución de folletos sobre la oferta de formación;

La animación de emisiones radiofónicas y televisadas;

La organización de jornadas de puertas abiertas en los centros de formación profesional y de olimpiadas de la formación profesional en que han participado con éxito los aprendices con discapacidad.

92.Con ocasión de las jornadas nacional, magrebí e internacional de las personas con discapacidad, los días 14 de marzo y 2 y 3 de diciembre, respectivamente, se organizan eventos con exposiciones dinámicas que valorizan las obras y trabajos realizados por los aprendices con discapacidad física.

93.Por ejemplo, en 2013 la jornada del 14 de marzo se organizó bajo el lema "Nada para ustedes sin ustedes", subrayando la necesidad de asegurar y garantizar la participación de las asociaciones y de las personas con discapacidad en la aplicación de las políticas sociales.

94.La organización de un coloquio magrebí sobre la detección y el diagnóstico precoces de la discapacidad y la inserción educativa de las personas con discapacidad en Argel los días 1 y 2 de diciembre de 2013 con ocasión de la jornada magrebí de las personas con capacidad permitió:

Compartir la experiencia y los logros de los especialistas que se ocupan de la discapacidad;

Tomar conocimiento de los programas emprendidos por los Estados en el ámbito de la discapacidad;

Informarse sobre los instrumentos de concienciación, prevención, educación y formación adaptados a la realidad social del Magreb;

Considerar la creación de pasarelas entre las instituciones estatales, por un lado, y las asociaciones magrebíes (redes de cooperación y de asociación), por el otro.

95.Este encuentro magrebí ofreció a los participantes la posibilidad de debatir las cuestiones importantes relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad y su plena participación en la vida social y económica.

96.La celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad el 3 de diciembre de 2013 fue promovida por las direcciones de acción social de las wilayas en todo el territorio nacional mediante la organización de eventos científicos, culturales y deportivos y visitas a los establecimientos públicos y privados que atienden a las personas con discapacidad.

97.El encuentro nacional sobre el autismo: la diversidad de las formas clínicas del autismo impone la necesidad de prestar una atención particular a esta situación mediante la detección precoz, el diagnóstico y el acompañamiento. El sector de la solidaridad nacional tomó la iniciativa de organizar un encuentro nacional sobre el autismo en que participaran todos los actores y asociados interesados (sectores, especialistas, padres, asociaciones activas en este campo). El encuentro, organizado el 19 de diciembre de 2013, constituyó un foro de expresión, de escucha, de intercambio y de concertación con miras a la movilización del conjunto de los agentes involucrados en la atención del problema: una vía positiva para aprehender esta diversidad propia del autismo.

98.El portal web del Ministerio de Solidaridad Nacional www.msnfcf.gov.dz funciona desde el 27 de abril de 2013 y es accesible para las personas con discapacidad visual o auditiva. Fue organizado con arreglo a las normas técnicas establecidas por la Iniciativa de Accesibilidad Web del Consorcio World Wide Web (W3C).

99.Argelia promueve constantemente la coordinación con todos los actores en el ámbito de la discapacidad. Se ha creado y difundido material de información y concienciación destinado a los actores sociales, en particular los que se ocupan de la atención de las personas con discapacidad. A ello contribuyen las siguientes iniciativas:

El fomento de la capacidad de las organizaciones sociales para preparar material de formación para las personas con discapacidad y organizar campañas de concienciación de los ciudadanos;

La organización de actividades de información y concienciación en torno a los principios de la Convención, destinadas a los trabajadores sociales y los medios de información. En este espíritu se publicó y se distribuyó a todos los actores sociales y personas con discapacidad una revista sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

La organización de actividades de formación destinadas a los actores sociales públicos y privados sobre la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la clasificación de Québec y el proceso de producción de discapacidad (PPD).

100.Cabe observar además que las células solidarias de proximidad trabajan directamente con los grupos de población más pobres, lo que permite realizar encuestas y estudios para determinar y calibrar las necesidades socioeconómicas de estos grupos. Gracias a esa labor de proximidad, el sector de la solidaridad nacional se halla en situación privilegiada para tratar los problemas humanos y sociales de la categoría de las personas con discapacidad. La labor de proximidad y el análisis de los datos hacen posible la preparación de informes sobre la situación social de los grupos de población social y económicamente relegados y poner en conocimiento de las autoridades los problemas sociales más graves y los fenómenos sociales que comportan alto riesgo.

101.Cabe señalar asimismo que la categoría de los jóvenes con discapacidad está considerada en un mismo plano que las demás categorías de jóvenes en la estrategia de formación emprendida por las autoridades, dado que los dispositivos previstos les permiten el acceso a los espacios reservados para ellos.

Artículo 9Accesibilidad

102.La accesibilidad del entorno físico, social, económico y cultural para las personas con discapacidad forma parte de las acciones prioritarias del Gobierno de Argelia. Ello en cumplimiento de la Ley de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad, de 8 de mayo de 2002, en particular sus artículos 8 y 30; del Decreto Ejecutivo núm. 06-144 de 26 de abril de 2006 sobre el régimen de gratuidad y reducción de tarifas del transporte para las personas con discapacidad; del Decreto Ejecutivo núm. 06-455 de 11 de diciembre de 2006 relativo a las condiciones de accesibilidad del entorno físico, social, económico y cultural para las personas con discapacidad, y por último de la Resolución Interministerial de 6 de marzo de 2011 relativa a las normas técnicas de accesibilidad del entorno edificado y las instalaciones abiertas al público para las personas con discapacidad.

103.Por otra parte, en aplicación del artículo 16 del citado Decreto Ejecutivo núm.06-455 de 11 de diciembre de 2006 se creó una comisión de accesibilidad. Esta comisión está integrada por representantes de varios ministerios, como los de solidaridad nacional, de ordenación territorial, del hábitat, de la juventud y deportes, así como de organismos y asociaciones de personas con discapacidad. Su misión es vigilar la ejecución y evaluar la marcha de los programas relacionados con la accesibilidad del entorno edificado y las instalaciones abiertas al público, las infraestructuras y medios de transporte y los medios de comunicación y de información y proponer las medidas apropiadas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la vida social.

104.La comisión tiene tres subcomisiones temáticas: la subcomisión de accesibilidad del entorno edificado y las instalaciones abiertas al público, la subcomisión de accesibilidad de las infraestructuras y los medios de transporte y la subcomisión de accesibilidad de los medios de comunicación y de información.

105.Entre las medidas prácticas adoptadas tras la publicación del Decreto Ejecutivo núm. 06-455, cabe mencionar:

La reserva de viviendas en la planta baja de los edificios para las personas interesadas con discapacidad, en aplicación del artículo 31 del Decreto Ejecutivo núm. 08-142 de 11 de mayo de 2008 sobre el régimen de asignación de las viviendas públicas de alquiler;

La obligación de respetar las normas específicas de homologación técnica y de seguridad de las infraestructuras deportivas que exigen, en materia de seguridad, la habilitación de vías de acceso para las personas con discapacidad, con arreglo al artículo 26 del Decreto núm. 09-184 de 12 de mayo de 2009 relativo a los procedimientos y normas específicas de homologación técnica y de seguridad de las infraestructuras deportivas abiertas al público, así como su régimen de aplicación.

106.De conformidad con el artículo 4 de la mencionada Resolución Ministerial de 6 de marzo de 2011, las especificaciones de los proyectos de obras, estructuras e instalaciones abiertos al público deben incluir una cláusula relativa al cumplimiento y el respeto de las prescripciones técnicas de accesibilidad previstas por la norma argelina NA 16227, anexa a la Resolución Ministerial de 6 de marzo de 2011, que tenga en cuenta: las vías de acceso, el estacionamiento, las pendientes y las rampas, las puertas de entrada, las puertas interiores, los corredores, los espacios de rotación, los ajustes específicos, los ascensores, las escaleras y el mobiliario urbano.

107.La norma NA 16227 sobre la accesibilidad del entorno edificado y las instalaciones abiertas al público para las personas con discapacidad define las condiciones generales de accesibilidad de las viviendas y edificios abiertos al público y sus instalaciones para las personas con discapacidad física. Prescribe las normas de diseño de las áreas de acceso y las dimensiones mínimas necesarias para el desplazamiento y maniobra de la silla de ruedas.

108.Así, pues, para permitir a las personas con discapacidad vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, es imperativo eliminar todos los obstáculos y barreras a la accesibilidad situados en los edificios, la infraestructura vial y otras estructuras interiores o exteriores, las escuelas, las viviendas, los lugares de trabajo y de culto y todos los recintos abiertos al público.

109.El principio fundamental de esta norma de accesibilidad es acondicionar un entorno en que toda la población, incluidas las personas con discapacidad, pueda vivir con entera libertad y seguridad, sobre la base de la igualdad de oportunidades. Además, deben respetar la norma argelina de accesibilidad NA 16227 todas las instalaciones médicas, los edificios, la infraestructura vial y otras estructuras interiores o exteriores, así como las escuelas, las viviendas, los lugares de trabajo y de culto y los recintos abiertos al público. Las obras realizadas en contravención de estas prescripciones deben ser objeto de modificaciones o ajustes con arreglo a la legislación en vigor, en cumplimiento del artículo 6 de la citada resolución interministerial.

110.La accesibilidad de los servicios medicoquirúrgicos de urgencia ha mejorado gracias a la creación de nuevas estructuras adaptadas y a la multiplicación de las unidades de guardia dotadas de ambulancia, así como al refuerzo de los servicios médicos de urgencia SAMU con nuevas unidades.

111.Con el fin de mejorar las condiciones de acogida las personas con discapacidad en el seno de los establecimientos de formación profesional, en particular en lo que respecta al entorno edificado, se han tomado disposiciones para integrar las normas argelinas de accesibilidad de los edificios en las instituciones de formación, junto con la necesaria señalización destinada a estos grupos, como:

Señales con letras en relieve y bandas podotáctiles para los invidentes;

Inscripciones y pictogramas para las personas con discapacidad motora y auditiva;

Señalización sonora en los talleres de formación.

112.Los centros especializados de formación profesional para las personas con discapacidad han sido objeto de un estudio arquitectónico que responde a las normas internacionales. Permiten acoger a los aprendices con discapacidad en condiciones adaptadas a los diferentes tipos de discapacidad en materia de acceso a los edificios (caminos de circulación, plano inclinado, gradiente de 5%, etc.) y les aseguran un ritmo de aprendizaje en un entorno que facilita su acceso a las diferentes estructuras, salas de clases, talleres de formación, internados, restaurantes y bibliotecas. Los centros especializados se han establecido en las wilayas de Argel, Boumerdes, Laghouat, Relizane y Skikda.

Artículo 10Derecho a la vida

113.La legislación argelina es acorde con el artículo 10 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce a la persona con discapacidad el derecho a la vida.

114.Este derecho se cimienta en los principios constitucionales, por un lado, y en el Código Penal, por el otro, sin olvidar los instrumentos jurídicos internacionales y regionales ratificados por Argelia que amparan el derecho a la vida, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Carta Árabe de Derechos Humanos.

115.La Constitución argelina es considerada el primer protector de este derecho. Garantiza las libertades fundamentales y los derechos del hombre y del ciudadano, entre ellos la inviolabilidad de la persona, y prohíbe toda forma de violencia física o moral o de atentado a la dignidad del ser humano (arts. 32 y 34).

116.Además, la Ley reprime "las infracciones cometidas contra los derechos y las libertades, así como los atentados físicos o morales a la integridad del ser humano". El título II del Código Penal, "Crímenes y delitos contra los particulares", prevé y sanciona los crímenes de homicidio voluntario, homicidio con premeditación y alevosía (o asesinato), infanticidio y envenenamiento, así como los crímenes y delitos de lesiones voluntarias. Las penas aplicables a los autores de estos actos son las de muerte, cadena perpetua o reclusión temporal, o prisión ordinaria en los casos tipificados como delitos.

117.Estas sanciones se aplican, en el marco de la protección de la víctima, sin excepción ni reserva y sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición, consagrando el derecho a la vida. Por otra parte, el Código Penal penaliza en sus artículos 304 a 313 el aborto cuando se practica en condiciones incompatibles con la ley.

118.Cabe recordar que desde septiembre de 1996 Argelia observa de facto una moratoria sobre la ejecución de la pena de muerte. Desde ese año no ha habido ejecución alguna. Esta moratoria se aplica a la totalidad de las penas de muerte pronunciadas por todo tipo de delitos, sin distinción.

119.En el mismo orden de ideas, es necesario recordar que el Código de Administración Penitenciaria y de Reinserción Social de los Presos prevé los casos en que no puede ejecutarse la pena de muerte. En efecto, el artículo 155 dispone que "la pena de muerte no podrá ser aplicada a un preso enfermo o demente".

120.Por otra parte, en el marco de la estrategia nacional de prevención de la discapacidad, el Estado garantiza, a través de la Ley de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad, núm. 02-09 de 8 de mayo de 2002, la detección precoz de la discapacidad con objeto de prevenir las complicaciones y asegurar la atención especializada, el readiestramiento funcional y la rehabilitación.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

121.En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención y en el empeño de prestar la debida atención al aspecto humanitario en el caso de las personas con discapacidad que se hallan en situaciones de riesgo, como situaciones de conflicto armado, crisis humanitarias y catástrofes naturales, Argelia atribuye prioridad a la asistencia destinada a estas personas.

