Naciones Unidas

CRPD/C/DEU/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

21 de diciembre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos segundo y tercero combinados que Alemania debía presentar en 2019 en virtud del artículo 35 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 25 de septiembre de 2019]

I.Observación preliminar

1.De conformidad con el artículo 20, párrafo 1, de la Ley Fundamental (GG), Alemania es una federación integrada por länder (estados federados). En consecuencia, la Federación y los länder son fundamentalmente independientes a la hora de ejercer sus funciones constitucionales en sus niveles respectivos. Como norma, el Gobierno federal no tiene derecho a intervenir en los asuntos de los länder. Por tanto, la Federación y los länder tienen la misma responsabilidad por cuanto se refiere a la aplicación de la Convención y el desarrollo de la legislación alemana a la luz de esta.

2.El Parlamento y el Gobierno federales y los parlamentos y gobiernos estatales (de los länder) deben legitimar su poder reiteradamente conforme a las respectivas constituciones. Ello genera un debate social permanente sobre las mejores soluciones para lograr un equilibrio entre los diferentes intereses en juego en una sociedad plural.

3.En consecuencia, la Federación ha promulgado leyes en diversos ámbitos a nivel federal con las que se pretende contribuir a la aplicación uniforme de la Convención en los länder.

4.Por ejemplo, la principal reforma sociopolítica de los últimos años, la Ley de Participación (BTHG), persigue el objetivo común de la Federación y de los länder de mejorar la situación de las personas con discapacidad e impulsar con decisión acciones para crear un sistema centrado en las personas, con soluciones adaptadas a las necesidades individuales. Las leyes federales y estatales de igualdad de las personas con discapacidad también están orientadas a la participación equitativa de las personas con discapacidad en la sociedad. En ese sentido, también se pretende evitar o seguir eliminando las barreras y la discriminación contra las personas con discapacidad.

5.La inclusión es una tarea transversal que deben llevar a cabo todos los niveles de gobierno. En ese sentido, los 17 planes de acción de la Federación y los länder son un instrumento fundamental para describir planes e iniciativas, establecer responsabilidades, definir objetivos y medir resultados.

II.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentaciónde informes (CRPD/C/DEU/QPR/2-3)

Párrafo 1 a)

6.La Federación y los länderexaminan la legislación propuesta para comprobar que cumple lo dispuesto en la Convención, y tratan de lograr un equilibrio justo entre los diversos intereses y responsabilidades en juego. De acuerdo con el Reglamento Común de los Ministerios Federales, es preciso consultar a todos los ministerios afectados en el procedimiento legislativo. También se debe involucrar a los círculos especializados y a las asociaciones si sus intereses se ven afectados. Asimismo, es necesario consultar al Delegado del Gobierno Federal para la Defensa de los Intereses de las Personas con Discapacidad cuando la cuestión guarde relación con sus responsabilidades.

7.Bajo la iniciativa del Mecanismo de Seguimiento y otras instituciones científicas, se han elaborado y publicado estrategias y orientaciones sobre el control judicial de las leyes en consonancia con el instrumento de derechos humanos de la Convención.

8.Algunos länderhan introducido un procedimiento de control para todas las leyes vigentes o nuevas, y otros han encargado al Mecanismo de Seguimiento que examine determinadas leyes por cuanto respecta a la igualdad de las personas con discapacidad y la aplicación del enfoque de derechos humanos. Existen asimismo planes de acción individuales que prevén el control caso por caso de ciertas normas fundamentales.

Párrafo 1 b)

9.Junto a la sociedad civil, la Federación y los länderhan elaborado planes de acción con medidas específicas para aplicar la Convención. Estos sirven de indicadores estructurales. Los avances en la aplicación de dichas medidas se supervisan periódicamente a nivel agregado. Además, tanto antes como ahora tiene lugar una evaluación de los planes de acción —que en parte también realizan centros de investigación científicos independientes— para identificar soluciones que permitan desarrollar su contenido y mejorar los procesos de participación. Los comités establecidos participan activamente en la ejecución, la evaluación y el desarrollo de los planes de acción.

10.En 2016, la Ley de Participación fue promulgada a nivel federal, en particular para promover el objetivo de derechos humanos de la vida independiente.

11.Además, se han desarrollado indicadores para la redacción de los informes sobre participación a nivel federal y de los länder. El Gobierno está elaborando un marcador de inclusión en el ámbito de la cooperación para el desarrollo en base a la recomendación de la OCDE.

12.Actualmente, existe un presupuesto de 4,58 millones de euros a nivel federal para llevar a la práctica el plan de acción. Los recursos presupuestarios destinados a las distintas medidas no se desglosan por separado. Lamentablemente, no disponemos de cifras exactas.

Párrafo 1 c)

13.La participación de las personas con discapacidad es una preocupación fundamental del Gobierno federal y de los Gobiernos de los länder. La actividad legislativa a nivel federal debe respetar las Orientaciones para la Transversalización de la Discapacidad. Así pues, el Gobierno debe examinar con detenimiento toda propuesta que pueda incidir en la situación de las personas con discapacidad para determinar cómo tener debidamente en cuenta sus necesidades, consultando en una fase temprana a las personas con discapacidad, a las organizaciones que las representan y al Delegado en materia de discapacidad. Una vez aprobadas las leyes, también se involucra a las personas con discapacidad en su aplicación, por ejemplo, a través de los órganos consultivos de los proyectos de investigación que examinan la Ley de Participación y las negociaciones de los acuerdos marco, que son el principal medio para aplicar la reforma de la asistencia para la integración en los länder.

14.El fondo para la participación fundamentado en la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad (BGG) tiene por objeto facilitar a las organizaciones de personas con discapacidad de todo el país una participación activa y amplia en los asuntos públicos.

15.Existe un amplio diálogo entre las organizaciones y los delegados correspondientes a nivel federal, de los ländery de los municipios. A nivel federal, el mecanismo de coordinación estatal está adscrito a la Delegación del Gobierno Federal para la Defensa de los Intereses de las Personas con Discapacidad. Además, se celebran conferencias sobre participación e inclusión acerca de diversos temas a nivel federal, de los ländery de los municipios. En tales ocasiones, los políticos, los expertos, las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan comparten y debaten nuevos enfoques, políticas y medidas.

16.Por ejemplo, la elaboración de la nueva estrategia de inclusión en la cooperación para el desarrollo alemana fue supervisada por un comité de expertos paritario. Las organizaciones de personas con discapacidad son socios importantes en la negociación y aplicación de los programas internacionales de desarrollo.

Párrafo 1 d)

17.Con la modificación de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad, los ajustes razonables se han consagrado expresamente en la disposición que prohíbe la discriminación. Dicha disposición se incluyó para aclarar específicamente a nivel del derecho común las disposiciones de prohibición de la discriminación del artículo 3, párrafo 3, segunda frase, de la Ley Fundamental, y debe interpretarse a la luz de la Convención. Desde la modificación de la Ley, cuando un ente público infringe la prohibición de discriminación, las personas afectadas y las organizaciones reconocidas por la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad pueden recurrir a un procedimiento arbitral. Además, los derechos subjetivos derivados de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad, incluido el derecho a ajustes razonables, pueden hacerse valer mediante una acción judicial. En el caso de las organizaciones, ahora un procedimiento arbitral precede a la demanda colectiva. Los poderes públicos deben hacer lo posible para que las instituciones, organizaciones y entidades jurídicas de derecho privado en las que las autoridades participen directa o indirectamente, de forma parcial o total, cumplan los objetivos de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad.

18.A nivel de los länder, las constituciones y las leyes de igualdad de las personas con discapacidad, que han sido ampliamente modificadas a la luz de la Convención, también contienen disposiciones que prohíben la discriminación. La denegación de ajustes razonables ya está expresamente prohibida como discriminación inadmisible en algunas leyes de igualdad, lo que en determinados länderse ha combinado con una cláusula de inversión de la carga de la prueba.

19.Otras normas especiales a nivel federal y de los ländercontienen disposiciones que, en términos de contenido, se aproximan al concepto de los ajustes razonables.

20.A nivel federal y de los länder, también existen organismos de lucha contra la discriminación que también actúan específicamente como puntos centrales de coordinación e información para las personas con discapacidad. Estos organismos asesoran a las partes sobre la base de la Ley General de Igualdad de Trato (AGG) y las remiten a los centros de asesoramiento contra la discriminación cuando es necesario.

21.La Ley General de Igualdad de Trato, a diferencia de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad, se aplica principalmente al sector privado y prohíbe la discriminación en el terreno del derecho laboral y en múltiples ámbitos del derecho civil por varios motivos, entre los que figura la discapacidad.

22.En cuanto a la interpretación de la Ley General de Igualdad de Trato, se entiende que los ajustes razonables son aplicables, aunque no estén expresamente consagrados en la Ley. Asimismo, las disposiciones deben interpretarse a la luz del artículo 3, párrafo 3, segunda frase, de la Ley Fundamental, y con arreglo a la Convención. Las decisiones del Tribunal Federal del Trabajo ahora reconocen que no realizar ajustes razonables puede constituir una discriminación inadmisible. Dependiendo del caso concreto, las partes afectadas por la discriminación pueden exigir que se tomen medidas para eliminar o poner fin a la discriminación, así como para evitar nuevas restricciones, y también pueden reclamar daños y perjuicios.

Párrafo 2 a)

23.Véase la respuesta al párrafo 1.

Párrafo 2 b)

24.La Ley Fundamental alemana prohíbe específicamente la discriminación por motivos de discapacidad en la segunda frase de su artículo 3, párrafo 3. El artículo 3 se refiere a un derecho fundamental y, por lo tanto, es vinculante para todos los organismos del sector público. Las leyes contrarias son inconstitucionales. Solo el Tribunal Constitucional Federal está facultado para rechazar una ley formal (promulgada después de la ratificación de la Ley Fundamental) por anticonstitucionalidad. Las personas que sientan que sus derechos fundamentales o sus derechos equivalentes a los derechos constitucionales fundamentales han sido vulnerados por las autoridades públicas pueden presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal. Asimismo, si un tribunal considera inconstitucional una ley de cuya validez dependa su fallo, debe suspender el procedimiento y pedir al Tribunal Constitucional Federal que decida al respecto. Además, si existen diferencias de opinión o dudas en materia de compatibilidad, el Gobierno federal, el Gobierno de un lando una cuarta parte de los miembros del Bundestagpueden solicitar al Tribunal Constitucional Federal que examine la compatibilidad de una ley con la Ley Fundamental.

25.Asimismo, las constituciones de algunos länderprevén la posibilidad de que cualquier persona presente un recurso de amparo constitucional si considera que una ley a nivel del landu otros actos de las autoridades públicas del landvulneran su derecho constitucional a la igualdad y a la no discriminación como persona con discapacidad. También es posible el control judicial de las leyes por parte del tribunal constitucional del land(en caso de remisión por otro tribunal o en virtud de una solicitud de control abstracto presentada por el Landtago por el Gobierno del land).

26.En cuanto a las vías de recurso, las partes pueden presentar una reclamación o interponer un recurso contra las prácticas discriminatorias de las autoridades o los organismos públicos. A nivel federal, las personas con discapacidad pueden recurrir al Órgano de Conciliación, el cual está adscrito a la Delegación en materia de discapacidad. Las organizaciones reconocidas por la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad también pueden dirigirse al Órgano de Conciliación. El procedimiento arbitral también es un requisito previo para posteriores demandas colectivas. Además, toda persona tiene derecho a dirigirse a los parlamentos a nivel federal, de los länder y de los municipios, así como a los delegados correspondientes y a los ministerios competentes a nivel federal y de los länder. Las leyes de igualdad de los ländertambién contemplan el procedimiento arbitral o la demanda colectiva.

Párrafo 2 c)

27.Desde su creación, el Órgano de Conciliación ha recibido unas 300 solicitudes de conciliación. Alrededor del 50 % de las solicitudes en 2017 y el 60 % de las solicitudes en 2018 guardan relación con la prohibición de la discriminación. En 2017 y en 2018, se alcanzó un acuerdo amistoso en cerca del 50 % y más del 60 % de los procedimientos arbitrales, respectivamente.

28.Entre mayo de 2015 y marzo de 2019, el Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación recibió un total de 2.105 solicitudes de asesoramiento en materia de discriminación por motivos de discapacidad. De estas, 817 se referían a la vida laboral, 522 a los servicios privados y el acceso a bienes, 263 a la sanidad pública y los servicios sociales, 131 a la educación pública y 131 a otros ámbitos administrativos. Debido a la falta de registros, no es posible proporcionar información sobre el desenlace de los casos, especialmente por cuanto respecta a las sanciones aplicadas y a las indemnizaciones concedidas.

Párrafo 3

29.Según las decisiones del Tribunal Federal del Trabajo, la obligación de realizar ajustes razonables ya existe en virtud de la legislación vigente. Entre otras cosas, ello se desprende del artículo 5, párrafo 2, de la Convención, que prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad, y del artículo 2, que define dicha discriminación con mayor precisión e incluye la denegación de ajustes razonables.

30.Tras varias conversaciones interministeriales, el Gobierno está estudiando la posibilidad de encomendar la realización de ajustes razonables a entidades privadas que prestan servicios de interés general, especialmente en el sector sanitario. A ello se suma el diálogo establecido con el Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación, que ha publicado un informe pericial sobre este asunto.

Párrafo 4

31.Las constituciones de la Federación y de los länder garantizan la igualdad, promueven la aplicación efectiva del principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres, procuran eliminar las desventajas existentes y prohíben la discriminación por motivos de discapacidad. La Ley General de Igualdad de Trato y las leyes de igualdad de las personas con discapacidad a nivel federal y de los ländergarantizan la igualdad de hombres y mujeres con discapacidad y exigen su plena participación en la sociedad.

32.Diversas partes, consagradas a nivel del derecho común, salvaguardan los intereses de las personas con discapacidad. Además, existe una colaboración especial con grupos que representan los intereses de las mujeres y niñas con discapacidad, como Weibernetz e. V. Weibernetz, que promueve los intereses de las mujeres con discapacidad a nivel político en ámbitos como la participación activa en el empleo, la atención sanitaria, la maternidad y la protección contra la violencia.

33.Weibernetz también ha supervisado el mandato del Reglamento de Participación en Talleres de designar a representantes de las mujeres en los más de 700 talleres de Alemania. Además, ha llevado a cabo un proyecto de formación en el que participaron más de 60 representantes de las mujeres. El proyecto conexo “Red Federal de Representantes de las Mujeres en Instituciones” tiene por objeto crear una red nacional de representantes, figuras de apoyo y formadoras de las mujeres.

34.El teléfono para embarazadas “Schwangere in Not” también ofrece asistencia mediante la interpretación en lengua de señas e información en formato de lectura fácil.

35.Los servicios de salud sexual y reproductiva del seguro médico también están disponibles para las mujeres con discapacidad sin excepción alguna. Todas las mujeres con discapacidad tienen derecho a un acceso pleno a los servicios médicos durante el embarazo, así como a la información y la educación. Además, las mujeres y los hombres tienen derecho a recibir información sobre educación sexual, anticoncepción y planificación familiar. En Alemania, dicha labor corresponde al Centro Federal de Educación Sanitaria (BzgA) y a los servicios de asesoramiento sobre el embarazo.

36.Existen varios proyectos orientados a la educación sexual y el asesoramiento de las mujeres con discapacidad. La asociación donum vitae Bundesverband e. V. ha puesto en marcha un proyecto patrocinado por el Gobierno para enseñar a las personas con dificultades de aprendizaje sobre sexualidad, anticoncepción y planificación familiar. En ese contexto, se ha desarrollado el asesoramiento en línea en formato de lectura fácil. A través del Centro Federal de Educación Sanitaria y en el marco de un proyecto de investigación, se están desarrollando paquetes informativos sobre la libre determinación sexual de las personas con discapacidad en instituciones residenciales. Los paquetes sobre temas como el amor, la sexualidad, la anticoncepción, el embarazo, el nacimiento y la parentalidad también están disponibles en formato de lectura fácil.

37.El Gobierno procura mejorar los servicios ginecológicos que reciben las mujeres y niñas con discapacidad. Un proyecto de investigación patrocinado con fondos públicos está examinando la oferta de servicios disponibles. Partiendo de dicha base, se formularán las recomendaciones oportunas. En dicho proyecto de investigación, se involucra a las mujeres afectadas.

38.En lo que respecta a la educación de las personas con discapacidad, las circunstancias personales son el elemento que guía los objetivos educativos individuales, los cuales están orientados a lograr un mayor grado de actividad y participación, independencia y libre determinación. También aquí se abordan temas específicos de género, como los enfoques de prevención y protección, en colaboración con los centros de asesoramiento.

39.En Alemania, hay menos niñas que niños en las escuelas especiales, y en 2017 las niñas representaban aproximadamente el 35 % (110.800) de los alumnos con necesidades educativas especiales. No se dispone de estadísticas desglosadas por sexo sobre el apoyo a las necesidades educativas especiales en las escuelas de enseñanza general.

40.A finales de 2017, en Alemania vivían unos 7,8 millones de personas con discapacidad grave, lo que supone cerca de 151.000 personas más (2 %) que a finales de 2015. Así pues, en 2017, el 9,4 % de la población total tenía una discapacidad grave; el 51 % eran hombres, y el 49 %, mujeres.

Párrafo 5

41.Las mujeres con discapacidad y las madres están incluidas en las medidas generales y especiales de fomento del empleo y la igualdad de oportunidades para las mujeres, y tienen pleno acceso a dicha asistencia. Existe una amplia gama de servicios específicos de apoyo, rehabilitación y participación para que las personas con discapacidad se incorporen al mercado de trabajo de forma duradera. Las mujeres con discapacidad tienen garantizada la igualdad de oportunidades en la vida profesional, en particular a través de servicios adaptados a sus objetivos profesionales, cercanos y que también están disponibles a tiempo parcial. En lo que respecta al fomento del empleo y la ayuda básica para demandantes de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres está consagrada en la ley como principio universal. Para hacer frente a las desigualdades de oportunidades existentes, las agencias de empleo y los centros de colocación han creado el cargo de “responsable de igualdad de oportunidades”, cuyo cometido consiste en ofrecer asesoramiento y apoyo.

42.Las agencias de empleo disponen de especialistas que se encargan de asesorar, colocar y apoyar a las personas con discapacidad, sobre todo a las mujeres, de forma individual y orientada a sus necesidades.

43.Además, ahora la mayoría de los centros de colocación cuentan con expertos especializados en inclusión encargados de asistir a las personas con discapacidad que solicitan la ayuda básica para demandantes de empleo. En ese contexto, también se tratan las presiones de género a las que pueden verse sometidas las mujeres con discapacidad.

