35° período de sesiones

15 de mayo a 2 de junio de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Guatemala

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó el sexto informe periódico de Guatemala (CEDAW/C/GUA/6) en sus sesiones 725ª y 726ª, celebradas el 18 de mayo de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.725 y 726). La lista de asuntos y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/GUA/Q/6, y las respuestas de Guatemala en el documento CEDAW/C/GUA/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado parte la presentación de su sexto informe periódico, aunque señala que no se ajusta plenamente a las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos ni hace referencia a las recomendaciones generales del Comité. El Comité también agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de asuntos y preguntas planteados por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral y las aclaraciones adicionales ofrecidas en respuesta a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel encabezada por la Ministra de la Secretaría Presidencial de la Mujer, que incluía a la Ministra de Educación y representantes de los ministerios de Salud Pública y Asistencia Social, Planificación y Programación y el Congreso, así como a la Defensora de la Mujer Indígena, contribuyendo así a la calidad del diálogo constructivo que sostuvieron la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para reforzar la coordinación entre las distintas instituciones que se ocupan del adelanto de la mujer, en particular la Secretaría Presidencial de la Mujer, la Oficina Nacional de la Mujer, la Defensoría de la Mujer Indígena y la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente.

El Comité también acoge con satisfacción las gestiones del Estado parte encaminadas a evaluar y actualizar la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y Plan de Equidad 2001-2006 a fin de velar por su contribución efectiva al mejoramiento de la situación de la mujer en las esferas del derecho, la economía, la salud, la educación, la seguridad personal, el trabajo y la participación política.

Asimismo, el Comité celebra la aprobación del Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar, así como de las iniciativas para reforzar la Coordinadora Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer.

El Comité celebra que se haya aprobado la Ley sobre el acceso universal a los servicios de planificación familiar y su integración en el programa de salud reproductiva, Decreto 87-2005.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Recordando la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde ahora hasta la fecha de presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que, en sus actividades de aplicación, se centre en esas esferas y a que en su próximo informe periódico comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Asimismo, insta al Estado parte a que presente al Congreso y a todos los ministerios competentes las presentes observaciones finales y las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos combinados tercero y cuarto y el quinto informe periódico del Estado parte (véase A/57/38) a fin de garantizar su aplicación cabal.

Preocupa al Comité que quizás no todas las entidades gubernamentales competentes, en particular las ramas legislativa y judicial, hayan participado plenamente en el proceso de preparación del informe. En consecuencia, el efecto del proceso de presentación de informes como aspecto de un enfoque holístico de la aplicación ininterrumpida de la Convención puede ser limitado.

El Comité pide al Estado parte que refuerce la coordinación entre todas las entidades gubernamentales competentes, incluidos los representantes de las ramas legislativa y judicial, como medio de mejorar la aplicación de las disposiciones de la Convención, el seguimiento de las observaciones finales del Comité y la preparación de los futuros informes periódicos en virtud del artículo 18 de la Convención.

Preocupa al Comité que la definición de discriminación que figura en el Decreto 57-2002, que reforma el Código Penal, no sea conforme al artículo 1 de la Convención, el cual prohíbe la discriminación tanto directa como indirecta, ni al apartado e) del artículo 2, que requiere explícitamente la adopción de medidas para eliminar la discriminación de los agentes privados contra la mujer.

El Comité alienta al Estado parte a asegurar que en todas las leyes apropiadas se refleje explícitamente una definición de discriminación que abarque la discriminación tanto directa como indirecta, en consonancia con el artículo 1 de la Convención, y se incluyan sanciones eficaces y recursos en caso de violación de derechos por entidades y agentes públicos y privados. Insta al Estado parte a que realice campañas de sensibilización sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, en particular sobre el significado y el alcance de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, destinadas, principalmente, al público en general, los legisladores, los miembros de la judicatura y los profesionales del derecho. Esas iniciativas deben centrarse en la utilización sistemática de la Convención para que se respeten, promuevan y garanticen los derechos humanos de la mujer, y en la utilización del Protocolo Facultativo.

