Lista de cuestiones y preguntas en relación con los informes periódicos cuarto y quinto de Georgia*

Generalidades

Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres del Estado Parte conozcan sus derechos en virtud de la presente Convención y de la legislación nacional pertinente, e indicar si los tribunales han invocado la Convención o se han referido a ella.

Marco legislativo e institucional

Con arreglo a la información presentada al Comité, en 2013 el Ministerio de Justicia ha preparado un proyecto de ley de no discriminación que introduce el nuevo cargo de Inspector para la Protección de la Igualdad a quien se le ha encomendado, entre otras cosas, examinar las denuncias de particulares. Se ruega proporcionen información sobre el ámbito de aplicación del proyecto de ley, así como los motivos por los que se prohíbe la discriminación, y expliquen si existe un plazo previsto para su aprobación y promulgación. Se ruega expliquen también el mandato previsto del Inspector para la Protección de la Igualdad y la división de funciones y responsabilidades entre este nuevo mecanismo y el defensor público en lo referente a la defensa de los derechos de la mujer a la igualdad y la no discriminación, incluidas las múltiples formas de discriminación.

El informe indica (párr. 47) que la Oficina del Defensor del Pueblo (Ombudsman) cuenta con un servicio especial, el Centro de Derechos del Niño y la Mujer, para supervisar los avances en materia de protección de los derechos de los niños y las mujeres y asegurar la igualdad entre los géneros. Se ruega proporcionen información sobre el mandato preciso y las actividades del Centro de Derechos del Niño y la Mujer, así como sobre el número de supuestos casos de discriminación contra la mujer que se han puesto en conocimiento del Ombudsman, y los resultados de dichos casos. La información presentada al Comité también indica que, en mayo de 2013, la Oficina del Defensor del Pueblo creó un departamento de igualdad de género. Se ruega expliquen con más detalle el proceso de institucionalización del mandato sobre la igualdad de género de la Oficina del Ombudsman, incluida la información sobre los recursos humanos y financieros de este departamento.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

En sus observaciones finales (CEDAW/C/GEO/CO/3, párr. 15), el Comité expresó su preocupación por la ausencia de un mecanismo nacional permanente encargado del adelanto de las mujeres en el Estado Parte. El informe indica (párr. 52) que el Consejo para la Igualdad de Género se ha convertido en un órgano permanente del Parlamento. Se ruega proporcionen información detallada y actualizada sobre el mandato del Consejo para la Igualdad de Género en relación con los recursos humanos y financieros que el presupuesto estatal asigna para su funcionamiento y sobre su actual composición por género.

Asimismo, el informe indica que en todos los ministerios y oficinas sectoriales se han designado puntos de contacto para la igualdad entre los géneros (párr. 36) y que, en el momento de redactar el presente informe, el Consejo para la Igualdad de Género estaba trabajando para establecer puntos de contacto para la igualdad entre los géneros a nivel de entidades autónomas (párr. 37). Se ruega expliquen si los puntos de contacto para la igualdad entre los géneros de los ministerios gubernamentales se han establecido con carácter permanente o según las necesidades. Se ruega proporcionen información actualizada sobre el resultado de la iniciativa para establecer puntos de contacto para la igualdad entre los géneros a escala de la administración local, el mandato preciso de estos puntos de contacto para la igualdad entre los géneros y las actividades que se han llevado a cabo tras su establecimiento. Se ruega expliquen también si se ha previsto crear una estructura interdepartamental o interministerial para coordinar y supervisar el proceso de incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y los programas pertinentes y para coordinar la aplicación de estas políticas y estos programas a escala nacional y local.

Medidas especiales de carácter temporal

El informe no proporciona información precisa sobre la opinión o la posición del Estado Parte con respecto a la necesidad de aplicar medidas especiales de carácter temporal para dar solución a la constante representación insuficiente y las desventajas de la mujer que se observan en ciertos ámbitos de la Convención. Se ruega expliquen cuál es la postura del Estado Parte sobre las medidas especiales de carácter temporal en virtud del artículo 4, párrafo 1, de la Convención, así como la naturaleza, el propósito y la necesidad de tales medidas, conforme a la interpretación de la recomendación general núm. 25 del Comité y cuáles son los obstáculos para su aplicación. Se ruega faciliten ejemplos específicos de estas medidas especiales de carácter temporal establecidas por la ley para promover y acelerar la igualdad sustantiva de hombres y mujeres en ámbitos de la Convención donde las mujeres están en una situación de desventaja o insuficientemente representadas, y los resultados obtenidos o previstos con su aplicación.

