Página

Introducción

7-10

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

7-10

Guinea-Bissau: breve resumen de su trayectoria histórica reciente y del papel que desempeña la mujer

11-14

Características del país

14-29

Situación geográfica

14

Población

14-15

Situación económica

16-17

Situación política

17-19

Algunos indicadores

20-29

Medidas jurídicas, políticas y administrativas adoptadas con vistas a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

30-85

Artículos 1 y 2

30-33

Artículo 3

33-35

Artículo 4

35

Artículo 5

36

Artículo 6

41

Artículos 7 y 8

43

Artículo 9

49

Artículo 10

50

Artículos 11 y 12

57-58

Artículo 13

73

Artículo 14

76-77

Artículo 15

80

Artículo 16

81-82

Consideraciones generales

86-88

Bibliografía

89-90

Anexos

91

ABREVIATURAS

AEA

Alfabetización y educación de adultos

ASDI

Organismos Sueco de Desarrollo Internacional

AGUIBEF

Asociación Guineana para el Bienestar Familiar

AMAE

Asociación de Mujeres con Actividad Económica

ANP

Asamblea Nacional Popular

AD

Acción para el desarrollo

AMIC

Asociación de Amigos de la Infancia

ADIM

Asociación para el Desarrollo Integrado de la Mujer

ADPP

Asistencia para el desarrollo de pueblo a pueblo

ALTERNAG

Asociación Guineana de Estudios Alternativos

BRS

Banco regional de solidaridad

BCAO

Banco Central de los Estados del África Occidental

BAO

Banco del África Occidental

CEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

CUF

Compañía Union Fabril (sociedad colonial de comercio e industria portuguesa)

CONCP

Conferencia de Organizaciones Nacionalistas de las Colonias Portuguesas

CNRD

Comisión Nacional para los Refugiados y los Desplazados Internos

CSL

Consejo Superior de la Lucha

CIPD

Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo

DENARP

Documento de Estrategia Nacional para el Alivio y la Reducción de la Pobreza

DIVUTEC

Asociación Guineana de Estudios y Divulgación de Tecnologías Apropiadas

EB

Educación Básica (Ciclo Primario)

EBE

Educación Básica Elemental (CP¹, CP², CE¹ y CE²)

EBC

Educación Básica Complementaria (Cursos Medios/CM¹ y CM²)

ENS

Escuela Nacional de Salud

EPT

Educación para Todos

ECOBANK

Banco de la CEDEAO

EPAP

Estatuto del personal de la administración pública

SAB

Sector Autónomo de Bissau

UMAO

Unión Monetaria del África Occidental

UEMAO

Unión Económica y Monetaria del África Occidental

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNFPA

Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNOGBIS

Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la Consolidación de la Paz en Guinea-Bissau

USC

Unidad de Salud Comunitaria

UNTG

Unión Nacional de Trabajadores Guineanos

VIH

Virus de la inmunodeficiencia humana

VSO

Servicio de Voluntarios Británicos

WIPNET

Women in Peacebuilding Network

AEA

Alfabetización y educación de adultos

ASDI

Organismos Sueco de Desarrollo Internacional

AGUIBEF

Asociación Guineana para el Bienestar Familiar

AMAE

Asociación de Mujeres con Actividad Económica

ANP

Asamblea Nacional Popular

AD

Acción para el desarrollo

AMIC

Asociación de Amigos de la Infancia

ADIM

Asociación para el Desarrollo Integrado de la Mujer

ADPP

Asistencia para el desarrollo de pueblo a pueblo

ALTERNAG

Asociación Guineana de Estudios Alternativos

BRS

Banco regional de solidaridad

BCAO

Banco Central de los Estados del África Occidental

BAO

Banco del África Occidental

CEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

CUF

Compañía Union Fabril (sociedad colonial de comercio e industria portuguesa)

CONCP

Conferencia de Organizaciones Nacionalistas de las Colonias Portuguesas

CNRD

Comisión Nacional para los Refugiados y los Desplazados Internos

CSL

Consejo Superior de la Lucha

CIPD

Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo

DENARP

Documento de Estrategia Nacional para el Alivio y la Reducción de la Pobreza

DIVUTEC

Asociación Guineana de Estudios y Divulgación de Tecnologías Apropiadas

EB

Educación Básica (Ciclo Primario)

EBE

Educación Básica Elemental (CP¹, CP², CE¹ y CE²)

EBC

Educación Básica Complementaria (Cursos Medios/CM¹ y CM²)

ENS

Escuela Nacional de Salud

EPT

Educación para Todos

ECOBANK

Banco de la CEDEAO

EPAP

Estatuto del personal de la administración pública

SAB

Sector Autónomo de Bissau

UMAO

Unión Monetaria del África Occidental

UEMAO

Unión Económica y Monetaria del África Occidental

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNFPA

Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNOGBIS

Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la Consolidación de la Paz en Guinea-Bissau

USC

Unidad de Salud Comunitaria

UNTG

Unión Nacional de Trabajadores Guineanos

VIH

Virus de la inmunodeficiencia humana

VSO

Servicio de Voluntarios Británicos

I. INTRODUCCIÓN

1.La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue aprobada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras ser ratificada por los veinte primeros países. En el año 1989, diez años después de su aprobación, casi una centena de países se habían comprometido a respetar sus disposiciones.

La Convención representa la culminación de más de treinta años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, organismo creado a tal efecto por las Naciones Unidas, en 1946, para examinar la situación de la mujer y promover sus derechos. La labor de la Comisión contribuyó a poner de relieve todos los ámbitos en los que las mujeres se veían privadas de unas condiciones de igualdad con respecto a los hombres. Estos esfuerzos a favor de la mujer tuvieron su máxima expresión en la Convención, que es el instrumento jurídico fundamental más completo en materia de derechos de la mujer.

La Convención ocupa un lugar destacado entre los tratados internacionales relativos a los derechos humanos, en la medida en que hace referencia a los derechos inalienables de las mujeres, que representan la mitad de la población mundial. El espíritu de la Convención se inspira en los principios fundamentales de las Naciones Unidas, que reafirmaron su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer. Al analizar detalladamente el sentido del concepto de igualdad y los medios para alcanzarla, la Convención constituye, además de una declaración internacional de los derechos de la mujer, un programa de acción para que los Estados partes garanticen el disfrute de dichos derechos.

El programa de acción para la igualdad está construido en torno a 14 artículos. En su planteamiento metodológico, la Convención pretendía cubrir tres aspectos de la situación de la mujer, diferenciándose así del resto de tratados sobre derechos humanos:

los derechos cívicos y la condición jurídica de la mujer;

la procreación;

la cultura y la tradición, en tanto que factores que pueden limitar el ejercicio por parte de las mujeres de sus derechos fundamentales.

La aplicación de la Convención es controlada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El mandato del Comité y el seguimiento de la aplicación de la Convención se definen en los artículos 17 a 30 de esta última. El Comité está constituido por 23 expertos propuestos por sus respectivos Gobiernos y elegidos por los Estados partes en función de su gran prestigio moral y su competencia en la esfera abarcada por la Convención.

Cada cuatro años, los Estados partes deben presentar al Comité un informe sobre las medidas que han adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención. Durante el período de sesiones anual del Comité, sus miembros analizan los informes nacionales con los representantes de cada uno de los Gobiernos, y juntos examinan los ámbitos en los que los respectivos países deberían adoptar nuevas medidas. El Comité también hace recomendaciones de carácter general a los Estados partes sobre las cuestiones relativas a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Gobierno de Guinea-Bissau ratificó la Convención en 1985, de conformidad con la resolución No. 14/85 publicada en el Boletín Oficial No. 27 de 6 de julio de 1985.

Asimismo, el 12 de septiembre de 2000 firmó el Protocolo Facultativo de la Convención, que fue aprobado mediante la resolución No. 24/PL/AN/07 de la Asamblea Nacional Popular y ratificado el 28 de febrero de 2008.

Al hacerlo sin reservas, el Gobierno de Guinea-Bissau asumía ante su pueblo y la comunidad internacional un compromiso que no era sino la confirmación de una práctica de respeto de la dignidad humana en general y de la mujer en particular, así como de promoción de los derechos de la mujer, la igualdad y las cuestiones de género. Esta práctica ya había quedado de manifiesto en los estatutos del PAIGC y en las Constituciones de la República de los años 1973, 1984 y 1996. El Gobierno de Guinea-Bissau contrajo igualmente el compromiso de adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo consideradas necesarias para la aplicación de las disposiciones de la Convención, obligándose a presentar informes periódicos en los plazos establecidos por la Convención.

Si bien el Gobierno no ha presentado ningún informe hasta la fecha, ello no significa que no existan medidas legislativas, administrativas y de orden práctico para la promoción de la mujer y la protección de sus derechos, desde una perspectiva de igualdad entre el hombre y la mujer. En el año 1990, se creó el Ministerio de Promoción de la Mujer y Asuntos Sociales, estructura gubernamental encargada de la defensa y la promoción de los derechos de la mujer. Este Ministerio, inmediatamente después de la Conferencia de Beijing, promovió la divulgación a nivel nacional de la Declaración y la Plataforma de Acción adoptados con ocasión de dicha Conferencia. Los principales destinatarios de esta iniciativa fueron las organizaciones no gubernamentales vinculadas a las cuestiones de la mujer, las mujeres de los sectores público, privado e informal, y las mujeres dirigentes. Su objetivo era recabar información sobre las aspiraciones y necesidades de las mujeres con vistas a elaborar un plan de acción que llevaría a la adopción del “Plan Marco Mujer y Desarrollo 1998-2003”. En 1999, se elaboró el “Informe Nacional de Evaluación” de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, que destacó varias acciones concretas del Gobierno encaminadas a mejorar la situación sociopolítica de la mujer, así como a promover y defender sus derechos.

Este informe del Gobierno se corresponde con el informe inicial, que debió haberse presentado en 1986, junto con los informes primero, segundo, tercero, cuarto y quinto (1990, 1994, 1998, 2002 y 2006), y comprende 212 párrafos.

Para su elaboración, el equipo de consultores constituido a tal efecto utilizó la siguiente Metodología de Trabajo:

determinación y análisis de la bibliografía sobre el tema elaborada por las instituciones públicas, las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y las organizaciones de las Naciones Unidas relacionadas con los derechos de la mujer y la promoción de la igualdad entre los sexos;

reunión de datos de las instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales, y a través de entrevistas a personas encargadas de los expedientes vinculados a la Convención;

análisis del informe sobre la divulgación de la Convención en algunas regiones del país;

formulación del informe como instrumento facilitador para ayudar al Gobierno en la aplicación de las políticas y los mecanismos de protección contemplados en la Convención.

A la hora de reunir los datos estadísticos surgieron varios problemas, y no se pudo contar con determinadas personas para obtener la información necesaria para la elaboración del informe.

Son varias las causas que explican el retraso del Gobierno en la presentación de informe inicial y los informes cuadrienales, según lo dispuesto por la Convención:

Inestabilidad institucional:

Entre los años 1974 y 1994, Guinea-Bissau tuvo cinco Jefes de Gobierno (Comisario Principal hasta 1980, Primer Ministro a partir de esa fecha). Durante los últimos diez años (1997-2008), se sucedieron diez personas en este cargo.

En el último decenio, tuvieron lugar en Guinea-Bissau los siguientes acontecimientos:

conflicto político-militar, que estalló el 7 de junio de 1998 y duró once meses;

Acuerdo de Paz de Abuja, de 1º de noviembre de 1998;

Pacto de Transición Política, de mayo de 1999;

renuncia al poder del Presidente de la República João Bernardo Vieira, el 2 de junio de 1999 ;

elecciones presidenciales y legislativas de 28 de noviembre de 1999, con una segunda vuelta el 16 de enero de 2000, en las que resultó vencedor el PRS y su candidato, Sr. Koumba Yala;

disolución de la ANP por el Presidente Koumba Yala, en noviembre de 2002;

deposición del Presidente Koumba Yala por un Comité Militar para la Restitución del Orden Constitucional y Democrático, el 14 de septiembre de 2003;

adopción por el Comité Militar, los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil de la Carta de Transición Política, que serviría de marco jurídico y político para conducir al país hacia la legalidad y la normalidad constitucionales;

designación del Sr. Henrique P. Rosa como Presidente interino, el 24 de septiembre de 2003;

elecciones legislativas de marzo de 2004, que permitieron la restauración constitucional de la ANP y la formación de un nuevo Gobierno, dirigido por Carlos Gomes Junior;

elecciones presidenciales de 19 de junio de 2005, con una segunda vuelta el 24 de julio, en las que resultó vencedor el candidato independiente João Bernardo Vieira, cuya investidura tuvo lugar el 1º de octubre de 2005;

creación en 2005 del Foro Democrático por todos los partidos de la oposición;

dimisión del Gobierno de Carlos Gomes Junior, el 28 de octubre de 2005;

nombramiento de Aristides Gomes como Primer Ministro, el 2 de noviembre de 2005;

creación en 2006 del Pacto de Estabilidad Política y Gobernanza;

designación de Martinho N´Dafa Cabi como Primer Ministro.

Falta de recursos humanos experimentados y capacitados en las instituciones encargadas de la promoción y la protección de los derechos de la mujer y, por extensión, de la elaboración de los informes destinados al Comité.

Ausencia de un organismo como el Instituto de la Mujer y la Infancia (IMC), que no fue creado hasta el año 2000, que fuera responsable del establecimiento de la política del Gobierno sobre cuestiones de género y cambios frecuentes en la Presidencia, fruto de una inestabilidad institucional crónica.

Carencia de recursos financieros para el cumplimiento de los objetivos del Instituto de la Mujer y el Niño y necesidad de adaptarlo a las exigencias actuales del país.

Ausencia de una política nacional en materia de género.

2. Guinea-Bissau: breve resumen de su trayectoria histórica reciente y del papel que desempeña la mujer

La República de Guinea-Bissau fue fundada por el pueblo de Guinea-Bissau y por el PAIGC, partido que encarnaba la voluntad popular. Nació el 24 de septiembre de 1973 en el bosque de Boé, tras su proclamación unilateral como Estado. La sustitución de su estatuto colonial por el de Estado independiente y soberano estuvo precedida por un largo período de cohabitación entre los antiguos reinos de la región y las colonias europeas, de predominancia portuguesa, que daría lugar posteriormente a la inversión de la situación política y al nacimiento del territorio de Guinea-Bissau a partir de la fusión de antiguos Estados locales por una nueva división política de África por obra de las potencias europeas del momento con ocasión de la Conferencia de Berlín (noviembre de 1884 – febrero de 1885). Este hecho desencadenó la Guerra de Ocupación y la división del continente en territorios coloniales. Este nuevo régimen colonialista, que se inscribió en el marco de otras colonizaciones precedentes (africana y árabe) y que, en el caso de Guinea-Bissau, aparte del empobrecimiento de un territorio potencialmente rico, iba a dejar como legado unos recursos escasos; Guinea, tal vez a modo de “recompensa” por la rebeldía tradicional de sus gentes, evolucionó hacia atrás. De todas las antiguas colonias portuguesas, fue la última en disponer de enseñanza secundaria y hasta 1950, no contó con una universidad, al contrario del resto de colonias, que ya llevaban medio siglo formando a los ciudadanos que constituirían en el futuro las primeras élites locales. El Boletín Oficial de Guinea-Bissau fue la última aportación colonial, mientras que, durante mucho tiempo, su economía estuvo dictada por las necesidades de la Compagnie Union Fabril (CUF). Los “designios coloniales” de esta sociedad comercial e industrial portuguesa, que tenía el monopolio sobre la economía local, convirtieron esta colonia en una especie de plantación de cacahuetes, monocultivo impuesto por una administración que se alimentaba de una peculiar paradoja: arcaísmo y eficacia. Esa paradoja fue la que motivó la decisión del poder colonial de terminar, en la línea del Acta Colonial, con la presencia de las empresas extranjeras que explotaban el territorio, como la SCOA o la CFAO. Al impedir que Guinea preparara a sus habitantes y formara el embrión de sus futuras élites, convirtiendo al mismo tiempo el territorio de la colonia una especie de finca de la CUF, el colonialismo portugués plantaba la semilla de lo que acabaría siendo el mal de Guinea.

Tras la Segunda Guerra Mundial y la Conferencia de Bandung, los movimientos anticoloniales estallaron literalmente en África. Las naciones colonizadoras europeas (a excepción de Portugal), supieron interpretar este giro histórico e iniciaron enseguida el proceso de descolonización, de modo que, hacia finales de los años cincuenta y principios de los sesenta, la mayoría de los países africanos habían obtenido la independencia. Frente a la ceguera y la ineptitud total del régimen colonial portugués de la época para buscar soluciones negociadas, las élites de sus colonias, organizadas en movimientos y partidos políticos que tenían por objetivo conducir a sus respectivos territorios hacia la independencia, decidieron emprender la lucha armada de liberación nacional allí donde era posible, a saber, en Angola, Guinea y Mozambique. Los movimientos y los partidos de las cinco antiguas colonias estaban todos representados en la Conferencia de Organizaciones Nacionalistas de las Colonias Portuguesas (CONCP). La lucha anticolonial sumada a la lucha antifascista del pueblo portugués, acabaría con la caída del fascismo en Portugal en el año 1974, lo que dio lugar a un proceso de descolonización que reconoció la independencia que Guinea-Bissau había proclamado unilateralmente un año antes (1973), así como la independencia del resto de colonias portuguesas en África, en 1975.

El PAIGC, partido que había encabezado la lucha armada de liberación nacional, que proclamó de manera unilateral la independencia de la República de Guinea-Bissau el 24 de septiembre de 1973 y que negoció con el Gobierno democrático portugués surgido de la Revolución de los Claveles de 1974 la independencia de Cabo Verde el 5 de julio de 1975, cumplió íntegramente el primero de los tres objetivos fundamentales que se había propuesto, a saber:

1º - la conquista inmediata y total de la independencia de Guinea y Cabo Verde;

2º - la emancipación y democratización de los pueblos africanos de ambos territorios;

3º - el logro de un progreso económico rápido y de una auténtica promoción cultural y social del pueblo de Guinea (Bissau) y de Cabo Verde.

En cuanto a los dos últimos objetivos, a pesar de que en 1973 se habían sentado las bases para lograrlos, habría que esperar varios años para ver los frutos de las conquistas de la lucha. Si se alcanzó el primer objetivo fue gracias al éxito de la lucha armada de liberación nacional.

La lucha de liberación nacional permitió unir al pueblo en torno a un denominador común, que era la conciencia nacional emergente; organizarlo en lo que acabaría siendo el embrión del futuro Estado de Guinea-Bissau; y, por último, conducirlo a la victoria contra el colonialismo.

No obstante, al no consolidarse las conquistas de la lucha, el proceso de desarrollo resultante se atrofiaba debido a una erosión que terminaría por postergar indefinidamente los objetivos propuestos y desembocó en algo que nadie se habría atrevido ni siquiera a imaginar: el alzamiento armado de guineanos contra guineanos. Se rompía así la unidad nacional en un conflicto que ya no tenía el enemigo común de antaño (el colonialismo) sino que se había convertido en una guerra entre hermanos guineanos.

Una vez restaurada la paz, el país se enfrentó de nuevo a los problemas de su reconstrucción, teniendo que asimilar las secuelas sociales, políticas y en la infraestructura que había dejado el conflicto político-militar de junio de 1998, pero con las ventajas derivadas de su integración en la UMAO/UEMAO, que se había producido el 2 de mayo de 1997.

La integración regional en un espacio caracterizado por Estados miembros cuya nación se encuentra en proceso de construcción, con ciudadanías todavía en fase embrionarias, con sociedades civiles insuficientemente estructuradas, con un clima marcado por un riesgo importante de eclosión de conflictos que podrían poner en peligro la integridad territorial y la esencia misma del Estado, se convierte en un ejercicio difícil, ya que no resulta concebible construir la integración regional sobre una realidad de desintegración absoluta.

La continuidad de la UEMAO como espacio de integración regional eficaz y la concretización de las ventajas que los Estados esperan extraer de ella dependerán de la capacidad de éstos para mantener en la región un clima de paz social propicio para el desarrollo, a fin de solucionar los conflictos existentes. La resolución del conflicto en Côte d’Ivoire, el impulso de la Unión y la consolidación de la paz social en el marco de la finalización sin complicaciones del proceso de transición de Guinea-Bissau se consideran condiciones indispensables para que la UEMAO pueda continuar su trayectoria de zona modelo de integración regional que beneficie a los Estados miembros en particular y a África en general.

Para que sea viable, la integración regional en el seno de la UEMAO deberá encontrar una solución a los problemas que dificultan el restablecimiento de un clima de paz social y de estabilidad en los Estados miembros de la Unión. Será difícil, pero no imposible, a condición de que la voluntad política existente no desfallezca y de que exista el compromiso necesario por parte de las autoridades, la sociedad civil y los operadores económicos.

Y en todo este proceso, ¿qué papel han desempeñado las mujeres guineanas?

Cabe señalar que, durante este proceso, estuvo siempre presente la problemática de la emancipación y el empoderamiento de la mujer en la sociedad guineana. De este modo, por lo que respecta a la organización de las zonas liberadas, dos de cada cinco miembros electos de los comités de poblado debían ser obligatoriamente mujeres; se introducía así el sistema de cuotas en un territorio en lucha contra el colonialismo, con aproximadamente tres décadas de diferencia con respecto a la presentación ante el Parlamento de Portugal de un proyecto de ley del Partido Socialista sobre la misma cuestión y en la misma línea.

A pesar de la importancia de la mujer en la vida de los pueblos africanos, no es frecuente su participación activa en la política.

En Guinea-Bissau, la mujer ha estado prácticamente excluida de los asuntos políticos y las decisiones que afectan a la vida diaria, pese a haberla hecho posible con su anónimo trabajo cotidiano. Las mujeres avanzan lentamente en la conquista de sus derechos políticos.

En tiempos del dominio colonial, las mujeres no gozaban de ningún derecho político y tampoco podían intervenir en las cuestiones de Estado. La creación, en 1956, del Partido Africano para la Independencia de Guinea y Cabo Verde (PAIGC), aceleró la condición política de la mujer. El PAIGC mencionaba en su programa la igualdad de los ciudadanos ante la ley, con independencia de su nacionalidad o grupo étnico, sexo, origen social o nivel cultural. Además establecía que los hombres y las mujeres tendrán la misma condición en la familia, el trabajo y las actividades públicas.