122.En este contexto, Argelia ha suscrito el conjunto de los instrumentos internacionales de derecho humanitario (véase el anexo).

123.A este respecto, en virtud del Decreto Presidencial núm. 08-163 de 4 de junio de 2008 se creó una comisión nacional de derecho internacional humanitario. Esta comisión, presidida por el Ministro de Justicia o su representante e integrada por representantes de diversos sectores, es el instrumento fundamental de protección y promoción del derecho humanitario en Argelia. Constituye un sistema consultivo importante que permite vigilar la conformidad de las leyes y prácticas de los diferentes organismos oficiales con las normas de derecho internacional y los acuerdos firmados por Argelia.

124.Los poderes públicos adoptan todas las medidas necesarias para garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en las situaciones de riesgo y de extrema necesidad, como las catástrofes naturales y las situaciones que imponen una acción de emergencia humanitaria. Ejemplos de ellas son los siguientes:

Se ha publicado y transmitido a las direcciones de acción social (DAS) una guía de intervención en situaciones de crisis o de catástrofes naturales;

Se prevé la formación permanente de los psicólogos para la atención de las víctimas.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

125.Argelia garantiza la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos, en conformidad con el artículo 29 de su Constitución. Desde su independencia, vela por garantizar la igualdad ante la ley de todas las categorías de la población, con arreglo a las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 12 consagra la igualdad entre las personas con discapacidad y las demás personas.

126.El reconocimiento de la personalidad jurídica está garantizado por las disposiciones del Código Civil. Se define como la capacidad o la posibilidad de adquirir derechos y asumir obligaciones.

127.La personalidad jurídica se adquiere con el nacimiento del ser humano, como prevé el párrafo 1 del artículo 25 de la Orden núm. 75-58 de 26 de septiembre de 1975 sobre el Código Civil, modificada y completada, según el cual "la personalidad comienza con el nacimiento del niño vivo y cesa con la muerte".

128.Además, el Código Civil establece las características que determinan la personalidad jurídica, como las previstas en el artículo 28, según el cual "toda persona debe tener un apellido y uno o varios nombres. El apellido del varón se transmite a sus hijos". El apellido y el nombre se consideran derechos de la persona, además del derecho de inscripción en el registro civil (art. 26) y el derecho a la nacionalidad (art. 30).

129.En su artículo 40, el Código Civil enuncia que toda persona mayor de edad en posesión de sus facultades mentales tiene plena capacidad para ejercer sus derechos civiles, de no mediar una interdicción. La mayoría de edad se alcanza a los 19 años cumplidos.

130.La persona que carezca de discernimiento por ser menor edad o presentar demencia o debilidad mental no podrá ejercer sus derechos civiles. Se considera carente de discernimiento al niño que no ha cumplido los 13 años de edad (art. 42). El que llega a la edad de discernimiento sin ser mayor de edad, así como el que alcanza la mayoría de edad siendo dilapidador o débil mental, tienen una capacidad limitada según lo prescrito por la ley (art. 43).

131.Las personas que son total o parcialmente incapaces son sometidas, según el caso, al régimen de administración legal, de tutela o de curatela en las condiciones y con arreglo a las normas prescritas por la ley (art. 44), y toda persona tiene capacidad para suscribir contratos a menos que sea declarada total o parcialmente incapaz en virtud de la ley (art. 78).

132.En lo que respecta a las normas de capacidad de los menores, las personas sujetas a interdicción judicial o legal y otras personas incapaces, se aplican las disposiciones previstas a estos efectos por el Código de la Familia (art. 79). Además, toda persona total o parcialmente incapaz debido a su corta edad, demencia, debilidad mental o prodigalidad es representada legalmente por un tutor legal o testamentario o por un tutor dativo.

133.En resguardo del interés de las personas con discapacidad en sus actos legales, el artículo 80 del Código Civil prevé que cuando la persona sordomuda, sorda y ciega o ciega y muda no pueda, a raíz de esta afección, expresar su voluntad, el tribunal podrá designarle un abogado para que la asista en los actos cuando lo exija su interés. Podrá ser objeto de anulación todo acto para el cual se haya dispuesto la asistencia de un abogado si ha sido realizado por la persona provista de abogado sin la asistencia de este una vez transcrita la decisión de otorgar esa asistencia.

134.Del reconocimiento de la personalidad jurídica se deriva el acceso de la persona a derechos como el de propiedad y de sucesión, según lo previsto en el artículo 52 de la Constitución: "Se garantiza la propiedad privada. Se garantiza el derecho de sucesión."

135.Esta personalidad jurídica se ve reafirmada por el artículo 20 de la Constitución: "A la expropiación solo se procederá en el marco de la ley. La expropiación dará lugar a una indemnización previa, justa y equitativa." La Ley de Normas Aplicables a la Expropiación por Razón de Utilidad Pública, núm. 91-11 de 27 de abril de 1991, dispone en su artículo 2 que "la expropiación por razón de utilidad pública constituye un modo excepcional de adquisición de bienes o derechos inmobiliarios. A esta se ha de proceder una vez agotados los demás recursos disponibles y exclusivamente con el fin de realizar operaciones en aplicación de instrumentos regulares de urbanización, ordenamiento territorial y planificación que tengan que ver con la realización de estructuras o instalaciones colectivas u obras de interés general".

136.Esta misma ley establece el principio por el cual se anulará toda medida de expropiación adoptada al margen de los casos y condiciones previstos, y toda infracción en esta materia será pasible de sanción en virtud de la ley, además de la indemnización que determinen los tribunales.

137.Por otra parte, el artículo 386 del Código Penal sanciona con uno a cinco años de prisión y multa de 2.000 a 20.000 dinares argelinos a toda persona que, por sorpresa mediante fraude, desposea a otra de un bien inmueble, y si el acto de desposesión se comete durante la noche o mediante amenazas o violencia, con escalamiento o efracción, o por varias personas, o con porte manifiesto u oculto de armas por uno o varios de los autores, la pena será de dos a diez años de prisión y multa de 10.000 a 30.000 dinares argelinos.

138.La Ley del Código de la Familia, núm. 84-11 de 9 de junio de 1984, modificada y completada, prevé asimismo en su tercer libro, en las disposiciones generales relativas a la sucesión, las condiciones para pretender a la sucesión, que no excluyen de este derecho a las personas con discapacidad. El artículo 128 de esta ley prevé los requisitos necesarios para pretender a la sucesión:

"Estar con vida o al menos haber sido concebido a la fecha de apertura de la sucesión;

Estar vinculado al de cujus por un lazo que confiera la calidad de heredero;

No estar incapacitado para heredar."

139.El artículo 135 de la misma ley determina las causales de incapacidad para heredar, sin prever impedimento alguno para las personas con discapacidad.

" Quedará excluida del derecho de sucesión la persona que:

Sea culpable o cómplice de homicidio voluntario del de cujus;

Sea culpable de una acusación capital por falso testimonio que haya entrañado la pena de muerte y la ejecución del de cujus;

Sea culpable de no denunciar a las autoridades competentes el homicidio voluntario del de cujus o su premeditación."

Artículo 13Acceso a la justicia

140.La Constitución de Argelia asienta la justicia en los principios de legalidad y de igualdad. La justicia es igual y accesible para todos y se expresa mediante el respeto del derecho. El poder judicial es independiente y se ejerce en el marco de la ley. Por consiguiente, el juez no obedece más que a la ley. Está protegido contra toda forma de presión, intervención o maniobra que tenga por objeto menoscabar el desempeño de su misión o el respeto de su libre arbitrio (arts. 138, 140, 147 y 148 de la Constitución).

141.El Código de Procedimiento Civil y Administrativo de 2008 prevé en su artículo 6 que el doble grado de jurisdicción es la norma, salvo que la ley disponga otra cosa. Por su parte, el Código de Procedimiento Penal prevé en sus artículos 91 y 92 que el juez puede recurrir a los servicios de un intérprete para traducir las declaraciones o los diálogos de personas que se expresen en lenguas o idiomas diferentes. Lo mismo vale para el caso de las personas sordas o mudas.

142.El Estado brinda la asistencia judicial de pleno derecho a las personas con discapacidad de modo que estas puedan recurrir a la justicia en conformidad con el artículo 28 de la Orden núm. 71-57 de 5 de agosto de 1971, modificada y completada, relativa a la asistencia judicial.

143.Para mejorar el acceso a la justicia de las personas vulnerables, comprendidas las personas con discapacidad, y mejorar la acogida, la orientación y la atención de esta categoría de personas, el Ministerio de Justicia ha puesto en marcha un proyecto piloto con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la participación de otros sectores y organismos gubernamentales y de una serie de asociaciones y organizaciones.

144.Este proyecto piloto consiste en diversas medidas concretas destinadas a adaptar las estructuras a las necesidades de las personas con discapacidad, como, por ejemplo:

La instalación de rampas de acceso para las personas con discapacidad motora en todos los tribunales (250 en juzgados, anexos y tribunales), salvo algunos cuyas características de construcción o localización no admiten en absoluto este tipo de ajuste. Cabe señalar que los servicios de protección civil competentes en materia de normas de seguridad y las asociaciones especializadas han colaborado estrechamente para fijar las especificaciones de los proyectos de obras y validar los estudios preparatorios;

Se han creado enfermerías de primeros auxilios e instalaciones sanitarias adaptadas a las personas con discapacidad motora en los juzgados y tribunales de los municipios importantes;

Se ha reservado una ventanilla de atención específica a las personas con discapacidad motora y a las personas con discapacidad visual y auditiva en todos los tribunales del país; en este contexto, 260 funcionarios judiciales han recibido formación en lengua de señas (uno por tribunal) durante tres meses y readiestramiento. Esta labor sigue adelante con el objeto de asegurar a esta categoría de personas un mejor servicio en todos los tribunales;

Se han adquirido y están en uso en las recepciones de los tribunales más importantes 100 impresoras en braille, en beneficio de las personas con deficiencias visuales; 38 informáticos de nivel superior se han capacitado para la operación y el mantenimiento de las impresoras en braille instaladas en los tribunales.

145.En el marco general del proceso de modernización del sistema judicial se han hecho numerosos avances en la materia, en particular con la introducción de tecnologías de la información y el desarrollo de la gobernanza electrónica en el seno de la institución judicial y con el fomento de la calidad y expedición de los servicios ofrecidos a los ciudadanos y en particular a los justiciables, por vía del portal de derecho creado hace algunos años en Internet. Cabe también mencionar la concatenación en red de los tribunales y el registro electrónico de antecedentes penales, sin olvidar las salas de reposo y recepción reservadas a estas personas, los formularios administrativos y documentos escritos en braille para las personas ciegas y la posibilidad que tienen estas personas de acceder a la información judicial, de conocer sus derechos y el modo de reivindicarlos, como ejemplos concretos de los frutos de estos progresos.

146.En este contexto se han producido dos discos compactos y un DVD de divulgación (guía del justiciable y del ciudadano) destinados a las personas con deficiencias auditivas y visuales. Estos medios auxiliares, difundidos a los interesados a través de la red de asociaciones, son utilizados igualmente en los servicios de recepción de los tribunales.

147.La discapacidad cultural, en particular el analfabetismo, ha sido objeto de un proyecto particular en el marco de este mismo programa: se ha elaborado un manual de alfabetización que contiene la guía del justiciable "كيف أتعامل مع العدال", con la ayuda de pedagogos especializados de las regiones (Orán, Argel y Constantina) y de los animadores de las asociaciones de lucha contra el analfabetismo. Este manual, con una tirada de 2.000 ejemplares, sirve de apoyo pedagógico desde hace dos años en los 30.000 cursos de alfabetización animados por la asociación IQRA (Asociación Argelina de Alfabetización).

148.Más allá de estos programas que han permitido la consiguiente puesta al día en materia de atención de las personas llamadas vulnerables, las autoridades públicas se esfuerzan hoy en día por integrar este aspecto en la gestión regular del servicio público. Así, pues, las infraestructuras e instalaciones de acogida específicas ya se prevén sistemáticamente en todos los proyectos de obras para los nuevos tribunales.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

149.El derecho a la libertad y la seguridad se cimienta en los principios constitucionales, por un lado, y en el Código Penal, el Código Civil y el Código de Procedimiento Penal, por el otro, y ello en conformidad con las obligaciones de Argelia dimanantes de los instrumentos jurídicos internacionales y regionales que velan por la protección de la integridad de la persona. Los derechos enumerados a favor de las personas con discapacidad son aquellos garantizados a los demás ciudadanos por la Constitución y amparados por las leyes en vigor.

150.El Código Civil protege la libertad de la persona y prevé en su artículo 46 que "nadie puede renunciar a su libertad individual". Según el artículo 47, "toda víctima de un acto ilícito de vulneración de los derechos inherentes a la persona podrá reclamar el cese de esa vulneración y la reparación del daño resultante". Por su parte, el Código Penal prevé mecanismos para hacerse cargo de todas las formas de atentado contra la libertad y la seguridad de las personas y de sus bienes, sin distinción alguna entre los afectados. Este prevé asimismo, en su artículo 350 bis, en materia de robo, que "si el robo es cometido con violencia o amenaza de esta o si se ve facilitado por una situación de vulnerabilidad particular de la víctima debida a su edad, una enfermedad o afección, una deficiencia física o mental o un embarazo […], la pena será de prisión de dos a diez años y de multa de 200.000 a 1 millón de dinares argelinos".