Al tiempo que toma nota de los esfuerzos del Estado parte para revisar las leyes discriminatorias vigentes en los códigos Civil, Penal y Laboral, preocupa al Comité que, pese a las recomendaciones que hizo al Estado parte con ocasión del examen de los informes periódicos inicial y segundo de Guatemala, en 1994, y sus informes periódicos combinados tercero y cuarto y su quinto informe periódico, en 2002, las leyes internas aún no se ajusten a la Convención. También le preocupa la falta de conciencia acerca de los derechos humanos de la mujer entre los miembros del Parlamento, hecho que podría estar entorpeciendo la aprobación de las reformas legislativas necesarias, sobre todo respecto de la violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que establezca una estrategia eficaz con prioridades y plazos claros para reformar debidamente disposiciones discriminatorias de los Códigos Civil, Penal y Laboral, a fin de que estén en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención. El Comité alienta al Gobierno a asegurar que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer tengan la autoridad y los recursos humanos y financieros necesarios para desarrollar campañas de concienciación para que en las ramas legislativa y judicial se comprendan plenamente los derechos humanos de las mujeres, a la luz de lo dispuesto en la Convención.

Si bien observa que se han aprobado diversas leyes y decretos para proteger a mujeres y niñas, en particular el Decreto 81-2002 destinado a promover la adopción de medidas para eliminar la discriminación por motivos de raza y género en todos los ministerios del Estado, el Comité ve con preocupación la falta de observancia y coordinación de tales leyes y decretos, así como su ineficaz aplicación y supervisión.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para asegurar la observancia, la aplicación y la evaluación eficaces de las leyes y los decretos dirigidos a proteger a las mujeres y las niñas. Recomienda al Estado parte que incluya el efecto de esas medidas en su próximo informe periódico.

Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte en apoyo de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que esos mecanismos no cuenten con suficientes recursos humanos y financieros para desempeñar su mandato y promover el adelanto de la mujer en los planos nacional y local. También le preocupa la limitada capacidad de la Secretaría Presidencial para realizar una coordinación y una cooperación eficaces con las ramas legislativa y judicial. Asimismo, le preocupa el desequilibrio existente entre los tres poderes del Estado, que tiene como consecuencia la resistencia a aprobar y reformar leyes destinadas a proteger los derechos humanos de la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce los mecanismos nacionales, especialmente la Secretaría Presidencial de la Mujer, dotándolos de las competencias y los recursos humanos y financieros necesarios para mejorar su eficiencia en el cumplimiento de su mandato a todos los niveles, en particular de la capacidad adecuada para lograr una cooperación mejor y más eficaz entre todas las entidades gubernamentales encargadas de aplicar la Convención.

Si bien el Comité acoge con satisfacción el papel activo desempeñado por el movimiento de mujeres para avanzar en la consecución de la igualdad entre los géneros y la cooperación entre la Secretaría Presidencial de la Mujer y las organizaciones de mujeres, le preocupa que el Estado parte pueda estar delegando en grupos y organizaciones de mujeres algunas de sus responsabilidades con respecto a la aplicación de la Convención, lo que podría provocar un desequilibrio en las relaciones entre los diferentes interesados.

El Comité alienta al Estado parte a que asuma claramente la responsabilidad de cumplir todas las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. También alienta al Estado parte a que mejore la colaboración con los grupos y las organizaciones de mujeres, pero sin delegar en esos interesados las responsabilidades que le competen con respecto a la aplicación de la Convención.

Si bien el Comité aprecia los esfuerzos del Estado parte para combatir la trata de mujeres y niñas, en particular su ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, le sigue preocupando que el Estado parte no haya adoptado medidas adecuadas para combatir este fenómeno, incluidas sus causas y alcance, en particular desde su posición como país de origen, tránsito y destino. También le preocupa la insuficiente información y concienciación sobre la incidencia de la trata dentro del país.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique su labor para determinar las causas y el alcance de la trata de mujeres y niñas, desde su perspectiva como país de origen, tránsito y destino, y la incidencia de la trata dentro del país. Recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para combatir y prevenir la trata de mujeres y niñas y que, en su próximo informe periódico, facilite información detallada sobre el efecto de esas medidas.