44.Además, la participación de las mujeres con discapacidad en el mercado de trabajo se apoya específicamente allí donde existe una necesidad concreta de actuación a través de las disposiciones siguientes:

Por cuanto respecta a la cuota obligatoria de discapacidad en la contratación, es preciso tener especialmente en cuenta a las mujeres con discapacidad grave.

Es preciso tener en cuenta las necesidades especiales, en particular de las mujeres con discapacidad grave, mediante la diferenciación de los servicios de integración.

Es preciso tener especialmente en cuenta las necesidades de las mujeres con discapacidad grave en los acuerdos vinculantes de inclusión.

45.Los servicios de guardería inclusivos también facilitan el proceso de búsqueda de empleo. Gracias a la ley conocida como KiQuTG, la Federación tiene previsto brindar apoyo financiero a los länderhasta 2022 para que adopten medidas con miras a mejorar la calidad de las guarderías, como el establecimiento de servicios de guardería inclusivos como prestación normalizada.

46.El apoyo que necesitan los padres con discapacidad para cuidar de sus hijos debido a sus circunstancias se ha incluido específicamente en la Ley de Participación en el marco de la asistencia para la participación social.

Párrafo 6

47.En el hogar, los niños con discapacidad auditiva pueden comunicarse con sus padres, por ejemplo, mediante la lengua de señas. Los organismos de asistencia para la integración ofrecen financiación para impulsar la lengua de señas. Si se cumplen los requisitos para ello, los padres de los niños pueden asistir a cursos en el marco de la protección de la infancia y la juventud.

48.Todos los niños y adolescentes con y sin discapacidad tienen derecho a dirigirse al servicio social para menores a fin de tratar cualquier cuestión relacionada con su crianza y desarrollo, también sin el conocimiento de su tutor legal en caso de conflicto o crisis.

49.De manera general, los centros que albergan a niños y adolescentes con o sin discapacidad deben proporcionar mecanismos adecuados para la participación de los niños y adolescentes, así como vías para que puedan presentar quejas en relación con asuntos personales.

50.Los niños pueden hacer valer sus derechos ante los tribunales administrativos o sociales. Pueden participar en los procedimientos judiciales sociales y administrativos en calidad de personas físicas. En dichos procedimientos, los niños en principio no pueden realizar actuaciones procesales salvo que por disposiciones de derecho civil o público se les reconozca capacidad de obrar en relación con el objeto del procedimiento y sean mayores de siete años. La capacidad procesal ante los tribunales administrativos también debe afirmarse cuando se trata de derechos inalienables, en particular de los derechos fundamentales. Si la persona demuestra un discernimiento suficiente, su capacidad también deberá afirmarse en todos los demás casos en los que el derecho constitucional reconozca la capacidad de la persona para ejercer sus derechos fundamentales y, en consecuencia, el derecho del menor a interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la actuación oficial objeto del procedimiento judicial. Los niños que se encuentren en un “estado de alteración patológica de la actividad intelectual” que excluya la libre determinación de la voluntad no podrán realizar actuaciones procesales, siempre que ese estado, por su naturaleza, no sea únicamente temporal.

51.En los procedimientos de la administración social, los menores tienen capacidad de obrar una vez cumplidos los 15 años. Los niños que carecen de capacidad procesal tienen un representante legal, pero también se les debe conceder una audiencia personal. Los niños pueden solicitar asistencia jurídica para los procedimientos judiciales.

Párrafo 7

52.Para crear una mayor conciencia de las necesidades de las personas con discapacidad en el conjunto de la sociedad de manera duradera, una de las áreas de actuación del Plan de Acción Nacional 2.0 se ha dedicado específicamente a la sensibilización. Esta también es un área de actuación fundamental en los planes de acción de los ländery en los planes de acción internos de varios ministerios, y se sustenta en numerosas medidas.

53.El Gobierno apoya la ejecución de los planes de acción mediante campañas a largo plazo. La campaña del Plan de Acción Nacional tuvo por título “Discapacitar es curable” y el lema del Plan de Acción Nacional 2.0 es “Hacerlo sencillo: aplicar juntos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. El espíritu de las leyes de participación e igualdad de las personas con discapacidad se transmite eficazmente al público mediante el lema “Permitir más, impedir menos”.

54.El portal de información www.einfach-teilhaben.de se ha renovado por completo y ofrece información exhaustiva a las personas afectadas y a otros interesados.

55.A través de las actividades en materia de empleo del Plan de Acción Nacional (como la “Iniciativa inclusión”, “La inclusión funciona” y “Empresas inclusivas”), el Gobierno promueve una mayor sensibilización de las empresas con respecto al potencial y las capacidades de las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

56.La labor de sensibilización en sentido estricto conlleva una serie de competencias específicas que se hallan establecidas en la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad. Entre los órganos responsables figuran el Delegado en materia de discapacidad, el Departamento Federal de Accesibilidad, como principal contacto para todas las cuestiones relacionadas con la accesibilidad, y el Órgano de Conciliación. A través de su labor de difusión pública, también realizan tareas de sensibilización.

57.En última instancia, un conocimiento profundo de los hechos también ayuda a superar prejuicios y estereotipos, razón por la cual, cada legislatura, el Gobierno publica un informe sobre la situación de las personas con discapacidad en Alemania.

58.Un proyecto subvencionado con fondos federales ayuda a los funcionarios públicos a llevar a cabo las complejas reformas vinculadas a la Ley de Participación mediante la celebración periódica de coloquios de expertos y otros eventos a nivel nacional, así como a través de un sitio web con información exhaustiva que permite que los funcionarios y los responsables políticos compartan sus experiencias en foros cerrados.

59.Además, la Ley de Participación especifica las obligaciones de asesoramiento de las autoridades públicas en el ámbito de la asistencia para la integración, con el fin de garantizar a las personas con discapacidad un servicio completo y profesional de asistencia y orientación. Si a ello se suma una mejora de los procedimientos de toma de decisiones, es posible asegurar la participación en igualdad de condiciones. Las autoridades competentes deben contar con un número adecuado de especialistas de diversas disciplinas para satisfacer la demanda, los cuales tendrán una formación adecuada, conocimientos específicos y la capacidad para comunicarse con las personas interesadas. Asimismo, se debe ofrecer a los trabajadores la posibilidad de perfeccionar sus conocimientos (especializados) y de entablar un diálogo con las personas con discapacidad. Los proveedores de servicios también deben garantizar que cuentan con especialistas y personal de apoyo suficientemente cualificados.

60.A través de la Ley de Participación, el Gobierno financia un servicio gratuito de asesoramiento en el ámbito de la rehabilitación y la participación abierto a las personas con discapacidad (inminente) y a sus familias. El asesoramiento es independiente de los organismos de financiación y de los proveedores de servicios, y da importancia al asesoramiento entre iguales.

61.La mesa redonda anual “Televisión accesible” posibilita un diálogo amplio sobre el desarrollo de unos servicios accesibles entre todos los actores competentes.

62.En colaboración con la organización sin ánimo de lucro Sozialhelden, también se ha organizado un taller sobre las personas con discapacidad y los medios de comunicación en el que se han abordado temas como el léxico y las imágenes empleadas en los medios, y la comunicación accesible. La Red de Arte e Inclusión es un foro nacional de diálogo y expertos patrocinado por el Estado en el contexto de la Academia de Enseñanza Cultural de Remscheid que ayuda a las personas con discapacidad en el ámbito de los medios de comunicación y las producciones artísticas.

63.Dada su importancia como marco de referencia para la formulación de los reglamentos sobre formación y exámenes del cuerpo docente en los länder,las normas en materia de formación (inicial y continua) del profesorado se han ido renovando gradualmente en consonancia con la Convención. Las leyes de educación de los länderse han modificado, y se han elaborado documentos técnicos y de posición y recomendaciones que se guían por la Convención.

64.El galardón Jakob Muth premia a las escuelas con una oferta educativa inclusiva ejemplar. El proyecto cuenta con el patrocinio de la Fundación Bertelsmann, la UNESCO y el Delegado en materia de discapacidad.

Párrafo 8

65.Desde su ratificación, la Convención se ha incorporado en la legislación alemana, tiene la condición de ley federal y se aplica a la Federación y a los länderde conformidad con su artículo 4, párrafo 5. También ayuda a las autoridades y a los tribunales a interpretar las leyes. De conformidad con el derecho constitucional, es necesario aplicar la Convención como ayuda interpretativa para determinar el contenido y el alcance de los derechos fundamentales y el principio del estado de derecho.

66.Solo son auténticas las versiones en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Ello excluye la traducción al alemán, que existe desde 2011. No está previsto revisar la traducción al alemán, ya que el debate ha quedado superado hace tiempo por los avances en la esfera de la política de participación y discapacidad.

67.Los planes de acción de los distintos niveles de gobierno también son el resultado de un diálogo intenso con todos los actores relevantes, incluidas las personas con discapacidad y sus representantes. Las observaciones finales se han incorporado en una versión mejorada de los planes de acción, que adoptan el enfoque basado en los derechos humanos de la participación, se remiten a la Convención y utilizan los términos de la Convención en su significado original (por ejemplo, “inclusión”).

68.Además, las ayudas interpretativas y otras publicaciones de la Delegación en materia de discapacidad se utilizan a nivel federal y de los länder. Los documentos de las Naciones Unidas, especialmente las observaciones generales, se traducen en colaboración con el Mecanismo de Seguimiento para garantizar la exactitud de la traducción. Actualmente, se está traduciendo la observación general núm. 7 con la participación activa de la sociedad civil. También está previsto elaborar una versión en formato de lectura fácil.

Párrafo 9 a), b) y c)

69.Gracias a las ayudas económicas para el desarrollo urbano de la Federación y de los länder, los municipios pueden invertir en medidas de planificación urbana que también respondan a las necesidades de las personas con discapacidad. En principio, son susceptibles de subvención las medidas que crean o promueven la accesibilidad en las comunidades locales y las medidas para mejorar los servicios comunitarios que también están abiertos a los residentes con discapacidad.

70.Además, en 2017 el Gobierno federal puso en marcha junto con los länder el pacto de inversión “Integración social en las comunidades locales”. La creación de un entorno accesible y la eliminación de barreras son objetivos específicos del programa.

71.La Federación también financia proyectos experimentales para garantizar la accesibilidad en el ámbito público o privado.

72.Las estrategias generales de los länderpara garantizar la accesibilidad incluyen la creación y modificación de disposiciones legales y la formulación y actualización de planes de acción.

73.En el marco de la Comisión para unas Condiciones de Vida Equivalentes, el Consejo de Ministros federal ha decidido desarrollar propuestas concretas sobre todos los aspectos clave de los servicios de interés general, el fortalecimiento específico de las estructuras de los ländery los municipios, y las medidas para ayudar a los municipios a ayudarse a sí mismos.

74.El objetivo de la Comisión consiste en elaborar recomendaciones de actuación específicas teniendo en cuenta las diferencias de desarrollo regional y la evolución demográfica de Alemania. Se trata de contribuir de manera tangible a lograr de forma duradera condiciones de vida equitativas en todas las regiones de Alemania. Seis grupos temáticos han elaborado informes que sirven de base para el informe general de la Comisión.

75.En la descripción de las funciones asociadas a la decisión de crear el grupo temático “Servicios Sociales de Interés General y Trabajo” se indicaba que este debía desarrollar medidas para garantizar una infraestructura de ámbito nacional que proporcionase servicios de interés general a la población, teniendo debidamente en cuenta las dimensiones de la atención sanitaria, la asistencia a las personas de edad, la educación, las artes y la accesibilidad, y abordando las dimensiones regionales de las políticas activas del mercado laboral. En el informe final del grupo temático 5, la materialización de la “accesibilidad” en Alemania se define como un paso importante para conseguir una sociedad inclusiva y adaptarse al cambio demográfico —sobre todo en las regiones rurales—, ya que aporta mejoras concretas a corto plazo para los residentes locales (especialmente, para las personas con discapacidad, las personas de edad y las familias jóvenes) y ayuda a los municipios a lograr condiciones de vida más equitativas.

76.La Federación y algunos länder gestionan centros de excelencia que asesoran en materia de accesibilidad a entes públicos y, en la medida de lo posible, privados, y les ayudan a definir objetivos.

77.Los planes de transporte público de los ländery los municipios comprenden estrategias y medidas para aplicar la Ley de Transporte de Pasajeros (PBefG). Los comités comunes a nivel de los länderdedicados a las cuestiones transversales relacionadas con la prestación de la atención sanitaria, las federaciones de hospitales, los colegios de médicos y dentistas del seguro de enfermedad público, los colegios de psicoterapeutas y los ministerios de sanidad de los länder trabajan a favor de la accesibilidad en el sector sanitario. La accesibilidad en el marco del desarrollo urbano y la promoción de vivienda a nivel federal y de losländer reviste especial importancia.

78.Las autoridades públicas se esfuerzan por garantizar la accesibilidad en todos los ámbitos, como las artes, el ocio, el esparcimiento y el turismo, y el deporte.

79.Los centros de enseñanza superior cada vez ofrecen más programas y servicios accesibles, de conformidad con los requisitos legales y con las resoluciones de la Conferencia de Rectores de Alemania relacionadas con la idea de “una universidad para todos”.

80.En virtud de la ley de transposición de la Directiva (UE) 2016/2102, los organismos públicos del Gobierno federal ahora están obligados a garantizar la accesibilidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, así como de los contenidos de su intranet para su propio personal. Los trámites administrativos asistidos electrónicamente deben introducirse gradualmente cuando sea necesario, pero no más tarde del 23 de junio de 2021. En adelante, los organismos también deberán formular una declaración en la que indiquen en qué medida sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles son accesibles y, en su caso, deberán ofrecer alternativas de acceso. Además, se debe crear un mecanismo de comunicación para los usuarios; el Órgano de Conciliación contemplado en la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad actuará como defensor del pueblo por cuanto se refiere al cumplimiento de estos requisitos. Además, un organismo federal de inspección de la accesibilidad de la tecnología de la información en el Departamento Federal de Accesibilidad comprobará si los organismos públicos cumplen los requisitos de la Directiva de la UE sobre accesibilidad digital. La implementación a nivel federal se completó en julio de 2018. Desde entonces, los ländertambién han adaptado sus normas a la Directiva de la UE, o lo habrán hecho antes de julio de 2019.

81.El Acta Europea de Accesibilidad, que también contempla normas de accesibilidad digital para el sector privado, fue adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo en noviembre de 2018 y entró en vigor el 27 de junio de 2019. Dado que el proyecto de ley afectaba a normas importantes para el Mercado Único Europeo, Alemania no anticipó la decisión, sino que esperó a que se aprobara.

82.Las empresas deben considerar de forma independiente la aplicación de los principios del diseño universal en el diseño y la fabricación de los productos y servicios. Aunque no existe una definición legal del término en sí, el artículo 4 de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad señala que los principios del “diseño para todos” también deben observarse para garantizar la accesibilidad en los ámbitos mencionados. En Alemania, varios expertos en este campo asesoran y ayudan a las empresas cuando es necesario y contribuyen de forma importante al desarrollo del “diseño para todos”.

83.Las leyes de igualdad de las personas con discapacidad a nivel federal y de los ländergarantizan el derecho al uso de la lengua de señas y las ayudas a la comunicación, el acceso de las personas con discapacidad visual a los documentos en los trámites administrativos y la disponibilidad de tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en la administración pública. Los reglamentos sobre las tecnologías de la información sin barreras a nivel federal y de los länderconcretan las obligaciones derivadas de las leyes de igualdad de las personas con discapacidad y también han adoptado las Pautas de Accesibilidad para el Contenido en la Web, que son las normas internacionales vigentes.

84.No se dispone de estadísticas exhaustivas sobre los recursos invertidos para garantizar la accesibilidad porque los principios presupuestarios de la Federación, los ländery los municipios no prevén el desglose detallado de los costos para garantizar la accesibilidad en el contexto del gasto en medidas específicas. Los créditos consignados en los presupuestos de los organismos del sector público para proyectos específicos también están destinados a garantizar la accesibilidad. Solo se dispone de datos concretos sobre las cantidades invertidas en accesibilidad en algunos casos. Varios länderestán desarrollando programas de accesibilidad, con diferentes niveles de inversión.

Párrafo 9 d)

85.La accesibilidad y el diseño universal no son criterios en las políticas de investigación e innovación, y no tienen una importancia particular en la asignación de fondos. Sin embargo, en el contexto de las ayudas a la investigación e innovación abiertas a todas las tecnologías, como el programa ZIM, existe una tendencia creciente a financiar el desarrollo de productos universalmente accesibles. Las propias industrias están impulsando dicho fenómeno, acompañadas por las políticas de investigación e innovación.

86.Con el programa de investigación “Acercando la tecnología a las personas”, el Gobierno financia proyectos que ayudan a las personas en diferentes ámbitos de la vida: desde los hogares cognitivos y la movilidad inteligente hasta el mantenimiento de la salud y los cuidados asistidos.

87.La línea de subvenciones “Inclusión a través de los medios digitales en la educación y la formación profesional” es un proyecto basado en la innovación cuyo objetivo consiste en mejorar la accesibilidad de locales y servicios para las personas con discapacidad.

88.En el ámbito de la fotónica, el concurso “Light Cares: tecnologías fotónicas a favor de las personas con discapacidad” apoya el desarrollo de herramientas que faciliten la vida cotidiana a las personas con discapacidad.

Párrafo 9 e)

89.El ordenamiento jurídico alemán no prevé la imposición de sanciones o multas debido a la falta de accesibilidad de locales o servicios (especialmente en el sector privado).

Párrafo 10

90.De conformidad con el artículo 8, párrafo 3, tercera frase, de la Ley de Transporte de Pasajeros, los planes de transporte público creados por las autoridades regionales de transporte deben tener en cuenta las necesidades de las personas con limitaciones sensoriales o de movilidad con el objetivo de ofrecer un transporte público totalmente accesible antes del 1 de enero de 2022. Las excepciones se definen en el artículo 8, párrafo 3, cuarta frase, y en el artículo 62, párrafo 2, de la Ley de Transporte de Pasajeros.

91.La Federación y los länder han establecido varios programas de financiación para garantizar la accesibilidad y el uso del transporte público local y el transporte ferroviario de viajeros. Los länder y los municipios invierten en los servicios locales, en gran parte con cargo a los fondos federales, y han comenzado a mejorar la accesibilidad de las estaciones y los vehículos de transporte.

92.La empresa ferroviaria DB AG ha desarrollado su tercer programa de accesibilidad en estrecha colaboración con diversas organizaciones de personas con discapacidad. Con el apoyo de la Federación, DB AG está realizando importantes esfuerzos para garantizar la accesibilidad de los andenes. En el marco del Programa de Modernización de Estaciones Ferroviarias, los länder y los municipios están colaborando con DB AG para crear estaciones accesibles y zonas de acceso a los vehículos sin escalones. Los bordes de los andenes se han adaptado a la altura de embarque de los vehículos, de modo que DB AG garantiza el embarque al mismo nivel sin ayudas técnicas siempre que es posible, o en su defecto, al menos ofrece ayudas para el embarque en el tren a través del Servicio de Movilidad de DB. También se han hecho accesibles las vías de acceso, en la medida en que las reglas de DB AG lo permiten. Cuando la altura de embarque y la altura de los andenes son diferentes, todos los vehículos se equipan con rampas. A bordo, los baños y demás instalaciones necesarias son accesibles desde al menos una zona de embarque.

