Naciones Unidas

CRPD/C/DZA/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

19 de junio de 2018

Español

Original: francés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sob re los Derechos de las Personas con Discapacidad

20º período de sesiones

27 de agosto a 21 de septiembre de 2018

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Argelia

Adición

Respuestas de Argelia a la lista de cuestiones * **

[Fecha de recepción: 8 de junio de 2018]

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.La revisión de la legislación y su armonización con los tratados internacionales y las nuevas realidades de la sociedad argelina es un proceso continuo. La Ley núm. 02-09, de 8 de mayo de 2002, abarca a todas las personas con discapacidad, sea esta motora, visual, auditiva o mental.

2.De conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo núm. 14-204, de 15 de julio de 2014, “constituye una discapacidad toda limitación del ejercicio de una o más actividades básicas de la vida corriente personal y social resultante de una alteración de las funciones mentales y/o motoras y/u orgánico-sensoriales, sufrida en su entorno, por cualquier persona, independientemente de su edad y de su sexo”.

3.Los programas intersectoriales de prevención establecidos en virtud del Decreto Ejecutivo núm. 17-187, de 3 de junio de 2017, se adscriben a las siguientes áreas de actuación:

La prevención de la discapacidad durante el parto, en el período posnatal, y durante los períodos de la primera infancia, la adolescencia, la edad adulta y la tercera edad

La prevención de la discapacidad en relación con el medio humano en función de la exposición

La prevención de la discapacidad mediante la atención a la discapacidad evitable

La prevención de la discapacidad en relación con la precariedad y la pobreza

4.Según la legislación de Argelia, la discapacidad ya no se evalúa en función de las deficiencias, sino de las consecuencias que tiene para la vida cotidiana de la persona con discapacidad, incluida la discapacidad mental.

5.El Estado se encarga de ofrecer a las personas con discapacidad toda una serie de prestaciones sociales mediante programas de asistencia financiera, prestación compensatoria de la discapacidad y prestación compensatoria para personas con discapacidad atendidas en instituciones, según se establecen en las leyes y normas vigentes. Esos programas comprenden en particular lo siguiente:

La prestación financiera concedida a las personas con un grado de discapacidad del 100%

La prestación financiera (subsidio global de solidaridad) concedida a las personas con un grado de discapacidad inferior al 100%

La cobertura de seguridad social de las personas con discapacidad que no desempeñan ninguna actividad profesional

La atención educativa de los niños con discapacidad, incluida la formación profesional

La adaptación del vehículo o la vivienda

La ayuda técnica o humana

Los gastos de transporte de las personas con discapacidad

La atención especializada, la rehabilitación funcional y la readaptación

Los costos de adquisición, instalación, reparación y renovación de prótesis y material ortopédico

La creación de condiciones que permitan a las personas con discapacidad desarrollar su potencial, por ejemplo mediante el deporte, el ocio y la adaptación al entorno

6.La discapacidad de un ciudadano no puede incluirse en ningún caso bajo el epígrafe “señas particulares”, destinado, más bien, a los signos del rostro que permiten el reconocimiento, como lunares, pecas, etc.

7.El Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad es un foro idóneo para la celebración de reuniones y conversaciones entre los diferentes ministerios, instituciones públicas y asociaciones que se ocupan de la discapacidad. Está compuesto por 47 miembros, de los cuales 19 representan a organismos ministeriales, 8 a instituciones públicas, 10 a asociaciones y 10 a padres de niños y adolescentes con discapacidad.

8.Las organizaciones que representan a las personas con discapacidad están integradas en todas las comisiones y comités encargados de establecer estrategias y programas para el desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad. Por ejemplo, entre los 29 miembros de la Comisión para el Acceso de las Personas con Discapacidad al Entorno Físico, Social, Económico y Cultural hay 4 representantes de federaciones y asociaciones que se ocupan de la discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

9.No hay ninguna disposición en la Constitución de Argelia que promueva o favorezca la discriminación contra las personas con discapacidad.

10.La Ley núm. 02-09, de 8 de mayo de 2002, establece que la realización de ajustes razonables constituye una obligación nacional que responde al objetivo de asegurar, por un lado, la educación y la formación profesional de los niños y adolescentes con discapacidad y, por otro, la inclusión y la integración de las personas con discapacidad en los ámbitos social y profesional, particularmente mediante la creación de puestos de trabajo y con el fin de garantizar unos ingresos mínimos.

11.Las instituciones del Estado, las entidades públicas, los organismos de seguridad social, las asociaciones, las agrupaciones, los organismos públicos y privados y las personas físicas aúnan sus esfuerzos e intervenciones para atender a esta obligación con vistas a garantizar la protección y la promoción de las personas con discapacidad.

12.Además, ningún candidato puede ser excluido por motivos de discapacidad de un examen profesional que dé acceso a un empleo si sus capacidades satisfacen los requisitos del puesto de trabajo solicitado y son compatibles con este, y corresponde al Estado sufragar los gastos de ajuste del puesto de trabajo.

13.El artículo 295 bis 1 del Código Penal define el delito de “discriminación” de conformidad con el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Dice lo siguiente: “Constituye discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de sexo, raza, color, linaje u origen nacional o étnico, o de discapacidad, que tenga por objeto o por resultado obstruir o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

14.El Código Penal sanciona con penas de privación de libertad y multas todas las formas de discriminación señaladas.

15.Entre 2014 y el primer trimestre de 2018, no se ha enjuiciado ni condenado a nadie por el delito de discriminación contra las personas con discapacidad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 295 bis 1 del Código Penal.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

16.La Constitución prohíbe toda forma de discriminación basada en la raza, el sexo o la opinión, o en cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Dispone que el Estado debe promover los derechos políticos de la mujer aumentando sus oportunidades de acceso a la representación en las asambleas electivas, así como fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo. Asimismo, debe promover el ascenso de la mujer a puestos directivos tanto en las instituciones y administraciones públicas como en las empresas.

17.En el ámbito social, las relaciones laborales y las prestaciones de la seguridad social y de jubilación están reguladas por leyes que prohíben toda forma de discriminación. Los únicos criterios diferenciadores para el acceso a un puesto de trabajo o a un ascenso son las cualificaciones académicas o profesionales, las capacidades y los méritos.

18.Las disposiciones legislativas destinadas a combatir la violencia contra la mujer se han reforzado mediante la introducción de nuevas modificaciones en el Código Penal en virtud de la Ley núm. 15-19, de 30 de diciembre de 2015, por las que se tipifican como delito todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, sin distinción.