En una etapa temprana, las mujeres de Guinea-Bissau participaron en la lucha de liberación nacional e incluso en la fase de movilización popular, eran las mujeres quienes más a menudo cedían sus casas para las reuniones clandestinas del Partido, distribuían en secreto el material de propaganda y escondían a los militantes perseguidos por la PIDE (Policía Internacional y de Defensa del Estado), la policía política portuguesa. Eran ellas quienes transmitían los mensajes secretos, servían de enlace, organizaban la asistencia a los presos políticos y participaban directamente en las actividades políticas clandestinas. Cuando la lucha entró en la fase armada con la incursión de grupos de guerrilleros en los bosques del sur del país, eran también ellas las que proporcionaban información sobre los movimientos de las tropas portuguesas y preparaban comidas que hacían llegar a los diferentes campamentos de la guerrilla. A medida que las operaciones militares se intensificaron, las mujeres comenzaron a abastecer a los frentes, efectuando para ello, al igual que los hombres, largas marchas a través de los bosques. Terminaron por unirse a los guerrilleros tras aprender a manejar las armas y algunas de ellas, como Canhe Na N’Tungué, Teresa Badinca y Titina Silá, pasaron a la posteridad como heroínas. Otras, ocuparon puestos importantes en el jerarquía del Partido, como Titina Silá, combatiente y miembro del Consejo Superior de la Lucha (CSL), en 1970. En la misma época, otras tres mujeres eran miembros del CSL: Carmen Pereira, Francisca Pereira y Titina Silá. Cabe señalar que las mujeres participaban junto a los hombres en todas las actividades del Partido y en todos los niveles, desde las bases hasta la dirección.

Características del país

Situación geográfica

La República de Guinea-Bissau está situada en la costa occidental de África, entre las coordenadas geográficas 12º 43’ 00’’ (latitud Norte), 09º 50’ 00’’ (latitud Sur), 13º 38’ 00’’ (longitud Este) y 16º 45’ 00’’ (longitud Oeste), tiene frontera con la República del Senegal, al Norte, la República de Guinea, al Sur, y está bañada, al Oeste, por el océano Atlántico.

El país, que ocupa una superficie de 36.125 km², tiene una parte continental y otra insular (el archipiélago de Bijagos, compuesto por unas 90 islas e islotes, de los cuales 17 están habitados).

El país cuenta con una amplia red hidrográfica, cuyos ríos más importantes son el Geba, el Corubal, el Cacheu, el Mansoa y el Rio Grande de Buba, que constituyen excelentes vías de comunicación entre el interior y la costa.

Población

Según las estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), la población en 2005 era de 1.326.000 habitantes, lo cual representa una densidad demográfica de 36 h/km², con una tasa de crecimiento del 1,9% con respecto a los datos del censo de 1991. Aparte del portugués, que es el idioma oficial, en Guinea-Bissau se habla el criollo como lengua franca y otros idiomas pertenecientes a los grupos étnicos de origen autóctono.

El paisaje étnico esta constituido por más de 20 grupos étnico, de los cuales los más importantes son los peuls, los balantos, los mandingas, los bijagos, los biafadas, los manjak, los papel y los mankanya. Varias religiones coexisten pacíficamente: musulmanes (40%), cristianos (10%) y animistas (50%).

Por lo que respecta a la distribución por género, las mujeres representan cerca del 52% y los hombres el 48% de la población del país.

La población es mayoritariamente rural: 61,3% frente a un 38,7% de población urbana. No se han estudiado los movimientos migratorios internos y externos, si bien varios indicadores apuntan a un éxodo rural, en particular hacia la ciudad de Bissau (capital del país). La pobreza aumentó de forma considerable en torno al cinturón urbano, debido a las dificultades a las que se enfrentan las poblaciones de distintos orígenes para satisfacer sus necesidades básicas.

La población de Guinea-Bissau es bastante joven: el grupo de edades comprendidas entre 0 y 14 años representa el 42% y el grupo de edades comprendidas entre 15 y 64 años alcanza el 55%, y el de más de 65 años, apenas un 3%.

La tasa de fecundidad es de 6,8 hijos por mujer. Este indicador es más elevado en las zonas rurales que en las urbanas.

La tasa de mortalidad infantil es de 138 por 1000 y la tasa de mortalidad infantil y en la niñez es de 233 por 1000 (MICS, 2006). La tasa de mortalidad materna es de 405 muertes por cada 100.000 nacidos vivos (MICS, 2006).

El problema de la insuficiencia ponderal, y en concreto del bajo peso en relación con la edad, es preocupante. El 30,4% de los niños padecen retraso del crecimiento o son excesivamente pequeños para su edad, mientras que el 10,3% están delgados o muy delgados con respecto a su estatura. Los mismos datos indican que los niños cuyas madres tienen un nivel de educación secundaria o universitaria tienen menos probabilidades de sufrir insuficiencia ponderal o retraso del crecimiento que aquellos cuya madre tiene un nivel de educación más bajo.

En lo referente a la lactancia materna, aproximadamente el 41,5% de los niños menores de 4 meses de edad reciben exclusivamente lactancia materna, lo que constituye un nivel más que aceptable. El 35,6% de los niños de edades comprendidas entre los 6 y 9 meses de edad reciben lactancia materna, alimentos sólidos y semisólidos. El 67% de los niños de edades comprendidas entre los 20 y los 23 meses, siguen recibiendo leche materna.

La esperanza de vida es de 45 años (47 años en el caso de las mujeres y 43 años en el caso de los hombres).

El matrimonio precoz y la mutilación genital femenina son prácticas nefastas para la salud de la mujer que han provocado un aumento de la mortalidad materna.

La plaga del VIH/SIDA, que afecta sobre todo a las mujeres, sigue siendo un gran obstáculo para el desarrollo del país. La proporción de infectados por el VIH 2 es del 2%, y la de infectados por el VIH 1, del 4%.

Según la MICS de 2006, el 72,4% de las mujeres han oído hablar del SIDA; el 32,1% apenas conocen los tres principales medios de prevenir la transmisión del VIH; el 53,1% saben que es necesario tener una pareja sexual fiel y no infectada; y el 49,4% saben que hay que utilizar el preservativo en cada acto sexual. Sólo un 17,3% de las mujeres conocen un centro de control del VIH/SIDA, mientras que cerca del 6% ya se han hecho una prueba. De estas últimas, el 81% recibieron el resultado de la prueba realizada.

En el sector educativo, menos de 1 de cada 10 niños de edades comprendidas entre los 3 y los 5 años recibe enseñanza preescolar, siendo casi igual la paridad entre niños y niñas (8,8% y 10,0%, respectivamente – MICS, 2006).

De todos los niños que están en edad escolar oficial para asistir a la escuela primaria (7 años), el 28,5% se habían matriculado en el primer curso. El 53,7% de los niños de entre 7 y 12 años asistían a la escuela primaria (el 68,9% en zonas urbanas y el 46,4% en zonas rurales). Las diferencias relativas al género son ínfimas (un 54,4% de niños frente a un 52,8% de niñas – MICS, 2006).

La tasa de escolarización de los niños de entre 7 y 12 años cuyas madres tienen un nivel de educación igual o superior a la educación secundaria es del 80,5%, frente al 48,4% de los niños cuyas madres no tienen nivel de educación alguno.

La tasa de escolarización en la educación secundaria o superior (niños de entre 13 y 17 años) es solamente del 7,7%, con una cierta ventaja para los niños con respecto a las niñas (8,2% frente al 7,2%), y sólo el 36% de la población adulta sabe leer y escribir. De éstas, el 50,9% viven en zonas urbanas y el 10,1% en zonas rurales (MICS, 2006).

En lo que respecta al saneamiento básico, tan sólo el 59,9% de la población tiene acceso a agua potable (un 79,2% en zonas urbanas y un 49% en zonas rurales). El 62,8% de la población de Guinea-Bissau vive en hogares con sistemas de saneamiento adecuados para la evacuación de excrementos, y el 37,2% no dispone de ningún tipo de sistema de saneamiento básico.

Situación económica

En líneas generales cabe afirmar que la economía de Guinea-Bissau se caracteriza por tres grandes desequilibrios:

un desequilibrio externo producto de un déficit estructural de la balanza de pagos (déficit comercial y pago de la deuda insoportables para la capacidad del país);

un desequilibrio intenso provocado por el déficit presupuestario del Estado; y

un desequilibrio de desarrollo caracterizado por un rendimiento y una producción nacional claramente por debajo del potencial del país a causa de la infraexplotación de sus recursos.

En el marco del desequilibrio estructural resultante o motivado por causas propias, se podría definir la economía de Guinea-Bissau de la manera siguiente:

dependencia elevada de los fondos provenientes de la cooperación internacional destinados a gestionar los bajos niveles de consumo o incluso al funcionamiento del aparato del Estado;

balanza comercial con un desequilibrio estructural;

escasa penetración de productos y consumidores en la lógica de una economía de mercado, frente a un claro predominio de los mecanismos de autosuficiencia;

ausencia de un mínimo necesario de empresas eficientes, privadas o públicas, que puedan proporcionar una oferta interna de bienes y servicios adecuada, incluido en lo referente a los bienes y servicios esenciales, o bien que creen un gran número de puestos de trabajo que favorezcan un despegue prometedor de la economía;

ausencia de una red de infraestructuras mínima que garantice la accesibilidad necesaria para la prestación de servicios públicos (salud, educación, seguridad, etc.) o para el funcionamiento de una economía de mercado.

Guinea-Bissau forma parte del Grupo de los Países Menos Adelantados del planeta. La inestabilidad política e institucional de los últimos años explica en gran medida la constante degradación de los principales indicadores macroeconómicos. Por ejemplo, la tasa de crecimiento real del producto interno bruto (PIB) se situaba en menos de un 1% entre los años 2000 y 2004. Esta situación hace que resulte difícil alcanzar los objetivos establecidos por el Gobierno para mejorar los indicadores de aumento del nivel de vida de la población hacia una tasa aproximada del 2% anual. El aumento de la pobreza es muy pronunciado en el país según los resultados de la Encuesta Ligera para la Evaluación de la Pobreza: casi un 64% de la población de Guinea-Bissau vive con menos de 2 dólares de los EE.UU. al día, y un 20%, con menos de 1 dólar de los EE.UU. al día.

El país es esencialmente agrícola pese a la persistencia de una insuficiente diversificación de la producción. El sector primario (agricultura, ganadería, silvicultura y pesca) sigue siendo el principal contribuyente al PIB, con cerca de un 60% en 2004, mientras que los sectores de la industria y los servicios contribuyeron en el mismo período con un 12% y un 28% respectivamente.

Guinea-Bissau es el sexto productor mundial de anacardo; el sector agrícola emplea a cerca del 80% de la población activa, frente al 4% de la industria y el 16% de los servicios. El cultivo, prácticamente monocultivo, intensivo del anacardo impone una distorsión preocupante en la economía del país y en la estructura de su balanza comercial, dependiente de este producto, cuya exportación en los últimos años ha llegado a representar más del 90% del valor total.

Las inversiones, tanto en el sector público como en el privado, siguen progresando con grandes dificultades, al depender en aproximadamente un 90% de la financiación externa. La insuficiente capacidad de ahorro interno contribuye a reforzar la incapacidad del sector público para aplicar políticas de movilización de fondos destinados a la creación de riqueza, mediante el fomento de inversiones en diferentes sectores de desarrollo.

La pesada carga de la deuda externa constituye igualmente un obstáculo de primer orden para la consecución de los objetivos de desarrollo.

Guinea-Bissau posee unas excelentes condiciones naturales para el desarrollo de la agricultura, la pesca y el turismo, por no hablar de sus recursos minerales, como los fosfatos, la bauxita o el petróleo. Por tanto, cabe esperar, en particular en estos momentos en los que el fantasma de los conflictos parece definitivamente superado y cuando el prometedor paisaje sociopolítico y económico hace presentir la reanudación del interés de los asociados de Guinea-Bissau en establecer nuevas asociaciones en diversos ámbitos de desarrollo.

Situación política

El 24 de septiembre de 1973, en el bosque de Boé, el PAIGC proclamó unilateralmente el Estado de Guinea-Bissau, inmediatamente reconocido por más de 80 países, que se convertiría así en la primera colonia portuguesa en acceder a la independencia usurpada.

Tan sólo un año después, el 10 de septiembre de 1974, se hizo realidad el reconocimiento de la independencia de Guinea-Bissau por parte de las nuevas autoridades portuguesas, surgidas de la Revolución de los Claveles del 25 de abril de 1974, en la que, gracias a un golpe de Estado militar, se puso fin al último régimen colonialista y dictatorial de Europa occidental.

Tras la independencia del país, el PAIGC, partido único por aquel entonces, lideró la construcción del Estado hasta 1992, año del advenimiento de la democracia pluralista, conocida como “apertura política”. A tal efecto, tuvo lugar la revisión puntual de la Constitución de la República por la que se suprimió el artículo 4, que durante años había prohibido el pluripartidismo. Este cambió desencadenó la aprobación de un paquete legislativo que regulaba el ejercicio de la democracia representativa:

la Ley No. 2/91 (ley-marco de partidos políticos);

la Ley No. 8/91 (sobre la libertad sindical);

la Ley No. 9/91 (ley de huelga); y

la Ley No. 3/92 (derecho de reunión y manifestación).

A partir de entonces, Guinea-Bissau se inició en el proceso de democratización con la celebración de sus primeras elecciones directas y pluripartidistas, en 1994. En su calidad de partido vencedor de las elecciones, el PAIGC gobernó el país hasta el 7 de mayo de 1999, fecha en la que un golpe de Estado encabezado por la Junta Militar derrocó al Presidente de la República tras un conflicto político-militar que había durado once meses.

En la República de Guinea-Bissau hay libertad para formar partidos políticos en los términos de la Constitución y de la Ley. Los partidos políticos legalmente constituidos pueden participar en la organización y la expresión de la voluntad popular y el pluralismo democrático sobre la base del respeto de la independencia, la unidad nacional, la integridad territorial y la democracia pluralista, si bien su organización y su funcionamiento deben obedecer a las reglas democráticas.

Según la Ley, está prohibido formar partidos políticos de alcance regional o local, así como partidos que fomenten el racismo o el tribalismo o que propongan utilizar medios violentos para llegar a sus fines. Por otra parte, la denominación de un partido político no podrá identificarse con una porción cualquiera del territorio nacional, ni evocar el nombre de una persona, una iglesia, una religión, una confesión o una doctrina religiosa, y los dirigentes de los partidos políticos deberán ser ciudadanos originarios de Guinea-Bissau.

Actualmente, existen en el país más de treinta partidos políticos legalizados. Guinea-Bissau, con el apoyo de la comunidad internacional, ha celebrado:

tres (3) elecciones legislativas:

1994 : elecciones ganadas por el PAIGC;

1999 : el Partido de Renovación Social (PRS) resulta vencedor;

2004 : el PAIGC vuelve al poder;

tres (3) elecciones presidenciales:

1994: João Bernardo Vieira, Presidente del PAIGC por aquel entonces, es elegido en segunda vuelta frente al candidato de la oposición, Koumba Yala (PRS);

1999: Koumba Yala es elegido Presidente de la República tras vencer, en la segunda vuelta, a Malam Bacai Sanhá, candidato del PAIGC;

2005: João Bernardo Vieira , candidato independiente, gana las elecciones, igualmente en segunda vuelta, al candidato del PAIGC, Malam Bacai Sanhá, convirtiéndose así en Presidente de la República.

Desde que Guinea-Bissau obtuvo la independencia, se han producido tres golpes de Estado en el país:

14 de noviembre de 1980: João Bernardo Vieira lideró el Movimiento de Reajuste, que derrocó al Presidente del Consejo de Estado, Luis Cabral;

7 de junio de 1998: el triunfo de una rebelión en el seno del ejército en mayo de 1999, conocida con el nombre de Junta Militar y encabezada por el General de Brigada Ansumane Mané, desencadenó una guerra que desembocó en la caída del Presidente João Bernardo Vieira;

14 de septiembre de 2003: un grupo de oficiales superiores, dirigido por el General Verríssimo Seabra, Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, puso fin al mandato de Koumba Yala.

El final pacífico de la transición posterior al golpe de Estado del 14 de septiembre de 2003, las elecciones legislativas de marzo de 2004 y las presidenciales de julio de 2005, ambas consideradas libres y justas, son signos alentadores para la instauración de un clima político favorable para la paz y el desarrollo. El determinante papel desempeñado por las fuerzas armadas en la lucha de liberación nacional de Guinea-Bissau y su implicación en los sucesivos cambios y sobresaltos por los que ha atravesado el país, condujo a la nación de Guinea-Bissau a reflexionar sobre el problema. De dicha reflexión surgió un proyecto de reforma de los sectores de la defensa y la seguridad que, con el apoyo de los asociados, se propone transformarlos en agentes activos, y no en obstáculos, para la consolidación de la paz y el desarrollo del país.

Las otras fuerzas vivas que cabe considerar en el escenario político de Guinea-Bissau son los sindicatos y la sociedad civil, que han llegado a dar muestras de una cierta capacidad de intervención. Las grandes fuerzas sindicales, principalmente la Unión Nacional de Trabajadores de Guinea-Bissau (UNTG), los Sindicatos Independientes y el Sindicato Nacional de Maestros (SINAPROF), gozan de una considerable capacidad de influencia en la sociedad y, al igual que determinados órganos de comunicación social privados, en la formación de una conciencia cívica más crítica hacia la situación de los derechos humanos y sociales en el país.

En el último decenio, con la concienciación de las mujeres sobre sus derechos y sobre la necesidad de unirse para luchar por la defensa de los mismos, surgieron varias organizaciones no gubernamentales con vocación de defender y promocionar los derechos de la mujer, en particular la Asociación de Mujeres con Actividad Económica (AMAE), la Federación de Mujeres de Guinea-Bissau (FEMUGUIB), la Red de Mujeres Parlamentarias de Guinea-Bissau (REMAMP-GB), la Women in Peacebuilding Network (WIPNET), la Red Nacional de Lucha contra la Violencia por Motivos de Género (RENLUV) y la Red de Mujeres Parlamentarias.

El sistema de gobierno de Guinea-Bissau es un régimen democrático semipresidencial en el que el poder ejecutivo recae sobre el Primer Ministro, bajo el control del Presidente de la República y de la Asamblea Nacional Popular. Los órganos de soberanía son los siguientes: el Presidente de la República, la Asamblea Nacional Popular, el Gobierno y los tribunales. Los representantes del Gobierno a nivel regional son los Gobernadores. A nivel sectorial, esta función es desempeñada por los Administradores, designados por el Ministerio de Administración Interna. A fin de concluir el proceso de democratización, se echan en falta, pese a la aprobación de la Ley básica de municipios (Ley Nº 5/96), unas elecciones municipales que permitan constituir los órganos de poder locales (artículos 105 y 118 de la Constitución).

El proceso de democratización continúa, aun sin descentralización administrativa efectiva, a la espera de la celebración de las elecciones municipales, que constituyen la baza más importante para la consolidación de todo poder local elegido democráticamente.

Los siguientes indicadores permiten constatar la evolución de la situación general del país y, en particular, de las mujeres y los niños entre los años 1996 y 2006:

1996

POBLACIÓN (calculada a partir1 089 000

del censo de 1991)

Características:

Población rural70%

Población urbana30%

Mujeres51,6%

Hombres48,4%

Población potencialmente activa 53,4%

(15 a 45 años)

Esperanza de vida44 años

Tasa de crecimiento anual2,1%

de la población

Densidad demográfica30 habitantes/km²

Tasa de natalidad44,2%

Tasa de mortalidad22,5%

Mujeres en edad de procrear

(15 a 45 años)

- población total38,5%

- población femenina74,7%

Tasa de fecundidad6%

ECONOMÍA

PIB per cápita220 dólares EE.UU.

Agricultura:

- proporción del PIB515%

- proporción del volumen de exportación80%

- cultivo principalARROZ

- exportación Anacardo

Deuda externa (1995)

Total932 millones de dólares EE.UU.

Deuda/PIB (1995)365%

(1 dólar EE.UU. = 600 Francos CFA)

SOCIAL

SALUD (MINSAP)

Mortalidad infantil145/1000

Mortalidad de niños menores de 5 años132/1000

Mortalidad materna (na)

Principales causas de mortalidad materna (MINSAP):

- hemorragia19%

- malaria10%

- anemia3%

Acceso a los servicios de salud

(UNICEF 1993)

1 médico por cada14 623 habitantes

1 enfermero por cada5 700 habitantes

1 partera por cada12 000 habitantes

1 agente sanitario básico por cada360 habitantes

Estructuras:

1 hospital por cada7 564 habitantes

1 centro de salud por cada8 626 habitantes

1 centro de atención sanitaria básica por cada1 975 habitantes

EDUCACIÓN (MIN.EDUC./BM 1996)

Tasa de analfabetismo total73%

- hombres59,4%

- mujeres85,5%

Tasa bruta de escolarización69%

- niños53%

- niñas 38%

AGUA Y SANEAMIENTO

Agua potable:

- tasa de cobertura rural42%

- tasa de cobertura urbana18%

Letrinas:

- tasa de cobertura rural30%

- tasa de cobertura urbana18%

PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES

EN LAS ESFERAS DE DECISÓN (1998)

Ministerios:15

- hombres11

- mujeres04

Secretarías de Estado 07

- hombres07

- mujeres00

Direcciones Generales35

- hombres30

- mujeres 06

Función pública, excepto militares y

paramilitares):

- hombres70%

- mujeres30%

Asamblea Nacional Popular (diputados)100

- hombres91

- mujeres09

Consejo de Estado17

- hombres17

- mujeres00

Magistratura39

- hombres38

- mujeres01

Principales indicadores de la Encuesta de Indicadores Múltiples (MICS) y de los objetivos de desarrollo del Milenio, Guinea-Bissau, 2006:

Epígrafe

Número de indicador MICS

Número de indicador ODM

Indicador

Valor

MORTALIDAD INFANTIL

Mortalidad infantil

1

13

Tasa de mortalidad infantil y en la niñez

223

/1 000

2

14

Tasa de mortalidad infantil

138

/1 000

NUTRICIÓN

Estado nutricional

6

4

Nivel de insuficiencia ponderal moderado

19,4

%

6

4

Nivel de insuficiencia ponderal grave

4,0

%

7

Nivel estimado de retraso del crecimiento moderado

40,9

%

8

Nivel de pérdida de peso

19,5

%

Lactancia materna

45

Lactancia materna inicial puntual

22,6

%

15

Tasa de lactancia materna exclusiva en niños menos de 3 meses

21,4

%

15

Tasa de lactancia materna exclusiva en niños menores de 6 meses

16,1

%

16

Tasa de lactancia materna continua en niños

de 12 a 15 meses

de 20 a 23 meses

92,8

61,4

%

%

17

Tasa de alimentación complementaria iniciada a tiempo

35,2

%

18

Frecuencia de alimentación complementaria

28,6

%

19

Niños bien alimentados

21,9

%

Yodación

41

Consumo de sal yodada

0,9

%

Vitamina A

42

Suplemento de vitamina A (menores de 5 años)

58,6

%

43

Suplemento de vitamina A (nodrizas)

57,4

%

Insuficiencia ponderal al nacer

9

Niños con insuficiencia ponderal al nacer

23,9

%

10

Niños pesados al nacer

41,5

%

SALUD INFANTIL

Vacunación

25

Vacunación contra la tuberculosis

88,9

%

26

Vacunación contra la poliomielitis (3)

64,1

%

27

Vacunación DPT (3)

62,8

%

28

15

Vacunación contra la rubéola

75,5

%

31

Niños completamente vacunados

39,9

%

29

Vacunación contra la hepatitis B

N/A

%

30

Vacunación contra la fiebre amarilla

N/A

%

Toxina tetánica

32

Protección contra el tétanos neonatal

68,2

%

Identificación y tratamiento de las enfermedades infantiles

33

Utilización de la terapia de rehidratación oral

46,3

%

34

Tratamiento de la diarrea

11,0

%

35

Administración de la terapia de rehidratación oral, aumento de los fluidos y alimentación continua

25,3

%

23

Tratamiento de los presuntos casos de neumonía

4,3

%

22

Tratamiento de una presunta neumonía con antibióticos

41,9

%

Utilización de combustibles sólidos

24

29

Combustibles sólidos

98,4

%

Malaria

36

Dotación de mosquiteros tratados con insecticida por familia

43,6

%

37

22

Niños menores de 5 años que duermen bajo un mosquitero tratado con insecticida

39,0

%

38

Niños menores de 5 años que duermen bajo un mosquitero

73,2

%

39

22

Tratamiento con medicamentos antipalúdicos (menores de 5 años)

27,2

%

40

Tratamiento preventivo intermitente de la malaria (mujeres embarazadas)

7,4

%

Procedencia y costo de los suministros

96

Suministros de procedencia pública

Mosquiteros tratados con insecticida

29,3

%

Medicamentos antipalúdicos

54,8

%

Antibióticos

54,9

%

Sales de rehidratación oral

77,4

%

de origen privado

4945

[Francos CFA]

Medicamentos antipalúdicos

de origen público

1500

[Francos CFA]

De origen privado

2000

[Francos CFA]

Antibióticos

de origen público

1782

[Francos CFA]

De origen privado

3000

[Francos CFA]

Sales de rehidratación oral

de origen público

1000

[Francos CFA]

De origen privado

2376

[Francos CFA]

MEDIO AMBIENTE

11

30

Uso de pozos de suministro de agua potable mejorados.