Preocupa profundamente al Comité el persistente aumento del número de casos de desaparición, violación, tortura y asesinato de mujeres, la arraigada cultura de impunidad para ese tipo de delitos y el aspecto de género que caracteriza a los delitos cometidos, que suponen violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos de la mujer. Le preocupa el escaso empeño demostrado en realizar investigaciones a fondo, la ausencia de medidas para la protección de los testigos, las víctimas y sus familiares y la falta de información y de datos sobre los casos, las causas de la violencia y el perfil de las víctimas.

El Comité insta al Estado parte a que adopte sin demora todas las medidas necesarias para poner fin a los asesinatos y las desapariciones de mujeres y a la impunidad de los perpetradores. A ese respecto, sugiere al Estado parte que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité en relación con la investigación que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo, hizo sobre el secuestro, la violación y el asesinato de mujeres en la zona de Ciudad Juárez enChihuahua (México) (CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO). Alienta al Estado parte a que institucionalice la Comisión para el Abordaje del Femicidio como órgano permanente con recursos humanos y financieros propios. Pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información detallada sobre las causas, el alcance y la magnitud de la desaparición, la violación y el asesinato de mujeres y sobre el efecto de las medidas adoptadas para prevenir esos casos, investigar los incidentes, procesar y castigar a los culpables y ofrecer recursos, en particular indemnizaciones apropiadas, a las víctimas y sus familiares.

Preocupa al Comité la prevalencia de la violencia intrafamiliar contra la mujer, la falta de acceso efectivo a la justicia para las mujeres, en particular las mujeres indígenas que se enfrentan además a barreras lingüísticas, y la falta de conciencia social y de condena de la violencia contra las mujeres y las niñas en el país.

El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la adopción de un enfoque amplio e integrado para hacer frente a la violencia contra la mujer y la niña, teniendo en cuenta la recomendación general 19 del Comité relativa a la violencia contra la mujer. Insta al Estado parte a que apruebe las reformas pendientes del Código Penal para tipificar como delito la violencia intrafamiliar y asigne los recursos necesarios para la aplicación del Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres 2004-2014. Le recomienda que imparta capacitación a los funcionarios públicos sobre la violencia contra la mujer, en particular a las fuerzas de orden público y el personal del sistema judicial, el personal docente y los servicios de atención de la salud, a fin de concienciarlos sobre todas las formas de violencia contra la mujer para que puedan responder adecuadamente a ese tipo de situaciones.

Si bien el Comité toma nota de las medidas adoptadas para reformar la Ley electoral y de partidos políticos a fin de aplicar una cuota de participación de las mujeres del 44%, le sigue preocupando la escasa representación de la mujer, en particular de la mujer indígena, en cargos políticos y públicos a todos los niveles. Le preocupa también la persistencia y la generalización de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados en relación con las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, que dificultan considerablemente la participación de la mujer en la adopción de decisiones a todos los niveles y son la principal causa de la posición de desventaja que ocupa la mujer en todas las esferas de la vida.

El Comité pide al Estado parte que acelere el proceso de reforma de la Ley electoral y de partidos políticos y refuerce el uso de medidas temporales especiales, como la aplicación de cuotas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para aumentar el número de mujeres, en particular de mujeres indígenas, que participan en la vida política y pública y ocupan cargos decisorios. Sugiere al Estado parte que ponga en marcha programas de capacitación en liderazgo dirigidos a las mujeres, con el fin de ayudarles a ocupar puestos directivos y decisorios en la sociedad. Insta al Estado parte a que organice campañas de concienciación dirigidas a mujeres y hombres para contribuir a la eliminación de los estereotipos asociados con los papeles tradicionales del hombre y de la mujer en la familia y en la sociedad en general y promover el empoderamiento político de la mujer.

Preocupan al Comité las lagunas considerables de la legislación en relación con el artículo 11 de la Convención, en particular la falta de disposiciones sobre el acoso sexual. Expresa su preocupación por las violaciones de los derechos laborales de la mujer en las industrias maquiladoras, en particular el derecho de asociación, el derecho a un salario mínimo y el derecho a licencia por maternidad. Asimismo, preocupan al Comité la jornada de trabajo excesiva y las prácticas discriminatorias contra las mujeres embarazadas. Le preocupa también la ausencia de medidas legislativas y normativas para proteger los derechos de las empleadas domésticas pese a las recomendaciones formuladas por el Comité al examinar el informe periódico anterior.

El Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su legislación con el artículo 11 de la Convención y ratifique el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Salud y Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente de Trabajo. Pide al Estado parte que acelere la sanción de legislación sobre el acoso sexual. Insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para prevenir y castigar las violaciones de los derechos de las mujeres que trabajan en las industrias maquiladoras, remediar la falta de seguridad y de normas sanitarias en esas industrias y mejorar el acceso de las mujeres trabajadoras a la justicia. Insta también al Estado parte a que establezca un calendario concreto para la adopción de medidas legislativas y normativas para proteger los derechos de las empleadas domésticas. Pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre las medidas que haya adoptado y, en particular, sobre sus efectos.

El Comité observa con preocupación el posible efecto negativo de los acuerdos de libre comercio sobre las condiciones de vida y de trabajo de las mujeres guatemaltecas.

El Comité sugiere al Estado parte que haga un estudio para determinar el efecto de los acuerdos de libre comercio en las condiciones socioeconómicas de las mujeres y que estudie la posibilidad de adoptar medidas compensatorias teniendo en cuenta los derechos humanos de la mujer.

Preocupa al Comité la persistencia de altos niveles de pobreza entre las mujeres, en particular entre las mujeres del medio rural, y su falta de acceso a los servicios sociales básicos. Las condiciones de pobreza de las mujeres se ponen de manifiesto en la elevada tasa de analfabetismo, la baja tasa de escolarización y finalización de los estudios, el deficiente acceso a los servicios de atención de la salud, en particular de la salud sexual y reproductiva, y el alto índice consiguiente de mortalidad materna, así como la falta de acceso a la tierra y de oportunidades de capacitación. Al Comité le preocupa también que no haya una estrategia completa de desarrollo rural centrada en el carácter estructural de los problemas que siguen padeciendo las mujeres del medio rural.

El Comité insta al Estado parte a que procure que todos los programas y políticas de erradicación de la pobreza incorporen una perspectiva de género y aborden explícitamente el carácter estructural y las diferentes dimensiones de la pobreza que afrontan las mujeres, en particular las que viven en el medio rural. Recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por ejecutar programas educativos y sanitarios eficaces en todo el país, particularmente en las esferas de la alfabetización funcional, el fomento de las empresas, la capacitación y la microfinanciación, como medio de atenuar la pobreza, y adopte medidas para asegurar la igualdad de acceso de las mujeres a la tierra.

Observando que la mayoría de los habitantes de Guatemala son indígenas, el Comité expresa su preocupación por la situación de las mujeres indígenas, quienes no disfrutan de sus derechos humanos y son vulnerables a múltiples formas de discriminación. Le preocupa también la falta de información estadística sobre la situación de las mujeres indígenas.

El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas concretas y específicas para acelerar el mejoramiento de las condiciones de las mujeres indígenas en todas las esferas de la vida. Pide al Estado parte que asegure el pleno acceso de las mujeres indígenas a una educación bilingüe, servicios de atención de la salud e instituciones de crédito y su plena participación en los procesos de adopción de decisiones. Pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información y datos sobre la situación de las mujeres indígenas y sobre el efecto de las medidas que haya adoptado para superar las múltiples formas de discriminaciónde que son objeto.

El Comité pide al Estado parte que mejore la reunión de datos desglosados por sexo y la utilización de esos datos como indicadores con el fin de hacer un seguimiento más eficaz del progreso en la aplicación de la Convención. Esos datos deben servir de base para formular programas y políticas eficaces y para evaluar el efecto de las medidas adoptadas y la evolución de la situación de la mujer a lo largo del tiempo.

El Comité subraya que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se integre la perspectiva de género y que se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a lograr esos objetivos y pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información a ese respecto.

El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado los siete instrumentos internacionales más importantes en materia de derechos humanos. Señala que la adhesión del Estado parte a esos instrumentos contribuye a que la mujer disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Guatemala las presentes observaciones finales con el fin de que la población, en particular los funcionarios de la administración pública, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y derechos humanos, sea consciente de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como de otras medidas que es preciso adoptar a ese respecto. Pide al Estado parte que siga divulgando ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte queresponda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que, en cumplimiento del artículo 18 de la Convención, deberá presentar en septiembre de 2007.