Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Gambia *
El Comité examinó el sexto informe periódico de Gambia (CEDAW/C/GMB/6) en sus sesiones 1925ª y 1926ª (CEDAW/C/SR.1925 y CEDAW/C/SR.1926), celebradas el 20 de octubre de 2022. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/GMB/Q/6, y las respuestas de Gambia, en el documento CEDAW/C/GMB/RQ/6.
A.Introducción
El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por la Ministra de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social, Fatou Kinteh, e incluía a representantes del Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social y la Misión Permanente de Gambia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con beneplácito los avances realizados en materia de reformas legislativas desde el examen, en 2015, de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte (CEDAW/C/GMB/4‑5), en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:
a)La Ley de Personas con Discapacidad, en 2021, por la que se establecen disposiciones para garantizar específicamente que las mujeres y las niñas con discapacidad tengan acceso a la justicia, la participación en la vida política y pública, la educación inclusiva, el empleo y los servicios de salud;
b)La Ley de Enmienda a la Ley de la Infancia, en 2016, por la que se prohíben y sancionan los matrimonios infantiles;
c)La Ley de Enmienda a la Ley de la Mujer, en 2015, por la que se prohíbe y castiga la mutilación genital femenina.
El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como el establecimiento de las siguientes entidades:
a)El Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social, en 2019;
b)La Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Reparación, en 2018;
c)La Comisión de Revisión Constitucional, en 2017;
d)La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en 2017.
El Comité celebra que en el período transcurrido desde el examen del informe anterior el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales:
a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2019;
b)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2018;
c)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en 2018;
d)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2018;
e)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2018.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Asimismo, invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Estatuto jurídico de la Convención y armonización de las leyes
El Comité agradece el proceso de revisión constitucional que se está llevando a cabo en el Estado parte y reconoce los encomiables esfuerzos realizados para revisar, modificar y promulgar leyes que promuevan y protejan los derechos de las mujeres y las niñas. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:
a)Las disposiciones de la Convención aún no se han incorporado plenamente a la legislación nacional, un paso necesario para asegurar la aplicación de la Convención, dado el sistema jurídico dualista del Estado parte;
b)El Estado parte justifica por motivos consuetudinarios y religioso, las disposiciones discriminatorias contra las mujeres que siguen figurando en la Constitución y la legislación nacional, en particular en lo que respecta a los derechos de las mujeres en el matrimonio y las relaciones familiares;
c)No se han aplicado las leyes sobre los derechos de la mujer a nivel nacional, regional ni local.
Recordando que la Convención ampara los derechos de las mujeres tanto en el ámbito privado como en el público y que la discriminación contra la mujer no puede justificarse por motivos de religión, costumbres o prácticas, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) En un plazo concreto y en consulta con organizaciones de mujeres de la sociedad civil y líderes tradicionales y religiosos, procure que las disposiciones de la Convención se integren plenamente en el marco jurídico nacional, entre otras cosas modificando o derogando todas las disposiciones legislativas que sean incompatibles con los principios de igualdad y no discriminación, como los artículos 7 y 33 5) c) y d) de la Constitución de 1997, reproducidos en la Ley de la Mujer, que establecen la primacía del derecho consuetudinario y la sharía sobre la legislación ordinaria;
b) Movilice apoyo para facilitar la aprobación del proyecto de ley de promulgación de la constitución por parte de la Asamblea Nacional, y los numerosos proyectos de ley que promueven los derechos de las mujeres, de conformidad con los compromisos contraídos por el Estado parte durante el diálogo constructivo;
c) Aliente a los tribunales religiosos (de cadíes) y del common law , los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los imanes a que, en sus decisiones y actuaciones, respeten los compromisos asumidos por el Estado parte a raíz de la ratificación de la Convención para que las mujeres y las niñas musulmanas gocen de igualdad de derechos en todos los aspectos de la vida familiar, en particular en el matrimonio, el divorcio, la herencia, los bienes gananciales, la adopción, la sepultura y la cesión de bienes al morir, entre otras cosas a través de la iniciativa Fe para los Derechos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
d) Realice un examen de las disposiciones legislativas de países con antecedentes socioculturales y religiosos y sistemas jurídicos similares para incorporarlas en su proceso de armonización legislativa y formular estrategias que garanticen la aplicación de leyes que promuevan y protejan los derechos de las mujeres.
Acceso de las mujeres a la justicia
El Comité encomia los avances realizados en el nombramiento de juezas tanto en los tribunales del common law como en los tribunales de cadíes. Observa con preocupación los persistentes obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia, como destaca el informe de 2021 de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Reparación sobre la violencia sexual y de género en sus conclusiones acerca de las fallas institucionales. Entre estos obstáculos figuran el escaso conocimiento que tienen las mujeres de sus derechos y la forma de hacerlos valer, la falta de espacios seguros suficientes para que las mujeres puedan denunciar las violaciones de sus derechos, la profunda desconfianza en las fuerzas del orden, incluidas la judicatura y la fiscalía, y la insuficiente cobertura nacional de la asistencia prestada por el Organismo Nacional de Asistencia Jurídica.
