Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Georgia*

El Comité examinó el sexto informe periódico de Georgia (CEDAW/C/GEO/6) en sus sesiones 1943ª y 1944ª (CEDAW/C/SR.1943 y 1944), celebradas el 8 de febrero de 2023. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/GEO/Q/6 y las respuestas de Georgia, en el documento CEDAW/C/GEO/RQ/6.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte relativo a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/GEO/CO/4-5/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por Niko Tatulashvili, Asesor del Primer Ministro sobre cuestiones de derechos humanos, e integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Estado para la Reconciliación y la Igualdad Cívica, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Desplazados Internos de los Territorios Ocupados, Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, la Fiscalía General, el Consejo Supremo de Justicia, la Administración del Gobierno de Georgia y un miembro del Parlamento, así como por Alexander Maisuradze, Embajador y Representante Permanente de Georgia y otros representantes de la Misión Permanente de Georgia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados en materia de reformas legislativas desde el examen, en 2014, de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte (CEDAW/C/GEO/4-5), en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)El Decreto Gubernamental núm. 523, de 9 de noviembre de 2022, por el que se establece la norma de que las víctimas de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, pueden obtener una indemnización financiada por el Estado a través de la Agencia Estatal para la Atención y Asistencia, cuando así lo disponga una decisión judicial;

b)Las modificaciones de la Ley Orgánica de Actos Normativos, por la que se introducen en los proyectos de ley evaluaciones de sus consecuencias en función del género, en 2022;

c)Las modificaciones legislativas por las que se elimina el requisito de tener el estatuto oficial de “víctima de violencia de género contra la mujer” para acceder a los servicios de apoyo financiados por el Estado, en 2022, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2023;

d)Las modificaciones legislativas por las que se tipifica como delito el matrimonio forzado, la mutilación genital femenina, el hostigamiento criminal y la esterilización forzada, en 2017;

e)La modificación del artículo 11, párrafo 3, de la Constitución, sobre el derecho a la igualdad, en los términos siguientes: “El Estado garantizará la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres. El Estado adoptará medidas especiales para garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y para eliminar la desigualdad”, en 2017;

f)Las modificaciones de la Ley de Igualdad de Género y al Código de los Órganos Locales de Autogobierno en el sentido de establecer puestos de asesor de igualdad de género como mecanismo institucional permanente en los municipios, en 2016;

g) La Ley de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, encaminada a eliminar la discriminación por motivos de sexo, orientación sexual, identidad de género y expresión de género, en 2014.

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, como la aprobación y el establecimiento de lo siguiente:

a)El Concepto de Estado sobre la Igualdad de Género, en 2022;

b)El Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas para 2022-2024, en 2022;

c)El Plan de Acción Nacional de Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, en 2022;

d) El Cuarto Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad (2022-2024), en 2022;

e)La Estrategia y el Plan de Acción de Igualdad de Género, elaborados por la Oficina de la Función Pública con el objetivo de establecer un servicio público que responda a las cuestiones de género, en 2022;

f)La Estrategia de Igualdad de Género 2022-2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en 2021;

g)La Comisión Interinstitucional sobre la Igualdad de Género, la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, en 2017;

h)La Estrategia Nacional sobre Atención de la Salud Maternoinfantil 2017‑2030, en 2017.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2021;

b)El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), en 2017;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2016.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible de Georgia y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto .

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención .

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para aumentar la visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, entre otras cosas mediante el fomento de la capacidad de las partes interesadas pertinentes y campañas de sensibilización pública sobre los derechos de la mujer, la igualdad de género y la violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, en colaboración con los asociados para el desarrollo y las organizaciones locales de la sociedad civil, y mediante una estrategia de comunicación para 2018-2020 sobre el mandato del Consejo de Igualdad de Género como órgano consultivo permanente del Parlamento. Sin embargo, le preocupa que sigan siendo bajos tanto el conocimiento como la utilización de los servicios públicos pertinentes a este respecto por parte de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, como las mujeres rurales, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres con discapacidad, las desplazadas internamente y las que viven en zonas afectadas por conflictos, así como las refugiadas, solicitantes de asilo, migrantes y apátridas.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/GEO/CO/4-5 , párr. 9), el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Intensifique sus esfuerzos para difundir ampliamente y dar a conocer la Convención, el Protocolo Facultativo y las observaciones finales y recomendaciones generales del Comité y proporcione información en su próximo informe periódico sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con el dictamen del Comité sobre la comunicación núm. 140/2019 (H. H., I. H. e Y. H. c. Georgia/ Jeiranova);

b)Considere la posibilidad de establecer un mecanismo general de aplicación de las presentes observaciones finales y de hacer participar en él a la Defensoría Pública de Georgia y a las organizaciones no gubernamentales que promueven los derechos de la mujer y la igualdad de género, teniendo en cuenta las cuatro capacidades clave de todo mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, a saber, la participación, la coordinación, la consulta y la gestión de la información;

c)Sensibilice a las mujeres sobre los derechos que les confiere la Convención y los recursos jurídicos de que disponen para denunciar las vulneraciones de esos derechos, y vele por que todas las mujeres, incluidas las que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados, tengan acceso a información sobre la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité.

