* Aprobadas por el Comité en su 59º período de sesiones (20 de octubre a 7 de noviembre de 2014).

Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Guinea*

El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Guinea (CEDAW/C/GIN/7-8) en sus sesiones 1261ª y 1262ª, celebradas el 30 de octubre de 2014 (véanse CEDAW/C/SR.1261 y 1262). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/GIN/Q/7-8 y las respuestas de Guinea figuran en el documento CEDAW/C/GIN/Q/7-8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece al Estado parte que haya presentado sus informes periódicos séptimo y octavo combinados. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores facilitadas en respuesta a las preguntas orales planteadas por el Comité durante el diálogo. Asimismo, el Comité expresa su apoyo al Estado parte en la lucha contra el brote del ébola.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Ministra para la Acción Social y el Adelanto de la Mujer y el Niño, Sanaba Kaba. Encomia también la participación de miembros de la Asamblea Nacional en la delegación. La delegación estuvo integrada asimismo por el Embajador y Representante Permanente de Guinea ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el Ministerio para la Acción Social y el Adelanto de la Mujer y el Niño y otros representantes de la Misión Permanente de Guinea ante la Oficina de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos realizados desde el examen en 2007 de los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Estado parte (CEDAW/C/GIN/4-6) a la hora de acometer reformas legislativas, en particular la aprobación en 2010 de los siguientes instrumentos:

a)La nueva Constitución, en cuyo artículo 8 se reconoce el principio de igualdad ante la ley de hombres y mujeres;

b)El nuevo Código Electoral, que establece una cuota del 30% para la representación de las mujeres en las listas electorales.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo destinado a acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y a promover la igualdad entre los géneros, como por ejemplo la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)El Plan Estratégico para Acelerar la Erradicación de la Mutilación Genital Femenina para el período 2012-2016;

b)La política nacional en materia de género, en 2011;

c)La Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia por Razón de Género, en 2010;

d)El Marco Estratégico Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA para el período 2008-2017, que incluye medios eficaces para abordar las preocupaciones de las mujeres y las niñas;

e)El Plan de Acción Nacional sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad para el período 2009-2013.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ambos en 2008.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Asamblea Nacional

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

Contexto general

El Comité es consciente de los numerosos problemas con que se enfrenta el Estado parte de resultas del brote del ébola, reconoce y apoya sin reservas los esfuerzos desplegados por el Estado parte para combatir dicho brote y reducir sus efectos en las vidas y la salud de la población, y en particular de las mujeres en su condición de cuidadoras de otras personas, así como en la economía, la seguridad alimentaria, las finanzas y la capacidad del Estado parte de respetar, proteger y promover los derechos de la mujer. El Comité acoge con agrado la información relativa al presupuesto asignado a la educación, pero le preocupa que otros presupuestos, en particular los asignados a la salud, la protección social, el desarrollo rural y la justicia, sean insuficientes para apoyar los programas de promoción de la igualdad de género, las medidas encaminadas a mejorar el acceso a la justicia y otras medidas en esas esferas.

El Comité apoya los esfuerzos del Estado parte y le alienta a:

a) Recabar el apoyo de la comunidad internacional para remediar las perturbaciones causadas por el brote del ébola en muchos sectores, y en particular para superar los problemas presupuestarios que ha provocado, establecer una infraestructura sanitaria adecuada y tomar medidas de orden económico para garantizar la seguridad alimentaria y los ingresos;

b) Movilizar sus recursos internos, concediendo prioridad a las medidas de apoyo a la igualdad de género en todos los ámbitos.

El Comité celebra los esfuerzos desplegados por el Estado parte para afianzar el estado de derecho, mediante la reforma judicial en curso y la reforma del sistema de seguridad interna, incluidas las instalaciones penitenciarias, la iniciativa de los auxiliares jurídicos y las actividades de las comisiones encargadas de investigar las violaciones graves de los derechos humanos. No obstante, el Comité observa que la deficiente gobernanza de anteriores regímenes y las desigualdades socioeconómicas, así como el clima persistente de seguridad e impunidad, han tenido un efecto negativo en el disfrute de los derechos humanos de toda la población, en particular las mujeres y las niñas, y siguen creando graves obstáculos a la plena aplicación de la Convención. Otro hecho que preocupa al Comité es la dificultad de las mujeres para acceder a las instituciones competentes a nivel local y de prefectura.

El Comité alienta al Estado parte a:

a) Seguir recabando el apoyo de la comunidad internacional, el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones donantes a fin de crear las necesarias capacidades humanas y técnicas para afianzar el estado de derecho, mejorar su sistema de seguridad, incluso para las personas detenidas, apoyar la toma de conciencia de las mujeres con respecto a sus derechos de resultas de la iniciativa de los auxiliares jurídicos, y cumplir plenamente sus obligaciones previstas en la Convención;

b) Seguir reforzando sus instituciones, incluido el mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, en particular a nivel local y de prefectura;

c) Reforzar el sector judicial y promover su lucha contra la impunidad;

d) Seguir cooperando con organizaciones no gubernamentales y comunitarias, entre otras cosas proporcionándoles apoyo financiero, a fin de que puedan cumplir íntegramente sus obligaciones previstas en la Convención.

