Recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación

I.Introducción

La educación cumple una función esencial, transformadora y de empoderamiento en la promoción de los valores de los derechos humanos y se considera la vía para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Es, además, un instrumento básico de desarrollo personal y para formar trabajadores y ciudadanos empoderados capaces de contribuir al fortalecimiento del sentido cívico y al desarrollo nacional. En la Declaración del Milenio, la Asamblea General decidió velar por que, para el año 2015, los niños de todo el mundo pudieran terminar un ciclo completo de enseñanza primaria y tanto las niñas como los niños tuvieran igual acceso a todos los niveles de la enseñanza (resolución 55/2).

Se lograron progresos notables, pero el objetivo no se alcanzó. Se considera que la educación de las niñas y las mujeres es una de las inversiones más efectivas para el desarrollo sostenible e inclusivo; sin embargo, en 2012 había en todo el mundo 32 millones de niñas en edad de asistir a la escuela primaria y 31,6 millones de niñas en edad de cursar el primer ciclo de enseñanza secundaria que estaban sin escolarizar (el 53% y el 50,2% del total de niños en esa situación, respectivamente). Incluso en los países en que las mujeres y las niñas tienen oportunidades de estudiar, la persistencia de las desigualdades les impide aprovecharlas plenamente. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en septiembre de 2013 las cifras mundiales de analfabetismo eran de 773,5 millones de adultos (15 años o más) y 125,2 millones de jóvenes (15 a 24 años); en ambas categorías, las mujeres representaban el 61,3% del total. Durante todo el proceso educativo se discrimina a las niñas y las mujeres de manera desproporcionada, en términos de acceso a la educación, permanencia en el sistema educativo, finalización de los estudios, trato recibido y resultados de aprendizaje, así como en la elección de carrera, lo que supone una desventaja que trasciende la escolarización y se prolonga más allá del entorno educativo.

La necesidad de garantizar una educación inclusiva y de calidad para todos y promover el aprendizaje permanente se establece como prioridad en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 enunciado en la resolución 70/1 de la Asamblea General, con la que se aspira a transformar el mundo para 2030. Dos metas educativas esenciales son asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos, y eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad. En el Marco de Acción Educación 2030 aprobado por la Conferencia General de la UNESCO el 4 de noviembre de 2015 y considerado complementario de los Objetivos de Desarrollo Sostenible por la comunidad educativa mundial, se reconoció que la igualdad de género estaba estrechamente relacionada con el derecho a la educación para todos y que lograrla requería un enfoque basado en los derechos que garantizase no solo que todos los alumnos tuvieran acceso a los distintos niveles de enseñanza y los cursaran con éxito, sino que adquirieran las mismas competencias en la educación y mediante ella.

Sin embargo, las niñas y las mujeres tienen dificultades desmedidas para reivindicar y ejercer su derecho humano fundamental a la educación por diversos factores, entre los que destacan las barreras de acceso que enfrentan las niñas y las mujeres de grupos desfavorecidos y marginados, exacerbadas por la pobreza y las crisis económicas; los estereotipos de género en los planes de estudios, los libros de texto y los procesos pedagógicos; la violencia contra las niñas y las mujeres dentro y fuera de la escuela; y los obstáculos de orden estructural e ideológico para que se decanten por disciplinas académicas o de formación profesional dominadas por los hombres.

Las discrepancias en el reconocimiento jurídico del derecho de las niñas y las mujeres a la educación siguen siendo críticas, y la aplicación efectiva de ese derecho precisa más orientación sobre el artículo 10 de la Convención y medidas adicionales al respecto, como se indica más adelante. Las recomendaciones que se formulan en el presente documento están basadas en el acervo jurídico actual derivado de la Convención, incluidas las observaciones finales y recomendaciones generales existentes del Comité, y en la información obtenida de las comunicaciones escritas y presentaciones orales aportadas por los Estados partes y un amplio abanico de interesados, entre ellos organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil y representantes del mundo académico, en el marco de una consulta preliminar de medio día de duración que organizó el Comité en julio de 2014.

II.Tutela judicial del derecho a la educación

Desde que la Asamblea General aprobara la Declaración Universal de Derechos Humanos en diciembre de 1948, la educación se ha considerado un derecho humano fundamental. Desde entonces se ha establecido en diversos instrumentos internacionales, regionales y nacionales y en resoluciones judiciales que se trata de un derecho sujeto a tutela judicial y que es, por tanto, exigible con arreglo a derecho. En consecuencia, en esos instrumentos se establece que la protección frente a la discriminación en el ámbito educativo es un principio básico y central del derecho de los derechos humanos.

Por consiguiente, de conformidad con la recomendación general núm. 33 (2015) del Comité, sobre el acceso de las mujeres a la justicia, todos los Estados partes tienen la obligación de proteger a las niñas y las mujeres de todas las formas de discriminación que les impidan acceder a cualquiera de los niveles de la enseñanza y de velar por que, cuando se dé esa discriminación, puedan recurrir a la justicia.

III.Derecho a la educación: marco normativo actual

Además de estar reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el derecho a la educación está consagrado en una serie de instrumentos internacionales y regionales jurídicamente vinculantes. Por tanto, los Estados partes tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la educación, que debe encontrar amparo en los ordenamientos jurídicos nacionales.

La educación, como derecho humano, favorece el disfrute de otros derechos humanos y libertades fundamentales, aporta considerables beneficios en materia de desarrollo, facilita la igualdad de género y promueve la paz. Además, reduce la pobreza, impulsa el crecimiento económico y aumenta los ingresos, brinda más posibilidades de tener una vida sana, reduce el matrimonio infantil y la mortalidad materna y proporciona a las personas las herramientas que precisan para combatir las enfermedades.

Aunque a nivel internacional, en particular en la UNESCO, se reconoce que la educación se puede ir implantando de manera gradual en función de los recursos disponibles, es primordial desarrollar con carácter inmediato los aspectos de los ordenamientos jurídicos nacionales que constituyen la esencia del derecho a la educación, a saber, garantizar el derecho de acceso a las instituciones y programas de enseñanza públicos sin discriminación alguna, velar por que la educación esté en consonancia con los objetivos enunciados en las normas internacionales, implantar la enseñanza primaria universal, aprobar y ejecutar una estrategia nacional de educación que abarque la enseñanza fundamental, secundaria y superior, y velar por la libre elección de la educación sin injerencias del Estado ni de terceros, siempre que se cumplan las normas mínimas en materia de enseñanza.

Entre los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes sobre el derecho a la educación figuran los siguientes: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (artículo 30), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 24), la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 28), la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO (artículo 1) y la Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional de la UNESCO.

En los instrumentos políticos no vinculantes y las estrategias mundiales se reiteran las responsabilidades de los Gobiernos respecto del reconocimiento de la educación como catalizador del desarrollo nacional y la transformación social. En ellos se exhorta a los Estados a que adopten medidas estratégicas para afrontar las desigualdades y carencias en el acceso de las niñas y las mujeres a la educación y la capacitación. Entre esos instrumentos figuran el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994), la Plataforma de Acción de Beijing (1995), la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (1990), el Marco de Acción de Dakar (2000), los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015), en la que figuran Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas establecidos con objeto de eliminar todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas.

IV.Ámbito de la recomendación general: marco tridimensional de los derechos humanos

La educación, cuando empodera a las niñas y las mujeres, las capacita para reclamar y ejercer en sus sociedades derechos socioeconómicos, culturales y políticos más amplios, en igualdad de condiciones con los niños y los hombres. Para lograr la igualdad de género, todos los aspectos del sistema educativo (legislación y políticas, contenidos educativos, pedagogías y entornos de aprendizaje) deben tener en cuenta las cuestiones de género, atender a las necesidades de las niñas y las mujeres y ser transformadores para todos.

La presente recomendación general se basa en un marco de derechos humanos para la educación que abarca tres dimensiones. La primera se refiere al derecho de acceso a la educación; la segunda, a los derechos en la educación; y la tercera, a la instrumentalización de la educación para el disfrute de todos los derechos humanos mediante la educación. El marco tridimensional refleja en gran medida los derechos que enunció la Relatora Especial sobre el derecho a la educación en el marco sobre las obligaciones de los Gobiernos respecto de la accesibilidad, la disponibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad de los centros de enseñanza, que se exponen a continuación.

El derecho de acceso a la educación se refiere a la participación y se manifiesta en el grado de igualdad de representación de las niñas y los niños y de las mujeres y los hombres y en la existencia de una infraestructura adecuada en los distintos niveles para atender a las cohortes de edad correspondientes. La asistencia, la permanencia y la transición de un nivel al siguiente son indicadores de la medida en que se respeta el derecho de acceso a la educación.

Los derechos en la educación van más allá de la mera igualdad numérica: su finalidad es promover una igualdad de género sustantiva en la educación. Guardan relación con la igualdad de trato y de oportunidades, así como con las formas que adoptan las relaciones de género entre los estudiantes y el personal docente de uno y otro sexo en los entornos educativos. La dimensión de la igualdad reviste particular importancia porque la sociedad forja las desigualdades de género y las reproduce a través de las instituciones sociales, muy en particular las educativas. En muchas sociedades, en lugar de cuestionar las arraigadas normas y prácticas que discriminan por razón de género, la escolarización refuerza los estereotipos sobre los hombres y las mujeres y preserva el orden de género de la sociedad reproduciendo las jerarquías femenino/masculino y subordinación/dominación y las dicotomías reproducción/producción y privado/público.