151.Además, el culpable puede ser sancionado con uno a cinco años de privación de uno o más de los derechos mencionados en el artículo 9 bis 1 y prohibición de residencia en las condiciones previstas en los artículos 12 y 13 del Código. La tentativa de comisión del delito previsto en el párrafo precedente se sanciona con las mismas penas que el delito consumado. Esta protección está, pues, garantizada por la represión de los atentados a la libertad (arts. 107 a 111), del abuso de autoridad (arts. 135 a 140), de los crímenes y delitos contra las personas (arts. 254 a 303) y de los crímenes y delitos contra los bienes (arts. 350 a 417).

152.El Gobierno de Argelia ha adoptado diversas medidas para mejorar la situación de los reclusos con discapacidad en los establecimientos penitenciarios, en particular:

La reserva de salas especializadas (equipadas en función de las necesidades de las personas con discapacidad) para esta categoría de reclusos en los pisos inferiores de los nuevos establecimientos y los que se están construyendo conforme a los criterios internacionales en la materia;

La distribución de las cédulas de discapacidad y de las primas destinadas a esta categoría de personas, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad, de 8 de mayo de 2002, en todos los establecimientos penitenciarios, a partir del 13 de diciembre de 2009;

La implantación de prótesis a muchos reclusos, en coordinación con las direcciones de acción social (DAS);

La distribución de medios auxiliares (sillas de ruedas, bastones para los ciegos).

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

153.Desde que se ratificó en 1989, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se ha aplicado de manera concreta en un proceso escalonado que alcanzó su apogeo con la reforma de la justicia iniciada en 1999. En el Código Penal se introdujeron disposiciones que reprimen expresamente la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

154.Es importante señalar asimismo que el 17 de mayo de 1989, inmediatamente después de ratificar la Convención contra la Tortura el 16 de mayo de 1989, Argelia depositó su declaración en que reconocía la competencia del Comité Contra la Tortura (creado en virtud del artículo 17 de la Convención) para recibir, transmitir y examinar las comunicaciones enviadas por particulares, o en su nombre, que alegasen ser víctimas de violaciones de la Convención por uno de sus Estados partes. Argelia presenta informes periódicos al Comité de las Naciones Unidas Contra la Tortura, que vigila el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados partes en virtud de esta Convención.

155.La Constitución de Argelia consagra el principio de protección de la integridad física y moral de toda persona, garantiza la inviolabilidad de la persona humana y prohíbe toda forma de violencia física o moral o de atentado a la dignidad (arts. 34 y 35).

156.Estas disposiciones constitucionales se plasmaron legislativamente con la inserción de tres artículos en el Código Penal, en virtud de la Ley núm. 04-15 de 10 de noviembre de 2004. Se trata de los artículos 263 bis, 263 ter y 263 quater, que prevén penas muy severas para los autores de actos de tortura, agravadas cuando se trate de funcionarios o cuando los actos de tortura vayan precedidos, acompañados o seguidos por un delito que no sea el homicidio voluntario. El Código Penal (art. 263 quater, párrafo 3) tipifica incluso el no denunciar actos de tortura cometidos por funcionarios como delito pasible de pena de reclusión temporal (cinco a diez años) y multa. El artículo 293 del Código Penal sanciona con cadena perpetua a quien inflija torturas corporales a una persona capturada, detenida, presa o secuestrada.

157.La Ley núm. 09-01, de 25 de febrero de 2009, por la que se modifica y completa la Orden núm. 66-156 de 8 de junio de 1966 sobre el Código Penal, incorporó al Código una sección titulada "Tráfico ilícito de migrantes". Según los nuevos artículos 303 bis 30 a 303 bis 41 del Código Penal, el delito de tráfico ilícito de migrantes será pasible de penas de prisión y multa, que serán agravadas cuando los sujetos del tráfico de migrantes sean menores de edad, cuando la vida o la seguridad de los migrantes sea puesta en peligro efectiva o potencialmente o cuando los migrantes sean sometidos a tratos inhumanos o degradantes.

158.A título preventivo, se han introducido nuevas normas en el Código de Procedimiento Penal en relación con la investigación preliminar a cargo de los agentes de la policía judicial, que prevén mecanismos para garantizar el trato humano de las personas bajo custodia policial: el examen médico del detenido, por decisión del fiscal o a petición de un familiar del detenido o de su abogado, y la supervisión de la detención policial. El examen médico es obligatorio al expirar el plazo de detención (arts. 51 bis 1, párr. 2, y 52, párr. 6).

159.En cuanto a la prohibición de realizar experimentos médicos o científicos, entre otras, con las personas con discapacidad, la Ley núm. 09-01, de 25 de febrero de 2009, por la que se modifica y completa la Orden núm. 66-156 de 8 de junio de 1966 sobre el Código Penal, añadió la sección 5 bis 1: "Tráfico de órganos" al capítulo relativo a los crímenes y delitos contra los particulares.

160.En esta sección el Código Penal sanciona:

A toda persona que, a cambio de una gratificación financiera o cualquier otro tipo de beneficio, obtenga de otra persona uno de sus órganos, así como a todo intermediario que aliente o facilite la obtención de un órgano extraído de una persona (art. 303 bis 16);

A toda persona que extraiga un órgano de una persona viva sin haber obtenido el debido consentimiento en las condiciones previstas por la legislación en vigor o que extraiga un órgano de una persona fallecida (art. 303 bis 17);

A toda persona que extraiga tejidos o células u obtenga productos del cuerpo humano a cambio de una suma de dinero o de cualquier tipo de beneficio (art. 303 bis 18);

A toda persona que extraiga tejidos o células u obtenga productos del cuerpo de una persona viva sin que esta haya expresado su consentimiento en la forma prescrita por la legislación en vigor, o de un difunto (art. 303 bis 19).

161.Las penas previstas en esta sección son de uno a 15 años de prisión y multa de 300.000 a 1.500.000 dinares argelinos. Las siguientes son circunstancias agravantes: cuando la víctima es un menor o una persona con discapacidad mental; cuando el delito se comete con porte de armas o amenaza de su empleo; cuando la profesión o el cargo del autor facilita la comisión del delito; cuando el delito es cometido por un grupo de delincuentes organizados o tiene carácter transnacional; cuando el delito es cometido por más de una persona.

162.La Ley núm. 09-02, de 25 de febrero de 2009, por la que se modifica y completa la Orden núm. 71-57 de 5 de agosto de 1971 introdujo una modificación de fondo en el artículo 28 al garantizar a las víctimas del tráfico de órganos y del tráfico ilícito de migrantes una asistencia judicial de pleno derecho para hacer valer sus derechos ante los tribunales.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

163.Desde la independencia, las diferentes Constituciones de la República de Argelia (de 1963, 1976 y 1996 revisada) consagran el principio de la "supresión de la explotación del hombre por el hombre" y prohíben "las prácticas feudales, regionalistas y nepotistas" (arts. 8 y 9). A este respecto cabe recordar que continúa la labor de armonización del dispositivo jurídico nacional con los instrumentos internacionales ratificados por Argelia (véase el anexo).

164.La Ley núm. 09-01, de 25 de febrero de 2009, por la que se modifica y completa la Orden núm. 66-156 de 8 de junio de 1966 sobre el Código Penal incorporó al Código una nueva sección titulada "Trata de personas". En los nuevos artículos 303 bis 4 a 303 bis 15, el delito de "trata de personas" está definido en conformidad con el protocolo relativo a la trata de personas. Para quienes cometen este delito se prevén penas de prisión y multa, considerándose circunstancia agravante el que la víctima de la trata sea una persona vulnerable por su edad, una enfermedad o una incapacidad física o mental.

165.El Código Penal consagra toda una sección a los actos de exposición y abandono de niños e incapaces, en un lugar solitario o no, en el capítulo 11, titulado "Crímenes y delitos contra la familia y las buenas costumbres": artículos 314 a 319.

166.El artículo 350 bis del Código Penal considera circunstancia agravante del delito de robo el que haya sido facilitado por una situación de vulnerabilidad particular de la víctima debida a una enfermedad o a una deficiencia física o mental: "Si el robo es cometido con violencia o amenaza de esta o si se ve facilitado por una situación de vulnerabilidad particular de la víctima debida a su edad, una enfermedad o afección, una deficiencia física o mental o un embarazo que es manifiesta o conocida por el autor, la pena será de prisión de dos a diez años y multa de 200.000 a 1 millón de dinares argelinos. Además, el culpable podrá ser sancionado con privación por un período de entre uno y cinco años de los derechos mencionados en el artículo 9 bis 1 y prohibición de residencia en las condiciones previstas en los artículos 12 y 13 de la presente ley. La tentativa de comisión del delito previsto en el párrafo precedente será pasible de las mismas penas aplicables al delito consumado."

167.La Ley de Prevención y Represión del Uso y Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, núm. 04-18 de 25 de diciembre de 2004, prevé en su artículo 13 la pena de prisión de dos a diez años y de multa de 100.000 a 500.000 dinares argelinos para quien ceda u ofrezca de modo ilícito estupefacientes o sustancias psicotrópicas a una persona para su consumo personal. La pena máxima se duplica si estas sustancias son ofrecidas o cedidas, en las condiciones definidas en el párrafo precedente, a un menor, a una persona con discapacidad o a una persona bajo tratamiento de desintoxicación o en los centros de enseñanza, de educación, de formación, de salud o sociales.

168.La Ley núm. 09-02, de 25 de febrero de 2009, por la que se modifica y completa la Orden núm. 71-57 de 5 de agosto de 1971 introdujo una modificación de fondo en el artículo 28 al garantizar a las víctimas de la trata una asistencia judicial de pleno derecho para hacer valer sus derechos ante los tribunales.

169.Las familias de las personas con discapacidad reciben ayudas de diversa índole, en particular en materia de apoyo psicosocial. En las instituciones de atención de las personas con discapacidad y en los servicios de acción social de las wilayas se han creado unidades de acompañamiento y consulta destinadas a las familias.

170.La Agencia de Desarrollo social (ADS) contribuye al señalamiento de los casos previstos en los artículos 15 y 16 de la Convención de las Naciones Unidas gracias al trabajo en terreno de las células solidarias de proximidad (CPS). Estas células trabajan en estrecha relación con las direcciones de acción social (DAS) de las wilayas, que son los órganos oficiales encargados de velar por la observancia de los derechos amparados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

171.Los informes periódicos de las CPS a las DAS dan cuenta de los casos de abuso, la información sobre los hechos y actos que deben ser reprimidos y las situaciones físicas, morales y económicas engendradas. Las organizaciones sociales contribuyen de manera importante a la detección de los casos de maltrato y abuso y la sensibilización pública al respecto.

172.En este contexto, se ha puesto a disposición de los ciudadanos una línea telefónica directa para que pidan apoyo y comuniquen los casos de violencia, acoso y abuso. Se ha instalado un centro de escucha y apoyo psicosocial y jurídico de las personas en situación de dificultad y de extrema necesidad.

173.El programa nacional de salud mental prevé la existencia de centros intermediarios de salud mental de proximidad, nuevos establecimientos hospitalarios especializados en psiquiatría, la creación de servicios pedopsiquiátricos para brindar una atención adaptada a los niños y adolescentes enfermos y con discapacidad mental, así como el fortalecimiento de la atención psicológica, en particular de las víctimas de violencia y de los enfermos afectados por patologías crónicas invalidantes, con la contribución del conjunto de los profesionales de la salud a la prevención de la violencia y la lucha contra esta.

174.Además, la justicia o los agentes de la policía judicial recurren a los médicos legistas para determinar la naturaleza y la gravedad de las lesiones, estimar el grado de incapacitación y pronunciarse sobre el agente vulnerante. Estos realizan su labor con absoluta independencia de todas las partes. Los expertos se apoyan en los datos técnicos y jurídicos necesarios en el peritaje forense para garantizar el derecho a la verdad.

Artículo 17Protección de la integridad personal

175.La Constitución de Argelia es el texto fundamental que consagra el principio de protección de la integridad física y moral de toda persona, garantiza la inviolabilidad de la persona humana y proscribe toda forma de violencia física o moral y atentado a la dignidad.

176.En efecto, la Ley Fundamental recuerda que "el Estado garantiza la inviolabilidad de la persona humana; se prohíbe toda forma de violencia física o moral o atentado a la dignidad" (art. 34) y que "las infracciones cometidas contra los derechos y las libertades, así como atentados físicos o morales contra la integridad del ser humano, están sancionadas por la ley" (art. 35).

177.Cabe recordar que el Código Penal en su título II, "Crímenes y delitos contra los particulares", prevé y sanciona los crímenes de homicidio voluntario, homicidio con premeditación y alevosía (o asesinato), infanticidio y envenenamiento, así como los crímenes y delitos de lesiones voluntarias.

178.Estas sanciones se aplican, en el marco de la protección de la víctima residente en el territorio, sin excepción, reserva ni distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica o patrimonial, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

179.Cabe recordar asimismo la legislación argelina en esta esfera. La Ley núm. 09-01, de 25 de febrero de 2009, por la que se modifica y completa la Orden núm. 66-156 de 8 de junio de 1966 sobre el Código Penal incorporó una nueva sección al capítulo de los crímenes y delitos contra los particulares, titulada "Tráfico de órganos".