Marco legislativo

El Comité observa que el artículo 151 de la Constitución prevé la primacía de las convenciones internacionales sobre la legislación nacional. No obstante, le preocupa la persistencia de muchas disposiciones discriminatorias en la legislación del Estado parte, así como la grave discriminación resultante de la coexistencia del ordenamiento jurídico con las costumbres y prácticas tradicionales y religiosas.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la plena aplicación del artículo 151 de la Constitución y que adopte todas las medidas que aseguren en la práctica la primacía de la Convención sobre las costumbres y las prácticas culturales y tradicionales discriminatorias.

El Comité ve con agrado la revisión en curso de las disposiciones discriminatorias del Código Civil, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Toma nota de que se está redactando un proyecto de ley sobre la igualdad de género. No obstante, al Comité le preocupa la demora en ultimar la reforma del Código Civil y la introducción de una nueva disposición discriminatoria relativa a la poligamia; observa también la persistencia de disposiciones discriminatorias en el proyecto de Código Penal. Toma nota de que en 2012 se depositaron los instrumentos de ratificación del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo). Observa asimismo que se ha abierto un debate nacional sobre la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, aunque el Estado parte ya expresó su voluntad de ratificarlo durante el examen periódico universal de 2010.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Finalice, en un plazo claramente determinado, la revisión del Código Civil, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, en consulta con la sociedad civil, con miras a armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención;

b) Elimine todas las disposiciones discriminatorias del proyecto de Código Civil revisado que se refieren a la poligamia, así como cualquier otra disposición discriminatoria que afecte a las mujeres;

c) Cree una comisión parlamentaria encargada de evaluar sistemáticamente la conformidad de los textos revisados con la Convención, con la participación de la sociedad civil;

d) Ratifique sin demora el Protocolo Facultativo de la Convención, de conformidad con su declaración de 2010, formulada durante el examen periódico universal;

e) Asegure la plena efectividad del proceso de ratificación del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativa a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo), firmado en 2003.

Definición de la discriminación contra la mujer

Si bien observa que la Convención es parte integrante del derecho interno del Estado parte, el Comité sigue preocupado por la falta de una disposición legal específica en su legislación interna que incluya una definición de la discriminación contra la mujer que sea conforme con el artículo 1 de la Convención y abarque la discriminación tanto directa como indirecta, que constituye un obstáculo a la plena aplicación de la Convención en el Estado parte (CEDAW/C/GIN/CO/6, párr. 10).

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte incluya sin demora la prohibición de la discriminación contra la mujer en su derecho interno, de manera que quede comprendida la discriminación tanto directa como indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Acceso a la justicia

El Comité toma nota del nombramiento de jueces de instrucción a raíz de las conclusiones de la Comisión Internacional de Investigación encargada de determinar los hechos y las circunstancias de los acontecimientos del 28 de septiembre de 2009, que confirmó por lo menos 109 casos de violación y otras formas de violencia sexual contra mujeres, así como las conclusiones de la Comisión Nacional de Investigación. No obstante, el Comité está profundamente preocupado por el hecho de que no se haya sancionado a los culpables de esas formas de violencia sexual, y por la persistente impunidad de estos.

El Comité insta al Estado parte a garantizar la investigación, enjuiciamiento y sanción rápidos de los culpables de actos de violencia contra las mujeres, de conformidad con las conclusiones de las Comisiones Nacional e Internacional de Investigación, así como el cese en sus funciones de cualquier presunto culpable que ejerza un cargo público.

El Comité celebra el proyecto de auxiliares jurídicos que ha impartido formación a muchas mujeres respecto de sus derechos, la reforma del poder judicial en curso y los cambios introducidos en el proyecto de legislación que permitirá a las organizaciones de la sociedad civil personarse ante los tribunales en nombre de las víctimas, como parte en las actuaciones. Con todo, al Comité le preocupan los persistentes obstáculos al acceso de la mujer a la justicia, como por ejemplo el completo desconocimiento del derecho de muchas mujeres y los limitados recursos humanos, financieros y técnicos del poder judicial. Asimismo, al tiempo que toma nota del establecimiento de un centro para la prestación de asistencia jurídica a las mujeres en el Ministerio para la Acción Social y el Adelanto de la Mujer y el Niño, al Comité le preocupa el limitado acceso a este centro de las mujeres que viven fuera de la capital, y la falta de centros similares a nivel local y de prefectura. Al Comité le preocupa también el limitado acceso de las mujeres detenidas a recursos efectivos, así como a los mecanismos de presentación de denuncias sobre sus condiciones de detención.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Organice y apoye actividades de concienciación, dirigidas por el Estado parte y por organizaciones no gubernamentales, para mejorar el conocimiento del derecho por parte de las mujeres;