19.El Código se modificó y completó mediante la introducción del concepto de acoso en los lugares públicos y en el matrimonio, además del acoso en el ámbito laboral, que se considera una forma de violencia contra la mujer trabajadora.

20.Se ha puesto en marcha, en todo el territorio nacional, un dispositivo especial que incluye la habilitación de una línea de atención telefónica gratuita (15-27). La policía, la justicia y los servicios de apoyo a las víctimas de violencia cuentan con estructuras de atención para acoger y alojar a las víctimas, prestarles asistencia médico-socio-psicológica y jurídica y, cuando lo requieran o lo soliciten, promover su empoderamiento económico.

21.Las mujeres con discapacidad gozan de las mismas prestaciones sociales que el resto de las mujeres, incluido el acceso a servicios de detección y atención del cáncer de mama conforme a lo previsto en el Plan Nacional sobre el Cáncer (2015-2019) puesto en marcha por el Excelentísimo Señor Presidente de la República. Todas las prestaciones se ofrecen de manera gratuita.

22.A fin de preservar la dignidad y la protección de los derechos fundamentales de los menores y de las mujeres divorciadas que tienen la custodia de sus hijos, así como de satisfacer, en particular, sus necesidades materiales, se han adoptado nuevas medidas de apoyo material y financiero, a saber, la asignación de una pensión alimenticia a esas mujeres con cargo a un fondo especial. La documentación requerida para la solicitud de ayuda financiera con cargo al fondo de la pensión alimenticia se establece en un decreto interministerial.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

23.La Constitución de 6 de marzo de 2016 dispone que:

La familia goza de la protección del Estado y de la sociedad.

La familia, la sociedad y el Estado protegen los derechos del niño.

El Estado se hace cargo de los niños abandonados o carentes de vínculos familiares.

24.En relación con los derechos de los niños con discapacidad, el Estado, en el marco de las políticas y estrategias nacionales, se encarga de realizar una evaluación continua de las necesidades y expectativas de esos niños, con vistas a prevenir la precariedad y la exclusión en todas sus formas. La Ley núm. 15-12, relativa a la protección del niño, constituye un marco jurídico que ampara a todos los niños independientemente de su situación, incluidos los niños con discapacidad. Prevé la protección social y la protección judicial de los niños que se encuentran en situaciones difíciles y/o de riesgo.

25.Se ha creado el Órgano Nacional de Protección y Promoción de la Infancia, encargado de promover los derechos del niño, en particular mediante:

La puesta en marcha de programas de protección y promoción de los derechos del niño y su evaluación periódica en coordinación con las distintas entidades competentes

El seguimiento de las acciones llevadas a cabo

La organización de actividades de concienciación, información y comunicación

La participación de la sociedad civil en la vigilancia y la promoción de los derechos del niño

La puesta en marcha de un sistema nacional de información sobre la situación de los niños en Argelia

26.A este respecto, el Órgano tiene por cometido analizar toda situación de vulneración de los derechos del niño independientemente del contexto en que se desarrolle, sea familiar, educativo, institucional o público. Se encarga asimismo de proteger y promover los derechos del niño en coordinación con las distintas administraciones e instituciones públicas, los responsables de la protección de la infancia, las distintas entidades competentes en esta esfera y la sociedad civil.

27.En el marco de sus funciones, el Órgano Nacional ha realizado varias acciones destinadas a proteger y promover los derechos del niño, en particular:

La creación del Comité Permanente de Coordinación, presidido por el Delegado Nacional para la Protección de la Infancia e integrado por representantes de 15 ministerios, de la Dirección General de Seguridad Nacional, de la Comandancia de la Gendarmería Nacional, de la sociedad civil y de las organizaciones vinculadas a la infancia.

La habilitación de la línea de atención telefónica gratuita 1111 para la recepción de denuncias de vulneraciones de los derechos del niño.

La creación del servicio de recepción de denuncias en la sede del Órgano Nacional de Protección y Promoción de la Infancia.

La puesta en marcha del sitio web del Órgano (www.onppe.dz), en el que se ha habilitado una sección para la denuncia en línea de los casos de niños en situación de riesgo.

La organización de visitas a los servicios encargados de la protección de la infancia, los centros de educación especial para los niños con discapacidad y los establecimientos hospitalarios dedicados al cuidado de los niños con discapacidad con vistas a formular propuestas que puedan mejorar su funcionamiento y su organización.

La recopilación de datos para la creación de un sistema de información sobre la situación de los niños en Argelia (incluidos los niños con discapacidad) en coordinación con las administraciones e instituciones competentes, y la validación de un primer conjunto de indicadores relativos a la protección de la infancia, la salud, la educación y la protección social.

El fomento de la capacidad de los agentes que participan en la protección de la infancia mediante la organización de cursos de capacitación para:

Los trabajadores sociales encargados de la protección de los niños con discapacidad.

Los directores de las instituciones de régimen abierto que se encargan principalmente de la protección social a nivel local de los niños en situación de riesgo y ayudan a sus familias.

Los jefes de las brigadas de protección de los grupos vulnerables supeditadas a la Dirección General de Seguridad Nacional.

Las entidades de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la protección de los niños con discapacidad.

La celebración de todos los actos nacionales e internacionales relacionados con la infancia promoviendo la participación de los niños, incluidos los niños con discapacidad.

28.Cabe señalar que el Delegado Nacional para la Protección de la Infancia está elaborando el informe anual sobre la situación de los derechos de todos los niños, en el que, naturalmente, dedicará un capítulo a los niños con discapacidad y a la situación de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

29.El informe se presentará al Presidente de la República y será publicado y difundido entre el público.

30.El Código Penal tipifica y castiga severamente los delitos que atentan contra la integridad física o moral del niño, sin distinción de sexo. La edad de la víctima es determinante; constituye bien un elemento del delito, bien una circunstancia agravante.

31.Mediante el Plan de Acción del Gobierno en materia de Solidaridad Nacional para  2015-2019 se prevé simplificar los procedimientos de acceso de los niños con discapacidad a las guarderías, garantizándoles una atención particular y la preparación para su integración en las escuelas ordinarias.

32.En el marco del programa de cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Argelia ha llevado a cabo de forma experimental una serie de actividades destinadas a mejorar el sistema de atención de los niños con discapacidad en los establecimientos de acogida de cinco provincias, en los que se ha proporcionado apoyo técnico y capacitación para los agentes pertinentes, en particular mediante el proyecto de vida y el proyecto de establecimiento.