Marco constitucional y legislativo y estatuto jurídico de la Convención

El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya modificado su Constitución en 2017 a fin de consagrar el principio de igualdad sustantiva de mujeres y hombres (art. 11) y que existan varias decisiones de tribunales de Georgia que hacen referencia a la Convención y a la jurisprudencia del Comité. Sin embargo, observa con preocupación:

a)El conflicto no resuelto entre la Federación de Rusia y el Estado parte, que deja Abjasia (Georgia) y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia) fuera del control efectivo del Estado parte, lo que expone a las mujeres y las niñas a un mayor riesgo de violencia de género y hace que falte protección y acceso a los servicios de rehabilitación psicosocial, así como que las mujeres sigan estando desplazadas internamente;

b)El hecho de que la Ley de Igualdad de Género de 2010 aún no se haya revisado a fin de acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, a pesar de las enmiendas constitucionales de 2017;

c)La falta de datos exhaustivos sobre las decisiones judiciales en las que se aplicó directamente la Convención o se interpretó la legislación nacional de conformidad con la Convención, así como la falta de información sobre el resultado de las decisiones a las que el Estado parte hizo referencia en sus respuestas a la lista de cuestiones y preguntas (CEDAW/C/GEO/RQ/6, párrs. 26 y 27).

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/GEO/CO/4-5 , párr. 13), el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Prosiga sus esfuerzos, por conducto de, entre otras instancias, el Ministerio de Estado para la Reconciliación y la Igualdad Cívica y en los diversos foros internacionales pertinentes, para garantizar que las mujeres y las niñas de Abjasia (Georgia) y de la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia) puedan disfrutar de los derechos que les confiere la Convención;

b)Revise la Ley de Igualdad de Género de 2010 para adecuarla a las recientes modificaciones constitucionales, con el fin de acelerar la consecución de la igualdad de iure (jurídica) y de facto (sustantiva) de mujeres y hombres;

c)Haga que la Convención y la jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité se conviertan en parte esencial de la capacitación sistemática de todos los jueces a fin de que estos puedan aplicar directamente las disposiciones de la Convención e interpretar desde el punto de vista de esta las disposiciones de la legislación nacional, y de la formación de los funcionarios públicos, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de los abogados.

Leyes discriminatorias

El Comité observa que, a raíz de una decisión del Tribunal Constitucional de diciembre de 2021, el Parlamento modificó el Código Civil en junio de 2022 con el fin de redefinir los criterios jurídicos que dan derecho a ser considerado progenitor único, que en su gran mayoría son mujeres. Sin embargo, le preocupa que los nuevos criterios sigan siendo demasiado restrictivos y discriminen a las mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que revise y modifique sustancialmente su legislación en la medida en que discrimina a la mujer y, en particular, a que modifique el Código Civil para establecer criterios que califiquen de progenitoras únicas a todas las madres que crían solas a un hijo, a fin de proporcionarles un acceso adecuado a los servicios sociales y otros servicios de apoyo.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité acoge con satisfacción la prestación de asistencia jurídica gratuita en todos los procedimientos judiciales, a través del Servicio Estatal de Asistencia Jurídica, a las mujeres víctimas de violencia de género, incluida la violencia sexual y la violencia doméstica, y a las víctimas de la trata y a las mujeres con discapacidad, así como las campañas de sensibilización sobre los derechos de las mujeres en virtud de la Convención y los recursos disponibles para reclamar sus derechos. Sin embargo, le preocupa que las mujeres y niñas que sobreviven a la violencia de género, incluidas la violencia sexual relacionada con los conflictos y la violencia doméstica, sean a menudo reacias a denunciar este tipo de violencia debido a los estereotipos de género imperantes, al miedo a la estigmatización o a las represalias, y a la falta de confianza en los mecanismos encargados de hacer cumplir la ley y en los servicios de apoyo del Estado.

Remitiéndose a su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que aborde las causas profundas del escaso número de denuncias de casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas, entre otras cosas:

a)Garantizando una protección eficaz y servicios de apoyo accesibles a las mujeres víctimas de este tipo de violencia, en particular las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres desplazadas internamente y las mujeres que viven en zonas afectadas por conflictos, las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo, migrantes y apátridas y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b)Ofreciendo fomento de la capacidad a los jueces, los fiscales, la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género y la infancia, también en relación con la trata de personas, en particular de mujeres y niñas;

c)Realizando campañas de sensibilización para eliminar los prejuicios de género en el sistema judicial y la estigmatización de las mujeres y niñas supervivientes de la violencia de género;

d)Continuando con la prestación de asistencia jurídica gratuita a las mujeres con discapacidad y a las supervivientes y considerando la posibilidad de ampliarla a otras mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, como las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres desplazadas internamente y las que viven en zonas afectadas por conflictos, las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo, migrantes y apátridas, y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género