Estereotipos y prácticas nocivas

Pese a que el informe reconoce la persistencia de los estereotipos de género en el Estado Parte, ofrece escasa información sobre las iniciativas que se han puesto en marcha para combatir las actitudes estereotipadas y sobre el efecto que han tenido estas iniciativas. ¿Qué esfuerzos se han realizado para eliminar las actitudes estereotipadas en lo que respecta a las mujeres que sufren múltiples formas de discriminación por motivos de origen étnico, edad, discapacidad u otras características? ¿Se ha previsto solucionar este problema o se ha puesto en marcha algún programa de educación pública sobre el efecto negativo de estos estereotipos y prácticas discriminatorias, incluso en las zonas rurales donde —con arreglo a la información del Comité— las prácticas discriminatorias suelen impedir a las mujeres disfrutar de su derecho de herencia en beneficio de sus hermanos varones?

Violencia contra la mujer

El informe indica (párr. 46) que no existen estadísticas de las causas judiciales sobre la violencia doméstica y que no hay ninguna disposición al respecto en el Código Penal. En el informe también se indica que, según lo previsto, el trabajo para incluir en el Código el artículo sobre el delito de violencia doméstica debería estar terminado en 2012. Se ruega proporcionen información sobre las medidas que se han tomado desde la presentación del informe acerca de la revisión del Código Penal para la inclusión del delito de violencia doméstica, así como las medidas adoptadas para facilitar información y datos estadísticos sobre violencia doméstica contra la mujer y otras formas de violencia por razón de género contra la mujer, incluida la violación.

Participación en la vida política y pública y en la adopción de decisiones

El informe reconoce (párr. 110) que persiste el problema de la baja participación de las mujeres en el órgano legislativo. Se ruega proporcionen información y datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, sobre el resultado de las elecciones parlamentarias de 2012 y el efecto de los incentivos financieros concedidos a los partidos políticos para proponer a un número mayor de mujeres candidatas en sus listas para las elecciones, que se introdujeron en el marco del nuevo Código Electoral (párr. 110). Asimismo, se ruega expliquen si el Estado Parte piensa adoptar y aplicar medidas específicas orientadas a la obtención de resultados, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas de género, con objeto de aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, incluida su representación en los órganos elegidos de gobierno autónomo, así como el aumento de su participación en el proceso de paz y en el sector de la seguridad, lo que constituye uno de los cuatro pilares del Plan de Acción Nacional 2012-2015 para aplicar las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la mujer, la paz y la seguridad (párr. 111).

Educación

Con arreglo al informe de 2012 del Defensor del Pueblo, es elevada la tasa de deserción escolar de las niñas en la educación básica. Se ruega proporcionen información sobre las tasas de deserción escolar de las niñas y los niños en todos los niveles de enseñanza, las principales razones por las que las mujeres y las niñas interrumpen su educación y las medidas que ha tomado el Estado Parte para reducir dichas tasas. Asimismo, se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas o previstas para identificar y eliminar los obstáculos que privan a las niñas procedentes de familias pobres o de minorías étnicas o nacionales de su derecho a la enseñanza preprimaria, primaria y secundaria, y sobre el acceso a la educación de las niñas y las mujeres con discapacidad.

Empleo

El informe indica (párrs. 121 y 123) que la Ley de igualdad de género (2010) establece el principio de igualdad de trato del hombre y la mujer en la evaluación de la calidad del trabajo; sin embargo, de conformidad con los datos de la Oficina Nacional de Estadística de Georgia, en 2012 el sueldo promedio nominal mensual de las mujeres en todos los ámbitos de la economía y todos los sectores fue de 572,4 laris, mientras que para los hombres fue de 914 laris (una diferencia del 40%). Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que el principio de igual remuneración por igual trabajo quede plenamente plasmado en la legislación con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Convención.

El informe indica que la Ley de igualdad de género condena el acoso sexual en el lugar de trabajo (párr. 156) y que la legislación del Estado Parte tipifica como delito el acoso sexual, pero no se aporta más información sobre las medidas tomadas para proteger a las mujeres de esta forma de discriminación y los recursos de que disponen las mujeres víctimas del acoso sexual en el lugar de trabajo. Se ruega faciliten información detallada sobre la legislación concreta en virtud de la cual está prohibido el acoso sexual en el lugar de trabajo, las medidas que se han adoptado para animar y obligar a los empleadores a garantizar un entorno laboral exento de acoso sexual, e indicar si existen mecanismos para que las mujeres puedan denunciar de manera confidencial los casos de acoso sexual ocurridos en el lugar de trabajo. Se ruega proporcionen también información sobre los datos reunidos para evaluar el alcance del problema y detectar las deficiencias que a este respecto pueda presentar el marco jurídico. Asimismo, se ruega indiquen en qué medida se aplica la inversión de la carga de la prueba para proteger el derecho de la mujer a la no discriminación en el trabajo y su acceso al empleo.