b) Despliegue un mayor esfuerzo para que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Estado conozcan y apliquen suficientemente la Convención y las recomendaciones generales del Comité, y para que esas recomendaciones formen parte integrante de los programas de creación de capacidad destinados a los jueces, abogados y fiscales;

c) Ponga fin, en un plazo determinado y con carácter prioritario, a la reforma del poder judicial, entre otras cosas promulgando leyes que confieran a las organizaciones de la sociedad civil la capacidad jurídica necesaria para personarse ante los tribunales en nombre de las víctimas de violaciones de los derechos humanos;

d) Acompañe la reforma jurídica de un mecanismo de ejecución, con medidas concretas y adecuadas;

e) Refuerce iniciativas tales como la creación de centros de asistencia jurídica para mujeres en todo el Estado parte, a fin de facilitar el acceso de la mujer a la justicia;

f) Mejore el acceso de las mujeres detenidas a mecanismos eficaces de presentación de denuncias, así como el estado de las instalaciones de detención de mujeres de conformidad con las normas internacionales, entre otras cosas mediante la reforma del sector de la seguridad interna;

g) Siga recabando el apoyo técnico de la comunidad internacional, incluido el sistema de las Naciones Unidas.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité celebra que se haya reforzado el mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, mediante el establecimiento de dependencias encargadas de cuestiones de género en varios departamentos ministeriales, como el Observatorio de la Violencia por Razón de Género en el Ministerio para la Acción Social y el Adelanto de la Mujer y el Niño y la Oficina para la Protección del Género, los Niños y la Moral Pública (OPROGEM) en el Ministerio de Seguridad y Protección del Interior. No obstante, el Comité sigue estando preocupado porque el mecanismo nacional carece de los necesarios recursos humanos, financieros y técnicos para cumplir efectivamente su mandato de promover la igualdad de mujeres y hombres y los derechos de la mujer. El Comité observa también el gran número de programas e instituciones existentes y la necesidad de mejorar la cooperación y la coordinación.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer a nivel nacional, de prefectura y local, definiendo claramente los mandatos y responsabilidades de sus diversos componentes y asignando recursos humanos, financieros y técnicos suficientes a fin de que puedan desempeñar plenamente y de manera adecuada todas sus funciones. Entre esas medidas debería figurar, en particular, el suministro de los medios necesarios para mejorar y hacer más efectiva la cooperación y la coordinación entre esos mecanismos y la sociedad civil.

Instituciones nacionales de derechos humanos

Al tiempo que toma nota de la existencia de un Observatorio Nacional de Derechos Humanos, al Comité le preocupa la falta de una institución nacional independiente de derechos humanos en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que figuran en el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General, como dispone el título XIV de su Constitución.

Medidas especiales de carácter temporal

Al Comité le preocupa la posibilidad de que el Estado parte no entienda claramente la naturaleza, finalidad y necesidad de las medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de las mujeres con los hombres.

El Comité recomienda al Estado parte que en sus políticas y programas distinga claramente entre las políticas sociales y económicas generales en beneficio de las mujeres y las medidas especiales de carácter temporal adoptadas de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención, que son necesarias para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en diversos ámbitos, como aclaró el Comité en su recomendación general núm. 25 sobre las medidas especiales de carácter temporal. El Comité insta además al Estado parte a sentar las bases legislativas de la adopción de medidas especiales de carácter temporal y a aplicar esas medidas en todos los ámbitos previstos en la Convención cuando las mujeres estén infrarrepresentadas o desfavorecidas, incluso en la vida pública y política, y a mejorar la situación de las mujeres de las zonas rurales.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité celebra que el Estado parte se haya comprometido a combatir los estereotipos negativos y las prácticas nocivas que menoscaban los derechos de la mujer. Le preocupa, no obstante, la persistencia de estereotipos de género profundamente enraizados que se suman a prácticas nocivas para la mujer, como la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos o infantiles, la poligamia o los ritos sucesorios relacionados con la viudez, así como el levirato y el sororato. El Comité lamenta la falta de una estrategia para combatir esos estereotipos y prácticas nocivas mediante la educación, campañas de concienciación (a través de los medios de comunicación, entre otros) y leyes que prohíban esas prácticas.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Apruebe leyes destinadas a impedir y sancionar todas las prácticas nocivas contra la mujer;

b) Adopte estrategias, entre otras de educación e información, y organice campañas de concienciación del público en general, en particular las niñas y las mujeres, los padres, los maestros y los dirigentes religiosos, con objeto de eliminar los estereotipos discriminatorios y las prácticas nocivas contra la mujer y establecer una línea de base e indicadores claros para medir los progresos y los resultados de esas estrategias;

c) Establezca un sistema de seguimiento y presentación periódica de informes sobre las prácticas nocivas para permitir que las autoridades, incluidas las de nivel local, centren las actividades de concienciación en sectores o grupos específicos de la población en todo el Estado parte;

d) Refuerce las medidas en pro de la participación de los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra los estereotipos negativos y las actitudes sociales hacia la mujer, en particular en las zonas rurales y entre los grupos desfavorecidos y marginados.