Número de niños con discapacidad atendidos en instituciones especializadas(2017)

Establecimientos

Número

Número de niños

Niños con discapacidad

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Guarderías

2 434

52 247

52 009

485

762

Establecimientos de acogida

53

583

687

213

225

Establecimientos especializados en la protección de la infancia y la adolescencia

49

8

1 728

2

18

33.Además de las prestaciones ofrecidas por el Estado, todas las familias necesitadas que tienen a su cargo a un niño con discapacidad reciben, en el marco de las acciones de solidaridad:

Ayudas y material escolar para los niños con discapacidad y los niños necesitados

Prendas de vestir para las fiestas del Eid

Pañales para niños y adultos, bolsas de drenaje y sondas, etc.

La cobertura de los productos alimenticios especiales para determinadas enfermedades

Sillas de ruedas y gafas para los niños con deficiencia visual

Dispositivos y accesorios para las personas con discapacidad sensorial, con audición reducida o sordas

Los dispositivos técnicos de protección

Los dispositivos, accesorios y medios técnicos y de apoyo pedagógico necesarios para las personas con discapacidad

34.Las asociaciones nacionales de padres de niños con discapacidad reciben una subvención anual. En 2017 se concedió un total de 41 millones de dinares a las 23 asociaciones nacionales de padres de niños con discapacidad.

35.Todos los niños con parálisis cerebral reciben cuidados adecuados y son atendidos en los establecimientos y servicios de salud de rehabilitación funcional.

36.Existen 8 centros psicopedagógicos que acogen a 502 niños con discapacidad motora, de los cuales 264 tienen una parálisis cerebral que limita su autonomía y necesitan medios específicos para su integración escolar, social y profesional.

Toma de conciencia (art. 8)

37.Se ha puesto en marcha un programa de intervención para fomentar la participación de las asociaciones dedicadas a la discapacidad en campañas de información y sensibilización sobre la discapacidad. Este apoyo se presta a todos los niveles —local, regional y nacional—, impartiendo orientación, proporcionando capacitación a los directivos de las asociaciones y suministrando ayuda financiera.

38.En 2017, las asociaciones han participado activamente en la celebración y la organización de las siguientes actividades:

El Día Magrebí de las Personas con Discapacidad, el 2 de diciembre

El Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el 3 de diciembre

El Día Árabe de las Personas con Discapacidad, el 13 de diciembre

Un seminario nacional titulado “La Habilitación y Rehabilitación Profesionales: Un Factor para la Integración Social y Laboral de las Personas con Discapacidad”, el 14 de marzo de 2017

39.La sensibilización sobre los factores que generan o agravan la discapacidad se lleva a cabo en coordinación con las asociaciones y los sectores interesados, y se centra en las siguientes cuestiones: la consanguinidad, las enfermedades hereditarias, el seguimiento regular de los embarazos, los accidentes de tráfico y domésticos y las conductas adictivas (tabaquismo, alcoholismo, toxicomanía), los malos tratos y los abusos.

40.En cuanto a los medios de comunicación, estos contribuyen a combatir los estereotipos y los prejuicios sobre la discapacidad trabajando con las asociaciones y organizaciones dedicadas a esta cuestión para promover el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Los medios de comunicación contribuyen además a favorecer la accesibilidad de la información contando con la participación directa de las personas con discapacidad en los programas, mediante la reflexión, la concepción, la ejecución de los programas y su difusión.

41.Esta iniciativa se ha traducido en la radio en la difusión de 688 programas durante el período 2012-2018 —de ellos, 288 en 2017— y en la televisión en la incorporación de este segmento de la población en la programación durante todo el año.

42.Por último, en el marco de la cooperación con el UNICEF se grabaron dos anuncios publicitarios sobre los derechos de los niños con discapacidad, que se emitieron en la radio nacional argelina.

43.El Código Penal prohíbe y sanciona toda alegación de un hecho que atente contra el honor o la reputación de las personas, incluidas las alegaciones referidas a las personas con discapacidad. El artículo 296 sanciona asimismo la incitación al odio entre los ciudadanos o habitantes.

Accesibilidad (art. 9)

44.La legislación vigente exige que todos los agentes pertinentes cumplan las normas técnicas sobre el acceso de las personas con discapacidad al entorno construido y las instalaciones abiertas al público imponiendo, por una parte, la obligación de respetar las normas específicas (NA16227) relativas a la homologación técnica de la infraestructura en lo que respecta al diseño de las zonas de paso y las dimensiones mínimas necesarias para la circulación y el manejo de una silla de ruedas y, por otra, la reserva de viviendas para las personas con discapacidad en la planta baja.

45.El 22 de abril de 2018 se firmó un acuerdo para establecer los mecanismos de seguimiento y supervisión de las obras destinadas a garantizar la accesibilidad de los edificios y las instalaciones públicas.

46.Además, las autoridades competentes han emitido ordenanzas prácticas para garantizar el acceso óptimo de las personas con discapacidad a los medios de transporte terrestres y urbanos.

47.Con el fin de difundir y generalizar la cultura de la accesibilidad, se han emprendido iniciativas experimentales, como el proyecto piloto “Argel: ciudad accesible”, la sistematización de la adaptación de las zonas comunes de los edificios de viviendas y sus inmediaciones, la consideración de la accesibilidad en las infraestructuras de transporte mediante la instalación de ascensores en las redes del metro de Argel y del tranvía, así como de los trenes rápidos y de larga distancia.

48.Se ha reforzado el acceso de las personas con discapacidad a los diferentes servicios y tecnologías de la información y de las comunicaciones teniendo en cuenta a esas personas en el marco del Servicio Universal de Correos y Telecomunicaciones, que ahora proporciona conexión a Internet a las instituciones públicas de educación y las instituciones públicas especializadas para las personas con discapacidad.

49.A título indicativo, se han conectado un total de 6.644 centros educativos de todo tipo y se está habilitando la conexión de otros 5.715.

50.La Comisión para el Acceso de las Personas con Discapacidad al Entorno Físico, Social, Económico y Cultural no dispone de presupuesto propio para supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas de accesibilidad. Los costos asociados a la realización de su labor están contemplados en el presupuesto operacional del Ministerio de Solidaridad Nacional.

51.En el año 2017 presentaron denuncias por incumplimiento de la reserva de viviendas en la planta baja cinco personas con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

52.En las situaciones de riesgo y de emergencia, el Ministerio de Solidaridad Nacional se encarga de ofrecer una respuesta de emergencia a las víctimas. A estos efectos, se utilizan equipos móviles para socorrer, asistir y prestar apoyo psicológico a las personas con discapacidad. Mediante esos equipos se garantiza la atención de las personas con discapacidad sin hogar o en situación de calle. Este dispositivo se refuerza durante el invierno.