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

180.La legislación argelina no ha instituido condiciones por las que se prive a las personas con discapacidad de sus derechos a la residencia, la circulación o la nacionalidad ni del reconocimiento de su personalidad jurídica, por cuanto la Constitución consagra en su artículo 44 el derecho de circulación y de elección del lugar de residencia: "Todo ciudadano que disfrute de sus derechos civiles y políticos tiene derecho a elegir libremente su lugar de residencia y a circular por el territorio nacional. El derecho de entrada y salida del territorio nacional está garantizado a todos los ciudadanos." El Código de Procedimiento Penal menciona igualmente el derecho de entrada y salida del territorio nacional y en particular las cuestiones relacionadas con su denegación.

181.En lo que respecta al derecho a la nacionalidad, el artículo 30 de la Constitución establece que "la nacionalidad argelina está definida por la ley. Las condiciones de adquisición, conservación, pérdida y privación de la nacionalidad argelina están determinadas por la ley". Al igual que todos los niños, el niño con discapacidad tiene derecho a ser inscrito al nacer y a tener un nombre.

182.Cabe recordar que el Código Civil establece las características que determinan la personalidad jurídica; por ejemplo, el artículo 28 dispone que "toda persona debe tener un apellido y uno o varios nombres. El apellido del varón se transmite a sus hijos". Las personas con discapacidad en Argelia se benefician del mismo marco jurídico aplicable a las personas ordinarias, en conformidad con la Constitución, que consagra claramente la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

183.Argelia reconoce a las personas con discapacidad el derecho a vivir en la sociedad en pie de igualdad con los demás y con las mismas oportunidades. Ha adoptado numerosas disposiciones para facilitar a estas personas el ejercicio efectivo de todos sus derechos y su integración y participación plena en la vida social, garantizándoles el derecho a permanecer en su entorno y a elegir su domicilio con entera libertad.

184.La Agencia de Desarrollo Social (ADS) ha desempeñado un papel efectivo en el marco de la labor encomendada a las células solidarias de proximidad. En sus encuestas sociales, los centros de proximidad verifican la aplicación a las personas con discapacidad del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

185.Además de cumplir esta función de vigilancia, la ADS participa en la aplicación de la política estatal de fomento de las ocupaciones del sector social. En el marco de la cooperación con la Unión Europea se ha propuesto un proyecto de desarrollo de las profesiones del sector social (financiación de nuevos proyectos a partir de los recursos residuales del programa MEDA II).

186.Con la asistencia técnica prevista deberá ser posible formalizar los planes de fomento de estas ocupaciones (planes estratégicos y operacionales).

187.La Agencia de Desarrollo Social (ADS) tiene proyectado igualmente asignar un lugar importante a los grupos con discapacidad en su proyecto de observatorio de vigilancia social. El dispositivo ha de abarcar diversos aspectos de la vigilancia social, a saber:

Las finanzas: los presupuestos consagrados a las personas con discapacidad;

La demografía: la estructura de los grupos de población con discapacidad (edad, sexo, tipo de discapacidad);

La educación y formación: la escolarización de las personas con discapacidad y los problemas con que se tropieza;

El aspecto social: la situación social de los grupos con discapacidad y el lugar que ocupan en los diferentes programas sociales (ADS, ANGEM, ANSEJ, etc.);

La actividad asociativa: el lugar que ocupan las personas con discapacidad en las actividades del movimiento asociativo.

188.La acción directa de las células solidarias de proximidad permite aliviar a las personas con discapacidad y aportarles ayuda y asistencia. Cabe mencionar las siguientes actividades:

Ayuda para la adquisición de medicamentos, equipo médico y aparatos especiales para las personas con discapacidad;

Ayuda para la inserción socioprofesional;

Mediación administrativa;

Atención medicosocial;

Ayuda para la adquisición de viviendas.

189.Por otra parte, una demanda esencial de la población interesada, en particular la de edad avanzada, es la de permanecer en su domicilio bajo vigilancia médica. Está en proceso de estudio la difusión de la experiencia adquirida en materia de hospitalización y de atención a domicilio.

Artículo 20Movilidad personal

190.Ateniéndose a los objetivos enunciados en el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Argelia ha puesto empeño en acondicionar el espacio público, adaptar sus medios comunicación y de información y facilitar la movilidad de las personas con discapacidad y su acceso a los servicios en el marco de su política de integración de estas personas en la sociedad.

191.Para atender las necesidades de las personas con discapacidad se han introducido ajustes en la realización de los diferentes proyectos del sector del transporte, a saber:

192.En el plano del transporte urbano se han adoptado las siguientes disposiciones para atender a las personas con movilidad reducida (PMR):

Para el proyecto del metro:

El acceso directo del andén al vagón (a la misma altura) para facilitar el acceso a las PMR;

Lugares reservados para las PMR en los vagones, con un espacio despejado para permitir su desplazamiento;

La instalación de bandas podotáctiles al borde del andén para señalar los límites a las PMR.

Para el proyecto de los tranvías:

La accesibilidad total de los andenes para las PMR;

Lugares reservados para las PMR en los vagones, con un espacio despejado que permita su desplazamiento;

La instalación de bandas podotáctiles al borde del andén para señalar los límites a las PMR y también en las rampas de acceso al andén.

Para el transporte por autobús:

Desde el 1 de marzo de 2011, los vehículos tienen cuatro asientos delanteros destinados a las personas con discapacidad, con la señal "asiento reservado". Además, la Empresa de Transporte Urbano y Suburbano de Argelia dio instrucciones a su personal en el sentido de facilitar el acceso de esta categoría de pasajeros;

Dos microbuses para el transporte especial de las personas con discapacidad serán adjudicados a tres hospitales de Tixéraine, Azur Plage y Ben Aknoun, con financiación aportada por la SONATRACH (Sociedad Nacional de Investigación, Producción, Transporte, Transformación y Comercialización de los Hidrocarburos);

El parque vehicular de todo nuevo establecimiento deberá contar con cinco autobuses especiales para las personas con discapacidad.

193.En las estaciones de autobuses, el diseño de las infraestructuras de recepción y de atención de los pasajeros tiene en cuenta la adaptación a las necesidades de las personas con movilidad reducida (PMR), que incluyen, aparte las personas con discapacidad, con deficiencias visuales y de edad avanzada, las que circulan con cochecitos, las mujeres encinta y otras personas con dificultad para desplazarse.

194.Se trata de asegurar la accesibilidad de estas infraestructuras para las PMR, en particular las personas con discapacidad, mediante:

La instalación de rampas con pendiente moderada;

La adaptación de aceras y recorridos peatonales;

La instalación de bandas podotáctiles para las personas con deficiencias visuales desde la entrada al edificio hasta el lugar de acceso al vehículo;

La creación de una ventanilla acondicionada para atender a las personas con discapacidad;

La provisión de instalaciones sanitarias accesibles reservadas para estas personas;

El despliegue de señalización adecuada para las personas con discapacidad;

La provisión de lugares de estacionamiento reservados para estas personas;

La instalación de zonas de paso por detrás de las paradas del transporte colectivo.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

195.La libertad de expresión y de opinión es una de las libertades fundamentales, amparada por la Constitución en sus disposiciones (arts. 32, 36, 38 y 41), que se ajustan por lo demás a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 32: "Se garantizan las libertades fundamentales y los derechos humanos y del ciudadano. Éstos constituyen el patrimonio común de todos los argelinos y argelinas, que tienen el deber de transmitirlo de generación en generación para preservar su integridad e inviolabilidad".

Artículo 36: "La libertad de conciencia y la libertad de opinión son inviolables".

Artículo 38: "Se garantiza al ciudadano la libertad de creación intelectual, artística y científica. La ley protege los derechos de autor. Al secuestro de una publicación, grabación o cualquier otro medio de comunicación o de información solo se podrá proceder en virtud de un mandato judicial".

Artículo 41: "Se garantizan al ciudadano las libertades de expresión, de asociación y de reunión".

196.El acceso de esta categoría de ciudadanos a la información se ve facilitado por numerosas medidas:

La televisión pública designa intérpretes en lengua de señas para programas de televisión, en interés de las personas sordomudas;

La radio pública prevé la emisión de programas para las personas ciegas a través de diferentes emisoras. Además, los servicios de apoyo radiofónico dan empleo a personas ciegas o con discapacidad motora, en vista de la adaptabilidad de este tipo de apoyo a determinados tipos de discapacidad;

Los medios de información ofrecen a este grupo de personas la posibilidad de acceso a sus diferentes programas mediante la transmisión en línea de estos.

Artículo 22Respeto de la privacidad

197.El ejercicio de este derecho se funda en las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los principios constitucionales. Según el artículo 39 de la Constitución, "la vida privada y el honor del ciudadano son inviolables y están protegidos por la ley. Se garantiza el secreto de la correspondencia y las comunicaciones privadas en todas sus formas". Según el artículo 40 de la Constitución, "el Estado garantiza la inviolabilidad del domicilio. Todo allanamiento o registro deberá realizarse en virtud de la ley y con sujeción a sus disposiciones. Se procederá a este solo en cumplimiento de una orden escrita de la autoridad judicial competente". Además, en su título V, "Deberes", la Constitución prevé en el artículo 63 que "el conjunto de las libertades de cada persona se ejercerá en el respeto de los derechos reconocidos a los demás por la Constitución, en particular el derecho al honor, la intimidad y la protección de la familia, la juventud y la infancia".

198.En las secciones IV y V de su segundo título, el Código Penal condena los atentados a la libertad individual y a la inviolabilidad del domicilio y los atentados al honor, la dignidad y la vida privada de las personas y la divulgación de secretos, previendo diferentes penas de prisión y/o multas.

199.El artículo 135 penaliza el atentado a la inviolabilidad del domicilio por parte de cualquier funcionario administrativo o judicial, funcionario de policía, mando o agente de las fuerzas de orden público; el artículo 295 sanciona asimismo a "toda persona que se introduzca por sorpresa o fraude en el domicilio de un ciudadano", considerando circunstancia agravante la concomitancia de amenazas o actos de violencia.

200.Los artículos 296, 299 y 300 prevén penas específicas en el caso de atentado a la privacidad o al honor mediante injuria, difamación o calumnia. Los artículos 303 a 303 bis 2 y el artículo 137 penalizan los atentados a la privacidad de las personas y al secreto de la correspondencia y las comunicaciones.

201.En cumplimiento del artículo 40 de la Constitución, los legisladores argelinos velan por la implantación de una serie de normas y disposiciones rigurosas que protejan y garanticen la inviolabilidad del domicilio en caso de allanamiento y registro. Los allanamientos e investigaciones se rigen por las modalidades y condiciones establecidas por el Código de Procedimiento Penal (arts. 44 a 47, 64, 79 y otros). Cabe señalar que la transgresión de estas normas es punible con multas y/o penas de prisión, y que puede dar lugar a medidas de reclusión provisional (de conformidad con los artículos 107 y 135 de dicho Código).

202.El principio del secreto profesional y de la confidencialidad de la información sobre la salud está previsto en el Decreto Ejecutivo núm. 92-276 de 6 de julio de 1992 relativo al Código de Deontología Médica.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

203.La legislación nacional no contiene ninguna disposición que impida a una persona con discapacidad contraer matrimonio y fundar una familia conforme a las disposiciones de la Ley del Código de la Familia, núm. 84-11 de 9 de junio de 1984, modificada y completada.

204.Hoy el matrimonio se considera en derecho de familia como un contrato consensual que requiere del consentimiento de los futuros cónyuges. El consentimiento es jurídicamente un elemento constitutivo del matrimonio. En efecto, el artículo 10 del Código de la Familia dispone que "el consentimiento se deriva de la petición de una de las partes y la aceptación de la otra en términos indicativos de la intención de contraer matrimonio legal. Son válidos la petición y el consentimiento de la persona con discapacidad expresados en forma escrita o por medio de gestos que en el lenguaje o en los usos den a entender esa intención".

205.Asimismo, la legislación de Argelia no impone a los cónyuges límite alguno en cuanto al número de hijos que puedan tener ni contiene disposición alguna que pueda impedir a una persona con discapacidad hacerse cargo de un niño (el acogimiento legal Kafala), a condición de que sea de religión musulmana, juiciosa, íntegra y capaz de mantener al niño acogido y de protegerlo. El acogimiento del niño obedece exclusivamente al principio del respeto de su interés superior.

206.Por otra parte, la Ley de Salud prevé la protección sanitaria de la familia con el fin de preservar y promover las condiciones de salud y de equilibrio psicoafectivo de sus miembros. La planificación familiar es objeto de un programa nacional destinado a asegurar un equilibrio familiar armonioso y a preservar la salud de la madre y el niño. Se tienen en marcha proyectos para reforzar la igualdad de acceso de hombres y mujeres a la salud sexual y reproductiva.

Artículo 24Educación

207.El derecho a la educación está consagrado por la Ley de Orientación sobre la Educación Nacional, núm. 08-04 de 23 de enero de 2008, en sus artículos 10, 11, 13 y 14.

Artículo 10. "El Estado garantiza el derecho a la educación a todo argelino y argelina sin discriminación por motivos de sexo, origen social u origen geográfico."

Artículo 11. "El derecho a la educación se hará efectivo mediante la generalización de la enseñanza básica y la garantía de la igualdad de oportunidades en lo que respecta a las condiciones de escolarización y la continuación de los estudios al término de la enseñanza básica."

