Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Informes periódicos tercero y cuarto combinados de los Estados Partes * **

Guatemala

* Para los informes periódicos primero y segundo combinados presentados por el Gobierno de Guateamala, véase CESAW/C/GUA/1-2 y CEDAW/C/GUA/1-2/Amend.1, que fue examinado por el Comité en su 13° período de sesiones.

** Los anexos presentados con el presente informe se encuentran en los archivos de la Secretaría, donde pueden ser consultados.

TERCERO Y CUARTO INFORME COMBINADO DEL ESTADO DE GUATEMALA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

P R E S E N T A C I Ó N

La iniciativa nacional e internacional por el verdadero reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, es una apasionante labor en la que el Estado de Guatemala ha venido trabajando, contando para ello con una activa participación de las diversas organizaciones de mujeres guatemaltecas, que unidas y a través de una serie de acciones consolidan y hacen tangible el avance de las conquistas de la mujer por la promoción, defensa y protección de sus derechos.

A través de la historia guatemalteca, se ha demostrado el papel protagónico y la participación de la mujer en el desarrollo socio-económico del país, a pesar de las marcadas tendencias patriarcales que subsisten en países como Guatemala.

Este documento, abarca el periodo comprendido entre 1992 y 1998. Destacando las principales acciones derivadas de los compromisos contenidos en la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER.

A lo largo del texto se explican las medidas legislativas y administrativas adoptadas para equiparar la igualdad de género en las esferas pública y privada, dentro del ámbito laboral, económico, social y cultural del quehacer femenino como protagonistas del desarrollo guatemalteco.

Es importante acotar que, a pesar de que las activistas de derechos humanos tanto de organizaciones gubernamentales como no gubernamentales, han venido desplegando múltiples esfuerzos para defender los derechos humanos de las mujeres, se han presentado limitaciones que impiden implementar medidas concretas para la consecución y logro de su pleno desarrollo integral. Las organizaciones de mujeres guatemaltecas han presentado propuestas de ley a los diputados del Congreso de la República de Guatemala a efecto de que se realicen reformas legales en donde se incorporen conceptos y mecanismos sensibles a los intereses de las mujeres, de manera que las normas derivadas de los diversos instrumentos internacionales sean armónicamente incorporadas a la legislación y prácticas administrativas internas.

El informe fue elaborado fundamentalmente con base a un análisis sobre los estudios e investigaciones desarrolladas por las instituciones de gobierno y las organizaciones no gubernamentales que trabajan con la temática de la mujer y a quienes, a través de este documento, se les reconoce la realización de sus mejores esfuerzos, su aporte, su trabajo en equipo y el apoyo brindado a la Comisión Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos

–COPREDEH-, lo que ha hecho posible la elaboración de este informe.

INFORME DEL ESTADO DE GUATEMALA SOBRE LA SITUACION DE LA MUJER AL COMITE PARA LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER

PARTE GENERAL

ASPECTO DEMOGRAFICO:

Guatemala ocupa una extensión territorial de 108,889 kilómetros cuadrados divididos en 22 departamentos y 330 municipios. posee una tasa de crecimiento poblacional estimada de 2.9%, con variantes significativas interdepartamental, observándose la mayor tasa en las áreas habitadas por la población indígena.

De conformidad con el último censo poblacional establecido por el Instituto Nacional de Estadística, -INE- Guatemala cuenta con una población de 8,331,874 habitantes, de los cuales 4,103,569 son hombres, lo que representa un 49%; Y 4,228.305 son mujeres, lo que representa un 50.7%.

La población rural es de 5,417,687 que representa un 65.0% y la urbana de 2,914,687 que es el 35.0%, correspondiéndole el 50% de la población femenina de 2,706,283 y las mujeres urbanas el 52.0%, o sea 1,522,022, según el -INE-.

La sociedad guatemalteca es multiétnica, pluricultural y multilingüe, integrada por mayas, ladinos, garifunas y xincas. El Instituto Nacional de Estadística hace una subdivisión étnica entre indígenas el 42.8% (3.476.684) y no indígenas el 57.2% (4.637,380).

La población joven representa el 44% por debajo de los 14 años, mientras que el 65% es menor 24 años y la esperanza de vida es de 60 años.

El estado civil de las y los guatemaltecos se clasifican en matrimonios 1,869,801 que representa el 35%; uniones de hecho 1,095,331. el 20.5%; divorcios el 1.6%; viudas el 4.4% y solteras/os el 38.5%.

Actualmente, Guatemala cuenta con una población aproximada de 10,029, 714 habitantes, con una densidad poblacional de 92 habitantes por kilómetro cuadrado. El 60% de la población vive en el área rural, 20,017 localidades de las cuales 87% tiene menos de 1,000 habitantes. El 45 % de los habitantes son menores de 15 años y sólo el 3.3% son mayores de 65 años. Las mujeres representan el 49.4% del total de la población y de ellas un poco menos de la mitad son mujeres en edad fértil. La población indígena representa el 41.9% y está formada por más de 21 grupos lingüísticos, prevaleciendo el K'iché, Kaqchikel, Q'eqchí y, Mam.

ASPECTO SOCIOECONOMICO:

Según el Instituto Nacional de Estadística, con relación a la distribución de la tierra, a 1995 el 2.2% de los propietarios poseen el 66% de tierra cultivable. En 1996 la moneda oficial que es el quetzal, tuvo un valor de Q.6.09 por un 1 dólar estadounidense (US$).

El Producto Interno Bruto -PIB- en 1996 fue de US$ 15,630.1 millones y la deuda externa de USS 1,525.9 millones, siendo la inflación anual del 10.9%. La población Económicamente Activa -PEA- durante 1996, fue de 3.2 millones de personas y la población económicamente desocupada de 158,200 personas, que representa el 4.9%.

La población Económicamente activa infantil de 10 a 17 años de edad fue de 447.886, en el que los/as jóvenes de 10 y 14 años de edad representó el 44% y los/as jóvenes de 15 y 17 años representó el 66%. El ingreso pércapita a 1995 fue de Q.906.43 mensuales y el costo de la canasta básica por familia de 5 miembros de Q.2500 mensuales y la balanza comercial en 1996 fue de US$ 933 millones, según el -INE-.

ASPECTO POLITICO:

Durante el período comprendido de 1991 a 1997, en Guatemala se dan sucesos de relevancia en las que el protagonismo de la mujer abarca muchas esferas del ámbito sociopolítico. En 1991, ya existe la participación de la mujer en puestos de decisión política y asume la presidencia un gobernante electo democráticamente, es el segundo gobierno civil, después de 16 gobiernos militares, en los que se adoptaron políticas destinadas a la inserción de la mujer como sujeto de derecho; es así que a través del Decreto 64-92 del Congreso de la República se elaboran las reformas al Código de Trabajo, en estas reformas se confirma la igualdad del hombre y de la mujer consagrada en la Constitución Política de la República para el acceso al trabajo en iguales condiciones, así como otros derechos.

Este proceso se ve interrumpido el 25 de mayo de 1993, ya que el Presidente Jorge Serrano Elías emitió el Decreto presidencial por el que dejó en suspenso más de cuarenta artículos de la Constitución Política de la República; disolvió el Congreso de la República y despojó de sus cargos a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad; lo que significó un golpe de Estado, que concluyó con la fracturación del sistema jurídico-político establecido democráticamente. La crisis constitucional y política provocada por el decreto 1-93 emitido por el Presidente Serrano denominado "Normas Temporales de Gobierno", puso a prueba la solidez de las instituciones disueltas, haciendo valer los mecanismos previstos para resolver la sucesión presidencial.

La Corte de Constitucionalidad emitió la sentencia por la cual declaró la inconstitucionalidad del Decreto 1-93, ilegítimo, por violar la constitución y resolvió su invalidez por nulidad absoluta. El Presidente de la República se negó a acatar la decisión de la Corte de Constitucionalidad por lo que este alto organismo emitió la resolución ejecutiva en la que ordenan las fuerzas armadas de seguridad que hicieran cumplir lo resuelto. Las fuerzas armadas obedecieron y cumplieron lo dispuesto por la Corte de Constitucionalidad y en virtud de ello, el Presidente de la República abandonó el cargo, y el Vice-Presidente fue inhabilitado para ascender a dicho cargo, con base al artículo 186 de la Constitución.

De conformidad con el artículo 189 de la Constitución, en caso de falta permanente del Presidente y del Vice-Presidente de la República, completará el período la persona que designe el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados. El Congreso de la República eligió Presidente de la República al Licenciado Ramiro de León Carpio, quien hasta entonces se había desempeñado como Procurador de los Derechos Humanos y como Vice-Presidente al Licenciado Arturo Herbruger Asturias.

El pueblo guatemalteco dio una muestra de alto civismo al resolver pacíficamente la restauración del orden constitucional quebrantado, por la unidad que existió entre la Prensa Nacional, las Universidades del país, la Iglesia Católica, organizaciones empresariales, populares, sindicales, maestros, estudiantes, profesionales y el cumplimiento de las instituciones llamadas a proteger el orden constitucional.

El proceso de las negociaciones entre la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG- y el Gobierno de Guatemala, inició a partir del gobierno democrático del Licenciado Vinicio Cerezo, con la Declaración de Esquipulas del 25 de mayo de 1986; en busca de la solución para la paz y el desarrollo regional se inicia el proceso de pacificación en Guatemala y con fecha 7 de agosto 1987 se establece el procedimiento para la paz firme y duradera con la suscripción del "Acuerdo Básico para la búsqueda de la Paz por medios políticos".

En 1993, se crea un foro permanente por la paz con la finalidad de discutir los temas sustantivos de los Acuerdos y se crea la Asamblea de la Sociedad Civil, la que se instaló en mayo de 1994, para la reanudación del proceso de negociación; ésta se agrupa en sectores de la sociedad. Las mujeres empiezan a participar, sobre todo en el sector sindical y el sector popular. Dentro del proceso, fue difícil que los demás sectores concibieran la existencia del sector organizado de mujeres; sin embargo, a medida que fue avanzando el proceso fue superado este obstáculo, por lo que se logró que en los contenidos de los Acuerdos quedaran plasmadas las necesidades de las mujeres, representando históricamente un hito para la participación de las mujeres en la resolución de los problemas nacionales, desde su propia y particular perspectiva y el reconocimiento de su participación en el desarrollo de la sociedad guatemalteca.

El 26 diciembre de 1996, en la administración del Presidente Alvaro Arzú concluye el enfrentamiento armado que por más de 35 años enlutó a la sociedad guatemalteca, con la firma de la paz firme y duradera, dando paso al cumplimiento de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz.

Dentro de los Acuerdos de Paz suscritos existen compromisos de Gobierno con relación al desarrollo integral de la mujer guatemalteca, lo que conlleva a la planificación y ejecución de políticas públicas con enfoque de género.

PARTE I

ARTICULO 1o. APLICABILIDAD DE LA DEFINICION DE DISCRIMINACION CONTENIDA EN LA CONVENCION.

Los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente quienes redactaron la Constitución Política de la República de Guatemala, en 1985, señalan que la misma es humanista porque en ella se encuentra como principal preocupación la defensa del ser humano. Este interés sobresale desde su preámbulo al afirmar la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, reconoce a la familia como génesis de los valores espirituales y morales de la sociedad y al Estado como responsable de la promoción del bien común, regulando el artículo 4o. el derecho a la libertad e igualdad de los seres humanos.

Historiadores guatemaltecos reconocen la incorporación de los derechos humanos a nuestro sistema jurídico, en las diferentes épocas del desarrollo socio-político de Guatemala, pero la tarea de hacer cumplir el derecho de igualdad entre el hombre y la mujer ha sido difícil, en virtud de la existencia de estereotipos sexistas dentro de la sociedad.

ARTICULO 2o. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y, LEGISLATIVAS DE PROTECCION CONTRA LA DISCRIMINACION DE LA MUJER:

El Estado de Guatemala ha venido impulsando acciones encaminadas a erradicar la discriminación de la mujer dentro de la sociedad, es así que desde el momento en que ratificó la Convención, ésta pasó a hacer parte del ordenamiento jurídico interno guatemalteco, toda vez que la Constitución Política de la República en el artículo 46 establece que en materia de derechos humanos los tratados y los convenios tienen preeminencia sobre la Constitución; por lo que la definición contenida en la Convención sobre discriminación contra la mujer, puede ser invocada ante los órganos jurisdiccionales correspondientes. Asimismo, la Constitución Política de la República en su artículo 4o. reconoce la igualdad entre los seres humanos. Por lo anteriormente indicado, Guatemala tiene el compromiso internacional y nacional de hacer cumplir el articulado de la Convención.

La Constitución Política de la República estableció en los artículos 273 al 275, que la entidad pública para la defensa del orden constitucional, es la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y la figura del Procurador de los Derechos Humanos, para la promoción, verificación y la protección de los derechos humanos universales.

El Decreto 54-86, reformado por el Decreto 32-87, emitidos por el Congreso de la República, regulan el funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y el del Procurador de los Derechos Humanos, para la correcta aplicación y control de los derechos humanos garantizados por la Constitución. Dentro de las atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos se encuentran:

Artículo 13 del Decreto 32-87. Atribuciones. "Son atribuciones esenciales del Procurador:

a) Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa de las personas.

b) Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas.

c) Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;

d) Recomendar privada o públicamente a los funcionarios, la modificación de un comportamiento administrativo objetado;

e) Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos institucionales;

f) Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y

g) Las otras funciones y atribuciones que le asigne esta ley.

Por mandato legal, el Procurador de los Derechos Humanos tiene competencia para conocer en casos de denuncias sobre violaciones a los Derechos Humanos en todo el territorio de la nación. Los derechos tutelados que se protegen son los derechos individuales, sociales, cívicos y políticos, comprendidos dentro del Título II, de la Constitución Política de la República y los contenidos en tratados o convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.

En el organigrama de la Procuraduría de los Derechos Humanos se encuentra la Defensoría de los Derechos Humanos de la Mujer, es una instancia creada por el Procurador de los Derechos Humanos con el propósito de tutelar, defender y promover los derechos humanos de las mujeres guatemaltecas.

La Denfensoría de los Derechos Humanos de la Mujer trabaja en cinco áreas:

1 Formación Educativa y Promoción;

2. Atención a Mujeres víctimas de violencia y agresión;

3. Derechos económicos y sociales;

4. Fortalecimiento de Auxiliaturas departamentales;

5. Jurídico-social.

Asimismo, la propia legislación guatemalteca regula los medios para asegurar el respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política de la República, otorgando la competencia a los órganos judiciales a través de la acción de Amparo y el Recurso de Habeas Corpus, así como la acción de Inconstitucionalidad.

La Secretaría de las Obras Sociales de la Esposa del Presidente -SOSEP- creó, a través del Acuerdo Gubernativo número 356-96 de fecha 6 de septiembre de 1996, el Programa de Promoción de la Mujer Rural, el que cuenta con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-, instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, con acciones en las áreas de salud, educación, servicios básicos y generación de ingresos; con apoyo técnico y financiero para mejorar las condiciones socioeconómicas de las mujeres rurales y sus familias, que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema.

En 1991, la Oficina Nacional de la Mujer -ONAM- elaboró las primeras propuestas para reformar el Código Civil, el Código Penal y el Código de Trabajo, dichas reformas fueron presentadas a la Comisión de la Mujer en el Congreso de la República. En septiembre de 1992, se reforma el Código de Trabajo por medio del Decreto 64-92 del Congreso de la República, en las que se encuentran: la ampliación de la licencia post-parto a 54 días en lugar de 45; el derecho de la mujer que adopta un niño o una niña a tener licencia de post-parto con el propósito del acercamiento de la madre hacia el hijo o hija adoptiva; el período de lactancia que se computa a partir de que la trabajadora se incorpora al trabajo y no desde el momento del parto.

En 1994, el Estado de Guatemala ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención Belén do Pará, de conformidad con el Decreto Número 69-94. Estableciéndose la violencia como un problema social, debido a las relaciones desiguales existentes entre hombres y mujeres en el campo social, económico, jurídico, político y cultural. En cumplimiento a la Convención, Guatemala adoptó la medida legislativa para disminuir y erradicar la violencia intrafamiliar, por lo que emitió el Decreto 97-96 del Congreso de la República, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. Los mecanismos para operatizar la defensa de las personas víctimas de la violencia intrafamiliar se encuentran establecidos en dicha ley, para eliminar la discriminación de la mujer ante los juzgados y órganos administrativos.

El 10 de diciembre de 1995, un grupo de mujeres guatemaltecas asesoradas por el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos -CALDH- y bajo la dirección y auxilio de profesionales del derecho, presentaron ante la Corte de Constitucionalidad basadas en el artículo 46 de la Constitución Política de la República y las Convenciones ratificadas por el Estado de Guatemala, una acción de inconstitucionalidad, contra los artículos 232 al 235 del Código Penal, en los que se tipificaba el delito de adulterio como imputable únicamente a la mujer; violando los principios de igualdad consagradas en la Constitución Política de la República.

La sentencia de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 7 de marzo de 1996, consideró la supremacía de la Constitución como principio esencial del ordenamiento jurídico y político del país, y encontrándose el derecho de igualdad reconocido plenamente dentro de la misma, al confrontarlo con el artículo 232 del Código Penal, se estableció que se trataba en forma discriminatoria a la mujer casada por su sexo, pues la concurrencia de los mismos hechos en iguales condiciones o circunstancias, si los comete el varón casado no tipificaba delito de adulterio, teniendo el género una relación directa e inequívoca con el delito. Esta figura delictiva que sancionaba sólo la infidelidad conyugal de la mujer, da un trato desigual a idénticos actos. No era razonable la diferencia establecida por el legislador para la misma situación factica y esta regulación no podía encontrar ubicación, ni justificación dentro de los delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil, pues si fueren esos los valores protegidos, habría sancionado la infidelidad en igualdad de condiciones para ambos cónyuges. Los artículos del Código Penal que se analizaron por ser discriminatorios están en contradicción con el artículo 4o. de la Constitución Política, por lo que consideró procedente eliminarlo del ordenamiento jurídico. Por lo tanto la Corte de Constitucionalidad resolvió con lugar la inconstitucionalidad de los artículos 232, 233, 234 y 235 del Código Penal, Decreto número 17-73, del Congreso de la República.

En cumplimiento a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a fin de asegurar la igualdad de los derechos con el hombre en la esfera de la educación el 3 de diciembre de 1993 se emitió el Acuerdo Gubernativo número 711-93 por el cual se instaló una

Comisión interinstitucional integrada por una representante de la Oficina Nacional de la Mujer, del Consejo Nacional de Educación, Sistema de Mejoramiento de Recursos Humanos y Adecuación Curricular, Centro de Nacional de Libros de Textos y Material didáctico, Dirección de Desarrollo Socio Educativo Rural y otras instituciones no gubernamentales para realizar acciones necesarias a efecto de que en los textos educativos se eliminen los estereotipos que desempeñan mujeres y hombres en la sociedad.

El 18 de noviembre de 1996, con el patrocinio de la Cooperación de los Países Bajos, de la Cooperación Sueca, del Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer -UNIFEM- y del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-, la Oficina Nacional de la Mujer -ONAM- inició el proyecto para el apoyo técnico-político en el cabildeo de reformas jurídicas en torno a la mujer, denominado "Mujer y Reformas Jurídicas", el que nace como una necesidad de apoyar los esfuerzos ya emprendidos por la misma, con relación a la promoción de leyes ante el Organismo Legislativo tendientes a reducir las desigualdades que existen en las leyes de Guatemala y que discriminan a la mujer. Entre las principales propuestas que actualmente están siendo discutidas por las respectivas Comisiones Legislativas se encuentran:

a) La Ley de Creación del Instituto Nacional de la Mujer;

b) Código Civil;

c) Código Penal;

d) Código de Trabajo;

e) Código de Salud;

f) Ley de Clases Pasivas del Estado;

g) Ley Electoral y de Partidos Políticos;

h) Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;

i) Ley del Servicio Diplomático; y

j) Ley de Educación;

Organizaciones no gubernamentales han elaborado y presentado proyectos de ley ante el Organismo Legislativo como:

a) La Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer y la Familia; y

b) Reformas a Ley de Electoral y de Partidos Políticos;

Con relación a lo que establecen los Acuerdos de Paz, y en especial el de "Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática", se creó la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia a través del Acuerdo Gubernativo número 221-97, de fecha 19 de marzo de 1997. Su mandato fue el de producir, mediante un debate amplio en torno al sistema de justicia, un informe y un conjunto de recomendaciones. la Comisión fue integrada por 12 personas quienes actuaron en su calidad de ciudadanos, no representando a ningún sector o institución y la labor desempeñada fue ad honorem. Los ejes temáticos sobre los que la Comisión elaboró su diagnóstico y recomendaciones fueron:

® Modernización.

® Acceso a la Justicia.

® Agilización de los procesos judiciales.

® Excelencia profesional.

La Comisión, presentó el 26 de mayo de 1998, su informe sobre las recomendaciones para las reformas constitucionales referidas a la administración de justicia. Dentro de algunas de ellas se encuentran:

® Sobre modernización de la justicia, el fortalecer instancias únicas de planificación institucional, encargada de recoger la información y formular previsiones con visión de futuro.

® Desarrollar sistemas administrativos adecuados, por ejemplo reformular el sistema de compras, procedimientos financieros y el registro de bienes.

® Descentralizar servicios en el interior del país.

Con relación al acceso a la justicia se encuentran las siguientes recomendaciones:

® Que los métodos alternativos de solución de conflictos, no deben corresponder, en los términos en que sean ofrecidos a la población, a una justicia privatizada, disponible sólo para quienes puedan pagarla. Por el contrario, la posibilidad de recurrir a ellos debe ser efectivamente universal.

® El Organismo Judicial debe impulsar el cumplimiento de las disposiciones legales que establecen la responsabilidad del juez de promover la conciliación entre las partes, en determinados procedimiento. Este impulso debe ser apoyado por actividades de formación, dirigidas a los jueces, en técnicas de conciliación.

® La Comisión reitera el criterio de que la Constitución debe reconocer la existencia del amado consuetudinario. Este reconocimiento alberga la posibilidad de que la administración de justicia se haga cargo de la realidad multicultural y pluriétnica del país y, por esa vía, alcance una legitimidad social de la que hoy en día, lamentablemente, carece.

Sobre la agilización de los procesos se encuentras algunas de las recomendaciones elaboradas por la Comisión:

® En materia no penal, la ley limita el carácter escrito de los actos procesales a una primera etapa en el proceso, con el único objetivo de que las partes fijen los hechos controvertidos; se depuren las cuestiones tendientes a constituir la relación procesal; y establezcan sus pretensiones para la audiencia.

® La audiencia es la etapa central y culminante del proceso. En esta fase de carácter obligatorio, el Juez debe intentar, en un primer momento conciliar a las partes. De no lograrse ello, se daría paso a una segunda fase, en la que se producirían las pruebas, se formularían los alegatos y, por último, el juez dictaría sentencia.

® La presencia del juez en el proceso tenga carácter obligatorio.

® Se establezcan un solo procedimiento, para resolver controversias de igual naturaleza.

® Se limite el uso abusivo de los medios de impugnación.

® En materia penal, que los jueces cumplan bajo responsabilidad con el mandato, indelegable e impostergable, de recibir la declaración del imputado procediendo a intimarlo en la forma prevista por la ley.

® Que se aplique sanciones a jueces y magistrados que trasladen injustificadamente las decisiones que corresponde emitir en audiencia, para expedirlas por escrito, recurriendo en forma subsidiaria a la Ley del Organismo Judicial.

En relación a la excelencia profesional la Comisión considera apuntar las siguientes recomendaciones:

® La Ley de carrera judicial, debe reglar las garantías adecuadas para que el desempeño de la función judicial se realice con niveles de excelencia profesional e independencia funcional.

® Un objetivo fundamental de la carrera judicial consiste en garantizar la mejor calidad profesional posible. Bajo esta premisa, el procedimiento de selección, para todos los niveles de jueces y magistrados, debe tener base en los méritos de los candidatos, determinados de manera objetiva y transparente. El acto de nombramiento debe corresponder a la culminación de ese procedimiento de selección, abierto y público. En el caso de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el nombramiento debe ser efectuado por el Congreso de la República.

® Es preciso que la carrera judicial disponga la incorporación de sistemas de capacitación continua y evaluación permanente, de jueces y magistrados, para garantizar que la calidad se mantenga en el desempeño de los cargos.

El 12 de noviembre de 1997, se instaló el Foro Nacional de la Mujer, en el que participan todas las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de mujeres más representativas en el país, con el propósito de promover y proponer acciones tendientes a dar cumplimiento a los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz relativos a la mujer, así como de las convenciones y tratados internacionales en esta materia de la cual es parte Guatemala. Las acciones del Foro, van encaminadas a desarrollar cuatro ejes temáticos:

a) Desarrollo de proyectos productivos;

b) Desarrollo social;

c) Participación cívico-política;

d) Reformas legislativas;

El 12 y 13 de noviembre de 1998, el Foro de la Mujer, analizó las propuestas elaboradas desde las mujeres, encaminadas a fomentar el desarrollo económico y social de la mujer guatemalteca, en la actividad participaron las delegadas de las diversas regiones lingüísticas del país.

La Coordinadora de Organizaciones Mayas de Guatemala, Saqb’ichl COPMAGUA, en cumplimiento a la designación que le otorgó el Acuerdo de identidad y Pueblos Indígenas, creó en agosto de 1996, la Comisión Permanente de Derechos de la Mujer Indígena, la que presentó el 12 de diciembre de 1997, el proyecto de Creación de la Defensoría de la Mujer Indígena, ante la Secretaría de la Paz.

Cabe mencionar que dentro de la temática de medidas legislativas adoptadas para erradicar la discriminación contra la mujer, el 13 de octubre de 1998, paso en segunda lectura para su aprobación en el Congreso de la República, el Proyecto de Creación del Instituto Nacional de la Mujer.

El 19 de noviembre de 1998, el Congreso de la República aprobó a través del Decreto 80-98, las reformas al Código Civil, con relación a los artículos 109, 110,115, 131,132,133, 255 y 114, encontrándose pendiente de la sanción del Ejecutivo al momento de redactar el presente informe.

ARTICULO 3o. PROGRAMAS Y MEDIDAS PARA EL DESARROLLO Y ADELANTO DE LA MUJER EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:

Dentro de esta temática el Gobierno de la República de Guatemala, a través de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente -SOSEP- y la Oficina Nacional de la Mujer -ONAM-, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-, elaboró el Proyecto denominado "La Política Nacional de Promoción y Desarrollo de la Mujeres Guatemaltecas Plan de Equidad de Oportunidades 1997-2001", con el propósito de promover transformaciones cualitativas en la situación y condición actual de las mujeres guatemaltecas, a través de medidas, programas y proyectos que se impulsarán desde las instituciones de Gobierno para promover su desarrollo integral, potenciando su plena participación en todos los niveles de las estructuras: social, económica, política y cultural. El proyecto de ley está siendo analizado por el Gabinete Social de Gobierno y una vez cumplida esta fase será presentado para su estudio y discusión al Congreso de la República.

Del resultado de las negociaciones entre la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca y el Gobierno de Guatemala para alcanzar la paz firme y duradera, se encuentra dentro del texto de los mismos los siguientes compromisos relacionados con el desarrollo de la mujer a saber:

Acuerdo para el Reasentamiento de las poblaciones Desarraigadas por el enfrentamiento Armado:

Garantías para el reasentamiento de la población desarraigada (Romano II, Numeral 2)

"Hacer particular énfasis en la protección de las familias encabezadas por mujeres así como de las viudas y de los huérfanos, que han sido más afectados".

Integración Productiva de las Poblaciones Desarraigadas y Desarrollo de las Areas de Reasentamiento (Romanos III, Numeral 8)

El Gobierno se compromete a eliminar cualquier forma de discriminación de hecho o legal contra la mujer en cuanto a facilitar el acceso a la tierra, a la vivienda, a créditos y a participar en los proyectos de desarrollo. El enfoque de género se incorporará a las políticas, programas y actividades de la estrategia global de desarrollo".

Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas:

Lucha Contra la Discriminación (Romanos II, Literal B, Numeral 1) Derechos de la Mujer Indígena.

"Se reconoce la particular vulnerabilidad e indefensión de la mujer indígena frente a la doble discriminación como mujer y como indígena, con el agravante de una situación social de particular pobreza y explotación. El Gobierno se Compromete a tomar las siguientes medidas:

® Promover una legislación que tipifique el acoso sexual como delito y considere como un agravante en la definición de la sanción de los delitos sexuales, el que haya sido cometido contra la mujer indígena;

® Crear una Defensoría de la Mujer Indígena, con su participación, que incluya servicios de asesoría Jurídica y servicio social; y

® Promover la divulgación y fiel cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer".

