Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Guinea *

Marco constitucional, legislativo e institucional0020

1.En el informe se indica que en la Constitución se emplea el término “distinción” en lugar de discriminación (párrs. 25 y 26)1. Sírvanse proporcionar más información sobre la interpretación de ese concepto en las cortes y los tribunales, e indicar si se tiene previsto adoptar una definición de la discriminación contra la mujer acorde con el artículo 1 de la Convención. En el informe se indica que el Código Civil está siendo objeto de revisión (párrs. 31 y 183). Se ruega indicar el contenido de los proyectos de enmienda relacionados con los derechos de la mujer y el plazo para su aprobación. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para revocar todas las disposiciones discriminatorias que subsisten en la legislación. Se ruega proporcionar información sobre la jerarquía y las competencias de los derechos musulmán, consuetudinario y civil y sobre las disposiciones relativas a su coexistencia (párr. 203).

La mujer y la paz y la seguridad

2.En el informe se hace referencia a la formación de fuerzas de seguridad conforme a las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009) y 1889 (2009) sobre la mujer y la paz y la seguridad, además de la existencia de un comité directivo para la aplicación de la resolución 1325 (2000) (párr. 31). Sírvanse indicar si se ha aprobado un plan de acción nacional para la aplicación de las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) y, de ser así, facilítense los detalles de su aplicación.

Reforma del sector de la justicia y acceso a la justicia

3.La Comisión Internacional de Investigación ordenó una investigación para establecer los hechos y las circunstancias de los acontecimientos registrados el 28 de septiembre de 2009 en Guinea, que confirmó por lo menos 109 casos de violación y otro tipo de violencia sexual, destacando la impunidad como tema de máxima preocupación. La mayoría de las personas a las que se nombra en el informe siguen desempeñando cargos oficiales y no han sido procesadas. Sírvanse proporcionar información sobre el apoyo, con inclusión de recursos materiales y humanos, seguridad y protección, que se presta al jurado nombrado por el Ministro de Justicia para que pueda cumplir su mandato y llevar a cabo las investigaciones. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas en relación con la reforma del sector de la justicia y, en términos más específicos, para abordar las deficiencias del sistema judicial y la cultura de impunidad. Facilítese información sobre las medidas de seguridad y protección para las víctimas de violencia sexual y los testigos, y sobre las medidas para mejorar el acceso a la justicia, con inclusión de información sobre su acceso a la asistencia letrada.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

4.En el informe se mencionan un proyecto de plan estratégico del Decenio de la Mujer Africana (párr. 31), una política nacional en materia de familia (párrs. 31 y 42), una política nacional en materia de género (párr. 38), una política nacional de promoción de la mujer (párr. 39), y una estrategia nacional de lucha contra la violencia de género (párr. 45). Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para su aprobación o aplicación, y sobre la coordinación, el seguimiento y la evaluación de su aplicación. Sírvanse informar, asimismo, sobre la capacidad, autoridad, visibilidad y recursos humanos y presupuestarios del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. Facilítese también información sobre las actividades de reunión y coordinación de datos para la incorporación de una perspectiva de género.

Estereotipos y prácticas nocivas

5.Sírvanse indicar las medidas específicas adoptadas o previstas para modificar las pautas sociales y culturales y eliminar otros estereotipos basados en el género y prácticas nocivas como el repudio, el matrimonio precoz o el matrimonio forzoso, las prácticas relacionadas con la viudez, el levirato y el sororato; y la denegación de los derechos de sucesión de la mujer. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se aplican para penar explícitamente todas las prácticas anteriormente mencionadas, y para educar y mejorar la sensibilización del público en relación con esos aspectos.

Violencia contra la mujer

6.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos alcanzados en el enjuiciamiento de los autores de todos los actos de violencia sexual cometidos durante los disturbios a raíz de las huelgas de 2007 hasta la etapa anterior y posterior a las elecciones de 2010, incluida información sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Internacional de Investigación, a que se hace referencia en el párrafo 3 supra. Dado que no se ha presentado el informe excepcional solicitado por el Comité de conformidad con el artículo 18 1) b), sírvanse facilitar información adicional sobre el enjuiciamiento y sanción de los autores de todos los actos de violencia documentados por la Comisión Internacional de Investigación, la indemnización de las víctimas de violación y demás actos de violencia sexual, y la atención médica y psicológica prestada a las víctimas.

