Página

Marco legislativo e institucional

3

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

5

Violencia contra la mujer

7

Participación en la vida política y pública y adopción de decisiones

12

Educación

13

Empleo

16

Salud

17

Mujeres rurales y ancianas

17

Mujeres reclusas

18

Desplazadas internas, refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas

20

1.Marco legislativo e institucional

El Ministerio de Justicia de Georgia ha redactado un proyecto de Ley sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación. El Grupo de Trabajo ha procedido al examen y análisis de todos los actos jurídicos internacionales al respecto, así como de la legislación de diversos Estados extranjeros, fundamentalmente la de los Estados miembros de la Unión Europea (UE). En junio de 2013, el proyecto se debatió con las instituciones gubernamentales correspondientes. Con posterioridad a los debates mantenidos con el sector gubernamental, en julio de 2013, se presentó el proyecto ante el cuerpo diplomático y ante el sector de la sociedad civil, con el fin de recabar comentarios y recomendaciones. Las reuniones celebradas contaron con la participación de representantes de los diversos sectores de la sociedad civil, entre los cuales se hallaban organizaciones dedicadas a cuestiones de derechos humanos, representantes de minorías religiosas y étnicas y organizaciones activas en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad. El 22 de julio de 2013, el sector de la sociedad civil expuso sus recomendaciones y comentarios en relación con el proyecto de ley. Paralelamente, el proyecto de ley se sometió a un examen por parte de expertos internacionales, a raíz del cual se recibió una serie de recomendaciones formuladas por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH), la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y un experto de Suecia (seleccionado con ayuda de la delegación de la UE en Georgia). El Ministerio de Justicia reflejó dichas recomendaciones en el proyecto de ley y presentó la versión definitiva ante las organizaciones no gubernamentales (ONG) e instituciones gubernamentales. La presentación del proyecto de ley ante el Parlamento está prevista para enero de 2014.

El objetivo de la Ley será la eliminación de todas las formas de discriminación y la garantía de la igualdad en el ejercicio de los derechos contemplados por la ley para cualquier persona, independientemente de los siguientes factores: raza, color de piel, idioma, país de origen, origen étnico o social, sexo, orientación o identidad sexuales, condición de madre o embarazada, estado civil o de salud, discapacidad, edad, nacionalidad, procedencia, lugar de nacimiento, lugar de residencia, condición de desplazada interna, condición social, religión o creencias, ideología política o cualquier otra razón.

De acuerdo con el proyecto de ley, cualquier forma de discriminación, ya sea directa o indirecta, quedará prohibida en Georgia. La discriminación múltiple, es decir, aquella fundamentada en dos o más razones, también quedará prohibida.

La discriminación se prohibirá en todas las esferas, tanto la pública como la privada, incluidos, aunque sin carácter restrictivo, los siguientes ámbitos:las relaciones laborales; la seguridad social y la atención médica; la enseñanza preescolar, la educación, el acceso a la educación y el proceso de aprendizaje; la cultura y el arte creativo; la ciencia; los procesos electorales; las actividades de carácter civil y político; la justicia; los servicios públicos; el uso de bienes y servicios; la vivienda; la empresa y el sector bancario; y la utilización de los recursos naturales.

La eliminación de la discriminación y la garantía de la igualdad serán supervisadas y controladas por el Inspector para la Protección de la Igualdad (en adelante, el Inspector), un funcionario independiente elegido por el Parlamento de Georgia por un período de cuatro años. El Inspector ejercerá sus funciones de manera independiente y cualquier intento de presión sobre dicha figura o de injerencia en sus actividades quedará prohibido y castigado por la ley. Además, el Inspector gozará de inmunidad penal, conforme a la legislación de Georgia. Asimismo, se encargará de los aspectos administrativos relacionados con su labor. Los sueldos y gastos del Inspector y de su personal se pagarán o cubrirán con cargo al presupuesto estatal.

Como parte de las funciones del Inspector, se legitimará a dicha figura para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Examinar denuncias de personas que consideren haber sido víctimas de discriminación;

Examinar los hechos que constituyen la presunta discriminación a petición de terceros o motu proprio;

Adoptar decisiones jurídicamente vinculantes: aprobar resoluciones administrativas e imponer sanciones a los autores, ya sea una persona física o jurídica, un organismo gubernamental o una institución de gobierno propio y determinar las medidas necesarias para que el autor repare la violación del derecho a la igualdad de la víctima.

Asimismo, se legitimará al Inspector para desempeñar otras funciones, como llevar a cabo las actividades necesarias para concienciar a la opinión pública sobre la discriminación, recopilar datos al respecto, etc.

En cuanto a las diferencias entre la labor del Inspector y el Defensor del Pueblo de Georgia, cabe destacar los siguientes aspectos:

A efectos de garantizar la igualdad, el Inspector estará legitimado para supervisar las actividades tanto de las organizaciones gubernamentales como de los agentes del sector privado, a diferencia del Defensor del Pueblo, cuya competencia se limita a la supervisión de las actividades de las autoridades públicas;

El Inspector estará legitimado para sancionar a los autores de actos discriminatorios (personas físicas o jurídicas, organismos gubernamentales o instituciones de gobierno propio), mientras que el Defensor del Pueblo se encargará, principalmente, de formular recomendaciones;

De conformidad con el proyecto de ley, el Inspector colaborará con el Defensor del Pueblo, en especial, a la hora de abordar aquellos casos donde se dé una posible confluencia de competencias: si, durante el examen de los hechos, el Inspector detectase que existe violación de otros derechos humanos, someterá también el caso a la valoración del Defensor del Pueblo;

El Inspector tendrá potestad para remitir al Defensor del Pueblo una solicitud dirigida al Tribunal Constitucional de Georgia con el fin de declarar inconstitucional cualquier acto normativo que considere que entra en conflicto con las disposiciones sobre derechos humanos incluidas en la Constitución.

De conformidad con el proyecto de ley, las medidas especiales de carácter temporal orientadas a promover la igualdad, especialmente en relación con las cuestiones de género, no se considerarán discriminación.

El Centro de los Derechos del Niño de la Oficina del Defensor del Pueblo de Georgia se fundó en 2001. Las actividades del Centro se fundamentan en los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. La labor del Centro se guía por las disposiciones de los siguientes documentos jurídicos: la Constitución de Georgia; los convenios y tratados internacionales más importantes en dicho ámbito; las leyes orgánicas de Georgia relativas a las funciones del Defensor del Pueblo, al reglamento de la Oficina del Defensor del Pueblo y al reglamento del Centro de los Derechos del Niño de la Oficina del Defensor del Pueblo de Georgia, así como el resto de la legislación vigente en dicho país.