Los derechos mediante la educación determinan las maneras en que la escolarización moldea los derechos y la igualdad de género en aspectos de la vida ajenos al ámbito de la educación. La inexistencia de esos derechos resulta particularmente evidente cuando la educación, que debe ser transformadora, no logra mejorar de manera sustantiva la posición social, cultural, política y económica de las mujeres, lo que les impide disfrutar plenamente de sus derechos en esas esferas. A este respecto, resulta particularmente importante saber si la certificación académica de las mujeres tiene el mismo valor y utilidad social que la de los hombres. El análisis de las tendencias en el plano mundial demuestra que, en muchos casos, aunque el nivel educativo de los hombres sea más bajo que el de las mujeres, ellos ocupan una posición mejor en esas esferas.

La presente recomendación general tiene por objeto velar por que se aborden y, en última instancia, se eliminen las disparidades regionales y las desigualdades en los países que, sobre la base de formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, impiden que las niñas y las mujeres disfruten de sus derechos a la educación, en la educación y mediante la educación. La presente recomendación general desarrolla el contenido del artículo 10 de la Convención y vincula ese artículo con todos los demás y con las recomendaciones generales existentes a fin de establecer la correlación entre el derecho a la educación y el disfrute de otros derechos consagrados en la Convención.

La presente recomendación general está dirigida a todos los funcionarios públicos encargados de formular y aplicar decisiones jurídicas y de política relacionadas con la enseñanza pública y privada en todos sus niveles, a los miembros de los círculos académicos y de investigación, a las asociaciones de estudiantes, profesores y padres, a las entidades públicas y organizaciones no gubernamentales de la esfera de la educación de las niñas y las mujeres, a las organizaciones tradicionales y confesionales, a los medios de comunicación y a las empresas y sindicatos.

V.Medidas para eliminar la discriminación por razón de género en la educación

La Convención es la carta internacional de derechos de las mujeres y es un instrumento jurídico internacional vinculante para los 189 Estados que, a junio de 2017, la habían ratificado. En el artículo 10 se aborda el derecho de las mujeres y las niñas a la educación y se establece que los Estados partes han de adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación, y, por tanto, deben eliminar la discriminación contra las mujeres en el ámbito de la educación durante toda su vida y en todos los niveles de la enseñanza. Para cumplir el criterio de la no discriminación, la educación debe ser accesible, tanto por ley como en la práctica, para todas las niñas y mujeres, incluidas las de grupos desfavorecidos y marginados, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos.

En el artículo 1 de la Convención se define la discriminación como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Los Estados partes están obligados, por tanto, a velar no solo por que se reconozca la educación como derecho humano, sino también por que se establezcan condiciones apropiadas para que las niñas y las mujeres gocen de ese derecho y lo ejerzan plena y libremente.

Al concretar las situaciones en que los Estados partes deben garantizar tanto a los hombres como a las mujeres el ejercicio y el disfrute de ese derecho en igualdad de condiciones, y los deberes que les corresponden a ese respecto, el artículo 2 de la Convención reafirma obligaciones tanto negativas como positivas. El aspecto central es la prohibición de discriminar, que implica que los Estados partes deben abstenerse de interferir, ya sea directa o indirectamente, en el pleno disfrute por las niñas y las mujeres de su derecho a la educación, esto es, tienen la obligación de respetarlo. De igual modo, los Estados partes deben adoptar medidas positivas para cumplir su obligación de hacerlo efectivo, garantizando los derechos a la educación, en la educación y mediante la educación de modo que las niñas y las mujeres puedan desarrollar todo su potencial en pie de igualdad con los hombres.

Los avances en términos de equiparación numérica que han logrado las niñas y las mujeres en la esfera de la educación en algunas regiones del mundo ocultan la persistente discriminación de que son objeto pese a la existencia de marcos jurídicos y de políticas oficiales destinados a promover la igualdad de facto. Las medidas de protección de la igualdad que figuran en los instrumentos oficiales solo son eficaces si esos instrumentos se aplican, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención.

El Comité recomienda que los Estados partes adopten las medidas que se indican a continuación para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las niñas y las mujeres a la educación, en la educación y mediante la educación:

a) Respetar en mayor medida lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención y concienciar a la sociedad de la importancia de la educación como derecho humano fundamental y piedra angular del empoderamiento de las mujeres;

b) Integrar, en los planes de estudios de todos los niveles de la enseñanza, contenidos sobre los derechos humanos de las mujeres y sobre la Convención adaptados a la edad de los alumnos;

c) Emprender reformas constitucionales o aprobar otras medidas legislativas adecuadas para asegurar la protección y el respeto de los derechos de las niñas y las mujeres a la educación, en la educación y mediante la educación;

d) Promulgar leyes que establezcan el derecho de por vida de todas las niñas y mujeres a la educación, incluidos todos los grupos desfavorecidos de niñas y mujeres;

e) Erradicar o modificar las políticas y las directrices y prácticas institucionales, administrativas y reglamentarias que discriminen directa o indirectamente a las niñas o las mujeres en el sector de la educación;

f) Promulgar legislación por la que se fije la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio en los 18 años y, de conformidad con las normas internacionales, se haga coincidir el final de la enseñanza obligatoria con la edad mínima para trabajar;

g) Modificar o suprimir las leyes y políticas que autoricen la expulsión de las niñas y maestras embarazadas y velar por que no se pongan impedimentos a su reincorporación después del parto;

h) Reconocer el carácter jurídicamente exigible de los derechos en la educación y velar por que, en caso de que se vulneren, las niñas y las mujeres tengan un acceso equitativo y efectivo a la justicia y derecho de recurso, incluso para obtener reparación;

i) Velar por que se apliquen las disposiciones nacionales, regionales e internacionales que regulan el derecho de las niñas y las mujeres a la educación y garantizar el derecho de recurso en los casos en que se vulnere ese derecho;

j) Colaborar con la comunidad internacional y la sociedad civil para ampliar y desarrollar el derecho de las niñas y las mujeres a la educación.

VI.Medidas para eliminar los estereotipos de género

La discriminación que enfrentan las niñas y las mujeres en la educación es tanto ideológica como estructural. La dimensión ideológica se aborda en los artículos 5 y 10 c) de la Convención: los Estados partes deben modificar los patrones socioculturales de conducta aceptados de los hombres y las mujeres que estén basados en cualquier concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino. Se trata de un aspecto de suma importancia para que las mujeres y las niñas puedan disfrutar de sus derechos a la educación, en la educación y mediante la educación y que resulta fundamental porque esas prácticas discriminatorias no solo se ejercen en el plano individual, sino que además están codificadas en la legislación, las políticas y los programas y, por tanto, es el propio Estado el que las perpetúa y aplica.

En el artículo 5 a) se aborda la dimensión estructural de la discriminación, que se considera anclada en los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Los Estados partes deben adoptar medidas para transformar realmente las oportunidades, las instituciones y los sistemas de modo que dejen de basarse en pautas de vida y paradigmas de poder masculinos determinados históricamente. El sistema educativo es uno de los ámbitos que se presta a una transformación que, una vez llevada a cabo, puede acelerar los cambios positivos en otras esferas.

De conformidad con los artículos 5 y 10 c) de la Convención, el Comité recomienda que los Estados partes redoblen los esfuerzos y adopten medidas proactivas para eliminar de la educación los estereotipos de género que perpetúan la discriminación directa e indirecta de las niñas y las mujeres. A tal fin, deben:

a) Cuestionar y modificar las ideologías y estructuras patriarcales que impiden que las niñas y las mujeres ejerzan plena y libremente sus derechos a la educación, en la educación y mediante la educación, y los disfruten;

b) Elaborar y aplicar políticas y programas, incluidas campañas de sensibilización y educativas acerca de la Convención, las relaciones de género y la igualdad de género, en todos los niveles de la enseñanza y en la sociedad en general, dirigidos a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 a) de la Convención;

c) Alentar a los medios de comunicación a que proyecten imágenes positivas y no sexualizadas de las mujeres, incluidas las mujeres y las niñas de minorías étnicas, las mujeres de edad y las mujeres y las niñas con discapacidad, y a que promuevan el valor de la igualdad de género para la sociedad en su conjunto;

d) Elaborar planes de estudios, libros de texto y material didáctico que no contengan estereotipos, y revisar los existentes, con objeto de eliminar los estereotipos de género tradicionales que reproducen y refuerzan la discriminación por razón de género de las niñas y las mujeres y de promover una imagen y una voz más equilibrada, exacta, saludable y positiva de las mujeres y las niñas;

e) Implantar, en todos los niveles de la enseñanza, capacitación obligatoria del personal docente sobre las cuestiones de género y la sensibilidad a esas cuestiones y sobre los efectos de las conductas con sesgo de género en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

VII.Derecho de acceso a la educación

El derecho de acceso de las niñas y las mujeres a una educación de calidad depende de que haya una infraestructura adecuada para atender a sus necesidades, pues donde no la hay, no se puede garantizar ese derecho. Cuando las niñas y las mujeres no tienen acceso a una educación de calidad, tarde o temprano se ven abocadas a grandes dificultades, entre ellas la falta de autonomía personal y libertad de elección, especialmente en lo que concierne al control de su salud y sus decisiones sobre sexualidad y procreación, una atención de la salud de menor calidad para ellas y sus hijos, pobreza intergeneracional e imposibilidad de compartir el poder y de participar en igualdad de condiciones con los niños y los hombres tanto en la esfera privada como en la pública. Para garantizar ese derecho es preciso prestar la debida atención al acceso físico, tecnológico y económico, en particular de los grupos desfavorecidos y las personas en situación de precariedad.

