Distr.GENERAL

CRC/C/BGD/CO/426 de junio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

51º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

BANGLADESH

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República Popular de Bangladesh (CRC/C/BGD/4) en sus sesiones 1411ª y 1412ª (CRC/C/SR.1411 y 1412), el 3 de junio de 2009, y en su 1425a sesión, celebrada el 12 de junio de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. I ntroducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados, así como las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/BGD/Q/4 y Add.1), que actualizaron la información disponible y permitieron comprender mejor la situación de los niños en el Estado parte. Sin embargo, lamenta que el informe no siga las directrices generales revisadas del Comité sobre la forma y el contenido de los informes periódicos (CRC/C/58/Rev.1). El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial sobre los progresos realizados y las dificultades encontradas en la aplicación de la Convención.

3.El Comité recuerda al Estado parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales aprobadas sobre el informe inicial del Estado parte acerca de los Protocolos Facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/BGD/CO/1) y a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/BGD/CO/1).

GE.09-43251 (S) 210709 240709

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado parte

4.El Comité observa con satisfacción la adopción de numerosas medidas legislativas que incluyen:

a)La Ordenanza (de enmienda) sobre ciudadanía de 2008, en virtud de la cual los niños nacidos de mujeres de Bangladesh casadas con hombres no naturales de Bangladesh tienen ahora derecho a la nacionalidad de Bangladesh;

b)La Ley del trabajo de Bangladesh, de 2006, que prohíbe los trabajos peligrosos en particular para los menores de 18 años de edad;

c)La Ley de registro de nacimientos y defunciones de 2004, que condiciona al registro de los nacimientos el acceso a los servicios sociales, como forma de estimular y aumentar la demanda;

d)La Ley de prevención de la violencia contra la mujer y el niño, de 2000 (modificada en 2003) para combatir la violencia contra las niñas y las mujeres;

e)La Ley de prevención de delitos de ataques con ácido, de 2002.

5.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 30 de noviembre de 2007, y su Protocolo Facultativo, el 12 de mayo de 2008.

6.El Comité también acoge otros logros importantes, incluyendo:

a)El establecimiento del Consejo Nacional de Desarrollo de la Mujer y el Niño en febrero de 2009, encabezado por el Primer Ministro;

b)La Política de Promoción de la Mujer, de 2008, con el fin de erradicar las disparidades de género que afectan gravemente a las niñas;

c)Los progresos hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) 2, 3 y 4 con una reducción significativa de la mortalidad infantil, el aumento de la matrícula en la escuela primaria, y el logro de la paridad de género en la enseñanza primaria y secundaria inferior.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

7.El Comité toma nota de que algunos factores, entre ellos la pobreza generalizada y los desastres naturales, en particular graves inundaciones y los ciclones, constituyen un obstáculo para el ejercicio de los derechos del niño en el Estado parte.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párr afo 6, de la Convención)

Las recomendaciones anteriores del Comité

8.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar las observaciones finales del Comité tras el examen del segundo informe periódico del Estado parte en 2003 (CRC/C/15/Add.221). No obstante, el Comité lamenta que varias preocupaciones y recomendaciones se hayan abordado insuficientemente o solo parcialmente, incluidas las relacionadas con las reservas al párrafo 1 del artículo 14, y al artículo 21, la definición de niño, la coordinación, el registro de los nacimientos, el defensor del niño, la asignación de recursos financieros y recursos humanos para los niños, el acceso equitativo y la calidad de los servicios de salud y educación, y los niños refugiados.

9. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender las recomendaciones anteriores que no se han aplicado plenamente y dar un seguimiento adecuado a las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto.

Reservas

10.El Comité celebra que el Estado parte que continúa estudiando el retiro de las reservas al párrafo 1 del artículo 14 (Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión), y el artículo 21 (Adopción). El Comité también agradece la voluntad expresada por el Estado parte de examinar las experiencias de otros Estados partes en el retiro de las reservas. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado aún una decisión definitiva.

11. El Comité alienta al Estado parte a que acelere su proceso de examen en relación con el retiro de las reservas al párrafo 1 del artículo 14 y el artículo 21 de la Convención, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993.

Legislación

12.El Comité aprecia que se hayan aprobado o modificado leyes específicas, en un esfuerzo por lograr una mayor coherencia con la Convención, incluidas las leyes sobre el registro de nacimientos y la ciudadanía. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por que algunos aspectos de la legislación nacional sigan en conflicto con los principios y disposiciones de la Convención, y lamenta que no exista una ley general para incorporar la Convención en la legislación nacional. En particular, al Comité también le preocupa que la Ley de la infancia de 1974 no haya sido revisada en consonancia con la Convención.

13. El Comité recomienda que el Estado parte siga armonizando su legislación con los principios y disposiciones de la Convención e incorpore la Convención en la legislación nacional, garantice que la Convención puede ser invocada como fundamento jurídico por particulares y jueces en todos los niveles de las actuaciones administrativas y judiciales. El Comité también recomienda que se revise la Ley de la infancia de 1974 para que abarque de forma exhaustiva los derechos del niño. Por último, el Comité alienta al Estado parte a que lleve a cabo una evaluación de las repercusiones de las nuevas leyes en los niños.

Coordinación

14.El Comité celebra la enérgica voluntad política para abordar los problemas de los niños y toma conocimiento de la información comunicada por la delegación acerca del recién creado Consejo Nacional de Desarrollo de la Mujer y el Niño, como mecanismo de supervisión. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por que no se haya desarrollado plenamente una coordinación y la supervisión eficaz, en particular debido a las atribuciones relativamente escasas del organismo de coordinación (Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño) con respecto a otros ministerios, sectores e instancias de la administración que intervienen en la aplicación de los derechos del niño. Además, el Comité observa con preocupación el riesgo de superposición y duplicación de tareas entre el Consejo Nacional, el Ministerio y el Departamento de Asuntos del Niño, que debería establecerse como dependencia del Ministerio.

15. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de mejorar las capacidades del Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño, mediante la prestación de recursos humanos y financieros suficientes para fortalecer su función de coordinación en los planos multisectorial, nacional, de división y de distrito. El Comité también recomienda al Estado parte que aclare las funciones y mandatos del Consejo Nacional, el Ministerio y el Departamento de Asuntos del Niño, a fin de reducir la duplicación de esfuerzos y aumentar el uso eficaz de recursos limitados.

Plan N acional de A cción

16.El Comité señala la aprobación del Tercer Plan Nacional de Acción a favor de la Infancia (2005-2010) para promover la aplicación de la Convención, y en consonancia con el Plan de Acción "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia y los ODM. El Comité aprecia el hecho de que los niños fueran invitados a expresar sus opiniones para la formulación del Plan Nacional de Acción. Sin embargo, el Comité está preocupado por la lentitud con que se aplica, por la información recibida de que el Plan no se conoce en todos los niveles de la administración y por que las directrices para su aplicación son insuficientes. El Comité también está preocupado de que no exista un marco para la evaluación y valoración del Plan.

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aclarar cómo todas las partes interesadas pueden aplicar mejor el Plan Nacional de Acción y garantizar la asignación de recursos presupuestarios adecuados para acelerar esa aplicación. Además, el Comité recomienda que se aplique con los mecanismos necesarios de supervisión y evaluación, para evaluar periódicamente los progresos realizados y determinar las posibles deficiencias a fin de adoptar medidas correctivas. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva de los niños en la ejecución, supervisión y evaluación del Plan Nacional de Acción.