Misión del Centro: proteger los derechos del niño, promover cambios en las leyes y cuestiones de procedimiento en beneficio del niño, facilitar la aplicación real de los derechos y libertades del niño universalmente reconocidos, realizar actividades de carácter educativo para divulgar los derechos y libertades básicos del niño y concienciar desde el punto de vista jurídico a la ciudadanía sobre esta esfera.

Funciones del Centro:supervisar a las organizaciones que prestan servicios de atención a los niños, examinar o investigar casos concretos de violación de derechos del niño y aportar soluciones al respecto, formular recomendaciones a las autoridades legislativas y administrativas.

El Centro está obligado a examinar solicitudes y reclamaciones relativas a casos en los que la persona solicitante considere que la decisión firme adoptada por la autoridad administrativa correspondiente es discutible, o bien cuando la solicitud o reclamación se refiera a violaciones de los derechos y libertades del niño. El Centro presta sus servicios a las personas interesadas con carácter gratuito. La recepción de solicitudes corre a cargo del Departamento de Solicitudes Ciudadanas y de Recepción de la Oficina del Defensor del Pueblo de Georgia. En caso de constatarse una violación de los derechos del niño a raíz de dicha solicitud, será el Centro de los Derechos del Niño quien estudie la cuestión.

Personas que pueden solicitar los servicios del Centro: cualquier niño cuyos derechos hayan sido violados, los padres o familiares del niño en cuestión y cualquier tercera persona que considere que existe una violación de los derechos del niño.

En la actualidad, el Gobierno de Georgia está elaborando su Estrategia Unificada de Protección de los Derechos Humanos, que tiene como objetivo establecer un Órgano de Coordinación sobre Derechos Humanos, bajo los auspicios de la Oficina del Primer Ministro, orientado en general a resolver cuestiones de derechos humanos en Georgia, incluidos los derechos de la mujer y del niño.

2.Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

En 2010, tras la aprobación de la Ley de Igualdad de Género y de las correspondientes enmiendas al Reglamento del Parlamento planteadas ese mismo año, se constituyó el Consejo para la Igualdad de Género como órgano permanente del Parlamento. El Consejo puede estar presidido por el Presidente o el Vicepresidente del Parlamento.

El mandato del Consejo contempla las siguientes actuaciones:

Redactar los planes de acción nacionales en el ámbito de la igualdad de género y del empoderamiento de la mujer, en estrecha consulta con el Gobierno, y someterlos a la aprobación del Parlamento;

Llevar a cabo un análisis de género de la legislación y de los proyectos de ley existentes, con el fin de integrar los principios relativos a la igualdad de género y crear una base legislativa que fomente la igualdad de género por medio de consultas con los representantes del poder ejecutivo y a otras partes interesadas;

Examinar las solicitudes y documentos presentados, así como otra información facilitada, en relación con la violación de la igualdad de género, aportar respuestas y formular recomendaciones al respecto, dentro del ámbito de competencia del Consejo;

Presentar un informe anual sobre la situación de la igualdad de género en el país ante el Parlamento de Georgia, elaborar informes sobre los avances logrados en el cumplimiento de las obligaciones internacionales relativas a la igualdad de género;

Representar al Parlamento de Georgia a la hora de abordar las cuestiones de género en el contexto de las relaciones internacionales;

Solicitar, dentro del mandato parlamentario, la comparecencia en audiencia parlamentaria de los representantes del Gobierno, una vez al año, para informar sobre la ejecución de los planes de acción orientados a incrementar la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, así como supervisar periódicamente la ejecución del Plan de Acción Nacional;

Concienciar a los miembros del Parlamento sobre las cuestiones relativas a la igualdad de género y cooperar con otros órganos permanentes del Parlamento para que tengan en cuenta dichas cuestiones en sus actividades;

Garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en su labor.

El Presidente del Parlamento es el encargado de definir la composición del Consejo. Tras las elecciones de 2012, se estableció un nuevo Consejo compuesto por 12 miembros del Parlamento (6 representantes varones y 6 representantes mujeres). Aunque fueron las fracciones parlamentarias quienes propusieron la candidatura de los diversos aspirantes a miembros, el interés mostrado por el tema de la igualdad de género fue tan grande que cinco presidentes de varios Comités Parlamentarios (los de Derechos Humanos, Integración Europea, Defensa, Medio Ambiente y Asuntos Agrarios) así como el líder de la oposición, entraron a formar parte del Consejo; el Vicepresidente Primero quedó encargado de asumir la presidencia del Consejo.

En la medida en que los miembros del Consejo para la Igualdad de Género son miembros del Parlamento, desempeñan sus funciones dentro de su ámbito de competencia. Nunca se ha asignado un presupuesto específico para el Consejo. No obstante, se ha contemplado una partida destinada a solicitar la participación de otros especialistas, en caso necesario, dentro de un nuevo presupuesto.

A partir de las consultas realizadas con organizaciones locales e internacionales dedicadas a cuestiones de género, se decidió trabajar con las ONG constituyendo grupos temáticos a medida que fueran surgiendo asuntos, con el fin de garantizar una participación más amplia de la sociedad civil en el aumento de la igualdad de género en Georgia.

El Consejo para la Igualdad de Género, en colaboración y coordinación con los diversos ministerios y las organizaciones de la sociedad civil, ha preparado un nuevo Plan de Acción Nacional para el período de 2014 a 2016. Uno de los objetivos es diseñar y mejorar los mecanismos institucionales para la igualdad de género. Dentro de las actividades previstas para empoderar al Consejo para la Igualdad de Género del Parlamento de Georgia, se contempla incrementar la eficacia en el desempeño de su labor y fomentar el cumplimiento de sus funciones contratando un especialista en igualdad de género con cargo al presupuesto estatal.

El Consejo se constituyó dentro del Parlamento en 2009 y está presidido por el Vicepresidente de dicha cámara. El Consejo agrupa a miembros del Parlamento y también cuenta con una serie de miembros invitados, entre los que se encuentran representantes gubernamentales y no gubernamentales, a los que se les solicita examinar y elaborar recomendaciones sobre cuestiones de género, con el fin de garantizar que se escuchen las voces de las mujeres, en pie de igualdad con los hombres en el proceso de formulación de las políticas públicas y de adopción de decisiones a nivel nacional y local.

El Consejo para la Igualdad de Género actúa como entidad de presión sobre cuestiones de género y centra su actividad en los siguientes aspectos: la elaboración de propuestas y recomendaciones sobre la política nacional de género, que establezcan las medidas necesarias para integrar la igualdad de género en todas las esferas y sectores de la vida política, económica y social de Georgia; la incorporación sistemática de la perspectiva de género en la legislación y la armonización de la legislación de Georgia con el Derecho de la Unión Europea (el acervo comunitario) en relación con la igualdad de género; la observancia de la aplicación de los acuerdos y convenios internacionales relacionados con los derechos de las mujeres y las cuestiones de igualdad de género; por último, la cooperación con las organizaciones internacionales y locales que trabajan sobre cuestiones de género.