Mutilación genital femenina

Al tiempo que observa el profundo arraigo cultural de la mutilación genital femenina y su prohibición en virtud de la Ley de la Salud Reproductiva de 2000 y el Código del Niño de 2008, el Comité está muy preocupado por la elevadísima y persistente incidencia de la mutilación genital femenina, y por la impunidad de los culpables y los profesionales que la practican, en particular cuando se trata de profesionales de la medicina. El Comité observa las graves complicaciones de la salud derivadas de la práctica de la mutilación genital en las niñas y las mujeres, que en algunos casos pueden causar la muerte.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Intensificar los esfuerzos, en cooperación con la sociedad civil y con los dirigentes tradicionales y religiosos, para aplicar sus estrategias preventivas y concienciar a la población respecto de los efectos negativos de la mutilación genital femenina en las vidas de las niñas y las mujeres y la necesidad de que hombres y mujeres reconozcan su carácter de violación de los derechos humanos, a fin de eliminar la práctica y sus justificaciones culturales y religiosas;

b) Impartir formación sobre la aplicación estricta de leyes que prohíban la mutilación genital femenina, para agentes de policía y otros agentes del orden público, trabajadores sanitarios y sociales y personal judicial;

c) Garantizar que se investigue, enjuicie y castigue de manera efectiva a los culpables de estos actos y a los profesionales que los practican.

Violencia contra la mujer

El Comité observa con agrado la adopción de una estrategia nacional sobre la violencia contra la mujer, así como el establecimiento de asociaciones con la sociedad civil para proporcionar apoyo a las víctimas. No obstante, el Comité sigue estando preocupado por:

a)La elevada y persistente incidencia de la violencia contra la mujer, incluidas la violencia doméstica, la violencia sexual, la violación y el acoso sexual, así como el escaso número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en estos casos;

b)La inexistencia en el Estado parte de una ley general sobre la violencia contra la mujer, y el hecho de que la violación conyugal no esté tipificada como delito;

c)La falta de concienciación de la población respecto de la naturaleza delictiva de la violencia contra las mujeres y la falta de investigaciones sobre sus causas fundamentales y sus consecuencias;

d)El insuficiente apoyo concedido a las mujeres que son víctimas de la violencia.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Garantizar la aplicación efectiva de la estrategia nacional sobre la violencia contra la mujer;

b) Organizar actividades de creación de capacidad para el personal judicial, la policía y otras fuerzas del orden, así como los trabajadores sanitarios y sociales, sobre la aplicación estricta de las disposiciones legales encaminadas a combatir la violencia contra la mujer;

c) Garantizar que las mujeres que sean víctimas de la violencia doméstica tengan pleno acceso a recursos legales, investigar todos los casos de violencia contra las mujeres y enjuiciar y castigar debidamente a los culpables;

d) Aprobar una ley general sobre la violencia contra la mujer y asegurarse de que todas sus formas, incluida la violencia doméstica, la violación conyugal y el acoso sexual, se tipifican como delito de conformidad con el derecho internacional;

e) Reforzar el mecanismo de asistencia a las víctimas de la violencia por razón de género, incluido el apoyo médico y psicológico, la asistencia jurídica gratuita y los refugios;

f) Concienciar a la población por conducto de los medios de comunicación y de programas de educación sobre la naturaleza delictiva de la violencia contra la mujer.

Trata de seres humanos y explotación de la prostitución

Aunque la creación del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en el que figuran representantes de la sociedad civil, es satisfactoria, el Comité observa con preocupación que el Comité Nacional no se reúne frecuentemente ni cuenta con recursos humanos y financieros suficientes. Al Comité le satisfacen también los esfuerzos del Estado parte en el contexto de la cooperación internacional contra la trata. No obstante, otra cuestión que preocupa al Comité es la falta de recursos para aplicar el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Seres Humanos y la inexistencia de un sistema para compilar datos desglosados sobre la trata de mujeres y niñas dirigida al Estado parte, procedente de él o en su interior, así como la identificación de mujeres que corren peligro de ser víctimas de la trata. Al Comité le preocupa también la falta de información y datos sobre las mujeres que se dedican a la prostitución, así como sobre las políticas y programas para la rehabilitación de estas mujeres y el hecho de que no se adopten medidas para abordar las causas fundamentales de la prostitución. Además, el Comité está preocupado por el hecho de que el Código Penal vigente no sancione todas las formas de la trata.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ultime la revisión de su Código Penal para prevenir y sancionar todas las formas de la trata;