93.El Reglamento de Construcción y Explotación de Ferrocarriles (EBO) establece que la altura nominal de los andenes debe ser de 76 cm por encima de la superficie de rodadura, ya que esto haría innecesarios los escalones para entrar en los trenes.

94.Los vehículos ferroviarios solo pueden entrar en servicio si cumplen los requisitos de la especificación técnica de interoperabilidad (ETI) relativa a los viajeros con movilidad reducida. DB Fernverkehr AG coordina el diseño de sus vehículos de larga distancia con las confederaciones de personas con discapacidad y ofrece una zona apta para sillas de ruedas en todos los trenes nuevos y modernizados. Un ejemplo de las medidas adoptadas es la modernización de los trenes ICE que llegó con la versión ICE 3 (clase 407), cuyos vehículos están dotados de elevadores.

95.En las licitaciones que se publican en el sector del transporte ferroviario de viajeros a nivel regional también figuran requisitos específicos de accesibilidad de los vehículos.

96.En el marco del Programa de Inversión en el Futuro del Gobierno federal por cuanto respecta a la accesibilidad de las estaciones ferroviarias menores, las operaciones de accesibilidad se están llevando a cabo compartiendo los costos con los länder. También existen programas de los länder para hacer accesibles las conexiones multimodales de las estaciones ferroviarias. El programa Revita promueve, entre otras cosas, la accesibilidad de las rutas de acceso a los edificios de las estaciones y una construcción accesible de las superficies destinadas al uso de los viajeros.

97.La Ley de Transporte de Pasajeros también especifica que se debe escuchar a las asociaciones durante la elaboración de los planes de transporte local. En dichos planes vienen definidas las normas mínimas específicas en materia de accesibilidad.

98.Con la guía “Viajes accesibles en autobús de larga distancia”, el Gobierno ofrece a los fabricantes de vehículos, los operadores de autobuses de larga distancia, los municipios y las personas con discapacidad un panorama del marco legislativo actual, entre otras cosas.

99.Los programas de mejora o nueva construcción de paradas accesibles en los sistemas de transporte público local por carretera financian la accesibilidad en el paso de la parada al vehículo y en el acceso a la parada desde la calle, de acuerdo con los requisitos de la ETI correspondiente. Ello también abarca la movilidad y los asientos a bordo, la información proporcionada a los viajeros y los aseos universales. Los vehículos nuevos deben cumplir los últimos requisitos de las ETI y los vehículos que ya estuvieran en servicio también deben cumplir las normas mínimas de accesibilidad. Los autobuses y los tranvías de suelo bajo actualmente operativos son en su mayoría accesibles y disponen de zonas adecuadas para sillas de ruedas, scooters eléctricos y andadores. En el interior y en el exterior de los vehículos hay botones de “parada” fácilmente accesibles, cada vez más con inscripciones en braille. Los vehículos cuentan con grandes agarraderos, sistemas de arrodillamiento, rampas mecánicas o electrohidráulicas, asientos prioritarios para personas con movilidad reducida claramente indicados y espacios para los usuarios de sillas de ruedas. Las zonas de entrada al vehículo tienen una anchura de entre 76 y 126 cm y se señalizan mediante indicadores en el suelo con un fuerte contraste cromático. Los avisos se colocan a una altura accesible para las sillas de ruedas.

100.Además, los conductores reciben formación en colaboración con las asociaciones de personas con discapacidad. Los conductores ayudan a los viajeros a subir a bordo mediante dispositivos para salvar el espacio entre el vehículo y el bordillo.

101.Entre las leyes que contienen especificaciones concretas para garantizar la accesibilidad figuran el artículo 3, párrafo 1, de la Ley Federal sobre Carreteras (FStrG), que especifica que los proveedores responsables de la construcción y el mantenimiento de las carreteras deben tener en cuenta los intereses de las personas con discapacidad con el fin de garantizar la máxima accesibilidad. La accesibilidad de las infraestructuras ferroviarias se rige por el artículo 2, párrafo 3, del Reglamento de Construcción y Explotación de Ferrocarriles. Los artículos 19 d) y 20 b) de la Ley relativa al Tráfico Aéreo (LuftVG) exigen a los operadores de aeropuertos y a las compañías aéreas que tengan específicamente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad con el objetivo de crear un entorno accesible.

102.En principio, las compañías aéreas tienen la obligación de transportar a las personas con discapacidad. El Reglamento (CE) núm. 1107/2006 se aplica a los vuelos con salida y llegada en la UE. Solo se admiten excepciones por motivos de seguridad o si el transporte de estas personas o de su equipo de movilidad resulta físicamente imposible. Las compañías aéreas tienen la obligación de ofrecer asistencia gratuita a los pasajeros que lo necesiten durante los servicios de tierra. Las sillas de ruedas y otros equipos de movilidad y los perros de asistencia pueden ser transportados sin cargo alguno.

103.Se están haciendo grandes esfuerzos a todos los niveles para mejorar la movilidad de las personas con discapacidad. Los länder y las demás partes implicadas son conscientes de la necesidad de continuar el proceso de aplicación de forma intensiva y de adoptar un enfoque diferenciado con respecto a la accesibilidad.

Párrafo 11 a)

104.Las personas con discapacidad del habla o auditiva en todo el país pueden hacer una llamada de emergencia gratuita y accesible las 24 horas del día, los siete días de la semana, a través de un servicio con mediación. La posibilidad de incluir en la Ley de Telecomunicaciones (TKG) esas llamadas de emergencia —que actualmente pueden realizarse a través del servicio de operadores— se está estudiando en el marco de las medidas actuales de aplicación de la Directiva (UE) 2018/1972.

105.En abril de 2019, la Conferencia Permanente de Ministros del Interior de los länderresolvió introducir una aplicación de emergencia a nivel nacional para acceder a los servicios de llamadas de emergencia 110 y 112, y asignó a un landla responsabilidad de centralizar todos los trámites necesarios. Esta medida no solo pone a disposición de los usuarios una aplicación gratuita para los sistemas operativos habituales en los dispositivos móviles, sino que también supone la dotación de la infraestructura técnica necesaria para atender y procesar las llamadas en los centros de emergencia a través de una aplicación web. La conexión con los centros de emergencia se realiza en diferido.

106.El Gobierno ha promovido el desarrollo de un prototipo y su posterior puesta a prueba en determinados centros de emergencia. La evaluación de los resultados del proyecto reveló que la aplicación desarrollada es pertinente y permite que las personas con discapacidad auditiva o del habla puedan realizar llamadas de emergencia a los servicios de salvamento a través del móvil utilizando una solución táctil basada en texto. Los ländery el Gobierno federal tienen previsto implantar la aplicación en todo el país en 2019.

Párrafo 11 b)

107.Garantizar la participación de las personas con discapacidad en los procesos de evaluación de las necesidades, la ejecución de las medidas de ayuda humanitaria y los procesos de toma de decisiones conexos es un objetivo primordial de la ayuda humanitaria alemana. A tal efecto, el Gobierno ha desarrollado un marcador de inclusión para las medidas de ayuda humanitaria que abarca las dimensiones del género, la edad y la discapacidad. De ese modo, Alemania anima de manera sistemática a las organizaciones asociadas a que involucren activamente a las personas con discapacidad y demuestren de forma fehaciente su participación ya desde la fase de solicitud. El Gobierno federal ha comenzado a adoptar medidas para sistematizar y estandarizar la recogida de datos con el fin de aprovechar también las experiencias de colaboración con los asociados y animarlos de manera sistemática a que tengan más en cuenta la inclusión en todas las fases del ciclo del proyecto.

108.En los documentos de estrategia y posición, el Gobierno también se compromete a velar por la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño y la aplicación de las estrategias de reducción del riesgo de desastres en los países asociados de la cooperación para el desarrollo alemana.

Párrafo 11 c)

109.Cuando los solicitantes de asilo llegan a los centros de acogida de los länder, se toman rápidamente sus datos. Si el solicitante de asilo alega o presenta visiblemente una discapacidad, ello se tiene en cuenta en términos de alojamiento y asistencia social y médica.

110.Una oficina de la Unión Europea ofrece una herramienta para identificar a las personas con necesidades especiales.

111.Tras su llegada, los solicitantes de asilo se someten a un examen médico para comprobar si padecen alguna enfermedad infecciosa. En dicha ocasión también se puede observar si presentan una discapacidad y tenerlo en cuenta para el alojamiento y otras medidas de asistencia. En los centros de acogida también existe una dotación de médicos, psicólogos y enfermeros como servicio voluntario de los länder. Si no es posible satisfacer las necesidades particulares de las personas vulnerables en alojamientos colectivos, se las deberá alojar en viviendas adecuadas o, de ser necesario, en instituciones. En el marco de una iniciativa conjunta del Gobierno federal y el UNICEF para la protección de los refugiados en los centros de refugiados, también se han elaborado unas normas mínimas específicas para la protección de los refugiados con discapacidad. Durante el reparto de los solicitantes de asilo de los centros de acogida entre los distintos distritos y ciudades-distrito, también se tienen en cuenta las necesidades identificadas durante el proceso de asignación de alojamientos.

112.Las tareas del servicio de asesoramiento en materia de migración comprenden el apoyo social y educativo, el suministro de información y la organización de otros servicios de apoyo. Algunos centros de acogida colaboran con los departamentos de psiquiatría de los hospitales o con centros ambulatorios. Existe un servicio de intérpretes que, entre otras cosas, facilita el acceso a los servicios sanitarios. Además, la Ley de Prestaciones para Solicitantes de Asilo (AsylbLG) también garantiza la prestación de asistencia médica a través de las estructuras generalmente disponibles.

113.La Oficina Federal para la Migración y los Refugiados (BAMF) garantiza que se tengan en cuenta las necesidades especiales en los procedimientos de asilo. En la preparación de las audiencias, se tienen en cuenta las necesidades de las personas en términos de tiempo y espacio, se proporcionan ayudas, se garantiza el acceso a la información con arreglo a las necesidades existentes y se ofrece un servicio de intérpretes de lengua de señas y la admisión de los asistentes necesarios. El personal de la Oficina Federal para la Migración y los Refugiados puede ayudar a identificar las necesidades especiales. La Oficina cuenta además con personas especialmente formadas y sensibilizadas para la interacción con los grupos vulnerables.

114.En el marco de un proyecto financiado por el Gobierno, se están recabando datos sobre la salud y la atención médica brindada a los solicitantes de asilo en 13 centros de acogida y alojamientos colectivos. El objetivo es identificar rápidamente los problemas sanitarios nuevos o imprevistos y crear una base de datos fiable para planificar las medidas de atención sanitaria.

Párrafo 12 a)

115.Se han llevado a cabo dos proyectos de investigación sobre el derecho de asistencia ( Betreuung ) en nombre del Gobierno federal. En ambos estudios también se ha entrevistado a las personas afectadas. Aunque los resultados de la investigación identifican deficiencias en varios ámbitos, estos no son tan graves como para justificar un replanteamiento fundamental de la asistencia jurídica como instrumento jurídico, o cambios estructurales importantes entre los actuales actores del sistema de asistencia.

116.La necesidad de reforma identificada en las conclusiones se centra en una mejor aplicación del principio de necesidad en las decisiones relativas a la constitución y el alcance de la asistencia jurídica. Ello guarda relación concretamente con la comunicación de las principales “ayudas alternativas” por parte de las autoridades competentes y un mayor uso de las ayudas de ese tipo —como pueden ser las contempladas en el derecho social— antes de recurrir a la asistencia.

117.Asimismo, las conclusiones también ponen de manifiesto la necesidad de mejorar la calidad de la asistencia jurídica en la práctica, especialmente con miras a fortalecer el derecho a la libre determinación de las personas afectadas.

118.El objetivo principal de las reformas iniciadas sobre la base de estas conclusiones es mejorar la calidad de la asistencia jurídica por cuanto respecta a las personas afectadas, examinando qué medidas —sobre todo legislativas— pueden adoptarse para salvaguardar más eficazmente el derecho de las personas a la libre determinación en las decisiones sobre la constitución o el mantenimiento de la asistencia jurídica, el nombramiento del asistente y el ejercicio de la asistencia, para así mejorar la calidad general de la asistencia jurídica. Ello incluye una mayor orientación de las disposiciones del derecho de asistencia conforme al principio del apoyo para la adopción de decisiones, una supervisión y un control del desarrollo de la asistencia por parte del tribunal encargado de la asistencia en interés de las personas afectadas, y una mejor aplicación del principio de necesidad.

119.Las modificaciones legislativas necesarias se prepararán en un proceso de debate interdisciplinario y participativo. También se involucrará a las personas afectadas por la asistencia jurídica a través de talleres de bajo umbral. A finales de 2019, en el último pleno, el ministerio responsable hará un balance de la situación y decidirá qué propuestas legislativas se presentan.

120.No está previsto que se vayan a eliminar todas las formas de la sustitución en la adopción de decisiones. El Tribunal Constitucional Federal subraya el deber del Estado de proteger a las personas necesitadas de asistencia. De ello se desprende que, en los casos en los que la persona no tiene o ha dejado de tener la capacidad de obrar y de tomar decisiones, es decir, en los que no tiene capacidad de libre determinación, se podrá optar por la sustitución en la adopción y la ejecución de las decisiones para evitar que se inflija un daño grave. En opinión del Gobierno, ello no es incompatible con lo dispuesto en la Convención. Así pues, la representación es un elemento del sistema de apoyo para la adopción de decisiones que solo puede utilizarse si es necesario para hacer valer la voluntad de la persona afectada o su bienestar individual subjetivo.

Párrafo 12 b)

121.Si bien en 2014, en toda Alemania había 1.306.589 personas que seguían en régimen de asistencia jurídica, en 2015 esa cifra se redujo en un 2,3 % hasta situarse en 1.276.538 personas. Las administraciones de justicia de los länderno empezaron a desglosar los datos de las estadísticas judiciales por atributos personales hasta 2015. La información sobre “edad” y “sexo” no comenzó a registrarse hasta el 1 de enero de 2016, cuando se introdujo un nuevo sistema de estadísticas. Ya existen unas cifras iniciales para 2017, pero solo sobre ocho ländery todavía no resultan fiables. Sin embargo, indican una tendencia a un ligero descenso en el número de personas asistidas. Con todo, en las nuevas estadísticas no se diferencian los tipos de deficiencia, sobre todo porque ello podría tener un carácter discriminatorio.

Párrafo 12 c)

122.En el marco de un proyecto financiado por el Gobierno, el Mecanismo de Seguimiento ofreció formación sobre el contenido y el alcance de la Convención en las instancias sociales de los länder. Esos programas de formación especializada a nivel nacional ahora se imparten a los jueces y los auxiliares judiciales de los tribunales encargados de la asistencia.

123.Dos charlas de expertos celebradas sobre el tema por el Mecanismo de Seguimiento en colaboración con el Gobierno sirvieron para sensibilizar tanto a la judicatura como a la comunidad científica y política sobre la importancia de la Convención en el sistema jurídico alemán.

124.El Departamento Federal de Accesibilidad también enseña sobre cuestiones relacionadas con la accesibilidad en seminarios de formación, especialmente en las autoridades federales, y elabora material informativo. La comunidad profesional recibe información sobre temas específicos en eventos especializados; recientemente, se ha informado a la judicatura sobre la cuestión de los “ajustes razonables”.

125.En los länder, los programas de formación inicial y continua de las fuerzas del orden, la policía, los bomberos y los servicios de emergencia, así como los asistentes y el personal administrativo, abordan temas como los derechos humanos y los derechos fundamentales, la igualdad de trato, los estereotipos, los enfoques para tratar a las personas con discapacidad psíquica y la protección de las víctimas. Asimismo, se ofrece una educación y formación sistemáticas sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención a diferentes grupos profesionales.

Párrafo 13 a), b) y c)

126.Debido a los principios del derecho presupuestario de la Federación y de los länder, no es posible facilitar las cifras relativas a los recursos humanos y financieros asignados a los distintos ámbitos citados. El sistema presupuestario no permite el desglose detallado del gasto que sería necesario para responder a estas preguntas.

127.Los fundamentos jurídicos del acceso a la justicia ya se examinaron en el informe inicial de Alemania. Cabe señalar que no se cobra ninguna tasa por la entrega de documentos accesibles a las personas con discapacidad visual. En principio, sucede lo mismo con el ejercicio del derecho de las personas con discapacidad auditiva o del habla a elegir comunicarse oralmente, por escrito o mediante interpretación en lengua de señas.

128.La consideración de los intereses de las personas con discapacidad sobre la base de estos fundamentos jurídicos se halla integrada en la formación general inicial y continua, así como en los cursos y seminarios independientes que pueden darse puntualmente.

129.La judicatura, la fiscalía y los funcionarios de prisiones reciben una amplia formación sobre la legislación nacional y su aplicación, lo que también incluye cursos de formación continua sobre la Convención y otras disposiciones legales que aplican su contenido.

130.La oferta de programas de formación y educación para los funcionarios de prisiones y los miembros de la policía federal y de los länderincluye las necesidades especiales de las personas con discapacidad, la comunicación con los ciudadanos y el trato con los presos, teniendo en cuenta especialmente la discapacidad psicosocial.

131.En el ámbito federal y de los länder, los jueces reciben formación continua sobre los problemas de salud mental. También se ofrece una formación periódica sobre el formato de lectura fácil. Los expertos en atención psiquiátrica y el sistema penitenciario comparten sus conocimientos, entre otras cosas sobre las mejores prácticas para tratar a los presos con discapacidad psicosocial. También se ofrecen cursos de formación sobre cómo tratar a los presos con discapacidad psicosocial.

132.Los planes de acción de los ländertambién contienen medidas para eliminar los obstáculos al acceso a la justicia. Se están realizando esfuerzos considerables para garantizar la accesibilidad física a través de medidas en el terreno de la construcción. También se han designado personas de contacto en materia de inclusión en algunos ámbitos.

133.Cada vez hay más información disponible de manera accesible. Ese es también el objetivo de la adopción del Reglamento para la Facilitación de Documentos Accesibles a las Personas Ciegas o con Discapacidad Visual en los Procedimientos Judiciales mediante la entrega de documentos en formato escrito o electrónico.

134.El diseño accesible de los servicios de Internet e intranet se está aplicando de acuerdo con la normativa pertinente a nivel federal y de los länder. Ello también se aplicará a la futura gestión electrónica de los expedientes.