(Literal B, Numeral 2)

Se insta a los medios de comunicación y organizaciones de promoción de los derechos humanos a cooperar en el logro de los objetivos de la presente literal".

Derechos Culturales (Romanos III, Literal G, Reforma educativa, Numeral 4)

"Para facilitar el acceso de los indígenas a la educación formal y no formal, se fortalecerá el sistemas de becas y bolsas de estudio. Asimismo se corregirá aquel material didáctico que exprese estereotipos culturales y de género".

Derechos Civiles, Políticos, Sociales y Económicos. (Romanos IV, Literal F, Derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas, numeral 9, inciso G).

"Eliminar cualquier forma de discriminación de hecho o legal contra la mujer en cuanto a facilitar el acceso a la tierra, a la vivienda, a créditos y a participar en los proyectos de desarrollo".

Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria.

Democratización y Desarrollo Participativo (Romanos I, Literal B, Participación de la mujer en el desarrollo Económico y Social Numeral 11).

"La participación activa de las mujeres es imprescindible para el desarrollo económico y social de Guatemala, y que es obligación del Estado promover la eliminación de toda forma de discriminación contra ellas.

(Literal B, Numeral 12)

Reconociendo la contribución, insuficientemente valorada, de la mujeres en todas las esferas de la actividad económica y social, particularmente su trabajo en favor del mejoramiento de la comunidad, las partes coinciden en la necesidad de fortalecer la participación de las mujeres en el desarrollo económico y social sobre bases de igualdad".

(Literal b, Numeral 13)

"Con este fin, el gobierno se compromete a tomar en cuenta la situación económica y social específica de las mujeres en las estrategias, planes y programas de desarrollo, y a formar el personal de servicio civil en el análisis y la planificación basados en este enfoque. Esto incluye:

® Reconocer la igualdad de derechos de la mujer y del hombre en el hogar, en el trabajo, en la producción, en la vida social y política y asegurarle las mismas posibilidades que al hombre en particular para el acceso al crédito, la adjudicación de tierras y otros recursos productivos y tecnológicos;

® Educación y capacitación: Garantizar que la mujer tenga igualdad de oportunidades y condiciones de estudio y capacitación, y que la educación contribuya a desterrar cualquier forma de discriminación en contra suya en los contenidos educativos;

® Vivienda: Garantizar a las mujeres el acceso en igualdad de condiciones, a vivienda propia, eliminando las trabas e impedimentos que afectan a las mujeres con relación al alquiler, al crédito y a la construcción;

® Salud: Implementar programas nacionales de salud integral para la mujer, lo cual implica el acceso a servicios apropiados de información, prevención y atención médica;

® Trabajo: Garantizar el derecho de las mujeres al trabajo, lo que requiere: impulsar por diferentes medios de capacitación laboral, de las mujeres; revisar la legislación laboral, garantizando la igualdad de derechos y de oportunidades para hombres y mujeres; en el área rural, reconocer a las mujeres como trabajadoras agrícolas para efectos de valoración y remuneración de su trabajo; legislar para la defensa de los derechos la mujer trabajadora en casa particular, especialmente en relación con salarios justos, horarios de trabajo, prestaciones sociales y respeto a su dignidad.

® Organización y Participación: Garantizar el derecho de organización de las mujeres y su participación, en igualdad de condiciones con el hombre, en los niveles de decisión y poder de la instancia local, regional y nacional. Promover la participación de las mujeres en la gestión gubernamental, especialmente en la formulación, ejecución y control de los planes y políticas gubernamentales.

® Legislación: Revisar la legislación Nacional y sus reglamentos a fin de eliminar toda forma de discriminación contra la mujer en la participación económica, social, cultural y política, y dar efectividad a los compromisos gubernamentales derivados de la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer".

Capitulo II Desarrollo Social. Literal A. Educación y Capacitación. inciso b.

® Evitar la perpetuación de la pobreza y de las discriminaciones sociales, étnicas, hacia la mujer y geográficas, en particular las debidas a la brecha campo-ciudad.

® Participación Social (Literal B, inciso g)

Fomentar la participación activa de las municipalidades, las comunidades y las organizaciones sociales (incluyendo de mujeres, Indígenas, sindicales, cívicas, humanitarias) en la planificación, ejecución y fiscalización de la administración de los servicios y programas de salud, a través de los sistemas locales de salud y los consejos de desarrollo urbano y rural.

® Legislación Laboral Tutelar (Literal E, inciso D)

Desconcentrar e incrementar los servicios de inspección laboral que fortalezcan la capacidad de fiscalización del cumplimiento de las normas laborales de derecho interno y las derivadas de los convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala, prestando particular atención a la fiscalización del cumplimiento de los derechos laborales de mujeres, trabajadores agrícolas, migrantes y temporales, trabajadores que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad y desprotección.

Dentro del ámbito de Situación Agraria y Desarrollo Social (Romanos III) los siguientes:

® Participación (Literal A, Numeral 33)

Movilizar las capacidades propositivas y constructivas de todos los actores involucrados en el agro, ya se trate de las organizaciones de los pueblos indígenas, de asociaciones de productores, de los empresarios, de los sindicatos de trabajadores rurales, de las organizaciones campesinas y de mujeres o de las universidades y centros de investigación del país. Para ello, además de lo dispuesto en otros capítulos del presente Acuerdo, el Gobierno se compromete a:

(a) Fortalecer la capacidad de las organizaciones rurales, tales como Empresas Campesinas Activas -ECA-, cooperativas, asociaciones campesinas, empresas mixtas y empresas de autogestión y familiares, de participar plenamente en la toma de decisiones sobre todos los asuntos que les conciernen y crear o reforzar las instituciones del Estado, especialmente las del sector público agrícola, activas en el desarrollo rural a fin de que propicien esta participación, promoviendo en particular el pleno acceso de las mujeres a la toma de decisiones . Ello fortalecerá la eficiencia de la acción estatal y su congruencia con las necesidades de las áreas rurales. Se promoverá, en particular, la participación en los Consejos de Desarrollo, como instrumento de elaboración participativa de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.

(b) Fortalecer y ampliar la participación de organizaciones campesinas, mujeres del campo, organizaciones indígenas, cooperativas, gremiales de productores y ONG's, en el Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario (CONADEA), como principal mecanismo de consulta, coordinación y participación social en la toma de decisiones para el desarrollo rural, y en particular para el cumplimiento del presente capitulo.

Acceso a la propiedad de la tierra: fondo de tierras (Literal B, numeral 34, inciso a).

Promover el acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra y uso sostenible de los recursos del territorio. Para ello, el gobierno tomará las siguientes medidas:

® Crear un Fondo Fideicomiso de tierras dentro de una institución bancaria participativa para la asistencia crediticia y el fomento de ahorro preferentemente a micro, pequeños y medianos empresarios.

® El Fondo de Tierras concentrará la potestad del financiamiento público de adquisición de tierras y facilitará el desarrollo de planes de reordenamiento territorial.

® La política de adjudicación del Fondo priorizará la adjudicación de tierras a campesinos y campesinas que se organicen para el efecto, teniendo en cuenta criterios de sosteniblidad económica y ambiental.

Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática:

Participación de la Mujer en el fortalecimiento del poder civil (Romanos VI, Numeral 59 incisos del a) al d) y numeral 60).

Para fortalecer las oportunidades de participación de las mujeres en el ejercicio del poder civil, el gobierno se compromete a:

® "Impulsar campaña de difusión y programas educativos a nivel nacional encaminados a concientizar a la población sobre el derecho de las mujeres a participar activa y decididamente en el proceso de fortalecimiento del poder civil, sin ninguna discriminación y con plena igualdad, tanto de las mujeres del campo como de las mujeres de las ciudades.

® Tomar las medidas correspondientes a fin de propiciar que las organizaciones de carácter político y social adopten políticas específicas tendientes a alentar y favorecer la participación de la mujer como parte del proceso de fortalecimiento del poder civil.

® Respetar, impulsar apoyar e institucionalizar las organizaciones de las mujeres del campo y la ciudad.

® Determinar que en todas las formas de ejercicio del poder, se establezcan y garanticen oportunidades de participación a las mujeres organizadas o no".

Acuerdo Sobre el Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz:

® Compromiso 29, Foro de la Mujer

"Propiciar la Convocatoria de un Foro de la Mujer sobre los compromisos relativos a los derechos y participación de la mujer, plasmados en los Acuerdos de Paz".

El Foro fue instalado el 12 de noviembre de 1997, en el mismo participan las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de mujeres más representativas del país, reunidas con el propósito de promover y proponer acciones tendientes a dar cumplimiento a los compromisos que derivan de los Acuerdos de Paz, relativos a la mujer, así como a los instrumentos internacionales que en esa materia haya ratificado el Estado de Guatemala.

El Foro realiza su labor bajo cuatro ejes temáticos principales:

a) Desarrollo de Proyectos Productivos;

b) Desarrollo Social que incluye los temas de educación y salud integral;

c) Participación cívico-político; y

d) Reformas legislativas.

ARTICULO 4. MEDIDAS ESPECIALES TEMPORALES DIRIGIDAS A LOGRAR LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

El Estado de Guatemala, en la Constitución de 1985, en la parte dogmática, estableció los principios y derechos humanos tanto individuales como sociales que se le reconocen al pueblo guatemalteco, en el artículo 4 establece: " En Guatemala todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre o a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre si".

De la citada norma Constitucional se colige que la protección jurídica para adoptar medidas en favor de la población femenina es obligatoria, por lo que se garantiza por conducto de los tribunales nacionales la protección efectiva de las pretensiones de la mujer ante la justicia, para que la igualdad sea efectiva y real.

No obstante lo estipulado en la Constitución, la norma aún no ha tenido el desarrollo deseado con relación a los derechos de la mujer, debido a la cultura patriarcal predominante todavía en la sociedad guatemalteca; ante esta disparidad de la norma con la realidad, instituciones del Gobierno y organizaciones no gubernamentales han presentado, ante el Organismo Legislativo, iniciativas de ley que permitan a la mujer su desarrollo en el campo social, político, cultural y económico.

Las medidas adoptadas por el Estado de Guatemala, para compensar la desigualdad de facto entre hombres y mujeres, tienen carácter de permanencia, tales como las acciones en el campo educativo y la protección de la maternidad, las que se describen en el apartado respectivo del presente informe.

ARTICULO 5 : ELIMINACION DE LOS ESTEREOTIPOS SEXISTAS :

Eliminación de estereotipos en textos escolares y material educativo en General:

La Oficina Nacional de la Mujer -ONAM-, adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de un diagnóstico y estudio en los libros y textos escolares diseñó con el apoyo de la UNICEF y UNIFEM, en 1989, una metodología para la eliminación de los roles y estereotipos sexistas. Dicha metodología ha sido difundida en diferentes talleres de capacitación dirigidas a personas que diseñan y editan los libros de textos, personal técnico y personal docente de las escuelas de primaria de la República. Para viabilizar la metodología se creó una comisión específica mediante el Acuerdo Gubernativo 711-93.

Dentro de los logros alcanzados por la Oficina Nacional de la Mujer, en este rubro se encuentra la Carta de Entendimiento entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la ONAM, para incorporar el enfoque de género en las unidades académicas y a los estudiantes del Ejercicio Profesional Supervisado; así como la incorporación del género en la emisión de los títulos profesionales.

Eliminación de estereotipos en Anuncios y Propaganda:

Dentro de la legislación laboral guatemalteca, Decreto 1441 del Congreso de la República, Código de Trabajo, se encuentra regulada la prohibición de anunciar por los medios de comunicación las ofertas de empleo, especificando como requisito para optar a las plazas el sexo, raza, etnia, y estado civil de la persona, exceptuando casos especiales que por su propia naturaleza requiera determinada característica; en todo caso la Inspección General de Trabajo, como ente fiscalizador de las relaciones obrero-patronales, deberá extender la autorización correspondiente.

El mismo cuerpo legal establece que ante la violación de una disposición prohibitiva deberá imponerse una sanción pecuniaria de Q.1,500.00 hasta Q.5,000.00. A la fecha esta es la única disposición legal con relación a la eliminación de los estereotipos sexistas en los medios de comunicación.

Educación Familiar:

La Organización no gubernamental Asociación Pro-Bienestar de la Familia -APROFAM- realiza actividades educativas de capacitación de mujeres y hombres sobre educación sexual, planificación familiar y prevención de enfermedades venereas, a través de talleres y seminarios que permiten sensibilizar a la población sobre la importancia de compartir las responsabilidades en el hogar.

La Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente -SOSEP- tiene como fin primordial promover en el país un movimiento de renovación y profundización de los valores familiares, por lo que creó la Comisión Nacional de la Familia a través del Acuerdo Gubernativo número 298-96 de fecha 24 de julio de 1996, que cuenta con 22 comisiones departamentales en las que intervienen funcionarios públicos locales y dirigentes comunitarios. Dentro de los objetivos de la Comisión se encuentran:

1. Realizar labor educativa, de promoción y de rescate de los valores de la familia guatemalteca.

2. Promover la sensibilización de la pareja para compartir las responsabilidades del hogar.

3. Fomentar el respeto, la compresión y armonía en los hogares.

Las acciones que realiza la Comisión Nacional de la Familia son:

1. Promover acciones para una legislación en favor del desarrollo integral de la familia;

2. Divulgación de una campaña permanente sobre los valores familiares; y,

3. Fortalecer las comisiones departamentales sobre la temática.

EL Ministerio de Salud y Asistencia Social, como ente rector de las políticas en materia de salud, ha creado para promover el servicio de salud a la mujer el programa "Mujer, Salud y Desarrollo". A través de dicho programa, se ha realizado la acción de capacitación y sensibilización en teoría de género y salud a hombres, con el propósito de sensibilizar a grupos de hombres en la materia y contribuir a disminuir las desigualdades entre hombres y mujeres, este programa se realiza en los departamentos de Chimaltenango, Totonicapán, Sacatepéquez, Baja Verapaz y Alta Verapaz.

Protección a la Familia:

Con el propósito de tomar medidas legislativas para disminuir y erradicar la violencia intrafamiliar, y promover la igualdad de derechos de los cónyuges, el Estado de Guatemala emitió el Decreto número 97-96 del Congreso de la República "Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar".

El estudio sobre violencia intrafamiliar, realizado en 1991 por el Programa Mujer, Salud y Desarrollo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Oficina Nacional de la Mujer -ONAM- el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Desarrollo, Fondo de Naciones Unidas para la Población -FNUAP- y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-, demuestra que las mujeres agredidas representan un elevado número de integrantes de nuestra sociedad, víctimas de abusos físicos, psicológicos y sexuales, que constituyen violación a los derechos humanos.

El Decreto 97-96, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, establece que el Estado debe crear a través del Procurador de los Derechos Humanos, una instancia que se encargue de coordinar la impartición de talleres, cursillos, seminarios y conferencias destinados a jueces y juezas, personal auxiliar de los Juzgados, Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación y demás instituciones involucradas con el cumplimiento de la misma, para que conozcan la violencia intrafamiliar y sus consecuencias. Asimismo, indica que el ente rector es la Procuraduría General de la Nación, encargado de las políticas públicas para erradicar la violencia intrafamiliar.

Para el cumplimiento de las normas establecidas en el Decreto 97-96 las instituciones involucradas han desarrollados diversidad de acciones a saber:

La Procuraduría de Derechos Humanos a través de la Defensoría de la Mujer, creada en 1991 con el propósito de tutelar defender y promover los derechos humanos de la Mujer, ha ejecutado las siguientes acciones:

1. Proporciona orientación emergente a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.

2. Asesora jurídicamente a la población femenina que presenta denuncias ante el Procurador de los Derechos Humanos.

3. Brinda atención psicológica.

4. Promovió la conformación del Foro Permanente de Acción en contra de la Violencia hacia la Mujer.

5. Capacita al personal de las Auxiliaturas para que atiendan los casos de violencia contra la mujer.

6. Implementa de redes de apoyo con las distintas organizaciones de mujeres en el interior del país, para atender casos de agresión y violencia contra la mujer.

7. fortalece la creación de nuevas instancias o grupos en el interior del país.

La Procuraduría General de la Nación como ente rector de las políticas para erradicar la violencia intrafamiliar, a través de la Unidad Pro-Derechos de la Mujer ha realizado las siguientes acciones:

1. Conferencias en el interior del país sobre la violencia intrafamiliar, sus efectos secundarios y la protección de los órganos jurisdiccionales correspondientes;

2. Seminarios sobre jornadas de No violencia,

3. Conferencias sobre VIH/SIDA y VIF;

4. Capacitación a funcionarios encargados de la aplicación de la justicia.

En el período de 1997, la Procuraduría General de la Nación recibió un mil treinta y nueve denuncias, entre las que se encuentran pensión alimenticia, agresión verbal, agresión física, acoso sexual, amenazas de muerte, recuperación de menores, despido injustificado, malos tratos laborales, separación de cuerpos, menaje de casa y violencia intrafamiliar.

El Ministerio Público, a través de su Ley Orgánica Decreto 40-94 del Congreso de la República, creó ocho Fiscalías, encargadas de la persecución penal, entre ellas la Fiscalía de la Mujer, la que de conformidad con el artículo 37 de su Ley Orgánica, tiene a su cargo los procesos que involucran a una o varias mujeres y que tienen relación con su condición de mujer, ya sea como ofendida o como sindicada. Esta sección inició sus actividades el 1 de marzo de 1995, integrada por un Fiscal de Sección, dos Agentes Fiscales, cuatro Auxiliares, cuatro Oficiales, una psicóloga, un secretario de sección y una secretaria administrativa.

La Fiscalía de La Mujer ha realizado las actividades siguientes:

1. Presta atención a la víctima a través del Servicio Médico Forense;

2. Otorga una cobertura integral que satisfaga las necesidades de la víctima, por lo que brinda atención jurídica, psicológica, médica y social.

En el período comprendido de 1995 a marzo de 1998 se han atendido 4,208 casos de los cuales las principales infracciones cometidas son violencia intrafamiliar, amenazas, agresiones, maltrato infantil, sustracción de menores, lesiones, abusos deshonestos y violaciones.

Con el propósito de obtener estadísticas sobre este fenómeno social, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales organizaron la Coordinadora Nacional de la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, diseñaron la Boleta Unica para el registro de las denuncias sobre la violencia intrafamiliar. Cabe destacar que dentro de las actividades de la Coordinadora se encuentran: la divulgación de la Ley para Pevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar y la capacitación a funcionarios públicos y operadores de justicia, sobre la aplicación de la Ley y de la Boleta Unica.

ARTICULO 6. ELIMINACION DE LA PROSTITUCION

La prostitución en Guatemala es un fenómeno sociocultural arraigado en la sociedad por los esquemas patriarcales, que recaen mayormente en la niñez y la adolescencia. Estudios recientes han demostrado que la prostitución en la mujer guatemalteca no es un fenómeno de la población femenina como portadoras de elementos patógenos que atentan contra la salud del hombre o como desviadas sexuales, sino como un proceso esclavizante y de explotación hacia la mujer, no aislado de la sociedad.

Los factores que inciden en este fenómeno son de orden socioeconómico, cultural y político. La situación de extrema pobreza han incidido en la inserción de mucha población joven y adulta en actividades marginales de captación de ingresos.

Otro rasgo dominante dentro del fenómeno es que la prostitución de miles de niñas se ha incrustado en ciertos rasgos negativos intrafamiliares, tales como el abandono, el maltrato y la intolerancia sufridos por la niña en el interior del hogar, y que desemboca en un sentimiento de asfixia que la induce a huir o bien a su expulsión del hogar.

De acuerdo con diversos estudios, en la mayoría de los casos la iniciación sexual de la niña o adolescente prostituída se dio antes de terminar su niñez (entre los 8 y 11 años), y el resto recién iniciada la pubertad. Las niñas estudiadas en una investigación sobre prostitución infantil en Guatemala, realizada por las organizaciones CHILDHOPE, Pro Niño y Niña Centroamericanos -PRONICE- Y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF- en 1994, revela que las niñas prostituídas pertenecen a los sectores sociales más pobres de la sociedad guatemalteca.

Según el estudio de la Comisión Pro-Convención sobre los Derechos del Niño -PRODEN-, con relación a los aspectos jurídicos en torno a la prostitución, existe un cuerpo normativo para atender la problemática, especialmente la infantil; sin embargo, indican que la misma es ambigua en virtud de que prohibe y a la vez aprueba la prostitución. La prohibe y sanciona cuando en efecto incurren terceras personas; pero en función de la moral sexista, la aprueba si ésta es ejercida libremente por mujeres adultas, como si la mayoría de edad las eximiera de ser víctimas de humillación y degradación sufridas.

Como se indica en los estudios realizados, la prostitución en Guatemala no es ilegal, las trabajadoras del sexo están sujetas al Reglamento para el Control de las Enfermedades de Transmisión Sexual, por consiguiente están obligadas a acatar las siguientes disposiciones:

1. Deberán registrarse en el Centro de Salud de su residencia;

2. Obtener un carnet como constancia del registro de su control;

3. Someterse a los exámenes ginecológicos periódicos, con la frecuencia que determine la dependencia que ejerza el control;

4.Exhibir o mostrar a las autoridades de Servicios de Salud, a los inspectores sanitarios o a los agentes de la Policía Nacional, el carnet y su libreta de control, para constatar la última fecha del examen de control.

MARCO LEGAL:

En la normativa penal guatemalteca en su Capítulo V. "De la Corrupción de Menores", artículo 188 establece: "Quién, en cualquier forma, promoviere, facilitare o favoreciere la prostitución o la corrupción sexual de menor edad, aunque la víctima consienta en participar en actos sexuales o en verlos ejecutar, será sancionado con prisión de dos a seis años."

Artículo 189. Corrupción Agravada. "La pena señalada en el artículo anterior se aumentará en dos terceras partes, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1o. Si la ofendida fuere menor de doce años. 2o. Si el hecho fuere ejecutado con propósito de lucro o para satisfacer deseos de tercero. 3o. Cuando para su ejecución mediare engaño, violencia o abuso de autoridad. 4o. Si la corrupción se efectuare mediante actos sexuales perversos, prematuros o excesivos. 5o. Si el autor fuere ascendiente, hermano, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima. 6o. Cuando los hechos a que se refiere el artículo anterior, fueren realizados con habitualidad"

Artículo 190. Inducción mediante promesa o pacto. "Quien, mediante promesa o pacto, aún con apariencia de lícitos, indujere o diere lugar a la prostitución o la corrupción sexual de menor de edad, será sancionado con prisión de uno a tres años.

En la misma pena incurrirá, quien, con cualquier motivo o pretexto, ayude o sostenga la continuación en la prostitución o en la corrupción sexual o la estancia de menor de edad, en las casas o lugares respectivos.

El Capítulo VI, el Código Penal regula normas sobre el tráfico de mujeres y la explotación de la prostitución a saber:

Artículo 191. Proxenetismo. "Quien, con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, promoviere, facilitare o favoreciere la prostitución, sin distinción de sexo, será sancionado con multa de quinientos a dos mil quetzales.

Quien, en provecho propio, realice las actividades a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado con multa de trescientos a un mil quetzales."

Artículo 192. Proxenetismo Agravado. "Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán en una tercera parte, en los casos siguientes: 1o. Si la víctima fuere menor de edad. 2o. Si el autor fuere pariente, dentro de los grados de ley, tutor o encargado de la educación, custodia o guarda de la víctima. 3o. Cuando mediare violencia, engaño o abuso de autoridad."

Artículo 193. Rufianería. "Quien, sin estar comprendido en los artículos anteriores del presente capítulo, viviere, en todo o en parte, a expensas de persona o personas que ejerzan la prostitución o de las ganancias provenientes de ese comercio, será sancionado con multa de quinientos a tres mil quetzales."

Artículo 194. Trata de personas. "Quien, en cualquier forma, promoviere, facilitare o favoreciere la entrada o salida del país de mujeres para que ejerzan la prostitución, será sancionado con prisión de uno a tres años y con multa de quinientos a tres mil quetzales.

En la misma pena incurrirá quien realice las actividades a que se refiere el párrafo anterior, con varones.

La pena se aumentará en dos terceras partes si concurriera cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 189 de este Código."

Artículo 195. Exhibiciones obscenas. "Quien, en sitio público o abierto o expuesto al público, ejecutare o hiciere ejecutar actos obscenos, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales."

Artículo 196. Publicaciones y espectáculos obscenos. "Quien, publicare, fabricare o reprodujere: Libros, escritos, imágenes u objetos obscenos, así como quien los expusiere, distribuyere o hiciere circular, será sancionado con multa de trescientos a cinco mil quetzales"

Esta normativa penal ha sido aplicada en Guatemala de manera limitada en virtud de dos fenómenos que se visualizan en la sociedad guatemalteca;

1. Que estas acciones son consideradas dentro de la sociedad como parte del desarrollo de la cultura masculina, lo cual es un factor limitante para eliminar estos patrones;

2. Con relación al derecho de denunciar estos actos ante los órganos competentes, las personas se ven intimidadas ante una sociedad indiferente a los problemas de esta naturaleza, considerándolas como problemas familiares con poco o nada de repercusión dentro de la sociedad.

ACCIONES A FAVOR DE LAS TRABAJADORAS DEL SEXO:

La organización no gubernamental, "Asociación Guatemalteca para la Prevención y Control del Sida" -AGPCS- se encuentra desarrollando a partir del 14 de febrero de 1996, el Proyecto Sala, el que tiene como objetivos:

1.Empoderamiento de las trabajadoras del sexo para disminuir el impacto de VIH/SIDA y ETS en sus vidas.

2. Promover el bienestar físico, psicológico y social de las trabajadoras del sexo, que asisten a la Sala.

3. Brindar un espacio que fortalezca la autoestima de las trabajadoras del sexo y promover la sororidad a través de actividades colectivas de convivencia.

4.Desarrollar talleres de capacitación laboral para trabajadoras del sexo, refiriéndolas a talleres.

Estos objetivos se desarrollan a través de las acciones consistentes en brindar albergue a las trabajadoras del sexo, donde se les valora y respeta como seres humanos que forman parte de la sociedad por lo que merecen igualdad de trato, este albergue se llama "La Casa Verde" donde se les ofrece :

1. Apoyo Emocional, con atención de psicólogas;

2.Servicio Médico, con relación a consulta general, planificación familiar, control de embarazo y atención para enfermedades venéreas, prueba de VIH/SIDA, Sífilis y Papanicolau, así como métodos anticonceptivos;

3. Servicio Dental, sin costo alguno;

4. Gimnasio y Aeróbicos, sin costo alguno;

5.Educación, consistente en talleres y pláticas, para elevar la autoestima y empoderamiento de su propio cuerpo; y,

6. Servicios Básicos, de higiene, alimentación y alojamiento.

Otros de los objetivos del Proyecto Sala, son facilitar y fortalecer la organización de las trabajadoras del sexo para que sean protagonistas en la lucha por sus reivindicaciones laborales y sociales; conformar el colectivo de las trabajadoras del sexo y realizar en 1999, un encuentro del área metropolitana de trabajadoras para analizar la evolución de sus derechos humanos y laborales.

Del 1 al 3 de octubre de 1997, se realizó el Primer Encuentro de Trabajadoras Sexuales de América Latina, en San José de Costa Rica, denominada "Las Prostitutas Latinoamericanas: su propia Voz, Encuentro sobre Necesidades y Acciones. Dentro de los problemas y necesidades detectadas se encuentran:

a) En el área de salud, discriminación en la atención de la salud, elevados precios del control médico, falta de apoyo del Ministerio de Salud frente al ETS y el VIH, la dificultad del uso del condón por negativa de los clientes a usarlo y el mal uso del carnet de sanidad, que se traduce en represión policiaca.

b) En el área Jurídica, el tráfico de mujeres y niñas, alimentado por las limitaciones al libre tránsito de las trabajadoras sexuales; no existe legislación que regule el trabajo sexual como una actividad laboral, lo que no permite el acceso a la seguridad social, atención de salud y jubilación, vivienda y la educación.

c) En el área social, se tiene la visión de la prostitución como delincuencia lo que conlleva una discriminación social en los servicios gubernamentales y la discriminación hacia los hijos y la familia, así como la violación de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales. Por lo anterior, el colectivo de trabajadoras del sexo ven con urgencia la necesidad de la dignificación del trabajo sexual, eliminación del trato represivo, capacitación de los derechos humanos a los agentes de la policía y, la concesión de prestaciones sociales.

Dentro de las acciones propuestas en el encuentro están las siguientes:

1. Construir una red (Red Latinoamericana de los Derechos Humanos de las Trabajadoras Sexuales) que facilite la comunicación entre las organizaciones de los diferentes países, que ejecute actividades conjuntas.