Artículo 12. "La educación es obligatoria para todas las niñas y todos los niños de entre 6 y 16 años cumplidos. Sin embargo, el período de escolaridad obligatoria podrá prolongarse dos años, de ser necesario, para los niños con discapacidad. El Estado velará por la aplicación de estas disposiciones en colaboración con los padres […]".

Artículo 13. "La enseñanza ha de ser gratuita en todos los establecimientos del sector público de la educación nacional. Además, el Estado apoyará la escolarización de los alumnos en situación de pobreza mediante la concesión de diversas ayudas, consistentes en becas, suministro de libros de texto y material escolar, alimentación, alojamiento, transporte y servicios de salud en las escuelas […]".

Artículo 14. "El Estado velará por que los niños con necesidades especiales ejerzan su derecho a la educación. El sector de la educación nacional, en coordinación con los establecimientos hospitalarios y las demás estructuras competentes, proveerá a la debida atención pedagógica y a la integración escolar de los alumnos con discapacidad y enfermedades crónicas."

208.En colaboración con los sectores interesados, se ha elaborado una serie de textos normativos destinados a asegurar la escolaridad de los niños con discapacidad:

La Resolución Interministerial de 27 de octubre de 1998 sobre la apertura de clases en los hospitales y centros hospitalarios para los niños internados por un largo período;

La Resolución Interministerial de 10 de diciembre de 1998 sobre la apertura de clases especiales para los niños con deficiencias sensoriales (auditivas y visuales) en los establecimientos escolares del sector de la educación nacional;

La Resolución Interministerial de 7 de mayo de 2003 sobre el régimen de organización de la evaluación y los exámenes escolares de los alumnos con discapacidad sensorial.

209.Además, se están elaborando otros textos actualizados sobre la atención de los niños con discapacidad.

210.En aplicación de los textos normativos y en colaboración con los sectores interesados (en particular el de la solidaridad nacional), el sector de la educación nacional ha adoptado medidas orgánicas y pedagógicas para garantizar este derecho a los niños de estas categorías en un pie de igualdad con los demás niños. Las categorías de niños con discapacidad atendidas por el sector de la educación nacional son:

Los niños con deficiencias sensoriales (sordomudos y ciegos);

Los niños con trisomía y con deficiencias mentales (leves);

Los niños con discapacidad motora.

1.Atención de los niños con deficiencias sensoriales

211.Para atender a los niños con deficiencias sensoriales se ha dispuesto:

La apertura de clases integradas en las escuelas primarias para acoger a los niños con deficiencias auditivas (sordomudos);

La apertura de clases en las escuelas primarias y los colegios para atender a los alumnos con deficiencias visuales (ciegos). Actualmente en 61 clases repartidas entre 13 wilayas están acogidos 441 alumnos con deficiencias sensoriales (sordomudos y ciegos), sin contar los alumnos que tienen la oportunidad de una integración total en los cursos ordinarios.

2.Atención de los niños con trisomía y con deficiencias mentales

212.En escuelas primarias se han organizado clases para niños con trisomía y con deficiencias mentales leves, en coordinación con las asociaciones activas en este campo, en el marco de una educación inclusiva. La escuela contribuye a esta iniciativa ofreciendo el local y el mobiliario escolar y las asociaciones aportan la dotación pedagógica especializada.

213.Actualmente están escolarizados en establecimientos del sector de la educación nacional 596 niños con trisomía y con deficiencias mentales leves, repartidos entre 12 wilayas del país.

3.Atención de los niños con discapacidad motora

214.Los niños con discapacidad motora son acogidos sistemáticamente en los establecimientos escolares cuando su discapacidad no hace necesaria la asistencia de un tercero (auxiliar docente).

215.Se adoptan disposiciones orgánicas y pedagógicas para facilitar al niño con discapacidad motora el acceso al establecimiento, el desplazamiento en su interior, la realización de las actividades pedagógicas y la integración en el seno de la comunidad educativa.

216.En el caso de los niños afectados por una enfermedad motriz cerebral, su escolarización requiere del acompañamiento de auxiliares docentes. Es el caso igualmente de los niños autistas. Sin embargo, en la actual nomenclatura del personal docente no figura este tipo de personas. Se tiene prevista la formación de auxiliares docentes, en coordinación con el sector de la solidaridad nacional, con el fin de atender a las necesidades expresadas por las familias de estos niños y hacer posible que estos ejerzan su derecho a la educación.

217.Una mejor atención de los niños y adolescentes con discapacidad constituye una prioridad a la vez terapéutica, pedagógica, educativa y social. En este contexto se están introduciendo reformas, teniendo en cuenta la evolución de las prácticas en materia de escolarización de los niños con discapacidad, con el fin de responder a las nuevas demandas y ofrecer soluciones integrales a las personas en situación de fragilidad mediante la atención institucional y una escolaridad adaptada en el entorno escolar ordinario. Todo ello en cumplimiento de la Ley de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad, núm. 02-09 de 8 de mayo de 2002, en particular los artículos 14, 15, 16 y 17.

218.Las estructuras especializadas de acogida y atención de los niños con discapacidad (escuelas para niños con discapacidad visual, escuelas para niños con discapacidad auditiva, centros para personas con insuficiencias respiratorias, centros psicopedagógicos para niños con discapacidad mental, centros psicopedagógicos para niños con discapacidad motora) suman 201 en el año escolar 2013/2014. Imparten una educación y una enseñanza especializadas con la ayuda de medios y técnicas apropiados para cada tipo de discapacidad. La escolaridad, los aparatos, el transporte y la alimentación de los niños con discapacidad corren por cuenta del Estado. Actualmente estos establecimientos atienden a un total de 18.846 niños y adolescentes con discapacidad (en régimen de internado o seminternado) distribuidos de la siguiente manera:

Situación relativa a los establecimientos de educación y enseñanza especializados para los niños con discapacidad (año escolar 2013/2014)

Tipo de establecimiento

Número de establecimientos

Total de niños con discapacidad atendidos

Centro psicopedagógico para niños con discapacidad mental

122

12 951

Centro psicopedagógico para niños con discapacidad motora

7

320

Escuela para niños con discapacidad auditiva

43

4 020

Escuela para niños con discapacidad visual

22

1 395

Centro para personas con insuficiencias respiratorias

7

160

Total

201

18 846

219.Estos niños son atendidos por un equipo multidisciplinario compuesto de 4.999 profesores y maestros de enseñanza especializada, educadores especializados, asistentes sociales y psicólogos. El personal especializado que atiende a estos niños se capacita en los centros nacionales de formación.

220.De modo análogo a la labor realizada por los establecimientos especializados del sector de la solidaridad nacional, 55 asociaciones administran 73 establecimientos para niños y adolescentes con discapacidad que reciben una asignación diaria de la Caja Nacional de Seguros Sociales. Además, se han registrado siete centros de ayuda mediante el trabajo y dos predios agrícolas pedagógicos y ocho talleres protegidos administrados por cinco asociaciones.

221.Por otra parte, y en el empeño por mejorar la calidad de la atención brindada a los niños con discapacidad, desde el comienzo del año escolar 2010/2011 se ha hecho hincapié en reforzar la educación preescolar de los niños de 3 a 6 años con el objetivo de garantizarles un proceso escolar regular. El programa de esta fase preparatoria se basa en el desarrollo de las capacidades sensoriales y psicomotoras y de compensación de la discapacidad en estos niños.

222.El presupuesto de funcionamiento asignado a los establecimientos de educación y enseñanza especializados para los niños con discapacidad es de 9.877.307.000 dinares argelinos para 2013.

223.Todos los niños con discapacidad escolarizados se benefician de la prima anual de escolaridad de 3.000 dinares argelinos.

224.En el plano del reacondicionamiento de los espacios de vida de los niños y adolescentes con discapacidad acogidos en instituciones, los establecimientos especializados han sido objeto de ajustes internos para mejorar la accesibilidad de los edificios.

225.Paralelamente a la atención institucional, con el fin de ofrecer el máximo de oportunidades de inserción social a los niños con discapacidad, el sector de la solidaridad nacional favorece la educación inclusiva de los niños con discapacidad en las escuelas regulares. Junto con atender a los niños con deficiencias sensoriales, en escuelas públicas ordinarias de determinadas wilayas se han abierto clases piloto para los niños con deficiencia mental leve.

226.Para promover la igualdad de oportunidades en la realización de los exámenes de fin de año, se ponen los medios didácticos necesarios (tabletas, punzones, calculadoras científicas parlantes y otros) a disposición de los participantes en los diferentes exámenes. Cabe observar que si bien los alumnos con discapacidad están sujetos a las mismas normas que rigen el desarrollo de los exámenes, en los diferentes exámenes de fin de año escolar cuentan con tiempo suplementario y apoyo para la transcripción de los temas en braille.

227.Los resultados de los exámenes de los alumnos con discapacidad escolarizados en instituciones especializadas y en escuelas ordinarias al final del año escolar 2012/2013 fueron los siguientes:

Ciclo primario (quinto año), tasa de aprobación: 92,26%;

Ciclo medio (cuarto año), tasa de aprobación: 58,36%;

Bachillerato, tasa de aprobación: 47%.

228.Todas las escuelas para los niños con discapacidad visual están dotadas de bibliotecas sonoras y espacio internet braille. El sector de la solidaridad nacional dispone de una imprenta braille y sonora para la transcripción de los manuales escolares.

229.En el marco de la renovación del sistema de atención de los niños con discapacidad, se ha procedido a la revisión y actualización del texto normativo que regula los establecimientos especializados para la infancia con discapacidad, teniendo en cuenta las particularidades de cada tipo de discapacidad, con miras a la integración escolar, social y profesional.

230.El Decreto Ejecutivo núm. 08-287 de 17 de septiembre de 2008 sobre el régimen de creación, organización, funcionamiento y control de los establecimientos y centros de atención de la primera infancia consagra dos disposiciones (arts. 4 y 42) a la acogida de niños con discapacidad en la primera infancia en los establecimientos públicos y privados y a la adopción de medidas de incentivo para los establecimientos de la primera infancia que brinden apoyo pedagógico a los niños con discapacidad. Se está elaborando un proyecto de resolución sobre tales medidas.

231.En el plano de la formación profesional de las personas con discapacidad y en el marco de la política de lucha contra la exclusión social que forma parte del programa del Gobierno, el sector de la formación y la enseñanza profesionales despliega importantes esfuerzos con miras a la cualificación profesional de las personas con discapacidad mediante su capacitación en el seno de los establecimientos de formación profesional a él supeditados.

232.Cabe recordar que la misión del sector de la formación profesional ha contemplado desde los años ochenta la formación profesional de las personas con discapacidad física (deficiencias sensoriales o motoras y enfermedades crónicas), así como de los jóvenes con problemas morales en los centros de reeducación y de los menores y adultos en las instituciones penitenciarias.

233.La Ley de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad, núm. 02-09 de 8 de mayo de 2002, que tiene por objeto definir a las personas con discapacidad y determinar los principios y normas relativos a su protección y promoción, consagra todo un capítulo a "la educación, la formación profesional, el readiestramiento funcional y la rehabilitación”. Según el artículo 15, párrafo 1, de esta ley, "los niños y adolescentes con discapacidad deben ser escolarizados obligatoriamente en los establecimientos de enseñanza y de formación profesionales". Además, el artículo 16, párrafo 1, prevé que "cuando lo exijan la naturaleza y el grado de discapacidad, la enseñanza y la formación profesionales se impartirán a las personas con discapacidad en establecimientos especializados".

234.La Ley de Orientación sobre la Formación y la Enseñanza Profesionales, núm. 08-07 de 23 de febrero de 2008, dispone en su artículo 4 que "la cualificación profesional reconocida de cada ciudadano es un objetivo nacional y permanente". En ese contexto general se inscribe un principio rector de la política pública de formación y enseñanza profesionales.

Artículo 25Salud

235.El sistema de salud de Argelia ha consagrado los principios fundamentales de accesibilidad, equidad y proximidad de unos servicios de calidad que presten una atención particular a las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada. Ha recibido importantes inversiones a los efectos de garantizar la protección y la promoción de la salud ciudadana mediante la creación y el reacondicionamiento de un gran número de infraestructuras sanitarias, en particular estructuras ligeras de proximidad, pero también hospitales generales y centros hospitalarios especializados y universitarios que conforman un entramado importante y denso:

a)El acceso a los servicios de salud pública es gratuito y las personas con discapacidad se benefician de la totalidad de las prestaciones médicas previstas para la población general, así como de los servicios de readiestramiento y rehabilitación creados para atender las necesidades específicas de las personas con discapacidad;

b)Los programas nacionales de protección de la salud maternoinfantil siguen siendo la prioridad del sector de la salud, en particular mediante el seguimiento del embarazo, el parto y el período perinatal, la vacunación, las prácticas nutricionales y la planificación familiar;

c)La instauración de las visitas médicas preventivas, hasta los 5 años de edad y luego en el entorno escolar, permite la detección y el diagnóstico médico precoz de las deficiencias congénitas o adquiridas y permite la atención temprana con el fin de reducir los factores de gravedad por medio de acciones médicas, sociales y educativas;

d)La adopción de formas de organización de la oferta de servicios con el fin de reducir las disparidades territoriales mediante el desarrollo de servicios de proximidad (policlínicas y enfermerías) y de servicios de atención primaria de proximidad, en particular en el entorno rural y en las zonas aisladas, que estén relacionados con las estructuras hospitalarias para asegurar la continuidad de la atención;

e)La formación inicial y continua de los agentes involucrados sigue siendo un instrumento importante para mejorar la calidad de la atención de la salud, y se está procurando reforzar la dotación de personal de salud y la introducción de nuevas especialidades, sobre todo en la esfera de la rehabilitación;

f)La atención de las categorías vulnerables se considera prioritaria y se asignan los medios necesarios para prestarles servicios adaptados. La discriminación es contraria a los principios éticos y deontológicos consagrados por la legislación.

