Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Alemania *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Alemania en sus sesiones 674ª y 675ª, celebradas los días 29 y 30 de agosto de 2023. En sus sesiones 684ª y 685ª, celebradas los días 5 y 6 de septiembre de 2023, aprobó las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de Alemania, que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de los informes preparada por el Comité.
3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, que abarcó una amplia variedad de cuestiones e incluyó a representantes de ministerios competentes, que proporcionaron aclaraciones adicionales a las preguntas formuladas por el Comité. El Comité expresa su reconocimiento también por la participación activa del Instituto Alemán de Derechos Humanos, en su calidad de institución nacional de derechos humanos y mecanismo de supervisión independiente, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención.
II.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención de conformidad con las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte. El Comité celebra, en particular, las medidas legislativas y de políticas adoptadas para promover los derechos de las personas con discapacidad, a saber:
a)La puesta en marcha en 2022 de la Iniciativa Federal de Accesibilidad;
b)La promulgación en 2021 de la Ley de Fortalecimiento de la Accesibilidad sin Barreras;
c)La promulgación en 2021 de la Ley de Reforma de la Ley de Tutela de Niños y Adultos;
d)La promulgación en 2021 de la Ley de Fortalecimiento de los Servicios para la Infancia y la Juventud;
e)La firma del acuerdo de coalición en 2021;
f)La promulgación en 2021 de la Ley de Protección de los Niños con Variaciones en el Desarrollo Sexual;
g)La promulgación en 2020 de la Ley de Ayuda a Familiares;
h)La promulgación en 2019 de la Ley por la que se Modifica la Ley Electoral Federal y Otras Leyes, que suprimió las restricciones del derecho de voto de las personas con discapacidad;
i)La promulgación en 2016 de la Ley para el Fortalecimiento de la Participación y la Libre Determinación de las Personas con Discapacidad (Ley Federal de Participación).
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
5.Al Comité le preocupa el uso de un modelo médico de la discapacidad en muchos ámbitos de la legislación, tanto a nivel federal como de los estados federados ( länder ).
6. Recordando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que armonice la definición de discapacidad en las leyes y políticas, a nivel federal y de los estados federados, con los principios generales y las disposiciones de la Convención, en particular en lo que respecta a la no discriminación y al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos .
7.Preocupan al Comité:
a)La falta de reconocimiento, en todas las carteras ministeriales, de la discapacidad como una responsabilidad de todas las entidades del Estado, y la falta de integración de medidas que sean inclusivas de la discapacidad en todos los ámbitos del gobierno, la sociedad y la ley;
b)La falta de una revisión sistemática de las leyes, las políticas y los reglamentos existentes a fin de determinar las medidas legislativas necesarias para cumplir las obligaciones dimanantes de la Convención;
c)La inexistencia de un derecho general de las asociaciones a emprender acciones legales para hacer valer los derechos contemplados en la Convención, el escaso uso de tales derechos en los ámbitos en los que existen las bases jurídicas necesarias y —en la mayoría de esas bases jurídicas— los limitados tipos de recursos disponibles respecto de las sentencias declarativas;
d)La falta de una colaboración sistemática e institucionalizada con las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de niños con discapacidad, en todos los asuntos que les afectan, y de procesos para asegurar la celebración de consultas estrechas con las personas con discapacidad y su participación activa;
e)La insuficiencia de los recursos con los que cuentan las organizaciones de personas con discapacidad para participar activamente en la elaboración y la aplicación de leyes, políticas, programas y reglamentos encaminados a aplicar la Convención, y los obstáculos administrativos indebidos para acceder a la financiación;
f)La gran desigualdad de los esfuerzos desplegados por los distintos estados federados para aplicar la Convención, y una perspectiva de derechos humanos insuficiente en los planes de acción de muchos estados.
8. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) D esarrolle estrategias para potenciar el compromiso, en todas las carteras ministeriales, en favor del reconocimiento de la discapacidad como cuestión transversal en todos los ámbitos del gobierno y la sociedad, y para incorporar de forma efectiva las medidas relacionadas con la discapacidad en todos los ámbitos de la ley;
b) Examine sistemáticamente la conformidad de las leyes, políticas y prácticas administrativas vigentes con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y establezca planes de acción basados en los derechos humanos y con un concepto claro de discapacidad, en los que se prevean medidas para promover, proteger y hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención y metas e indicadores para supervisar la aplicación de la Convención, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales ;
c) Revise las bases jurídicas del derecho de las asociaciones a emprender acciones legales para hacer valer los derechos contemplados en la Convención, tanto a nivel federal como de los estados federados, establezca un derecho de las asociaciones a emprender acciones legales de aplicación general, proporcione recursos efectivos más allá de las sentencias meramente declarativas y elimine las cargas indebidas como el riesgo de costas procesales prohibitivas y los requisitos de admisibilidad excesivos;
d) Elabore y aplique procedimientos institucionalizados para celebrar consultas estrechas con las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de niños con discapacidad, y asegurar su participación activa en todos los asuntos que les afecten, establezca normas que rijan tales procedimientos, garantizando, entre otras cosas, que se les otorgue el tiempo suficiente para responder y proporcionando todos los documentos pertinentes en formatos accesibles, en consonancia con la observación general núm. 7 (2018) del Comité (párr. 54) y su recomendación anterior ;
e) Teniendo presente la observación general núm. 7 (2018) del Comité ( párrs . 60 y 61), fortalezca la capacidad de las organizaciones de personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, para participar activamente en todas las medidas destinadas a aplicar la Convención y ejercer de forma efectiva los derechos que les confiere la legislación para emprender acciones legales, y asigne fondos suficientes a tal fin. El Estado parte también debería velar por que la financiación no se base únicamente en proyectos y por que se pueda acceder a ella sin obstáculos administrativos indebidos;
f) Teniendo en cuenta las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, párrafo 5, de la Convención, mejore la coordinación entre los estados federados en lo que respecta a sus esfuerzos por aplicar la Convención y se asegure de que sus planes de acción para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad estén en consonancia con las obligaciones que les corresponden en virtud de la Convención.