Acceso físico: disponibilidad de infraestructura adecuada

La disponibilidad consiste en asegurar que haya suficientes centros y programas de enseñanza en funcionamiento para atender a las necesidades de las niñas y las mujeres en el territorio del Estado parte, con independencia del lugar en que residan (artículo 14) o de cualquier otro factor. Se tiene que garantizar el acceso de las niñas y las mujeres a los centros de enseñanza en condiciones de seguridad, ya sea ubicando dichos centros en lugares razonablemente accesibles o a través de medios tecnológicos. La proximidad de los centros de enseñanza, sobre todo en las zonas rurales, es esencial, debido a la violencia de género contra las niñas y las mujeres que impera en los espacios públicos y a los peligros con que pueden encontrarse en el camino entre el hogar y la escuela. La distancia puede ser un obstáculo considerable para la asistencia a la escuela, especialmente en las zonas rurales, donde vive más del 80% de los niños sin escolarizar.

Hay que prestar especial atención a dotar los centros de enseñanza de la infraestructura adecuada, a fin de eliminar los obstáculos que pueden impedir que las niñas acaben satisfactoriamente sus estudios al llegar a la edad de la menarquia. Los entornos escolares desfavorables, que se caracterizan, por ejemplo, por carecer de suficientes instalaciones de agua, saneamiento e higiene separadas para niños y niñas, de personal con la formación y la empatía adecuadas, de productos de higiene femenina apropiados y de información sobre la pubertad y la menstruación, contribuyen a la exclusión social de las niñas, limitan su participación en el aprendizaje y su interés por aprender y reducen su asistencia escolar.

El Comité recomienda que los Estados partes adopten las medidas que se exponen a continuación a fin de asegurar la disponibilidad de instalaciones para la educación de las niñas y las mujeres:

a) Aportar recursos presupuestarios, humanos y administrativos suficientes para que en los niveles de la enseñanza primaria y secundaria se pueda atender adecuadamente a todas las niñas en función de su cohorte de edad;

b) Eliminar los desequilibrios en las asignaciones presupuestarias para los grupos desfavorecidos y marginados de niñas y mujeres basados en la situación socioeconómica, el lugar de residencia, el origen étnico, la identidad de género y las creencias religiosas;

c) Adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para aumentar el número de maestros calificados, sobre todo mujeres en los casos en que el cuerpo docente sea mayoritariamente masculino, en particular impartiendo capacitación adecuada y continua;

d) Verificar que se respete el derecho de las niñas y las mujeres a la educación y, con ese fin, reunir sistemáticamente datos, desglosados por sexo, lugar de residencia, edad, tipo de centro de enseñanza y grupo étnico, sobre el acceso en todos los niveles de la enseñanza, con arreglo a los siguientes indicadores: número de alumnas y alumnos matriculados, en cifras absolutas y como porcentaje del total de la población en edad escolar, en cada nivel de la enseñanza; tasas de permanencia, deserción, asistencia y repetición; promedio de años de escolarización de alumnas y alumnos; tasa de transición entre niveles escolares, en particular de preescolar a primaria, de primaria a secundaria y de secundaria a superior o formación profesional; número de docentes desglosado por sexo como indicador del nivel de paridad en el cuerpo docente; y tasas de alfabetismo desglosadas por sexo y grupo de edad. A continuación, utilizar esa información como base para adoptar decisiones, formular políticas y preparar los informes periódicos al Comité sobre los obstáculos en el acceso de las niñas y las mujeres a la educación;

e) Adoptar estrategias para el fomento y el seguimiento de la matriculación, la asistencia, la permanencia y la reintegración después de la deserción escolar, sobre la base de datos desglosados;

f) Mejorar las instalaciones sanitarias mediante el suministro de cuartos de baño y de aseo separados por sexo en todos los centros de enseñanza, así como acceso a agua potable.

El Comité recomienda que los Estados partes adopten las medidas que se exponen a continuación para garantizar el acceso de las niñas y las mujeres a la educación:

a) Velar por que las niñas y las mujeres que vivan en zonas rurales y apartadas tengan acceso a la educación, de conformidad con los artículos 4 y 14 d) de la Convención, y adoptar medidas especiales de carácter temporal, cuando proceda, a fin de apoyar su derecho a la educación;

b) Velar por que las escuelas sean físicamente accesibles y estén a una distancia segura del hogar de los alumnos, en particular en las zonas rurales y apartadas;

c) Proporcionar oportunidades de acceso a programas de educación permanente, incluidos programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres (art. 10 e));

d) Emprender iniciativas de política, como programas de protección social, de alimentación escolar y de suministro de productos de higiene femenina, para aumentar la asistencia escolar, especialmente en las zonas rurales y apartadas;

e) Establecer residencias de estudiantes y servicios de transporte para las niñas en los casos en que la distancia entre el hogar y el centro de enseñanza limite su acceso a la educación y velar por que las niñas que se alojen en esas residencias estén protegidas del abuso sexual y otras formas de maltrato;

f) Capacitar al personal docente para que pueda crear un entorno y una cultura de apoyo que permita a las niñas púberes participar con confianza en el aprendizaje, sin temor, vergüenza o riesgo.

Accesibilidad tecnológica

Cuando la financiación es limitada, en lugar de proporcionar acceso físico a los establecimientos educativos se puede optar por utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones en entornos de aprendizaje abierto y a distancia. Esos enfoques presentan ventajas concretas para las niñas y las mujeres que tienen dificultades para acceder a las formas convencionales de enseñanza y capacitación, en particular las que se ven excluidas por la distancia a la que se encuentran las escuelas en las zonas rurales, el trabajo doméstico y las responsabilidades parentales, sobre todo en los casos de matrimonio infantil y embarazo en la adolescencia, y por otras barreras sociales y culturales. También son modalidades valiosas para las mujeres que desean cursar estudios superiores mientras atienden a sus responsabilidades laborales y domésticas.

Las tecnologías de aprendizaje abierto presentan otras ventajas concretas, ya que permiten, por ejemplo, crear modelos nuevos de enseñanza y aprendizaje, fomentar una cultura nueva de aprendizaje, ofrecer más flexibilidad a los estudiantes adultos y dar a los empleadores la oportunidad de proporcionar desarrollo profesional en el empleo con eficacia en función de los costos y, a los Gobiernos, la de aumentar la oferta educativa y de capacitación de manera más económica.

El Comité recomienda que los Estados partes adopten las medidas que se exponen a continuación en los casos en que las niñas y las mujeres no tengan oportunidad de acceder a la educación mediante métodos de aprendizaje abierto y a distancia:

a) Examinar la viabilidad de implantar modalidades de acceso a la enseñanza secundaria de segundo ciclo y la enseñanza superior mediante el establecimiento de sistemas de certificación basados en el aprendizaje abierto;

b) Ampliar los conocimientos y la competencia del personal docente en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones e impartir la capacitación necesaria para trabajar en entornos de aprendizaje abierto;

c) Velar por que las niñas y las mujeres de grupos desfavorecidos y comunidades rurales, y las que tengan niveles bajos de alfabetización, no se vean excluidas de esas oportunidades por carecer de acceso a las herramientas y los conocimientos necesarios para participar plenamente.

Accesibilidad económica

La educación debe tener un costo asequible para todos, no discriminar por razón del sexo o cualquier otra causa prohibida, ser gratuita y obligatoria desde la enseñanza preescolar hasta la secundaria y hacerse progresivamente gratuita hasta la enseñanza superior. Pese a la existencia de legislación en la que se establece la gratuidad de la educación hasta determinada edad o nivel educativo, en muchos Estados partes se imponen a los alumnos del sistema público de enseñanza cargos adicionales para completar las subvenciones públicas. Además, los padres tienen que afrontar los costos ocultos de uniformes, transporte, libros de texto y otros materiales escolares, comidas escolares y otros gastos y tasas, lo que afecta particularmente, y a menudo estigmatiza, al quintil más pobre de la población escolar.

La monetización del acceso por medio de tasas obliga a los padres pobres a elegir cuáles de sus hijos irán a la escuela, y en general dan precedencia a los niños sobre las niñas. Deciden su inversión en educación sobre la base de lo que creen que aportará el máximo beneficio económico a la familia a largo plazo. Como, debido a la arraigada desigualdad de género, los mercados de trabajo suelen preferir a los hombres, los padres llegan a la conclusión de que es mejor educar a los niños, que pueden acceder a mejores oportunidades de empleo al finalizar sus estudios. Las decisiones de los padres también se ven influidas por los estereotipos que relegan a las niñas a la esfera doméstica.