53.En el período 2015-2017, los servicios de ayuda móvil y de emergencia social atendieron a un total de 2.269 personas con discapacidad sin hogar, de las que 1.859 tenían discapacidad mental y 410, discapacidad física o sensorial.

54.Por último, la Oficina Nacional de Aparatos para Personas con Discapacidad proporciona dispositivos y ayudas técnicas médicas a las personas con discapacidad desfavorecidas y/o sin familiares en el marco de una atención adaptada y multidisciplinar ofrecida en apoyo del servicio de ayuda médica de urgencia (SAMU) social.

55.Desde 2008, en los programas de capacitación inicial y continua dirigidos a psicólogos, trabajadores sociales y educadores se incluyen módulos relativos a las situaciones de crisis, entre ellos un módulo sobre el trauma psicológico orientado a la atención de las personas afectadas por situaciones de crisis y desastres, así como de las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

56.En la coyuntura actual, el Gobierno no considera necesario modificar el régimen jurídico vigente, que atiende a todas las preocupaciones planteadas y no contraviene las disposiciones de la Convención.

57.El artículo 386 del Código Penal tipifica como delito la expropiación de bienes inmuebles por medios ilegales. En cuanto a las víctimas de la expropiación, el artículo no define ninguna categoría específica de víctimas de este delito, como pueda ser la de las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

58.Véanse los párrafos 54 y 55.

59.La política del sector de la justicia para la atención de las personas con discapacidad motora, las personas ciegas y las personas sordomudas tiene por objeto facilitar el acceso a todos los edificios de los tribunales en todo el territorio nacional y crear un entorno no discriminatorio para las personas con discapacidad según se describe en los párrafos 10, 11, 42, 43 y 44.

60.En concreto, se prevé:

La facilitación del acceso a todos los edificios de los tribunales y la creación de un entorno no discriminatorio para las personas con discapacidad con los mismos medios ofrecidos al público.

La habilitación de salas de abogados equipadas (escritorios y sillas adecuados, micrófonos, impresoras braille y pantallas).

La creación de un servicio de acogida y orientación específico para esta categoría de personas.

La creación de un servicio de abogados de ventanilla única, equipado de medios de comunicación en lengua de señas, manuales en braille y pantallas.

La organización de sesiones de capacitación, en lengua de señas, para los secretarios judiciales.

La instalación de equipos y una impresora dotada de un sistema que permita traducir al braille las sentencias y las decisiones judiciales.

La elaboración de un folleto que sirva de guía para la difusión de información jurídica en árabe y francés y en braille, acompañado de un CD audiovisual que incluya una traducción a lengua de señas.

Número de personas con discapacidad que recibieron asistencia letrada

Años

2014

2015

2016

2017

Primer trimestre de 2018

Número de personas

471

517

514

579

197

61.Debido a la especificidad de las profesiones de juez y abogado, el artículo 26 del Decreto Ejecutivo núm. 16-159, de 30 de mayo de 2016, y el artículo 34 de la Ley núm. 13-17, por los que se fijan las condiciones de acceso a esas respectivas ocupaciones, indican que los candidatos deben cumplir las condiciones de aptitud física y psicológica.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

62.Con respecto a la capacitación de los funcionarios penitenciarios, cabe señalar que el programa de capacitación inicial del personal incluye un módulo sobre los derechos humanos y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, y que esa capacitación se imparte en la Escuela Nacional de Funcionarios de la Administración Penitenciaria.

63.En cuanto a la atención de los reclusos con discapacidad, cabe mencionar lo siguiente:

Los reclusos con movilidad reducida disponen de sillas de ruedas para poder desplazarse y son alojados en la planta baja.

A los reclusos con discapacidad se les realiza un seguimiento médico adaptado a su grado de discapacidad. Los reclusos que necesitan prótesis u órtesis son orientados y atendidos por el servicio hospitalario especializado dependiente del Ministerio de Salud, y todos los costos asociados se sufragan con cargo al presupuesto de la institución penitenciaria.

Los reclusos con discapacidad mental reciben atención de seguimiento de un psiquiatra.

Tras su puesta en libertad, los reclusos con discapacidad reciben apoyo, en función de su grado de discapacidad, con vistas a su reintegración, principalmente por medio de programas nacionales especializados, como el de promoción del empleo juvenil y el de inserción social.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

64.En 2016 se registraron dos víctimas de malos tratos, a saber:

Una mujer adulta con discapacidad, en la Sala de lo Penal del Tribunal de Adrar

Un hombre adulto con discapacidad, en la Sala de lo Penal del Tribunal de Biskra

65.Los autores de esos actos fueron sancionados.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

66.Gracias a la capacitación y el readiestramiento del personal y a la labor de sensibilización llevada a cabo, no se registró ningún caso de violencia contra los niños con discapacidad en los centros educativos y de enseñanza especializados dependientes del Ministerio de Solidaridad Nacional, de la Familia y de la Mujer.

67.Los mecanismos judiciales para el examen de las quejas presentadas por las víctimas de violaciones de los derechos humanos o por sus derechohabientes o sus representantes son los previstos en la legislación nacional, a saber: la presentación de una denuncia a los servicios de la policía judicial (policía o gendarmería) o a la fiscalía, o la interposición de una querella ante un juez de instrucción.

68.En el marco de esos tres mecanismos, que están a disposición de todos los litigantes, los autores son castigados y, una vez emitida la decisión definitiva, las víctimas reciben reparación por el perjuicio sufrido.

69.Para hacer valer sus derechos ante los tribunales, las personas con discapacidad gozan de asistencia judicial de pleno derecho (art. 28 de la Orden núm. 71-57, de 5 de agosto de 1971, modificada y completada, relativa a la asistencia judicial).

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

70.Con la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Argelia reafirma su compromiso moral y político de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Mediante los mecanismos y programas establecidos, centra la atención en esferas de importancia crítica para que las personas con discapacidad gocen de calidad de vida y participen en igualdad de condiciones en los ámbitos social, político, económico y cultural.

71.La Agencia de Desarrollo Social, a través de sus dependencias locales, contribuye a la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad mediante la puesta en marcha de programas y de mecanismos y estudios sociales. Las dependencias locales prestan apoyo a las personas con discapacidad y/o a las familias que tienen personas con discapacidad a su cargo a través de las siguientes acciones:

El registro y la identificación de las necesidades de las personas con discapacidad

La prestación de apoyo psicológico a las personas con discapacidad que viven en zonas remotas

La mediación social (expedición de la tarjeta de discapacidad, prestación financiera, inserción laboral, etc.)