135.Las autoridades judiciales mantienen un listado de facilitadores psicosociales reconocidos. Los tribunales pueden designar un facilitador psicosocial en los procesos penales de acuerdo con las condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

Párrafo 14 a), b), c) y d)

136.Desde la adopción de la Ley que regula el Consentimiento relativo al Tratamiento Médico Obligatorio, el legislador ha desvinculado el consentimiento dado al tratamiento médico obligatorio del internamiento involuntario en la legislación relativa a la institucionalización en el marco del derecho relativo a la asistencia. Se mantienen las estrictas condiciones de admisibilidad a nivel sustantivo y procesal, y el nuevo artículo 1906a del Código Civil establece en su párrafo 1, apartado 7, que el tratamiento médico obligatorio está vinculado a la obligación de permanecer internado en un centro en el que se garantice la atención médica a las personas asistidas y cualquier tratamiento posterior necesario. Debido al principio de ultima ratio, se sigue descartando el tratamiento médico obligatorio en régimen ambulatorio. La Ley también introdujo disposiciones adicionales para reforzar el derecho a la libre determinación de las personas en régimen de asistencia con respecto a la intervención médica.

137.Con el fin de evitar el tratamiento médico obligatorio también se ha previsto fomentar la difusión de los documentos de instrucciones previas en el sentido de que los asistentes deben informar a las personas asistidas sobre la posibilidad de elaborar un documento de instrucciones previas cuando resulte oportuno, y deben ayudarles a crear uno si así se lo solicitan.

138.El Gobierno considera que no son necesarios cambios adicionales, ya que las disposiciones del artículo 1906 del Código Civil son coherentes con lo dispuesto en la Convención. El Gobierno federal no está de acuerdo con la afirmación de que todas las formas de tratamiento o institucionalización forzada constituyan una tortura inadmisible, especialmente si la persona en cuestión representa un peligro para sí misma o para los demás. Lo mismo ocurre con el uso de medidas de privación de libertad en personas que viven en instituciones en régimen abierto o cerrado. Más bien, el Estado está obligado a proteger y promover la vida de la persona, y a protegerla de daños a su integridad física y su salud.

139.El derecho alemán solo prevé el internamiento forzado y el uso de medidas de privación de libertad en situaciones excepcionales muy definidas, concretamente:

Con motivo de las decisiones de los tribunales especializados en materia de asistencia: tanto el internamiento involuntario como el uso de medidas de privación de libertad en el caso de las personas asistidas únicamente son permisibles bajo estrictas condiciones del derecho sustantivo y procesal con el fin de evitar un daño considerable a la salud de la persona en cuestión.

En el caso de los niños, con motivo de las decisiones de los tribunales de custodia o familia: tanto el internamiento involuntario de un niño o adolescente como el uso de medidas de privación de libertad sobre menores que se hallan en una clínica psiquiátrica, una institución de bienestar infantil o juvenil o una institución para personas con discapacidad requieren la autorización de un tribunal de familia, además del consentimiento de los padres titulares del derecho de custodia. La autorización solo puede concederse si la medida es necesaria con el fin de evitar un peligro considerable para la persona misma o para los demás y si ese peligro no puede superarse por medios alternativos. En el marco del procedimiento de autorización, se asigna al niño un defensor judicial que determina sus intereses y los hace valer en el proceso judicial. El tribunal de familia también debe obtener un dictamen pericial o el informe escrito de un médico especialista en psiquiatría y psicoterapia de niños y adolescentes que haya examinado personalmente al niño.

Según el Código Penal: la disposición del artículo 63 del Código Penal no da lugar a una privación de libertad discriminatoria con motivo de una discapacidad, sino que solo autoriza dicha privación si la persona ha cometido además uno o más delitos y si cabe esperar que cometa delitos graves (adicionales) debido a su estado y, por lo tanto, representa un peligro para el público en general. El objetivo principal de una nueva ley es evitar de forma aún más eficaz los internamientos desproporcionados, en particular los internamientos desproporcionadamente largos, definiendo mejor los requisitos y restricciones a nivel sustantivo y ampliando las garantías procesales.

De acuerdo con la legislación sobre las personas con enfermedades mentales de los länder, una persona puede ser internada en una clínica contra su voluntad si representa un peligro inminente y grave para sí misma o para los demás debido a un trastorno o una enfermedad mental. La renuencia a recibir tratamiento no justifica por sí sola el internamiento. El internamiento debe ser autorizado por un tribunal. Además, por regla general, estas leyes también prevén una asistencia especial para las personas con problemas de salud mental, cuya prestación puede correr a cargo de las entidades independientes conocidas como servicios sociopsiquiátricos de las autoridades sanitarias.

140.A la luz de las sentencias del Tribunal Constitucional Federal, los länderya han modificado, o están modificando, su legislación sobre las personas con enfermedades mentales. En el marco de dicho proceso, también están teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en la Convención en relación con la asistencia y protección de las personas con discapacidad psicosocial. Se da prioridad a los derechos de las personas afectadas y a las necesidades individuales de asistencia. La coerción debe evitarse siempre que sea posible y su aplicación debe estar sujeta a los más altos criterios jurídicos definidos por el Tribunal. Las nuevas estructuras deben ayudar a prevenir las prácticas coercitivas y a desarrollar la asistencia. Los ländertambién han elaborado propuestas de procedimientos para los hospitales psiquiátricos bajo su control.

141.Las leyes de los ländertambién incluyen nuevas estructuras para ampliar e integrar mejor el ámbito de la asistencia preventiva y de seguimiento de niños, adolescentes y adultos. La mejora de la prevención y el seguimiento puede evitar la hospitalización forzada y el internamiento involuntario, y el nombramiento de defensores judiciales con experiencia en medidas alternativas podría reducir el número de medidas de privación de libertad. La supervisión del respeto de los derechos de los pacientes corre a cargo de diversos organismos del sistema sanitario y varias organizaciones independientes de consumidores y pacientes.

142.Con el objetivo de aumentar la transparencia sobre las prácticas coercitivas en Alemania y obtener información sobre posibles formas de evitar la coerción mediante opciones de tratamiento alternativas y voluntarias, el Gobierno financia un proyecto de investigación sobre la reducción de las medidas coercitivas en el sistema de asistencia psiquiátrica. Está prevista la publicación de recomendaciones de actuación para reducir las medidas coercitivas y la creación de un sistema de seguimiento para recoger datos sobre el uso de la coerción y las medidas para prevenir las prácticas coercitivas.

Párrafo 15 a), b) y c)

143.Para evaluar la situación actual y determinar las necesidades de actuación, se han celebrado conversaciones a nivel federal y de los ländersobre la protección de las personas frente a la violencia, especialmente de las mujeres y niñas con discapacidad. El objetivo del Gobierno consiste en desarrollar una estrategia para la protección integral de las personas con discapacidad, especialmente en los centros residenciales. Ello también incluirá un debate sobre el establecimiento de mecanismos independientes de supervisión y quejas. Los länder, los municipios y la sociedad civil participarán en dicho proceso de debate.

144.Alemania cuenta con disposiciones especiales de protección contra la violencia, el abuso y la explotación. Las recientes modificaciones del Código Penal han reforzado la protección de la libre determinación sexual en general, han eliminado lagunas en materia de responsabilidad penal y han introducido la solución del “no es no”. En esta reforma también se ha tenido especialmente en cuenta el mayor nivel de protección necesario para las personas con discapacidad mediante la imposición de sanciones penales más elevadas.

145.Las víctimas de delitos violentos cometidos en el territorio de Alemania pueden presentar reclamaciones independientes en virtud de la Ley de Indemnización a las Víctimas de Delitos (OEG). Dicha Ley contempla pensiones, servicios de tratamiento médico y terapéutico y servicios de asistencia social.

146.Los proveedores de asistencia social solo pueden contratar a personas que no hayan sido condenadas por determinados delitos contra la libre determinación sexual y personal para realizar trabajos que supongan una interacción con los beneficiarios de las prestaciones. En el marco de la reforma de la Ley de Participación, se han introducido representantes de las mujeres en todos los talleres para personas con discapacidad, con el fin de hacer más efectiva la igualdad de género, la conciliación del trabajo y la familia, y la protección contra el acoso y la violencia física, sexual y psicológica. Desde la entrada en vigor del Libro IX del Código Social (SGB IX), los deportes de rehabilitación incluyen ejercicios para aumentar la autoestima destinados a mujeres y niñas con discapacidad como servicio de rehabilitación para la prevención de la violencia. También se han financiado hasta 100 puestos de trabajo en todo el país para la coordinación de la protección contra la violencia en los centros de refugiados.

147.De acuerdo con el SGB XI, el servicio médico del seguro de enfermedad (MDK) y el servicio de auditoría del seguro privado de enfermedad (PDK) realizan controles anuales de la calidad en todos los centros de cuidados autorizados para verificar si se cumplen los requisitos legales y las condiciones acordadas por contrato con los fondos de asistencia prolongada en relación con el personal, la dotación de personal y la calidad de la asistencia. También se realizan controles ad hoc.

148.En el marco de las medidas reglamentarias de prevención y promoción de la salud, está previsto un aumento del número de centros de cuidados que elaboran y aplican directrices internas o una estrategia de prevención de la violencia en el sector asistencial, así como la introducción de delegados en materia de prevención. También se imparten seminarios sobre el tema y los trabajadores reciben una guía práctica sobre los derechos fundamentales de las personas necesitadas de apoyo, asistencia y cuidados.

149.El teléfono de asistencia las 24 horas “Violencia contra las mujeres” es un servicio anónimo, gratuito y accesible en todo el país que asesora a quienes llaman (de forma inicial) y los deriva a servicios de apoyo. El asesoramiento es confidencial y se ofrece en varios idiomas por vía telefónica, mediante un sitio web accesible y a través de la interpretación en lengua de señas. Además, el Gobierno apoya un proyecto experimental de ámbito nacional para mejorar de forma específica y sostenible la protección de las niñas y los niños con discapacidad contra la violencia sexual en las instituciones. Dentro del proyecto, se ha desarrollado el Programa de Prevención de la Violencia Sexualizada, que está específicamente orientado a las necesidades de las niñas y los niños con discapacidad. En colaboración con el centro de enseñanza superior para la policía, el Gobierno ha puesto en marcha un programa de acción para conocer mejor las causas de fallecimiento de las personas mayores de 75 años, entre otras cosas, con el fin de identificar antes las posibles fuentes de peligro. También se han abordado las medidas de prevención de la violencia, como en el caso del abandono de las personas de edad en el entorno de la asistencia domiciliaria o la violencia en las relaciones de pareja. La continuación ha sido el proyecto “Factores de seguridad en la vejez”.

150.El Gobierno ha puesto en marcha un programa de acción para ayudar a los länder,como principales responsables, a prestar servicios de apoyo y mejorar las estructuras de asistencia para las mujeres afectadas por la violencia y sus hijos. Los objetivos del programa de acción incluyen un mejor acceso al sistema de apoyo y una mejor prestación de servicios a los grupos destinatarios insuficientemente atendidos. También se financiarán medidas para mejorar la accesibilidad de los servicios de asistencia.

151.La Ley de Protección de Menores (BKiSchG) contiene disposiciones explícitas para la protección de los niños con discapacidad. Por ejemplo, los organismos que patrocinan la rehabilitación deben tener debidamente en cuenta la salvaguardia del interés superior del niño en los contratos que celebren con los proveedores de servicios.

152.El objetivo de muchas leyes de los länder relativas a la vida asistida es proteger la dignidad, los intereses y las necesidades de las personas que requieren asistencia prolongada y las personas con discapacidad, y proteger a estas personas contra la violencia y el abuso. En cierta medida, los proveedores tienen la obligación de aplicar estrategias de prevención y lucha contra la violencia, evitar las medidas coercitivas, establecer mecanismos para la presentación de quejas y garantizar y promover la cogestión de los residentes. El control del cumplimiento de estos criterios tiene lugar una vez al año y corre a cargo de autoridades independientes de supervisión. Las competencias de estas autoridades van desde la limitación y la suspensión de las admisiones hasta la inhabilitación o el cierre de un centro. Estas autoridades están a disposición de los residentes y de sus familias, que pueden recurrir a ellas en busca de asesoramiento y como órgano de resolución de quejas.

153.También es posible poner en marcha otras medidas necesarias informando de los incumplimientos detectados a las autoridades de supervisión del centro.

154.Las disposiciones legales que regulan la protección de la infancia y la intervención temprana exigen a todos los agentes, en particular los centros sociopediátricos y las unidades de intervención temprana, que adopten medidas preventivas e intervengan en caso de violencia y abuso contra los niños. Las redes locales persiguen la protección efectiva de los niños a través de la identificación temprana de los riesgos y el apoyo y la asistencia oportunos.

155.Las leyes de los länder que regulan la asistencia a las personas con discapacidad psíquica, algunas de las cuales ya han sido modificadas sobre la base de las sentencias del Tribunal Constitucional Federal, también sirven para proteger contra el trato indigno, la coerción y la violencia en hospitales e instituciones. Los comités de asuntos psiquiátricos examinan la atención prestada en hospitales e instituciones y velan por los intereses de las personas afectadas. Periódicamente, los hospitales y otras instituciones reciben la visita de comisiones, en ocasiones sin previo aviso. Las instituciones y sus patrocinadores tienen la obligación de facilitar la labor de los comités y las comisiones que realizan las visitas. Deben compartir información y concederles acceso a los expedientes.

156.Los órganos de coordinación ayudan a combatir la violencia. Existen servicios en los refugios para mujeres y los centros de apoyo a las víctimas.

157.Los planes de acción de los länder incluyen medidas para prevenir y proteger contra la violencia a las mujeres y los niños con discapacidad. Sus objetivos son conocer los riesgos, proporcionar protección frente a ellos y reforzar la libre determinación y la autonomía. Se han tomado medidas especialmente en materia de privacidad, asesoramiento y prevención. Entre ellas figuran las labores de sensibilización del personal de las instituciones para facilitar el reconocimiento de los abusos y las formas estructurales de violencia, una mejor información (también en formato de lectura fácil) sobre los servicios de asesoramiento y protección para mujeres y niñas, y la creación de soluciones accesibles de asesoramiento y protección.

Párrafo 15 d)

158.En los länder y los municipios se ofrece asesoramiento preventivo, especialmente a los hombres propensos a la violencia. Entre ellos puede haber (posibles) agresores con discapacidad. Se promueven proyectos de formación para el control de la ira o la comunicación no violenta, especialmente contra la violencia doméstica. También existen proyectos específicamente orientados a los pacientes psiquiátricos de riesgo, cuya finalidad es evitar que cometan delitos asociados a su trastorno mental.

159.Las personas con tendencias pedófilas reciben terapia a través de la red de prevención “No caer en el delito”, que se halla integrada por 12 centros repartidos por todo el país. La mayoría de los proveedores de servicios son hospitales universitarios. El Instituto de Sexología y Medicina Sexual del hospital universitario Charité de Berlín es el principal responsable de la red de prevención. La red terapéutica está dirigida a personas con tendencias pedófilas. No se aplican especificaciones de edad. La financiación de la red y del proyecto para adolescentes “Sueñas con ellos” está asegurada en el marco de un proyecto experimental dentro del sistema del seguro de enfermedad público.

Párrafo 16 a)

160.El artículo 1631c del Código Civil prohíbe la esterilización de menores. La situación jurídica en lo tocante a la esterilización de adultos que no están en condiciones de dar su consentimiento se define en el artículo 1905 del Código Civil. De conformidad con el artículo 1905, párrafo 1, primera frase, el asistente no podrá dar su consentimiento para llevar a cabo la esterilización de la persona asistida si ello contradice la voluntad (natural) de la persona. Así pues, la esterilización forzada está prohibida en Alemania. De acuerdo con el principio de apoyo para la adopción de decisiones, el asistente tiene el deber de dar explicaciones y asesorar a la persona asistida que es incapaz de dar su consentimiento y determinar su voluntad real. Si lo que la persona asistida desea es oponerse a la esterilización, independientemente de la forma que adopte la oposición, la esterilización no podrá realizarse. Por lo tanto, el artículo 1905 del Código Civil también sirve para proteger a las personas asistidas frente a la esterilización cuando no media una labor suficiente de explicación, asesoramiento o determinación de su voluntad real. Los requisitos adicionales relativos al nombramiento de un asistente en materia de esterilización y a la autorización del tribunal especializado en asistencia, desde el respeto por los derechos de la persona asistida, garantizan que se explore la voluntad real de la persona. La derogación de esta legislación podría reducir la protección de las personas asistidas, dado el riesgo de que su consentimiento —que es técnicamente suficiente— se obtenga mediante presiones o manipulación, sin que tenga lugar una supervisión posterior por parte del Estado.

161.Sin embargo, la disposición del artículo 1905 del Código Civil sobre el consentimiento del asistente para la esterilización de una persona asistida que es incapaz de dar su consentimiento es una de las disposiciones en materia de asistencia que han suscitado mayor controversia desde que se promulgó la Ley de Asistencia en 1992. Por lo tanto, está previsto que esta disposición se revise de nuevo a la luz de lo dispuesto en la Convención. Para ello, en primer lugar, será necesario disponer de suficientes conocimientos objetivos sobre las diversas condiciones en que las esterilizaciones de personas asistidas se aprueban o deniegan sobre la base del artículo 1905 del Código Civil en la práctica judicial. A tal efecto, el Gobierno tiene previsto realizar un proyecto de investigación sobre la esterilización en el derecho de asistencia.

Párrafo 16 b)

162.Alemania está elaborando una disposición para proteger a los niños con variaciones en las características sexuales contra la cirugía de reasignación de sexo. Una ley aclarará que la cirugía de reasignación de sexo en niños únicamente está permitida con el fin de evitar riesgos para la vida o la salud. Los detalles sobre la forma que debe adoptar la disposición legislativa se debatieron en una conferencia interdisciplinar a la que asistieron personas interesadas y expertos de diversas disciplinas. En breve se presentará un proyecto legislativo.

Párrafo 17

163.El Gobierno sostiene que la legislación nacional es coherente con las disposiciones de la Directiva europea. Los länder han adoptado diversas medidas para aplicar su artículo 21. Entre otras cosas, han elaborado planes de protección con directrices vinculantes, han impartido seminarios y sesiones de formación continua al personal de los centros de acogida y han publicado folletos y otros materiales informativos en los idiomas de los principales países de origen.