7.Sírvanse indicar si la violencia contra la mujer recibe atención prioritaria, inclusive en el ámbito de la actual reforma del sector de la justicia. Indíquese si el Estado parte tiene previsto promulgar alguna ley específica sobre la violencia contra la mujer y la tipificación como delito de la violencia doméstica y la violación en el matrimonio, entre otros actos de esa índole. Facilítese información sobre las enmiendas previstas en relación con las disposiciones discriminatorias del Código Penal, incluida la definición restringida de la violación y, en particular, sobre el artículo 321 en virtud del cual la violación solo se considera delito agravado cuando la víctima es menor de 14 años. En el informe se menciona una estrategia nacional de lucha contra la violencia de género, la elaboración de un plan de acción operacional y el establecimiento de un observatorio nacional de lucha contra la violencia de género (párr. 45). Sírvanse proporcionar mayor información sobre esas iniciativas, incluidos los detalles de su aplicación. Se señala también que en 2009 se realizó un estudio nacional sobre la violencia de género (párr. 31). Facilítese información sobre las principales conclusiones del estudio y las medidas de seguimiento adoptadas. Se indica que a pesar de la ley que prohíbe la mutilación genital femenina, unas 9 mujeres de cada 10 son víctimas de esa práctica (párrs. 192 y 193). Sírvanse proporcionar mayor información sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la mutilación genital femenina, sobre otras medidas adoptadas para eliminar esa práctica y sobre la evaluación de las medidas enunciadas en el párrafo 31.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

8.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación de las disposiciones del Código Penal relativas a la trata de personas, incluidos datos estadísticos sobre el número de denuncias recibidas sobre casos de trata de mujeres y sobre las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores de esos delitos. Facilítese mayor información sobre las actividades realizadas para determinar las causas básicas y la dimensión de la trata de mujeres y niñas. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones jurídicas relativas a la explotación de la prostitución, e indicar si existen programas para las mujeres que desean dejar de ejercer la prostitución. Se ruega indicar si se aplican destinadas a reducir la demanda de la prostitución.

Participación en la adopción de decisiones y representación al nivel internacional

9.En el informe se hace referencia a los derechos establecidos en los artículos 103, 115 y 129 del Código Electoral (párrs. 60 a 62). No obstante, esa información contrasta con las estadísticas que demuestran la baja representación de la mujer en las instancias decisorias (párrs. 66 a 68). Sírvanse proporcionar información sobre nuevas medidas que se tenga previsto adoptar para aumentar el número de mujeres elegidas o designadas en los órganos de adopción de decisiones y para lograr la igualdad de representación de la mujer en la vida política y pública, incluso mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general No. 25 del Comité, y la imposición de sanciones por el incumplimiento de las medidas relativas a cuotas. Sírvanse indicar, asimismo, si el Estado parte tiene previsto adoptar medidas especiales de carácter temporal para aumentar la participación de la mujer en la vida pública internacional en general, y en el servicio diplomático en particular (párr. 71).

Nacionalidad

10.En el informe se afirma que las disposiciones del Código de Nacionalidad de Guinea contravienen la Convención y que el hombre, y no la mujer, transfiere ipso facto la nacionalidad a su hijo (párr. 76). Se indica, además, que como parte de la reforma del derecho de familia se modificarán las disposiciones relativas a la transferencia de la nacionalidad a los hijos para adaptarlas a las disposiciones de la Convención (párr. 78). Facilítese información pormenorizada sobre la prevista revisión del derecho de familia, incluidos detalles sobre las disposiciones específicas relativas a la transferencia de la nacionalidad a los hijos, y sobre el plazo para efectuar dicha revisión (íbid). Sírvanse indicar si se tiene previsto, asimismo, modificar las disposiciones discriminatorias contenidas en los artículos 50 a 55 del Código Civil relativas a la transferencia de la nacionalidad en caso de matrimonio.

Educación

11.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se aplican o se tiene previsto aplicar para: a) aumentar la tasa de matriculación de las niñas en todos los niveles de la educación y hacer frente a las disparidades regionales a este respecto, incluidos programas con participación de los progenitores y de la comunidad; b) reducir la tasa de deserción escolar entre las niñas; c) eliminar los obstáculos económicos, sociales y culturales para el acceso de las niñas a la educación, como los costes directos e indirectos de la educación, además del matrimonio y embarazo precoces; d) poner freno a la violencia y el acoso sexual que sufren las niñas en las escuelas; y e) eliminar las actitudes estereotipadas acerca de las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres en los libros de texto, los planes de estudios y la capacitación del profesorado.

Empleo

12.En el informe se reconoce que pocas mujeres ocupan puestos de responsabilidad en la administración (párr. 106), que hay desigualdad salarial por razón de género (párr. 107), y que la población femenina se dedica especialmente a labores de agricultura de subsistencia, trabajo agrícola y venta de productos (párr. 109). Se señala, asimismo, que las mujeres representan solo el 10 por ciento de la población activa en el sector moderno (párr. 113); las estadísticas que se presentan reflejan esa desigualdad. Sírvanse ofrecer información sobre las medidas adoptadas para abordar esas situaciones, incluida la aplicación de escalas de remuneración sin sesgo de género. Facilítese también información sobre la aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo, con inclusión del principio de la no discriminación salarial consagrado en el artículo 206, y otras disposiciones que pudieran limitar el acceso de la mujer a ciertos tipos de empleo. Sírvanse informar también sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la protección de la maternidad (párr. 101), incluidos las prestaciones de maternidad y el despido durante el embarazo.