59,9

%

13

Tratamiento del agua

4,5

%

12

31

Utilización de instalaciones sanitarias mejoradas

11,4

%

14

Eliminación de los excrementos de los niños

35,4

%

93

Alquiler garantizado

NA

%

94

Durabilidad del alojamiento y/o la vivienda

NA

%

95

32

Alquiler

NA

%

SALUD REPRODUCTIVA

21

19c

Importancia de los anticonceptivos

10,3

%

98

Necesidades insatisfechas en materia de anticonceptivos

25,0

%

99

Demanda satisfecha en materia de anticonceptivos

29,1

%

20

Tratamientos prenatales

77,9

%

44

Contenido de los tratamientos prenatales

88,8

%

4

17

Partos con asistencia cualificada

39,0

%

5

Partos en un establecimiento especializado

35,4

%

3

16

Tasa de mortalidad materna

405

/100 000

DESARROLLO DEL NIÑO

46

Apoyo durante el aprendizaje

6,1

%

47

Apoyo paterno durante el aprendizaje

18,6

%

48

Apoyo a los estudios: libros para niños

NA

%

49

Apoyo a los estudios: otros libros

NA

%

50

Apoyo a los estudios: juguetes

NA

%

51

Tutor menor

NA

%

EDUCACIÓN

52

Frecuencia de asistencia en la educación preescolar

9,9 

%

53

Predisposición para la escolarización

15,1

%

54

Tasa neta de acceso a la educación primaria

28,5

%

55

6

Tasa neta de frecuencia de asistencia en el ciclo primario

53,7

%

56

Tasa neta de frecuencia de asistencia en el ciclo secundario

7,7

%

57

7

Niños que llegan al quinto curso

79,7

%

58

Tasa de paso al ciclo secundario

18,9

%

59

7b

Tasa de niños que terminan el ciclo primario

4,1

%

61

9

Índice de igualdad entre los sexos

Escuela primaria

Escuela secundaria

0,97

0,88

aprox.

aprox.

60

8

Tasa de alfabetización de los adultos

28,6

%

PROTECCIÓN DEL NIÑO

62

Inscripción de los nacimientos en el registro civil

38,9

%

71

Trabajo infantil

39,2

%

72

Alumnos trabajadores

37,0

%

73

Trabajadores alumnos

53,7

%

74

Castigo infantil

Todas las formas de castigo psicológico y/o corporal

80,0

%

67

Matrimonios antes de los 15 años

Matrimonios antes de los 18 años

7,3

27,3

%

%

68

Niñas de 15 a 19 años casadas y/o en pareja

21,7

%

70

Poligamia

48,8

%

69

Diferencia de edad entre los cónyuges (15 a 19 años)

51,2

%

Diferencia de edad entre los cónyuges (20 a 24 años)

48,0

%

66

Aprobación de la escisión y/o mutilación genital femenina

27,9

%

63

Preferencia/importancia de la escisión y/o mutilación genital femenina

44,5

%

64

Preferencia por una forma extrema de escisión y/o mutilación genital femenina

3,2

%

100

Actitud frente a la violencia doméstica

51,5

%

101

Niños con discapacidad física

NA

%

VIH/SIDA, COMPORTAMIENTO SEXUAL, NIÑOS HUÉRFANOS Y VULNERABLES

82

19b

Conocimientos generales sobre la prevención del VIH/SIDA entre los jóvenes

15,8

%

89

Conocimientos generales sobre la transmisión del VIH de madre a hijo

39,5

%

86

Actitud hacia los portadores del VIH/SIDA

75,2

%

87

Mujeres que conocen los centros de control del VIH/SIDA

17,3

%

88

Mujeres que han realizado pruebas de detección del VIH/SIDA

6,0

%

90

Ayuda psicológica para la prevención de la transmisión del VIH de madre a hijo

40,6

%

91

Análisis para la prevención de de la transmisión del VIH de madre a hijo

7,1

%

84

Edad de la primera relación sexual entre jóvenes de 15 a 19 años

21,8

%

92

Diferencia de edad con el cónyuge

26,7

%

83

19

Utilización de preservativo durantes las relaciones con parejas ocasionales

38,8

%

85

Relación sexual de alto riego en el último año

60,6

%

75

Número de huérfanos

11,3

%

78

Acogida de niños huérfanos

18,9

%

76

Número de niños vulnerables

10,0

%

77

20

Frecuencia de asistencia escolar comparativa entre huérfanos y no huérfanos

0,97

Media

81

Apoyo exterior a los niños huérfanos o vulnerables a causa del VIH/SIDA

7,5

%

79

Malnutrición en niños huérfanos o vulnerables a causa del VIH/SIDA

1,09

Media

80

Relaciones sexuales prematuras y tempranas en niños huérfanos o vulnerables a causa del VIH/SIDA

1,03

Media

II - Medidas jurídicas, políticas y administrativas adoptadas con vistas a la aplicación de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en Guinea-Bissau

ARTÍCULOS 1 y 2 de la Convención

El artículo 1 de la Convención define el concepto de “discriminación contra la mujer”, y el artículo 2 establece la condena aplicada por los Estados partes a esta forma de discriminación, así como su compromiso de incorporar en su ordenamiento jurídico interno las disposiciones necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y de promover, en este sentido, la igualdad entre el hombre y la mujer, adoptando medidas que conduzcan a su aplicación. Se trata de disposiciones normativas que se complementan, lo que justifica su tratamiento conjunto en el presente informe.

PARTE I

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, instrumento jurídico fundamental para la protección de los derechos de la mujer, fue firmada por el Gobierno de Guinea-Bissau y ratificada en 1985, de conformidad con la resolución No. 14/85 publicada en el Boletín Oficial No. 27 de 6 de julio de 1985.

Asimismo, Guinea-Bissau firmó, el 12 de septiembre de 2000, el Protocolo Facultativo de la Convención, que fue ratificado el 28 de febrero de 2008.

La Constitución de la República de Guinea-Bissau, en sus artículos 24 y 25, estipula que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, gozan de los mismos derechos y están sometidos a las mismas responsabilidades, sin distinción de raza, sexo, nivel social, intelectual o cultural, creencia religiosa o convicción filosófica. Además, el hombre y la mujer son iguales ante la ley, en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural. Estos preceptos constitucionales transponen en el ordenamiento jurídico interno las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 de la Convención en relación con la igualdad del hombre y la mujer y con la no discriminación contra la mujer. Es importante señalar que los principios de igualdad y no discriminación contra la mujer ya estaban incluidos en los artículos 23 y 24 de la Constitución de 1984, vigente en el momento de la ratificación de la Convención.

En su artículo 58, la Constitución de la República establece que el Estado, en función del nivel de desarrollo del país, creará progresivamente las condiciones necesarias para la realización íntegra de los derechos económicos y sociales reconocidos en el Título II de esta Ley Orgánica. Es cierto que el Estado, a pesar de los avances realizados, no ha podido crear las condiciones necesarias para la realización íntegra de dichos derechos debido a las crisis cíclicas a las que se ha enfrentado el país (véanse los párrafos 13, 14 y 69), así como a la difícil situación económica y financiera.

En los artículos 29 y 33, la Constitución determina que:

Los derechos fundamentales consagrados en la Constitución no excluyen ningún otro derecho existente en el resto de leyes de la República y en las normas del derecho internacional aplicables.

Los preceptos constitucionales y jurídicos relativos a los derechos fundamentales deben interpretarse en sintonía con la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Los preceptos constitucionales relativos a los derechos, libertades y garantías son directamente aplicables y comprometen a las entidades públicas y privadas; su ejercicio podrá suspenderse o limitarse únicamente en caso de estado de emergencia declarado con arreglo a los términos de la Constitución y de la Ley; además, dado que las leyes que restringen los derechos, libertades y garantías tienen un carácter general y abstracto, su aplicación debe limitarse a los casos en los que dichas restricciones sean necesarias para salvaguardar el resto de derechos o intereses protegidos por la Constitución y no pueden tener efectos retroactivos ni disminuir el contenido esencial de los derechos.

La declaración del estado de emergencia puede determinar en muy pocos casos la suspensión parcial de los derechos, libertades y garantías.

Todo ciudadano tiene derecho a recurrir a los órganos jurisdiccionales contra los actos que violen sus derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. En ese caso, no se puede denegar la justicia por insuficiencia de medios económicos. Además, el Estado y otras entidades públicas son responsables civiles y solidarios, junto con los titulares de sus órganos respectivos, sus funcionarios o sus agentes, por las acciones u omisiones que den lugar a violaciones de derechos, libertades y garantías, así como a daños a terceros.

Si bien la Constitución de la República reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación por motivos de género, dicho precepto está aún lejos de tener los efectos previstos en lo referente a las relaciones entre los hombres y las mujeres. Debido a la falta de una normativa de aplicación de lo establecido por la Constitución, siguen existiendo indicios de discriminación contra las mujeres que les impiden disfrutar de todos sus derechos individuales, como queda de manifiesto en la situación de inferioridad social que padecen.

A pesar de ser más numerosas (52,3%) que los hombres (47,7%), siguen estando insuficientemente representadas en las esferas de decisión. Desde la Independencia hasta nuestros días, la representación del sexo femenino en las esferas de decisión nunca ha sido superior al 20%. En determinadas etnias, las mujeres no tienen derecho a opinar delante de los hombres. Lo mismo sucede con los derechos de sucesión y herencia, donde se da prioridad al heredero masculino

La escasa preparación académica y profesional de las mujeres y una cierta pasividad por parte de aquellas que están mejor situadas en dichas esferas, así como el escaso interés de la sociedad, particularmente de las fuerzas políticas, los órganos de comunicación social y la propia sociedad civil, por el debate público sobre la precariedad social de la situación en la que se encuentra una importante proporción de la población femenina, no se han creado las sinergias necesarias para revisar y actualizar la legislación de conformidad con la Constitución al ritmo que sería deseable para alcanzar la igualdad entre el hombre y la mujer.

Las propias mujeres no están organizadas para ejercer una postura más combativa y reivindicativa en relación con su clase social. Sólo existen algunas organizaciones de pequeña envergadura con intereses económicos y sociales, pero apenas se producen avances.

En lo referente a los derechos económicos, los derechos culturales y el derecho a la participación, cabe señalar que la Constitución ha conseguido garantizar la igualdad ante la ley del hombre y la mujer en todos los niveles, suprimiendo las disposiciones del Código Civil (art. 1686 No. 1) que condicionaban el ejercicio de las actividades comerciales de las mujeres al consentimiento del marido, con excepción de los casos de aquellas que administran la totalidad del patrimonio de la pareja, o de las separaciones de bienes.

El problema de la aplicación de los derechos de la mujer consagrados en la Constitución nunca ha provocado protestas significativas en el país. Ni la Constitución ni las diferentes leyes contienen disposiciones que, de manera flagrante, violen el principio de igualdad de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer.

Por ejemplo, el artículo 1686 del Código Civil, que violaba el principio de no discriminación de la mujer, quedó sin efecto en virtud del principio constitucional de igualdad de derechos y responsabilidades para los ciudadanos de ambos sexos (artículos 24 y 25 de la Constitución).

Con respecto a la adecuación de la legislación a las normas internacionales, se constata que la mujer ya no está discriminada en el ordenamiento jurídico, una vez colmadas varias lagunas que podrían obstaculizar en cierta medida la realización de dichos derechos. Obviamente, en la práctica, los avances concretos no resultan tan evidentes como la ausencia de obstáculos jurídicos podría llevar a pensar, dada la persistencia de otros obstáculos de carácter cultural.

La sociedad de Guinea-Bissau se fundamenta en una red familiar organizada jerárquicamente y con funciones diferenciadas, en la que la mujer ocupa una posición de subordinación en contextos a menudo poligámicos y es considerada un ser pasivo cuya finalidad es la procreación. Varias normas y prácticas consuetudinarias, que forman parte de la vida cotidiana de la población, resultan contrarias a determinados principios jurídicos hoy considerados universales, como es el caso de la igualdad entre el hombre y la mujer. En Guinea-Bissau, la familia es, de hecho y de derecho, una célula de dirección masculina (Protección del niño y de la mujer y derecho penal de Guinea-Bissau, Bissau, 1997, pág. 27).

Artículo 3

Los Estados partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Con miras a la defensa de los derechos humanos, la defensa y la protección de los derechos de la mujer, Guinea-Bissau ha firmado y ratificado numerosas convenciones y tratados de alcance regional e internacional:

La Convención sobre el consentimiento del matrimonio (que establece la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de éste), 1962;

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, 1979;

El Protocolo Facultativo de la CEDAW, 2000;

La Declaración de México sobre la igualdad de la mujer;

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, 1952;

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981;

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, 1985;

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966;

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966;

La Convención sobre los Derechos del Niño, 1989;

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con miras a la Abolición de la Pena de Muerte, 1989;

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984;

La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990.

Todas estas convenciones y protocolos han contribuido al fortalecimiento de la protección de la mujer en el ordenamiento jurídico interno guineano y son importantes instrumentos que han contribuido a reforzar la legislación nacional en defensa de los derechos de la mujer, con el objeto da garantizarle el ejercicio de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones con los hombres.

Con el objetivo de garantizar la protección de los derechos de la mujer, el Gobierno creó, durante el decenio de 1990, diversas estructuras de carácter multisectorial, tanto en el seno del Ejecutivo mismo como en la administración, dando prioridad al Ministerio de Promoción Femenina en 1991 que, posteriormente, en 1994, pasó a denominarse Ministerio de Asuntos Sociales y de Promoción Femenina, bajo cuya tutela se estableció la Comisión Nacional de la Infancia.

En este marco, y con el fin de responder con más eficacia a los grandes problemas que se plantean en relación con la protección de los derechos de la mujer, el Gobierno creó el Instituto de la Mujer y del Niño, bajo la tutela del Ministerio de Solidaridad Social, Familia y Reducción de la Pobreza, como estructura operativa para la articulación de políticas y con capacidad para desarrollar programas de protección de los derechos de la mujer con miras a alcanzar la igualdad entre los géneros.

El Instituto de la Mujer y del Niño se creó para la protección y la promoción de la mujer, mejorando su condición jurídica y social, emprendiendo iniciativas de esclarecimiento y de sensibilización con la finalidad de crear un entorno favorable para la integración de la perspectiva de género en las políticas y en los programas nacionales de desarrollo, así como para la adopción de las convenciones y los protocolos que consagran el principio de igualdad de derechos y responsabilidades entre los géneros. El funcionamiento de esta institución depende de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), aunque también recibe el apoyo de las instituciones del sistema de las Naciones Unidas con vocación de convergencia (UNFPA, UNICEF, PNUD) para la realización de buena parte de sus actividades;

La creación de las instituciones anteriormente mencionadas representó una decisión importante para el establecimiento de un entorno favorable para la mujer, con miras al ejercicio de sus derechos, a la no discriminación y a la igualdad con el hombre.

El Gobierno elaboró, con el respaldo financiero del PNUD, la Política y la estrategia de integración de la mujer en el desarrollo y el Plan Marco Mujer y Desarrollo 1997/2002, dos importantes documentos de orientación en el marco de la promoción de la mujer.

Para mejorar la articulación entre los sectores a la hora de superar algunos problemas de carácter conceptual y funcional, el Gobierno creó en 1994 la red "Mujer y Desarrollo", que integraba a los representantes de 11 ministerios, 3 organizaciones no gubernamentales, asociaciones de mujeres, el Instituto Nacional de Estudios e Investigaciones y el conjunto de organizaciones de cooperación bilateral representadas por sus respectivos coordinadores. Esta estructura dejó de funcionar por motivos de orden organizativo y financiero.

En 1997, el Gobierno creó una "Célula de igualdad entre los géneros", bajo la dirección del Instituto Nacional de Estudios e Investigaciones, con el fin de mejorar la comprensión de este concepto, promover su adaptación al contexto local e integrarlo en los programas nacionales de desarrollo. La iniciativa, que recibía el apoyo del ASDI, quedó interrumpida tras el conflicto del 7 de junio de 1998.

Tras la estela de la Plataforma de Acción de Beijing, el Gobierno elaboró el Plan Marco "Mujer y Desarrollo" 1998-2003, cuyo primer informe nacional de evaluación se presentó en octubre de 1999. En dicho plan participaron representantes del Gobierno y de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales que colaboraban con éste, así como de asociaciones y colectivos de mujeres. En dicho informe se citaba como obstáculo para la realización del Plan Marco 1998-2003 el conflicto político-militar que se produjo entre el 7 de junio de 1998 y el 7 de mayo de 1999 y sus secuelas. No obstante, el informe mostraba que, incluso durante el conflicto, pudo ejecutarse un proyecto de transición en la región septentrional del país, en una zona no afectada por dicho conflicto. El objetivo de este proyecto era apoyar a los colectivos y a las asociaciones de mujeres en sus actividades agrícolas, así como la alfabetización de mujeres y niñas.

Aparte de algunas modificaciones introducidas con ocasión de la última revisión de la Constitución, en el marco de la adecuación de las leyes y normas internas a las convenciones internacionales, se está llevando a cabo un estudio sobre la necesidad de profundizar en la revisión de la legislación vigente en el país, tomando como base el espíritu de las convenciones internacionales, especialmente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 4

La adopción por los Estados partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

La adopción por los Estados partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

En Guinea-Bissau no existen normas temporales en el sentido al que se refiere la Convención, pero el Estado, a través de normas internas, pone en marcha mecanismos destinados a acelerar la igualdad entre hombres y mujeres, con miras a la protección de los derechos fundamentales de la mujer.

Con este mismo espíritu, el Gobierno se ha fijado una cuota porcentual del 50% para la representatividad femenina en la capacitación, tanto en el ámbito interno como en el exterior, así como para la concesión de becas de estudio, de conformidad con a las deliberaciones del Consejo de Ministros de abril de 2006.

Por lo que respecta al párrafo 2 de este artículo, cuya finalidad es proteger la maternidad, la Ley general del trabajo y el Estatuto del Personal de la Administración Pública contienen mecanismos jurídicos especiales que apenas se aplican a las mujeres (protección durante el embarazo y el parto, licencia de embarazo y de maternidad y licencia en caso de aborto).

Artículo 5

Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

La Constitución de la República, en sus artículos 25 y 26, establece la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, y reconoce también la constitución de la familia garantizando su protección, la igualdad de los niños ante la ley con independencia del estado civil de sus progenitores y la igualdad de derechos y responsabilidades de los esposos en el ámbito de la capacidad civil y política, así como de la crianza y de la educación de los hijos.

En la sociedad tradicional guineana, las mujeres se ocupan en mayor medida de actividades relacionadas con la tierra; persiste la división del trabajo basada en el sexo. La mujer está considerada como un ser inferior a marido, está dominada por los ancianos y no se le reconoce el derecho a elegir esposo ni el acceso a la tierra. Con el fin de reducir al mínimo esta tendencia, el Gobierno ha adoptado medidas y ha puesto en marcha programas de educación, sistemas de alfabetización de adultos, de acceso a la educación y a la formación técnica y superior.

La protección jurídica de los derechos de la mujer guineana, a pesar de haber experimentado una evolución positiva a lo largo de los últimos años, continúa presentando importantes lagunas legislativas en lo que respecta a la reducción de la fragilidad de la situación de la mujer en su relación con el entorno social. Esto significaría, además, que el derecho positivo, todavía un gran desconocido para la población, se ha aplicado en muy escasa medida.

Solamente de este modo se comprende el arraigo de algunas prácticas culturales en la vida cotidiana de la población, como la mutilación genital femenina o los matrimonios precoces y los forzosos, considerados lícitos y con un carácter implosivo con respecto a la sociedad. La violencia doméstica, fuertemente implantada en la tradición, impide a la mayoría de las mujeres tomar una posición clara en contra de los malos tratos físicos y psicológicos sufridos en el seno familiar, y explica la sumisión para la que se les educa desde la infancia, hecho que más adelante las relega a un segundo plano en todas las instancias de poder de la sociedad. El poder de decisión se concentra en manos de los hombres; las mujeres no son escuchadas.

A pesar de que la Constitución del país, las Convenciones y los Protocolos firmados y ratificados por Guinea-Bissau frenan los dispositivos radicalmente contrarios a la discriminación de la mujer, el derecho consuetudinario resiste a todas las normas que persiguen modificar los comportamientos discriminatorios, hecho que constituye un obstáculo para la incorporación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el ordenamiento jurídico interno.

Abordar la mutilación genital femenina supone atacar una convención social, lo cual significaría ir contra un modo de vida basado en unos fundamentos culturales y en unas prácticas tradicionales supuestamente de origen religioso. Quienes llevan a cabo este tipo de prácticas no solamente justifican su necesidad, sino que además ignoran su naturaleza ilegal y no son conscientes de la dimensión penal del acto que cometen. No se limitan únicamente a negar la ilegalidad de la mutilación genital femenina sino que, además, la presentan como una obligación.