9.Teniendo en cuenta que el Estado parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención, preocupa al Comité el método eminentemente textual empleado por los tribunales del Estado parte para determinar la justiciabilidad de las disposiciones de la Convención.
10. El Comité recomienda al Estado parte, en particular a sus tribunales, que determine la justiciabilidad de las disposiciones de la Convención, incluidos los derechos sujetos a un ejercicio progresivo según lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención, en estrecha consonancia con la jurisprudencia del Comité en virtud del Protocolo Facultativo.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
11.Preocupa al Comité que:
a)El requisito de la protección jurídica contra la discriminación y la protección de los derechos específicos de la Convención no se extienda, salvo contadas excepciones, a los proveedores privados de bienes y servicios;
b)Las leyes del Estado parte no definan la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación en todo el sistema jurídico, sino que se limiten a algunos ámbitos específicos, y que la comprensión de la necesidad de realizar ajustes razonables aún sea susceptible de mejora;
c)Las leyes del Estado parte, incluidas las leyes de los estados federados, no aborden, ni de manera general ni explícitamente, las formas múltiples e interseccionales de discriminación;
d)La exención de la carga de la prueba prevista en la Ley General de Igualdad de Trato no abarque de forma inequívoca la obligación de las partes de probar la existencia de una desventaja.
12. Recordando su observación general núm. 6 (2018), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Cumpla las promesas que se enuncian en el acuerdo de coalición de 2021 y extienda el requisito de la protección jurídica contra la discriminación y la protección de los derechos específicos de la Convención a todas las entidades privadas que ofrezcan bienes y servicios al público, y establezca recursos efectivos para hacer cumplir las obligaciones respectivas;
b) Modifique su legislación, a nivel federal y de los estados federados, para reconocer explícitamente la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación en todos los ámbitos de la ley, y para incluir una definición legal de ajustes razonables que esté en consonancia con el significado recogido en el artículo 2 de la Convención;
c) Adopte las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proporcionar una protección expresa contra las formas múltiples e interseccionales de discriminación, incluida la discriminación basada en la intersección entre la discapacidad y otras condiciones, como la edad, el sexo, el género, la raza, la condición de indígena, la condición de lesbiana, gay, bisexual, transgénero o intersexual, la etnia, la condición migratoria y el origen nacional;
d) Modifique sus leyes sobre la exención de la carga de la prueba, en particular el artículo 22 de la Ley General de Igualdad de Trato, para incluir explícitamente en dicha exención la obligación de las partes de probar la existencia de una desventaja.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
13.Preocupan al Comité:
a)La falta de un enfoque interseccional integral que incorpore las cuestiones relativas a las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas migrantes con discapacidad, en la legislación y las políticas en materia de género y de discapacidad;
b)La falta de financiación suficiente a largo plazo de las organizaciones que representan a las mujeres y las niñas con discapacidad para impulsar y promover sus derechos humanos.
14. El Comité recuerda su observación general núm. 3 (2016) y recomienda al Estado parte que, a nivel federal y de los estados federados:
a) Refuerce las medidas y los mecanismos de políticas para garantizar que las cuestiones relativas a las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas migrantes con discapacidad, se aborden de manera integral en la legislación y las políticas en materia de género y discapacidad;
b) Desarrolle medidas, incluida la dotación de recursos financieros suficientes a largo plazo, para apoyar a las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad en la promoción de sus derechos humanos.
Niños con discapacidad (art. 7)
15.Preocupan al Comité:
a)La falta de formación de las entidades y sus empleados sobre la aplicación de la nueva Ley de Fortalecimiento de los Servicios para la Infancia y la Juventud en lo que respecta a las necesidades de los niños con discapacidad;
b)El elevado costo que suponen para los padres los servicios de asistencia y el tratamiento hospitalario de los niños con discapacidad;
c)La falta de datos desglosados sobre niños refugiados con discapacidad y niños con discapacidad en situaciones similares a las de los refugiados, las muy diversas condiciones en los centros de acogida, que en muchos casos no se adaptan a las necesidades de los niños con discapacidad, y un acceso aparentemente variable a la educación, la atención sanitaria y las actividades culturales y recreativas.
16. El Comité, recordando su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño en relación con los derechos de los niños con discapacidad, recomienda al Estado parte que:
a) Establezca programas de formación para las entidades que apliquen la nueva Ley de Fortalecimiento de los Servicios para la Infancia y la Juventud y sus empleados sobre las necesidades de los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad intelectual o psicosocial;
b) Cubra los costos relacionados con la discapacidad de los servicios de asistencia o el tratamiento hospitalario de los niños con discapacidad;
c) Refuerce la labor de recopilación de datos exhaustivos y desglosados sobre niños refugiados con discapacidad y niños con discapacidad en situaciones similares a las de los refugiados, vele por que todos los centros de acogida que alberguen a niños con discapacidad respondan a sus necesidades, y garantice el acceso a la educación, la atención sanitaria y las actividades culturales y recreativas de todos los niños refugiados con discapacidad y los niños con discapacidad en situaciones similares a las de los refugiados.