2. Elevar denuncias ante la Organización Panamericana de la Salud -OPS-, Organización Mundial de la Salud -OMS- y grupos nacionales por incumplimiento de las normativas para enfrentar el VIH-SIDA y las ETS.

3. Demandar a los Ministros de Salud atención integral de la salud de las trabajadoras sexuales y respeto a la confidencialidad.

4. Elevar denuncias ante los organismos internacionales y nacionales de derechos humanos por violación de los derechos elementales de las trabajadoras sexuales.

5. Modificar las leyes para que el trabajo sexual sea reconocido como un trabajo más y garantizar a las trabajadoras los derechos laborales, eliminando la represión y discriminación actual.

6. Desarrollar programas de concientización para el cambio de actitud de la sociedad hacia las mujeres trabajadoras del sexo.

7. Desarrollar programas de educación, salud y capacitación.

8. Fortalecer las organizaciones de las trabajadoras sexuales a nivel nacional e internacional, organizando eventos periódicos.

La organización no gubernamental "Solo Para Mujeres" es un centro educativo, sin fines de lucro, que inició sus actividades en 1991, con el propósito de trabajar con menores de edad que están en la calle y en alto riesgo social.

Dentro de sus objetivos se encuentran el de apoyar y motivar a que la joven no solamente salga de la calle, sino que también tenga participación real en el proceso de desarrollo del país.

Los programas y proyectos del centro están encaminados a elevar la condición social, para que las mujeres desarrollen su mayor potencial con la finalidad de que hombres y mujeres estén presentes en el trabajo para conseguir una sociedad de solidaridad, paz y justicia, logrando que actúen en los grupos sociales como defensoras de políticas que promueven la igualdad entre hombres y mujeres.

"Sólo Para Mujeres" cuenta con tres hogares, a saber:

1. Escuela Hogar No.1 "Hogar Abierto": su objetivo es que las menores dejen la calle por una mejor opción, fundamentalmente la educación para que alcanzar su desarrollo integral, Esto se alcanza a través de habituarlas a tener un hogar como lugar de referencia, en el que reciben capacitación según sus habilidades como clases de pintura, deportes, recreación; como terapia que responde a un método de trabajo para conseguir su revalorización y mejorar su autoestima. Se les proporciona desayuno, almuerzo mínimo y refacción.

2. Escuela de Desintoxicación: A esta escuela ingresan menores que tienen problemas de adicción a las drogas, las jóvenes tienen que permanecer seis meses a un año, para encontrar solución a su problema. La escuela brinda: educación formal, educación técnica, deportes, revalorización, educación para el liderazgo, servicio médico y servicio psicológico.

3. Escuela "Hogar para madres y menores que recién han salido a la calle": A este hogar llegan las madres y las menores que inician su proceso de cambio en el hogar número 1, y las jóvenes que se encuentran en alto riesgo.

Los programas de prevención incluyen: prevención del maltrato y abuso sexual, participación niña-comunidad en la solución de conflictos; orientación para formular las denuncias ante los órganos competentes; educación en salud reproductiva.

ARTICULO 7: ACCESO A LA PARTICIPACION POLITICA Y PUBLICA:

La legislación guatemalteca contempla que los habitantes guatemaltecos adquieren la ciudadanía a los 18 años de edad, y reconoce la participación de los mismos en política, consagrando en la Constitución Política de la República de Guatemala, en el capitulo III del apartado de Deberes y Derechos Cívicos y Políticos, en el artículo 136 como derecho y deber de los ciudadanos:

a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos;

b) Elegir y ser electos;

c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;

d) Optar a cargos públicos;

e) Participar en actividades políticas; y,

f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.

El Censo Poblacional del Instituto Nacional de Estadística, elaborado en 1994, indica que Guatemala cuenta con una población de 4,228,305 mujeres y una población de 4,103,569 hombres. El Registro de Ciudadanos reporta al 31 de marzo de 1998, un total de 1,631,443 mujeres inscritas como ciudadanas en el padrón electoral las que representan un 41.15% del total de inscritos, de las cuales 1,079,009 son alfabetas y 552,434 son analfabetas. Asimismo, reporta 2,333,227 de hombres inscritos que representan el 58.85% del total de inscritos, de los cuales 1,635,682 son alfabetas y 697,545 son analfabetas.

Como se puede observar no obstante que la mujer guatemalteca representa el 50.7% de la población, es bajo el porcentaje que de ellas se encuentran inscritas como ciudadanas en el registro de ciudadanos.

En la Constitución Política de 1945, la mujer adquirió la calidad de ciudadana y pudo ejercer su derecho al voto, el cual era optativo para las mujeres y obligatorio para los hombres; la mujer adquirió el derecho a optar a cargos de elección popular con el requisito de saber leer y escribir.

CIUDADANOS EMPADRONADOS POR SEXOAL 31 DE MARZO DE 1998

\s FUENTE: Elaboración con base en datos del Tribunal Supremo Electoral

SITUACION DE ANALFABETISMODE LOS CIUDADANOS POR SEXO

\s

FUENTE: Elaboración con base en datos del Tribunal Supremo ElectoralPROYECTO MUJER Y REFORMAS JURIDICASDe la Oficina Nacional de la Mujer, adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

En la Constitución Política de 1945, la mujer alfabeta adquirió la calidad de ciudadana y pudo ejercer su derecho al voto, pero se mantuvo la discriminación a las mujeres analfabetas quienes no tenían la calidad de ciudadanas. En dicha Constitución el voto era optativo para las mujeres y obligatorio para los hombres. Asimismo, a través de la misma Constitución la mujer adquirió el derecho a optar a cargos de elección popular con el requisito de saber leer y escribir.

En 1956 la Constitución mantiene la discriminación contra la mujer analfabeta; contempló el ejercicio del sufragio de la mujer alfabeta, con la diferencia de ser obligatorio para esta última.

En 1965 la Constitución establece por primera vez, el voto universal, sin discriminación, estableciendo que es obligatorio para las alfabetas y optativo para las analfabetas y con el derecho a elegir y ser electa sin necesidad de ser alfabetas. En 1985, la Constitución Política en sus artículos 135 y 136 generaliza los derechos y deberes ciudadanos a todos los guatemaltecos; asimismo incorpora el avance en materia de género, contemplando en el artículo 4o. la igualdad de los hombres y mujeres.

A pesar de los avances en la legislación en materia de ciudadanía, los indicadores sociales confirman la poca participación política y social de la mujer en puestos de dirección, en la toma de decisiones y a desempeñar cargos de elección popular.

PARTICIPACION EN CARGOS PUBLICOS:

En la década de los años 50, sólo 1 mujer fue diputada; en la década de los años 70, 4 mujeres fueron diputadas; y, en los 80, 6 fueron diputadas: en 1986 se abre un mayor espacio de participación femenina, en el marco de la apertura democrática participativa.

En las elecciones de 1990, en las postulaciones para ocupar la vicepresidencia únicamente 1mujer participó como candidata, (Dra. Aracely Conde de Paiz) y en las elecciones 95-96 1 mujer participó como candidata a ocupar el cargo de la presidencia (Flor de María Alvarado Suárez de Solis).

Actualmente, a nivel del Organismo Ejecutivo entre Vice-Ministros y Secretarías, de 70 puestos únicamente 8 son desempeñados por mujeres, encontrándose 1 mujer al nivel de Ministra de Estado.

A nivel del Organismo Legislativo, de conformidad con el estudio "Síntesis de situación de las Mujeres guatemaltecas" elaborado en 1997, por la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, desde 1986 hasta 1995, de 107 miembros que lo integraban, 100 fueron hombres y 7 mujeres. En la actualidad con la reestructuración del mismo, se cuenta con 80 miembros, de los cuales 13 son mujeres y 68 hombres. Dentro del período de 1990 y 1994 el Congreso de la República ha sido presidido por 2 mujeres.

En el Organismo Judicial dentro de la Corte Suprema de Justicia del total de 406 puestos de dirección, el 31.48% están ocupados por personal femenino..

En el Ministerio Público laboran en cargos de Auxiliar Fiscal I, Auxiliar Fiscal II, Fiscal de Sección, Fiscal de Distrito, Fiscal de Distrito Metropolitano, Fiscal de Distrito Adjunto, Oficial de Fiscalía I, Oficial de Fiscalía II y Oficial de Fiscalía III, un total de 630 profesionales, de los cuales 391 son hombres y 239 son mujeres.

De conformidad con los datos rendidos por el Departamento de Administración de Puestos, Remuneraciones y Auditorías Administrativas, de la Oficina Nacional del Servicio Civil, con base a la nómina de pagos proporcionada por la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, reporta que en 1,997, 45,824 puestos estaban ocupados por mujeres en los diferentes Ministerios de Estado, que representa el 40.40%..

Del número de puestos en mandos de dirección a mayo de 1997 en el Organismo Ejecutivo, se reportan 84 desempeñados por mujeres, lo que representa el 21.20%.

De conformidad con el número total de puestos en relación porcentual desempeñados por mujeres en los diferentes organismos del Estado los datos estadísticos arrojan las siguientes cifras a saber:

a) En el Organismo Ejecutivo las mujeres representan el 39.1%;

b) En el Organismo Legislativo el 0.1%; y,

En el Organismo Judicial el 0.9%.

NUMERO TOTAL DE PUESTOSPORCENTUAL POR SEXO, SEGÚN ORGANISMOMAYO 1997ORGANISMO EJECUTIVO

\s FUENTE: Oficina Nacional de Servicio Civil.

NUMERO TOTAL DE PUESTOSPORCENTUAL POR SEXO, SEGÚN ORGANISMOMAYO 1997ORGANISMO LEGISLATIVO

\s

FUENTE: Oficina Nacional de Servicio Civil.

NUMERO TOTAL DE PUESTOSPORCENTUAL POR SEXO, SEGÚN ORGANISMOMAYO 1997ORGANISMO JUDICIAL

FUENTE: Oficina Nacional de Servicio Civil. \s

NUMERO TOTAL DE PUESTOSPORCENTUAL POR SEXO, SEGÚN ORGANISMOMAYO 1997ORGANISMOS EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL

FUENTE: Oficina Nacional de Servicio Civil. \s

Cabe mencionar que dentro de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación de la mujer en cargos tradicionalmente destinados al hombre, se encuentra la reestructuración del Ejército de Guatemala. En 1972, se inició la incorporación de la mujeres al Ejército, quienes para el efecto debían realizar estudios en la escuela Militar de México, obteniendo el título de Oficiales graduadas en Sanidad Militar e incorporándose posteriormente a los puestos que se les asignara dentro del Ejército de Guatemala.

En 1996, se amplían las ramas a las que puede optar la mujer dentro del Ejército, en los centros de adiestramiento y enseñanza militar; a) Escuela Técnica Militar de Aviación -ETMA- obteniendo las egresadas el diploma de Bachilleres en Ciencias y Letras y Peritos en Mecánica de Aviación; b) Instituto Adolfo V. Hall, obteniendo el diploma de Bachilleres en Ciencias y Letras y Subtenientes de Reserva.

La Escuela Politécnica, uno de los principales centros de formación académica para oficiales del Ejército, dio apertura en 1997, a un programa por el que las mujeres con título académico a nivel medio pueden ingresar y realizar estudios por tres años, obteniendo el título de Sub-Teniente, así como el pensum cerrado de una Carrera Universitaria en Recursos Humanos y Tecnología, la cual es avalada por la Universidad privada Francisco Marroquín.

MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL ACCESO A LA POLITICA:

El Tribunal Supremo Electoral creado por el Decreto Ley 30-83, como ente rector responsable de la organización, dirección y vigilancia del proceso electoral y capacitación para la participación política de los ciudadanos, emitió el Acuerdo número 290-97 de fecha 23 de diciembre de 1997, por medio del que creó la Unidad de Capacitación, Divulgación y Educación Cívico-Electoral,-UCADE-, como una dependencia del Tribunal, para que atienda con la debida planificación, programación y ejecución de tareas, la concientización ciudadana con respecto a la participación en la vida política del país; objetivo que puede alcanzarse a través de acciones que formen parte de proyectos concretos relacionados con la educación cívica de la población en general y ciudadanía en particular.

Con relación a incentivar a la mujer para que participe en política, en las campañas de empadronamiento se hace particular llamado al sexo femenino para que acuda a inscribirse, para resaltar el derecho que tienen; se ha realizado información orientada a la participación de los ciudadanos en el evento "Elecciones Municipales 1998", en las que se destacan los afiches que se han puesto en circulación en los municipios en que se celebraran elecciones, invitando a la participación en particular de la mujer con el eslogan "Juntos a la Par, porque tenemos los mismos derechos, Votemos", ilustrado con el rostro de la mujer y el hombre.

El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas, es así que el 22 de marzo de 1996, por iniciativa de la parlamentaria Ilsa Díaz de Zelaya con apoyo del Convenio, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF- y el Parlamento Centroamericano, se fundó el Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos de Guatemala, con la participación de 40 socias representantes de siete partidos políticos: Unión del Centro Nacional; Partido de Avanzada Nacional; Frente Republicano Guatemalteco; Democracia Cristiana Guatemalteca; Unión Democrática; Movimiento de Liberación Nacional; y Frente Democrático Nueva Guatemala.

El 13 de noviembre de 1997, bajo resolución S.R. C-R- 3,997 del Registro de Ciudadanos se le dio al Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos el reconocimiento legal y formal. El Foro cuenta con comisiones de trabajo integradas por una representante de cada uno de los Partidos Políticos del Foro y cuyo objetivo es lograr la participación política de todas y cada una de las integrantes, así como la obtención de propuestas consensuadas para alcanzar las metas trazadas.

Actualmente, las comisiones han elaborado planes preliminares de trabajo, sometiéndolos a consideración de la Junta Directiva para su aprobación y posterior implementación. El 8 de agosto de 1997, se instaló el primer Foro Departamental, iniciándose la fundación de los foros departamentales integrados por representantes del Foro Nacional.

El Foro Nacional ha realizado 7 asambleas generales y 4 seminarios de capacitación, con el objetivo de captar la participación de la mujer en la política partidista, así como la sensibilización de las mismas sobre autoestima y conocimiento de los derechos de la mujer, constando con la asistencia de 150 a 200 socias en los eventos.

Dentro de las acciones para la capacitación y concientización que lleva a cabo el foro nacional se encuentra la elaboración de un trifoliar el que da a conocer la naturaleza y los objetivos del foro de mujeres de partidos políticos de Guatemala.

En el I Encuentro de Foros Centroamericanos de Mujeres de Partidos Políticos, realizado el 19 y 20 de marzo de 1998, en el Parlamento Centroamericano, la Licenciada Flora Escobar de Ramos Presidenta del Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos de Guatemala, consideró que existen limitantes para la participación de la mujer en el ámbito político dentro de los que cabe destacar:

Como obstáculos políticos:

1. Los requisitos, trámites que se tienen que llenar para obtener el reconocimiento legal y aprobación de los estatutos, lo que implica inversión de tiempo, asesoría legal y otros.

2. La poca participación de las mujeres a lo interno de los partidos políticos.

3. La falta de credibilidad hacia los partidos políticos limita la participación de las mujeres en política.

4. Falta de mecanismos legales que apoyen la participación de la mujer a lo interno de los partidos políticos, negándoseles su capacidad, trayectoria y trabajo político para ejercer su derecho a la ciudadanía activa en los ejes de elegir y ser electas.

5. La discriminación para la mujer por razón de sexo en los partidos políticos.

6. La cultura de exclusión para el ejercicio de cargos de poder, que se consideran inapropiados a la mujer.

Como obstáculos socioeconómicos:

1. Las instituciones que brindan apoyo económico para proyectos de mujeres, no contemplan partidas específicas para la capacitación política de las mujeres.

2. La falta de recursos económicos limita la participación de las mujeres a puestos de elección popular, lo que incide en la no participación en la política.

El Proyecto Mujer y Reformas Jurídicas de la Oficina Nacional de la Mujer, adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, elaboro el estudio "Democracia y Participación Política de las Mujeres en Guatemala". El estudio demuestra, que lo partidos políticos conceden poca oportunidad a la mujer a optar a cargos de elección popular y solamente las utilizan para desempeñar labores de proselitismo partidista demostrándose con ello la desigualdad que existe al interno de dichas organizaciones, como se puede observar en las gráficas sobre las últimas elecciones 95-96, en las diferentes opciones a cargos de elección popular, a saber:

FUENTE: Elaboración con base en datos del Tribunal Supremo ElectoralPROYECTO MUJER Y REFORMAS JURIDICASDe la Oficina Nacional de la Mujer, adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. POSTULACIONES PARA PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR SEXOELECCIONES GENERALES 95-96 \s

POSTULACIONES PARA VICEPRESIDENCIA POR ELECCIONES GENERALES 95-96

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FUENTE: Elaboración con base en datos del Tribunal Supremo ElectoralPROYECTO MUJER Y REFORMAS JURIDICASDe la Oficina Nacional de la Mujer, adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

POSTULACIONES A DIPUTADOSEN LISTA NACIONAL POR SEXOELECCIONES 95-96

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FUENTE: Elaboración con base en datos del Tribunal Supremo ElectoralPROYECTO MUJER Y REFORMAS JURIDICASDe la Oficina Nacional de la Mujer, adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

DIPUTADOS SUPLENTES POR GUATEMALAAL PARLACEN POR SEXO

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FUENTE: Elaboración con base en datos del Tribunal Supremo ElectoralPROYECTO MUJER Y REFORMAS JURIDICASDe la Oficina Nacional de la Mujer, adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

POSTULACIONES A CORPORACIONES MUNICIPALESPOR SEXOELECCIONES 95-96

FUENTE: Elaboración con base en datos del Tribunal Supremo ElectoralPROYECTO MUJER Y REFORMAS JURIDICASDe la Oficina Nacional de la Mujer, adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. \s

En las elecciones para Presidente de la República en las postulaciones generales 1995-1996, las mujeres representan el 5.26%de los candidatos a dicha magistratura. En las postulaciones para vicepresidencia las mujeres representan el 0.0%, de los postulados a ocupar dicho cargo. En las postulaciones a diputados en lista nacional las mujeres representan el 16.7% de los aspirantes, en las diputaciones distritales las mujeres representaron el 9.6%, de los postulados a ocupar los dichos escaños. En las diputaciones titulares por Guatemala al Parlamento Centroamericano, la mujer representó el 10%; en las diputaciones suplentes por Guatemala al Parlacen, las mujeres representaron el 20.0%, de las candidaturas a dichos cargos.

Con relación a las postulaciones municipales las mujeres representaron el 1.5% y los hombres el 98.6%; la composición de corporaciones municipales en las elecciones 95-96, las mujeres representaron el 1.7% y los hombres el 98.3%; la inscripción de candidaturas para las alcaldías, en la ciudad de Guatemala, las mujeres representaron el 0.0% y los hombres el 100%.

A pesar que la legislación da otorga mayor cobertura a la participación de la mujer en el campo político partidista, los indicadores demuestran que el espacio público sigue considerando por costumbre dentro de la sociedad guatemalteca, espacio exclusivo del hombre, lo que se enfatiza en los cargos de elección popular y de dirección en las organizaciones políticas.

Con el propósito de ampliar la cobertura de la participación de la mujer guatemalteca no sólo en puestos de elección popular, como funcionara o empleada de la administración pública, sino en un sentido más amplio, dentro de esta temática y fundamentadas en tres factores como: las libertades consagradas en la Constitución Política de la República; los compromisos que Guatemala adquirió con la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; y, los compromisos contraídos en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria (literal B, numeral 13 inciso. a) así como el Acuerdo sobre Fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática (inciso b, apartado VI, número 59); el Proyecto Mujer y Reformas Jurídicas de la Oficina Nacional de la Mujer -ONAM- adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, El Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos de Guatemala y Convergencia Cívico Política de Mujeres, hicieron llegar a la Comisión de La Mujer, el Menor y la Familia del Congreso de la República el proyecto de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Las reformas propuestas al Decreto Ley Número 1-85 y sus reformas contenidas en los decretos 74-87, 51-87 y 55-90, son con relación al reconocimiento de una cuota mínima de participación de la mujer del 30% dentro de las organizaciones partidistas en los órganos de decisión; en la conformación de comités; y, en la integración del Tribunal Supremo Electoral.

El 29 de septiembre de 1998, la Comisión de la Mujer, el Menor y la Familia del Congreso de la República, presentó ante el pleno del Congreso la iniciativa de ley, con relación a las cuotas de participación de la mujer dentro de las organizaciones; dicho proyecto fue enviado a la Comisión de Asuntos Electorales el dictamen respectivo. El 11 de noviembre de 1998, por mayoría absoluta el proyecto de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos relacionadas a la participación de la mujer en política partidista obtuvo una moción privilegiada en donde se obvió el dictamen de Asuntos Electorales y paso en primera lectura, y se acumuló ésta iniciativa de reformas a la ley, al conjunto de reformas electorales, que se encuentra en la Comisión de Reformas Electorales para su estudio.

ACCION CIUDADANA PARA LA PARTICIPACION POLITICA:

Es importante mencionar que actualmente la participación político-social indígena en Guatemala tiene mayor cobertura que en otros períodos, en virtud que la Constitución Política de la República establece normas tutelares de los derechos de los Pueblos Indígenas. La participación política de esta población mayoritaria en Guatemala se traduce en la elección de 3 mujeres indígenas ante el Congreso de la República.

Otra de las acciones que contribuyeron a la participación de los indígenas hombres y mujeres en la vida cívico-política fue el llamado al voto durante las pasadas elecciones, promovido por la Premio Nobel de la Paz y dirigente indígena Rigoberta Menchú Tum, mediante mensaje directo en idiomas mayas.

Sobre la participación para el desarrollo de los poderes a nivel nacional, regional, departamental, municipal y comunitaria; la Sociedad Civil y el Estado integrados por organizaciones no gubernamentales y gubernamentales con la cooperación financiera del Instituto para la Cooperación Internacional -IIZ-, Asociación Suiza para la Cooperación Internacional - HELVETAS-, IBIS DINAMARCA, Comité del Servicio de los Amigos -N0VIB-, Organización Holandesa para la Cooperación Internacional al Desarrollo, desarrolló un proceso participativo para la construcción de una propuesta de reforma al Decreto 52-87 " Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural", en el que se involucraron más de 40 organizaciones sociales de diversos sectores del país.

En el articulado de la propuesta de reforma, se establece la participación activa de la mujer; esto a raíz del documento elaborado por el Equipo del Programa de Estudios de Género de la Dirección General de investigación de la Universidad San Carlos de Guatemala, el que fue validado a través de una consulta nacional sobre la participación de las mujeres indígenas y ladinas en todos los niveles del Sistema de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, que se realizó durante 1996 y 1997 en los departamentos de Guatemala, Alta Verapaz, Baja Verapaz, Chiquimula, Zacapa, Quetzaltenango, Totonicapán y Sololá como sedes de las mismas. Esta propuesta también fue asumida y gestada por otras organizaciones de mujeres del país, haciéndola representativa del movimiento de mujeres a nivel nacional.

PARTICIPACION SOCIAL:

El Estado de Guatemala establece en la Constitución Política de la República en el Titulo I, Capitulo I, artículo 4o. la igualdad entre hombres y mujeres; como reconoce el derecho a la libre sindicalización sin discriminación alguna en su artículo 102, literal q, previo a cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Trabajo, para su funcionamiento como organización.

Según datos estadísticos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (1996) en Guatemala se encuentran legalmente inscritos 1,118 sindicatos, 46 federaciones y 5 confederaciones, que aglutinan a 88,813 trabajadores de los cuales 64,903 son del sector privado y 26,920 del sector público, lo que significa que un 3.6% de la Población Económicamente Activa -PEA- se encuentra sindicalizada.

La población femenina organizada entre sindicatos, federaciones y confederaciones es de 8,324, representando el sector público el 50%. En el área rural la población femenina sindicalizada está representada por 1,516 mujeres y 6,808 representa el área urbana del país. Dentro de las organizaciones sindicales la participación de la mujer en los niveles de dirección (Comité Ejecutivo y Comité Consultivo) es muy escasa, esta participación se da más a nivel de miembro/a de base.

Con relación a la participación de la mujer en otras actividades de la sociedad, estudios realizados demuestran que en el movimiento cooperativista de 199,223 miembros, 150,838 son hombres y 48,385 son mujeres.

En la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa -FEPYME- el 14% son mujeres, desarrollando actividades de industria, comercio y servicios. A nivel de la Coordinadora de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF- que representa al sector empresarial del país, la presencia de la mujer es limitada.

ARTICULO 8. REPRESENTACION DEL GOBIERNO EN EL PLANO INTERNACIONAL:

De conformidad con los últimos datos proporcionados por la Secretaría del Departamento de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, el servicio exterior está integrado por 100 mujeres. Los cargos se distribuyen de la manera siguiente;

EMBAJADAS:

7 Embajadoras

1 Delegada Alterna

5 Ministras Consejeras

1 Consejera

13 Primeras secretarias y cónsules

5 primeras secretarias

4 primeras secretarias

1 segunda secretaria

17 tercera secretarias

2 agregadas culturales

2 agregadas comerciales ad honorem

2 agregadas culturales ad honorem

CONSULADOS:

3 cónsules generales

3 cónsules

12 vicecónsules

11 terceras secretarias

2 agregadas comerciales

1 secretaria

MISIONES:

1 delegada alterna

1 ministra consejera

2 primeras secretarias

1 segunda secretaria

2 tercera secretaria.

La Oficina Nacional de la Mujer -ONAM- presentó ante el Congreso de la República, el Proyecto de reformas a la Ley de Servicio Diplomático que contempla la igualdad entre mujeres y hombres, con relación a las condiciones de trabajo.

ARTICULO 9. NACIONALIDAD DE LA MUJER:

De conformidad con la legislación guatemalteca la nacionalidad se obtiene por consanguinidad y por el lugar de nacimiento y por lo tanto la mujer tiene iguales derechos que el hombre para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad, por lo que la mujer casada tiene el derecho de cambiar o conservar su nacionalidad, y los hijos de éstas tienen el derecho a adquirir la nacionalidad de los padres.

La Constitución Política de la República establece: Artículo 144. Nacionalidad de origen: "Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero . Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.

A ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad".

Artículo 145. Nacionalidad de Centroamericanos: "También se consideran guatemaltecos de origen, los nacionales por nacimiento, de las Repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y nacionalidad, por lo que la mujer casada tiene el derecho de cambiar o conservar su nacionalidad, y los hijos de éstas tienen el derecho a adquirir la nacionalidad de los padres.

La Constitución Política de la República establece: Artículo 144. Nacionalidad de origen: "Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero . Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.

A ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad".

Artículo 145. Nacionalidad de Centroamericanos: "También se consideran guatemaltecos de origen, los nacionales por nacimiento, de las Repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifiestan ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos.

En este caso podrán conservar su nacionalidad de origen, sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos."

Artículo 146. Naturalización. "Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización de conformidad con la ley.

Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece esta Constitución".

El Código Civil en el artículo 87 establece. Nacionalidad. "La guatemalteca casada con extranjero conserva su nacionalidad, a menos que quiera adoptar la de su cónyuge, en cuyo caso deberá hacerlo constar expresamente en las diligencias matrimoniales."

ARTICULO 10. ACCESO A LA EDUCACION:

Guatemala es el país que tiene la segunda tasa más alta de analfabetismo femenino en América Latina. El 60% de mujeres son analfabetas y cerca del 80% son mujeres mayas del área rural.

Existen problemas educativos con relación a la mujer en cuanto a los niveles de asistencia, retención y promoción de niñas y niños especialmente en las áreas rurales y de población maya-hablante.

INDICADORES EDUCATIVOS:

Según datos de 1996 del Ministerio de Educación, la participación de las niñas es desfavorable en relación con la de los varones, especialmente en el área rural donde la inscripción de las niñas corresponde al 44.5% del total de inscritos en dicha área.

Aproximadamente medio millón de niñas, entre 7 y 14 años, no están inscritas en la escuela primaria en comparación con 300,000 niños que tampoco lo están.

La situación se agrava conforme se avanza en los grados de la escuela primaria. La inscripción de niñas en sexto grado en el área rural es sólo del 41%.

Los niveles de deserción de la niña a lo largo de los seis grados son muy altos, en particular en las regiones rurales de población indígena y en algunos departamentos en particular. El 66% de las niñas del área rural abandonan la escuela antes del tercer grado y únicamente una de cada ocho niñas se gradúa de sexto grado.