El Comité observa que el Estado parte se ha esforzado por fortalecer sus mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, en particular en cuanto a la formulación de políticas, mediante la creación de consejos de igualdad de género y el nombramiento de asesoras y asesores en materia de igualdad de género a nivel municipal en 2019, y que ha emprendido autoevaluaciones para una gestión de las finanzas públicas que tenga en cuenta las cuestiones de género en el marco del Banco Mundial. No obstante, al Comité le preocupa que:

a)La Segunda Estrategia Nacional para la Protección de los Derechos Humanos en Georgia (2022-2030), que incluye un capítulo sobre la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género y se presentó en el Parlamento el 5 de septiembre de 2022, aún no haya sido aprobada;

b)El Concepto de Estado sobre Igualdad de Género no abarque la igualdad de género en todas sus dimensiones y no aborde los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c)Las instituciones para la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género sigan siendo débiles debido a la falta de coordinación y de recursos humanos, técnicos y financieros disponibles, en particular en lo que respecta a los consejos de igualdad de género de algunos municipios;

d)El Estado parte no realice sistemáticamente evaluaciones de las consecuencias de los proyectos de ley en función del género, a pesar de las modificaciones legislativas a tal efecto en la Ley Orgánica de Actos Normativos llevadas a cabo en diciembre de 2022, y que aún no haya introducido una planificación y presupuestación sistemáticas que respondan a las cuestiones de género.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/GEO/CO/4-5 , párr. 15), el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Apruebe sin demora la Segunda Estrategia Nacional para la Protección de los Derechos Humanos en Georgia (2022-2030) y haga especial hincapié en la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género;

b)Adopte medidas legislativas y políticas para combatir la violencia de género y la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c)Fortalezca sus mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer definiendo claramente su mandato y responsabilidades y dándoles mayor relevancia en las instituciones, proporcionándoles recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y mejorando la integración de los mecanismos en los gobiernos locales para que puedan coordinar y monitorear la promoción de la igualdad de género y la transversalización de la perspectiva de género a todos los niveles de gobierno;

d)Establezca el requisito de que todos los proyectos de ley presentados al Parlamento incluyan una evaluación de las consecuencias en función del género, y haga extensivo dicho requisito a todas las políticas con el fin de llevar a cabo una planificación sensible al género en todos los niveles de gobierno, y continúe reformando el sistema de gestión de las finanzas públicas con el fin de implementar una presupuestación sistemática y con perspectiva de género, entre otras cosas mediante la formación y capacitación aplicables para todos los funcionarios públicos pertinentes.

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción la labor de la Defensoría Pública de Georgia, en particular de su departamento sobre igualdad de género, como institución nacional de derechos humanos para la igualdad de género y el adelanto de las mujeres, incluida la labor reciente sobre la prevención del feminicidio, la salud y los derechos sexuales y reproductivos, sobre las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, como las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y las mujeres y niñas con discapacidad, y sobre el impacto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las mujeres que trabajan en el sector sanitario. No obstante, le preocupan los pocos recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone la Defensoría.

El Comité recomienda que el Estado parte dé prioridad al fortalecimiento de la Defensoría Pública, entre otras cosas asignándole recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para desempeñar su mandato con eficacia e independencia y de plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité reconoce las medidas especiales de carácter temporal establecidas para la participación igualitaria de las mujeres en la vida política y pública. No obstante, observa con preocupación que las modificaciones realizadas en 2020 en el Código Electoral solo instituyeron una cuota del 25 % (que para las elecciones de 2028 y 2032 será de una tercera parte) de candidatas en las listas electorales para las elecciones parlamentarias, cuota que además se aplica únicamente a las listas proporcionales de candidatos de los partidos políticos y no a la parte mayoritaria de las elecciones, de modo que solamente el 20 % de los actuales miembros del Parlamento son mujeres. También observa con preocupación que en 2021 se abandonó la cuota del 50 % de candidatas en las listas proporcionales para los consejos locales, así como el escaso uso de medidas especiales de carácter temporal en otros ámbitos contemplados en la Convención en los que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, como el empleo y el emprendimiento.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/GEO/CO/4-5 , párr. 17), y en consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte o reintroduzca medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas obligatorias y la financiación específica de campañas políticas, y establezca objetivos con plazos concretos como estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos abarcados por la Convención en los que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, tanto en el sector público como en el privado, especialmente en las instancias decisorias, y prestando especial atención a los grupos de mujeres desfavorecidos;

b)Establezca mecanismos para supervisar la aplicación de medidas especiales de carácter temporal y evaluar su impacto en la consecución de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, e imponga las sanciones adecuadas en caso de incumplimiento;

c)Recopile datos de manera sistemática sobre los efectos de las medidas especiales de carácter temporal y los incluya en su próximo informe periódico.