Los hábitos seculares, fuertemente enraizados en la conciencia de las personas, representan también un obstáculo para la observancia de nuevos preceptos. Además, la escasa eficiencia y la creación de un sistema administrativo y jurisdiccional del Estado con limitaciones dificultan la aplicación del ordenamiento jurídico actual en una sociedad ancestral en la que la gran mayoría de la población vive en medio rural. De ahí la pertinencia y la necesidad imperiosa de modificar el artículo 117 del Código Penal con el fin de acomodar las opciones políticas adoptadas en materia de derecho positivo con respecto a la protección del niño. Lo mismo ocurre con el artículo 115 del mismo Código, que lleva a considerar las mutilaciones genitales como agresiones físicas.

Ya se ha presentado a la Asamblea Nacional Popular un proyecto de ley que prohíbe y castiga la práctica de la mutilación genital femenina con vistas a eliminarla. Dicho proyecto de ley ha logrado incluso llegar a formar parte del programa de la Asamblea, si bien hasta el momento no se ha debatido a causa de los obstáculos planteados por un grupo de diputados musulmanes.

La violencia por razón de género es frecuente, pero escasamente denunciada, dado que esta práctica es fundamentalmente una de las virtudes de la autoridad masculina sobre la mujer, por lo que debe ser evaluada y resuelta en familia y rara vez llega a conocimiento de las autoridades jurídicas, salvo en los casos de grandes tragedias o de divorcios causados por la misma.

A pesar de que no existen estudios que permitan conocer la dimensión de este problema, los datos estadísticos disponibles que se muestran a continuación demuestran su existencia:

Los datos manejados en 2005 por el Centro de Información y Orientaciones Jurídicas (CIOJ) ponen de relieve la manifestación de esta realidad en 467 casos:

Violencia sexual: 23 casos;

Violencia física: 238 casos;

Abandono del hogar por parte del marido: 39 casos;

Imposición de suspensión de estudios: 75 casos;

Violencia psicológica: 92 casos;

Total: 467 casos.

Los datos facilitados en 2006 por los servicios de Urgencias del Hospital Nacional Sima Mendes recogen 927 casos de agresión física cometidos en un período de unos seis meses (de junio a diciembre).

Se plantearon diversas preguntas a mujeres con edades comprendidas entre los 15 y los 49 años con el fin de evaluar su actitud en relación con los diversos motivos de violencia, puesto que sus maridos pueden golpearlas. Dichas preguntas se formularon para obtener información sobre las creencias que inducen a ejercer violencia sobre la mujer por parte de sus maridos o parejas. La hipótesis principal es que las mujeres que aprueban las tesis que indican que los maridos o parejas tienen razón cuando maltratan a sus esposas o parejas en las situaciones que aquí se describen suelen, de hecho, sufrir actos violentos cometidos por sus propios maridos o parejas. Los resultados muestran que un 51,5% de las mujeres encuestadas piensan que sus cónyuges o parejas pueden maltratarlas por todas las razones mencionadas en el cuestionario. Este porcentaje es mayor en la Provincia del Sur, donde un 63,4% de las encuestadas (frente al 47,0% en la Provincia del Norte y un 51,9% en el Sector Autónomo de Bissau) piensan de ese modo. Esta actitud hacia la violencia que sufre la mujer siempre es la misma con independencia de cual sea la zona de residencia (51,1% en el medio rural frente a 52,0% en el medio urbano). De lo anterior cabe concluir que sufrir actos violentos por parte de los maridos o parejas no se considera un recurso lamentable, sino un derecho innato que se fundamenta en el derecho consuetudinario.

No obstante, cuanto más joven es la mujer, menor es su aceptación de esta forma de violencia. Más de la mitad de las mujeres de 20 años o más piensan que el marido tiene derecho a golpear a su mujer, mientras que solamente un 41,3% de las mujeres con edades comprendidas entre los 15 y los 19 años encuentran normal que un marido maltrate a su esposa en las mismas circunstancias. El estado civil también influye en la actitud de las mujeres. La vida conyugal suele hacer que las mujeres sean más receptivas a la violencia de los hombres. En efecto, las solteras se rebelan más ante esta idea: menos del 40,0% de ellas piensan que los maridos o parejas tienen derecho a maltratar a sus mujeres. Este porcentaje asciende a un 45,2% de las mujeres que estuvieron casadas o vivieron en pareja, y a un 57,2% en el caso de aquellas que actualmente están casadas o viven en pareja. El nivel educativo de la mujer produce idéntico efecto: el 41,0% de las mujeres que tienen estudios secundarios o superiores a éstos aceptan que el marido maltrate a su esposa, frente a un 47,9% de las que tienen estudios primarios y al 55,7% de las que no tienen estudios. El nivel de vida del conjunto de la población encuestada no tiene efecto aparentemente sobre la actitud de la mujer ante la violencia conyugal: un 50,4% de las mujeres pertenecientes a los grupos más ricos encuentran normal que un marido maltrate a su mujer, frente a un 52,2% de las que opinan lo mismo entre los colectivos más pobres. Las mujeres brames parecen menos conservadoras que el resto (solamente un 38,3% de ellas aprueba la violencia conyugal frente a más del 51,0% en el caso de las mujeres pertenecientes a otros grupos étnicos).

El análisis de los resultados de esta encuesta deberá, en efecto, tener en cuenta el contexto social tradicional en el que están integradas las mujeres encuestadas y la preocupación por garantizar la estabilidad de sus familias con el fin de evitar, en caso de disolución del matrimonio o de la unión, que los niños sufran las consecuencias de los posibles malos tratos por parte de las futuras esposas de su padre, así como las sutilezas del lenguaje, difíciles de comprender desde fuera.

Debido a la fragilidad de la mujer, en el ámbito social y psicológico y en el contexto de las relaciones socioculturales guineanas, cabe prever riesgos de estigmatización de la mujer ante un proceso de denuncia, sabiendo que la capacidad económica está garantizada por los hombres en la mayoría de los hogares, lo que determina así los tipos de matrimonio y las diferentes formas de relación.

En Guinea-Bissau, el Gobierno ha puesto en marcha iniciativas para promover las cuestiones de género y los derechos de la mujer a través de medidas concretas con miras a acabar con todo tipo de estereotipos, de prejuicios y de prácticas consuetudinarias fundamentadas en la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos; se trata, principalmente, de iniciativas de información y sensibilización encaminadas, por tanto, a modificar las prácticas y los comportamientos.

La existencia de un plan nacional de educación y planificación familiar –servicios especializados en la consulta, la divulgación y el asesoramiento familiar– y de un centro maternoinfantil refleja la preocupación del Gobierno en relación con la educación de la familia.

Es importante en este punto hacer referencia al papel que han desempeñado las organizaciones no gubernamentales de mujeres en la lucha contra la mutilación genital femenina y otras formas de violencia contra las niñas.

Pese a los numerosos valores positivos que existen en el Código Penal, sobre todo en lo que concierne a la protección de los hijos frente al abandono, persisten las limitaciones y los condicionantes en la aplicación de determinados principios constantes de la Convención sobre los Derechos del Niño en el caso de muchos niños guineanos, concretamente niñas.

El Gobierno se ha esforzado por hacer operativas determinadas estructuras con el fin de llevar a cabo actuaciones capaces de contribuir a mejorar la situación de la mujer. Con este fin promovió la creación del Comité Nacional de Lucha contra las Prácticas Nocivas, lo que supuso la colocación de la primera piedra para la observancia de ambas Convenciones –la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer–, en el marco de la lucha contra las prácticas que afectan especialmente a la salud de los niños y las mujeres y, más concretamente, las mutilaciones genitales y los matrimonios precoces y los forzosos.

Las constantes campañas de sensibilización han producido efectos positivos en cuanto al cambio de mentalidad, contribuyendo a una mejor comprensión de las cuestiones de género, una participación aplastante y más activa de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, con una mayor libertad y en un contexto marcado por políticas de promoción del género que deberían traducirse en una reducción considerable de los factores de discriminación anteriormente existentes.

Cuadro 6: Tasa neta de escolarización por sexo y por región (enseñanza primaria)

1999-2000 2003-2004

Región

H

M

Ambos sexos

H

M

Ambos sexos

SAB

50,2

52,4

51,2

45,4

43,6

44,4

Biombo

93,5

67,2

79,9

89,9

83,8

87,0

Cacheu

70,0

38,4

53,3

71,0

64,2

67,8

Oio

55,1

25,0

39,8

50,0

41,7

46,2

Bafatá

34,2

20,3

27,0

57,1

60,0

58,5

Gabú

43,6

29,4

36,3

52,1

56,4

54,2

Quinara

53,3

28,6

40,6

60,2

59,2

59,8

Tombali

56,1

32,4

43,8

76,6

77,5

77,0

Bolama

76,7

59,2

67,8

53,9

51,5

52,7

Total nac.

51,7

38,5

45,3

58,0

55,9

56,9

Fuente: GEP

Cuadro 6-a: Tasa bruta de escolarización en la enseñanza primaria por sexo y por región

2000

2003

Región

H

M

Ambos sexos

Región

H

M

Ambos sexos

SAB

110

94

102

SAB

95

87

91

Biombo

161

132

147

Biombo

167

151

159

Cacheu

128

79

105

Cacheu

132

105

119

Oio

84

44

65

Oio

94

64

80

Bafatá

55

38

62

Bafatá

88

85

87

Gabú

62

43

53

Gabú

79

79

79

Quinara

102

56

80

Quinara

107

90

99

Tombali

106

63

85

Tombali

126

110

118

Bolama

135

106

121

Bolama

107

92

100

Total nacional

95

68

84

Total nacional

103

90

97

Las tasas brutas de escolarización por región, sexo e índice de paridad del grupo de edad de 7 a 12 años revelan un índice de paridad de 0,7%.

Artículo 6

Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para eliminar todas las formas de trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer.

La legislación penal guineana censura toda conducta que contribuya al ejercicio de la prostitución. El artículo 136 del Código Penal, relativo a la explotación de la actividad sexual de terceros, dentro del capítulo dedicado a la libertad sexual, dispone que se impondrá una sanción a toda persona que facilite y contribuya de cualquier modo al ejercicio de la prostitución por parte de otra persona.

En cuanto a la prostitución y a los actos contrarios a la moral sexual, hay que entender que conductas similares difícilmente constituyen delitos cuando cuestionan en exceso los valores de la comunidad y las concepciones ético-sociales dominantes.

El legislador no hace recaer la incriminación sobre la prostituta sino, ante todo, sobre aquel que obtiene un beneficio de la prostitución o fomenta esta actividad. Se pretende con ello combatir el engranaje en el cual, en la mayoría de los casos, la víctima es la prostituta.

Con esta medida, que se inscribe en el espíritu de la Convención internacional sobre la represión de la trata de seres humanos, se ha logrado una reducción de los casos de prostitución. La agrupación y la reorientación de las trabajadoras del sexo en asociaciones han contribuido en cierta medida a devaluar la prostitución, según indican los resultados de una experiencia llevada a cabo en 2000 en Canchungo (región de Cacheu). Esta experiencia puede reproducirse en las demás regiones del país en las que se observe una tendencia al aumento de la prostitución como consecuencia del empeoramiento de la pobreza que afecta gravemente a las mujeres y a las niñas (Gabú, Quebo y Sector Autónomo de Bissau).

La trata de mujeres es poco frecuente en el contexto social guineano.

La existencia de campañas de sensibilización a través de mesas redondas, conferencias y debates radiofónicos promovidos por las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el campo de la protección de la mujer con vistas a su dignificación como ser respetado y conocedor de sus derechos ha contribuido de manera significativa a la promoción de la mujer y al rechazo de la prostitución como medio de obtener rentas para el mantenimiento social de la familia. Estas campañas se han llevado a cabo durante las jornadas conmemorativas de la lucha de la mujer guineana en defensa de sus derechos (30 de enero, 8 de marzo, etc.)

A través del Instituto de la Mujer y del Niño, el Gobierno ha promovido iniciativas de formación y capacitación destinadas a las fuerzas del orden, los guardias fronterizos y las organizaciones no gubernamentales, con el fin de mejorar su actuación en la lucha contra la trata de seres humanos, concretamente de niños talibés. El Gobierno estimula y apoya la agrupación de las trabajadoras del sexo en asociaciones, dándoles la posibilidad de ejercer actividades generadoras de ingresos para animarles a abandonar el ejercicio de la prostitución.

Como resultado de estas iniciativas, la DGS, en colaboración con la Asociación de Amigos del Niño, el Instituto de la Mujer y del Niño y las ONG (SOS Talibés) ha logrado devolver a sus familias de origen más de 200 niños que habían sido objeto de trata en países vecinos (Senegal y Guinea) con el pretexto de que iban a estudiar el Corán. Se celebró un seminario sobre la trata de seres humanos, a partir del cual se formularon varias recomendaciones sobre las medidas que deben adoptarse para frenar esta práctica. Gracias a ello se creó una comisión que integra a los imanes y a la ONG SOS Enfants Talibés, que, con el apoyo financiero del UNICEF, se desplazará al Senegal para estudiar la situación de los niños que son víctimas de la trata y buscar soluciones conjuntamente con las autoridades locales.

Existen proyectos de ley sobre la trata de niños y sobre la violencia por razones de género. Dichos proyectos de ley se darán a conocer divulgación para incorporarlos en el programa de la Asamblea Nacional Popular.

II PARTE

Artículo 7

Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Artículo 8

Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su Gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

El artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que prevé la eliminación de la discriminación de la mujer en la vida política y pública del país, tuvo eco en el artículo 24 de la Constitución de la República de 1996, que dispone que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, disfrutan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas responsabilidades, sin distinción por motivos de raza, sexo, nivel social, intelectual o cultural, creencias religiosas o convicciones filosóficas.

Las disposiciones recogidas en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República de Guinea-Bissau establecen el derecho para la mujer de participar en la vida política, social y económica del país, con independencia de su raza y del papel que desempeñe en la sociedad. Esta participación se concreta, entre otras cosas, a través del derecho a votar y a ser elegidas, estableciendo como base del derecho del elector el principio de igualdad entre los géneros y el derecho de participación en la vida pública (la Constitución de la República, la Ley electoral y los instrumentos jurídicos internacionales consagran el principio de igualdad entre los géneros con respecto a la participación en la vida pública).

En cuanto a la participación de la mujer en la vida política del país, el artículo 101 de la Ley electoral dispone asimismo que pueden ser elegidos al cargo de Presidente de la República los ciudadanos guineanos, lo que quiere decir que pueden ser elegidos para el ejercicio de dicho cargo todos los candidatos, sin distinción de sexo. El artículo 120 de esta misma Ley establece que pueden ser Diputados de la ANP los ciudadanos guineanos, de modo que todo ciudadano guineano puede ser elegido diputado con independencia de su sexo.

La participación de las mujeres en los partidos políticos y en la dirección de los servicios públicos puede resumirse como sigue:

I – La mujer guineana en la vida de los partidos políticos

FORMACIÓN POLÍTICA

ÓRGANOS

Comisión ejecutiva

Comisión

política

Dirección

política

Comité

central

Comisión

permanente

Comité

ejecutivo

PRS

15

HOMBRES

12 MUJERES

151 HOMBRES

PAIGC

-

5 M

35 H

25 M

151 H

RGB/MB

-

-

-

1 M

10 H

15 M

25 H

Fuente: Estudio del mercado de trabajo de las mujeres guineanas – UNTG, 2005

II – CANDIDATURAS FEMENINAS PRESENTADAS POR PARTIDOS POLÍTICOS DURANTE LAS PRIMERAS ELECCIONES PLURIPARTIDISTAS (1994)

PARTIDOS POLÍTICOS

Nº CANDIDATOS

MUJERES

%

MUJERES EN POSICIÓN DE SER ELEGIDAS

% CON RESPECTO A LA POSICIÓN DE SER ELEGIDAS

FCG-SD

14

3

21%

1

60%

FLING

76

4

4%

3

3,7%

PAIGC

180

29

16%

10

12,3%

PCD

222

17

4%

6

7,4%

PRS

50

3

6%

1

55,5%

PUSD

130

12

9%

3

3,7%

RGB-MB

207

8

4%

3

3,7%

UM

223

16

7,2%

6

7,2%

TOTAL

902

92

10,2%

33

6,2%

Fuente: Estudio del mercado de trabajo de las mujeres guineanas – UNTG, 2005

A pesar de que los mecanismos jurídicos existentes, se constata que la Ley electoral no ha previsto mecanismos que regulen la participación equitativa de las mujeres en los procesos electorales. Se observa una representación insuficiente de la mujer en todas las estructuras de decisión ligadas al proceso electoral, que están constituidas mayoritariamente por hombres.

Recientemente han surgido diversas organizaciones políticas dirigidas por mujeres, especialmente de la sociedad civil, hecho que representa un indicio del fortalecimiento de la capacidad de las mujeres en la lucha por una afirmación efectiva del liderazgo femenino en el país. Cabe destacar entre ellas la Federación de Mujeres Guineanas (FEMUGUIB), la Red de Mujeres Africanas Ministras y Parlamentarias de Guinea-Bissau (REMAMP-GB), Sinda-Guinea, la Red Nacional de Lucha contra la Violencia Infantil y por Motivos de Género (RENLUV), la Red de Mujeres Parlamentarias, NADEL, la Asociación de Mujeres con Actividad Económica (AMAE), WIPNET, etc.

Las organizaciones de la sociedad civil se unen a los organismos públicos como el Instituto de la Mujer y del Niño o el Ministerio de Solidaridad Social y Reducción de la Pobreza, en la lucha por la defensa de los derechos de la mujer. Todos los asociados internacionales multilaterales presentes prestan una atención especial a las cuestiones relacionadas con el género, ofreciendo asistencia técnica y financiera a los proyectos que persiguen el refuerzo de la capacidad institucional y de liderazgo de la mujer. A modo de ejemplo, cabe citar algunos organismos de las Naciones Unidas: el PNUD, el UNFPA, el UNICEF, la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la Consolidación de la Paz en Guinea-Bissau (UNOGBIS), etc.

La gran movilización de las mujeres y de las ONG ha dejado su sello y ha demostrado el importante papel que ellas desempeñan en múltiples esferas de actividad, como en la organización y en la participación en diversos eventos en los planos nacional, subregional e internacional, hecho que ha sido decisivo para el aumento y la consolidación de la concienciación a este respecto, para la adopción de una postura crítica y la defensa continuada de los derechos de la mujer.

Sin embargo, las dificultades financieras terminan por debilitar las estructuras creadas y arrastrarlas a una ausencia de operatividad total o parcial. Asimismo, la falta de coordinación entre los diferentes departamentos gubernamentales, al igual que entre éstos y las ONG, ha contribuido al fracaso de algunas estructuras y programas de desarrollo dirigidos a la mujer.

La Constitución de la República, en su artículo 55, dispone que los ciudadanos, libremente y sin depender de autorización alguna, tienen derecho a constituir asociaciones, a condición de que éstas no estén destinadas a promover la violencia y que sus fines no sean contrarios a la ley. Del mismo tenor es el artículo 10 de la Ley de libertad sindical, que prohíbe la discriminación en el trabajo y establece que los trabajadores no pueden ser discriminados ni sufrir maltrato en el trabajo por el hecho de estar o no afiliados a una asociación de trabajadores, o de darse de baja de ella.

El artículo 155, párrafo 2, de la Ley general del trabajo estipula que la igualdad implica la ausencia de toda discriminación basada en el sexo y, de acuerdo con el artículo 156, párrafo 3, se garantiza a las trabajadoras la igualdad de retribución con los hombres para el mismo trabajo.

A pesar de todo lo anterior, como puede constatarse a continuación, la representación de la mujer es inferior a la que cabría esperar, sea en el plano legislativo, en el ejecutivo e incluso en el judicial, partiendo de las organizaciones de la sociedad civil.

A lo largo de la historia de la ANP, la representación femenina en el poder legislativo alcanza índices muy reducidos, conforme a los datos que se muestran en el siguiente cuadro:

Legislatura

Mujeres

Hombres

%

1973/1976

10

110

8,3

1976/1984

19

131

12,6

1984/1989

22

128

14,6

1989/1994

30

120

20

1994/1999

9

91

9

1999/2004

7

95

7,8

2004/2008

13

87

11

Fuente: ANP

Datos referentes a la situación de la mujer en el Ejecutivo guineano y en los Gobiernos locales (regiones y prefecturas):

GOBERNADORES

ADMINISTRADORES

HOMBRES

7

77,8%

28

73,7%

MUJERES

2

22,2%

10

26,3%

TOTAL

9

38

Fuente: base de datos del IMC (2004)

Según los datos del Consejo Superior de la Magistratura, la representación de las mujeres (pese a su reducido número inicial) tiende a aumentar a pesar de la desproporción de los efectivos por sexo:

Categoría

Hombre

Mujer

Total

Magistrado Consejero

(Tribunal de Apelación)

8

88,89%

1

11,11%

9

Juez del Tribunal de Relaciones

8

100%

0

0%

8

Juez de Derecho, Tribunal de Primera Instancia

23

69,7%

10

30,3%

33

Juez de Sector

27

93,1%

2

6,9%

29

TOTALES

66

83,54%

13

16,46%

79

Fuente: datos del Consejo Superior de la Magistratura Judicial

Ministerio Fiscal: en un universo de 80 magistrados, solamente hay 12 mujeres, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Categoría

Hombre

Mujer

Total

Fiscal general adjunto

10

90,91%

1

9,09%

11

Fiscal de la República

5

71,43%

2

28,57%

7

Delegados del Fiscal de la República

53

85,48%

9

14,52%

62

TOTALES

68

85,00%

12

15,00%

80

Fuente: datos de recursos humanos del Ministerio Fiscal.

Existe un proyecto para la fijación de una cuota del 40% para la representación de las mujeres en todas las estructuras. Dicho proyecto se someterá a la ANP y se presentará a los partidos políticos con vistas a elaborar una estrategia común en esta materia.

El Consejo de Ministros aprobó a través del Decreto nº 28/92, de 8 de junio de 1992, el Estatuto de los Diplomáticos de Guinea-Bissau. Desde el punto de vista jurídico, dicho Estatuto no excluye a ningún ciudadano guineano, hombre o mujer, del acceso al cuerpo diplomático, según el artículo 3.1, que establece que la admisión al cuerpo diplomático depende de la aprobación por concurso, al cual podrán presentarse como candidatos los ciudadanos guineanos que posean formación superior, en los términos establecidos en los requisitos generales para ocupar una función en el aparato del Estado.

Las promociones y la progresión dentro de la carrera diplomática no contienen bases ni factores discriminatorios y dependen exclusivamente de la capacidad técnica de los interesados. No se ha registrado hasta la fecha ningún acto discriminatorio en cuanto a la representación diplomática de la mujer. Los funcionarios de carrera diplomática serán asignados a los servicios centrales y exteriores del Ministerio, de conformidad con la conveniencia de los servicios y el criterio de rotación, teniendo en cuenta los principios de equilibrio y de equidad a fin de que todos los candidatos disfruten de la misma oportunidad de adquirir experiencia, como queda patente en el artículo 14 del Estatuto, queriendo afirmar de ese modo que hombres y mujeres pueden ser candidatos al servicio del Ministerio en representación del Estado en los servicios de la nación así como en los organismos internacionales.