164.En todas las fases del procedimiento de asilo se presta atención a las vulnerabilidades de los solicitantes de protección y se adoptan las medidas necesarias para garantizar que se tengan debidamente en cuenta. No existe un procedimiento formal de determinación en relación con el procedimiento de asilo. La identificación de las personas con necesidades especiales es una de las tareas del sistema de asesoramiento general e individual sobre el procedimiento de asilo que se está poniendo a prueba en los centros de tránsito o centros AnkER. De este modo, es posible identificar de forma temprana necesidades especiales que no han sido identificadas durante el proceso de acogida, es decir, quizás antes de la presentación de una solicitud. Previa autorización por escrito de las personas asesoradas, los asesores en materia de asilo pueden compartir información específica sobre sus vulnerabilidades con la oficina o el área de decisión en materia de asilo y con otras entidades para que dichas circunstancias puedan tenerse en cuenta en procedimientos posteriores. Los asesores en materia de asilo también informan a los interesados sobre los servicios de asesoramiento de otras entidades y los remiten a dichos servicios.

Párrafo 18 a), b) y d)

165.Como resultado de la Ley de Participación, la asistencia para la integración de las personas con discapacidad significativa se reformará ampliamente a partir del 1 de enero de 2020 para permitir una vida individualizada y promover la participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad dentro de la comunidad. Se reforzarán las oportunidades para que las personas planifiquen y vivan su vida según sus preferencias personales. Así pues, el apoyo necesario para compensar la discapacidad que se brinda a través de la asistencia para la integración ya no se define por una modalidad de convivencia específica, sino que se orienta desde una perspectiva integral exclusivamente en función de las necesidades individuales. Las necesidades individuales se identifican y determinan junto a la persona con discapacidad.

166.La asistencia para la participación social tiene una importancia primordial en este enfoque del sistema de asistencia para la integración centrado en las personas. El objetivo de la asistencia es permitir que las personas con discapacidad lleven una vida libremente determinada e independiente, en la medida de lo posible, en su propio hogar y entorno social, o ayudarles para que lo hagan. A tal fin, ha comenzado un proceso para restructurar, concretar y complementar las prestaciones para la participación social con formas de prestaciones que antes no se contemplaban, manteniendo no obstante un catálogo de prestaciones abierto. Por ejemplo, se ha definido claramente la prestación de la asistencia ( Assistenz ). Los servicios de asistencia sirven para ayudar a las personas a enfrentarse a la vida cotidiana y a estructurar su día de forma autónoma, independientemente de su modalidad de convivencia, y pueden ser muy distintos y presentar una intensidad variable.

167.Este enfoque “centrado en las personas” de la Ley de Participación significa que las personas que actualmente se encuentran en centros residenciales en el marco del sistema de asistencia para la integración en gran medida están en pie de igualdad —a nivel del derecho prestacional— con las personas con discapacidad que viven en su propio hogar. Así pues, la idea es que los “universos particulares” de los centros residenciales, que acogen principalmente a personas con discapacidad intelectual, desaparezcan a largo plazo, y que continúe el proceso de desinstitucionalización que ya ha comenzado.

168.La Ley de Participación también ha reforzado el presupuesto personal, una forma especial de asistencia que supone la sustitución de los bienes y servicios no monetarios habituales en el derecho de participación por prestaciones monetarias, lo que permite que los interesados organicen por sí mismos la asistencia necesaria. El presupuesto personal debe bastar para que las personas puedan recibir el asesoramiento y el apoyo necesarios. Puede contribuir a la desinstitucionalización si las personas lo utilizan, por ejemplo, para abandonar una institución e instalarse en su propio hogar.

169.Gracias a la Ley de Participación, el capital y los ingresos de las personas con discapacidad y sus familiares importan menos de cara a la prestación de servicios de asistencia para la integración. En el futuro, la contribución personal de las personas con discapacidad a los servicios de asistencia para la integración será mucho menor, lo que les permitirá ahorrar más dinero. Los cónyuges y las parejas no están obligados a contribuir a los servicios de asistencia para la integración. Los servicios que eran gratuitos, como es el caso de muchos servicios para niños, mantendrán su carácter no contributivo.

170.La aplicación de la reforma de la asistencia para la integración compete a los länder, que deben hacer lo posible para ofrecer servicios integrales e inclusivos que cubran las necesidades y estén orientados al espacio social. Los proveedores de la asistencia para la integración designados por los länderdeben garantizar la prestación de servicios centrados en las personas a las personas con discapacidad, independientemente del lugar de prestación del servicio. Aunque el Gobierno no influye directamente en la prestación de la asistencia para la integración, mantiene un diálogo constante con los länder. Además, el Gobierno está examinando las nuevas disposiciones sobre la asistencia para la integración en el marco de cinco proyectos de investigación, que le permitirán dilucidar de aquí a 2021 si las mejoras que se había previsto conseguir con la Ley de Participación se están materializando o si es necesario introducir cambios.

171.Los länderaplican las disposiciones de la Ley de Participación. En ese sentido, garantizan la participación en la comunidad y la prestación de servicios a las personas con discapacidad, entre otras cosas en lo tocante a la vivienda. A tal fin, invierten cada año más de 18.000 millones de euros. Una de las prioridades es la financiación de medidas para ayudar a que las personas vivan en su propio hogar. Actualmente, los acuerdos marco relacionados con la organización y la financiación de los servicios se están renegociando de conformidad con la Ley de Participación. Ello incluye igualmente los procesos de desinstitucionalización. Hace años que se promueve especialmente la vida asistida en el propio domicilio, sobre todo en el caso de las personas con importantes necesidades de apoyo. El desarrollo y la aplicación de los instrumentos de planificación (el plan general y el plan de participación) hará posible una prestación de servicios centrada en las personas acorde a los deseos de los interesados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Participación.

172.Asimismo, las personas con discapacidad tienen la posibilidad de acceder a servicios de atención de corta duración durante un período limitado al año también en instituciones para personas con discapacidad con el fin de poder permanecer de forma prolongada en su entorno doméstico. Los servicios de ayuda a la familia establecidos por los länderofrecen un alivio adicional a los familiares cuidadores a través de una oferta variada de servicios ambulatorios que abarca el cuidado por horas de niños, adolescentes y adultos con discapacidad.

173.Además, los länderapoyan el desarrollo de nuevas formas de vida en común, como comunidades de vivienda y cuidados, modelos de barrios accesibles, proyectos de viviendas en común para personas con y sin necesidad de apoyo, y estrategias de convivencia en los vecindarios.

174.La proporción de beneficiarios adultos con apoyo ambulatorio es del 48,3 % en todo el país, y llega al 70 % en algunos länder. Por lo tanto, en promedio a nivel federal, casi la mitad de los adultos que reciben prestaciones relacionadas con la vivienda residen en alojamientos donde reciben asistencia ambulatoria.

175.Algunos proveedores de asistencia para la integración han creado programas especiales para promover un espacio social inclusivo al margen de los medios de asistencia para la integración ya disponibles, y han establecido una asistencia domiciliaria en régimen ambulatorio para las personas que necesitan un apoyo importante. Además, los proveedores de asistencia para la integración han puesto en marcha numerosos programas y proyectos de desinstitucionalización.

176.Los requisitos legales para el diseño de un espacio público accesible están recogidos en las leyes de igualdad de oportunidades a nivel federal y de los länder. La iniciativa federal ISI pretende eliminar las barreras sociales y concienciar sobre las posibilidades de desarrollo de un espacio social inclusivo en la evolución urbana y regional general. Los procesos derivados de la reforma del sistema de asistencia para la integración se examinan de forma particular en las conferencias regionales temáticas bianuales. El objetivo es que todos puedan llevar una vida independiente dentro de la comunidad.

177.La creación de viviendas accesibles figura entre los objetivos de los programas de subvenciones, y también es prioritaria la promoción de la vivienda social.

Párrafo 18 c)

178.En virtud del artículo 43a del SGB XI, el seguro de asistencia prolongada o seguro de dependencia contribuye con una cuantía de hasta 266 euros mensuales por caso a los gastos de asistencia de las personas con discapacidad que viven en centros residenciales a tiempo completo y que necesitan cuidados de los niveles 2 a 5. Además, las prestaciones de la asistencia para la integración en los centros residenciales a tiempo completo de asistencia a las personas con discapacidad también incluyen las prestaciones de asistencia prolongada. Esta disposición tiene por objeto garantizar que, también en estas instituciones, las personas necesitadas de cuidados reciban de una sola fuente las prestaciones de cuidados necesarias junto a las prestaciones de asistencia para la integración.

179.La supresión formal de la distinción entre las prestaciones en régimen ambulatorio, residencial a tiempo parcial y residencial a tiempo completo en la legislación que rige la asistencia para la integración también hace innecesaria la referencia del artículo 43a del SGB XI a la prestación de servicios en los centros residenciales a tiempo completo. Para mantener los efectos jurídicos, además de cambiar el artículo 43a del SGB XI los legisladores modificaron el artículo 71, párrafo 4, del SGB XI. Los actuales beneficiarios de las prestaciones del seguro de dependencia en régimen ambulatorio que a día 1 de enero de 2017 o en adelante vivieran en un régimen de convivencia al que no se aplicase el artículo 43a del SGB XI en la versión vigente a 1 de enero de 2017 ya se hallan protegidos frente a una eventual inclusión en el ámbito de aplicación del artículo 43a del SGB XI en la versión vigente a partir del 1 de enero de 2020, en virtud de la protección de los derechos adquiridos prevista en el artículo 145 del SGB XI.

180.Por lo tanto, la revisión proporciona una referencia que puede seguir reproduciendo de forma fiable los efectos jurídicos actuales incluso cuando se haga efectiva la nueva situación jurídica. Las características citadas en la ley a tal efecto se concretarán todavía más a nivel federal mediante directivas de la Federación Nacional de Fondos de Asistencia Prolongada, con la participación de los ländery en consulta con la Asociación Federal de Oficinas Regionales de la Seguridad Social (BAGüS) y las asociaciones centrales municipales.

Párrafo 19

181.Los servicios finlandeses de asistencia personal a personas con discapacidad grave, a los que se refiere la sentencia, son comparables a las prestaciones de asistencia ( Assistenz ) alemanas que las personas con discapacidad pueden recibir en el marco de la asistencia para la participación social. Las personas que residen habitualmente en Alemania también pueden recibir prestaciones de asistencia para la integración en el extranjero si ello es necesario en interés de la función de la asistencia para la integración y siempre que el período en el extranjero no prolongue considerablemente la duración de las prestaciones y no se produzcan costos adicionales injustificados. Por lo tanto, no es preciso adaptar la legislación en materia de asistencia para la integración de resultas de la sentencia en cuestión.

Párrafo 20

182.Desde 1999, las oficinas de estadística a nivel federal y de los länderrecogen datos sobre la oferta y la demanda de asistencia prolongada de la población de forma bianual. Las estadísticas sobre la asistencia prolongada no vienen desglosadas por deficiencia. Tampoco se dispone de datos más detallados a nivel de los länder. De igual modo, las estadísticas no incluyen a las personas que reciben cuidados en centros residenciales a tiempo completo de asistencia a las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 43a del SGB XI. A finales de 2017, en Alemania había 3.414.378 personas necesitadas de asistencia prolongada. De ellas, 2.594.862 recibían asistencia domiciliaria y 818.289 recibían asistencia en centros residenciales a tiempo completo. Las mujeres representaban el 62,9 %. De las 506.823 personas de hasta 60 años que necesitaban asistencia prolongada, 37.585 recibieron asistencia en un centro residencial. Las estadísticas no indican en qué medida esa asistencia se prestó en residencias para personas de edad y en centros geriátricos.

Párrafo 21

183.Además de las ayudas económicas básicas, en los länderse aplican diversas medidas para facilitar el acceso y la utilización de los medios de transporte público a las personas con discapacidad. Dichas medidas pueden existir en uno o en varios länder.

184.En el ámbito de sus responsabilidades y sus capacidades, los länderhacen lo posible por adoptar medidas para proporcionar información sobre las interrupciones de los servicios en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad.

185.El objetivo es avisar a los pasajeros de las interrupciones del servicio según el principio de los dos sentidos. El objetivo para 2022 es garantizar que la información sobre las condiciones de transporte, los horarios y los precios cumpla el principio de los dos sentidos, y que los medios escritos tengan un tamaño lo bastante grande como para resultar accesibles y se ofrezcan en un formato de lectura fácil cuando sea necesario. DB Station&Service AG, por ejemplo, está modernizando sus estaciones con letreros pasamensajes que proporcionan información audiovisual a los pasajeros en caso de cambios en el servicio regular.

186.Muchas empresas de transporte ya ofrecen o tienen previsto ofrecer sitios web accesibles en los que las personas puedan acceder a la información que necesitan. Ya existen funciones de ajuste del tamaño de la letra y de lectura en voz alta o existirán en el futuro. Las empresas de transporte también ofrecen teléfonos de asistencia con información sobre las interrupciones de los servicios.

187.También es frecuente que se ofrezca a los viajeros una interfaz de información específica para buscar conexiones. Los contrastes cromáticos, la posibilidad de ajustar el tamaño de la letra y el formato de lectura fácil hacen más accesible su uso. A menudo, también existe una función de voz integrada en los navegadores. Los sistemas electrónicos de información se están modificando para que ofrezcan información a nivel nacional sobre itinerarios de viaje sin barreras. El objetivo es que los pasajeros con movilidad reducida tengan información sobre la accesibilidad del sistema de transporte público antes de emprender el viaje.

Párrafo 22

188.La ley que traspone el Reglamento por el que se aplica el Tratado de Marrakech en la UE regula las condiciones que rigen la creación, el archivo, la distribución y la accesibilidad pública de las obras protegidas por derechos de autor en favor de personas con discapacidad visual o con dificultades para leer. Además, seguirá siendo posible ofrecer contenidos accesibles a través de medios digitales directamente por Internet, y no solo con medios táctiles como los libros impresos en braille o los macrotipos. Estas nuevas disposiciones benefician a las personas con discapacidad visual o con dificultades para leer y a las personas que no pueden sostener, voltear o leer obras impresas de resultas de una discapacidad física o por problemas de dislexia. El aumento de la producción de obras accesibles se fomentará mediante una ayuda económica única procedente de los fondos del presupuesto nacional.

189.La Ley de Promoción de la Industria Cinematográfica (FFG) prevé varias mejoras en materia de accesibilidad. El requisito de producir un formato accesible ya se aplica a la producción y la digitalización de películas. Además, las ayudas económicas a las salas de cine y a la venta de películas solo se conceden si también se ofrecen formatos accesibles. Con el fin de aplicar las disposiciones legales, la Comisión Federal para la Promoción Cinematográfica está recopilando datos sobre si los cines están equipados para proyectar formatos de películas accesibles, y de qué manera. Muchos cines utilizan la aplicación GRETA, y la mayoría de las distribuidoras producen sus películas en formatos que pueden usarse con la aplicación. Además, la Comisión Federal para la Promoción Cinematográfica asesora continuamente a las empresas de exhibición cinematográfica en materia de inclusión, financia el desarrollo de una plataforma de información sobre la accesibilidad de las películas por parte de la Asociación Alemana de Ciegos y Personas con Discapacidad Visual (DBSV e. V.) y ha creado una mesa redonda de asociaciones, empresas de exhibición cinematográfica, distribuidoras y empresas tecnológicas.

190.Tanto en lo que respecta a la producción de películas como a la digitalización del patrimonio cinematográfico nacional, los costos de creación de un formato accesible son totalmente subvencionables.

191.La Directiva europea de servicios de comunicación audiovisual se encuentra en proceso de aplicación. La Directiva afecta tanto a la televisión convencional como a los servicios de vídeo a la carta. Según los planes actuales, la aplicación de la Directiva corresponde principalmente a los länder. Todavía no se ha concretado el nivel de gobierno en el que se establecerá la instancia universal encargada de las quejas.

192.La televisión es el medio más utilizado por las personas con discapacidad. Todos los estrenos de la ARD se ofrecen con subtítulos. Con tal motivo, desde 2012 la ARD ha duplicado con creces su porcentaje de programas subtitulados, que ronda el 98 %. Las nueve emisoras regionales de la ARD también han aumentado el número de programas subtitulados en los últimos años. Las mediatecas de la ARD ofrecen un número creciente de programas con lengua de señas a los que se puede acceder en cualquier momento. Con “Sehen statt Hören”, la ARD también ofrece la única serie de la televisión alemana especialmente pensada para los espectadores con deficiencias auditivas. Algunas emisoras regionales ofrecen otros programas en lengua de señas. La audiodescripción de los eventos deportivos se ha convertido en un servicio permanente de la ARD. Se ofrece una descripción en directo de todos los partidos de fútbol, los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos de verano e invierno y las principales citas del atletismo. La información sobre los Juegos Paralímpicos de 2018 incluyó servicios de audiodescripción, subtítulos y lectura fácil, así como una reseña diaria con interpretación en lengua de señas.

193.Desde principios de 2013, la ZDF ofrece sistemáticamente subtítulos para todas las emisiones de la programación principal en el horario de mayor audiencia de las 16.00 a las 22.15 horas. También existen subtítulos para aproximadamente el 90 % de los programas infantiles. Los subtítulos de las emisiones de la programación principal también están disponibles en los canales digitales ZDFneo y ZDFinfo desde mediados de 2015. Globalmente, la proporción de emisiones subtituladas en la programación principal de la ZDF se situó en un 76,6 % en 2017. La ZDF cuenta con aumentar esa cifra hasta el 100 %. La audiodescripción existe para determinados programas. También se ofrecen servicios de audiodescripción en directo de determinadas emisiones, incluidos todos los partidos de fútbol. En 2017, el 11,9 % de los programas ofrecían la posibilidad de la audiodescripción. Las personas con discapacidad auditiva también pueden seguir los contenidos en directo en la mediateca de la ZDF con interpretación en lengua de señas. La ZDF comenzó a ampliar los servicios de lengua de señas de su mediateca en junio de 2018. En el test BITV, la mediateca de la ZDF recibió una calificación de “buena accesibilidad” y obtuvo una puntuación de 90,75 sobre 100.

194.Como instancias de supervisión y regulación de la radiodifusión comercial, los organismos de los medios de comunicación llevan algún tiempo centrados en la cuestión de la accesibilidad. Los organismos públicos de radiodifusión tienen un mandato legal de servicio y apoyo a la inclusión, y reciben tasas públicas por ello. En cambio, las emisoras comerciales son empresas mercantiles que necesitan financiar su programación.

195.Las actividades de los organismos de los medios de comunicación incluyen el control anual de la accesibilidad en el sector de la televisión comercial. Los datos indican que las dos grandes emisoras privadas (RTL y ProSieben/Sat.1 Media SE) han comenzado a aumentar la accesibilidad en los últimos años. Según el Sexto Informe de Seguimiento, el Grupo RTL proporcionó subtítulos especiales para las personas con discapacidad auditiva en un promedio del 13 % de las horas emitidas, frente a un mero 9 % en 2017. ProSiebenSat.1 Media SE subtitula el 18 % de sus programas, lo que representa un incremento con respecto al 13 % del año anterior. Por lo tanto, se mantiene la tendencia positiva de los últimos tiempos hacia una mayor oferta de contenidos accesibles por parte de las emisoras privadas. Sin embargo, en comparación con las emisoras del sector público, el nivel de accesibilidad sigue siendo bajo y debe mejorar en el futuro.