3. Violencia contra la mujer

Combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, constituye una prioridad para el Gobierno de Georgia. Por este motivo, las autoridades de Georgia han diseñado una serie de políticas y programas exhaustivos orientados a alcanzar la igualdad entre las mujeres y los hombres, que dan respuesta a todo tipo de discriminación y violencia contra la mujer.

Por lo que respecta a la legislación, el Gobierno de Georgia, aprobó una Ley de Eliminación de la Violencia Doméstica y de Protección y Apoyo a las Víctimas (en adelante, la Ley) cuya entrada en vigor se produjo el 9 de junio de 2006.

Asimismo, la Ley plantea medidas de protección y prevención orientadas a las víctimas de la violencia doméstica. En ella se contempla la creación de un Centro de Crisis, cuya labor se desarrolla en paralelo a la de los albergues. Dicho centro también presta a las víctimas apoyo para su rehabilitación psicosocial y servicios médicos urgentes. Además, el Centro de Crisis facilita asistencia letrada a las víctimas de violencia doméstica. Por otro lado, la Ley contempla la posibilidad de dictar órdenes de alejamiento y protección, con el propósito de eliminar la violencia doméstica.

Además de adoptar medidas administrativas, el Gobierno de Georgia tipificó como delito la violencia doméstica en junio de 2012. A tal efecto, se introdujeron dos nuevas disposiciones en el Código Penal de Georgia (CPG): una en el artículo 1261, en la que se definía específicamente el ámbito de la violencia doméstica, y otra en el artículo 111, que establecía los diferentes tipos de violencia doméstica.

De acuerdo con este artículo, la violencia, los abusos recurrentes, la extorsión, la humillación de cualquier miembro de la familia por parte de otro miembro que haya derivado en dolor físico o sufrimiento, salvo que el resultado de un acto sea el descrito en los artículos 117, 118 o 120 del Código (daño intencionado a la salud de una persona) se considerarán comportamientos delictivos.

El nuevo artículo 1261 establece una definición amplia del concepto de "miembro de la familia", que incluye a las siguientes figuras: cónyuge, madre, padre, abuelo, abuela, hijo o hija (hijastro o hijastra), hijo o hija adoptivos, padre o madre adoptivos, cónyuge del padre o la madre adoptivos, niño o niña en acogida, padre o madre de acogida (familia de acogida), tutor, nieto o nieta, hermano, hermana, padres del cónyuge, cuñado, cuñada, excónyuge y personas que compartan o hayan compartido el hogar familiar.

Además de lo estipulado en el artículo 1261, existen recursos derivados del derecho administrativo y orientados a las víctimas de violencia doméstica aplicables en aquellos supuestos en los que el acto violento no puede llegar a considerarse comportamiento delictivo (por ejemplo, casos de violencia psicológica). La Ley de Eliminación de la Violencia Doméstica y de Protección y Apoyo a las Víctimas ofrece la posibilidad de dictar órdenes de alejamiento y protección como medida provisional para proteger a las víctimas de la violencia doméstica. Las órdenes de protección serán dictadas por los tribunales de primera instancia. Las órdenes de alejamiento serán dictadas por los agentes de policía. Posteriormente, el tribunal correspondiente se encargará de aprobar dicha orden.

Además de lo anterior, el nuevo artículo 111 del CPG introduce como novedad la clasificación de tipos de violencia doméstica. Los delitos de violencia doméstica son delitos cometidos por un miembro de la familia contra otro y contemplados como tales por el CPG en los siguientes artículos: 108 (homicidio premeditado), 109 (homicidio premeditado con circunstancias agravantes), 115 (incitación al suicidio), 117 y 118 (daño a la salud), 126 y 1261 (violencia o violencia doméstica), 137 a 141 (delitos contra la libertad sexual y la inviolabilidad), 143 (privación ilícita de libertad), 144 y 1443 (secuestro, tortura o tratos inhumanos y degradantes), 149 a 151 (acogida ilegal o retención en hospital psiquiátrico, coacción o amenazas), 160 (violación de propiedad), 171 (implicación de menores en actividades antisociales), 253 (incitación a la prostitución), 255 y 2551 (producción o venta ilícitas de obras u otro tipo de material de carácter pornográfico), etc.

El Tribunal Supremo de Georgia proporciona estadísticas por sexo sobre los casos juzgados relacionados con medidas de alejamiento y protección.

En 2012, en 285 (un 94,7%) de los 301 casos relacionados con órdenes de alejamiento la víctima fue una mujer. En 2013, 239 (un 95,6%) de los 250 casos relacionados con órdenes de alejamiento tuvieron a mujeres como víctimas.

En 2012, las mujeres fueron víctimas en 64 (un 92,7%) de los 69 casos relacionados con órdenes de protección. En 2013, se juzgaron 69 casos relacionados con medidas de protección, de los cuales 66 (un 95,5%) tuvieron como víctimas a mujeres.

Datos estadísticos generales sobre violencia doméstica en el período de 2012 a 2013