Prácticas nocivas

El Comité toma nota de las medidas legislativas y de políticas adoptadas por el Estado parte para combatir prácticas nocivas como el matrimonio forzado, la mutilación genital femenina y las denominadas “pruebas de virginidad”, en particular mediante la tipificación como delito del matrimonio forzado y la mutilación genital femenina y la creación de un equipo de tareas sobre prácticas nocivas copresidido por la Comisión Interinstitucional sobre la Igualdad de Género, la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica y el Fondo de Población de las Naciones Unidas. No obstante, le sigue preocupando que en el Estado parte aún estén extendidas las prácticas nocivas y que las penas impuestas a los autores en casos de matrimonios forzados sean poco severas.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/GEO/CO/4-5 , párrs . 19 y 21) y en consonancia con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (eliminar todas las prácticas nocivas), el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Apruebe leyes que prohíban las “pruebas de virginidad”, fomente las denuncias, procese y castigue adecuadamente a los autores y facilitadores de prácticas nocivas imponiendo penas acordes con la gravedad del delito de conformidad con las disposiciones penales aplicables existentes y recopile sistemáticamente datos que sirvan de base a un enfoque sólido y de base empírica para afrontar las causas profundas de las prácticas nocivas;

b)Siga llevando a cabo campañas de concienciación y educación, en particular realizadas por el Ministerio del Interior, destinadas a promover el conocimiento del carácter delictivo de las prácticas nocivas y la necesidad de eliminarlas, en particular entre los profesionales de la medicina, los progenitores, los líderes comunitarios, los eruditos religiosos, los grupos étnicos minoritarios y los hombres y niños varones.

Violencia de género contra la mujer

El Comité observa las considerables medidas legislativas y políticas adoptadas para combatir la violencia de género contra la mujer, incluida su adaptación durante la pandemia de COVID-19, como la revisión del alcance de la formulación anteriormente neutra desde el punto de vista del género de las disposiciones relativas a la violencia doméstica, su ampliación a otras formas de violencia de género contra la mujer, la tipificación del acoso criminal y de la esterilización forzada, la creación de la Comisión Interinstitucional sobre la Igualdad de Género, la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, así como de un departamento de protección de los derechos humanos y supervisión de la calidad en el Ministerio del Interior encargado de supervisar las investigaciones y otros procedimientos sobre violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, el inicio en 2022 de la campaña de sensibilización pública e información “No al Feminicidio”, y la ampliación del mandato de la Defensoría Pública para supervisar los casos de feminicidio (“Observatorio contra el feminicidio”). Sin embargo, expresa preocupación por:

a)Los lentos avances en la revisión de la legislación sobre violencia de género contra la mujer, en particular la adopción de una definición de violación basada en la falta de consentimiento;

b)La elevada incidencia de la violencia doméstica y sexual y la falta de denuncias al respecto, así como el escaso número de órdenes de protección dictadas a pesar de la disponibilidad de sistemas de vigilancia electrónica y aplicaciones de alarma silenciosa;

c)El fuerte aumento de los casos de violencia de género contra mujeres y niñas, incluida la violencia doméstica, interpuestos ante los tribunales de distrito (municipales), que se multiplicaron por más de tres de 2020 a 2021, el alto número sin precedentes de feminicidios en 2014 y el reciente resurgimiento de estos casos después de un período de disminución entre 2014 y 2019, también debido a una supuesta falta de evaluaciones adecuadas del riesgo de reincidencia por parte de las autoridades de la justicia penal y los jueces;

d)La baja tasa de enjuiciamiento en casos de violencia de género contra la mujer, la escasa capacidad del poder judicial para aplicar los motivos de género introducidos en 2018 en las disposiciones penales como circunstancia agravante de ciertos delitos violentos, el hecho de que las fuerzas del orden generalmente solo registren un resumen de las declaraciones de las víctimas y los testigos, y las indulgentes condenas impuestas a los autores de violencia de género contra la mujer;

e)La escasez de centros de acogida y de crisis, la falta de un centro de crisis para víctimas de violación, los poco desarrollados sistemas de apoyo psicosocial para las sobrevivientes de violencia de género contra la mujer, así como los obstáculos para que las mujeres y niñas con discapacidad y las mujeres y niñas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales sobrevivientes de la violencia de género puedan acceder a las órdenes de protección y a los servicios de apoyo a las víctimas.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/GEO/CO/4-5 , párr. 21), y en relación con su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere sus esfuerzos para armonizar la legislación nacional con las recomendaciones del Comité y adaptarla al Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) y, en particular, que reforme el Código Penal para basar la definición de violación en la ausencia de libre consentimiento y defina los delitos cometidos en nombre del llamado honor, así como la violencia económica;

b) Aliente a que se presenten denuncias de violencia doméstica y garantice que las mujeres víctimas tengan acceso efectivo a órdenes de protección, incluidas órdenes de alejamiento de emergencia, y que las autoridades investiguen dichas denuncias y hagan cumplir efectivamente las órdenes de protección e impongan sanciones disuasorias adecuadas por el incumplimiento de esas medidas;

c) Con carácter prioritario, intensifique los esfuerzos para prevenir la violencia de género contra la mujer, en particular el feminicidio, entre otras cosas haciendo que los programas de formación para el cambio de comportamiento sean obligatorios para los autores de los delitos, y refuerce la capacitación de los jueces y de los agentes del orden sobre la evaluación de riesgos;