Durante las crisis económicas, muchos Estados partes recortan los servicios sociales y subcontratan la enseñanza a entidades privadas o la encomiendan a organizaciones no estatales, como grupos confesionales o comunitarios u organizaciones no gubernamentales. Se ha determinado que la privatización tiene consecuencias negativas concretas para las niñas y las mujeres, en particular para las niñas de las familias más pobres, que se ven privadas de educación.

El Comité recomienda que los Estados partes hagan todo lo posible por que las tasas y los costos ocultos no repercutan negativamente en el acceso de las niñas y las mujeres a la educación, aplicando las medidas siguientes:

a) Proporcionar una educación universal, gratuita y obligatoria desde la enseñanza preescolar hasta la secundaria, con independencia de la situación socioeconómica, a los ciudadanos del Estado parte y a las niñas y mujeres migrantes o refugiadas;

b) Hacer asequible la enseñanza superior, reduciendo las tasas y los costos indirectos y de oportunidad;

c) Establecer redes de seguridad social y otras medidas para asegurar que no se deniegue a las niñas y las mujeres de los estratos socioeconómicos más bajos el acceso a cualquiera de los niveles de la enseñanza por no poder pagar las tasas o asumir los costos ocultos;

d) Exigir de las entidades privadas que respeten las mismas normas de no discriminación de las niñas y las mujeres aplicables en los centros de enseñanza públicos, como condición para que puedan administrar instituciones académicas;

e) Llevar a cabo campañas dirigidas a los padres y a la sociedad en su conjunto para que se deje de dar precedencia a los varones en la educación y se reconozca la importancia de educar a las niñas.

Niñas y mujeres de grupos desfavorecidos

Muchas niñas y mujeres se ven excluidas de la educación y marginadas porque están expuestas simultáneamente a múltiples formas cruzadas de discriminación, así como por la falta de pertinencia de los planes de estudios, la enseñanza impartida exclusivamente en la lengua mayoritaria, la exposición a la violencia, la estigmatización o la pobreza. Entre esos grupos desfavorecidos o vulnerables figuran los que se detallan a continuación.

Estudiantes de grupos étnicos minoritarios y de grupos indígenas

La mayoría de las niñas que no asisten a la escuela primaria pertenecen a grupos étnicos minoritarios y otros grupos excluidos. Los principales factores que inciden en el acceso de esos grupos a la educación son la pobreza, la discriminación, la falta de relevancia cultural y, en muchos casos, la impartición de la enseñanza únicamente en la lengua dominante, lo que da lugar a peores resultados académicos, mayores tasas de deserción escolar, pérdida de la herencia lingüística y baja autoestima.

Estudiantes refugiadas, solicitantes de asilo, apátridas, indocumentadas, desplazadas internas y migrantes

Las niñas y las mujeres en situación de desarraigo forzoso suelen acabar en campamentos en los que no hay escuelas o las que hay son improvisadas y de capacidad limitada, no tienen planes de estudios ni imparten instrucción en su lengua. El desplazamiento impone barreras concretas al aprendizaje: se pierden recursos humanos, se destruye infraestructura y, durante la huida, muchos niños dejan atrás la documentación que exige el Estado para matricularse en otra escuela. El desplazamiento puede resultar particularmente perjudicial para las niñas, porque la situación de mayor inseguridad hace que algunos padres las mantengan en el hogar.

Estudiantes con discapacidad

Millones de niñas y mujeres con discapacidad se ven privadas del derecho a la educación a causa de formas interrelacionadas de discriminación, basadas en el género y la discapacidad. Según la UNESCO, la tercera parte de los niños sin escolarizar del mundo son niños con discapacidad.

Muchos Gobiernos promueven oficialmente la educación inclusiva; sin embargo, en la práctica se excluye o se segrega en escuelas especiales a los niños con discapacidad, especialmente a las niñas. Las causas de las reducidas tasas de asistencia escolar de los niños con discapacidad, en particular de las niñas, son similares en todo el mundo, a saber, problemas de accesibilidad física, negativa de los docentes o directores de las escuelas a matricular a esos niños, falta de adaptación de los planes de estudios y de los materiales didácticos a sus necesidades y, más en general, estigmatización y desconocimiento de los padres y las comunidades, lo que da pie a actitudes negativas sobre la capacidad de aprendizaje de las niñas y las mujeres con discapacidad. Además, el número de docentes con la capacitación necesaria para atender a los alumnos con necesidades especiales es muchas veces insuficiente.

Estudiantes lesbianas, bisexuales, trans e intersexuales

La intimidación, el acoso y las amenazas a que someten a estas estudiantes algunos compañeros y docentes constituyen obstáculos a su derecho a la educación. Las escuelas perpetúan y refuerzan los prejuicios sociales, en muchos casos porque los órganos de gestión de las escuelas no aplican debidamente las políticas y porque el personal docente y directivo, así como otras autoridades escolares, no hacen cumplir de manera sistemática las políticas de no discriminación. El escaso nivel educativo y los tabúes culturales son algunos de los factores que impiden la promoción social de las estudiantes lesbianas, bisexuales, trans e intersexuales y aumentan su vulnerabilidad a la violencia.

El Comité recomienda que los Estados partes hagan todo lo posible por garantizar el derecho de todas las categorías de grupos desfavorecidos y marginados a la educación, eliminando los estereotipos y la discriminación, suprimiendo las barreras al acceso y aplicando las medidas siguientes:

a) Eliminar los estereotipos, en particular los que afectan a las niñas y las mujeres indígenas y de grupos minoritarios, que ponen en peligro su acceso a la educación y las exponen a la violencia en la escuela y la comunidad y en el camino a la escuela, especialmente en las zonas apartadas;

b) Corregir las situaciones socioeconómicas y condiciones de vida desfavorables, especialmente de las niñas y las mujeres indígenas y de grupos minoritarios, que obstaculizan su acceso a la educación, en particular debido a la precedencia que se da a la escolarización de los varones cuando los recursos financieros son escasos;

c) Velar, cuando proceda, en colaboración con los donantes y los organismos humanitarios, por que se haga lo necesario para asegurar la educación y la seguridad de todas las niñas y las mujeres de grupos desfavorecidos;

d) Velar por que la aplicación de un código obligatorio de vestimenta y la prohibición de usar determinadas prendas de vestir no obstaculice el acceso a la educación inclusiva, en particular de los alumnos de origen migrante;

e) Eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas y las mujeres con discapacidad detectando y suprimiendo las barreras jurídicas, físicas, sociales, financieras, actitudinales, de comunicación y lingüísticas en los centros de enseñanza y en las comunidades;

f) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se discrimine a las niñas y las mujeres con discapacidad en ningún nivel de la enseñanza, favoreciendo la educación inclusiva en los entornos de aprendizaje mediante la realización de ajustes razonables;

g) Garantizar la accesibilidad física de los centros de enseñanza e impedir que los directores bloqueen la matriculación de estudiantes con discapacidad, en particular niñas, y velar por que los planes de estudios, el material didáctico y las estrategias pedagógicas se adapten a las necesidades específicas de las personas con las diversas formas de discapacidad;

h) De conformidad con el artículo 4 de la Convención, relativo a las medidas especiales de carácter temporal, establecer incentivos para atraer a docentes de educación especial en todos los niveles de la enseñanza y capacitarlos;

i) Luchar contra la discriminación de las mujeres y las niñas lesbianas, bisexuales y trans y de las personas intersexuales velando por que existan políticas que eliminen los obstáculos que impiden su acceso a la educación.

Acceso a la educación en situaciones de conflicto y de desastre natural

Otro factor que limita el acceso de las niñas y las mujeres a la educación es la desintegración total de la infraestructura de servicios públicos del Estado debido a los conflictos armados, lo que da lugar a que no se presten a la población los servicios esenciales. En las zonas afectadas por conflictos, las escuelas se cierran a causa de la inseguridad, son ocupadas por grupos armados estatales o no estatales o son destruidas, todo lo cual imposibilita el acceso de las niñas a la educación. En su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité señaló que otros factores que impedían que las niñas accedieran a la educación incluían los ataques y las amenazas contra ellas y sus profesores por agentes no estatales, así como las responsabilidades adicionales de prestación de cuidados y del hogar que estaban obligadas a asumir.

Según la Coalición Mundial para Proteger de los Ataques a los Sistemas Educativos, entre 2005 y 2012 los centros de enseñanza se utilizaron en los conflictos de al menos 24 países de 4 continentes. Además del riesgo de morir o resultar gravemente heridos en los ataques, los estudiantes que asisten a clases en escuelas ocupadas por tropas o fuerzas armadas pueden sufrir maltrato físico o abuso sexual, sobre todo en el caso de las niñas. La presencia de hombres armados suele disuadir a las familias de enviar a las niñas a la escuela por temor a que sean víctimas de violencia sexual o sufran acoso sexual, y muchas veces eso las lleva a casarlas a una edad temprana en la creencia de que de ese modo estarán más protegidas. En general, los ataques contra los centros de enseñanza y la ocupación de las escuelas y las universidades por el ejército o grupos armados tienen consecuencias desproporcionadas o discriminatorias para las niñas y las mujeres.