Lo que responde a las anteriores estadísticas son los obstáculos que existen como limitantes al acceso de la educación para la población femenina, encontrándose entre éstos los siguientes:

Barreras económicas: Los costos directos, que resultan elevados para los padres de familia, como gastos de matriculación escolar, gastos de libros, materiales y útiles, gastos de vestuario y calzado. Los costos de oportunidad para la familia como trabajo doméstico que deja de aportar la niña a la casa, ingresos no percibidos por la falta de apoyo de las niñas al trabajo familiar.

2. Barreras culturales: Las percepciones de las personas apuntan a lo siguiente: la seguridad personal de las niñas puede estar amenazada en su trayecto a la escuela, a lo largo de los caminos solitarios y en su interacción con niños en la escuela; el predominio de roles tradicionales para la mujer, que establecen control y protección masculina y la ausencia o insuficiencia de maestras en las escuelas.

3. Barreras educativas: La carencia de una actitud permeable hacia el tema de género y la participación equitativa de niños y niñas, la falta de capacitación a maestros/as sobre temas de equidad de oportunidades, la falta de escuelas primarias completas (de 1ero. a 6to. grado), la limitada cobertura de educación bilingüe, la falta de libros de texto y materiales de instrucción en las escuelas. Asimismo, las deficiencias administrativas relacionadas con la refacción escolar y la provisión de materiales educativos para niños y niñas, el bajo nivel de calidad educativa, reflejada en la ausencia de metodologías activas que faciliten el aprendizaje y la interacción entre niños y niñas. Así como la ausencia de un enfoque orientado hacia la educación de las actitudes para el desarrollo integral de la personalidad como factor para promover la participación educativa.

4. Barreras de Infraestructura: Se consideran como obstáculos la distancia de las escuelas, lo cual se asocia al aspecto de inseguridad para la niña, los inadecuados caminos de acceso a las escuelas, la falta de servicios básicos en las comunidades (electricidad, agua potable, sanitarios, transporte.

5. Barreras de nutrición y salud: Estas comprenden la destrucción crónica y el retardo en el crecimiento físico.

MARCO LEGAL EDUCATIVO:

La Constitución Política de la República de Guatemala, establece la obligación del Estado de proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana; por lo que la educación constituye un derecho y obligación de todos los guatemaltecos de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica.

De conformidad con el Decreto 114-97 del Congreso de la República al Ministerio de Educación, como institución del Estado, le corresponde lo relativo a la aplicación del régimen jurídico concerniente a los servicios escolares y extraescolares para la educación de los guatemaltecos.

Asimismo, la Ley de Educación Nacional, Decreto 12-91 fundamenta la educación como un derecho inherente a la persona humana y una obligación del Estado. El sistema educativo es el conjunto ordenado e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos, a través de los cuales se desarrolla la acción educativa, de acuerdo con las características, necesidades e intereses de la realidad histórica y cultural guatemalteca.

Según el informe sobre Desarrollo Humano de 1996, durante el año 1993, la tasa de alfabetización de adultos mujeres era del 47.6% y la de los hombres del 61.70%, según los registros estadísticos de la Oficina Nacional de la Mujer contenidos en el informe para la IV Conferencia Mundial de la Mujer; el 73.4% del total de mujeres analfabetas pertenecen a distintas etnias indígenas.

Datos registrados por el Censo Nacional de Habitación y Población de 1981, indican que la tasa de analfabetismo para los habitantes mayores de 15 años es de 40.7% en 1990. Para 1991, dicho indicador es de 40.4%; este problema es más agudo en las mujeres del área rural, el porcentaje de analfabetismo es de 60% y en mujeres indígenas de 74%.

POLITICAS EDUCATIVAS:

Las políticas públicas del Ministerio de Educación van dirigidas a fortalecer el sistema educativo y responder a las necesidades de la población; persiguen el cumplimiento de las metas de Gobierno y lo establecido en los Acuerdos de Paz y en el Código de la Niñez y la Juventud. Las políticas van encaminadas a la ampliación de la cobertura, la reforma educativa, el mejoramiento de la calidad de docentes y la participación comunitaria.

El Ministerio de Educación ha participado activamente en la promoción de actividades de la educación de la niña y está consciente de su papel en la ejecución de proyectos y programas permanentes tendientes a la ampliación de la cobertura, reducción de la deserción y repitencia, por lo que delimitó las acciones para el desarrollo educativo de las niñas en plan de Políticas y Estrategias para la Educación de las Niñas 1993-1998, a saber:

1. Promover la matrícula, retención y promoción en el sistema escolar, a fin de lograr su participación activa en el desarrollo de la familia, la comunidad y el país. Esto se llevaría a cabo a través de impulsar acciones tales como la distribución de bolsas de estudio, libros de texto, materiales educativos, útiles escolares, uniformes, refacción escolar, proporcionar la flexibilización de la jornada y calendario escolar a modo de permitir la asistencia y permanencia de las niñas en la escuela; incluir en las jornadas de capacitación y en las reuniones de círculos de maestros, la temática de la importancia y beneficios de la retención y promoción de la niña; identificar lo espacios escolares con creciente demanda de población estudiantil femenina, a fin de proporcionar una adecuada cobertura docente; nombrar en las áreas de población indígena monolingüe y bilingüe maestros bilingües.

2. Enfocar contenidos específicos sobre educación de la niña en los programas y planes de estudio y materiales educativos tomando en cuenta las necesidades, intereses y las formas de vida de las distintas poblaciones del país.

Las acciones a desarrollar para el cumplimiento de esta política son: fortalecer el curriculum nacional con contenidos que promuevan la educación de la niña, tomando en cuenta las distintas formas de vida de la población maya; incorporar contenidos específicos que fomenten el respeto a la dignidad de la niña, su autoconfianza y los valores como personas; apoyar proyectos de elaboración de materiales didácticos, motivacionales para favorecer la educación de la niña, garantizar que los libros de texto utilizados en las escuelas primarias estén elaborados con contenidos de equidad tanto para niños como para niñas; modificar el sistema de evaluación desde pre-primaria hasta tercer grado de primaria, con la finalidad de reducir la deserción de niñas y aumentar su promoción en el sistema escolar.

3. Sensibilizar a la comunidad escolar y específicamente a los padres de familia sobre la necesidad e importancia de iniciar acciones que promueven la educación de la niña.

Para hacer efectiva esta política es necesario: desarrollar campañas de información acerca de la importancia y beneficios de la educación de la niña que motiven a toda la población (niñas, padres de familia, maestros, autoridades y otros); promover la educación de las niñas a través de los distintos medios de comunicación, entre ellos la televisión, radio, prensa, impresos teatro, caravanas, canciones, exposiciones, concursos, eventos y otros. Así como procurar una educación formal acorde a las realidades y necesidades de las comunidades rurales del país permitiendo despertar y mantener el interés para que las niñas se involucren en el proceso educativo.

4. Promover la articulación y acción creativa y comprometida entre los agentes decisorios de desarrollo del país: tales como los sectores privado, público, religioso, académico y ONGs, para encaminar acciones a favor de la educación de la niña.

Esta política se desarrolla a través del Ministerio de Educación como ente principal, encargado de velar porque las políticas y estrategias específicas del Programa de la Niña, se encaminen a acciones concretas conducentes a promover la retención y promoción de la niña; así como promover la participación de los sectores socioeconómicos del país para ejecutar proyectos a favor de la educación de la niña; fortalecer y consolidar la Comisión Eduquemos a la Niña.

Con relación a la ampliación de la cobertura del sistema educativo, en los niveles preprimaria y primaria, con énfasis en el área rural, la atención a la niña y la educación bilingüe intercultural, el Ministerio de Educación ha venido impulsando modalidades de atención educativa que pretenden incorporar más población en el sistema educativo a efecto de lograr una mayor participación y apoyo comunitario, en la organización y funcionamiento de los servicios. De acuerdo a cifras de la Unidad de Informática en el ciclo escolar 1997 se registró una inscripción global de 2, 306, 543 alumnos lo que representó, un 6.86 % de niñas más en relación con la inscripción de 1996.

Dentro de las modalidades para la participación de las niñas y niños a la educación, el Ministerio de Educación ha implementado los siguientes programas:

Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo:

Esta es una modalidad descentralizada de ampliación de cobertura, consistente en trasladar recursos financieros a aquellas comunidades donde no hay servicio para la contratación de maestros/as y para los programas de apoyo y en brindar asistencia técnica a las mismas para el funcionamiento de una escuela de autogestión, para ello la comunidad se organiza en un Comité Educativo. Esto permitió atender 67,193 niños y niñas del nivel primario en el área rural en 1996.

Centro de Aprestamiento Comunitario:

Este programa denominado preprimaria acelerada, es una modalidad alternativa de cobertura preescolar iniciada a través de una asistencia técnica de UNICEF; se fundamenta en la participación de padres de familia y lideres comunitarios y de estudiantes de las Escuelas Normales de Párvulos para su manejo.

Este programa funciona en 11 departamentos del país y atendió en 1995, 3,427 niños y niñas; en 1996 a 15,620; y en 1997 a 37,000 niños entre 5 y 6 años de edad. En 1995 se contaba con 147 centros, en 1996 con 443 centros y en 1997 con 950 centros.

Programa de Jornada Vespertina:

Este programa tiene como objetivo ampliar la cobertura en áreas de una alta densidad escolar, y consiste en la realización de jornadas múltiples de forma tal que el mismo establecimiento escolar pueda ser aprovechado en horarios alternos.

Programa de la Niña:

La Agencia para el Desarrollo Internacional -AID- ha apoyado técnica y financieramente al Ministerio de Educación, a través del Proyecto Fortalecimiento de la Educación Básica -BEST/AID, dentro de éste proyecto se encuentra el Programa de la Niña, el que inicio sus actividades a partir de 1991. El programa fue ubicado en el Ministerio de Educación dentro de la Dirección General de Educación. Posteriormente se ubicó en el Sistema Nacional de Mejoramiento de los Recursos Humanos y Adecuación Curricular -SIMAC-.

Este programa se realizó para el incremento de la cobertura y retención de las niñas en área rural. Dentro del aporte más significativo para la incorporación y permanencia de la niña en la escuela se encuentra la dotación de 30,000 becas por un monto de Q. 3, 300,000.00 (primera fase, 1997) destinadas a niñas inscritas entre primero y cuarto grado de las escuelas primarias oficiales. Este programa de becas para la niña del área rural está desarrollado conjuntamente con la Fundación para el Desarrollo Rural, quien es la entidad ejecutora.

Otra de las acciones ejecutadas en 1997, por este programa, consiste en el apoyo a las escuelas con la impresión y distribución de 40,000 libros orientados a fortalecer el servicio de la microbibliotecas escolares y 1,000 manuales para orientación a los docentes. En materia de promoción se distribuyó material consistente en 15,000 triforiales, 2,000 afiches y 1,000 rotafolios; asimismo se realizaron seminarios y talleres de capacitación a maestros y padres de familia de sensibilización.

A partir de 1997, el Programa de la Niña realiza como parte de las actividades de su plan de trabajo en el SIMAC; la promoción de insumos para la incorporación de género en el curriculum, los libros de texto y materiales educativos, así como en las actividades de capacitación. Cabe mencionar el apoyo del sector privado que ha contribuido en el fortalecimiento de este programa.

Comisión Eduquemos a la Niña:

Esta Comisión surgió en febrero de 1991, a raíz de la realización del "I Encuentro Nacional: Educando a la niña lograremos el desarrollo de Guatemala", el que fue promovido por el Ministerio de Educación de Guatemala, la Misión de USAID-PNUD y de la Oficina Nacional de la Mujer. La Comisión esta integrada por instituciones del sector público y privado.

El objetivo fundamental de la Comisión es contribuir a impulsar la educación formal de las niñas guatemaltecas, incrementando las tasas de retención y promoción escolar a nivel primario, siendo un esfuerzo interinstitucional, intersectorial e intergerencial para la formulación de políticas a través de un programa educativo. En 1995, los integrantes decidieron transformar la Comisión en la Asociación Eduquemos a la Niña y sus estatutos fueron aprobados en agosto de 1995.

En 1992, la Comisión publicó el Diagnóstico y Plan de Acción, que responde a las necesidades y problemas de las niñas para asistir a la escuela. La Comisión con el apoyo de donantes y ejecutores inició proyectos como:

1. Proyecto "Eduque a la Niña"

Se inició en 1994, como un esfuerzo conjunto entre el Ministerio de Educación, USAID, Banco Mundial, Fundación del Azúcar, Fundación Mariano y Rafael Castillo Córdova, Comunidad Bahai y Universidad Rafael Landívar. Las acciones de este proyecto es la dotación de bolsas de estudios a niñas necesitadas, la asignación de una promotora social en la comunidad para brindar apoyo académico y social a las niñas beneficiadas; la formación de Comités de padres de familia y líderes comunitarios para la selección y monitoreo de las niñas beneficiadas.

El programa se inició en 1994 y finalizó en 1996; previo a su ejecución se realizó un estudio de factibilidad en 90 comunidades que presentaban bajos índices de inscripción escolar de niñas. Este estudio permitió seleccionar 36 escuelas del área rural con población predominante maya de las cuatro áreas lingüísticas mayoritarias en los departamentos de Quiché, Huhuetenango, San Marcos, Chimaltenango, Suchitepéquez y Alta Verapaz, implementándose 12 escuelas de comparación.

En 1995, la Fundación ANDE Iberoamericana y el Gobierno de Japón brindaron apoyo al proyecto "Eduque a la Niña" a través de donaciones significativas. Estas donaciones contribuyeron al financiamiento de acciones del proyecto y al equipamiento necesario para la ejecución del mismo.

Las niñas becadas en el Proyecto "Eduque a la Niña" en 1994, fueron 337 niñas; en 1995, 439 niñas; en 1996, 448 niñas, haciendo un total de 1,264 niñas beneficiadas.

La ejecución del proyecto permitió visualizar las acciones estratégicas para lograr la mayor retención de niñas en la escuela primaria.

2. Proyecto "Un mundo Nuevo para la Niña"

Con el patrocinio de la Fundación Castillo Córdova, que consistió en una campaña nacional de promoción sobre la importancia de la educación de la niña, se ejecutó en 1993 y 1994, como proyecto piloto en ocho comunidades del departamento de Sololá, y cuatro en el área lingüística Kaq'chikel y cuatro en el área lingüística Ki'ché. El objetivo principal fue incrementar la inscripción de niñas en la escuela y crear conciencia en los padres y madres de familia de las comunidades en relación a la importancia de educar a las niñas.

Se logró conformar un equipo de voluntarios de cada comunidad, integrado por aproximadamente 80 participantes para la ejecución de talleres, en el tema de educación.

3. Proyecto "Promoción de la Educación de la Niña con Padres de Familia""

Con el patrocinio de la Fundación Mariano y Rafael Castillo Córdova, se realizó una promoción nacional dirigida a grupos rurales maya hablantes, que consistió en la organización de un Comité de padres y madres, que con apoyo de una promotora social se ocupaba de dar seguimiento al rendimiento escolar y a la participación de las niñas. No se otorgó ningún incentivo a las niñas ni a las comunidades, excepto la capacitación realizada con los miembros del Comité.

4. Proyecto "La Cocina en mi Escuela":

Con este proyecto se pretende reducir las barreras de tipo nutricional y de salud, por medio del trabajo comunitario y escolar con madres y niñas, desarrollando temas relacionados con higiene y salud preventiva. Los principales objetivos de este proyecto son:

1. Completar la educación de la niña a través de la transmisión de conocimientos prácticos de salud y nutrición, brindándoles elementos necesarios para enfrentar con mejores expectativas su vida futura.

2. Proporcionar a las niñas los conocimientos básicos sobre medicina preventiva, preparación adecuada de alimentos e higiene personal y alimenticia.

3. Lograr la coordinación multisectorial en apoyo al de desarrollo de Guatemala.

Este proyecto se lleva a cabo en 17 departamentos, en más de 30 municipios. Cuenta con el apoyo de Central de Alimentos Sociedad Anónima y alrededor de 18 organizaciones no gubernamentales responsables de su ejecución. Su cobertura incluye los departamentos de Sololá, Totonicapán, Sacatepéquez, El Progreso, Zacapa, Santa Rosa, Chimaltenango, Jutiapa, Quetzaltenago, Alta y Baja Verapaz, Huhuetenango, Izabal, Escuintla y Retalhuleu.

Un aspecto relevante en el diseño y ejecución de este proyecto ha sido la participación y el fortalecimiento institucional de las organizaciones no gubernamentales locales, las cuales fueron seleccionadas por su trayectoria en el trabajo comunitario, dentro de las cuales se encuentran: La Coordinadora de Mujeres Mayas, Organizaciones Cuna del Sol, Los Castaños, Talita Kumi y Pasic, entre otras.

El programa de Capacitación del Proyecto se ha estructurado por grados, y a la fecha, las niñas de aproxamidamente 730 escuelas se han capacitado.

Entre otras acciones desarrolladas para fortalecer la retención escolar se encuentran:

1. La campaña nacional radial y televisiva de la Fundación Castillo Córdova que se lanzó en 1995, bajo el slogan "Niña educada madre del Desarrollo"; su objetivo es dar a conocer la problemática de la educación de la niña y hacer notar la búsqueda de soluciones.

La campaña se difundió a través de tres canales de televisión nacional, 127 estaciones de radio, 2 compañías de cable, 19 sistemas de cable local, cinco diarios de cobertura nacional y uno de cobertura local. La campaña creada por Mercomún Publicidad, para la Fundación Castillo Córdova, recibió el Galardón UNICEF a la comunicación, siendo considerada como la mejor campaña en favor de la infancia de 1995.

2. La Universidad Rafael Landívar tomando en cuenta la diversidad étnica del país, a través de su Instituto Lingüístico, ha producido y traducido a los cuatro idiomas mayas principales una colección de cuentos para niñas dentro del cual resalta la función de la figura femenina.

3. El Ministerio de Educación creó en 1994, el Programa Regional Descentralizado de Becas para Niñas Indígenas del Area Rural, en los ocho departamentos en donde los niveles de inscripción son más bajos (San Marcos, Totonicapán, Sololá, Chimaltenango, Huehuetenango, Quiché, Alta y Baja Verapaz) como un incentivo para permitir el acceso y permanencia de las niñas al sistema educativo.

El objetivo del programa fue elevar los índices de retención y promoción de las niñas, mediante otorgamiento de becas a cursantes del tercero al sexto grado primaria, la distribución de las becas por región en el período de 1994 a 1996 fue:

1. Región II: 611 becas otorgadas en 1994; 971 en 1995; y 1,165 en 1996.

2. Región V: 613 becas otorgadas en 1994; 730 en 1995; y 887 en 1996.

3. Región VI: 1, 874 becas otorgadas en 1994; 2, 803 en 1995; y 3, 446 en 1996.

4. Región VII: 1, 484 becas otorgadas en 1994; 1,921 en 1995; y 2, 302 en 1996.

El total de becas otorgadas en 1994 fue 4,582 en 1995 6,425 y en 1996 fueron 7,800.

En el informe de ejecución de pago de becas otorgadas a niñas en 1996, de la Fundación para el Desarrollo Rural, se reporta un total de 5,112 becas otorgadas en 1996, a niñas inscritas en 1,115 escuelas en 113 municipios. Se encuentra proyectado aumentar en un 40% de las niñas inscritas el número de niñas becadas por escuela, para cubrir en los próximos cinco años a 36,000 niñas en 2,000 escuelas de los departamentos de Alta y Baja Verapaz, San Marcos, Quiché, Chimaltenango, Sololá y Totonicapán.

4. Programa Escolar para Niñas Rurales:

Este programa es ejecutado por CARE Guatemala, en el departamento de Chimaltenango, su objetivo fundamental es lograr que las niñas permanezcan y se gradúen de la escuela primaria a través de créditos para educación. Es un programa piloto de cinco años, que inició sus actividades en 1995, consistente en proporcionar a los padres de familia préstamos para la educación de la niña por medio del Banco Comunal. El propósito es reducir la carga económica de los padres y madres de familia. El préstamo se otorga con una tasa de interés mensual de 2.5% de la cual CARE recibe el 2% y las niñas proporcionan el 0,5% restante a un fondo educativo.

En 1996, el proyecto se desarrolló en 11 comunidades de cinco municipios de Chimaltenango.

5. Proyecto Global para la Educación de la Niña:

La Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos -USAID- a partir de 1997 y durante los próximos cinco años desarrollará este proyecto, el cual involucra a seis países en el mundo entre los que se incluye a Guatemala.

El proyecto busca obtener como resultados: el aumento de las oportunidades educativas de las niñas, por medio del conocimiento de las lecciones aprendidas y consolidación de los esfuerzos realizados; la creación y desarrollo de programas flexibles, modelos y procesos que beneficien la educación de la niña; el desarrollo de la capacidad entre los distintos actores para aplicar y operacionalizar las lecciones aprendidas; el desarrollo de la capacidad entre los distintos actores para planificar apoyar y facilitar la sostenibilidad, tanto dentro del sector público como del privado en la oportunidades de educación de la niña.

El Ministerio de Educación ha implementado otros programas con el objetivo de dar más cobertura a la educación formal y la retención de estudiantes, a saber:

Programa de Telesecundaria:

Es una alternativa para la expansión educativa media básica al área rural, mediante un Convenio con el Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos. Este programa persigue apoyar a las comunidades que por dispersión y distancia no han sido atendidas con los servicios educativos ordinarios, cuenta con 115 programas en videos que cubren áreas temáticas correspondientes al primer año de la escuela secundaria.

Programa de Subsidio a Instituciones no lucrativas:

Consiste en el apoyo financiero a entidades no lucrativas, como parte de esta estrategia de cofinanciamiento se ha facilitado la inscripción de niños y niñas del área rural y áreas urbano-marginales. En 1997, se beneficiaron a 56,535 alumnos. Los centros beneficiados fueron Asociación de Centros Educativos Mayas del Nivel Medio Rural y Centro Don Bosco Asociación Fe y Alegría. El monto ascendió a Q.22,248,909.00

Dentro de los Programas de Apoyo que desarrolla el Ministerio de Educación se encuentran:

Programa de Alimentación Escolar:

Este programa persigue mejorar la nutrición de los escolares mediante dos subprogramas de Refacción y Desayuno Escolar; el subprograma de refacción escolar, que es un complemento alimenticio, se distribuye en escuelas oficiales urbanas y rurales de los 22 departamentos del país. En 1997 se distribuyeron 159,790,206 raciones a un costo de Q.34,591,635.02.

El Desayuno escolar consiste en proporcionar una comida caliente de alto valor nutritivo para niñas y niños. Este subprograma involucra la participación comunitaria (padres de familia). En 1997 se suministró 24,682,963 unidades por mes en los departamentos de San Marcos, Retalhuleu, Sololá y Huehuetenango con un costo por mes de Q.16,783,989.84, lo cual se completó con la cobertura de varios municipios de la región Chortí gracias al apoyo de FONAPAZ.

El programa ha contado con el apoyo financiero de organismos internacionales y de la incitativa privada. Se distribuyeron 4,266.45 quintales de leche en 5,434 escuelas, beneficiando en 1997 a 242,126 alumnos de Alta y Baja Verapaz, Sololá, Totonicapán, Quetzaltenango, San Marcos, Quiché y Huhuetenango. Se entregaron alimentos maíz, frijol, aceite y carne enlatada con el apoyo del Programa Mundial de Alimentos en 109 comunidades de 11 departamentos, beneficiando a 17,500 alumnos.

Programa de becas y bolsas de estudios:

A través de Bienestar Estudiantil se otorgaron en 1997, 8,403 bolsas de estudios para alumnas del Nivel Medio, dentro de las cuales se incluyen 49 bolsas de estudio para estudiantes de la Escuela Normal Tzutuhil, Sololá; 380 para alimentación a la Escuela de Santa Lucía Utatlán y 183 a la Escuela Normal Pedro Molina, Chimaltenango con un costo de Q.484,100.00.

Programa de Subsidio al Transporte:

Dirigido a alumnos de los niveles primario y medio en al área metropolitana del departamento de Guatemala, contribuyó a la asistencia y la permanencia de la población estudiantil, beneficiando a 77,221 alumnos en 1997.

Para contribuir a eliminar la deserción escolar tomando en cuenta la necesidad que tienen las familias principalmente del campo en propiciarse ingresos que les permitan mejorar su condición de vida, el Estado ha puesto en marcha algunos programas como:

Programa de Nueva Escuela Unitaria:

El Ministerio de Educación, con el propósito de reducir la incidencia de la escuela incompleta, ha puesto en marcha el Programa de Nueva Escuela Unitaria, el cual se lleva a cabo especialmente en aldeas y caseríos del área rural, con el apoyo de padres y madres de familia, basándose en los principios de aprendizaje activo y gobierno escolar; asimismo, de respeto a la cultura materna, promoción de la convivencia democrática, el reconocimiento de la necesidad paralela de subsistencia y educación.

Como resultado de este programa se impulsaron en 1995, 100 escuelas; en 1996, 927; y en 1997, 1,227 escuelas, con la participación del Ministerio de Educación, el Programa Educativo Don Bosco, Plan Internacional, Fondo de Inversión Social -FIS- y Fundación para el Desarrollo Rural -FUNRURAL-. Se cubrieron 500 escuelas en áreas cafetaleras de 8 departamentos del país y tiene previsto cubrir 1,200 en el término de los próximos tres años.

LOGROS Y RESULTADOS DE LAS POLITICAS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS:

El esfuerzo realizado por los sectores tanto de Gobierno como sector privado y el apoyo de entidades internacionales ha alcanzado en los últimos seis años los siguientes resultados:

1. La educación de la niña transcendió más allá de lo programado por el Proyecto BEST/AID, ya que se convirtió en un tema de análisis y discusión en la educación guatemalteca, constituyéndose en una iniciativa innovadora reflejada en la política nacional, los Acuerdos de Paz y en los planes, políticas y objetivos de las administraciones de los gobiernos de los últimos seis años.

2. La creación de la política ministerial de educación a la niña, por lo que se emitió "Las políticas y estrategias para la educación de las niñas 1993-1998". La creación del Programa Regional Descentralizado de Becas para niñas indígenas del área rural, en 1994.

3. Coparticipación de organismos internacionales e institucionales del sector público y privado en la divulgación de la importancia de la educación de la niña, y el financiamiento y ejecución de acciones conjuntas de educación de la niña.

4. Establecimiento de la Asociación Eduquemos a la Niña, como organización civil no lucrativa rectora y coordinadora nacional, garante de la permanencia de la iniciativa de educación de la niña.

5. Oficialización del Sistema Nacional de Mejoramiento de los Recursos Humanos y Adecuación Curricular -SIMAC- como Unidad Ejecutora del Programa de la Niña.

6. Experiencia novedosa en el país en la producción de materiales educativos motivacionales para la niña.

7. Apropiación por parte de la comunidad local de acciones relacionadas con la educación de la niña.

8. Técnicos del Ministerio de Educación a cargo de la capacitación de maestros y docentes sobre asuntos de la educación de la niña.

El Gobierno de Guatemala en cumplimiento a los compromisos contenidos en la Convención de la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, emitió el Acuerdo Gubernativo número 711-93 por medio del cual se creó la Comisión multisectorial específica para la evaluación de textos escolares para que se lleven a cabo las acciones necesarias a efecto de :

1. Que en los libros de texto nacionales y material educativo, se garanticen iguales funciones para el hombre y la mujer, eliminando toda discriminación en cuanto a papeles que ambos desempeñan en la sociedad.

2. Elaborar reformas curriculares en los planes, programas y modelos educativos en las distintas áreas y en todos los niveles de educación, para evitar que contengan roles, estereotipos y prejuicios sexistas e incluyan educación sexual como parte de la educación integral.

3. La promoción en los planteles educativos de acciones que tiendan a la concientización y orientación de los educadores sobre la dignificación y valorización, de los papeles que lleven a cabo los hombres y las mujeres, dando pautas de comportamiento social no sexista.

REFORMA EDUCATIVA:

El Ministerio de Educación, con el propósito de transformar el Sistema Educativo para que responda a las necesidades, características y demandas actuales de la población, se encuentra en un proceso de reforma educativa, conformando las siguientes instancias:

Comisión Paritaria de Reforma Educativa:

El Ministerio de Educación ha promovido la organización y funcionamiento de las comisiones establecidas en los Acuerdos de Paz. En abril de 1997 se integró la Comisión Paritaria de Reformas Educativas, la que de conformidad con el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, es la encargada del diseño de la reforma educativa y se conformó por igual número de representantes de gobierno y representantes indígenas. Esta Comisión entregó el Diseño de Reforma Educativa el 20 de julio de 1998.

Comisión Consultiva para la Reforma Educativa:

En 1997 fue instalada esta comisión establecida en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria. Esta Comisión es responsable de apoyar en la formulación y realización de la reforma educativa.