La lucha contra todas las formas de marginación y exclusión social de las personas con discapacidad mediante programas de recuperación y de inserción social

72.La prestación de atención domiciliaria se prevé en el Decreto Ejecutivo núm. 11-380, de 21 de noviembre de 2011, relativo a la organización de la administración central del Ministerio de Salud, Población y Reforma Hospitalaria, dentro del cual se ha establecido una estructura central (Subdirección de los Centros de Salud Locales y la Atención Domiciliaria).

73.La atención domiciliaria se implantó en 2015 (Orden núm. 136, de 27 de diciembre de 2015, figura en el anexo). Está destinada a las personas de edad, las personas con discapacidad, las personas que padecen una enfermedad de larga duración y las personas que padecen enfermedades crónicas graves, así como a las personas dependientes, que hayan perdido su autonomía y tengan dificultades para desplazarse a los centros de atención de salud (art. 2 de la Orden).

74.En 2017, alrededor del 87% de los centros públicos de atención de salud locales ofrecían este servicio y realizaron un total de más de 70.000 intervenciones.

Movilidad personal (art. 20)

75.El Estado de Argelia se hace cargo de las cotizaciones a la seguridad social de las personas con discapacidad que no desempeñan ninguna actividad profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 83-11, de 2 de julio de 1983, relativa a la seguridad social. Las personas con discapacidad que reúnen los requisitos establecidos reciben prestaciones en especie, a saber, atención médica, hospitalización, medicamentos, análisis de laboratorio, gafas, atención y prótesis dentales, dispositivos de apoyo, tratamientos termales y rehabilitación funcional. En el marco de las acciones de solidaridad, las personas con discapacidad no aseguradas se benefician de las mismas prestaciones, que se enumeran a continuación:

Sillas de ruedas y vehículos de tres ruedas

Dispositivos y accesorios para las personas con discapacidad sensorial o auditiva, o sordas

Dispositivos y ayudas técnicas

Gafas para personas con deficiencia visual

Dispositivos, accesorios y ayudas técnicas y pedagógicas para los niños con discapacidad

Asistencia humana

Adaptación de los puestos de formación y de trabajo

76.Por lo que se refiere a los dispositivos de apoyo, la Oficina Nacional de Aparatos y Accesorios para Personas con Discapacidad se encarga de prestar un servicio público, de conformidad con sus atribuciones (Decreto Ejecutivo núm. 14-273, de 29 de septiembre de 2014, por el que se modifica y completa el Decreto núm. 88-27, de 9 de febrero de 1988).

77.Esta disposición se incluirá en la modificación del Decreto Ejecutivo núm. 04-381, de 28 de noviembre de 2004, por el que se establecen las normas de circulación vial.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

78.En 2013 se organizó una actividad de formación para los periodistas de la radio, en colaboración con la Federación Nacional de Personas con Discapacidad y con la participación de arquitectos, sobre la accesibilidad del entorno para las personas con discapacidad.

79.El Gobierno garantiza la igualdad de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los niveles de la sociedad. Se están llevando a cabo importantes obras para el despliegue de una red troncal nacional de más de 100.000 km de fibra óptica y para la implantación de la tecnología 4G fija y móvil a fin de permitir a los ciudadanos conectarse a Internet de banda ancha.

80.El acceso a la banda ancha ofrece a las personas con discapacidad la oportunidad de beneficiarse de toda una serie de servicios en línea que les evitan desplazamientos innecesarios, así como de descargarse aplicaciones que les facilitan la interacción con los demás en su vida diaria (por ejemplo, programas gratuitos para las personas ciegas).

81.Un grupo de especialistas en lengua de señas ha elaborado una guía sobre la lengua de señas argelina que unifica las señas utilizadas en todas las regiones del país. Para que la lengua de señas argelina sea reconocida como lengua oficial del Estado es necesario elaborar un diccionario y un léxico de dicha lengua.

Respeto de la privacidad (art. 22)

82.Véanse los párrafos 35 a 41.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

83.El Estado trata de facilitar a las personas vulnerables con necesidades especiales el disfrute de los derechos reconocidos a todos los demás ciudadanos, prestando especial atención a su integración en la vida social.

84.En el marco de los programas de asistencia para las familias de los niños con discapacidad, se ofrecen ayuda financiera y material y asistencia socioeducativa, y se presta apoyo en centros específicos (decreto interministerial firmado el 2 de agosto de 2017).

Educación (art. 24)

85.Las modalidades de atención de los alumnos con discapacidad en las escuelas son las siguientes.

Integración parcial

86.Consiste en la creación de clases especiales en las escuelas de enseñanza primaria, media y secundaria para acoger a los niños con discapacidad, en coordinación con el Ministerio de Solidaridad Nacional, de la Familia y de la Mujer y las asociaciones que trabajan en esta esfera. El Ministerio de Educación Nacional suministra las aulas y el equipamiento escolar básico, y el Ministerio de Solidaridad Nacional o la asociación proporcionan la atención pedagógica especializada y el equipo técnico adecuado.

Integración total

87.Consiste en la integración de los niños con discapacidad en las aulas ordinarias, en cuyo caso a veces es necesaria la presencia de un auxiliar educativo para garantizarles una mejor integración.

88.En este marco, el sistema educativo nacional admite a las siguientes categorías de alumnos:

a)Los niños con discapacidad sensorial

Los niños ciegos o con deficiencia visual

89.En el cuadro que figura a continuación se indican el número de alumnos con discapacidad visual o ciegos integrados parcialmente a los que se imparte educación en clases especiales en las escuelas del sistema de educación nacional, y el de los integrados totalmente en aulas ordinarias en el año escolar 2017/18.

Niños ciegos o con deficiencia visual

Año académico

Número de clases especiales

Número de alumnos en clases especiales

Alumnos integrados en las clases ordinarias

2017/ 18

5

25

612

Los niños con audición reducida o sordomudos

90.En el cuadro que figura a continuación se indican el número de alumnos con audición reducida o sordomudos integrados parcialmente a los que se imparte educación en clases especiales en las escuelas del sistema de educación nacional, y el de los integrados totalmente en aulas ordinarias en el año escolar 2017/18.