Las mujeres y los niños son los grupos más vulnerables a los desastres naturales. La destrucción de los centros de enseñanza o su uso como albergues comunitarios para las familias afectadas repercute gravemente en el acceso a la educación, ya que ocasiona la pérdida de horas lectivas y elevadas tasas de deserción escolar.

El Comité recomienda que, en las situaciones de conflicto y de desastre natural, los Estados partes apliquen las medidas que se exponen a continuación a fin de reducir al mínimo su repercusión en el acceso de las niñas y las mujeres a la educación y proteger los derechos de estas a la educación y la seguridad:

a) Promulgar legislación, revisar las prácticas y políticas militares y organizar cursos de capacitación para prohibir a las fuerzas armadas y grupos armados nacionales utilizar u ocupar escuelas, recintos escolares u otros centros e instituciones de enseñanza de cualquier manera que vulnere el derecho internacional humanitario o el derecho a la educación previsto en el derecho internacional de los derechos humanos;

b) Adoptar medidas para proteger a las estudiantes y al personal docente femenino del maltrato físico y el abuso sexual de agentes estatales y no estatales que estén ocupando centros de enseñanza;

c) Evaluar y atenuar las consecuencias de los conflictos armados en el acceso de las niñas y las mujeres a la educación;

d) Teniendo presente la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y resoluciones posteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad, demostrar una determinación real de adoptar las medidas necesarias para evitar ataques selectivos contra los centros de enseñanza y proteger a las mujeres y las niñas;

e) Velar por que las mujeres participen activamente en la vigilancia de los ataques y en la elaboración de medidas preventivas, de protección y de consolidación de la paz, y velar por que las mujeres, en particular las de grupos desfavorecidos, participen en su desarrollo;

f) Elaborar respuestas eficaces, coordinadas, reconstructivas y rápidas, incluidas medidas de carácter jurídico y no jurídico, para que los autores rindan cuentas de sus actos;

g) Investigar y enjuiciar sistemáticamente, de conformidad con las normas internacionales, a quienes ordenen cualquiera de las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho penal que constituyen ataques a la educación, así como a quienes participen en ellas o sean responsables de ellas en razón de la jerarquía de mando;

h) Velar por que, cuando en los desastres naturales se destruyan escuelas o se utilicen como refugios, no se restrinja indebidamente el acceso de las niñas y las mujeres a la educación;

i) Dar prioridad a la rehabilitación de las escuelas afectadas por desastres naturales, en especial las que presten servicio a niñas y mujeres desfavorecidas;

j) Asegurarse de que todos los edificios escolares nuevos cumplan los códigos de construcción obligatorios que prevén resiliencia a los desastres, y realizar auditorías periódicas en los existentes.

Barreras culturales

Aun en los casos en que la oferta educativa es adecuada y la accesibilidad no es un factor limitador, la persistencia de sistemas patriarcales y normas y prácticas culturales basadas en ellos y de los roles tradicionales que se asignan a las niñas y las mujeres pueden obstaculizar enormemente el ejercicio de su derecho a la educación.

Cuando las niñas no asisten a la escuela, tienen más probabilidades de verse obligadas a contraer matrimonio. Las prácticas discriminatorias y nocivas del matrimonio infantil y el matrimonio forzado, asociadas en algunas sociedades a prácticas religiosas o culturales, repercuten negativamente en el derecho a la educación. Cuando las niñas no pueden terminar los estudios a causa de un matrimonio infantil o forzado o de un embarazo, se enfrentan a obstáculos prácticos como la exclusión forzosa de la escuela, las normas sociales que confinan a las niñas en el hogar y la estigmatización. El matrimonio infantil también aumenta el riesgo de violencia doméstica, los riesgos para la salud reproductiva y las limitaciones del derecho a la libertad de circulación. Los Gobiernos que no ponen coto al matrimonio infantil incumplen su obligación de garantizar el acceso de las niñas a la educación en pie de igualdad con los niños.

En algunas regiones del mundo, la extendida práctica cultural de la mutilación genital femenina frena la educación de las niñas o le pone fin. Las complicaciones derivadas del procedimiento pueden hacer que las niñas pierdan la concentración o se muestren ausentes en la escuela, con el consiguiente deterioro de su rendimiento escolar y, en última instancia, el fin prematuro de los estudios. En algunos países, el elevado costo del procedimiento también afecta a la capacidad de los padres para sufragar posteriormente los gastos escolares y conduce al abandono escolar de las niñas. El matrimonio forzado después del procedimiento, que marca la entrada en la vida adulta, también puede llevar a que las niñas abandonen la escuela por un embarazo o por la asunción de responsabilidades domésticas.

La pobreza, sumada a las prácticas culturales, obliga a los niños a trabajar, ya sea de manera remunerada o no remunerada. En un informe de 2015 sobre el trabajo infantil y la educación, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indicó que 168 millones de niños de 5 a 17 años eran víctimas del trabajo infantil. Las niñas están sobrerrepresentadas en la economía asistencial porque trabajan en sus propios hogares o en los de otras personas y soportan la doble carga de trabajar dentro y fuera del hogar, lo que en general no les deja tiempo, o muy poco, para ir a la escuela. En el caso de las que logran combinar trabajo y estudios, el rendimiento se resiente y muchas veces las lleva a abandonar los estudios. En numerosas regiones, el trabajo infantil también es una práctica cultural establecida, ya que los niños colaboran en el trabajo familiar en estaciones concretas o en determinados días de la semana.

El Comité recomienda que los Estados partes adopten las medidas que se exponen a continuación a fin de paliar los efectos de las prácticas culturales y religiosas en el acceso de las niñas y las mujeres a la educación:

a) Impedir que se prive a las niñas y las mujeres de su derecho a la educación sobre la base de normas y prácticas patriarcales, religiosas o culturales, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta;

b) Facilitar el diálogo con los dirigentes religiosos y tradicionales sobre la importancia de la educación de las niñas y de poner fin a las prácticas y costumbres que obstaculizan su participación en todos los niveles de la enseñanza;

c) Establecer la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio, con o sin consentimiento parental, en los 18 años, de conformidad con la recomendación general núm. 31 y observación general núm. 18;

d) Integrar el tema de la mutilación genital femenina en la educación formal y no formal, a fin de que se debata abiertamente, sin estigmatizar, para que las niñas y las mujeres reciban información precisa sobre los efectos perjudiciales y nocivos de la práctica, de conformidad con la recomendación general núm. 14 (1990) del Comité, relativa a la circuncisión femenina;

e) Formar a docentes, facilitadores y trabajadores jóvenes para que puedan educar a las niñas sobre la mutilación genital femenina y prestar apoyo a las que estén en riesgo de que se les practique el procedimiento o ya se les haya practicado;

f) Alentar a los dirigentes religiosos y comunitarios a que se opongan a la práctica de la mutilación genital femenina y a que informen y eduquen a sus comunidades sobre los peligros de esa práctica;

g) Formular políticas de readmisión y de educación inclusiva que permitan que las niñas embarazadas, las madres jóvenes y las niñas casadas antes de cumplir los 18 años sigan asistiendo a la escuela o vuelvan a ella sin demora, y velar por que esas políticas se den a conocer a todos los centros de enseñanza y administradores, y también a los padres y las comunidades;

h) Poner fin a las prácticas que pueden obstaculizar el acceso a la educación, como el trabajo no remunerado de las niñas en el hogar;

i) Velar por que todos los niños, en particular las niñas, que no hayan llegado a la edad mínima laboral cursen estudios a tiempo completo, incluida, cuando proceda y en consonancia con las normas internacionales del trabajo pertinentes, formación profesional o técnica.

VIII.Derechos en la educación

Los derechos de las niñas y las mujeres en la educación están vinculados a la obligación de los Gobiernos de hacer la educación aceptable. La aceptabilidad remite a cuestiones relacionadas con la forma (contenido) y el fondo (calidad) de la educación, que se aplican tanto al entorno educativo como a los contenidos didácticos y los métodos pedagógicos. Para hacer efectivos los derechos en la educación, los Gobiernos deben aportar los fondos y la infraestructura necesarios y proporcionar a los estudiantes y el personal docente el apoyo y los materiales que precisen. También es necesario que se garantice el acceso equitativo de las niñas a una educación de la misma calidad que los niños, concretamente en lo que se refiere a la calidad del personal docente y de los servicios, y un entorno en el que las niñas y las mujeres tengan ocasión de desarrollar la capacidad para decidir por sí mismas y buscar su propia realización personal. Los derechos en la educación, por tanto, abarcan el respeto y la promoción de los derechos humanos de las niñas y las mujeres durante todo el ciclo de la educación.

La falta de respeto y dignidad con que se trata a las niñas y las mujeres en los centros de enseñanza, dependiendo del régimen de género de cada centro, es un reflejo del orden social general. Los entornos en que no se trata a las niñas y las mujeres con respeto y dignidad suelen caracterizarse por unas ideologías, prácticas y estructuras patriarcales profundamente arraigadas que condicionan la vida cotidiana del personal docente y los estudiantes. El hecho de que se exponga a las niñas a ese tipo de entorno, en el que pueden sufrir maltrato físico y psicológico y abuso sexual durante diez o más años, supone denegarles los derechos que les corresponden en el entorno educativo. Para que las niñas y las mujeres, incluido el personal femenino de los centros de enseñanza, puedan gozar de igualdad de oportunidades y de trato, es preciso resolver diversos problemas.