196.El proyecto de inclusión “TV para todos”, puesto en marcha por la organización Sozialhelden, contó con el apoyo activo de los organismos de los medios de comunicación, la ARD, la ZDF y VAUNET como colaboradores. La aplicación y el sitio web ofrecen una guía electrónica que permite tener un panorama de todos los programas de televisión accesibles en Alemania.

Párrafo 23

197.La Ley de Mejora de la Atención y Educación de la Primera Infancia ha establecido medidas para permitir, entre otras cosas, el apoyo inclusivo de todos los niños. Los länderpueden utilizar los fondos adicionales previstos en la Ley para ampliar los servicios inclusivos de guardería.

198.Los padres con discapacidad, igual que los padres sin discapacidad, tienen derecho a ayudas para la crianza de los hijos y a asistencia para la participación social. Estas prestaciones incluyen servicios para facilitar a los padres con discapacidad la atención y el cuidado de los hijos, como la ayuda para realizar las tareas generales del día a día y la asistencia profesional de orientación, asesoramiento y apoyo pedagógico en su papel de padres.

199.Si las autoridades tienen conocimiento de factores significativos que amenacen el bienestar de un niño, la Oficina de Bienestar Juvenil debe evaluar el riesgo, ofrecer a los tutores legales ayuda para la crianza con el fin de evitar el riesgo, si fuera preciso, y ponerse en contacto con el tribunal de familia si se considera necesaria una acción judicial para evitar el riesgo.

200.Las medidas judiciales asociadas a una separación solo se permiten si el peligro no puede resolverse por medios alternativos, incluida la asistencia pública. Un niño queda a cargo de la Oficina de Bienestar Juvenil únicamente si la amenaza para su bienestar es tan inmediata que no es posible esperar a la decisión del tribunal de familia para proteger al niño o adolescente.

201.Para modernizar el derecho sobre el bienestar de los niños y los jóvenes, se ha iniciado un amplio proceso participativo con entidades de la teoría y la práctica de la asistencia a la infancia y la juventud, la asistencia para la integración y la asistencia sanitaria, así como con los ländery los municipios. El objetivo consiste en enlazar con los resultados de debates anteriores sobre la “Solución Inclusiva” con la idea de ofrecer una asistencia “de una sola fuente”. En base a la evaluación de los resultados del proceso participativo, se pondrá en marcha una iniciativa legislativa en 2020.

Párrafo 24 a)

202.Las descripciones de las competencias para la formación inicial y continua del profesorado se han revisado desde el punto de vista de la creación de un entorno educativo inclusivo. Los länderutilizan esas descripciones como marco de referencia para actualizar sus normativas en materia de formación y exámenes. Como instrumento de orientación destaca la recomendación “Educar a los profesores para integrar la diversidad”, adoptada conjuntamente por la Conferencia de Ministros de Cultura y de Educación y la Conferencia de Rectores de Alemania. Por cuanto se trata de la aplicación, las actitudes y los enfoques desempeñan un papel fundamental como base para la educación conjunta de los alumnos con y sin discapacidad. De cualquier manera, se trata de una tarea de desarrollo a largo plazo que requiere un apoyo y un asesoramiento adaptados.

203.Para el Gobierno federal, la aplicación de la Convención es una tarea transversal que afecta a todos los ámbitos. El Gobierno apoya la aplicación en consonancia con su función mediante la financiación de la investigación, así como a través de una escogida serie de proyectos innovadores, como la Iniciativa de Formación Avanzada para Educadores de la Primera Infancia o la promoción de la investigación sobre el desarrollo de las competencias del personal pedagógico, y la Iniciativa para una Formación del Profesorado de Calidad. Las 140 escuelas alemanas en el extranjero financiadas y reconocidas por el Estado también abordan la inclusión y vienen desarrollando estrategias de inclusión desde 2014, en paralelo a proyectos de formación interna del profesorado.

Párrafo 24 b)

204.Los länderhan aumentado su capacidad de formación de profesores para alumnos con necesidades educativas especiales y han creado las plazas necesarias para su nombramiento en el servicio docente. En lo que respecta a la formación continua, se han establecido prioridades similares y se han desarrollado diversas estrategias. En casos concretos, los alumnos y estudiantes con discapacidad pueden necesitar asistencia escolar y universitaria de tipo técnico o personal para poder asistir a una escuela o a un centro de enseñanza superior. Esas necesidades relacionadas con la discapacidad que no atañen al ámbito principal de la labor educativa, en determinadas circunstancias, pueden financiarse a través de la asistencia para la integración de las personas con discapacidad. La asistencia personal para asistir a la escuela incluye la facilitación de un asistente escolar.

205.La asistencia personal para asistir a un centro de enseñanza superior incluye lo siguiente:

Asistentes de comunicación en clases magistrales, seminarios, exámenes, etc.

Asistentes de apoyo a los estudios para tareas como el acompañamiento a las clases, la toma de apuntes, el uso de las bibliotecas y el préstamo de libros, así como la organización de la vida estudiantil y otros trámites necesarios.

Lectores de apoyo en los procesos de selección, consulta y lectura de la literatura de estudio.

Facilitadores de apuntes en clases magistrales, ejercicios y seminarios.

Tutores especializados encargados de ayudar a los estudiantes a preparar y seguir las clases magistrales y los seminarios.

206.Con la reforma de la Ley de Participación, los servicios educativos que antes se clasificaban como participación social han pasado a agruparse en un capítulo aparte titulado “Asistencia para la participación en la educación”. Con ello también se pretende reflejar la importancia de la educación, a tenor del artículo 24 de la Convención. Además, en la legislación sobre la asistencia para la integración se ha establecido que la asistencia para la participación en la educación también puede abarcar los servicios de apoyo a los estudios en el marco de un programa de máster.

207.Asimismo, varios centros de enseñanza superior cuentan con recursos auxiliares materiales y algunos también ofrecen recursos personales, que, sin embargo, están más pensados para cubrir necesidades puntuales, a corto plazo o de transición en aquellos casos en que se ha presentado una solicitud de servicios de asistencia para la integración que todavía está pendiente de aprobación.

208.No existen datos sobre los recursos disponibles para asegurar el personal, la supervisión y la formación que permitan garantizar el apoyo a los alumnos y los estudiantes con discapacidad en las escuelas ordinarias, los centros de enseñanza superior y las actividades deportivas.

Párrafo 24 c)

209.De conformidad con las disposiciones de la legislación social, los candidatos a un puesto de profesor que presenten una discapacidad grave o una condición equivalente y que no puedan entrar en el servicio docente en losländersegún las normas de contratación ordinarias pueden optar a un número predefinido de puestos con la intervención de los principales representantes de los profesores con discapacidad.

Párrafo 24 d)

210.La construcción y el mantenimiento de las escuelas suele ser competencia de las autoridades escolares municipales y constituye una tarea que realizan bajo su propia responsabilidad. Ello incluye también la accesibilidad de las escuelas. La medida en que las escuelas ya son entornos accesibles no se controla estadísticamente.

Párrafo 24 e)

211.El derecho de los niños con discapacidad a asistir a las escuelas ordinarias está consagrado en las leyes de educación de todos los länder, que prevén la adopción de ajustes razonables a tal fin. Además, los derechos en Alemania no exigen salvaguardias. Todo aquel que haya sido objeto de una vulneración de sus derechos por la autoridad pública puede recurrir a los tribunales de conformidad con el derecho fundamental consagrado en el artículo 19, párrafo 4, de la Ley Fundamental. Según el Tribunal Constitucional Federal, en el artículo 19, párrafo 4, de la Ley Fundamental, se establece el derecho fundamental a una protección judicial eficaz lo más completa posible frente a los actos de las autoridades públicas.

Párrafo 25

212.En el Plan de Acción Nacional 2.0, el Gobierno, junto con los ländery la profesión médica, se ha comprometido a aplicar medidas destinadas a aumentar el número de consultas médicas accesibles.

213.El objetivo es obtener fondos del seguro de enfermedad público y utilizar los ingresos fiscales a tal fin. En 2019 se determinará si esos fondos estarán disponibles y en qué medida.

214.Con los centros de tratamiento médico para adultos con discapacidad intelectual o grandes necesidades de apoyo, se han creado centros para el tratamiento médico especializado de personas con discapacidad. Los adultos asegurados con discapacidad intelectual o con grandes necesidades de apoyo tienen derecho a servicios no médicos, como servicios psicológicos, terapéuticos y psicosociales, si estos se prestan en un centro de tratamiento médico bajo la supervisión de un médico y son necesarios para identificar una enfermedad lo antes posible y preparar un plan de tratamiento.

215.Globalmente, se debe lograr una asistencia médica y dental ambulatoria accesible en cualquier lugar geográfico, incluidas las zonas rurales, en virtud de las disposiciones para garantizar la asistencia médica y las directrices para la planificación de las necesidades conexas.

216.Las intervenciones para garantizar la accesibilidad de los hospitales, como requisito fundamental para un tratamiento adecuado, son una cuestión de organización hospitalaria. En consecuencia, las leyes hospitalarias de varios länderexigen que los hospitales tengan en cuenta las necesidades especiales de los pacientes que desean seguir llevando una vida independiente, y que desarrollen los enfoques de tratamiento adecuados. Los hospitales pueden recibir ayudas a la inversión en accesibilidad de los länder.

217.En cuanto al tratamiento hospitalario, un cuidador puede ser admitido como acompañante del paciente siempre que ello sea necesario por razones médicas. Sucede lo mismo si las personas necesitadas de asistencia fuera de los períodos de hospitalización conciertan su propia asistencia a través del “modelo empleador”.

218.De conformidad con el artículo 63b, párrafo 4, del SGB XII, las personas necesitadas de un alto nivel de cuidados que conciertan su propia asistencia a través del “modelo empleador” también reciben prestaciones de “ayuda a la asistencia” de los organismos de asistencia social durante un período temporal de hospitalización si necesitan asistencia económica. De no ser así, el hospital se encarga de la prestación de cuidados durante el período de hospitalización.

Párrafo 26 a)

219.El Gobierno se esfuerza por ofrecer información sanitaria, información sobre la legislación y sobre las autoridades competentes en el sector sanitario, en formatos accesibles, tanto en línea como en papel, así como en las redes sociales. A este respecto, es determinante el Reglamento sobre Tecnología de la Información Accesible con arreglo a la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad. Los agentes del sector sanitario mejoran continuamente su oferta de contenidos accesibles.

Párrafo 26 b)

220.Los programas de formación de las profesiones de la sanidad ya incluyen módulos que enseñan a los cuidadores profesionales un enfoque basado en los derechos humanos para tratar con las personas con discapacidad.

221.Se ha puesto en marcha una reforma de los programas de formación existentes de resultas de la Ley de Reforma de las Profesiones de la Sanidad (PflBRefG). La nueva normativa en materia de formación y exámenes para las profesiones de sanidad establece explícitamente que los alumnos deben respetar los derechos humanos y tomar medidas para garantizar su realización. También establece que se debe proteger el derecho de los pacientes a la libre determinación, especialmente en el caso de quienes tienen una capacidad de libre determinación limitada, y que se debe permitir a las personas con discapacidad que se desarrollen, vivan y participen en la sociedad de la forma más independiente posible.

222.En el marco de la formación en obstetricia, a las matronas se les enseña psicología social y aprenden a tratar y asistir a las pacientes teniendo en cuenta sus necesidades físicas y psicosociales, y a superar prejuicios.

Párrafo 26 c)

223.En principio, los pacientes deben dar su consentimiento personal a los procedimientos médicos. Si no tienen capacidad de discernimiento, el consentimiento debe otorgarlo la persona autorizada, salvo si se ha establecido de antemano un documento de instrucciones previas efectivo o si la intervención pendiente no puede demorarse.

224.El asistente o la persona autorizada debe respetar las preferencias de tratamiento y la presunta voluntad de la persona asistida. Aquí rige el criterio de lo que decidiría la persona asistida si fuera capaz de dar su consentimiento. No existen salvaguardias especiales para las mujeres y las niñas.

Párrafo 26 d)

225.Por lo que respecta al acceso a un seguro de salud privado, el artículo 19 de la Ley General de Igualdad de Trato especifica que el trato desfavorable por los motivos citados en la Ley, entre los cuales figura la discapacidad, es inadmisible en la contratación de un seguro de salud privado.

226.En el ámbito de los seguros privados, el principio del cálculo de la prima en proporción al riesgo tiene una importancia fundamental; se hace una distinción en función de determinados criterios, como la edad y la salud, lo que no deja de redundar en unas primas justas.

227.Para los asegurados, el acceso no es más difícil por el mero hecho de tener una discapacidad, y no pueden verse perjudicados en términos de primas y cobertura. Sin embargo, las enfermedades crónicas en el sentido de enfermedades preexistentes o subyacentes se tienen en cuenta en la evaluación individual de riesgos que se realiza cuando una persona contrata un seguro. Ello puede traducirse en recargos para compensar el riesgo o incluso en exclusiones de cobertura.

228.Desde el 1 de enero de 2009, todas las personas con enfermedades preexistentes pueden obtener un seguro en la aseguradora privada de su elección a una tarifa básica uniforme en todo el sector. En dicho régimen, las exclusiones de cobertura y los recargos no son admisibles, y se impide la denegación de acceso a la contratación. Las prestaciones y los servicios deben ser comparables a los del seguro de enfermedad público en tipo, alcance y cuantía.

229.Los seguros privados aceptan a los hijos adoptivos de una persona con seguro privado sin examen médico, recargo o exclusiones de cobertura.

230.El seguro de enfermedad público, al que están afiliados cerca del 87 % de los asegurados en Alemania, garantiza una amplia protección social en caso de enfermedad. Los asegurados reciben todos los servicios médicos necesarios, independientemente de sus medios económicos, su salud o su edad. Las contribuciones se basan en la situación financiera de cada persona. Existen límites que aseguran que nadie incurra en costos financieros excesivos y que garantizan el equilibrio social. Varias disposiciones están orientadas específicamente a las necesidades de las personas con discapacidad.

231.El principio conforme al cual se han de tener en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad también está consagrado en la legislación reguladora del seguro de enfermedad público.

Párrafo 27

232.Debido a la división del sistema de rehabilitación, las personas con discapacidad o en riesgo de padecerla reciben prestaciones de diferentes proveedores. La asistencia para la participación puede introducirse ya en la (primera) infancia. Una amplia gama de servicios permite el apoyo individual, educativo y profesional, entre otras cosas, en la formación profesional inicial y continua, así como en los programas de estudios académicos.

233.Para mejorar el acceso a los servicios de rehabilitación, se ha incluido una rápida aclaración de las responsabilidades de los proveedores de rehabilitación en la Ley de Participación. Además, el nuevo procedimiento de planificación para la participación pasa por identificar los servicios necesarios en función de las necesidades de la persona si se contemplan varios servicios o diferentes servicios de varios proveedores. Los fondos reglamentarios del seguro de dependencia se incorporan de forma más eficaz al proceso de rehabilitación, garantizando así una prestación de servicios integral y coordinada. En el ámbito de la Asociación Alemana de Rehabilitación (BAR), los proveedores acuerdan recomendaciones conjuntas que garantizan la colaboración, así como criterios comunes en la prestación de servicios.

234.La asistencia para la participación en la vida laboral abarca una amplia gama de servicios específicos de apoyo, rehabilitación y participación.

235.En los casos en que la Asociación proporciona la asistencia para la participación en la vida laboral como proveedor de servicios de rehabilitación, la asistencia se dirige a las personas con discapacidad independientemente de su situación (desempleado, desempleado de larga duración, etc.). Tampoco existen exigencias particulares del derecho de seguros.

236.De conformidad con la legislación vigente, las personas con discapacidad que solicitan la ayuda básica para demandantes de empleo en virtud del SGB II tienen un acceso igualitario a la asistencia para la participación en la vida laboral. Lo mismo sucede con los desempleados y los desempleados de larga duración.

237.En el caso de los asegurados en el sistema alemán de pensiones, dicho régimen proporciona asistencia para la rehabilitación y la participación con el fin de evitar un riesgo importante de reducción de la capacidad de ganancia o, de haberse producido ya dicha reducción, para restablecer o mejorar la capacidad de ganancia. Ese servicio se presta a los asegurados que cumplen las condiciones personales y las exigencias del derecho de seguros. En el proceso de determinar la idoneidad personal (sanitaria), la situación del asegurado (ocupado, desempleado, desempleado de larga duración o incapacitado) es irrelevante.

238.Si no se cumplen las exigencias del derecho de seguros para que se haga efectiva la asistencia para la rehabilitación y la participación del seguro de pensiones reglamentario, la Asociación será el proveedor de rehabilitación competente para los desempleados o los desempleados de larga duración.

239.Un proyecto con financiación estatal titulado “Seguimiento participativo de la evolución actual del derecho de la rehabilitación y la participación” permite supervisar científicamente el proceso de reforma suscitado por la Convención.

Párrafo 28 a)

240.En 2017, el número de trabajadores con una discapacidad grave o una situación equivalente sujetos a la obligación de afiliación a la seguridad social alcanzó el récord de 1,2 millones de personas. El 54 % eran hombres y el 46 % mujeres. El porcentaje general de trabajadoras sujetas a la obligación de afiliación a la seguridad social también se situó en el 46 %. A largo plazo, el crecimiento del empleo de las personas con discapacidad grave es más pronunciado entre las mujeres que entre los hombres: el número de mujeres con discapacidad grave contratadas por empresas con una plantilla de al menos 20 trabajadores aumentó aproximadamente en 148.000 (+43 %) entre 2007 y 2017. El aumento correspondiente de los hombres con discapacidad grave fue de 119.000 (+26 %).

241.La proporción de puestos de trabajo reservados que ocupan personas con discapacidad grave o con una situación equivalente descendió ligeramente, pasando del 4,7 % (2014) al 4,6 % (2017). El número absoluto de empleadores sujetos a la cuota de reserva que no contratan a personas con discapacidad grave aumentó, pasando de 39.101 (2014) a 42.218 (2017), si bien se mantuvo en un porcentaje constante del 25,6 %, ya que el número total de empleadores sujetos a la cuota de reserva creció en la misma proporción (+12.093).

242.Al mismo tiempo, el promedio anual de personas con discapacidad grave desempleadas ha descendido al nivel más bajo de los últimos 11 años. En 2018 se situaba en 156.621, lo que supone un descenso del 13,5 % (181.110) respecto a 2014 (hombres: -13,6 %; mujeres: -13,4 %). La proporción de mujeres en el total de desempleados con discapacidad grave ha rondado el 40 % durante años, y es por tanto inferior a la proporción de mujeres en el total de desempleados (aproximadamente el 45 %).