EDUCACION MEDIA Y SUPERIOR:

Es importante anotar que en Guatemala aún se evidencia una sensible participación minoritaria de las mujeres, en relación con los hombres, desde los distintos niveles educativos. En el nivel preprimario de 60.% con relación al 50.%; en el nivel primario el desbalance desfavorable a la niña es de 10% en comparación con un 8% de los niños; y en el básico y diversificado del 75% en relación con un 61%. Puede apreciarse que conforme asciende el nivel de escolaridad la mujer pierde participación, con mayor incidencia en el área rural.

A nivel superior, según datos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la composición por sexo de la población estudiantil es de 66.2% de hombres y 33.7% mujeres. En las Universidades privadas Rafael Landívar, Mariano Gálvez, Del Valle y Francisco Marroquín, la población estudiantil femenina se considera que lo constituye un 40% . Es necesario señalar que de la matricula femenina un porcentaje mínimo corresponde a mujeres indígenas.

En la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se imparte a partir del mes de junio de 1998, cátedras sobre género en las distintas materias del pensum académico.

ACCESO AL DEPORTE Y EDUCACION FISICA:

El Ministerio de Cultura y Deportes ha formulado la Política Cultural y Deportiva, para el período 1996-2000 cuyo objetivo fundamental va dirigido hacia la concientización de la igualdad y dignidad de los seres humanos, en sus derechos y responsabilidades, que promueven la participación de la población a la cultura y educación física.

El Ministerio de Cultura y Deportes ha eliminado la discriminación de la mujer con relación a diferentes ramas del arte, reconociendo el aporte de la mujer en las mismas. Asimismo, ha impulsado la identificación socio-cultural de la población guatemalteca, específicamente la disminución de las prácticas discriminatorias por razones ligüisticas y genéricas.

El Ministerio de Cultura y Deportes garantiza el acceso de la mujer al deporte no federado y a la cultura, por cuanto no existe ninguna norma legal que restrinja su participación de mujer en estos campos. Cabe mencionar, que en todas las actividades culturales promovidas y en las instalaciones destinadas para ello existe la modalidad polideportiva, lo que permite la práctica de la mujer en dichas actividades, que se refleja en las áreas urbana y rural, en las distintas escuelas de formación profesional para las Artes de dicho Ministerio a saber:

1. Escuela Nacional de Artes Plásticas "Rafael Rodríguez Padilla" en la ciudad de Guatemala, cuenta con la participación de 84 mujeres.

2. Escuela Nacional de Arte Dramático "Carlos Figueroa Júarez", ciudad de Guatemala, cuenta con la participación de 27 mujeres.

3. Escuela Nacional de danza y Coreografía "Marcella Bonge de Deaavaux", en la ciudad de Guatemala, con la participación de 157 mujeres.

4. Conservatorio Nacional de Música, "Germán Alcántara" en la ciudad de Guatemala, con la participación de 203 mujeres.

5. Escuela Regional de Arte "Alfredo Gálvez Suárez" Cobán, Alta Verapaz, con la participación de 12 mujeres.

6. Escuela Regional de Arte "Humberto Garavito" en Quetzaltenango, con la participación de 35 mujeres.

7. Escuela Regional de Arte "Manuel Herrarte", en Chiquimula, con la participación de 4 mujeres.

8. Escuela Regional de Arte "Ovidio Rodas Corzo" en Chichicastenango, El Quiché, con la participación de 4 mujeres.

9. Escuela Regional de Arte "Sergio López" en Puerto Barrios, Izabal, con la participación de 11 mujeres.

10. Escuela de Música "Jesús Castillo" Quetzaltenango, con la participación de 74 mujeres.

11. Escuela Elemental de Música "Rafael Pereira" Huehuetenango, con la participación de 12 mujeres.

12. Escuela Elemental de Música "Elías García" en San Juan Sacatepéquez, Guatemala, con la participación de 4 mujeres.

13. Escuela Elemental de Música "Rafael Alvarez Ovalle" en San Juan Comalapa, Chimaltenango. con la participación de 14 mujeres.

ACCESO A LA CAPACITACION TECNICA:

El Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP- brinda sus servicios de capacitación y asistencia técnica en igualdad de oportunidades para el recurso humano masculino y femenino, encontrándose dentro de sus políticas institucionales para 1998, la incorporación de las mujeres, las personas discapacitadas y los trabajadores/as independientes al proceso productivo del país.

Para llevar a cabo sus actividades, el INTECAP ha clasificado sus programas de capacitación por sector y rama económica. Es así que dentro del sector primario, comprendiendo este como las actividades que se caracterizan por producir o extraer productos de cualquiera de los tres reinos de la naturaleza (animal, vegetal y mineral); existen programas de agricultura, ganadería, pesca, forestación y generales de división agrícola. En el sector secundario comprendiendo las actividades que tienden a transformar los productos obtenidos del sector primario, mediante procesos químicos o físicos, en productos manufacturados o semifacturados, encontrándose programas en general de división de industria, artes gráficas, textil, alimentos, construcción y maderas; en sector terciario, constituido por actividades relacionadas con el comercio o la prestación de servicios como hotelería y turismo, banca, seguros, comercio así como programas generales.

Asimismo, cuenta con cursos de capacitación de pequeña empresa, encontrándose que dentro de su formación ha capacitado tanto hombres como mujeres a saber:

En 1987 un total de 18,668 hombres y 9,392 mujeres haciendo un gran total de 28,060 personas.

En 1988 a 21,1337 hombres y 11,850 mujeres haciendo un total de 32,987 personas capacitadas.

En 1989, 28,885 hombres y 16,968 mujeres, haciendo un total de 45,853 personas.

En 1990, 32,959 hombres y 21,275 mujeres, haciendo un total de 54,234 personas.

En 1991, 37,073 hombres y 30,300 mujeres, haciendo un total de 67,373 personas.

En 1992, 28,836 hombres y 22,295 mujeres, haciendo un total de 51,131 personas.

En 1993, 21,171 hombres y 16,390 mujeres, haciendo un total de 37,561.

En 1994, 24,492 hombres y 13,277 mujeres, total 37,769 personas.

En 1995, 32,981 hombres y 16,059 mujeres, total 49,040 personas.

En 1996, 42,608 hombres y 29,639 mujeres haciendo un total de 72,247.

En 1997, 57,339 hombres y 37,430 mujeres, haciendo un total de 94,769.

Se puede observar que la capacitación de la mujer, en su mayoría, va dirigida a los programas de alimentación, actividad textil, hotelería y turismo, encontrándose como obstáculo para la inserción de la mujer en otras actividades de la producción, la costumbre y el estereotipo del rol de la mujer en la sociedad.

ARTICULO 11. ACCESO AL TRABAJO:

La normativa laboral guatemalteca es eminentemente tutelar, garantizando como derechos mínimos e irrenunciables para los trabajadores los contenidos en la Constitución Política de la República y el Decreto 1441 del Congreso de la República, Código de Trabajo y Ley del Servicio Civil, para el sector privado y público respectivamente.

Datos de la inserción laboral:

Según el ensayo "Mujeres y Mundo Laboral en Guatemala, Las Mentes y Manos Invisibles", auspiciado por la OIT, la fuerza de trabajo en Guatemala presenta bajos índices de calificación, para el caso de las mujeres, del total de la Población Económicamente Activa femenina el 40.24 % no tiene ningún nivel de escolaridad y el 19% solamente completó la educación primaria.

Estudios realizados por Childhope, a nivel nacional en 1,991 y 1,992 establecen que la inserción laboral de la niña es entre los 10 y 14 años de edad, lo que incide en la baja escolaridad y la deserción de la misma. Lo anterior implica que estén segregadas en las áreas de menor relevancia socio-económicas, como el comercio y servicios.

De conformidad con el Informe de Desarrollo Humano en 1996, en Guatemala, del total de la Población Económicamente Activa -PEA- del total de 3,112,455; 2,511737 son hombres (80.7%) y solamente 6,0078 son mujeres, (19.3%). En la población económicamente No activa del 4,026,203, el 2,858,531 son mujeres y 1,167,672 son hombres.

De conformidad con los últimos estudios, la tasa de participación femenina ha disminuido de un 24% en 1989 a un 20% para 1994, esto debido al lento crecimiento económico, lo que devino a que una población económicamente activa femenina se incorporara al sector informal, aumentando la tasa de subempleo invisible que según estudio de PRELAC (1992) aumentó del 43.6% en 1986 al 56.4% en 1989.

Según el ensayo "Mujeres y Mundo Laboral en Guatemala", la tasa de desempleo de mujeres es de 3.2% y para los hombres es el 2.%. El Ministerio de Trabajo señala en su informe estadístico que el 1.7% de tasa de desempleo corresponde a la mujer y el 2.0% al hombre.

Por los efectos del enfrentamiento interno (1966-1996) muchas mujeres se convirtieron en cabezas de hogar, de conformidad con declaraciones de la diputada Nineth Montenegro de la Comisión del Menor, la Mujer y la Familia del Congreso de la República, el 43.% de las mujeres guatemaltecas son cabeza de hogar y aportan casi el 40% del ingreso familiar.

La distribución de la población económicamente activa dentro de la producción es: en la agricultura de 6.4 % corresponde a las mujeres y un 93.5% a los hombres; en la industria manufacturera el 19.9% corresponde a la mujer y el 80.1% al hombre; en el comercio el 40.3% le corresponde a la mujer y el 59.6% al hombre y en la actividad de servicios el 79.8% le corresponde a la mujer y el 20.1% al hombre.

IGUALDAD DE CONDICIONES EN EL TRABAJO:

Basados en los artículos 4 de la Constitución en que se consagra la igualdad del hombre y la mujer, así como el artículo 102 literal a), que reconoce la libertad de elegir empleo y en condiciones económicas que satisfagan las necesidades básicas del trabajador y de su familia, se está reconociendo el derecho de la mujer a elegir la actividad laboral que desee.

Asimismo, el Código de Trabajo establece que sólo por resolución de autoridad competente basada en ley y por motivo de orden público, se puede limitar el derecho al trabajo a una persona, por lo que al suscribirse un contrato de trabajo, que es el vínculo de la relación laboral entre empleador y trabajador/a, existen obligaciones y derechos para ambos, y dentro de las obligaciones se encuentra la igualdad de condiciones de trabajo para mujeres y hombres, con la prohibición de alterar dichas condiciones fundamental o permanentemente como: la ejecución de la obra, forma o modo de su desempeño, el tiempo de realización, el lugar de su ejecución y las retribuciones a que está obligado el empleador a pagar al trabajador por dicha relación laboral. (salario, bonificaciones, aguinaldo, vacaciones).

Los obstáculos para la inserción e igualdad en el empleo para la población femenina radica en tres factores de conformidad con el estudio "Mujeres y Mundo Laboral en Guatemala" a saber:

1. Diferenciación de género, en el que los hombres realizan unas actividades y las mujeres otras.

2. Diferenciación clasista, los/las miembros de una clase diferente ocupan tareas distintas.

3. Diferenciación étnica, en la sociedad guatemalteca existen etnias en condiciones de subordinación, también tienden a formarse "guetos" laborales.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como esfuerzo para eliminar la discriminación de la mujer en el campo laboral, la Sección de Promoción y Capacitación de la Mujer Trabajadora, de la Dirección de Previsión Social a través del Acuerdo Ministerial número 11-94 de fecha 3 de marzo de 1994, a que dentro de sus funciones tiene que velar por los derechos de las trabajadoras en coordinación con la Oficina Nacional de la Mujer -ONAM-.

Esta Sección es asistida por la Inspección General del Trabajo; dentro de sus objetivos se encuentran:

1. Promover acciones que faciliten la participación igualitaria en el trabajo propiciando la coordinación intersectorial e interinstitucional.

Lograr que las mujeres tengan condiciones equitativas en los lugares de trabajo tener la libre elección del mismo y protección contra el desempleo.

3. Apoyar las acciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la ejecución de los Acuerdos de Paz, relativo a las mujeres trabajadoras.

4. Concientizar a la parte empleadora sobre los derechos laborales de la mujer.

5. Propiciar la creación de alternativas de cuidado infantil dentro de las áreas de trabajo de las mujeres.

6. Planificar y desarrollar actividades dirigidas a mujeres trabajadoras en situaciones especiales tales como mujeres jefas de hogar, inmigrantes y otras.

7. Facilitar a las mujeres la posibilidad de ejercer sus derechos laborales y ciudadanos.

8. Dar a conocer los derechos laborales de la mujer a través de los medios de comunicación social.

La cobertura de la Sección de la Mujer Trabajadora es a nivel nacional, a través de las Oficinas Regionales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Sección desde su creación ha realizado un total de 48 capacitaciones por año y 12 seminarios-taller por año, ha brindado asesoría legal a un total de 1,100 mujeres trabajadoras.

La Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social cuenta también con la Sección de Asistencia Social a Trabajadoras, la que planifica, ejecuta y evalúa proyectos que fomentan la generación de ingresos, brinda capacitación, asesoría y asistencia crediticia a los trabajadoras/es que se encuentran dentro del nivel de pobreza y extrema pobreza de comunidades rurales del interior del país y de área marginales de la ciudad capital.

Dentro de sus objetivos se encuentran:

1. Proporcionar a los sectores más pobres y vulnerables, oportunidades de capacitación, créditos y promoción para la organización y autogestión comunitaria, con el fin de mejorar su nivel de vida y contribuir a la consolidación de la paz y la democracia.

2. La creación y ampliación de unidades productivas.

3. Reducir los índices de pobreza y pobreza extrema.

4. Disminuir el índice de desempleo y fomentar el auto-empleo

5. Capacitación y promoción de la mujer, sector informal de la economía.

6. Promoción y fomento de las organizaciones comunitarias.

Dentro de los programas que desarrolla la Sección se encuentran : Programa de donaciones Trickle Up, Programa de Microcrédito fondo solidario, capacitación y coordinación.

Los logros obtenidos con los proyectos son: 20 grupos de mujeres organizadas; 20 comunidades atendidas; 30 seminarios y talleres de capacitación realizadas; 1,216 mujeres lideres microempresarias, lideres; 200 créditos otorgados; 1,545 personas capacitadas como micoempresarias, lideres y coordinadoras/es voluntarias/os; y 691 personas beneficiadas indirectamente.

Las áreas atendidas son los departamentos de El Quiché, Alta y Baja Verapaz, Quetzaltenango, Totonicapán, Chimaltenango, Sacatepéquez y Guatemala. Las actividades productivas son tiendas de consumo diario, crianza de animales, cultivos, venta de comida preparada, frutas y verduras, producción y textil típico y su comercialización. Así como venta de ropa, venta de calzado, producción de piñatas; venta de perfumes y cosméticos.

En agosto de 1991, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social suscribió con la Organización Internacional del Trabajo -OIT- y el Gobierno de España la ejecución del Proyecto Centroamericano "Apoyo a la Inserción Laboral y a las Actividades Generadoras de Ingresos de las Personas con Discapacidad". Por Acuerdo Ministerial número 12-94 del 3 de mayo de 1994, se creó la Sección de Atención al Trabajador con Discapacidad, con el objeto de facilitar la rehabilitación integral de las personas con discapacidad por medio del trabajo y fomentar la coordinación entre entidades y asociaciones relacionadas con la discapacidad y empleo. A 1993 se encontró un registro de 106 personas, 26 son mujeres con un promedio de 28 a 53 años de edad y 80 hombres con un promedio de 21 a 54 años de edad.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social creó en 1992, la Unidad del Menor Trabajador que pretende la protección al/a menor trabajador/a dentro del marco legal vigente en materia del trabajo infantil y juvenil, lo cual se ve reflejado en el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado en octubre de 1996.

La Oficina Nacional de la Mujer adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Acuerdo Gubernativo 10 de junio de 1981) ha presentado proyectos de reformas para promover la participación de la mujer en el proceso de desarrollo del país, encontrándose dentro de éstas el Código de Trabajo, la Ley de Clases Pasivas del Estado, la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Código Civil, la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el Código de Salud, la Ley de Los Consejos de Desarrollo.

No obstante, que la Constitución Política de la República y el Código de Trabajo recogen el principio de igualdad de condiciones en el desempeño del trabajo, existen tres figuras reguladas en el Título Cuarto, Capítulos Segundo, Tercero y Cuarto del Código de Trabajo, como lo son: el trabajo agrícola, doméstico y el trabajo a domicilio, en los que se ven violentados los derechos laborales de la mujer a saber:

Trabajo Doméstico:

Se le conoce como servicio doméstico y es ejecutado en casa particular, es prestado mayoritariamente por mujeres de escasos recursos y de baja o ninguna escolaridad, en el que en muchas ocasiones se viola el horario de trabajo y no se otorgan prestaciones sociales.

De conformidad con el X Censo de Población 1994, el 79.8% de mujeres se dedican al desempeño de servicios comunales, sociales y personales; el 40.2% al comercio mayor o menor.

La legislación laboral guatemalteca, regula el trabajo doméstico otorgando protección mínima a esta actividad dentro de las cuales se encuentran:

1. El derecho a percibir un salario por el trabajo ejecutado, además el suministro de habitación y manutención.

2. La obligación de cancelar al trabajador/a el cien por ciento de su salario en el mes de diciembre de cada año en concepto de aguinaldo, el que se puede otorgar el 50% los primeros quince días del mes de diciembre y el 50% restante dentro de los primeros quince días del mes de enero del año próximo.

De conformidad con el Decreto 42-92 del Congreso de la República, los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a percibir el cien por ciento de su salario en concepto de bonificación anual, dentro de los primeros quince días del mes de julio de cada año.

4. Las trabajadoras domésticas tienen derecho a gozar de los días de asueto y séptimos días establecidos en el Código de Trabajo.

5. En los casos de enfermedad de las trabajadoras y trabajadores domésticas el Código de Trabajo establece:

a. Cuando se trate de enfermedad contagiosa o infectocontagiosa del patrono o de las personas que habitan la casa donde prestan los servicios da derecho al trabajador para dar por terminado su contrato.

b. Toda enfermedad del trabajador o trabajadora que sea leve y que lo incapacite para que labore durante una semana o menos, obliga al patrono a suministrarle asistencia médica y medicinas y cuando no sea leve y lo incapacite para sus labores durante más de una semana da derecho al patrono, si no se acoge a las prescripciones del artículo 67 del Código de Trabajo, a terminar el contrato.

c. Si la enfermedad ha sido contraída por el trabajador por contagio directo del patrono o de las personas que habitan la casa, tiene derecho el trabajador a percibir íntegro su salario hasta su total restablecimiento y a que se cubran los gastos que con tal motivo deba hacer.

d. En todo caso de enfermedad que requiera hospitalización o aislamiento, el patrono debe gestionar el asilo del trabajador doméstico en el Hospital o Centro de beneficencia más cercano y costear los gastos razonables de conducción y demás atenciones de emergencia y dar aviso inmediato a los parientes más cercanos.

e. Si como consecuencia de la enfermedad el trabajador domésticos fallece en casa del patrono, éste debe costear los gastos razonables de inhumación. Si el trabajador doméstico se encontrara protegido por los beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, estará sujeto a las disposiciones de los reglamentos de dicho instituto con relación a la protección de enfermedad.

Ante la problemática de las mujeres en este campo, existen en Guatemala cinco asociaciones no gubernamentales que se encargan en capacitar a las trabajadoras de servicio doméstico con el objeto de obtener la superación integral de las mismas, siendo ellas: El Centro de apoyo para la Trabajadora de Casa Particular, Casa San Benito, Casa Siervas de San José, Conrado de la Cruz, María Auxiliadora.

En Centro de Apoyo para la Trabajadora de Casa Particular -CENTRACAP- es una organización privada de desarrollo fundada en el mes de marzo de 1990, sin fines de lucro, que tiene como fin promover acciones que permitan mejorar las condiciones de vida de la mujer guatemalteca; dentro de sus funciones se encuentran:

1. Hacer que la trabajadora de Casa Particular se valorice a si misma y pueda luchar para que los demás la respeten como mujer y trabajadora.

2. Concientizar a la trabajadora de casa particular, para que tenga mejores ingresos económicos.

3. Brindar un espacio organizado para que la trabajadoras de casa particular pueda reflexionar sobre las causas de sus problemas.

4. Educar y concientizar a la trabajadora para que tenga mejores oportunidades de trabajo y mejorar sus ingresos económicos.

5. Ofrecer a la trabajadora de casa particular, espacios de recreación, convivencia, amistad y solidaridad, como medio para romper el aislamiento y soledad que afrontan. Los servicios que presta son los siguientes: educación formal (alfabetización, Primaria Acelerada, Nivel Básico) capacitación técnica (cursos de cocina, curso de manualidades, de corte y confección, curso de mecanografía) formación social y humano (realidad nacional, problema de mujer, sexualidad, cultura, organización social, derechos de la mujer), servicios de guardería dominical, casa hogar, asesoría legal y servicio médico.

CENTRACAP tiene su sede en la ciudad de Guatemala, se integra por una asamblea general formada por 200 delegadas; una Junta Directiva que tiene a su cargo la dirección y la representación de las socias, está integrada por ocho mujeres que ocupan los cargos de presidente, vice-presidente, secretaria, tesorera y cuatro vocales; el Comité Ejecutivo esta integrado por cuatro mujeres, que tienen a su cargo la administración y coordinación general del centro; el personal técnico, está conformado por un grupo de mujeres que apoyan el trabajo del centro. Esta Organización elaboró un proyecto de ley para regular el trabajo doméstico (trabajo de casa particular) con el objeto de que las trabajadoras/es de casa particular sea equiparado a la legislación del trabajo desempeñado en la industria y comercio formal y tener acceso a la seguridad social y demás prestaciones.

Trabajo Agrícola:

En la legislación laboral no encuentra regulado específicamente el trabajo de la mujer en esta actividad; está actividad se encuentra regulada en Título Cuarto del Código de Trabajo, sobre trabajos sujetos a regímenes especiales por su temporalidad y por costumbre se toma a la mujer y los niños/as como coadyuvantes del trabajador, a quien se le cancela el salario, invisibilizando la actividad productiva de la mujer.

De conformidad con el estudio de "Revisión de Políticas Estatales: Sector Mujer y Trabajo" (Ana Silvia Monzón/Oficina Nacional de la Mujer, realizado en 1993) demuestra que del 60% de las mujeres del área rural, en la actividad agrícola es donde más se subregistra el empleo de la mujer.

La mujer en esta actividad desarrolla labores en cultivos alimenticios como: maíz,frijol, hortaliza para la venta en pequeña escala y cultivos tradicionales como: café, azúcar, banano, donde se encuentra gran cantidad de mujeres indígenas que migran del altiplano occidental temporalmente y ladinas en las fincas del suroriente.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social en cumplimiento a los Convenios Internacionales del Trabajo, Convenio número 88, sobre Servicio de Empleo; Convenio número 97, sobre Trabajadores Migrantes; Convenio número 111, sobre la Discriminación (empleo y ocupación); y, Convenio número 122, Convenio sobre Política de Empleo; así como a las normas contenidas en la Constitución Política de la República y el Código de Trabajo, ha implementado los siguientes programas:

1. Programa de Protección de los Derechos Laborales de los Trabajadores Agrícolas Migrantes Temporales Guatemaltecos, que se desplazan a trabajar a las fincas del Sur del Estado de Chiapas, México. Este programa consiste en orientar a los trabajadores sobre sus derechos y obligaciones, en el campo laboral, así como el derecho que les asiste de presentarse a los Consulados de Guatemala en México, cuando sean violados sus derechos.

2. Programa de Capacitación dirigido a Trabajadores Agrícolas Migrantes Temporales, Reclutadores y Enganchadores de trabajadores y personal del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la región fronteriza que atienden el fenómeno de la inmigración laboral, el registro, control y seguimiento de las oficinas locales en Guatemala y México.

3. Difusión de los derechos laborales de los trabajadores migrantes temporales.

Derivado de la reunión binacional sobre trabajadores agrícolas migrantes temporales México-Guatemala, se elaboró el documento de identificación del trabajador agrícola temporal guatemalteco propuesto por el Ministerio.

Se elaboraron cuñas radiales en las que se hace de conocimiento de los trabajadores sus derechos laborales en los cuatro idiomas mayas más representativos del país, así como la asesoría legal que brindan las oficinas regionales de empleo, en las que se lleva el registro de dichos trabajadores.

Política de Empleo:

De conformidad con el Acuerdo Gubernativo de fecha 23 de diciembre de 1957 Fortalecimiento del Servicio Público de Empleo; se ha inplementado procedimientos ágiles que faciliten la intermediación pública entre la oferta y demanda de empleo. Se creó el Programa de Divulgación Masiva de los servicios que presta el Departamento Nacional del Empleo, distribuyendo 10,000 ejemplares dirigidos a empresarios y trabajadores, se inscribieron 1,971 personas en 1997; se incrementó el número de puestos vacantes disponibles en 949, el que supera en un 36% de los ofrecidos en 1,995; 570 empresas cotizaron el servicio de intermediación para contratar trabajadores, lo que supero en un 15% a las cotizadas en 1,995. Se remitieron a los centros de trabajo 2,007 personas y se colocaron efectivamente a 676, que superan en un 24% a las colocadas en 1,995.

Asimismo, en Guatemala existen organizaciones no gubernamentales que trabajan la temática de la mujer y dentro de sus funciones se encuentran la de capacitar a las mujeres sobre sus derechos laborales, por lo que siendo Guatemala una nación pluricultural, multiétnica y multilingüe, el Ministerio de Trabajó y Previsión Social y la Asociación Mujer Vamos Adelante con el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ejecutaron el Proyecto "Difusión y Capacitación en Idiomas Mayas de los Derechos y Obligaciones Laborales".

ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL:

La Constitución Política de la República garantiza el derecho a la seguridad social. En Guatemala existe el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, como ente rector de la seguridad social, pero existe la problemática que se aplica este régimen sólo a los trabajadores del sector formal y para la mujer en lo que concierne a maternidad.

Cuando se creó el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- cubría el área médico-hospitalaria y de accidentes de trabajo; en 1,971 inició el programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia -IVS-.

El estudio Mujeres y Mundo Laboral en Guatemala, señala que se estima que bajo distintos regímenes de previsión vigentes en Guatemala, en 1991 la población que se encontraba protegida contra riesgos en percepción de sus ingresos regulares, era el 39% de la población económicamente activa, o bien considerando a sus dependientes, alrededor del 23% de la población total del IGSS cubriría el 17% de ésta.

Con relación a los beneficios otorgados por La Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, esta no otorga los mismos beneficios para afiliadas y afiliados, en virtud de que no otorga prestaciones al cónyuge o al conviviente de la afiliada; no obstante, que aporta el mismo porcentaje que el hombre, de su salario al seguro.

Un logro que se alcanzó a través del Decreto 99-97 del Congreso de la República, fue la reforma a la Ley de Clases Pasivas del Estado, Decreto 63-88 del Congreso de la República en su artículo 25, en la que se establece que para el cálculo de la jubilación no se interrumpe la continuidad de la relación de trabajo por licencia pre y post natal, como se hacia anteriormente, aún cuando no contribuya al régimen, computándose como tiempo laborado, esto con ampliación a la protección de la maternidad en función social.

El proyecto de Mujer y Reformas Jurídicas de la Oficina Nacional de la Mujer -ONAM- presentó ante el Congreso de la República un proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Seguro Social, Decreto 295 del Congreso de la República, el que se encuentra en estudio; con el objeto de eliminar las discriminaciones hacia la mujer contenidas en el texto de la actual ley de seguridad social.

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD:

La legislación laboral Guatemalteca en su Titulo Cuarto, Capítulo Segundo regula el Trabajo sujeto a regímenes especiales, encontrándose comprendido dentro de éste capítulo el trabajo ejecutado por las mujeres, por ser uno de los grupos vulnerables de la población. Sobre la protección a la maternidad del articulo 151 al 155 del Código de Trabajo, se establecen derechos mínimos a favor de la trabajadora, a saber:

Artículo 151, literal c. Se prohibe:" Despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad. Salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de éste Código. En este caso, el patrono debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo para lo cual deberá comprobar la falta y no podrá hacer efectivo el mismo hasta no tener la autorización expresa y por escrito del Tribunal. En caso el patrono no cumpliere con la disposición anterior, la trabajadora podrá concurrir a los tribunales ejercitar el derecho de reinstalación en el trabajo que venía desempeñando y tendrá derecho a que se le pague los salarios dejados de devengar durante el tiempo que estuvo sin laborar".

Asimismo, regula el derecho de la madre trabajadora con relación a los descansos pre y post natal correspondiente a 84 días y en cumplimiento al Convenio Internacional del Trabajo número 103, ratificado por Guatemala.