Vigilancia independiente

18.El Comité acoge con satisfacción la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a través de la Ordenanza de 2008. Sin embargo, el Comité está preocupado por su independencia y su capacidad operativa al servicio de los intereses de los niños en el país. Observa con preocupación que no hay procedimientos de quejas individuales que sean independientes, específicamente orientados al niño y adaptados a sus intereses. A ese respecto, el Comité señala que hasta la fecha se ha avanzado poco en lo que respecta a la Ley sobre el Comisionado para la Infancia (Defensor del Niño), que fue redactada en 2006, y revisada por el Gabinete, pero no promulgada.

19. El Comité insta al Estado parte a que, entre otras cosas:

a) Garantice la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con los Principios de París;

b) Proporcione suficientes recursos humanos y financieros y la capacidad para abordar las cuestiones de los derechos del niño;

c) Tome las medidas necesarias para establecer el Defensor del Niño, que se ocupe específicamente de abordar las denuncias de violaciones de los derechos del niño y proporcionar correctivos para reparar tales violaciones, teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité, sobre el papel de instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño;

d) Garantice que los mecanismos que abordan las denuncias sean de fácil acceso y adaptados a los niños.

Asignación de recursos

20.El Comité observa con interés la información de la delegación del Estado parte sobre la recientemente aprobada "Visión 2021", que apunta a duplicar el producto interno bruto (PIB) per cápita, reducir la pobreza y crear una sociedad más inclusiva y equitativa. El Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte en los últimos años para aumentar su inversión en los sectores sociales, ya que este tipo de inversión en capital humano, en particular en los niños, es esencial para la reducción de la pobreza y el crecimiento económico sostenido. No obstante, el Comité lamenta que la inversión en los niños, especialmente en relación con la salud, la educación y la protección social, sigue siendo demasiado baja para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos de todos los niños, y que el presupuesto no identifica claramente la inversión en la infancia en todos los niveles. El Comité observa con preocupación los escasos mecanismos de vigilancia y de rendición de cuentas de los gastos presupuestarios en los distintos niveles de la administración. Además, al Comité le preocupa que un porcentaje significativo (44% en 2007) del presupuesto nacional provenga de donantes y de fuentes externas, que pueden no ser sostenibles.

21. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte asigne recursos adecuados para los niños de conformidad con los requisitos previstos en el Plan Nacional de Acción, la Estrategia nacional de reducción acelerada de la pobreza (o DELP) 2008-2011 y las estrategias o planes nacionales de desarrollo posteriores. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente la parte de los recursos públicos disponibles para la aplicación de los derechos del niño, teniendo en cuenta sus recomendaciones tras el día de debate general dedicado a los recursos para hacer efectivos los derechos del niño y la responsabilidad de los Estados al respecto;

b) Asegure que en la elaboración del presupuesto nacional se emplee un enfoque basado en los derechos del niño, incluso con el uso de indicadores y un sistema de seguimiento que destaque de forma visible los gastos en los niños en todo el presupuesto;

c) Siga, cada vez que sea posible, las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre la presupuestación por resultados, y elabore presupuestos basados en resultados, como forma de medir la eficacia de la asignación de recursos, en particular, para hacer efectivos los derechos del niño;

d) Defina partidas presupuestarias estratégicas para los niños en los grupos desfavorecidos o en situaciones sociales que pueden requerir medidas sociales positivas (como inscripción de los nacimientos, gestión integrada de las infecciones infantiles, intervenciones de nutrición, atención de la primera infancia y educación básica) y asegure que esas partidas presupuestarias están protegidas, incluso en situaciones de crisis económicas, desastres naturales u otras situaciones de emergencia;

e) Utilice el sistema de indicadores de gastos y datos desglosados para las evaluaciones de impacto sobre cómo orientar mejor las inversiones para servir los mejores intereses de todos los niños, sin discriminación ni desigualdades basadas en género, etnia, condición socioeconómica y ubicación geográfica;

f) En el contexto de la descentralización y el proceso de reforma de la administración pública que está llevando a cabo, garantice que la preparación de los presupuestos sea transparente y participativa, a través de un diálogo público y la participación de niños, entre otros, y garantice la rendición de cuentas de las autoridades locales;

g) Solicite asistencia técnica, en caso necesario, mediante la cooperación internacional.

22.Al mismo tiempo que toma conocimiento de la información comunicada por la delegación del Estado parte sobre la existencia de una comisión de lucha contra la corrupción y otros mecanismos para la rendición pública de cuentas, el Comité expresa su preocupación de que debido a la corrupción se sigan desviando recursos que podrían servir para mejorar la aplicación de los derechos del niño. Además, el Comité observa que los casos de corrupción no dan lugar a enjuiciamientos o sanciones.

23. E l Comité insta al Estado parte a reforzar sus mecanismos de lucha contra la corrupción y aplicar la legislación vigente para luchar contra la corrupción, emprender investigaciones y enjuiciar los casos de corrupción en el uso de los recursos presupuestarios, especialmente para los niños.

Recopilación de datos

24.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados para mejorar los mecanismos de recopilación de datos y de vigilancia a través de la colaboración entre el Estado parte y las organizaciones pertinentes. No obstante, al Comité le preocupa que no haya datos desglosados fiables en el plano nacional y de distrito, ya que dificulta un seguimiento o evaluación eficaz de la aplicación de la Convención. Preocupa especialmente al Comité que no se disponga de datos fiables y desglosados en aspectos importantes de la Convención, tales como estadísticas sobre los nacimientos de niños, la salud, el abuso de niños, el trabajo infantil, y los niños que trabajan o viven en las calles. El Comité también observa con preocupación la falta de coordinación y colaboración entre los organismos gubernamentales en la recopilación de datos y la falta de capacidades técnicas para la recogida de datos, el análisis y la presentación de informes.

25. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para desarrollar un sistema amplio y coordinado de recopilación de datos sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos nacional, de división y de distrito. Los datos deben abarcar a todos los niños menores de 18 años y esta r desglosados por edad y sexo, y deben incluir en particular a los grupos de niños que necesitan protección especial. El Comité alienta al Estado parte a que solicite más asistencia, entre otras cosas, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) a ese respecto.

Difusión de la Convención y formación

26.Aunque acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte en la traducción y difusión de la Convención y las anteriores observaciones finales del Comité a un público más amplio, incluido el Parlamento, el Gobierno, el ejército, las instituciones educativas, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los medios de comunicación, el Comité expresa su preocupación por que la divulgación haya sido limitada y esté restringida a los que hablan bengalí. Al Comité le preocupa también que aún no se conozca bien la Convención, especialmente en los distritos y entre los niños, escolarizados o no, y que hasta el momento no se hayan hecho esfuerzos para evaluar el impacto de las actividades de difusión. Además, si bien observa con interés la formación permanente que se imparte a los diversos profesionales sobre la Convención, al Comité le preocupa que esta medida no sea sistemática y no cubra adecuadamente las zonas rurales y distantes.

27. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se difunda ampliamente el conocimiento y la comprensión de todas las disposiciones de la Convención, por adultos y niños, y entre otras cosas:

a) Traduzca y difunda la Convención en lenguas distintas del bengalí;

b) Lleve a cabo evaluaciones de sus actividades de difusión, así como la formación de profesionales competentes para evaluar los resultados y el impacto;

c) Refuerce la capacitación sistemática de todas las categorías de profesionales que trabajan para y con los niños en zonas rurales y distantes, incluidos los maestros, agentes de policía, abogados, jueces, personal de salud, medios de comunicación, trabajadores sociales y personal de instituciones de atención infantil;

d) Incluya la enseñanza de los derechos humanos en el programa de estudios oficial en todos los niveles de la educación;

e) Realice campañas de sensibilización del público con especial atención en las personas con bajo nivel de alfabetización;

f) Solicite más asistencia técnica del UNICEF para las medidas mencionadas.

Cooperación con la sociedad civil

28.El Comité aprecia la cooperación entre el Estado parte y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos del niño, pero le preocupa que esta cooperación se refleja principalmente en el empleo de ONG en calidad de contratistas del Estado parte para la ejecución de proyectos. El Comité también observa con preocupación la limitada participación de las ONG en la formulación y seguimiento de las políticas y estrategias para aplicar la Convención, así como en la preparación de informes.

29. E l Comité reitera su anterior recomendación al Estado parte, de que adopte las medidas necesarias para mejorar la coordinación entre los distintos agentes y socios pertinentes que participan en la aplicación de la Convención y que continúe la cooperación y la comunicación con estos socios. En concreto, el Comité alienta al Estado parte a que considere la adopción de medidas más proactivas para obtener la participación sistemática de las ONG en la investigación, la formulación de políticas, la supervisión y la evaluación de la aplicación de la Convención.

2. Definición de niño ( a rtículo 1 de la Convención)

30.El Comité acoge con satisfacción la creación de un comité de alto nivel para revisar la definición de niño y la edad mínima de los niños para diversas situaciones. No obstante, el Comité reitera su preocupación de que no existe una definición uniforme de niño en las leyes y políticas del Estado parte, y que los entendimientos y disposiciones legales varíen entre el derecho civil, la Convención, y la sharia, como se refleja en la divergencia sobre la edad mínima legal de los niños para contraer matrimonio.

31. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado parte:

a) Adopte las medidas necesarias para definir al niño como toda persona menor de 18 años, de conformidad con el artículo 1 de la Convención;

b) Conceda al Comité recién creado suficientes atribuciones para acelerar su examen de las diversas legislaciones y políticas sobre la definición de niño, en particular a los efectos del matrimonio, Ley de la infancia de 1974, el Código Penal, la Política de la Infancia y el Plan Nacional de Acción, para que el Estado parte puede adoptar una posición clara que permita definir el término " niño " a los fines del cumplimiento de la Convención.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

32.Si bien señala el compromiso asumido por el Estado parte en su Constitución y su "Visión 2021", para crear una sociedad equitativa, justa y no discriminatoria, al Comité le preocupa que el principio de no discriminación contenido en el artículo 2 de la Convención no se respete plenamente en la práctica. Las niñas siguen siendo víctimas de discriminación y desigualdades, en particular con respecto a la atención de salud, la nutrición y el matrimonio precoz, al igual que determinados grupos de niños, incluidos los niños refugiados, los niños con discapacidades, los niños de los barrios de tugurios y las zonas rurales y los niños de minorías étnicas y religiosas. Al Comité le preocupa también que los niños deban hacer frente a la discriminación sobre la base del origen social, o cualquier otra condición de sus padres.

33. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado parte aplique plena y enérgicamente el principio de no discriminación, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, e integre este principio en la aplicación de todos los demás artículos para garantizar, sin discriminación, los derechos establecidos en la Convención. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que se desplieguen esfuerzos adecuados y eficaces con miras a abordar la persistencia de la discriminación y reducir las disparidades en la familia, las escuelas y otros entornos, y en particular entre los niños marginados y excluidos, lo que abarca las niñas, los niños de las minorías étnicas y los niños refugiados.

El interés superior del niño

34.El Comité aprecia los esfuerzos del Estado parte a incorporar cada vez más el interés superior del niño en las políticas y programas nacionales que afectan a los niños. Al mismo tiempo, observa con preocupación que el principio del interés superior del niño no está claramente definido en la legislación nacional.

35. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Defina e incorpore explícitamente el principio del interés superior del niño en la legislación nacional y demás medidas adoptadas por los poderes judicial y ejecutivo del Gobierno, que afecten a los niños, como en los casos de divorcio, la protección de la infancia y la justicia juvenil;

b) Intensifique las campañas de sensibilización y formación dirigidas a los encargados de formular políticas, jueces, agentes del orden, trabajadores sociales y padres de familia en lo que respecta al principio y las aplicaciones del interés superior del niño;

c) Evalúe el impacto de las acciones y decisiones gubernamentales, así como las acciones y decisiones de los asociados de la sociedad civil, sobre la base del interés superior del niño.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

36.El Comité observa con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte para un mejor ejercicio del derecho de los niños a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Sin embargo, al Comité le preocupa que no haya políticas basadas en la prevención y que ciertas condiciones en el Estado parte menoscaben el ejercicio de este derecho, como la pobreza, las elevadas tasas de mortalidad neonatal y de desnutrición infantil, los altos índices de deserción escolar, y la incidencia elevada de accidentes y muertes relacionadas con lesiones, incluso por ahogamiento.

37. El Comité insta al Estado parte que adopte medidas exhaustivas de prevención cuando formule las políticas públicas para garantizar los derechos de todos los niños, a fin de reforzar su derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que utilice todos los recursos disponibles (véase el párrafo 21 supra) para establecer las condiciones adecuadas para el disfrute de los derechos del niño.

Respeto a las opiniones del niño

38.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte, de promover y respetar el derecho del niño a expresar libremente sus opiniones a través de iniciativas tales como agencia de noticias, periódicos y revistas para los niños, tableros de noticias en las escuelas y concursos. El Comité también señala con interés la iniciativa de organizar entrevistas de los niños con responsables de la formulación de políticas, entre ellos el Primer Ministro, el Presidente del Parlamento y los ministros, y la difusión de sus puntos de vista sobre las cuestiones de la infancia en los medios de comunicación. No obstante, el Comité estima que el derecho del niño a ser oído debe desarrollarse más, y está preocupado por las pocas oportunidades que la familia, en particular, prevé para que un niño pueda expresar su opinión y participar en la adopción de decisiones en la familia, la escuela y la comunidad. Además, el Comité está preocupado por la falta de información sobre la aplicación práctica del derecho del niño a expresar sus opiniones en las actuaciones judiciales y administrativas.

39. El Comité recomienda al Estado parte que siga facilitando y garantizando el ejercicio del derecho del niño a ser escuchado, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, y promueva la participación de los niños en todos los niveles de gobierno y dentro de la familia, la escuela y la comunidad. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice el derecho del niño a ser oído en las actuaciones judiciales y administrativas que les afectan.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y párrafo a) del artículo 37 de la Convención)

Registro de nacimientos

40.El Comité aprecia la entrada en vigor de la Ley de registro de nacimientos y defunciones el 3 de julio de 2006. Si bien el Comité acoge con satisfacción los progresos realizados recientemente para aumentar la inscripción de los nacimientos a aproximadamente el 50%, le preocupa que la tasa de registro de nacimientos sigue siendo muy baja. Además, el Comité está preocupado por las dificultades asociadas con el sistema manual de inscripción y expedición de certificados de nacimiento. El Comité también expresa su preocupación de que la falta de registro siente una base para la discriminación y la exclusión del acceso de los niños a los servicios sociales, especialmente en el caso de los niños cuyo padre o padre y madre son desconocidos, los hijos de madres solteras, los niños nacidos fuera del matrimonio y los niños refugiados.