243.Esta tendencia positiva demuestra que la estrategia del Gobierno de sensibilización y asesoramiento de las empresas sobre el potencial de las personas con discapacidad es el camino correcto. No obstante, la participación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo es mejorable, ya que la tasa de desempleo de las personas con discapacidad grave sigue siendo superior a la media. Pese a que en término medio poseen mejores aptitudes, las personas con discapacidad grave que están desempleadas tienen menos éxito a la hora de conseguir un empleo en el mercado de trabajo general que las personas que no presentan tal discapacidad. Sin embargo, si observamos el volumen de personas desempleadas, también se quedan sin trabajo con menos frecuencia. La situación de desempleo de las personas con discapacidad grave es mucho menos dinámica que la de las personas que no presentan tal discapacidad, también en el grupo de edad de 25 a 54 años. Por lo tanto, la duración del desempleo y el porcentaje de desempleados de larga duración son significativamente mayores.

244.Así pues, el Gobierno tiene previsto continuar sus actividades con la participación de los agentes competentes del mercado de trabajo, a través de proyectos como “ Unternehmens-Netzwerk Inklusion ”, “ Inklusionsinitiative II – AlleImBetrieb ” y la iniciativa “ Einstellung zählt – Arbeitgeber gewinnen ” . Para lograr la integración duradera de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, la Asociación y otros proveedores de servicios de rehabilitación, los centros de colocación y las oficinas de integración de los länder pueden recurrir a una amplia gama de servicios específicos de apoyo, rehabilitación y participación, a los que constantemente se incorporan mejoras y nuevas opciones de apoyo.

245.En 2015, el acceso a las empresas de inclusión se facilitó a los desempleados de larga duración con discapacidad grave y se abrió a las personas con determinadas formas de discapacidad mental. Los aprendices con discapacidad en condiciones de trabajar también pueden completar su subsidio de formación profesional o su pensión para la formación con el subsidio por desempleo II siempre que no vivan en residencias o centros similares con reembolso de gastos y en régimen de pensión completa.

246.La opción de la formación profesional a tiempo parcial, que hasta ahora solo beneficiaba a los aprendices de mayor rendimiento, estará abierta a todos en el sistema de formación dual gracias a la Ley para Modernizar y Fortalecer la Formación Profesional (BBiMoG), lo que ofrecerá a las personas con discapacidad o dificultades de aprendizaje nuevos incentivos y opciones de formación con “menos teoría”, por ejemplo.

247.También se ha mejorado el apoyo al acceso de los jóvenes refugiados al mercado de trabajo, lo cual beneficia igualmente a los refugiados con discapacidad o en riesgo de discapacidad.

248.La “participación en el mercado de trabajo” es un nuevo instrumento normativo de reciente introducción que ofrece a los desempleados de larga duración perspectivas a más largo plazo en el mercado de trabajo general y social. Las personas con discapacidad grave o en una situación equivalente disfrutan de un acceso más fácil a ese nuevo instrumento. Las primeras cifras indican que más del 10 % de los beneficiarios del nuevo instrumento presentan una discapacidad grave.

249.La ley que entrará en vigor el 1 de agosto de 2019 también mejorará las condiciones de formación de las personas con discapacidad y, por ende, su integración en el mercado de trabajo general. Además de simplificaciones jurídicas y administrativas, la ley introduce aumentos significativos de algunas ayudas y bonificaciones básicas del subsidio de formación profesional y la subvención para la formación, como en el caso de la formación en el lugar de trabajo en el contexto del empleo asistido.

250.Con el fin de abordar el nivel de desempleo superior a la media de las personas con discapacidad, el Gobierno y la Asociación han acordado examinar con especial atención los siguientes puntos:

Posibles mejoras en la atención a las personas con discapacidad psicológica en rehabilitación para garantizar su (re)inserción a largo plazo.

Incentivos legislativos y administrativos para crear programas inclusivos y accesibles de formación inicial y continua.

Párrafo 28 b)

251.La promoción de la aplicación de la Convención en Alemania, la protección de los derechos en ella mencionados y la supervisión de su observancia (incluido el derecho contemplado en el artículo 27) son funciones del Mecanismo de Seguimiento independiente.

252.El punto focal del Gobierno, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el encargado de dirigir el proceso de aplicación de la Convención.

253.El mecanismo de coordinación dentro del Gobierno, adscrito a la Delegación en materia de discapacidad, facilita la aplicación de la Convención e implica activamente a las personas con discapacidad y a la sociedad civil en general en el proceso de aplicación.

254.En las empresas y en la administración pública, los representantes de las personas con discapacidad grave y el delegado de inclusión del empleador son los responsables de garantizar que se respeten los derechos de las personas con discapacidad grave y que los empleadores cumplan sus obligaciones. La Asociación vigila el cumplimiento de la cuota de reserva, mientras que las oficinas de integración imponen el gravamen compensatorio.

Párrafo 28 c)

255.El Gobierno no dispone de datos relevantes.

Párrafo 28 d)

256.Los empleadores que contratan a personas con discapacidad deben establecer y mantener los lugares de trabajo de forma que se tengan en cuenta las necesidades especiales de estos trabajadores en materia de seguridad y salud. Para concretar los requisitos, el Comité sobre los Lugares de Trabajo ha elaborado un reglamento técnico sobre accesibilidad en el lugar de trabajo que está disponible de manera gratuita en el sitio web del Instituto Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. El incumplimiento de la norma de protección del artículo 3a, párrafo 2, del Reglamento sobre Lugares de Trabajo constituye una infracción y conlleva una multa de hasta 5.000 euros.

257.Las personas con discapacidad grave pueden exigir que su empleador cree y mantenga lugares de trabajo adaptados a la discapacidad, y que los dote de las ayudas técnicas necesarias. La Asociación y las oficinas de integración ayudan a los empleadores a realizar esas tareas.

258.También existe la posibilidad de obtener un reembolso del dinero invertido en las ayudas técnicas necesarias, que pueden ir desde un lector hasta un intérprete de lengua de señas o un asistente para las personas con discapacidad física. Bajo determinadas condiciones, los trabajadores con discapacidad grave pueden recibir subsidios para la compra de un vehículo y accesorios relacionados con la discapacidad. Ello también puede incluir el uso gratuito del sistema de transporte público local o el reembolso del costo de los servicios de transporte.

Párrafo 28 e)

259.Entre enero y diciembre de 2018, 62.933 personas con discapacidad grave pasaron de estar desempleadas a ocupar un puesto de trabajo sujeto a contribuciones obligatorias a la seguridad social en el mercado de trabajo general.

260.En cuanto al número de personas que pasan de los talleres protegidos al mercado laboral general cada año, solo se dispone de las estadísticas sobre los beneficiarios de prestaciones en el marco del SGB XII, que indican que 216 beneficiarios realizaron dicha transición a lo largo de 2017. No se dispone de información estadística sobre los trabajadores de los talleres que no solicitan prestaciones en virtud del SGB XII.

261.En el marco de la Ley de Participación, el 1 de enero de 2018 se introdujo un nuevo instrumento para promover esas transiciones con el presupuesto para el fomento del trabajo. Un subsidio salarial permanente acompañado de las correspondientes medidas de orientación y asistencia servirá de incentivo para que los empleadores celebren contratos de trabajo regulares con personas en situación de incapacidad total. La utilización del presupuesto para el fomento del trabajo está sujeta al examen financiero. Se esperan resultados para 2021. Según las primeras estimaciones de los länder, desde el 1 de enero de 2018 alrededor de 1.800 trabajadores de talleres han pasado a integrar la mano de obra general, sobre todo gracias al presupuesto para el fomento del trabajo.

Párrafo 28 f)

262.Las asociaciones de personas con discapacidad y otros agentes de la sociedad civil, como las asociaciones de empleadores y de trabajadores, tienen constantes oportunidades para implicarse activamente en las cuestiones relativas a la participación de las personas con discapacidad en la vida laboral.

263.Por ejemplo, el Comité Consultivo para la Participación de las Personas con Discapacidad ofrece asesoramiento sobre todas las medidas, proyectos y programas financiados a través del fondo de compensación. El Comité se halla integrado por 49 miembros entre los que hay representantes de los empleadores, los trabajadores y las organizaciones de personas con discapacidad.

264.Además, el órgano consultivo encargado de recomendar las solicitudes de financiación del “Programa del Gobierno Federal para la Mejora de la Inclusión y el Asesoramiento de las Personas con Discapacidad Grave”, y el grupo directivo que supervisa la evaluación del proyecto “ Inklusionsinitiative II – AlleImBetrieb ” (2016) contaban con sendos representantes del Consejo Alemán de la Discapacidad.

265.La amplia participación de los actores se refleja también en el Programa Federal “Vías Innovadoras de Participación en la Vida Laboral – rehapro”. Los principales actores participaron en los cuatro talleres regionales celebrados en 2017 para el intercambio profesional y el desarrollo de ideas para posibles proyectos experimentales. La participación del Consejo Alemán de la Discapacidad también garantizó la intervención de varias organizaciones de autogestión. Además, el Consejo Alemán de la Discapacidad se halla representado con 5 de los 20 votos del comité consultivo de rehapro, el cual supervisa el desarrollo y la ejecución de los proyectos experimentales.

Párrafo 29 a)

266.El estado del bienestar se basa en derechos individuales con una variedad de prestaciones que se regulan en una legislación social desarrollada y completa. Además del régimen salarial y contributivo de los seguros de desempleo y de pensiones, que garantizan unos ingresos sustitutivos, Alemania cuenta con sistemas de protección social básica para los demandantes de empleo y asistencia social que, si se cumple la condición de la indigencia, contienen el derecho a un nivel mínimo de subsistencia con inclusión del plano sociocultural y el derecho a la participación en la vida social. Su objetivo consiste igualmente en ayudar a las personas a superar su situación de necesidad mediante el asesoramiento y el apoyo. Asimismo, Alemania tiene una política activa del mercado de trabajo que contempla las necesidades de apoyo individuales e incluye el empleo subvencionado por el Estado en una medida limitada. La asistencia brindada en el marco de la protección social básica para los demandantes de empleo tiene por objeto mejorar o restablecer la capacidad de ganancia y superar las desventajas específicas de la discapacidad.

267.En el marco de la reforma de la Ley de Participación, toda persona que reciba asistencia para la integración aportará menos patrimonio e ingresos propios. La asistencia que no era contributiva seguirá siéndolo. Por ejemplo, así sucede con muchos servicios para niños con discapacidad que no exigen una contribución a los padres.

268.En relación con la asistencia médica para la rehabilitación y la asistencia para la participación en la vida laboral, otros proveedores de rehabilitación ofrecen prestaciones para garantizar la subsistencia, así como otras prestaciones complementarias:por ejemplo, abonan una indemnización transitoria más elevada si el beneficiario tiene hijos o si vive en el mismo hogar con una pareja o un cónyuge económicamente inactivo —por estar al cuidado del beneficiario o por hallarse necesitado de cuidados—. En el marco de estas prestaciones, se proporciona ayuda doméstica, entre otras cosas, si en el hogar vive un niño menor de 12 años de edad o con discapacidad y el beneficiario no puede ocuparse de las tareas del hogar por sí mismo. También cabe la posibilidad de sufragar el costo que supone llevar al niño consigo o alojarlo en otro lugar hasta el importe de lo que costaría la asistencia doméstica alternativa.

269.Además, las personas con discapacidad pueden recibir prestaciones de asistencia social para satisfacer las necesidades básicas de subsistencia esencialmente en las mismas condiciones que las personas sin discapacidad.

270.Para evitar una cobertura insuficiente de las necesidades de subsistencia, a partir de los 15 años se reconocen necesidades suplementarias equivalentes a una tasa fija del 35 % de la prestación reglamentaria aplicable, si se concede apoyo para la educación escolar o la formación profesional, o asistencia para la participación en la vida laboral. También se pueden contemplar necesidades suplementarias tras la finalización de una formación durante un período de transición razonable, en particular durante un período de adaptación. No existe una cantidad general a tanto alzado para las necesidades de subsistencia “relacionadas con la discapacidad” no cubiertas que se halle disociada del caso individual, ya que es preciso considerar el impacto concreto de la limitación de la participación. No obstante, se puede deducir una cantidad fija del impuesto sobre la renta en función del grado de discapacidad.

271.La Ley de Oportunidades de Cualificación (QCG) dio acceso a las medidas de fomento de la formación continua, entre otros, a todos los trabajadores cuyos puestos de trabajo se ven afectados por cambios estructurales o pueden ser sustituidos por distintas tecnologías. En el caso de los trabajadores de edad y los trabajadores con discapacidad grave, se facilita el acceso a las medidas de apoyo.

272.La Ley de Excedencia para Cuidados (PflegeZG) y la Ley de Excedencia Familiar para Cuidados (FPfZG) han establecido disposiciones destinadas a mejorar la conciliación del cuidado de familiares cercanos y el trabajo: en virtud de la Ley de Excedencia para Cuidados, los trabajadores tienen derecho a una excedencia total o parcial de un máximo de 6 meses si prestan cuidados en el domicilio a un familiar cercano necesitado de asistencia prolongada; asimismo, en virtud de la Ley de Excedencia Familiar para Cuidados, los trabajadores tienen derecho a una excedencia parcial de hasta 24 meses, con un mínimo de 15 horas de trabajo semanales, si cuidan de un familiar cercano necesitado de asistencia prolongada en su domicilio. Los familiares cercanos de los menores necesitados de asistencia prolongada también pueden solicitar una excedencia para proporcionar cuidados fuera del domicilio. Para asegurar mejor su subsistencia durante la excedencia, los trabajadores pueden solicitar un préstamo sin intereses al Ministerio Federal de Familia, Tercera Edad, Mujeres y Juventud.

273.En virtud de las disposiciones de la Ley de Protección de la Maternidad (MuschG), las mujeres que dan a luz a un niño con discapacidad pueden solicitar la ampliación del período de protección puerperal de 8 a 12 semanas. Durante dicho período, las mujeres pueden percibir un subsidio por maternidad y una aportación patronal.

274.Además, las personas con discapacidad grave cuya capacidad de ganancia se encuentre reducida pueden recibir una pensión por incapacidad del sistema reglamentario de pensiones, independientemente de su edad. Con algunas excepciones, ello requiere haber cumplido el período de carencia de cinco años y haber abonado cotizaciones al sistema reglamentario de pensiones durante al menos tres años antes del inicio de la incapacidad. En el caso de las personas que perciben una pensión por incapacidad desde el 1 de enero de 2019, se actúa como si hubieran estado en activo sujetas a cotizaciones percibiendo sus ingresos medios actuales hasta la edad ordinaria de jubilación. Este tiempo añadido compensa los períodos no cotizados debido a la incapacidad en el momento de calcular la pensión de jubilación. Las personas con discapacidad grave que hayan quedado en situación de incapacidad total antes de completar el tiempo de carencia general de cinco años, y que desde entonces hayan permanecido en dicha situación de manera continua, tienen derecho a una pensión por incapacidad total si han completado un período de carencia de 20 años cotizados. Independientemente de si una persona tiene una pensión por incapacidad en el marco del sistema reglamentario de pensiones, puede solicitar una ayuda básica en la vejez y por incapacidad, con carácter suplementario, si fuera el caso.

275.Las liquidaciones de las prestaciones del seguro de dependencia han aumentado un 47 % como consecuencia de las leyes PSG I a III. La nueva definición de “necesidad de cuidados” o “dependencia”, el nuevo procedimiento de evaluación y las cinco nuevas categorías de cuidados tienen más en cuenta que antes las necesidades individuales de apoyo. Las prestaciones del seguro de dependencia para los cuidados domiciliarios pueden combinarse de forma más flexible para adaptarse a las necesidades individuales, lo que ofrece a las personas necesitadas de cuidados y a sus familias un apoyo notablemente mayor. También está previsto seguir mejorando la calidad de la atención. La campaña “Acción Concertada de Apoyo al Sector de los Cuidados” desarrolla medidas para mejorar la situación del personal de enfermería.

276.En Alemania, la población puede confiar en una atención médica de calidad.

277.Los asegurados tienen derecho a una prestación por enfermedad de hasta diez días al año por cada hijo menor de 12 años si un certificado médico especifica que no pueden trabajar porque el niño requiere atención, supervisión o cuidado y ninguna otra persona que viva en el hogar puede atender, supervisar o cuidar al niño. En el caso de los progenitores solos, se puede llegar a un máximo de 20 días por cada hijo asegurado. Los padres asegurados pueden solicitar hasta 25 días laborables al año por progenitor (progenitores solos: un máximo de 50 días laborables). No se aplican límites de edad en el caso de los niños con discapacidad enfermos, ni tampoco se aplican límites de tiempo en el caso de los niños gravemente enfermos.

Párrafo 29 b)

278.Cada legislatura, el Gobierno elabora un informe objetivo sobre la evolución de la pobreza, la riqueza y la participación, centrándose, entre otras cosas, en la situación de vida y el riesgo de pobreza de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad. Estos informes sirven para revisar las políticas existentes y para fomentar nuevas medidas.

279.En el ámbito de la política familiar, en esta legislatura se acordó un conjunto de medidas para hacer frente a la pobreza familiar. A fin de aliviar la carga de las familias, el Gobierno tiene previsto aumentar las prestaciones económicas por hijo a cargo en 25 euros para todas las familias. Este aumento se complementa con la mejora del suplemento por hijo a cargo que reciben las familias con bajos ingresos y la mejora de las prestaciones de educación y participación para niños y jóvenes.

280.Con la Ley de Mejora de la Atención y Educación de la Primera Infancia, la Federación apoya a los länderofreciéndoles una mayor cuota de los ingresos fiscales, entre otras cosas, en el contexto de las medidas encaminadas a reducir o incluso eliminar las contribuciones de los padres. Una modificación del artículo 90 del SGB VIII introducirá la obligación nacional de escalonar las contribuciones de los padres según criterios sociales y ampliará los colectivos que pueden hallarse exentos del pago de las tasas de guardería, incluyendo a las personas que reciben un suplemento por hijo a cargo o un subsidio de vivienda. Los ländertambién pueden adoptar medidas específicas para aliviar la carga que las tasas representan para los padres.

Párrafo 29 c)

281.En el marco de la Ley de Participación, la asistencia para la integración únicamente se transferirá del SGB XII al SGB IX a partir de 2020. No es posible comparar los datos relativos a las solicitudes de asistencia para la integración.

282.Las estadísticas actuales sobre el SGB XII proporcionan información sobre el número real de personas que reciben asistencia para la integración, pero no sobre las solicitudes de asistencia para la integración.

283.A finales de 2016, un total de 739.087 personas recibieron asistencia para la integración dentro y fuera de las instituciones, en virtud del SGB XII, capítulo 6. A finales de 2017, había 761.262 beneficiarios.