Regiones

Artículos del CPG

Del 12/06/2012 al 31/12/2012

Del 01/01/2013 al 31/12/2013

Investigaciones

Enjuiciamientos

Víctimas

Investigaciones

Enjuiciamientos

Víctimas

Georgia

11¹ -126¹

47

37

78

395

148

366

11¹ -126

1

1

5

33

5

14

11¹ -118

6

1

1

33

12

14

11¹ -125

1

0

0

26

1

5

11¹- 120

2

6

9

43

26

40

11¹- 121

0

0

0

1

0

0

126¹

53

4

14

79

7

27

11¹ -151

1

4

4

4

10

14

11¹- 108

0

5

0

1

8

0

11¹ -117

0

0

1

0

11

8

11¹ -139

0

0

0

1

0

0

11¹ -19-108

0

0

0

1

6

3

11¹ -381¹

0

0

0

1

1

0

11¹ -124

0

0

0

0

1

1

Tbilisi

11¹ -126¹

13

4

7

88

22

47

11¹ -126

1

1

12

1

1

11¹ -118

19

1

2

11¹ -125

23

1

4

11¹- 120

2

37

5

4

126¹

10

1

1

26

2

2

11¹ -151

1

4

3

11¹- 108

4

1

3

11¹ -117

1

4

2

11¹ -19-108

1

Shida Kartli

11¹ -126¹

20

24

47

111

30

114

11¹ -126

2

2

1

5

11¹ -118

1

11¹- 120

3

1

6

12

126¹

26

3

8

9

1

2

11¹ -151

2

2

1

1

2

11¹ -117

3

3

Kvemo Kartli

11¹ -126¹

4

10

59

23

47

11¹ -126

1

9

2

2

11¹ -118

2

4

3

4

11¹ -125

1

11¹- 120

2

1

1

4

7

11¹- 121

1

126¹

3

2

23

3

9

11¹ -151

1

1

1

2

3

3

11¹ -117

1

1

11¹ -139

1

11¹ -19-108

1

1

Kakheti

11¹ -126¹

6

3

4

58

19

63

11¹ -126

4

3

11¹ -118

2

1

1

3

1

1

11¹ -125

1

11¹- 120

1

2

5

11

126¹

1

2

5

1

11¹ -151

1

2

11¹ -19-108

2

1

11¹ -124

1

1

Samtskhe-Javakheti

11¹ -126¹

1

5

6

28

43

47

11¹ -126

1

1

1

11¹ -118

1

1

11¹ -125

1

11¹- 120

2

3

1

126¹

2

1

11¹ -151

1

1

Georgia Occidental

11¹ -126¹

2

16

5

24

11¹ -126

4

1

3

11¹ -118

2

5

2

3

11¹ -125

2

11¹- 120

3

2

4

11¹- 121

126¹

3

1

2

2

11¹- 108

1

5

11¹ -117

2

2

11¹ -19-108

1

2

1

11¹ -381¹

1

1

Samegrelo

11¹ -126¹

1

2

5

3

8

11¹ -126

1

11¹ -118

1

1

1

11¹- 120

1

1

2

2

126¹

3

5

7

Adjara

11¹ -126¹

3

30

3

16

11¹ -126

11¹ -118

1

2

2

11¹- 120

1

126¹

5

8

1

4

11¹ -151

1

4

11¹ -117

1

El Gobierno de Georgia reconoce la importancia de luchar contra la violencia doméstica. Por este motivo, dicho Gobierno ha tomado la decisión de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.

Se constituyó un Grupo Especial de Trabajo dentro del Consejo Interinstitucional con el fin de elaborar una serie de enmiendas legislativas orientadas a armonizar la legislación nacional con el Convenio del Consejo de Europa. El proyecto de enmiendas se está debatiendo actualmente en el Parlamento.

El Fondo Estatal para la Protección y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas, como persona jurídica de derecho público, garantiza a las víctimas de la violencia doméstica asistencia y protección de sus intereses legítimos, proporcionando asilo y servicios jurídicos y de asistencia psicológica y médica, entre otros, y promoviendo su plena reintegración en la familia y la sociedad. Mediante el Decreto N 17/07/01, de 17 de julio de 2013, promulgado por el Presidente de Georgia, se aprobó el Plan de Acción sobre la Lucha contra la Violencia Doméstica y la Aplicación de Medidas de Protección de sus Víctimas para el período de 2013 a 2015, el cual contempla la detección de las víctimas de la violencia doméstica, así como su protección y rehabilitación, y garantiza la existencia de albergues para ellas.

El Servicio de Asistencia Jurídica de Georgia, con el apoyo del Fondo Estatal, ha impartido formación específica para abogados en temas concretos relacionados con la Convención, en particular la violencia por razón de género y la violencia doméstica, así como la trata de personas, especialmente mujeres y niños. El Ministerio de Justicia organizó cursos de capacitación para fiscales sobre la tipificación como delito de la violencia doméstica. En agosto de 2012, se capacitó a 447 fiscales sobre violencia doméstica.

4. Participación en la vida política y pública y adopción de decisiones

El Gobierno de Georgia colabora estrechamente con las ONG locales e internacionales con el objetivo de concienciar sobre la igualdad de género. En 2012, ONU-Mujeres, en colaboración con el Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas (DCAF) organizó una serie de talleres y cursos de capacitación dirigidos a representantes de las instituciones gubernamentales. El principal propósito de los cursos de capacitación consistió en fortalecer la aplicación de la perspectiva de género en el sector de la seguridad. Además, los representantes del Gobierno de Georgia (el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y el Fondo Estatal para la Protección y Asistencia de las Víctimas de la Trata de Personas) participan en el “Programa internacional de capacitación sobre la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a las mujeres, la paz y la seguridad”, organizado por la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Los principales objetivos de dichos cursos de capacitación consisten en promover la aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, empoderar a la mujer y aumentar su participación en el sector de la seguridad. Además, los representantes del Ministerio de Justicia participaron en la conferencia organizada por el Consejo de Europa sobre igualdad de género y en el Programa Conjunto para la Mejora de la Igualdad de Género en Georgia, organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en verano de 2013.

Además, el Ministerio de Justicia de Georgia organizó, en colaboración con la Agencia de Desarrollo Civil, una gira informativa sobre el fortalecimiento de la participación de las mujeres en la vida social y política. Asimismo, se celebró en 2011 una conferencia de jóvenes sobre la igualdad de género, que contó con 24 participantes procedentes de 5 regiones diferentes de Georgia y en la que se trataron, entre otras, las siguientes cuestiones: la política de género en Georgia, la legislación nacional de Georgia sobre igualdad de género y el diseño de mecanismos para eliminar la violencia doméstica en Georgia.

Además, los días 17 y 18 de septiembre de 2012, se celebró una reunión de expertos sobre la incorporación de la perspectiva de género en la reforma del sector de la seguridad. Dicho evento contó con la presencia de una delegación de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) encargada de presentar las iniciativas y los avances de Georgia en materia de cuestiones de género en el sector de la seguridad.

En julio de 2013, se impartió el curso de capacitación “Análisis de Género de la Legislación”, orientado a los abogados de los diversos comités del Parlamento de Georgia.

5.Educación

Con el fin de garantizar la accesibilidad, la preparación y la calidad de la educación, el Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia, en colaboración con las organizaciones internacionales, está trabajando para lograr la recuperación e integración en el proceso educativo de aquellos niños que abandonaron las instituciones educativas. A tal efecto, se está ejecutando el proyecto denominado “Segunda oportunidad de recibir educación para niños socialmente vulnerables, niños con problemas de comportamiento y niños excluidos del proceso educativo en Georgia”, cuyo principal objetivo consiste en crear e inculcar un modelo basado en la concesión de una segunda oportunidad de recibir educación a través del sistema de enseñanza pública de Georgia. En el marco del proyecto, se ha constituido una Junta de Asesores. Dicha Junta agrupa a representantes del Estado y organizaciones no gubernamentales e internacionales; su función consiste en coordinar y supervisar el proyecto. Sobre la base del análisis de los datos recopilados, se han identificado dos sectores fundamentales: niños empadronados en varias bases de datos estatales y niños carentes de documento de identidad personal.