b) Recoja sistemáticamente información sobre la trata de mujeres y niñas dirigida al Estado parte, procedente de él o en su interior, con objeto de tomar medidas para afrontar el fenómeno con conocimiento de causa;

c) Asigne recursos humanos, financieros y técnicos adecuados al Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, y a la aplicación del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Seres Humanos;

d) Promueva las actividades de creación de capacidad destinadas a las fuerzas del orden y los miembros de las patrullas fronterizas, a fin de que sean más capaces de reconocer a las víctimas potenciales de la trata y prestarles asistencia, e intensifique los esfuerzos para investigar y enjuiciar a quienes se dedican a la trata;

e) Mantenga su cooperación bilateral, regional e internacional para seguir combatiendo el fenómeno;

f) Analice y aborde las causas fundamentales de la trata de seres humanos y la prostitución y prepare programas de reinserción para las mujeres y las niñas dedicadas a la prostitución, con inclusión de refugios y oportunidades alternativas de generación de ingresos.

Participación en la vida política y pública

El Comité celebra la aprobación de los artículos 103, 115 y 129 del Código Electoral, que establecen una cuota del 30% para la representación de las mujeres en las listas electorales de las elecciones nacionales y locales, así como la adopción de una política nacional en materia de género centrada, entre otras cosas, en la igualdad de acceso de la mujer a los organismos decisorios, incluido el Gobierno. El Comité toma nota de la creación de un comité de mujeres parlamentarias en la Asamblea Nacional. Observa asimismo con agrado el proyecto de rejuvenecer y feminizar en el marco de la reforma global de la administración. No obstante, el Comité sigue estando preocupado por la baja participación de las mujeres en la Asamblea Nacional (22%), en el Gobierno (15% de los cargos ministeriales) y en la Administración Pública (24%).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y con la recomendación general núm. 25 del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, como una ley que establezca un "sistema de cremallera" que prevea la alternancia entre candidatas y candidatos en las listas electorales de los partidos políticos, o el incremento de las cuotas;

b) Prevea mecanismos de seguimiento y sanción para los partidos políticos que incumplan las medidas especiales de carácter temporal;

c) Organice campañas de concienciación del público en general, y en particular de las mujeres de las zonas rurales, sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida política y pública en condiciones de igualdad;

d) Prevea incentivos para que los partidos políticos designen un número igual de mujeres y hombres en las candidaturas, y refuerce los programas de formación y de mentores sobre las técnicas de liderazgo y negociación destinados específicamente a candidatas actuales o potenciales;

e) Evalúe y analice los resultados y efectos del proyecto de rejuvenecer y feminizar en el marco de la reforma global de la Administración;

f) Elimine los obstáculos que se oponen a la igualdad de representación de las mujeres en el órgano legislativo y en otros cargos;

g) Coopere estrechamente con el comité de mujeres parlamentarias de la Asamblea Nacional.

La mujer y la paz y la seguridad

El Comité toma nota del Plan de Acción Nacional sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, así como del establecimiento de una red y un Comité Directivo para su aplicación y de diversas actividades, como por ejemplo el desarrollo de la capacidad en el ámbito de los derechos de la mujer entre los profesionales del derecho y miembros de las fuerzas de defensa o de seguridad.

El Comité recomienda al Estado parte que continúe haciendo plenamente partícipes a las mujeres de todas las etapas del proceso de paz, incluida la adopción de decisiones, de acuerdo con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, y se asegure de que dicho proceso tenga en cuenta todo el programa del Consejo de Seguridad relativo a la mujer y la paz y la seguridad reflejado en las resoluciones del Consejo 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 2122 (2013).

Nacionalidad

El Comité observa con preocupación que determinadas disposiciones del Código Civil siguen contraviniendo lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención y discriminan a las mujeres guineas, ya que únicamente los hombres transmiten automáticamente su nacionalidad a sus hijos.

El Comité recomienda al Estado parte que modifique a la mayor brevedad el Código Civil para que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.