d) Garantice que todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica y sexual, sean investigadas eficazmente y que se inicien procesos de oficio contra los autores, permita la grabación en audio y video de las declaraciones de las víctimas y los testigos, siga proporcionando sistemáticamente capacitación a todos los jueces y fiscales, los abogados y los coordinadores de víctimas y testigos, con miras a que puedan aplicar adecuadamente la circunstancia agravante de los delitos motivados por el género, y garantice que las condenas en casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas sean proporcionales a la gravedad de los delitos;

e) Refuerce los servicios de apoyo y protección a las víctimas, proporcione centros de acogida adecuados y accesibles, tratamiento médico, asesoramiento psicosocial y apoyo económico a las víctimas, también en los centros de crisis para víctimas de violación, en todo el Estado parte, entre otras cosas mediante la rápida adopción del proyecto de ley sobre mecanismos nacionales de remisión para la identificación, la protección, el apoyo y la rehabilitación de las supervivientes de la violencia de género contra la mujer, prestando especial atención a las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, como las mujeres y niñas con discapacidad y las mujeres y niñas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción la adopción del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Seres Humanos 2022-2024 y los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir y combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, mediante la tipificación del proxenetismo, el ofrecimiento de apoyo jurídico, psicológico y social multilingüe a las víctimas de la trata de personas y el fortalecimiento de la cooperación internacional, también durante la pandemia de COVID-19 mediante la reestructuración de los servicios en los centros de acogida y de crisis proporcionados por la Organismo Estatal de Atención y Asistencia a las Víctimas (oficialmente reconocidas) de la Trata de Personas. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)El elevado número de niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual, en particular desde y dentro del Estado parte, desde 2019;

b)La falta de reconocimiento temprano de las mujeres identificadas como víctimas de la trata, a pesar de las campañas de capacitación y sensibilización dirigidas a los profesionales;

c)La fragmentación de los teléfonos de asistencia en situaciones de crisis, emergencia y consulta que ofrecen diversos organismos estatales y la Defensoría Pública;

d)La limitada ayuda económica proporcionada a las víctimas de la trata (1.000 laris georgianos);

e)La ausencia de información sobre los riesgos potenciales de trata de mujeres y niñas vinculados a la maternidad subrogada internacional, que es legal en el Estado parte (uno de los pocos países del mundo en los que ello sucede);

f)La falta de información sobre la existencia de programas de salida para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/GEO/CO/4-5 , párr. 23), y en relación con su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas específicas para prevenir la trata de niñas con fines de explotación sexual y establezca servicios de apoyo especializados que tengan en cuenta las cuestiones de género y estén adaptados a la infancia, incluidos centros de acogida, para las víctimas de la trata de niñas, en particular las que son objeto de trata con fines de explotación sexual y que han sufrido violencia sexual, y aumente y sistematice las campañas de sensibilización pública como medida esencial para prevenir la trata de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución, en particular las dirigidas a las mujeres y las niñas pertenecientes a los grupos más vulnerables, como las desplazadas internas, las que viven en zonas afectadas por conflictos, las refugiadas, las solicitantes de asilo, las migrantes y apátridas, las que viven en zonas rurales y las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b) Refuerce la detección temprana y la remisión de las víctimas de la trata de mujeres y niñas a los servicios adecuados, por ejemplo mediante la evaluación y, en caso necesario, la revisión de las Directrices sobre la Identificación de las Víctimas de la Trata de Personas en las Fronteras de Georgia, de 2017;

c) Considere la posibilidad de consolidar las distintas líneas telefónicas de asistencia a las víctimas de la trata en un único teléfono de asistencia para garantizar una prestación de servicios más eficaz;

d) Aumente la ayuda económica a las víctimas de la trata y la prolongue durante el período de tiempo que sea necesario para su protección y reintegración;

e) Recopile información y datos sobre los riesgos potenciales de la trata de mujeres vinculados a la maternidad subrogada internacional y proporcione información a ese respecto en su próximo informe periódico;

f) Recopile información y datos sobre las mujeres que ejercen la prostitución, aborde las causas profundas de la explotación de mujeres y niñas en la prostitución, introduzca medidas para abordar la prostitución desde el lado de la demanda, ofrezca programas de salida y oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres que deseen abandonar la prostitución, y proporcione información a ese respecto en su próximo informe periódico.