Estratificación de los centros de enseñanza y los conocimientos (artículo 10 a) y b))

Por lo general, los sistemas educativos presentan grandes diferencias en lo que respecta a la selección que se hace de los estudiantes, sobre todo en la transición de la enseñanza primaria a la secundaria, para dirigirlos a escuelas o itinerarios educativos que se centran, bien en la formación profesional, bien en la académica. En algunos sistemas, una vez emprendido un itinerario educativo, es muy difícil pasar al otro. La situación socioeconómica determina en gran medida el tipo de escuela a que se dirige a los estudiantes. Los de situación económica desahogada tienen más probabilidades de asistir a centros de formación académica en los que el elevado nivel de los conocimientos que se imparten conduce directamente a la enseñanza superior. Por consiguiente, los sistemas educativos muy diferenciados preservan las desigualdades socioeconómicas desde bien temprano y mucho antes de que los estudiantes acaben los estudios y se incorporen a la vida activa.

Ese tipo de sistema educativo diferenciado también se caracteriza por unas discrepancias notables en los recursos materiales que se asignan a los centros de enseñanza para impartir los planes de estudios. Los centros ubicados en comunidades de nivel socioeconómico más bajo suelen estar peor dotados, tanto en lo que se refiere a los recursos materiales como a la calidad del personal docente, que los situados en comunidades de nivel socioeconómico más alto, a lo que se añade la mayor probabilidad de que, en las segundas, los padres de los estudiantes ayuden económicamente a los centros para compensar la insuficiente financiación pública.

Entre los distintos tipos de centros de enseñanza, e incluso dentro de los del mismo tipo, también se establecen diferencias entre los alumnos por la percepción sobre las materias que son adecuadas para cada sexo. En los centros de formación académica, lo habitual es que las niñas se concentren en los programas de humanidades y estén infrarrepresentadas en los de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, mientras que, en los centros de formación profesional, las mujeres y las niñas son mayoría en las áreas de alimentación y nutrición, cosmetología y gestión administrativa. La estratificación de los estudiantes y los campos del conocimiento empuja en última instancia a las niñas a ocupaciones socialmente poco consideradas. Esa estratificación puede reforzarse todavía más en los centros no mixtos, ya que muchas veces se limitan a ofrecer las materias que se consideran adecuadas para el sexo de que se trate. Así, en un centro de enseñanza para niñas no se ofrecería instrucción en carpintería ni en construcción. Para contribuir a hacer efectivo el derecho de las niñas y las mujeres a una educación de la misma calidad que la que se ofrece a los niños y los hombres, los centros de enseñanza deben impartir toda la gama de materias académicas y de formación profesional y no reforzar la segregación por razón de género en los planes de estudios.

Un campo técnico y profesional básico en el que las niñas y las mujeres están infrarrepresentadas es el de la tecnología de la información y las comunicaciones. Al 60% de la población mundial, en su mayoría niñas y mujeres, se le niega el derecho a beneficiarse del poder transformador de Internet. Si se quiere superar la brecha digital entre los hombres y las mujeres en el uso de las nuevas tecnologías y proporcionar a las mujeres igualdad de acceso a la información y las oportunidades de empleo en esos sectores, los centros de enseñanza deben eliminar los obstáculos que dan lugar a su exclusión.

En el artículo 10 g) de la Convención se establece que los Estados partes deben velar por que las niñas y las mujeres tengan las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física que los niños y los hombres. Sin embargo, los estereotipos imperantes generan una discriminación en todos los ámbitos del deporte y la actividad física que limitan los avances en el empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género en esa esfera. Sigue habiendo segregación por sexos, y la participación de las mujeres en la toma de decisiones es limitada tanto a nivel nacional como internacional. Además, en general se atribuye menos valor al deporte femenino, por lo que los recursos que se destinan a fomentar la participación de las mujeres son insuficientes y la remuneración de las atletas es menor. La imagen de las mujeres en el deporte que proyectan los medios de comunicación también influye en los estereotipos imperantes. La violencia, la explotación y el acoso de que son víctimas las mujeres en el mundo del deporte también son un reflejo del tradicional dominio masculino en ese ámbito.

El Comité recomienda que los Estados partes adopten las medidas que se exponen a continuación para que los sistemas educativos brinden las mismas oportunidades a los hombres y las mujeres y les permitan elegir libremente los estudios y la carrera profesional:

a) Reformar y normalizar, según sea necesario, el sistema educativo para garantizar una distribución equitativa de los recursos destinados a la educación entre todos los centros de enseñanza, independientemente de su ubicación y de la población a la que atiendan;

b) Eliminar los obstáculos ideológicos y estructurales en los centros de enseñanza mixtos, en particular en la enseñanza secundaria, como la programación de asignaturas vinculadas al género en horarios coincidentes, lo que obliga a los estudiantes a cursar la asignatura que les corresponde por su sexo e impide que niños y niñas interactúen y debatan sobre esas materias, y las actitudes de los docentes que impiden que las niñas elijan libremente entre la oferta de asignaturas y opciones;

c) Dotar a los estudiantes de magisterio y a los maestros de la capacidad necesaria para orientar a los estudiantes y los padres sobre las posibilidades de carrera a fin de acabar con las ideas preconcebidas acerca de las disciplinas o carreras que son apropiadas para cada sexo;

d) Aumentar la participación de las mujeres y las niñas en los programas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, en todos los niveles de la enseñanza, ofreciéndoles incentivos tales como becas y adoptando medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, referente a medidas especiales de carácter temporal;

e) Velar por que, en los centros de enseñanza no mixtos, se ofrezca toda la gama de materias, en particular de los campos de la formación técnica y profesional, de modo que las niñas tengan la oportunidad de cursar materias dominadas por los varones, y viceversa, y ampliar así sus opciones profesionales;

f) Elaborar planes o estrategias nacionales de tecnologías de la información y las comunicaciones con metas concretas para lograr la equidad de género en el acceso a esas tecnologías en las escuelas y las instituciones de enseñanza superior, respaldados con programas específicos que se puedan aplicar en las escuelas y el presupuesto necesario para ejecutarlos, y la recopilación de datos oportunos desglosados por sexo para verificar la consecución de las metas;

g) Adoptar medidas legislativas y de política claras para que, cuando las niñas y las mujeres participen en disciplinas y actividades dominadas por los varones en los centros de enseñanza, estén protegidas del acoso y la violencia sexuales;

h) Garantizar la igualdad de oportunidades en los centros de enseñanza para que las niñas y las mujeres puedan elegir libremente las actividades físicas y deportivas en las que deseen participar y disfrutar de los beneficios psicológicos y para la salud de esa participación;

i) Combatir los estereotipos tradicionales y prever las instalaciones necesarias para que las niñas y las mujeres puedan participar en actividades físicas y deportivas tradicionalmente masculinas, tanto en los centros de enseñanza mixtos como en los exclusivos para niñas;

j) Aplicar acciones positivas, dispensar un trato preferencial o establecer sistemas de cuotas en las esferas del deporte, la cultura y el esparcimiento, de conformidad con la recomendación general núm. 25, y, cuando sea necesario, destinar esas medidas a las mujeres y las niñas que son objeto de formas múltiples de discriminación, incluidas las mujeres rurales, de conformidad con la recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales.

Desigualdad de género, maltrato y violencia sexual en los centros de enseñanza

En la esfera de la educación, la desigualdad de género se manifiesta en el trato diferencial que consiste en favorecer o dar acceso preferente a uno de los sexos a los beneficios del sistema educativo en términos de atención, calificaciones, oportunidades y elogios e imponer castigos más leves en los casos de mala conducta. También se manifiesta en un estatus moral y un poder desiguales en las interacciones entre docentes y alumnos. En los entornos educativos, la forma en que las niñas experimentan esa desigualdad depende de diversos atributos, como el sexo, la situación socioeconómica, la raza u origen étnico o la pertenencia a un grupo minoritario, el aspecto y la lengua.

Otro factor que afecta negativamente a las niñas y las mujeres es el de las relaciones de poder entre los sexos asociadas a su participación en la vida escolar. En los centros de enseñanza, esas relaciones de poder se caracterizan por insinuaciones sexuales injustificadas, como el acoso sexual a las niñas en las escuelas o en el camino a ellas. Pueden sufrir acoso y abuso sexuales de estudiantes, docentes y miembros de la comunidad, así como un trato sesgado en la escuela. Las agresiones sexuales y otras formas de violencia de género en las escuelas son una fuente significativa de baja autoestima y de resultados académicos mediocres y tienen efectos adversos a largo plazo sobre la salud y el bienestar. A causa de la violencia, muchas niñas quedan sin escolarizar, abandonan los estudios o no participan plenamente en la vida escolar. La violencia suele empezar con insultos y gestos amenazadores que, cuando las personas con autoridad no reaccionan, degeneran en actos violentos.