Si bien la Constitución y la legislación aplicable al sector diplomático son contrarias a la discriminación de la mujer, la práctica demuestra que sigue habiendo un largo camino por recorrer; de los 12 embajadores, apenas hay dos mujeres, una de las cuales es jefa de misión diplomática.

No existe, por el momento, ninguna política de nombramiento de mujeres con el perfil adecuado para el desempeño de cargos de responsabilidad en organismos regionales e internacionales. Varias organizaciones de mujeres de la sociedad civil han ejercido una fuerte presión ante las instancias de decisión con el fin de que se adopten las estrategias y las políticas encaminadas al cumplimiento de lo estipulado en la Constitución y las leyes. El Gobierno es consciente de esta situación y está decidido a actuar en consecuencia.

Artículo 9

Los Estados partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

Los Estados partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

La protección jurídica de la nacionalidad de origen de los ciudadanos nacionales y extranjeros de cara a la adquisición de la nacionalidad y de la ciudadanía extranjeras está consagrada en el capítulo de la Constitución de la República de Guinea-Bissau dedicado a los derechos, las libertades, las garantías y los deberes fundamentales; en su artículo 44, la Constitución dispone que los derechos a la identidad personal, a la capacidad civil, a la ciudadanía, al buen nombre, la reputación y la imagen, a la palabra y a la protección de la intimidad de la vida privada y familiar están reconocidos para todos.

Existe una legislación separada sobre la nacionalidad, denominada Ley de la nacionalidad (Ley nº 1/76, de 3 de mayo de 1976, modificada por la Ley 1/84 y ambas, a su vez, derogadas por la Ley 2/92, de 3 de abril). La Ley de ciudadanía establece los mecanismos y los criterios de adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad.

La nacionalidad puede adquirirse por origen, por matrimonio, por adopción o por naturalización.

Ni la Constitución ni la Ley de ciudadanía contienen norma alguna que sea discriminatoria contra la mujer.

Los ciudadanos nacidos en territorio nacional pueden optar por la nacionalidad guineana, ya sean varones o mujeres, menores embarazadas o personas con discapacidad, a partir del momento en el que, estando debidamente representados, manifiesten su voluntad de ser guineanos.

Toda persona adoptada de pleno derecho por un guineano adquiere la nacionalidad guineana en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley de ciudadanía.

En relación con la adquisición de la nacionalidad por matrimonio, el artículo 8 de la Ley de ciudadanía prevé que el cónyuge extranjero tanto de un hombre como de una mujer nacional puede adquirir la nacionalidad guineana si manifiesta claramente tal voluntad, una vez transcurridos tres años ininterrumpidos de matrimonio, en caso de ausencia de elementos discriminatorios en esta materia.

En cuanto a la naturalización, en los términos previstos en el artículo 9, el Gobierno puede conceder la nacionalidad guineana por decreto o, mediante propuesta del Ministro de Justicia, por naturalización, a los extranjeros que cumplan las condiciones previstas en la Ley de ciudadanía, es decir, una vez alcanzada la mayoría de edad o cuando estén reconocidos como tales por las leyes guineanas o por las de su Estado de origen, si presentan buen comportamiento moral y civil, si ofrecen garantías políticas de integración en la sociedad guineana y si llevan residiendo de manera habitual y regular en el territorio nacional un mínimo de 10 años.

Cuando el ciudadano nacional resida temporalmente en el extranjero, su libertad y su protección jurídica contra la discriminación sexual o por razón de género quedan garantizadas en virtud del artículo 27.1 de la Constitución de la República, que estipula que todo ciudadano que resida o se encuentre en el extranjero disfrutará de los mismos derechos y estará sometido a idénticas responsabilidades que el resto de ciudadanos, a condición de que estos derechos y responsabilidades sean incompatibles con los motivos de su ausencia del país. El segundo apartado de ese mismo artículo establece que los ciudadanos que residan en el extranjero disfrutarán de la atención y de la protección del Estado.

La Ley 2/92, de 3 de abril, sobre la ciudadanía, por la que se derogaban las leyes 1/76 y 1/84, no aporta innovación alguna en materia de discriminación, dado que la ausencia de creación de mecanismos de discriminación por razón de género ha sido en todo momento un motivo de preocupación para el legislador guineano, tanto en el pasado como en el presente.

III PARTE

Artículo 10

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en las zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;

La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;

Las mismas oportunidades para la obtención de becas de estudio y otras subvenciones para cursar estudios;

Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

Con el fin de permitir a todo ciudadano participar en pie de igualdad en el desarrollo, el Estado de Guinea-Bissau garantiza a todos el acceso a la educación sin discriminación por motivos de sexo, raza, etnia, creencias religiosas ni convicciones políticas. La política educativa garantiza el acceso a la educación a todos los niños en edad escolar, así como la autogestión comunitaria de la educación básica. La enseñanza básica, cuya duración es de seis años, es gratuita y obligatoria.

En los términos previstos en el artículo 16 de la Constitución de la República de Guinea-Bissau, la educación persigue la formación de la persona. Deberá guardar una relación estrecha con el trabajo productivo, facilitar la adquisición de cualificaciones, conocimientos y valores que permitan al ciudadano integrarse en la comunidad y contribuir a su desarrollo. El Estado considera la eliminación del analfabetismo como un deber fundamental.

El artículo 49 de la Constitución de la República de Guinea-Bissau dispone que todo ciudadano tiene el derecho y el deber de recibir educación. El Estado garantiza de forma gradual la gratuidad y la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a los diversos niveles de enseñanza. La política educativa en el ordenamiento jurídico guineano garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la educación, si bien, en la práctica, los datos estadísticos revelan la disparidad entre los géneros en cuanto a la frecuencia de asistencia a la escuela, en todos los grupos de edad y en todos los niveles de enseñanza.

La tasa de analfabetismo es elevada entre la población adulta y alcanza, en términos generales, un 66%. En el caso de las mujeres, esta tasa es muy alta y se eleva a un 82%. El origen de esta circunstancia hay que buscarlo en la subestimación de las mujeres y no tanto de su capacidad intelectual, y al hecho de tener que asumir la pesada carga de las obligaciones domésticas y agrícolas, lo que implica su exclusión de las jefaturas de los clanes tradicionales o de las funciones de representación y de participación política. Todo lo anterior, a lo que viene a sumarse la ingente aportación de su situación curricular, tiene como resultado la insignificante calidad de la educación y de la capacitación de sus hijos.

Hay otros casos que son básicamente personales, aspectos que influyen en la morbilidad y la mortalidad excesivas, tanto materna como infantil. Una respuesta institucional tardía e insuficiente de la esfera educativa a la demanda de escolarización infantil y, más tarde, de alfabetización de las personas adultas (y de las mujeres en particular), las tradiciones culturales y su situación curricular con respecto al papel que debe reservarse a la mujer se encuentran en el origen de la elevada tasa de analfabetismo femenino.

La educación es un sector neurálgico en la problemática de la pobreza en Guinea-Bissau. Este sector se caracteriza por un escaso nivel de actuación y por la insuficiencia de los recursos humanos, materiales y financieros disponibles. Los recursos destinados a la educación en los Presupuestos Generales del Estado se han visto sensiblemente reducidos entre 1987 y 1995, período en el que han pasado de un 15% a un 10%. Esta proporción equivale a un 0,9% del PIB, un nivel muy bajo con respecto al promedio del África al Sur del Sahara, que era del 4% del PIB en ese mismo período. La situación ha continuado deteriorándose a lo largo de los últimos años. Las actuaciones en el ámbito educativo representaron el 11,2% y el 13,1% del conjunto de gastos inscritos en los presupuestos respectivos de los años 2001 y 2004.

Considerando que la educación y la formación son problemas de fondo que afectan a la calidad de vida de la mujer, se elaboró, bajo la dirección del Ministerio de Educación, el Programa de alfabetización de niñas y mujeres, que comenzó en el curso escolar 1997-1998.

Con una duración prevista de tres años, este programa logró, en menos de un año, alfabetizar al 75% del grupo destinatario, es decir, a un total de 5.000 mujeres.

Existe ya un proyecto de Ley básica del sistema educativo, que se ha presentado a la Asamblea Nacional Popular para su debate. Asimismo existe un Plan nacional de educación para todos, elaborado en 2004 y que está a la espera de aprobación por la ANP. Dicho plan define las estrategias y políticas para superar las disparidades existentes en materia de escolarización entre los sexos.

Con el apoyo del UNICEF, el Ministerio de Educación ha creado un programa para las zonas en las que la tasa de frecuencia de asistencia y de escolarización de las niñas es más baja (Tombali, Gabú y Cacheu). Con vistas a aumentar la frecuencia de asistencia de las niñas, PLAN INTERNATIONAL ha concedido becas especiales para las estudiantes en la región de Bafatá.

En las regiones de Bafatá, Quinara, Oio y Tombali, el Programa Mundial de Alimentos Naciones Unidas-FAO (PMA) ha subvencionado los comedores escolares y proporcionado alimentos a las niñas para sus respectivos hogares, política que ha influido positivamente en el importante aumento de la participación femenina en las escuelas. En cuanto a la Organización Mundial de la Salud, su participación se limita a la lucha antiparasitaria.

La legislación nacional es acorde con el espíritu de la Convención y garantiza la educación para todos los ciudadanos con idénticos derechos de acceso, so pena de cometer discriminación por razón de género. Sin embargo, los datos estadísticos muestran una realidad muy distinta: la diferencia de niveles entre los sexos en las distintas etapas de la enseñanza.

Cuadro ED. 1 : Superación del ciclo de enseñanza primaria y paso a la secundaria.

Tasa de superación de la enseñanza primaria y tasa de paso a la secundaria. Guinea-Bissau, 2006.

Tasa neta de superación de la enseñanza primaria*

Nº de niños matriculados en el último curso de enseñanza primaria durante el año anterior

Tasa de matriculación en la enseñanza secundaria**

Nº de niños en el último curso de enseñanza primaria durante el año anterior

Sexo

Masculino

4,5

634

21,1

310

Femenino

3,6

535

15,7

222

Región

Capital del SAB

9,3

275

21,8

311

Este (Bafatá y Gabú)

,9

292

24,8

41

Norte (Biombo, Cacheu y Oio)

3,1

489

11,4

155

Sur (Bolama, Quinara y Tombali)

4,2

113

19,9

24*

Medio

Urbano

8,7

414

21,3

404

Rural

1,6

755

11,3

127

Nivel de instruc - ción de la madre

Sin estudios

2,0

857

16,9

78

Estudios primarios

4,5

185

18,4

58

Estudios secundarios o superiores

18,5

101

30,2

(46)

Programa educativo no formal

18,6

21

,0

4*

Madre ausente del hogar

.

0

21,9

67

Ausente/No sabe

,0

5

100,0

2*

Índice de riqueza

Muy pobre

,6

228

6,4

23*

Pobre

1,5

241

18,5

(36)

Mediano

4,1

232

11,0

70

Rico

3,0

229

18,3

129

Muy rico

11,2

239

22,3

273

Lengua mater - na del cabeza de familia

Balante

2,1

299

23,9

111

Peul/Manding

2,4

452

18,6

123

Brames

6,2

273

16,8

206

Otras lenguas

9,5

145

17,8

91

Total

4,1

1 169

18,9

531

* Indicador MICS 59; indicador del objetivo de desarrollo del Milenio 7b

**Indicador MICS 58

El cuadro muestra la diferencia de nivel en la enseñanza entre las niñas y los niños, en la escuela primaria y en el ciclo de enseñanza secundaria del año 2006.

La tasa neta de escolarización por región, sexo e índice de paridad en el grupo de edad de 7 a 12 años (datos correspondiente al curso escolar 1999-2000) fue del 53,5% para los niños y del 36,3% para las niñas. Dicha tasa ha experimentado un incremento global, si bien continúa muy alejada del objetivo de “educación para todos”. La escolarización ha progresado en las siete regiones del país (Biombo, Cacheu, Oio, Bafatá, Quinara, Gabú y Tombali), aunque ha experimentado un ligero retroceso en el Sector Autónomo de Bissau y en la región de Bolama (véase el cuadro 6). Sin embargo, en las regiones de Gabú y de Oio, al igual que en el Sector Autónomo de Bissau y en Bolama, las tasas netas de escolarización se encuentran por debajo de la media.

Cuadro 6: Tasa neta de escolarización en la enseñanza primaria por género y región.

1999 -2000 2003/2004

Región

H

M

Ambos sexos

H

M

Ambos sexos

SAB

50,2

52,4

51,2

45,4

43,6

44,4

Biombo

93,5

67,2

79,9

89,9

83,8

87,0

Cacheu

70,0

38,4

53,3

71,0

64,2

67,8

Oio

55,1

25,0

39,8

50,0

41,7

46,2

Bafatá

34,2

20,3

27,0

57,1

60,0

58,5

Gabú

43,6

29,4

36,3

52,1

56,4

54,2

Quinara

53,3

28,6

40,6

60,2

59,2

59,8

Tombali

56,1

32,4

43,8

76,6

77,5

77,0

Bolama

76,7

59,2

67,8

53,9

51,5

52,7

Total nac.

51,7

38,5

45,3

58,0

55,9

56,9

Fuente: GEP

Las tasas brutas de escolarización por región, sexo e índice de paridad en el grupo de edad de 7 a 12 años revelan un índice de paridad de 0,7.

Cuadro 6-a: Tasa bruta de escolarización en la enseñanza primaria por género y región

2000

2003

Región

H

M

Ambos sexos

Región

H

M

Ambos sexos

SAB

110

94

102

SAB

95

87

91

Biombo

161

132

147

Biombo

167

151

159

Cacheu

128

79

105

Cacheu

132

105

119

Oio

84

44

65

Oio

94

64

80

Bafatá

55

38

62

Bafatá

88

85

87

Gabú

62

43

53

Gabú

79

79

79

Quinara

102

56

80

Quinara

107

90

99

Tombali

106

63

85

Tombali

126

110

118

Bolama

135

106

121

Bolama

107

92

100

Total nacional

95

68

84

Total nacional

103

90

97

Fuente: Datos del PAEB/Firkidja MEN, junio de 2003.

La escolarización de las niñas ha avanzado considerablemente, salvo en el Sector Autónomo de Bissau y en Bolama. El promedio niña/niño ha mejorado en el conjunto del país, pasando de 0,7 en el período 1999-2000 a 0,8 en el período 2003-2005. La progresión de este índice fue notoria en todas las regiones, excepto en el Sector Autónomo de Bissau, donde ya se había alcanzado la paridad. Pese a los esfuerzos invertidos en pos de la paridad de género en la educación primaria, el país sigue registrando un notable retraso.

La esperanza de vida escolar es de 3,6 años. De esta cifra media se desvían negativamente las regiones siguientes, que presentan graves problemas de abandono escolar y repetición de cursos:

Gabú: 1,8 ;

Bafatá: 2,1 ;

Oio (Oyo): 3,1 ;

Tombali: 3,3.

Las niñas invierten mucho menos tiempo en el sistema educativo debido a factores vinculados a los fenómenos socioculturales y económicos, principalmente la ablación femenina, el matrimonio y la maternidad precoces, la participación en actividades generadoras de ingresos, la distancia a la escuela, los programas de estudios, el escaso nivel de capacitación y de cualificación de los docentes, la escasez de maestros y las malas condiciones del entorno escolar.

La primera infancia, etapa muy importante de la socialización del niño, coincide con la educación preescolar correspondiente al grupo de edad de 3 a 6 años, con una tasa de cobertura insuficiente (2,3%).

En términos de acceso, los datos revelan la existencia de escuelas incompletas que no abarcan los cuatro niveles de estudios (cursos) de la primera fase de seis años de la enseñanza primaria. En el curso 1999-2000 la relación de alumnos por aula era de alrededor de 64, mientras en el curso 2001-2002 alcanzaba la cifra de 90 alumnos por aula.

Con respecto a la cualificación técnico-pedagógica de los docentes, apenas un 40,5% de los maestros de enseñanza primaria cuentan con el correspondiente diploma. La calidad de los docentes de enseñanza primaria autodidactas contratados continúa siendo preocupante, pues la mayoría de ellos tiene un nivel de instrucción primario.

En el cuerpo docente, la cuestión del género también es un motivo de preocupación.

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

DOCENTES

3 573

79,4%

927

20,6%

4 500

Fuente: Ministerio de Educación Nacional (Dirección de Alfabetización)

En 1999, el número de centros de enseñanza secundaria aumentó a 27 (17 públicos y 10 privados); en total, los centros acogen en sus aulas a 26.000 alumnos. Con respecto a la formación profesional de jóvenes y adultos, de los cerca de 305.000 jóvenes y adultos de 15 a 29 años, 1.332 se matricularon en las cuatro escuelas locales de formación de docentes, 8.783 están realizando estudios secundarios y el resto accede a una muy temprana edad al mercado de trabajo informal.

En cuanto a la enseñanza superior, el país cuenta con dos universidades con sede en Bissau; una de ellas es pública (Amilcar Cabral) y la otra privada (Colinas de Boé), con 1.699 y 657 estudiantes, respectivamente.

En el mismo período analizado, el número de docentes de ambas instituciones es de 56 y 51, lo que representa una tasa de 30 alumnos por profesor en la Universidad Amilcar Cabral y de 12,88 alumnos por profesor en la Universidad Colinas de Boé.

Es preciso hacer hincapié en que en el decenio de 1980 el país disponía tan sólo de un embrión de enseñanza superior, representado por las facultades de Derecho y de Medicina, además de la Escuela Normal Superior Tchico Té. En esa época, la mayoría de los estudiantes del país se formaba en el extranjero.

En 1999 nació la primera universidad del país (Amilcar Cabral) creada en virtud del Decreto nº 16/99, de 3 de febrero de 1999 y publicado en el Boletín Oficial nº 41/99, de 6 de diciembre de 1999. Esta universidad cuenta actualmente con 12 filiales en los ámbitos de las Ciencias y de las Ciencias Humanas. Abrió sus puertas en 2003, después de dos años de estudios de viabilidad y de preparativos.

La investigación universitaria brilla casi totalmente por su ausencia, de modo que las dos instituciones limitan su actividad a la docencia y a la formación. Los escasos trabajos de investigación que se realizan corren a cargo de profesores e investigadores aislados. El Gobierno incluyó en sus prioridades la consolidación de la capacidad nacional de capacitación y de investigación para dotar al país de los recursos humanos indispensables para su desarrollo y para luchar contra la fuga de cerebros.

Según las estimaciones, la tasa de analfabetismo de la población adulta ascendía en el año 2000 a un 63,4%. En el caso de las mujeres, esta tasa aumentaba hasta un 76,2%, mientras que el analfabetismo masculino era de un 47,4% (datos del INEC-ILAP). Se piensa que este elevado índice puede ser una de las causas de la reducida tasa de frecuencia de niñas y jóvenes del sexo femenino en las escuelas. En lo que respecta a las escuelas de educación especial, existe en el país una escuela de este tipo para estudiantes sordomudos y con discapacidad visual, conocida con el nombre de Bastones Blancos.

Artículo 11

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo, a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional superior y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados partes tomarán medidas adecuadas para:

Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivos de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;

Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella;

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

Artículo 12

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Al ratificar los convenios y convenciones internacionales en la esfera del empleo, el Estado de Guinea-Bissau las introdujo al mismo tiempo en su ordenamiento jurídico interno de conformidad con los artículos 29.1 y 30.1 de la Constitución, los cuales han producido efectos con respecto a la igualdad entre hombres y mujeres. Dichos convenios y convenciones, a los que en adelante se hará referencia conjuntamente con otros instrumentos, constituyen importantes herramientas para el fortalecimiento de la legislación nacional en este ámbito:

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Resolución Nº 3/89 publicada en el suplemento del Boletín Oficial Nº 9 de 3 de marzo de 1989;

el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Resolución Nº 4/89 publicada en el suplemento del Boletín Oficial Nº 9 de 3 de marzo de 1989;

el Convenio Nº 150 de la OIT, relativo a la administración del trabajo, publicado en el Boletín Oficial Nº 18 de 3 de mayo de 1994;

el Convenio Nº 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y la protección del derecho sindical, publicado en el suplemento del Boletín oficial Nº 18 de 5 de mayo de 1994;

el Convenio Nº 148 de la OIT relativo a la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales derivados de la contaminación atmosférica, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo, la Resolución Nº 6/94 publicada en el suplemento del Boletín Oficial Nº 18 de 3 de mayo de 1994.

Asimismo, en el ámbito de las convenciones de la OIT relativas a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el trabajo, Guinea-Bissau suscribió el Convenio Nº 122 sobre la política de empleo, el Convenio Nº 177 sobre el trabajo a domicilio y el Convenio Nº 183 sobre la revisión del convenio sobre la protección de la maternidad que, actualmente, forman parte del ordenamiento jurídico nacional.

El principio constitucional que establece la igualdad entre el hombre y la mujer (artículos 24 y 25 de la Constitución de la República de Guinea-Bissau) modificó el artículo 1676 del Código Civil, que establece que la mujer no necesita el consentimiento de su esposo para ejercer profesiones liberales o cargos públicos, ni para exponer sus obras o disponer de su propiedad intelectual.

En su segundo punto, este mismo artículo dispone que la mujer tampoco precisa del consentimiento de su marido para el ejercicio de otras actividades lucrativas por cuenta de terceros, si bien éste puede denunciar en cualquier momento el contrato que tenga su mujer, sin que, por ello, tenga ninguno de los cónyuges derecho a indemnización alguna en caso de incumplimiento de dicho contrato y si el citado incumplimiento no ha sido subsanado por vía judicial, o si no existe entre ellos separación de bienes.

En su artículo 45, la Constitución de la República garantiza a los trabajadores, sin distinción de sexo, la libertad sindical como forma de promover la unidad, la defensa de sus derechos y la protección de sus intereses.

La ley suprema garantiza también, en su artículo 46, que quien trabaje tenga derecho a la protección, la seguridad y la higiene en el trabajo; el trabajador únicamente podrá ser despedido en los casos y en los términos previstos por la ley. Están prohibidos los despidos por razones políticas o ideológicas; el Estado creará gradualmente un sistema capaz de garantizar al trabajador la protección durante la vejez, en caso de enfermedad o cuando sufra una incapacidad para trabajar.

El Estatuto del personal de la administración pública (EPAP), regulado mediante el Decreto Nº 12-A/94, de 28 de febrero, establece los principios fundamentales del régimen jurídico del trabajo en la administración pública. Los procesos de contratación y la selección del personal obedecen a los principios de libertad de candidatura, igualdad de condiciones y de oportunidades para todos los candidatos (artículo 22 a), b) y c) del EPAP.