Participación igualitaria en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción la Estrategia y el Plan de Acción de Igualdad de Género de la Oficina de la Función Pública destinados a establecer un sistema de función pública con perspectiva de género para permitir la participación y el liderazgo plenos y efectivos de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, la Estrategia de Igualdad de Género 2022-2025 para el Ministerio de Asuntos Exteriores, y los diversos programas de sensibilización y formación llevados a cabo por la Administración Electoral para abordar los estereotipos de género relacionados con el proceso electoral y la participación de las mujeres en la vida política y pública en general. No obstante, observa con preocupación:

a)Que solo 2 de los 12 ministros son mujeres, que la representación de las mujeres en los niveles superiores de la función pública es sumamente baja en algunos departamentos (el 6 % en 2021 en el Ministerio del Interior) o ha disminuido (del 33 % en 2020 al 20 % en el Ministerio de Defensa), y que solo el 18 % de los puestos directivos en las misiones diplomáticas del Estado parte y alrededor del 10 % de los puestos de toma de decisiones en el poder judicial están ocupados por mujeres;

b)Que las mujeres en la vida política y pública se enfrentan a un discurso político sexista y misógino, al acoso sexual, al sexismo, a amenazas y a intimidación.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/GEO/CO/4-5 , párr. 25), y en consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Introduzca la contratación preferente de mujeres y, según proceda, adopte medidas especiales de carácter temporal, como cuotas y un sistema de paridad de género, en todos los niveles de la función pública, la judicatura, el mundo académico, el servicio exterior y para la adscripción a organizaciones internacionales, en particular en los niveles decisorios, lo que debería incluir políticas de promoción y apoyo a las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b) Refuerce las medidas para combatir la discriminación y el discurso de odio contra la mujer en la política, incluidas campañas de concienciación y de educación entre los políticos, en las escuelas, en los medios de comunicación y entre la población en general acerca de que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es un requisito para la aplicación efectiva de la Convención.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité acoge con satisfacción la adopción del Cuarto Plan de Acción Nacional (2022-2024) para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, y la creación de una plataforma consultiva para mejorar la participación significativa de las mujeres en la consolidación de la paz. Sin embargo, le preocupa que, en las negociaciones de paz en los debates internacionales de Ginebra para asegurar que el acuerdo de alto el fuego se aplique de una forma que responda a las cuestiones de género, la participación de mujeres georgianas haya disminuido del 40 % en 2018 al 20 % en 2022.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/GEO/CO/4-5 , párr. 25), y en relación con la recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda que el Estado parte garantice la participación efectiva de las mujeres en la aplicación del Cuarto Plan de Acción Nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, en cooperación con representantes de organizaciones de mujeres, y que tome en consideración todo el espectro de la agenda del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, reflejado en las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000) , 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) , 1960 (2010) , 2106 (2013) , 2122 (2013) , 2242 (2015) , 2467 (2019) y 2493 (2019).

Educación

El Comité toma conocimiento de la Estrategia Nacional Unificada de Educación y Ciencia para 2022-2030, que abarca múltiples actividades centradas en la igualdad de género y el establecimiento de una plataforma de integración de la perspectiva de género en el Ministerio de Educación y Ciencia para reforzar la integración de la perspectiva de género y eliminar los estereotipos de género en el sistema educativo, y de que está previsto que la financiación pública del sistema educativo alcance el 6 % del producto interno bruto. No obstante, expresa preocupación por:

a)La persistencia de estereotipos de género en el sistema educativo y la concentración de mujeres y niñas en ámbitos de estudio tradicionalmente dominados por las mujeres, así como su insuficiente representación en los estudios de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y tecnologías de la información y las comunicaciones, lo que reduce sus perspectivas de empleo;

b)La ausencia de una educación sexual formal y adecuada a la edad, que actualmente solo se centra en los aspectos médicos de la salud reproductiva;

c)Las tasas de abandono escolar comparativamente más altas entre las niñas con discapacidad y los obstáculos a los que se enfrentan para acceder a la educación inclusiva, en particular en las zonas rurales.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/GEO/CO/4-5 , párr. 27), y en relación con su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Realice campañas de concienciación y educación para cambiar las normas sociales y eliminar los estereotipos de género en la educación y adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para alentar a las mujeres y a las niñas a elegir ámbitos de educación y trayectorias profesionales no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones, entre otras cosas mediante asesoramiento profesional, becas y subvenciones para cubrir los costos indirectos de la educación, y garantice que todos los ámbitos de estudio y empleo sean accesibles para las mujeres y las niñas;

b) Integre en los programas escolares una educación obligatoria, adecuada a la edad e inclusiva, sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluida educación sobre el comportamiento sexual responsable, las formas modernas de anticoncepción, la prevención de las infecciones de transmisión sexual y los peligros del aborto en condiciones de riesgo;

c) Refuerce sus campañas de sensibilización e introduzca nuevas medidas para aumentar las tasas de escolarización, permanencia y finalización de los estudios entre las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular en las zonas rurales.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción que el acoso, en particular el acoso sexual, en el lugar de trabajo y en la vida pública se definiera legalmente en 2019 como una forma de discriminación contra la mujer. Sin embargo, sigue preocupado por:

a)La tasa desproporcionadamente alta de desempleo femenino;

b)La persistencia de la segregación horizontal y vertical en el mercado laboral y la concentración de mujeres en empleos mal remunerados y en la economía informal;

c)El aumento de las diferencias salariales entre hombres y mujeres, a pesar del crecimiento económico y de los ingresos en el Estado parte, que beneficia de forma desigual a las mujeres;