41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el registro gratuito del nacimiento de todos los niños nacidos dentro del territorio nacional, incluidos los niños cuyo padre o padre y madre son desconocidos, los hijos de madres solteras, los niños nacidos fuera del matrimonio y los niños refugiados. También recomienda que el Estado parte lleve a cabo campañas de sensibilización y de información para los padres y la comunidad en general sobre la necesidad de inscribir los nacimientos. El Comité alienta al Estado parte a que considere la utilización de un sistema de registro móvil para llegar a zonas distantes y la introducción de un sistema nacional de registro electrónico de los nacimientos. El Comité insta al Estado parte a que permita que los niños sin documentación oficial puedan tener acceso a los servicios sociales, tales como la salud y la educación, en espera de ser registrados.

Acceso a la información adecuada

42.El Comité observa los progresos realizados para abordar la escasez de información adecuada para los niños y el bajo acceso a la información en todo el país. El Comité, sin embargo, le preocupa que, debido a las realidades socioeconómicas del país, no todos los niños tengan igual acceso a la información y los medios de comunicación, en particular los niños que viven en la pobreza y los niños marginados.

43. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar plenamente el acceso equitativo a la información pertinente para todos los niños, especialmente aquellos que viven en la pobreza y en zonas distantes y rurales, y de conformidad con su edad y madurez.

44.El Comité está profundamente preocupado de que proveedores de servicios de Internet, la radio y los canales de televisión por satélite funcionen con normas mínimas para proteger a los niños contra la información, los materiales, así como las prácticas de comercialización de carácter nocivo, lo que incluye la exposición de los niños en las zonas urbanas a la pornografía digital.

45. El Comité recomienda al Estado parte que considere la adopción de una legislación específica y elabore directrices apropiadas para proteger a los niños de la información, los materiales y las prácticas comerciales de carácter nocivo, que menoscaban el bienestar y la dignidad de los niños.

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Pena de muerte

46.El Comité reitera su preocupación con respecto a la pena capital para los niños y su aplicación retroactiva para las personas que han cometido delitos cuando eran niños entre las edades de 16 a 18 años de edad, en pugna con el párrafo a) del artículo 37 de la Convención.

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para poner fin a la imposición de la pena de muerte por delitos cometidos por personas menores de 18 años y abolir la pena de muerte.

Castigo corporal

48.El Comité sigue preocupado por la aplicación ineficaz de las leyes vigentes para evitar los castigos corporales y la existencia de ciertos reglamentos en las escuelas que permitan formas de castigo corporal. Además, al Comité le preocupa que, aunque la Constitución prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes, los niños siguen siendo víctimas de castigos corporales y otras formas de trato cruel y degradante debido a que están aceptados en la legislación y en la sociedad.

49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para poner fin a los castigos corporales y otros tratos o penas crueles o degradantes, actualmente ampliamente aceptados y practicados y, entre otras cosas:

a) Haga cumplir las leyes vigentes para prohibir explícitamente los castigos corporales;

b) Sensibilice al público respecto de esta prohibición con el fin de transformar las actitudes sociales hacia la disciplina de los niños y prevenir los castigos corporales en el hogar, las escuelas, las instituciones y los lugares de trabajo;

c) Organice actividades de capacitación y sensibilización para promover formas de disciplina alternativas y no violentas en la familia, las escuelas, las instituciones y las comunidades;

e) Asegure que se investiguen todos los casos de castigos corporales, y se enjuicie a sus autores.

Seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

50. Con referencia al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar el Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones de la Consulta Regional para Asia Meridional (que tuvo lugar en el Pakistán, el 19 y 20 de mayo de 2005);

b) Dé prioridad a la aplicación de las recomendaciones del Estudio para eliminar todas las formas de violencia contra los niños, prestando especial atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir todos los actos de violencia contra los niños;

ii) Promover los valores no violentos y la concienciación;

iii) Desarrollar y aplicar sistemáticamente sistemas nacionales de recopilación de datos e investigación;

c) Utilice las recomendaciones del Estudio como un instrumento para la acción, en colaboración con la sociedad civil, y en particular con la participación de los niños, a fin de proteger a todos los niños contra todas las formas de violencia física, sexual y psicológica y generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y sujetas a plazos definidos, para prevenir tales actos de violencia y abusos, y reaccionar frente a ellos;

d) Solicite la asistencia técnica de la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

5. Entorno familiar y otros tipos de tutela (artículo 5; párrafos 1 y 2 del artículo 18; artículos 9 a 11, 19 a 21, 25; párrafo 4 del artículo 27; y artículo 39 de la Convención)

Orientación, responsabilidades y asistencia de los padres

51.Al Comité le preocupa la insuficiencia del trabajo social y los servicios de apoyo a los padres y las familias en el desempeño de sus responsabilidades de crianza, en particular de los niños que viven en familias monoparentales. Por otra parte, los servicios prestados por el Estado parte no parecen ajustarse a la situación familiar.

52. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe los actuales mecanismos de atención en la comunidad y que asigne suficientes recursos humanos y financieros en apoyo a la familia y un trabajo social dinámico.

Los niños privados de su medio familiar

53.El Comité observa que el Estado parte ha mejorado la oferta y la capacidad de los albergues, orfanatos, hogares infantiles y otras instituciones similares para dar cabida a más niños privados de su medio familiar. Sin embargo, al Comité le preocupa que las disposiciones de atención en entornos de tipo familiar son casi inexistentes. El Comité también señala con preocupación la inadecuación de las instalaciones y servicios en las instituciones y la falta de formación continua y desarrollo de aptitudes para personal de las instituciones de atención. Además, el Comité expresa su preocupación por la falta de políticas o medidas sobre el regreso de niños a sus familias siempre que sea posible. Por último, el Comité está preocupado por que no hay suficiente información sobre los niños en instituciones de atención y revisión periódica de la colocación por parte de las autoridades.

54. El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos y alianzas para aumentar los servicios de atención alternativos. El Comité también invita al Estado parte a que acelere las medidas para transformar las instituciones de atención en entornos de tipo familiar, en lugar de enfoques basados en proyecto y a través de una planificación y ejecución a largo plazo. El Comité recomienda además que el Estado parte:

a) Realice un estudio para evaluar la situación de las diferentes categorías de los niños internados en instituciones y adopte medidas para mejorar sus condiciones de vida y los servicios prestados;

b) Imparta capacitación al personal de los entornos de atención alternativos y facilite el acceso de los niños a mecanismos de denuncia;

c) Adopte todas las medidas necesarias para permitir que los niños internados en instituciones vuelvan a sus familias cada vez que sea posible;

d) Proporcione la asistencia necesaria a las familias a fin de que puedan proteger a sus hijos y velar por su bienestar;

e) Establezca normas claras para las instituciones existentes y garantice mecanismos generales de revisión periódica y seguimiento de la colocación de los niños en instituciones, a la luz del artículo 25 de la Convención y las recomendaciones del Comité formuladas tras el día de su debate general de 2005 sobre los niños carentes de cuidado parental.