Artículo 152.(Reformado por el artículo 12 del decreto 64-92 del Congreso de la República). La madre trabajadora gozará de un descanso retribuido con el cien por ciento (100%) de su salario durante los treinta (30) días que preceden al parto y los 54 días siguientes; los días que no pueda disfrutar antes del parto, se le acumularán para ser disfrutados en la etapa post-parto, de tal manera que la madre trabajadora goce de ochenta y cuatro (84) días efectivos de descanso durante ese período. ..."

El mismo cuerpo legal establece en el artículo 153. (Reformado por el artículo 13 del Decreto 64-92 del Congreso de la República)." Toda trabajadora en época de lactancia puede disponer donde trabaja de media hora dos veces al día durante sus labores con el objeto de alimentar a su hijo. La trabajadora en época de lactancia podrá acumular las dos medias horas a que tiene derecho y entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que ésta finalice, con objeto de alimentar a su menor hijo o hija. Dicha hora será remunerada y el incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente para el empleador.

El período de lactancia se debe computar a partir del día en que la madre retorne a sus labores y hasta diez (10) meses después, salvo que por prescripción médica éste deba prolongarse".

Como se puede observar en el texto del artículo referido, los descansos por maternidad y el período de lactancia constituyen dentro de la legislación laboral una suspensión individual parcial, en virtud de que la trabajadora deja de prestar sus servicios y el patrono queda obligado a pagar el salario que corresponda, lo que constituye la protección de la estabilidad laboral en los contratos de trabajo.

También existe la obligatoriedad de la parte empleadora a proporcionar un local para que las madres alimenten a sus hijos dentro de la jornada de trabajo, dichos locales deberán contar con personal idóneo para la atención de los menores.

Con el objeto de hacer efectivas el cumplimiento de las normas laborales, el Código de Trabajo Decreto 1441 del Congreso de la República en su Título Octavo, Capitulo Segundo regula las sanciones aplicadas en contra del incumplimiento de las normas mínimas establecidas, encontrándose las medidas protectoras a la maternidad dentro de las disposiciones prohibitivas, estipulándose en su parte conducente:

Artículo 272."Salvo disposición especial en contrario o que por la naturaleza del hecho cometido o de la omisión en que se haya incurrido los tribunales comunes pueden imponer penas distintas; las faltas de trabajo o previsión social se debe sancionar únicamente así:

a) Toda violación a una disposición prohibitiva da lugar a la imposición de una multa entre mil quinientos (Q.1,500.00) y cinco mil (Q.5,000.00) quetzales."....

Guatemala, a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en coordinación con la Comisión de la Lactancia Materna, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y otros organismos gubernamentales y privados, han desarrollado acciones para apoyar a la mujer trabajadora en el cuidado de sus hijos e hijas, creando guarderías en los lugares de trabajo, centros de apoyo a la lactancia materna; realización de actividades de orientación dirigidas a la madres sobre la nutrición, cuidado de los niños y niñas, así como la implementación de prácticas para poder cumplirlas motivando al sector empresarial.

La Inspección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social como ente fiscalizador del cumplimiento de los derechos laborales ha atendido casos de mujeres despedidas en estado de gravidez, en período de lactancia y ha promovido ante los Juzgado de Trabajo Juicios Punitivos por las faltas laborales cometidas, por la parte empleadora. Asimismo, ha fortalecido el Sistema de Inspección, descentralizando las funciones del Ministerio, a través de la creación de 22 Inspectorías de Trabajo. Se crearon en el área fronteriza, oficinas locales en Tecún Umán y El Carmen, del departamento de San Marcos, para la atención control, registro y seguimiento de los/as trabajadoras/es agrícolas temporales guatemaltecos que emigran al sur del Estado de Chiapas, México.

En 1981 se creó la Oficina Nacional de la Mujer -ONAM- adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento a las recomendaciones emanadas de la 6a. Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo, celebrada en Lima, Perú en 1978, como órgano rector de la formulación de políticas hacia la mujer. Esta organización se ha consolidado con la organización y funcionamiento de nueve sedes departamentales: Huehuetenango, Quiché, Quetzaltenago, Sololá, San Marcos, Totonicapán, Chimaltenango, Baja y Alta Verapaz y Petén; esta oficina esta integrada por delegadas gubernamentales y no gubernamentales lo que permite sensibilizar a la población para la participación de las mujeres en diferentes ámbitos de la sociedad guatemalteca.

Dentro de las funciones de la ONAM, se encuentra la de capacitación y divulgación de los derechos de la mujer y estudios sobre la situación de las mujeres guatemaltecas. El Proyecto Mujer y Reformas Jurídicas de la ONAM, ha divulgado la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar a través de cassettes en los 4 idiomas mayas más representativos y en español, como material didáctico para los programas de capacitación sobre los derechos humanos de la mujer.

Con fechas 7 y 28 de octubre de 1998, el pleno del Congreso de la República aprobó en primera y segunda lectura respectivamente el proyecto de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer, en el que se desarrollan los compromisos contenidos en la plataforma de Beijin, Conferencia del Cairo, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer y las obligaciones legislativas a favor de la mujer derivadas de los Acuerdos de Paz. Asimismo, dicho proyecto contempla la valorización del trabajo de la mujer en igualdad de condiciones y la visibilización del trabajo en la agrícultura..

ARTICULO 12: ACCESO A LA SALUD:

La falta de atención integral a la salud de las mujeres guatemaltecas, constituye un elemento condicionante en su desarrollo individual y social.

En aspectos de salud, tanto la mujer como la niña guatemalteca tal como sucede en otras áreas del proceso de desarrollo, se han visto confrontadas con una organización y filosofía cuya percepción e imagen de la mujer parte de la idea de que únicamente son reproductoras y por ende sus necesidades se limitan a los servicios mater-infantil y ginecoobstétricos, desconociendo por completo una serie de necesidades y riesgos a los cuales se enfrenta cotidianamente como parte de sus actividades reproductivas y no reproductivas.

Lo anterior, de alguna manera explica el estado de la salud de niñas y mujeres, quienes sufren altos índices de desnutrición calórico-proteicas, deficiencias de vitamina A, yodo y hierro, lo cual coloca al infante en condiciones de alto riesgo, con déficit de peso y talla en el caso de las mujeres en estado de gravidez.

Estudios realizados por UNICEF en Guatemala, ilustran que en aspectos de salud, existe una clara diferencia entre las niñas y niños de las áreas urbanas y rurales que podrían traducirse asimismo, en ladinos en contraposición con indígenas en porcentajes del 25.7% del área urbana y el 36% del área rural.

Debe agregarse que anteriormente la filosofía de los sistemas de salud había estado fundamentada en el apoyo al proceso curativo y no a la educación y prevención, ocasionando un evidente impacto en lo relativo a organización, distribución, estructuración y concentración de presupuesto en salud respecto a los indicadores sociales en la salud.

En la actualidad, el Programa de Gobierno 1996-2,000 esboza un nuevo modelo de atención descentralizada que traslada actividades y decisiones a estructuras locales y fomenta el autocuidado de la salud, pretendiendo con ello dar una mayor cobertura en la salud focalizada a los grupos vulnerables (mujeres y niños) con una mayor proyección a la salud preventiva y educación para la salud.

Asimismo, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- se encuentra en proceso de ampliación de modalidades curativas encaminadas a penetrar en actividades preventivas.

Respecto al planeamiento de una política nacional de desarrollo humano, infancia y juventud, los objetivos están enfocados a mejorar las condiciones de la salud con énfasis en la infancia y la mujer, reconociéndose la desnutrición de mujeres embarazadas.

POLITICAS Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA EL ACCESO A LA SALUD:

En 1989 el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social creó el Programa Mujer, Salud y Desarrollo, el cual ejecuta acciones específicas para la mujer, procurando la capacitación del personal dentro de la perspectiva de género y salud. Este proceso ha permitido la identificación de discriminación de género a nivel de prestaciones de servicios de salud y desarrollar conciencia de la necesidad de evitarla. Además ha impulsado el estudio de las principales fuentes de la etiología de las enfermedades; la investigación del tema de violencia Intrafamiliar y su relación con la salud, así como la planificación y concentración de esfuerzos hacia grupos específicos de trabajo que sufren otro tipo de discriminación como las mujeres indígenas, mujeres prostituidas y mujeres rurales.

Actualmente, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través del Programa Mujer, Salud y Desarrolla se encuentra realizando acciones sobre varios proyectos a saber:

Proyecto Mujer Indígena:

Este programa cubre los municipios donde habitan grupos Quiché y Kachiq'el, en las áreas de salud de los departamentos de Chimaltenango, Sacatepéquez y Baja Verapaz. El proyecto dio inicio basado en la situación de salud y de vida de las mujeres indígenas y las consideraciones sobre la medicina occidental y tradicional. Posteriormente se logró la movilización de 8 Consejos de Mujeres Indígenas de sus aldeas, los que tienen como objetivos tomar conciencia sobre su salud, sus necesidades en salud y la problemática de género.

Las mujeres indígenas organizadas han promovido esta conciencia a otros grupos de mujeres y hombres de sus comunidades; la conformación de estos grupos ha sido propiciado por el personal institucional del centro o puesto de salud, por medio de identificación de Mujeres líderes o que han trabajado en torno a la salud.

Los Consejos oscilan entre 15 a 20 mujeres bilingües y algunas alfabetas, quienes desarrollan metodologías de educación en salud a través de procesos de alfabetización, movilización a lugares ajenos como aldeas, caseríos y otros de poblaciones dispersas. Las reuniones van dirigidas a dar charlas sobre educación en salud con relación a las necesidades de la comunidad con la finalidad de darles solución; existe un proceso de sensibilización sobre la relación sobre género y salud en el contexto indígena, dirigido a fomentar la autoestima y autocuidado de la salud.

La población meta que está directamente involucrada con los resultados y la ejecución de las actividades del proyecto son: las mujeres indígenas líderes en salud (promotoras, comadronas, educadoras), mujeres líderes comunales identificadas por los grupos de mujeres, autoridades locales de salud y personal de los servicios de salud y otras autoridades locales (Iglesia, escuelas, Jefe Municipal).

La población beneficiaria se definió que es la que puede o no estar directamente involucrada con la ejecución de las actividades del proyecto pero que reciben los beneficios.

Dentro de los logros obtenidos con el proyecto se encuentran:

1. Institucionalización parcial del Proyecto por medio de un proceso fuerte de difusión y capacitación.

2. Apertura de espacios en las provincias conformando grupos locales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

3. Realización de talleres con mujeres indígenas para estructurar el Proyecto Nacional sobre la Mujer Indígena.

4. Difusión de las políticas de desarrollo hacia la mujer.

5. Conformación de un grupo interprogramático para trabajar la transformación hacia la perspectiva de género en los programas de salud.

6. Apoyo a las prioridades nacionales por medio del Proyecto Mujer Indígenas.

7. Producción de una metodología y un manual para la capacitación de personal en teoría sexo-género.

8. Segundo curso de sexo-género y salud con ocho días de duración para el personal institucional.

9. Elaboración de manuales comunitarios de capacitación sexo-género.

10. Conformación de una Junta Coordinadora de Mujeres de diferentes instituciones para evaluar la situación de la mujer.

11. Formación de grupos de facilitadores en género-salud.

12. Sistematización de la capacitación en género y salud, género y violencia, autoestima, autocuidado de la salud, metodología de análisis de género y planificación para el género con multiplicadoras a nivel institucional y delegadas de las áreas de salud.

13. Eliminación de estereotipos sexistas en los materiales que apoyan la capacitación, la investigación en los programas de salud.

14. Inicio de las jornadas del examen de papanicolau y capacitación en plantas medicinales.

15. Elaboración de programas radiales por las mujeres indígenas, para la promoción de la salud de la mujer y el diseño del manual de autocuidado de la salud.

16. Implementación de laboratorios de procesamiento de plantas medicinales en centros de salud. Así como la implementación de la cartilla de alfabetización en género y salud.

17. Elaboración del Manual Fitoterapéutico. Proceso de autosostenibilidad de los consejos por medio de personería jurídica.

18. Negociación de los municipios de la implementación del Proyecto Mujer Indígena y Promoción de la salud reproductiva dentro del fortalecimiento del nivel local con la participación de hombres y mujeres.

19. Conformación de un grupo interprográmatico para incorporar el género a nivel operativo.

PROYECTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:

Este proyecto durante los períodos comprendidos de 1995-1998, se ha consolidado en el área de salud del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla. En la primera fase del proyecto se contó con metodologías y material con contenido de género, así como la atención a la violencia intrafamiliar en el modelo de la atención integral a la mujer.

En 1997, se incorporaron al proyecto las áreas de salud de los departamentos de Zacapa y Guatemala norte, este proceso conlleva técnicas de atención a mujeres agredidas que tengan contacto con los servicios de salud, en los cuales se les brinda atención física y psicológica, hasta la organización de grupos de mujeres a nivel comunitario, para conformar grupos de autoayuda. En los niveles de atención se capacita al personal con la técnica de escucha responsable para garantizar que la demanda de los casos de mujeres agredidas sean atendidos según los lineamentos técnicos.

Para la atención de los casos que se registran sobre violencia intrafamiliar, se trabajó en la elaboración de la boleta única de registros de casos y la elaboración de una boleta de referencia, hacia otra instancia, relacionadas con la atención de los mismos; por lo que se ha coordinado con la Procuraduría de los Derechos Humanos, a través de la Defensoría de la Mujer, la Comisión de la Mujer, el Menor y la Familia del Congreso de la República, el Instituto Nacional de Estadística, Estadística Judicial del Organismo judicial, Universidad de San Carlos de Guatemala, Ministerio de Salud y Asistencia Social, Ministerio Público y otras instancias; con la finalidad de elaborar esta boleta única y eliminar con esta acción el ciclo de violencia que sufre la mujer agredida. Asimismo el Ministerio ha logrado incorporar en el registro de las lesiones intencionales y no intencionales en el que se registran los casos de violencia intrafamiliar.

Logros Alcanzados por el proyecto son los siguientes:

1. La Institucionalización parcial del proyecto por medio de un proceso de difusión y capacitación.

2. Investigación de Violencia Intrafamiliar sobre mujeres víctimas de la violencia que acuden a los servicios de salud y visibilización de los registros de casos de violencia intrafamiliar.

3. Se conformó una junta coordinadora de mujeres de diferentes instituciones para evaluar la situación de la mujer, en materia de derechos humanos.

4. Diseño y aplicación del Protocolo de Atención a la mujer Agredida en el nivel normativo y operativo.

5. Conformación de una Red local de Género, Salud y Violencia, integrada por 30 comadronas en la comunidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla.

6. Capacitación a 75 personas sobre Masculinidad y Feminidad, así como Diseño de la Investigación sobre "La ruta crítica que siguen las personas afectadas por la violencia".

7. Actualización de los estudios jurídicos realizados en el período de 1990-1994, sobre la violencia intrafamiliar y la incorporación del enfoque de género en el proceso de planificación en los programas técnicos.

8. Divulgación de la Ley para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar.

9. Apoyo técnico a Mujeres Líderes de la Comunidad y consolidación del espacio de atención a la mujer agredida por parte de las comadronas con apoyo institucional.

Con las reformas del sector de salud, ha permitido priorizar la atención integral a la mujer, implementando metodologías que garanticen una atención de calidad con equidad. Con el desarrollo de la atención del autocuidado de salud integral por medio de los consejos de mujeres, se ha obtenido una maternidad segura, que contribuye a disminuir los indicadores de la morbilidad y mortalidad materna.

No obstante a las acciones realizadas por estos dos proyectos en las comunidades, existen limitaciones para su cobertura, como el hecho de que la sensibilización en la temática de Mujer, Género y Salud, Hombre Masculinidad y Salud, ha sido en forma lenta, así como el no contar con registros estadísticos confiables que reflejen en el bienestar completo de la mujer guatemalteca.

Salud Reproductiva:

La multiparidad en el caso de la mujer guatemalteca, se explica por una parte en la escasa educación de la madre y su desconocimiento sobre los programas y métodos sobre educación sexual y planificación familiar; y por el otro lado, los límites impuestos a su autonomía para decidir sobre la calidad de vida y el número de hijos que desea tener. Asimismo, se debe agregar que socialmente se correlaciona la masculinidad con el número de hijos engendrados. En el caso del área rural, los hijos son visualizados como fuerza de trabajo para los padres y como una fuente de ingreso en potencia.

La encuesta Nacional de Salud Materno-Infantil elaborado en 1995, por el Instituto Nacional de Estadística -INE- correspondiente al período 1993-1994, revela que la fecundidad de las mujeres aún y cuando ha disminuido, continúa siendo la más elevada de Latinoamérica, con un índice de 5.1 hijos por madre, siendo 3.8 en el área urbana y 6.2 en el área rural. La mujer de las étnias indígenas representan el 60% de las mujeres en edad fértil y general el 71 % de los nacimientos.

Es evidente el impacto de la ideología en la comunidad, así como, la influencia que la falta de educación formal e informal tienen sobre la pareja; y las consecuencias que todo ello tiene para el proceso de desarrollo social en general.

Con relación al cuidado prenatal y atención durante el parto, estadísticas nacionales recientes dan a conocer que el 55% de los niños/as nacidos durante los últimos siete años (1990-1997) fueron protegidos contra el tétano, a través de la aplicación del toxoide tetánico a las madres durante el embarazo. La inyección antitetánica lo han recibido las madres menores de 35 años, las residentes rurales, las madres de la región nor-oriente y central, aquellas con educación primaria, en el cuarto nacimiento y las mujeres del grupo ladino.

En la actualidad el 53% de las madres tuvieron atención de un profesional de la salud (médico-enfermera) durante el embarazo, fundamentalmente. El nivel es inferior al 40% de los embarazos de mujeres residentes de la región Nor-occidente; los departamentos de Chimaltenango, San Marcos, Huehuetenango; mujeres de los grupos indígenas y para mujeres sin educación. Debe resaltarse que estos mismos grupos de mujeres presentan un alto porcentaje de atención prenatal por parte de la comadrona. La atención por médico durante el parto es de 31% entre mujeres indígenas, comparando con sólo 38% de las mujeres el grupo ladino.

En la encuesta Nacional de Salud Materno-Infatil de 1995, destaca que los índices de mortalidad en las mujeres guatemaltecas y especialmente la indígena, vuelven a conducirnos a una condición de desventaja social y concepciones culturales. Evidentemente influye en ello factores como la escasa o ninguna escolaridad, que se expresa en el 28% de las mujeres en edad fértil, quienes no tienen ningún nivel de educación, el 47% tienen primaria, 21% secundaria y únicamente el 3.5% tienen estudios universitarios.

A efecto de contrarrestar los índices de mortalidad materna, con el apoyo del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas se lleva a cabo el Plan Nacional de reducción de la Mortalidad Materna, por medio del cual se atienden 20 municipios del país y se mejora la calidad de la atención, además de promover la participación de las comunidades y fortalecer la capacitación del personal de salud. A través de este plan, se han propiciado alternativas de atención comunitaria como lo es la formación de Comadronas Tradicionales e Institucionales, Maternidades Cantonales, con los componentes de nutrición, lactancia materna y alojamiento conjunto. (Anexo cuadro de asistencia materna e infraestructura del Ministerio.)

ARTICULO 13 ACCESO A LOS BENEFICIOS SOCIALES:

Derecho a Prestaciones Familiares:

El Régimen de Seguridad Social de Guatemala es un Régimen Nacional unitario y obligatorio, fundamentado en los principios más amplios y modernos que rigen la materia, su objetivo es dar protección a toda la población del país; sus fondos se obtienen de una contribución proporcional a los ingresos y de la distribución de beneficios a cada contribuyente o a sus familiares que dependen económicamente de él, en lo que la extensión y calidad de esos beneficios sean compatibles, con lo que el interés y la estabilidad social requieren que se les otorgue.

Los servicios sociales que se prestan a los trabajadores en Guatemala, se encuentran regulados en el Código de Trabajo, la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y sus Reglamentos, y la Ley de Clases Pasivas, dichos servicios se otorgan al sector formal a saber:

Programas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social:

- Programas de la Seguridad Social:

Enfermedad y Maternidad:

Dentro de este programa se cubre la maternidad y la enfermedad común, que consiste en un seguro social de prestaciones en dinero y asistencia médica. El fondo del programa se obtiene con las aportaciones de cuotas en forma tripartita, 2% del salario del afiliado, 4% del empleador y el 2% del Gobierno.

Para adquirir este derecho el trabajador o la trabajadora debe tener como mínimo 3 meses de cotizaciones durante los últimos 6 meses anteriores a la enfermedad y ocupar un empleo permanente para tener acceso al servicio del Seguro.

Con relación al programa por enfermedad el 2/3 del promedio de los ingresos se cancela al trabajador hasta un máximo de Q.2,400.00 mensuales. En el programa de maternidad se cancela el 100% de los ingresos a la madre trabajadora, pagaderos durante 30 días antes y 54 días después del parto. El movimiento general de los casos externas atendidos en 1996 fue: inscripción de afiliadas 15,720 (6.2%) beneficiarias 23,505 (5.3%), en consultas por maternidad, primeras consultas 38,572 (2.4%); reconsultas 140,911 (1.9%) emergencias 51,381 (9.2%).

Las prestaciones médicas que el Seguro otorga al afiliado o afiliada consisten en asistencia médica en forma directa por los servicios del Instituto, comprendiéndose dentro de éstos, asistencia general y especializada, cirugía, maternidad, hospitalización medicamentos, servicios de laboratorio, prótesis, transporte y rehabilitación física y profesional. Asimismo, se otorgan tratamientos en el extranjero el que puede ser autorizado hasta por un monto de U.S.$

15,000.00.

- Prestaciones Médicas a las Personas a Cargo:

El Instituto otorga a la esposa o compañera del asegurado la misma asistencia de maternidad que le otorga a la mujer asegurada, así como prestaciones por enfermedad y por accidentes. Los hijos nacidos de los afiliados al Instituto reciben prestación alimenticia consistente en leche y productos dietéticos, así como cuidados de pediatría durante los primeros 5 años de vida y hasta los 15 años de edad, reciben atención por enfermedad o deformidad congénita. En 1996, para complementar la atención a los niños, el Instituto otorgó 838 equipos mínimos (canastillas maternales); 10,598 libras de leche y 229,307 de incaparina.

- Programa de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia:

La población que atiende este programa es a todos los trabajadores y trabajadoras asalariados, trabajadores agrícolas y empleados del sector público. La procedencia de los fondos del programa son a través de cuotas en forma tripartita, los asegurados pagan el 1.5% de sus ingresos y el empleador paga el 3% de la nómina de salarios y el Gobierno aporta un 25% y también cotiza como empleador, los ingresos máximos para fines de prestaciones es Q.4,000 al mes.

Para que el asegurado tenga derecho a Pensión de Vejez, deberá llenar ciertos requisitos:

1. 60 años de edad;

2. 180 meses de cotización;

3. Retiro del último empleo. La prestación que recibe el o la asegurada por Pensión por Vejez es de 50% del promedio mensual de los ingresos durante los últimos 5 años de cotización, más incremento de 0.5% de los ingresos por cada 6 meses de cotización que pasen de 120 meses.

Con relación a la obtención del derecho a Pensión por Invalidez, el asegurado o la asegurada debe tener:

1. El 2/3 de la capacidad de ingresos (1/2 a 2/3 para incapacidad parcial);

2. 36 meses de cotización durante los últimos 6 años;

3. Ser menor de 60 años. Para el cálculo de la prestación se toma en cuenta el 50% del promedio mensual de los ingresos durante los 3 últimos años cotizados, más incrementos de 0.5% de los ingresos por cada 6 meses de cotización que pasen de 120 meses.

Si el asegurado fallece y reunía las condiciones de cotización para adquirir la pensión de invalidez o vejez, o era pensionado al fallecer, se requiere la cotización de los últimos 36 meses de los últimos 6 años. El cálculo es del 50% de la pensión de invalidez pagada o pagadera al asegurado.

Los suplementos por persona a cargo el 10% de la pensión para la esposa o el marido inválido y para cada uno de los hijos, menores de 18 años de edad o incapacitados. Los huérfanos el 25% de la pensión del asegurado y que sea menor de 18 años de edad y si es huérfano de padre y madre el 50%.

El Código de Trabajo estipula que si el trabajador en el momento de su fallecimiento no gozaba de la protección del Instituto, o si sus dependientes económicos no tienen derecho a sus beneficios, el patrono debe cubrir el importe de un mes de salarios por cada año de servicios prestados por el trabajador.

- Prestaciones Sociales para el trabajador o la trabajadora del Estado:

Es importante señalar que el Decreto 63-88 "Ley de Clases Pasivas del Estado" reformado por el Decreto 40-93 del Congreso de la República, establece prestaciones sociales para el trabajador y su familia, dentro de las que se encuentra:

- Prestaciones Post-Mortem:

El cónyuge supérstite del trabajador del Estado, sus hijos menores de edad y en casos de falta de éstos, los que estén legalmente declarados bajo tutela, tienen derecho a una Pensión Especial, la que se calcula en un 100% del monto que por jubilación tendría derecho a percibir el trabajador, siempre que cuente con 10 años de servicio continuo y constituyera el pago de esta prestación. Si tiene menos de 10 años de servicio, el pago se hará proporcionalmente.

- Prestación de Jubilación:

Asimismo, los trabajadores del Estado tienen derecho a Pensión por Jubilación, la que se calcula tomando como base el promedio de los salarios devengados de los últimos 5 años de servicios prestados por el trabajador.

- Pensión por Orfandad:

Pretende otorgar ayuda a descendientes específicos del trabajador del Estado que por alguna causa fallece, pueden gozar de esta prestación los hijos menores de edad, incapacitados y los que demuestren su calidad de estudiantes, los que gozan de esta prestación hasta los 21 años de edad. Se calcula en el 100% de la pensión que por jubilación tendría.

Pensión por Viudez, esta pensión está dirigida en beneficio del cónyuge supérstite o conviviente de hecho reconocido judicialmente y se calcula el 100% de la pensión que por jubilación tendría derecho el trabajador fallecido.

- Seguro Post-mortem:

El 6 de junio de 1990, a través del Acuerdo Gubernativo 636- 90 se funda la Asociación Nacional del Auxilio Póstumo del Empleado y Exempleado Público "ANAPEP " la que tiene por finalidad otorgar a los beneficiarios declarados por el asegurado un monto de Q.20.000.00 en concepto de seguro, al momento del fallecimiento del trabajador o trabajadora del Estado.

- Acceso al Crédito:

La legislación bancaria y financiera guatemalteca no hace distinción del sexo con relación al otorgamiento de créditos e hipotecas; el sistema bancario califica que toda persona, ya sea hombre o mujer, sean sujetos de crédito; esto indica que debe llenar ciertos requisitos para optar a los mismos; lamentablemente dentro de las estadísticas del sistema bancario sólo existe el dato de erogaciones por concepto de créditos pero en forma global no desagregada por sexo.

Actualmente, en Guatemala existen programas y proyectos impulsados por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que dentro de sus propósitos para combatir la pobreza han dirigido su accionar a fortalecer a la mujer, como se ha indicado en el presente informe, en el desarrollo de los artículos 2, 3, y 14 de la Convención.

Es importante destacar que dentro de los Proyectos para la inserción de la mujer a la productividad, desarrollados por organizaciones no gubernamentales, se encuentra los siguientes:

Fundación de Asesoría Financiera a Instituciones de Desarrollo y Servicio Social. -FAFIDES-

Fue fundada en 1986, por miembros de los clubes rotarios de la ciudad de Guatemala, debido a la necesidad de incrementar la cobertura de servicios de las Agencias Privadas de Desarrollo que trabajan para atender la problemática de los sectores más vulnerables de la Sociedad. Inicialmente, trabajó en la asistencia técnica y gestión financiera para la ejecución de proyectos sociales en áreas de salud, educación, agua potable, fortalecimiento institucional y desarrollo artesanal.

En 1989 inició un Programa de Asistencia Crediticia a Grupos de Mujeres en el área rural del país, denominado "Bancos Comunales", beneficiando a mujeres en diferentes regiones del país. Los Bancos Comunales son grupos de mujeres de 20 a 30 integrantes, quienes generalmente no tienen acceso a las fuentes convencionales de crédito, con deseo de superación, que se organizan para recibir financiamiento, capacitación y asistencia técnica, realizando actividades productivas que propicien la generación de ingresos y ahorros en beneficio personal y familiar.

El 100% de las beneficiarias de FAFIDES son mujeres, en un 95% de origen indígena, su edad oscila entre 18 y 65 años, el 70% de ellas no domina el español, el nivel de educación es muy bajo, altos niveles de analfabetismo y con dificultad para acceder a los servicios de los programas gubernamentales, tales como educación y vivienda.