d)El acceso limitado de las mujeres que trabajan en el sector informal a los regímenes de protección social;

e)La carga desproporcionada que suponen para las mujeres las responsabilidades domésticas y de cuidado de los hijos no remuneradas y el número persistentemente bajo de hombres que hacen uso de la licencia parental mientras el hijo es menor de 3 años, a pesar de la reciente introducción de un régimen de permiso parental.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/GEO/CO/4-5 , párr. 29), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas específicas, incluso en el marco de la política activa del mercado de trabajo, para reducir el desempleo entre las mujeres, prestando especial atención a las mujeres desplazadas internas y a las mujeres que viven en zonas afectadas por conflictos, las madres solteras, las madres jóvenes, las mujeres de zonas rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b) Adopte medidas para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical, incluida la adopción de medidas especiales de carácter temporal, como la formación profesional y las cuotas obligatorias, para promover el acceso de las mujeres al empleo formal, incluidos los puestos de liderazgo;

c) Modifique el Código Laboral y la Ley de la Función Pública para hacer efectivo el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor en los sectores privado y público con el fin de reducir y, en última instancia, eliminar las diferencias salariales entre los hombres y las mujeres, revise periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentran las mujeres y adopte medidas para eliminar la disparidad salarial por razón de género, entre otras cosas mediante métodos analíticos neutros en cuanto al género de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo y encuestas salariales periódicas, y considere la posibilidad de aumentar el salario mínimo fijado en 1999;

d) Realice un estudio para evaluar la participación de las mujeres en la economía informal, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la cobertura de la seguridad social y a los regímenes de jubilación, y, sobre la base de los resultados de dicho estudio, siga revisando la legislación y la política de empleo actuales desde una perspectiva de género, con miras a garantizar la protección social de todas las mujeres, incluidas las empleadas en la economía informal, las mujeres con bajos ingresos y las trabajadoras autónomas;

e) Promueva el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y del cuidado de los hijos entre las mujeres y los hombres, entre otras cosas aumentando el número de instituciones adecuadas para el cuidado de los niños y promoviendo el valor y el uso del permiso parental mediante campañas de sensibilización;

f) Ratifique los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190).

Salud

El Comité acoge con satisfacción la adopción de la Estrategia Nacional de Atención de la Salud Maternoinfantil 2017-2030, que tiene por objeto reducir las tasas de mortalidad materna y de niños menores de 1 año y proporcionar a todas las mujeres acceso universal con base empírica a la atención prenatal, obstétrica, neonatal y posnatal. No obstante, observa con preocupación:

a)Las limitaciones a las que se enfrentan las mujeres para acceder a servicios sanitarios de calidad, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y el tratamiento del VIH, especialmente la profilaxis previa a la exposición, y el impacto desproporcionado de la pandemia de COVID-19 en las mujeres;

b)Que las mujeres y las niñas, en particular las de las zonas rurales y las mujeres y niñas con discapacidad, siguen teniendo acceso limitado a los anticonceptivos modernos disponibles y asequibles a pesar de las medidas para mejorar el acceso en el Plan de Acción Nacional para la Salud Materna y Neonatal 2021-2023;

c)La falta de datos disponibles sobre el impacto del período de espera de cinco días antes de poder interrumpir un embarazo y sobre el número de embarazos precoces y abortos ilegales en el Estado parte, en vista de la prevalencia del matrimonio infantil y forzado de mujeres y niñas, y el desconocimiento por parte de algunos proveedores de servicios médicos de la disponibilidad legal de abortos seguros para las víctimas de la violencia sexual y para todas las niñas a partir de los 14 años de edad, en particular en las zonas rurales;

d)La todavía elevada tasa de mortalidad materna (27,4 por 100.000 nacidos vivos en 2018);

e)La inadecuación de los servicios de salud mental para las mujeres y las niñas, la falta de teléfonos de asistencia para personas con tendencias suicidas, incluidas mujeres y niñas, y que las mujeres no suelan acceder al sistema de salud mental por miedo a la estigmatización.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/GEO/CO/4-5 , párr. 31), y en relación con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente el presupuesto asignado a la atención sanitaria para garantizar la prestación de servicios sanitarios accesibles y asequibles a todas las mujeres y niñas, incluida la profilaxis previa a la exposición al VIH, en particular para las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados;

b) Garantice la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de los anticonceptivos modernos para las mujeres y las niñas, en particular las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados y las de las zonas rurales;

c) Garantice el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de aborto en condiciones seguras y de atención posterior al aborto, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización y actividades de fomento de la capacidad para profesionales de la medicina, y recoja datos sobre la prevalencia de los abortos ilegales en el Estado parte y sobre sus causas, y proporcione dicha información en su próximo informe periódico;

d) Adopte nuevas medidas para abordar las causas de la mortalidad materna garantizando el acceso a la atención obstétrica y aumentando el número de personal profesional cualificado para atender partos;

e) Adopte medidas para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de atención de salud mental y de servicios de rehabilitación de adicciones que tengan en cuenta el género, tanto en zonas urbanas como rurales, y establezca teléfonos de asistencia para la prevención del suicidio.