Año académico

Número de clases especiales

Número de alumnos en clases especiales

Alumnos integrados en las clases ordinarias

2017/2018

152

1 117

2 986

b)Los niños con deficiencia mental leve

91.En el marco de la educación inclusiva, se crearon clases especiales para niños con síndrome de Down, con deficiencia mental y con autismo en los centros de enseñanza primaria y de enseñanza media, en coordinación con el Ministerio de Solidaridad Nacional, de la Familia y de la Mujer y las asociaciones que trabajan en este ámbito, como la Asociación Nacional para la Integración Educativa y Profesional de las Personas con Síndrome de Down y la Asociación Nacional Autismo Argelia.

92.En el cuadro que figura a continuación se indican el número de alumnos con deficiencia mental integrados parcialmente a los que se imparte educación en clases especiales en las escuelas del sistema de educación nacional, y el de los integrados totalmente en aulas ordinarias en el año escolar 2017/18.

Niños con deficiencia mental leve

Año académico

Número de clases especiales

Número de alumnos en clases especiales

Número de alumnos integrados en las clases ordinarias

2017/18

411

3 388

8 126

c)Admisión de los niños con discapacidad motora

93.Los niños con discapacidad motora son admitidos sistemáticamente en las escuelas cuando su discapacidad no requiere asistencia humana. Se han adoptado medidas de organización y pedagógicas para facilitar a los niños con discapacidad motora el acceso a los centros, los desplazamientos dentro de estos y la realización de las actividades educativas, con vistas a su integración en la escuela. Se trata de las siguientes medidas:

La inscripción de los niños con discapacidad motora en el centro más próximo a su domicilio, sin tener en cuenta la zona geográfica limitada.

La instalación de las clases en las que están inscritos los niños con discapacidad motora en la planta baja, en la medida de lo posible.

El establecimiento de una relación estrecha y continua entre los padres y la escuela para mejorar la educación de los alumnos con discapacidad.

La adaptación de las actividades educativas a la discapacidad del alumno.

Cuadro-resumen global de la escolarización de los niños con necesidades específicas

Año académico

Número de clases especiales

Número de alumnos en clases especiales (integración parcial)

Número de alumnos integrados en las clases ordinarias (integración total)

2017/18

568

4 530

32 550

94.En cuanto al derecho a la educación de los niños con discapacidad, el Gobierno ha venido trabajando para llevar a la práctica la política nacional dirigida a la inserción de esta categoría de niños, mediante el establecimiento de disposiciones normativas adecuadas para mejorar su escolarización, a saber:

Una prolongación de dos años de la escolarización de los alumnos con discapacidad, según proceda.

La publicación de libros de texto en braille para los tres niveles de enseñanza (primaria, media y secundaria).

El alojamiento de los alumnos con discapacidad sensorial que viven en regiones aisladas y remotas en la residencia interna de los centros educativos y de enseñanza públicos.

La adopción de medidas en favor de los alumnos con deficiencia sensorial (ciegos) para la realización de los exámenes oficiales, en concreto:

La prolongación de la duración de las pruebas durante los exámenes oficiales en el caso de los alumnos ciegos.

La puesta a disposición de cada alumno de un auxiliar encargado de dictar las preguntas del examen y escribir las respuestas dictadas por el alumno.

La prestación de servicios de comedor y transporte escolar a los alumnos con discapacidad inscritos en clases especiales que viven en zonas remotas.

La distribución gratuita de libros de texto a los alumnos desfavorecidos de los centros especializados dependientes del Ministerio de Solidaridad Nacional, de la Familia y de la Mujer.

La adopción de medidas de organización y pedagógicas para facilitar a los niños con discapacidad motora el acceso a los centros, los desplazamientos dentro estos y la realización de las actividades educativas.

La concesión de autorizaciones a los auxiliares educativos para permitirles acceder a las escuelas, de manera provisional, hasta que se regularice esta medida en coordinación con las autoridades competentes y se definan las tareas del auxiliar.

La expedición de autorizaciones a las asociaciones que las soliciten para crear clases en los centros escolares.

La implantación, en el marco de una iniciativa de cooperación internacional, de un dispositivo de formación en materia de educación inclusiva, a fin de formar a un grupo de inspectores sobre los nuevos métodos pedagógicos para la educación de los alumnos con necesidades específicas.

La adopción de una medida excepcional de discriminación positiva, en favor de los alumnos ciegos, sordomudos, con autismo y con síndrome de Down de 4º de enseñanza media y 5º de enseñanza primaria, consistente en la autorización del paso a secundaria de todos los alumnos de 4º de enseñanza media que hayan obtenido una media anual superior o igual a 10/20, y del paso a 1º de enseñanza media de todos los alumnos de 5º de enseñanza primaria que hayan obtenido una media anual superior o igual a 5/10, mediante evaluación continua, para alentarlos a perseverar en sus esfuerzos.

95.Se ha puesto en marcha un dispositivo para la generalización de la inclusión de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias, conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Solidaridad Nacional, con vistas a promover la creación de clases especiales para los niños con discapacidad auditiva o visual o con deficiencia mental leve que no puedan ser admitidos en las clases ordinarias. En las clases especiales la educación es impartida por profesores y maestros de enseñanza especializada y personal especializado competente del cuerpo específico del Ministerio de Solidaridad Nacional.

Salud (art. 25)

96.El número de centros hospitalarios especializados en rehabilitación funcional asciende actualmente a siete en el país. Estos centros proporcionan servicios de rehabilitación y se encargan también de la fabricación de las distintas prótesis.

97.Asimismo, cabe destacar que existen más de 20 servicios de rehabilitación y readaptación funcional integrados en centros hospitalarios, fundamentalmente universitarios. Además, se proporcionan servicios de rehabilitación funcional en los ambulatorios locales dotados de medios técnicos.

98.El Fondo Nacional de Seguridad Social administra centros de salud especializados en medicina física y rehabilitación, a saber:

El centro de Bordj El Kiffan, en el que se atiende a 49 niños.

La Clínica Especializada en Ortopedia y Rehabilitación y Víctimas de Accidentes de Trabajo, en la que se atiende a 775 pacientes.

99.En Argelia, la salud reproductiva forma parte de la política nacional de salud y constituye un componente esencial de la política nacional de población y desarrollo.

100.Las mujeres con discapacidad se benefician en la misma medida que todas las demás del conjunto de prestaciones de salud sexual y reproductiva destinadas de manera general a la ampliación del acceso a servicios y atención de calidad en materia de planificación familiar, pero también a otras actividades dirigidas a las madres y los niños, y en particular centradas en la maternidad sin riesgo, la prevención y el tratamiento de la infertilidad y las enfermedades de transmisión sexual, la detección del cáncer de los órganos reproductores y la prevención de toda forma de violencia.