El artículo 65 del EPAP no establece discriminación alguna en relación con las mujeres con respecto a los derechos de los funcionarios y de los agentes en el ejercicio de su función a la remuneración establecida en las condiciones de trabajo, al descanso semanal, a los permisos y licencias; tampoco existe discriminación en lo tocante al derecho a ser evaluado periódicamente por el trabajo realizado, a los permisos y vacaciones en los términos previstos por la ley, a pertenecer a una organización sindical, al ascenso en el trabajo, a participar en los concursos de capacitación y de perfeccionamiento profesional y a aspirar a categorías superiores durante la carrera profesional. El artículo 134 de dicho Estatuto regula las vacaciones, las ausencias y los permisos de las trabajadoras.

El derecho al trabajo y a la libertad de elección de profesión está consagrado en la Ley general del trabajo que, en su artículo 3, garantiza a todas las personas el derecho al empleo y a elegir libremente una profesión, salvo en el caso de limitaciones jurídicas impuestas por imperativos vinculados a la reconstrucción nacional o inherentes a la propia capacidad de las personas.

La Ley general del trabajo prevé el derecho a la seguridad y la higiene en el trabajo; el empleador tiene la obligación de organizar y hacer ejecutar el trabajo en condiciones aceptables de higiene, seguridad y protección de la salud de los trabajadores (artículo 161 de la Ley general del trabajo).

En cuanto al empleo de la mujer, al desarrollo de la carrera profesional, a la profesión y a la retribución, la Ley general del trabajo garantiza en su artículo 155, dedicado al trabajo de la mujer, lo siguiente:

que las ofertas de empleo no pueden contener, de forma directa ni indirecta, limitaciones, especificaciones o preferencias basadas en el sexo, salvo en el caso, inherente a la naturaleza del trabajo en cuestión, de que dicho trabajo difiera cualitativamente si es realizado por un hombre o por una mujer;

que los empleadores deben asegurar a los trabajadores la igualdad de oportunidades y de trato con respecto a la formación profesional y al desarrollo de la carrera profesional;

que se garantiza a las mujeres el derecho a la igualdad de retribución con los hombres cuando realicen el mismo trabajo.

El Decreto Ley Nº 5/86 garantiza en su artículo 33 la protección de la maternidad y, en el artículo 34, la asistencia médica y de medicamentos a los beneficiarios y a los cónyuges de estos, así como el tratamiento en los períodos de embarazo, durante el parto y en el período posterior al mismo.

El artículo 155.3 de la Ley general del trabajo garantiza a las mujeres el acceso a todo empleo, profesión o puesto de trabajo que no presente riesgos reales o potenciales para la función reproductiva.

El artículo 134 del EPAP estipula que la trabajadora tendrá derecho a una licencia de 60 días después del embarazo. Asimismo, la Ley general del trabajo determina en su artículo 157 que las mujeres gozarán de los derechos siguientes:

no realizar tareas que, desde un punto de vista clínico, estén desaconsejadas para su estado, sin que ello suponga merma alguna de su remuneración durante el embarazo ni después del parto;

no efectuar trabajos extraordinarios durante el embarazo ni después del parto, en el período clínicamente descrito.

La misma Ley general determina, en su artículo 157, que la mujer tiene derecho a interrumpir su jornada laboral con el fin de alimentar a su hijo lactante durante una hora o bien en dos períodos de media hora. La Ley general del trabajo reconoce, además, en su artículo 158 que la mujer tiene derecho a disfrutar de la licencia de embarazo y maternidad con una duración de sesenta (60) días. De ellos, treinta (30) días deben disfrutarse con carácter obligatorio inmediatamente después del parto, y el artículo 159, estipula la concesión de una licencia en caso de aborto.

Igualmente se garantiza a la mujer el derecho al trabajo, disfrutando de igualdad de oportunidades y de trato con el hombre en la búsqueda de empleo así como en el trabajo, lo que implica la ausencia de toda discriminación basada en el sexo, ya sea directa o indirecta, especialmente la referida al estado civil o a la situación familiar.

Los embarazos sucesivos, la multiparidad, la elevada tasa de mortalidad materna, las anemias y la participación de la mujer en la economía doméstica y en el mantenimiento del hogar, así como la sobrecarga de trabajo que sufre en la producción agrícola, forestal y ganadera, en el comercio informal y en la economía del país, se traducen en términos generales en una considerable carga para la mujer a la que se añaden las obligaciones inherentes a la familia y a la educación de los hijos.

Desde el punto de vista psicológico y afectivo, y especialmente en el medio rural, las jóvenes no disponen de medios para expresar sus aspiraciones ni sus sentimientos, y deben someterse al derecho consuetudinario y a las tradiciones propias de su etnia con respecto a las opciones afectivas y la vida sexual, aceptando sin protestar su lugar y su papel en el universo relacional poligámico y del derecho sucesorio en las relaciones afectivas.

En el medio urbano, en función de las grandes oportunidades de que disponen las jóvenes en materia de escolarización, de actividades generadoras de ingresos y de profesionalización, en un contexto más amplio de contactos y de relaciones entre personas en el que las tradiciones no pesan tanto y el control social muestra un grado de tolerancia cada vez mayor, las jóvenes y las mujeres gozan, por lo general, de mejores opciones y de una mayor libertad de elección y de decisión. La dependencia de la mujer con respecto al hombre tiende a debilitarse, aspecto que queda demostrado por el número de mujeres que son cabeza de familia, que puede alcanzar un 13% del total.

Con independencia de su espacio y del ámbito en el que se encuentren, las jóvenes y las mujeres conviven con situaciones que pueden ser nefastas, graves o menos graves, que no salen a la luz debido a las costumbres consuetudinarias en un medio que no considera que esos casos constituyan una violación de los derechos de igualdad entre los géneros. En este sentido, la violencia doméstica y la herencia de la mujer, en situación de propiedad, son ejemplos patentes de prácticas nefastas que únicamente pueden continuar produciéndose en unas condiciones socioculturales como las que imperan en el país.

Por otro lado, la escasa representatividad de la mujer en los órganos públicos y políticos y la elevada tasa de analfabetismo (con todas las consecuencias que de ello se derivan y que limitan su participación en la vida social) son problemas que afectan directamente a su función, a su condición y a su calidad de vida en la sociedad.

La carga de trabajo de la mujer, que abarca las labores domésticas, la educación de los hijos y las responsabilidades familiares, entre otras obligaciones derivadas del derecho consuetudinario de la sociedad en la que vive, es, en efecto, muy pesada y puede requerir una dedicación de 12 horas diarias o más. De nuevo, se observa que cerca de un 13% de las mujeres que viven en el medio urbano son cabeza de familia.

En el medio rural, las mujeres participan en los trabajos asociados a la producción agrícola, desde la siembra hasta la cosecha, mientras que las mujeres que viven en el medio urbano son las únicas productoras y vendedoras de su propia producción.

La falta de acceso de la mujer a la propiedad del suelo, como fuente importante de rendimientos, limita su autonomía y su poder de decisión, no solamente en materia de explotación agrícola sino en otros ámbitos de la vida. La apropiación por parte de los hombres de los rendimientos económicos de sus esposas como símbolo de autoridad y poder condiciona el papel de la mujer en la adopción de decisiones.

La división social del trabajo, sea cual sea su variación de una etnia a otra, reserva la parte más laboriosa a las mujeres. Si la mujer no puede organizarse en cooperativas, obtener créditos ni apoyarse en sus derechos sociales, verá limitado su poder de decisión sin obtener nada a cambio y teniendo que hacer frente a la pesada carga de responsabilidad y de trabajo que le incumbe en la sociedad.

La Constitución de la República de Guinea-Bissau establece en su artículo 15 que el objetivo de la sanidad pública es promover el bienestar físico y mental de la población y su inserción equilibrada en el medio socioecológico en el que vive. La sanidad pública debe orientarse hacia la prevención y perseguir la progresiva socialización de la medicina y de los sectores médico y farmacéuticos".

El Sistema nacional de salud es una organización que consta de tres niveles (central, regional o de distrito y local) y cuya orientación política está basada en los principios de la atención primaria de la salud. El nivel central comprende los servicios centrales del Ministerio de Salud Pública, un hospital nacional y varios centros de referencia especializados. El nivel regional o de distrito consta de 11 zonas de salud, con cuatro hospitales regionales (Bafatá, Cacheu, Gabú y Tombali) que constituyen el primer nivel de referencia. El nivel local abarca 114 áreas de salud, cada una de las cuales dispone de al menos un centro de salud bajo la responsabilidad de un enfermero o de un médico.

La coordinación y la gestión de la salud reproductiva corren a cargo de un servicio de familia (S.F.) dependiente de la Dirección de atención primaria de la salud. Asimismo, existe un total de 660 Unidades de salud comunitaria (USC).

Guinea-Bissau es un país con una alta tasa de mortalidad materna; con el fin de hacer frente a este problema, el Gobierno decidió implantar la planificación de la familia en las estructuras sanitarias a partir de 1981 (Política de salud reproductiva, octubre de 2002).

La política del Gobierno se fundamenta en el principio de la universalización de la salud ("salud para todos"). Este principio implica una cobertura y un acceso universales a un conjunto mínimo y de calidad de servicios básicos de atención de la salud, así como una distribución igualitaria de los recursos. La mortalidad materna ha constituido uno de los problemas más graves a los que se ha enfrentado la sanidad pública en Guinea-Bissau. Para reducirla, se han experimentado diversas estrategias, entre las que cabe destacar el refuerzo de las consultas prenatales, la creación de las unidades comunitarias de salud, la capacitación de las comadronas tradicionales, la apertura de hogares de acogida para mujeres con alto riesgo obstétrico y el desarrollo de actividades de educación sanitaria (IEC) (Guía para la reducción de la mortalidad materna y neonatal en Guinea-Bissau. Diciembre de 2006).

En 2002 se elaboró una política de salud reproductiva y en 2004 se puso en marcha el Programa nacional en este ámbito. En la actualidad existe un proyecto de ley sobre salud reproductiva que está pendiente de examen y aprobación durante la próxima legislatura de la Asamblea Nacional Popular.

Los centros de salud de las zonas urbanas y rurales garantizan los servicios de salud reproductiva, no solamente durante el período de gestación de la mujer sino en todas las fases de su vida, proporcionando consejos y asesoramiento en materia de planificación de la familia, así como orientación e información a los jóvenes de ambos sexos sobre sexualidad, planificación de la familia, prevención de enfermedades de transmisión sexual, nutrición y lactancia.

El funcionamiento del Sistema nacional de salud depende en gran medida de la ayuda externa; cerca del 90% de las ayudas proviene de los asociados. La asistencia médica es gratuita para las mujeres embarazadas en los hospitales y en los centros de salud.

Cuadro RH. 1 : Utilización de métodos anticonceptivos

Porcentaje de mujeres de 15 a 49 años de edad, casadas o viviendo en pareja, que utilizan (o cuya pareja utiliza) un método anticonceptivo, Guinea-Bissau, 2006

No usa ningún método

Esterili - zación femenina

Esteri - lización

mascu - lina

Píl - dora

DIU

Inyec - cio - nes

Im - plan - te

Preservativo

Pre - ser - va - tivo fe - me - nino

Dia - frag - ma

Método de lactancia materna y amenor - rea

Abstinencia periódica

Retrac - ción

Otros

Total

Región

S.A.B.

79,2

0,6

0

3,3

8,7

2

0,1

2,5

0

0

2,1

0,5

0

1

100

ESTE

96,9

0,2

0,1

0,6

1,1

0,4

0

0,3

0

0

0,1

0

0

0,4

100

NORTE

90,2

0,3

0

0,9

1,6

0,4

0,2

0,3

0,1

0

5,5

0,4

0,1

0,2

100

SUR

88,7

0,1

0,1

0,9

2,5

0,3

0,1

0,4

0

0,2

6,2

0,1

0

0,5

100

Medio

Urbano

81

0,5

0

2,9

7,6

1,9

0,1

2

0,1

0

2,4

0,6

0

0,8

100

Rural

93,2

0,2

0

0,6

1

0,2

0,1

0,2

0

0

3,9

0,1

0

0,3

100

Edad

15-19

92,8

0

0,3

1,2

1,8

0

0

1,5

0,4

0

1,5

0,1

0

0,5

100

20-24

89,7

0,2

0

1,3

2,9

0,1

0,1

0,9

0

0

4,5

0,1

0

0,1

100

25-29

86,7

0,2

0

1,2

4,1

0,6

0

1,1

0

0,1

5,1

0,4

0

0,5

100

30-34

89,4

0,2

0

1,6

2,1

1,1

0

0,3

0

0

4,2

0,5

0,2

0,5

100

35-39

89,6

0,2

0

1,8

3,9

0,6

0,2

0,6

0

0

2,9

0,2

0

0

100

40-44

91,2

1,1

0

0,7

2

1,4

0,2

0,5

0

0

1,8

0

0

1,1

100

45-49

94,7

0,4

0

0,3

1,3

1,5

0,4

0

0

0

0,5

0,3

0

0,6

100

Nº de hijos vivos

0

95,4

0,1

0

1,8

0,4

0,4

0

1,1

0,4

0

0

0,3

0

0,1

100

1

88,9

0,2

0,2

0,7

3,7

0,3

0,1

1

0

0

3,9

0,5

0

0,4

100

2

88,5

0,1

0

1,5

3,6

0,8

0

0,9

0

0

3,5

0,4

0

0,7

100

3

87,2

0,4

0

1,3

3,8

0,6

0,3

0,8

0

0

4,8

0,2

0,2

0,4

100

4+

90,5

0,4

0

1,3

2,3

0,9

0,1

0,4

0

0

3,5

0,1

0

0,4

100

Nivel educati-vo de las mujeres

Sin estudios

93,8

0,2

0

0,6

1

0,4

0,1

0,2

0

0

3,2

0,1

0

0,3

100

Estudios primarios

82,8

0,6

0

1,6

6,3

1,3

0

1,7

0,2

0,1

4,6

0,3

0

0,5

100

Estudios secundarios o superiores

69,4

0,3

0

6,6

12,6

2

0,3

3,6

0,1

0

2,4

1,6

0

1,2

100

Programa educativo no formal

82,1

0

0

1,1

1,7

0

0

0

0

0

14,6

0,5

0

0

100

Falta o se desconoce la información

76,1

0

0

0

23,9

0

0

0

0

0

0

0

0

0

100

Distribu-ción del índice de riqueza

Muy pobre

93,7

0,1

0

0,2

0,5

0,3

0

0,2

0

0

4,6

0,1

0,1

0,2

100

Pobre

94,6

0,3

0

0,5

0,6

0,2

0,3

0,2

0

0

3,2

0,2

0

0

100

Mediano

93

0,3

0,1

0,5

1,5

0,4

0

0,2

0

0

3,1

0,2

0

0,7

100

Rico

86,3

0,1

0

2,4

3,9

1

0,1

1,2

0,2

0,1

4,1

0,4

0

0,2

100

Muy rico

77,5

0,8

0

3,5

9,9

1,9

0,2

2,5

0

0

2,1

0,5

0

1,1

100

Lengua materna del jefe de la unidad familiar

Balanta

91,8

0,1

0

0,7

1,7

0,2

0,1

0,2

0

0

5,1

0

0

0,2

100

Fula/Mandinga

92,1

0,2

0,1

1,3

2,4

0,6

0

0,5

0

0

2,1

0,2

0,1

0,4

100

Brames

83

0,7

0

1,6

5,4

1,6

0,4

1,8

0,2

0

4,2

0,9

0

0,3

100

Otras lenguas

87,5

0,4

0,1

1,8

3,3

0,5

0,1

1,2

0

0,1

3,8

0,1

0

1,1

100

Total

89,7

0,3

0

1,3

2,9

0,7

0,1

0,7

0

0

3,5

0,3

0

0,4

100

Cualquier método moderno

Cualquier método tradicional

Cualquier método*

Nº de mujeres actualmente casadas o en unión libre

Región

SAB Capital

17,2

3,6

20,8

983

ESTE

2,6

0,5

3,1

1 384

NORTE

3,7

6,1

9,8

2 198

SUR

4,6

6,7

11,3

638

Medio

Urbano

15,2

3,8

19

1 488

Rural

2,4

4,4

6,8

3 715

Edad

15-19

5,1

2,1

7,2

379

20-24

5,6

4,7

10,3

983

25-29

7,3

6

13,3

1 178

30-34

5,3

5,3

10,6

886

35-39

7,3

3,1

10,4

810

40-44

5,9

2,9

8,8

543

45-49

3,9

1,4

5,3

423

Nº de hijos vivos

0

4,2

0,4

4,6

436

1

6,2

4,8

11,1

929

2

6,9

4,6

11,5

953

3

7,2

5,6

12,8

867

4+

5,5

3,9

9,5

2 017

Nivel educativo de las mujeres

Sin estudios

2,6

3,6

6,2

3 802

Estudios primarios

11,8

5,4

17,2

899

Estudios secundarios o superiores

25,5

5,1

30,6

428

Programa educativo no formal

2,8

15,1

17,9

70

Falta o se desconoce la información

23,9

0

23,9

5*

Distribución del índice de riqueza

Muy pobre

1,2

5

6,3

1 144

Pobre

2,1

3,4

5,4

1 103

Mediano

3

4,1

7

1 123

Rico

9

4,7

13,7

1 006

Muy rico

18,7

3,7

22,5

828

Lengua materna del jefe de la unidad familiar

Balanta

2,8

5,3

8,2

1 386

Fula/Mandinga

5,3

2,7

7,9

2 173

Brames

11,6

5,4

17

969

Otras lenguas

7,4

5,1

12,5

676

Total

6,1

4,2

10,3

5 203

* Indicador de la encuesta de indicadores múltiples (MICS) 21; indicador de los objetivos de desarrollo del Milenio 19C

El recurso a los métodos anticonceptivos ha alcanzado un nivel muy elevado en el Sector Autónomo de Bissau (20,8% de las mujeres recurren a este tipo de métodos), más que en el medio urbano (19,0%). La proporción de matrimonios o parejas que utilizan un método anticonceptivo ha aumentado, pasando de un 6,2% entre las mujeres que tienen un nivel de educación primaria hasta un 30% en el caso de las mujeres que poseen un nivel de estudios secundarios o superiores (MICS 2006).

Las visitas prenatales en las que se acude a personal cualificado (médicos, enfermeros o comadronas) son bastante frecuentes: un 77,9% de las mujeres reciben tratamiento prenatal al menos en una ocasión durante el embarazo.

La cobertura de los tratamientos prenatales es mayor en las zonas urbanas (87,7%) que en las rurales (74,3%). Además, dentro de una misma zona, dicha cobertura aumenta considerablemente con el nivel de instrucción de la mujer: un 74,9% en el caso de las mujeres sin estudios, un 82,2% en el caso de aquellas que tienen estudios primarios y un 92,4% en el de las mujeres que han alcanzado un nivel de estudios secundarios o superiores.

Cuadro RH.4w: Tratamiento prenatal

Porcentaje de mujeres embarazadas que recibieron tratamiento específico como parte integrante de su tratamiento prenatal, en mujeres de 15 a 49 años de edad que dieron a luz en los dos años anteriores a la realización de la encuesta. Guinea-Bissau, 2006.

Porcentaje de mujeres embarazadas que:

Fueron sometidas a un análisis de sangre*

Midieron su presión sanguínea*

Fueron sometidas a análisis de orina*

Se pesaron*

Nº de mujeres que dieron a luz un hijo vivo durante los dos años anteriores a la realización de la encuesta y que recibieron tratamiento prenatal.

Región

Capital del SAB

92,2

92,2

91,4

97,1

468

ESTE (Bafatá y Gabú)

48,6

69,3

48,6

76,1

510

NORTE (Biombo, Cacheu y Oio)

53

84,7

55,9

93,4

1 012

SUR (Bolama, Quinara y Tombali)

32,7

79,4

38,8

87,9

235

Medio

Urbano

84,1

91,8

84,1

96,6

683

Rural

46,6

77,9

49,2

86,6

1 543

Edad

15-19

57,4

79,9

59,5

89,2

292

20-24

62,6

83,5

64,1

91

617

25-29

56,9

82,8

59,5

88,6

624

30-34

51,4

82,7

52,4

91

360

35-39

62,5

80,2

64,9

88,6

234

40-44

59,1

79,5

57,5

84

78

45-49

35,1

79,1

35,1

100

(21)

Nivel educativo de la mujer

Sin estudios

50,6

78,8

52,5

87,4

1 483

Estudios primarios

67,5

89

70,2

94,3

476

Estudios secundarios o superiores

91,6

93,1

91,2

97,5

231

Programa educativo no formal

25,8

59

25,8

71,3

(34)

Falta la información o la persona encuestada la desconoce

65,3

100

65,3

100

2*

Índice de riqueza

Muy pobre

44,3

78,7

45,7

87

468

Pobre

47,8

77,3

50,2

87,1

494

Mediano

43,8

76,7

48,2

85,5

458

Rico

71,1

87,3

72,6

93,4

445

Muy

rico

92,1

94

90,8

97,2

362

Lengua materna del jefe de la unidad familiar

Balante

50,7

83,7

54,9

92,7

595

Peul/Manding

54,2

76,7

54,5

83,1

861

Brames

71,4

87

73,2

95,2

496

Otras lenguas

62,5

87,5

63,9

93,8

274

Total

58,1

82,2

59,9

89,7

2 226

Pese a las dificultades en cuanto a la disponibilidad de materiales, la insuficiencia o la ineficacia de los recursos humanos y, sobre todo, la cantidad insuficiente de centros de salud en las regiones y el difícil acceso a los medios de transporte, la proporción de mujeres que acuden a los hospitales durante el embarazo y el parto en busca de asistencia cualificada ha aumentado progresivamente. Se observa además que el porcentaje de mujeres que frecuentan los hospitales durante el embarazo y después del parto es mayor en las zonas urbanas.

Cuadro RH. 2: Asistencia durante el parto

Distribución porcentual de mujeres de 15 a 49 años de edad que han dado a luz un hijo vivo durante los dos años anteriores a la realización de la encuesta, según la persona que les asistió durante el parto. Guinea-Bissau, 2006.