Los grupos de niñas desfavorecidas corren más riesgo de sufrir violencia en la escuela a causa de las múltiples formas de discriminación a que se enfrentan, en particular en razón de su estado serológico respecto del VIH, casta, origen étnico, raza y religión, que aumentan el riesgo de maltrato e influyen en el tipo de violencia que se ejerce contra ellas. Las niñas con discapacidad son discriminadas tanto por su sexo como por su discapacidad, mientras que las niñas lesbianas, bisexuales, trans e intersexuales son objeto de ataques sexistas y homofóbicos.

Pese a que el acoso y el abuso sexuales a que se somete a las niñas en los centros de enseñanza están muy extendidos y constituyen un obstáculo fundamental a sus derechos a la educación y en la educación, esos factores no se han tenido en cuenta de manera sistemática en las políticas y programas educativos. En muchos casos no existe ningún mecanismo de rendición de cuentas estricto y, en las escuelas, el problema se ignora o se solventa culpando a las víctimas, mientras los autores quedan impunes.

El abuso sexual de las niñas puede ocasionar embarazos no deseados, lo que hace necesario alertarlas, en particular durante la adolescencia, de ese problema y sus consecuencias. Una respuesta adecuada a la magnitud de ese problema en el hogar, la escuela y la comunidad consiste implantar en todos los niveles de la enseñanza planes de estudios obligatorios y adaptados a la edad sobre educación sexual integral, en que se aborden la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el comportamiento sexual responsable, la prevención del embarazo precoz y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, de conformidad con los artículos 10 h) y 12 de la Convención y las recomendaciones generales del Comité núm. 24 (1999), sobre la mujer y la salud, y núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualizó la recomendación general núm. 19. Habría que proporcionar al personal docente formación específica para impartir esos contenidos de manera apropiada en función de los distintos niveles de edad de los alumnos. En los casos en que el personal docente sea predominantemente masculino, como ocurre en la enseñanza secundaria, se debería seleccionar, formar y contratar a personal docente femenino que pueda servir de modelo de conducta y hacer de las aulas lugares más seguros y propicios para las niñas y las jóvenes.

El Comité recomienda que los Estados partes adopten las medidas que se exponen a continuación para poner coto a la violencia contra las niñas y las mujeres en los centros de enseñanza y durante la escolarización y proteger así su derecho a ser tratadas con respeto y dignidad:

a) Promulgar y aplicar leyes, políticas y procedimientos adecuados para prohibir y combatir la violencia contra las niñas y las mujeres en los centros de enseñanza y en sus alrededores, incluidos el maltrato verbal y psicológico, el hostigamiento, el acoso sexual y la violencia sexual, la violencia física y la explotación;

b) Seleccionar, formar y contratar a más personal docente femenino para los centros de enseñanza en que el cuerpo docente sea predominantemente masculino;

c) Velar por que las niñas y las mujeres víctimas de violencia en las escuelas puedan acceder efectivamente a la justicia y obtener reparación;

d) Responder a los casos de violencia contra las niñas y las mujeres en los centros de enseñanza estableciendo mecanismos de denuncia confidenciales e independientes, llevando a cabo investigaciones eficaces, emprendiendo acciones penales cuando proceda, imponiendo sanciones adecuadas a los autores y prestando servicios a las víctimas/supervivientes;

e) Velar por que todos los casos de violencia contra las niñas y las mujeres en los centros de enseñanza se denuncien y registren, verificar los antecedentes penales del personal escolar antes de su contratación y elaborar códigos de conducta para todo el personal y los estudiantes, y aplicarlos;

f) Adoptar planes de acción nacionales para hacer frente a la violencia contra las niñas en los centros de enseñanza, en los que se incluyan directrices para los centros y formación obligatoria del personal docente y los alumnos en estrategias de intervención temprana para afrontar el acoso sexual y la violencia contra las niñas;

g) Designar un mecanismo gubernamental que se ocupe de prevenir e investigar los casos de violencia en los centros de enseñanza y aportar suficientes fondos públicos para resolver el problema;

h) Prestar servicios de apoyo a las niñas víctimas de la violencia, en particular orientación, tratamiento médico e información y medicación para el VIH/SIDA;

i) Elaborar y aplicar planes de estudios adaptados a la edad, con base empírica y científicamente exactos, de carácter obligatorio y en todos los niveles de la enseñanza, que incluyan información completa sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el comportamiento sexual responsable y la prevención del embarazo precoz y las enfermedades de transmisión sexual.

Ciberacoso

Otra forma de maltrato que sufren las niñas es el ciberacoso, en el que las tecnologías de la información y las comunicaciones y las diversas plataformas de medios sociales son el cauce que utilizan los autores para intimidarlas, amenazarlas o acosarlas. Si bien el ciberacoso afecta tanto a niños como a niñas, las investigaciones demuestran que las probabilidades de que las niñas, en particular las adolescentes, lo sufran o lo perpetren prácticamente duplican las de los niños. La victimización en línea de las adolescentes adopta formas tan diversas como insultos, rumores, amenazas, divulgación de información confidencial, imágenes y vídeos, pornovenganza, acoso sexual e insinuaciones sexuales, muchas veces por parte de extraños.

El ciberacoso tiene una amplia variedad de consecuencias para las adolescentes, entre ellas problemas psicológicos leves o graves, sentimientos de inseguridad y miedo y, en algunos casos, pensamientos suicidas e incluso consumación de suicidios.

El Comité recomienda que, aunque el ciberacoso no siempre tenga su origen en el entorno educativo, los Estados partes adopten las siguientes medidas en los centros de enseñanza para proteger a las niñas:

a) Alertar a los padres de la extensión del fenómeno del ciberacoso y de las consecuencias que puede tener para las niñas;

b) Elaborar programas amplios para informar al personal docente, los estudiantes y los padres sobre las formas que puede adoptar el ciberacoso y sobre sus posibles consecuencias, y ofrecer orientación y apoyo a los estudiantes víctimas de ciberacoso;

c) Formular políticas para que las tecnologías disponibles en las escuelas no se utilicen con fines de ciberacoso, y verificar que se apliquen;

d) Establecer canales múltiples y de fácil acceso que los estudiantes puedan utilizar para denunciar esos hechos, mediante la creación de servicios de orientación prestados por compañeros y docentes, lugares seguros en las escuelas y líneas directas de denuncia anónima;

e) Informar a las niñas de las consecuencias del ciberacoso para la salud y el bienestar de las víctimas, así como de las sanciones que pueden imponerse a los autores;

f) Promulgar legislación que defina y sancione el acoso practicado por conducto de las tecnologías de la información y las comunicaciones y todas las formas de acoso en línea contra las mujeres y las niñas.

Participación equitativa de las mujeres en las estructuras de gestión

El innegable régimen de género que impera en los centros de enseñanza afecta negativamente al personal femenino, en particular al que trabaja en los sistemas de enseñanza secundaria y superior. Esos efectos se evidencian sobre todo en las limitadas oportunidades de promoción profesional que se les brindan y en el escaso número de las que llegan a puestos decisorios. Si bien la profesión docente forma parte de las consideradas carreras femeninas, el porcentaje de mujeres en puestos de dirección y alta dirección es desproporcionadamente bajo en todos los niveles de la enseñanza, en todo el mundo.

La escasa representación de las mujeres en los puestos directivos y decisorios de todos los niveles de la enseñanza obedece a varios factores, entre los que destacan el acceso limitado a la educación, en especial a oportunidades de obtener la certificación que habilita para enseñar en niveles superiores entre las mujeres que enseñan en los niveles inferiores, las prácticas discriminatorias en materia de nombramientos y de promoción profesional, las actitudes de la familia, las interrupciones de la carrera profesional, los estereotipos culturales, la marginación de la cultura masculina de contactos y patrocinios, y la persistente resistencia a nombrar a mujeres para puestos directivos.

El Comité recomienda que los Estados partes apliquen las medidas que se exponen a continuación para cerrar la brecha de género en los puestos directivos en todos los niveles de la enseñanza, con objeto de eliminar la discriminación de las mujeres en ese ámbito:

a) Aumentar la promoción profesional de las mujeres en las instituciones de enseñanza superior concediéndoles subvenciones o becas para que puedan obtener títulos de posgrado avanzados e introducir incentivos y planes para retenerlas;

b) Redoblar los esfuerzos para que aumente el número de mujeres en puestos directivos en todos los niveles de la enseñanza, en particular entre el profesorado universitario de todas las disciplinas, y aplicar medidas en ese sentido, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25;

c) Examinar los procedimientos de nombramiento y promoción y eliminar las disposiciones discriminatorias, que obstaculizan la representación equitativa de las mujeres en los puestos directivos de los centros de enseñanza, y luchar contra las prácticas discriminatorias en los nombramientos y promociones;

d) Acabar con las culturas institucionales predominantes que ponen trabas a la promoción de las mujeres en la profesión docente;

e) Establecer metas, con plazos concretos, para lograr la paridad en los puestos de la enseñanza superior, en particular en los puestos directivos, las cátedras y los rectorados y vicerrectorados de las universidades;

f) Establecer políticas y cuotas para favorecer la igualdad de representación de las mujeres en los órganos rectores de la enseñanza superior, como claustros y consejos, y en los órganos de investigación.