Toma de conciencia (art. 8)
17.Preocupan al Comité:
a)La inexistencia de una estrategia nacional integral de actividades y campañas de sensibilización que fomente el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad e impulse un cambio de actitud sostenido y sistémico;
b)Las imprecisiones de la traducción oficial de la Convención al alemán, que dan lugar a interpretaciones erróneas de fondo.
18. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte y financie una estrategia nacional integral para concienciar a toda la sociedad, en particular a las personas con discapacidad y sus familias, los grupos profesionales, los medios de comunicación y los funcionarios públicos de todos los niveles, acerca de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, con el fin de combatir los estereotipos, los prejuicios y las prácticas perjudiciales en todos los aspectos de la vida y de impulsar un cambio de actitud sostenido y sistémico;
b) Revise la traducción oficial de la Convención al alemán, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación activa, a fin de reflejar su sentido exacto en todos los aspectos.
Accesibilidad (art. 9)
19.Preocupan al Comité:
a)La estrecha aplicación de la Ley Europea de Accesibilidad, cuyo cumplimiento se limita a las obligaciones vinculantes, omitiendo ámbitos importantes como los servicios sanitarios, los bienes y servicios educativos, los electrodomésticos y el entorno construido, y la consiguiente inaccesibilidad generalizada de los servicios prestados por entidades públicas y privadas, incluidos los servicios enumerados en el artículo 2 de la ley;
b)La cantidad insuficiente de viviendas asequibles y accesibles en el Estado parte y las normas de construcción, a menudo inadecuadas, establecidas por los estados federados;
c)La falta de accesibilidad generalizada del transporte público;
d)La falta de mecanismos institucionalizados para la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la elaboración de normas de accesibilidad.
20. Recordando su observación general núm. 2 (2014) y refiriéndose a las promesas que se enuncian en el acuerdo de coalición de 2021, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Modifique su legislación, a nivel federal y de los estados federados, para que todos los servicios prestados al público por entidades públicas y privadas sean accesibles, e intensifique la aplicación de las disposiciones vigentes sobre accesibilidad;
b) Amplíe y refuerce los requisitos legales en materia de viviendas accesibles de uso público y privado, tanto para los edificios nuevos como para los ya existentes, permitiendo la construcción de nuevas viviendas inaccesibles solo en circunstancias excepcionales estrictamente definidas y estableciendo objetivos jurídicamente vinculantes con plazos concretos que deban alcanzarse para los edificios que sean propiedad de entidades públicas o utilizados por estas, e incorpore a la legislación las normas de accesibilidad existentes, como la DIN 18040-3;
c) Promulgue y aplique requisitos legales que garanticen el uso autónomo del transporte público por las personas con discapacidad, especialmente adoptando las siguientes medidas:
i) Aplicar la próxima versión revisada del Reglamento (UE) núm. 1300/2014 de la Comisión sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida rápidamente y con un plan y un calendario claros y, en caso de que la próxima versión revisada del Reglamento no garantice el acceso autónomo a las estaciones y los servicios ferroviarios, promulgar y aplicar disposiciones nacionales a tal efecto;
ii ) Promulgar y aplicar indicadores, metas y mecanismos de seguimiento específicos para la próxima versión revisada del Reglamento (UE) núm. 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, garantizando que las nuevas infraestructuras respectivas permitan un acceso autónomo;
iii ) Aplicar los requisitos existentes para la accesibilidad de los servicios ferroviarios de cercanías, los servicios de autobús, autocar y trolebús, los servicios de teleférico y los servicios de navegación de pasajeros rápidamente y con un plan claro, y promulgar y aplicar disposiciones para el uso autónomo del transporte público en esas zonas;
iv ) En caso de que la próxima versión revisada del Reglamento (CE) núm. 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo no contemple las siguientes garantías, promulgar y aplicar disposiciones que prohíban la denegación de embarque por motivos de discapacidad y la exigencia de un acompañante, y que garanticen una indemnización integral en caso de daños o pérdida de equipos de movilidad o de daños a animales de asistencia;
d) Establezca mecanismos institucionalizados para la celebración de consultas estrechas con las personas con discapacidad y la participación de estas a través de sus organizaciones en los procesos de elaboración de normas de accesibilidad.
Derecho a la vida (art. 10)
21.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha promulgado una ley federal que regula las decisiones de triaje en situaciones en las que la capacidad de atención médica es insuficiente, y que esta normativa prohíbe toda discriminación directa e indirecta por motivos de discapacidad. Sin embargo, al Comité le preocupa que el criterio de triaje basado en la “probabilidad de supervivencia real o a corto plazo”, tal como se establece en la ley, pueda discriminar indirectamente a las personas con discapacidad, a pesar de que dicha discriminación esté prohibida por la legislación.
22. El Comité recomienda al Estado parte que revise la nueva ley federal sobre decisiones de triaje en situaciones en las que la capacidad de atención médica sea insuficiente y promulgue un criterio de triaje que impida efectivamente cualquier discriminación directa o indirecta contra las personas con discapacidad.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
23.Preocupa al Comité lo siguiente:
a)La falta de consultas estrechas con las personas con discapacidad y de una participación activa de estas a través de las organizaciones que las representan en el ámbito de la reducción del riesgo de desastres y la acción humanitaria, incluida la planificación de las respuestas de mitigación de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), lo que ha redundado en perjuicio de las personas con discapacidad;
b)La inexistencia de una estrategia global para la reducción del riesgo de desastres y la acción humanitaria que sea inclusiva de la discapacidad y que esté basada en los derechos humanos, en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y las Directrices del Comité Permanente entre Organismos sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria.