Dentro de los dos sectores anteriores, se han detectado los siguientes grupos de niños no escolarizados o en riesgo de convertirse en niños no escolarizados: “niños de la calle” (niños que viven y trabajan en la calle); niños de hogares familiares pequeños o guarderías; niños reintegrados (niños devueltos a sus familias); niños con discapacidad; niños de familias socialmente vulnerables; niños en hogares de acogida; niños internados en centros en régimen cerrado (niños internados en instituciones correccionales); niños carentes del certificado del registro del nacimiento y no incluidos en el sistema de base de datos estatal; niños que viven en hogares infantiles gestionados por el Patriarcado de Georgia; adolescentes que contrajeron matrimonio a edad temprana e interrumpieron sus estudios (la mayoría niñas de algunas regiones de Georgia); niños de familias dedicadas a determinadas actividades agrícolas; etc.

A lo largo de 2014, está previsto realizar las siguientes tareas: división de los grupos de riesgo identificados en función de sus correspondientes necesidades educativas; definición de una lista de los recursos de estudio y educativos necesarios para aquellos niños no escolarizados o en riesgo de convertirse en niños no escolarizados; formulación de recomendaciones sobre principios e instrumentos básicos de evaluación de necesidades educativas; y trabajo con los padres para conseguir que desarrollen una actitud adecuada hacia la educación.

Con el fin de garantizar la igualdad de acceso a la enseñanza general completa y a los recursos educativos, desde el año académico 2013-2014, el Ministerio de Educación y Ciencia está llevando a cabo un programa para facilitar a los alumnos manuales escolares de manera gratuita. Asimismo, dentro del marco del Subprograma de Accesibilidad de las Escuelas, se ha conseguido reducir el tiempo que tardan los alumnos en desplazarse hasta los centros, lo que constituye una ventaja importante para aquellos alumnos procedentes de familias socialmente vulnerables.

En el ámbito de la atención y la enseñanza preescolar, se han diseñado materiales didácticos destinados a miembros de minorías étnicas para el aprendizaje del georgiano como segundo idioma, lo que constituirá una ayuda en el proceso de estudio infantil. Dicho material se facilitó a aquellas regiones en las que conviven minorías étnicas, entre otras, bolnisi, dmanisi, akhalkalaki y ninotsminda.

Gracias a la ayuda proporcionada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se han habilitado ocho centros para alumnos de preescolar pertenecientes a minorías étnicas, donde estos niños tienen la oportunidad de aprender georgiano como segundo idioma. A tal efecto, se facilita a los niños libros de texto auxiliares, así como material destacado y de audio. Para alcanzar el objetivo propuesto, se ha distribuido el material a los jardines de infancia y se ha capacitado al personal docente. En total, se capacitó a 16 educadores y 130 alumnos.

En el marco del Programa de Promoción de la Actividad Cívica en Jóvenes Estudiantes del Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia, poco a poco se está logrando volver a implicar a aquellos niños que abandonaron la escuela en actividades escolares. Entre los beneficiarios del programa (adolescentes carentes de protección social, adolescentes con necesidades especiales, desplazados internos asentados en entornos no georgianos), se encuentran asimismo adolescentes de etnia gitana, repatriados y adolescentes mesjetianos sin documentación. El programa facilita la oportunidad de conocer mejor a los adolescentes de etnia gitana y a sus padres, hablar con ellos sobre socialización y aumentar la motivación de cara a la participación de sus hijos. No obstante, la carencia de documentos de identidad dificulta su matriculación en los centros de enseñanza. Debido a sus tradiciones y a su condición social, los adolescentes en edad escolar suelen quedarse en casa y cuidar de sus hermanos y hermanas menores en lugar de estudiar, recibir educación junto con sus iguales y aprender el idioma oficial del Estado. El Estado no escatima esfuerzos para resolver el problema relativo a sus documentos de identidad, con el fin de poder matricularlos en las escuelas públicas.

Por lo que respecta a los adolescentes pertenecientes a las familias mesjetianas asentadas en la región de Samtskhe-Javakheti desde 2009, mientras no obtengan la nacionalidad georgiana, no podrá reconocérseles la condición de repatriados, lo que les impedirá beneficiarse del programa estatal de financiación de la enseñanza general. Dichos alumnos no están registrados en la base de datos de las escuelas, a pesar de que los adolescentes mesjetianos logran avanzar de curso gracias a la ayuda de los profesores y del personal administrativo de la escuela. Debido a que no disponen de documentos de identidad, se les impide presentarse a los exámenes y se ven obligados a abandonar la escuela después del 9º curso (todos los alumnos están obligados a realizar una serie de exámenes obligatorios al llegar al 9º curso). Asimismo, tienen dificultad a la hora de expresarse en el idioma oficial del Estado. Aparte de lo anterior, cabe señalar que los menores repatriados o sin documentación suelen vivir lejos de los centros educativos. En la medida de lo posible, se procura garantizarles el servicio de transporte. Actualmente, existe una cooperación intersectorial en marcha para solucionar estos problemas.

A partir de la solicitud oficial del Ministerio de Georgia encargado de los desplazados internos de los territorios ocupados, vivienda y refugiados, relativa a la cuestión de la expedición de certificados de estudios a menores apátridas, iniciada por el Consejo Gubernamental Interinstitucional para laRepatriación de Personas Exiliadas por la Fuerza de la República Socialista Soviética de Georgia por la antigua URSS en la década de 1940 (población mesjetiana), se encomendó al Ministerio de Justicia la tarea de facilitar la expedición de permisos de residencia a aquellas personas apátridas residentes en Georgia desde antes de 2013 y se solicitó al Ministerio de Educación y Ciencia que actualizase las bases de datos correspondientes. A efectos de otorgar de manera oportuna la condición de residentes a las personas apátridas, con ayuda de los representantes de los centros de recursos educativos regionales y de las escuelas públicas, el Ministerio de Educación y Ciencia actualizó la base de datos y facilitó al Ministerio de Georgia encargado de los desplazados internos de los territorios ocupados, vivienda y refugiados la lista de menores apátridas que viven en Akhaltsikhe, Vale, Abastumani, Klde y Tsitlubani. Asimismo, se remitieron las solicitudes de permiso de residencia correspondientes a mesjetianos apátridas.

Al margen de los problemas relativos a los documentos, el proceso de integración social de los menores pertenecientes a minorías étnicas se ve dificultado por las costumbres y creencias religiosas. Por ello, el Ministerio de Educación y Ciencia, en el marco del Programa de Promoción de la Actividad Cívica en Jóvenes Estudiantes, nombró en 2009 a una serie de coordinadores en las escuelas responsables de trabajar con niños de distintas creencias religiosas y orígenes culturales; dichos coordinadores mantuvieron reuniones con padres de niños desplazados internos, niños pertenecientes a minorías étnicas, entre ellos, niños de etnia gitana, y niños de asentamientos mesjetianos, las cuales contribuyeron a aumentar la confianza y ofrecieron una oportunidad para intercambiar información sobre la participación en el proceso educativo. Durante su tiempo libre, los niños, a través de reuniones informales con sus compañeros de clase, participan en clubs de lectura y teatro que les ayudan a integrarse con ellos y mejorar su conocimiento del idioma oficial del Estado.

El Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia introdujo los principios de la educación inclusiva a partir del año académico 2004-2005, con el apoyo del Ministerio de Educación e Investigación de Noruega. Inicialmente, participaron en el proceso 10 escuelas públicas de Tbilisi; posteriormente, se sumaron otras 10 escuelas de diferentes regiones de Georgia. La aplicación experimental de este enfoque demostró que la educación inclusiva es parte integrante de la educación; por ello, hasta la fecha se continúa introduciendo la educación inclusiva en todas las escuelas de Georgia. Se ha constituido un equipo multidisciplinar de 40 personas en el país, algunos de cuyos miembros se encargan de determinar las necesidades de educación especial de los alumnos, en función de lo solicitado por sus padres, y de consultar a estos, así como al personal administrativo y los profesores, para garantizar la integración en el proceso educativo de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales. El equipo ha identificado un total de 3.165 alumnos con necesidades especiales. Se están llevando a cabo cursos de capacitación de manera periódica en torno a diversos temas relacionados con la educación inclusiva, destinados a mejorar los conocimientos especializados de los profesores; asimismo, se están generando una serie de directrices y documentación auxiliar orientadas, entre otras, a las personas ciegas.

A continuación se presenta un cuadro con los datos de interrupción de los estudios (número de casos), clasificados en función de las etapas de la enseñanza general y por sexo, correspondientes a los años académicos 2011-2012 y 2012-2013 y registrados en el Sistema de Información sobre la Gestión Educacional del Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia.

Etapa

Año académico 2011-2012

Año académico 2012-2013

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Primaria

206

237

513

596

Básica

2 389

4 162

1 416

2 384

Secundaria

2 400

3 675

3 168

4 068

6.Empleo

Los derechos de la mujer en su lugar de trabajo están garantizados por la legislación de Georgia y la discriminación por razón de género se considera una infracción de dicha legislación. El principio de la igualdad de género incluye, entre otras cuestiones, la igualdad salarial.

De conformidad con el artículo 42 del Código de Delitos Administrativos de Georgia, la violación de la legislación laboral o del reglamento de protección laboral es punible por la ley. En particular, cualquier superior de una empresa, institución u organización (al margen de su titularidad y su naturaleza organizativa y jurídica) que incumpla la legislación laboral o el reglamento de protección laboral se le impondrá una sanción equivalente a 100 veces el importe del sueldo mínimo. El mismo acto, cometido en el año posterior a la aprobación de la sanción administrativa, generará una sanción equivalente a 200 veces el importe del sueldo mínimo.

Las enmiendas introducidas en el Código de Trabajo de Georgia en 2013, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2014, contemplan la regulación de los sueldos de las mujeres y la protección de sus derechos en el lugar de trabajo. Además, se ha incrementado el plazo de duración de la licencia de maternidad durante el embarazo, el parto y el cuidado de los niños. De acuerdo con las enmiendas mencionadas anteriormente, las mujeres empleadas dispondrán, a petición propia, de una licencia de maternidad durante el embarazo, el parto y el cuidado de los niños por un período de 730 días naturales, 183 de los cuales serán retribuidos; en caso de complicaciones del parto o parto de mellizos, dicha cifra será de 200 días naturales. Cualquier empleado que haya adoptado un niño menor de un año de edad dispondrá, a petición propia, de una licencia en caso de adopción de recién nacidos por un período de 550 días naturales desde el nacimiento del niño, 90 de los cuales serán retribuidos. La licencia de maternidad durante el embarazo, el parto y el cuidado de los niños, así como en caso de adopción, se reembolsará con cargo al presupuesto estatal, de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación de Georgia. El empleador y el empleado tendrán la posibilidad de acordar una retribución adicional.

De conformidad con el Código Tributario de Georgia, las madres solteras podrán acogerse a un régimen especial del impuesto sobre la renta.

Las cuestiones relativas a la violencia sexual están reguladas por los artículos 137, 138 y 139 del Código Penal de Georgia y se contemplan diversas sanciones para este tipo de actos. La violencia sexual (violación) ejercida aprovechando la situación de trabajo está castigada con una pena de 6 a 9 años de privación de la libertad. Asimismo, la ley establece una serie de multas y medidas correctivas en caso de búsqueda compulsiva de contacto sexual u otro tipo de actos sexuales.

7.Salud

En 2007, se creó el Consejo Nacional de Salud Reproductiva, compuesto por representantes de las instituciones estatales, la sociedad civil y las organizaciones internacionales. Dicho Consejo se encarga de coordinar la promoción de avances en materia de salud reproductiva.

Con el fin de mejorar la supervisión de la salud reproductiva de madres e hijos, se creó en 2011 un servicio especial dentro del Centro Nacional para la Prevención y Control de Enfermedades y la Salud Social, encargado de comprobar y analizar periódicamente el estado de salud de madres e hijos y de formular recomendaciones para aportar respuestas eficaces desde el Estado.

El 16 de mayo de 2013, mediante la Orden N01-113/ო del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, se creó el Órgano de Coordinación para la Salud de Madres e Hijos, cuyo objetivo es promover el diseño de mecanismos de planificación, ejecución y supervisión de medidas orientadas a mejorar la salud de madres e hijos en el país.

Mediante la orden del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, se ha aprobado un formulario y una norma de notificación obligatoria de los casos de mortalidad y mortinatalidad de madres e hijos, con el propósito de garantizar una mayor información y supervisión de dichos casos.

Gracias al apoyo financiero de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), el 7 de octubre de 2013 se puso en marcha un proyecto orientado a realizar una evaluación detallada de maternidades y servicios de atención prenatal, así como a definir los diversos niveles de servicios de atención prenatal existentes en el país; dicho proyecto servirá de base para diseñar un plan de regionalización de instituciones y remisión de casos. Con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas, se están llevando a cabo periódicamente cursos de capacitación dirigidos a proveedores de servicios de reproducción.

La elaboración de la Estrategia del Sistema de Protección de la Salud para el período 2014-2020 se halla en proceso y finalizará en un futuro próximo. En el proyecto de dicha estrategia se contemplan nueve orientaciones estratégicas, una de las cuales es la promoción de la salud de madres e hijos.

8.Mujeres rurales y ancianas

Las mujeres de más de 60 años reciben una pensión del Estado por valor de 150 lari. Además, dicha categoría de edad se halla cubierta por el Programa de Seguro Médico Estatal. Asimismo, en el marco del mencionado programa estatal, las personas de edad, incluidas las mujeres, pueden acceder a una serie de servicios comunes o a aquellos prestados por las residencias de ancianos.