13.Indíquese qué medidas se han adoptado para abordar casos de trabajo infantil y explotación económica de niños, especialmente centradas en las niñas, y el trabajo de mujeres y niñas en condiciones peligrosas.

Salud

14.En el informe se señalan una serie de inquietudes con respecto a la salud materna (párr. 128). Sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para: a) abordar las tasas persistentemente elevadas de mortalidad materna; b) mejorar el acceso a la atención prenatal y el parto asistido; c) ampliar el acceso a la atención obstétrica, especialmente con respecto a la elevada tasa de casos de fístula obstétrica; d) aumentar el acceso a los servicios de planificación familiar, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva. Sírvanse ofrecer mayor información sobre el proyecto de salud reproductiva, el acceso a los servicios de atención básica de la salud y de vacunación y la aplicación y el impacto del programa nacional de lucha contra el SIDA (Cadre Stratégique National de Lutte contre les IST/VIH/SIDA 2013-2017) (párr. 129). Facilítese mayor información con respecto a las actividades emprendidas para mejorar la infraestructura de salud en el Estado parte y el acceso de la mujer a esos servicios.

Acceso a prestaciones económicas y sociales

15.En el informe se indica que el estatuto general de la administración pública no prevé asignaciones familiares para las funcionarias con hijos a cargo (párr. 103). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para remediar esa situación. ¿A qué prestaciones económicas y sociales tienen derecho las mujeres, dado que constituyen el segmento más pobre de la población de Guinea? (párr. 145).

Mujeres de las zonas rurales

16.En el informe se indica que las mujeres de las zonas rurales hacen frente a varios problemas, como un bajo nivel de alfabetización, una pobreza en aumento, el peso de impedimentos socioculturales y la dificultad de acceso a servicios sociales básicos como el agua potable, los servicios sanitarios y los servicios jurídicos, así como violencia persistente, en particular la violencia doméstica (párrs. 155 y 156). Sin embargo, el informe no facilita información amplia sobre las medidas adoptadas para abordar esas cuestiones. Sírvanse indicar las medidas adoptadas y previstas para garantizar que las mujeres de las zonas rurales tengan un acceso igualitario a los servicios básicos, como la atención de la salud, la educación y la infraestructura, además de oportunidades económicas, incluidos proyectos que generan ingresos y mecanismos de crédito, de manera igualitaria respecto a los hombres y también respecto a las mujeres de zonas urbanas. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para abordar la elevada prevalencia de la violencia contra las mujeres de las zonas rurales.

17.En el informe se indica que la gran mayoría de las mujeres se dedica a labores de agricultura de subsistencia (cuadro 1). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar las normas y prácticas discriminatorias en relación con la herencia y la tenencia de la tierra y para asegurar el acceso de la mujer a la tierra en pie de igualdad con el hombre.

Grupos de mujeres desfavorecidas

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres refugiadas, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad, las mujeres indígenas y las niñas que viven en la calle tengan un acceso efectivo a la salud, la educación, el agua, los alimentos, la vivienda y los proyectos que generan ingresos, y que las mujeres indígenas tengan acceso, sin discriminación a la tierra y a medios de vida autosuficientes.

El matrimonio y las relaciones familiares

19.En el informe se indica que el Código Civil, que contiene varias disposiciones discriminatorias contra la mujer, está siendo objeto de revisión (párrs. 31 y 183). Sírvanse facilitar información sobre las disposiciones discriminatorias del Código Civil que serán enmendadas e indicar el plazo para la publicación del Código Civil revisado. Sírvanse indicar las nuevas disposiciones previstas en relación con la patria potestad y la tutela de los niños menores de edad, y la herencia. Asimismo, sírvanse indicar las medidas adoptadas con respecto a las disposiciones jurídicas discriminatorias que establecen una edad mínima distinta para el matrimonio para las mujeres y los varones (art. 280), las disposiciones jurídicas relativas a elección del lugar de residencia (art. 331), la práctica de la poligamia, y de los matrimonios precoces y forzosos.

20.En el informe se indica que se ha elaborado una política en materia de familia (párr. 183). Sírvanse ofrecer información detallada sobre los principales elementos de la política en materia de familia, su aplicación y el mandato y las funciones de la dirección nacional establecida para ocuparse de su aplicación.

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