Empoderamiento económico de las mujeres, prestaciones económicas y sociales, y mujeres que viven en la pobreza

El Comité hace notar que en diciembre de 2022 se presentaron en el Parlamento el Concepto de Estado sobre el Empoderamiento Económico de la Mujer y una serie de políticas y programas sectoriales, incluidos planes de préstamos preferenciales, dirigidos al empoderamiento económico de las mujeres, en particular en las zonas rurales. No obstante, expresa preocupación por la feminización de la pobreza y la exclusión social en el Estado parte, exacerbadas por el impacto de la pandemia de COVID-19, y por la falta de un plan integral de protección social.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe rápidamente el Concepto de Estado sobre el Empoderamiento Económico de la Mujer y lo ponga en práctica, prestando especial atención a las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, como las mujeres rurales, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres con discapacidad, las mujeres desplazadas internamente y las que viven en zonas afectadas por conflictos, las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo, migrantes y apátridas, y proporcione en su próximo informe periódico información sobre los resultados obtenidos en la aplicación del Concepto de Estado;

b)Establezca regímenes integrales de protección social de la mujer que respondan a las cuestiones de género y cuenten con la financiación adecuada, en particular para los grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas, como las madres solteras, las mujeres de edad, las viudas, las mujeres rurales, las mujeres desempleadas, las mujeres que realizan trabajo de cuidados no remunerado, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres desplazadas internamente y las que viven en zonas afectadas por conflictos y las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo, migrantes y apátridas, entre otras cosas facilitando el acceso a las prestaciones sociales a través de medios digitales.

Grupos desfavorecidos y marginados de mujeres

El Comité toma nota de la Estrategia Estatal para la Igualdad Cívica y la Integración en relación con las minorías étnicas para 2021-2030 y de sus planes de acción, que también incorporan los derechos de las mujeres y la igualdad de género. No obstante, le sigue preocupando que las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres desplazadas internamente y las que viven en zonas afectadas por los conflictos, las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo, migrantes y apátridas, y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales sigan experimentando formas de discriminación interseccional y agravada en el Estado parte.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/GEO/CO/4-5 , párr. 35), el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas específicas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, para garantizar el acceso a la justicia, el empleo y la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, la protección social y la seguridad alimentaria de los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres desplazadas internamente y las que viven en zonas afectadas por los conflictos, las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo, migrantes y apátridas y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, teniendo en cuenta sus necesidades particulares.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción que la edad mínima para contraer matrimonio se haya elevado a 18 años tanto para mujeres como para hombres y que el Código Civil establezca la igualdad de derechos personales y patrimoniales y la igualdad de responsabilidades para los cónyuges, que el cuidado de los hijos se tenga en cuenta como contribución a los bienes comunes y que los cónyuges puedan optar por regular el régimen patrimonial mediante la celebración de un contrato. No obstante, expresa preocupación por:

a)Los matrimonios infantiles de niñas, incluidos los matrimonios infantiles informales o “culturales” celebrados con el propósito de eludir la prohibición del matrimonio infantil, así como el hecho de que los matrimonios infantiles no siempre se consideren matrimonios forzados con arreglo a la legislación del Estado parte;

b)La prevalencia de los abortos en función del sexo del feto;

c)Los casos en los que no se ha permitido que madres con discapacidad que vivían en instituciones asistenciales del Estado convivieran con sus hijos.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/GEO/4-5 , párr. 37) y de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Combata la práctica nociva del matrimonio infantil, en particular en las zonas rurales, entre otras cosas abordando sus causas profundas, fomentando las denuncias, estableciendo mecanismos para detectar estos casos, persiguiendo judicialmente los matrimonios infantiles de niñas en el marco de la infracción penal de matrimonio forzado y exigiendo el registro civil de todos los matrimonios; y emprenda reformas legislativas encaminadas a proteger los derechos de las mujeres y las niñas en matrimonios no registrados y uniones de hecho y de los niños resultantes de dichas uniones ;

b)Aplique de manera estricta la prohibición de los abortos en función del sexo del feto y establezca servicios, incluidos teléfonos de asistencia, dirigidos a mujeres que reciben presiones para someterse a abortos de ese tipo;

c)Dé prioridad a la desinstitucionalización de las madres con discapacidad, de conformidad con la Estrategia para la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad y la Desinstitucionalización 2023-2030 y su plan de acción 2023-2025, y mejore los servicios de apoyo para que las madres con discapacidad y sus hijos disfruten de su derecho a la intimidad y a la vida familiar.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la materialización de los derechos consagrados en la Convención para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difunden puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que si el Estado parte se adhiriera a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos , las mujeres podrían disfrutar mejor de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por ello, alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 b), 18 c), 26 a) y 44 c).

Elaboración del próximo informe

El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del séptimo informe periódico del Estado parte en consonancia con un futuro calendario de presentación de informes previsible basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe, si procede, para el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación .

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).