9.Mujeres reclusas

La División de Derechos Humanos de la Oficina del Fiscal de Georgia se encarga de la supervisión de la protección de los derechos humanos, incluidos los de las mujeres, en los centros de detención. Entre las principales funciones de dicha división, se encuentran las siguientes: recibir denuncias relativas a presuntas violaciones de derechos humanos en los centros de detención o penitenciarios, detectar posibles casos de tortura y de tratos inhumanos o degradantes en dichos centros y garantizar la aplicación de las correspondientes medidas.

A pesar de la penosa herencia recibida en octubre de 2012 por el nuevo equipo directivo del Ministerio de Asuntos Penitenciarios y Asistencia Jurídica de Georgia (en adelante, MAPAJ), se han logrado cambios sustanciales tras las reformas iniciadas de cara a mejorar la atención médica, la seguridad y las condiciones de vida dentro de los centros penitenciarios, así como a fomentar la reintegración social y la rehabilitación de las personas detenidas en prisión preventiva o bajo condena, incluidas las mujeres reclusas.

Hacinamiento/juntas de libertad bajo palabra:

Junto con la liberalización de la política penal y la introducción de la Ley de Amnistía, las iniciativas impulsadas por las nuevas juntas de libertad bajo palabra, la Comisión Permanente de Libertad Condicional Anticipada y la Comisión Conjunta Permanente del MAPAJ y del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia han logrado resolver de manera eficaz el problema del hacinamiento en las cárceles. Entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, la población penitenciaria total se redujo de 22.312 a 9.093 personas; entre estas, el número de mujeres reclusas descendió de 981 a 250, es decir, un 74,5%. Sobre la base de los mecanismos de libertad condicional anticipada se concedió la libertad a 294 mujeres reclusas (entre ellas, 1 menor). Se indultó a 141 mujeres reclusas y se concedió la amnistía a otras 826. La Comisión Conjunta Permanente del MAPAJ y del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia concedió la libertad a 20 mujeres reclusas. Cabe señalar que, en años anteriores, la mencionada Comisión no había concedido la libertad a ningún recluso.

Infraestructura y condiciones de vida:

El centro núm. 5 para mujeres reclusas lleva en funcionamiento desde el 20 de diciembre de 2010 y cuenta con capacidad para 1.349 reclusas. Actualmente alberga a 250 mujeres reclusas, 3 de las cuales están embarazadas;

Dentro del centro para mujeres núm. 5 se ha puesto en marcha un “Módulo Maternoinfantil” que cuenta con unas condiciones de vida específicamente adaptadas a las necesidades de las mujeres reclusas con hijos de hasta tres años. Concretamente, las celdas cuentan con habitaciones independientes con ducha, una cocina totalmente equipada, una sala de estar con televisión y reproductor de DVD y una biblioteca que ofrece una amplia gama de literatura y dibujos animados en CD para niños. En la actualidad, el Módulo Maternoinfantil alberga a cuatro mujeres reclusas y sus hijos. De acuerdo con las enmiendas legislativas, la norma de espacio vital por reclusa se adaptará a las normas europeas (4,5 metros cuadrados como mínimo en el caso de las reclusas condenadas); en un futuro próximo, se realizará una aplicación experimental del plan de sentencia individualizada con mujeres reclusas y con reclusos condenados a cadena perpetua, en función de una evaluación personalizada de riesgos y necesidades.

Atención médica:

El presupuesto destinado a la atención médica penitenciaria aumentó en un 42%, de 7 a 12 millones; los sueldos del personal médico se incrementaron en un 40% y los gastos anuales de atención médica por recluso pasaron de 181 a 760 dólares de los Estados Unidos;

Actualmente, todos los centros penitenciarios cuentan con un servicio de atención médica primaria. En caso necesario, los reclusos tienen la posibilidad de ser derivados a una institución médica civil para recibir una asistencia médica más minuciosa. Desde octubre de 2012, se ha derivado a 364 mujeres reclusas a hospitales civiles. En diciembre de 2012 y octubre de 2013, se realizaron reconocimientos médicos a mujeres reclusas a cargo de médicos de hospitales civiles. Se prescribieron los tratamientos adecuados en función de los resultados de las ecografías y los análisis de laboratorio realizados. Desde 2013, se han realizado hasta 41 consultas y se ha llevado a cabo un chequeo a todas las mujeres reclusas. De forma voluntaria, 151 se sometieron al chequeo médico para el diagnóstico de las hepatitis C y B. Por otro lado, normalmente se ingresa a las mujeres reclusas embarazadas en hospitales civiles dotados de servicios de consulta ginecológica y obstetricia. El centro penitenciario núm. 5 también dispone de servicio de ginecología y se ha logrado que un especialista en diagnóstico precoz de cáncer de mama del hospital civil pase consulta en el propio centro;

Se ha inaugurado un nuevo centro de rehabilitación para el tratamiento de aquellos reclusos que padecen tuberculosis. Actualmente, hay dos mujeres reclusas entre sus usuarios. A lo largo de todo 2013, el número de nuevos casos de tuberculosis diagnosticados descendió de 800 a 124, en comparación con los datos de 2011;

Se han aprobado nuevas normas sobre medicamentos en el ámbito penitenciario y su suministro ha mejorado considerablemente. El gasto farmacéutico anual por recluso se ha aumentado de 23 lari a 128 lari. La tasa de mortalidad estándar por cada 10.000 reclusos condenados se redujo de 55 a 19 (en datos absolutos, el número de casos de muerte descendió de 132 a 25 en un año). Se ha diseñado un Programa de Prevención de Suicidios que ya se encuentra en marcha. Se ha mejorado el acceso a los servicios psiquiátricos permanentes: en 2013, se remitieron 177 casos a dichos servicios;

Dependiendo de sus necesidades, las madres lactantes, las reclusas embarazadas y las madres con hijos de hasta 3 años de edad reciben una ración de comida especial en función de las nuevas normas alimentarias aprobadas en 2013;

A día de hoy, el centro penitenciario núm. 5 alberga a dos mujeres reclusas drogodependientes que participan en el programa psicosocial de metadona del sistema penitenciario y reciben tratamiento psicotrópico.

Reintegración social/rehabilitación:

En el centro penitenciario núm. 5 se están llevando a cabo numerosos programas de rehabilitación, entre los que se incluyen los siguientes: programas de psicorrehabilitación y de desarrollo de aptitudes sociales; cursos de capacitación sobre cómo emprender un negocio propio; cursos de trabajo con fieltro y batik y de elaboración de colchas; cursos de inglés; cursos de capacitación en materia de derechos humanos; cursos de masaje terapéutico; cursos de cosmética; cursos de peluquería; cursos de hostelería; cursos de bordado, pintura y trabajo con esmalte; cursos de informática; cursos de artesanía de barro; cursos de coreografía; y cursos de enseñanza general.