101.Además, desde principios de los años noventa, la salud reproductiva en Argelia se ha visto reforzada gracias al fortalecimiento del mecanismo institucional de atención, a las políticas y los programas puestos en marcha y a la mejora consecuente de los medios humanos y materiales.

102.Por ejemplo, actualmente se proporcionan servicios de planificación familiar en 1.407 policlínicas de un total de 1.637, es decir, en el 86%, y en 1.372 centros de salud.

103.Las víctimas de las minas reciben asistencia sanitaria de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción.

104.Toda persona herida por la explosión de una mina recibe atención de emergencia y hospitalaria, servicios de rehabilitación funcional, los dispositivos que necesite y apoyo y asesoramiento psicológicos.

105.Además, en relación con la concienciación sobre los peligros de las minas y las precauciones que se deben adoptar, en las provincias fronterizas orientales y occidentales los equipos de salud escolar organizan sesiones de educación sanitaria en el marco del Programa Nacional de Salud Escolar.

Trabajo y empleo (art. 27)

106.Argelia concede especial importancia a las personas con discapacidad. En este sentido, ha promulgado una ley marco y otra normativa dirigidas a la protección y promoción de ese grupo de población y a su integración en la sociedad y el mundo laboral. Cabe citar el artículo 16 de la Ley núm. 90-11 y el artículo 27 de la Ley núm. 02-09, de 8 de mayo de 2002.

107.El 11 de enero de 2017 se puso en marcha un proyecto para fomentar la inserción de las personas con discapacidad en el ámbito laboral. Su objetivo es promover el derecho al trabajo de las personas con discapacidad y prevenir la exclusión social de estas, y se enmarca en el Programa de Apoyo a la Aplicación del Acuerdo de Asociación entre Argelia y la Unión Europea. En el contexto de este proyecto, se ha encargado al Centro Nacional de Formación Profesional para las Personas con Discapacidad Física de Tipaza que cree métodos e instrumentos para la adaptación de los puestos de trabajo y que se ocupe de la capacitación de formadores en este ámbito.

108.La aplicación del sistema de cuotas con vistas a garantizar el derecho al trabajo y el empleo de las personas con discapacidad es supervisada y evaluada por los servicios descentralizados a nivel de las provincias, a saber:

La Dirección de Acción Social y Solidaridad

La Dirección de Empleo

La Inspección del Trabajo

Los servicios de salud ocupacional

La Tesorería y la Dirección de Control Financiero

La Inspección de la Función Pública

109.Cabe señalar que, durante el período comprendido entre 2005 y el 31 de marzo de  2018, emprendieron actividades profesionales un total de 1.522 personas con discapacidad, que se desglosan a continuación por tipo de discapacidad.

Personas con discapacidad

Tipos de discapacidad

Mujer

Hombre

Total

Motora

386

681

1 067

Auditiva

116

169

285

Visual

47

123

170

Total

549

973

1 522

110.Las autoridades argelinas competentes están llevando a cabo una evaluación de la aplicación de las leyes y normas relativas al empleo de personas con discapacidad en la administración y las instituciones públicas y en las empresas públicas y privadas.

111.El artículo 91 de la Ley Presupuestaria de 2014, relativo a las contribuciones financieras abonadas por los empleadores que no destinan al menos un 1% de los puestos de trabajo a personas con discapacidad, se refiere a las subvenciones concedidas a los empleadores que habilitan y equipan puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el marco de convenios concertados con el Estado parte y las autoridades locales.

112.Además, el Decreto Ejecutivo núm. 14-214, de 30 de julio de 2014, establece las condiciones relativas a la reserva de puestos de trabajo, la determinación de la contribución financiera y la concesión de subvenciones por la habilitación y el equipamiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad. Estas disposiciones no se aplican a los empleadores que contratan a menos de 20 trabajadores, y los empleadores que cuentan con más de 20 trabajadores contratados deben pagar una contribución financiera anual fija.

113.En un decreto interministerial de 4 de octubre de 2017 se determinan la composición y los procedimientos de tramitación del expediente técnico-financiero que deben presentar, para solicitar la correspondiente subvención, los empleadores que habilitan y equipan puestos de trabajo para personas con discapacidad.

114.Los empleadores que deseen ajustarse a la norma de la reserva del 1% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad deben acudir a las instituciones que se ocupan de la inserción, como la Agencia Nacional de Empleo, para que les propongan personas con discapacidad que puedan trabajar y que respondan a los perfiles de los puestos solicitados.

115.Cabe destacar que, hasta la fecha, ningún empleador ha solicitado financiación para la habilitación de puestos de trabajo. No obstante, algunos empleadores han sufragado por sus propios medios los costos de la adaptación y la habilitación de puestos de trabajo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

116.Las personas con discapacidad se benefician en las mismas condiciones que las demás, sin discriminación alguna, de las medidas previstas en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza. De manera excepcional, las personas con discapacidad reciben el subsidio global de solidaridad incluso si no son cabezas de familia y tienen menos de 60 años. La prima de escolaridad se concede a los cabezas de familia que tienen a su cargo un hijo con discapacidad independientemente de su nivel de ingresos.

117.Las personas con discapacidad que no desempeñan ninguna actividad profesional reciben prestaciones en especie y se benefician del sistema del “tercero pagador”.

118.En el artículo 73 de la Ley núm. 83-11, relativa a la seguridad social, se prevé la exención del pago de las cotizaciones para las personas con discapacidad física y mental.

119.Las personas con discapacidad que tienen dificultades económicas y reciben una prestación de 4.000 dinares pueden acceder a todas las medidas destinadas a facilitar su empleo, en particular la habilitación del puesto de trabajo, sin embargo, se excluye por ley la posibilidad de acumulación de otras fuentes de ingresos.

120.Véase el párrafo 115.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

121.Con arreglo a la legislación nacional, se considera que una persona carece de capacidad jurídica cuando ha sido privada de sus derechos civiles y políticos por un tribunal, como en el caso de las personas recluidas en instituciones penitenciarias. También entran dentro de esta categoría las personas mayores de edad que se enumeran en el artículo 81 del Código de la Familia, así como las sujetas a medidas de prohibición según lo dispuesto en los artículos 101 a 108 del Código.