Abuso y descuido

55.El Comité observa con preocupación los distintos tipos de abuso y descuido que se producen en las instituciones públicas y privadas que atienden a los niños y en los hogares. Al Comité le preocupa especialmente que las niñas, los niños que viven en la pobreza, y los niños que viven o trabajan en la calle deban soportar tal abuso y tal descuido de forma desproporcionada.

56. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique las campañas de sensibilización pública y proporcione información, orientación, capacitac ión y asesoramiento de los padres, con objeto, entre otras cosas, de prevenir el abuso y descuido de niños;

b) Aumente el número de profesionales que trabajan con niños (incluidos los cuidadores, maestros, trabajadores sociales, profesionales de la medicina, miembros de la policía y la judicatura) y se cerciore de que reciben formación sobre los derechos del niño y su obligación de informar y adoptar medidas adecuadas en los presuntos casos de violencia que afectan a los niños;

c) Promueva programas de capacitación para la crianza de los hijos y formación de aptitudes que permitan a las familias salvaguardar el bienestar y los derechos de los niños;

d) Refuerce el apoyo a los niños víctimas de abuso y descuido, a fin de garantizar su acceso a servicios adecuados de recuperación, asesoramiento y otras formas de rehabilitación.

6. Salud básica y bienestar (artículo 6; párrafo 3 del artículo 18; artículos 23, 24, 26, y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidades

57.Aunque observa las distintas iniciativas para garantizar la igualdad de derechos de los niños con discapacidad, el Comité señala las dificultades para traducir las políticas en acciones concretas y le preocupa que los niños con discapacidad, en particular las niñas, sufran discriminación y un trato perjudicial a lo largo de su desarrollo. Además, al Comité le preocupa que los servicios para la detección precoz de las discapacidades son insuficientes.

58. El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta el artículo 23 de la Convención y la Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, siga protegiendo y promoviendo los derechos de los niños con discapacidades, y:

a) Tome las medidas adecuadas para aplicar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;

b) Ponga a disposición datos desglosados, fiables y de calidad, sobre el alcance y las causas de la discapacidad;

c) Instituya medidas y procedimientos médicos para la detección precoz de discapacidades en los niños;

d) Examine la Política para personas con discapacidad que se está estudiando a los fines de su aprobación, y actualice las medidas y acciones necesarias para la aplicación de una política global para los niños con discapacidades;

e) Asegure que el papel y las responsabilidades de la Fundación Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Bienestar Social, sean claros, y facilite la coordinación con otros ministerios pertinentes;

f) Emprenda un mayor esfuerzo para poner a disposición los recursos profesionales (por ejemplo, especialistas en discapacidades) y recursos financieros necesarios, especialmente a nivel local, y promueva y amplíe los programas de rehabilitación basados en la comunidad, incluidos grupos de apoyo para padres, a fin de garantizar los derechos de todos los niños con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

59.El Comité observa con satisfacción los progresos en la salud maternoinfantil, en particular una reducción en la tasa de mortalidad de los menores de 5 años, una mayor tasa de cobertura del sarampión, y la disminución del número de niños menores de 5 años con peso insuficiente. Del mismo modo, el Comité señala que se ha mejorado el acceso de los niños al agua potable y a los servicios de saneamiento. No obstante, el Comité sigue preocupado por que las mejoras en materia de salud no hayan llegado aún a los niños más vulnerables, que la tasa de mortalidad neonatal y la tasa de malnutrición infantil siguen siendo muy elevadas y que persiste el elevado número de casos enfermedades transmitidas por el agua, y que podrían prevenirse. También observa con preocupación la alta incidencia de accidentes y lesiones de niños, especialmente el ahogamiento, la creciente falta de equidad en el acceso a los servicios de salud y la dependencia de los fondos de donantes para la adquisición de vacunas.

60. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte una estrategia coordinada y económica para acelerar la reducción de la desnutrición en los niños, incluido el uso eficaz de micronutrientes, especialmente para los lactantes (6 a 24 meses) y adolescentes, y continúe trabajando con los padres, miembros de la familia, trabajadores de la salud y líderes de la comunidad para cambiar los comportamientos negativos con respecto a la nutrición de los niños;

b) Incluya la prevención y la reducción de las lesiones y accidentes de niños y jóvenes en las estrategias coordinadas para alcanzar el ODM 4 (reducción de la mortalidad infantil);

c) Adopte todas las medidas necesarias para aumentar el acceso a los servicios de salud primaria gratuita, con especial la atención prenatal y posnatal para los niños y sus madres;

d) Fomente la capacidad nacional para formar a los trabajadores de la salud y médicos, y aumentar el número de parteras calificadas;

e) Lleve a cabo, en colaboración con socios pertinentes y competentes, campañas de sensibilización sobre la importancia de la atención prenatal, la atención neonatal y la lactancia materna;

f) Adopte medidas específicas para garantizar que las minorías y los niños indígenas no sean discriminados en el goce de su derecho de acceso a los servicios de salud básicos y especializados.

61.El Comité señala con interés la reforma en curso de la salud y la idea de una "vía rápida" para mejorar la cobertura. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que el sector público solo proporciona el 40% de los servicios de salud y que el 85% de los partos ocurren en el hogar, sin parteras calificadas. Aunque toma nota del sistema de vales recientemente creado para las mujeres, que abarca servicios tales como transporte y artículos pequeños para los recién nacidos, y que habría generado un aumento de la demanda de servicios del sector público, el Comité expresa su preocupación de que el sistema de vales, para funcionar de manera sostenida, necesita un enérgico apoyo del sector privado y las ONG, para que proporcionen la mano de obra cualificada necesaria para una atención prenatal y posnatal sistemática.

62. El Comité recomienda que el Estado parte obtenga el apoyo y la colaboración del sector privado y las ONG para que proporcionen los profesionales y trabajadores calificados necesarios para el funcionamiento del sistema de vales. Cuando se lleve a cabo, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que no haya conflicto de intereses entre el sector público, los médicos y sus clínicas privadas.

La salud de los adolescentes

63.El Comité observa con preocupación la información del Estado parte por la insuficiente atención que se dedica a la salud de los adolescentes, especialmente las mujeres. Al Comité le preocupa también que la decisión de incorporar las políticas de los adolescentes en una nueva versión de la Política de la Infancia pueda diluir la indispensable distinción entre las necesidades de los diferentes grupos de edades. Las cuestiones que generan urgente preocupación para la salud de los adolescentes son las derivadas de la violencia contra las niñas y los matrimonios precoces, así como la desnutrición, el acceso a la educación y los servicios e instalaciones de salud, lo que incluye instalaciones sanitarias separadas y adecuadas en las escuelas. El Comité también está preocupado por las deficiencias de las instalaciones y servicios de asesoramiento para salud mental y salud reproductiva de los adolescentes.

64. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Realice un estudio amplio con el fin de comprender la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, en el que e stos participen plenamente, y lo utilice como base para la formulación de políticas y programas de salud, con especial atención a las adolescentes;

b) Formule una política global sobre las cuestiones críticas que afectan a los derechos de los adolescentes, incluidos los servicios de salud mental y de salud reproductiva;

c) Preste especial atención a las necesidades psicosociales de los adolescentes, especialmente las niñas, y proporcione servicios de asesoramiento adecuados, adaptados a los niños y confidenciales en las escuelas y clínicas, y difunda información sobre su existencia y disponibilidad;

d) Proporcione instalaciones sanitarias separadas y adecuadas para los niños y niñas adolescentes;

e) Tenga en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité, sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, en el contexto de la Convención, en la aplicación de las políticas y los programas sobre la salud de los adolescentes.