24. Recordando el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 ‑2030 y las Directrices del Comité Permanente entre Organismos sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, elabore:
a) Un plan nacional de emergencia pública en el que se aborden las necesidades específicas de las personas con discapacidad y las respuestas correspondientes y que se aplique a todos los niveles de la administración federal, de los estados federados y de los municipios;
b) Una estrategia global que sea inclusiva de la discapacidad y esté basada en los derechos humanos para todas las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias, incluidas las emergencias de salud pública, el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
25.Preocupa al Comité que:
a)La Ley de Reforma de la Ley de Tutela de Niños y Adultos de 2021 no elimine todas las formas de sustitución en la adopción de decisiones;
b)No exista una estrategia nacional integral para la aplicación de mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones.
26. Recordando su observación general núm. 1 (2014), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elimine todas las formas de sustitución en la adopción de decisiones y las reemplace por un sistema de apoyo para la adopción de decisiones;
b) Elabore una estrategia nacional integral, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan y en todos los niveles de la administración federal, de los estados federados y de los municipios, para la aplicación de mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones.
Acceso a la justicia (art. 13)
27.Al Comité le preocupan las barreras que dificultan el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, entre ellas:
a)La falta de ajustes de procedimiento y acordes con la edad de los interesados en el sector de la justicia y los costos en los que incurren las personas con discapacidad a fin de conseguir ellas mismas los ajustes y el apoyo necesarios para facilitar su participación efectiva en los procedimientos judiciales;
b)La falta de comprensión por parte de los profesionales del derecho sobre el acceso a la justicia de las personas con discapacidad;
c)La falta de instalaciones judiciales, información y comunicaciones accesibles.
28. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación activa, elabore una estrategia nacional de justicia en materia de discapacidad encaminada a:
a) Modificar las normas procesales en los ámbitos del derecho penal, civil, laboral y administrativo a fin de garantizar que se ofrezcan a las personas con discapacidad, sin costo alguno, ajustes de procedimiento y acordes con la edad en todos los procedimientos;
b) Asegurar que las personas que trabajan en el ámbito de la administración de justicia, incluidos los miembros del poder judicial, los agentes de policía y el personal penitenciario, reciban una formación adecuada sobre las normas y los principios de la Convención para garantizar el acceso a la justicia;
c) Garantizar que las instalaciones judiciales, la información y las comunicaciones sean accesibles.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
29.El Comité está profundamente preocupado por:
a)La institucionalización forzada y el tratamiento forzado de personas con discapacidad por motivos de deficiencia en centros de asistencia e integración y otros establecimientos, instituciones psiquiátricas y centros de atención psiquiátrica forense;
b)La posibilidad de que los niños y los jóvenes con discapacidad puedan ser privados de libertad sobre la base de la necesidad terapéutica.
30. Recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia , el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para:
a) Prohibir la reclusión involuntaria, la institucionalización forzada y el tratamiento forzado de las personas con discapacidad por motivos de deficiencia;
b) Reforzar todas las medidas de protección judicial y administrativa para prevenir la privación de libertad de niños y jóvenes con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás.
31.Preocupan al Comité las disposiciones sobre la declaración de persona “no apta para comparecer en juicio” que permiten la reclusión indefinida de personas con discapacidad en centros de atención psiquiátrica forense.
32. El Comité recomienda al Estado parte que modifique o derogue la legislación que restringe la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y permite que se apliquen a las personas con discapacidad medidas más severas, como la reclusión indefinida, que las que se aplicarían a las personas sin discapacidad condenadas por los mismos delitos, y le recomienda asimismo que garantice el acceso de las personas con discapacidad a la justicia en igualdad de condiciones con las demás en todas las actuaciones judiciales.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
33.Preocupan al Comité:
a)El uso de medidas de contención física y farmacológica, aislamiento y otras prácticas nocivas, en particular en centros de asistencia e integración y otros establecimientos, instituciones psiquiátricas y centros de atención psiquiátrica forense;
b)La falta de supervisión y vigilancia de los centros de asistencia e integración y otros establecimientos, instituciones psiquiátricas y centros de atención psiquiátrica forense y el uso de medidas de contención, aislamiento y otras prácticas nocivas;
c)La falta de mecanismos independientes de denuncia y reparación para hacer frente a las prácticas nocivas y forzadas perpetradas en centros de asistencia e integración y otros establecimientos, instituciones psiquiátricas y centros de atención psiquiátrica forense.
34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para:
a) Prohibir el uso de medidas de contención física y farmacológica, el aislamiento y otras prácticas nocivas en todos los entornos institucionales;
b) Establecer órganos de supervisión independientes en todos los estados federados para supervisar periódicamente todos los establecimientos institucionales y recopilar y analizar datos sobre el uso de tratamientos forzados y prácticas coercitivas, y asignar los recursos adecuados a los mecanismos de supervisión existentes, incluidos el Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura y el Instituto Alemán de Derechos Humanos, con el fin de reforzar sus mandatos;
c) Establecer un mecanismo de denuncia independiente, que sea accesible a todas las personas con discapacidad en todos los entornos, para recibir denuncias e investigar y sancionar a las instituciones y a los autores de prácticas nocivas y forzadas, y apoyar a las víctimas proporcionándoles asesoramiento jurídico, información accesible, orientación y medios de reparación, entre ellos indemnizaciones y medidas de rehabilitación.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
35.El Comité está profundamente preocupado por:
a)Los elevados índices de todas las formas de violencia contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, y la falta de una estrategia integral y eficaz de prevención de la violencia y de respuesta para ofrecer protección contra la violencia en todos los entornos públicos y privados;
b)El hecho de que la Ley de Protección contra la Violencia no comprenda dentro de su ámbito todas las formas de violencia que sufren en los entornos institucionales las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad.
36. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, en particular las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, y con la participación activa de estas organizaciones:
a) Elabore una estrategia integral y eficaz de prevención y respuesta a la violencia, en consonancia con el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, que responda a las necesidades vinculadas con el género y la edad, garantice que todos los refugios, albergues y centros de asesoramiento sean accesibles y estén ampliamente disponibles, y establezca órganos de supervisión independientes con mecanismos de denuncia y reparación;
b) Emprenda reformas de la legislación y las políticas para garantizar la protección contra todas las formas de violencia y abusos que sufren las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, que aún viven en entornos institucionales.
Protección de la integridad personal (art. 17)
37.Preocupan al Comité:
a)La persistencia de la esterilización forzada y bajo coacción de mujeres y niñas con discapacidad;
b)La práctica de la anticoncepción forzada y bajo coacción y los efectos secundarios nocivos asociados, así como los abortos forzados y bajo coacción en centros institucionales.
38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para:
a) Prohibir la esterilización de mujeres y niñas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado, incluida la esterilización basada en el consentimiento en sustitución o en decisiones judiciales;
b) Prohibir todas las formas de anticoncepción y aborto sin el consentimiento libre e informado de la persona afectada, incluidas las prácticas coercitivas.
39.Al Comité le preocupa que la Ley de Protección de los Niños con Variaciones en el Desarrollo Sexual de 2021 no ofrezca una protección integral a todos los niños intersexuales frente a procedimientos médicos invasivos o irreversibles que modifiquen las características sexuales.
40. El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas estrechas y colabore activamente con las organizaciones que representan a las personas intersexuales para revisar y modificar la Ley de Protección de los Niños con Variaciones en el Desarrollo Sexual de 2021, a fin de garantizar la protección integral de los niños intersexuales frente a procedimientos médicos invasivos o irreversibles que modifiquen las características sexuales, a menos que sean necesarios para evitar daños graves, urgentes e irreparables.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
41.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)Que el acceso de los refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad a servicios de apoyo esenciales, incluidos aquellos específicos para su discapacidad, dependa del país de origen;
b)La falta de procedimientos uniformes y adecuados en todos los estados federados para la identificación de refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad, lo que da lugar a una aplicación incoherente e inadecuada de la legislación sobre derechos humanos y de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional;
c)Las repercusiones del proyecto de ley para modificar la Ley de Nacionalidad, que impediría a las personas con discapacidad beneficiarias de prestaciones obtener la ciudadanía.
42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para:
a) Garantizar que todos los refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad tengan acceso a los servicios de apoyo esenciales, incluidos aquellos específicos para su discapacidad, sin discriminación por motivo del país de origen;
b) Aplicar procedimientos uniformes y adecuados en todos los estados federados para garantizar la identificación de los refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad y la prestación de servicios de apoyo adecuados relacionados con la discapacidad, tal como exigen la legislación sobre derechos humanos y la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional;
c) Asegurarse de que el proyecto de ley para modificar la Ley de Nacionalidad no impida a las personas con discapacidad beneficiarias de prestaciones obtener la ciudadanía.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
43.Preocupan al Comité:
a)La segregación generalizada de las personas con discapacidad en entornos institucionales y la falta de medidas para avanzar en la desinstitucionalización;
b)La variedad de barreras que existen para que las personas con discapacidad puedan elegir y hacer valer su preferencia en relación con su lugar de residencia y los servicios de apoyo, por ejemplo, en lo que respecta a los costos adicionales, la combinación forzosa de prestaciones y servicios de inclusión y la complejidad de utilizar presupuestos personales y prestaciones basadas en el alojamiento compartido y no en las necesidades individuales.
44. Recordando su observación general núm. 5 (2017), sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, y el informe del Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad sobre la transformación de los servicios para las personas con discapacidad , el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa:
a) Elabore una estrategia integral de desinstitucionalización para poner fin, con carácter prioritario, a la institucionalización de las personas con discapacidad, incluidas aquellas que viven en pequeñas residencias, con medidas para evitar la transinstitucionalización y para apoyar la transición desde las instituciones a la vida en comunidad, y con plazos concretos, recursos humanos, técnicos y económicos suficientes y responsabilidades bien definidas para su aplicación y seguimiento;
b) Establezca medidas destinadas a eliminar las barreras que impiden a las personas con discapacidad elegir dónde y con quién vivir, en particular comprometiéndose a aumentar la oferta de viviendas asequibles y accesibles, estableciendo medios de apoyo y servicios de asistencia personal, eliminando los costos adicionales y la combinación forzosa de prestaciones y servicios de inclusión, simplificando la utilización de los presupuestos personales y basando las prestaciones en las necesidades individuales y no en el alojamiento compartido.
Movilidad personal (art. 20)
45.Al Comité le preocupa la falta de mecanismos globales y coherentes en todos los estados federados para que las personas con discapacidad reciban ayudas para la movilidad, dispositivos, tecnologías de apoyo y otras formas de asistencia asequibles y de calidad en función de las necesidades individuales.