Personal que asistió en el parto

Médico

Coma - drona

Matro - na auxi - liar

Matrona tradicio - nal

Personal sanitario/

Comuni - tario

Pa - riente/ Amiga

Otros

Otros sin asistencia

To - tal

Alguna persona cualificada *

Dio a luz en un centro sanita - rio **

Nº de mujeres que dieron a luz hijos vivos durante los dos años anteriores a la realización de la encuesta

Región

SAB Capital

15,6

46

8,8

9,4

0,5

15,1

1

3,7

100

70,4

67,1

498

ESTE (Bafatá y Gabú)

1,5

14,5

8

45

1,8

21,4

3,4

4,4

100

24

19,4

612

NORTE (Biombo, Cacheu y Oio)

10,8

15,6

7,3

30,9

3,3

20,5

5,5

6

100

33,8

32,8

1 124

SUR (Bolama, Quinara y Tombali)

6,3

20,8

8,3

25,1

0,5

34,2

1,2

3,4

100

35,5

28,6

271

Medio

Urbano

14,4

42,6

11,8

10,6

0,5

14,7

1,8

3,7

100

68,7

65,5

722

Rural

6,8

13,6

6,3

37,1

2,7

23,7

4,4

5,4

100

26,8

23,9

1 784

Edad

15-19

8,4

26,5

9,9

26,2

1,4

20

1,7

5,7

100

44,9

43,5

331

20-24

9,5

25,3

8,4

28,7

2,1

19,5

4,2

2,3

100

43,2

39,3

675

25-29

7,7

20,4

6,2

30,3

2

23,2

4,9

5,3

100

34,3

33,2

699

30-34

10,2

18,7

8,2

30,8

0,6

20,4

4,4

6,6

100

37,1

33

414

35-39

7,8

19,6

5,3

31,6

5

24,6

1,5

4,6

100

32,8

29,5

271

40-44

16,9

17,9

15,2

20,4

2,5

15,5

1,3

10,3

100

50

38,8

88

45-49

5,3

9,2

9,2

52,5

2,3

15,8

0

5,8

100

23,7

23,7

28

Nivel

educativo de la mujer

Sin estudios

6,2

15,2

6,6

36,2

2,1

23,9

3,8

5,9

100

28

24,2

1 711

Estudios primarios

15,4

30,9

9,4

17,1

2,9

17

4,1

3,1

100

55,7

54,7

518

Estudios secundarios y superiores

15,7

50,4

13,9

6,7

0

10,7

1,2

1,3

100

80,1

79,5

238

Programa educativo no formal

7,1

21,4

8,6

40,7

0

14,5

3,9

3,7

100

37,2

28,2

(36)

Falta la información o la persona encuestada la desconoce

0

42,1

0

0

0

57,9

0

0

100

42,1

42,1

3*

Índice de riqueza

Muy pobre

4,8

10,6

4

39,2

3,7

27,5

4,8

5,5

100

19,4

16,8

543

Pobre

5,1

12

8,8

39,4

1,3

23,6

4,9

5

100

25,9

23,4

576

Mediano

7,5

15,4

8

31,5

2,8

24,2

3,9

6,6

100

30,9

27,1

529

rico

15

30,6

8,3

20,8

1,8

16,7

2,6

4,3

100

53,9

51,3

481

Muy rico

15,5

51,6

11,4

8,3

0,3

9,6

1,1

2,1

100

78,5

74,9

377

Lengua materna del jefe de la unidad familiar

Balante

6

17,6

6,8

33,9

3,4

22,1

6

4,2

100

30,4

29,5

657

Peul/Manding

5,8

19,3

8

36,7

1,3

21,3

3,1

4,5

100

33,1

27,5

1 013

Brames

18,8

27,3

7,3

14

2,9

19,5

2,6

7,7

100

53,3

52,9

529

Otras lenguas

9,2

30,8

11

22,5

0,2

21,2

2,3

2,9

100

51

47,6

306

Total

9

22

7,9

29,5

2,1

21,1

3,6

4,9

100

38,8

35,9

2 506

* Indicador ICS 4; indicador OMD 17 ** Indicador MICS 5

Tanto en los centros urbanos como en las zonas rurales, siguen produciéndose muertes por motivos relacionados con el embarazo. Las complicaciones natales más comunes son las hemorragias postnatales. Las septicemias, las complicaciones vinculadas a los abortos o debidas a partos prolongados, así como las producidas por la hipertensión inherente al embarazo también provocan un alto número de fallecimientos.

Estas complicaciones, que pueden sobrevenir en cualquier momento del embarazo y/o del parto, requieren un acceso rápido a un centro obstétrico de calidad que, en muchos casos, no existe.

Cuadro RH. 3: Tasa de mortalidad materna

Probabilidad de muerte materna sobrevenida durante la vida y proporción de hermanas fallecidas a causa de la maternidad,

Guinea-Bissau, 2006.

Edad de la persona encuestada

Nº de miembros adultos de la unidad familiar encuestados

Hermanas que han alcanzado los 15 años de edad

Hermanas que han alcanzado los 15 años de edad (ajuste)

Hermanas que alcanzaron los 15 años de edad y fallecieron

Muerte mater - na

Factor de ajuste

Unidades de hermanas expuestas al riesgo

Unidades de hermanas expuestas al riesgo 0. Duración de los riesgos de mortalidad materna

Porcentaje de hermanas muertas a causa de la materni - dad

Tasa total de fecundidad de 10 a 14 años

Tasa de mortali - dad materna

15-19

4 289

6 241

12 408

318

45

0,107

1 328

0,034

14,1

.

.

20-24

3 717

6 752

13 425

362

53

0,206

2 765

0,019

14,5

.

.

25-29

3 117

6 212

12 351

433

56

0,343

4 236

0,013

12,9

.

.

30-34

2 209

4 602

4 602

373

59

0,503

2 315

0,026

15,9

.

.

35-39

1 977

4 212

4 212

494

66

0,664

2 797

0,024

13,3

.

.

40-44

1 486

2 966

2 966

391

45

0,802

2 379

0,019

11,5

.

.

45-49

1 268

2 543

2 543

434

33

0,9

2 289

0,015

7,7

.

.

50-54

1 265

2 434

2 434

521

51

0,958

2 331

0,022

9,7

.

.

55-59

757

1 490

1 490

382

45

0,986

1 469

0,031

11,8

.

.

60+

1 894

3 334

3 334

1 170

94

1

3 334

0,028

8,1

.

.

Total

21 978

40 788

59 766

4 879

547

.

25 245

0,022

11,2

5,4

405

* Indicador de la encuesta de indicadores múltiples (MICS) 3; indicador de los objetivos de desarrollo del Milenio 16

El Estado garantiza a las mujeres embarazadas consultas y asistencia gratuita durante el embarazo, el parto y en la época posterior a éste.

En colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Gobierno pone a disposición alimentos para las mujeres embarazadas desnutridas y regala mosquiteras con el fin de combatir el paludismo.

En 2004, cerca del 50,4% de las mujeres que dieron a luz recibieron complementos de vitamina A antes de finalizar la octava semana previa al parto. Esta proporción es más elevada en el Sector Autónomo de Bissau (65,0%), mientras que es más baja en la provincia Norte (54,9%) y en el medio rural (54,6%).

La mejora de las condiciones sanitarias de la mujer embarazada y la disponibilidad de servicios de calidad en el campo de la salud reproductiva constituyen actuaciones esenciales para la eliminación de numerosas causas de mortalidad materna.

Artículo 13

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

El derecho a prestaciones familiares;

El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

La Constitución de la República de Guinea-Bissau establece en su artículo 11 que la organización económica y social descansa en los principios de la economía de mercado"; este mismo artículo dispone en su segundo punto que la organización económica y social de Guinea-Bissau tiene por objeto la promoción continua del bienestar del pueblo y la eliminación de todas las formas de dominación de las personas ante intereses degradantes en beneficio de otras personas, grupos o clases. El desarrollo socioeconómico de Guinea-Bissau se ha visto frenado por factores de diversa índole, principalmente por la elevada dependencia de su economía con respecto al sector agrícola, las condiciones precarias de producción, la falta de infraestructuras de comunicaciones y la inestabilidad sociopolítica. Cabe subrayar, por lo que respecta a la infraestructura de las comunicaciones, que en 2008 se inauguró el puente Amílcar Cabral, que une la capital del país con la región septentrional, a la espera de que entre en funcionamiento el de San Vicente, que constituye un segundo enlace en la misma provincia y cuya inauguración está prevista para 2009. Estas infraestructuras, subvencionadas por la Unión Europea, revisten una gran importancia para el desarrollo económico del país.

A los problemas anteriores se suma el flujo migratorio, que afecta especialmente a las mujeres.

Guinea-Bissau forma parte del grupo de países menos adelantados (PMA) del planeta y se caracteriza por un constante deterioro de los principales indicadores macroeconómicos, por ejemplo la tasa de crecimiento real del producto interno bruto (PIB), que, en el período de 2001 a 2004, se situó en apenas un 1%. Esta situación complica el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, la meta ideal de crecimiento que el Gobierno se ha fijado desde la óptica de la mejora del nivel de vida de la población.

Tasa de pobreza por regiones y contribución regional a la pobreza

REGIONES

TASA DE POBREZA ABSOLUTA (menos de 2 dólares EE.UU. al día)

CONTRIBUCIÓN DE CADA REGIÓN A LA POBREZA

BAFATÁ

72,4%

13,6%

BIOMBO/BOLAMA

62,6%

9,1%

CACHEU

63,8%

14,2%

GABÚ

65,8%

12,3%

OYO (Oio)

79,6%

18,0%

QUINARA/TOMBALI

69,1%

12,2%

BISSAU

51,6%

20,6%

TODAS LAS REGIONES EXCEPTO BISSAU

69,1%

79,4%

TOTAL NACIONAL

64,7%

100%

Fuente: INEC, diciembre de 2002

El 2 de mayo de 1997, Guinea-Bissau se incorporó la Unión Económica y Monetaria de África Occidental y su moneda es el franco CFA de la comunidad financiera africana (FCFA), medio de pago común de los ocho Estados miembros de la Unión (Benin, Burkina Faso, Côte d'Ivoire, Guinea-Bissau, Malí, Níger, Senegal y Togo).

En cuanto al sector bancario, se observa en el país una evolución positiva. En la actualidad existen cuatro bancos en Bissau: BAO, ECOBANK, BDU y BRS. No obstante, aparte del sector agrícola –que recibe apenas un 1% del crédito bancario–, la bancarización del país es todavía insignificante, puesto que queda al margen un amplio espectro del sector productivo vinculado al sector informal. En estos momentos, el sistema bancario forma parte del Banco regional de solidaridad (BRS), cuyo capital es propiedad del holding del Grupo BRS, compuesto por 87 accionistas, en los que predominan particularmente los accionistas estratégicos de referencia, como el Banco Central de los Estados del África Occidental (BCEAO), el Banco de Desarrollo del África Occidental (BOAD), la Unión Económica y Monetaria de África Occidental y diversos organismos e instituciones financieras nacionales de la Unión que participan en la captación de pequeños ahorros y en la gestión de los fondos que les son asignados en la distribución de microcréditos, así como en las compañías de seguros y en los fondos de pensiones y de garantía. El BRS tiene por objeto la provisión de créditos a corto, mediano y largo plazo a las personas que tradicionalmente se encuentran excluidas del sistema bancario, en los sectores siguientes: agricultura, ganadería, pesca, artesanía, pequeña industria y prestación de servicios.

Se ha presentado ya ante la Asamblea Nacional Popular la Ley marco de instituciones mutualistas y cooperativas de ahorro y de crédito, para su debate y aprobación. Además, existen en el país diversas organizaciones que ejercen actividades de microcrédito, como DIVUTEC, ADIM, NO PEGA, NIMBA o AMID. Las mujeres son quienes más acuden a estas entidades, con el fin de financiar sus actividades informales. Muchas de ellas carecen de espacio para ejercerlas: actividades de compraventa de productos, comercio ambulante de prendas de vestir y calzado, restauración y peluquería en locales a menudo improvisados.

En el marco de la estrategia nacional de reducción de la pobreza, el Gobierno creó un fondo de acción social articulado en torno al programa de ahorro y de crédito. Además, el Ministerio de Finanzas cuenta con el PARMEC, cuya misión fundamental consiste en coordinar y apoyar las estructuras financieras descentralizadas.

Las mujeres tienen idénticos derechos y están sujetas a los mismos criterios que los hombres en lo tocante al acceso a los préstamos bancarios, hipotecarios y a otras modalidades de crédito.

En cuanto a su capacidad y personalidad jurídica, como ya se ha mencionado en los párrafos anteriores, la Constitución de la República de Guinea-Bissau establece en su artículo 25 el principio de igualdad entre los géneros en todos los ámbitos, en virtud del cual se observan los mismos criterios de acceso a toda forma de crédito.

A pesar de que no existe ningún banco agrícola, algunas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, como Acción para el Desarrollo (AD) y Asistencia para el desarrollo de pueblo a pueblo (ADPP), intervienen en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Rural en el ámbito de las microfinanzas, ofreciendo servicios de capacitación y de asistencia técnica. De acuerdo con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la concesión de microcréditos, las mujeres encuadradas en organizaciones obtienen créditos para financiar sus actividades informales, como la compraventa de animales, la artesanía, la industria artesanal jabonera, la transformación de aceite de palma, la venta de prendas de vestir, la horticultura, etc.

Según las organizaciones entrevistadas, las mujeres subvencionadas son más creíbles: un ejemplo es el de la Asociación Guineana de Estudios y Divulgación de Tecnologías Apropiadas (DIVUTEC). En el marco del apoyo a la campaña agrícola, en 2007 se llevaron a cabo 204 microproyectos en la región oriental del país, dirigidos a cinco sectores de la región de Gabú. Los microproyectos beneficiaron a 5.000 campesinos, de los que más de un 90% eran mujeres organizadas en agrupaciones.

En el ordenamiento jurídico nacional la mujer no está discriminada en relación con el hombre; las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y están sujetos a idénticos criterios en la vida económica y social por lo que respecta al acceso a los préstamos bancarios (hipotecarios y de otro tipo). También se observan los mismos criterios en lo tocante a la evolución de la capacidad y de la personalidad jurídica, teniendo en cuenta el principio de no discriminación consagrado en la Constitución del país.

La legislación guineana defiende el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres con respecto a la participación en las actividades recreativas, deportivas y en todos los ámbitos de la vida cultural. La Constitución, en su artículo 17.1, establece que la creación y la promoción de unas condiciones favorables para la conservación de la identidad cultural es un imperativo fundamental del Estado para promover la conciencia y la dignidad nacionales y un como factor capaz de estimular un desarrollo armonioso de la sociedad".

Además, este mismo artículo dispone que se crearán las condiciones necesarias para que todos los ciudadanos tengan acceso a la cultura y estén motivados a participar activamente en su creación y en su difusión. Incumbe al Estado fomentar el hábito del deporte y de la cultura física.

La legislación guineana no discrimina al hombre ni a la mujer en las esferas de la cultura y del deporte. Por tanto, en el plano cultural no se discrimina a la mujer en las actividades de esparcimiento o deportivas promovidas por el Gobierno o las organizaciones no gubernamentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Constitución de la República.

Artículo 14

Los Estados partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y, en particular le asegurarán el derecho a:

Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

Participar en todas las actividades comunitarias;

Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

En el marco de la estrategia nacional de reducción de la pobreza, el Gobierno presta una atención especial al ámbito rural.

Las sociedades tradicionales presentan desde tiempos lejanos formas de organización social basadas en unidades familiares conocidas con el nombre de "concesiones". En estas organizaciones sociales, las mujeres desempeñan un papel esencial en la reproducción social y ocupan un lugar central en la economía doméstica, garantizando la subsistencia de la familia.

Las mujeres, tanto en los núcleos urbanos como en las zonas rurales, participan activamente en el proceso de desarrollo económico y asumen las responsabilidades que la sociedad les atribuye en virtud del sistema de reproducción social.

En las zonas rurales, la mujer guineana garantiza la subsistencia cotidiana en el hogar, se ocupa de la educación de los hijos y participa en la economía familiar. De ahí que su socialización no sea sino una preparación preconyugal antes de su incorporación al hogar y a las funciones que determinan los fundamentos culturales de su condición de ser secundario, que se resumen en la toma de conciencia de sus deberes y de las obligaciones jurídicas que la sociedad le impone en su calidad de futura esposa.

En los últimos tiempos se ha constatado la existencia de un gran número de madres que educan solas a sus hijos.

La liberalización económica iniciada hacia el decenio de 1980, a la que se sumó posteriormente el programa de ajuste estructural, impuso enormes restricciones al poder adquisitivo de las familias más desfavorecidas y arrastró a un número creciente de mujeres hacia actividades económicas de carácter informal.

Las organizaciones no gubernamentales actúan como asociados de las comunidades y tienen por objeto la lucha contra la pobreza, en sinergia con el Estado en su papel de facilitador del proceso de desarrollo local.

En agosto de 2007, la organización no gubernamental DIVUTEC (Asociación Guineana de Estudios y Divulgación de Tecnologías Apropiadas) suscribió un convenio de colaboración con el Instituto de Biodiversidad y Áreas Protegidas (IBAP) a través del Proyecto de gestión de la biodiversidad y de la zona costera. En el marco de dicho acuerdo, la DIVUTEC se responsabilizará de ayudar a las comunidades destinatarias en la elaboración, la gestión y el seguimiento de 30 planes de desarrollo local y de 37 microproyectos. Su objetivo es promover el uso sostenible de los recursos naturales.

En el marco del apoyo a la campaña agrícola, DIVUTEC llevó a cabo en la región oriental del país 204 microproyectos dirigidos a los cinco sectores de la región de Gabú. Los microproyectos beneficiaron a más de 5.000 campesinos, de los que más de un 90% eran mujeres organizadas en agrupaciones.

En Guinea-Bissau existen 25 organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de las microfinanzas. Entre ellas cabe destacar cuatro organizaciones que han logrado un éxito notable: DIVUTEC, NIMBA, ADIM y AMID.

La organización no gubernamental Acción para el Desarrollo respalda las iniciativas generadoras de ingresos en el plano comunitario, así como las emprendidas por asociaciones y personas que permiten mejorar las condiciones financieras de las familias y el acceso a los alimentos.

La radio y la televisión comunitarias tienen por objeto la emisión de programas de “tele-escuela” en esferas tales como la agricultura, la formación profesional, la alfabetización, la cultura tradicional, la historia, el medio ambiente y el ecoturismo, facilitando el acceso directo de la población a un órgano de comunicación y a los programas que contribuyen al desarrollo local. En el marco de las actuaciones encaminadas a la reducción de la pobreza, el Gobierno y las ONG ayudan a las mujeres rurales facilitándoles el acceso a las semillas y a los microcréditos.

Asimismo, la ejecución de programas dirigidos a las mujeres sobre cocinas mejoradas ha contribuido a aliviar la presión que sufren los bosques, con el fin de reducir al mínimo el deterioro físico y proteger la salud de la mujer.

La salud es un derecho fundamental garantizado por el artículo 15 de la Constitución de la República de Guinea-Bissau. La política nacional del país se articula en torno a los principios de la salud básica.

La política del Gobierno se basa en el principio de la universalización de la salud ("salud para todos"). Este principio implica una cobertura y un acceso universales a un conjunto mínimo y de calidad de tratamientos básicos de la salud, así como una distribución igualitaria de los recursos. Sin embargo, la oferta continúa siendo insuficiente en comparación con la demanda real de servicios. Esta situación se explica, en general, por la falta de acceso a los servicios debido a su elevado costo, la desigual distribución de las estructuras sanitarias entre el medio urbano y el rural, el número insuficiente de puntos de prestación de servicios y la escasa utilización de los servicios existentes por parte de la población. Se añade a todo ello la insuficiencia de los servicios disponibles desde el punto de vista cualitativo. La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) definió el concepto de salud reproductiva que, a su vez, Guinea-Bissau respaldó y adoptó. La política de salud reproductiva se elaboró en octubre de 2002. Se diseñó un proyecto de ley sobre la salud reproductiva con ayuda del UNFPA, que actualmente es objeto de difusión por todo el territorio nacional para su debate y aprobación en la Asamblea Nacional Popular.

El objetivo de la salud pública es promover el bienestar social y psicológico de la población y su inserción equilibrada en el medio socioecológico en el que vive, de conformidad con el artículo 15 de la Constitución de la República de Guinea-Bissau.

El Sistema Nacional de Salud abarca tres niveles (central, regional o de distrito y local) y su orientación política está basada en los principios del tratamiento primario de la salud:

el nivel central está constituido por los servicios centrales del Ministerio, un hospital nacional y los centros de referencia especializados;

el nivel regional o de distrito consta de 11 zonas de salud, con 4 hospitales regionales (Bafatá, Cacheu, Gabú y Tombali), que constituyen el primer nivel de referencia;

el nivel local abarca 114 áreas de salud, cada una de las cuales dispone de al menos un centro de salud bajo la responsabilidad de un enfermero o de un médico.

Para hacer frente a los problemas de coordinación y de gestión de la salud reproductiva, se creó el servicio de familia, dependiente de la Dirección de tratamientos primarios de la salud.

Aparte de los centros sanitarios oficiales, existe un total de 660 unidades comunitarias de salud. Los agentes de la salud comunitaria y las comadronas han recibido formación para el tratamiento de fiebres, la administración de analgésicos y de medicamentos para la malaria, especialmente en los ámbitos de la salud infantil y la asistencia en partos sencillos, permitiéndoles de ese modo detectar señales de alto riesgo obstétrico en las mujeres embarazadas y conducirlas a los centros más próximos. En la actualidad, la mayor parte de estos centros han dejado de funcionar.

En Guinea-Bissau no hay hospitales privados; únicamente hay clínicas y gabinetes de consulta, servicios y puestos sanitarios en las empresas y clínicas y consultas privadas que llevan a cabo un seguimiento de las embarazadas durante la gestación y después del parto. Estos servicios actúan también a modo de consultas de planificación de la familia.

Numerosas organizaciones no gubernamentales intervienen en el campo de la salud en las diferentes regiones, en colaboración con el Gobierno. Cabe destacar, entre otras, Acción para el Desarrollo, ALTERNAG, la Asociación Guineana de Estudios y Difusión de Tecnologías Apropiadas (DIVUTEC); estas organizaciones se están encargando, de forma concertada con el Gobierno y las organizaciones internacionales, de rehabilitar y construir centros de salud y residencias para funcionarios, al igual que de la adquisición de materiales (de construcción) y equipos con objeto de reforzar las actividades de sensibilización conducentes a la participación comunitaria en la esfera de la salud. La población participa en la construcción de centros de salud. A fin de garantizar la continuidad de las actuaciones, se han creado y capacitado comités de gestión en el seno de las comunidades beneficiarias.

Por lo que respecta a las ONG, AGUIBEF (Asociación Guineana para el Bienestar Familiar) tiene una sede en Bissau y oficinas en Canchungo, Catio y Bafatá. Esta asociación presta servicios clínicos en Santa Luzia [Bissau], en los ámbitos de la planificación de la familia, las infecciones de transmisión sexual, así como en las consultas prenatales y de maternidad. Guinea-Bissau presenta una tasa muy elevada de mortalidad materna (700 de cada 100.000 nacidos vivos) e infantil (124 de cada 1.000). Para hacer frente a este problema, el Gobierno decidió implantar la planificación de la familia en las estructuras sanitarias a partir de 1981 (fuente: Política de salud reproductiva, octubre de 2002).