Dentro de los programas se encuentran madres solteras, viudas y/o esposas, que de una y otra manera contribuyen total o parcialmente al sostenimiento económico de sus hogares; el ingreso mensual promedio es menor a Q. 1,000.00, mientras que sus ventas anuales varían entre Q. 36,000.00 y Q.50,000.00.

FAFIDES, atiende actualmente 162 Bancos Comunales en 8 departamentos de la República de Guatemala, apoyando 3,863 mujeres socias. Se estima que los empleos generados ascienden a 15,452 y los beneficiarios indirectos alcanzan a 23,178 personas, a través de los núcleos familiares de las socias del Programa. El monto otorgado ha sido en 1995, de Q.6,000; en 1996, Q.15,470; en 1997, Q.23,100; y, en 1998 Q.26,963. Es de hacer notar que la morosidad de la mujer con relación a los créditos otorgados es el 0.%.

Centro Maya para el Desarrollo Comunal -CEMADEC-

El Centro surge en 1993, bajo la iniciativa de un grupo de personas representantes de organizaciones comunales como agricultores, cooperativistas, grupos de mujeres y juvenil, como un inicio para la coordinación, el intercambio y la cooperación intercomunal.

El centro es una entidad de carácter no gubernamental, de servicio, no lucrativo, en el que se respeta la pluridad política y religiosa, reafirma los valores históricos y culturales, especialmente mayas, en la búsqueda de alternativas para el desarrollo económico, social y cultural del pueblo maya y de la sociedad guatemalteca en general.

CEMADEC, tiene cobertura en siete municipios del departamento de Sololá. Los grupos de mujeres cuentan con proyectos de: engorde de marranos, engorde de pollos, crianza de pollos, tiendas comunales, minirestaurantes, cultivo de café y cebolla.

En el programa de fondo revolvente existen 450 beneficiarios directos de los cuales el 75% son mujeres y el 25% son hombres lo que hace un total de 2,250 personas beneficiadas indirectamente beneficiadas.

Fundación para el Desarrollo de la Mujer Indígena:

La Fundación desarrolla el Programa Educativo denominado "Talita Kumi" que tiene un área de influencia en las comunidades rurales de población K'eqchí en municipios del norte de Alta Verapaz.

Talita Kumi se inició en la región hace más de 25 años por los salesianos de Don Bosco, donde se consolidó la idea de conformar un programa debidamente sistematizado y con el reconocimiento oficial. De esta manera surgió el Centro Talita Kumi en 1991, formando parte de un programa de un proyecto salesiano denominado "Desarrollo Rural Integrado de Aldeas Q'eqchí de Guatemala", con la ayuda de la Fundación Kellogg, se construyó la infraestructura.

Dentro de los objetivos del Centro se encuentran: promover la organización y capacidad productiva de las comunidades rurales K'eqchí a través de la educación de mujeres y su formación como agentes de cambio rural; ejecutar programas educativos para mujeres indígenas jóvenes para formarlas como promotoras del desarrollo comunitario; organizar la atención educativa a grupos comunitarios para fortalecer su capacidad de autegestión de pequeños proyectos de beneficio comunitario y familiar; implementar un sistema de servicios comunitarios para el apoyo a iniciativas de proyectos productivos y de atención a las necesidades de la población.

El Centro Talita Kumi ha crecido en el número de estudiantes, en los últimos 6 años de 160 a más de 600; de las localidades que se atendieron en 1992 ha crecido a 323 en 1998, y el número de beneficiadas del proceso de extensionismo alcanzó las 15,665 familias, con la participación de 78,325 personas registradas en 1998.

Actualmente, Talita Kumi se ha convertido en ejecutor de proyectos en sociedad con organizaciones de Gobierno, como ONG's nacionales e internacionales, a través de proyectos de salud, producción agropecuaria para la seguridad alimentaria, infraestructura, crédito rural y distribución de medicamentos. Entre las principales organizaciones se encuentran: Ministerio de Educación, Comité Nacional de Alfabetización, Red Barna (Noruega), Fondo de Inversión Social, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (SIAS, PRESA, Unión Europea), Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación (SHARE CARE, CRS, AID), Caritas Arquidiocesana, Fundación Castillo Córdova, Programa Mundial de Alimentos.

El Centro otorga créditos para posibilitar el acceso para elevar la productividad agropecuaria a campesinos con limitada posibilidad en fuentes tradicionales.

Acceso a la Recreación:

El Ministerio de Cultura y Deportes ha trazado una "Política Cultural y Deportiva" para el período 1996-2000; con relación al arte se plantea la democratización cultural, cultura para la paz, apoyando al arte y a artistas nacionales, así como el rescate del patrimonio en función del turismo cultural y el ecoturismo.

El objetivo en general de la política cultural es facilitar a la ciudadanía de Guatemala y a quienes habitan el territorio, el ejercicio pleno del derecho a la cultura, reconocido en la Constitución Política de la República y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Política Cultural y Deportiva tiende a promover e incentivar la participación activa de la población en el accionar cultural y deportivo, con total respeto a las diversas expresiones; asimismo, facilitar el ejercicio del derecho a la Cultura y los deportes, principalmente en las regiones afectadas por el conflicto armado interno.

Como se puede observar la política para incentivar la participación de la población en la cultura y el deporte contiene igualdad de oportunidades tanto para mujeres como para hombres. En el desarrollo del contenido del artículo 10 de la Convención, en el presente informe se indicó sobre las actividades desarrolladas por las mujeres en la cultura y en el deporte guatemalteco.

Acceso a la Recreación de los Trabajadores del Sector Privado y Público:

De conformidad con el Decreto 43-92 que reforma al Decreto 1528 del Congreso de la República, "Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala" -IRTRA- los y las trabajadoras tienen acceso a las instalaciones recreativas que administra el Instituto, a bajo costo. Los fondos financieros del Instituto se cubren con el 1.0% del 10.0 % de la cuota que cada empresario está obligado a cancelar ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- del total de la planilla de salarios cancelados a los trabajadores, en forma mensual.

El 15 de febrero de 1969, fue creado el Departamento de Recreación y Bienestar de los Trabajadores del Estado, como una dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; posteriormente se emitió el Decreto número 81-70 del Congreso de la República, por el que se decretó la creación de Centros Vacacionales y Recreativos de los Trabajadores del Estado. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través del Departamento de Recreación y Bienestar del Trabajador y con base al Acuerdo Ministerial número 36-74, que contiene el reglamento de los centros vacacionales para los trabajadores del Estado y sus instituciones, vela por el buen funcionamiento de los 6 centros recreativos.

Con base al artículo 6o. del Decreto 81-70 del Congreso de la República se le descuenta anualmente un día de salarios a los empleados públicos, con el objeto de financiar y administrar los Centros Recreativos. Asimismo, el Acuerdo Gubernativo número 241-88 de fecha 19 de abril de 1988, creó el Bono Vacacional como una prestación para los trabajadores del Organismo Ejecutivo.

ARTICULO 14: CONDICION DE LA MUJER RURAL:

De conformidad con el último Censo Habitacional del Instituto Nacional de Estadística (INE) la distribución de la población es de 5,417,187 habitantes en el área rural, que representa el 65% de la población total (8,331,874), y la población urbana es de 2,914,687 que representa el 35%. Correspondiendo a las mujeres rurales el 64% del total de la población femenina (4,228,569) y las mujeres urbanas el 36% (1,522,286).

La formación social guatemalteca se integra por varios grupos socio-culturales y lingüísticos, destacando los mayas, ladinos, garífunas y xincas. Según la clasificación del INE, de población indígena y no indígena, siendo la primera de 3,476,684 equivalente al 42.8% y la no indígena de 4,637,380 que representa el 57.2%

La distribución del empleo femenino ha ido variando lentamente y sigue concentrándose en cuatro ramas: agricultura, industria, manufactura, comercio y servicios, los cuales evidencian la percepción tradicional respecto a la mujer trabajadora. Actualmente, se considera que el 65.0% de la población femenina rural se dedica a la agricultura, existiendo un subregistro de dicha actividad.

La agricultura constituye uno de los medios mayoritariamente utilizados por la mujer rural, como una actividad de subsistencia y desarrollo; sin embargo, es considerada como inherente a las labores domésticas, por lo que generalmente no suele ser remunerada. Pese a que su actividad se encuentra estrechamente ligada a la tierra, la mujer rural tiene poco acceso a la misma, a créditos y a la tecnología.

Con relación a la legislación Agraria y el acceso de la mujer a la tierra el Decreto 1551 del Congreso de la República "Ley de Transformación Agraria" se encuentra basado en el principio de neutralidad de género, por lo que la ley no discrimina a la mujer en la adjudicación de tierras. Por medio del Decreto 754-92, se creó el Fondo para la compra de tierras -FONATIERRA- que consistió en la compra de tierras a particulares que ofrecían en venta voluntariamente a la Nación. Las fincas se adjudicaban a la Junta Directiva de grupos organizados, al cubrir el monto del pago de la finca, se les entregó en calidad de propiedad a los jefes de familia.

A través del Acuerdo Gubernativo número 452-97 del 25 de junio de 1997, se creó la Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la tierra -CONTIERRA-, la que realiza acciones de asesoría legal gratuita a los campesinos/as y trabajadores/as agrícolas cuando así lo solicitan, interviniendo en controversias sobre tierras para buscarles solución.

Derivados de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz, como se señaló en el artículo 2 del presente informe, el Gobierno de Guatemala promueve el acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra; tomando en cuenta la situación económica y social de los mismos especialmente el de las mujeres. En las estrategias, planes y programas de desarrollo dirigidos por cada uno de los Ministerios de Estado se reconoce la igualdad de derechos de la mujer y el hombre en el hogar, en el trabajo, en la producción y en la vida social y política, así como el acceso al crédito, adjudicación de tierras y otros recursos.

Se ha demostrado que las mujeres indígenas no tienen acceso fluido a la tierra, debiéndose a muchos factores, entre ellos la idiosincrasia guatemalteca, en donde el hombre es el terrateniente, razón por la que pocas veces se da participación a las mujeres indígenas en la tierra. Con respecto al acceso a créditos, las comunidades indígenas en general, no poseen los medios necesarios para el acceso como una buena organización y bienes para garantizarlos.

De acuerdo con los registros y estadísticas del Instituto Nacional de Transformación Agraria -INTA-, el acceso a la tierra por parte de la mujer ha sido mínimo. De las 116,209 adjudicaciones realizadas por el Instituto, de 1954 a 1996, se encuentra que un 8% de las mismas (9,240) han sido adjudicadas a mujeres. Los tipos de asentamiento que han obtenido las mujeres son lotificaciones, patrimonio agrario colectivo, parcelamiento, microparcelamiento y patrimonio familiar mixto. Aspectos como este serán fortalecidos a través de la operativización de los acuerdos de paz y de otras acciones gubernamentales. Con relación al acceso de la mujer a las actividades económicas, el Fondo Guatemalteco para la Vivienda -FOGUAVI-, concede préstamos para la obtención de tierras y construcción de vivienda a mujeres viudas y madres solteras, cuyo único requisito es que exista núcleo familiar (hijos o dependientes). A la presente fecha el Fondo no cuenta con estadísticas desagregadas por sexo, únicamente sobre el total de subsidios que otorga, a través de las diferentes financieras con las que labora.

El Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco -FODIGUA-, creado por Acuerdo Gubernativo número 435-94, tiene como finalidad apoyar y fortalecer el proceso de desarrollo humano, sostenido y autogestionado del Pueblo Indígena de ascendencia maya, de sus comunidades y organizaciones en el marco de su cosmovisión, ha apoyado programas en las áreas de educación, salud, cultura, socio-productivos e infraestructura, beneficiando en el período de 1996 a 1997 a un total de 12,360 mujeres.

Dentro de los proyectos que subsidia el Fondo se encuentran: proyectos de estufas mejoradas, proyectos de dotación de molinos de nixtamal, dotación de máquinas de coser, proyectos de hilos para tejedoras, proyectos de capacitación a enfermeras, proyectos para academias de corte y confección, proyectos de capacitación a comadronas tradicionales, proyectos de producción artesanal y otros.

El Fondo cuenta con cuatro Coordinadoras Regionales agrupadas de acuerdo con características lingüísticas:

Región I, que comprende las comunidades lingüísticas, Mám, Jacalteco, Akateco, Chuj, Kanjobal, Tectiteco, y Sipacapense; asentados en los departamentos de Huhuetenango, San Marcos y Quetzaltenango.

Región II, comprende las comunidades lingüísticas Poqomchi, Itza, K'eqchí, Mopan, Achi; asentadas principalmente en los departamentos de Baja Verapaz, Alta Verapaz, Petén, El Quiché e Izabal.

Región III, comprende las comunidades lingüísticas, kiche, Awkateco, Uspanteco, Ixil, Sakapulteco; asentadas en los departamentos de Quetzaltenago, El Quiché, Sololá, Totonicapán, Suchitepéquez y Retalhuleu.

Región IV comprende las comunidades lingüísticas Tzutujil, Ka'qchikel, Poqoman, Chortí y Xinka; asentadas en los departamentos de Sololá, Chimaltenango, Guatemala, Escuintla, Jalapa, Chuiquimula y Santa Rosa.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a partir de 1993, ha impulsado políticas y programas de trabajo en apoyo a la mujer rural, con base a la agenda de "Reactivación y Modernización de la Agricultura", a través del Comité Inter-Institucional Bilateral MAGA-MUJER RURAL, que es la instancia creada por Acuerdo Ministerial 650-94, como ente rector que busca el fortalecimiento de manera integral, abriendo nuevos espacios de consulta a nivel nacional e internacional para el cumplimiento de convenios nacionales e internacionales, así como el Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y la Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité Bilateral se encuentra integrado por 30 organizaciones no gubernamentales dedicadas al desarrollo de programas dirigidos a la mujer rural; los que se ejecutan en el área de Chimaltenango, Quetzaltenanago, Escuintla, Quiché, Huhuetenango y Mazatenango.

El Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, con el apoyo del FONAGRO, a partir de 1995, ha gestionado Proyectos productivos con recursos no reembolsables; asímismo, ha obtenido la cooperación para el fortalecimiento de sus organizaciones por medio de la capacitación y coordinación de esfuerzos interinstitucionales; el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación ha tenido una estrecha colaboración con el Comité Bilateral a través del CONADEA, para ejecutar los programas del Comité.

El Comité Bilateral a conformado la "Fundación de Mujeres Rurales" con el propósito de tener mejor acceso a los servicios y programas con otras instituciones de Gobierno y de cooperación internacional; actualmente la Fundación es miembro del Consejo de Administración del Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima -BANRURAL-. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha coordinado con la Red de Cooperación de Mujer Rural de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -FAO-, con el propósito de realizar gestiones con el Programa de Fortalecimiento para la Integración de la Mujer Rural a las Cadenas Productivas Empresariales, Democratización y Económica Social, el que tienen como objetivo impulsar y apoyar los esfuerzos dirigidos a mejorar las condiciones de vida de la mujer y su inserción en el desarrollo rural en Centroamérica.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación creó a través del Acuerdo 175-96, el Grupo Consultivo en Género -GCGEMA- que agrupa a las instituciones y proyectos del sector, con el objetivo general de contribuir dentro del marco del proceso de paz, al proceso de desarrollo a través de la participación de hombres y mujeres. El Grupo Consultivo, concentra a 23 agrupaciones de mujeres rurales y planteo durante 1997, continuar con el proceso de internalización institucional del enfoque de género en los programas, con el propósito de que el Instituto de Transformación Agraria-INTA- también se integrara al proceso y que las prestaciones de los servicios se den dentro de un marco de sostenibilidad y equidad para hombres y mujeres.

Asimismo, a través de estas organizaciones se ha obtenido financiamiento para proyectos productivos y artesanales, que han beneficiado alrededor de 20,000 mujeres indígenas del interior del país.

Dentro de los objetivos del Grupo Consultivo se encuentran fortalecer al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para contribuir a la incorporación del enfoque de género en la formulación de políticas y proyectos; ampliar las acciones a grupos no gubernamentales, consolidando las acciones con enfoque de género de las dependencias del sector, optimizando recursos.

Otra medida adoptada por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, reconociendo la importancia del trabajo de las mujeres para la supervivencia económica, así como del trabajo no reconocido monetariamente, es la creación de la Oficina de la Mujer del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -OMMAGA- según Acuerdo Ministerial 186-96, como parte del esquema técnico administrativo de dicho Ministerio, consistente en una instancia de apoyo a la coordinación y cooperación entre las instituciones que integran el sector público Agropecuario y de Alimentación que desarrollen programas y/o actividades dirigidas a las mujeres del área rural, así como a lo interno de cada institución. Es su propósito responder a las demandas y necesidades de las mujeres trabajadoras y usuarias del Ministerio, para contribuir al desarrollo económico y social de Guatemala, como parte de la implementación de los Acuerdos de Paz.

Entre las principales funciones que desarrolla esta oficina se encuentran:

- Velar por la participación de la mujer en el acceso al desarrollo agropecuario y medio ambiente para que satisfaga sus necesidades sociales y económicas.

- Coordinar con las dependencias del Sector Público Agropecuario y de Alimentación la implementación de sedes de la Oficina de la Mujer dentro de cada una de ellas.

- Promover la creación de proyectos autogestionables en favor de la mujer que apoya el desarrollo de Guatemala.

- Velar porque dentro del Sector Público Agropecuario y de Alimentación, se cumpla con los convenios internacionales sobre derechos humanos que erradiquen la violencia y la discriminación hacia la mujer; ratificados por Guatemala.

- Elaborar un proyecto general que integre las necesidades básicas y prioritarias de las mujeres, el cual establezca su metodología, objetivos, justificaciones, acciones, asesoramiento y evaluación.

- Coordinar con otros organismos nacionales e internacionales, proyectos de desarrollo, formación y educación en favor de la mujer rural.

Actualmente, el Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima se encuentra implementándo los siguientes programas:

- Programa de Desarrollo Rural de la Sierra de los Cuchumatanes -PROCUCHU-. Este programa tiene como objeto la actividad productiva de mujeres campesinas, a través de un Fondo Autogestionado de Crédito, el que se entrega en calidad de préstamo por medio de contrato a la organización no gubernamental seleccionada. El programa cuenta con un monto disponible de US$ 300,000.00, siendo el área de acción Chiantla, Todos Santos Cuchumatán, Concepción Huista, San Juan Ixcoy, San Pedro Soloma, Santa Eulalia, San Rafael la Independencia, San Sebastián Coatán y San Miguel Acatán de Huehuetenango.

- Proyecto de Desarrollo Rural para Pequeños Productores de los departamentos de Zacapa y Chiquimula -PROZACHI-. Este proyecto va dirigido a la actividad de la mujer rural, que se dedica a la comercialización de los productos que produce; el área de acción son los departamentos de Zacapa y Chiquimula, Región III, Nor-oriente.

- Crédito Rural, el destino de éste fideicomiso es de tipo general y su area de acción es toda la República.

Proyecto Desarrollo Integral de Comunidades Rurales -DICOR-. El programa tiene como objetivo la actividad productiva como huertos, crianza de animales domésticos, apiarios, plantas medicinales; corte y confección, panaderias, artesanías molinos de nishtamal, piñaterías, coheterías, cerería y otras actividades productivas similares; se contempla la adquisición de materia prima y equipo a Grupos solidarios de mujeres capacitadas previamente por la Unidad Ejecutora del Proyecto.

El área de acción del proyecto son los departamentos de El Progreso, El Quiché, Huehuetenango y San Marcos.

- Fideicomiso para Comunidades en Transición -FICOTRANS-. Su destino va dirigido a fundaciones, asociaciones, entidades, grupos de productores o empresarios rurales integrados por hombres y mujeres. El área de acción es Santa Cruz Barrillas, Huhuetenango.

- Fideicomiso Fondo de Tierras Acuerdo de Paz. Esta destinado para los sujetos de crédito hombres y mujeres campesinos sin tierra y si la poseen, le es insuficiente, o que tenga limitante para el uso de la misma. El área de acción es toda la República.

La Secretaría de las Obras Sociales de la Esposa del Presidente -SOSEP- creó por medio del Acuerdo Gubernativo número 356-96 de fecha 6 de septiembre de 1996, el Programa de Promoción de la Mujer Rural -PROMUJER-, que cuenta con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-. Las acciones que ejecuta el programa son en las áreas de salud, educación, servicios básicos y generación de ingresos. El Programa cuenta con coordinadoras departamentales y sus objetivos son los siguientes:

- Contribuir a mejorar las condiciones socioeconómicas de las mujeres rurales y sus familias.

- Darle acceso a servicios sociales básicos como la salud, la educación, la nutrición, la vivienda y el saneamiento ambiental.

- Capacitar a la mujer rural para que tenga acceso equitativo a los recursos económicos y tecnológicos modernos y adquiera habilidades para generar sus ingresos y elevar su nivel de vida.

- Capacitar a las mujeres para que hagan posible la formación de pequeños capitales de trabajo y de inversión e incluso para que puedan promover sistemas de ahorro y crédito rural haciendo de Guatemala un país de propietarios .

- Fomentar la organización de la población femenina del área rural para que participe en forma efectiva en actividades ciudadanas y de autogestión.

- Propiciar dentro de la estructura del sector público, la coordinación de los esfuerzos que se realicen en beneficio de las mujeres rurales, impulsando una política nacional de promoción de la mujer rural.

Las áreas de servicio que atiende PROMUJER son: créditos, capacitación y apoyo técnico, así como apoyo a la organización comunitaria. Las beneficiarias son mujeres que viven en las áreas rurales de Guatemala y se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, sin distinción de edad, religión, estado civil y etnia. Actualmente, este programa cubre ocho de los principales departamentos del país (mayoritariamente habitados por indígenas) A futuro se tienen proyectos para ampliar la cobertura a todo el territorio nacional.

MUJER RETORNADA:

El Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el enfrentamiento Armado, define como población desarraigada, al conjunto de personas que desarraigadas por motivos vinculados con el enfrentamiento armado, viven en Guatemala o en el exterior e incluyen en particular los refugiados, los retornados y los desplazados internos, tanto dispersos como agrupados, incluyendo las Comunidades de Poblaciones en Resistencia.

Dicho acuerdo establece que no se puede dar desarrollo integral de la población desarraigada y de las áreas de reasentamiento, sin la participación de las mujeres en la consulta y toma de decisiones para los planes, programas y proyectos derivados de la estrategia global, promoviendo la participación de toda población desarraigada. Se hace énfasis en la población de las familias encabezadas por mujeres así como viudas y de los huérfanos que han sido afectados. La Comisión Nacional para la Atención de Retornados, Refugiados y Desplazados -CEAR- es el ente facilitador e intermediario entre las comunidades y las instituciones nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, que demuestran su interés ante el Gobierno para el cumplimiento del acuerdo en mención.

Con relación a la mujer retornada, la cual es considerada como parte de los grupos vulnerables, ha sido objeto de atención prioritaria por parte de los entes gubernamentales que ejecutan proyectos de atención a los retornados en las áreas de reasentamiento. Actualmente, en el departamento de El Quiché se ejecuta el proyecto denominado "Solidaridad con Desplazados en el departamento de El Quiché", el cual es dirigido por la Comisión Nacional para la Atención de Repatriados, Refugiados y Desplazados -CEAR- y el Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-. Las áreas atendidas son básicamente: Organización Comunitaria y Apoyo Técnico Agropecuario.

Dentro de las acciones inmediatas de CEAR, para eliminar la discriminación en contra de la mujer se encuentran: el trabajo para lograr la responsabilidad de lo hombres en las tareas familiares y la de las mujeres en las tareas comunitarias; el fomento de todas aquellas acciones para alcanzar una situación en la que se valore y respete plenamente a la mujer, alcanzando la equidad de oportunidades en todos los campos y se elimine de modo efectivo cualquier tipo de discriminación manipulación y violencia, a la vez que se reconoce y aprecia la función específica de la mujer en relación al hogar y la familia y se potencie las cualidades que permitan desarrollar mejor esta función.

Asimismo, CEAR trabaja en la ampliación de cobertura de programas nacionales de salud integral para la mujer, de ayuda a madres trabajadoras en forma prioritaria, así como facilitar la armonización entre el trabajo fuera del hogar y la atención a la familia; la apertura de mayores oportunidades educativas para la mujer y el fomento de programas específicos de apoyo a la mujer rural, para su incorporación al proceso de desarrollo.

Con relación al acceso de la mujer al crédito para la adquisición de la tierra, dentro de las negociaciones que se han producido para el retorno efectivo de los refugiados en México, se puede observar que en la escrituración de fincas adquiridas, ha comparecido un buen número de mujeres que siendo cabeza de familia, han presentado al grupo familiar. En este punto, no sólo han pasado a ser propietarias de las fincas o asociadas a las Cooperativas que adquieren en propiedad los inmuebles, sino además sujetas de los créditos concedidos.

En 1997, la CEAR se hizo acreedora del Premio Incerso, el cual es otorgado por el Gobierno de España a instituciones que trabajan en beneficio de determinada comunidad, dicho premio consistió en la entrega de Q. 45,000.00 lo cual sirvió para crear un fondo de Becas para que jóvenes retornados de ambos sexos continuaran sus estudios diversificados.

En lo que se refiere al tema de la vivienda, a partir de 1997 se ha hecho entrega de la vivienda mínima tanto a hombres como a mujeres, firmando la constancia de entrega el jefe de familia y su cónyuge como reciprendarios del techo mínimo. Se ha destacado en las reuniones de Coordinación del Plan Operativo de los Retornos, la participación de la mujer, quien con su participación activa ha tomado decisiones importantes, las cuales están dirigidas a mejorar la calidad de vida de sus propias comunidades. Dicha participación se hace a través de las representantes de las organizaciones de mujeres de Mamá Maquín, Madre Tierra e Ixmucané.

Dentro de las acciones programadas por la CEAR, para 1998 en relación con el tema de la mujer desarraigada se encuentran: la de promover la coordinación interinstitucional con actores en el tema de la mujer; coordinar acciones con organizaciones de mujeres de la población desarraigada, manteniendo una estrecha comunicación con la Coordinadora de Mujeres Desarraigadas de la ACPD, Madre Tierra, Ixmucane, Mamá Maquín, CONAVIGUA y Foro Nacional de la Mujer. Contribuir al proceso de fortalecimiento de las organizaciones de mujeres para incidir desde el nivel local en los espacios abiertos por los Acuerdos de Paz.

Otras de las acciones programadas es, promover programas de salud integral de la mujer, preventiva y curativa; programas en contra de la violencia intrafamiliar y el acoso sexual. También promover el auto-empleo, realizando gestiones con instituciones que puedan proporcionar financiamiento blando a pequeñas productoras y la capacitación laboral de las mujeres, así como promover la organización de mujeres para la toma de decisiones a nivel local, regional y nacional.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha elaborado el proyecto "Desarrollo Sostenible para la Mujer y la Familia Rural" el cual será ejecutado por las Coordinadoras Regionales de la Oficina de la Mujer del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación -OMMAGA- dirigido a grupos de amas de casas organizadas de las diferentes regiones del país.

El Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ- desarrolla proyectos en las comunidades basados en los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz, con relación a la temática de la mujer, entre los que podemos mencionar:

1. Salud Preventiva: que se refiere a las enfermedades propias de la mujer.

2. Lavaderos Públicos: para facilitar el trabajo del hogar en las comunidades.

3. Molinos de Nishtamal: con el objeto maximizar el horario de las actividades del hogar.

En cumplimiento de los Acuerdos de Paz, el Gobierno de Guatemala a través FONAPAZ, y la Secretaría de la Paz -SEPAZ-, se han ejecutado actividades dentro de las cuales se pueden mencionar las siguientes:

1. Desmovilización: La desmovilización de la unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, -URNG- donde se dió atención a la población sin sesgos, calculándose que dentro de la misma existe un 15% de mujeres.

2. Desactivación de la Policía Militar Ambulante: Donde se han formulado y ejecutado proyectos de orientación vocacional, capacitación para el trabajo y creación de micro empresas. En esta población, del grupo desactivado el 39% son mujeres, quienes fueron capacitadas para trabajar como Estilistas de Belleza, cocina, y costura, actividades escogidas por estas personas luego de un proceso de orientación, búsqueda de autoestima, alfabetización y capacitación empresarial.

3. Población Desarraigada: De las Comunidades de Población en Resistencia y el Comité de Tierras de Chajúl, se atendió a 1,3048 personas, siendo el 50% mujeres, de un total de 3,165 hogares, siendo 478 dirigidos por mujeres.