Educación

El Comité aprecia la importancia que el Estado parte concede a la educación, como se refleja en su presupuesto y la reciente construcción de 2.800 aulas en todo el país. Toma nota del módulo interministerial sobre el VIH/SIDA, la prevención del matrimonio infantil, el embarazo precoz y la mutilación genital femenina, cuyo objeto es sensibilizar a los niños y adolescentes en las escuelas. El Comité celebra también las iniciativas del Estado parte dirigidas a facilitar el acceso de las mujeres a ramas científicas y técnicas. No obstante, el Comité está preocupado por:

a)La alta tasa de analfabetismo entre las mujeres;

b)El hecho de que sigue habiendo una baja tasa de escolarización de niñas en todos los niveles de la educación, debido a estereotipos y barreras culturales que dificultan el acceso de las mujeres y las niñas a la educación;

c)La elevada tasa de deserción escolar de las niñas, debido, entre otras cosas, a los matrimonios infantiles y los embarazos precoces, y la falta de medidas encaminadas a apoyar y alentar a las niñas a permanecer en la escuela;

d)El hecho de que no se aliente suficientemente a las mujeres y las niñas a acceder a esferas de formación y carreras en las que tradicionalmente predominan los hombres;

e)La persistencia de estereotipos y prácticas nocivas, pese a la creación de módulos para sensibilizar a los niños y adolescentes acerca de esas cuestiones, y la necesidad de intensificar dichas iniciativas;

f)La falta de seguridad de las niñas en las escuelas y, en particular, el riesgo de acoso y abusos sexuales por parte de los docentes.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce con carácter prioritario los programas de alfabetización de adultos, en particular para las mujeres de las zonas rurales;

b) Asegure el acceso igualitario en la práctica de las niñas y las jóvenes a todos los niveles de enseñanza, en particular eliminando los costos directos e indirectos de la escolarización, impidiendo el matrimonio infantil, ofreciendo incentivos para que los padres envíen a sus hijas a la escuela y construyendo instalaciones sanitarias adecuadas en las escuelas existentes y en las nuevas;

c) Adopte medidas dinámicas para retener a las niñas en la escuela, como la prestación de apoyo a las niñas embarazadas, lo que les permitirá permanecer en la escuela o facilitará su regreso a la escuela después de dar a luz;

d) Sensibilice a las comunidades, las familias, los alumnos, los docentes y los responsables de la adopción de decisiones, especialmente los hombres, acerca de la importancia de la educación para las mujeres y las niñas;

e) Investigue los casos de acoso y abusos sexuales en la escuela y enjuicie a los autores;

f) Aliente a las mujeres y niñas a que elijan esferas de formación y carreras no tradicionales, como la educación y formación técnica y profesional en ámbitos que tradicionalmente han estado dominados por los hombres, entre ellos la tecnología y la ingeniería, a fin de ampliar las opciones de carrera y las posibilidades profesionales;

g) Elabore indicadores y elementos de referencia con miras a evaluar las barreras y los obstáculos a la educación como instrumentos para preparar programas y medidas pertinentes;

h) Siga desarrollando y promoviendo una educación en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos adecuada a la edad para hacer frente a los embarazos en la adolescencia, así como la educación para la prevención del matrimonio infantil, el embarazo precoz y la mutilación genital femenina a todos los niveles del sistema de enseñanza.

Empleo

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir el brote del ébola. No obstante, al Comité le preocupan los efectos del brote sobre la situación de las mujeres en el sector agrícola en lo que se refiere a sus ingresos, la posibilidad de transportar productos a las ciudades, las restricciones a la venta o la exportación de algunos tipos de productos y los riesgos para la seguridad alimentaria en el futuro.

El Comité insta al Estado parte a examinar la situación específica de las mujeres, a adoptar medidas concretas tendentes a promover oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres que trabajan en el sector agrícola y a adoptar medidas para garantizar la seguridad alimentaria.

El Comité observa que tanto el artículo 20 de la Constitución como el Estatuto General de los Funcionarios y el Código del Trabajo reconocen la igualdad de mujeres y hombres en lo que respecta a los derechos laborales. El Comité acoge con beneplácito las actividades de creación de capacidad, como los programas de microcrédito y la construcción de centros de apoyo al empoderamiento económico de la mujer. No obstante, el Comité está preocupado por:

a)La persistencia de disposiciones discriminatorias en la legislación del Estado parte, entre ellas disposiciones sobre el pago de prestaciones familiares de los funcionarios públicos únicamente a los padres;

b)La pobreza generalizada entre las mujeres, pese a la riqueza en recursos naturales del país, y la ausencia de medidas encaminadas a implantar una red de protección social para las mujeres en el sector no estructurado;

c)La representación limitada de las mujeres (10%) en la población económicamente activa del sector estructurado; la mayoría de las mujeres trabajan en el sector no estructurado, sin prestaciones sociales como la licencia de maternidad;

d)El limitado acceso a programas para el empoderamiento de la mujer, como por ejemplo programas para la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales de las mujeres, y las dificultades para poner plenamente en marcha una red de microcrédito que cubra todas las regiones del país;

e)El altísimo y persistente nivel de trabajo infantil, incluidas las peores formas de trabajo infantil, por ejemplo en la industria minera y el trabajo doméstico, así como el trabajo en el que participan niños de corta edad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con el artículo 11 de la Convención, entre otras cosas mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención;

b) Tome todas las medidas apropiadas para combatir la pobreza, adopte políticas económicas que reconozcan la importancia del papel de la mujer y su empoderamiento económico y mejore la explotación de los recursos naturales;