De conformidad con su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte una estrategia para la aplicación de las recomendaciones dimanantes del informe de 2021 de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Reparación sobre la violencia sexual y de género;
b) Procure que las mujeres tomen conciencia de sus derechos y de los recursos jurídicos de que disponen para hacer valer esos derechos, entre otras cosas, mediante programas de nociones de derecho, y sensibilice a los líderes tradicionales y religiosos, a los agentes de policía y al público en general sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género;
c) Cree espacios seguros para que las mujeres puedan denunciar las violaciones de sus derechos ante órganos independientes, de ser necesario, de forma confidencial;
d) Fortalezca la red de prestación de asistencia letrada gratuita a las mujeres en los procedimientos penales y civiles, aumentando la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros al Organismo Nacional de Asistencia Jurídica y a las organizaciones de la sociedad civil que prestan asistencia letrada a las mujeres, como la Female Lawyers Association – Gambia, el Colegio de Abogados de Gambia y la Red contra la Violencia de Género;
e) Refuerce los programas de creación de capacidad para jueces, fiscales, abogados y otros profesionales del derecho, así como el nombramiento de mujeres en la judicatura y los tribunales de cadíes, y vele por que la Convención y las recomendaciones generales del Comité formen parte indisociable de su capacitación profesional a fin de que puedan aplicar las disposiciones de la Convención, invocarlas o remitirse a ellas directamente e interpretar la legislación nacional en consonancia con la Convención;
f) Aliente y promueva el nombramiento de juezas en todos los niveles del poder judicial, incluidos los tribunales de cadíes, el panel de apelaciones de cadíes y los tribunales de distrito, y aumente la capacidad de los cadíes para reconocer y distinguir las tradiciones discriminatorias del islam en las decisiones relativas a las leyes sobre el estatus personal de las mujeres.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
El Comité acoge con beneplácito la creación, en 2019, del Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social, observando que uno de los objetivos declarados de su plan estratégico para el período 2021‑2025 consiste en incorporar la perspectiva de género en las políticas y programas sectoriales clave y en asegurar una programación y presupuestación que respondan a las cuestiones de género en todos los sectores. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Ministerio se vea limitado en la ejecución de su mandato debido a la escasez de recursos, dado que, en 2022, la proporción total del presupuesto nacional dedicada a la programación gubernamental sobre la mujer, la infancia y el bienestar social era del 0,3 %.
Recordando la orientación proporcionada en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social y mejore los conocimientos especializados en materia de género de su personal a fin de que pueda coordinar los esfuerzos de promoción de la igualdad de género, incorporar la perspectiva de género en todas las políticas gubernamentales e introducir una presupuestación con perspectiva de género;
b) Haga suyo el documento conceptual sobre la integración de la perspectiva de género presentado por el Ministerio, incluidas sus propuestas de crear un comité de género del gabinete, un comité técnico de género, una red de coordinadores de cuestiones de género y una asamblea parlamentaria del género;
c) Defina indicadores para todos los objetivos de igualdad de género, incluidos los de la política nacional de género para el período 2021 ‑2030 y su plan de acción; refuerce la capacidad nacional de recopilar sistemáticamente datos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, región y contexto socioeconómico, a fin de evaluar los avances en la consecución de esos objetivos; y proporcione una evaluación de los progresos realizados en su próximo informe periódico;
d) Solicite asistencia técnica regional e internacional, en particular a las entidades competentes de las Naciones Unidas, a fin de fortalecer los mecanismos nacionales de conformidad con la Convención.
Institución nacional de derechos humanos
El Comité acoge con beneplácito el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2017, observando la acreditación de clase “A” obtenida en 2022 ante la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, y la creación de un comité temático sobre los derechos de la mujer en el seno de la Comisión. Sin embargo, observa con preocupación que en el período sobre el que se informa la Comisión recibió muy pocas denuncias de mujeres que alegaban violaciones de sus derechos.
El Comité recomienda al Estado parte que ponga en práctica las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y refuerce su capacidad para promover los derechos de la mujer mediante sus investigaciones y actividades de promoción y ayudar a las mujeres a reclamar sus derechos en virtud de la Convención, entre otras cosas, aumentando sus esfuerzos para dar a conocer la existencia de su mecanismo de denuncia.
Defensoras de los derechos humanos y sociedad civil
Al Comité le preocupan las informaciones según las cuales las defensoras de los derechos humanos son objeto de graves amenazas en línea o de otro tipo, intimidación y acoso por su trabajo sobre los derechos humanos de las mujeres, y señala en particular a las que defienden los intereses de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, que sufren criminalización y formas interseccionales de discriminación en el Estado parte.
El Comité recomienda que el Estado parte cree un entorno propicio para la participación de las defensoras de los derechos humanos y la sociedad civil en la promoción y protección de los derechos de la mujer, entre otras cosas, colaborando con ellas en todos los aspectos de la planificación y aplicación de la política nacional de género y asegurando su protección contra la violencia de género y la intimidación, en particular investigando, enjuiciando y sancionando debidamente todos los abusos cometidos contra ellas.
Estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas
Mutilación genital femenina
El Comité acoge con satisfacción la modificación en 2015 del artículo 32 a) y b) de la Ley de la Mujer para tipificar como delito la mutilación genital femenina, y el proyecto financiado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para ayudar a las mujeres que tradicionalmente se dedican a esta práctica a encontrar otras fuentes de sustento. Además, toma nota de la estrategia y política nacional sobre la mutilación genital femenina para el período 2021‑2030. No obstante, al Comité le sigue preocupando que esta práctica nociva siga estando muy extendida, pues afecta al 73 % de todas las mujeres de entre 15 y 49 años en el Estado parte (según la encuesta demográfica y de salud de 2019/20), y que solo se haya llevado ante los tribunales un único caso de mutilación genital femenina desde que se prohibió la práctica en 2015.
De conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Haga frente a las creencias culturales que subyacen a la práctica nociva de la mutilación genital femenina, entre otras cosas, educando a los padres y a los líderes tradicionales y religiosos sobre los efectos devastadores de por vida en la salud tanto física como mental de las niñas y las mujeres, y creando mayor conciencia sobre la tipificación de la mutilación genital femenina;
b) Establezca mecanismos de denuncia seguros para los proveedores de atención de salud, el personal docente, los trabajadores sociales y las mujeres y las niñas, y vele por que todas las denuncias sean debidamente investigadas y enjuiciadas y se castigue a los autores como corresponda, incluso en los casos en que el acto se haya cometido a través de la frontera;
c) Mejore el acceso a los servicios de apoyo y rehabilitación, así como a la reparación, lo que incluye una compensación económica, para las mujeres y las niñas que son víctimas de la mutilación genital femenina, garantizando que estén protegidas de las represalias.
Violencia de género contra la mujer
El Comité celebra la modificación de la Ley contra la Violencia Doméstica de 2013 para proteger a las víctimas del incumplimiento de los acuerdos extrajudiciales, y la creación de la dependencia de género por parte de la Fiscalía General para impartir capacitación a fiscales, policías y otros agentes del orden sobre la investigación y el enjuiciamiento de incidentes de violencia sexual y de género. Sin embargo, al Comité le preocupan la alta prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas y el bajo nivel de denuncias de incidentes en el Estado parte, debido a una cultura de silencio e impunidad y a una protección contra las represalias y protección de testigos inadecuadas. Observa con preocupación la escasez de servicios de protección y apoyo a las víctimas en el Estado parte, incluidas las deficiencias de los centros de atención integral, y lamenta la falta de datos sobre el número de casos denunciados de violencia de género contra las mujeres, investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores. Al Comité le preocupa además lo siguiente:
a)La Ley contra los Delitos Sexuales, de 2013, no tipifica específicamente como delito la violación conyugal;
b)En el artículo 3 de la Ley contra los Delitos Sexuales, la definición de violación se basa en circunstancias coercitivas y no en la falta de consentimiento;
c)Continúan aplicándose normas probatorias discriminatorias, como el requisito de corroboración, pese a haber sido eliminado de la Ley contra los Delitos Sexuales.
Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Dé a conocer a las mujeres los derechos que les asisten con arreglo a la Ley contra la Violencia Doméstica y la Ley contra los Delitos Sexuales, el proceso para denunciar incidentes de violencia de género y el teléfono de atención a la violencia sexual y de género;
b) Haga frente a la estigmatización de las mujeres víctimas de la violencia de género, incluida la violencia sexual, que las disuade de denunciar tales casos, fortaleciendo los programas de capacitación obligatoria para jueces, fiscales, policías, trabajadores sociales, psicólogos y trabajadores sanitarios sobre los procedimientos de investigación e interrogatorio con perspectiva de género en casos de violencia de género contra las mujeres, y sobre la aplicación estricta de la legislación que tipifica como delito dicha violencia;
c) Se asegure de que las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia de género tengan acceso a recursos efectivos y protección, como órdenes de protección de emergencia y servicios de apoyo, la emisión inmediata de certificados de exámenes médicos gratuitos, centros de acogida adecuados y accesibles, asistencia especializada y rehabilitación;
d) Proporcione apoyo financiero a las organizaciones no gubernamentales que prestan servicios de apoyo a las víctimas y gestionan los centros de acogida;
e) Vele por que las denuncias se investiguen de manera efectiva y por que las condenas impuestas a los autores sean proporcionales a la gravedad del delito a fin de hacer frente a la cultura de la impunidad;
f) Modifique el artículo 3 3) de la Ley contra los Delitos Sexuales para tipificar específicamente como delito la violación conyugal;
g) Elimine la práctica que exige corroborar las pruebas de las partes denunciantes en los casos de violencia sexual, sancione el error judicial a ese respecto y derogue el artículo 180 2) a) y c) de la Ley de Pruebas;
h) Invierta en el plan piloto puesto en marcha por la Oficina de la Mujer para crear un portal del sistema de información para la gestión de las cuestiones de género en varias comisarías con el fin de hacer un seguimiento de los casos y generar datos estadísticos sobre la violencia de género, desglosados por sexo, edad y relación entre la víctima y el autor.
Trata y explotación de la prostitución
El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la trata de mujeres y niñas, entre otras cosas mediante el inicio de la cooperación bilateral entre el Organismo Nacional Contra la Trata de Personas y su homólogo en Nigeria. No obstante, le preocupa lo siguiente:
a)El Estado parte sigue siendo un país de origen, destino y tránsito para la trata de personas, en particular de mujeres y niños, con fines de trabajo forzoso y explotación sexual, incluido el turismo sexual;
b)La trata de mujeres y niñas apenas se denuncia, entre otras cosas, debido a la falta de confianza en la administración de justicia, las dilatadas investigaciones y procedimientos judiciales, la falta de enjuiciamientos y condenas, y la ausencia de un mecanismo nacional eficaz de remisión de las víctimas de la trata a servicios de apoyo adecuados, incluida la protección de las represalias;
c)La Ley sobre la Trata de Personas, de 2007 (art. 49), no establece explícitamente la exención de la detención y el enjuiciamiento de las víctimas de la trata por vulneraciones de la legislación cometidas como víctimas de la trata.
De conformidad con su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Refuerce la capacitación de los equipos de respuesta inicial, incluidos los agentes del orden, el personal de control de fronteras y los proveedores de atención de salud, sobre la identificación temprana de las víctimas y su remisión a los servicios adecuados para su protección y rehabilitación, procurando que dicha protección se centre en las víctimas y responda a las cuestiones de género;
b) Sensibilice sobre el delito de trata de personas y sobre cómo denunciar los presuntos casos de trata, centrándose en las mujeres y niñas, el personal docente, los padres y los líderes comunitarios, en particular los que viven en la pobreza y en zonas remotas del país;
c) Revise la Ley sobre la Trata de Personas con miras a adaptarla al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y fomente la capacidad de la judicatura, los fiscales y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en lo que respecta a la integración de una perspectiva de género en el cumplimiento de las leyes y la aplicación de las políticas para hacer frente a la trata de mujeres y niñas;
d) Recopile datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores de delitos de trata de mujeres y niñas, incluso en los casos en que las autoridades puedan ser cómplices.
Participación en condiciones de igualdad en la vida política y pública
El Comité reconoce el gran número de mujeres inscritas como votantes en las elecciones legislativas y presidenciales de 2021. Sin embargo, le preocupa el hecho de que los partidos políticos hayan presentado pocas candidaturas de mujeres y que solo el 6,3 % de los miembros elegidos de la Asamblea Nacional sean mujeres. Las mujeres también siguen estando infrarrepresentadas en los puestos de toma de decisiones en las administraciones locales y a nivel internacional. El Comité lamenta que la Asamblea Nacional no haya aprobado el proyecto de ley de iniciativa parlamentaria para modificar la Constitución de 1997, que habría instituido un sistema de cuotas del 30 % para las elecciones nacionales.
Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que, con arreglo al artículo 4 1) de la Convención:
a) Aplique efectivamente el artículo 15 1) de la Ley de la Mujer, que exige que todas las instituciones públicas, autoridades y empresas privadas adopten medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular estableciendo para ambos sexos una cuota del 30 % de representación en la Asamblea Nacional y las asambleas locales, ofreciendo incentivos para que los partidos políticos presenten el mismo número de mujeres y hombres como candidatos a las elecciones, aplicando multas por incumplimiento y disponiendo que se contrate preferentemente a mujeres para ocupar cargos directivos en la función pública, incluso en las empresas estatales;
b) Refuerce los programas de formación y tutoría para animar a las mujeres y las niñas a participar en la vida política y pública, lo que incluye revisar los programas escolares y los materiales de formación de docentes para sensibilizar sobre el potencial de liderazgo de las mujeres y las niñas;
c) Adopte una estrategia para detectar y enfrentar el discurso de odio, el ciberacoso y otros discursos difamatorios contra candidatas a cargos electivos, en particular combatiendo la violencia en línea contra las mujeres, el acoso, el hostigamiento criminal y el discurso de odio sexista;
d) Realice campañas de sensibilización dirigidas a políticos, líderes comunitarios y religiosos, los medios de comunicación y la población en general para que se comprenda mejor que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de la mujer en la vida política y pública, en igualdad de condiciones con el hombre, es un requisito para hacer plenamente efectivos los derechos humanos de la mujer y lograr la estabilidad política y el desarrollo económico del Estado parte.
Nacionalidad
El Comité toma nota del artículo 7 de la Ley de la Infancia, de 2005, que establece la obligación de inscribir los nacimientos, y de la política estatal de inscripción gratuita de los nacimientos hasta los 5 años (CEDAW/C/GMB/6, párr. 96). Además, toma nota de la garantía constitucional, en virtud del artículo 29, del derecho de todos los niños a adquirir una nacionalidad. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que en el Estado parte sigue habiendo casos de apatridia entre las mujeres y las niñas, debido a las lagunas de que adolecen las leyes en materia de nacionalidad, la privación arbitraria de la nacionalidad y las prácticas restrictivas respecto a la expedición de documentos para demostrar la nacionalidad.
Recordando su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Revise sus leyes en materia de nacionalidad para que se conceda la nacionalidad gambiana a los niños nacidos en el Estado parte y que, de lo contrario, serían apátridas;
b) Elimine los obstáculos que impiden inscribir los nacimientos, prestando especial atención a las niñas de las zonas rurales y las niñas nacidas de padres refugiados o de parejas no casadas, e informe a los registradores de que todas las niñas y todos los niños deben ser inscritos y que se les debe expedir un certificado a nombre de cualquiera de los progenitores;
c) Suprima las sanciones que se imponen en caso de incumplimiento de los plazos previstos para la inscripción y siga facilitando los procedimientos, incluso en línea, para animar en particular a las mujeres del medio rural a inscribir los nacimientos de sus hijos y recibir documentos de identidad.
Educación
El Comité encomia los programas que ha puesto en marcha el Estado parte para promover la educación de las niñas, así como los progresos realizados para aumentar la tasa de matriculación de las niñas. No obstante, le sigue preocupando el elevado número de niñas que no están escolarizadas (un 62 %) y las correspondientes altas tasas de analfabetismo entre las mujeres y las niñas (un 52 %) en el Estado parte. También le preocupa que estos malos resultados del aprendizaje entre las niñas se agraven con el matrimonio infantil, teniendo en cuenta la elevada tasa de deserción escolar entre las niñas casadas o embarazadas. Además, le preocupan los incidentes de violencia sexual contra las niñas en las escuelas, y observa las disparidades entre las zonas rurales y urbanas respecto del acceso de las niñas y las mujeres a la educación.
Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado parte sensibilice sobre la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento y el desarrollo del país, y:
a) Fortalezca los programas de alfabetización de adultos que sean inclusivos y estén orientados a las mujeres, dando prioridad a las mujeres del medio rural, garantizando que se evalúe sistemáticamente el impacto y la eficacia de los programas;
b) Apruebe el proyecto de ley de la educación básica y secundaria, cuyo objetivo es examinar y derogar las disposiciones discriminatorias de la Ley de Educación Básica y Secundaria;
c) Aplique el artículo 27 de la Ley de la Mujer, que protege a las niñas embarazadas contra la expulsión y protege su derecho a regresar a la escuela después de dar a luz, entre otras cosas favoreciendo su reintegración en la escuela de su elección en el momento que deseen y haciendo frente a su estigmatización por parte de sus comunidades y sus compañeros de escuela;
d) Proporcione, en su próximo informe periódico, datos desglosados por edad y otros factores pertinentes sobre las tasas de deserción escolar de las adolescentes y las mujeres jóvenes debido al matrimonio infantil y el embarazo precoz, y sobre sus tasas de reingreso escolar después del matrimonio o el parto;
e) Fortalezca la impartición de una educación sexual adecuada a la edad y con base científica para niñas y niños, que contemple el comportamiento sexual responsable, dentro del marco curricular de educación sexual integral;
f) Establezca procedimientos eficaces para investigar los casos de abuso sexual y acoso a niñas en el entorno escolar, enjuicie a los autores, también si se trata de docentes y administradores de escuelas, y brinde atención médica, asesoramiento psicosocial y rehabilitación a las víctimas;
g) Establezca programas obligatorios de creación de capacidad para docentes y todo el personal administrativo de las escuelas sobre la responsabilidad penal por los actos de violación y acoso sexual;
h) Prosiga y mejore la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, incluidos sistemas de admisión preferente y becas, para promover la matriculación de mujeres y niñas en campos de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones.
Empleo
El Comité encomia los esfuerzos del Estado parte por garantizar que las mujeres gocen de igualdad de derechos en materia de empleo, entre otras cosas mediante la ratificación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), y sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111). Sin embargo, le preocupa que la tasa de desempleo entre las mujeres se mantenga a un nivel persistentemente alto (en el 57,1 %) y el hecho de que las mujeres sigan estando concentradas en empleos mal remunerados de la economía informal, fuera del amparo de las leyes laborales y la protección social. Además, observa con preocupación la alta incidencia del acoso sexual en el lugar de trabajo y la falta de apoyo a las víctimas.
El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y le recomienda que:
a) Promueva la transición de las mujeres a la economía formal, entre otras cosas, aportando financiación para reforzar la formación práctica para el empleo a fin de que las mujeres se incorporen al mercado laboral, y proporcionando gradualmente servicios públicos asequibles de guardería y atención a las personas mayores para reducir la desproporcionada carga del trabajo de cuidados no remunerado que soportan las mujeres y permitir a mujeres y hombres conciliar la vida laboral y familiar;
b) Facilite el acceso de las mujeres desfavorecidas, en particular las trabajadoras agrícolas y domésticas, a regímenes de protección social, que incluyan prestaciones de maternidad adecuadas y el pago de prestaciones durante otros períodos de ausencia por responsabilidades familiares y de cuidado;
c) Se cerciore de que el fondo nacional para la respuesta de emergencia a la enfermedad por coronavirus (COVID ‑19) responda a las necesidades específicas de las mujeres, en particular las que perdieron su empleo a causa de la pandemia;
d) Modifique la legislación para incorporar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor e imponga multas estrictas en caso de incumplimiento;
e) Conforme al compromiso contraído en el marco del examen periódico universal ( A/HRC/43/6 , párr. 127.30) y las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, apruebe una ley integral que aborde el acoso sexual en el lugar de trabajo, velando por que las víctimas tengan acceso a procedimientos de denuncia eficaces, independientes y confidenciales, los autores sean enjuiciados y debidamente sancionados y las víctimas estén protegidas de las represalias;
f) Ratifique el Convenio de la OIT sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), y garantice su incorporación al derecho interno y su aplicación efectiva.
Salud
El Comité toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para aumentar el acceso de las mujeres a la atención de la salud, como la iniciativa Kabilo Baama para conseguir que las mujeres acudan más a las clínicas, que, según se informa, ha reducido las tasas de mortalidad materna, neonatal y de menores de 5 años. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)La alta tasa de mortalidad materna y la elevada incidencia de abortos en condiciones de riesgo, incluso entre las adolescentes, dadas las circunstancias muy limitadas en las que el aborto es legal en el Estado parte, a saber, solo cuando está en peligro la vida de la mujer o la niña embarazada;
b)La limitada disponibilidad y accesibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar, para las mujeres y las niñas, especialmente las del ámbito rural, situación que se ha visto agravada por el desvío de recursos a los programas relativos a la COVID‑19.
En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Aumente su gasto en salud y mejore la cobertura de los servicios sanitarios y el acceso a estos en todo su territorio, asignando recursos presupuestarios suficientes a la creación de hospitales debidamente equipados, especialmente en las zonas rurales y remotas, garantizando en particular la prestación de asistencia cualificada en el parto y atención prenatal y postnatal gratuitas a todas las mujeres y las niñas, sin excepción;
b) Legalice el aborto al menos en los casos de violación, incesto, malformación grave del feto y riesgo para la salud o la vida de la embarazada, y lo despenalice en todos los demás casos, reconociendo que la tipificación del aborto es una forma de violencia de género contra la mujer, de conformidad con la recomendación general núm. 35;
c) Vele por que las mujeres y las niñas tengan un acceso adecuado a información sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y por que todas las mujeres, incluidas las del medio rural y las mujeres con discapacidad, tengan acceso a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva, incluidos servicios de planificación familiar, métodos anticonceptivos seguros gratuitos o asequibles, la prevención del embarazo precoz y de las infecciones de transmisión sexual, y servicios de aborto y posaborto seguros.
Empoderamiento económico de la mujer y prestaciones sociales
El Comité toma nota de que el empoderamiento de las mujeres constituye una prioridad estratégica del plan nacional de desarrollo para el período 2018‑2022. Encomia los logros del fondo empresarial de la mujer, creado en 2019, y observa que la política nacional de protección social para el período 2015‑2025 prevé el establecimiento gradual de un sistema de protección social integrado e inclusivo en el Estado parte. No obstante, le preocupan la falta de mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan evaluar el impacto de estas políticas y la insuficiente consulta con las organizaciones de mujeres en el proceso de seguimiento y evaluación.
El Comité recomienda que el Estado parte establezca un proceso de seguimiento y evaluación de sus esfuerzos por incorporar la perspectiva de género en sus planes de desarrollo, medidas de apoyo al empoderamiento económico de la mujer y estrategias de reducción de la pobreza, asegurando la participación plena y significativa de la sociedad civil en estos procesos.
Mujeres del medio rural y cambio climático
El Comité acoge con satisfacción la política agrícola y de recursos naturales para el período 2017‑2026, que cuenta con un componente sobre la incorporación de la perspectiva de género, y la inclusión de indicadores desglosados por sexo en el sistema de seguimiento y evaluación rural. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)Los resultados en materia de desarrollo humano son desproporcionadamente peores en el caso de las mujeres del medio rural, dado que se enfrentan a mayores índices de pobreza, malnutrición, matrimonio infantil y analfabetismo, y tienen un menor conocimiento de sus derechos y los recursos jurídicos de que disponen para hacerlos valer;
b)Los sistemas consuetudinarios patriarcales de tenencia de la tierra que rigen el control y la propiedad impiden a las agricultoras rurales poseer tierras, acceder a financiación para sus actividades agrícolas y participar en la toma de decisiones sobre políticas de desarrollo rural;
c)Las mujeres del medio rural sufren los efectos del cambio climático de manera desproporcionada, debido a su dependencia de los productos agrícolas para su sustento.
De conformidad con la recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que, en vista de la importancia del sector agrícola para su desarrollo económico y la seguridad alimentaria y nutricional:
a) Asegure la aplicación del componente de incorporación de la perspectiva de género de la política agrícola y de recursos naturales correspondiente al período 2017 ‑2026 mediante una evaluación de los avances logrados hasta mediados y al término de dicho período, incluida la capacidad de respuesta de las políticas, los programas y los proyectos agrícolas, tales como los programas nacionales de inversión en seguridad alimentaria y nutricional, para atender eficazmente las necesidades de las mujeres rurales;
b) Adopte medidas específicas para apoyar el liderazgo de las mujeres en las zonas rurales mediante su representación en la comisión nacional de tierras, la junta de tierras y como jefas de aldea, a fin de garantizar que las mujeres rurales participen de forma significativa en la toma de decisiones de la comunidad y en la formulación y aplicación de las políticas agrícolas, también en lo que respecta a las decisiones sobre el uso de la tierra;
c) Establezca una sección en el Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social encargada de promover los derechos de las mujeres rurales mediante la coordinación de los esfuerzos intersectoriales y la colaboración entre diversos ministerios y partes interesadas;
d) Enfrente las actitudes y suposiciones relacionadas con las leyes consuetudinarias y religiosas que dificultan el acceso de las mujeres rurales a la propiedad o el control de la tierra en condiciones de igualdad, y aplique las disposiciones de la Ley de la Mujer que reconocen el derecho de las mujeres a heredar, adquirir y administrar bienes, de conformidad con el compromiso contraído por el Estado parte de alcanzar el objetivo de la Unión Africana de asignar el 30 % de las tierras a las mujeres para 2025 , y en consonancia con las buenas prácticas de los países con circunstancias similares;
e) Impulse la participación en pie de igualdad de las mujeres y las niñas de las zonas rurales en la toma de decisiones sobre la mitigación de desastres y el cambio climático, en consonancia con la recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, entre otras cosas en la aplicación de la política nacional sobre el cambio climático;
f) Formalice el trabajo agrícola de las mujeres rurales estableciendo un régimen que les garantice una remuneración justa, el acceso a prestaciones y la protección social;
g) Mejore el acceso de las mujeres rurales a la educación, la información agrícola, los conocimientos financieros, los servicios de extensión, la tecnología, los servicios bancarios y de crédito y el transporte rural, así como el acceso a la tecnología de almacenamiento y procesamiento.
Grupos de mujeres desfavorecidas
Mujeres con discapacidad
El Comité celebra la aprobación de la Ley de Personas con Discapacidad. Sin embargo, le preocupa que las mujeres y las niñas con discapacidad sigan siendo objeto de discriminación, estigmatización, exclusión, prejuicios y estereotipos negativos, y continúen enfrentándose a la falta de accesibilidad en los espacios públicos y privados.
El Comité recomienda que el Estado parte garantice la aplicación de la Ley de Personas con Discapacidades, entre otras cosas:
a) Dotando al consejo asesor de personas con discapacidad de los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados e impartiéndole capacitación en materia de sensibilización sobre las cuestiones de género para que pueda cumplir su mandato de promover y proteger los derechos de las niñas y las mujeres con discapacidad;
b) Adoptando y aplicando una estrategia para aumentar la independencia y empleabilidad de las mujeres con discapacidad, entre otros medios, asegurando la accesibilidad de los lugares de trabajo e introduciendo una cuota de participación de las mujeres con discapacidad en el mercado laboral;
c) Aumentando la accesibilidad de la justicia para las mujeres con discapacidad, en particular impartiendo capacitación sistemática sobre los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad a jueces, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Las mujeres en el sistema de castas
Preocupan al Comité las formas interseccionales de discriminación que enfrentan las mujeres que se encuentran en el escalafón más bajo del complejo sistema de castas del Estado parte, algunas de las cuales siguen siendo consideradas “esclavas”, y el hecho de que la ley no prohíba la discriminación de las mujeres por motivos de casta.
El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información acerca de la aplicación de las recomendaciones del estudio sobre la discriminación por motivos de casta en el Estado parte llevado a cabo por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en particular mediante la realización de una encuesta nacional para conocer el impacto de la discriminación por motivos de casta en las mujeres y las niñas. El Comité recomienda además al Estado parte que modifique su legislación para incluir la prohibición explícita de la discriminación por motivos de casta.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité acoge con beneplácito la modificación de 2016 de la Ley de la Infancia, de 2005, por la que se fija como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, sin excepción, y se tipifica el matrimonio infantil como delito punible con penas de prisión para los autores adultos. No obstante, observa con preocupación:
a)La persistencia del matrimonio infantil en el Estado parte, señalando las conclusiones de la encuesta de indicadores múltiples por conglomerados del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia realizada en 2018 de que el 7,5% de las mujeres se habían casado antes de los 15 años, mientras que el 25,7% se había casado antes de los 18 años, y de que ha habido una falta de enjuiciamiento de los casos de matrimonio infantil pese a la modificación de 2016;
b)La falta de garantía de la igualdad de derechos de las mujeres en el matrimonio o en su disolución en el artículo 27 de la Constitución de 1997;
c)El artículo 33 5) de la Constitución de 1997, que permite la discriminación contra la mujer en los asuntos relacionados con la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura y la cesión de bienes al morir, y el artículo 45 de la Ley de la Mujer, con arreglo al cual sus disposiciones en materia de herencia quedan sujetas a las leyes consuetudinarias y religiosas, lo que lleva a resultados sobre todo discriminatorios para las mujeres;
d)El hecho de que la poligamia siga gozando de legitimación social en el Estado parte como práctica culturalmente aceptable, y la falta de legislación que prohíba explícitamente el levirato;
e)La ausencia de legislación que garantice que las mujeres divorciadas, solteras y viudas puedan cobrar la pensión alimenticia de sus hijos.
Recordando su recomendación general núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y su recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Prevenga y elimine el matrimonio infantil, entre otras cosas sensibilizando sobre los efectos perjudiciales y el carácter delictivo de esta práctica, creando mecanismos seguros y confidenciales para denunciar casos de matrimonio infantil, impartiendo capacitación obligatoria a los líderes religiosos, la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los profesionales de la salud y los trabajadores sociales, a fin de asegurar que los autores sean enjuiciados y castigados adecuadamente, sin excepción, y proporcionando apoyo adecuado a las víctimas;
b) Modifique los artículos 27 y 33 5) de la Constitución y el artículo 45 de la Ley de la Mujer para hacer constar la garantía de la igualdad de derechos de las mujeres en el matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, la herencia, la pensión alimenticia y la custodia de los hijos, y vele por que los jueces apliquen estas disposiciones de conformidad con la Convención;
c) Apruebe legislación que prohíba explícitamente las prácticas de la poligamia y el levirato, sin excepción, asegurando la imposición de sanciones adecuadas en caso de incumplimiento.
Recopilación y análisis de datos
Al Comité le preocupa la falta general de datos estadísticos desglosados, que son necesarios para valorar con exactitud la condición de las mujeres, determinar la magnitud y naturaleza de la discriminación, formular políticas específicas y fundamentadas, y vigilar y evaluar sistemáticamente los progresos alcanzados en el logro efectivo de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención.
El Comité recomienda al Estado parte que mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos completos y desglosados por sexo, edad, discapacidad, ubicación geográfica y otros factores pertinentes, y utilice indicadores mensurables para evaluar las tendencias en lo que respecta a la situación de las mujeres y a los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas abarcadas por la Convención y las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con el género.
Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20 1) de la Convención
El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20 1) de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Difusión
El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones estatales pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, la Asamblea Nacional y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.
Asistencia técnica
El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los que todavía no es parte.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones señaladas específicamente como de aplicación inmediata en sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/GMB/CO/4 ‑5 ) y solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, aporte información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 20 a), 26 a), 34 b) y 44 a) de este documento.
Preparación del próximo informe
El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del séptimo informe periódico del Estado parte en consonancia con un futuro calendario de presentación de informes previsible basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe, si procede, para el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.
El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).