236.Las personas con discapacidad que no ejercen ninguna actividad profesional se consideran asegurados sociales y gozan en tal calidad de las mismas prestaciones en especie del seguro médico que los demás asegurados sociales.

237.En el contexto de la aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa) y de conformidad con el Plan de Acción de Cartagena, en 2013 se puso en marcha un plan nacional de asistencia a las víctimas de las minas antipersonal. En octubre y noviembre de 2013 se organizaron tres talleres sobre los temas siguientes:

El apoyo social personalizado a las víctimas de las minas antipersonal;

La mejora cualitativa y cuantitativa de los servicios de rehabilitación física;

Accesibilidad y concienciación.

238.La finalización de este plan de acción permitirá ciertamente mejorar la atención y la asistencia a las personas con discapacidad.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

239.Los programas nacionales de salud se ocupan de los aspectos preventivos y curativos, pero igualmente del readiestramiento y la rehabilitación. Por ejemplo:

Existen numerosos programas que atienden las deficiencias físicas y mentales en las distintas etapas de la vida, a saber el programa nacional de salud maternoinfantil, el programa nacional de salud mental, el programa nacional de lucha contra la sordera mediante la introducción del implante coclear, y el programa nacional de lucha contra la ceguera evitable mediante la reactivación del trasplante de córnea;

La formación inicial y continua de los profesionales de la salud es evaluada y mejorada constantemente. La formación del personal paramédico, hasta ahora a cargo del sector de la salud, ha de inscribirse en el sistema de licenciatura, maestría y doctorado (LMD);

Se ha modernizado el equipo técnico y se ha de dotar de nuevas estructuras a los servicios especializados en readiestramiento funcional y rehabilitación para el seguimiento de las patologías osteoarticulares y neuromusculares causantes de discapacidad con el objeto de atender las crecientes necesidades en este campo. Algunos de estos servicios contribuyen al suministro de aparatos ortopédicos.

240.En colaboración con las asociaciones que se ocupan de la juventud, los poderes públicos atribuyen una importancia particular a la habilitación y rehabilitación de los jóvenes con necesidades especiales en todas las actividades juveniles.

241.En este contexto, hay que señalar que uno de los criterios de selección de los proyectos asociativos juveniles que solicitan financiación, en el marco de la asistencia del sector al movimiento asociativo, es el de integración y de participación de los jóvenes con necesidades especiales en los proyectos propuestos. Por ejemplo, en 2013 recibieron financiación para la atención de esta categoría de personas 85 asociaciones nacionales y locales de proximidad, entre ellas las siguientes:

Association locale des sourds muets d’Ouled Djellal;

Association Synergie Réadaptation;

Association locale des sourds muets;

Fédération algérienne des handicapées moteurs;

Association Chems pour les arts thérapeutiques;

Ligue de wilaya de sport des sourds muets;

Association de promotion de l’enfant handicapé;

Association de wilaya des handicapés El Amel;

Association de la promotion des jeunes filles sourdes muettes;

Association culturelle et touristique des sourds;

Association culturelle des jeunes muets;

Association culturelle Amel des sourds muets;

Association des handicapés auditifs;

Association El Amel pour le soutien des enfants et adultes handicapés mentaux.

Artículo 27Trabajo y empleo

242.La Ley de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad, núm. 02-09 de 8 de mayo de 2002, que consagra el derecho de las personas con discapacidad al trabajo, dispone en su artículo 23 que "la inserción y la integración de las personas con discapacidad se asegurarán en particular mediante el ejercicio de una actividad profesional adecuada o adaptada que les procure una autonomía física y económica". Asimismo, se prohíbe que se impida a estas personas participar en un concurso o en un examen de contratación por razón de su discapacidad (art. 24).

243.Los artículos 25 a 29 de la Ley definen los principios que rigen el empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado, así como las ventajas o beneficios ofrecidos a quienes contraten a estas personas. Además, se establece por vez primera un sistema de cuotas para el empleo de las personas con discapacidad. El artículo 27, párrafo 1, dispone que "todo empleador deberá reservar al menos el 1% de los puestos de trabajo a las personas con discapacidad cuya calidad de trabajadores esté reconocida". En caso de que sea imposible la contratación directa de personas con discapacidad, la Ley prevé medidas sustitutivas (art. 27, párr. 2): el empleador deberá abonar una contribución financiera a la cuenta de un fondo especial para financiar las actividades de protección y promoción de las personas con discapacidad. Para alentar a los empleadores a contratar a personas con discapacidad, se han previsto incentivos para ellos (art. 28). Los empleadores que introducen ajustes en los puestos de trabajo, comprendida la instalación de equipo para las personas con discapacidad, se benefician de subvenciones en el marco de convenios celebrados por el Estado, las colectividades territoriales y los organismos de seguridad social.

244.Para adoptar los instrumentos normativos pertinentes a la obligación de empleo de las personas con discapacidad, en cumplimiento de los artículos 27 y 28 de la Ley núm. 02‑09 de 8 de mayo de 2002, fue necesario elaborar un proyecto de decreto ejecutivo por el que se determinasen las modalidades de reserva de los puestos de trabajo, determinación de la contribución financiera y subvención de los ajustes y el equipamiento de los puestos de trabajo destinados a las personas con discapacidad.

245.Por otra parte, cabe mencionar las siguientes disposiciones que prevén exenciones para los empleadores de personas con discapacidad:

Los salarios y otras remuneraciones destinados a las personas con discapacidad están exentos del impuesto sobre la renta global (IRG) y excluidos de la base de cálculo de la asignación fija (Ley de Finanzas para 1992, art. 35);

Las empresas a cargo de asociaciones reconocidas de las personas con discapacidad y las estructuras conexas están exentas de forma permanente del impuesto sobre la renta global (IRG) (Ley de Finanzas para 1993, art. 43);

Las empresas a cargo de asociaciones reconocidas de las personas con discapacidad y las estructuras conexas están exentas de forma permanente del impuesto sobre la ganancia de sociedades (IBS) (Ley de Finanzas para 1993, art. 112);

Se aplica una reducción del 50% a las cotizaciones sociales a cargo del empleador por toda contratación de persona con discapacidad o por toda persona empleada que presente una discapacidad (Ley de Finanzas para 1996, art. 163).

246.Los instrumentos legislativos y normativos de Argelia en materia de relaciones de trabajo y de promoción y protección de las personas con discapacidad reconocen a estas personas:

El ejercicio del derecho al trabajo libremente elegido en el mercado laboral y en un medio de trabajo abierto y organizado según sus capacidades mentales y físicas;

El acceso a un puesto de trabajo sin discriminación, en función de su condición física y mental;

En materia de integración y de inserción laboral, los organismos patronales deben reservarles puestos de trabajo. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dirigió una instrucción en este sentido a todos los organismos e instituciones bajo su égida, y en lo sucesivo el número de trabajadores con discapacidad debe figurar en las estadísticas del balance del empleo del sector;

En materia de medicina del trabajo, de higiene y de seguridad en el medio laboral, los empleadores deben abstenerse de asignar a estas personas tareas penosas o trabajos nocturnos, introducir los ajustes en los puestos de trabajo y en el equipo que sean necesarios para el desempeño y el mantenimiento de su actividad profesional y hacerse cargo de los tratamientos ambulatorios y la atención de las enfermedades profesionales.

247.En relación con los dispositivos creados en el sector del trabajo, el empleo y la seguridad social para promover la actividad de los jóvenes emprendedores de 18 a 35 años de edad, cabe señalar los siguientes resultados: de 1997 al 31 de diciembre de 2010 fueron creadas por jóvenes emprendedores con discapacidad 350 microempresas, de un total de 140.503, que generaron 885 empleos directos: 45 de estos proyectos fueron implementados en el sector de los servicios y 15 fueron emprendidos por mujeres con discapacidad.

248.En cuanto a la promoción del empleo, la integración y la inserción social y profesional de las personas con discapacidad, es posible la creación de instituciones de ayuda mediante el trabajo y establecimientos de trabajo protegido. Estos establecimientos, que acogen a las personas con discapacidad en edad de trabajar, se clasifican en dos categorías:

Los establecimientos de trabajo protegido, regidos por el Decreto Ejecutivo núm. 08-83 de 4 de marzo de 2008, son de dos tipos: taller protegido y centro de distribución de trabajo a domicilio. En estos establecimientos trabajan personas con discapacidad que, disponiendo de una capacidad de trabajo efectiva, no pueden ejercer una actividad profesional en un entorno laboral ordinario. Perciben un salario fijado en función del puesto de trabajo, su calificación y su rendimiento efectivo;

Las personas con discapacidad que no pueden ejercer una actividad profesional en un entorno laboral ordinario ni en un taller protegido son admitidas en los establecimientos de ayuda mediante el trabajo (Decreto Ejecutivo núm. 08-02 de 2 de enero de 2008) que son de los siguientes tipos: centro de ayuda mediante el trabajo pedagógico. Estos trabajadores se benefician de las disposiciones de seguridad social, salud, higiene, seguridad y medicina del trabajo y perciben una remuneración a cambio del trabajo realizado.

249.Las personas con discapacidad tienen a su disposición diferentes dispositivos de ayuda social, de inserción y de empleo establecidos por el Estado y administrados por el sector de la solidaridad nacional. Estos programas o dispositivos se resumen como sigue:

La asignación fija de solidaridad (AFS);

El pago por actividades de interés general (IAIG);

El programa de inserción de los jóvenes diplomados (PID). Este programa está destinado a los jóvenes diplomados de la enseñanza superior y a los técnicos superiores, en particular los diplomados sin ingresos, en situación de precariedad o inactividad o que presenten una discapacidad;

La inserción de los beneficiarios en actividades que corresponden a su diplomas y calificaciones en los sectores público y privado;

La obligación del empleador de acompañar y formar a los jóvenes diplomados;

La asignación de una prima mensual de inserción a los jóvenes insertados, que quedan cubiertos por la seguridad social;

El programa de inserción social (DAIS). Este programa tiene por objeto la inserción social de los jóvenes sin ingresos ni calificaciones en entidades del sector público o privado. Los beneficiarios perciben una prima de inserción y reciben las prestaciones del seguro de enfermedad o de accidentes laborales.

250.El empleo por cuenta propia es uno de los factores de integración social. La Agencia Nacional de Gestión del Microcrédito (ANGEM), por medio del instrumento del microcrédito, contribuye eficazmente a la lucha contra la desigualdad y todas las formas de exclusión o de discriminación en el acceso al empleo. Es también una manera de asegurar la autonomía y el desarrollo personal, familiar y profesional de las personas con discapacidad.

251.Para hacer posible la inclusión de las personas con discapacidad, se asegura a estas las mismas condiciones que a las demás personas, ofreciéndoles la posibilidad de crear su propia actividad económica y su propio empleo y de percibir ingresos dignos.

252.En concreto, la Agencia Nacional de Gestión del Microcrédito brinda su apoyo indefectible a la inserción económica de las personas con discapacidad mediante las acciones siguientes:

Determinación e identificación de las personas con discapacidad: la ANGEM se esfuerza, en colaboración con los representantes de la sociedad civil, por llegar a las personas con discapacidad y apoyarlas en la creación de actividades económicas generadoras de ingresos.

Concienciación: el objetivo es promover el empleo decente por cuenta propia y ayudar a estas personas a encontrar o reencontrar los medios que les faciliten y alegren la vida y las ayuden a romper el aislamiento y a ser autosuficientes.

Atención personalizada y apoyo específico: teniendo en cuenta las particularidades de este grupo de personas, la ANGEM asegura una atención personalizada y un apoyo específico, tomando en consideración la dimensión humana y social de las personas con discapacidad.

Se proponen a estas personas actividades apropiadas según sus capacidades. La financiación propuesta se sitúa entre 100.000 y 1 millón de dinares argelinos.

Establecimiento de una base de documentos adaptada: para atender mejor a las personas con deficiencias visuales, los documentos que explican los objetivos de la ANGEM y las modalidades de acceso a sus servicios se transcriben en braille.

Para las personas con movilidad reducida, el apoyo y el seguimiento de las actividades económicas creadas por este grupo de personas se realizan in situ, en el domicilio o el emplazamiento de la actividad. El objetivo es evitar a estas personas con discapacidad un desplazamiento oneroso o fastidioso a las oficinas de la Agencia.

Formación: las personas con discapacidad se benefician en pie de igualdad con las demás personas de una formación para la creación y gestión de microactividades y microempresas.

Se vela por que las personas con discapacidad participen en los salones y exposiciones de venta de los productos generados por el microcrédito, con un objetivo tanto social como económico. Se trata de permitir que estas personas se abran al mundo exterior, salgan de su aislamiento y asuman plenamente el protagonismo de su propio desarrollo.