IX.Derechos mediante la educación

Desde 1985, varias conferencias internacionales de las Naciones Unidas han centrado su labor en los derechos humanos, las mujeres, las cuestiones sociales y el desarrollo sostenible, y han formulado numerosas iniciativas para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. En muchas de esas conferencias se ha subrayado el valor de la educación como medio para lograr esos objetivos y mejorar la situación de las mujeres en la sociedad. La educación prepara a las personas para adaptarse a las necesidades de unas sociedades en constante evolución y, por consiguiente, tiene el efecto multiplicador de preparar a las mujeres para reclamar sus derechos en todas las esferas, no solo en la educativa. Sin embargo, los derechos de las mujeres mediante la educación distan mucho de haberse materializado.

Pese a que existen disparidades regionales, a nivel mundial los datos indican que el número de mujeres que tienen títulos de educación superior es mayor que el de hombres y que, por tanto, constituyen la fuente de capital humano más calificada. No obstante, para determinados trabajos y puestos se selecciona preferentemente a hombres que tienen títulos de menor nivel que las mujeres, lo que refuerza el fenómeno universal de la segregación horizontal y vertical por motivos de género en los mercados laborales. La titulación, por tanto, no tiene la misma utilidad social para las mujeres que para los hombres. Incluso en los casos en que ambos sexos tienen niveles educativos equivalentes, los hombres suelen recibir un trato preferente en el empleo.

Esos patrones sistémicos se convierten en una norma, sobre todo en el mercado laboral, que se basa en la ideología según la cual “el hombre es el sostén de la familia”, lo que conduce a que los hombres ocupen las posiciones de dominio en el ámbito del empleo asalariado. En consecuencia, en la mayoría de las sociedades, las mujeres se ven abocadas a puestos de trabajo de menor categoría y niveles más altos de desempleo y de pobreza, son el grupo más numeroso entre los trabajadores a tiempo parcial, ganan en promedio menos que los hombres, tienen una representación desproporcionada en los ámbitos de trabajo vulnerables, y tienen menos oportunidades de trabajo decente. Las mujeres están infrarrepresentadas en los puestos decisorios a todos los niveles de las instituciones sociales y políticas y carecen de verdadera autonomía personal. Si bien el mayor acceso a la educación ha mejorado las condiciones de vida de las mujeres y de sus hijos, el potencial que tiene la educación, en su estado actual, para cambiar el equilibrio general del poder en las esferas económica, política y social y marcar una diferencia estratégica en lo que respecta al empoderamiento de las mujeres no se ha hecho realidad, debido a unas creencias y prácticas culturales que reproducen los arraigados sistemas, ideologías y estructuras de género.

La persistencia de ese patrón está vinculada a los procesos de socialización que reproducen y mantienen una división sexual del trabajo que determina lo que es femenino y lo que es masculino y que está vinculada, a su vez, a una dicotomía entre lo público y lo privado en la que los hombres dominan la esfera pública y las mujeres la privada. El corolario de ese estado de cosas es que, en lugar de ser transformadora, la escolarización en instituciones se convierte en un instrumento del Estado para reproducir el orden de género y mantener las jerarquías masculino/femenino, dominación/subordinación y público/privado.

La tendencia se prolonga en el plano de la participación de las mujeres en los procesos políticos y de adopción de decisiones, debido a que, como las mujeres están insuficientemente representadas, no pueden influir de manera efectiva en las políticas que las afectan. En 2017, la proporción de mujeres en cargos públicos de elección o designación a nivel mundial era de aproximadamente una mujer por cada cuatro hombres. En las cámaras bajas de los parlamentos las mujeres ocupan el 23,4% de los escaños, y en las cámaras altas el 22,9%. La representación de las mujeres como consejeras o presidentas en los consejos de administración de las entidades públicas y privadas sigue la misma tendencia. Se sigue marginando en gran medida a las mujeres en la esfera política y en los consejos de administración en razón de leyes, prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios.

El Comité recomienda que los Estados partes apliquen las medidas que se exponen a continuación para lograr la participación equitativa de las mujeres en los procesos sociales, económicos y políticos, así como en los puestos decisorios en todos los sectores:

a) Formar al personal docente para que adopte estrategias constructivistas de enseñanza que doten a las niñas y las mujeres de capacidad de pensamiento crítico y de un sentimiento positivo de autoestima y confianza para participar en condiciones de igualdad con los hombres en puestos directivos y decisorios en las esferas social, económica y política;

b) Adaptar las opciones y los contenidos en la educación de las niñas y las mujeres, en particular en los niveles superiores de la enseñanza, a fin de aumentar su representación en las disciplinas científicas, técnicas y de gestión y, con ello, su calificación, para que puedan acceder a puestos directivos y decisorios, en particular en las profesiones y empleos dominados por los hombres;

c) Fortalecer la educación cívica y ciudadana en las escuelas, así como los programas de alfabetización continua de adultos con perspectiva de género destinados a mejorar el papel y la participación de las mujeres en la familia y en la sociedad;

d) Reconocer la importancia de empoderar a todas las mujeres mediante la educación y la formación en cuestiones de gobierno, políticas públicas, economía, tecnologías de la información y las comunicaciones y ciencias a fin de que desarrollen los conocimientos y las aptitudes necesarios para contribuir plenamente en todas las esferas de la vida pública;

e) Proteger el derecho de las mujeres al trabajo decente combatiendo la arraigada segregación horizontal de los mercados de trabajo que favorece a los hombres y los coloca predominantemente en sectores ocupacionales con mayor reconocimiento profesional sobre la base del patrocinio más que del mérito;

f) Mejorar y ampliar el acceso de las mujeres a las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidos los instrumentos de gobierno electrónico, a fin de posibilitar su participación política y, en general, promover su inclusión en los procesos democráticos, mejorando también la capacidad de esas tecnologías para atender las necesidades de las mujeres, en particular de las mujeres marginadas;

g) Desarrollar herramientas, aptitudes y programas de formación adecuados, en consulta con las mujeres, a fin de prepararlas y empoderarlas para ocupar puestos directivos y asumir responsabilidades en la vida pública;

h) Adoptar todas las medidas necesarias para eliminar los prejuicios y estereotipos de género que obstaculizan el acceso de las mujeres a las esferas social, económica y política y su plena participación en ellas.

X.Responsabilidad de los Estados: aplicación y seguimiento

La información que figura en las secciones anteriores de la presente recomendación general indica que, si bien se han logrado algunos avances respecto del derecho de las niñas y las mujeres a la educación, sus derechos en las tres dimensiones —a la educación, en la educación y mediante la educación— todavía no se han hecho plenamente efectivos. Las recomendaciones formuladas en el presente documento establecen criterios para la adopción o reforma de los marcos legislativos y de políticas, así como los recursos financieros y humanos que se precisan para establecer y proteger los derechos de las niñas y las mujeres en esas tres dimensiones. Si se quiere que la educación llegue a ser el vehículo del empoderamiento personal, social, económico y político de las mujeres y el instrumento que las prepare para aprovechar las oportunidades de contribuir directamente a los procesos nacionales y regionales de desarrollo, es obligatorio, y no opcional, adoptar esas medidas. Sin embargo, los sistemas y estructuras solo se pueden transformar si existe voluntad política. Los Estados partes deben comprometerse a cumplir las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales vinculantes como la Convención, respaldada por las recomendaciones generales del Comité, en particular la recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención.

El Comité insta a los Estados partes a que adopten las medidas que se exponen a continuación para asegurar la aplicación y el seguimiento oportunos de las recomendaciones que figuran en la presente recomendación general, a fin de proteger el derecho de acceso de las niñas y las mujeres a la educación y sus derechos en la educación y mediante la educación, que desarrollan el artículo 10 de la Convención y guardan relación con otros artículos de la Convención y otras recomendaciones generales del Comité:

a) Velar por que la recomendación general se distribuya a todos los interesados, incluidos los funcionarios públicos del sector educativo y sectores conexos, los educadores de todos los niveles del sistema educativo, los estudiantes, los padres, los medios de comunicación y las organizaciones nacionales y comunitarias pertinentes;

b) Traducir, según sea necesario, el documento a las lenguas nacionales, así como a las que utilicen los grupos étnicos minoritarios de los Estados partes;

c) Establecer un equipo de tareas nacional de carácter multisectorial, en el que estén representados los principales sectores gubernamentales que se ocupan de la educación y los servicios educativos y los principales interesados no gubernamentales del ámbito de la educación, para elaborar una estrategia amplia de aplicación y seguimiento en la que se establezcan plazos claros y parámetros de referencia para medir la consecución de resultados y se asignen personas que supervisen dimensiones específicas de la estrategia;

d) Velar por que haya conjuntos de datos cuantitativos y cualitativos adecuados, disponibles y accesibles en los que basar el seguimiento de los resultados y maximizar estos últimos armonizando la aplicación de la presente recomendación general con las disposiciones de otros instrumentos internacionales, regionales y nacionales que se ocupen de los derechos de las niñas y las mujeres a la educación, en la educación y mediante la educación y sean compatibles con el presente instrumento.