El uso indebido de drogas

65.El Comité está preocupado por la información que indica un aumento paulatino del uso indebido de drogas, incluido el abuso de drogas no convencionales, como el pegamento.

66. El Comité recomienda que el Estado parte aplique medidas para prevenir y erradicar el uso de drogas entre los niños y proporcionar asistencia de rehabilitación, cuando sea necesario, a los niños que han consumido drogas.

Prácticas tradicionales nocivas

67.El Comité está preocupado por la persistencia de prácticas tradicionales nocivas, como la dote, los matrimonios precoces y forzados, en particular de las niñas, y el impacto negativo de esas prácticas en su salud, su desarrollo y el pleno disfrute de sus derechos. Las niñas también son víctimas de la violencia de género, a raíz de estas prácticas.

68. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas urgentes para prohibir los matrimonios precoces y forzados y otras prácticas tradicionales perjudiciales para la salud y el desarrollo de los niños, así como las niñas. El Comité insta al Estado parte a introducir programas de sensibilización con una perspectiva de género, con la participación de dirigentes de la comunidad, para los profesionales, las familias y el público en general, a fin de prevenir y erradicar las prácticas nocivas, sobre todo en las zonas rurales. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para empoderar a las niñas en la familia, la escuela y la comunidad.

VIH/SIDA

69.El Comité acoge con satisfacción la información recibida sobre la política general del Estado parte para la prevención del VIH/SIDA. Sin embargo, al Comité le preocupa que la población, en particular los adolescentes y los jóvenes, no sean suficientemente conscientes de las consecuencias de la actividad sexual sin protección, las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA o el tratamiento que está disponible para ellos. El Comité también está preocupado por la existencia de factores de riesgo del VIH/SIDA, tales como el uso poco frecuente de anticonceptivos y los comportamientos de riesgo.

70. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redoble sus esfuerzos de prevención mediante la realización de campañas de mercadeo social y programas para elevar la conciencia acerca del VIH/SIDA, incluidos los métodos de prevención y el uso de anticonceptivos;

b) Establezca directrices sobre la estrategia para hacer frente a la transmisión de padres a hijos, la atención prenatal, la atención durante el parto, la lactancia materna y el cuidado de los niños;

c) Tenga en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos en la formulación de sus políticas y programas.

Nivel de vida

71.El Comité agradece la información sobre las diversas redes de seguridad social y alimentaria y programas de transferencia de efectivo que se están aplicando con miras a reducir la pobreza y mejorar las posibilidades de los niños de disfrutar de sus derechos fundamentales. No obstante, el Comité está profundamente preocupado de que la pobreza infantil y la desigualdad plantean graves problemas, al igual que la rápida urbanización y el número creciente de barrios de tugurios y viviendas que no reúnen las condiciones mínimas, la insuficiente asignación de recursos y la falta de claridad en los criterios de selección de los beneficiarios de los programas de protección social. Al Comité le preocupa también la escala limitada de los programas de protección social, en vista de la magnitud de los problemas, y que estos programas no estén sujetos a una valoración y evaluación adecuada en cuanto a sus efectos a corto y largo plazo.

72. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar la legislación y los planes de acción destinados a reducir la pobreza infantil y mejorar las condiciones de vida del niño. Además, el Comité pide al Estado parte que:

a) Realice evaluaciones exhaustivas de los programas de protección social para los niños, para identificar las incidencias de desigualdad y discriminación, y proponga las medidas correctivas apropiadas;

b) Elabore y aplique planes para reproducir y ampliar la escala de los programas de protección de los niños que han sido eficaces, a los fines de mejorar el nivel de vida de los niños y el disfrute de sus derechos en todo el país.

Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

73.Aunque observa los progresos realizados en cuanto al aumento de matrícula en la escuela primaria, la reducción de la disparidad de género y la ampliación de los programas de apoyo al acceso a la escuela de los grupos marginados de niños que viven en la pobreza, el Comité sigue preocupado por la duración de la enseñanza obligatoria, que abarca solamente cinco años, las diferencias entre los sistemas educativos paralelos, y entre ellos, las escuelas Madrassah; la ausencia de programas de desarrollo de la primera infancia, los costos ocultos de la educación, la falta de materiales y equipos, la marcada disparidad en el acceso a la educación entre las regiones y la mala calidad de educación que se imparte en muchas escuelas.

74.Además, el Comité está preocupado por las denuncias de malos tratos a los niños por parte de sus profesores y los frecuentes casos de intimidación y acoso sexual, en particular de las niñas, por parte de compañeros en la escuela y en el camino a la escuela, la falta de instalaciones sanitarias separadas para niñas y niños; la tasa sumamente baja de terminación de los estudios en la enseñanza primaria, y la tasa muy baja de matrícula en la enseñanza secundaria; las deficiencias de las instalaciones para la educación y formación profesional, incluso para los niños que abandonan la escuela antes de terminar, la falta de coordinación y de equivalencias entre la educación formal y no formal de los programas educativos, y la asignación para la educación, todavía baja, en el presupuesto del Estado parte.

75. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Considere ampliar la duración de la escolaridad obligatoria en el país;

b) Aumente la asignación presupuestaria para ampliar el sistema educativo y mejorar la calidad de la educación;

c) Aborde el desarrollo de la primera infancia de manera integral, incluyendo la introducción de la educación pública preescolar como parte de la enseñanza primaria obligatoria, para mejorar los resultados del aprendizaje;

d) Redoble los esfuerzos para aumentar la matriculación en la escuela primaria y prevenir eficazmente la deserción escolar de la escuela;

e) Considere poner a disposición la enseñanza multilingüe para los niños de minorías e indígenas en las zonas alejadas;

f) Aumente la tasa de transición a la escuela secundaria y ayude a las niñas para que continúen la educación en el nivel secundario;

g) Ofrezca más posibilidades de educación y formación profesional, incluso para los niños que han abandonado los estudios, y establezca instalaciones y servicios de tipo formal y no formal, para combinar el trabajo y la educación;

h) Nivele eficazmente las disparidades de acceso y la calidad del sistema educativo en todas las regiones del país, con especial atención en las regiones menos desarrolladas;

i) Equipe mejor las escuelas con materiales educativos e instalaciones de saneamiento adecuadas para las niñas y los niños;

j) Realice campañas de sensibilización en las escuelas y las comunidades, para luchar contra el maltrato de los niños y evitar la intimidación y el acoso sexual de los niños, especialmente de las niñas, en las escuelas y en el camino a la escuela.

Descanso, esparcimiento y actividades culturales y artísticas

76.El Comité está preocupado por el número limitado de facilidades de esparcimiento, recreativas y culturales para los niños de todas las edades, incluidos los patios de recreo e instalaciones deportivas en la escuela, así como para niños no escolarizados.

77. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para mejorar el acceso de los niños a instalaciones de recreo y deportivas de calidad, actividades culturales y otras instalaciones de esparcimiento para los niños de diferentes edades y características socioeconómicas. Además, el Comité alienta al Estado parte a que asigne recursos humanos y financieros suficientes para la realización del derecho al descanso, al esparcimiento y al juego.

Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, párrafos b) a d) del artículo 37 y artículos 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados

78.El Comité observa que el Estado parte no es parte en ningún tratado internacional o regional relativo a los refugiados ni tampoco tiene disposiciones legislativas o administrativas para los refugiados. El Comité también señala las preocupaciones expresadas por la delegación del Estado parte en relación, en particular, con los efectos de los "factores de atracción" si se regularizaran las condiciones para los niños refugiados. Al Comité le preocupa que el Estado parte sólo ha aceptado, en principio, expedir certificados de nacimiento a todos los niños registrados como refugiados en Bangladesh. Aunque observa la posición del Estado parte solo concede el estatuto de refugiado a los niños rohingya de Myanmar, el Comité está preocupado por estos y otros grupos de los niños refugiados, como los bihari, que tienen un acceso difícil o inexistente a los servicios en el Estado parte. El Comité expresa su profunda preocupación por que no se haya encontrado todavía una solución duradera para abordar los derechos de los niños refugiados.

79. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que:

a) Establezca la legislación y los procedimientos nacionales para permitir el acceso inmediato a los procedimientos pertinentes que determinan el estatuto de refugiado a todos los niños refugiados y sus familias;

b) Considere la posibilidad de permitir que los niños que residen en los campamentos de refugiados y sus familias tengan acceso , entre otras cosas, a la educación, y siga velando por que todos los niños refugiados y sus familiares tengan un acceso adecuado a mejores servicios de salud y nutrición, a protección contra la violencia y a apoyo, en el caso de niños que están particularmente expuestos a riesgo;

c) Aborde las preocupaciones de unos 100.000 a 200.000 rohingya , incluidos los niños, que no están registrados como refugiados por el Estado parte, pero que residen en el país por motivos similares a los refugiados registrados en los campamentos oficiales, y se les proporcione, como mínimo, el estatuto jurídico, el registro de los nacimientos, la seguridad y el acceso a la educación y los servicios de salud;

d) Garantice todos los derechos de los niños refugiados en el territorio y aplique plenamente las órdenes en vigor del Tribunal Superior para facilitar el goce de esos derechos en condiciones de igualdad;

e) Asegure que el procedimiento de reagrupación familiar se tramite de manera positiva, humanitaria y expeditiva, de conformidad con el artículo 10 de la Convención;

f) Considere la posibilidad de ratificar la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados;

g) Solicite asistencia internacional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el UNICEF.

Niños en los conflictos armados

80.El Comité reitera sus observaciones finales tras el examen del informe inicial del Estado parte sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y señala con preocupación el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas del Estado parte. Habida cuenta de las graves limitaciones del sistema de registro de nacimientos, al Comité también le preocupa que en muchos casos pueda ser muy difícil determinar la edad real de los reclutas (CRC/C/OPAC/BGD/CO/1, párrs. 15 y 16).

81. El Comité recomienda al Estado parte que siga desarrollando y fortaleciendo las medidas para garantizar que:

a) No se aliste en el ejército a ningún niño por debajo de la edad mínima de reclutamiento, estableciendo y aplicando sistemáticamente salvaguardias para verificar la edad de los voluntarios, sobre la base de elementos objetivos tales como el certificado de nacimiento, los diplomas escolares y, a falta de documentos, un examen médico para determinar la edad exacta de los niños;

b) El reclutamiento de niños en el ejército a la edad de 16 y 17 años es realmente voluntario, sobre la base de una decisión con conocimiento de causa y la incorporación solo se produce con el consentimiento previo de los padres o tutores legales.

La explotación económica, incluido el trabajo infantil

82.El Comité observa con satisfacción las importantes medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar el trabajo infantil del sector de la confección y el establecimiento de una red de erradicación del trabajo infantil en ocho distritos. No obstante, el Comité está preocupado por que continúe una alta incidencia de niños trabajadores en cinco de las peores formas de trabajo infantil, a saber, soldadura, talleres de automóviles, transporte por carretera, recarga y reciclado de baterías y trabajo en tabacaleras. El Comité también está preocupado por la falta de mecanismos para hacer cumplir leyes específicas para proteger a los niños trabajadores, la ausencia de mecanismos para vigilar las condiciones de trabajo de los niños trabajadores, la falta de conciencia entre el público de los efectos negativos del trabajo infantil y sus peores formas, y los datos muy limitados sobre el número de niños afectados. Además, el Comité observa con preocupación que las niñas que trabajan como empleadas domésticas son más vulnerables a la violencia y la explotación, si bien entre los niños trabajadores en general, la proporción de varones es mayor que el de las niñas.

83. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para supervisar y abordar las formas de explotación del trabajo infantil, y que:

a) Haga cumplir la ley para prohibir explícitamente el empleo de niños menores de 18 años en trabajos peligrosos;

b) Mejore la recopilación de datos y mecanismos de supervisión para hacer cumplir las leyes laborales existentes y aplicar políticas para proteger a los niños contra la explotación económica;

c) Considere la posibilidad de aprobar la Política nacional de trabajo infantil de 2008;

d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 (1973) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo;

e) Solicite asistencia técnica de la OIT, el UNICEF y los asociados pertinentes para la formulación de programas de rehabilitación y reintegración para los niños trabajadores, que tengan una perspectiva de género y sean adaptados a los niños.

Niños de la calle

84.El Comité reitera su preocupación por el creciente número de niños que viven o trabajan en los centros urbanos, en particular en la ciudad capital. Estos niños son los principales objetivos de las redes organizadas de trata de niños; pueden ser víctimas de abusos, y a menudo se les acusa de delito de vagancia y se los recluye en hogares y albergues para vagabundos que no son adecuados para su edad.

85. El Comité recomienda que las políticas para abordar la cuestión del número cada vez mayor de niños que viven o trabajan en las calles no solo se centren en el aspecto económico, sino también en la protección social para combatir el abuso, la explotación y la violencia contra esos niños. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para garantizar el acceso de los niños de la calle a los servicios de salud, educación y vivienda. Además, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias con las familias y los propios niños de la calle para ayudar a esos niños a regresar con sus familias.

Explotación sexual y abuso sexual

86.El Comité nota que el Estado parte ha aprobado la estrategia regional para siete países de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC), para luchar contra el abuso sexual y la explotación sexual de los niños. El Comité también observa que el Estado parte ha promulgado la Ley de represión de la violencia ejercida contra mujeres y niños, de 2000. No obstante, el Comité sigue preocupado por que los niños sigan sufriendo explotación sexual y abuso sexual.

87. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones al Estado parte de que realice un estudio para evaluar el alcance, la naturaleza y las causas de abuso sexual con el fin de preparar una estrategia global eficaz, y recomienda que el Estado parte, entre otras cosas:

a) Elabore, reforme y consolide las medidas legislativas apropiadas para abordar las cuestiones de abuso sexual y explotación sexual;

b) Tome las medidas adecuadas para garantizar el pronto enjuiciamiento de los autores de delitos sexuales contra los niños;

c) Garantice que no se trate como delincuentes ni se sancione a los niños víctimas de explotación o abuso sexual;

d) Adopte las medidas jurídicas y otras medidas adecuadas para prevenir la explotación sexual y la prostitución de niños;

e) Imparta capacitación a los agentes del orden, trabajadores sociales, jueces y fiscales sobre la manera de recibir, dar curso e investigar las denuncias, de una forma que tenga en cuenta la sensibilidad del niño y el respeto de la confidencialidad;

f) Dé prioridad a la asistencia para la recuperación y garantice que se ofrezcan a las víctimas educación y formación profesional, así como asistencia psicológica y asesoramiento;

g) Continúe aplicando políticas y programas adecuados para la prevención, recuperación y reinserción social de los niños víctimas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la explotación sexual de niños, en 1996, 2001 y 2008, así como la resultados de otras conferencias internacionales sobre esta cuestión.

Venta y trata de niños

88.El Comité toma conocimiento de la información comunicada por la delegación del Estado parte acerca del programa en tres fases de prevención, protección y enjuiciamiento, y acoge con agrado la formulación del Plan Nacional de Acción contra la explotación sexual y el abuso sexual de niños, incluida trata. Sin embargo, el Comité está preocupado por la falta de aplicación del Plan y la falta de de informaciones sobre la venta de niños.

89. El Comité reitera, con urgencia, su anterior recomendación al Estado parte de que centre sus esfuerzos en la lucha contra la venta y la trata de niños y, entre otras cosas:

a) Garantice que los niños víctimas de venta y de trata no son tratados como delincuentes;

b) Fortalezca las alianzas con la comunidad, las ONG pertinentes y los asociados internacionales para el desarrollo, a fin de proporcionar a los niños víctimas de la trata los servicios y programas adecuados de recuperación y reinserción social;

c) Lleve a cabo un estudio en profundidad sobre la trata de niños, a fin de evaluar su alcance y sus causas profundas y permitir una vigilancia eficaz y la adopción de medidas para prevenir, combatir y eliminar ese fenómeno;

d) Promueva un intercambio de información y conocimientos técnicos entre los ministerios pertinentes y las organizaciones nacionales e internacionales, y mejore la coordinación y la disponibilidad y fiabilidad de los datos, desglosados por edad, sexo, etnia y antecedentes socioeconómicos, sobre la venta o trata de niños en el Estado parte o en los países vecinos;

f) Considere la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

g) Solicite asistencia técnica, entre otros , de la OIT, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el UNICEF.

Línea de a yuda

90.El Comité observa que gracias a las actuales tecnologías disponibles y los recursos en el Estado parte, hay posibilidades de establecer una línea de ayuda a la infancia que funcione adecuadamente. Sin embargo, al Comité le preocupa que las llamadas a la actual línea de ayuda no sean gratuitas, que esta línea no funcione las 24 horas ni todos los días y no sea accesible a todos los niños.

91. El Comité recomienda al Estado parte que garantice una línea de ayuda que se ajuste a las normas internacionales y, entre otras cosas:

a) Asigne un número de teléfono gratuito de 3 dígitos al que todas las divisiones y los distritos de Bangladesh puedan tener acceso todos los días, durante las 24 horas;

b) Asigne fondos suficientes para las actividades de sensibilización, formación y creación de capacidad.

Administración de justicia juvenil

92.El Comité aprecia los esfuerzos del Estado parte para abordar las observaciones finales anteriores, incluido el retiro de algunos niños de las cárceles de adultos, el establecimiento de centros de desarrollo juvenil y una formación más acentuada de los jueces, magistrados y los agentes del orden vinculados con la justicia juvenil. Sin embargo, el Comité expresa gran preocupación por la información de que se ha condenado a cadena perpetua a niños menores de 15 años de edad, y se ha impuesto la pena de muerte a menores de 18 años. El Comité también observa con preocupación que la edad mínima de responsabilidad penal se ha elevado tan solo a 9 años de edad. Además, el Comité está preocupado por el número de niños que siguen en las cárceles de adultos y los malos tratos de los niños mientras están bajo la custodia de la policía, la duración de la detención policial y la ausencia de tribunales juveniles.

93. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte ponga el sistema de justicia juvenil en plena consonancia con la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y con otras normas pertinentes incluidas las Reglas mínimas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción de Viena sobre el niño en el sistema de justicia penal, y la Observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia juvenil. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que, entre otras cosas:

a) Garantice con efecto inmediato que no se impongan la pena de muerte ni la cadena perpetua por delitos cometidos por menores 18 años de edad;

b) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal por lo menos a 12 años, con miras a seguirla elevando, como se recomienda en la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores;

c) Considere la posibilidad de establecer tribunales juveniles especializados en todo el país, de designar jueces de menores idóneos y de ofrecer capacitación a los profesionales;

d) Limite por ley la duración de la detención preventiva de los niños;

e) Prosiga los esfuerzos para garantizar que los niños privados de libertad estén separados de los adultos, que tengan un entorno seguro y adaptado a la infancia mientras están bajo custodia policial, y estén en contacto regular con sus familiares, y que examine la decisión de detención, con miras a retirarla;

f) Adopte una política general y nacional en la prevención y la promoción de medidas alternativas a la detención, como actividades de diversión, libertad vigilada, asesoramiento, servicios a la comunidad o suspensión de la condena, siempre que sea posible;

g) Proporcione a los niños, ya sean víctimas o acusados, la adecuada asistencia jurídica y de otro tipo desde el comienzo del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales;

h) Establezca un órgano independiente para vigilar las condiciones de detención y recibir y tramitar las quejas de los niños detenidos;

i) Solicitar más asistencia técnica, en la esfera de la justicia juvenil y la capacitación de la policía, del Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil, que incluye la UNODC, el UNICEF, el ACNUDH y las ONG.

Protección de los testigos y víctimas de delitos

94. El Comité recomienda al Estado parte que vele, a través de las disposiciones y normas jurídicas adecuadas, por que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo, los niños víctimas de abusos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata, y los testigos de esos delitos, puedan contar con la protección que prescribe la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexo a la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

9. Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

95.El Comité lamenta que el Estado parte todavía no haya ratificado o no se haya adherido a varios instrumentos internacionales de derechos humanos de importancia crítica para la protección de los derechos de los niños, incluidos los que ya están contemplados en las presentes observaciones finales sobre la edad mínima de empleo, la trata de seres humanos, y los refugiados.

96. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique los tratados básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas y sus Protocolos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Protocolos Facultativos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

97. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, mediante su transmisión a la Asamblea popular suprema (Parlamento), los ministerios competentes y las autoridades de división, de distrito y municipales, para su consideración y la adopción de nuevas medidas.

Difusión

98. El Comité recomienda además que los informes periódicos tercero y cuarto combinados y las respuestas por escrito presentadas por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se divulguen ampliamente, al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles y los niños, para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su cumplimiento y el seguimiento de su aplicación. Además, recomienda que en los esfuerzos de difusión se incluya la traducción a los idiomas de las minorías.

11. Próximo informe

99. El Comité invita al Estado parte a presentar el quinto informe periódico, antes del 20 de octubre de 2012. Este informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118) y debe incluir información sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

100. El Comité también invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado de conformidad con los requisitos del documento básico común en las "Directrices armonizadas sobre la presentación de informes a órganos internacionales de derechos humanos creados en virtud de tratados, incluidas las directrices sobre un documento básico común y documentos sobre tratados específicos", aprobado en la quinta reunión de los Comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

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