Salud

El informe indica (párr. 232) que la mortalidad materna se ha reducido y que en la actualidad el Gobierno está aplicando el Plan maestro de atención perinatal de Georgia para abordar la cuestión de la mortalidad materna. El informe también indica (párr. 235) que únicamente un tercio de las mujeres casadas comunican que usan algún método anticonceptivo pese al hecho de que el Gobierno, la sociedad y los donantes internacionales apoyen el uso de los modernos métodos anticonceptivos. Se ruega proporcionen información sobre el efecto que han tenido las medidas adoptadas por el Estado Parte dirigidas a sensibilizar a las mujeres y las niñas sobre la disponibilidad de los anticonceptivos y a facilitar su acceso a los servicios de atención médica y los centros de salud reproductiva. La información presentada al Comité indica que, debido al estigma cultural y a la falta de una educación en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos adecuada a cada edad, incluido el comportamiento sexual responsable, en los planes de estudio, las jóvenes y las adolescentes tienen un acceso limitado a la educación, la información y los servicios en materia de salud sexual y reproductiva. Se ruega faciliten información sobre la manera en que el Estado Parte está abordando este problema, incluido el respeto hacia las jóvenes y las adolescentes pertenecientes a grupos étnicos.

Con arreglo a la información presentada al Comité, el Ministerio de Trabajo, Salud y Protección Social está elaborando una estrategia de atención médica donde la salud maternal adquiere un carácter prioritario. Se ruega proporcionen información actualizada sobre la situación de dicha estrategia de atención médica.

Mujeres rurales y mujeres de edad

Con arreglo a los datos del informe (párr. 145), el 46,9% de la población del Estado Parte vive en zonas rurales. El informe hace referencia a una serie de iniciativas que ha llevado a cabo el Estado Parte para hacer frente a la pobreza y mejorar la infraestructura y el acceso de las mujeres de las zonas rurales al agua. Se ruega faciliten información sobre la evaluación y los resultados de dichas iniciativas. Asimismo, se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para incrementar la participación de las mujeres de las zonas rurales en la vida política y pública, incluida la adopción de decisiones a escala local, y para mejorar su acceso a la justicia, la protección, el apoyo y la asistencia en caso de ser víctimas de violencia por razón de género, y su acceso a los servicios de atención médica, el empleo, los procesos de adopción de decisiones y las oportunidades económicas.

El informe no aporta ninguna información sobre la propiedad de la tierra y el acceso de las mujeres de las zonas rurales a otros recursos económicos. Se ruega proporcionen datos completos sobre su situación en lo referente a la propiedad de la tierra, y sobre las medidas que ha tomado el Estado Parte para garantizar la igualdad de acceso de la mujer a la tierra, y los esfuerzos realizados para aumentar la independencia económica de las mujeres de las zonas rurales.

Se ruega faciliten información sobre la situación de las mujeres de edad, incluido su acceso a los servicios de atención médica y sociales y la protección contra la violencia, e indiquen los programas y las estrategias llevados a cabo para satisfacer sus necesidades específicas.

Mujeres detenidas

El informe no se pronuncia sobre la situación de las mujeres detenidas. Se ruega aporten información sobre las mujeres detenidas, el modo en que se supervisan las condiciones de las mujeres en las prisiones y si se consideran compatibles con las normas internacionales generales. Se ruega proporcionen también información sobre si se ofrece tratamiento por drogodependencia a las mujeres detenidas consumidoras de drogas.

Mujeres desplazadas dentro de su país, refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas

Se ruega ofrezcan información sobre la actual revisión de la Ley de Desplazados Internos, así como información actualizada sobre los planes de acción, las políticas y las estrategias que se han adoptado con miras a proteger a las mujeres desplazadas dentro de su país. Se ruega también proporcionen información actualizada sobre las recientes medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que se han tomado para aplicar mejor un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género en lo referente a las refugiadas, las solicitantes de asilo y las apátridas, así como sobre su aplicación. Asimismo, se ruega faciliten información sobre las condiciones de vida actuales de las mujeres desplazadas dentro de su país, especialmente en relación con la vivienda, la seguridad alimentaria, la protección frente a la violencia y el acceso a la justicia, así como sobre el acceso de estas mujeres a los servicios de atención médica, la educación y el empleo.

Matrimonio y parentesco

El informe indica (párr. 172) que la edad mínima para contraer matrimonio en el Estado Parte es de 18 años. Con arreglo a la información presentada al Comité, en el Estado Parte se llevan a cabo matrimonios en la infancia. Se ruega proporcionen información sobre este fenómeno y las medidas adoptadas por el Estado Parte para abordar eficazmente el matrimonio en la infancia y el matrimonio forzoso. Con arreglo a la información presentada al Comité, un elevado porcentaje de matrimonios no se registra oficialmente. Se ruega expliquen en mayor profundidad este asunto y proporcionen información sobre las medidas que ha tomado el Estado Parte para solucionarlo de manera eficaz.