PROYECTOS CON ENFOQUE DE GENERO EJECUTADOS POR FONAPAZ:

1. Programa de Alimentos:

FONAPAZ, a través de su unidad ejecutora bajo la nueva modalidad de entrega de alimentos por trabajo, con el patrocinio del Programa Mundial de Alimentos, consistente en monetizar los alimentos mediante su venta, en puertos o antes y con el dinero percibido se crea el Fondo de Compensación Alimentaria; en cada comunidad se forman Comités de mujeres, quienes pasan a ser responsables del manejo y la administración de los fondos asignados por FONAPAZ, para la compra de alimentos locales. La estrategia central del proyecto es:

1. Discusión para la generación de inciativas locales;

2. Incentivar la autogestión comunitaria con enfoque de género.

3. Incentivar la participación comunitaria en actividades del proyecto.

El proyecto se resume en brindar alimentos locales por días de trabajo en ejecución de proyectos comunitarios, incentivar la producción agrícola y el consumo local de alimentos. Se busca la organización y gestión de las mujeres, a través de la capacitación, para que administren sus propios fondos.

2. Programa Apoyo a la Producción de la Mujer Rural:

Este Programa es ejecutado por PROMUJER, donde se ejecutan proyectos productivos dirigidos a mujeres del campo, con un monto de Q.978,300.00. Como se indicó en el apartado de las actividades del programa de mujer rural, tiene proyectos de engorde de Cerdos, Artesanía textil Tiendas Comunitarias y Tiendas de Insumos Agrícolas, en los que se imparte capacitación técnica y administrativa.

3. Proyecto sobre Resarcimiento y/o Asistencia a las Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos:

Como parte del Programa Nacional que sobre el tema va impulsarse en el país, en cumplimiento de los Acuerdos de Paz. Con este proyecto de busca resarcir a la población civil más afectada por el enfrentamiento armado, detectándose que son las viudas, huérfanos, entre otros como los discapacitados y los ancianos quienes más sufrieron por esta causa y que se encuentran en condiciones económicas más precarias. El proyecto aunque beneficiará a este sector en general, tiene como eje transversal la perspectiva de género y de etnia, tiene un monto de 1.7 millones de dólares.

4. Desarrollo Comunitario para la Paz:

Este Programa busca la motivación ciudadana sin exclusiones, contemplándose el componente de género durante todo su desarrollo, dándose participación a las mujeres, otorgándoseles iguales condiciones que los hombres. Actualmente hay una fuerte difusión del significado de género en las comunidades a trabajar, el programa se esta ejecutando en 16 comunidades de Huehuetenango y en la región de Ixcán. El costo es de US$.50. millones.

ARTICULO 15 SITUACION JURIDICA:

El Estado de Guatemala dentro de su marco legal, tanto en su Carta Magna, leyes ordinarias y sus reglamentos, reconoce el derecho de petición de todos los habitantes de la República, que se traduce en la facultad de dirigir individual o colectivamente peticiones ante la autoridad, quien está obligada a tramitarlos y resolverlos de conformidad con la ley, sin diferencia de sexo.

Así como la libertad de acceso a los tribunales y demás dependencias del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos. Lo anterior se establece en el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer regulada en el artículo 4 de la Constitución Política de la República ya citado.

La legislación civil, determina en su artículo 8o. que la capacidad para contraer derechos y obligaciones la adquieren tanto el hombre como la mujer por la mayoría de edad, entendiéndose que dicha mayoría se adquiere al cumplir 18 años de edad; no obstante, reconoce la capacidad relativa de los menores de edad, en algunos casos específicos, como la capacidad que tienen los menores que han cumplido 14 años de contratar sus servicios y disponer de su salario.

La Constitución Política de la República establece en el artículo 28., el derecho de petición. "Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días.

En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna."

Articulo 29. Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. "Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia.

No se califica como tal, el sólo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas."

No obstante lo indicado anteriormente, existen en la legislación leyes y reglamentos que discriminan a la mujer en su aplicación, debido al contexto en el que fueron emitidas, por lo que organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en favor del desarrollo de la mujer guatemalteca, han presentado ante el Congreso de la República anteproyectos de ley, para eliminar estas discriminaciones, como reformas al Código Civil, Ley Electoral y de Partidos Políticos, Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Ley de Dignificación de la Mujer y la Familia, Servicio Diplomático, Código de Trabajo, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y Código Penal.

ARTICULO 16 MEDIDAS ADOPTADAS PARA LA ERRADICACION DE LA DISCRIMINACION DE LA MUJER EN EL MATRIMONIO.

Actualmente, los derechos de familia en Guatemala se regulan por el Código Civil, Decreto Ley 106- y para el ejercicio de los derechos derivados de estas regulaciones existe la Ley de Tribunales de Familia, que ejercen la jurisdicción privativa de contenido tutelar. Se aplican como normas supletorias al Derecho de Familia, las normas del Código Civil y Procesal Civil y Mercantil, también existe la Ley Reguladora de Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en la que se regulan procedimientos que se relacionan con el derecho de familia.

DERECHO PARA CONTRAER MATRIMONIO.

De conformidad con la legislación civil guatemalteca, la capacidad es la aptitud para adquirir derechos y obligaciones, estableciendo en el artículo 8 del Código Civil: "La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquieren por la mayoría de edad. Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho años de edad. Los menores que han cumplido catorce años son capaces para algunos actos determinados por la ley."

El artículo 81. Aptitud para contraer matrimonio: "La mayoría de edad determina la libre aptitud para contraer matrimonio. Si embargo, pueden contraerlo: el varón mayor de dieciséis años y la mujer mayor de catorce años, siempre que medie autorización que determina los artículos siguientes".

Artículo 82. "La autorización deberán otorgarla conjuntamente el padre y la madre, o el que de ellos ejerza la patria potestad.

La del hijo adoptivo menor, la dará el padre o la madre adoptante. A falta de padres, la autorización la dará el tutor".

Con relación al artículo 81 del Código Civil vigente, existe un proyecto de reforma para equiparar la edad entre hombres y mujeres, a efecto de que ambos al cumplir 16 años tengan los mismos derechos. La propuesta se basa en estudios realizados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Organización Mundial para la Salud y el Ministerio de Salud y Asistencia Social -UNICEF/OPS/OMS-, coadyuvando a eliminar los estereotipos sexistas y sesgos patriarcales que limitan las condiciones de desarrollo entre el hombre y la mujer.

ELECCION LIBRE DEL CONYUGE:

Dentro del marco legal guatemalteco se reconoce la libertad de acción de la persona independientemente de su sexo, raza, religión o clase social, indicando que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe, por lo tanto en Guatemala existe la libertad de elegir a la persona con la que voluntariamente se desee convivir permanentemente.

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES EN EL MATRIMONIO Y SU DISOLUCION:

Siendo la familia el núcleo de la sociedad guatemalteca, la Constitución Política de la República establece en su artículo 47. Protección a la Familia. "El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de los hijos".

Dentro de la legislación civil se encuentran regulados los derechos y obligaciones que nacen por el vínculo matrimonial, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan sobre la temática de la mujer han encontrado en dicha legislación discriminación contra la mujer en el texto de algunos artículos; es por ello que el Proyecto Mujer y Reformas Jurídicas de la Oficina Nacional de la Mujer -ONAM- presentó el anteproyecto de Reforma al Código Civil ante la Comisión de la Mujer, el Menor y la Familia del Congreso de la República, sobre los artículos que discriminan o violan los derechos humanos de la mujer, asimismo, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República presentó la iniciativa de ley para reformar dichos artículos, dentro de los que se encuentran los siguientes:

El derecho de la mujer casada de agregar a su apellido el del cónyuge y conservarlo, excepto cuando el matrimonio se disuelve por cualquier motivo. Con respecto a esta disposición la Oficina Nacional de la Mujer -ONAM- ha presentado un proyecto de ley en el cual se reforma el artículo 108 del Código Civil, en virtud de que en la forma en la que se encuentra redactado genera dependencia, subestimación y discriminación en contra de la mujer, al considerarla propiedad "de" el cónyuge. El proyecto establece para el artículo 108 lo siguiente: Apellido de la Mujer Casada. "El vínculo matrimonial en ningún caso obliga a la mujer a la pérdida de su apellido ni el uso del de su cónyuge".

- La Representación conyugal se regulaba por la legislación civil guatemalteca en el artículo 109. "La Representación conyugal corresponde al marido, pero ambos cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; fijarán de común acuerdo el lugar de su residencia y arreglarán todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos y a la economía familiar".

Con relación a este artículo se propuso su reforma con base a la equidad que debe existir entre hombres y mujeres, en virtud que los derechos y obligaciones deben ser los mismos tanto en la representación como en lo relativo a la educación de los hijos e hijas.

El texto reformado de este articulo, por el Decreto 80-98 de fecha 19 de noviembre de 1998, cuya sanción por parte del Organismo Ejecutivo se encuentra pendiente, es el siguiente: Artículo 109. Representación conyugal." La representación conyugal corresponde en igual forma, a ambos cónyuges, quienes tendrán autoridad y consideraciones iguales en el hogar, y de común acuerdo, fijarán, el lugar de su residencia, arreglarán todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos y a la economía familiar.

En caso de divergencia entre los cónyuges, el Juez de familia decidirá a quién le corresponde.”

- Con relación a la protección a la mujer, el Código Civil regulaba lo siguiente: Protección a la mujer. Artículo 110. "El Marido debe protección y asistencia a su mujer y está obligado a suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas.

La mujer tiene especialmente el derecho y la obligación de atender y cuidar a sus hijos durante la menor edad y dirigir los quehaceres domésticos".

El Proyecto presentado para las reformas del Código Civil propuso que dicho artículo debería redactarse como Protección a la Familia y que dentro de su texto se modificara la división de responsabilidades dentro del hogar, por la responsabilidad compartida por los cónyuges.

El texto reformado por el Decreto 80-98 para este artículo es el siguiente: ”Ambos cónyuges tienen la obligación de atender y de cuidar a sus hijos, durante la minoría de edad de estos últimos.”

- Con relación a la obligación de la mujer en el sostenimiento del hogar, el Código Civil establece lo siguiente: Artículo 111. "La mujer deberá también contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar, si tuviere bienes propios o desempeñare algún empleo, profesión, oficio o comercio; pero si el marido estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, la mujer cubrirá todos los gastos con los ingresos que reciba".

Dentro del proyecto de reformas al Código Civil, se encuentra la reforma del artículo 111, con la finalidad de que las responsabilidades del sostenimiento del hogar sean compartidas por ambos cónyuges y sea visibilizado el trabajo doméstico como un aporte al sostenimiento del hogar. Hasta la fecha del presente informe no se había modificado este artículo.

- Con relación a los derechos de la mujer sobre los ingresos del marido. El artículo 112, del Código Civil establece: "La mujer, tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido, por las cantidades que correspondan para alimentos de ella y de sus hijos menores.

Igual derecho compete al marido en los casos que la mujer tenga la obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia."

- El artículo 113 del Código Civil establece: Mujer empleada fuera del Hogar. "La Mujer podrá desempeñar un empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o comercio, cuando ello no perjudique el interés y cuidado de los hijos ni las demás atenciones del hogar."

- El artículo 114 del Código Civil establecía: "El marido puede oponerse a que la mujer se dedique a actividades fuera del hogar, siempre que suministre lo necesario para el sostenimiento del mismo y su oposición tenga motivos suficientemente justificados. El juez resolverá de plano lo que sea procedente."

Este artículo fue derogado a través del Decreto 80-98 del Congreso de la República, anteriormente citado.

- El artículo 115 del Código Civil regulaba: Representación de la mujer. "La representación legal será asumida por la mujer cuando por cualquier motivo deje de ejercerla el marido y especialmente en los casos siguientes: 1o. Si se declara la interdicción del marido; 2o. Si el marido abandona voluntariamente el hogar, o se declara su ausencia; y 3o. Si el marido fuera condenado a prisión y por todo el tiempo que esta dure."

El anteproyecto de reforma presentado por el Proyecto Mujer y Reformas Jurídicas de la Oficina Nacional de la Mujer adscrita al Ministerio de Trabajo y previsión Social -ONAM- ante la Comisión de la Mujer, el Menor y la Familia del Congreso de la República, propuso la derogación de este artículo, con el propósito de eliminar la autoridad patriarcal sobre la esposa, de conformidad con lo que establece la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Convenio 111 sobre la no discriminación en el empleo y, basados en el artículo 4o. de la Constitución Política de la República.

El texto reformado por el Decreto 80-98 del Congreso de la República es el siguiente: “En caso de que exista divergencia entre los cónyuges en cuanto el ejercicio de la representación conyugal, el Juez de Familia, considerando la conducta de cada uno de los integrantes de la pareja, tanto fuera como adentro del hogar, designará a cual de los cónyuges confiere la representación, indicando el tiempo por el que le confiere la representación y las condiciones que debe cumplir el otro cónyuge para recuperar la posibilidad de ejercerla nuevamente la misma.

En todo caso, la administración se ejercerá individualmente, sin necesidad de declaratoria judicial para el efecto, en los siguientes casos:

Si se declara la interdicción judicial de uno del otro cónyuge.

En caso de abandono voluntario del hogar o por declaratoria de ausencia.

Por condena de prisión, por todo el tiempo que dure la misma.”

Con relación a la administración del patrimonio conyugal, el Código Civil establece lo siguiente:

- Artículo 116. Capitulaciones matrimoniales. "El régimen económico del matrimonio se regula por las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los contrayentes antes de la o en el acto de la celebración del matrimonio."

Artículo 121. Las capitulaciones deberán comprender: 1º. La designación detallada de los bienes que tenga cada uno de los cónyuges al contraer matrimonio; 2º. Declaración del monto de las deudas de cada uno; y 3º. Declaración expresa de los contrayentes sobre si adoptan al régimen de comunidad absoluta, el de separación de gananciales; o con las modalidades y condiciones a que quieran sujetarlo.

Artículo 122. Comunidad absoluta: “ En el régimen de comunidad absoluta, todos los bienes aportados pertenecen al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al matrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio”.

Artículo 123: Separación Absoluta: “En el régimen de separación absoluta cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mismos.

Serán también propios de cada uno de los cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales o en el ejercicio del comercio o industria”.

Artículo 124.Comunidad de gananciales. ”Mediante el régimen de comunidad de gananciales, el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieren durante él, por título gratuito o con el valor de unos y otros; pero harán suyos por mitad, al disolverse el patrimonio conyugal los bienes siguientes: 1º. Los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos los gastos de producción, reparación conservación y cargas fiscales y municipales de los respectivos bienes; 2º. Los que se compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges; y 3º. Los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo, profesión o industria.”

Artículo 125. Alteración de las capitulaciones . “ Los cónyuges tienen derecho irrenunciable de alterar las capitulaciones matrimoniales y adoptar otro régimen económico del patrimonio conyugal, durante el matrimonio.”

La modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá hacerse por medio de escritura pública que se inscribirá en los registros respectivos, y sólo perjudicará a tercero desde la fecha de la inscripción.”

Artículo 126. Régimen subsidiario. A falta de capitulaciones sobre los bienes, se entenderá contraído el matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales.”

Artículo 127. Bienes de cada cónyuge. No obstante lo establecido en los artículos anteriores, son bienes propios de cada cónyuge los que adquiera por herencia, donación u otro título gratuito, y las indemnizaciones por accidente o por seguros de daños personales o enfermedades, deducidas las primas pagadas durante la comunidad.

- Con relación a la administración de los bienes de la familia el Código Civil indicaba en el artículo 131: “Administración. El marido es el administrador del patrimonio conyugal, en el régimen de comunidad absoluta, o en el de gananciales, sin que sus facultades puedan exceder los límites de una administración regular. La enajenación o gravamen de bienes inmuebles de la comunidad debe ser otorgada con el consentimiento de ambos cónyuges para que el acto sea válido.”

El texto reformado por del Decreto 80-98 del Congreso de la República es el siguiente: “ Bajo el régimen de comunidad absoluta o en el de comunidad de gananciales, ambos cónyuges administrarán el patrimonio conyugal, ya sea en forma conjunta o separadamente. La enjenación o gravamen de bienes inmuebles de la comunidad debe ser otorgada con el consentimiento de ambos cónyuges para que acto sea válido.”

El Código Civil establecía lo siguiente artículo 132 Oposición de la mujer.” La mujer puede oponerse a cualquier acto del marido que redunde en perjuicio de los intereses administrados y también puede hacer cesar su administración y pedir separación de bienes, cuando su notoria negligencia, incapacidad o imprudente administración, amenaza arruinar el patrimonio común , o no provee a un adecuado mantenimiento de la familia. En ambos casos, el Juez de primera Instancia, con plena justificación de los hechos, resolverá lo procedente.”

El Decreto 80-98 del Congreso de la República reformó el artículo 132 , siendo el texto el siguiente: Oposición.”Cualquiera de ambos cónyuges pueden oponerse a que el otro realice actos que reducen o puedan redundar en perjuicio del patrimonio conyugal.

También pueden pedir al Juez que haga cesar la administración del otro cónyuge, así como que modifique el régimen económico del matrimonio por el de separación de bienes, cuando el otro cónyuge incurra en negligencia, incapacidad o imprudencia en la administración del patrimonio conyugal, poniendo en riesgo el patrimonio, o el adecuado suministro de alimentos para la familia.”

La enajenación o gravamen de bienes inmuebles de la comunidad debe ser otorgada con el consentimiento de ambos cónyuges para que el acto sea válido."

La propuesta presentada para evitar la enajenación o gravamen con exclusividad por el marido en perjuicio del patrimonio conyugal, va dirigida a que la administración debe ser compartida por ambos cónyuges. A través del decreto 80-98 del Congreso de la República el se derogó artículo 133, que regulaba la administración de los bienes por la mujer, en casos en que no lo administre el hombre.

- Artículo 141. "El abandono injustificado del hogar conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la comunidad de bienes en cuanto le favorezcan".

En la propuesta de reforma del anteproyecto del Código Civil, a este artículo se le adiciona la obligación de denunciar ante Juez competente con notificación a la parte contraria el hecho. Por lo que podrá la parte afectada que se vea obligada a abandonar el hogar conyugal por causas que no le sean imputables, a solicitar a un Juez de Familia que faccione el acta donde se haga constar los motivos que causen tal determinación, con el propósito de que no cese el efecto de la comunidad de bienes en cuanto le favorezcan.

Con relación al articulado sobre la separación y disolución del vínculo matrimonial, se encuentran las siguientes regulaciones y propuestas de reforma a saber:

- Dentro de las causas para invocar la separación o el divorcio se propone adicionar al artículo 155, del Código Civil "la violencia intrafamiliar".

- Dentro de los efectos propios de la separación además de la subsistencia del vínculo conyugal, se propone la derogatoria del numeral 2o. del artículo 160 en el que se indica el derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.

- Con relación a la pensión de la mujer, regulado en el artículo 169 del Código Civil, el proyecto propone que se elimine la parte que contempla: "la mujer gozará de la pensión mientras observe buena conducta", la razón de la reforma se debe a que es sumamente subjetivo el que un o una administrador/a de justicia califique qué puede considerarse como buena o mala conducta.

- Sobre la liquidación del patrimonio conyugal regulada en el artículo 171, se propone su reforma en el sentido de adicionar el interés de los hijos no sólo el de los cónyuges, la finalidad de la reforma va encaminada a no privar a los hijos de la estabilidad que brinda el tener recursos económicos para su desarrollo.

DE LA UNION DE HECHO:

El Estado de Guatemala en la legislación reconoce la institución de la Unión de Hecho, consistente en la unión estable, libre y singular por un período de tiempo determinado por la ley, de un hombre y una mujer cuya vida en común se ha mantenido en forma constante y pública, con los mismos fines y efectos del matrimonio.

El artículo 48 de la Constitución Política de la República regula la unión de hecho, y los artículos 173 al 189 del Código Civil; esta situación jurídica se puede formalizar voluntariamente ante el Alcalde Municipal, Notario o ante Juez de Familia, y se disuelve en la misma forma que el matrimonio. Dentro de esta institución también existe discriminación hacia la mujer, por lo que el Proyecto Mujer y Reforma Jurídicas propone reformas a dicho articulado a saber:

- Artículo 173. Cuando procede declararla. "La unión de hecho de un hombre y de una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por ellos mismos ante el alcalde, de su vecindad o un notario, para que produzca efectos legales, siempre que exista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por más de tres años ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio recíproco.

La propuesta del Proyecto va dirigida a modificar el tiempo que ha de transcurrir para declarar la unión de hecho, el término de dos años es prudencial para establecer la permanencia voluntaria del hombre y la mujer para convivir.

- Artículo 174. Como se hace constar. "La manifestación a que se refiere el artículo anterior, se hará constar en acta que levantará el alcalde, o en escritura pública o acta notarial si fuere requerido el notario.

Identificados en forma legal, declararán bajo juramento sus nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento domicilio y residencia, profesión u oficio, día en que principió la unión de hecho, hijos procreados, indicando sus nombres y edades, bienes adquiridos durante la vida en común."

La legislación civil estipula que dentro de los quince días siguientes a la declaración los funcionarios deberán dar aviso al Registro Civil, para que surta la inscripción los efectos del matrimonio. Con relación a la enajenación de los bienes comunes, debe existir el consentimiento de las dos partes mientras dure la unión.

La unión de menores de edad sólo podrá ser declarada, con el consentimiento de los padres o del tutor o, en su caso, autorización del Juez. Asimismo la unión de hecho puede ser legalizada por solicitud de una de las partes ante Juez competente ya sea por oposición o post-mortem, debiéndose inscribir en el Registro Civil y de la Propiedad, la certificación de la sentencia.

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES CON RELACION A LA TUTELA, CURATELA, CUSTODIA Y ADOPCION DE LOS HIJOS:

Con relación a la temática la legislación establece lo siguiente:

- Artículo 190.Clases de Parentesco. "La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, de afinidad dentro del segundo grado, y el civil que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado. Los cónyuges son parientes, pero no forman grado."

- Artículo 209. Igualdad de derechos de los hijos. "Los hijos procreados fuera del matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos fuera del matrimonio; sin embargo, para que vivan en el hogar conyugal se necesita el consentimiento expreso del otro cónyuge."

- Artículo 216. Reconocimiento de los Abuelos.” En caso de muerte o incapacidad del padre o de la madre, el hijo puede ser reconocido por el abuelo paterno o por el abuelo materno, respectivamente,

Si el incapaz recobrare la salud, podrá impugnar el reconocimiento dentro del año siguiente al día que tenga conocimiento de aquel hecho."

Este artículo cuenta con una propuesta de reforma consistente en que el reconocimiento pueda ser por abuelas o abuelos sin orden de prelación con el objeto de no discriminar a la abuela o abuelo materno como lo hace el texto actual y además incluyendo el interés supremo de los niños/as, de conformidad con el artículo 3o. de la Convención sobre los Derechos del Niño.

- Articulo 219. Derechos de la mujer que ha cuidado a un niño. "La mujer que ha cuidado a un niño, como hijo suyo, y ha proveído a su subsistencia y educación, tiene derecho a que no se le separe de ella por el efecto de reconocimiento que un hombre haya hecho del menor. Pero si fuere obligada a entregarlo por resolución judicial, el padre que pretenda llevárselo, deberá previamente pagar el monto de lo gastado en el sostenimiento del niño".

Con relación a la reforma de este artículo lo que se propone es la protección del interés superior de la niña o niño, con base a informes de trabajadoras sociales o peritos en la materia, para que no sean separados de la persona que los ha protegido, todo ello de conformidad con el Convención de los Derechos del Niño.

- La legislación civil regula la institución de la adopción del artículo 228 al 251, estableciendo en el artículo 228 el concepto. "La adopción es el acto jurídico de asistencia social por el que adoptante toma como hijo propio a un menor que es hijo de otra persona.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, puede legalizarse la adopción de un mayor de edad con su expreso consentimiento, cuando hubiere existido la adopción de hecho durante su minoridad."

Como se puede apreciar tanto la mujer como el hombre en forma separada o conjuntamente pueden adoptar a un menor, los derechos y obligaciones que nacen de una adopción, no se extienden a los parientes del adoptante y del adoptado, pero los hijos adoptivos tienen los derechos que los hijos naturales y las mismas obligaciones que tienen los hijos con respecto a los padres, la patria potestad del adoptado la ejerce el adoptante y éste tiene derecho a llevar el apellido del adoptante.

Con relación a la patria potestad el Código Civil regula lo siguiente:

- Artículo 252. En el matrimonio y fuera de él. "La Patria potestad se ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente por el padre y la madre en el matrimonio y en la unión de hecho; y por el padre o la madre, en cuyo poder esté el hijo, en cualquier otro caso."

- El Código Civil en el artículo 253 establecía: Obligaciones de ambos padres. "El padre y la madre están obligados a cuidar y sustentar a sus hijos, sean o no de matrimonio, educarlos y corregirlos, empleando medios prudentes de disciplina, y serán responsables conforme a las leyes penales si los abandonan moral o materialmente y dejan de cumplir los deberes inherentes a la testad."

Cabe mencionar que el anteproyecto de reforma al Código Civil presentado por el proyecto de Mujer y Reformas Jurídicas de la ONAM, propone reformar este artículo adicionando el sentido, de la paternidad responsable en toda su expresión, no solo a proporcionar alimentos, sino encauzar a los hijos/as a una autodisciplina, con la finalidad de estimular su capacidad de decisión, criticidad, sentido de responsabilidad, educándolos/as para la participación equitativa en el trabajo del hogar y en las decisiones familiares; así como su participación en la vida comunitaria, política, cultural económica y social del país.

A través del Decreto 80-98 se reformó el presente artículo, siendo su texto actual el siguiente: “ Cuando, durante el matrimonio o la unión de hecho, el padre y la madre ejerzan, conjuntamente, la patria potestad, la representación del menor o la del incapacitado y la administración de sus bienes, la tendrán, también ambos padres, conjunta o separadamente, excepto en los casos relacionados en el artículo 115, o en los de separación o de divorcio , en los que la representación y la administración la ejercerá quién tenga la tutela del menor o del incapacitado.”

- Artículo 254. Representación del menor o incapacitado. "La patria potestad comprende el derecho de representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil; administrar sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición."

- Artículo 255. "Cuando la patria potestad la ejerzan conjuntamente el padre o la madre durante el matrimonio o la unión de hecho, la representación del menor o incapacitado y la administración de los bienes la tendrá el padre."

Con relación al texto del artículo se propone que se reforme en el sentido de qué la representación y la administración de los bienes tanto de los menores hijos/as, como del incapacitado o la incapacitada, la tengan ambos padres conjuntamente o indistintamente.

- Artículo 256. Pugna entre el padre y la madre. "Siempre que haya pugna de derechos e intereses entre el padre y la madre, en ejercicio de la patria potestad, la autoridad judicial respectiva debe resolver lo que más convenga al bienestar del hijo."

- Artículo 257. Padres menores de edad. "Si los padres fueren menores de edad la administración de los bienes de los hijos será ejercitada por la persona que tuviere la patria potestad o la tutela sobre el padre."

Dentro de las reformas propuestas al Código Civil, se encuentra la adición al presente artículo, que se debe tomar en cuenta la opinión de los menores sobre la administración de sus bienes, ya sea por quien ejerza la patria potestad o tutela, o los abuelos paternos o maternos, sin preferencia de la rama familiar ni del sexo. En caso de controversia el Juez tomará la determinación.

- La Tutela como institución se encuentra regulada en el Código Civil, Artículo 293. Casos en que procede. "El menor que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de sus bienes. También quedará sujeto a tutela aunque fuere mayor de edad, el que fuere declarado en estado de interdicción, sino tuviere padres."

- Artículo 299. Legítima. "La tutela legítima de los menores corresponde en el orden siguiente: 1o. Al abuelo paterno; 2o. Al abuelo materno; 3o. A la abuela paterna; 4o. A la abuela materna; y 5o. A los hermanos, sin distinción de sexo, siendo preferidos los que procedan de ambas líneas y entre éstos el de mayor edad y capacidad.

La línea materna será preferida a la paterna para la tutela de los hijos fuera de matrimonio. Sin embargo, mediando motivos justificados para variar la precedencia, puede el juez nombrar tutor al pariente que reúna las mejores condiciones de conocimiento y familiaridad con el menor, solvencia, idoneidad y preparación, que constituye una garantía para el desempeño satisfactorio de su cargo."

La modificación que se pretende en este artículo es la no discriminación en razón de sexo, para optar al cargo de tutela legítima, de parte de los abuelos o abuelas paternos o maternos.

Dentro de las excusas para ejercer la tutela contenidas en el artículo 317, se encuentra la excusa presentada por la mujer; esto limita a que las mujeres ejerzan la tutela cuando se tiene todo el derecho de ejercerla y eliminar la discriminación hacia la mujer.

DE LOS ESPONSALES:

De conformidad con la legislación civil guatemalteca los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio; sin embargo, dan lugar a demandar la restitución de las cosas donadas y entregadas como promesa de un matrimonio que no se efectuó.