122.Como se indica en el informe, y de conformidad con la Ley núm. 12-01, relativa al sistema electoral, las personas con discapacidad pueden recibir asistencia para el cumplimiento de su deber electoral. La asistencia no se presta a los efectos de la elección, que deberá ser personal y plenamente confidencial, sino que tiene que ver con los aspectos logísticos (acceso a las mesas electorales, acceso al espacio designado, altura de las urnas, etc.).

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

123.La Ley núm. 13-05, de 23 de julio de 2013, relativa a la organización y la promoción de las actividades físicas y deportivas, define el marco normativo que establece los derechos y las obligaciones de los deportistas con necesidades específicas. Rige la práctica deportiva de élite y de alto nivel y las cuestiones relativas a la promoción del deporte, en particular mediante actividades deportivas de ocio y esparcimiento, a través de la creación de dos estructuras y organismos deportivos nacionales, a saber: la Federación Argelina de Deportes para las Personas con Discapacidad y la Federación Deportiva de Personas Sordas de Argelia.

124.La Federación Argelina de Deportes para las Personas con Discapacidad integra 25 ligas provinciales, 137 clubes deportivos de aficionados y 4.063 deportistas federados, de los cuales 590 son mujeres. La Federación se encarga de gestionar las competiciones y las actividades deportivas competitivas y de ocio y recreativas destinadas a los deportistas con discapacidad en las disciplinas de atletismo, yudo, goalball, baloncesto en silla de ruedas, voleibol sentado, halterofilia, natación y fútbol para todas las categorías de edad y para ambos sexos, atendiendo al tipo de discapacidad.

125.La Federación Deportiva de Personas Sordas de Argelia integra 14 ligas provinciales, 27 clubes deportivos de aficionados y 1.300 deportistas federados, de los cuales 500 son mujeres. La Federación se encarga de gestionar las competiciones y actividades deportivas competitivas y de ocio y recreativas destinadas a los deportistas sordos y mudos en las disciplinas de atletismo, fútbol, fútbol sala, petanca, tenis de mesa y ajedrez para todas las categorías de edad y para ambos sexos, principalmente a través de instituciones especializadas para jóvenes sordos.

126.Las autoridades competentes en materia de deporte han adoptado las siguientes disposiciones y medidas específicas:

La firma de un acuerdo interministerial sobre la promoción y el desarrollo de las actividades físicas y deportivas para las personas con discapacidad.

La prestación de apoyo financiero, material y humano a las dos federaciones de deportistas con discapacidad.

La concesión a los deportistas de élite y de alto nivel, así como a sus equipos, de primas por resultados y una remuneración anual por la obtención de medallas y distinciones en competiciones deportivas de nivel internacional.

El seguimiento de la carrera de los deportistas de élite y de alto nivel con discapacidad en lo que se refiere a la concesión de puestos de trabajo y ascensos de manera excepcional en colaboración con las instituciones y las partes interesadas.

La estandarización de la infraestructura y las instalaciones deportivas específicas (estadios, polideportivos locales, complejos deportivos locales, centros para deportistas de élite, escuelas deportivas, piscinas, etc.) para permitir el acceso de las personas con discapacidad.

El establecimiento de la nomenclatura y el tipo de dispositivos de competición y ordinarios necesarios para los deportistas con discapacidad.

127.En cuanto a las medidas específicas para la promoción de las actividades de ocio y recreativas, cabe destacar lo siguiente:

El sector de la juventud dispone de más de 1.000 centros juveniles, 202 albergues de jóvenes y 500 centros culturales dependientes de los municipios en los que se organizan programas de actividades juveniles dirigidos por los jóvenes.

Los jóvenes con discapacidad tienen acceso en las mismas condiciones que los demás a todas las acciones que se llevan a cabo en esas instituciones, cuyos programas (actividades culturales y científicas, ocio, turismo e interacción) están destinados a la gestión del tiempo libre de los jóvenes.

128.Cabe señalar que la creación de estructuras para jóvenes integra la habilitación específica de los espacios para los jóvenes con discapacidad, mediante, por ejemplo, la construcción de rampas de acceso y la adaptación de las escaleras.

129.El Gobierno vela por que se apliquen estrictamente las disposiciones normativas relativas a la imposición de cuotas de jóvenes con discapacidad, en particular en el contexto de las colonias de vacaciones.

130.En el marco de la colaboración con las asociaciones comunitarias, en la selección de proyectos de asociaciones de jóvenes se concede especial importancia al criterio de la integración y la participación de los jóvenes con necesidades específicas, independientemente del tema al que se dediquen los proyectos de la asociación.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

131.En el proyecto de cuestionario relativo al sexto censo general de población y vivienda del año 2020 se integra la dimensión de la discapacidad. El proyecto se examinará con todos los asociados pertinentes, incluida la sociedad civil.

Cooperación internacional (art. 32)

132.Las asociaciones participan en todos los proyectos y programas de cooperación internacional, en particular en el proyecto de hermanamiento con Francia puesto en marcha en el marco del Programa de Apoyo a la Aplicación del Acuerdo de Asociación entre Argelia y la Unión Europea (2017/2019): P3A, titulado “Apoyo al refuerzo de la capacidad del Ministerio de Solidaridad Nacional, de la Familia y de la Mujer en su estrategia global para promover la inserción de las personas con discapacidad en el ámbito laboral”.

133.El 14 de marzo de 2015, con ocasión del Día Nacional de las Personas con Discapacidad, el Gobierno y la Fédération Handicap International firmaron un convenio marco de colaboración para definir esferas de cooperación y determinar las funciones y responsabilidades de cada parte. El objetivo general de esta colaboración es mejorar la participación social de las personas con discapacidad a través de las asociaciones que se dedican a esta cuestión en Argelia, de conformidad con los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

134.No existen restricciones en cuanto a la colaboración con asociaciones extranjeras, siempre y cuando se firme un acuerdo bilateral en el que se establezcan los derechos y obligaciones de las partes, el objetivo de la colaboración sea compatible con el mandato de la asociación y, en el caso de financiación extranjera, se señalen previamente el origen y el destino de los fondos.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

135.Una vez que se revisen las disposiciones del Decreto Ejecutivo núm. 06-145, de 26 de abril de 2006, por el que se establecen la composición, el régimen de funcionamiento y las atribuciones del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, el Consejo tendrá las siguientes tareas principales:

Realizar el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Contribuir a la elaboración de los informes periódicos presentados por Argelia a los mecanismos y entidades de las Naciones Unidas y las instituciones regionales de conformidad con sus obligaciones internacionales

136.Cabe destacar que el 43% de los miembros del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad son representantes de las asociaciones y de los padres de niños y adolescentes con discapacidad.