253.En cuanto a la creación de actividades, los siguientes son los resultados obtenidos entre 2005 y noviembre de 2013:

Tipo de discapacidad

Número de actividades financiadas

Total de empleos creados

Mujeres

Hombres

Total

Motora

218

460

678

Auditiva

101

142

243

Visual

34

72

106

Total

353

674

1 027

1 541

254.Además, Argelia ha establecido el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (Decreto Ejecutivo núm. 06-145 de 26 de abril de 2006), en el seno del cual sesiona una comisión técnica mixta en que están representadas todas las partes involucradas en el empleo. Tiene por objetivo estudiar el problema del empleo de las personas con discapacidad y proponer soluciones para mejorar las condiciones de los trabajadores con discapacidad, en particular recomendaciones relativas al acceso al empleo, la preservación del puesto de trabajo y el adelanto profesional.

255.En vista de la importancia que atribuye Argelia a los esfuerzos por dar a conocer las competencias de las personas con discapacidad, varias veces por año se organizan encuentros regionales, nacionales e internacionales para reflexionar sobre el tema del empleo de las personas con discapacidad.

256.Por otra parte, el artículo 341 bis de la Ley núm. 04-15, de 10 de noviembre de 2004, por la que se modifica y completa la Orden núm. 66-156 de 8 de junio de 1996 sobre el Código Penal, asegura la protección contra el acoso sexual en el lugar de trabajo: "Se considerará que toda persona que abuse de la autoridad que le confiera su cargo o su profesión dando órdenes, profiriendo amenazas, coaccionando o presionando a otros para obtener favores de carácter sexual comete el delito de acoso sexual y será castigada con pena de prisión de dos meses a un año y multa de 50.000 a 100.000 dinares argelinos. En caso de reincidencia, la pena se duplicará".

257.La Ley núm. 09-01, de 25 de febrero de 2009, por la que se modifica y completa la Orden núm. 66-156 de 8 de junio de 1966 sobre el Código Penal, define el trabajo forzado, la esclavitud y la servidumbre como formas de la trata de personas y prevé penas de prisión y de multa contra los autores de tales delitos, con determinadas circunstancias agravantes.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

258.Respetando el principio de la igualdad de todos los ciudadanos sin distinción de sexo, raza, color o estado de salud, Argelia ha garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social a todas las personas con discapacidad instituyendo un dispositivo de atención y servicios de habilitación y rehabilitación.

259.El Estado pone en marcha programas de ayuda y protección social para las personas con discapacidad que se traducen en:

Prestaciones de asistencia social en efectivo destinadas a aportar ingresos a las personas con discapacidad sin renta reconocidas por los servicios de acción social y de solidaridad de las wilayas;

Apoyo para el acceso a los servicios sociales básicos consistente en: sufragar las cotizaciones de seguridad social que posibilitan el acceso a la atención médica y sufragar parcial o totalmente los gastos de transporte urbano, vial, ferroviario y aéreo.

260.La asistencia financiera está prevista por: el Decreto Ejecutivo núm. 03-45 de 19 de enero de 2003 sobre el régimen de aplicación de las disposiciones del artículo 7 de la Ley de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad, núm. 02-09 de 8 de mayo de 2002, modificado; el Decreto Ejecutivo núm. 03-175 de 14 de abril de 2003 relativo a la comisión médica especializada de wilaya y a la comisión nacional de apelación; el Decreto Ejecutivo núm. 06-144 de 26 de abril de 2006 sobre el régimen de gratuidad y reducción de tarifas del transporte para las personas con discapacidad; la Resolución Interministerial núm. 06 de 8 de enero de 2001 que hace extensiva la asignación fija de solidaridad (AFS) a las personas enfermas, de edad avanzada, incurables y ciegas; la Resolución Interministerial núm. 01 de 14 de febrero de 2009 por la que se revaloriza la asignación fija de solidaridad (AFS).

a)Asignación financiera destinada a las personas con una tasa de discapacidad del 100%

261.Se otorga una asignación financiera mensual de 4.000 dinares argelinos a las personas con discapacidad al 100% de 18 años o más que no dispongan de ingreso alguno.

Para 2013 se consignó por concepto de esta asignación un crédito presupuestario de 12.178.656.000 dinares argelinos;

En el primer semestre de 2013 recibieron esta asignación financiera 224.437 personas, de las cuales eran:

Hombres: 134.130 personas, o el 59,76%;

Mujeres: 90.307 personas, o el 40,24%.

b)Asignación financiera destinada a las personas con una tasa de discapacidad inferior al 100%

262.Se otorga a las personas con una tasa de discapacidad inferior al 100% una asignación mensual fija de solidaridad (AFS) de 3.000 dinares argelinos, a la que se suma un monto mensual de 120 dinares por cada persona a cargo hasta un máximo de tres personas.

263.Para el primer semestre de 2013 se consignó un crédito presupuestario de 8.210.016.000 dinares argelinos para atender a un total de 206.276 personas con discapacidad beneficiarias de la asignación fija de solidaridad (AFS), de las cuales eran:

Hombres: 132.737 personas, o sea el 58,20%;

Mujeres: 95.319 personas, o sea el 41,80%.

264.La cobertura social está prevista por la Ley de Seguros Sociales, núm. 83-11 de 2 de julio de 1983, modificada y completada; el Decreto núm. 85-34 de 9 de febrero de 1985 por el que se fijan las cotizaciones de seguridad social para determinadas categorías de asegurados sociales, y el Decreto Ejecutivo núm. 03-175 de 14 de abril de 2003 relativo a la comisión médica especializada de wilaya y a la comisión nacional de apelación.

265.Las personas con discapacidad que no ejercen ninguna actividad profesional reciben ayuda financiera (asignación mensual) y ayudas en especie, como la cobertura social que les permite acceder a las prestaciones de la seguridad social. Las prestaciones en especie comprenden la atención médica y quirúrgica ambulatoria, la hospitalización, los medicamentos, los análisis de laboratorio, los lentes ópticos, los cuidados y prótesis dentales, los aparatos protésicos y el readiestramiento funcional. Estas personas gozan igualmente de la gratuidad del transporte urbano y/o de una reducción del 50% de las tarifas del transporte ferroviario, vial y aéreo.

c)Cobertura social de las personas con una tasa de discapacidad del 100%

Para 2013 se consignó un crédito presupuestario de 2.520.344.000 dinares argelinos por concepto de cobertura social de estas personas;

El total de beneficiarios en el primer semestre de 2013 fue de 223.082 personas, de las cuales eran:

Hombres: 134.829 personas, o sea el 60,44%;

Mujeres: 88.253 personas, o sea el 39,56%.

d)Cobertura social de las personas con una tasa de discapacidad inferior al 100% acogidas a la AFS

266.Todas las personas con discapacidad acogidas a la AFS están cubiertas por la seguridad social. De ahí que en el primer semestre de 2013 se haya depositado en la Caja Nacional de Seguros Sociales (CNAS) un crédito presupuestario de 2.955.605.760 dinares argelinos para el pago de las cotizaciones a la seguridad social.

267.El acceso al transporte está regido por el Decreto Ejecutivo núm. 06-144 de 26 de abril de 2006 sobre el régimen de gratuidad y reducción de tarifas del transporte para las personas con discapacidad. En lo que respecta al acceso a los servicios sociales básicos, el Estado se hace cargo total o parcialmente de los gastos de transporte de las personas con discapacidad. A tal efecto se han celebrado convenios con las empresas públicas de transporte (urbano, vial, ferroviario y aéreo).

Para 2013 se consignó un crédito presupuestario de 230.000.000 dinares argelinos para sufragar los gastos de transporte de las personas con discapacidad; a tal efecto se suscribieron 53 convenios;

Al igual que en el caso del seguro médico, las personas con discapacidad que ejercen una actividad económica gozan de las mismas prestaciones de jubilación que los demás trabajadores y según las mismas normas.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

268.La legislación argelina garantiza a todos los ciudadanos sin discriminación el derecho a participar en la vida política, con arreglo a las disposiciones de la Constitución, que en sus artículos 50 y 51, respectivamente, dispone que "todo ciudadano que reúna las condiciones legales tendrá derecho a elegir y a ser elegido" y que "se garantiza a todos los ciudadanos la igualdad de acceso a los cargos y empleos en el seno del Estado, sin más condiciones que las prescritas por la ley".

269.No es posible lograr un desarrollo efectivo sin la participación activa de todos los actores de la sociedad, dado que esta constituye un principio fundamental del desarrollo. La participación es a la vez un derecho y un deber. En efecto, la Constitución dedica a este principio una serie de disposiciones. El artículo 31 consagra "la participación efectiva de todos los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural". En este marco se promueve el movimiento asociativo (art. 43). Se protegen las libertades de expresión, de asociación y de reunión (art. 41) y se reconoce y garantiza el derecho a fundar partidos políticos en el respeto de las libertades fundamentales (art. 42).

270.Argelia ha velado por que las personas con discapacidad estén representadas en todas las comisiones encargadas de establecer las estrategias de promoción de los derechos de las personas con discapacidad, como el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, la comisión nacional de accesibilidad para las personas con discapacidad, la comisión médica especializada de wilaya, la comisión de educación especial y de orientación profesional, la comisión nacional de la actividad física adaptada, la comisión nacional de transcripción en braille de los manuales escolares y el comité directivo de la encuesta nacional sobre la discapacidad.

271.En el plano de la promoción y dinamización de las asociaciones, las autoridades han puesto en marcha un programa de creación de 48 centros de solidaridad de las asociaciones en respuesta a las demandas de estas en materia de locales y espacios de concertación, información y formación. En el marco de este programa ya se han financiado 21 centros de solidaridad de las asociaciones.

272.Por otra parte, las condiciones que deben reunir los electores están determinadas por la Ley del Régimen Electoral, núm. 12-01 de 12 de enero de 2012: "Será elector todo argelino o argelina que haya cumplido 18 años a la fecha del escrutinio, que goce de sus derechos civiles y políticos y no esté incapacitado por ninguno de los conceptos previstos en la legislación en vigor" (art. 3).

273.Esta misma ley contiene disposiciones que permiten a las personas con discapacidad ejercer su derecho a postular su candidatura para los cargos de miembros de las asambleas deliberantes locales y nacionales, salvo en los casos de incapacidad previstos por la legislación vigente. Para facilitar el ejercicio del derecho a voto de todos los ciudadanos en pie de igualdad, el artículo 45 prevé que "todo elector que padezca una enfermedad que le impida introducir la cédula de sufragio en el sobre y este en la urna será autorizado para que lo asista en ello una persona de su elección".

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

274.Considerando que la práctica de la educación física y los deportes constituye un derecho reconocido a todos los ciudadanos sin distinción de edad o de sexo, el artículo 9 de la Ley de Educación Física y Deportes, núm. 04-10, dispone que la práctica de la gimnasia y los deportes sea obligatoria en los establecimientos especializados para las personas con discapacidad e inadaptadas y que el personal que se ocupa de esta categoría de personas reciba una formación especializada.

275.En el plano de la humanización de la formación y la enseñanza profesionales, se han incluido actividades culturales y deportivas en el programa de acción del sector, que tiene previsto dotar a los establecimientos de formación profesional de:

Espacios de lectura y esparcimiento (biblioteca, sala multimedia, juegos de ajedrez y otros);

Infraestructura deportiva (terreno " matico " (césped artificial), sala de deportes).

276.Con este fin, el sector de la formación profesional organiza anualmente las olimpiadas de los oficios para los aprendices, incluidos aquellos con discapacidad. El propósito es fomentar la competitividad de los aprendices y valorizar sus competencias y logros profesionales. Además, cada año se organizan colonias de vacaciones para los niños con discapacidad, en colaboración con organizaciones activas en el ámbito de la discapacidad.

277.En este contexto, el sector de la juventud y los deportes presta apoyo a dos federaciones nacionales especializadas en esta esfera para la promoción y el fomento del deporte entre las personas con discapacidad, con el fin de permitir a este grupo de personas expresarse y desarrollarse personalmente por medio de las diferentes disciplinas que ofrecen las dos federaciones. Estas son:

a)La Federación Deportiva de Sordos de Argelia, que se ocupa de los deportes para los sordomudos y promueve varias disciplinas, como el tenis de mesa, la lucha libre, el atletismo, la lucha grecorromana y otras. Al igual que todas las federaciones deportivas, y con el fin de promover el deporte entre estas personas, la federación cuenta con diferentes centros de fomento de las diferentes disciplinas (22 ligas de wilaya, 40 clubes y 22 escuelas especializadas). Gracias a esta organización, la federación extiende sus actividades a muchas wilayas y municipios y tiene a su haber la participación en numerosas competencias nacionales, regionales e internacionales, con resultados promisorios en todas las categorías y en diferentes disciplinas.

b)La Federación Argelina de Deportes para las Personas con Discapacidad, con sus múltiples disciplinas: atletismo, baloncesto, baloncesto en silla de ruedas, yudo, natación, tenis de mesa, halterofilia y otras). Se ocupa de diversos tipos de discapacidad y atiende sus necesidades en muchas wilayas y municipios a través de sus 90 clubes deportivos y 28 ligas de wilayas. La participación de los atletas con discapacidad ha registrado resultados significativos, en particular en los Juegos Paralímpicos y Campeonatos Mundiales. La élite nacional del deporte de este tipo goza de beneficios y recompensas de los poderes públicos al igual que los demás atletas por su participación en las competencias internacionales, en particular los juegos africanos, panárabes y paralímpicos.