c) Revise su legislación laboral para que se ajuste a lo dispuesto en la Convención y elimine toda disposición discriminatoria, como las disposiciones sobre el pago de prestaciones familiares de los funcionarios públicos únicamente a los padres y sobre la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres funcionarias;

d) Recopile datos desglosados por sexo y lleve a cabo estudios sobre la situación de las mujeres en los sectores estructurado y no estructurado y adopte medidas eficaces para supervisar y mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres en esos sectores, eliminando los obstáculos que afrontan para formar parte de la población activa, aplicando medidas dirigidas a promover la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales de los hombres y las mujeres y proporcionando un marco jurídico básico para el sector no estructurado;

e) Refuerce el empoderamiento económico de la mujer como medio de impulsar la economía nacional del Estado parte, asegurando la plena aplicación de los programas de microcrédito, y haga frente a la segregación ocupacional intensificando las actividades de formación técnica y profesional dirigidas a las mujeres en las esferas tradicionalmente dominadas por los hombres, como la tecnología y la ingeniería;

f) Intensifique sus esfuerzos por erradicar el trabajo servil, incluidas las peores formas de trabajo infantil y la esclavitud doméstica, y asegure la aplicación efectiva del Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (Núm. 105), de la Organización Internacional del Trabajo, por ejemplo mediante el aumento de las inspecciones y la imposición de multas a los empleadores de mujeres y hombres que trabajan en condiciones peligrosas y de explotación.

Salud

El Comité encomia las iniciativas del Estado parte destinadas a contener el brote del ébola. No obstante, muestra su preocupación por los efectos del brote sobre la vida de las mujeres y por cuanto la función de las mujeres como cuidadoras las exponen a un mayor riesgo de infección. También le preocupan los efectos del brote sobre el ya débil sistema nacional de prestación de servicios de salud.

El Comité insta al Estado parte a que, en los programas dirigidos a contener la enfermedad, tenga en cuenta los papeles y responsabilidades asignados a cada género que afectan a la exposición a la enfermedad y cuestiones básicas como el acceso desigual de las mujeres a la información y la atención médica, así como la necesidad de reestructurar y reforzar el sistema de prestación de servicios de salud.

El Comité toma nota de los avances logrados por el Estado parte para mejorar la salud de las mujeres, en particular en la esfera de la salud reproductiva, como por ejemplo la adopción de la Hoja de Ruta para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna, Neonatal e Infantil para 2012-2015, la Campaña para la Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna en África y la iniciativa para la prestación de atención obstétrica gratuita y la creación de redes de parteras. No obstante, el Comité está preocupado por:

a)La elevada y persistente tasa de mortalidad materna vinculada a una atención prenatal inadecuada y el número reducido de partos asistidos, así como el número elevado de embarazos precoces, a pesar de los esfuerzos del Estado parte;

b)El acceso limitado de las mujeres a servicios básicos de salud, máxime en las zonas rurales; la existencia de factores socioculturales que impiden a las mujeres acceder a esos servicios; la falta de una infraestructura de salud adecuada y los insuficientes recursos humanos y financieros asignados al sector de la salud;

c)La interrupción de la formación profesional impartida a las parteras;

d)La falta de recursos para aplicar plenamente la política sobre la atención obstétrica gratuita.

De acuerdo con su recomendación general núm. 24 sobre la mujer y la salud, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Incremente el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios básicos de salud, en especial en las zonas rurales, y haga frente a los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a los servicios de salud, por ejemplo las barreras socioculturales;

b) Aumente la financiación asignada a la atención médica, el número de centros de atención de salud y el número de trabajadores de la salud y miembros del personal médico capacitados;

c) Intensifique la formación de parteras para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a una atención médica adecuada;

d) Fortalezca el Programa para la Reducción de la Mortalidad Materna, Neonatal e Infantil y asegure la plena ejecución del Programa de Atención Obstétrica Gratuita, con una cobertura geográfica más amplia, proporcionando recursos financieros y humanos adecuados;

e) Promueva ampliamente una educación en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos adecuada a la edad, en particular emprendiendo campañas a gran escala para concienciar acerca de los métodos anticonceptivos disponibles, y aumente el acceso a anticonceptivos generales, seguros y asequibles, así como el acceso a información sobre planificación familiar de las personas de todas las edades en todo el país;

f) Garantice la aprobación y ejecución del Plan Nacional de Acción de Reorientación de la Planificación Familiar, y la asignación de recursos humanos y financieros adecuados para su ejecución.