IV PARTE

Artículo 15

Los Estados partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

Los Estados partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

Los Estados partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

Los Estados partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

La Constitución de la República de Guinea-Bissau, en sus artículos 24 y 25, establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

En su artículo 44.1, la Constitución reconoce, además, a todos los ciudadanos el derecho a la identidad personal, a la capacidad civil, a la ciudadanía, al buen nombre y a la reputación, a la imagen, a la palabra y a la protección de la intimidad de la vida privada y familiar.

El artículo 32 de la norma fundamental del país garantiza a todo ciudadano el derecho a recurrir a los órganos judiciales para defenderse de los actos que violen sus derechos reconocidos por la Constitución y por la ley; no podrá denegarse la justicia por falta de recursos económicos.

El artículo 67 del Código Civil estipula que las personas puedan ser parte en cualquier relación jurídica para renunciar a toda su capacidad jurídica o a parte de ella.

En cuanto a la circulación de personas y a la libertad de elección de residencia y de domicilio, el Estado garantiza la libre circulación de personas y la libertad de elección de domicilio y asegura además su protección, tanto en el país de residencia como en el extranjero.

El Código Civil vigente establece en el libro dedicado a la familia (concretamente, en el capítulo sobre el matrimonio) que el hombre y la mujer disfrutan de los mismos derechos en lo tocante al matrimonio. El artículo 25 de la Constitución de la República de Guinea-Bissau suprime toda práctica discriminatoria e instaura el principio de igualdad entre los cónyuges en el matrimonio. A su vez, el Código Civil establece, en sus artículos 1.672, 1.677, 1.678 y 1.680, la reciprocidad de los deberes conyugales, sobre todo en lo que concierne a la administración doméstica y a los depósitos bancarios. Los cónyuges tienen idénticos derechos y responsabilidades correspondientes a la capacidad civil y política, así como a la crianza y a la educación de los hijos.

El sistema jurídico guineano defiende el principio de igualdad entre las partes en todas las fases del procedimiento, con independencia de su naturaleza “penal, civil, administrativa o laboral”, del estado civil de las partes, de su situación económica o social y/o del papel que desempeñen en el procedimiento. En consecuencia, el acceso a la justicia queda garantizado para todos los ciudadanos, sin distinción por motivo de sexo.

El apoyo judicial previsto en la ley de asistencia judicial demuestra la voluntad del Estado de Guinea-Bissau de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, con independencia del sexo.

En Guinea-Bissau, la prestación de asistencia judicial a los ciudadanos que carecen de los recursos económicos y financieros necesarios para constituir mandatarios judiciales incumbe al Colegio de Abogados.

La Liga Guineana de Derechos Humanos cuenta con un gabinete de apoyo y de asistencia jurídica para mujeres y niños.

Las organizaciones no gubernamentales prestan ayuda y asistencia jurídica a los ciudadanos con independencia de su sexo, como, por ejemplo, la organización de apoyo a las víctimas de errores judiciales.

Artículo 16

Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

El mismo derecho para contraer matrimonio;

El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos;

Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional. En todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso;

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

El artículo 25 de la Constitución de la República de Guinea-Bissau dispone que hombre y mujer son iguales ante la ley, en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, y el artículo 26.1 estipula que el Estado reconoce la institución de la familia y garantiza su protección. Asimismo, en este mismo artículo se afirma que los hijos también son iguales ante la ley, con independencia del estado civil de sus progenitores, y que los cónyuges tienen idénticos derechos y deberes, según su capacidad civil y política, en la crianza y la educación de los hijos.

Según el Código Civil y en lo tocante al derecho de familia, el matrimonio, el parentesco, la afinidad y la adopción son fuentes de las que emanan relaciones jurídicas familiares.

La Ley Nº 3/76 regula la unión de hecho y los matrimonios no formalizados. La misma ley define en sus artículos 1 y 2 el matrimonio no formalizado como la unión real en comunión plena de vida entre un hombre y una mujer, con capacidad jurídica para decidir el matrimonio. El matrimonio no formalizado produce todos los efectos propios del matrimonio formalizado una vez que es reconocido judicialmente.

Los tribunales podrán reconocer el matrimonio no formalizado cuando éste reúna las condiciones necesarias de singularidad, estabilidad y compromiso. La legislación guineana protege la familia y defiende el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Durante el matrimonio, el hombre y la mujer están mutuamente obligados por los deberes de fidelidad, cohabitación y asistencia, como se aprecia en el artículo 1.671 del Código Civil y en el artículo 25 de la Constitución de la República, el cual establece que los cónyuges tienen los mismos derechos y responsabilidades en lo tocante a la familia, al apellido, al ejercicio de la profesión y a la administración del hogar y de sus bienes.

Con respecto al divorcio, en el momento de la separación judicial del matrimonio, se exigen al hombre o a la mujer, en los términos previstos en la ley, los mismos derechos y la capacidad judicial necesaria para exigir legítimamente la separación simple de los bienes, cuando se haya presentido que existe un riesgo como consecuencia de la mala gestión de los bienes de la pareja, de conformidad con el artículo 1.767 del Código Civil.

El matrimonio queda disuelto tras la muerte de uno de los cónyuges o en caso de divorcio. Este último produce la disolución del matrimonio y la única forma de obtenerlo es mediante sentencia judicial. El divorcio puede ser solicitado por uno de los cónyuges basándose en los hechos previstos en el artículo 4 de la Ley Nº 6/76, de 3 de mayo de 1976, publicada en el primer Suplemento del Boletín Oficial de 18 de mayo de 1976, o mediante litigio; o bien conjuntamente por ambos cónyuges sin indicar fundamento alguno, hecho que da lugar al divorcio de mutuo acuerdo.

La determinación del Gobierno guineano de construir una sociedad justa, regida por los principios de igualdad de derechos y obligaciones, así como de la responsabilidad de todos los progenitores en la educación de sus hijos, se ha traducido en la revocación del principio que discriminaba a los hijos en la ley civil, estableciendo que los hijos son iguales ante la ley sin distinción alguna por su origen materno o paterno, como queda patente en los artículos 26.1 y 26.2 de la Constitución y en la Ley Nº 4/76, de 4 de mayo de 1976, que se refieren a la discriminación de los hijos. Esto significaría que los hijos son iguales ante la ley con independencia del estado civil de sus progenitores, que los cónyuges tienen los mismos derechos y deberes en la crianza y la educación de sus hijos en virtud de su capacidad civil y política y que los padres tienen los mismos derechos en relación con los hijos nacidos dentro del matrimonio o fuera de éste.

Sobre la base del principio de igualdad entre hombres y mujeres previsto en la Constitución de la República de Guinea-Bissau, conjuntamente con el previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 5/76, se ha fijado la edad mínima para contraer matrimonio en 17 años para ambos sexos, corrigiendo así la situación discriminatoria para las jóvenes, puesto que anteriormente la edad mínima para contraer matrimonio estaba establecida en 14 años para las chicas y 16 años para los chicos. El artículo 1.649 del Código Civil prevé sanciones especiales en caso de matrimonio de menores de edad.

Para la formalización del matrimonio resultante de una unión demostrada, se exigen las mismas condiciones que para el matrimonio civil. En lo que respecta a la capacidad para contraer matrimonio y con el fin de verificar la existencia de impedimentos previstos por la ley para su celebración, es necesario que el hombre y la mujer solicitantes hayan cumplido realmente tres años de unión y que esa unión reúna las condiciones de singularidad, estabilidad y compromiso propias del matrimonio. En ese caso, y en los términos establecidos en los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 3/76, el tribunal puede reconocer el matrimonio no formalizado.

El reconocimiento de la unión es una realidad, pese a que no existan datos estadísticos referidos a la situación matrimonial. La mayoría de las mujeres viven en unión, situación familiar que resulta muy lesiva para su situación en el seno de la familia y, en consecuencia, para los beneficios patrimoniales que se derivan de ella. Muchas mujeres desconocen la ley que regula la formalización de las uniones de hecho, por lo que es necesario divulgar públicamente dicha ley con el fin de que las mujeres puedan beneficiarse de las disposiciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 3/76.

Cabe señalar que, en las zonas rurales, la mayor parte de los hombres y mujeres viven en uniones de hecho. De acuerdo con los usos y costumbres, los hombres viven con dos o tres mujeres compartiendo un mismo techo y una misma mesa, si bien cada mujer dispone de una habitación separada.

Los padres tienen los mismos derechos y las mismas responsabilidades en el ejercicio de la patria potestad con independencia de su estado civil. La Constitución de la República establece en sus artículos 26.1, 26.2 y 26.3 que los hijos son iguales ante la ley, sea cual sea el estado civil de sus progenitores. Los cónyuges tienen idénticos derechos y responsabilidades correspondientes a la capacidad civil y política, así como a la crianza y a la educación de los hijos. A ellos incumbe la custodia y la tutela de los hijos menores de edad no emancipados con el fin de protegerlos, educarlos y alimentarlos. Asimismo, incumbe también a los padres representar a los niños y administrar sus bienes en los términos previstos en el artículo 1.879 del Código Civil. El Estatuto de asistencia judicial de los menores actualmente en vigor establece que los padres no pueden renunciar a la patria potestad ni a ninguno de los derechos que ésta les confiere especialmente, sin perjuicio de lo establecido en el mismo Código en lo tocante a la adopción y a la tutela de menores. El artículo 1.900 dispone que, tras la finalización de la cohabitación de los cónyuges por muerte de uno de ellos (viudedad), incumbe al cónyuge vivo ejercer los derechos y asumir las responsabilidades atribuidas a los padres durante el matrimonio.

En caso de separación judicial de las personas y los bienes como consecuencia de un divorcio, de una declaración de nulidad o de la anulación del matrimonio, ambos progenitores ostentan la patria potestad de su hijo menor; el ejercicio de esta facultad está regulado por acuerdo entre los padres o, en ausencia de acuerdo, por el tribunal de menores de conformidad con el artículo 1.902 del Código Civil y al Estatuto de asistencia judicial de menores. En el proceso de regulación del ejercicio de la patria potestad, el tribunal tendrá en cuenta en todo caso que el interés del niño será la consideración primordial a la hora de decidir sobre el destino del menor, la pensión alimenticia y la forma de hacerlos cumplir. En materia de tutela, custodia y adopción de los hijos, no existe discriminación alguna entre hombres y mujeres, puesto que la legislación guineana que regula esta materia dispone que tanto el hombre como la mujer deben ser oídos por el tribunal antes de adoptar una decisión.

El artículo 1.927 del Código Civil estipula que la carga de la tutela recaerá sobre la persona designada por el padre o la madre. En el ejercicio de la patria potestad, el padre puede nombrar al tutor de su hijo menor (artículo 1.928 del Código Civil).

El artículo 1.998 del Código Civil regula las condiciones para la adopción, que depende del consentimiento de los padres biológicos del menor incluso aunque no ejerzan la patria potestad. Tampoco en esta materia existe discriminación entre hombres y mujeres. El artículo 1.974 determina que el niño se confiará a una familia teniendo en cuenta que el interés del niño será la consideración primordial.

En Guinea-Bissau no existe la figura del instituto de tutela. No obstante, hay niños que necesitan ayuda a causa de su incapacidad derivada de una anomalía psíquica, o de casos de sordera, ceguera, alcoholismo, consumo de sustancias estupefacientes, o bien que manifiestan su incapacidad para gestionar correctamente su patrimonio. Existen en el país instituciones de acogida para niños huérfanos, como el Hogar Emmanuel, que recibe a huérfanos y niños vulnerables, o los Poblados SOS, instalados en la capital, así como en las regiones oriental y septentrional del país, cuya vocación es acoger a los niños que lo necesitan.

Con la reciente aparición del fenómeno del consumo de drogas, que afecta a la población juvenil, se creó en la región de Biombo (sector de Quinhamel) un centro privado de desintoxicación en régimen de internamiento, en el que los padres pagan para que los pacientes reciban tratamiento.

El principio de igualdad de derechos y deberes entre el hombre y la mujer permite, en los términos previstos en el artículo 25 de la Constitución de la República, que marido y mujer puedan adoptar los apellidos del uno o la otra con idéntica legitimidad. Los hijos utilizan los apellidos de sus padres, con las limitaciones impuestas en las leyes del registro civil.

En cuanto a los derechos personales, como en el caso de la elección de profesión y ocupación del marido y la mujer, la ley no hace mención a ningún precepto discriminatorio.

Con respecto a los derechos de los cónyuges en lo tocante a la administración de los bienes de la pareja, de la propiedad, del ejercicio y la disposición de los anteriores, no existe en Guinea-Bissau ninguna legislación discriminatoria en la materia (artículos 24 y 25 de la Constitución).

La Ley Nº 5/76, de 4 de mayo, fija la edad mínima para contraer matrimonio en 17 años para ambos sexos. El registro del matrimonio es obligatorio en los términos previstos en el artículo 1.651 del Código Civil, tanto para los celebrados en el país como para aquellos que sean celebrados por ciudadanos guineanos residentes en el extranjero.

III- CONSIDERACIONES FINALES

La República de Guinea-Bissau, Estado parte en la Convención, proclamó unilateralmente su independencia en 1973 y, un año después, obtuvo el reconocimiento como país soberano por parte del Estado colonizador (Portugal). Antes de acceder a su nuevo estatuto político, el país padeció once años de lucha armada. Los portugueses, más proclives a la guerra colonial, obstaculizaron de ese modo el desarrollo del país, especialmente de sus recursos humanos. Los dirigentes del PAIGC, que tomaron el relevo de los colonos, tuvieron que hacer frente a numerosos problemas, entre los que cabe destacar dos fundamentales que surgieron al desaparecer el régimen colonial: la organización de la administración y la escasez de recursos humanos cualificados. En consecuencia, todos los esfuerzos se concentraron en organizar el aparato del Estado. Esta situación, sumada a la justificación presentada en el párrafo 13, condicionó la elaboración y la presentación de los informes de aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La divulgación de la Convención, al igual que sucedió con otras convenciones internacionales ratificadas por Guinea-Bissau, fue menos intensa pese al reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Instituto de la Mujer y la Infancia, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la igualdad entre los géneros, con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas (UNFPA, UNICEF, PNUD, UNOGBIS).

De ahí la necesidad de estimular el proceso de difusión de este importante instrumento jurídico de protección y de defensa de los derechos de la mujer.

Consciente de que el fenómeno de la violencia, en sus diversas facetas, continúa ganando terreno a gran velocidad y afecta a un número cada vez mayor de mujeres y niños (mutilación genital femenina, violencia doméstica, esclavitud sexual, abusos sexuales, violación de mujeres y niños), el Gobierno ha diseñado, apoya y fomenta medidas encaminadas a frenar y eliminar las prácticas de alto riesgo para la salud y el bienestar de la mujer.

Con respecto a la mutilación genital femenina, se llevó a cabo una amplia campaña de sensibilización dirigida a los principales actores involucrados en esta práctica: los imanes, los fanáticos, las jóvenes, etc. En este marco se celebró también un taller de consulta nacional, con miras a definir estrategias que permitan el abandono progresivo de la mutilación genital femenina. Esta práctica afecta a un 44% de las niñas y las mujeres, tasa que se pretende reducir a un 21% para 2015. Se trata de una movilización de base esencialmente comunitaria y la estrategia del Gobierno pretende buscar sinergias con los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras implicadas.

Todas las normas constitucionales relativas a los derechos fundamentales, sin excepción, son directamente aplicables en la medida en que su ejercicio implica a las entidades públicas y privadas. Aunque los derechos fundamentales constituyan el recurso que tienen los ciudadanos, sin distinción de sexo, ante los órganos judiciales, se sigue observando una paradoja: la lentitud institucional en los que respecta a la necesidad de armonizar la legislación nacional con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y con otras convenciones internacionales ratificadas por Guinea-Bissau. Por este motivo la Facultad de Derecho de Bissau está realizando actualmente a petición de la Asamblea Nacional Popular un estudio subvencionado por el UNICEF.

La armonización de la legislación nacional con los convenios internacionales ratificados por Guinea-Bissau es una labor cada vez más necesaria y urgente. El Código Civil, en particular su Libro IV, dedicado al derecho de familia, necesita una actualización, puesto que la mayoría de sus disposiciones han quedado totalmente obsoletas con respecto al actual marco jurídico constitucional y a la nueva mentalidad social en materia de relaciones familiares. La Ley general del trabajo se encuentra en idéntica situación, pese a que se ha avanzado en su modificación.

Por lo que respecta a la problemática de la integración de la perspectiva de género (igualdad y equidad), se han dado pasos importantes en ese sentido:

se han celebrado talleres de concertación regional y nacional con vistas a definir las cuestiones claves en materia de género, con el objetivo de lograr la integración de hombres y mujeres en el proceso de definición del marco estratégico para la consolidación de la paz en Guinea Bissau; a tal fin, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Resolución 1.325 fueron objeto de amplia difusión con ocasión de estos talleres.

también se celebró un taller con la participación de todos los actores que se ocupan de la problemática de género, con el objetivo de aprobar los textos siguientes:

el informe sobre el análisis institucional de las capacidades nacionales en materia de género;

los estatutos del Instituto de la Mujer y la Infancia;

la guía para la elaboración de la Política Nacional de Igualdad y Equidad entre los Géneros.

La realización de encuestas periódicas para la obtención y la actualización de la información necesaria de cara a la ejecución y al seguimiento de la política de género adoptada en el país exige unas capacidades de las que la nación carece; en consecuencia, es importante solicitar ayuda a las organizaciones internacionales implicadas.

No se ha abordado la cuestión de los refugiados y de los desplazados, sabiendo que Guinea-Bissau es un país que ha salido de un conflicto y que se enfrenta a las consecuencias de conflictos transfronterizos (Casamance/Senegal, Sierra Leona, Liberia, Côte d’Ivoire). Sería preciso incluir una referencia a esta experiencia.

La Asamblea Nacional Popular aprobó la Ley 6/2008, relativa al estatuto del refugiado, con el imperativo de regular la situación de los refugiados y desplazados internos con miras a la armonización de esta regulación con la Convención de Ginebra, de 28 de julio de 1951, relativa a los estatutos de los refugiados (protocolo conexo de 31 de enero de 1967-Estatuto del refugiado y Convención de la Organización de la Unidad Africana, de 10 de septiembre de 1969, que regula los mismos aspectos del problema de los refugiados en África).

Así, en el capítulo III de los citados estatutos se establecen las medidas y los derechos en favor de la promoción y la capacitación de los refugiados, con miras a su integración en la sociedad guineana. Se garantiza a los refugiados el derecho al ejercicio de actividades liberales, al trabajo, al acceso a los tratamientos hospitalarios, a la educación, a la seguridad social, a la libre circulación, a la asistencia administrativa, a obtener documentos de viaje y a la naturalización (artículos 28 a 34).

En los mencionados estatutos quedaron regulados asimismo los derechos de los desplazados internos.

De acuerdo con los datos de la Comisión Nacional para los Refugiados, existen en el país más de 8.836 refugiados (datos referidos a 2007) procedentes de diversos países de la subregión: Senegal, Liberia, Côte d’Ivoire, Sierra Leona, República Democrática del Congo o Nigeria, entre otros. Para todos ellos quedan garantizados los derechos previstos en el Estatuto, sin discriminación alguna por motivo de sexo ni de procedencia.

Con el fin de lograr la reintegración de los refugiados, la Comisión Nacional para los Refugiados organiza ciclos de capacitación, que tienen una gran incidencia en las zonas rurales (Djolmet y S. Domingos). Estos programas tienen la finalidad de capacitar, dinamizar y organizar a los refugiados y a los desplazados internos.

BIBLIOGRAFÍA

La bibliografía, que es parte integrante de este trabajo, ilustra un marco general de aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), así como de otras convenciones internacionales firmadas ratificadas y no ratificadas por la Asamblea Nacional Popular, y de las leyes aprobadas por este órgano y publicadas en el Boletín Oficial en relación con la defensa y la protección de los derechos de la mujer en todas las esferas.

ILeyes nacionales

Constitución de la República de Guinea-Bissau;

Ley general del trabajo: Ley Nº 2/86,de 5 de abril de 1886, 3º Supl. [Suplemento] del B.O. [Boletín Oficial] Nº 14 ;

Ley de libertad sindical (Ley Nº 8/91, de 3 de octubre de 1991, Supl. del B.O. Nº 39);

Estatuto del personal de la administración pública (Decreto Nº 12-A, Supl. del B.O. Nº 9, de 30 de junio de 1992);

Código Penal guineano (Decreto Ley Nº 4/93, de 13 de octubre de 1993, Supl. del B.O. Nº 41);

Código regulador del proceso penal, Decreto Ley Nº 5/93, de 13 de octubre, Supl. del B.O. Nº 41;

Ley electoral, Ley Nº 4/93, de 24 de febrero de 1993, B.O. Nº 15;

Bases para la atribución de nacionalidad, Ley Nº 1/76, B.O. Nº 18, de 4 de mayo de 1976, por la que se derogan las Bases XI de la Ley Nº 1/76, de 4 de mayo, B.O. Nº 6, de 15 de febrero de 1984, derogada a su vez por la Ley de Ciudadanía (Ley Nº 2/92, de 3 de abril de 1992, 2º Supl. del B.O. Nº 4);

Código Civil guineano, Decreto Ley 47.344, de 25 de noviembre de 1966, Supl. del B.O. Nº 38, de 25 de septiembre de 1967;

Libro IV del Código de la Familia;

Ley Nº 3/76, de 4 de mayo de 1976;

Ley Nº 4/76, de 4 de mayo de 1976.

IIConvenios y convenciones internacionales

Convención internacional sobre el consentimiento del matrimonio (que establece la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de éste), 1962;

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), 1979;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), 2000;

Declaración sobre la protección de la mujer y del niño en períodos de conflicto armado (14 de diciembre de 1974);

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (20 de diciembre de 1952);

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada por la OUA en junio de 1981;

Convenio Nº 183 sobre la maternidad (revisada en 1952), aprobado y no ratificado el 15 de junio de 2000;

Convenio Nº 89 sobre el trabajo nocturno de las mujeres en la industria (revisado en 1948), de 9 de junio de 1948, 1ª serie Nº 19 del DR (Diário da República/Portugal) de 23 de enero de 1963;

Convenio Nº 45 relativo al empleo de las mujeres en trabajos subterráneos en minas de todo tipo, de 1 de junio de 1935, 1ª serie Nº 27, DR;

Convenio Nº 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina ante el mismo trabajo, de 26 de junio de 1951, 1ª serie Nº 48, de 26 de junio de 1966;

Convenio Nº III sobre la discriminación en materia de empleo y de profesión, de 25 de junio de 1948, año XXVI Nº 18, de 30 de septiembre de 1959;

Convenio Nº 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho sindical, de 9 de junio de 1948.

ANEXOS *

Constitución de la República de Guinea-Bissau;

Ley general del trabajo;

Estatuto del personal de la administración pública;

Ley electoral;

Estatuto de la carrera diplomática;

Estatuto del refugiado;

Ley de partidos políticos.

* Los anexos pueden consultarse en la Secretaría.