Mecanismos de supervisión interna/externa:

Con el fin de prevenir la tortura y los tratos inhumanos y degradantes en el sistema penitenciario, el MAPAJ ha fortalecido sus mecanismos de supervisión interna. A tal efecto, se ha puesto en marcha una línea de atención telefónica durante las 24 horas que ya se encuentra operativa. Además del mecanismo nacional de prevención habilitado (dependiente de la Oficina del Ombudsman), el MAPAJ ha comenzado a dar pasos para crear un nuevo consejo público de supervisión, cuya función consiste en supervisar y asesorar al MAPAJ sobre la situación en materia de derechos humanos en los centros penitenciarios y evaluar la calidad de las reformas que el sistema ha puesto en marcha. Además, varias organizaciones no gubernamentales están ejecutando actualmente proyectos de asistencia en el ámbito de los sistemas penitenciario y de libertad condicional. En este momento, 6 organizaciones no gubernamentales están llevando a cabo un estudio con los reclusos de 9 centros penitenciarios en relación con su situación en materia de derechos humanos.

10.Desplazadas internas, refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas

A instancias del Ministerio de Georgia encargado de los desplazados internos de los territorios ocupados, vivienda y refugiados, se ha elaborado un proyecto de ley nacional sobre desplazados internos de los territorios ocupados de Georgia.

La Oficina del Defensor del Pueblo de Georgia, la Georgian Young Lawyers’ Association (GYLA), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Norwegian Refugee Council (NRC), el Danish Refugee Council (DRC) y el Fondo de Programas Sociales (FPS) participaron en la elaboración del proyecto de ley.

Dicho proyecto de ley se ha armonizado con las normas internacionales, la legislación de Georgia, la realidad del país y la política del Estado en materia de refugiados.

El proyecto de ley incluye una definición del concepto de desplazado interno. Según esta definición, el ámbito de protección garantizado por la ley abarca a todas aquellas personas que se hayan visto forzadas a abandonar su lugar de residencia permanente, debido a alguna de las razones mencionadas en la definición propuesta.

Entre las numerosas novedades contempladas en el proyecto de ley, cabe destacar la aplicación de un criterio unificado con respecto a los desplazados internos. Conceptos como “alojamiento funcional destinado a desplazados internos” y “alojamiento particular destinado a desplazados internos” quedan abolidos, lo que garantiza a los desplazados internos igualdad de condiciones en cuanto a su residencia, la cantidad de ayuda recibida por su situación y la financiación de costes comunitarios. En virtud de lo anterior, está previsto otorgar a los desplazados internos una única ayuda por importe de 45 lari, en lugar de dos tipos de ayuda por importe de 22 y 28 lari respectivamente. Además, todos los desplazados internos deberán sufragar los costes comunitarios por su cuenta, lo que constituye un paso más para favorecer su integración.

El proyecto de ley mencionado anteriormente está sometido a los procedimientos estipulados por la legislación vigente.

Con el fin de proporcionar alojamiento a los desplazados internos, se procedió a la elaboración y posterior publicación de la Orden N320 del Ministerio de Georgia encargado de los desplazados internos de los territorios ocupados, vivienda y refugiados, de 9 de agosto de 2013, sobre cuestiones relativas a los desplazados internos, así como sobre la aprobación del estatuto de la comisión encargada de establecer el reglamento y los criterios orientados a garantizar un espacio destinado al alojamiento a largo plazo de los desplazados internos. La garantía de un espacio destinado al alojamiento a largo plazo de los desplazados internos se está aplicando según el reglamento establecido a tal efecto. Dicho reglamento determina los procedimientos necesarios para garantizar dichos espacios y, de esta manera, las reglas de su asignación, en función de los criterios y las normas reguladoras de los espacios destinados al alojamiento aprobadas por la mencionada Orden. Además, el reglamento tiene en cuenta a aquellas familias desplazadas internas cuyas solicitudes de alojamiento se hayan aceptado y la cuestión de la transmisión del espacio destinado al alojamiento sin someter dicha decisión a la votación sobre asignación de vivienda en virtud del estado de salud de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta las necesidades específicas.

Anteriormente a la publicación de la mencionada Ley, no existía una perspectiva o criterio unificado, ni tampoco un reglamento que estableciese un marco jurídico para el proceso de asignación de alojamiento a largo plazo a los desplazados internos. Gracias a la aprobación de dicha Ley, se ha aumentado la transparencia de este proceso, se ha definido un criterio unificado y cualquier persona interesada tiene la posibilidad de acceder a información completa, así como de recurrir las decisiones del Ministerio.

El 24 de junio de 2013, se puso en marcha el proyecto de empadronamiento obligatorio anual de las personas con estatuto de refugiado o beneficiarias de un permiso humanitario; dicho proyecto culminó a finales de septiembre. El empadronamiento de personas con estatuto de refugiado o beneficiarias de un permiso humanitario tuvo lugar, del 24 de junio al 28 de junio de 2013, en la oficina de representación provisional ubicada en la aldea de Duisi y, del 1 al 31 de julio de 2013, en la sede del Ministerio en Tbilisi (dirección: Tamarashvili str. N 15a).

A continuación, se enumeran una serie de tareas que ya han finalizado o se encuentran actualmente en proceso de ejecución:

a)Empadronamiento de los desplazados internos y evaluación de necesidades, entre otras, las de las mujeres desplazadas internas;

b)Firma de varios memorandos entre el Ministerio y diversas organizaciones no gubernamentales, los cuales constituyen la base para las actividades de capacitación orientadas a los empleados del Ministerio y a las mujeres desplazadas internas que se están llevando a cabo;

c)Firma de memorandos de cooperación, destinados a promover la educación y el desarrollo profesional de los estudiantes desplazados internos, entre el Ministerio y tres instituciones de educación superior: la Universidad Internacional del Cáucaso, la Universidad Politécnica de Georgia y la Universidad Georgiana del Patriarcado de Georgia San Andrés Apóstol;

d)Ejecución actualmente en proceso de un proyecto de tres meses para la prevención de la violencia doméstica en diversos asentamientos de desplazados internos;

e)Recepción actualmente en proceso de solicitudes de apoyo económico a proyectos, en el marco del programa de financiación de proyectos de mujeres desplazadas internas de ONU-Mujeres y Taso Foundation;

f)Suministro de bienes agrícolas a mujeres desplazadas internas por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), entre otros programas;

g)Contratación de mujeres desplazadas internas y financiación de estas para poner en marcha una pequeña empresa, a cargo de la delegación de Care International en la región del Cáucaso;

h)Admisión, en calidad de oyentes, de 15 alumnos desplazados internos, entre ellos niñas, en el centro de enseñanza de idiomas Western Languages Centre (Cambridge House), tras la firma de un memorando entre el Ministerio y dicha institución;

i)Investigación conjunta llevada a cabo por el Ministerio y ONU-Mujeres con mujeres afectadas por el conflicto, entre ellas, ancianas y mujeres con discapacidad; la conclusión del proyecto está prevista para finales de 2013.