Mujeres de zonas rurales

Al Comité le preocupan las deficiencias de programas tales como el Programa sobre Oportunidades Estratégicas Nacionales para 2009-2014 y el Programa Nacional de Apoyo a la Agricultura, la pobreza extrema y el analfabetismo entre las mujeres de las zonas rurales, así como el acceso limitado de las mujeres rurales a la propiedad de la tierra, el agua potable salubre, la atención médica y la asistencia letrada.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva la igualdad entre mujeres y hombres como un componente explícito de sus planes y políticas nacionales de desarrollo, en particular aquellos destinados a aumentar los niveles de alfabetización, mitigar la pobreza y lograr un desarrollo sostenible;

b) Fomente el empoderamiento económico y político de la mujer en las zonas rurales mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, a fin de garantizar que las mujeres participen en la adopción de decisiones y la gestión de los recursos, en particular los recursos terrestres, hídricos y forestales;

c) Examine y evalúe, con la participación de organizaciones de mujeres, la ejecución de programas tales como el Programa sobre Oportunidades Estratégicas Nacionales y el Programa Nacional de Apoyo a la Agricultura, y formule políticas de tierras que tengan en cuenta las cuestiones de género;

d) Fortalezca los programas para aumentar el acceso al agua potable salubre, a las campañas de alfabetización, a la atención médica y a la asistencia letrada en todo el país.

Relaciones familiares

El Comité toma nota con satisfacción del compromiso del Estado parte de revisar el Código Civil. Observa que, según la información facilitada por el Estado parte, el proyecto de Código Civil es compatible con la Convención y sustituirá a todas las disposiciones discriminatorias en vigor, como las disposiciones sobre la edad para contraer matrimonio, que es inferior para las niñas que para los niños, y las disposiciones que reconocen al hombre como el cabeza de familia, gozando así de muchos derechos de los que carecen las mujeres, en particular con respecto a la custodia de los hijos menores de edad y la elección del domicilio. No obstante, al Comité le preocupa que en el proyecto de Código Civil se haya introducido una disposición que permite la poligamia. Aunque toma nota de los esfuerzos del Estado parte por registrar todos los matrimonios, incluidos los matrimonios oficiados por autoridades religiosas o consuetudinarias, el Comité sigue preocupado por el hecho de que las mujeres casadas de acuerdo con el derecho consuetudinario o el derecho religioso no gocen de pleno acceso a los derechos mencionados en la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que garantice que el proyecto actual de Código Civil sea acorde con la Convención, en particular en lo que se refiere a disuadir de la práctica de la poligamia con vistas a prohibirla, y a que ultime la aprobación del proyecto de Código Civil sin más demora. El Comité alienta al Estado parte a que continúe sus esfuerzos para registrar todos los matrimonios, facilite el acceso de todas las mujeres a los tribunales civiles y adopte medidas para garantizar la igualdad de derechos de ambos cónyuges casados de acuerdo con el derecho consuetudinario o religioso, de conformidad con la Convención.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Al Comité le preocupa la situación de las mujeres cabeza de familia, viudas, refugiadas y mujeres con discapacidad, que a menudo sufren formas múltiples de discriminación, en especial en lo que respecta al acceso a la tierra, la educación, el empleo, una vivienda adecuada, la atención médica y los servicios sociales. Observa con pesar la escasa información suministrada por el Estado parte a este respecto.

El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico suministre información detallada, incluyendo datos desglosados y otra información acerca de programas y logros concretos, sobre la situación de las mujeres cabeza de familia, viudas, refugiadas y las mujeres con discapacidad.

Reunión y análisis de datos

Al Comité le preocupa la falta o escasa disponibilidad de datos desglosados por sexo en varias esferas que abarca la Convención, que son necesarios para formular políticas específicas. También le preocupa el hecho de que en los planes de acción actuales no se incluyan sistemáticamente indicadores y plazos claros, así como la falta de supervisión.

El Comité exhorta al Estado parte a que otorgue prioridad a la reunión sistemática de datos completos desglosados por sexo e indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de la mujer y los progresos alcanzados en la igualdad de hecho de la mujer, y, a ese respecto, desea señalar a su atención la recomendación general núm. 9 sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer. El Comité invita al Estado parte a que, cuando sea necesario, solicite asistencia internacional en la ejecución de esas actividades de reunión y análisis de datos y se asegure de que dichas actividades se realicen teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios de los datos.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar, lo antes posible, la enmienda del artículo 20 1) de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

El Comité exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género, con arreglo a lo dispuesto en la Convención, en todas las actividades destinadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a que considere prioritario aplicar las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité solicita, por lo tanto, que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, las instituciones de investigación y los medios de comunicación. Recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de forma adecuada a nivel local y comunitario para hacer posible su aplicación. Además, el Comité solicita al Estado parte que continúe difundiendo la Convención y las recomendaciones generales del Comité entre todas las partes interesadas.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención a sus esfuerzos de desarrollo y que aproveche la asistencia técnica regional o internacional a este respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones que figuran en los párrafos 21 c) y g) y 51 b), c) y d).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en noviembre de 2018.

El Comité solicita al Estado parte que aplique las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).