46. El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos integrales y coherentes en todos los estados federados para facilitar la provisión de ayudas para la movilidad, dispositivos, tecnologías de apoyo y otras formas de asistencia asequibles y de calidad en función de las necesidades individuales de las personas con discapacidad.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
47.Preocupa al Comité que no exista una norma nacional sobre la accesibilidad de la información y que no se realice un seguimiento efectivo al respecto, lo que se ha traducido en una falta de acceso efectivo a la información, en particular en los medios privados de radiodifusión y en los sitios web, y condujo a una accesibilidad limitada de la información durante la pandemia de COVID-19, en particular para las personas sordas o con audición reducida y las personas con discapacidad intelectual.
48. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa, adopte todas las medidas necesarias, entre ellas la adopción de una normativa sobre medios de comunicación inclusivos y la elaboración y aplicación de una norma nacional sobre accesibilidad, así como mecanismos de supervisión y sanción, basándose en las normas internacionales y europeas, para garantizar que la información destinada al público en general esté disponible en formatos accesibles y mediante tecnología de apoyo para todas las personas con discapacidad, de manera oportuna y sin costos adicionales, en particular durante las emergencias.
Respeto de la privacidad (art. 22)
49.Al Comité le preocupa la falta de medidas integrales que garanticen la protección de los datos y el derecho a la privacidad en relación con la información personal, médica y de rehabilitación de las personas con discapacidad en instituciones y talleres protegidos, así como la inexistencia de protocolos de confidencialidad relativos a la protección de los datos de los titulares de certificados de discapacidad en el marco del intercambio de datos entre instituciones y proveedores de servicios.
50. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluida la revisión de las leyes de protección de datos, para garantizar la protección de los datos y el derecho a la privacidad en hospitales, instituciones y talleres protegidos, y que establezca protocolos de protección de datos y sistemas seguros para garantizar la privacidad de la información personal, sanitaria y de rehabilitación de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
51.Preocupan al Comité algunas disposiciones del Código Civil alemán que pueden dar lugar a violaciones de los derechos de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, relativos al hogar y a la vida familiar, a saber:
a)El artículo 1304, que prohíbe contraer matrimonio a una persona que ha sido declarada “incapaz”;
b)El artículo 1673, que determina la suspensión de la custodia parental de un progenitor que ha sido declarado “incapaz”;
c)El artículo 1748, que prevé el consentimiento en sustitución para la adopción en caso de “enfermedad psicológica grave o discapacidad mental o psicológica especialmente grave” de los progenitores;
d)El artículo 1905, que prevé la posibilidad de esterilizar a personas bajo tutela sin su consentimiento libre e informado.
52. El Comité recomienda al Estado parte que revise el Código Civil alemán y derogue todas las disposiciones que puedan restringir el pleno disfrute y el ejercicio del derecho al matrimonio y a la función parental y los derechos reproductivos de las personas con discapacidad, y que promueva el modelo de apoyo para la adopción de decisiones en todas las cuestiones relacionadas con el hogar y la vida familiar.
Educación (art. 24)
53.Al Comité le preocupa el hecho de que la educación inclusiva no se aplique plenamente en todo el sistema educativo, la prevalencia de escuelas y clases especiales y las diversas barreras que encuentran los niños con discapacidad y sus familias para matricularse y completar sus estudios en escuelas ordinarias, en particular:
a)La falta de un mecanismo claro para promover la educación inclusiva en los estados federados y a nivel municipal;
b)Los conceptos erróneos y la percepción negativa de la educación inclusiva por parte de algunas entidades encargadas de su aplicación, que pueden interpretar las peticiones de los padres de matricular a sus hijos en escuelas ordinarias como un indicio de “incapacidad para hacerse cargo de su hijo”;
c)La falta de accesibilidad y alojamiento en las escuelas públicas y la falta de transporte accesible, en particular en las zonas rurales;
d)La insuficiente formación del personal docente y no docente sobre el derecho a la educación inclusiva, el insuficiente desarrollo de competencias y metodologías de enseñanza específicas y la presión ejercida sobre los padres para que matriculen a los niños con discapacidad en escuelas especiales.
54. Recordando su observación general núm. 4 (2016), el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con los estudiantes con discapacidad, sus familias y las organizaciones que los representan, y con su participación activa:
a) Elabore un plan integral para acelerar la transición de la educación en escuelas especiales a la educación inclusiva a nivel de los estados federados y de los municipios, en el que se prevean plazos específicos, se asignen recursos humanos, técnicos y financieros, y se establezcan responsabilidades claras para su aplicación y supervisión;
b) Ponga en marcha campañas de sensibilización y educación para promover la educación inclusiva a nivel comunitario y entre las autoridades competentes;
c) Garantice que los niños con discapacidad puedan asistir a escuelas ordinarias, entre otras cosas mejorando la accesibilidad y el alojamiento para todos los tipos de discapacidad y proporcionando medios de transporte adecuados, en particular en las zonas rurales;
d) Vele por que el personal docente y no docente reciba formación continua sobre la educación inclusiva a todos los niveles, lo que incluye el aprendizaje de la lengua de señas y formación sobre otros formatos accesibles de comunicación, y elabore un sistema de seguimiento para eliminar todas las formas de discriminación directa e indirecta contra los niños con discapacidad y sus familias.
55.Al Comité le preocupa la falta de datos sobre el acceso de los niños refugiados con discapacidad a la educación y a las escuelas ordinarias.
56. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes para la recopilación periódica de datos, desglosados por sexo y por tipo de discapacidad, sobre el número y la proporción de niños refugiados con discapacidad que acceden a la educación y que están matriculados en escuelas ordinarias y especiales, así como sobre las tasas de abandono escolar.