Párrafo 29 d)

284.En Alemania existe un sistema diferenciado de servicios sociales y de apoyo a disposición de las personas con discapacidad, incluidas las mayores de 65 años. Entre ellos se encuentran los centros de apoyo asistencial, los servicios ambulatorios de apoyo en el propio domicilio, el asesoramiento social, sanitario y en materia de crianza, adicciones y deudas, el trabajo social con personas con discapacidad, los servicios de asistencia a la movilidad, los servicios de transporte especial, los servicios de respiro y los centros para la vida independiente. También existen programas que ayudan a las personas con discapacidad que han abandonado la vida laboral a estructurar su jornada. Asimismo, laspersonas con demencia y sus familias reciben apoyo y asesoramiento a través de500“Alianzas Locales para Personas con Demencia” distribuidas por todo el país y otros centros de orientación existentes en determinados länder.

285.La Ley de Participación ha servido para introducir el asesoramiento complementario para la participación independiente, un servicio de bajo umbral diseñado para dar asistencia, orientación y seguridad de la planificación a las personas que buscan asesoramiento en materia de rehabilitación y participación antes de solicitar una ayuda concreta. Se ha aprobado la financiación de más de 500 centros que ofrecen este tipo de asesoramiento en todo el país. La financiación está limitada a un período de cinco años. Actualmente, el presupuesto asciende a 58 millones de euros anuales hasta 2022. Este servicio existe en paralelo al derecho a obtener asesoramiento de los proveedores de rehabilitación y es un elemento clave de la reforma de la legislación sobre las prestaciones para las personas con discapacidad.

286.Para garantizar la sostenibilidad financiera a largo plazo del sistema reglamentario de pensiones pese a la evolución demográfica, la edad para obtener la pensión de jubilación ordinaria y otras pensiones de jubilación se está elevando gradualmente, teniendo muy en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad grave. Mientras que la edad para obtener la pensión de jubilación ordinaria se eleva gradualmente hasta los 67 años para las generaciones más jóvenes, la edad a la que las personas con discapacidad grave pueden solicitar la pensión de jubilación sin deducciones se incrementará gradualmente hasta los 65 años. Además, las personas con discapacidad grave pueden beneficiarse del régimen especial de jubilación en función del tiempo para las personas aseguradas durante un período especialmente largo, que permite que cualquier persona con 45 años cotizados pueda solicitar la pensión de jubilación sin deducciones a partir de los 63 años. La edad para obtener esta pensión de jubilación se eleva gradualmente hasta los 65 años en el caso de los nacidos a partir de 1953. La edad más temprana de jubilación anticipada con deducciones para las personas con discapacidad grave se eleva gradualmente de 60 a 62 años para los nacidos después de 1951. Por lo tanto, las personas con discapacidad grave podrán jubilarse a partir de los 62 años, cinco años antes de la edad ordinaria de jubilación de 67 años.

Párrafo 29 e)

287.La promoción de la vivienda social representa un importante desafío para la Federación y los länder. Las personas con discapacidad sienten especialmente los efectos de la difícil situación de la vivienda en muchas regiones. El Gobierno ha acordado una serie de medidas con los ländery los municipios, y ha adoptado una iniciativa conjunta en materia de vivienda. Se trata de crear 1,5 millones de viviendas nuevas mediante un conjunto de medidas de estímulo de la inversión en construcción y acciones para proteger la asequibilidad de la vivienda, reducir los costos de edificación y asegurar la mano de obra cualificada.

288.Una de las principales medidas de la Federación consiste en proporcionar fondos a los länder, que estos complementan con sus propios recursos financieros. En el marco de la promoción de la vivienda social, los länderdisponen de opciones de financiación específicas para la creación de viviendas (tanto de obra nueva como en edificios ya existentes) para personas con discapacidad. Además, a la hora de calcular los ingresos para determinar el derecho a una vivienda social, las personas con discapacidad se benefician de bonificaciones especiales y siguen pudiendo optar a una vivienda social subvencionada aunque sus ingresos sean ligeramente superiores.

289.La ampliación del parque de viviendas accesibles también es una preocupación fundamental de la Federación y los länder. El fomento de las reconversiones adaptadas a la edad en el marco de un programa del KfW (Instituto de Crédito para la Reconstrucción) con subvenciones a la inversión del Gobierno federal y préstamos a bajo interés de los fondos propios del KfW permite a muchas personas vivir en un entorno familiar hasta una edad avanzada.

290.Debido a la creciente popularidad del programa, la financiación se ha ampliado varias veces en los últimos años y se ha hecho permanente. La Federación tiene prevista una asignación de 75 millones de euros en fondos anuales en el período 2019-2021.

291.El proyecto “Envejecer en casa” demuestra que es posible apoyar formas de vida y vivienda autodeterminadas e individuales pero orientadas a la comunidad, así como hacerlas accesibles a personas con bajos ingresos. En colaboración con agentes a distintos niveles, el objetivo es crear soluciones a largo plazo que satisfagan las necesidades existentes.

Párrafo 30

292.El principio constitucional del sufragio universal establece que todos los alemanes, incluidas las personas con discapacidad, tienen derecho a votar y a presentarse como candidatos en las elecciones. Sin embargo, hasta la fecha, las personas que cuentan para todos sus actos con un asistente jurídico y los delincuentes internados en instituciones psiquiátricas por estar exentos de responsabilidad penal se habían visto excluidos del derecho de voto en las elecciones federales y europeas.

293.A raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional Federal, el Bundestagaprobó una ley para derogar las mencionadas exclusiones del derecho de voto en las elecciones federales y europeas el 16 de mayo de 2019. Al mismo tiempo, para salvaguardar las elecciones como proceso de integración con respecto a la formación de la voluntad política del pueblo, se definen los límites de la asistencia permitida para el ejercicio del derecho de voto y, en el contexto de la asistencia permitida, se aclara la punibilidad del voto que contradiga o ignore la opinión expresada por el votante inscrito.

294.Antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, el Tribunal Constitucional Federal ya había dictaminado que las mencionadas exclusiones del derecho de voto debían dejar de aplicarse para las elecciones europeas en lo referente a las solicitudes de inscripción de votantes y en relación con las objeciones y reclamaciones contra la exactitud y la exhaustividad del censo electoral.

295.La normativa de los länder sobre las elecciones al Landtagy sobre las elecciones municipales también contenía exclusiones del derecho de voto. Algunos länderlas han derogado en los últimos años. También hay länderque, a la luz de la citada sentencia, han derogado las exclusiones del derecho de voto o tienen previsto hacerlo antes de las próximas elecciones.

296.Las normas electorales contienen disposiciones para facilitar la participación de las personas con discapacidad en las elecciones federales y europeas: los colegios electorales deben seleccionarse y equiparse con miras a facilitar el voto a todos los votantes inscritos en la medida de lo posible. Las autoridades municipales deben indicar a los votantes inscritos los colegios electorales accesibles de forma oportuna y adecuada. La notificación al votante debe contener la información necesaria en formato de texto o pictograma, y en ella debe figurar un número de teléfono en el que sea posible obtener información sobre los colegios electorales accesibles y las ayudas disponibles. Si el colegio electoral asignado al votante inscrito no se adapta a sus necesidades, las autoridades municipales identificarán un colegio electoral accesible para el votante en su circunscripción donde pueda votar con su tarjeta electoral el día de las elecciones.

297.Además, todos los votantes inscritos tienen la opción de votar por correo. Los votantes incapaces de leer o que no lleguen a marcar, doblar o depositar la papeleta en la urna de forma autónoma debido a una discapacidad pueden recibir asistencia para votar de un asistente designado por ellos mismos. Los votantes con discapacidad visual también pueden utilizar un dispositivo de votación táctil para marcar la papeleta sin ayuda. La especificación que obliga a que las papeletas lleven una marca claramente identificable en su esquina superior derecha garantiza la correcta colocación del dispositivo. El tipo de letra, el tamaño de la letra y el contraste utilizados en las papeletas de voto y en las papeletas de voto por correspondencia deben garantizar una lectura fácil. Unas especificaciones de color exactas garantizan un mayor contraste de las letras en los sobres rojos que se remiten a la oficina electoral. La información sobre el procedimiento de las elecciones federales y europeas se ofrece en formato de lectura fácil en el sitio web de la Comisión Electoral Federal. Un vídeo en lengua de señas en el sitio web contiene información general y facilita la navegación por el sitio a las personas con discapacidad auditiva.

298.En las elecciones municipales o de los länder,se utilizan medidas similares, respaldadas por leyes o reglamentos. El objetivo es aumentar la accesibilidad de los colegios electorales a través de medidas como mejorar la señalización, facilitar dispositivos de votación táctiles, formular con claridad las notificaciones destinadas a los votantes y demás material informativo en formato de lectura fácil, ofrecer vídeos en lengua de señas o archivos de audio, y sensibilizar a los comités electorales sobre las necesidades de las personas con discapacidad.

299.El número de colegios electorales accesibles seguirá aumentando gracias al continuo desarrollo de locales públicos accesibles, financiado en parte por programas de apoyo.

300.Los órganos consultivos ofrecen a las organizaciones representativas la oportunidad de participar en la vida política. Asesoran a los responsables políticos, formulan recomendaciones y fomentan la colaboración entre las autoridades públicas y las asociaciones.

301.Además, los länderhan introducido diversas medidas para fomentar la participación en la vida política y pública.

Párrafo 31

302.El Gobierno coopera con la organización de autogestión Weibernetz para promover la participación de las mujeres con discapacidad en la vida política, financia su proyecto “Representación política de los intereses de las mujeres con discapacidad: por la igualdad de oportunidades y la protección contra la violencia”, y permite que la asociación plantee los intereses de las mujeres con discapacidad en los comités y en declaraciones sobre las propuestas políticas y sobre el cumplimiento de los instrumentos internacionales.

303.A través del fondo de participación (autogestión), sobre todo las organizaciones de personas con discapacidad reciben apoyo del Gobierno para obtener los recursos financieros y humanos adecuados con el fin de participar de forma más intensa y sostenible en los procesos políticos y sociales.

Párrafo 32

304.El Gobierno apoya una encuesta representativa sobre la participación de las personas con discapacidad. La encuesta pretende recoger información representativa sobre la situación de las personas con y sin discapacidad. Constituye una base central para la acción con el fin de hacer más eficaces las medidas de la política de inclusión. La encuesta es el primer estudio exhaustivo de este tipo. Será representativa por cuanto respecta a todos los grupos de personas con discapacidad, independientemente de su discapacidad y de si viven en residencias o en su propio domicilio. La encuesta abarca los principales ámbitos de participación. Sus indicadores se remiten a los artículos de la Convención. El estudio es accesible y, dado su carácter participativo, involucra a las personas con discapacidad en la investigación.

305.El concepto de discapacidad empleado en el estudio sigue el modelo biopsicosocial de la CIF. Por consiguiente, las preguntas de la encuesta sobre discapacidad son detalladas y van mucho más allá del cuestionario breve del Grupo de Washington.

306.El estudio se realiza como una encuesta de panel en dos ciclos. Ello permite observar los cambios en la participación a lo largo del tiempo. Se publican tanto los informes provisionales como el informe final. Los resultados del primer ciclo estarán disponibles en 2021. Los resultados también se incorporarán en los Informes de Participación del Gobierno, los cuales se publican cada legislatura.

307.Los investigadores tienen acceso a un panel de datos individuales sobre la rehabilitación profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de padecerla creado por la Asociación en el marco de un estudio para evaluar la asistencia para la participación en la vida laboral, así como a conjuntos de datos análogos del sistema alemán de pensiones. Un estudio se centra en los adolescentes y en las necesidades específicas de su edad. Los estudios periódicos “La salud en Alemania” y “La salud de los niños y adolescentes en Alemania” proporcionan información sobre la salud de niños, adolescentes y adultos.

308.También se han realizado cambios en el microcenso. Desde 2017, dicho censo informa anualmente sobre las personas cuya discapacidad ha sido reconocida oficialmente, en lugar de hacerlo cada cuatro años como ocurría anteriormente.

309.Conforme a los requisitos del nuevo Informe sobre el Sistema de Participación, el legislador prevé la recogida de datos estadísticos que permitan evaluar y dirigir el proceso de rehabilitación.

310.La Agenda para el Desarrollo Sostenible ha reforzado considerablemente los requisitos aplicables a los sistemas estadísticos nacionales, motivo por el cual la cooperación para el desarrollo alemana apoya el fortalecimiento de los sistemas estadísticos, con especial interés en los métodos para recopilar, analizar y utilizar los datos de manera eficaz. En este contexto, se respetan las normas internacionales y se presta atención a la recogida de datos desglosados. Con el Programa de Iniciativa para la Implementación de la Agenda, ocho países asociados han recibido apoyo en este ámbito. Otros proyectos tienen componentes para apoyar el desarrollo de la capacidad estadística. Uno de los objetivos es mejorar las inscripciones relativas al estado civil, una fuente de datos poblacionales fundamentales.

Párrafo 33

311.Existen múltiples servicios sociales y de apoyo que ofrecen asistencia en muchos ámbitos (también) a las personas con discapacidad. Sin embargo, no hay un registro estadístico de esos servicios, desglosado por situación de empleo o desempleo, edad y sexo.

Párrafo 34 a)

312.La Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web y la Directiva sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios son iniciativas actuales de la Estrategia Europea. Alemania ha comenzado el proceso de trasposición de dichos instrumentos a la legislación alemana. Alemania también apoya la Estrategia con medidas nacionales en los ámbitos indicados, como el empleo, la accesibilidad, etc.

Párrafo 34 b)

313.La inminente adopción de la nueva estrategia de inclusión para integrar sistemáticamente los derechos de las personas con discapacidad como tema transversal en la cooperación para el desarrollo alemana es una recomendación fundamental de la evaluación. La nueva estrategia de inclusión del Gobierno incluirá la introducción de análisis basados en los derechos humanos de los grupos objetivo para los proyectos de cooperación técnica y financiera, la introducción de un enfoque de apoyo innovador con miras a una participación más amplia de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en los proyectos de cooperación para el desarrollo en los países asociados, y la introducción con carácter voluntario del marcador de políticas del CAD de la OCDE para apoyar el desglose de datos en línea con la Agenda 2030.

314.Además de la colaboración con los socios políticos y la sociedad civil, el Gobierno ha intensificado sus llamamientos a favor de una colaboración más estrecha con el sector privado en materia de inclusión, dado el papel cada vez más importante que este desempeñará en la implementación de la Agenda 2030.

315.El Gobierno también defiende regularmente los derechos de las personas con discapacidad en las negociaciones en el contexto de los procesos bilaterales y multilaterales de la política de desarrollo. De ese modo, Alemania también hace campaña a favor de las personas con discapacidad a nivel internacional.

Párrafo 34 c)

316.La introducción con carácter voluntario de un marcador del CAD de la OCDE también tiene por objeto permitir la categorización sistemática de los proyectos públicos de cooperación para el desarrollo previstos en función de su contribución a los derechos de las personas con discapacidad.

317.La participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan es un componente fundamental de la estrategia de inclusión. En este contexto, el Gobierno aplica las medidas de la cooperación para el desarrollo bilateral en consulta con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de autogestión en Alemania y en los países asociados. Se ha prestado mayor atención a sus intereses en los nuevos procedimientos de solicitud de proyectos y en la ampliación de proyectos ya existentes.

318.También se está intentando que las normas de financiación de la asistencia para las personas con discapacidad y sus organizaciones, que son vinculantes en Alemania, se amplíen a las misiones en el extranjero.

Párrafo 34 d)

319.La cooperación para el desarrollo alemana sigue un enfoque doble. Actualmente, se fomentan unos 50 proyectos específicos de inclusión en el marco de la cooperación técnica, y la inclusión se promueve como una cuestión transversal firmemente establecida en la cooperación financiera. Las medidas se diseñan procurando que las personas con discapacidad puedan participar de la forma más equitativa posible.

320.La Federación ha financiado proyectos para personas con discapacidad en los países en desarrollo mediante subvenciones a proveedores privados, ONG y organismos eclesiásticos centrales por valor de 17,24 millones de euros.

321.Actualmente, no se utilizan claves de financiación que permitan al Gobierno determinar qué porcentaje de los fondos invertidos en el marco de la cooperación para el desarrollo estatal se destina a proyectos que apoyan la inclusión. Por lo tanto, en consonancia con las propuestas de los países del CAD de la OCDE, Alemania tiene la intención de introducir un marcador de inclusión con carácter voluntario.

322.El Gobierno destina unos 5 millones de euros a la financiación de proyectos de investigación orientados a la aplicación, y unos 120.000 euros a otros estudios. También ha financiado un estudio general sobre la consideración de las personas con discapacidad en la cooperación para el desarrollo, y la elaboración de una guía y un conjunto de herramientas acerca del enfoque de la transversalización.

323.El Mecanismo de Seguimiento ha publicado dos documentos de posición científicos.

Párrafo 35

324.La Federación y todos los länderhan designado puntos focales dentro del Gobierno, algunos de los cuales tienen una base legal. El punto focal a nivel nacional invita a los ländera talleres periódicos. El Plan de Acción Nacional 2.0 contiene acciones conjuntas de la Federación y los ländera fin de aplicar la Convención. Los puntos focales de los ländertambién intercambian información en relación con temas concretos u ocasiones específicas y comparten experiencias.

325.Los puntos focales trabajan con los ministerios pertinentes y coordinan la aplicación de la Convención en los ländero a nivel nacional. Los planes de acción sirven como instrumento de aplicación. Los delegados y los diversos comités son los contactos clave. Las organizaciones de autogestión de las personas con discapacidad están representadas regularmente en esos comités, los cuales participan activamente en la aplicación, evaluación y actualización de los planes de acción de los distintos organismos estatales.

326.También existen otras formas de colaboración con las organizaciones de autogestión. Como principal evento nacional sobre inclusión, las “Jornadas de la Inclusión” posibilitan un amplio diálogo sobre una gran variedad de temas.

327.Aparte de la evaluación continua realizada por los comités mencionados, los ländery la Federación han encargado, o tienen previsto encargar, una evaluación externa de los planes de acción y de su aplicación de la Convención —el cometido fundamental de los puntos focales— para identificar maneras de reforzar el contenido de los planes de acción y mejorar la participación.

Párrafo 36

328.La financiación del Mecanismo de Seguimiento se halla regulada por la legislación federal. Por lo tanto, la Federación aporta fondos —en las condiciones establecidas en la ley— con cargo al presupuesto del Bundestagcon fines de financiación institucional. Mientras que un landtambién establece una base jurídica para un seguimiento duradero por parte del Instituto Alemán de Derechos Humanos, otro financia un seguimiento con carácter anual.

329.Los ländercolaboran de forma constructiva con el Mecanismo de Seguimiento, están en contacto y comparten información. Algunos länderllevan a cabo proyectos puntuales con el Mecanismo de Seguimiento. A tal fin, también se brinda apoyo económico. Asimismo, la Federación financia proyectos temáticos del Mecanismo de Seguimiento.