278.En ese mismo empeño por promover y fomentar la gimnasia y el deporte en un entorno especializado se han emprendido numerosas actividades, proyectos y medidas:

La reactivación y generalización del ejercicio físico en un entorno especializado;

El proyecto de creación de una escuela deportiva nacional para personas con discapacidad;

Un anteproyecto para introducir la especialidad "Entrenamiento deportivo adaptado a las personas con discapacidad" en la Escuela Superior de Ciencia y Tecnología del Deporte;

El seguimiento del proyecto de decisión ministerial de adjudicación de un centro multideportivo a la élite nacional de atletas con discapacidad en el complejo del estadio Tchaker, wilaya de Blida;

La gratuidad de las infraestructuras deportivas para los atletas con discapacidad en todas las disciplinas.

279.En el plano de las actividades culturales, recreativas y de esparcimiento, los jóvenes con discapacidad tienen acceso a todos los programas de animación socioeducativa, de esparcimiento y de encuentro de jóvenes en los centros juveniles en pie de igualdad con los demás jóvenes en la medida en que estos programas (actividades culturales, científicas, esparcimiento, turismo e intercambio) tienen por objetivo la gestión del tiempo libre de los jóvenes. Durante todo el año se realizan en los centros juveniles programas ricos y variados que se organizan en torno a:

Actividades culturales y artísticas;

Actividades técnicas y científicas;

Actividades al aire libre y de esparcimiento;

Actividades de deporte recreativo;

Actividades de intercambio y turismo juvenil;

Actividades de los centros de esparcimiento:

Organización de eventos (festivales, encuentros, días conmemorativos, jornadas nacionales e internacionales).

280.La legislación de Argelia impone una cuota de jóvenes con discapacidad a todos los organizadores de las diferentes actividades de esparcimiento, intercambio y turismo, en particular en los centros juveniles de vacaciones y esparcimiento (colonias de vacaciones).

281.Algunas asociaciones argelinas activas en esta esfera han propuesto:

Que se establezca un sistema de retransmisión de los programas televisados de noticias y algunas emisiones (deportivas y religiosas) en lengua de señas que sean suficientemente ricos y actualizados en función de los diferentes acontecimientos registrados en el mundo;

Que se vuelva a la práctica de retransmitir los debates de la Asamblea Popular Nacional con interpretación en lengua de señas;

Que el aprendizaje de la lengua de señas se implante en los organismos que deben tratar con la ciudadanía (APN, policía, gendarmerías, CNAS, Algérie Poste, Algérie Telecom, hospitales y otros) y que se familiarice a su personal con esta lengua indispensable.

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

282.Consciente de la importancia de la recopilación de datos y estadísticas, de la investigación y de su aporte a la elaboración de estrategias, políticas y programas de promoción y protección de las personas con discapacidad, Argelia ha decidido realizar en enero de 2014 una encuesta nacional sobre la discapacidad, con un presupuesto de 140 millones de dinares argelinos.

283.El objetivo de esta encuesta es el conocimiento de la discapacidad en Argelia, sus causas, consecuencias y extensión, a partir de los datos estadísticos más exhaustivos que sea posible recopilar y sobre la base de los criterios conceptuales y científicos más modernos e internacionalmente reconocidos en materia de discapacidad.

284.Esta encuesta se inscribe en el programa de reajuste de la visión política del Gobierno y de armonización de las medidas destinadas a las personas con discapacidad con los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

285.Los resultados de esta importante encuesta informarán los procesos de decisión encaminados a:

Mejorar los programas de integración social y profesional de las personas con discapacidad;

Establecer una oferta de servicios multidisciplinarios equitativamente repartida en todo el territorio nacional:

Reforzar los mecanismos de financiación de ayudas específicas.

286.En este espíritu se especificaron los términos de referencia de la encuesta y se estableció un comité directivo, integrado por representantes de todos los departamentos ministeriales y asociaciones que se ocupan de la cuestión de la discapacidad. Los trabajos de este comité permitieron validar los términos de referencia y el esquema preliminar de la encuesta.

287.La Oficina Nacional de Estadísticas (ONS) elaboró el plan de muestreo de la encuesta, con una muestra representativa que abarca unos 37.000 hogares.

288.Por ejemplo, el sector de la enseñanza profesional dispone de un banco de datos integrados en el dispositivo del sector. Estos datos se recopilan regularmente por vía de cuestionarios que son cumplimentados semestral y anualmente por todos los establecimientos de formación profesional, en particular los especializados. Su desglose es el siguiente:

Total de aprendices distribuidos por tipo de formación: residencial o en régimen de aprendizaje (wilaya, sexo y nivel de formación);

Total de aprendices distribuidos por tipo de discapacidad (motora, auditiva, visual, enfermedad crónica, retraso escolar);

Total de aprendices por tipos de secciones:

Secciones integradas;

Secciones especiales;

Secciones separadas;

Establecimientos especializados.

289.El cuadro siguiente ilustra la evolución del número de personas con discapacidad física que recibieron formación entre 1999 y 2012.

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Aprendices

1 211

1 642

1 347

1 353

1 308

1 554

1 917

1 976

2 171

1 790

1 715

1 827

2 064

1 922

De ellos, niñas

652

637

600

608

684

718

797

779

616

606

625

753

748

290.El Ministerio de Justicia cuenta con 172 personas con discapacidad en su personal, desglosado en el cuadro siguiente:

Con discapacidad física

Con deficiencias visuales

Con discapacidad auditiva

Total

Hombres

Mujeres

Subtotal

Hombres

Mujeres

Subtotal

Hombres

Mujeres

Subtotal

95

36

131

18

09

27

09

05

14

172

291.Con respecto al número de reclusos con discapacidad:

292.Hay 400 reclusos con discapacidad en las instituciones penitenciarias, distribuidos como sigue:

251 presos condenados;

50 presos preventivos;

11 presos que han interpuesto recurso de apelación;

88 presos que han interpuesto recurso de casación.

293.En el plano de la salud, en 2006 el Ministerio de Salud, Población y Reforma Hospitalaria y la Oficina Nacional de Estadísticas realizaron una encuesta a base de indicadores múltiples (MICS) según la cual, a nivel de los hogares, la proporción de las personas con discapacidad era del 2,5% de la población. La prevalencia es considerablemente superior entre los hombres que entre las mujeres (3,9% y 1,1%, respectivamente). La encuesta está hoy en proceso de actualización.

Prevalencia de la discapacidad por grupo etario y sexo

Grupos de edad

Hombres

Mujeres

Total

Prevalencia %

Número

Prevalencia %

Número

Prevalencia %

Número

De 0 a 19 años

0,1

34 303

0,1

33 425

0,1

67 728

De 20 a 59 años

4,4

45 316

1,1

45 002

2,8

90 318

60 años o más

19,8

6 676

6,2

6 362

13,2

13 038

Total

3,9

86 298

1,1

84 802

2,5

171 100

Distribución porcentual de las personas con discapacidad según el grado de discapacidad y el medio de residencia

Grado de discapacidad

Medio urbano

Medio rural

Total

Grave

41,4

37,3

39,5

Moderado

58,6

62,7

60,5

Total

100

100

100

Distribución porcentual de las personas según el tipo de discapacidad y el medio de residencia

Tipo de discapacidad

Medio urbano

Medio rural

Total

Movilidad

43,9

44,7

44,2

Comprensión y comunicación

32,4

28,2

30,4

Vista

21,4

25,2

23,2

Interacción con las personas

20

16,9

18,6

Cuidados personales

17,8

15,3

16,7

Oído

14,7

17,2

15,9

294.Por lo que respecta a las enfermedades crónicas, la prevalencia es de 10,5% y aumenta considerablemente con la edad, a partir de los 35 años.

Prevalencia de las enfermedades crónicas por grupo etario y sexo

Grupos de edad

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

De 0 a 18 años

2,9

32 386

2,4

31 440

2,6

63 827

De 19 a 24 años

3,4

12 030

3,0

11 901

3,2

23 932

De 25 a 35 años

3,6

14 946

5,1

14 498

4,3

29 462

De 35 a 59

12,7

20 238

24,3

20 587

18,5

40 826

60 y más

42,0

6 676

60,4

6 362

51,0

13 038

Total

8,4

86 298

12,6

84 802

10,5

171 100

Prevalencia de las enfermedades crónicas por grupo etario y tipo de enfermedad

De 0 a 18

De 19 a 24

De 25 a 34

De 35 a 59

60 y más

Total

Hipertensión

0,06

0,13

0,57

7,82

31,15

4,38

Diabetes

0,16

0,23

0,42

4,13

12,52

2,10

Enfermedades articulares

0,22

0,26

0,46

2,91

10,59

1,70

Asma

0,7

0,80

0,91

1,80

3,09

1,20

Enf ermedades cardiovasculares

0,24

0,26

0,31

1,65

6,98

1,11

Otras enfermedades

1,27

1,58

1,90

4,08

5,72

2,43

Número de personas

63 827

23 932

29 462

40 826

13 038

171 100

Artículo 32Cooperación internacional

295.El proyecto de apoyo a las asociaciones argelinas de desarrollo (ONG II) ha sido objeto de un acuerdo de financiación entre la Unión Europea y el Gobierno de Argelia. 21 de los 131 proyectos asociativos financiados por el proyecto ONG II (el 16%) están destinados a la protección de las personas con discapacidad (incluida la financiación de las redes asociativas).

296.Los 21 proyectos se ocupan de temas como los siguientes:

La atención médica, psicológica y pedagógica de las personas con discapacidad;

La inserción socioprofesional de las personas con discapacidad;

El apoyo al niño con discapacidad y a su familia.

297.El 14 de marzo de 2011 se firmó un convenio de cooperación con Handicap International en materia de acogimiento y atención institucional de los niños con discapacidad: del fomento de la calidad interna a la desinstitucionalización. Los objetivos de este acuerdo son:

La puesta en marcha del proyecto de acogimiento y del proyecto personalizado;

La apertura de un "servicio de diagnóstico, de orientación y de seguimiento de las personas con discapacidad" de tipo "ventanilla única" con el fin de responder a las expectativas de las personas con discapacidad y sus familias;

La identificación y valorización de las buenas prácticas existentes a nivel de los establecimientos públicos y asociativos en materia de acogimiento y atención de los niños con discapacidad;

La introducción de nuevos enfoques (CIF/PPH) en los currículos de la formación continua e inicial del personal especializado.

298.Para mejorar la atención técnica y pedagógica de los niños sordos se ha firmado un Convenio de Asociación entre la Escuela de Niños con Discapacidad Auditiva de Argel y el Instituto de Sordos de la Malgrange (Francia).

299.En el marco de la cooperación entre Argelia y Francia, la Maison du XXI siècle de París colabora con los establecimientos especializados de Argel en la actualización y adaptación de los métodos de atención de las personas con trastornos generalizados del desarrollo.

300.Tras entablarse una cooperación descentralizada entre la wilaya de Adrar y el Consejo General de la Gironde (Francia), ambas partes han puesto en marcha un proyecto de cooperación para mejorar la atención de los niños con discapacidad en esta región.

Artículo 33Aplicación y vigilancia nacionales

301.El sector de la solidaridad nacional, de la familia y de la condición de la mujer cuenta en su estructura orgánica central con una Dirección General de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad, con filiales a nivel local, a saber las direcciones de acción social y de solidaridad a nivel de las wilayas y las oficinas municipales de acción social. También se ha dotado de un órgano consultivo, el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad. Este sirve de enlace entre los organismos públicos encargados de las políticas sociales y los representantes de la sociedad civil.

302.La Instrucción núm. 368 del Primer Ministro, de 21 de diciembre de 2013, relativa a la transversalización del tema de la discapacidad se dictó en aplicación del artículo 33, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que encarece la aplicación de un enfoque intersectorial al problema de la discapacidad y que se ha de traducir en la designación de un órgano de enlace en cada departamento ministerial para las cuestiones relacionadas con la discapacidad. En el seno del organismo encargado de la solidaridad nacional se ha designado un órgano central de enlace con la misión de coordinar y supervisar los programas iniciados a favor de las personas con discapacidad.

303.Los diferentes departamentos ministeriales han procedido a la designación de sus propios órganos de enlace, que próximamente han de formar parte del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad y tendrán la misión de promover y orientar los programas destinados a tratar los problemas de la discapacidad y coordinar las medidas adoptadas por los distintos sectores elaborando informes sobre tales medidas.

Conclusión

304.Al ratificar la Convención, Argelia reafirmó su voluntad de participar activamente en el desarrollo del sistema internacional de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

305.Argelia procura aplicar sus disposiciones armonizando la legislación interna y ajustándola a las disposiciones de la Convención, y complementando esta adaptación del arsenal legislativo y normativo con medidas y acciones sobre el terreno, tanto en el plano de la promoción como en el de la protección.

306.En lo que respecta a la promoción, todos los sectores interesados y la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos velan por la difusión de las disposiciones de la Convención.

307.En lo que respecta a la protección, la legislación argelina y las medidas conexas han ensanchado constantemente los espacios de disfrute efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y de su bienestar.

308.El presente informe se ha elaborado en este espíritu de adhesión plena a la Convención. Su presentación refleja la voluntad del Gobierno de Argelia de ampliar sus lazos de su cooperación con el Comité, así como de aportar todo complemento de información o respuesta a las preguntas que este estime necesario dirigirle como parte del procedimiento anterior al período de sesiones.