Salud (art. 25)
57.Preocupan al Comité:
a)La falta de accesibilidad y de profesionales sanitarios capacitados en materia de comunicación y suministro de información en métodos y formatos accesibles en los centros sanitarios, en particular para las mujeres con discapacidad y en las zonas rurales, y el hecho de que las personas con discapacidad tengan que recorrer largas distancias para acceder a servicios médicos accesibles;
b)El hecho de que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas sordas o con audición reducida tengan menos probabilidades de recibir una atención sanitaria de calidad debido a la falta de formación de los profesionales sanitarios y al enfoque discriminatorio adoptado por estos;
c)La ausencia de disposiciones legales, en particular en el Código Civil alemán, relativas al suministro de información médica para las personas con discapacidad en formatos accesibles a fin de garantizar que se obtenga su consentimiento libre e informado, en igualdad de condiciones con las demás personas, antes de cualquier intervención médica;
d)El acceso a los servicios sanitarios para los solicitantes de asilo, que pueden recibir atención de emergencia o cuidados intensivos pero no servicios “complementarios”, como fisioterapia, ergoterapia y tratamiento de salud mental.
58. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los servicios sanitarios en todos los estados federados, en particular para las mujeres con discapacidad y en las zonas rurales, sin discriminación, identificando y eliminando las barreras existentes y proporcionando equipos médicos accesibles;
b) Fortalezca los mecanismos de capacitación periódica de los profesionales sanitarios en materia de derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las personas con discapacidad;
c) Haga cumplir la normativa sobre la protección jurídica de las personas con discapacidad contra la discriminación en los servicios de atención sanitaria y defina protocolos normalizados relativos al suministro de información médica a las personas con discapacidad y a la obtención de su consentimiento libre e informado para las intervenciones médicas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención y la observación general núm. 1 (2014) del Comité;
d) Garantice que los solicitantes de asilo con discapacidad tengan acceso a servicios sanitarios integrales a su llegada, en igualdad de condiciones con los demás.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
59.El Comité está preocupado por la falta de mecanismos para garantizar que las personas con discapacidad reciban servicios integrales de rehabilitación de diferentes proveedores en todos los estados federados y por la incertidumbre sobre las repercusiones a largo plazo de la Ley Federal de Participación en la creación de sistemas eficaces de rehabilitación para reducir la segregación, en particular en entornos colectivos y talleres protegidos.
60. El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle mecanismos transversales, accesibles y flexibles a través de los cuales las personas con discapacidad puedan seleccionar y recibir fácilmente los programas o servicios de rehabilitación más pertinentes en función de su elección y preferencia, y que lleve a cabo evaluaciones temáticas periódicas de los programas de rehabilitación para garantizar que las personas con discapacidad puedan llevar una vida independiente y acceder al mercado laboral.
Trabajo y empleo (art. 27)
61.Preocupan al Comité:
a)El alto índice de desempleo entre las personas con discapacidad, en particular entre las personas con grandes necesidades de apoyo, el elevado número de personas con discapacidad matriculadas en talleres protegidos y la baja tasa de transición al mercado de trabajo abierto;
b)Las insuficientes medidas legales para garantizar la accesibilidad y los ajustes razonables en los lugares de trabajo y para hacer que el sector privado rinda cuentas por no respetar las cuotas de empleo para personas con discapacidad;
c)La falta de instalaciones accesibles e inclusivas que ofrezcan formación profesional y protocolos para eliminar la discriminación y la segregación y garantizar que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades de elegir programas de formación profesional libremente, sin ningún tipo de coacción.
62. Remitiéndose a su observación general núm. 8 (2022) y recordando las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elabore, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación activa, un plan de acción para promover la transición de las personas con discapacidad de los talleres protegidos al mercado de trabajo abierto en todos los estados federados, en el que se establezcan una asignación adecuada de recursos y plazos específicos;
b) Haga cumplir las cuotas de empleo para personas con discapacidad tanto en el sector público como en el privado, por ejemplo, adoptando medidas más eficaces que el actual gravamen compensatorio, y garantice la accesibilidad y los ajustes razonables en los lugares de trabajo;
c) Reestructure el sistema de formación profesional y adopte medidas para garantizar la accesibilidad y la inclusividad, entre otras cosas mediante la creación de un mecanismo de denuncia para investigar las prácticas discriminatorias por motivos de discapacidad en el ámbito de la rehabilitación profesional y el trabajo.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
63.Preocupan al Comité:
a)El mayor riesgo de pobreza que corren las personas con discapacidad, la falta de medidas para reducir la pobreza entre las personas con discapacidad y la ausencia de informes de investigación periódicos en los que se examinen las causas sistémicas de la intersección entre la pobreza y la discapacidad y que sirvan para fundamentar adecuadamente los planes y las políticas gubernamentales;
b)La insuficiente individualización del apoyo, incluido el apoyo económico, prestado a las personas con discapacidad mayores de 25 años que viven con sus padres;
c)El sistema de prestaciones de asistencia para la integración, que, al tener en cuenta el patrimonio y los ingresos de las personas con discapacidad y de los demás miembros de la unidad familiar, dificulta el ahorro en igualdad de condiciones con las demás personas y pone en peligro la seguridad financiera de las personas mayores.
64. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para hacer frente al mayor riesgo de pobreza que corren las personas con discapacidad e incorpore la discapacidad en todos los estudios, investigaciones, políticas y planes relacionados con la reducción de la pobreza;
b) Revise las normas de evaluación de las prestaciones para las personas con discapacidad a fin de satisfacer sus necesidades de apoyo individualizado;
c) Revise las prestaciones de asistencia para la integración de las personas con discapacidad a fin de permitirles ahorrar en igualdad de condiciones con las demás personas y garantizar su seguridad económica en la vejez.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
65.Preocupan al Comité:
a)La falta de ajustes razonables, en particular de interpretación en lengua de señas, en partidos políticos y sindicatos, lo que dificulta la participación de las personas sordas o con audición reducida;
b)La escasa participación de las mujeres con discapacidad en la vida política y pública y la falta de datos que permitan identificar las barreras para su participación;
c)La falta de accesibilidad de las mesas de votación, en particular en las zonas rurales.
66. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para garantizar la accesibilidad y los ajustes razonables, incluida la interpretación en lengua de señas, para las personas con discapacidad en los partidos políticos y los sindicatos;
b) Asigne los recursos necesarios para llevar a cabo investigaciones sobre las barreras que impiden la participación e implicación en la vida pública de las mujeres con discapacidad y promueva programas de desarrollo de capacidades, en estrecha consulta con las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan;
c) Garantice la accesibilidad del material electoral y de las mesas de votación, en particular en las zonas rurales, en todos los estados federados, y a la hora de desarrollar sistemas de votación electrónica.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
67.Preocupan al Comité:
a)La falta de accesibilidad de bibliotecas públicas, museos y zonas turísticas y monumentos;
b)Las barreras que encuentran las personas con discapacidad para beneficiarse de los servicios de asistencia personal necesarios para ejercer el derecho al deporte y al esparcimiento;
c)La inexistencia de políticas y programas para promover la identidad cultural y lingüística de las personas sordas;
d)La falta de inclusividad y accesibilidad en algunas facultades de artes creativas;
e)La falta de medidas para promover la diversidad cultural en la sociedad, en particular en lo que respecta a la contribución de los refugiados con discapacidad a la diversidad.
68. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Fortalezca los mecanismos para garantizar que los recintos deportivos, recreativos, culturales y turísticos sean accesibles para las personas con discapacidad;
b) Vele por que las personas con discapacidad tengan acceso a asistencia personal gratuita para practicar actividades deportivas y asistir a actividades culturales y sociales;
c) Promueva la identidad cultural y lingüística de las personas sordas, con la participación de las organizaciones que las representan, en los planes de estudios, los medios de comunicación y los actos sociales;
d) En estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y con su participación activa, promueva la inclusión en todos los estudios de artes creativas y la accesibilidad de estos;
e) Promueva la diversidad cultural en la sociedad y la contribución de los refugiados con discapacidad a la diversidad.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
69.Preocupan al Comité:
a)La eficacia del método de microcenso utilizado en las estadísticas de discapacidad y la medida en que este método refleja el número de refugiados con discapacidad en el país;
b)Las repercusiones del modelo médico en las estadísticas de discapacidad, en particular los criterios adoptados para establecer una clasificación y distinguir entre discapacidad grave, moderada y leve.
70. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que los censos públicos y temáticos sean inclusivos y tengan en cuenta la discapacidad utilizando métodos adecuados de recopilación de datos, como las preguntas del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad, e incorpore preguntas para obtener datos específicos sobre los refugiados con discapacidad;
b) Adopte normas basadas en los derechos humanos para identificar y clasificar los distintos tipos de discapacidad.
Cooperación internacional (art. 32)
71.Preocupan al Comité:
a)La falta de inclusión en los proyectos financiados en países en desarrollo y los limitados presupuestos para financiar proyectos específicos sobre discapacidad;
b)La falta de consultas efectivas con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan a la hora de determinar las prioridades nacionales y los temas que se financiarán en sus países;
c)La falta de indicadores precisos para garantizar que los fondos internacionales se utilicen en consonancia con la Convención, su propósito y principios generales, y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
72. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que la inclusión sea una condición previa para aprobar los proyectos que pueden ser financiados en el marco de los programas de cooperación internacional;
b) Celebre consultas con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan sobre las prioridades nacionales y los temas para los cuales se brindará apoyo, y vele por su participación en todas las fases de los proyectos financiados;
c) Elabore indicadores para garantizar que los objetivos y las actividades de los proyectos financiados se ajusten a la Convención y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
73.Preocupan al Comité:
a)Los insuficientes recursos humanos, técnicos y financieros con los que cuentan los puntos focales para cumplir con sus responsabilidades y la escasa participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la aplicación de la Convención;
b)La falta de mecanismos para supervisar la aplicación de la Convención a nivel de los estados federados.
74. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las capacidades de los puntos focales y les confiera facultades suficientes y una mayor asignación de recursos humanos, técnicos y financieros para cumplir con sus responsabilidades en virtud del artículo 33 de la Convención, y vele por que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participen de forma efectiva en el seguimiento de la aplicación de la Convención;
b) Promulgue leyes que establezcan mecanismos de supervisión independientes y permanentes a nivel de los estados federados, ajustándose plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y asigne recursos humanos, técnicos y financieros seguros para apoyar sus mandatos.
IV.Seguimiento
Difusión de información
75. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 44, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, 54, sobre la educación, y 62, sobre el trabajo y el empleo.
76. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.
77. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.
78. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.
Próximo informe periódico
79.El Estado parte ha optado por presentar sus informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elaborará una lista de cuestiones previa y pedirá al Estado parte que presente sus respuestas en el plazo de un año a partir de la recepción de dicha lista de cuestiones. Las respuestas del Estado parte, que se prevé recibir a más tardar el 24 de marzo de 2031, constituirán sus informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados.