Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Gabón *

El Comité examinó el séptimo informe periódico del Gabón (CEDAW/C/GAB/7) en sus sesiones 1852ª y 1854ª (véanse CEDAW/C/SR.1852 y 1854), celebradas los días 8 y 9 de febrero de 2022. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/GAB/Q/7 y las respuestas del Gabón figuran en el documento CEDAW/C/GAB/RQ/7.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su séptimo informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte a las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/GAB/CO/6/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por la Ministra de Asuntos Sociales y Derechos de la Mujer, Prisca Koho Nlend. La delegación incluyó a representantes del Ministerio de Asuntos Sociales y Derechos de la Mujer, del Ministerio de Justicia y de la Misión Permanente del Gabón ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde el examen, en 2015, del sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/GAB/6) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)Ley núm. 022/2021, de 19 de noviembre de 2021, por la que se revisa el Código Laboral, aprobado por el Parlamento el 25 de junio de 2021, y en el que se afirma la igualdad de acceso de las mujeres al trabajo, se eliminan los obstáculos para tener acceso al mercado laboral y se sanciona el acoso sexual y psicológico;

b)Ley núm. 006/2021, de 6 de septiembre de 2021, por la que se prohíben todas las formas de violencia de género contra las mujeres, incluidas la violación conyugal y la violencia doméstica, se fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio tanto para las niñas como para los varones y se castiga a los infractores, y se crea el Observatorio Nacional de los Derechos de la Mujer;

c)Leyes núm. 042/2018, de 5 de julio de 2019, y núm. 11/2016, de 9 de agosto de 2016, por las que se modifica el Código Penal para, entre otras cosas, introducir penas más duras para los delitos de violación, incesto, acoso sexual y psicológico y delitos fetichistas;

d)Ley núm. 1/2018, de 12 de enero de 2018, por la que se revisa la Constitución, artículo 2 24), a fin de promover la igualdad de acceso de mujeres y hombres a los cargos electivos y a los puestos de decisión en la vida política y económica;

e)Ley núm. 028/2016, de 6 de febrero de 2017, por la que se establece el Código de Protección Social y se prevé la protección social de los trabajadores de la economía informal, en la que las mujeres están sobrerrepresentadas;

f)Ley núm. 10/2016, de 16 de septiembre de 2016, de lucha contra el acoso laboral;

g)Ley núm. 09/2016, de 5 de septiembre de 2016, por la que se establecen cuotas del 30 % para las mujeres y los candidatos jóvenes a puestos políticos y para las mujeres candidatas a altos cargos del Gobierno;

h)Ley núm. 002/2015, de 25 de junio de 2015, por la que se modifica el Código Civil, se establecen disposiciones no discriminatorias en materia de sucesiones y se brinda protección a las viudas.

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, por ejemplo mediante la aprobación y el establecimiento de lo siguiente:

a)Estrategia nacional para promover los derechos de las mujeres y reducir la desigualdad de género (Gabon Egalité), adoptada en 2020;

b)Estrategia nacional de igualdad de oportunidades (2020-2023), dirigida a reducir las desigualdades sociales en todos los sectores, incluidas las desigualdades entre mujeres y hombres;

c)Estrategia nacional de lucha contra la violencia de género, aprobada en diciembre de 2018.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita a la Asamblea Legislativa a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico con arreglo a la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general

El Comité observa los efectos desproporcionados de la pandemia de COVID-19 sobre las mujeres en el Estado parte, dada su sobrerrepresentación en la economía informal, el acceso desigual a la protección social, la ausencia de seguridad laboral y la mayor carga de trabajo no remunerado en el cuidado de su hogar y de sus familiares infectados o en cuarentena. El Comité observa con preocupación el aumento significativo de los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia física y psicológica, dentro del hogar familiar, exacerbada por los prolongados períodos de confinamiento y la imposibilidad de acceder a la protección y la asistencia de emergencia debido a los toques de queda derivados con la pandemia.

Recordando su nota orientativa sobre la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la COVID-19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el fondo de s olidaridad (2020), creado en respuesta a la pandemia, asegurándose de que responda a las necesidades específicas de las mujeres, en particular las que perdieron su empleo a causa de la pandemia;

b) Refuerce las campañas de concienciación a nivel comunitario para desmantelar las normas imperantes que legitiman la violencia doméstica, e informe a las mujeres y niñas sobre los recursos y la asistencia disponibles;

c) Apoye económicamente a las organizaciones de la sociedad civil que prestan asistencia y protección a las víctimas de la violencia de género;

d) Se asegure que las mujeres de todo el país puedan beneficiarse del programa nacional sobre emprendimiento digital femenino (2021), a fin de fomentar la resiliencia en sus actividades generadoras de ingresos, incluso mediante la transición de sus operaciones en línea;

e) Promueva la participación efectiva de las mujeres en la formulación de políticas, la planificación y la toma de decisiones a todos los niveles en todas las respuestas ante la crisis y en la labor de recuperación.

Definición de discriminación contra las mujeres y marco legislativo

El Comité elogia al Estado parte por los avances legislativos realizados, la consolidación del marco jurídico para la promoción de los derechos de las mujeres y el establecimiento en 2019 de un comité directivo para revisar la legislación discriminatoria. Sin embargo, el Comité observa con preocupación el hecho de que en el marco del derecho civil no se haya incluido una definición jurídica de la discriminación contra las mujeres que prohíba expresamente la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación. También le sigue preocupando la falta de un marco jurídico específico que aborde los derechos de las mujeres.

Recordando el párrafo 12 de sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/GAB/CO/6 ) y los vínculos entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité recomienda que el Estado parte adopte, con arreglo al marco administrativo y del derecho civil, una definición de discriminación contra las mujeres acorde al artículo 1 de la Convención, que abarque la discriminación directa e indirecta así como las formas interseccionales de discriminación, tanto en la esfera pública como en la privada. Además, el Comité recomienda que el Estado parte apruebe una legislación específica y amplia para combatir todas las formas de discriminación contra las mujeres en todos los ámbitos que abarca la Convención.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con satisfacción la creación de tribunales móviles para facilitar el acceso a la justicia de las mujeres que viven en zonas rurales y remotas. Sin embargo, le preocupa que las mujeres no puedan acceder a recursos jurídicos por violaciones de derechos debido a su escasa conciencia acerca de sus derechos y al limitado conocimiento que tienen los jueces y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité. Observa con preocupación que el temor a la estigmatización por presentar denuncias, la complejidad de los procedimientos legales, la inaccesibilidad de la asistencia jurídica y la inaccesibilidad geográfica de los tribunales dificultan el acceso de las mujeres a la justicia.

De conformidad con su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el acceso de las mujeres a la justicia, incluso a través de mecanismos de denuncia, centros de asistencia jurídica, líneas telefónicas directas y cellules d’écoute del Ministerio de Asuntos Sociales y Derechos de la Mujer, y se asegure de que el sistema de asistencia jurídica cuente con recursos adecuados y sea asequible y accesible para todas las mujeres, especialmente para los grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas;

b) Refuerce el sistema de justicia, entre otras cosas aumentando los recursos humanos, técnicos y financieros que se le asignan, especialmente en las zonas rurales, garantizando que tenga en cuenta las cuestiones de género y haga ajustes procesales y adecuados a la edad;

c) Sensibilice a las mujeres y a las niñas, en particular a las mujeres del medio rural y a las mujeres con discapacidad, sobre sus derechos en virtud de la Convención y acerca de los recursos de que disponen para hacer valer esos derechos, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil;

d) Vele por que la Convención y las recomendaciones generales del Comité se conviertan en parte integral de la educación jurídica y de la formación profesional de jueces, fiscales y abogados, con el fin de que puedan aplicar o invocar la Convención directamente e interpretar la legislación nacional en consonancia con la Convención.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados en la consolidación del marco legal para la promoción de la igualdad y felicita al Estado parte por la implementación del Decenio de la Igualdad (2015-2025). Sin embargo, al Comité le preocupa que el Ministerio de Asuntos Sociales y Derechos de la Mujer, que actúa como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, carezca de una financiación sostenible garantizada. Observa con preocupación que no hay una integración sistemática de la perspectiva de género ni una presupuestación con perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales, y lamenta la falta de datos desglosados por sexo y otras variables relacionadas que permitan un seguimiento y una evaluación adecuados de la aplicación de las diversas estrategias de promoción de los derechos de la mujer. Al Comité también le preocupa que la base legislativa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos no se ajuste a las normas internacionales. También lamenta la falta de información sobre la aplicación y el seguimiento del Plan de Acción Nacional sobre Mujeres, Paz y Seguridad.

Recordando la orientación proporcionada en la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Ministerio de Asuntos Sociales y Derechos de la Mujer y mejore los conocimientos especializados en materia de género de su personal para que pueda coordinar los esfuerzos de promoción de la igualdad de género, incorporar la perspectiva de género en todas las políticas gubernamentales e introducir una presupuestación con perspectiva de género;

b) Defina indicadores para todos los objetivos de igualdad de género, incluidos los de la estrategia Gabon Egalité y su plan de acción; refuerce la capacidad nacional de recopilar sistemáticamente datos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, región y origen socioeconómico, para evaluar los avances en la consecución de esos objetivos; y brinde una evaluación de los avances realizados en su próximo informe periódico. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general n ú m. 9 (1989) sobre los datos estadísticos relativos a la situación de la mujer y alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas;

c) Enmiende la legislación por la que se rige la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ( los Principios de París) (véase la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo), en consonancia con los compromisos contraídos durante el examen periódico universal (véase A/HRC/37/6 , párr. 119.15), y se asegure de que tenga un mandato firme para la promoción de la igualdad de género y la protección de los derechos de la mujer;

d) Proporcione en el próximo informe periódico información sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad para aplicar la resolución núm. 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer y la paz y la seguridad, en cooperación con los representantes de las organizaciones de mujeres.

Estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas

El Comité acoge con beneplácito las enmiendas al Código Penal para tipificar como delito la mutilación genital femenina, las prácticas de viudedad y los matrimonios de levirato y sororato. No obstante, le preocupa que persistan los estereotipos discriminatorios de género relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y de los hombres en la familia y en la sociedad, y que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes, sostenidas y sistemáticas para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados, que contribuyen a la persistencia de la violencia de género y de las prácticas nocivas dirigidas contra las mujeres, como la violencia sexual, el matrimonio infantil y la poligamia, y los delitos rituales.

De conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, aprobadas de forma conjunta, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en práctica, sin demoras, una estrategia amplia para eliminar los estereotipos discriminatorios y las prácticas nocivas contra las mujeres, les asigne recursos suficientes y vele por el seguimiento y la evaluación de su aplicación;

b) Colabore con el Parlamento, la sociedad civil, el sistema escolar, los profesionales de la salud, los medios de comunicación y los líderes tradicionales, así como con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, en la aplicación de la estrategia y sensibilice a las mujeres y las niñas y a los hombres y los niños sobre el impacto negativo de los estereotipos de género discriminatorios.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 006/2021, de 6 de septiembre de 2021, que aborda todas las formas de violencia de género contra la mujer, así como las enmiendas al Código Penal, que amplían la definición de violación y tipifican como delito la violación marital, así como el acoso sexual. Sin embargo, al Comité le preocupa la alta prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia física, psicológica, sexual y económica. El Comité también está preocupado por el bajo nivel de denuncias de violencia contra las mujeres, debido a una cultura de silencio e impunidad, y por la falta de datos sobre el número de casos denunciados de violencia de género contra las mujeres, investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores. El Comité observa con preocupación los escasos servicios de protección y apoyo a las víctimas en el Estado parte, incluida la falta de refugios y de servicios jurídicos y psicosociales.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que la prevención de la violencia sexual de género, el fin de la impunidad de los autores de este tipo de violencia y la provisión de reparaciones a las supervivientes tengan prioridad en la estrategia nacional para combatir la violencia de género contra las mujeres (2018), y asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para la aplicación de la estrategia;

b) Dé a conocer a las mujeres los derechos que les asisten con arreglo a la recientemente aprobada Ley núm. 006/2021, de 6 de septiembre de 2021, que aborda todas las formas de violencia de género contra las mujeres, y sobre cómo interponer recursos por la violación de esos derechos;

c) Aborde la estigmatización de las víctimas, que las disuade de denunciar los casos de violencia, mediante campañas de sensibilización sobre el carácter delictivo y la gravedad de todas las formas de violencia de género contra las mujeres;

d) Se asegure de que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia de género contra las mujeres tengan acceso a recursos efectivos y a servicios de protección y apoyo, incluso mediante órdenes de protección de emergencia para la protección urgente de las mujeres en riesgo y de las víctimas, la emisión de certificados de exámenes médicos gratuitos, refugios, asistencia especializada y rehabilitación;

e) Preste apoyo financiero a las organizaciones no gubernamentales que prestan servicios de apoyo a las víctimas y a los refugios;

f) Se asegure de que las denuncias se investigan de forma efectiva y que el castigo a los autores es proporcional a la gravedad del delito a fin de hacer frente a la cultura de la impunidad.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción los acuerdos bilaterales celebrados en 2018 con Togo y Benín para combatir y prevenir la trata de personas. Señala con preocupación que:

a)La disposición del Código Penal para castigar la trata de personas no se ajusta a las normas internacionales;

b)El Estado parte sigue siendo un país de tránsito y destino de la trata de mujeres y niñas, principalmente con fines de explotación laboral y sexual, incluso en las minas, lo que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y niñas migrantes;

c)Faltan datos sobre el alcance de la trata de personas y no existen procedimientos específicos para la identificación temprana de las víctimas ni mecanismos nacionales de derivación para la protección y la asistencia;

d)No existe un plan nacional contra la trata de personas ni un comité interministerial que coordine la respuesta nacional de lucha contra la trata de personas;

e)No hay información sobre programas de salida para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

De conformidad con su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise las disposiciones del Código Penal que prohíben la trata, para que se ajusten a las normas internacionales;

b) Imparta capacitación a los primeros intervinientes, incluidos los agentes del orden, el personal de control de fronteras y los prestadores de atención médica, sobre la identificación temprana de las víctimas y su derivación a los servicios adecuados para su protección y rehabilitación;

c) Acelere la adopción de un plan de acción nacional multisectorial y el establecimiento de un comité de coordinación para poner en práctica la respuesta nacional en materia de lucha contra la trata de personas, incluida la elaboración de directrices sistematizadas de identificación temprana y de un mecanismo de derivación;

d) Investigue sistemáticamente todas las denuncias de explotación, abusos y violencia contra las mujeres y las niñas trabajadoras migrantes, tanto documentadas como indocumentadas, y se asegure de que los empleadores abusivos rindan cuentas y sean sancionados de manera acorde con la gravedad del delito;

e) Emprenda un estudio exhaustivo con vistas a recopilar datos sobre el alcance y las formas de la trata de mujeres y niñas, desglosados por edad, discapacidad, región y país de origen;

f) Modifique el Código Penal para que las mujeres explotadas en la prostitución no sean consideradas delincuentes;

g) Asigne recursos suficientes a los programas de salida para las mujeres que deseen abandonar la prostitución, entre otras cosas ofreciéndoles oportunidades alternativas de generación de ingresos.

Participación en pie de igualdad en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción la adopción de la Ley núm. 9/2016, de 5 de septiembre de 2016, que fija una cuota del 30 % de mujeres entre las candidatas a las elecciones y en los puestos de la administración superior del Estado, así como el artículo 2(24) de la revisión constitucional promulgada el 10 de enero de 2018, que promueve la participación igualitaria de mujeres y hombres en la vida política y pública. Acoge con satisfacción asimismo el aumento del número de mujeres en puestos de decisión, como los de Primer Ministro, Ministro de Economía, Ministro de Justicia, Presidente del Senado y Presidente del Tribunal Constitucional. Sin embargo, preocupa al Comité que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en la Asamblea Nacional, el Senado y en los puestos de decisión de los sectores público y privado.

Recordando sus recomendaciones generales núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, así como la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, con arreglo al artículo 4, párrafo 1, de la Convención:

a) Aplique eficazmente las disposiciones pertinentes de la Ley de Cuotas, entre otras cosas reforzando los programas de formación y tutoría para animar a las mujeres a participar en la vida política y pública;

b) Proporcione incentivos a los partidos políticos para que presenten el mismo número de mujeres y hombres como candidatos a las elecciones, y aumente las multas por el incumplimiento de la cuota mínima del 30 %;

c) Prevea programas especiales de contratación de mujeres, incluida su contratación preferente cuando sea necesario, en la administración pública, prestando especial atención a las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos;

d) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a los políticos, los líderes comunitarios y religiosos, los periodistas, los medios de comunicación y la población en general, a fin de reforzar la comprensión de que la participación plena, equitativa, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública en pie de igualdad con los hombres es imprescindible para que los derechos humanos de la mujer sean plenamente efectivos y para lograr la estabilidad política y el desarrollo económico del Estado parte.

Nacionalidad

Preocupa al Comité que aproximadamente el 11 % de los niños nacidos en el Gabón no sean inscritos al nacer ni después, lo que aumenta el riesgo de que se les deniegue el acceso a servicios básicos, como la atención de la salud y la educación. Le preocupa asimismo que, en la práctica, la expedición de una partida de nacimiento dependa del pago del costo del parto, lo que constituye un obstáculo para las mujeres pobres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca el programa de ciudadanía y protección social (2020) para fomentar la inscripción oportuna de los nacimientos y la expedición de partidas de nacimiento, dando prioridad a la inscripción de las niñas con discapacidad;

b) Acelere la apertura prevista de las oficinas del estado civil en los hospitales, para facilitar la inscripción de los nacimientos en los plazos previstos en el artículo 169 del Código Civil;

c) Difunda, tanto entre el personal del registro civil como entr e la población en general, el artículo 169 del Código Civil, que dispone que la inscripción de los nacimientos en el registro civil es gratuita en cualquier circunstancia;

d) Garantice que todas las mujeres reciban un documento nacional de identidad, dando prioridad a los grupos desfavorecidos de mujeres;

e) Acelere el proceso de adhesión a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia.

Educación

El Comité toma nota de la adopción, por parte del Ministerio de Educación, en 2018, de la estrategia de lucha contra los embarazos precoces en los centros de enseñanza. Sin embargo, sigue muy preocupado por la alta proporción de niñas en edad escolar que quedan embarazadas y, en consecuencia, no concluyen la enseñanza secundaria. El Comité lamenta la falta de datos recientes, desglosados por edad y otros factores pertinentes, sobre la tasa de deserción escolar de las niñas embarazadas y su tasa de reincorporación después del parto. También está preocupado por los altos niveles de violencia de género contra las niñas en el entorno escolar, incluida la violencia sexual. El Comité señala el limitado acceso a la formación profesional y a la educación superior de las niñas que terminan la enseñanza secundaria.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que cree conciencia sobre la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles, como base para su empoderamiento, y que:

a) Garantice la retención y reintegración efectivas de las niñas embarazadas y las madres jóvenes en el sistema de enseñanza, en particular proporcionando apoyo educativo extraescolar y para la crianza a las madres jóvenes;

b) Proporcione, en su próximo informe periódico, datos desglosados por edad y otros factores pertinentes sobre las tasas de deserción escolar de las adolescentes y las mujeres jóvenes debido al embarazo precoz, así como sobre sus tasas de reincorporación después del parto;

c) Fortalezca la prestación de una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos adecuada a la edad en el marco de los programas de estudios, incluida una educación sexual integral para los adolescentes de ambos sexos que contemple el comportamiento sexual responsable;

d) Establezca procedimientos eficaces para investigar los casos de acoso y abusos sexuales contra las niñas en el entorno escolar, enjuicie a los autores, máxime si se trata de docentes y administradores de los centros de enseñanza, y proporcione atención médica, apoyo psicosocial y rehabilitación a las víctimas;

e) Establezca programas obligatorios de concienciación para los docentes y todo el personal administrativo de los centros de enseñanza sobre su responsabilidad penal por cualquier acto de violación y acoso sexual;

f) Prosiga y mejore la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, incluidos incentivos financieros y becas, destinadas a promover la matriculación de mujeres y niñas en campos de estudio no tradicionales como la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) y la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC).

Empleo

El Comité acoge con satisfacción la aprobación, en 2021, del Código del Trabajo revisado, que afirma la igualdad de acceso de las mujeres al trabajo, elimina los obstáculos a su acceso al mercado laboral y sanciona el acoso sexual y psicológico. El Comité está preocupado por la persistencia de la segregación ocupacional entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, y por el hecho de que las mujeres se concentren en los trabajos mal remunerados de la economía informal, fuera del amparo de las leyes laborales y la protección social.

El Comité se remite a su recomendación general núm. 13 (1989), relativa a la igual remuneración por trabajo de igual valor, y a la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el acceso de las mujeres al empleo a tiempo completo en el sector formal, entre otras cosas proporcionando servicios públicos asequibles de cuidado de los ancianos y los niños que permitan a cuidadores y padres conciliar la vida laboral y familiar;

b) Facilite el acceso al sistema de seguridad social de las mujeres desfavorecidas, en particular las empleadas en el sector agrícola y en el trabajo doméstico;

c) Aplique el Código del Trabajo revisado, para hacer efectivo el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor;

d) Aplique las disposiciones sobre el acoso sexual y psicológico y vele por que las víctimas de este tipo de acoso en el lugar de trabajo tengan acceso a procedimientos de denuncia eficaces, independientes y confidenciales, los autores sean enjuiciados y debidamente sancionados y las víctimas estén protegidas de las represalias;

e) Proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre el número y los resultados de las inspecciones del trabajo en el Estado parte, incluidas las realizadas en el sector agrícola y en los hogares que emplean a mujeres y niñas como trabajadoras domésticas;

f) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte por mejorar el acceso de las mujeres a la atención de la salud, entre otras cosas mediante la adopción del seguro médico obligatorio para las personas de bajos ingresos, así como las medidas tomadas por el Presidente en 2017 para que el parto y las consultas prenatales y postnatales sean gratuitos. No obstante, preocupan al Comité:

a)La insuficiente disponibilidad y accesibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva y de planificación familiar para las mujeres y las niñas, especialmente las de las zonas rurales;

b)La persistencia de las altas tasas de mortalidad materna, también entre las adolescentes, y la insuficiencia de la atención obstétrica y neonatal básica de emergencia;

c)La prevalencia de abortos peligrosos, que sigue siendo alta dado que los abortos legales pueden realizarse solo antes de la décima semana, y solo en un hospital y atendidos por un médico;

d)El número desproporcionadamente alto de mujeres y niñas en el Estado parte infectadas por el VIH/sida y la estigmatización y exclusión social que afrontan debido a su estado serológico, así como la limitada disponibilidad de tratamiento antirretrovírico.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente su gasto en salud y mejore la cobertura de los servicios sanitarios y el acceso a estos en todo su territorio, asignando recursos presupuestarios suficientes a la creación de hospitales debidamente equipados, en particular en las zonas rurales y remotas, garantizando en particular la prestación de atención prenatal y postnatal gratuita a todas las mujeres y las niñas, sin excepciones;

b) Modifique las disposiciones pertinentes del Código Penal sobre el aborto para eliminar el requisito de que el procedimiento se realice antes de la décima semana, en un hospital y atendido por un médico, y para eliminar la responsabilidad penal de las mujeres que intenten o procuren un aborto;

c) Vele por que las mujeres y las niñas tengan acceso a información precisa sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y por que todas las mujeres, incluidas las de las zonas rurales y las mujeres con discapacidad, tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de alta calidad, incluidos servicios de planificación familiar, prevención de los embarazos precoces y de las infecciones de transmisión sexual, aborto seguro y atención de emergencia posterior al aborto;

d) Aplique efectivamente estrategias de lucha contra el VIH/sida, especialmente estrategias preventivas, y siga proporcionando tratamiento antirretrovírico gratuito a todas las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida, incluidas las embarazadas, para prevenir la transmisión maternoinfantil, y formule una estrategia para combatir la estigmatización y la exclusión social de esas mujeres y niñas.

Prestaciones económicas y de la seguridad social y empoderamiento económico de la mujer

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte destinadas a promover el adelanto de la mujer en el marco de sus estrategias de crecimiento y reducción de la pobreza, incluida la estrategia de inversión humana de 2015 y el Programa Nacional Integral de Empoderamiento Económico de la Mujer de 2018. Toma nota de los esfuerzos realizados para aumentar el acceso de las mujeres a los regímenes de protección social. No obstante, le preocupa profundamente que las mujeres sigan teniendo un acceso limitado a los recursos económicos, sufran discriminación en el acceso a los servicios financieros y no participen en la elaboración y aplicación de las estrategias nacionales de desarrollo. Lamenta la falta de datos sobre los hogares de bajos ingresos encabezados por mujeres, así como de información sobre los efectos concretos de los programas sociales en la mejora de la situación económica de las mujeres de bajos ingresos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde la feminización de la pobreza e incorpore la perspectiva de género en las actualizaciones previstas de la estrategia nacional de igualdad y equidad de género y en todos los planes de desarrollo o estrategias de reducción de la pobreza nacionales y locales pertinentes, garantizando que las mujeres, especialmente las mujeres de los grupos vulnerables, y las organizaciones y redes de mujeres pertinentes, participen en todas las fases de su adopción y aplicación;

b) Acelere la labor para inscribir a las mujeres en el régimen del seguro médico universal (CNAMGS) y en la Caja Nacional de Seguridad Social, dando la prioridad a las mujeres rurales, a las mujeres que trabajan por cuenta propia y a las mujeres que son cabeza de familia para garantizar su acceso a las prestaciones sociales y económicas;

c) Se asegure de la participación sistemática de las mujeres en la formulación de estrategias para facilitar su acceso al crédito financiero, incluido el acceso a préstamos con un tipo de interés bajo y a oportunidades de emprendimiento y autoempleo, que se apliquen sin discriminación a las migrantes;

d) Intensifique la intervención y participación de las mujeres en tanto recurso para la economía verde a todos los niveles, entre otras cosas aumentando las oportunidades de adquirir conocimientos y formación;

e) Vele por el reconocimiento, la reducción y la redistribución del trabajo no remunerado de las mujeres, entre otros invirtiendo en infraestructuras y servicios sociales, como guarderías, y fomentando de la participación de los hombres en las responsabilidades domésticas y familiares.

Mujeres rurales y cambio climático

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la igualdad de acceso a la tierra en el marco del plan nacional de asignación de tierras y del programa GRAINE. Sin embargo, el Comité sigue preocupado porque:

a)Los proyectos agrícolas no abordan las necesidades de las mujeres, a pesar de que son las principales beneficiarias, dada su elevada representación (80 %) en la mano de obra agrícola;

b)Las mujeres rurales carecen de financiación para sus actividades agrícolas, tienen un acceso limitado a los créditos agrícolas y a las técnicas agrícolas modernas y afrontan actitudes patriarcales que les impiden poseer tierras y participar en la toma de decisiones en materia de desarrollo y política rural;

c)Las mujeres rurales sufren desproporcionadamente los efectos del cambio climático debido a su dependencia de los productos agrícolas;

d)Tienen un acceso limitado a los servicios sanitarios, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, como anticonceptivos modernos asequibles, de educación, y de abastecimiento de agua y saneamiento adecuados, y permanecen aisladas debido a las deficiencias de la red de carreteras y la conectividad a Internet.

De conformidad con la recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Integre una perspectiva de género en las políticas, los programas y los proyectos agrícolas, incluidos el plan nacional de asignación de tierras, el programa GRAINE y el programa nacional de inversión en seguridad alimentaria y nutricional, para abordar eficazmente las necesidades de las mujeres rurales y garantizar que participen efectivamente en la formulación y aplicación de las políticas agrícolas, también en lo que respecta a las decisiones sobre el uso de la tierra;

b) Aborde las actitudes tradicionales que impiden a las mujeres rurales acceder a la tierra en condiciones de igualdad y establezca un marco legislativo claro para proteger sus derechos a la propiedad de la tierra;

c) Fortalezca la participación en pie de igualdad de las mujeres y las niñas de las zonas rurales en la toma de decisiones sobre la mitigación de desastres y el cambio climático, en consonancia con la recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, entre otros en el Consejo Nacional sobre el Clima y la aplicación del plan nacional sobre el clima;

d) Intensifique los esfuerzos para garantizar que las mujeres rurales tengan acceso a servicios de atención de la salud, educación, empleo, vivienda, abastecimiento de agua y saneamiento adecuados y planificación familiar, entre otros identificando a las mujeres como grupo prioritario en la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo Sanitario (2017-2021);

e) Acelere la aplicación del plan del sector digital del Gabón, para ampliar la disponibilidad de Internet a las zonas rurales y alentar el uso de las nuevas tecnologías por las mujeres rurales.

Grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas

El Comité lamenta la falta de información sobre la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres en el Estado parte, incluidas las mujeres pobres y las madres solteras, las mujeres con discapacidad y las refugiadas, las migrantes y las indígenas. Le preocupa la información según la cual las refugiadas carecen de cobertura sanitaria. El Comité también está preocupado por el elevado número de mujeres recluidas en espera de juicio, en algunos casos desde hace muchos años, y por la información según la cual hay un gran hacinamiento en las cárceles de mujeres, y los reclusos no están separados de las reclusas, ni las mujeres en prisión preventiva de las condenadas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione información en su próximo informe periódico sobre el resultado de la encuesta prevista para determinar la prevalencia de la violencia sexual contra las mujeres indígenas;

b) Conciencie a los proveedores de atención sanitaria y a las mujeres y las niñas refugiadas sobre su cobertura por el régimen del seguro médico de la CNAMGS, incluidos los costos relacionados con el embarazo y la gratuidad del parto;

c) Asigne recursos específicos y suficientes a las mujeres con discapacidad en la estrategia nacional de igualdad y equidad de género y en el Decenio de Igualdad de la Mujer;

d) Garantice el acceso a la justicia de las mujeres con discapacidad víctimas de la violencia de género, asegurando que estos casos se investigan de forma efectiva y que los autores sean enjuiciados y debidamente sancionados;

e) Brinde protección eficaz a las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales de la violencia de género y la discriminación y garantice su acceso a la justicia mediante la investigación adecuada de sus denuncias, la sanción de los autores y la concesión de indemnizaciones a las supervivientes;

f) Vele por que las detenidas comparezcan ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su detención; y

g) Mejore las condiciones de los centros de privación de libertad en los que se recluye a las mujeres y garantice su acceso adecuado a la atención sanitaria y a artículos de higiene personal, de acuerdo con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok); (resolución 65/229 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 2010, anexo).

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción las modificaciones del Código Civil y el Código Penal destinadas a garantizar la igualdad de los cónyuges y a eliminar la discriminación contra la mujer, entre otras cosas en lo que respecta a la administración conjunta de los bienes gananciales, la disolución del matrimonio, los derechos de sucesión y prácticas de viudez. No obstante, le preocupa la aplicación de estas disposiciones en la práctica, incluido el escaso conocimiento acerca de las modificaciones legislativas entre las mujeres y los agentes del orden. Observa con preocupación que:

a)A pesar de las disposiciones de la Ley núm. 006/2021 de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer, que fija la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años para mujeres y hombres, el matrimonio infantil sigue siendo legal en virtud del artículo 203 de la Ley núm. 41/2018, de 11 de junio de 2019, por la que se modifica el Código Civil, y la práctica aún es frecuente en las zonas rurales;

b)El Código Civil permite la poligamia en determinadas circunstancias;

c)El adulterio y el abandono del domicilio conyugal conllevan sanciones penales, incluida la privación de libertad.

Recordando sus recomendaciones generales núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las campañas de sensibilización para difundir el Código Civil revisado, dirigidas en particular a las mujeres de las zonas rurales y a las mujeres y las niñas indígenas, así como a los jefes tradicionales y a los padres;

b) Elimine las prácticas consuetudinarias que obstaculizan los derechos de las mujeres a la herencia y la propiedad de la tierra e intensifique los esfuerzos para que las mujeres y las niñas ejerzan su derecho a la herencia en igualdad de condiciones con los hombres y los niños;

c) Revise las disposiciones del Código Civil sobre la edad mínima para contraer matrimonio, para asegurar que se fije en 18 años para mujeres y hombres;

d) Siga sensibilizando a los líderes tradicionales y religiosos y a los padres sobre la edad mínima para contraer matrimonio y la importancia de eliminar las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, la poligamia, el sororato y el levirato, en estrecha colaboración con las organizaciones de mujeres y los organismos competentes de las Naciones Unidas;

e) Enjuicie y sancione debidamente a quienes que se dediquen a facilitar los matrimonios infantiles y a los adultos casados con niños;

f) Modifique el Código Civil para prohibir la poligamia y garantizar la protección de los derechos económicos de las mujeres en los matrimonios polígamos existentes;

g) Revise el Código Penal para despenalizar el adulterio y el abandono del domicilio conyugal; y

h) Refuerce y consolide las diversas disposiciones del derecho de familia en un código de familia unificado y completo, para garantizar la igualdad de mujeres y hombres en el matrimonio, las relaciones familiares, el divorcio, la herencia y la custodia de los hijos.

Recopilación y análisis de datos

Al Comité le preocupa la falta general de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, que son necesarios para valorar con exactitud la condición de las mujeres, determinar la magnitud y naturaleza de la discriminación, formular políticas fundamentadas y específicas, y vigilar y evaluar sistemáticamente los progresos alcanzados hacia el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que mejore la reunión, el análisis y la difusión de datos completos y desglosados por sexo, edad, origen étnico, situación migratoria, discapacidad y otros criterios pertinentes, y utilice indicadores mensurables para evaluar las tendencias en lo que respecta a la situación de las mujeres y a los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas abarcadas por la Convención y por las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con el género.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la aplicación de la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción para lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el (los) idioma(s) oficial(es) del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su pleno cumplimiento.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 31 a), 31 b) y 39 f) anteriores.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su octavo informe periódico en febrero de 2026. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GE N /2/Rev.6 , cap. I).